Ordinaria 132 · 2018-11-06
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 132 del 2018-11-06 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 2 (pág. 17) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 3 (pág. 19) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger el criterio de la Asesoría Legal de este Concejo”. ACUERDO UNANIME Se somete a …
- Acuerdo 4 (pág. 22) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Comisionar a la Sra. Dunia Campos concejala suplente para que asista a la Asamblea General …
- Acuerdo 5 (pág. 23) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 ACTA 132-18 06/11/2018 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 6 (pág. 26) · unanime ACUERDO Nº6 ACTA 132-18 06/11/2018 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME.…
ACTA 132-18
06/11/2018
ACTA ORDINARIA Nº 132-2018
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS – DOS MIL DIECIOCHO, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA
DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga.
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Carlos Enrique Ovares Sancho
Virginia Vargas Acosta.
Eladio Picado Ramirez
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez.
Manuel Ovares Elizondo
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
ASESORA LEGAL
Lcda. Rosibeth Obando Loria
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados.
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz.
Mario Delgado Rodriguez
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. RATIFICACION DE ACTAS
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LAS COMISIONES
V. MOCIONES
VI. INFORME DEL ASESOR LEGAL
VII. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
ACTA 132-18
06/11/2018
VIII. INFORME DE LOS CONCEJALES
IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación del acta ordinaria 131-2018
Se somete a ratificación el acta ordinaria 131-2018 la cual se ratifica en todas sus partes.
b. Ratificación del acta extraordinaria 72-2018
Se somete a ratificación el acta extraordinaria 72-2018 la cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
a. Se recibe a los señores Sthephanie Smith, Crishina Aguinalgalde, Jenniferr Speirs,
Sandy Astuadillo y otros
PRESIDENTE. Les saluda y concede la palabra
STHEPHANIE SMITH Buenas tardes a todos. Mi nombre es Stephanie Smith. Soy
documentalista de cine ambiental y durante 4 años he estado exponiendo los efectos
desastrosos de los contaminantes tóxicos en las escuelas Americanas, por parte de empresas
agroquímicas, incluida Monsanto.
Soy miembro de Costa Rica Libre de Tóxicos, y nuestro grupo se formó para educar sobre los
peligros de las sustancias químicas tóxicas, incluidos los pesticidas: herbicidas, fungicidas,
insecticidas, etc. Nuestro grupo, pronto empezara a ofrecer clases de agricultura orgánica y
compostaje. La idea es ayudar familias y los agricultores convencionales a hacer la transición
hacia productos orgánicos, utilizando alternativas de pesticidas no tóxicos.
Como madre de un niño pequeño, estoy muy preocupada por el uso rampante de los agroquímicos,
agrotóxicos o agrovenenos en Costa Rica.
Hace cuatro meses, el 27 de junio, el grupo Waterkeepers y el profesor Jaime García presentaron datos
sobre los peligros de los plaguicidas. Los aplaudimos y estamos agradecidos porque han abogado para
prohibir el uso de todos los plaguicidas en áreas públicas. Es un paso en la dirección correcta para nuestro
derecho constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Sin embargo, mucho ha sucedido en 4 meses.
Hace tres semanas, el mundo fue testigo de un caso histórico en Estados Unidos, luego de que Monsanto,
ahora propiedad de Bayer, fue declarado culpable de causar cáncer de linfoma no Hodgkin en un jardinero
de una escuela, que usó el herbicida Round Up. El jurado encontró que Monsanto actuó con malicia al
omitir el riesgo de seguridad de su producto carcinogénico glifosato, y continuó comercializándolo sin
previo aviso. El jardinero recibió $298 doscientos noventa y ocho millones de dólares.
Monsanto apeló al veredicto y perdió. Ahora, hay casi nueve mil casos en los Estados Unidos que afirman
de manera similar que los productos que contienen glifosato causaron su cáncer.
Aquí en Cóbano, le pregunté al sacerdote si conocía sobre Monsanto. Dijo: "Por supuesto. Cuando los
estado-unidenses se dan cuenta de que sus productos son demasiado venenosos para su gente, dejan de
venderlos. Lo sacan del mercado. Pero no los destruyen. Lo tiran en América Latina”. También mencionó
que muchos niños en su congregación sufren de asma y tos.
Los niños en áreas rurales están en mayor peligro pues están más expuestos a los pesticidas y al efecto de
arrastre de los pesticidas. Además son particularmente vulnerables a la exposición a pesticidas, incluso a
un muy bajo nivel de exposición. El “arrastre" puede viajar kilómetros y días después de haber sido
rociados los pesticidas. Se acumula en hogares, aulas, patios de recreo y polvo en carreteras donde se
inhala fácilmente.
Un agricultor de Cóbano me dijo que usa todos los químicos: glifosato, Tordon, paraquat, 24, D y picloram,
pero que ya no funciona como lo hizo hace 20 años. Las malezas son más grandes y más fuertes ahora.
Tiene que usar más producto y es caro. Muchos de sus amigos y vecinos ahora tienen cáncer y él asume
que es de los pesticidas. Siente que las empresas agroquímicas se están burlando de él y de sus
compañeros agricultores.
Él tiene razón. Tras puertas cerradas, compañías como Monsanto, Bayer, Syngenta y Dow solo están
pensando en sus propias ganancias millonarias. No les importa su familia o la mía. A través de 10 millones
ACTA 132-18 06/11/2018 de páginas de documentos internos, hemos aprendido que Monsanto / Bayer gastó millones de dólares en publicidad falsa; lucha contra la ciencia y contra académicos que hablan sobre los peligros de los pesticidas tóxicos. Durante décadas, nos han lavado el cerebro para pensar que necesitamos sus productos para ser más productivos. Nos dicen que no hay alternativas. Pero existen muchas alternativas más baratas, más saludables y que ya se están utilizando en muchas partes del mundo con gran éxito. HANDOUT LEAFLETS FOR ALTERNATIVE PESTICIDES. Entre 1961 y 1971, el Ejército de los Estados Unidos utilizó los herbicidas 2-4,D y 2,4,5 T, también conocido como Agente Naranja, contra el pueblo vietnamita. Fue fabricado por Monsanto y Dow, como un poderoso defoliante utilizado para eliminar la cobertura forestal. Hasta hoy, ha dejado un legado catastrófico: medio millones de niños con defectos de nacimiento horribles y casi 2 millones de adultos con cáncer y otras enfermedades causadas por el Agente Naranja. Hoy, en Costa Rica usamos el 2,4-D sin pensar en las consecuencias. Lo usamos en fincas y terrenos públicos, campos de golf, parques y jardines, campos de fútbol y cerca de las escuelas. La ciencia muestra que no es solo un problema de cáncer, sino que 2,4-D aumenta los riesgos de defectos de nacimiento y daños neurológicos en los niños. Los estudios en áreas donde se usa mucho el 2,4-D, han mostrado tasas más altas de ciertos defectos de nacimiento, especialmente en niños varones, y recuentos bajos de esperma en los hombres. Un hombre de Cóbano me dijo que recuerda haber visto a su padre rociar pesticidas en su granja, sin protección. Un día, lo vio vomitar y hacer espuma en la boca. Fue envenenamiento por pesticidas. Estaba muy asustado. Ahora su padre tiene cáncer de estómago. Su tía y su tío también tienen cáncer. Se preocupa por su propia salud. Un profesor joven en una escuela de Cóbano tuvo que dejar de enseñar debido a su cáncer de estómago que amenazaba su vida. Un médico de Santa Teresa dijo que está viendo un aumento en los cánceres poco comunes en la niñez, desde bebés hasta adolescentes. En septiembre, una finca ganadera, a doscientos metros de una escuela, roció pesticidas en la tierra durante varias horas. Yo estuve allí. El olor era horrible. Un trabajador de la cooperativa dijo que probablemente era 2,4-D y Tordon. Ese día, 2 maestros en la misma escuela informaron sentirse mareados. Uno de los maestros notó que sus estudiantes no estaban enfocados y parecían soñolientos. Ha habido muchos informes de comportamiento abusivo por parte de los fumigadores de pesticidas después de que se les pidió que pararan. Hace unos días, un hombre estaba rociando a pocos metros de distancia de los niños, en un camino público junto a la playa de Montezuma. Cuando se le pidió que dejara de regar, gritó: “¡Vete! ¡Regresa a tu propio país!”. La organización, de Estados Unidos, Environmental Working Group, probó muestras de 28 cereales populares para el desayuno de los niños, desde Quaker Oats hasta Cheerios. 26 de ellos estaban por encima del umbral de seguridad para el glifosato. Los niños ingieren glifosato a niveles impensables. Y eso es solo UNA sustancia química. No existe un solo estudio que examine los peligros para la salud de los efectos sinérgicos de los químicos combinados en los niños. Encima de todo, el Ministerio de Salud está fumigando las áreas públicas, sin previo aviso. Las familias que disfrutan del tiempo en casa, personas comiendo en sodas, que se ocupan de sus asuntos diarios, se han visto afectadas negativamente por el humo nocivo de ZancuKiller, un piretroide sintético utilizado para el dengue. Es una neurotoxina, mucho más tóxica para los niños. Puede causar dolores de cabeza, picazón, náuseas, asma, convulsiones, disfunción reproductiva y cáncer de maama. Nuestros niños están siendo bombardeados por una mezcla tóxica de productos químicos sin sopesar las consecuencias a largo plazo de un daño grave. Estamos pidiendo al Concejo y al Ministerio de Salud que usen métodos alternativos para combatir el dengue, y educar al público para reducir el hábitat de los mosquitos mediante la eliminación de agua estancada alrededor de las casas. Repelentes naturales como aceite de eucalipto de limón, lavanda, noni y canela son eficaces para proteger contra las picaduras de mosquitos. Algunas plantas tienen propiedades repelentes, como la citronela, la hierba gatera, lavanda y las hierbas como el ajo, zacate de limón, albahaca, menta y romero etc etc pueden ayudar. Aquí, Los resultados de las pruebas preliminares del agua del río Montezuma por el grupo Montezuma Verde y Futuro Verde detectaron la cantidad máxima de fosfato, lo que indica la contaminación de
ACTA 132-18 06/11/2018 fertilizantes químicos, pesticidas o aguas grises. La costa del golfo de Florida se declaró en estado de emergencia debido a que la marea roja destruyó su vida marina afectando negativamente la salud humana. El turismo allí murió. Se ha descubierto que los fertilizantes químicos y los pesticidas empeoran exponencialmente la crisis. En la Península de Nicoya nos dirigimos hacia el mismo destino si no reducimos inmediatamente el uso de pesticidas y fertilizantes químicos. Esto no es lo que se supone que debe ser la famosa Zona Azul. Costa Rica no debe ser un paraíso para las empresas agroquímicas que no se preocupan por sus hermosos pueblos y ecosistema. El Papa Francisco dijo: Es un terrible pecado que los seres humanos destruyan la diversidad biológica en la creación divina; que degraden la integridad de la Tierra y contribuyan al cambio climático… que contaminen las aguas, el suelo, el aire. Todo esto es pecado. Porque un crimen contra la naturaleza es un crimen contra nosotros mismos y un pecado contra Dios. Los herbicidas han causado una tremenda erosión en nuestros caminos públicos por matar las raíces del monte y hierbas que más bien ayudan a sostener la tierra. El movimiento de agricultura orgánica en Costa Rica cada día toma un papel más importante hacia la alimentación, la soberanía, y deberíamos apoyarlos todos con esta moción. Estamos pidiendo que la Municipalidad declare nuestros espacios públicos totalmente libre de agrovenenos. Hoy. Mañana será demasiado tarde. En fin, todos queremos lo mismo: un futuro más sano y mejor, la preservación de nuestras riquezas naturales que son únicas en el mundo y son el patrimonio de todos, y que todo ser disfrute de su derecho al aire limpio, agua pura y tierra sana. Gracias Cristhina Aguinalgalde Buenas tardes a todos, gracias al Concejo por concedernos este espacio y gracias a todos por venir. Voy a exponer seguidamente y de forma breve la regulación que existe en Costa Rica sobre plaguicidas, para de esta forma poder fundamentar la solicitud que estamos planteando de prohibir el uso de herbicidas y agroquímicos en espacios públicos. En Costa Rica existe gran cantidad de normativa que regula los plaguicidas, no en vano somos el país del mundo que más plaguicidas usa. Lo primero que se debe tomar en cuenta a la hora de estudiar y analizar la legislación aplicable es que la normativa distingue tres tipos de plaguicidas: a) de uso doméstico, b) de uso profesional y c) agrícolas, también llamados agroquímicos. Los dos primeros se regulan en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional. Requisitos de Registro y Procedimiento para Reconocimiento, Decreto Nº 36630, y en el Reglamento para el registro de plaguicidas de uso doméstico e industrial y fertilizantes de uso doméstico, Decreto No. 30043 – S. Según ambos decretos, los plaguicidas de uso doméstico son los únicos que cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas, y son formulaciones listas para uso sin modificación alguna, tal como se expenden. Según la clasificación de la OMS, son categoría 4 (Productos que Probablemente no Representan un riesgo agudo en uso normal). Estos son los que se encuentran en los supermercados. Los plaguicidas de uso profesional, por su parte, deben contar con reconocimiento para ser aplicados en áreas públicas. Deben ser de las categorías II (moderadamente peligroso), III (ligeramente peligroso) o IV según clasificación toxicológica de la OMS y que al momento de su aplicación, la dilución final se clasifique en la categoría IV. Estos son los que utilizan las empresas de control de plagas. Respecto de los plaguicidas agrícolas, el RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control, Decreto No. 40059, los define como: cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas con acción biocida o fisiológica, destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, que afecte la siembra, los cultivos y sus cosechas, o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, así mismo incluye aquellas sustancias químicas aplicadas al producto después de la cosecha. De esta definición se desprende que los plaguicidas agrícolas o agroquímicos son únicamente para su aplicación en agricultura, nunca en ambientes donde vivan, circulen, permanezcan o concurran personas. ¿Y por qué? Porque la norma no lo contempla. Todos los plaguicidas, sean del tipo que sean, deben estar registrados para poder utilizarse en Costa Rica. Los de uso doméstico y uso profesional se registran con el Ministerio de Salud, mientras que los agrícolas se registran en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ACTA 132-18 06/11/2018 El glifosato, en concreto, junto con el resto de herbicidas, aparece en la lista de plaguicidas registrados del MAG. Es, por tanto, un plaguicida agrícola, para aplicación única y exclusiva en siembra, los cultivos y sus cosechas, esto es, en agricultura, no para uso en lugares públicos. No obstante lo expuesto hasta el momento, en Cóbano, como en otras partes del país, se están aplicando agroquímicos, en concreto, herbicidas que contienen glifosato o 2 4-D, en zonas públicas, al lado de escuelas, en la cancha de fútbol, frente a centros de salud, en aceras, caños, cementerios. La aplicación de este tipo de productos en áreas públicas muchas veces se debe a desconocimiento, y también al hecho de que, según el registro del MAG, algunos de estos productos, como el glifosato, cuentan con banda verde, esto es, es clasificado como tipo IV, “productos que normalmente no ofrecen peligro”, lo que puede dar una imagen de seguridad, cuando no es así. No obstante esta clasifican con banda verde, el mundo se está dando cuenta de que este producto así como otros agroquímicos son altamente peligrosos, ya ha sido aceptado que la exposición prolongada al glifosato está asociada con la incidencia de tipos de cáncer. El Centro Internacional de Investigaciones sobre Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), categoriza al glifosato bajo su clasificación 2A: “probablemente cancerígeno para humanos”. Sin embargo, el MAG continúa registrándolo con banda verde, clasificación 4. Recordemos que en EEUU la compañía Monsanto, ha sido condenada a pagar cerca de 300 millones de dólares a un jardinero, debido al cáncer terminal que sufre tras utilizar herbicidas que contienen glifosato. Como mencionaba antes, los agroquímicos, por su peligrosidad y toxicidad, no solo para el medio ambiente, sino también para las personas, cuentan con regulaciones específicas para la protección de las personas que los aplican, así como para su almacenamiento o expendio. De esta forma, el Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos, Decreto N° 33507, contiene una serie de obligaciones que se deben cumplir para el correcto manejo de los agroquímicos. De entre todas las obligaciones, cabe señalar las siguientes. El equipo de protección personal básico comprende: camisa de manga larga y pantalones largos con doble ruedo, guantes, botas impermeables (tipo bota de hule), sombrero de ala ancha o gorra con visera y cobertor en la nuca, delantal impermeable (para la mezcla del plaguicida), anteojos o escudo protector para la cara y un respirador con filtro adecuado para el agroquímico usado, de acuerdo a la peligrosidad del producto y las especificaciones de la etiqueta. Como ven, para poder aplicar este tipo de productos se exige al que los aplica que lleve todos los elementos mencionados. Pero, ¿qué pasa cuando estos productos se utilizan en zonas públicas? Puede que el que los aplica lleva todo el equipo de protección personal, pero qué pasa con su hijo, que juega en su escuela, a menos de 50 metros, qué pasa con su esposa embarazada, que hace fila fuera del centro de salud para ser atendida? Imagínense que este mismo reglamento indica de forma expresa que: Durante las labores de aplicación, solo deben permanecer los aplicadores en el área tratada, ¿Alguna vez les han avisado de la aplicación de este tipo de productos, les han solicitado que se retiren del área? Es más, la norma exige que se deben colocar letreros con la advertencia "PELIGRO ÁREA TRATADA CON PLAGUICIDAS" y con el período de tiempo en el que no se deberá ingresar en los terrenos donde se aplicó plaguicidas. Por mi parte, nunca he visto un letrero de estas características, pero sí he visto envases de glifosato o herbicidas vacíos, propiedades en las que se estaba aplicando este producto, al lado de escuelas y de centros de salud, pero nunca he visto una advertencia de este tipo. También el citado reglamento exige que los que aplican agroquímicos deben tener la recomendación escrita de un médico que indique que está en condiciones adecuadas de salud para llevar a cabo esta actividad, y que deben someterse a un examen médico periódico anual. ¿Su esposo, su tío, que aplica estos productos desde hace años, se ha realizado alguna vez exámenes? Además, la norma prohíbe de forma expresa, que menores de 18 años, mujeres embarazadas o en período de lactancia, personas analfabetas, o con antecedentes de enfermedades broncopulmonares, cardiacas, epilépticas, neurológicas, gástricas, realicen labores de manejo o uso de agroquímicos. Se les prohíbe usarlos, pero en cambio, se están utilizando estos productos en áreas en las que están personas caminan, juegan, acuden a citas médicas, sin ningún tipo de advertencia, y sin que lleven ninguna protección. En CR ya hay 22 municipalidades que han prohibido el uso del glifosato en áreas públicas: Escazú, Santo Domingo de Heredia, Tibás, Desamparados, etc. Destaca el acuerdo que tomó la municipalidad de Pérez Zeledón, y que fue más allá y no solo prohibió el uso del glifosato en áreas públicas, sino que prohibió el uso de cualquier agroquímico en estas áreas. En Costa Rica, el MS está trabajando en un reglamento para prohibir el uso del glifosato, tanto para uso en agricultura como para uso en áreas públicas, ya que está demostrado que causa cáncer.
ACTA 132-18 06/11/2018 Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 5, y 13 inciso a) del Código Municipal; 52 de la Ley de Biodiversidad; 2 inciso e) de la Ley Orgánica del Ambiente, solicitamos que de manera urgente se prohíba en el cantón de Cóbano el uso de herbicidas y agroquímicos en lugares públicos. Aquí cabe señalar que, sin perjuicio de la función que la ley le asigna al MAG en materia de control y regulación de los agroquímicos, una municipalidad está plenamente facultada para adoptar medidas dirigidas a proteger el ambiente y la biodiversidad en su territorio frente a las amenazas que su uso excesivo represente. Dentro de estas medidas, ocupan un lugar preponderante las relacionadas con la regulación del uso del suelo y el ordenamiento territorial. En el ejercicio de estas facultades es totalmente legítimo que una municipalidad decida regular el uso de agroquímicos dentro de su territorio, tal y como ya han hecho 22 municipalidades de todo el país. Proponemos que se apruebe el siguiente acuerdo: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 5, y 13 inciso a) del Código Municipal; 52 de la Ley de Biodiversidad, Ley No. 7788; 2 inciso e) de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554: PRIMERO: DECLARAR la Municipalidad del Distrito de Cóbano “Territorio libre de herbicidas y agroquímicos en espacios públicos”, entendiéndose por tales: caminos vecinales y carreteras, parques, jardines públicos, campos de deporte, áreas de recreo, cementerios, recintos escolares, aceras, caños y los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria. SEGUNDO: Colocar en las áreas públicas rótulos con la indicación “AREA LIBRE DE LA APLICACIÓN DE HERBICIDAS Y PLAGUICIDAS”. TERCERO: Garantizar que se toman las medidas necesarias para que en la Municipalidad: a) Se proceda con un plan de sustitución de los herbicidas y agroquímicos que ese usan actualmente, y se analicen y adopten alternativas no tóxicas. b) Se capacite al personal encargado de estas áreas dentro de la Municipalidad. c) Se realicen campañas informativas para los vecinos, instituciones públicas y sector privado del cantón, en beneficio de la salud pública, el recurso hídrico, el suelo y la biodiversidad. CINTHYA. Yo los invito a que se acerquen al gestor ambiental para que desde la administración le podamos recomendar al Concejo que hacer. El Concejo debe analizar la situación, ver los alcances y tomar acuerdo. DAGOBERTO. Su propuesta la voy a enviar a la comisión ambiental para que junto con el gestor ambiental sea analizada y luego les comunicamos FERNANDO. Tenemos la intención de ayudar y se va a tratar de eliminar el glisofato, pero tenemos mucho trabajo pendiente, pero se pueden llevar la convicción de que se va a lograr este proyecto PRESIDENTE. Les agradece la visita y da por finalizada la audiencia SE DA PASE DE ESTA SOLICITUD A LA COMISION ESPECIAL PLAGUICIDAS A FIN DE QUE SERIA Y CONCIENSUDAMENTE ANALICEN ESTA PROPUESTA JUNTO CON EL GESTOR AMBIENTAL Y LO ANTES POSIBLE NOS ENVIEN CRITERIO PRESIDENTE. Vamos a un receso de cinco minutos PRESIDENTE. Continuamos. Vamos a alterar el orden del día para recibir al Arq. Mauricio Slom que junto con doña Virginia van a presentar un informe de la comisión INCOP SE APRUEBA ALTERAR EL ORDEN DEL DÍA ARTICULO IV. INFORME DE LAS COMISIONES Comisión Especial Proyectos INCOP a. Laminas proyecto boulevard Santa Teresa. Acta 10-2018
ACTA 132-18 06/11/2018 PRESIDENTE. Le da la bienvenida a doña Virginia y al Arq. Mauricio Slom VIRGINIA. Este es un dictamen de la comisión especial Proyectos INCOP, ya que mediante oficio DPD-077-2018 del ICT nos indican que el proyecto Boulevard Santa Teresa no fue aceptada por el tema de presentación y el Arq., Solm ha adecuado nuevamente las láminas y la comisión recomienda: Aprobar las láminas diseñadas por el Arq. Mauricio Slom y que estamos presentando en esta sesión con la explicación en presencial del Arq. Slom al Concejo para luego ser enviadas al ICT cumpliendo con el tramite requerido según la ley 6043 de zona marítimo terrestre” VIRGINIA. Vamos a presentar la Modificación que el Ingeniero Slon le hizo a la lámina del proyecto de boulevard de Santa Teresa de acuerdo a lo que pidió el ICT. Es muy similar al anterior
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ARQ. SLON. Desde que se presentó el proyecto ha cambiado bastante se ha simplificado
mucho ya no tiene áreas comerciales prácticamente es un proyecto de espacio público de ciclo
vías y un par de puentes de reforzar un poco la protección del humedal unas áreas de star y
ninguna construcción protuberante más arriba de los cuatro metros solo una torre de salvavidas
muy simple y el resto serian bancas, rampas de Skate de baja altura, basureros y nada que
impida la vista. Se cierra aquí esta etapa de anteproyecto.
CINTHYA. Agradece el trabajo realizado, indica que le da pena las tantas veces que ha tenido
que modificarlo, no me gusta la actitud del ICT y es muy lamentable para los lugareños porque
se presentó todo para que ellos se pudieran desarrollar. Muchas gracias.
ARQ. SLOM. Este tipo de proyectos puede ser muy positivo aunque no tenga ventas, la parte
ambiental se puede regular, el proyecto es muy natural y lo que propone es un anillo que
ayudaría a proteger a la comunidad
DAGOBERTO. Le agradece de todo corazón lo que ha realizado por la comunidad. Me preocupa
la propuesta que nos dijo el ex presidente del INCOP la gente que vino a esa reunión nos dijeron
que sí se podía poner ventas y planta de tratamiento y de última hora nos dicen que no. Habría
que buscarlo por otro lado. Porque aparte de embellecer y dar seguridad se quería algo que
pudiera generar ingresos a los de la comunidad
ARQ. SLOM. Ya con tener las bici sendas y áreas de estar bien echas es bastante si se logra el
financiamiento de esto tal vez se pueda buscar que se permita lo otro
DAGOBERTO. Me preocupan los parqueos
ARQ. SLON. Están los martillos propios del plan regulador, el martillo de playa Carmen y puse
dos parqueos grandes en zona de servicios básicos. Quedan propuestos.
VIRGINIA. Si bien es cierto con el INCOP fue un momento de mucho optimismo aterrizamos con
la ley de zona marítimo terrestre en el ICT y entonces hay que tomarlo como la base de un
desarrollo. Si la Municipalidad tiene una visión a futuro puede hacer un diseño de un pueblo
costero, ahí están los diseños no se desecharon.
PRESIDENTE. Les agradece la información y da por finalizada la audiencia.
VAMOS A UN RECESO DE CINCO MINUTOS
PRESIDENTE. CONTINUAMOS
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Costarricense de Turismo mediante OFICIO DPD-077-2018 firmado por el
Arq. Antonio Farah y el MBA. Rodolfo Lizano indican que para poder presentar a la Junta
Directiva el proyecto es necesario se remitan los planos con un mayor nivel de definición
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del proyecto y las obras y recomiendan sean eliminadas las edificaciones que se
describen como “ventas/tiendas móviles”
Que se ha conocido dictamen de la comisión en el cual recomiendan la aprobación de las
láminas diseñadas por el Arq. Slom según recomendación del ICT
Que el Arq. Mauricio Slom presenta al Concejo el nuevo diseño y los cambios realizados
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”.
ACUERDO UNANIME.
1.2. Acoger la recomendación de la comisión especial de proyectos INCOP y aprobar la lámina
descriptiva del proyecto Boulevard Santa Teresas presentada por el Arq. Mauricio Slom la cual
contiene los cambios solicitados por el Instituto Costarricense de Turismo en su oficio DPD-077-
2018”. ACUERDO UNANIME
1.3 Remitir estas láminas en físico y en digital al Departamento de Planeamiento y Desarrollo del
Instituto Costarricense de Turismo a fin de que una vez revisadas por ellos las trasladen a la
Junta Directiva de esa Institución para su aprobación. ACUERDO UNANIME.
ARTICULO V. MOCIONES
SE DISPENSA
ARTICULO VI. INFORME DEL ASESOR LEGAL
a. Lic. Rosibeth Obando Loria. Asesora Legal. Oficio número: ALCC-11-2018
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo a dar respuesta al Recurso de
Apelación interpuesto por NIVELACIONES DE TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA, EN CONTRA DEL ACTO DE
ADJUDICACION DEL CONCURSO DE LICITACION ABREVIADA Nª 2018 LA -000008-01, PARA LA
RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DE COBANO, SEGÚN DEMAND, Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número 129-19-8,
articulo VII, inciso a, del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho; para lo cual indico:
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA NIVELACIONES DE TRANSPORTE ROLJUANJO
LTDA, EN CONTRA DEL ACTO DE ADJUDICACION DEL CONCURSO DE LICITACION ABREVIADA Nª 2018 LA
-000008-01, PARA LA RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DE COBANO, Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número 129-19-8,
articulo VII, inciso a, del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.
Concejo Municipal. Al ser las ocho horas del día de cinco del dos mil dieciocho, el suscrito Dagoberto
Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la cédula de identidad
número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de presidente municipal y en
representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica número:
TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con facultades de
Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir del primero de
Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número
1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis
del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos
mil diecisiete. Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la LA EMPRESA NIVELACIONES DE
TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA, por medio de su representante el señor Efrén Chacón Chacón, mayor,
con cédula de identidad número : 206500149 , que actúa en su condición de apoderado Generalísimo, EN
CONTRA DEL ADJUDICACION DEL CONCURSO DE LICITACION ABREVIADA Nª 2018 LA -000008-01, PARA
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LA RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DE COBANO, Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número 129-19-8, articulo VII, inciso a,
del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, por lo que este Honorable Concejo Municipal
resuelve:
Resultando
Primero: LEGITIMACION DEL RECURRENTE. En primera instancia, el suscrito en mi condición de
representante legal y apoderado generalísimo de la citada sociedad, en este acto quiero iniciar
demostrando que según lo establecen las disposiciones contenidas en la ley y Reglamento de
Contratación Administrativa para la interposición de un RECURSO DE APELACION O REVOCATORIA contra
el acto de adjudicación que dicte la administración licitante, mi representada NIVELACIONES Y
TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA S.A, cuenta con el interés legítimo que corresponde observar para la
interposición del presente recurso, ya que presentamos oferta al concurso, y cumplimos a cabalidad con
los requerimientos técnicos y legales que solicito la administración y a la fecha somos la única oferta que
cumple legal y técnicamente, como quedara evidenciado oportunamente en la presente impugnación.
Al respecto, señala el ordenamiento jurídico citado lo siguiente:
Ley de Contratación Administrativa
Articulo 85
Legitimación:
Toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de
apelación.
Articulo184 reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Legitimación:
Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio
y directo.
Al respecto de lo indicado en las normas anteriormente descritas, presento a ustedes de manera clara, los
demostrar el recurrente al momento de presentar su recurso.
A continuación, exponemos:
*Interés legítimo: se tiene esta clase de interés en un procedimiento de contratación administrativa
cuando existen posibilidades reales de ser re adjudicatario.
Si un apelante fue excluido por no ser el mejor calificado o no cumplir con el cartel, no tiene sentido darle
tramite al recurso de apelación pues si consigue la anulación del acto de todos modos el no puede ser
favorecido con el eventual re adjudicación del negocio. Cuando una empresa no muestra condiciones para
ser re adjudicado se dice que esta ilegitimado para apelar, es decir nada gana con el recurso.
*Interés Actual: Que la vigencia de la oferta y de la garantía de Participación no decaigan, ya que, de
darse este hecho, la oferta del apelante no puede ser válidamente re adjudicada.
*Interés Propio: Mantienen relación con el interés legítimo, en cuanto decíamos que el apelante debe ser
potencialmente re adjudicado. Una empresa no podría apelar alegando que el acto de adjudicación está
mal dictado pues el negocio le corresponde a otra firma que no es ella. La idea del recurso es que cada
quien se defienda por sí mismo. Adjudicación recaigan directamente sobre el interesado.
Una vez expuestos los criterios acerca de la legitimación de mi representada, procederemos a
fundamentar el presente recurso de apelación, en total acatamiento de lo que dispone el artículo N 1858
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que dispone:
Articulo 185.- Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar con precisión la Infracción
sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como
individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoya sus
argumentos…” La negrilla y el subrayado no son del original.
Segundo: Iniciamos mencionando que la posición que adopto la administración licitante, respecto de la
oferta de mi representada NIVELACIONES Y TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA, es totalmente inaceptable al
ser una determinación arbitraria e ilegal y carente de fundamentación legal alguna, al no encontrarse
apegada a Derecho irrespetando a toda luces con su actuar no solo el principio de legalidad por el cual se
encuentra regido este Órgano Colegiado, con base en el numeral 11 de la ley general de la Administración
Publica, así como tambaren irrespetando a toda luces el principio de igual y libre competencia establecido
implícitamente en el numeral 5 de la Ley de Contratación Administrativa, referente a la actividad
licitatoria propia de la contratación administrativa.
Siendo consecuente con lo enunciado anteriormente, considero importante traer a colación que en el
presente asunto la proveeduría institucional de este concejo Municipal de Distrito, hace petición formal
mediante oficio PM-190-2018 y PM -191-2018, una vez efectuado el acto de apertura formal de las ofertas
ACTA 132-18 06/11/2018 tanto a la asesoría jurídica, como a la unidad técnica solicitante concederles a las mismas el visto bueno con la intención de lograr que la citada unidad tramitadora pueda emitir una recomendación formal y certera en el presente asunto. Producto de ello, es que ambos departamentos citados emitieron en este sentido su informe con el propósito de coadyuvar, con la labor que viene ejerciendo loa proveeduría municipal para lograr llevar a feliz término la adjudicación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos del Distrito de Cóbano, bajo la modalidad según demanda, el cual da como resultado en primera instancia la obtención del visto buenos por parte de la unidad técnica mediante OFICIO VI-010-2018 DE FECHA 03 DE OCTUBRE DEL 2018, QUE CONSTA A FOLIOS 095 del cual se desprende que ninguna de las dos ofertas cumplió perfectamente con la presentación de cada uno de los requerimientos técnicos que debe comprender, escenario diferente ocurre con el oficio CMDCAL-029-2018 de fecha 03 de octubre del 2018, que consta a folio 095 del cual se desprende que ninguna de las dos ofertas cumplió perfectamente con la presentación de cada uno de los requerimientos exigidos en el pliego cartelario, ya que se echan de menos algunos de ellos, los cuales a la luz de los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa son subsanables en este caso en particular, por lo que el citado oficio señala puntualmente los mismos a cada uno de los oferentes, sin embargo cabe mencionar que dentro de los más relevantes de retrotraer del análisis en el presente asunto con relación al caso específico de la oferta presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION DE Y LIMPIEZA SRL., se encontraron los siguientes: *Que dicho oferente dentro del plazo concedido por el Concejo Municipal de Cóbano, debió a ver efectuado una nota en la que se detalle el objeto de la presente co9ntratacion, toda vez que esté en su oferta que corre a folio 062, únicamente indica precio cotizado diariamente en un monto de 345.000 colones , aspecto que evidente requería de más información, tal y como lo solicitaba el cartel en la anexo 1 ( folio 021), el cual llevaba como propósito que la citada sociedad como potencial oferente de la presente contratación indicara con claridad la unidad recolectora va cotizar, su capacidad de tonelaje, el precio diario o cualquier otro aspecto de interés con la finalidad de individualizar el objeto de la misma. Producto de lo anterior, el representante legal de la citada empresa en la subsanación presentada deja evidencia que el camión recolector ofrecido principal, no cumplió con uno de los aspectos esenciales requerido en el cartel, como lo es la capacidad de tonelaje ya que los vehículos placas C 167944 y el C 1701148, afirman que tienen una capacidad de 9 y 12.29 toneladas respectivamente, esto según consta en los folio 100 y 101, lo cual no se ajusta ni a los requerimientos mínimos del cartel, ni tampoco fue tomado en consideración a la hora de la revisión de los aspectos técnicos por parte del departamento encargado. Adicionalmente se le solicita a sociedad adjudicataria de la presente contratación, que aporte el documento idóneo que acredite que se encuentra al día con los pagos de los impuestos municipales, por lo que si partimos de los establecido en el punto 6.6 del cartel que corre a folio 16 del expediente administrativo, podemos ver que el mismo hace referencia a la presentación de una declaración jurada de este aspecto, sin embargo extrañamente el adjudicatario en la etapa der subsanación hace caso omiso a lo indicado en el cartel, y su lugar hace indicación, emitida por la Administración Tributaria, y a través de la cual certifican que la empresa SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION DE Y LIMPIEZA SRL, no aparecen con bienes inscritos a su nombre en este Cantón , esto con respecto al impuesto de bienes inmuebles, así como también indica que no aparece pendientes en relación con los demás tributos, pero al no haber presentado la certificación original que indica que fue adjunta al documento de subsanación presentado a la Proveeduría Institucional de este concejo, lo cual no es cierto, ya que lo único que adjunto a la misma es un imagen inserta de dicho documento, lo cual no tiene ninguna validez legal, ni fue lo que se solicitó en el cartel implícitamente en el apartado antes enunciado. Situación que motivo duda en mi persona máxime que según al expediente no fue aportado en original y este fue uno de los elementos claves que tomo fuerza en los miembros de este Honorable Concejo, para inclinar la balanza y adjudicar la presente contratación a SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION DE y LIMPIEZA SRL, en contra del criterio emitido por la asesoría jurídica de este Concejo Municipal y de la proveeduría institucional, más aun que la misma era una oferta un poco más económica que la de mi repre4sentada. *Por tal razón, me di a la tarea de constatar en la Municipalidad de Santa Ana la situación real del adjudicatario de este proceso, por lo que me presente de inmediato a dicha institución a consultar directamente el estado actual de esta pero mi sorpresa fue cuando se me confirma que dicha empresa ciertamente no posee pendiente de tributos municipales, el cual no obedece que es por encontrarse al día, sino más bien esto deja al descubierto una situación más grave aún, que es el hecho que la empresa SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION DE Y LIMPIEZA SRL, ni siquiera posee una patente comercial para ejercicio de la actividad que desarrolla en ese Cantón( Adjunto certificación de la Municipalidad de
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Santa Ana , que demuestra la presente afirmación ), lo que significa que la adjudicataria ejerce una
actividad comercial lucrativa de forma ilegal y en contravención a lo que establece el código Municipal
vigente, por lo que respetuosamente me permito manifestar que como consecuencia de la separación de
los criterios legales dados por la administración por parte de ustedes en este caso en concreto, están
amparando la evasión tributaria que está cometiendo la adjudicataria en perjuicio de la citada
Cooperación Municipal , igualmente, como parte de la subsanación prevenida a la empresa SERVICIOS
GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA SRL, se le hace la indicación de que indique, si se encuentra
anuente a mantener su oferta vigente como mínimo 60 días a partir de la fecha de apertura o en su
defecto mantiene el plazo el indicado inicialmente en su oferta, por lo que si partimos de lo manifestado
por el adjudicatario en el folio 127, podemos ver que este indica que se encuentra anuente a mantener su
oferta como mínimo 60 días hábiles a partir del día de hoy ( sea 11 de octubre del 2018, fecha de
suscripción de la subsanación), lo cual también estaría incorrecto, ya que no estaría cumpliendo con
pedido por la administración municipal, ni lo solicitado en el cartel.
Partiendo de lo anterior, podemos concluir que todos los aspectos que se le pidieron subsanar a la
adjudicataria del presente proceso, únicamente logro cumplir con la presentación de la tarjeta de revisión
técnica y tarjeta de pesos y dimensiones.
Con fundamento, en cada uno de los argumentos expuestos, ruego reconsiderar la posición acordada por
ustedes en el acuerdo impugnado, toda vez que se logró acreditar que mi representada NIVELACIONES Y
TRANSPORTES ROLJUANJO LIMITADA, cumplió íntegramente con todos y cada uno de los requisitos
legales y esenciales que fueron plasmados en el pliego cartelario, mismo que para efectos prácticos de la
contratación administrativa pueden ser revalidados legalmente por este Órgano Colegiado, al tomar en
consideración cada uno de los elementos enunciados con anterioridad.
Además reitero que la oferta de mi representada fue evaluada conforme a las disposiciones cartelerías o
instrumentos permitidos en contratación administrativa, además de los técnicos, administrativos y
financieros solicitados por este Concejo Municipal, en el presente asunto, igualmente se me aplico la
evaluación y el subsane a la oferta de mi representada, todo conforme a lo establecido en dichos
ordenamientos jurídicos, pero a pesar de ello, no se me adjudico la oferta a causa de un mal análisis
interpretativo que favoreció la ofertas adjudicataria a la empresa SERVICIOS GENERALES DE
RECOLECCION DE Y LIMPIEZA SRL, erróneamente.
Finalizamos indicando que lo actuado por la administración licitantes, fue contrario a los lineamientos de
la Ley y del Reglamento de Contratación Administrativa y demás leyes conexas.
Considerando:
Para la resolución del presente recurso, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés.
Primero: La empresa NIVELES Y TRANSPORTES ROLJUALJO LTDA cuenta con los presupuestos para la
admisibilidad del presente Recurso de Apelación por lo que es procedente entrar a resolver el mismo esto
de acuerdo al artículo 184 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual reza
textualmente lo siguiente.
Artículo 184.
Legitimación.
Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual
propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo
cualquier título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se
entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del expediente de licitación
como representante de casas extranjeras.
Segundo: En este primer punto llevan razón los argumentos expuestos por la empresa Recurrente en
cuanto a que efectivamente como lo menciona en el expediente de la LICITACION ABREVIADA Nª 2018LA-
000008-01, en el folio 097 ,El departamento de Proveeduría solicita a la empresa adjudicada, con base a
la tabla del anexo 1 del cartel ( ver folio 021), especificar detalladamente el OBJETO de la presente
contratación, dado que la empresa adjudicada en su oferta hace indicación solamente del precio
omitiendo cualquier otro detalle de interés para que se valore su oferta de acuerdo a los requerimientos
del pliego cartelario. Sin embargo, la adjudicataria en cumplimiento de la prevención efectuada por la
proveeduría institucional de este Concejo Municipal, presenta un documento de subsanación
aclaratorio el cual corre a folio 126 del expediente, a través del cual se describe el camión ofrecido, así
como la capacidad de toneladas que captara el mismo, e indica que el mismo posee una capacidad de
tonelaje de 9 toneladas y otra unidad que dará soporte de 12.29 toneladas, dando como resultado una
ACTA 132-18 06/11/2018 capacidad menor de tonelaje del solicitado en el cartel de licitación en el anexo uno ( ver folio 021) Igualmente, en este sentido, se hace necesario de hacer un análisis de lo expuestos en líneas anteriores, en contraposición con lo que implícitamente se indica en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, concretamente en sus artículos artículo 79, 81 y 83. Artículo 79. Presentación de aclaraciones Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición de la Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales. El objeto de la contratación es parte de los elementos esenciales y estos no podrán ser alterados, en este caso si bien es cierto el adjudicatario no altero el objeto, más bien no cumplió a cabalidad con algo tan esencial como lo es cumplir con el objeto requerido en la contratación, dado que la necesidad de la administración era obtener como resultado de esta contratación un camión recolector que posea con una capacidad de 14 toneladas, y no una de menor tonelaje, ello para así poder realizar la captación de los residuos sólidos del Distrito en cada una de las rutas establecidas diariamente de la manera más eficiente posible, lo cual con un camión de 9 toneladas, es imposible alcanzar el objetivo diario por parte de este Concejo, lo cual se encuentra más comprobado ya que el camión recolector ofrecido por el adjudicataria, posee una capacidad menor al camión recolector que actualmente cuenta este Concejo, y con el cual está más que demostrado primeramente la imposibilidad de cumplir con el interés público que tiene la administración municipal, además tenemos que tomar en cuenta que la finalidad de la presente licitación es recolectar un mayor volumen de residuos diariamente, sino que además ello se encuentra violentado el objeto contractual requerido el presente concurso licitatorio del SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO, en el cual el adjudicatario no demostró el haber cumplido a cabalidad con lo que realmente necesita este CONCEJO MUNICIPAL, para cumplir sus fines. No menos importante, cabe mencionar que los aspectos subsanables de las ofertas a la luz de los artículos 81 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa rezan: Artículo 81. Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes: a) Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS. b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado. c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros. d) Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria. e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas) El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel. g) El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%. h) Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación. i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aun tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta. j) Cualquier otro extremo que, solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel. Se entiende que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable. Artículo 83. Estudio de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, la Administración, procederá al estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia. Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe. Haciendo un análisis de los artículo 81 y 83 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, llevan razón el recurrente al indicar que la oferta de la adjudicada “ no se ajustó a los requerimientos mínimos del cartel, ni tampoco fue tomado en consideración a la hora de la revisión de los aspectos técnicos por parte del departamento encargado”; sin embargo la administración hace el debido proceso sin intención
ACTA 132-18 06/11/2018 de favorecer a nadie sino que al no tener claridad en la documentación aportada solicita a la adjudicataria (ver folio 096 ) entre los puntos a aclarar, solicita detallar el objeto de la contratación ya que en su oferta solo indicaba el precio nada más , la documentación aportada no era legible dado que se trataba de copias no legibles, por esa razón la administración le da paso al subsane. Queda claro entonces que a la hora del subsane la empresa adjudicataria debió haber quedado excluida del concurso dado que no cumplió aun después que se le solicita subsanar ofrece textualmente una máquina de 9 toneladas (folio 100) y la que el cartel requería era de 14 toneladas, no cumplía con uno de los aspectos esenciales de esta contratación. En el segundo punto objeto de esta apelación el recurrente alega que a la adjudicataria de la presente contratación se le solicito que subsanara y que aportara documento idóneo que acredite que se encuentre al día con los pagos de los impuestos municipales, dado que ya en el cartel de Licitación se le había solicitado en el punto 6.6 que debía aportar una declaración jurada que indicara que se encontraba al día con los impuestos municipales , a lo que por segunda vez hace caso omiso y en su defecto presenta una copia de una certificación de la municipalidad de Santa Ana emitida por la Administración Tributaria y a través de la cual certificaron que SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA C&G S.R.L, no aparece con bienes inscritos a su nombre en el Cantón, esto en cuanto a bienes inmuebles, luego indica que no aparece pendientes con los demás tributos municipales ( ver folio 105), no cumpliendo a cabalidad con lo solicitado en el cartel y luego en la solicitud de subsanación que rola a folio 097. Resulta entonces que a pesar de la administración solicita a la empresa adjudicada que subsane ciertos puntos entre los cuales están el de que aporte la declaración jurada de que no debe impuestos municipales esta omite presentar la declaración jurada y en su lugar presenta la imagen escaneada de una certificación en la que solo indica dos puntos: 1.- que no tiene bienes y 2.- que no tiene pendientes, por lo que por segunda vez consecutiva no cumple con lo solicitado por la administración, por lo que fue descalificada en la valoración realizada posterior al subsane, en lo que nos interesa el artículo 82 del Reglamento a la ley de Contratación administrativa, indica: Artículo 82.- Consecuencias de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida oportunamente, la Administración, procederá a descalificar al oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación. En consecuencia la empresa SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA C&G S.R.L, no solo se limita de presentar lo solicitado por segunda vez en el subsane, si no que presenta un documento que no permite a la administración ver más allá para poder determinar con certeza que si es patentado y que por ende tiene los impuestos municipales al día, lo que permite concluir, que la oferente no cumplía con este requisito de admisibilidad al momento de la presentación de la oferta, conforme en el párrafo segundo de lo establecido en el artículo 83 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa el cual reza así: Artículo 83- Estudio de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, la Administración, procederá al estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia. Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe. Para facilitar ese estudio el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características más importantes, el cual formará parte del expediente respectivo. Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá su ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la Administración. A toda luz la oferta de esta empresa resultaba inadmisible legalmente para esta contratación, siendo cierto que cuando presenta su oferta no se encontraba legitimado para ejercer esa actividad según la prueba aportada por el recurrente en su Apelación , ( ver folio 166 y 167 del expediente del cartel de licitación,) se puede observar dos constancias una emitida por el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santa en donde hace constar que la empresa SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA C&G S.R.L no aparece con bienes inscritos a su nombre y en cuanto a tributos municipales no es contribuyente de los mismos, a la vez aporta una constancia emitida por el Departamento de Patentes, la cual hace constar que SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA C&G S.R.L no posee licencia comercial en el Cantón de Santa Ana; quizás por este motivo no presento la declaración jurada solicitada por la administración donde fehacientemente demostrara que se encontraba al día con los impuestos municipales, la empresa adjudicada nunca demostró que poseía
ACTA 132-18 06/11/2018 patente comercial otorgada por la municipalidad respectiva emitida a nombre del oferente y que la actividad comercial estuviera autorizada y que sea atinente al servicio requerido por la Administración., siendo que a pesar de que mediante subsanación la oferente aportó un certificado de no tener pendientes, este eras una copia sin valor legal. Sobre el particular, es preciso tener presente que el requisito cartelario de contar con la patente comercial encuentra su fundamento en una norma de carácter legal. Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal, Ley 7494, lo cual reza así: Articulo 79 Código Municipal: para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, “Sólo podrán contratar con la Administración, quienes demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar, siendo que como parte de dicha idoneidad legal se encuentra precisamente cumplir con todas las habilitaciones, autorizaciones y permisos que el oferente requiera para ejercer la actividad respectiva”.( la negrilla no es del original) En el caso bajo análisis, nos encontramos frente a un requisito, no solo cartelario, sino también legal, que establece que para poder ejercer la actividad el oferente debía contar con la patente comercial emitida por la municipalidad respectiva. De esta manera, para poder contar con la idoneidad legal a que se refiere el artículo 16 del RLCA el cual indica: Artículo 16.- Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar. Vemos claro que era preciso demostrar que se contaba con dicha patente mediante la presentación de la declaración jurada, de que se encontraba al día en el pago de impuestos municipales, solicitada en el cartel de licitación en el punto 6. (ver folio 016) . En línea con lo establecido por la normativa reglamentaria prevista sobre el tema de subsanación, la presentación del certificado de patente sí podría ser subsanado en la medida en que se hubiere contado con dicha condición antes de la apertura de ofertas, tal y como lo prevé el punto 6.6 , al solicitar la declaración jurada, sin embargo esta administración a la fecha no cuenta con documento idóneo que demuestre que es patentado y es por eso que tanto la asesora legal de la administración en su oficio número : CMDCAL-030-2018( ver Folio 140) , como la Proveedora institucional ( ver folio 141) ambas recomiendan adjudicar a NIVELACIONES Y TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA por cumplir la misma con los requisitos LEGALES Y TÉCNICOS del cartel y por ajustarse al presupuesto disponibles. Es decir, al momento de ofertar, la empresa adjudicada SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA C&G S.R.L , no contaba con la referida idoneidad para contratar con la Administración, por tal razón tanto la Asesora Legal como La Proveedora no recomendaron adjudicar a SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA C&G S.R.L máxime que nunca aporto la declaración jurada solicitada en el subsane , más si recomendaron adjudicar a NIVELACIONES Y TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA sin embargo el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO se apartan del criterio de ambos departamentos LEGAL Y PROVEEDURIA y a toda luz erro involuntariamente al adjudicar la contratación a la empresa SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA C&G S.R.L. motivados por el precio, (ver acuerdo en folio 143) a pesar que la misma no cumplía con uno de los elementos esenciales requeridos en el cartel, ni resultaba idónea para contratar con la administración de acuerdo a los dos puntos ya indicados. En el punto tercero de esta apelación no lleva razón el recurrente dado que de acuerdo al artículo 67 del reglamento el adjudicatario podía subsanar dado que superaba el 80 por ciento, la administración le solicito que subsanara esos ocho días que le faltaban sin embargo de acuerdo a lo aportado por el adjudicatario ( ver folio 103), el adjudicatario no solo subsano por ocho días si no que ahora le da a la administración sesenta días más, teniendo una oferta de 112 días, a partir de la subsanación, sea que favorece a la administración dándole sesenta días más, extendiendo el plazo. Si bien en este tercer punto no lleva razón el recurrente por cuanto el adjudicatario si cumplió con el plazo de vigencia de la oferta y más bien lo extendió, no es motivo suficiente para declarar sin lugar el presento recurso dado que desde el análisis del primer punto es más que evidente que este Concejo debió adjudicar la contratación a la empresa que en su momento recomendó tanto la Asesora Legal como la Proveedora municipal.
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Si bien es cierto este Concejo a toda luz erro involuntariamente al adjudicar la contratación a la empresa
SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA C&G S.R.L. , siendo que la misma no cumplía con
uno de los elementos esenciales ni la legalidad requerida para su adjudicación, lo hizo motivada por el
precio, sin embargo una vez recurrida tiene la potestad de valorar la posibilidad legal de re adjudicar al
existir una empresa con mejor derecho y legitimación para contratar con este concejo Municipal del
Distrito de Cóbano.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto , la prueba aportada y lo dispuesto en los artículos 190 y 192 del
reglamento a la ley de contratación administrativa este Concejo Municipal de Distrito DECLARA
PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor EFREN CHACON CHACON,
con cedula de identidad número 206500149 en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de NIVELACIONES Y TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA., entidad con cédula de personas jurídicas
número: 3 -102-082656, EN CONTRA DEL ACUERDO DE ADJUDICACION DEL CONCURSO DE LICITACION
ABREVIADA Nª 2018 LA -000008-01, PARA LA RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL
DE COBANO, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria
número 129-19-8, articulo VII, específicamente con respecto al resultando segundo en los puntos
primero y segundo, y con respecto al tercer punto, el mismo es rechazado. NOTIFIQUESE.
PRESIDENTE. Algo que tenga que agregar Doña Rossy
LIC. OBANDO. En cuanto al recurso había que resolver y se declara con lugar dos de los
puntos y uno sin lugar porque los argumentos expuestos por la empresa apelante llevan razón,
efectivamente la empresa servicios generales no cumplía con el objeto de contratación por la
cantidad de tonelaje que ofreció y tampoco cumplía con los elementos esenciales para darle
admisibilidad a la oferta sin embargo motivado en que en el subsane ellos presentaran la
declaración, pero ellos no lo presentaron. Se declara parcialmente con lugar pero no se
readjudica.
FERNANDO. Hasta donde conozco ninguna de las dos empresas cumplen con el cartel yo no lo
he visto pero el cartel dice vehículos de 14 toneladas y ninguna de las dos empresas está
aportando el vehículo de 14 toneladas porque no existe entonces yo declararía desierto el
concurso
LICDA. Lleva razón el señor Fernando ninguna de las dos ofertas cumplían con el objeto
contractual aquí hay una recomendación donde se recomienda dejar son efecto el proceso de la
adjudicación y declarar infructuoso el proceso de la licitación porque resulta que en el cartel se
indica un objeto que no existe entonces por eso el día de ayer el vice intendente ante una
consulta que le hace proveeduría él contesta indicando que hubo un error a la hora de emitir el
criterio técnico y que ninguna de las dos empresas cumplen
DUNIA. Mejor acoger este criterio legal con respecto al recurso y luego se lee el otro documento
ELADIO. Al acogerse el recurso de apelación que hace la empresa Roljuanjo obviamente se
acoge el recurso porque hay unos elementos que no existen dentro del proceso licitatorio y que
el Concejo lo tomo por referencias verbales incluso en razón de eso se deja sin efecto el acto de
adjudicación que se hizo en el aquel momento. Ese es un procedimiento inicial posterior a eso se
ACTA 132-18 06/11/2018 declara infructuoso porque ninguna empresa cumple con ese requerimiento del cartel entonces son dos acuerdos pequeños ACUERDO Nº2 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO 2.2 Acoger el criterio de la Asesoría Legal y DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor EFREN CHACON CHACON, con cedula de identidad número 206500149 en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de LA EMPRESA NIVELACIONES Y TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA., entidad con cédula de persona jurídica número: 3 -102-082656, EN CONTRA DEL ACUERDO DE ADJUDICACION DEL CONCURSO DE LICITACION ABREVIADA Nª 2018 LA -000008-01, PARA LA RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO, Acuerdo tomado por este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número 129-18, articulo VII, inciso a del día 16 de octubre del 2018, específicamente con respecto al resultando segundo en los puntos primero y segundo, y con respecto al tercer punto, el mismo se rechaza. ACUERDO UNANIME. NOTIFIQUESE. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO a. Lcda. Rosibeth Obando. Asesora Legal. Oficio número: ALCC-12-2018 Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez procedo manifestar lo siguiente dado que según proceso de LICITACION ABREVIADA Nª 2018 LA -000008-01, PARA LA RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO, SEGÚN DEMANDA , donde participaron dos empresas , las cuales en su momento cuando se da pase al encargado de valorar los aspectos técnicos de ambas ofertas el mismo da visto bueno y da pase para que se continúe con el proceso de licitación según su oficio número VI-010-2018, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número 129-19-8, articulo VII, inciso a, del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, adjudica la LICITACION ABREVIADA Nª 2018 LA -000008-01, PARA LA RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO, SEGÚN DEMANDA, a la empresa SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION DE BASURA SRL, sin embargo la empresa NIVELACIONES DE TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA, presenta en tiempo Recurso de Apelación contra el acto de adjudicación dictado por este Concejo, por lo que la encargada de proveeduría emite un oficio dirigido al encargado de revisar los aspectos técnicos oficio número PM 221-2018 , donde le solicita textualmente “ en vista a la apelación presentada por parte de la Compañía Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, se requiere corroborar los aspectos técnicos que deben cumplir cada una, según oficio VI-10-2018, indica que ambas cumplen, sin embargo en la apelación es uno de los puntos a apelar, es por esa razón que es necesario, verificar de nuevo los aspectos, a ver si las ofertas que se presentaron cumplen con los aspectos técnicos del recolector solicitado”, generando que el encargado del área técnica, en fecha 05 de noviembre del presente, en su oficio número VI-014-2018 en respuesta a la proveeduría emite un nuevo informe en donde rectifica y manifiesta que “ En virtud de lo anterior, una vez analizado las ofertas nuevamente, esta vice intendencia observa que se cometió un error ya que se obvio a la hora de revisar los aspectos técnicos, la capacidad de
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cada uno de los vehículos que se ofrecía, por estar borroso la lectura de la tarjeta que presentaban dichas
ofertas y que luego de la subsanación de ambas ofertas se ve mejor la lectura de dichas tarjetas y
revisando la capacidad en las tarjetas correspondientes, se observa que ninguna de las ofertas cumplen
con el requisito establecido en el cartel”.
Por tal razón esta asesoría recomienda tomar en consideración lo siguiente:
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. Al ser las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho, el suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador
de la cédula de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de
presidente municipal y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con
cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE, con facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada
a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte,
según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de
Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
Resultando
Primero: Que se realiza proceso de DE LICITACION ABREVIADA Nª 2018 LA -000008-01, PARA LA
RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO, SEGÚN DEMANDA.
Segundo: Se invitan a participar siete empresas, (las mismas constan en el expediente de licitación a folio
024,025,026,027,028,029 y 030) de las cuales solo dos se apersonan y presenta sus ofertas las cuales
fueron las empresas NIVELACIONES DE TRANSPORTE ROLJUANJO LTDA y SERVICIOS GENERALES DE
RECOLECCION Y LIMPIEZA DE COSTA RICA C& G S.R.L.
Tercero: De las empresas que participaron, se desprende que ningunas de las empresas cumplieron a
cabalidad con los aspectos técnicos requeridos den el cartel , esto según revaloración por parte del área
técnica encargada, según su oficio numero VI-014-2018 en respuesta a la proveeduría emite un nuevo
informe en donde rectifica y manifiesta que “ En virtud de lo anterior, una vez analizado las ofertas
nuevamente, esta vice intendencia observa que se cometió un error ya que se obvio a la hora de revisar los
aspectos técnicos, la capacidad de cada uno de los vehículos que se ofrecía, por estar borroso la lectura de
la tarjeta que presentaban dichas ofertas y que luego de la subsanación de ambas ofertas se ve mejor la
lectura de dichas tarjetas y revisando la capacidad en las tarjetas correspondientes, se observa que
ninguna de las ofertas cumplen con el requisito establecido en el cartel”.
Cuarto: En el expediente de licitación se puede ver como la empresa NIVELACIONES Y TRANSPORTE
ROLJUANJO LTDA, cumple con el anexo uno y lo presenta tal y como lo solicita el cartel ( folio 037) , sin
embargo el indicar que licita con un camión de 14 toneladas, no se ajusta a lo que efectivamente ofrece (
folio 044), ya que en la documentación aportada presenta copia de la tarjeta de pesos y dimensiones
donde se lee que la carga útil del camión recolector a licitar es de 10 toneladas, por lo que, a toda luz, no
cumplió a cabalidad con uno de los requisitos cartelarios fundamentales objeto de esta licitación .
Igualmente sucede con la empresa SERVICIOS GENERALES DE RECOLECCION Y LIMPIEZA de Costa Rica C&
G S.R.L; esta empresa presenta una descripción del camión recolector de desechos sólidos a licitar con
apenas una capacidad de 9 toneladas de carga útil, ( a folios 100 y 101) y otro de 12.29, sin embargo, en
las copias aportadas al expediente de las tarjetas de pesos y dimensiones, se lee que la carga útil de los
camiones recolectores licitados serian de 8.40 toneladas, y la otra de 12.29 ( folios 108 y 111), tampoco
cumple con el objeto de la presente licitación., sea que ambas ofertas por el objeto debían de haber sido
declaradas inadmisibles desde un inicio según lo estipulado en El Reglamento a la ley de Contratación
Administrativa en su artículo 83 lo cual reza así:
Artículo 83. Estudio de admisibilidad de ofertas.
Cumplida la anterior etapa, la Administración, procederá al estudio y valoración de las ofertas en relac
ión con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas regulad
oras de la materia.
Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitació
n o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascenden
tes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo
informe.
Para facilitar ese estudio el órgano competente confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las
ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características más importantes, el cu
al formará parte del expediente respectivo.
Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra q
ue n
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o, se presumirá su ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que me
nos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que
más favorezca a la Administración.
Quinto: Al respecto es importante aclarar que el objeto de la contratación es parte de los elementos
esenciales y estos no podrán ser alterados, en este caso ambas empresas no cumplen a cabalidad con el
objeto, algo tan esencial como lo es cumplir con el objeto requerido en la contratación, dado que la
necesidad de la administración era obtener como resultado de esta contratación un camión recolector
que posea con una capacidad de 14 toneladas, y no una de menor tonelaje, ello para así poder realizar la
captación de los residuos sólidos del Distrito en cada una de las rutas establecidas diariamente de la
manera más eficiente posible, lo cual con un camión de 8.40, 10 y 12.29 toneladas, es imposible alcanzar
el objetivo diario por parte de este Concejo, lo cual se encuentra más comprobado ya que el camión
recolector ofrecido por ambos oferentes, poseen una capacidad menor o igual a la del camión recolector
que actualmente cuenta este Concejo, y con el cual está más que demostrado primeramente la
imposibilidad de cumplir con el interés público que tiene la administración municipal, además tenemos
que tomar en cuenta que la finalidad de la presente licitación es recolectar un mayor volumen de
residuos diariamente, sino que además ello se encuentran violentado el objeto contractual requerido el
presente concurso licitatorio sea tanto NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUALJO LTDA, como SERVICIO
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE COBANO, no demostraron haber cumplido a
cabalidad con lo que realmente necesita este CONCEJO MUNICIPAL, para cumplir sus fines; p or lo que
ambas empresas debían ser excluidas del concurso por no cumplir con el objeto de esta licitación, todo lo
anterior con fundamento en el artículo 86 que reza .
Artículo 86. Acto final.
Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, la Administración, deb
erá dictar el acto de selección del adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y la Administració
n se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo in
dicará.
Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administració
n podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.
Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciale
s del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimie
ntos sustanciales que presenten las ofertas.
Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomie
ndan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.
Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar con
stancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión,
mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.
Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un
nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican
tal medida.
La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionari
o u órgano que tiene la competencia para adjudicar
Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia
de Contratación Administrativa, este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano procede a dejar sin efecto
el acto de adjudicación y a la vez declarar infructuoso el proceso DE LICITACION ABREVIADA Nª 2018 LA -
000008-01, PARA LA RECOLECCION Y TRANSPORTES DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DE COBANO, SEGÚN
DEMANDA. Esto debido a que se incumple con aspectos esenciales establecidos en el cartel, con base a lo
indicado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa NOTIFIQUESE.
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger el criterio de la Asesoría Legal
de este Concejo”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
ACTA 132-18 06/11/2018 código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. 3.2. Dejar sin efecto el acto de adjudicación del proceso de Licitación abreviada Nº 2018 LA - 000008-01, para la Recolección y Transportes de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano, según demanda, realizado mediante acuerdo en la sesión ordinaria número 129-19-8, articulo VII, inciso a, del día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho a la empresa Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica C&G S.R.L.. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. 3.3. Declarar infructuosa el proceso de Licitación Abreviada nº 2018 LA -000008-01, para la Recolección y Transportes de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano, según demanda. Ya que las dos empresas participantes no demostraron haber cumplido a cabalidad con lo que realmente necesita este Concejo Municipal para cumplir sus fines”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. VIRGINIA. Se va a volver a sacar y que se le va a cambiar, que fue la experiencia para hacer posible que esta licitación pegue ROSSY. No soy experta en ese tema pero todo lo estudiado en el expediente indica que debe de hacer la decisión inicial y que el objeto sea un objeto que efectivamente exista porque en Costa Rica no existe un camión de 14 toneladas lógicamente indicar que esté de acuerdo en superar la capacidad si el camión lo permita, ajustarse a la realidad un camión de 12 punto algo y el que participante seste de acuerdo en llevar una carga mayor, eso es lo que diría para que no suceda esto ELADIO. En todo caso la tarjeta de pesos y dimensiones esta debidamente autorizado por el departamento que corresponde de obras públicas no se puede alterar y para efectos de los mismos caminos para eso se establece la medición el hecho de que el oferente esté en disposición de llevar más peso es algo que ni puede aparecer en ningún documento porque sería violentar la legislación con respecto a pesos y dimensiones autorizados podría ser un acuerdo, pero no un punto de discusión entre los oferentes, es modificar el cartel en los pesos autorizados ARTICULO VII ASUNTOS TRAMITE URGENTE Se dispensa ARTICULO VIII. INFORME DE LOS CONCEJALES
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a. DUNIA. Esta semana Luis Shut me invito a una reunión donde estuvieron caso todos los
del consejo territorial, el señor Shut representa la parte de turismo en el consejo, la
reunión era con el ministro de agricultura el propósito era ver de qué forma se puede
apoyar a los distritos en el desarrollo de los pequeños productores y como explotar lo
que tenemos y se planteaba si había alguna idea para el distrito. La Ing., Leda llevo una
maqueta porque ellos tienen la idea de un sitio como un mercadito. En la reunión que fui
con doña Vicky y Dagoberto al ICT había nacido la idea de hacer como una plazoleta con
forma de timburil donde las personas puedan llegar a vender y comprar y tuviera un
anfiteatro y que sea atractivo para el turista, venta de comidas típicas, artesanía echas
por los lugareños y de esta forma colaborar con los agricultores que tienen el producto el
mercado pero no donde venderlo. Yo había ido a hablar con Mariela en zmt se estuvo
buscando un sitio en ese momento ella me dijo que lo que podía ser más viable y cuyo
terreno no se ha concesionado es a un lado de Richard Sommer y quedaría muy bien
porque ahí estaría el boulevard es como hacer una conexión , yo en principio en el
terreno que eta al lado de la quebrada Carmen sin embargo ese espacio esta
concesionado, hay muy pocos espacios sin concesionar el ministro lo que dijo es que
esta idea es precisamente la idea con la que él quiere trabajar. Don Luis nos dijo que
tenían ocho días de estar tratando de venderle la idea al ministro y la idea con la que
venía es la misma que tenía el MAG, el Inder y el Consejo territorial. Un mercadito es
para nuestra gente para apoyar a nuestros productores y todos giramos en torno al
turismo y solo con venir los viernes a la feria no van a sobrevivir y eso sería una entrada
diaria. En concreto el ministro nos dijo que este proyecto para Santa Teresa es el
proyecto que todos en conjunto en la Península apoyaron entonces el planteamiento del
ministro es ubiquemos el terreno hay varios terrenos que también tiene el INDER en
Santa Teresa que no se han escriturado todavía, aquí seria o reservar una concesión
exclusiva para desarrollarse o solicitarle al INDER se nos ceda un terreno de esos por un
bien mayor y el INDER está en la obligación de apoyar el asentamiento de Santa Teresa
y el Arq., Gabriel nos donó los diseños del sitio y el ministro dijo que cuando eso este se
lo presenten para el buscar el financiamiento para el proyecto como tal. Considero que
este proyecto es una bendición
Si quisiera se tomara un acuerdo o que se haga una comisión para este proyecto
MANUEL. Excelente la idea y yo escuche que hay varios terrenos del INDER, también creo se
puede buscar un terreno de esos para parqueo, si se pudiera.
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FERNANDO. Creo que al INDER hay que llegar con algo en concreto, y sería una comisión con
gente de la zona, no creo que la comisión de zona marítima terrestre sea la apropiada
ELADIO. Hay una franja que quedo, cuando el IDA en aquel tiempo asigno los terrenos, una
franja entre la calle pública y la zona marítimo terrestre, de 30 metros , 40, 10, 20 a todo lo largo
de la finca, esa franja el INDER se la ha ido asignando a los poseedores y ya hicieron el
levantamiento topográfico de la franja, los poseedores son generalmente los mismos
concesionarios de la zmt, entonces hay gran parte de esa franja que está en posesión pero no ha
sido asignada por el INDER, si es de la zona restringida que se va a tomar el área habría que
tomar en cuenta que ojala esa área este frente a una área no asignada por el INDER, para que
comprenda las dos áreas (zmt y la franja no asignada) para que tenga frente a calle publica,
porque si no tendría, de no ser que tenga una calle que vaya a la playa.. Me parece una idea
con todos los aspectos positivos. Y me ofrezco a integrar esa comisión.
DAGOBERTO. El asunto de la zona marítimo terrestre es que está reglamentado. SE NOMBRA
UNA COMISION ESPECIAL PARA PROYECTO DE MERCADO EN SANTA TERESA A LOS
CONCEJALES: Eladio Picado, Dunia Campos, Carlos Ovares y Dagoberto Villalobos.
Deberíamos reunirnos esta semana porque eso debe ser rápido
b. DUNIA. Lo de la modificación presupuestaria no apareció, yo misma busque y no lo
encontramos. El jueves hay sesión extraordinaria y debemos ir a buscar esa modificación
c. Informa que el día viernes es la sesión general de la FEMUPAC y ella es la
representante del Concejo por lo que solicita se le ponga en comisión para asistir
CONSIDERANDO:
Que la Concejala Dunia Campos es la delegada de este Concejo ante la Asamblea de la
FEMUPAC
Que el día viernes es el día 9 de noviembre en Puntarenas
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Comisionar a la Sra. Dunia Campos
concejala suplente para que asista a la Asamblea General de la FEMUPAC el día viernes 9 de
noviembre en Puntarenas”. ACUERDO UNANIME. ACUERDO UNANIME Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
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a. Cinthya. ASUNTO CONVENIO. CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Cinthya. Esto es a raíz de la situación que se presentó con la licitación ni Roberto ni yo lo hemos
conversado con Don Randal la idea es que mañana lo podamos localizar, estuve con él toda la
mañana y hasta que nos separamos fue que pensamos en esta opción entonces lo traemos
para que ustedes lo acuerden e ir adelantando el proceso y mañana localizamos al alcalde el
jueves se llevaría al Concejo para que el sábado se dé el servicio si Dio lo permite, él nos presta
los camiones sábado y domingo y nosotros nos hacemos cargo de viáticos, horas extras y
combustible .
DAGOBERTO. Primero debieron hablar con Randall a ver su posición
CINTHYA. De parte de quien maneja los camiones hay disposición solo falta contactarlo a él, la
vez pasada nos ayudó. No tenemos otra alternativa.
DAGOBERTO. Los que estén acuerdo en autorizar a la Intendencia, nosotros autorizamos aquí
pero no sabemos el convenio
DUNIA. Este es el convenio
VIRGINIA. Si él no está de acuerdo con los términos del convenio, no sería mejor algo más
amplio como que se le autorice a negociar un convenio
CINTHYA. La potestad de ustedes es autorizar el convenio la potestad de la administración es
hacer el convenio, pero si Randal dice que no, no se da
DAGOBERTO. Lo que usted dice tiene razón hasta cierto punto, es que primero se ve el
convenio
CINTHYA. Ese es el convenio con base en ese es que se va a negociar con Randall y no hay
más que negociar
DUNIA. Lo que este Concejo va a autorizar es que se negocie este exclusivamente nada más, si
Randall no está de acuerdo es culpa de Cinthya porque no lo hizo bien o lo redacto como debe
ser
ELADIO. Que se aprueben los términos del convenio tal como viene en este.
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia ha presentado para conocimiento y respectiva autorización de firma
el convenio denominado CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS Y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
ACUERDO Nº5
ACTA 132-18
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Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “5.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
5.2. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a gestionar y firmar el
convenio presentado, denominado “ Convenio de Cooperación celebrado entre la
municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”,
el cual se detalla:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
PUNTARENAS Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Entre nosotros, el Señor Randall Chavarría Matarrita, mayor, divorciado, estibador, con cédula de
identidad número seis-doscientos veintisiete-trecientos tres, vecino de Urbanización La Reseda Casa No.
C-31, funge en esta Municipalidad de Puntarenas, cantón Puntarenas Como Alcalde Municipal,
Representante Legal y Apoderado Generalísimo, cédula jurídica número tres – cero catorce – cero
cuarenta y dos ciento veinte de la Municipalidad de Puntarenas, a partir del día primero de mayo del dos
mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones
número 1348-E11-2016, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, del veintiséis de febrero del dos
mil dieciséis y debidamente juramentado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Número Uno
celebrada el 1 de mayo de 2016 en su Artículo 7 Inciso B y publicado en el diario Oficial La Gaceta en el
Alcance No. 69 del 5 de mayo de 2016, y en adelante denominado LA MUNICIPALIDAD; y la Señora
Cinthya Rodríguez Quesada, mayor, casada, Técnico en Farmacia, con cédula de identidad número dos-
quinientos treinta y seis-setecientos noventa y nueve, vecina de Cóbano centro, en calidad de Intendente
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, Representante Legal y Apoderada
Generalísima de la cédula jurídica número tres- doble cero siete-cero setenta y ocho doscientos noventa y
siete del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir del primero de mayo del año dos mil
dieciséis, según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones número 1825-E11-2016, de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil dieciséis y lo dispuesto en el artículo 169 y
172 de la constitución Política; y en adelante denominada CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, acordamos
realizar el presente CONCENIO DE COOPERACIÓN, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS es una persona jurídica estatal con patrimonio propio
y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
SEGUNDO: Que dentro de su jurisdicción territorial, LA MUNICIPALIDAD en su calidad de gobierno local es
responsable de la administración de los intereses y servicios cantonales.
TERCERO: Que mediante Ley N 8173 se crean los Concejos Municipales de Distrito, y por consiguiente el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el cual tiene las competencias locales en el respectivo distrito,
sin embargo en este momento no cuenta con la disponibilidad de camiones recolectores/compactadores
para hacerle frente al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, debido a problemas en la contratación
del servicio y la avería en el camión recolector/compactador de su propiedad, situación que se extenderá
hasta que cuente con una contratación para brindar dicho servicio o se repare dicho camión.
CUARTO: Que el artículo 71 del Código Municipal faculta a la Municipalidad, para que mediante el
convenio respectivo, que respalde los intereses municipales, pueda dar en préstamo o arrendamiento,
recursos o bienes de su propiedad. Asimismo, el artículo 4 de la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito, faculta a dichos Concejos Municipales de Distrito para que puedan convenir en toda clase de
alianzas de cooperación con la Municipalidad del cantón al que pertenecen y con entes públicos no
territoriales; en razón de ello,
ACORDAMOS
Celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual deberá sujetarse a la legislación vigente y las
siguientes estipulaciones:
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PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD pondrá a disposición y facilitará al CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, en
calidad de préstamo, para su empleo hasta por tres meses, los camiones recolectores/compactadores que
requiera y que son de su propiedad, inscritos en el registro público con placas número SM-6676, SM-6650,
SM-6651, SM 5293, SM-7462 y SM7463, que serán operados por funcionarios de esta MUNICIPALIDAD,
los días sábados y domingos de cada semana según el horario que se indique.
SEGUNDO: El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO se compromete al pago y reconocimiento tanto del
combustible de los camiones, como de los viáticos y horas extras que le correspondan al operador del
equipo; y será fiscalizado por EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, y cancelado en forma oportuna
durante la vigencia del presente convenio.
TERCERA: Que los camiones cedidos a préstamo por parte de LA MUNICIPALIDAD, serán utilizados por EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, única y exclusivamente en las labores enmarcadas dentro de este
convenio.
CUARTA: El Plazo: El Presente convenio estará vigente por período indicado el cual podrá ser renovado,
por acuerdo de las partes y este rige a partir del día sábado 10 de noviembre de 2018, hasta por tres
meses.
QUINTA: De la Estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y
no susceptibles de estimación, el presente convenio es de cuantía inestimable.
De toda conformidad, las partes contratantes lo aprueban y firman en dos tantos originales de igual valor,
en la Cuidad de Puntarenas a las XXXX horas del día NUEVE de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECIOCHO.
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
b. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de Adjudicación de la
Contratación Directa Nº2018CD-000085-01 con VB de la Intendencia.
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
CONTRATACION DIRECTA Nº2018CD-000085-01
“Mejoras al Gimnasio Municipal”
Cóbano, a las once horas y veinte minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho. Se
procede a dar recomendación con respecto a lo solicitado por el comité de deportes, para mejoras al
gimnasio municipal, cuya apertura se realizó el día veintidós de octubre del año en curso, a las trece
horas.
I-RESULTADO
1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de partida Monto
IPD-035-2018 Comité Deportes 5.02.99 II CD ¢5.300.000,00
2.03.04 IICD ¢7.460.000,00
5.02.01 IICD ¢1.705.000,00
2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a
los siguientes oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Cicadex S.A.
2 Constructora estructural Quiros S.A.
3 Montelec
3. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a
concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S.A.
4. Se procedió a revisar la documentación presentada de la cual solo hacía falta la declaración jurada
de encontrase al día con los impuestos municipales, por lo que se solicitó su subsane.
5. Se procedió a verificar el estado ante la CCSS y Fodesaf.
II.CONSIDERANDO
ACTA 132-18
06/11/2018
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumple con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº2018CD-000085-01 para la
“Mejoras al Gimnasio Municipal”. a:
Línea Nº Adjudicatario Cedula Jurídica Depto. Monto adjudicado
Consorcio Interamericano Caribe
1 de Exportación S.A. 3-101-053546 Comité Deportes ¢5.300.000,00
Consorcio Interamericano Caribe
2 de Exportación S.A. 3-101-053546 Comité Deportes ¢1.705.000,00
Consorcio Interamericano Caribe
3 de Exportación S.A. 3-101-053546 Comité Deportes ¢6.495.000,00
TOTAL: ¢13.500.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Consorcio Interamericano Caribe de Exportación
S.A. son las siguientes:
a) Por cumplir con los requisitos del cartel.
b) Por ajustarse al presupuesto disponible.
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de Contratación Directa
Nº2018CD-000085-01 para “Mejoras al Gimnasio Municipal”
Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta al concurso:
Nº PROVEEDOR
1 Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S.A.
Que luego de realizada revisión de la documentación presentada, se les solicitó
subsanar y presentar la declaración jurada de encontrarse al día con los impuestos
municipales
Que se verifico su estado ante la CCSS y FODESAF
Que realizada la evaluación correspondiente a la oferta admitida se determinó que
cumple con todos los requisitos solicitados
Que el departamento de proveeduría Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº
2018CD-000085-01 para “Mejoras al Gimnasio Municipal” a la empresa Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación S.A. por las siguientes razones:
Por cumplir con los requisitos del cartel.
Por ajustarse al presupuesto disponible.
ACUERDO Nº6
ACTA 132-18
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Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “6.1. Dispensar del trámite de comisión.
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
6.2. Adjudicar la Contratación Directa Nº2018CD-000085-01 para “Mejoras al Gimnasio
Municipal” a la empresa Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S.A. por un monto
total de trece millones quinientos mil colones con 00/100, según se detalla en las siguientes
líneas:
Línea Adjudicatario Cedula Jurídica Depto. Monto adjudicado
Nº
Consorcio Interamericano Comité
1 3-101-053546 ¢5.300.000,00
Caribe de Exportación S.A. Deportes
Consorcio Interamericano Comité
2 3-101-053546 ¢1.705.000,00
Caribe de Exportación S.A. Deportes
Consorcio Interamericano Comité
3 3-101-053546 ¢6.495.000,00
Caribe de Exportación S.A. Deportes
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
PRESIDENTE. En este momento someto a consideración de este Concejo la alteración del orden
del día a fin de continuar la sesión por treinta minutos más, debido a que aún faltan temas que
atender. SE APRUEBA
c. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO ADT-050-2018. ASUNTO.
Proyecto de reglamento de publicidad exterior para el Concejo Municipal de Cóbano
PRESIDENTE. Se da pase de este reglamento a la comisión de jurídicos para su
respectivo dictamen. Solicita a la Asesora legal colaborarles. Para un plazo de quince
días.
d. CINTHYA. Mañana a las ocho y treinta de la mañana es la marcha contra la violencia.
Les insto a que participen. Aquí hay una comisión
e. CINTHYA. Hoy andaba en San Jose en una sesión de gobierno a la cual estaban
invitados los alcaldes del país y en la cual se firmó el convenio marco entre el MOPT /
MEP/ BID y los Gobiernos Locales. Siento que hay mucha apertura. Converse con el
ministro de seguridad y quedo de confirmar cuando viene y con el Ministro del Mopt por
el asunto de los ferries me dijo que él se iba a ser cargo.
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f. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. Ing. Vial. OFICIO INGV 168-2018. ASUNTO. Decisión
inicial de construcción de cunetas revestidas en la denominada cuesta de San Martin
por un monto de ¢52.345.623,00
DUNIA. Esto es para hacerlo llave en mano?
CINTHYA. Si señora
ELADIO. Yo no lo tengo claro
DAGOBERTO. Porque el agua la echaron en dos partes, esa agua debe ir ahí
CINTHYA. Señor si quiere se nombra en comisión y se va al lugar a hacer inspección con el
Ingeniero a estas horas no puedo dar respuestas
DAGOBERTO. Se va a pasar a comisión
CINTHYA. Que va a mandar a comisión, la decisión inicial? Que conste en actas que el señor
presidente decide mandarla a comisión porque una cosa es la inspección de campo y otra la
construcción de cunetas, la situación de las aguas en la bajura que es lo que entiendo esta
hablando Dago no tiene que ver en nada con la cunetas como tal que están sobre la pendiente
PRESIDENTE. Pero es de la pendiente que caen abajo y aquí no dice adónde van a ir las aguas.
CINTHYA. Que conste en actas, es potestad de ustedes.
PRESIDENTE. Se da pase de esta decisión inicial a la comisión permanente de Obras
Públicas para qué realicen la respectiva inspección y emitan dictamen. Se realiza la
inspección el día lunes 12 de noviembre a las 7.30 am
g. CINTHYA. En la sesión ordinaria 131-2018 pagina 27 después del receso conversamos
sobre el tema arduamente Roberto les explico con detalle sobre la contratación de la
basura la Licitación 2018 LA-000008-01 después de eso les ofrezco fechas para sesionar
y con base en eso convoco a sesión para el día lunes 5 las 9 am como único tema la
Licitación Abreviada LA-000008-01 todos sabían a que venían el lunes yo interprete que
ustedes si sabían a lo que venían era un tema del Concejo Municipal no de la
administración era una apelación que le habían hecho al concejo porque el Concejo fue el
que tuvo la potestad de adjudicar o no, ayer llego a las 9.10 de la mañana a la sala de
sesiones y pregunto por el presidente me dicen que no está en eso don Eladio estando
ahí sentado vuelve a ver hacia afuera y me dice ahí viene Dago, salgo yo y converso
con él y le digo tenemos un problema con la licitación que nos acabamos de enterar,
bueno doña Rossy se enteró entre 8 y 87.30 de la mañana cuando la señora auditora que
le agradezco muchísimo que nos hizo la observación le sugirió que revisara mejor
porque Maricel aclaro que la recomendación que había dado Roberto no era correcta le
digo que se necesita un receso, un receso para ustedes no para la administración, para
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que ustedes actúen como deben actuar y no hacer incurrir en un error legal y hasta penal
que ustedes adjudicaran mal y don Dago no me objeto nada y me dijo está bien Cinthya
con base en eso nos vamos a ver cómo resolvemos Rossy, Jackeline, Juan Luis yo me
fui de aquí a las nueve y diez de la ,mañana a las nueve y 31 volvimos y ya no había
nadie en esta sala de sesiones en el acta de la sesión extraordinaria Nº 72-2018 dice …
PRESIDENTE. Vamos a ser un receso porque la señora Intendente me dijo que hay algo que no
está bien y que están revisando. Un receso de cinco minutos” si Don Dago me dice que me va
a dar cinco minutos vengo y le explico al Concejo la situación que ustedes no yo estaban
enfrentando yo con gusto vengo o Rossy. Don Dago después del receso dice: …. Voy a
corregir el orden del día que dije informe de la Auditoria y es Recurso contra adjudicación
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000008-01 Recolección y transporte residuos sólidos.
Pero como no tenemos el documento y ya han pasado veinticinco minutos, se cierra la sesión”. A las
nueve y diez no había iniciado la sesión, de cuando se abrió la sesión a cuando se cerró no
habían pasado 25 minutos. Independientemente de la situación ustedes están convocados para
un tema de ustedes no me están ayudando a mí que de revote salga la administración
perjudicada estamos de acuerdo pero en única instancia son ustedes y estábamos corriendo
para ayudarles para que ustedes no tuvieran que pagar 80 millones de colones o verse en delitos
penales y sin embargo los señores concejales no se esperaron no nos mandaron a llamar
pensando que ustedes tenían la razón sin embargo se fueron aun cuando todos formaron la
boleta de asistencia para cobrar las dietas y no resolvieron el punto que a ustedes les competía
y sesionaron para eso, si doña Rossy no llegaba aquí con el documento ustedes tenían que
resolver porque para eso se convocó y como les digo si les ofrezco disculpas porque vine y
hable con Dago porque creí que él les iba a explicar o me mandaban a llamar ustedes no me
estaban haciendo ningún favor era un favor que se hacían ustedes mismos y no resolvieron nada
y lo vieron hasta hoy después de que ayer se convocó a sesión y como les dije cobraron las
dietas pero no resolvieron nada y aquí hubo comentarios diciendo como siempre la
administración presentando las cosas tarde disculpen señores no era un tema de la
administración era un tema de ustedes que la administración les estaba ayudando a resolver y
buscando asesoría a ver como no caían ustedes en un error bastante serio, pero como siempre
la culpa es de la administración, cuando ustedes tienen la responsabilidad ,está convocado y lo
conversamos. Que serio. Quiero que conste en actas cada una de mis palabras y las palabras
que con respecto a este tema se van a hablar aquí.
ELADIO. Lo que está diciendo doña Cinthya me parece una falta de respeto hacia el concejo
porque esta como regañando al Concejo y creo no tiene la capacidad para eso y que conste en
ACTA 132-18 06/11/2018 actas por favor, lo que se indujo a error al concejo y lo sé y soy consciente de eso se indujo a error al Concejo de hacer esa adjudican errónea y ¿Quién indujo a error al Concejo? si el concejo no tiene conocimiento de contratación administrativa, fue la administración y era un problema que había que resolver y se resolvió hoy gracias a Dios conforme yo me lo imagine exactamente, yo me comunique con Roberto , lo consulte con Maricel con todos y exactamente a como le dije a ellos así se resolvió había que acoger el recurso y declarar infructuoso el proceso pero el razón de un error que se indujo al Concejo y que conste el actas, fue que se indujo al Concejo porque este Concejo no conoce de contratación que habían nueve millones de diferencia que estos si cumplen con todos los requerimientos del cartel y taca taca y que por esa razón era mejor apartarnos del criterio legal y que se adjudicara a la otra empresa. ¿Eso quien lo dijo? Ninguno de nosotros los concejales, entonces mantengo lo que he dicho FERNANDO. Yo si cobre las dietas y las voy a cobrar porque fui convocado a una sesión a las nueve de la mañana y me habían intentado convocar el día sábado el día domingo pero yo no estaba, entonces me presente el lunes en la hora y fecha que me requirieron y para mí fue decepcionante cuando dijeron faltan unos documentos que se están elaborando y dije porque a última hora, eso sí lo dije si me estaban convocando para el día sábado y entonces a las 9.25 me fui, yo cumplí yo vine a sesión VIRGINIA. Aprovechar para ver esto como un todo, estoy clarísima con Eladio así, es, la administración nos induce a errores porque no tenemos conocimiento técnico no solo esto ha pasado sino en las otras administraciones entonces hay un acto de confianza en lo que está haciendo la administración y ya son varias veces que doña Cinthya le echa la culpa al Concejo, tenemos que revisar esa parte que aquí venimos a realizar actos de confianza sino esto no caminaría entonces cosas como estas es que para mí la licitación esta tan mal echa porque tuve la oportunidad de leer el cartel porque no estaba entendiendo y resulta que esa licitación está bastante mal redactada tiene que ser un artista los que fueron a licitar, es una licitación donde no se puede ganar . Si pudieran llegar estas cosas a los concejales antes entonces tenemos más criterio para tomar decisiones de esta naturaleza pero nada se nos hace llegar. Estamos actuando de acuerdo con la confianza que tenemos de que hay un montón de personas con títulos y capacitadas para hacer esto, mándennos las cosas antes para buscar asesoría legal y técnica y poder decir que somos responsables de esas decisiones DUNIA. Soy consciente de que llegue aquí sin saber que era lo que se iba a analizar porque el martes no estuve en sesión. Al igual que Fernando creo que es injusto que se cuestionen las dietas o es que a los funcionarios que hicieron mal los documentos no se le va a pagar el tiempo
ACTA 132-18 06/11/2018 en que elaboraron esos documentos, yo creo que si CINTHYA. Que conste en actas que no tiene nada que ver DUNIA. Claro que si porque el tiempo de nosotros también vale igual, y estamos aquí viniendo desde nuestros lugares CINTHYA., con una responsabilidad seriecísima DUNIA. Responsabilidad que es nuestra y que usted no está por encima de nosotros ni nosotros por encima de usted. Nuestra responsabilidad la asumimos nosotros pero no es correcto cuestionar como si estuviéramos robando al erario público de ninguna manera, creo que eso no es justo DAGOBERTO. Yo llegue en tarde, pero en mi tiempo, y no vengo aquí por dietas, vengo por hacer el trabajo para el distrito y usted muy bien lo sabe, porque aquí no nos dan pero ni siquiera para un litro de combustible de viáticos y las veces que he venido a sesiones que nos son pagadas, a reuniones de comisión y nunca he sacado en cara eso y si me pongo a sacarle en cara los viáticos, se imagina cuanto tendría que pagarme el concejo, pero eso no se trata. Cuando yo vine usted me dice eso, no me dice en realidad lo que están haciendo, cuando se empieza la sesión la asesora del Concejo tiene que estar acá, porque era como dijo usted, problema del concejo, ella tenía que estar acá y explicarnos, hay tiempo hay 15 días para presentar el recurso, no es cosa que venga a echarnos en cara la dieta, tristes 14 o 15 mil pesos CINTHYA. No tergiversemos la situación yo estoy aquí no refiriéndome a la dieta como tal y si hice el comentario de la dieta porque ustedes simplemente vinieron se sentaron y firmaron para que se les pagara la dieta pero no ven la responsabilidad que tienen como Concejo municipal de distrito y ustedes creyeron que le estaban haciendo un favor a la administración cuando no es así, la administración estaba buscando la forma de ayudar al concejo municipal que es cierto lo que dijo Eladio que fue de la misma administración que voy a tomar las medidas legales para corregir eso, para corregir no para sentar un precedente porque ahora no hay forma de corregirlo, en eso estamos de acuerdo, pero no vengan aquí a justificar que les estoy echando el cara la dieta cuando es un tema que era responsabilidad de ustedes porque más que los 15 mil o 6 mil colones como dice Dago es la responsabilidad de ustedes con la comunidad pero aquí es muy fácil venir y acomodar las cosas y Don Eladio mi intención no es regañar si usted se siente regañado por mi persona ya es un tema suya y su subjetividad ELADIO. Para nada
ACTA 132-18 06/11/2018 CINTHYA. Mi intención no es regañar si lo hiciera como miembro de esta comunidad tendría la potestad pero ahorita estoy hablando como Intendente Municipal de distrito de Cóbano. ES todo FERNANDO. Volvemos a lo mismo firmar para cobrar, no yo firme porque venía a una sesión, que no se diera la sesión porque faltaban documentos es otra cosa LIC. OBANDO. Lo hice vía whatsapp pero quiero disculparme con el Concejo por no haber estado aquí a las nueve de la mañana estaba resolviendo y viendo a ver como se acomodaba el recurso que ya estaba elaborado desde el día viernes. ****************************************U.L.************************************************** El presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con treinta y cinco minutos Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga SECRETARIA PRESIDENTE