Ordinaria 139 · 2018-12-26
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime · firme ACUERDO Nº1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la a…
- Acuerdo 3 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger el dictamen de minoría emitido por la comisión especial de atención a denuncia…
- Acuerdo 4 (pág. 8) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger el dictamen de minoría presentado por la comisión permanente de Asuntos Jur…
- Acuerdo 5 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME Y FIRME 5.…
- Acuerdo 6 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la a…
- Acuerdo 13 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº13 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1 “Dispensar del Trámite de Comisión”. ACUERDO UNANIME 13.…
- Acuerdo 7 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría Interna el cierre del libro de …
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado a apertura del libro Noº36. ACUERDO Nº7 Con los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría Int…
ACTA 139-18
26/12/2018
ACTA ORDINARIA Nº 139-2018
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE – DOS MIL DIECIOCHO, DE LA
SESIÓN ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CÓBANO EL DÍA VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS
DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramirez
Ronny Campos Muñoz.
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López. EN COMISION
Carlos Enrique Ovares Sancho
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez.
Dunia Campos Salas. EN COMISION
ASISTENTES POR INVITACION
Sr. Dario Alvarez Arguedas
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión
ORACION
RATIFICACION DE ACTAS
AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
MOCIONES
ASUNTOS TRAMITE URGENTE
INFORME DE LOS CONCEJALES
INFORME DE LAS COMISIONES
INFORME DE LA ASESORA LEGAL
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INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
No se ratifican las actas por falta de quórum
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
a. Se recibe a la Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra
LIC. ROJAS. Agradece el espacio e indica que viene a presentar el Informe denominado
“Informe del Estudio sobre las acciones implementadas en atención a las
recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna con corte al 15 de diciembre del 2018”
INTRODUCCIÓN
1.1 Origen del estudio
El desarrollo de este estudio forma parte de las actividades y proyectos de auditoría considerados en el
plan de trabajo para el año 2018.
1.2 Objetivo
Determinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como
la efectividad de las acciones adoptadas en procura de fortalecer la gestión institucional.
1.3 Naturaleza y alcance
El estudio comprendió la revisión, análisis y evaluación de las acciones adoptadas por la Administración
Activa en función de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna por medio de los informes de
auditoría cursados. La revisión abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 al 15 de
diciembre de 2018, ampliándose a otros períodos cuando se consideró necesario.
1.4 Metodología aplicada
Durante el año 2018 se enviaron oficios de reiteración y recordatorios del cumplimiento de las fechas
establecidas para el cumplimiento de las recomendaciones, cuyas respuestas se ingresaron a una base de
datos de la Auditoría Interna y se archivaron por informe. En los casos en que se consideró necesario, se
realizaron pruebas de cumplimiento para verificar el efectivo cumplimiento o avance en las
recomendaciones. En general se revisó la información existente en el Concejo Municipal respecto al tema
en estudio.
Se analizaron y compararon los resultados de las medidas adoptadas con los avances mostrados en
periodos anteriores para establecer su comportamiento.
Se observaron las normas y disposiciones vigentes, contenidas en el artículo 22 inciso g), Ley General de
Control Interno N.8292 y lo establecido en punto 7) de las “Directrices que deben observar las auditorías
internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de
la República” (resolución del Órgano Contralor Nº R-SC-1-2007)
Se utilizaron las técnicas y los procedimientos estipulados en la normativa vigente, en especial, se
observaron las disposiciones contenidas en las “Normas generales de auditoría para el sector público” y
en las “Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de la Caja
Costarricense de Seguro Social, universidades estatales, municipalidades y otras entidades de carácter
municipal y bancos públicos, N-1-2007-CO-DFOE”.
1.5 Generalidades
Considerando que, a noviembre de 2017, la Auditoría Interna reportaba una cantidad considerable de
recomendaciones emitidas por medio de los informes tramitados, que mostraban un estado de
cumplimiento parcial, o bien, que la administración activa, así como otros órganos del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano (CMDC) aún no habían adoptado las medidas correctivas, se consideró necesario
analizar qué estaba incidiendo en esta situación. Siendo así se efectuó una valoración de esas
recomendaciones para establecer su procedencia y oportunidad, procurando entre otros, establecer un
procedimiento sistemático para el seguimiento de recomendaciones que viniera a coadyuvar y reforzar el
acatamiento de las recomendaciones.
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A partir de ese trabajo y de las recomendaciones que surgieron para la propia Auditoría Interna, se
gestionó y presentó ante el Concejo la implementación de una política y un procedimiento para el
seguimiento de recomendaciones. Dicha normativa fue aprobada por el Concejo en la sesión ordinaria 84-
2017, artículo X, inciso h, del 5 de diciembre de 2017 y actualmente sirve como base a la Auditoría Interna
para implementar, los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de
las recomendaciones emitidas. Asimismo, se utiliza para establecer las acciones que proceden en caso de
que las recomendaciones emitidas sean incumplidas injustificadamente por los sujetos pasivos obligados,
en atención a lo solicitado por las normas 206.01 y 206.03 de las Normas generales de auditoría del sector
público (NGASP).
Adicionalmente y como parte del plan de mejora propuesto, se gestionó el diseño y puesta en operación
de un sistema de información muy básico que presenta aún muchas restricciones, pero ha permitido a la
Auditoría Interna contar en forma permanente con el registro de las acciones realizadas por la
Administración para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas y sobre todo, ha posibilitado
monitorear el vencimiento de los plazos que se conceden con ese fin. Lo anterior, para dar cumplimiento
a lo establecido por la norma 206.01 de las NGASP y para potenciar la eficiencia y eficacia de esta unidad
de control en la ejecución de las labores de seguimiento que le asigna la normativa vigente.
2. RESULTADOS
2.1. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
En noviembre de 2017, se presentó al Concejo e Intendencia el “Informe acerca de la evaluación del
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano” sobre los estudios realizados en el periodo comprendido entre los años 2008 y 2016.
El informe hace referencia a la existencia de 132 recomendaciones, que en su mayoría estaban pendientes
o en proceso de cumplimiento por parte de la Administración, a pesar de que muchas de ellas presentan
espacios de tiempo considerables desde su emisión. El análisis efectuado, permitió identificar
oportunidades de mejora en la calidad de las recomendaciones que se emitieron a la Administración e
identificar las recomendaciones que resultaban repetitivas o que se podían fusionar, en procura del
fortalecimiento sostenido de la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. En ese sentido, de
las 132 recomendaciones que al inicio del estudio estaban en proceso de cumplimiento, se redujo la
cantidad a 32 recomendaciones acumuladas al 31 de diciembre del 2016, en proceso de cumplimiento.
Durante los años 2017 y 2018, se realizó un trabajo de seguimiento completo de las recomendaciones
emitidas hasta el 15 de diciembre del 2018, en el cual se recopiló toda la información de los avances de
cada recomendación, se solicitó información a las dependencias municipales y se hicieron pruebas de
cumplimientos que permitieron establecer el estado real al momento del estudio de todas las
recomendaciones giradas y que aún estaban pendientes o en estado de cumplimiento, en algunos casos
desde el 2008, el cual se resume en los siguientes gráficos:
2.1.4. Total de recomendaciones emitidas por estado y dependencia
Recomendaciones
70 por Estado y Dependencia
60
50
40
30
20
10
0
Intendendencia Concejo Municipal Administrador Tributario
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2.1.5. Total de recomendaciones emitidas por año y por estado
Recomendaciones por Año y por Estado
2018 1 34
2017 2 5
Al 2016 0 32
0 5 10 15 20 25 30 35 40
Cumplidas En Proceso
3. CONCLUSION
De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292 (LGCI) 1, la auditoría
interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano,
puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esa ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la Administración se ejecuta
conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.
En esa línea, el cumplimiento de las recomendaciones que emite la Auditoría Interna como resultado de
su labor de control, resulta fundamental para optimizar el sistema de control interno, generar valor
agregado a la gestión institucional y potenciar el cumplimiento de los objetivos de la organización, de ahí
la importancia de analizar en forma integral ese cumplimiento y, eventualmente, identificar
oportunidades de mejora para el fortalecimiento de dicha Auditoría Interna.
Ahora bien, la LGCI, en su artículo 12, establece como deberes del jerarca y de los titulares subordinados,
entre otros, tomar de inmediato las medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviaciones o
irregularidades y analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones
formuladas por la Auditoría Interna. Esa misma Ley, en sus artículos 36, 37 y 38, establece el
procedimiento a aplicar para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones emitidas por la Auditoría
Interna.
No obstante, la labor de seguimiento que ha efectuado la Auditoría Interna sobre cada una de las
recomendaciones emitidas en los distintos informes y que están en proceso de cumplimiento, evidencia
que, a la fecha, la administración aún no ha establecido los mecanismos a aplicar para dar cumplimiento a
dichas recomendaciones, a pesar de que muchas de ellas vienen siendo reiteradas sucesivamente a través
de resoluciones emitidas en su oportunidad y de notas de advertencia que tampoco han sido atendidas
por la administración.
El incumplimiento de estas recomendaciones muestra una tendencia hacia un incremento de las mismas
año tras año, situación que pone en riesgo el sistema de control interno institucional y en consecuencia
obliga a esta Auditoria Interna a planificar las acciones que corresponda, con el objetivo de establecer las
responsabilidades a los funcionarios obligados a cumplir con las recomendaciones emitidas.
Maricel: A los acuerdos hay que darles seguimiento, ya que nada hacemos si ustedes dicen que
se haga y nadie le da seguimiento a que se cumpla.
Presidente: ¿qué podemos hacer nosotros?
Maricel: yo le doy seguimiento a las recomendaciones que yo hago, pero a los acuerdos les
corresponde a ustedes que tienen que hacer el proceso por incumplimiento de un acuerdo.
Rosibeth: el Concejo debe accionar y notificar a auditoria de lo que se está haciendo, ya que si
no lo hace estaría incumpliendo una recomendación y en ese momento la auditoria podría
accionar en contra del concejo, por no hacer lo que le correspondía hacer ante el incumplimiento
de un acuerdo por parte de la administración.
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Eladio: Solicitarle a la auditora que nos ayude con un organigrama con los pasos a seguir con las
recomendaciones, cuál sería el proceso administrativo que sigue para hacer cumplir o para que
se le dé una sanción a quien no cumple.
Maricel: el proceso que ustedes aprobaron definía eso, que se hace con las recomendaciones,
recordatorios advertencias, cuales son los pasos. En mi caso depende de la recomendación el
proceso a seguir, ya sea Ministerio Publico o Contraloría, y si ustedes no accionan yo tengo que
incluirlos en ese proceso.
Eladio: Tal vez la palabra “recomendación” está mal utilizada y debería ser orden directa.
Maricel: Así está redactada la ley, la Contraloría emite disposiciones y tampoco se las cumplen,
ya que también les he dado seguimiento, entonces el tema no es como se llamen porque incluso
los acuerdos que ustedes emiten son ordenes de acatamiento obligatorio por la administración,
tiene la opción de vetarlos si no le parece, y esos acuerdos no se están cumpliendo tampoco.
La idea es que ustedes conozcan la situación y partamos desde otra visión.
CONSIDERANDO:
-Que la auditoria interna ha presentado el informe denominado Informe del Estudio sobre las
acciones implementadas en atención a las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna
con corte al 15 de diciembre del 2018”
-Que es verdaderamente preocupante que las recomendaciones emitidas por la auditoria no
sean atendidas como corresponde por pare de la administración y este Concejo
-Que con esta situación estamos motivando que la auditoria establezca las acciones
correspondientes a los funcionarios responsables
-Que el no cumplir con las recomendaciones emitidas pone en riesgo el sistema del control
interno del Concejo
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.2. “Aprobar el informe denominado Informe del Estudio sobre las acciones implementadas en
atención a las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna con corte al 15 de diciembre
del 2018”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.3. Solicitarle a las funcionarias de este Concejo secretaria y asesora legal nos colaboren con el
seguimiento al estado de las recomendaciones que nos corresponden, las cuales pueden estar
convertidas en acuerdos sin ejecutar, sabemos que no existe un sistema de seguimiento de
acuerdos, pero lo que se pueda lograr de forma manual. ACUERDO UNANIME Y FIRME
1.4. Solicitarle a la Administración se tome con más seriedad y responsabilidad el cumplimiento
de las recomendaciones de auditoria pendientes.” ACUERDO UNANIME Y FIRME
ARTICULO IV. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
a. PRESIDENTE. Vamos a retomar la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud Nº
OS-JG-003-2018.
Esta vencía el día 21 de diciembre, nos dieron siete días para cumplir con dos acuerdos
que solicita. Solicitan lo que sigue:
1. Aprobar mediante acuerdo municipal, los recursos necesarios para ejecutar la
limpieza definitiva del antiguo vertedero municipal, ubicado en LA Tranquilidad de
Cóbano, que fue autorizado para la transferencia de residuos por la emergencia
sanitaria, antes de vencido el plazo arriba indicado.
2. Aprobar mediante acuerdo municipal los recursos necesarios para disponer
adecuadamente y de forma sanitaria, los residuos sólidos generados en el distrito de
Cóbano , con la frecuencia y eficiencia que satisfaga la demanda de la población y
de los turistas que en este momento y por el resto de la temporada alta visitaran el
distrito.
Creo que debemos pedir una prorroga porque ya el tiempo venció y era muy poco además yo
vine a la administración y no hay presupuesto para poder hacer esa limpieza
ELADIO. Que Roberto nos explique como podemos hacer
ROBERTO. En este momento no podemos hacer nada porque no hay contenido presupuestario
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pero el Lic. Ronny Montero, Administrador Tributario me ha informado que si se pude disponer
del presupuesto del año 2019 para este fin
CONSIDERANDO:
Que el Misterio de Salud ha emitido la Orden Sanitaria Salud Nº OS-JG-003-2018
dirigida a este concejo
Que esta textualmente dice:
o Aprobar mediante acuerdo municipal, los recursos necesarios para ejecutar la limpieza
definitiva del antiguo vertedero municipal, ubicado en LA Tranquilidad de Cóbano, que
fue autorizado para la transferencia de residuos por la emergencia sanitaria, antes de
vencido el plazo arriba indicado. ( 21 diciembre 2018)
o Aprobar mediante acuerdo municipal los recursos necesarios para disponer
adecuadamente y de forma sanitaria, los residuos sólidos generados en el distrito de
Cóbano , con la frecuencia y eficiencia que satisfaga la demanda de la población y de los
turistas que en este momento y por el resto de la temporada alta visitaran el distrito.
Que para el cumplimiento de la segunda petición se otorgó un periodo de 7 días el cual
era imposible de cumplir, debido a que este Concejo sesiona una vez por semana y debe
consultar a la administración lo relacionado con el presupuesto, para poder tomar algún
acuerdo
Que no existe en este momento en el presupuesto municipal contenido presupuestario
del cual se pueda disponer para realizar la limpieza del antiguo vertedero municipal
ACUERDO Nº2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.2. Solicitarle al Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo. Director del Area Rectora de Salud
Peninsular una prórroga de dos meses para realizar la contratación de maquinaria , y el traslado
de los residuos a Tecnoambiente en Miramar y así ejecutar la limpieza definitiva del antiguo
vertedero municipal, ubicado en LA Tranquilidad de Cóbano, que fue autorizado para la
transferencia de residuos por la emergencia sanitaria, ya que debemos disponer de los fondos
del presupuesto 2019 o de los del superávit y que se presupuesten mediante el extraordinario,
debido a que en este momento no existe presupuesto para este fin y cumplir así con el punto Nº
1 de esta orden sanitaria. ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.3 Informarle al Dr. Ledezma que el punto Nº2 de esta orden sanitaria será atendida por la
administración a partir de enero con los recursos del presupuesto del periodo 2019. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
2.4. Solicitarle a la Intendencia realice el procedimiento licitatorio correspondiente a fin de que se
dé cumplimento al punto Nº2 de esta orden sanitaria que dice: “ Aprobar mediante acuerdo
municipal los recursos necesarios para disponer adecuadamente y de forma sanitaria, los
residuos sólidos generados en el distrito de Cóbano , con la frecuencia y eficiencia que
satisfaga la demanda de la población y de los turistas que en este momento y por el resto de la
temporada alta visitaran el distrito”. De no existir los recursos necesarios designados para este
fin en el presupuesto, realícese las modificaciones pertinentes”. ACUERDO UNANIME Y
FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2.5 Solicitarle al Dr. Juan Gabriel Ledezma Acevedo. Director del Area Rectora de Salud
Peninsular, se valore la posibilidad de declarar el grave problema de la basura o los residuos
sólidos que está viviendo el distrito de Cóbano, como una emergencia, acción nos facilitaría la
disposición de recursos de otros rubros o renglones presupuestarios, para este fin. ACUERDO
UNANIME Y FIRME ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
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ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
a. Comisión Especial de Denuncia de vecinos integrada por: Sra. Crisly Morales. Sr.
Fernando Quesada, Sr. Eladio Picado y Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
DICTAMEN DE COMISION
26 de diciembre del 2018.
INFORME O DICTAMEN
De: COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE DENUNCIA DE VECINOS
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, COBANO DE PUNTARENAS
La comisión especial nombrada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas,
manifestamos lo siguiente:
Primero. Que con fecha del 20 de julio del 2018, se presentó dictamen de esta Comisión al Concejo, sobre
los hechos denunciados por vecinos de la comunidad, entre éstos hechos, la no ejecución de proyectos
viales, crecimiento de la planilla Municipal, tratamiento de los desechos sólidos, destrucción o demolición
del salón comunal de Los Mangos, venta de materiales de este salón, etc. Recomendando esta Comisión,
que por acuerdo se solicitara a la Intendencia un informe sobre algunos de los puntos expuestos por los
denunciantes, y que se diera pase de otros a la Auditoría.-
Segundo: La señora Intendenta, hace un informe lacónico, y lo hace con un oficio fechado del 03 de
setiembre del 2018, partiendo de hechos presuntamente conocidos por el Concejo, por ejemplo, dando
una lista de proyectos no ejecutados, e indicando en alguno de ellos “ las razones ustedes las conocen”
expresión que para esta Comisión es irrespetuosa al Concejo, pues lo que se requiere es que establezca
tales razones, pues en fin, el informe es para darlo a conocer a los denunciantes. En cuanto a la planilla,
solo hace una copia del presupuesto utilizado en el pago de planillas.
Por lo anterior es de requerirse un informe detallado de la Máxima Jerarca de la Administración
Municipal, sobre cada uno de los proyectos no ejecutados, debiéndose tomar en cuenta, para dicho
informe, y así indicarlo, Proyecto (incluir planos y estudios técnicos), presupuesto, detallar las veces en
que se sacó a licitación, empresas que ofertaron, dar en detalle el procedimiento licitatorio, y si se declaró
infructuoso manifestar el porqué, con detalles, etc. Todo lo necesario para dar información a los
denunciantes, o detallar informe ante la Contraloría General de la República, a fin de una investigación, si
es necesaria.-
De igual manera a lo anterior, lo referente al aumento del personal administrativo o planilla municipal.
Debiendo justificar en forma detallada cada nombramiento, (puesto, salario y demás) y el procedimiento
realizado al efecto. Esto desde el día en que se inició su administración.-
Tercero: En cuanto a lo indicado en el dictamen anterior, referente a los puntos que fueron pasados a la
Auditoria; que por acuerdo se solicite a la Auditoría, sea coordinado con la Fiscalía o representante del
Ministerio Público o Fiscalía de Probidad, lo necesario, en el caso de la mínima presunción, durante la
investigación, de la existencia de algún hecho delictivo en el actuar de la señora Intendenta.
Todo lo anterior, en consideración de que el Concejo, debe salvaguardar su responsabilidad, ante la
comunidad, y velar por el responsable manejo de los recursos públicos.-
Este Informe, en razón de que los otros Concejales que conforman la Comisión, no se han reunido por
situaciones personales en uno de ellos y otro por encontrarse en Comisión Municipal, en el sur del país,
dictamina en minoría.-
COMUNIQUESE AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO. A las diecisiete horas del veintiséis
de diciembre del dos mil dieciocho.-
DAGOBERTO VILLALOBOS MAYORGA ELADIO ANT. PICADO RAMIREZ
ACUERDO Nº3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger el dictamen de minoría
emitido por la comisión especial de atención a denuncia de vecinos. ACUERDO UNANIME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.2 Requerirse un informe detallado de la Máxima Jerarca de la Administración Municipal, sobre
cada uno de los proyectos no ejecutados, debiéndose tomar en cuenta, para dicho informe, y así
indicarlo, Proyecto (incluir planos y estudios técnicos), presupuesto, detallar las veces en que se
sacó a licitación, empresas que ofertaron, dar en detalle el procedimiento licitatorio, y si se
declaró infructuoso manifestar el porqué, con detalles, etc. Todo lo necesario para dar
información a los denunciantes, o detallar informe ante la Contraloría General de la República, a
fin de una investigación, si es necesaria. Para el día 15 de enero del 2019. ACUERDO UNANIME
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Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.3. Solicitarle a la Intendencia, referente al aumento del personal administrativo o planilla
municipal, justificar en forma detallada cada nombramiento, (puesto, salario y demás) y el
procedimiento realizado al efecto. Esto desde el día en que se inició su administración. Para el
día 15 de enero del 2019. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
3.4. Solicitarle a la Auditoria sea coordinado con la Fiscalía o representante del Ministerio
Público o Fiscalía de Probidad, lo necesario, en el caso de la mínima presunción, durante la
investigación, de la existencia de algún hecho delictivo en el actuar de la señora Intendenta.
Todo lo anterior, en consideración de que el Concejo, debe salvaguardar su responsabilidad,
ante la comunidad, y velar por el responsable manejo de los recursos públicos.. ACUERDO
UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
b. COMSION PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
DICTAMEN DE MINORIA
CONSIDERANDO: Sobre este tema Proyecto de Reglamento de Publicidad exterior `para el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano ya ésta comisión había brindado dictamen y habiéndose acordado lo
recomendado y cumplido el acuerdo, considera esta comisión que lo procedente es tomar el acuerdo
pertinente, sometiéndose a aprobación dicho reglamento y una vez aprobado hacerlo saber a la
administración a fin de su publicación
`POR TANTO. Una vez cumplidas las recomendaciones, debe someterse a votación.
Dictamen de minoría, pues no se encuentran presentes al dictaminarse, los otro integrantes, uno en
comisión especial en el sur y otra por motivos personales.
Eladio Picado Ramirez
Integrante
ACUERDO Nº4
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Acoger el dictamen de minoría
presentado por la comisión permanente de Asuntos Jurídicos”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. Aprobar el proyecto de “Reglamento de Publicidad Exterior para el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano” que dice:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y
facultades que le otorgan los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de
noviembre de 1949, su Reglamento y sus reformas; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece este Reglamento que en lo sucesivo se
llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no
regulado por cualquier disposición legal o reglamentaría que no se le oponga.
CAPÍTULO I
De la Aplicación
Artículo 1°— Con este Reglamento se pretende delimitar y evitar la contaminación visual, el obtener
ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de
las actividades establecidas, además de ir ordenando de forma gradual, la ciudad, para que exista armonía
de ésta con el paisaje natural, para lo cual deberá procurarse un concurso armónico entre las
construcciones, sus complementos y dicho paisaje. Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con
personal, para la aplicación antes indicada
Artículo 2°—La instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el exterior de los edificios comerciales
del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos se regirá por el presente
Reglamento.
CAPÍTULO II
ACTA 139-18 26/12/2018 Publicidad exterior Objetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural. Artículo 3°—Licencias: Para fijar, colocar, sustituir, remodelar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo. Artículo 4°—La licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso. Artículo 5°—El propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo para el que se pide la licencia y del predio donde se colocará, deberá estar al día con los impuestos, contribuciones y tasas del Concejo. Artículo 6°—Las licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros. Artículo 7°—Plazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud. La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizara su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de tres meses y mínimo de 15 días. Artículo 8°—Sanciones: Cancelación de licencias. El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por El Concejo, cuando esté incumpliendo lo establecido en este Reglamento o cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por El Concejo. En caso de no cumplimiento de este Reglamento Publicidad Exterior, El Concejo sancionará a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial hasta que se ponga a derecho, con respeto al debido proceso, por lo que previamente deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de diez días hábiles para colocarse a derecho. En todo momento para este tipo de diligencias, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública. El Código Penal (artículo 394, inciso 1) sanciona con una pena de tres a treinta días multa, a quien escribiere, exhibiere, trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación, pared, bien mueble, señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso, por lo que de verificarse dicha contravención, se testimoniarán piezas, para ante la autoridad judicial pertinente, para lo que en derecho corresponda. Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias civiles establecidas en el numeral 90BIS del Código Municipal. Artículo 9°—Pago por licencia: Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos adelantados trimestrales por cada rótulo. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario base, el mismo corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de solicitar la Patente de Publicidad Exterior, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, y de acuerdo con las siguientes categorías: a) Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, tres por ciento (3%) del salario base, se permitirá un máximo de 10 rótulos. b) Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobresalir del predio, cuatro por ciento (4%) de salario base, se permitirá un máximo de cinco rótulos. c) Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre
ACTA 139-18 26/12/2018 marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario base, se permitirá un máximo de cuatro rótulos. d) Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón ó sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, diez por ciento (10%) del salario base, la cantidad dependerá del lugar en donde se coloquen. e) Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios en estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, doce por ciento (12%) del salario base, el límite de rótulos se valorará tomando en cuenta la posible contaminación visual, y deberán ser aprobados antes de su instalación. f) Vallas publicitarias: valla publicitaria de cualquier tipo y tamaño, veinte por ciento (20%) del salario base, el límite de vallas se valorará tomando en cuenta la posible contaminación visual, estas serán aprobadas previa autorización del Concejo. g) Rótulos Temporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda utilizar en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas, aunque formen parte de actividades indicadas en el artículo 10, deberán pagar por cada una un monto de (2%) Artículo 10.—Prohibiciones: se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios: a) Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, incluyendo su zona de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés público y parques. b) Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc. Por terceros c) Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales deberán distanciarse dos metros mínimos de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas. d) Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas o puertas y elementos ornamentales de la edificación. e) Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad. f) Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como: i. Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito. ii. Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones. iii. Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados. iv. Los que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques y jardines, excepto los permitidos para actividades cívicas. g) Terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento. Artículo 11.—No requerirá permiso de El Concejo los siguientes rótulos: a) Rótulos utilizados en templos religiosos. b) Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública. c) Decoraciones temporales para eventos o días festivos. d) Rótulos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, que sea de menos de un metro cuadrado. e) Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos. Artículo 12.—De acuerdo a la Ley de Construcciones, El Concejo tiene facultades para limitar la superficie que una fachada ocupará como publicidad exterior y para no permitir su colocación, por lo que de previo
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a colocar cualquier tipo de publicidad exterior, el interesado, deberá solicitar la respectiva licencia,
indicando las dimensiones y el tipo de publicidad que pretende incorporar en su establecimiento y El
Concejo, procederá en un plazo no mayor a 15 días naturales a otorgar o denegar la licencia solicitada. La
medida mínima de los rótulos será de 1 metro y la mayor autorizada dependerá del tipo de rótulo, por lo
que El Concejo, valorará cada caso en particular.
Artículo 13.—Toda Publicidad Externa deberá exhibir el número y fecha de expedición de la licencia o
autorización.
Artículo 14.—Póliza de Responsabilidad Civil: La Administración Tributaria en conjunto con el
Departamento de Catastro en razón de conveniencia podrá valorar sí aquel rotulo que se va instalar está
en una estructura que pueda producir riesgos a terceras personas, de darse de esta forma se faculta exigir
dicha póliza.
Artículo 15.—El presente Reglamento deroga de forma expresa lo reglamentado referente a Publicidad
Exterior en el Reglamento de Espacios Públicos y cualquier otra normativa anterior que se le oponga.
Transitorio I.—Las licencias otorgadas por pago recibido, por Publicidad Exterior, se mantendrán vigentes
por seis meses, transcurrido dicho plazo deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
Transitorio II.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan rótulos y anuncios de publicidad
instalados antes de la vigencia de este Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del mismo en un
plazo no mayor de seis meses. Caso contrario serán retirados por el Concejo, un mes después de vencido
dicho plazo.
Transitorio III.— Todos los rótulos que requieran emplear armazones o estructuras, el Concejo exigirá un
perito responsable que se encargue de la construcción, se exigirá un croquis acotado que muestre las
inscripciones o figuras que van a tener, y la respectiva licencia de construcción que cumpla con lo indicado
en el artículo 29 de la Ley 833. Aplicaran las sanciones que indica el artículo 33 de la misma Ley por las
infracciones a lo indicado. ACUERDO UNANIME Y FIRME. PUBLIQUESE.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
a. Licda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC.30-2018. ASUNTO. Informe
sobre la asistencia a capacitaciones en San Jose en fecha 12 de diciembre. SE CONOCE
b. Licda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC.29-2018. ASUNTO Informe de
labores realizadas del 14 de noviembre al 26 de diciembre del 2018. SE CONOCE
c. Licda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC.28-2018. ASUNTO.
Presentación del Plan de Trabajo Trimestral. SE CONOCE
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
a. Sra. Yocelyn Azofeifa Ramirez. Coordinadora a.i. Dpto. de ZMT. OFICIO ZMT 316-
2018 Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Respuesta a oficio DPD-ZMT-658-2018 del
ICT de solicitud de situación del Hotel Trópico Latino en Santa Teresa.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido el oficio OFICIO ZMT 316-2018 Con VB de la Intendencia. De
Respuesta a oficio DPD-ZMT-658-2018 del ICT en el cual solicitan información sobre el
Hotel Trópico Latino en Santa Teresa.
-Que se contestan todos los cuestionamientos pero no se agrega un levantamiento
topográfico completo el cual refleje la realidad de esta propiedad
-Que el ICT no lo pidió pero ayuda a traer una información más clara
ACUERDO Nº5
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión” ACUERDO UNANIME Y FIRME
5.2. Devolver el OFICIO ZMT 316-2018 al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre y solicitarles
realicen un levantamiento topográfico de esta propiedad incluyendo calles o salidas y se
le agregue a este informe que va al Instituto Costarricense de Turismo”. ACUERDO
UANIME
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora. COPIA OFICIOS. AIM -161,160 Y 159 2018.
Dirigidos a la secretaria. ASUNTO. Cierre de libros de actas 34, 33 y 32. SE CONOCE
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b. Ángel Coello Segura. Presidente. CAPATRU. ASUNTO. Solicita que el acuerdo CMS
540-2018 tomado en la sesión ordinaria 134-2018 en el cual se le otorga permiso de uso
de playa para un evento de paracaidismo los días 30 de enero y 15 de febrero del 2019
de 3pm. a 5pm en playa Carmen, se le amplíe el horario para iniciar a las doce medio
día, ya que según los técnicos se espera inestabilidad en los vientos para esas fechas.
CONSIDERANDO.
Que en la sesión Ordinaria número 134-18, artículo IX, inciso d, del día veinte de
noviembre se acordó Autorizar el uso de la Zona de Playa Publica para la actividad de
paracaidismo solicitado por el Sr. Ángel Coello Presidente, de CAPATUR, actividad que
solo lo se podrá llevar a cabo entre los mojones 52 y 58 del sector costero de Playa
Carmen, los días 30 de enero y 15 de febrero del año 2019, entre las 3:00 pm y las 5:00
p.m, por lo que no podrá exceder el tiempo concedido para la realización del evento….
Que debido a la inestabilidad en los vientos, que los técnicos esperan para eso días,
solicitan se les amplíe el horario a fin de iniciar a la doce medio día, ambos días
ACUERDO Nº6
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME Y FIRME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
6.2. Leer correctamente el acuerdo Nª 13 tomado en la sesión Ordinaria número 134-18, artículo
IX, inciso d, del día veinte de noviembre, de la siguiente manera:
ACUERDO Nº13
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1 “Dispensar del Trámite de
Comisión”. ACUERDO UNANIME
13.2. Autorizar el uso de la Zona de Playa Publica para la actividad de paracaidismo solicitado
por el Sr. Ángel Coello Presidente de CAPATUR siempre y cuando se cumplan con los
siguientes puntos:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo entre los mojones 52 y 58 del sector costero de
Playa Carmen, los días 30 de enero y 15 de febrero del año 2019, entre las 12.00 M.D. y las
5:00 P.M. por lo que no podrá exceder el tiempo concedido para la realización del evento.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tal evento, de ser necesaria la
instalación de toldos los mismos deben ser retirados una vez finalizado el evento de cada día.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las
personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir
con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que
indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre
presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito
en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento
físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando
para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca
o para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona
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Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones
provisionales, la basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo verificara que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.” ACUERDO UNANIME y FIRME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
a. Sra. Roxana Lobo Granados. Secretaria Municipal. ASUNTO. Solicitud de autorización
para cierre y apertura de libro de actas
CONSIDERANDO:
-Que la secretaria ha solicitado autorización para gestionar ante la auditoria el cierre del libro de
actas Noº35 y la apertura del libro Noº36.
ACUERDO Nº7
Con los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione
ante la auditoría Interna el cierre del libro de actas Nº 35, el cual consta de 400 folios y la
apertura del libro de actas Nº 36 el cual consta de 400 folios debidamente identificados y con
el logo del Concejo”. ACUERDO UNANIME Y FIRME. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Simone Mignemi. Representante legal de Fixed Management Investor S.A. OFICIO al
que indica se adjunta un recurso, el cual no se adjunta.
PRESIDENTE. Debido a que el documento no se entiende se devuelve sin atender. Se le
informa que pueden hacer llegar la solicitud pero en términos más entendibles. SE
DEVUELVE
c. Tribunal Supremo de Elecciones. Circular STSE-0090-2018. ASUNTO Segunda
actualización parcial de la División Territorial Electoral. SE CONOCE Y ARCHIVA
d. Dr. José J. Barahona Vargas. Procurador Adjunto. OFICIO AAA-967-2018. ASUNTO
Copia de oficio enviado a la Presidenta Ejecutiva del AyA con las consultas que este
Concejo le hiciera a la procuraduría sobre los servicios de agua en zona marítima
terrestre.
e. Nancy Duran Chavarria. Dirección de Gestión Turística. Correo Electrónica. ASUNTO.
Respuesta a solicitud de audiencia. Agrega que se les puede recibir el 15 de enero a las
11 am. SE CONOCE NO INDICAN QUIENEN VAN, PENDIENTE
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El presidente da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE