Ordinaria 133 · 2018-11-13

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 133 del 2018-11-13 + número de acuerdo.

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ACTA 133-18
13/11/2018




                                ACTA ORDINARIA Nº 133-2018
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2016 – 2020

ACTA NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES – DOS MIL DIECIOCHO, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga.

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Carlos Enrique Ovares Sancho
Virginia Vargas Acosta.
Eladio Picado Ramirez

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo
Ronny Campos Muñoz.

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados.

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez.

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.     ORACION
  II.    RATIFICACION DE ACTAS
  III.   AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.    MOCIONES
  V.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VI.    INFORME DE LOS CONCEJALES
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   VII.    INFORME DE LAS COMISIONES
   VIII.   INFORME DE LA ASESORA LEGAL
   IX.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
   X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA


ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
  a. Ratificación del acta ordinaria 132-2018
  Se somete a ratificación el acta ordinaria 132-2018 la cual se ratifica en todas sus partes.

ARTICULO III. AUDIENCIAS

    a. Se recibe a los vecinos Laura Ibañez Sobron. Crishina Aguinagalde, Mosca Fabrizio
       y otro vecino
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede un espacio de 15 minutos

CRISTINA. El motivo de esta audiencia para poner en conocimiento del Concejo la situación que

se está viviendo en la zona de Santa Teresa con las patentes municipales, tanto las comerciales

como las de licores.

Como ustedes saben, existen normas para el otorgamiento de patentes, y esas normas

establecen una serie de obligaciones para los establecimientos que cuentan con ellas. Así,

contamos con la Ley de Impuestos Municipales de Puntarenas, Ley No. 7866, para las patentes

comerciales, y para las patentes de licores, tenemos el Reglamento sobre licencias de expendio

de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puntarenas, que se complementa

con la Ley para la Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley No.

9047.

Como decíamos, para tener una patente se necesita cumplir con algunos requisitos. Así por

ejemplo, para tener una patente comercial es necesario contar con permiso sanitario de

funcionamiento del Ministerio de Salud, y la actividad de la patente debe coincidir con la del

permiso sanitario de funcionamiento. Esto es, si tu PSF indica que la actividad es un hotel, en la

patente comercial se debe indicar que es un hotel, y la actividad que efectivamente se realiza,

debe ser la de hotel.

Por su parte, la Ley de patente de licores indica que hay varios tipos de patentes de licores, entre

otras:

Licencia clase A: licoreras.

Licencia clase B: se clasifica en:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de

baile.
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Licencia clase C: Restaurantes.

Cada tipo de patente tiene un horario determinado de apertura:

Los bares solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0

horas.

Las discotecas y salones de baile solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las

16:00 horas y las 2:30 horas.

Los restaurantes podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y

hasta las 2:30 horas del siguiente día.

Por lo anterior, para poder tener una patente de licores para un bar, se deberá tener un PSF para

la actividad de bar y cumplir con los horarios permitidos para venta de licor; para poder tener una

patente de licores para un salón de baile o discoteca, se deberá tener un PSF para la actividad

de salón de baile o discoteca.

No obstante lo anterior, la realidad es bien distinta, ¿y por qué? Porque hay multitud de locales

que, o no cuentan con patentes, o incumplen de forma descarada las obligaciones inherentes a

las mismas. ¿Cómo es posible que un local que tiene patente para restaurante, que únicamente

puede tener música ambiente y vender alcohol hasta las 2:30 am, haga fiestas de música

electrónica hasta las 6 de la mañana? ¿Cómo es posible que un local que tiene patente para bar

haga fiestas hasta altas horas de la madrugada, cuando sólo tiene permitido vender alcohol

hasta medianoche? ¿Cómo es posible que un local que tiene patente para restaurante, y cuyo

PSF ha vencido y no ha renovado, pueda continuar abierto, y no solo eso, haciendo fiestas

además?

Pues estas situaciones, por desgracia, se dan, y mucho, en la zona de ST, en perjuicio de

buenos vecinos, gente de toda la vida, con sus negocios que tanto les ha costado levantar. En

perjuicio también de la moral y las buenas costumbres. Discotecas ilegales cerca de escuelas,

cerca de la cancha de fútbol. ¿Es esto lo que queremos para nuestros hijos, la imagen que

queremos dar a un turismo cada vez más sorprendido de la impunidad que existe en CR ante

este tipo de violaciones de la ley?

He visto a vecinos con cabinas o pequeños hoteles, llorando porque los clientes salen de sus

habitaciones a las 3 de la mañana, maleta en mano, diciendo que es imposible dormir por la

música que a tan solo 5 metros de su habitación, en un rancho sin ningún tipo de insonorización,

está poniendo el vecino. Y no es justo. No es justo que gente honrada que trabaja, que paga sus

impuestos, que se gana la vida de forma decente, deba sufrir, no ya solo económicamente, sino

también en su salud, porque hay gente que no cumple con las normas.
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Y sí, llamamos a la policía, pero la policía no puede hacer nada. Levantan un acta y se van.

Dicen que no tienen autoridad para cerrar, ni personal que vigile toda la noche para que no

continúen con la fiesta. Y me imagino que saben lo que pasa después de que la policía se vaya.

Efectivamente, el sonido de la música sube, incluso a niveles superiores, y llegan las amenazas.

No podemos consentir que esta situación continúe. Necesitamos de forma urgente que la

Municipalidad haga algo. Nos han indicado que a partir de enero un inspector va a recorrer la

zona por las noches, de jueves a sábado. Pero esto no es suficiente. Necesitamos que este

inspector tenga potestades para cerrar los negocios que no cumplen, que vaya acompañado de

la policía, que les cancelen las patentes, que clausuren los locales. En definitiva, que se haga

cumplir la ley.

ELADIO. Soy testigo de lo que dice la señora es cierto Santa Teresa esta al garete totalmente

con respecto a eso si uno escucha en mi casa con mi mamá que es de la tercera edad es un

escándalo donde no hay ni siquiera posibilidad de que haya escandalo porque no tienen patente

para eso cerca de mi casa, al frente de mi casa hacen fiesta cuando les da la gana y es un

rancho que usted ni siguiera se da cuenta que puede haber fiesta en cualquier momento

simplemente porque pertenece a un extranjero y hacen la fiesta cuando les da la gana, yo llamo

a la policía y llega pero no tienen la capacidad para decirles vamos         a cerrar eso es la

municipalidad pero si anda el inspector cobrando todos los días los impuestos a mí me llego hoy

pague 154 mil colones de impuestos para eso si hay inspectores que es lo que no me parece

esta bueno que haya inspectores para que cobren impuestos pero también es necesario que

haya inspectores para que regulen toda esa situación

DUNIA. Creo que esto no es un secreto para nadie lo hemos discutido muchas veces es muy

importante lo que usted decía de dar los nombres porque Santa Teresa es muy grande y esas

denuncias le competen al ministerio de salud pero no quiere decir que este concejo no pueda

atender la denuncia y pasarla al ministerio de salud, a veces es muy difícil que el ministerio de

salud atienda estas cosas menos que aquí no tiene personal

LAURA. Entonces como se hace yo tengo un hotel en santa tersa y llevamos cinco años con

problemas con los vecinos primero fue cabinas playa Santa Teresa luego ustedes les dieron una

patente de eventos con una clausura del ministerio de salud, como que no están relacionados,

ellos tienen la clausura y ustedes le dan patente de eventos, ellos ahora han hecho un

restaurante que se llama el Facón y este pone música en vivo hasta las once de la noche y

luego DJ hasta las 3 am porque tienen la patente de eventos pero no respetan el asunto del

ruido,   ellos quieren hacer lo mismo que está haciendo KIKA. Como les dieron esa patente si

tienen una clausura por problemas de música?
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MOSCA. Quiero saber que una sala de eventos y a quien le otorgan esta patente si esto es un

lugar abierto, es un rancho no es como la Lora, es ilógico y tiene patente de sala de eventos

FERNANDO. Lugares específicos

LAURA. Cabinas Playa Santa Teresa y Restaurante El Facón

FERNANDO. Creo que es hora de poner manos a la obra en esta problemática

CINTHYA. Primero que todo que conste en actas las palabras que dijo el Sr. Eladio Picado. Este

es un tema de la administración no del Concejo Municipal doña Roxana me comunico de que

ustedes me han enviado correos yo no los he visto, les doy mi numero para si les parece

coordinemos una cita, ustedes preguntan cosas que yo como jerarca no les puedo contestar

porque no lo se

MOSCA. Como no sabe que es una sala de eventos?

CINTHYA. Eso lo sabe la encargada de patentes, manejo             la administración pero no la

información de la administración como tal, vivimos en un país de derechos y debemos corroborar

la información, aunque le hayamos clausurado a un negocio si después cumple con los requisitos

tenemos la obligación de darles la patente

VIRGINIA. Gracias por venir porque pienso que este asunto también nos compete al Concejo,

difiero de doña Cinthya que esto es de la administración y ¿por qué compete al Concejo?

porque estamos escuchando a los vecinos los que pagan sus impuestos y nosotros fuimos

electos para representarlos a ustedes y si no viene aquí lo más que sucede es que en la calle se

saben estas cosas     y no podemos como cuerpo colegiado saber que está pasando. Si la

instancia para entrarle en concreto es la administración con esta visita estamos informados y le

pediremos a la administración cuentas de que acciones tomaron

LAURA. Venimos porque obviamente necesitamos de su ayuda, el ministerio de salud nos

controla todo, a ellos se lo pide y no tienen nada están trabajando y no tienen permiso de

funcionamiento si ustedes van y ven el sitio como trabajan esta gente ahí cualquiera se puede

enfermar, nos tiran las aguas a la propiedad ellos son intocables, son cinco años estamos

cansados

CRISTHINA. Este negocio el Facón en concreto tiene desde enero de este año una orden

sanitaria y a la fecha no han cumplido con nada y tenían tiempo a enero les dijeron que no

podían abrir y aun así abrieron a Yorlenny le avisamos y dijo que pena es que no tengo

inspector, manden a alguien, están sin permiso y el ministerio de salud, Yorlenny y la policía lo

sabe y nadie hace nada
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LAURA. Tienen tres cilindros de gas cerca de la cocina, les enviamos una carta preguntando

quien se hacía responsable en caso de un accidente, porque nuestros clientes están al lado y

dijeron que lo iban a revisar y las cosas siguen iguales. Es como si se ríen de nosotros, hicimos

una publicación en una página donde ellos ponen las fiestas que van a realizar, era gente de la

zona de los alrededores porque están en contra de lo que pasa en ese lugar porque tenemos

hijos y vivimos de esto y ellos hacen lo que quieren

CRISTHINA. Este señor llamo a los que firmaron la nota para que se retractaran

FERNANDO. A la asesora, ella dice que su vecino le tira las aguas ¿eso es legal?

ROSSY. Son aguas residuales? Ya pusieron la denuncia ante el juzgado contravencional

LAURA. Fuimos la ministerio de salud donde Fernanda y aquí y textualmente dijeron que ellos

tenían abogados. A la contraloría, a la ministra de salud, al ministerio de salud de Puntarenas. En

cuanto al problema de las aguas si tiene pruebas puede ir al juzgado contravencional y poner la

denuncia

DAGOBERTO. Agradece la información, india que sabe lo que pasa ahí, y tanto el Concejo como

la administración tenemos que velar por el bienestar de la ciudadanía y vamos a hacer todo lo

posible porque este le compete tanto a la administración y también al ministerio de salud.

SE RETIRAN


   b. Se recibe a los señores Lcda. Karen Porras directora Ejecutiva de la Unión Nacional
      de Gobiernos Locales, Lcda. Seidy Morales coordinadora del Dpto. de
      comunicación y el Sr. Jose Carlos Chaves, gestor administrativo financiero.
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
LCDA. KAREN. Saluda y agradece el espacio brindado




                             Representaciones que ostenta la UNGL por ley
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              Órgano                                   Representante      Norma
              Consejo de Transporte Público - CTP      1 representante    Ley 7969
              Consejo de Seguridad Vial - COSEVI       1 representante    Ley 9078
              Consejo Nacional de Vialidad - CONAVI    1 representante    Ley 7798
              Consejo Directivo de DINADECO            2 representantes   Ley 3859
              Consejo Directivo de PIMA                1 representante    Ley 7064
              Comisión Mixta Partidas Específicas      2 representantes   DE 27810
              Junta Directiva INDER                    1 representante    Ley 9036
              Plataforma Consultiva GIRS               1 representante    Ley 8839
              Órgano Consultivo de Descentralización   1 representante    Ley 8801
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SR. JOSE CARLOS. Durante 41 años de existencia hemos alquilado local y nos propusimos

tener un local propio se va adquirir el local donde estamos ubicados actualmente, con unos

fondos propios y con un préstamo, el edificio cuesta 504 millones y el préstamo es de 350

millones. MUCHAS GRACIAS

KAREM. Entrega agendas y lapiceros de la RECOMM

PRESIDENTE. Agradece el informe brindado y da por concluida la audiencia

SE RETIRAN

PRESIDENTE. Retomamos el asunto que nos expusieron los vecinos de Santa Teresa

Hay que tomar un acuerdo para enviar al ministerio de salud y ya esa situación se está pasando

para Mal País

CARLOS. Es un tema muy delicado la administración tiene que velar por eso pero nosotros

tenemos que escuchar al pueblo para ver la problemática que vive el distrito. Ese inspector

corre un riesgo porque depende la hora, debe ir a los sitios a la hora de cierre que indica la

patente porque ir a un lugar a la una de la mañana donde están todos tomados ese inspector

pone la vida en riesgo, en esos lugares no solo hay licor hay que analizar la patente y no ir

cuando el ambiente este fuera de control
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FERNANDO. Es la administración la que debe tomar cartas en el asunto pero creo que se debe

enviar al ministerio de salud paro a la regional, la oficina de Cóbano es poco lo que hace es solo

muy ligera cuando la orden viene contra este Concejo municipal pero con los problemas de la

Municipalidad brilla por su poco empeño laboral. Los extranjeros quieren ser amos y señores y

tener el control. Que los inspectores vayan acompañados

MANUEL, que los que no cumplan se les quite la patente y los que se quejan revisar si están

bien

DAGOBERTO. Yo cuando entramos le dije a Cinthya que para controlar un poco teníamos que

amarrarnos la faja, Santa Teresa se está saliendo de control y si no se actúa desde ya en tres

años estamos fatal. Y no solo eso los vecinos me dicen construcciones ilegales, llegan los

inspectores siguen construyendo terminan y nadie hace nada, quitan sellos y siguen

construyendo. Doña Cinthya creo que la administración debe actuar y darse a respetar y hacerse

sentir

ROSY. Si ellos han hecho varias denuncias al Ministerio de salud pueden presentar un recurso

de amparo y con eso la sala de ordena al ministerio. Ellos tienen como. Con respecto a las

patentes ya se han quitado patentes a negocios que funcionan de manera irregular y en

departamento legal están lloviendo los recursos ante la administración y llegaran más.

CINTHYA. Ustedes dicen la administración tiene que hacer pero ustedes no han preguntado que

ha hecho la administración y todo lo que han dicho lo hemos hecho y no damos abasto esta

Intendencia a acompañado en más de 5 ocasiones a los inspectores y fuerza pública a hacer

inspecciones sábados y domingos en las noches hasta las dos o tres de la mañana, la situación

de Santa Teresa es caótica y los responsables son los mismos santatereseños la gente que vive

ahí pero el principal problema lo genera los mismos ciudadanos. No sé de qué manera actuar

pero nosotros hemos hecho un trabajo extraordinario como nunca antes en la administración

municipal se ha contratado personal para y aun así no damos abasto. Creo que son conscientes

del trabajo que si hemos hecho el mayor problema es la no presencia del Ministerio de Salud

FERNANDO. No dudo del trabajo realizado si me llama la atención que se pongan sellos y se

violen y eso es gravísimo y pasa una y otra vez y no se toman las medidas que se deben de

tomar y si no están a derecho caerán recursos y tendrán que caer y el problema de Teresa lo

ocasionan los mismos Tereseños que van solapando las cosas simplemente porque llega un

inversionista extranjero

CARLOS. Es un problema no incontrolable pero que se sale de control yo he estado en esos

lugares el inspector cierra el lugar con la fuerza pública y no van a 150 metros cuando vuelve el

ambiente con más ganas, hay que ir al lugar en el día con fotos y videos de la noche porque a
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cómo está la gente en ese momento y con la mezcla de culturas que hay lo que puede suceder

es una desgracia. El ministerio de salud pide cuatro requisitos da el permiso y con eso vamos y

nos dan la patente

DUNIA. Carlos tiene toda la razón pero es muy frustrante ver que la ley todo lo permite, el

inspector está haciendo el trabajo, el trabajo del municipio no es solo recoger plata es también

regular pero cuando la ley limita este proceso es muy complicado

ROSSY. Cuando se violan los sellos se pone una denuncia penal y se llega a la fiscalía y se

desestiman. Se debería hablar con el fiscal porque se desestimó y si se siguen desestimando ir a




la inspección judicial para ver porque se están desestimando

DUNIA. Lo que podríamos es pasar la denuncia al ministerio de salud con un acuerdo de

atenderlo con urgencia

ELADIO. Al ministerio de salud con copia a todos

CONSIDERANDO:

-Que los vecinos de Santa Teresa en audiencia han presentado a este Concejo a interponer

queja contra los negocios denominados Hotel Manalá, cabinas Playa Santa Teresa                 y

Restaurante El Facón

-Que informan que estos negocios les tiran a sus propiedades las aguas servidas

-Que se encuentran funcionando a pesar de contar con orden de clausura

-Que no cumplen con las condiciones higiénicas que se le exige a los demás negocios

ACUERDO Nº1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

1.2. Solicitarle al Area de Salud Peninsular intervenir lo antes posible en la problemática que

estos vecinos denuncian con los negocios denominados Hotel Manalá, cabinas Playa Santa

Teresa y Restaurante El Facón y si es posible presenten a este concejo un informe lo actuado”

ACUERDO UNANIME

1.3. Solicitarle a la Intendencia realice una revisión de   esta denuncia a fin de verificar las

condiciones de las patentes otorgadas y si estas cumplen con todos los requisitos de ley”.

ACUERDO UNANIME

ARTICULO IV. MOCIONES

 a. Moción del Presidente Municipal Sr. Dagoberto Villalobos
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                                                MOCION
CONSIDERANDO:
    Que la Municipalidad de Puntarenas entregó en el mes de febrero unos materiales a este Concejo
      de Distrito para el proyecto de aceras y bancas de la ley 8461, y a la fecha no se ha concluido este
      proyecto.
    Que a la fecha no se concluido con el proyecto de adoquines en los senderos de acceso a Playa
      Carmen
MOCIONO
    Para que este Concejo le solicite a la Intendencia un informe dando una explicación del porqué
      no se ha concluido dicho proyecte de las aceras y nos informe adonde están el resto de los
      materiales.
    Para que este Concejo le solicite a la Intendencia un informe de lo actuado en el caso del proyecto
      de adoquines y sendero peatonal en playa Carmen de lo cual la auditoria presento informe AIM-
      03-2017
    Que nos informe, con fecha, cuando se concluirán ambos proyectos.
    Se le indique fecha de respuesta, no mayor a dos semanas.


ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME
2.2 Acoger la moción que presento el señor Presidente y solicitarle a la Intendencia a que para el
día 27 de noviembre presente el informe solicitado en esta moción”. ACUERDO UNANIME


 b. Moción presentada por la Intendencia Municipal y avalada por los Concejales Manuel
    Ovares, Dunia Campos, Ronny Campos, Eladio Picado, Fernando Quesada, Carlos
    Ovares, Dagoberto Villalobos y Virginia Vargas
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ACUERDO Nº3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1 Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME

3.2. Acoger la moción presentada por la Intendencia y avalada por los Concejales presentes

3.3. Extender invitación al Director del Area de Salud Peninsular Dr. Juan Gabriel Ledezma

Acevedo y al Director Regional del Ministerio de Salud, Dr. Manuel Venegas a una audiencia de

Concejo, cuya fecha ellos la indicaran, en la cual se cuente con la presencia de la gestora

ambiental Ing. Maria Fernanda Arrieta, con el único fin de tratar el tema de las irregularidades

que los vecinos denuncian ante este Concejo y que en su mayoría son competencia de ese

ministerio”. ACUERDO UNANIME

  c. Moción presentada por el Concejal Eladio Picado y avalada por los Concejales
     Fernando Quesada, Dagoberto Villalobos, Carlos Ovares, Ronny Campos y Virginia
     Vargas
MOCION:
Señores
Concejales
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El suscrito, Eladio Ant. Picado Ramírez, Concejal de este Concejo, con fundamento en el Código
Municipal, artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:

CONSIDERANDO:
UNICO:
Que este Concejo cuenta con una Asesoría Jurídica en forma exclusiva. Cuyas labores serán remuneradas,
contando con el presupuesto necesario debidamente aprobado y en vigencia, y que cualquier acuerdo
referente a labores en la Administración, es precisamente en tiempo libre de labores que son propias de
la Asesoría Legal del Concejo.-
MOCIONO PARA QUE:
Se le establezca, entre otras, además de asistir en forma regular a las sesiones del Concejo y brindar las
asesorías requeridas y necesarias, brinde los informes respectivos sobre las asignaciones, dentro de los
tiempos que se establecerán.
Entre otras, las siguientes asignaciones más urgentes, en orden de importancia o prioridad:
Se esperaría una propuesta programática con fechas de entrega de parte de la profesional a cargo, a ver
si es posible tener al día, lo más urgente al 15 de diciembre 2018.
1.- POLITICAS MUNICIPALES.
Hacer una propuesta de como abordaría el tema y prioridades de ésta, que necesita para llevar a cabo
esta labor, la cual ha sido muy criticada por la administración, de que se trata de las labores más
importantes del concejo, y no se ha propuesto ni ejecutado ninguna, lo cual impide el buen accionar de la
municipalidad. Buscar en otros Concejos y hacer propuestas para éste.
2.- REGLAMENTOS.
         a) Revisar y llevar a aprobación el Reglamento de Sesiones y Audiencias del Concejo.
b) Reglamentos aprobados por el Concejo anterior, cuya inversión en elaborarlos fue de bastante dinero,
y que no se publicaron, pero que necesitan revisión y actualización.
c) Reglamento sobre Condominios, que solicitó la Auditoria en el último Informe.
d) Revisarlos y apoyar a que el Concejo emita opinión antes de ser publicados.
3.- ASUNTOS VIALES.
a) Calles públicas pendientes: Calle Porras, calle la abuela de Thoren Ingals, calle o problema de La
Managüita.
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b) Calle pública del estadio y el estadio en sí, segregación en nombre del Concejo, coordinar con el
propietario Sr. Jiménez o Sra. Sánchez.
4.- Barrio La Tranquilidad, resolver la situación existente sobre los lotes.-
5.- Realizar la investigación completa, sin partir de supuestos, sobre la plaza de fútbol del centro de
Cóbano.-
6.- Apoyar al Concejo a resolver los 7 puntos pendientes por parte del Concejo, señalados por la
Auditoría en su informe último.-
7.- Apoyar a resolver los expedientes en trámite solicitado por la Contraloría, esto bajo una propuesta de
tiempo y cantidad compartida con la parte legal de la administración en sesión del Concejo y aprobada
por éste.
8.- Revisión de Actas con ayuda de la secretaria del Concejo sobre puntos aprobados y no resueltos y de
competencia legal, para hacer informe al Concejo.-
9.- Solicitarle una propuesta de trabajo como asesora de los Concejales, cuando, como y de qué forma o
medio se le pueden hacer consultas, individuales y o colectivas, como visualiza su apoyo al órgano
colegiado y forma de hacer llegar sus respuestas.-
Se debe indicar que a las anteriores asignaciones, pueden sumársele otras que saldrán del normal

desarrollo de nuestra función.-
Cóbano, 13 de noviembre de 2018.
Eladio A. Picado Ramírez
CINTHYA. Solicito que aclare la moción para después explicar lo que interpreto

ELADIO. No sé si está claro

CINTHYA. No está claro entonces quisiera que constara en actas lo que usted diga

ELADIO. Para mi está bien clara no tiene nada que sea. Primero que es la asesora que tiene el

concejo segundo que se le establezcan algunas funciones que son del concejo propiamente por

ejemplo lo primero que tenemos son las políticas municipales que siempre se ha dicho que no

tenemos ninguna que nos colabore en ese aspecto                y lo siguiente es con respecto a los

reglamentos, revisar y llevar a aprobación el reglamento de sesiones que si existe peri nunca se

puso en funcionalidad y reglamentos aprobados por el concejo anterior que están por ahí, el

reglamento de condominios que estableció en uno de los informes la auditora, que emita opinión

antes de ser publicados, asuntos viales, calles publicas pendientes, el problema de la Managüita

que es un problema legal , la calle del estadio y el mismo estadio que esta sin segregar, la plaza

del frente, barrio la tranquilidad resolver la situación de algunos que están ahí y no se sabe,

apoyar al concejo a resolver el informe de la auditoria, hay actas en las cuales hay asuntos

legales que resolver en ese sentido hay que revisar las actas , y de ultimo que nos establezca

una agenda adonde los concejales le podamos hacer consultas

CINTHYA. Que se le establezca entre otras además de asistir en forma regular a las sesiones

del Concejo y brindar las asesorías requeridas y necesarias, brinde los informes respectivos

sobre las asignaciones, dentro de los tiempos que se establecerán…. La Lcda. Obando eso lo ha

hecho. Brindar asesorías necesarias, también ha ocurrido. Políticas municipales Don Eladio

acuérdese que ustedes tienen un programa de gobierno con base en ese programa es que

ustedes tienen que establecer las políticas pero ustedes deberán orientar a la Lcda.                 Con
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respecto a cual política como órgano colegiado, entonces no sé, los reglamentos, si ustedes lo

que necesitan es la asesoría legal cuando están en comisión doña Rosy está en la obligación de

ustedes creo no la han pedido pero acuérdense que eso está en ustedes en la comisión que

usted creo que coordina ya hacer años y no han tomado ningún acuerdo respecto a esto si la

necesitan ella está en la obligación pero ese es un tema responsabilidad de ustedes está en

manos de ustedes darle seguimiento, lo de los condomi0onios es un tema de la administración y

me extraña porque bastante criticada fui en su momento, asuntos viales las tres calles están en

manos de Puntarenas y me extraña que usted lo ignore, casos específicos como la Managüita

que ustedes conocen la situación legal, ahí es inviable el tema.

DAGOBERTO. Doña Cinthya es darle seguimiento

CINTHYA. Lo del estadio ustedes lo dejaron en manos del comité de deportes, si ustedes ahorita

deciden quitárselo al comité lo minino que deberían hacer es llamar al comité para comunicarlo,

DAGOBERTO. No fue al comité de deportes, fue a una comisión que hicieron y al final no se

reunieron y se desintegro. Que ella nos ayude

CINTHYA. Perfecto pero aquí no dice eso

ELADIO. Don Dago disculpe aquí lo que se da es una referencia acerca de las situaciones que

estamos viviendo donde ocupamos la asesoría legal del Concejo

DAGOBERTO. Dejémosla que termine

CINTHYA. Que conste en actas todo

ELADIO. Sí que conste en actas

CINTHYA. Barrio La Tranquilidad resolver situación existente sobre los lotes. Si es cierto porque

las asesorías legales anteriores durante años nunca resolvieron o no quisieron resolver aun

cuando se les pagaba sumas considerables, la situación de los lotes de la tranquilidad entonces

ustedes como órgano colegiado toman un acuerdo, plaza de futbol del centro de Cóbano, ese es

un tema de la Administración y lo estamos haciendo en la última intervención que hizo el Lic.

Bolaños les comento la forma como vamos a proceder y creo que la otra semana se reúne con

el notariado del registro de la propiedad pero esa información ustedes la manejan. Apoyar al

concejo a resolver los 7 puntos de las recomendaciones dirigidas al Concejo, si esta Rosy en

toda la obligación apoyar a resolver los expedientes de la contraloría , este es un tema no solo

de la asesoría es un tema de todos del Concejo y la administración, revisión de actas con ayuda

de la secretaria sobre los puntos no resueltos de competencia legal , si me puede explicar este

punto Don Eladio, el punto nº9 Solicitarle una propuesta de trabajo como asesora de los

Concejales, cuando, como y de qué forma o medio se le pueden hacer consultas, individuales y o

colectivas, como visualiza su apoyo al órgano colegiado y forma de hacer llegar sus respuestas.-
ACTA 133-18
13/11/2018




Don Eladio usted es miembro de este Concejo hace tres años y sabe que para que cualquier

situación se dé con respecto a la asesoría legal debe tener un acuerdo del órgano colegiado y

no lo estoy diciendo porque usted sea abogado sino porque usted es miembro de este Concejo

municipal. Que me explique el punto 8 y que conste en actas porque no sé cómo pretende

revocar acuerdos cuando ya están hechos

ELADIO. En ningún lado dice que se revoquen acuerdos simplemente que se revisen las actas a

ver que hay que hacer de competencia legal que haya salido de este Concejo y en las actas, no

sé si entendió o no pero al fin que se someta a votación la moción

ROSSY. A partir de qué año es que me sugieren ustedes revisar las actas



DAGOBERTO. Aquí lo que tenemos que hacer es sentarnos a hacer un plan de trabajo, se dice

esto está haciendo el concejo municipal de distrito al Concejo le toca esto, pienso que eso es el

espíritu de la moción de Eladio. Debemos sentarnos a hacer un plan de trabajo. Hay cosas

preocupan como el terreno de la Menchita, no se ha podido hacer el centro de acopio porque no

está en regla como debe de esta, tenemos financiamiento que daba el INDER, estamos

saturados de basura y no ha podido hacer el centro de acopio por simplemente un derecho que

hace años debió haber estado solucionado y ahí esta y no se sabe si se va a perder la plata, son

pequeñas cosas pero para el distrito es interesantísimo, Los expedientes de la contraloría hay

unos que mandar para Puntarenas pero otros nos toca resolverlos aquí. Eso es lo que entiendo

y ojala la otra semana nos podamos reunir, que nos compete a nosotros y si sobra el tiempo

pues usted le ayuda a la administración

DUNIA. Tal vez modificar la moción y poner seguimiento de acuerdos

ELADIO. Sería lo mismo, es coordinar con doña Roxana y ver qué aspectos legales hay en

acuerdos pendientes, porque hay pendientes. Esto de la Menchita es duro de resolver y eso se

puede hacer en vía judicial o vía notarial y me parece más sencillo en vía notarial obviamente

doña Rosy no lo puede hacer por ser funcionaria municipal pero debe coordinar con un notario y

que la muni lo contrate para ese efecto

DUNIA. Consideraría que se saque de la moción lo que ya se hizo y es importante porque es

importante saber en qué está trabajando, yo no sé en qué está trabajando en este momento

ROSSY. Yo les puedo dar un informe de labores

DUNIA. Si y hacer un cronograma de trabajo porque hay trabajo como para un año

FERNANDO. Un informe mensual no semanal. Que la administración no tome la moción con la

intensión de molestarla, sino de trabajar
ACTA 133-18
13/11/2018




CINTHYA. Es que uno debe hacer las cosas con lógica, yo no puedo decir que no se lo que hice

ayer cunado si lo sé, ahí habla de cosas que se supone ustedes deberían manejar y que

ustedes aprueban y aprueban y hay cosas que no son y ustedes la están avalando, eso es

responsabilidad. Hace dos semanas ustedes le dicen a los manifestantes que la administración

no había cumplido con algo y yo estaba segura y no lo discutí y evidentemente no lo presente el

30 porque andaba con Dago haciendo un mandado pero lo presente el 4 y el mismo don Dago,

doña Roxana y Doña Vicky dijeron no lo presento, que delicado ustedes están aquí aprobando y

diciendo cosas que constan en actas y a veces no son reales y le decimos a la gente cosas que

no son reales

FERNANDO Cinthya tienen usted toda la razón en cuanto a ese informe yo no lo recuerdo y no

me voy a excusar y efectivamente se dijo que no lo había presentado y lamentablemente sí.

Usted tiene toda la razón

DAGOBERTO. Le pido disculpas a doña Cinthya, no me acordaba, las disculpas.

CINTHYA. Ustedes como tres veces dijeron incumplimiento de labores y los señores dijeron

porque no la han denunciado por incumplimiento de labores y yo no vengo a que me ofrezcan

una disculpa, el hecho es que hay que decirle a la población que si se presentó el informe porque

son personas que acostumbran buscar cualquier cosa en contra de la administr4acion ustedes le

dicen si tienen razón. Si quiero se le comunique a las personas que estaban aquí que la

información que estaban pidiendo yo si la había entregado

DAGOBERTO. Si se le puede dar la información a los vecinos

ACUERDO Nº4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1 Dispensar de trámite de comisión”

ACUERDO UNANIME********************************

4.2. Acoger la moción presentada por el Concejal Eladio Picado y avalada por los concejales y

concejalas Fernando Quesada, Dagoberto Villalobos, Carlos Ovares, Ronny Campos y Virginia

Vargas. ACUERDO UNANIME*****************

4.3 Dar pase de la misma a la Licda. Rossy Obando a fin de que pueda realizar y presentar un

   plan de trabajo    y en conjunto con este Concejo podamos sacar adelante los aspectos

   pendientes que se mencionan en este y otros que se hayan obviado”. ACUEDO UNANIME


ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VII INFORME DE LOS CONCEJALES

Virginia.
ACTA 133-18
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   a. Que conste que una vez más convoque a la comad a reunión el día de hoy y no llegaron

   b. Quiero preguntar al nuestro compañero Fernando representante de este Concejo en la

      red de la no violencia un informe de lo actuado el día de la marcha contra la violencia, en

      que se usaron los fondos y que cantidad personas asistieron a ese evento

      FERNANDO. No tengo el informe por escrito, verbalmente hubo buena presencia,

      representantes del Concejo muchos adultos mayores, fue muy amena se hizo el desfile,

      se les dio desayuno y se concluyó con un almuerzo. Una inversión a la que se le dio un

      uso muy racional. Como siempre falta participación de la comunidad

      VIRGINIA. Me gustaría eso por escrito. Fuimos a la reunión de la conapdis donde dieron

      el reporte de cómo están trabajando las municipalidades en la parte de discapacidad.

      Aquí les traigo     el informe que dieron en el cual consta que prácticamente esta

      Municipalidad no ha hecho absolutamente nada, hicieron una entrevista acá y en una

      parte de esa dicen que si que la comad está haciendo labores para la parte de

      discapacidad y resuelta que no es cierto, entonces que conste que no es cierto lo que

      dice    aquí,   supuestamente   es   información   que   dio   la   administración,   viene

      recomendaciones que valdría la pena tomarlas en cuenta por parte de la administración y

      piden documentos que no se enviaron que respalden lo que se hizo

      CINTHYA.        Que conste en actas las palabras de doña Virginia Vargas, porque si la

      comisión de la condición de la mujer y discapacidad la COMAD, si ha trabajado que ha

      trabajado solo con el tema de mujer específicamente es cierto que no ha tomado al

      gremio de personas con discapacidad o capacidades diferentes estamos de acuerdo pero

      acuérdense que la comisión es conformada por comisión de la mujer y comad así dice

      textualmente y así ustedes lo conformaron y si se ha trabajado con un tema específico de

      genero

      VIRGINIA. Bueno el tema de la conapdis no es de genero por lo tanto la respuesta de

      doña Cinthya no está adecuada a lo que estamos exponiendo la conapdis es de

      discapacidades si bien es cierto está involucrado ese reporte es sobre discapacidad. Aquí

      lo que informa es desde la Municipalidad en la parte administrativa no es de la comisión

      DAGOBERTO. Lo que les decía debemos trabajar más el tema de discapacidad

      CINTHYA. La COMAD no la conformo yo, que conste en actas

   c. DUNIA. El próximo martes el Consejo territorial se reúne y yo soy la representante de

      este Concejo. Estará el director del INCOP. Para que me pongan en comisión

      CONSIDERANDO:
ACTA 133-18
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         -Que la concejala Dunia Campos es la representante del Concejo ante al Consejo

         territorial

         -Que el Consejo territorial sesiona el próximo martes 20 de noviembre en Chira

ACUERDO Nº5

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Comisionar a la Sindica suplente Dunia Campos para

que asista a la sesión del Consejo territorial el día 20 de noviembre en Chira”. ACUERDO

UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual     se     aprueba        en     todas       sus     partes,       quedando         el    anterior       acuerdo

DEFINITIVAMENTE


ARTICULO V. INFORME DE LAS COMISIONES
  a. Comisión permanente de Obras Publicas
                                        Dictamen: D-C-OP-07-2018
13-11-2018
Análisis de Documentos.
Pase sesión Ordinaria 132-18 articulo IX
Análisis de Visita Campo
Con base al pase realizado a la comisión de Obras Publicas del Concejo Municipal
de Cóbano, por dicho ayuntamiento en su sesión 132-2018 articulo IX inciso f. del
día 06 de noviembre del año 2018 y una vez realizada la visita al campo el día 12 11
2018 con el señor Ingeniero Jeffry Elizondo. los Concejales Señores Manuel
.Ovares y Dagoberto Villalobos se determina lo siguiente,
La Topografía del terreno, con una pendiente pronunciada, más la correntada en
épocas de lluvias, y la posibilidad de un proyecto TSB3 próximo a ejecutarse esta
comisión recomienda al Honorable Consejo:
Que se apruebe la decisión inicial INGV168-2018
CONSIDERANDO:
     Que la comisión de obras públicas ha presentado dictamen de inspección realizada al
         sitio adonde se realizaran obras de cuneteado, inspección realizada por los señores
         Dagoberto Villalobos, Presidente Municipal, Manuel Ovares Concejal Suplente miembros
         ambos de la comisión de obras públicas y los señores Jeffrey Ramirez, Ingeniero
         Municipal y Cinthya Rodriguez Intendente Municipal
     Que la comisión recomienda al Concejo “se apruebe la decisión inicial INGV168-2018”, la
         cual textualmente dice:
                                                     Decisión inicial
    1.   Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
         satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se plantea la necesidad de construir cunetas revestidas en la denominada Cuesta de San Martin, ya que las cunetas
existentes en tierra se están erosionando de forma acelerada debido a la gran escorrentía pluvial del sitio en
mención, el sector a intervenir seria del Cruce de San Martin y Playa Hermosa 720 metros hacia el este hacia el este
(ver imagen), interviniendo 1440 metros lineales aproximadamente con dichas cunetas. Lo anterior conforme con:
Las especificaciones técnicas contenidas en el presente cartel, las “Especificaciones generales para la construcción de
caminos, carreteras y puentes (CR-2010)”, el “Tomo de disposiciones para la construcción y conservación vial”, el
“Manual centroamericano de dispositivos uniformes para el control del tránsito”, el “Código de cimentaciones de
Costa Rica (CCCR)”, las “Normas para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de obras” y demás
disposiciones contractuales.

    2.   Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
         suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa).
El objeto de esta decisión inicial es dar conservación vial a la red vial distrital, propiamente a 1400 metros lineales de
la ruta cantonal No. 6-01-148, Cuesta denominada Cuesta de San Martín, (ver imagen) mediante la construcción de
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cunetas revestidas con cemento portland según sección típica. La conservación vial se realizará de conformidad con
la asignación y disponibilidad presupuestaria, y lo dispuesto en este Cartel.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Las especificaciones técnicas especiales de los renglones de pago son las establecidas en la Disposición General
vigente en el momento de la presentación de las ofertas, MN-02-2001, denominada “Renglones de Pago,
Conservación Vial”, a excepción de las que se establecen a continuación, que reemplazan, complementan, modifican
o sustituyen, según el caso, las propias de la Disposición General MN-02-2001. En aquellos casos no contemplados
en estas especificaciones técnicas especiales, ni en las Disposiciones Generales vigentes a la fecha de presentación
de las ofertas, se aplicará lo establecido en las Especificaciones para la Construcción de Carreteras, Caminos y
Puentes (CR-2010).
CONSTRUCCIÓN DE CUNETA REVESTIDA CON CEMENTO PORTLAND
Las cunetas revestidas en “V” (ver detalle) en concreto se construirán para dar una mejor continuidad al
escurrimiento superficial de las aguas sobre la plataforma del camino, además de contribuir con el confinamiento del
material existente en la estructura del mismo.
Se realizará dichas cunetas siguiendo el contorno del terreno natural, en ambos bordes del camino iniciando a partir
del estacionamiento inicial Punto I hasta el punto F estacionamiento final (ver imagen), respetando la forma y
dimensiones mínimas de la sección típica que se detalla en esta sección, también para estas cunetas se deberán de
considerar “quiebra gradientes” para disminuir la velocidad de las agua que escurrirían por las cunetas revestidas.
Previo a la construcción de las cunetas se preparará el terreno ejecutando obras preliminares necesarias como
excavación, limpieza y/o rellenos con material en la superficie a revestir con el fin de dar cabida al revestimiento
proyectado.
 El sello de las excavaciones a efectuar se perfilará y compactará hasta alcanzar como mínimo el 90% del peso
específico seco máximo, medido según el Método del Próctor Modificado; cuando el fondo de dichas excavaciones
esté compuesto por suelos orgánicos o inestables se sustituirá con material granular de mínimo 0,12m de espesor.
El espesor del revestimiento será de 10 cm en toda la superficie a revestir con concreto convencional clase A sin
vibrar y se construirán juntas de contracción cada 3 metros como máximo. Previo a realizar el colado del concreto se
colocará el encofrado de acuerdo con las formas, cotas y alineamientos señalados en el documento del proyecto.
Tabla 1: Graduaciones y revenimientos recomendados para los diferentes tipos de hormigón.
     Clase de hormigón Resistencia             del Tamaño agregado Grueso Alternativo Revenimiento (cm)
                           Concreto kg/cm2         normal
     A                     225                     3,81 cm              2,54 cm             De acuerdo a diseño
El Contratista podrá proponer otras alternativas siempre que cumplan con los requisitos de resistencia, contenido
mínimo de cemento especificados anteriormente y otras características requeridas en la estructura.
Maquinaria, Mano de Obra y Materiales:
La brigada mínima de maquinaria y mano de obra estará constituida por los siguientes componentes de maquinaria y
personal:
Equipo y operador:
1 camión brigada con batea
1 batidora de concreto de diesel o gasolina.
Vagonetas para acarreo de materiales.
Herramientas menores de trabajo.
Mano de Obra:
1 Encargado
1 Albañil
4 Peones
2 Controladores de tránsito
Materiales
Concreta clase “A” de 225 kg/cm2
El material que compone el revestimiento será de concreta clase “A” de 225 kg/cm 2 de resistencia a la compresión a
los 28 días. Será responsabilidad del contratista, la dosificación de los agregados, cemento, agua y aditivos (si se
requieren) para lograr la resistencia solicitada, así como el respectivo diseño de mezcla que deberá de suministrar al
Departamento Vial Municipal.
El concreto a colocar deberá presentar condiciones adecuadas de trabajabilidad que garanticen un adecuado colado
y acabado final de la superficie.
Formaleta para la construcción de las “yuguetas”.
Se utilizarán reglas de 2.54 cm X 10.16 cm, las necesarias para garantizar una adecuada conformación y
confinamiento del revestimiento a colocar.
Membrana de cura: La membrana de cura a utilizar será propuesta por el contratista, siempre y cuando se garantice
que ésta cumple con su función de evitar que se evapore al agua de la superficie del concreto, para minimizar el
riesgo de agrietamiento.
Las cantidades aceptadas para el cauce revestido, serán pagadas a los precios unitarios estipulados en el contrato
por METRO CUADRADO (m2).
El Ingeniero del Departamento Vial Municipal autoriza el pago de acuerdo con las cantidades y montos a pagar que
están debidamente incorporadas en el proyecto y que corresponden a los reglones de pago respectivos. Esta
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autorización de pago incluye la compensación total por las brigadas de equipos, señalización y mano de obra
necesaria para realizar el trabajo descrito. El Ingeniero de Proyecto mantiene los registros de todos los documentos
que respaldan la decisión de pago de acuerdo al contrato correspondiente.
Sección Ilustrativa:




La sección a construir será trapezoidal, con una base de 60cm por una altura de 60cm * 60cm
SUMARIO DE CANTIDADES

                   Descripción                                      Unidad de   Cantida    Precio    Precio
                                                                    pago        d          Unitari   total
                                                                                           o
CR.659             Construcción cuneta revestida en “V”             ml          1440
                   1,2*0,6*0,10
                   concreto f´(x)= 225 kg/cm2
                   Preparación de terreno y colocación de           M3          350
                   material granular
                                                                                           TOTAL

    3.   Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y
         para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el Inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del producto
será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
     4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según
         artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 52.345.623,00
Partida presupuestaria: 5.02.02 PROG III V
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del
         contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_                    No: ________
     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, David Rodríguez Chavarría inspector municipal y la intendencia
municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 30 días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:
    Precio: 100%

                            M enor p recio ofrecido   x 100 =   %

                            Precio de cada oferta


CLAUSULA DE DESEMPATE:
a.      Mayor vigencia de la oferta.
b.      Suerte al azar entre los proveedores que mantienen igualdad de condiciones en los puntos anteriores.
Importante
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La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: __________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
ANEXOS
SUMARIO DE CANTIDADES
          Descripción                         Unidad     Cantidad Precio Unitario         Precio total
                                              de pago
CR.659 Construcción cuneta revestida ml                  1440        ¢ 29.200,00          ¢42.048.000,00
          en “V” 1,2*0,6*0,10
          concreto f´(x)= 225 kg/cm2
          Preparación de terreno y M3                    350         ¢ 29.000,00          ¢10.150.000,00
          colocación de material granular
                                                                     TOTAL                ¢52.198.000,00



ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “6.1. Acoger la recomendación de la

comisión de obras públicas”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.******************************************

6.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el procedimiento de contratación de equipo, a fin

de construir cunetas revestidas en la denominada Cuesta de San Martin, el sector a intervenir

seria del Cruce de San Martin y Playa Hermosa 720 metros hacia el este, interviniendo un total

de 1440 metros lineales aproximadamente. El costo aproximado de este trabajo es de cincuenta

y dos millones trecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés de colones con 00/100

(¢52.345.623,00) de la partida presupuestaria:                5.02.02 PROG III V,          de lo cual se cuenta

con contenido presupuestario, según se hace saber mediante la firma de visto bueno de la

Tesorería Municipal, que consta en la decisión”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO VIII. INFORME DEL ASESOR LEGAL

a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC-14-2018. ASUNTO. Convenio
    Waterkeeper.
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a dar respuesta al traslado dado por
este Concejo Municipal del oficio CMS 4480-2018, con fecha primero de noviembre del 2018 en la cual
me solicitado revisar y analizar la propuesta de convenio de Recolección y disposición de residuos
valorizables, presentada por la señora Carolina Chavarría Pozuelo, directora de ASOCIACION NICOYA
PENINSULAR WATERKEEPER, por lo que al respecto expongo lo siguiente:
Previo a entrar al análisis de la propuesta de convenio de Recolección y disposición de residuos
valorizables, presentada por la señora Carolina Chavarría Pozuelo, directora de NICOYA PENINSUULAR
WATERKEEPPER, es necesario indicar que esta asesoría se entera que existe anterior a esta solicitud de
convenio, una solicitud de autorización con fecha 29 de mayo del 2018, realizada por la señora Elizabeth
Aubert. Propietaria de Molina Recycling, a este Concejo, amparada en el artículo 40 de la Ley para la
Gestión de Residuos Sólidos, en ese momento este Concejo Municipal le dio traslado al DEPARTAMENTO
DE SANIDAD A FIN DE QUE EMITAN CRITERIO SI ES VIABLE O NO . (ACTA ORDINARIA Nº 109-2018 artículo
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X). A raíz de ese traslado la administración desde la oficina del gestor ambiental de este Concejo Municipal
ha realizado una serie de análisis e investigaciones para establecer la viabilidad de establecer convenio
con alguna de estas instituciones interesadas en dar el servicio de recolección de residuos valorizables en
el distrito, sin embargo, a la fecha no existe aún criterio legal desde la administración para determinar la
procedencia o no de un convenio.
 Al respecto en fecha 31 de agosto del 2018 el ingeniero ALBERTO VASQUEZ GRANADOS hace una solicitud
a la señora intendente de este Concejo Municipal, de cómo proceder mediante convenio con gestores
autorizados de residuos sólidos valorizables, paralelo a esa solicitud inicia un análisis técnico y a la vez
busca en la normativa existente en cuanto al tema de la responsabilidad que tienen los gobiernos
locales de garantizar que en su territorio se prevea del servicio de recolección de residuos de forma
selectiva , accesible, periódico y eficiente para todos los habitantes, así como de los centros de
recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior
valorización, motivado en la idea de encontrar una solución decide realizar en conjunto con otros
gestores ambientales de diferentes municipios un borrador de convenio de colaboración y solicitó sea
puesto dicho convenio en conocimiento de los asesores legales para que emitan lo procedente.               En
fecha 8 de octubre del presente, nuevamente la empresa MOLINA RECYCLING, en nota dirigida a la
intendencia solicita una reunión con la misma con la finalidad de establecer un convenio amparado en la
ley 8839 inciso k .
En fecha 9 de octubre la intendencia da pase a la Asesora Legal de la administración para que analice la
nota de solicitud.
Por su parte el gestor ambiental de este Concejo Municipal una vez terminado el borrador del convenio
decide enviarlo vía correo electrónico a las dos instituciones interesadas en establecer convenio con este
municipio, MOLINA RECYCLING y ASOCIACION NICOYA PENINSULA WATEKEEPER , para su análisis, como
parte del trabajo de campo que se encuentra realizando, y el respectivo análisis técnico que supra cite,
las correcciones a dicho convenio que consideraron cada institución fue reenviado la oficina de gestor
ambiental. No omito mencionar que en estos momentos aun el borrador de convenio no se encuentra
terminado dado que el Ingeniero Alberto está a la espera de que el IFAM valore dicho documento para así
poder tener un modelo de convenio óptimo para ser utilizado por la administración, esto en caso de que
procediera la figura del convenio para que este Concejo Municipal cumpla a cabalidad con lo dispuesto en
la ley 8839 y su reglamento y demás leyes conexas
 Es necesario unificar criterios, y junto al análisis técnico enviar consulta ante la Contraloría General de la
Republica para que la misma establezca los parámetros o mecanismo idóneo sea para contratar o
establecer convenio de cooperación con Gestores autorizados o empresas que se dedican a la recolección
de los residuos sólidos valorizables, esto en razón de que existen a la fecha dos empresas interesadas en
dicho convenio.
  Analizando el convenio presentado por parte de la señora Carolina Chavarría Pozuelo se evidencia que el
mismo es una réplica, modificada en ciertos puntos, del borrador que actualmente este Concejo
Municipal en la persona del gestor ambiental se encuentra aun corrigiendo, por lo tanto lo procedente
seria esperar a que la administración resuelva y termine de elaborar el posible convenio de cooperación,
y a la vez determinar mediante la respuesta a la consulta a realizar a la Contraloría general de la
Republica, cuál sería el mecanismo o instrumento idóneo a utilizar con ambas recicladoras.
Es necesario que desde la intendencia se realice la consulta ante la Contraloría General de La Republica.
LICDA. OBANDO. Es muy importante que el gestor ambiental realice un buen análisis técnico

para adjuntarlo a la consulta. Debe ser muy bien elaborado

CONSIDERANDO.

-Que mediante oficio ALCC-14-2018 la asesora legal de este Concejo emite criterio relacionado

con el convenio de Recolección y disposición de residuos valorizables, presentada por la señora

Carolina Chavarría Pozuelo, directora de Asociación Nicoya Peninsular Waterkeeper

ACUERDO Nº7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME
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7.2. Acoger la recomendación de la asesora legal”. ACUERDO UNANIME

7.3 Solicitarle a la Intendencia realice la consulta a la contraloría lo antes posible y solicitarle

también se asegure que el informe técnico y legal cuente con todos los requerimientos que le

permitan brindarnos una respuesta ACUERDO UNANIME


b. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. OFICIO ALCC-13-2018. Asunto. OR-AHAYIM

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a dar respuesta al pase dado por este
Concejo Municipal según oficio CMS 479-2018, con fecha primero de noviembre del 2018 en la cual se
me indica emitir criterio jurídico en cuanto a la solicitud hecha por la Señora Emilia Tal, representante
legal de la SOCIEDAD ANONIMA FOXIN S.A Y OR-AHAYIM S.A en la cual requiere se proceda dentro de lo
marco legal a la tramitación de la concesión de la sociedad OR-AHAYIM , basando su solicitud en lo
siguiente:
.- Adjunta copia del plano catastrado número 6-2078914-2018, que es parte de lo finca folio real 6-
017173-000, la cual es propiedad del INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, e indican que dicho terreno será
destinado a calle publica y que el mismo cuenta con el aval del departamento de topografía de este
municipio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 inc. B del Reglamento de Catastro Nacional Nº
34331, y el articulo 33y34 de la ley de planificación urbana.
 En cuanto a la solicitud realizada esta Asesoría Legal expone los siguientes hechos de importancia:
Primero: Tal y como lo manifiesta la apoderada de la solicitante de concesión ya cuenta con un terreno o
franja de tierra que el INDER donara con el propósito de darle acceso a calle pública a una propiedad que
se encuentra enclavada, por tal razón la misma no puede legalmente ser concesionaria por no tener
acceso a calle pública; sin embargo tenemos que en efecto se cuenta con el plano avalado por el
departamento de topografía de este Concejo Municipal sin embargo tenemos que, aún no se encuentra
materializada dicha donación, no existe documento idóneo que acredite la donación como tal, misma que
deberá constar en el Registro Nacional.
Aunado a lo anterior, aun de después de materializada la donación se deberá hacer el trámite
correspondiente para darle el título de calle publica a dicha franja de tierra donada y esa declaratoria de
calle pública corresponderá ser dada por la Municipalidad de Puntarenas. Sobre este tema ya existe
criterio dado por la Asesor Legal de esta Administración en su oficio número: CMDCAL – 025, con fecha
de19 de setiembre del 2017, donde expone toda una explicación de la tramitología para que una calle sea
declarada publica, para lo que nos interesa indicamos:
(…) Por tal razón, creo útil que debe partir primeramente de lo que establece propiamente en la Ley
General de Caminos en su Artículo 1, en el que se establece propiamente la clasificación de los caminos
públicos de acuerdo a su función y el órgano encargado de su administración. Por tal razón, el primer
supuesto lo constituye la Red Vial Nacional, cuya administración corresponde al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y está constituida por carreteras primarias, carreteras segundarias, carreteras
segundarias; mientras que el segundo supuesto se encuentra constituido por parte de la Ley Red Vial
Cantonal, los cuales se encuentran conformados por caminos no incluidos por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional, y a su vez estos se encuentran administrados por las
Municipalidades a las cuales les corresponde dentro de sus competencias los caminos vecinales, locales y
no clasificados.
Si bien es cierto, dicho artículo no define propiamente el concepto como tal, este debe de entenderse
propiamente por camino público, caso diferente del artículo 2 del mismo cuerpo normativo que cita
textualmente lo siguiente:
     Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos
existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su
jurisdicción. Las carreteras y cam inos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las
municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la
construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de
caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y
recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que
disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis
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meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los
interesados podrán realizar las obras, sin que le Ministerio pueda excluirse de sus programas de
mantenimiento y mejoramiento. ( lo subrayado no corresponde al texto original)
En esta misma línea, la Ley de Construcciones, nos acerca un poco más al concepto e indicando que está
ser por disposición de Ley o de Hecho, al indicar tácitamente lo siguiente:
 Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías
públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que
las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público. (La
negrita y lo subrayado no corresponde al texto original).
Así mismo, el mismo cuerpo normativo cita:
Artículo 5º. Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá
constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona
determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista,
acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente
por las leyes y Reglamentos Administrativos.
En consecuencia, estos bienes son propiedad Estatal y se encuentran afectados en razón del servicio que
prestan a la ser servicios de la colectividad en aras de satisfacer el interés público.
En este sentido la Sala Constitucional dela Corte Suprema de Justicia en los extractos de las sentencias
número: 2306-91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:
(…) El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del
legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes
dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen
individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen
especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.”
Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del dominio, son
inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo que exista norma
legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan destinados.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de
1887 y sus Reformas:
Artículo 262. Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente
no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinada.
Con fundamento en lo anterior, se podemos llegar a la conclusión que para que un camino sea
considerado público, necesariamente debe cumplir con una condición fundamental, el cual es que el
terreno de dominio público, por ende, al dársele dicha clasificación la administración figura como su titular
para que este sea entregado al uso público por disposición administrativa y este sea destinado por esta al
libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación vigentes.
Ya que se debe entender que la propiedad privada como tal, es un derecho constitucional amparado en el
artículo 45 de nuestra Carta Magna, situación que
forma tal construir un camino los terrenos por donde pasa este camino debe ser parte de los bienes de la
administración, si no es así lo procedente es la compra de estos terrenos, la expropiación o que el titular
done los terrenos. Si no se cumple con algunos de los anteriores supuestos, la administración debe realizar
cualquier tipo de actuación sobre este terreno, se estaría trasgrediendo el artículo 45 constitucional, y por
ende el propietario puede acudir a la vía jurisdiccional al exigir que se le restituya su derecho que le ha
sido quebrantado.
Por otro lado, es importante destacar que en lo que respecta a la potestad urbanística que legalmente es
concedida a las Corporaciones Municipales, esta nace específicamente del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, que al efecto tácitamente dice:
Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconoces la competencia y autoridad de
los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su
territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un
plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin
perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas
para establecer un determinado régimen controlador. (La negrita y lo subrayado no corresponde al texto
original).
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De este modo, cabe mencionar que el tema de la declaratoria de una calle pública, es parte de la potestad
urbanizadora dada por la Ley de Planificación Urbana a nivel local a favor de los entes Municipales, (claro
esta esto se refiere específicamente aquellos a nivel Cantonal).
Por tal razón, en el caso de los Concejos Municipales de Distrito no se le atribuyen dicha competencia, ya
que estos son incompetentes para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro del Distrito de su
jurisdicción, ya para que los Concejos Municipales de Distritos se le atribuya dicha potestad, será a través
de ley expresa a excepción de las competencias especiales que ostente otros órganos o entes
administrativos reguladas en la ley de planificación urbana, como leyes especiales. Ejemplo de ello en
nuestro Concejo es lo establecido en el artículo 73 bis de la Ley 6043 de la zona marítimo terrestre.
En virtud de lo anterior, cabe destacar que, en lo referente a los Concejos Municipales de Distrito,
podemos afirmar que, como órganos del ente territorial, se les otorgó autonomía funcional por lo que esto
continúan siendo órganos adscritos a la Municipalidad respectiva, y su competencia se restringe al ámbito


del Distrito.
Así las cosas, no pueden los Concejos Municipales fungir como pequeñas “municipalidades de distrito” con
autonomía plena. Interpretarlo de esa forma, supondría desmembrar el territorio nacional y dar a la
reforma constitucional hecha, un alcance mayor al que tuvo en mente el legislador.
 En este sentido, el dictamen de la Procuraduría General de la República número: 276 del 05 de mayo del
2014, cita textualmente lo siguiente:
El legislador les otorgó autonomía funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas
administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia
organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales concejos sirvieran como
“punto de apoyo en su gestión municipal”, en aquellos sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de
comunicación con la cabecera del Cantón.
Sin embargo, carecen de cualquier otro tipo de autonomía. No tienen iniciativa en materia presupuestaria
y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de los ingresos de la Municipalidad “madre”. Su
presupuesto es el que les asigne la Municipalidad a la cual están adscritos y de la cual dependen
orgánicamente, pues si bien el Intendente es el órgano ejecutivo, su Jerarca sigue siendo el Consejo
Municipal, que se mantiene como superior.
Los concejos no pueden actuar en forma autónoma más allá de los límites que esa autonomía les impone,
teniendo claro que son “órganos adscritos a la respectiva municipalidad”, que carecen de personalidad
jurídica y están sujetos a la relación de subordinación en materia presupuestaria, de gobierno y normativa.
Es así como y a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que la exclusión hecha
en las leyes de presupuesto es constitucional. Incluirlos en la distribución impositiva supondría
reconocerles una autonomía que no les corresponde.” (Lo resaltado no es original).
Tal y como dispuso claramente la Sala Constitucional en el voto de cita, por la naturaleza dispuesta en el
artículo 172 de la Constitución Política a los Concejos Municipales de Distrito, no puede dotárseles por la
vía legal de un grado de autonomía superior al otorgado por la norma constitucional, toda vez que, el
artículo 172 de la Constitución Política es claro al indicar que los Concejos de Distrito serán “órganos
adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia” únicamente. Dispone el artículo
172: “ARTÍCULO 172.- Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y
un suplente con voz, pero sin voto.
Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las
municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva
municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de
elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios
del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su
estructura, funcionamiento y financiación.” (Lo resaltado no es original).
Con base en lo anteriormente expuesto, podemos concluir que ni antes ni después de la reforma (9208)
efectuada a la Ley de Concejos Municipales de Distrito, se le concede a los Concejos Municipales de
Distrito una autonomía plena, para ejercicio de las competencias delegada por la Ley de Planificación
Urbana a las Corporaciones Municipales; esto por cuanto al reconocerles a estos únicamente autonomía
funcional dicha facultad no les permite tener un manejo separado de la Municipalidad a la cual se
encuentra adscrita ello a pesar de contar con cierta independencia dentro de los diversos ámbitos tales
como lo son el contar con un presupuesto propio, inscripción patronal propia, cédula jurídica aparte,
bienes inscritos a su nombre, legitimación contractual y procesal, reglamentaciones propia, agotamiento
de la vía administrativa, etc; pero en lo que respecta al tema específicamente de planificación urbana la
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competencia sigue residiendo propiamente en las Municipalidades como tal, situación que en nuestro caso
recae en la Municipalidad del Cantón Central Puntarenas.
Segundo: En virtud de la solicitud de continuar con el trámite de concesión se realiza un estudio al
expediente administrativo de la sociedad anónima OR AHAYIM. S.A cedula jurídica 3-101-311695 , y
encontramos que dicha sociedad mediante su representante legal la señora EMILIA TAL , presenta en
fecha 6 de junio del 2018, Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra el acuerdo del
Concejo Nª 8 sesión, tomado en sesión ordinaria 106-18, articulo IV, inciso H, del 09 de Mayo de 201 ;
dicho Concejo Municipal mediante acuerdo en sesión ordinaria número 111-18, articulo Vi, inciso a, del
día 12 de junio del año 2018 , a las diecisiete horas, rechaza el Recurso de Revocatoria presentado por la
señora Emilia Tal y acuerda elevar la Apelación en Subsidio a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
Administrativo.
Actualmente el Recurso de Apelación esta en conocimiento de Jerarquía Impropia de la Sección Tercera
de Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial San José, bajo el expediente número
18 -005518-1027-CA -1, y a la fecha se encuentra en trámite.
Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto en el punto segundo esta Asesoría Legal concluye que, este
Concejo Municipal no podrá conocer los documentos nuevos presentados por la sociedad OR AHAYIM S.A,
tampoco podrá continuar con el trámite de Concesión, hasta tanto el ente superior en su condición de
Jerarquía Impropia, no resuelva el recurso planteado, por lo que no se podrá seguir actuando.
CONSIDERANDO:

-Que la Asesora Legal ha presentado OFICIO ALCC-13-2018 relacionado con solicitud

presentada por la Sociedad denominada OR-AHAYIM S.A.

ACUERDO Nº8

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “8.1. Dispensar del trámite de

comisión”. ACUERDO UNANIME

8.2. Acoger en todas sus partes la recomendación de la Asesora Legal de este Concejo emitido

mediante OFICIO ALCC-13-2018 e indicarle a la empresa Or-Ahayim que no se puede continuar

con el trámite de Concesión, hasta tanto el ente superior en su condición de Jerarquía Impropia

el Tribunal Contencioso Administrativo, no resuelva el recurso planteado”. ACUERDO UNANIME.

ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-591-2018. ASUNTO. Solicitud de
       aprobación para cierre de oficina para los días 24 y 31 de diciembre del 2018
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO IC-591-2018 de la Intendencia en el cual solicita el cierre de las

oficinas para los días 24 y 31 de diciembre del 2018 a fin de que los funcionarios tengan un

descanso para el fin de año y puedan compartir con sus familias

ACUERDO Nº9

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “9.1. Cerrar las oficinas del Concejo

Municipal de Distrito de Cóbano los días 24 y 31 de diciembre del 2018 a fin de que los

funcionarios tomen dos días de vacaciones”. ACUERDO UNANIME.PUBLIQUESE

    b. Sra. Jackelinne Rodriguez Rodriguez. ASUNTO. Recomendación de Adjudicación
       Licitación Abreviada Nº 2018LA-000009-01, Con el VB de la Intendencia
                                PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
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                                   RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                               LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000009-01
“Colocación de Sello Asfaltico sobre la Ruta Cantonal Código C-6-01-01”
Cóbano, a las catorce horas del día trece de noviembre del 2018. Se procede a dar recomendación con
respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para realizar trabajos de colocación de
tratamientos, cuya apertura se realizó el nueve de noviembre del año en curso, a las once horas.
I-RESULTADO
    1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:


                  Oficio             Departamento        Código de partida            Monto
                  INGV-146-2018      Ingeniería          5.02.02 IIIVC                ¢49.950.000,00

    2.       Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a
             los siguientes oferentes.
             Nº       PROVEEDOR
             1        Sistema Constructivos de avanzada &Co S.A.
             2        Constructora y Consultora PG S.A.
             3        Asfaltos y Maquinaria EA S.A.
             4        JR Ajima de Occidente S.A.
             5        Construcciones Lara JAMPG S.A.
             6        Constructora Hermanos Brenes S.A.
             7        Asfaltos Laboro S.A.

    3.       Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a
             concurso.
             Nº       PROVEEDOR
             1        Asfaltos Laboro S.A.
             2        Consorcio AJIMA –SCA
    4.       Que se procedió a revisar las ofertas presentadas, tanto en los aspectos técnicos y legales que
             deben comprender, dando como resultado que la empresa Dinaju S.A. incumple con elementos
             esenciales que no pueden ser subsanados según informe legal que indica lo siguiente: asesoría legal
         procedió a efectuar una revisión minuciosa de cada una de las ofertas presentadas, producto de la cual se pudo
         determinar, que una de las dos ofertas presentadas si cumplió a cabalidad con lo establecido en el pliego cartelario,
         caso concreto ocurrió con la empresa ASFALTO LABORO SOCIEDAD ANONIMA, no así la del CONSORCIO AJIMA –SCA,
         quien en su gran mayoría cumplió a cabalidad con la mayoría de los citados documentos, pero pesar de ello persisten
         algunos aspectos subsanables a la luz de los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No omito manifestar, que esta última oferta poseen elementos esenciales no subsanables e invariables a la luz de dicha
normativa, así como del pliego cartelario, como lo es el precio ofertado, ya que este supera en más del 10% el rubro que
corresponde al monto de ¢49.950.000,00 reservado presupuestariamente, el cual a diferencia de la oferta presentada de forma
global que asciende a la suma de ¢59.387.475,00. Con base en lo anteriormente expuesto, quedan evidenciado que
eventualmente la única oferta que podrá resultar adjudicataria en el presente asunto es la empresa ASFALTO LABORO SOCIEDAD
ANONIMA, si cumpliese adicionalmente con cada uno de los aspectos técnicos implícitos en el cartel y documentación requerida
una vez adjudicada
     5.   Que se procedieron a realizar los estudios correspondientes de la CCSS y FODESAF, los cuales al
          día de hoy se encuentra al día.
    II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº2018LA-000009-01 para la
“Colocación de Sello Asfaltico sobre la Ruta Cantonal Código C-6-01-01” a:
        Línea Nº      Adjudicatario                 Cedula               Depto.          Monto

         1                Asfalto Laboro S.A.                 3-101-382413            Ingeniería           ¢49.261.115,25
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                                                        TOTAL: ¢49.261.115,25
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudíquese a Asfalto Laboro S.A., son las siguientes:
    a) Por cumplir con los requisitos del cartel.
    b) Por ajustarse al presupuesto disponible.
    c) Por dar un mejor precio.
CONSIDERANDO:

     Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la LICITACION

        ABREVIADA Nº 2018LA-000009-01 “Colocación de Sello Asfaltico sobre la Ruta Cantonal

        Código C-6-01-01”

     Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas al concurso.

             o   Asfaltos Laboro S.A.

             o   Consorcio AJIMA –SCA

       Que se procedió a revisar las ofertas presentadas, tanto en los aspectos técnicos y

        legales que deben comprender, dando como resultado que la empresa Dinaju S.A.

        incumple con elementos esenciales que no pueden ser subsanados según informe legal

        que indica lo siguiente: asesoría legal procedió a efectuar una revisión minuciosa de cada una de las ofertas

        presentadas, producto de la cual se pudo determinar, que una de las dos ofertas presentadas si cumplió a cabalidad

        con lo establecido en el pliego cartelario, caso concreto ocurrió con la empresa ASFALTO LABORO SOCIEDAD ANONIMA,

        no así la del CONSORCIO AJIMA –SCA, quien en su gran mayoría cumplió a cabalidad con la mayoría de los citados

        documentos, pero pesar de ello persisten algunos aspectos subsanables a la luz de los artículos 80 y 81 del Reglamento

        a la Ley de Contratación Administrativa.

        No omito manifestar, que esta última oferta poseen elementos esenciales no subsanables e invariables a la luz de dicha

        normativa, así como del pliego cartelario, como lo es el precio ofertado, ya que este supera en más del 10% el rubro que

        corresponde al monto de ¢49.950.000,00 reservado presupuestariamente, el cual a diferencia de la oferta presentada

        de forma global que     asciende a la suma de ¢59.387.475,00. Con base en lo anteriormente expuesto, quedan

        evidenciado que eventualmente la única oferta que podrá resultar adjudicataria en el presente asunto es la empresa

        ASFALTO LABORO SOCIEDAD ANONIMA, si cumpliese adicionalmente con cada uno de los aspectos técnicos implícitos

        en el cartel y documentación requerida una vez adjudicada

     Que se procedieron a realizar los estudios correspondientes de la CCSS y FODESAF, los

        cuales al día de hoy se encuentra al día

     Que luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este

        concurso, se determinó que cumplen con todos los requisitos solicitados.

     Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la empresa Asfalto

        Laboro S.A., por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel.

     Por ajustarse al presupuesto disponible. Por dar un mejor precio
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ACUERDO Nº10

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la LICITACION ABREVIADA

Nº 2018LA-000009-01 “Colocación de Sello Asfaltico sobre la Ruta Cantonal Código C-6-01-01”a

la empresa Asfalto Laboro S.A. por un monto de cuarenta y nueve millones doscientos sesenta y

un mil ciento quince colones con 25/100 (¢49.261.115,25).

ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO

     c. Ing. Jeffrey Ramirez. OFICIO INGV. 173-2018. ASUNTO. Decisión Inicial. Reparación
         camino Las Delicias-Río En Medio-Mal País. Con VB de la Intendencia
                                                Decisión inicial
     1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
         necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8,
         inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Por medio de la presente, le indico que según inspección realizada al camino que comunica el Molino en
la comunidad de Las Delicias de Cóbano-Rio en Medio-Mal País, se determinó que se requiere de una
intervención del camino para realizar trabajos de conformación y lastreo en algunos puntos del trayecto,
debido a que este camino está muy deteriorado por el paso constante de vehículos y las inclemencias del
tiempo las cuales afectaron de gran manera las vías en nuestra administración, además con la reparación
de esta vía, se verán beneficiados los vecinos de las comunidades de Montezuma, Las Delicias, Rio en
Medio, Mal país y poblaciones aledañas.
     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
         claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando
los trabajos de limpieza, nivelación, relastreo, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la
superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes.
Estos trabajos se realizarán con:
      95 horas Niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
      65 horas de compactadora de 12 toneladas
      65 horas tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
      45 horas de back hoe 55 kw como mínimo
      120 horas de vagonetas 12 m3 tres unidades como mínimo
  La niveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la
superficie y darle conformación con un adecuado bombeo de un 4% mínimo de pendiente del centro
hacia los lados de la vía, se le debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para
realizar la debida compactación, la compactación se debe de realizar utilizando vibración y realizar las
pasadas necesaria para compactar la superficie.
Requerimientos de construcción:
 Reacondicionamiento de las cunetas, conformación de las cunetas.
Se debe remover todo el material desprendido, sedimentos, vegetación y otros desechos de las cunetas
existentes y de las entradas y salidas de las alcantarillas y cunetas. Se deben reconformar las cunetas (dar
ancho, profundidad y pendiente uniformes), limpiar las entradas y salidas de las alcantarillas para lograr
un drenaje efectivo.
Reacondicionamiento de los espaldones.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables. Se debe remover todo material desprendido, vegetación
y otros desechos de los espaldones existentes. Se deben reconformar los espaldones.
 Reacondicionamiento de la superficie de agregados.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables en todo el espesor de la superficie de agregados. Se debe
escarificar hasta la profundidad de la superficie de agregados o hasta una profundidad de 200 mm, la que
sea menor, y se deben eliminar las irregularidades. Se debe perfilar, dar el acabado y compactar la
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superficie de agregados. La compactación deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, de
forma paralela a la línea centro de la carretera. Se debe compactar hasta obtener una densidad igual o
mayor al 95 % de la densidad máxima del material.
     3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
         contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada diariamente por el inspector de caminos Municipal, el mismo llevará una
bitácora donde se indicarán los trabajos ejecutados diariamente, el Ingeniero Vial Municipal realizará
visita cuando el personal de la obra o el inspector municipal lo requieran; o cuando él lo crea pertinente,
el recibo del producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
     4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
         contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 10.775.000,00
Partida presupuestaria: 1.08.02 PROG III
 Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
         objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
Si: __x_                 No: ________
     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
         del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro Ingeniero Vial Municipal, Intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 15 días hábiles.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:

                     Elemento a calificar                  Ponderación
                     Precio                                100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Visto Bueno por parte de Intendencia: __________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ______________________________
CONSIDERANDO.

       Que el Ingeniero vial ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-173-2018 con VB

        de la Intendencia para la contracción de maquinaria para la intervención del camino que

        comunica La comunidad del Molino en la comunidad de Las Delicias de Cóbano -Rio en

        Medio- Mal País

       Que los trabajos a realizar serán de mantenimiento del camino con maquinaria realizando

        limpieza, nivelación, relastreo, adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la

        superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las

        cunetas y taludes.

       Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:
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            o   95 horas Niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

            o   65 horas de compactadora de 12 toneladas

            o   65 horas tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.

            o   45 horas de back hoe 55 kw como mínimo

            o   120 horas de vagonetas 12 m3 tres unidades como mínimo

        Que el costo aproximado de este trabajo es de Diez millones setecientos setenta y cinco

         mil colones con 00/100 (¢10.775.000,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III

        Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal

ACUERDO Nº11

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “11.1 Dispensar del trámite de

comisión: ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE

11.2“Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de la siguiente

maquinaria:

            o   95 horas Niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

            o   65 horas de compactadora de 12 toneladas

            o   65 horas tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.

            o   45 horas de back hoe 55 kw como mínimo

            o   120 horas de vagonetas 12 m3 tres unidades como mínimo

A fin de proceder con la conformación del camino que comunica La comunidad del Molino en la

comunidad de Las Delicias de Cóbano-Rio en Medio-Mal País, con un costo aproximado de Diez

millones setecientos setenta y cinco mil colones con 00/100 (¢10.775.000,00) de la partida

presupuestaria 1-08-02 PROG III de lo cual se cuenta con el visto bueno de la Tesorera

Municipal en la decisión inicial”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE

    d.   Ing. Jeffrey Ramirez. OFICIO INGV. 172-2018. ASUNTO. Decisión Inicial.

         Reparación camino Cruce Cabuya –Cruce Mal País. Con VB de la Intendencia
                                     Decisión inicial

    1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
         necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
         8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Por medio de la presente, les indico que según inspección realizada al camino que comunica el Cruce de
Cabuya hasta el Cruce de Mal País, se determinó que se requiere de una intervención del camino para
realizar trabajos de lastreo y conformación en 7000 metros de longitud por 6 metros de ancho promedio,
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13/11/2018




debido a que este camino está muy deteriorado por el paso constante de vehículos y las inclemencias del
tiempo que afectaron gravemente la zona en la temporada de invierno; además con esta reparación de
esta vía, se verán beneficiadas los vecinos de las comunidades de Montezuma, Cabuya y Mal País ya que
se comunican entre sí por medio de esta ruta

     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
         claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando
los trabajos de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la superficie
de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes. Estos
trabajos se deberán de realizar con:
      80 horas Niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw,
      60 horas compactadora de 12 toneladas.
      60 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
      50 horas Back Hoe 55 Kw.
      150 horas vagonetas 12 m3 tres unidades como mínimo.
 La motoniveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la
superficie y darle conformación con un adecuado bombeo de un 4% mínimo de pendiente del centro
hacia los lados de la vía, se le debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para
realizar la debida compactación, la compactación se debe de realizar utilizando vibración y realizar las
pasadas necesaria para compactar la superficie.
Requerimientos de construcción:
 Reacondicionamiento de las cunetas, conformación de las cunetas.
Se debe remover todo el material desprendido, sedimentos, vegetación y otros desechos de las cunetas
existentes y de las entradas y salidas de las alcantarillas y cunetas. Se deben reconformar las cunetas (dar
ancho, profundidad y pendiente uniformes), limpiar las entradas y salidas de las alcantarillas para lograr
un drenaje efectivo. Se debe desechar la basura de acuerdo con la Subsección 1.
Reacondicionamiento de los espaldones.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables. Se debe remover todo material desprendido, vegetación
y otros desechos de los espaldones existentes. Se deben reconformar los espaldones y desechar la basura
de acuerdo con la Subsección 1.
 Reacondicionamiento de la superficie de agregados.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables en todo el espesor de la superficie de agregados. Se debe
escarificar hasta la profundidad de la superficie de agregados o hasta una profundidad de 200 mm, la que
sea menor, y se deben eliminar las irregularidades. Se debe perfilar, dar el acabado y compactar la
superficie de agregados. La compactación deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, de
forma paralela a la línea centro de la carretera. Se debe compactar hasta obtener una densidad igual o
mayor al 95 % de la densidad máxima del material.
Subsección 1: Disposición de materiales inadecuados o excedentes.
Los materiales inadecuados y excedentes, o de deshecho del Proyecto, serán responsabilidad total del
Contratista y deberán ser ubicados fuera del proyecto bajo entera responsabilidad del Contratista, previa
aprobación del Ingeniero Municipal.
     3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
         contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada diariamente por el inspector de caminos Municipal, el mismo llevará una
bitácora donde se indicarán los trabajos ejecutados diariamente, el Ingeniero Vial Municipal realizará
visita cuando el personal de la obra o el inspector municipal lo requieran; o cuando él lo crea pertinente,
el recibo del producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal
     4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
         contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 9.900.000,00           Partida presupuestaria: 1.08.02 PROG III
 Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
ACTA 133-18
13/11/2018




     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
         objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
                         Si: __x_               No: ________
     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
         del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro Ingeniero Vial Municipal, Intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 15 días hábiles.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:

                    Elemento a calificar                  Ponderación
                    Precio                                100%

Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de
la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: ____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ________________________
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha
contratación.
CONSIDERANDO.

      Que la Ingeniería ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-172-2018 con el VB

       de la Intendencia para la contracción de maquinaria para la intervención del camino que

       comunica el Cruce de Cabuya hasta el Cruce de Mal País, se determinó que una longitud de

       7000 metros por 6 metros de ancho promedio,

       Que los trabajos a realizar serán de mantenimiento del camino con maquinaria

       realizando limpieza, nivelación, relastreo, adecuado bombeo (4% mínimo), conformación

       de la superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de

       las cunetas y taludes.

      Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:

    80 horas Niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw,

    60 horas compactadora de 12 toneladas.

    60 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.

    50 horas Back Hoe 55 Kw.

    150 horas vagonetas 12 m3 tres unidades como mínimo

Que el costo aproximado de este trabajo es de Nueve millones novecientos mil colones con

00/100 (¢9.900.000,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III

      Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal
ACTA 133-18
13/11/2018




ACUERDO Nº12

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “12.1 Dispensar del trámite de

comisión: ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE

12.2“Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de la siguiente

maquinaria:

     80 horas Niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw,

     60 horas compactadora de 12 toneladas.

     50 horas Back Hoe 55 Kw.

     150 horas vagonetas 12 m3 tres unidades como mínimo

A fin de proceder con la conformación del camino que comunica el Cruce de Cabuya hasta el Cruce

de Mal País, con una longitud de 7000 metros por 6 metros de ancho, con un costo aproximado de

nueve millones novecientos mil colones con 00/100 (¢9.900.000,00) de la partida

presupuestaria 1-08-02 PROG III de lo cual se cuenta con el visto bueno de la Tesorera

Municipal en la decisión inicial”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE

    e.        Ing.     Jeffrey Ramirez. OFICIO INGV. 174-2018. ASUNTO. Decisión Inicial.
         Reparación camino de Río Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San
         Martin, Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada hasta al puente sobre el
         Río Manzanillo) hasta Behel (El mango) y la vía que va de Santiago a hasta San
         Isidro (el tanque)
                                                 Decisión inicial
     1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
         necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
         8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Considerando que según inspección realizada a los caminos que van desde la comunidad de Río Negro,
pasando por las poblaciones de Santiago, San Martín, Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al
puente sobre el río Manzanillo) hasta Bettel (el mango) y la vía que va desde Santiago hasta San Isidro (el
tanque), se determinó que se requiere de una intervención para realizar trabajos de lastreo y
conformación, debido a que esta ruta está muy deteriorada por el paso constante de vehículos y las
inclemencias del tiempo ya que nos encontramos finalizando la temporada de lluvias y no se han
intervenido estos trayectos hace ya un largo periodo, además con esta reparación se verán beneficiadas
los vecinos de las comunidades de Río Negro, Santiago, San Isidro, San Martín, Playa Hermosa, Manzanillo,
Bello Horizonte, etc.
     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
         claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando
los trabajos de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la superficie
de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes. Estos
trabajos se realizarán:
ACTA 133-18
13/11/2018




Ruta Rio Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San Martín (incluyendo la cuesta de San
Martin), Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el río Manzanillo) hasta Bettel
(el mango). Y camino que va desde Santiago hasta San Isidro (el tanque)
210 horas de niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
120horas de compactadora de 12 toneladas.
120 horas de carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
100 horas de back hoe 55 kw como mínimo
400 horas de vagonetas 12 m3 cinco unidades como mínimo.
La niveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la
superficie y darle conformación con un adecuado bombeo de un 4% mínimo de pendiente del centro
hacia los lados de la vía, se le debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para
realizar la debida compactación, la compactación se debe de realizar utilizando vibración y realizar las
pasadas necesaria para compactar la superficie.
Requerimientos de construcción:
 Reacondicionamiento de las cunetas, conformación de las cunetas.
Se debe remover todo el material desprendido, sedimentos, vegetación y otros desechos de las cunetas
existentes y de las entradas y salidas de las alcantarillas y cunetas. Se deben reconformar las cunetas (dar
ancho, profundidad y pendiente uniformes), limpiar las entradas y salidas de las alcantarillas para lograr
un drenaje efectivo. Se debe desechar la basura de acuerdo con la Subsección 1.
Reacondicionamiento de los espaldones.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables. Se debe remover todo material desprendido, vegetación
y otros desechos de los espaldones existentes. Se deben reconformar los espaldones y desechar la basura
de acuerdo con la Subsección 1.
 Reacondicionamiento de la superficie de agregados.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables en todo el espesor de la superficie de agregados. Se debe
escarificar hasta la profundidad de la superficie de agregados o hasta una profundidad de 200 mm, la que
sea menor, y se deben eliminar las irregularidades. Se debe perfilar, dar el acabado y compactar la
superficie de agregados. La compactación deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, de
forma paralela a la línea centro de la carretera. Se debe compactar hasta obtener una densidad igual o
mayor al 95 % de la densidad máxima del material.
Subsección 1: Disposición de materiales inadecuados o excedentes.
Los materiales inadecuados y excedentes, o de deshecho del Proyecto, serán responsabilidad total del
Contratista y deberán ser ubicados fuera del proyecto bajo entera responsabilidad del Contratista, previa
aprobación del Ingeniero Municipal.
     3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
         contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada diariamente por el inspector de caminos Municipal, el mismo llevará una
bitácora donde se indicarán los trabajos ejecutados diariamente, el Ingeniero Vial Municipal realizará
visita cuando el personal de la obra o el inspector municipal lo requieran; o cuando él lo crea pertinente,
el recibo del producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
     4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
         contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 23.380.000,00
Partida presupuestaria: 1.08.02 PROG III
 Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
         objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
Si: __x__                          No: _____
     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
         del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro Ingeniero Vial Municipal, Intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
ACTA 133-18
13/11/2018




En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega:       30 días hábiles

Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:

                 Elemento a calificar                        Ponderación
                 precio                                      100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de
la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: ____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ________________________
        CONSIDERANDO.

       Que la Ingeniería vial ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-174-2018 con el

        VB de la Intendencia, para la contracción de maquinaria para la intervención del camino

        que van desde la comunidad de Río Negro, pasando por las poblaciones de Santiago del

        camino desde la comunidad de Río Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San

        Martín, Manzanillo, Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el río Manzanillo)

        hasta Bettel (el mango) y la vía que va desde Santiago hasta San Isidro (el tanque)

       Que los trabajos a realizar serán de mantenimiento del camino con maquinaria realizando

        limpieza, nivelación, relastreo, adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la

        superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las

        cunetas y taludes.

       Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:

               210 horas de niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

               120horas de compactadora de 12 toneladas.

               120 horas de carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500

                galones.

               100 horas de back hoe 55 kw como mínimo

               400 horas de vagonetas 12 m3 cinco unidades como mínimo

       Que el costo aproximado de este trabajo es de Veintitrés millones trecientos ochenta mil

        colones con 00/100 (¢23.380.000,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III V

       Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal

ACUERDO Nº13

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “13.1 Dispensar del trámite de

comisión: ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
ACTA 133-18
13/11/2018




municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO
13.2“Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de la siguiente
maquinaria:
               210 horas de niveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
               120horas de compactadora de 12 toneladas.
               120 horas de carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500
                galones.
               100 horas de back hoe 55 kw como mínimo
               400 horas de vagonetas 12 m3 cinco unidades como mínimo
A fin de proceder con la conformación del camino que comunica camino que van desde la
comunidad de Río Negro, pasando por las poblaciones de Santiago del camino desde la
comunidad de Río Negro, pasando por las poblaciones de Santiago, San Martín, Manzanillo,
Bello Horizonte (incluyendo entrada al puente sobre el río Manzanillo) hasta Bethel (el mango) y
la vía que va desde Santiago hasta San Isidro (el tanque) el Cruce de Cabuya hasta el Cruce de
Mal País, con una longitud de 7000 metros por 6 metros de ancho, con un costo aproximado de
aproximado de este trabajo es de Veintitrés millones trecientos ochenta mil colones con 00/100
(¢23.380.000,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III V de lo cual se cuenta con el
visto bueno de la Tesorera Municipal en la decisión inicial”. ACUERDO UNANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE


ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA


    a. Efren Chacon Chacon. Apoderado Generalísimo. Nivelaciones                            y Transportes
        Roljuanjo Ltda. ASUNTO. Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra
        del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 132-18, articulo VI, inciso b del 6 de noviembre
        del 2018
PRESIDENTE. Se conoce y da pase a la Asesoría legal para lo que corresponde
PRESIDENTE. Les recuerdo la sesión extraordinaria del día de                  mañana      a las 5 pm para
conocer la correspondencia y algunos asuntos de la Intendencia qué están pendientes.
PRESIDENTE. Presenta moción de orden para extender la sesión por quince minutos más. No
se aprueba la moción de orden. Votan a favor Dagoberto Villalobos y Carlos Ovares. Votan en
Contra. Virginia Vargas. Eladio Picado y Fernando Quesada.
******************************************U.L.******************************************************


Presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con cinco minutos




        Sra. Roxana Lobo Granados                                Sr. Dagoberto Villalobos
        SECRETARIA                                               PRESIDENTE