Ordinaria 134 · 2018-11-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 134 del 2018-11-20 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                              ACTA ORDINARIA Nº 134-2018
                               PERIODO CONSTITUCIONAL
                                     2016 – 2020

ACTA NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO – DOS MIL DIECIOCHO, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDE
Virginia Vargas Acosta.

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Enrique Ovares Sancho
Eladio Picado Ramirez
Ronny Campos Muñoz.

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados.

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Dagoberto Villalobos Mayorga.
Fernando Quesada López

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez.
Dunia Campos Salas. En comisión

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.      ORACION
  II.     RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     MOCIONES
  V.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VI.     INFORME DE LOS CONCEJALES
  VII.    INFORME DE LAS COMISIONES
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  VIII.   INFORME DE LA ASESORA LEGAL
  IX.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

   a. Ratificación del acta ordinaria 133-2018

   Se somete a ratificación el acta ordinaria 133-2018 la cual se ratifica en todas sus partes.

ARTICULO III. AUDIENCIAS

SE DISPENSA

CINTHYA. En el punto mío viene una presentación y solicito el cambio del orden del día para

que los vecinos de Montezuma la realicen, el INCOP les dio el financiamiento de un atracadero

pero el INCOP requiere de un acuerdo para poder actuar.

PRESIDENTA. Presenta moción de orden para alterar el orden del día para atender tres

situaciones de la Intendencia que requieren de exposición, para recibir a unos vecinos de
Montezuma que vienen a hacer una presentación de doña Cinthya y dos funcionarios que fueron

citados. Se aprueba la moción y se altera el orden del día

 a. Se recibe a los señores Lcda. Victoria Quiros, Sra. Itsa Sanchez Vargas y el señor

     Irving Madrigal. Vecinos de Montezuma y miembros de ANHACO (Asociación

     Nacional de Habitantes Costeros)

   PRESIDENTA. Les da la bienvenida y concede la palabra

VICTORIA. El jueves recibimos copia de nota que se le envió a Cinthya donde se hace referencia

a los requerimientos para llevar a cabo el muelle de Montezuma que fue aprobado en julio por la

junta directiva del INCOP, es un proceso que venimos gestionando y una de las razones para

esta solicitud del muelle está en primer lugar contar   con un muelle turístico y reducir el tiempo

de llegada a Puntarenas en caso de emergencia , este va a venir a dar una solución a l área

marina    de manejo, el turismo es muy creciente en Montezuma y las condiciones actuales

aunque no son peligrosos cuando el mar está tranquilo el muelle va a dar auge en ese sentido.

Estas son las tres áreas de impacto inmediato. Hemos hablado con el ICE para el sistema de

alumbrado público y se están haciendo los estudios.

VIRGINIA. Existe una comisión de proyectos INCOP conformada por miembros de la comunidad,

concejales y profesionales en el área de arquitectura e ingeniería

CINTHYA. Esto ya tiene el banderazo de salida los demás proyectos son como ilusiones que

ojala y se den en este momento los que atrasamos somos nosotros

VIRGINIA. Cuanto es el valor
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VICTORIA. Son billones es algo grande, se espera el banderazo de salida de parte de ustedes

para que puedan continuarse los estudios con todas las instituciones involucradas, la plata esta

y sin límite a los que cueste y cada institución involucrada según la ley deben hacer los estudios

para el pre diseño y van a tener una relación continua a través de doña Cinthya y vendrán aquí a

decir si se puede y se va a hacer en este sitio, yo entiendo que hay un procedimiento peor les

voy a decir una cosas aquí vinimos al concejo pasado a presentar el proyecto y la gente se rio

de nosotros y dijeron que en Montezuma no se puede hacer un muelle porque el mar es bravo

pero se puede hacer un tajamar, si nos echamos atrás para conseguir la participación muy

positiva de las comisiones que existen creo que hay mucha gente que está en fila, el INCOP

tomo un acuerdo y tienen un tiempo para ejecutarlo y en dos años debe estar listo por eso los

invito a reflexionar

Y a dar el visto bueno, es un proyecto grande para Cóbano

VIRGINIA. Agradece la información indica que lo van a retomar y a darle un seguimiento que

siempre es bueno
VICTORIA. La comisión que usted indica puede trabajar en preparar a la gente para la

administración

SE RETIRAN

CAARLOS. Un proyecto súper bueno pero a la hora de tomar el acuerdo pero esto es grande y

se debe ir con cuidado. Analizarlo en una mesa

MANUEL. Es válido lo que dice Carlos pero lo único que piden es el acuerdo del Concejo de ahí

en adelante creo le toca a la administración y a zona marítimo terrestre, v vigilar que las cosas

se hagan legalmente aparte de está el ICT y todas las instituciones velando por el proyecto el

cual es muy ambicioso y ya lo he escuchado en el área marina de manejo si se hace comisión

que esta misma semana se pase el dictamen

CINTHYA. Lee la carta, ya ellos deban adelantado lo del agua y la electricidad
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Esto lo enviaron el 14 de noviembre y supongo están cerrando y finiquitando los presupuestos,

vean lo del boulevard hasta la semana se pudo acomodar lo del anteproyecto

VIRGINIA. Pero no es por parte de ellos sino porque no hemos tenido gente con formación para

que desde la municipalidad se haga este trabajo y no tenemos dinero para pagar, nosotros

somos lo que hemos atrasado
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CINTHYA. Si ellos están pidiendo a la mayor brevedad, como decía Manuel es conveniente que

al otro martes haya una respuesta

ELADIO. Es muy buen proyecto pero no aprobemos nada a la carrera porque siempre que

aprobamos algo a la carrera algo resulta posterior y como lo dijo Manuel llévese a la comisión de

proyectos INCOP y que se vea esta semana y para el martes traigan el dictamen, porque si es

importante, que lo manipulen un poco, porque yo hasta ahora escucho de este proyecto pero

estas cosas no se pueden hacer a la carrera

VIRGINIA. Tiene que haber un mayor acercamiento con el INCOP porque no le pedimos de

emergencia una cita para ir a una reunión y decirle además de lo importante del tema cómo ve el

alcance, tiene que ver un enlace, porque es un proyecto muy grande que vayan Dagoberto y

Cinthya a reunirse con él porque es un compromiso grande de administración necesitamos

formarnos a otro nivel porque lo que es turismo no se ha trabajado nada usted ve el presupuesto

y no hay un cinco en turismo ni una estrategia entonces tiene que haber un empate mayor y con

el ICT con este proyecto nos vamos al ICT y creo que haríamos un buen enlace porque el ICT

nos ha estado ayudando pero no ha llegado a un mayor compromiso todo es no tenemos gente

no tenemos presupuestos y este es el momento se sentarse con el ICT porque paralelo a eso

debería haber una formación enfocada al turismo, esto es un paquete

CINTHYA. Si quieren reunirse con el señor Juan Ramón Rivera Rodriguez, excelente, solo

tomen el acuerdo y yo tratare de estar presente pero si me gustaría que no lo mezclen porque si

nos ponemos a esperar la audiencia con este señor vamos a atrasar más la situación y eso me

preocupa

MANUEL. Le pediría a doña Virginia lo mande a comisión pero que se saque esta semana

CINTHYA. Lo que creo que no es conveniente es decirles les doy y ustedes me dan porque son

ellos los únicos que están dando si lo condicionamos a que ellos nos atiendan está más difícil

VIRGINIA. No es que nos regalan y punto es que también tenemos un pueblo de mucho valor

donde ellos están invirtiendo y tienen sus réditos, es un proyecto donde no solo nos dan nosotros

también vamos a dar, los buenos enlaces tienen que ser de ambas partes y no creer que nos

dan que dicha sino que ellos vean que somos serios que también queremos a la par hacer un

buen trabajo y no solo formar esto y estar de acuerdo con todo lo que digan y entonces nos

queda poco margen, sentémonos a ver cuáles son los términos como municipalidad que va a ser

la encargada de esto y no en este periodo sino en el otro, hay que verlo a futuro

MANUEL. El asunto es aligerar el acuerdo a la mayor brevedad posible y le sugiero tomar una

decisión rápida
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PRESIDENTA. Es tan importante esto que no quiero hacerlo a lo rápido

ELADIO. Que se pase a comisión y no se mezcle con los otros proyectos

PRESIDENTA. Lo someto a votación

CONSIDERANDO.

-Que se ha presentado proyecto denominado atracadero Montezuma con financiamiento del

INCOP

-Que se requiere acuerdo de Concejo

ACUERDO N°1

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este proyecto a la comisión

PROYECTOS INCOP, para que lo analicen y presente dictamen para el día martes 27 de

noviembre y no se mezcle con los otros proyectos INCOP en trámite”. ACUERDO UNANIME

a.1 CONSIDERANDO:

-Que el proyecto del atracadero o muelle Montezuma presentado al Concejo es el principal

proyecto de Cóbano y la Península

-Que este proyecto conlleva una serie de compromisos para este Concejo Municipal de Distrito

relacionada entre otros con la administración del muelle y un compromiso más serio con el

Turismo

ACUERDO N°2

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

2.2. Solicitarle al Director Ejecutivo del INCOP Sr. Juan Ramón Rivera, una audiencia a fin de

tratar el tema del muelle de Montezuma, proyecto muy importante para el distrito de Cóbano”.

ACUERDO UNANIME

2.3. Solicitarle   a la Lcda. Maria Amalia     Pendones Presidenta      ejecutiva del Instituto

Costarricense de Turismo     una audiencia a fin de exponerle el proyecto del Muelle de

Montezuma que está financiando el INCOP y que traerá un desarrollo turístico a la zona, el cual

debemos llevar de la mano”. ACUERDO UNANIME

 b. Ing. Edgar Calvo. Dpto. de Construcciones

 PRESIDENTA. Agradece la presencia y le solicita la explicación del uso de suelo solicitada por

 el Sr.   Fernandez Olivares, para un condominio     residencial ubicado en Santa Teresa en

 propiedad, con plano P-2079470-2018 folio real 6-225367-000

 Y tres de ellos se harán en condominio vertical (3 o 4 pisos) y dos residencias, serian 40

 apartamentos o casitas o unidades habitacionales, dos residencias y en total 96 habitaciones.
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 Pero nosotros les diremos si se puede o no los tres o cuatro pisos, e l procedimiento a seguir es

 un acuerdo de uso de suelo esto es apenas para saber si se puede o no invertir.

 PRESIDENTA. VAMOS A UN RECESO DE CINCO MINUTOS

 PRESIDENTA. Continuamos con la sesión y la solicitud de uso de suelo de Juan Fernandez

 Olivares

 Como no contamos con una comisión de condominios vamos a favor una comisión especial

 para atender este tipo de solicitudes de uso de suelo para condominios. Se nombra en esa

 comisión especial para uso de suelo de condominios a los Concejales Manuel Ovares, Carlos

 Ovares, Eladio Picado, con la asesoría del Ing. Edgar Calvo y la Lcda. Rosibeth Obando. SE

 DA PASE DE ESTA SOLICITUD A ESTA COMISION

 c. Se recibe al Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. El cual fue citado para que

     explique el asunto de la condonación tributaria.

      PRESIDENTA. Le da la bienvenida y concede la palabra
 OFICIO-ADT-051-2018
ASUNTO: CONDONACION TRIBUTARIA HASTA EL 31 DE ENERO 2019
En razón de la entrada en vigencia de la ley número 9587 publicada en La Gaceta número 186 del 09 de
octubre del 2018, correspondiente a la “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen
Municipal”, se hacen las siguientes recomendaciones, para la presentación de la moción ante el Concejo
Municipal para su aprobación:
Primero: Acogerse a lo establecido en la ley Nº 9587 AUTORIZACION PARA LA CONDONACION
TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL, publicada en La Gaceta Nº 186 del 09 de octubre del 2018, para
la condonación del total de recargos, intereses y multas que adeuden al Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales e impuesto de bienes inmuebles.
Segundo: Establecer el período de vigencia de la condonación supra citada, el cual será a partir del día en
que adquiere firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se aprueba la misma y hasta el 31 de enero
del año 2019.
Tercero: Establecer el siguiente plan de condonación:
    a) Se condonará el monto total correspondiente a recargos, intereses y multas que adeuden al
        Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al 30 de setiembre del año 2018, a todos los
        contribuyentes que cancelen la totalidad de la deuda principal, sea en un solo tracto o mediante
        arreglo de pago, dentro del plazo establecido y aprobado para la condonación municipal en El
        Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (hasta el 31 de enero de 2019).
    b) Se autoriza a la Gestión Tributaria por medio del área de gestión de cobros para suscribir arreglos
        de pago con los sujetos pasivos, solicitando como primera cuota el 30% del total del principal de
        los adeudos tributarios. Dichos arreglos de pago no podrán superar el plazo establecido y
        aprobado para la condonación municipal (hasta el 31 de enero de 2019). En el arreglo de pago el
        sujeto pasivo debe señalar medio permitido por ley para oír notificaciones, dejando desde ese
        momento indicado el domicilio fiscal y contractual. Si el contribuyente que establezca un arreglo
        de pago no cancela el total del principal al término del plazo establecido para la condonación, se
        procederá al cobro de los recargos, multas e interés sobre el principal dejado de pagar.
    c) Por esta única ocasión, podrá acogerse a la condonación tributaria aquellos contribuyentes cuyas
        deudas se encuentren en procesos de cobro judicial. Además, se autoriza suscribir arreglos de
        pago con los sujetos pasivos cuyas deudas se encuentren en procesos de cobro judicial,
        solicitando como primera cuota el 30% del total del principal de los adeudos tributarios y antes
        habiendo realizado el respectivo pago de los honorarios por las costas en que ha incurrido el
        abogado (a) externo del Concejo Municipal de Distrito para la presentación del proceso judicial
        respectivo o el proceso extrajudicial. Dichos arreglos de pago no podrán superar el plazo
        establecido y aprobado para la condonación municipal en el Concejo Municipal de Distrito de
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        Cóbano (hasta el 31 de enero de 2019). En el arreglo de pago el sujeto pasivo debe señalar medio
        permitido por ley para oír notificaciones, dejando desde ese momento indicado el domicilio fiscal
        y contractual. Si el contribuyente que establezca un arreglo de pago no cancela el total del
        principal al término del plazo establecido para la condonación, se procederá al cobro de los
        recargos, multas e interés sobre el principal dejado de pagar.
    d) En relación a la interposición de estudios o reclamos administrativos, entiéndase por estos;
        solicitudes, inconformidades o recursos administrativos, por cargos mal realizados, cobros
        indebidos u otras razones, que involucren la cancelación de tributos cubiertos por la condonación,
        la ley se aplicará, siempre y cuando sean presentados hasta un mes calendario anterior a la
        vigencia de la condonación. Para estos casos, la Gestión Tributaria emitirá la resolución respectiva
        en un plazo máximo de un mes posterior a su presentación, sin embargo; si el caso reviste de
        algún tipo de complejidad, o bien por imposibilidad de la administración de resolverlos antes de
        dicho término, se deberá resolver hasta el día en que finaliza la vigencia de la condonación.
        Conforme a lo anterior, de resolver a favor del contribuyente la gestión planteada, se aplicará la
        condonación de los recargos, intereses y multas; lo anterior sin perjuicio de que el contribuyente
        pueda cancelar bajo protesta los montos que así considere con anticipación a la resolución de su
        gestión.
Cabe destacar que, en caso de aprobación del Concejo Municipal, se recomienda establecer una campaña
de divulgación digital, redes sociales, mensajería de texto y por medio de los funcionarios municipales a
efectos de que la mayor cantidad de personas en el Distrito conozcan sobre el beneficio de condonación
aprobado.
La Campaña se creara bajo el lema “Inicie el año 2019 sin deudas Municipales”
RONNY. Es la ley 9587 que es para todas las Municipalidad, este año aplicamos una

condonación que inicio en enero y finalizó en setiembre, eso provocó que no tuviéramos los

ingresos presupuestados en la parte de intereses, es una oportunidad en estas nueva

condonación para llegarle a algunos clientes grandes y que están interesados en aprovechar la

condonación y una oportunidad de iniciar el año sin deudas porque es de intereses y multas.

Ahorita no se está aplicando la multa por la no presentación de la declaración de bienes

inmuebles, entonces se pretende aplicar la condonación a todo el distrito que no ha presentado

la declaración que puedan iniciar sin deudas y a partir del 2019 la aplicación de la multa, siendo

que ya tuvimos una condonación es una oportunidad para ponerse al día, no para que la gente

tenga todo el tiempo que quiera para venir a pagar y si es posible se apruebe de una vez, no

hay que publicarlo lo que vale es el acuerdo

La condonación es hasta diciembre pero la condonación de los intereses hasta el 30 de enero

CONSIDERANDO

-Que la Administración Tributaria mediante oficio ADT-051-2018 avalado por la Intendencia, ha

presentado solicitud para acogerse a la Ley 9587 correspondiente a la Autorización para la

condonación tributaria en el Régimen Municipal a partir del momento que este acuerdo entre en

firmeza y hasta el 31 de enero del año 2019.

-Que el plan de condonación será el siguiente:

             Se condonará el monto total correspondiente a recargos, intereses y multas que adeuden

                al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al 30 de setiembre del año 2018, a todos los

                contribuyentes que cancelen la totalidad de la deuda principal, sea en un solo tracto o
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              mediante arreglo de pago, dentro del plazo establecido y aprobado para la condonación

              municipal en El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (hasta el 31 de enero de 2019).

          Se autoriza a la Gestión Tributaria por medio del área de gestión de cobros para suscribir

              arreglos de pago con los sujetos pasivos, solicitando como primera cuota el 30% del total

              del principal de los adeudos tributarios. Dichos arreglos de pago no podrán superar el

              plazo establecido y aprobado para la condonación municipal (hasta el 31 de enero de

              2019). En el arreglo de pago el sujeto pasivo debe señalar medio permitido por ley para

              oír notificaciones, dejando desde ese momento indicado el domicilio fiscal y contractual.

              Si el contribuyente que establezca un arreglo de pago no cancela el total del principal al

              término del plazo establecido para la condonación, se procederá al cobro de los recargos,

              multas e interés sobre el principal dejado de pagar.

          Por esta única ocasión, podrá acogerse a la condonación tributaria aquellos

              contribuyentes cuyas deudas se encuentren en procesos de cobro judicial. Además, se

              autoriza suscribir arreglos de pago con los sujetos pasivos cuyas deudas se encuentren en

              procesos de cobro judicial, solicitando como primera cuota el 30% del total del principal

              de los adeudos tributarios y antes habiendo realizado el respectivo pago de los honorarios

              por las costas en que ha incurrido el abogado (a) externo del Concejo Municipal de

              Distrito para la presentación del proceso judicial respectivo o el proceso extrajudicial.

              Dichos arreglos de pago no podrán superar el plazo establecido y aprobado para la

              condonación municipal en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano (hasta el 31 de

              enero de 2019). En el arreglo de pago el sujeto pasivo debe señalar medio permitido por

              ley para oír notificaciones, dejando desde ese momento indicado el domicilio fiscal y

              contractual. Si el contribuyente que establezca un arreglo de pago no cancela el total del

              principal al término del plazo establecido para la condonación, se procederá al cobro de

              los recargos, multas e interés sobre el principal dejado de pagar.

          En relación a la interposición de estudios o reclamos administrativos, entiéndase por

              estos; solicitudes, inconformidades o recursos administrativos, por cargos mal realizados,

              cobros indebidos u otras razones, que involucren la cancelación de tributos cubiertos por

              la condonación, la ley se aplicará, siempre y cuando sean presentados hasta un mes

              calendario anterior a la vigencia de la condonación. Para estos casos, la Gestión Tributaria

              emitirá la resolución respectiva en un plazo máximo de un mes posterior a su

              presentación, sin embargo; si el caso reviste de algún tipo de complejidad, o bien por

              imposibilidad de la administración de resolverlos antes de dicho término, se deberá
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              resolver hasta el día en que finaliza la vigencia de la condonación. Conforme a lo anterior,

              de resolver a favor del contribuyente la gestión planteada, se aplicará la condonación de

              los recargos, intereses y multas; lo anterior sin perjuicio de que el contribuyente pueda

              cancelar bajo protesta los montos que así considere con anticipación a la resolución de su

              gestión.

ACUERDO N°3

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

3.2. Acoger la condonación tributaria establecida en la ley 9587 publicado en la gaceta número

186 del 9 de octubre del 2018, la cual se establece a partir del momento que adquiera firmeza

este acuerdo y hasta el 31 de enero del 2019” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

3.3. Indicarle a la Administración que debe establecer una campaña de divulgación digital, en

redes sociales, mensajería de texto y por medio de los funcionarios municipales a efectos de

que la mayor cantidad de personas en el Distrito conozcan sobre el beneficio de condonación

aprobada por este Concejo, campaña denominada “Inicie el año 2019 sin deudas Municipales” ”.

ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.


ARTICULO IV. MOCIONES
Se dispensa



ARTICULO V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE

   a. PRESIDENTA. Plan de Trabajo de la Auditoria Interna el cual dejaron pendiente de
      aprobación
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CONSIDERANDO:

-Que la Auditora Interna en la sesión extraordinaria 73-18 presentó el Plan de Trabajo 2019

-Que en esa sesión en plan no fue sometido a aprobación

-Que se presenta nuevamente para su aprobación

ACUERDO N°4

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el plan de trabajo de la Auditoria

Interna para el año 2019”. ACUERDO UNANIME
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ARTICULO VI. INFORME DE LOS CONCEJALES

SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES

    a. Comisión de Asuntos Jurídicos
DICTAMEN DE COMISIÓN
De: COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS
Para: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS
La comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
Puntarenas, con base en el artículo 34 inc, g), y 49 del Código Municipal, dictamina:
Hechos que conllevan a este Dictamen:
Primero: Presenta la Administración Tributaria ante el Concejo Municipal de Distrito deea,


Cóbano, un Proyecto de Reglamento de Publicidad Exterior para el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, con todo un articulado acorde a la intencionalidad del proyecto.-
Segundo: Por medio de Acuerdo Municipal, se pasa a conocimiento de esta Comisión.-
                                                    CONSIDERANDO:
PRIMERO: Esta Comisión dentro de las capacidades que ostentamos, podríamos decir que
dicho reglamento cuenta con la intencionalidad de regular de una forma verdadera la publicidad estacionaria, que
por medio de rótulos, vallas y demás, se da en nuestra jurisdicción.-
SEGUNDO: Considera esta Comisión que lo interno del Reglamento, propiamente la regulación en sí, requiere de un
examen exhaustivo y comparativo, por parte de un especialista en conocimientos legales, propiamente un criterio
jurídico.-
                                                      POR TANTO:
Esta Comisión dictamina y recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que por
acuerdo se le solicite a la señora Asesora Legal de este este Concejo, realice un examen Exhaustivo y comparativo de
dicho Reglamento, y una vez brindado el mismo, se apruebe y se ordene su publicación, para que pueda ser
aplicado. De conformidad con lo recientemente acordado por este mismo Concejo en cuanto a las funciones de la
Asesora
Eladio Picado                Virginia Vargas           Fernando Quesada
Presidente                Secretaria                Miembro
ACUERDO Nº5

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 4.1 “Acoger la recomendación y dar pase

del reglamento a la Asesora Legal a fin de que lo analice y le indique al Concejo si es posible

aprobarlo para su aplicación”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

COMISION ESPECIAL PROZUL
    b. DICTAMEN DE MINORIA. COMISION ESPECIAL Pro-Zona urbano litoral Montezuma. PROZUL
En Acta 16-2018 del 13 de nov 2018
Estando presentes los concejales integrantes
Dagoberto Villalobos, Virginia Vargas
Ausentes; Manuel Ovares, Ronny Campos, Dunia Campos.
Se estudia el informe enviado por la Setena, SETENA SG 1949 2018, denominado: INCORPORACION DE LA
VARIABLE AMBIENTAL EN EL PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURISTICO CABUYA-
MONTEZUMA.
Se resalta de ese estudio que ellos consideran que es mejor la emisión del reglamento de la ley 9221
para los fines de optar por una ciudad litoral, no obstante analizan otras salidas(ver documento).
Considerandos
1-Que es una respuesta positiva para nuestra comisión en cuanto la viabilidad de este plan regulador.
2-Que es necesaria una pronta respuesta a SETENA para seguir gestionando con la CIZUL(Comisión
gubernamental para confección del reglamento ley 9221) dicho reglamento.
3-Que es necesaria la participación del dpto. de ZMT para los alcances de esta comisión.
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4-Que es necesario constancia que indique que el Plan integral Cabuya-Montezuma cuenta con la
viabilidad ambiental en todos sus extremos.
Se acuerda:
2-Pedir a la administración que el nuevo abogado de ZMT se integre a esta comisión
3-Hacerle pase con la presente, al abogado de ZMT de este documento SETENA SG 1949 2018 para que
en próxima reunión nos presente una propuesta de respuesta de este oficio a Setena con los documentos
que en la petición primera y petición segunda Setena nos requiere.
4-Pedirle al topógrafo de ZMT Rodrigo Vásquez una lámina, zoom del plan regulador Cabuya-Montezuma
en la que se destaque el área del mojón 1 al 30 de dicho plan que es la propuesta de un nuevo plan
regulado denominado: Plan Urbano Litoral Montezuma.
Concejales firmantes:
Dagoberto Villalobos                                        Virginia Vargas
ACUERDO Nº6

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1 Acoger el informe presentado por la

comisión especial PROZUL

6.2. Solicítale a la Intendencia: A. Autorización a fin de si es posible el Lic. Bolaños se integre a

la comisión PROZUL. B. Le solicite al Ing. ZMT Rodrigo Vásquez una lámina zoom del plan

regulador Cabuya-Montezuma en la que se destaque el área del mojón 1 al 30 de dicho plan que

es la propuesta de un nuevo plan regulado denominado: Plan Urbano Litoral Montezuma. C. Dar

pase de copia de Oficio SETENA SG 1949 2018, denominado: INCORPORACION DE LA

VARIABLE AMBIENTAL EN EL PLAN REGULADOR INTEGRAL DEL CENTRO TURISTICO

CABUYA-MONTEZUMA a fin de que el Asesor Legal del ZMT colabore con la comisión y brinde

una propuesta de respuesta de este oficio a Setena con los documentos de las peticiones

realizadas en este”. ACUERDO UNANIME

COMISION ESPECIAL PLANES REGULADORES

     c. Dictamen de Comisión especial de planes reguladores.
Día 13 de noviembre del 2018.
 Presentes, Silvia Lobo, Edgar Calvo, Rodrigo Vásquez, Dagoberto Villalobos, Virginia Vargas.
Ausentes: Cinthya Rodriguez.
Considerandos y acuerdos
1-Que la presidenta del IFAM, Marcela Guerrero ha manifestado su interés en apoyar esta municipalidad
en varios campos y en especial en la elaboración de sus planes reguladores y ordenamiento territorial, lo
cual para esta comisión es de suma importancia.
Se acuerda.
1- Solicitar a este Concejo que se le extienda una invitación para que nos visite y oír sus propuestas de
colaboración así como las nuestras.
2-Considerando que.
 Ya no trabaja para la municipalidad la abogada de ZMT. Quien había sido nombrada en esta comisión
como asesora legal.
2.Se acuerda.
 Solicitar al Concejo que nos asigne un asesor legal(preferible de ZMT) que sustituya a la Lcda. Aralyn
Villegas en esta comisión.
3-Considerando
Que esta comisión necesita nombrar al miembro representante de la comunidad pues el señor Rodrigo
Vásquez volvió a su puesto en ZMT y ahora ocupara el puesto de representante de la administración, se
ha propuesto una lista de vecinos que estimamos cumplen con los requisitos según el reglamento con
que se rige esta comisión.
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Y con el afán de trasparencia ante el Concejo y la comunidad, les hacemos llegar la lista previa a su
designación la cual se hará con la mayoría de votos dentro de los 6 miembros restantes de la comisión.
 La lista es la siguiente: Marco Rímolo, Mauricio Slom, Nathaniel Graw,Thoren Ingals, Edgardo Rodriguez
y … de la Osa.
Se les consultara previamente si tienen interés.
También oímos opiniones de este Concejo en cuanto a otros vecinos y vecinas que puedan estar en la
nómina
3-Se acuerda.
Hacer del conocimiento del Concejo Municipal el procedimiento consensuado por la Comisión y pedirle su
visto bueno u observaciones si así lo consideran pertinente sus concejales.
4-Considerando que.
Queremos iniciar la búsqueda de financiamiento de este proyecto
4-Se acuerda solicitar al Concejo Municipal permiso para iniciar esta gestión ante entes públicos, privados
e internacionales.
Firmas; Dagoberto Villalobos                                     Virginia Vargas
CINTHYA. Para la administración es muy difícil tener a dos funcionarios del mismo departamento en una
comisión porque cuando se reúnen se deben retirar los dos, estoy totalmente de acuerdo con Rodrigo,
para el asesor ustedes cuentan con el suyo. Y con respecto al representante de la comunidad deberían
tomar en cuenta también a la gente del interior del distrito.
VIRGINIA. Con respecto a los miembros que integran la comisión el reglamento de la comisión de planes
reguladores estipula algunos requisitos que hay que tomar en cuenta. Le voy a solicitar a la Lcda. Rosibeth
Obando lo busque e investigue si en esa comisión votan solo los concejales como en todas las otras o
votan todos los miembros. Eso lo indica el reglamento propio que tiene esta comisión elaborado por el
INVU
ACUERDO Nº7

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Acoger en todas sus partes la

recomendación de la comisión especial Planes Reguladores”. ACUERDO UNANIME

7.2. Mantener al Ing. Rodrigo Vásquez como miembro de esta comisión pero a partir de este

momento como representante de la administración, esto con el VB de la Intendencia presente en

la sesión”.

7.3. Integrar como miembro asesor de la comisión Especial denominada Planes Reguladores a la

Lcda. Rosibeth Obando Loria, en sustitución de la Lcda. Aralyn Villegas

7.4. Autorizar a la Comisión de Planes Reguladores para que gestionen la                    búsqueda de

financiamiento para este proyecto ante entes públicos, privados e internacionales y coordinar

con la administración lo que sea necesario

7.5. Debido a que la Presidenta Ejecutiva del IFAM ha manifestado su interés en apoyar a las

municipalidades, en varios campos y en especial en la elaboración de sus planes reguladores y

ordenamiento territorial, lo cual para la comisión de Planes Reguladores y para este Concejo es

de suma importancia, se le solicita una audiencia en día y hora que esa presidencia disponga,

con el fin de dialogar sobre la necesidad de un plan regulador para el distrito de Cóbano el cual

se desarrolla de una forma desordenada y algunos otros temas importantes para este municipio”.

ACUERDO UNANIME

ARTICULO VIII. INFORME DE LA ASESORA LEGAL
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 a. Lcda. Rosibeth Obando Loria. Oficio número: ALCC-16-2018 Asunto: Respuesta a
    Recurso presentado por NIVELACIONES DE TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a dar respuesta al Recurso Revocatoria
con Apelación en Subsidio interpuesto por NIVELACIONES DE TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA, en contra
el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número: 132 -18,articulo VI, inciso b, del 6 de Noviembre del
2018, en la que se procede: 1.) a dejar sin efecto el acto de adjudicación del proceso de la licitación
abreviada Nº 2018 LA – 000008 -01, para la Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de
Cóbano, según demanda, realizado mediante acuerdo en la sesión ordinaria número: 129-19-8, articulo
VII, inciso a, del 16 de Octubre del 2018, a la empresa Servicios Generales de Recolección y Limpieza
de Costa Rica C & G S.R.L. 2) Se declare infructuosa el proceso de licitación abreviada Nº 2018 LA –
000008-01, para la Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según
demanda. Ya que las dos empresas participantes no demostraron haber cumplido a cabalidad con lo
que realmente necesita este Concejo Municipal para cumplir sus fines; presentado para lo cual indico:
Recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria
número: 132 -18,articulo VI, inciso b, del 6 de Noviembre del 2018, en la que se procede: 1.) a dejar sin
efecto el acto de adjudicación del proceso de la licitación abreviada Nº 2018 LA – 000008 -01, para la
Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda, realizado mediante
acuerdo en la sesión ordinaria número: 129-19-8, articulo VII, inciso a, del 16 de Octubre del 2018, a la
empresa Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica C & G S.R.L. 2) Se declare
infructuosa el proceso de licitación abreviada Nº 2018 LA –000008-01, para la Recolección y Transporte
de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda.
Concejo Municipal. Al ser las ocho horas del día de 19 de noviembre del dos mil dieciocho, el suscrito
Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la cédula de
identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de presidente municipal y
en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica
número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con
facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir
del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según
resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo
del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio interpuesto
por la LA EMPRESA NIVELACIONES DE TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA, por medio de su representante el
señor Efrén Chacón Chacón, mayor, con cédula de identidad número : 206500149 , que actúa en su
condición de apoderado Generalísimo, en contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número: 132 -
18,articulo VI, inciso b, del 6 de Noviembre del 2018, en la que se procede: 1.) a dejar sin efecto el acto
de adjudicación del proceso de la licitación abreviada Nº 2018 LA – 000008 -01, para la Recolección y
Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda, realizado mediante acuerdo en la
sesión ordinaria número: 129-19-8, articulo VII, inciso a, del 16 de Octubre del 2018, a la empresa
Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica C & G S.R.L. 2) Se declare infructuosa el
proceso de licitación abreviada Nº 2018 LA –000008-01, para la Recolección y Transporte de Residuos
Solido del Distrito de Cóbano, según demanda. Ya que las dos empresas participantes no
demostraron haber cumplido a cabalidad con lo que realmente necesita este Concejo Municipal para
cumplir sus fines, por lo que este Concejo Municipal resuelve:
                                                 Resultando
Primero: Una vez dado inicio el proceso de la licitación abreviada Nº 2018 LA – 000008 -01, para la
Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda, la administración se
encontraba en la obligación legal de efectuar a través de la proveeduría institucional, el impulso del
presente proceso, a través de los departamentos con injerencia directa en este asunto, caso
específico de la unidad técnica solicitante a cargo de la Vice Intendencia Municipal, como encargado
del departamento de sanidad, así como también el departamento asesoría legal, con relación única y
exclusivamente de los aspectos legales. Producto de lo anterior, en el primero de los casos de inmediato
de la unidad técnica concede el correspondiente visto bueno, mediante oficio VI -010 – 2018, en fecha 4
de octubre del 2018, tal y como se deja ver del folio 094 de los autos. Sin embargo, escenario diferente
ocurre con la asesoría jurídica en esa oportunidad emite el oficio CMDCAL – 029 – 2018 de fecha 03
de Octubre del 2018, que consta a folio 095 y 096, con la intención que desde la óptica legal
determine que ambos oferentes cumplieron fielmente con la presentación de cada uno de los
requerimientos exigidos en el cartel, pero lamentablemente ello no ocurrió, por lo que siendo que a la
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luz de la normativa vigente, por lo que ambas ofertas en ese momento contenían elementos
subsanables, fue


que se le previno a la luz de los artículos 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, la presentación de la documentación necesaria y efectuada la revisión de la
misma, desde ese momento se logra determinar SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION DE Y
LIMPIEZA SRL, no cumplió con la presentación de elementos esenciales invariables que la dejaban
automática fuera de concurso desde esa momento, y así fue recomendado por la proveeduría
institucional.
Segundo: No obstante, respetuosamente este Órgano Colegiado acordó aprobar en su sesión ordinaria
número: 129 – 18, articulo VII, inciso a, del día 16 de Octubre del 2018, emitir un acto arbitrario e ilegal,
que no posee razonamiento, mi motivación alguna, tal y como lo exige el derecho administrativo, al
amparo del principio de legalidad que rige a la administración pública, al acordar no solo al
separarse de los criterios emitidos por la asesoría legal y la Proveeduría Municipal para esta licitación,
únicamente aduciendo que el documento aportado es distinto al documento solicitado, sin más
explicación, pero lo más grave aún es que manifiesta abiertamente que si decisión en el presente asunto
tiene su peso por ser la oferta más económica con respecto a la de mi representada, por tal razón se
decidió adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA – 000008 -2018 -01, a favor de la empresa
SERVICIOS DE RECOLECCION Y LIMPIEZA DE COSTA RICA C & G S.R.L, por un monto de trescientos
cuarenta y cinco mil colones exactos por un día 345.000, hasta un máximo total de setenta y ocho
millones setecientos ocho mil colones 78.708.000,00. Todo lo anterior, a sabiendas de que se
encontraba violentado claramente el principio de igual y libre competencia, establecido en el artículo 5
de la Ley de Contratación Administrativo, el cual es el espíritu propio de la actividad licitatoria propia que
rige la materia y sobre la cual esta administración municipal tiene la obligación de velar por la
transparencia del mismo, escenario que no se dio en el presente asunto, ya que les reitero que a
sabiendas desde el primer momento que la citada la oferta debía ser rechazada de plano por
inadmisibilidad.
Tercero: En virtud de tal determinación, tome en esa oportunidad toma la determinación del hacer valer
mis derechos como oferente en la presente contratación, por lo que procedía a interponer el Recurso
de Revocatoria en contra del acto de adjudicación, dictado a favor de la empresa SERVICIOS DE
RECOLECCION Y LIMPIEZA DE COSTA RICA C & G S.R.L, e n la que
no solo logro desacreditar con la prueba documental aportada el incumplimiento de la misma, a tal punto
que se acuerda en la sesión ordinaria numero: 132 -18, articulo VI, inciso a, del 6 de Noviembre del 2018,
en su punto 2.2, en la que se declara parcialmente con lugar el Recurso de mi representada, en contra
del acto de adjudicación del concurso de licitación abreviada Nº 2018 LA – 000008 -01, para la
Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, acuerdo tomado por este
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número: 129 – 18, articulo VII,
inciso a, del día 16 de Octubre del 2018, específicamente con respecto al resultando segundo en los
puntos primero y segundo, no así con respecto al tercer punto, el mismo se rechaza, dejado con ello
en total evidencia que efectivamente la empresa SERVICIOS DE RECOLECCION Y LIMPIEZA DE COSTA
RICA C & G S.R.L, nunca pudo haber cumplió tácitamente en el cartel a la luz de la legislación vigente, con
lo requerido por la administración.
Cuarto: Inexplicablemente, durante la celebración de las sesión ordinaria número: 132 -18, del 30 de
Octubre del 2018, en torno a este tema no solo queda evidenciado que el motivo más poderoso por la
que se separa de las recomendaciones, fue en apariencia diferencia económica de ¢10.000.000,00, como
si ello fuera poco adicionalmente a ello, sin mayor reparo el señor Roberto Varela Ledezma, Vice
Intendente Municipal y encargado de la parte técnica de este proceso, en ese momento además de
apoyar la tesis del ahorro de los 10 millones y entre otras cosas, afirmar a viva voz que el tenia que el
camión que el cartel se pido uno 14 toneladas, pero adicionalmente afirma que en el país no existe
camiones de esa capacidad, ya que el máximo según la tarjetas de pesas es de 12 toneladas, apareciendo
un nuevo elemento, no solo después haberse adjudicado tiempo atrás bajo el criterio técnico de que
ambos ofertas cumplieron fielmente con el objeto del presenta licitación, y por ende por la parte técnica.
Quinto: Habiendo sido ampliamente manifestados los argumentos, la tomo la disposición en razón de la
existencia del presente controversia, de proceder a solicitar una aclaración al señor Varela Ledezma, que
efectuara una revaloración de los aspectos técnicos ante aprobados mediante oficio Nº VI-010-2018
del 3 de Octubre del 2018, lo cual a la fecha de hoy es desacreditado al externar que después de
más mes de haber efectuado el anterior oficio, este viene a reconocer la comisión de un error que
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casualmente fue se obvio a la hora de revisar los aspectos técnicos con respecto a cada uno de los
vehículos que se ofrecían por estar borrosa la lectura de la tarjeta, por lo que a hasta en este momento
procesal logra constatar con certeza que ninguna de las dos ofertas cumplen con el requisitos exigidos.


A pesar de ello, a criterio persona una incerteza jurídica en el presente proceso, más aún que
al no contar a la fecha con un estudio técnico y comparativo de las ofertas en el realmente evidencie
los motivos reales por los cuales, junto a fundamentación razonada y motivada, de la nueva posición
optada y que acredite la realidad y actuar de la administración, esto con finalidad de garantizar la
transparencia de los actos optados por la administración
                                                 Considerando:
Único: Si bien es cierto, el recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio no procede en materia de
Contrataciones Administrativas, dado que la misma ley General de La administración Publica en su
artículo 367 párrafo segundo inciso B, expresa que “Se exceptúa de la Aplicación de esta Ley, en lo
relativo a procedimiento administrativo LOS CONCURSOS Y LICITACIONES”; lo anterior por cuanto la
materia de Contratación Administrativa es regulada por una ley Especial y esta indica cuales son los
recursos que proceden en materia de Contratación Administrativa , por lo que, lo procedente seria
rechazar de plano dicho recurso. Sin embargo siendo que el representante de la empresa NIVELACIONES
DE TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA, en recurso presentado,                solicita explícitamente se le aclare el
acuerdo tomado para la declaratoria de infructuosidad del proceso de la licitación abreviada Nº 2018 LA
– 000008 -01, para la Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según
demanda, ( acuerdo en la sesión ordinaria número: 129-19-8, articulo VII, inciso a, del 16 de Octubre
del 2018) que según expone en dicho acuerdo de declaratoria de infructuosidad no consta un estudio
técnico y comparativo de las ofertas que aclare el actuar de la administración dado que dicha decisión
carece de motivación y fundamentación técnica, por lo que como adición a la declaratoria de
infructuosidad del proceso de la licitación abreviada Nº 2018 LA – 000008 -01, para la Recolección y
Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda, y valorado el fin por lo cual
presenta este recurso lo cual denota es una aclaración, y en respuesta a lo consultado, se procede a
indicar las razones que originaron la declaratoria de infructuosa son las siguientes:
Se lanzó el cartel de Licitación abreviada Nº 2018 LA – 000008 -01, para la Recolección y Transporte de
Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda, se recibieron las ofertas, solo dos empresas
participaron, el cartel requería en el anexo 1 un camión de 14 toneladas y ninguna de las empresas ofreció
lo solicitado.
Mediante revaloración de las ofertas presentadas por los oferentes de este proceso de contratación de
tenemos lo siguiente:
Revaloración de la oferta presentada por Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA.
El oferente presentó el vehículo Placa C151773 en su oferta, el cual se encuentra a nombre del oferente, y
cuenta con una carga útil de 10 toneladas, según el folio 044, lo que no cumple con lo requerido, que es
una capacidad para transportar 14 toneladas mínimo, según lo solicitado para la contratación.
Con lo indicado en el folio 039, el oferente confirma su disponibilidad de brindar los servicios requeridos
en la licitación mencionada, entendiéndose que corresponden a la recolección en los días y las rutas
establecidas en el distrito, su transporte hasta el relleno sanitario que se indique, el tiempo a contratar y
la posibilidad de requerirse el servicio un día extra a la semana.
Según el folio 036, el oferente se compromete a cumplir con las condiciones establecidas en el presente
cartel, sin embargo no se indica explícitamente que el oferente acepta o rechaza el término que indica
que solo se cancelará (pagará) por los días laborados.
El oferente solo presenta para su oferta un camión, e indica en el folio 041 que cada maquinaria cuanta
con un operador calificado; sin embargo, según lo solicitado, debía disponer de dos choferes, uno para la
recolección en las rutas dentro del distrito y otro para las labores de traslado fuera del distrito. Por lo que
no evidencia que disponga de dos choferes conforme a lo solicitado.
Según el “Desglose estructura de precio” expuesto en el folio 038, y en la oferta en general, no se indica
de forma explícita que el oferente asumirá los salarios de los choferes, así como las cargas sociales y
pólizas respectivas; no quedando claro el cumplimiento de lo referido.
El oferente no acepta ni rechaza en su oferta que la cuadrilla de recolección sean funcionarios
municipales, por lo que se entiende la aceptación de este término por defecto con base en lo descrito en
el folio 036, donde éste indica que se compromete a cumplir con las condiciones establecidas en el
presente cartel.
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No evidencia en la póliza de seguro del camión presentada en el folio 045, que ésta cubra daños a
terceros, por lo que se sugiere consultar al oferente o al INS. Se presenta el derecho de circulación y el
permiso de pesos y dimensiones en los folios 042 y 044 respectivamente. La tarjeta de revisión técnica no
es legible en primera instancia (folio 043), por lo que no se puede evaluar.
Según el permiso de pesos y dimensiones del folio 044, el vehículo presentado es para Recolección de
basura y en folio 041 el oferente menciona que se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y
carrocería.
De conformidad con los folio 038 y 041, el oferente acepta los términos que establecen su responsabilidad
en cuanto al mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo durante la prestación del servicio, así
como los gastos por concepto del combustible requerido.
El oferente solamente presentó su oferta con un vehículo, y en ningún otro documento adjunto,
menciona que tiene capacidad para sustituir dicho vehículo en un plazo de un día (24 horas), en caso de
que el camión presentado en el folio 042 sufriera un desperfecto que obligue a paralizar el servicio.
El camión presentado en la oferta cumple con el año de modelo de fabricación mínimo solicitado, esto en
el folio 042.
Revaloración de la oferta presentada por Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica C&G
S.R.L.
El oferente presentó el vehículo Placa C167944 como titular en su oferta, y éste cuenta con una carga útil
de 8,40 toneladas, según el folio 108, lo que no cumple con lo requerido, que es una capacidad para
transportar 14 toneladas mínimo, según lo solicitado para la contratación.
Por otra parte, el oferente presenta en su oferta una segunda unidad, que según el folio 101, estará
disponible para dar soporte al contrato y ésta posee Placa C170118, y cuenta con una carga útil de 12,29
toneladas según folio 111, lo que no cumple con lo requerido, que es una capacidad para transportar 14
toneladas mínimo, según lo solicitado para la contratación.
Con lo indicado en el folio 062, el oferente acepta todas las condiciones establecidas en el cartel,
entendiéndose que éste tiene disponibilidad de brindar los servicios requeridos en la licitación
mencionada, en los días y las rutas establecidas en el distrito, y su transporte hasta el relleno sanitario que
se le indique.
Según la aceptación de las condiciones del cartel en el folio 062, el oferente acepta lo relacionado al
tiempo a contratar, la posibilidad de requerirse el servicio un día extra a la semana, así como el hecho de
que se cancelará (pagará) únicamente por los días laborados.
En el folio 062 se muestra la “Estructura de costos” de la oferta, pero no se indica que el oferente asumirá
los salarios de los choferes, así como las cargas sociales y pólizas respectivas; no quedando claro el
cumplimiento de lo referido. Sin embargo, con base en la aceptación de las condiciones del cartel por
parte del oferente, se entiende que éste asume dichos conceptos.
En la oferta, en la subsanación evidenciada en el folio 100, el oferente indica que aportará dos choferes
para las labores; lo cual, según el folio 062, al aceptar las condiciones del cartel, queda sujeto a que un
chofer es para las labores dentro del Distrito de Cóbano y el otro para las labores de traslado de los
residuos hasta el relleno sanitario que se indique.
Al aceptar las condiciones del cartel, según el folio 062, el oferente acepta que la cuadrilla de recolección
sean funcionarios municipales.
Tanto el vehículo placa C167944 como el vehículo plana C170118 presentados en la oferta, se encuentran
registrados a nombre del oferente.
Según el folio 069, la póliza de seguro del vehículo C167944 cubre los daños ocasionados a terceros, en
relación al vehículo placa C170118, no se presenta detalles de su póliza de seguros, por lo que no consta
que cubra daños a terceros en caso que posea una.
Para el vehículo con placa C167944 se presenta el derecho de circulación, la tarjeta de revisión técnica y el
permiso de pesos y dimensiones, en los folios 106, 107 y 108 respectivamente; mientras que para el
vehículo con placa C170118 se presenta el derecho de circulación, la tarjeta de revisión técnica y el
permiso de pesos y dimensiones, en los folios 109, 110 y 111 respectivamente.
Según la tarjeta de revisión técnica de los vehículos placa C167944 y C170118, de los folios 107 y 110
respectivamente, ambos vehículos son del tipo “carga pesada recolector basura” y en folio 100 el oferente
menciona que la maquinaria se encuentra en perfecto estado mecánico y de carrocería.
En el folio 062 se muestra la “Estructura de costos” de la oferta, pero no se indica explícitamente que el
oferente asumirá los gastos por mantenimiento preventivo y correctivo, así como las cargas sociales y
pólizas respectivas de los choferes; no quedando claro el cumplimiento de lo referido. Sin embargo, con
base en la aceptación de las condiciones del cartel por parte del oferente, se entiende que éste asume
dichos conceptos.
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En el folio 100, el oferente expresa que asumirá los costos por el combustible requerido para el servicio de
recolección y transporte de los residuos sólidos.
Con lo indicado en el folio 062, el oferente acepta todas las condiciones establecidas en el cartel,
entendiéndose así, que el oferente se responsabilizará en sustituir dicho vehículo en un plazo de 24 horas,
en caso de que el camión presentado en el folio 108 sufriera un desperfecto que obligue a paralizar el
servicio.
El camión presentado en la oferta cumple con el año de modelo de fabricación mínimo solicitado, esto en
el folio 108.
 Una vez realizada una detallada revaloración de las ofertas, tenemos evidentemente ninguna las
empresas, participantes en este proceso de licitación, resultaban ser adjudicatarias, las razones son claras,
hubo incumplimiento de ambos oferentes, en cuanto a los requerimientos del cartel específicamente en
relación al objeto, siendo este un aspecto esencial en el cartel, esto ante la necesidad de la
administración de contratar un camión recolector de residuos sólidos que pudiera captar un mayor
volumen de desechos sólidos, por lo que requería que fuera de 14 toneladas, entonces con fundamento
con el artículo 86 párrafo tercero, al no tener válidamente a quien adjudicar declara la infructuosidad del
proceso.
Por lo tanto, al tenor del artículo 177 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se adiciona
y aclara el actuar de la administración, mediante el anterior cuadro comparativo de análisis técnico y se
confirma la declaratoria de infructuosidad.
                                                  Por tanto:
De conformidad el artículo 177 del reglamento a la ley de contratación administrativa se adiciona y
aclara el acuerdo tomado por este Concejo Municipal de Distrito y se CONFIRMA EL acuerdo tomado en
la sesión ordinaria número: 132 -18,articulo VI, inciso b, del 6 de Noviembre del 2018, en la que se
procede: 1.) a dejar sin efecto el acto de adjudicación del proceso de la licitación abreviada Nº 2018 LA –
000008 -01, para la Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda,
realizado mediante acuerdo en la sesión ordinaria número: 129-19-8, articulo VII, inciso a, del 16 de
Octubre del 2018, a la empresa Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica C & G
S.R.L. 2) Se declare infructuosa el proceso de licitación abreviada Nº 2018 LA –000008-01, para la
Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda. NOTIFIQUESE.
ACUERDO Nº8

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45

del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

8.2. Acoger la recomendación y confirmar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número:

132 -18,articulo VI, inciso b, del 6 de Noviembre del 2018, en la que se procede: 1.) a dejar sin

efecto el acto de adjudicación del proceso de la licitación abreviada Nº 2018 LA–000008-01, para

la Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano, según demanda,

realizado mediante acuerdo en la sesión ordinaria número: 129-19-8, articulo VII, inciso a, del

16 de Octubre del 2018, a la empresa Servicios Generales de Recolección y Limpieza de

Costa Rica C & G S.R.L. 2) Se declare infructuosa el proceso de licitación abreviada Nº 2018

LA–000008-01, para la Recolección y Transporte de Residuos Solido del Distrito de Cóbano,

según demanda. NOTIFIQUESE.

 b. Lic. Rosibeth Obando. Asesora Legal. Oficio número: ALCC-17-2018. Asunto: Oficio
     presentado por la intendencia. Corrección Proyecto de Resolución Asoc para la Educación
     de la Zona Marítimo Terrestre.
Respetable Concejo Municipal:
ACTA 134-18
20/11/2018




Por este medio procedo a dar respuesta a su oficio CMS 513-2018, de fecha 20 de noviembre del 2018, en
la que se da pase a esta Asesoría Legal del documento presentado por la intendencia mediante oficio IC

592-2018, a fin de que lo analice e informe si el procedimiento presentado en ese oficio es el correcto.
Siendo que este Concejo recibe oficio por parte de la intendente (oficio IC 592-2018), donde con el
interés de corregir errores en la redacción, anotaciones y datos en el PROYECTO DE RESOLUCION
aprobado por este concejo en sesión Ordinaria número 121-18, articulo VIII, inciso b, del día veintiuno de
agosto del año dos mil dieciocho, solicita se aprueben las correcciones y que se integren al proyecto de
resolución indicado.
Considerando que el procedimiento a seguir para la corrección de errores en la elaboración de Proyectos
de Resolución que ya han sido aprobados mediante acuerdo por este Concejo, siempre ha sido resuelto
mediante la figura de Adendum, y al no existir un lineamiento a seguir especifico, por respaldo a este
Concejo Municipal se hace la consulta al Instituto Costarricense de Turismo.
 La dirección del ICT en ese sentido es hacerlo mediante ADENDUM, dado que la no corrección de los
proyectos de resolución que han sido aprobados por el Concejo mediante este mecanismo implicaría la
devolución del expediente al departamento que lo envió para lo que corresponda.
Recomendación: Esta Asesoría Legal recomienda solicitar a la Intendente hacer las correcciones de los
errores materiales en la redacción del Proyecto de Resolución aprobado en sesión ordinaria número 121-
18, articulo VIII, inciso b, mediante un ADENDUM al proyecto, esto con el fin de que el acuerdo de
aprobación de proyecto de resolución tenga respaldo. SE CONOCE

 c. Lic. Rosibeth Obando. Asesora Legal. Oficio número: ALCC-15-2018. Asunto: informe
    de labores realizadas del 16 de octubre al 14 de noviembre. SE CONOCE

ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de Adjudicación
       Licitación Abreviada Nº2018LA-000010-01 “Colocación de Tratamiento          Superficial
       Multicapa, en la ruta de San Isidro Nº6-01-037”. Con VB. De la Intendencia.

                                        PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                    RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                                LICIATCION ABREVIADA Nº 2018LA-000010-01
“Colocación de Tratamiento Superficial Multicapa, en la Ruta de San Isidro Nº6-01-037”
Cóbano, a las catorce horas del día quince de noviembre del 2018. Se procede a dar recomendación con
respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para realizar trabajos de colocación de
tratamientos, cuya apertura se realizó el trece de noviembre del año en curso, a las once horas.
I-RESULTADO
    1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:

            Oficio            Departamento      Código de partida       Monto
            INGV-087-2018     Ingeniería        5.02.02 III UTGV        ¢124.879.260,00

    2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a
       los siguientes oferentes.
       Nº       PROVEEDOR
       1        Sistema Constructivos de avanzada &Co S.A.
       2        Constructora y Consultora PG S.A.
       3        Asfaltos y Maquinaria EA S.A.
       4        JR Ajima de Occidente S.A.
       5        Construcciones Lara JAMPG S.A.
       6        Constructora Hermanos Brene s S.A.
       7        Asfaltos Laboro S.A.

    3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a
       concurso.
       Nº       PROVEEDOR
       1        Asfaltos Laboro S.A.
       2        Consorcio AJIMA –SCA
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20/11/2018




      4. Que se procedió a revisar las ofertas presentadas, tanto en los aspectos técnicos y legales que
          deben comprender, dando como resultado que el consorcio Ajima-SCA incumple con un elemento
          esencial como lo es el contenido económico ya que esta sobrepasa el monto disponible con el que
          se cuenta para hacerle frente a dicha contratación, según informe legal que indica lo siguiente:,
          esta asesoría legal procedió a efectuar una revisión minuciosa de cada una de las ofertas
          presentadas, producto de la cual se pudo determinar, que ambas si ajustaron a los requisitos
          legales solicitados en el pliego cartelario sea la empresa ASFALTO LABORO SOCIEDAD ANONIMA y
          el CONSORCIO AJIMA–SCA, quienes desde la óptica jurídica cumplió en su gran mayoría con los
          aspectos legales, a excepción del precio ofertado el cual al ser un elemento esencial no
          subsanable e invariable a la luz de dicha normativa, al superar en más de un 10% el rubro que
          corresponde al monto de ¢ 114.818.220,00 reservado presupuestariamente, el cual a diferencia
          de la oferta presentada de forma global que asciende a la suma de ¢ 168.343.362,00.
      5. Producto de lo anterior, queda evidenciado que eventualmente la única oferta que podrá resultar
          adjudicataria en el presente asunto es la empresa ASFALTO LABORO SOCIEDAD ANONIMA, si
          cumpliese adicionalmente con cada uno de los aspectos técnicos implícitos en el cartel y
          documentación requerida una vez adjudicada citados documentos, pero pesar de ello persisten
          algunos aspectos subsanables a la luz de los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de
          Contratación Administrativa.
      6. Que se procedieron a realizar los estudios correspondientes de la CCSS y FODESAF, los cuales al
          día de hoy se encuentra al día.
    II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº2018LA-000010-01 para la “Colocación de Tratamiento
Superficial Multicapa, en la Ruta de San Isidro Nº6-01-037”” a:
        Línea Nº        Adjudicatario                    Cedula            Depto.      Monto

      1             Asfalto Laboro S.A.             3-101-382413       Ingeniería       ¢105.392.669,58
                                                        TOTAL: ¢105.392.669,58
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudíquese a Asfalto Laboro S.A., son las siguientes:
    a) Por cumplir con los requisitos del cartel.
    b) Por ajustarse al presupuesto disponible.
    c) Por dar un mejor precio.
CONSIDERANDO:


     Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de adjudicación de la

          Adjudicación Licitación Abreviada Nº2018LA-000010-01 “Colocación de Tratamiento

          Superficial Multicapa, en la ruta de San Isidro Nº6-01-037”.

     Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas al concurso:

                               Asfaltos Laboro S.A

                               Consorcio AJIMA -SCA
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20/11/2018




    Que la revisión de las ofertas presentadas, tanto en los aspectos técnicos y legales que

       deben comprender, dio como resultado que el consorcio Ajima-SCA incumple con un

       elemento esencial como lo es el contenido económico ya que esta sobrepasa el monto

       disponible con el que se cuenta para hacerle frente a dicha contratación, según informe

       legal el cual indica     lo siguiente: “…esta asesoría legal procedió a efectuar una revisión

       minuciosa de cada una de las ofertas presentadas, producto de la cual se pudo determinar, que

       ambas si ajustaron a los requisitos legales solicitados en el pliego cartelario sea la empresa

       ASFALTO LABORO SOCIEDAD ANONIMA y el CONSORCIO AJIMA–SCA, quienes desde la óptica

       jurídica cumplió en su gran mayoría con los aspectos legales, a excepción del precio ofertado el

       cual al ser un elemento esencial no subsanable e invariable a la luz de dicha normativa, al superar

       en más de un 10% el rubro que corresponde al monto de ¢ 114.818.220,00 reservado

       presupuestariamente, el cual a diferencia de la oferta presentada de forma global que asciende a

       la suma de ¢ 168.343.362,00”.

    Que según la revisión queda evidenciado que eventualmente la única oferta que podrá

       resultar adjudicataria en el presente asunto es la empresa ASFALTO LABORO

       SOCIEDAD ANONIMA, si cumpliese adicionalmente con cada uno de los aspectos

       técnicos implícitos en el cartel y documentación requerida una vez adjudicada citados

       documentos, pero pesar de ello persisten algunos aspectos subsanables a la luz de los

       artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

    Que según los estudios correspondientes de la CCSS y FODESAF, al día de hoy se

       encuentra al día.

    Que el Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la Licitación Abreviada

       Nº2018LA-000010-01 “Colocación de Tratamiento Superficial Multicapa, en la ruta de

       San Isidro Nº6-01-037”. a la empresa Asfaltos Laboro S.A. por las siguientes razones: 1.

       Por cumplir con los requisitos del cartel. 2. Por ajustarse al presupuesto disponible y 3.

       Por dar un mejor precio.

ACUERDO Nº9

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Dispensar del Trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

9.2. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº2018LA-000010-01 “Colocación de Tratamiento

Superficial Multicapa, en la ruta de San Isidro Nº6-01-037”. Por un monto de total de Ciento cinco

millones trecientos noventa y dos mil          seiscientos sesenta y nueve colones con 58/100
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20/11/2018




(¢105.392.669,58)” a la empresa Asfaltos Laboro S.A”. ACUERDO UNANIME Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO



    b. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de Adjudicación de

        la Contratación Directa Nº2018CD-000092-01 Mantenimiento de las rutas Cóbano-Playa

        Carmen y Mal País-Playa Hermosa”. Con VB de la Intendencia
                                      PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                             CONTRATACION DIRECTA Nº2018CD-000092-01
             “Mantenimiento de las rutas Cóbano-Playa Carmen y Mal País-Playa Hermosa”
Cóbano, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho. Se
procede a dar recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para la
contratación de maquinaria, cuya apertura se realizó el día siete de noviembre de junio del año en curso,
a las once horas.
I-RESULTADO
     1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:

       Oficio                  Departamento      Código de partida      Monto
       INGV-163-2018           Ingeniería Vial   1.08.02 III V          ¢11.800.000,00
    2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a
        los siguientes oferentes.
       Nº       PROVEEDOR
       1        Agroturistica Moya y Fernandez S.A.
       2        Asfaltos Laboro S.A.
       3        Constructora Nivesur &Acarreos S.A.
    3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a
       concurso.
       Nº       PROVEEDOR
       1        Alquileres Valverde S.A.
       2        Inversiones Taru del Norte S.A.
       3        Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
     4. Que una vez analizadas las ofertas se determinó que la oferta presentada por la sociedad
         Inversiones Taru del Norte S.A. incumple con el plazo establecido para la entrega, ya que este es
         menor al plazo establecido en el cartel, el cual es un elemento esencial por el cual no puede ser
         subsanados. En lo que respecta a las otras ofertas, se les solicito procedieran a presentar
         documentación subsanable, la cual presentaron en el tiempo estipulado, producto de la cual se
         pudo determinar, que ambas si ajustaron a los requisitos legales solicitados en el pliego cartelario
         sea la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada y Alquileres Valverde S.A., la cual
         esta última desde la óptica jurídica cumplió en su gran mayoría con los aspectos legales, a
         excepción del precio ofertado el cual al ser un elemento esencial no subsanable e invariable a la
         luz de dicha normativa, al superar en más de un 10% el rubro que corresponde al monto de
         ¢11.800.00000,00 reservado presupuestariamente, el cual a diferencia de la oferta presentada de
         forma global que asciende a la suma de ¢13.470.900,00.
     Producto de lo anterior, queda evidenciado que eventualmente la única oferta que podrá resultar
     adjudicataria en el presente asunto es la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, la
     cual segundo informe técnico esta cumple con los requerimientos.
     5. Se realiza los estudios correspondientes con respecto a la CCSS y FODESAF
II.CONSIDERANDO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumple con todos los requisitos solicitados.
ACTA 134-18
20/11/2018




III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.

IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº2018CD-000092-01 para la “Mantenimiento de las rutas
Cóbano-Playa Carmen y Mal País-Playa Hermosa”a:

  Línea Nº 1 Mantenimiento de las rutas Cóbano-Playa Carmen y Mal País-Playa Hermosa
  ItemsNº     Adjudicatario                  Cedula Jurídica      Depto.          Monto

                Nivelaciones y transportes
  1                                              3-102-082656         Ingeniería Vial ¢4.800.000,00
                Roljuanjo Limitada
                Nivelaciones y transportes
  2                                              3-102-082656         Ingeniería Vial ¢2.160.000,00
                Roljuanjo Limitada
                Nivelaciones y transportes
  3                                              3-102-082656         Ingeniería Vial ¢1.440.000,00
                Roljuanjo Limitada
                Nivelaciones y transportes
  4                                              3-102-082656         Ingeniería Vial ¢3.230.000,00
                Roljuanjo Limitada
   TOTAL: ¢11.630.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
son las siguientes:
     Por cumplir con los requisitos del cartel.
     Por ajustarse al presupuesto disponible.
     Por dar un mejor precio.
CONSIDERANDO:


       Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de la Adjudicación de la

         Contratación Directa Nº2018CD-000092-01 “Mantenimiento de las rutas Cóbano-Playa

         Carmen y Mal País-Playa Hermosa”.

       Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas al concurso:

                               Alquileres Valverde S.A

                               Inversiones Taru del Norte S.A.

                               Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada

       Que una vez analizadas las ofertas se determinó que la oferta presentada por la

         sociedad Inversiones Taru del Norte S.A. incumple con el plazo establecido para la

         entrega, ya que este es menor al plazo establecido en el cartel, el cual es un elemento

         esencial por el cual no puede ser subsanados.

       Que en lo que respecta a las otras ofertas, se les solicito procedieran a presentar

         documentación subsanable, la cual presentaron en el tiempo estipulado, producto de la

         cual se pudo determinar, que ambas se ajustaron a los requisitos legales solicitados en

         el pliego cartelario sea la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada y

         Alquileres Valverde S.A.,
ACTA 134-18
20/11/2018




    Que la empresa Alquileres Valverde S.A., desde la óptica jurídica cumplió en su gran

       mayoría con los aspectos legales, a excepción del precio ofertado el cual al ser un

       elemento esencial no subsanable e invariable a la luz de dicha normativa, al superar en

       más de un 10% el rubro que corresponde al monto de ¢11.800.00000,00 reservado

       presupuestariamente, el cual a diferencia de la oferta presentada de forma global que

       asciende a la suma de ¢13.470.900,00.

    Que la única oferta que podrá resultar adjudicataria en el presente asunto es la empresa

       Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, la cual segundo informe técnico cumple

       con los requerimientos

    Que según la revisión queda evidenciado que eventualmente la única oferta que podrá

       resultar adjudicataria en el presente asunto es la empresa ASFALTO LABORO

       SOCIEDAD ANONIMA, si cumpliese adicionalmente con cada uno de los aspectos

       técnicos implícitos en el cartel y documentación requerida una vez adjudicada citados

       documentos, pero pesar de ello persisten algunos aspectos subsanables a la luz de los

       artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

    Que según los estudios correspondientes de la CCSS y FODESAF, al día de hoy se

       encuentra al día.

    Que el Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la Contratación Directa

       Nº2018CD-000092-01 “Mantenimiento de las rutas Cóbano-Playa Carmen y Mal País-

       Playa Hermosa”. a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada, por las

       siguientes razones: 1. Por cumplir con los requisitos del cartel. 2. Por ajustarse al

       presupuesto disponible y 3. Por dar un mejor precio.

ACUERDO Nº10

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “10.1. Dispensar del Trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

10.2. Adjudicar la Contratación Directa Nº2018CD-000092-01 “Mantenimiento de las rutas

Cóbano-Playa Carmen y Mal País-Playa Hermosa”, a la empresa Nivelaciones y Transportes

Roljuanjo Limitada, por un monto de total de once millones seiscientos treinta mil colones con

00/100 (¢11.630.000,00)”, según se detalla en las siguientes líneas:

    LINEA Nº1. 120 horas de niveladora ¢40.000,00 c/h             Total ¢4.800.000,00

    LINEA Nº2 80 horas de compactadora ¢27.000,00 c/h             Total ¢2.160.000,00

    LINEA Nº3 80 horas Tanque de agua ¢18.000,00 c/h              Total ¢1.440.000,00
ACTA 134-18
20/11/2018




     LINEA Nº4 170 horas vagoneta (3uni.) ¢19.000,00 c/h                 Total ¢3.230.000,00”.

ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO

    c. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de Insubsistencia

        de la       Contratación Directa Nº2018CD-000081-01“Construcción de Oficinas en

        Contenedores. Con V.B. de la Intendencia

                                         PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                   RECOMENDACIÓN DE INSUBSISTENCIA
                               CONTRATACION DIRECTA Nº 2018CD-000081-01
                                 “Construcción de Oficinas en Contenedores”
Cóbano, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de noviembre dos mil dieciocho. Se
procede a dar recomendación con respecto a la “Construcción de Oficinas en Contenedores” solicitado
por el departamento de ingeniería.
RESULTANDO
PRIMERO: Que mediante Compra Directa No. 2018CD-000081-01, denominada “Construcción de Oficinas
en Contenedores”. Le fue adjudicada a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.A.,
mediante Resolución de Adjudicación del día 30 de octubre de 2018, la línea No. 1. “Construcción de
oficinas en contenedores”
SEGUNDO: Que mediante correo electrónico de fecha 07 de noviembre del presente año, se le solicito a la
empresa, presentara la documentación necesaria para formalizar. (Pólizas, garantía de cumplimiento,
Especies fiscales), dándole un tiempo prudencial al 12 de noviembre del presente año.
TERCERO: Que el día 12 de noviembre del año 2018, la empresa solicita información para proceder a
presentar la documentación, la cual seda la contestación respectiva el día 14 de noviembre del año 2018.
CUARTO: Que al día de hoy la empresa no presentando la documentación solicitada para poder formalizar
la contratación en marras.
                                                CONSIDERANDO
UNICO: Que de conformidad con el artículo 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa al
no formalizar la contratación el adjudicatario respecto a la línea No. 1 y hacerlo ver así a la
Administración, la adjudicación de la misma deviene en insubsistente.
Artículo 199.-Insubsistencia. La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes
circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de
cumplimiento a entera satisfacción
En consecuencia se recomienda se revoque la RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN de la Contratación Directa
No. 2018CD-0000081-01 del día 30 de octubre del 2018, y recomienda se le readjudique al señor
Emiliano Gerardo Villalobos Soto., siempre y cuando sea conveniente para los iteres de la administración,
esto en aras de velar por fines propuestos establecidos en un principio, y así satisfacer las necesidades de
la institución y el público en general, todo lo anterior de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia
que establece el artículo 4º de la Ley de Contratación Administrativa, y así garantizar la conservación del
acto.
                                                  POR TANTO
De conformidad con los hechos y normativa expuestos específicamente el artículo 199 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa: I- Declarar insubsistente la adjudicación de la Compra Directa
2018CD-000081-01 correspondiente a “Construcción de Oficinas en Contenedores”. Revocar la
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN de la Contratación Directa No. 2018CD-000081-01, del día 30 de octubre
de 2018. Y si lo estiman conveniente proceder con la readjudiación.
CONSIDERANDO:

     Que la Compra Directa No. 2018CD-000081-01, denominada “Construcción de Oficinas

        en Contenedores”, le fue adjudicada a la empresa Ardicon Servicios Constructivos
ACTA 134-18
20/11/2018




       Integrales S.A., mediante Resolución de Adjudicación del día 30 de octubre de 2018, la

       línea No. 1. “Construcción de oficinas en contenedores”, acuerdo Nº6 de la sesión

       ordinaria Nº131-18, articulo VIII, inciso b.

    Que mediante correo electrónico de fecha 07 de noviembre del presente año, se le

       solicito a la empresa, presentara la documentación necesaria para formalizar. (Pólizas,

       garantía de cumplimiento, Especies fiscales), dándole un tiempo prudencial al 12 de

       noviembre del presente año.

    Que al día de hoy la empresa no presentando la documentación solicitada para poder

       formalizar la contratación en marras

    Que de conformidad con el artículo 199                del Reglamento a la Ley de Contratación

       Administrativa al no formalizar la contratación el adjudicatario respecto a la línea No. 1 y

       hacerlo ver así a la Administración, la adjudicación de la misma deviene en insubsistente.

       Artículo 199.-Insubsistencia. La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio

       de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las

       siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue

       la garantía de cumplimiento a entera satisfacción

    Que la proveeduría recomienda se revoque la RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN de la

       Contratación Directa No. 2018CD-0000081-01 del día 30 de octubre del 2018, y

       recomienda se le readjudique al señor Emiliano Gerardo Villalobos Soto, siempre y

       cuando sea conveniente para los iteres de la administración, esto en aras de velar por

       fines propuestos establecidos en un principio, y así satisfacer las necesidades de la

       institución y el público en general, todo lo anterior de acuerdo con los principios de

       eficiencia y eficacia que establece el artículo 4º de la Ley de Contratación Administrativa,

       y así garantizar la conservación del acto.

ACUERDO Nº 11

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1 Dispensar de trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

11.2 Declarar insubsistente la       resolución de adjudicación de la Contratación Directa No.

2018CD-0000081-01 a la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.A. ACUERDO

UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

11.3. Dejar sin efecto la Adjudicación de la Contratación Directa No. 2018CD-0000081-01,
ACTA 134-18
20/11/2018




acordada en la sesión ordinaria 131-2018, Articulo VIII, inciso b, que dice:

Articulo VIII, inciso b, que dice:

ACUERDO Nº6

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO

UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en

todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

6.2 Adjudicar la Contratación Directa Nº2018CD-00008- 01“Construcción de Oficinas en Contenedores” a

la empresa Ardicon Servicios Constructivos Integrales S.A, por un monto de Seis millones de colones con

00/100 (¢6.000.000,00). ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

c.1. CONSIDERANDO

        Que debido a la declaración de insubsistente de la resolución de adjudicación de la

        Contratación Directa No. 2018CD-0000081-01 a la empresa Ardicon Servicios

        Constructivos Integrales S.A. este Concejo se vio en la necesidad de dejar sin efecto la

        Adjudicación de la Contratación Directa No. 2018CD-0000081-01, dada en la sesión

        ordinaria 131-2018, Articulo VIII, inciso b,

        Que la construcción de las oficinas en los contenedores es una eminente necesidad para

        este Concejo, debido al hacinamiento en que se encuentran algunas oficinas pequeñas,

        donde se ubican dos y más funcionarios

        Que este Concejo urge ampliar la sala de sesiones, la cual no es apta por lo reducido del

        espacio y para hacerlo se debe eliminar una oficina y se debe trasladar el funcionario

        que la utiliza a una oficina de las que se construirán en los contenedores.

        Que hace mucho tiempo esos contenedores están comprados y ubicados en la calle y el

        proyecto se debe ejecutar, ya que se debe cubrir una necesidad de la institución

        Que el otro participante que oferto lo fue el señor Emiliano         Villalobos Soto, cedula

        502130685

ACUERDO Nº12

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1. Dispensar de trámite de comisión”.
ACTA 134-18
20/11/2018




ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

12.2. Readjudicar la Contratación Directa No. 2018CD-0000081-01“Construcción de Oficinas en

Contenedores” al Sr. Emiliano Villalobos Soto. Cedula 502130685 por un monto de Seis millones

novecientos veinticinco mil quinientos colones (¢6.925.500.00), para lo cual existe contenido

presupuestario”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO

   d. Sra. Yocelyn Azofeifa Alvarado. Coordinadora Dpto. ZMT. Oficio ZMT-292-2018 con

       VB de la Intendencia Asunto: Uso de Zona Pública solicitado por la Cámara de

       Turismo, CAPATUR PARA ACTIVIDAD DE PARACAIDISMO

CONSIDERANDO:

-Que se conoció la solicitud para uso de la Playa para la llevar a cabo una            actividad de

paracaidismo los días 30 de enero y 15 del 2019 con un horario de 3:00Pm a 5:pm

-Que se envió al Dpto. de ZMT para conocer su criterio y recomendación al respecto.

-Que el Concejo Municipal ha conocido las recomendaciones emitida por el Dpto. de ZMT

ACUERDO Nº13

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1 “Dispensar del Trámite de

Comisión”. ACUERDO UNANIME

13.2. Autorizar el uso de la Zona de Playa Publica para la actividad de paracaidismo solicitado

por el Sr. Ángel Coello Presidente de CAPATUR siempre y cuando se cumplan con los

siguientes puntos:

Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo entre los mojones 52 y 58 del sector costero de

Playa Carmen, los días 30 de enero y 15 de febrero del año 2019, entre las 3:00 pm y las 5:00

p.m, por lo que no podrá exceder el tiempo concedido para la realización del evento.

 Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tal evento, de ser necesaria la

instalación de toldos los mismos deben ser retirados una vez finalizado el evento de cada día.

Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de

respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las

personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.

Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los

responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
ACTA 134-18
20/11/2018




Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los

organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir

con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que

indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre

presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito

en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento

físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando

para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.

Concordancias:

Ley 6043, Art. 20.

Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta ley, la

circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada con multa. No se

diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.

Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:

Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y por no

existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.

Para sacar o meter embarcaciones al mar.

En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.

En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para

desarrollar otras actividades laborales.

Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.

Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona

Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones

provisionales, la basura generada en dicho evento.

Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.

Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.

Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes

señalados.

Undécimo. Así mismo este Concejo verificara que para la realización de dicha actividad se

cuenten con los permisos pertinentes.” ACUERDO UNANIME


    e. Sra. Yocelyn Azofeifa Alvarado. Coordinadora Dpto. ZMT. Oficio ZMT-296-2018 con
       VB de la Intendencia. Asunto: Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas
       como especiales.
Estimados señores
ACTA 134-18
20/11/2018




Por medio de la presente les saludo y así mismo hacer recordatorio que en el alcance digital N°133 del
viernes 20 de julio del 2018 salió publicada la Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas
como especiales, decreto Legislativo N°9577, en la cual en su artículo 6 indica “se autoriza a las
municipalidades, en la zona de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos
establecidos en la presente Ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente” , por lo que
solicito se pronuncien al respecto ya que es de suma importancia tener claro cuál es la posición de este
Concejo Municipal con respecto a las indicaciones de la supra citada Ley.
Se adjunta Ley de Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales.
PRESIDENTA. SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA COMISION PERMANENTE DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE


   f. Lic. Juan Luis Bolaños. Asesor Legal de ZMT. INFORME DE LABORES

       REALIZADAS PARA ESTE CONCEJO. MIENTRAS FUE SU ASESOR. SOLICITADO

         POR ESTE CONCEJO MEDIANTE ACUERDO
20 de noviembre 2018
Oficio: L-ZMT-68-2018
Según lo solicitado por ese cuerpo colegiado, al finalizar mi corto periodo en calidad de Asesor Legal
de ese cuerpo Colegiado, comprendido entre e dos de abril y el 1 de noviembre 2018
Procedo a indicar que durante todos los martes asistí a la cesiones de ese Concejo, aclarando dudas y
dando criterios verbales jurídicos sobre procedimientos o dudas de los concejales, acción que no
requiere de mayor explicación debido que serán ustedes los que sí lo requieren, procedan a valorar
mis actuaciones.
Por otra parte DEBE TENERSE COMO ACTIVIDAD PRIORITARIA, la atención de Pases los cuales fueron
atendidos y a continuación detallo:
CMS 176-2018 fecha 12 de abril 2018
Contestación de Recurso de Revocatoria Contra el acuerdo de la sesión ordinaria
89-18, articulo IX inciso a, del día 09 de enero 2018.
CMS224-2018 de fecha 4 de mato 2018. Sobre enviar a consulta de la PROCURADURIA GENERAL DE
LA República, misma que fue enviada y se está en espera de la respuesta.
CMS227 de fecha 10 de mayo 2018, Casi de COLEMU S.A por AVALUO se elevo a conocimiento del
TRIBUNAL FISCAL Y recientemente ese Tribunal lo devolvió al Titulación a nombre del CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, con. un plano catastrado y trámite de inscripción por medio de
la NOTARIA DEL ESTADO según decreto ejecutivo que regula estas inscripciones, está aún hoy sigue
siendo mi propuesta legal sin ambigüedades ni presunciones, y a la fecha no existe ninguna otra
propuesta que corrige la recomendada actualmente estamos en la espera de los formularios dela
NOTARIA DEL ESTADO Y de las indicaciones que a través de la Notaria institucional de la
Municipalidad de Puntarenas realicemos con el fin de lograr el título correspondiente a nombre de
este Concejo.
Si los honorables señores concejales tienen otra acción que recomendar ruego me sea informada,
con el fin de acatar lo que dispongan. No omito manifestar que en este caso la propuesta inicial del
Comité fue de hacer la titulación a nombre del ICODER y mi recomendación fue hacerla directa a
nombre de este Concejo informándole al ICODER como íbamos a proceder. En este momento se
trabaja en la aplicación del decreto ejecutivo que regula la inscripción de propiedades del estado.
CMB 246-2018
Pase sobre solicitud de revisión de expediente en el cual se adjudica un lote a Ana Yancy Muñoz
Álvarez y sus hermanos. En este caso vuelve a cometerse el error de tomar un acuerdo nuevo que
"deja sin efecto " un acuerdo anterior, procedimiento absolutamente nulo. De la revisión del
Expediente, esta asesoría recomienda convocar a las personas interesadas a una audiencia de
conciliación con el fin de promover la solución del conflicto siendo lo más recomendado autorizar la
inscripción a nombre de los hermanos mayores de edad involucrados en el acuerdo anterior. Se
confirma en el expediente la cancelación del monto fijado para la venta.
 A todo lo anterior se debe considerar la atención de cinco juicios y/o audiencias y contestación de
Recursos de amparo, y de legalidad, y la atención de comisiones y consultas individuales. En asuntos
ACTA 134-18
20/11/2018




específicos quedo a la disposición de ese cuerpo colegiado para cualquier consulta y apoyo que se
requiera.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido el informe de labores presentado por el LIC. Juan Luis Bolaños

ACUERDO Nº14

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “14.1 Dar por conocido el informe

solicitado”. ACUERDO UNANIME

14.2. Indicarle al Lic. Bolaños que la idea inicial de este Concejo es que la plaza de centro

conocida como plaza de los merengueros se titulara a nombre de este Concejo, tal y como indica

se está realizando”. ACUERDO UNANIME

14.3 Indicarle a la Intendencia continúe con los trámites necesarios a fin de concluir con el caso

de los Hermanos Muñoz Álvarez, según lo que indica el señor Bolaños en este informe que ya

lleva muchos años sin solución”. ACUERDO UNANIME

PRESIDENTA. POR SER YA LAS VEINTE HORAS PRESENTO MOCION DE ORDEN PARA

EXTENER LA SESION DIEZ MINUTOS MÁS. SE APRUEBA LA MOCION

   g. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. ASUNTO. Adendum al Proyecto de

       Resolución de la CONCESION de La Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor

CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia ha presentado Adendum al Proyecto de Resolución de la Concesión de La

Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor

ACUERDO Nº15

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “15.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

15.2. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución de la Concesión de La Asociación de

Pescadores Artesanales de Tambor, que dice:

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, resolución de las 8 horas del 20 de

noviembre del 2018.
                        Adendum al Proyecto de Resolución de la CONCESION
                        de La Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor

Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, y según
recomendaciones del Instituto Costarricense de Turismo por este medio presente respetuosamente ante
ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución, correspondiente a la Solicitud de CONCESIÓN
de La Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor
En el Resultando
Agréguese: en Zona Publica por aplicación de norma de excepción art 18 de la ley 6043 por tratarse de
una actividad de Centro de Acopio pesquero que requiere para su operación de la cercanía al mar.
Léase correctamente:
                                         Resultando:
ACTA 134-18
20/11/2018




Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre, en Zona Publica por aplicación de norma de excepción art 18 de la ley 6043 por
tratarse de una actividad de Centro de Acopio pesquero que requiere para su operación de la cercanía al
mar, presentada por la empresa ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES DE TAMBOR, expediente
No3747-2017.
En el Considerando II agréguese el texto ZONA PUBLICA
Lease correctamente:
II.     Que con fecha 10 de enero del 2017, la empresa Asociación de Pescadores Artesanales de
Tambor, presenta ante el Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 299
metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 110-111 del Instituto Geográfico
Nacional en Zona Publica del sector costero Playa Tambor, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia
de Puntarenas, visible a folios 278.
En el Considerando III agréguese: La existencia del traslape del contenedor y baños y piletas en una
pequeña proporción se debe a la urgencia de resolver la situación de respuesta a la solución de mejorar
la condiciones de higiene y estas son autorizadas por el Concejo de Concejales por USO y evitar la
invasión del Patrimonio Natural del Estado.
Léase Correctamente:
 III.   Que el día 05 de febrero del año 2018, se realizó la Inspección de Campo, por inspector Municipal
Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 285-288, de dicha
inspección se desprendió que en el área pública solicitada en concesión existen las siguientes
construcciones: una pequeña parte de un contenedor, una parte de un sanitario de 1.25 de fondo y 1.75
de frente y 2 pequeñas piletas de concreto. Con fecha 10 de abril existe informe de levantamiento
topográfico del topógrafo municipal Javier Corrales Masìs el cual indica que la construcción total dentro
de la zona pública solicitada en concesión es por un área de 2.21 m2. (Folio 303-304).La existencia del
traslape del contenedor y baños y piletas en una pequeña proporción se debe a la urgencia de resolver
la situación de respuesta a la solución de mejorar la condiciones de higiene y estas son autorizadas por
el Concejo de Concejales por USO y evitar la invasión del Patrimonio Natural del Estado.
En el Considerando VIII agréguese: Actividad de Centro de Acopio Pesquero que requiere de la cercanía
con el mar para su funcionamiento. Art 18 Ley 6043
Léase Correctamente: Que el uso de la parcela será destinado a ZONA PUBLICA (ZP), que representa un
área de 299 metros cuadrados. Actividad de Centro de Acopio Pesquero que requiere de la cercanía con
el mar para su funcionamiento. Art 18 Ley 6043
                                               POR LO TANTO
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de adendum al Proyecto de
Resolución de solicitud de concesión solicitada por Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor, con
cédula jurídica número 3-002-524337, sobre un terreno que consta de área de 299 metros cuadrados, con
uso autorizado para Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre. Que Corrige el Proyecto de resolución
aprobado en sesión ordinaria 110-18 artículo IV del 5 de junio del año 2018”. ACUERDO UNANIME
15.3. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a firmar el respectivo adendum
al contrato de concesión, de conformidad con lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre. ACUERDO UNANIME


    h. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. ASUNTO. Adendum al Proyecto de

        Resolución de la CONCESION de La ASOCIACION PARA LA EDUCACION DE LA

        ZONA MARITIMO TERRESTRE

CONSIDERANDO:

-Que la Intendencia ha presentado Adendum al Proyecto de Resolución de la Concesión de la

Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre

ACUERDO Nº16

Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “16.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACTA 134-18
20/11/2018




ACUERDO UNANIME

16.2. Aprobar adendum al Proyecto de la Concesión de la Asociación para la Educación de la

Zona Marítimo Terrestre, que dice:

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, resolución de las 8 horas del
20 de noviembre del 2018.
                              Adendum al Proyecto de Resolución de la CONCESION
                 de La ASOCIACION PARA LA EDUCACION DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente
respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución, correspondiente a la
Solicitud de CONCESIÓN de La ASOCIACION PARA LA EDUCACION DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE.
Punto VII se lea correctamente, Sector Costero de Playa Hermosa de Ario, distrito de Cóbano, del
cantón Central, provincia de Puntarenas,, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 6041
artículo 5, inciso V, celebrada el día 27 de agosto de 2018,:, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
199 del día 29 de noviembre de 2018.
Punto VIII. A partir de la línea 8 Léase correctamente “en el Sector Costero de Playa Hermosa de Ario
aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº4068, artículo 4, inciso 4, del 13
de junio de 1990; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº257,
artículo 4º, del 27 de julio de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del
Instituto Nacional de Vivienda según sesión número 4287, artículo 6, del 17 de febrero de 1994 y
publicado en la Gaceta Nº 170 del 07 de setiembre de 1994; no presentándose oposiciones dentro del
plazo de ley conferido.
                                                 POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
adicione las cláusula indicadas que corrigen errores del proyecto de resolución aprobado en sesión
Ordinaria número 121-18, artículo VIII, inciso b, del día veintiuno de Agosto del Año Dos Mil Dieciocho, a
las diecisiete horas, y así mismo se autorice a esta intendencia municipal a suscribir respectivo adendum
al contrato de concesión denominada de La ASOCIACION PARA LA EDUCACION DE LA ZONA MARITIMO
TERRESTRE”. ACUERDO UNANIME
16.3. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a firmar el respectivo adendum

al contrato de concesión, de conformidad con lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo

Terrestre. ACUERDO UNANIME

    i.   Lic. Juan Luis Bolaños. Asesor Legal de ZMT. OFICIO L-ZMT-67-2018. ASUNTO.

         Sesión total de Desarrollos Turísticos Javilla S.A.

    ELADIO. Ese documento no debe venir suscrito por la Coordinadora del Departamento, el Sr.

    Bolaños es el asesor del Departamento del cual ella es coordinadora

    SE DEVUELVE A LA ADMINISTRACION PARA QUE SE REVISE QUIEN DEBE FIRMAR

    EL DOCUMENTO.

    j.   CINTHYA. La audiencia que se solicitó con el director del área peninsular quedó para el

         jueves 29 a las 4 pm. Por lo tanto convoco a sesión extraordinaria el día 29 de septiembre

         las 4pm con el único punto de atender al Director del área peninsular y dialogar sobre los

         diversos problemas de salud que tenemos en el distrito.
ACTA 134-18
20/11/2018




   k. . El viernes hay una reunión con el ICT en Liberia. El Lic. Bolaños asistirá, si alguno

       quiere acompañarlo y Roberto anda en otras reuniones en San Jose.



   ARTICULO X. CORRESPONDENCIA

   a. Roxana Lobo Granados: ASUNTO. Solicitud de permiso para capacitación y sustitución.

       CONSIDERANDO:

       -Que la secretaria ha solicitado autorización para asistir al cuarto taller sobre archivo en

       esta ocasión sobre Actas el día martes 27 de noviembre y propone al Joven Alonso

       Alvarado como secretario Ad Hoc

       ACUERDO Nº17

       Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “18.1. Autorizar a la Secretaria

       para que asista a capacitación sobre Actas el día 27 de noviembre del 2018.

       18.2. Nombrar como secretario Ad Hoc para la sesión del día 27 de noviembre al joven

       Alonso Alvarado”. ACUERDO UNANIME

   PRESIDENTA. Debido a que ya transcurrieron los diez minutos presento moción de orden

   para extender la sesión por diez minutos más. No se aprueba la moción.
   ******************************************** U.L.******************************************************
   La Presidenta finaliza la sesión al ser las veinte horas con dieciocho minutos.




       Sra. Roxana Lobo Granados                        Sra. Virginia Vargas Acosta
       SECRETARIA                                       PRESIDENTE
ACTA 134-18
20/11/2018