Ordinaria 124 · 2018-09-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 124 del 2018-09-11 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 124-18
11/09/2018




                                ACTA ORDINARIA Nº 124-2018
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2016 – 2020

ACTA NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO – DOS MIL DIECIOCHO, DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
ONCE DE SETIEMBRE      DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS CON
DIECISIETE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga.

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Crisly Morales Méndez.
Virginia Vargas Acosta.
Mario Delgado Rodriguez

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Ovares Elizondo.
Ronny Campos Muñoz.

INTENDENTE

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

ASESOR LEGAL
Lic. Juan Luis Bolaños

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados.

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez.

CONCEJALES SUPLENTES

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES


Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.      ORACION
  II.     CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  V.      MOCIONES
  VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
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    VIII.     INFORME DE LAS COMISIONES
    IX.       INFORME DEL ASESOR LEGAL
    X.        LECTURA DE CORRESPONDENCIA


 ARTICULO I. ORACION

 A CARGO DEL PRESIDENTE

 ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
     a. Ratificación del acta ordinaria 122-18

 Se ratifica el acta ordinaria 122-2018 excepto los acuerdos Nº 3 y 4. Ya que estos temas se

 pasaron al acta 123 -18 por la urgencia de los mismos y se aprobaron con aplicación del artículo

 45. SE RATIFICA

     b. Ratificación del acta ordinaria 123-18

            Se somete a ratificación el acta ordinaria 123-18 la cual se ratifica en todas sus partes

     c. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 67-18

            Se somete a ratificación el acta extraordinaria 67-2018 la cual se ratifica en todas sus

            partes. La ratifican los concejales Dunia Campos, Fernando Quesada y Virginia Vargas

            presentes en esta sesión extraordinaria

     d. Ratificación acta extraordinaria 68-18

            Se somete a ratificación el acta extraordinaria 68-18 la cual se ratifica en todas sus

            partes.

 PRESIDENTE. Se va a retirar el concejal Frenando Quesada ya que él esta comisionado para

 representarnos en el acto cívico de la semana cívica. Asume la curul en concejal suplente

 Ronny Campos

 PRESIDENTE. La Concejala Campos y el concejal Ovares formas parte de la comisión de

 seguridad del distrito formada por la administración, fueron convocados a una reunión el día de

 mañana con el ministro de seguridad a la que asistirá la señora Dunia pero por el asunto de la

 huelga es mejor se vaya desde hoy para garantizar la presencia de ella en el evento, por eso se

 le comisiona para que se retire a tomar el ferry de ocho.

 ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
 SE DISPENSA

 ARTICULO IV. INFORMES DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

a. Roberto Varela Ledezma. Vice Intendente y Encargado del Depto. de Sanidad. OFICIO VIS
   02-2018. Con el VB de la Intendencia. ASUNTO. DECISIÓN INICIAL

                                               Decisión inicial
     1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
        necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8,
        inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
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Que para este Concejo Municipal de Distrito, se le hace urgente contar con la disponibilidad inmediata de
un camión recolector, máxime que la contratación directa con la que se le está haciendo frente
actualmente al tema de la recolección de los residuos sólidos del Distrito, es a través de la contratación
directa número: 2018CD-000070-01 denominada servicio de alquiler de camión recolector de residuos
sólidos, con la cual buscaba darle una solución temporal al tema de la recolección de los residuos sólidos
del Distrito después del vencimiento de la última contratación, ello aunado al mal estado en que se
encuentra el último camión recolector y la poca capacidad con la que cuenta nuestro camión recolector,
para así no paralizar el servicio de recolección en las diversas rutas internas del Distrito.
No obstante, cabe mencionar que bajo este orden de ideas a la fecha esta corporación municipal tomo la
determinación de efectuar un adendum al citado contrato de forma temporal, esto aunado a que la
contratación que se tenía en proceso de contracción directa concursada y autorizada por la Contraloría
General de la República, para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en las
rutas internas establecidas en el Distrito de Cóbano, mismas que en la actualidad se le adjudico una de las
dos líneas cotizadas en este caso en particular a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A., a cual
corresponde al rubro por concepto de tratamiento y disposición de residuos sólidos, quedando
infructuosa la línea Nº 1 por concepto de transporte y recolección de los residuos sólidos de cada una de
las rutas internas del Distrito, la cual es imposible de adjudicar al haber superado el contenido económico
con el que contaba la administración de acuerdo a lo autorizado por parte del Ente Contralor, en el
presente caso en estudio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es que se toma la decisión de contratar el servicios de recolección
y transporte de los residuos sólidos, prepuesto el liberado y pueda ser utilizado en la presente
contratación, comprometiendo nuevamente los recursos económicos del presupuesto extraordinario 01-
2018, la suma de ¢78.708.000, para lo cual se requerirá contratar un camión recolector con una capacidad
mínima de 14 toneladas que se encuentren en óptimas condiciones para la realización de jornadas de este
tipo semanalmente, utilizando ambas cuadrillas del departamento de sanidad para la recolección
diariamente dentro de nuestra jurisdicción en las diversas rutas internas en el Distrito, hasta el relleno
sanitario de la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A ubicado en la comunidad de Miramar de
Puntarenas.
     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
         claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
Camión recolector de residuos Sólidos de 14 toneladas mínimo.
Detalle:
Cantidad de tiempo a contratar: un año aproximadamente, para la recolección y transporte de residuos
sólidos ordinarios, teniendo la administración la potestad de acortar o alargar la cantidad, dependiendo
de la necesidad y la disponibilidad presupuestaria.
La empresa deberá presentar una garantía de participación por un monto de quinientos mil colones
(¢500.000,00) y una garantía de cumplimiento de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00).
El camión recolector se requerirá los 5 días a la semana, para efectuar la recolección de los residuos
sólidos en las rutas internas previamente establecidas en el Distrito, y sean transportadas al relleno
sanitario propiedad de la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A., ubicada en la localidad de
Miramar de Puntarenas.
Que el servicio de recolección del camión recolector, se cancelara únicamente los días laborados. (Días
feriados que no se laboren no se paga).
De requerirse un día más de servicio a la semana, se le informara con dos días de anticipación.
Deberá de suministrar dos choferes, sobre los cuales sumirá los salarios que estos devengue, así como las
cargas sociales y sus respectivas pólizas de riegos de trabajo para ambos los choferes que asigne.
Las funciones que serán realizadas por cada uno de los choferes de dicho camión recolector, es uno para
efectuar la recolección de las rutas internas establecidas del Distrito de Cóbano, y el otro para que releve
al primero quien se encargue del viaje del traslado del camión recolector con los residuos sólidos desde el
Distrito de Cóbano hasta Tecnoambiente, en Montes de Oro de Puntarenas.
La cuadrilla de recolección serán funcionarios municipales, cubiertos en todos sus extremos, refiriéndose a
cargas sociales, seguros, salarios y pólizas por el Concejo Municipal.
El camión deberá de estar debidamente inscrito, con documentos (RTV, tarjeta de circulación al día) y
seguros al día (el seguro del camión debe cubrir daños a terceros).
El camión deberá contar con una caja computadora de carga trasera, sistema Hidráulico de doble eje, con
un sistema de recolección de lixiviados.
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El adjudicatario deberá incluir o aportar el mantenimiento preventivo y correctivo normal de la unidad
recolectora, tanto del cajón recolector en buen estado como los cambios de aceites, frenos, luces y
desgastes de llantas.
El oferente deberá de asumir los gastos de Combustible que se requiere para este camión recolector.
En caso de que el camión recolector sufriera un desperfecto, que obligara a paralizar el servicio de
recolección y transporte, la empresa deberá sustituir la unidad con las mismas características, en el plazo
de un día hábil.
Cualquier desperfecto que suceda al camión recolector deberá correr por cuenta de la empresa que
brinde el servicio, quedando este Concejo Municipal desligada de las reparaciones y los costos que tengan
que hacer.
Se requiere disponibilidad, dos días hábiles siguientes una vez notificada la orden de inicio.
Año: de 2005 en adelante.
     3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
        contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
        Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se implementara un control interno por parte del Vice Intendente municipal Roberto Varela Ledezma, con
respecto a cada uno de los viajes que se realicen en contraposición con las boletas de pesaje, por parte del
señor Roberto Varela Ledezma, en conjunto con el señor Alberto Vasquez Granados, gestor ambiental de
este Concejo, quienes coordinaran el desempeño de cada una de las rutas establecidas.

      4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
         contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestado: ¢78.708.000,00
Monto aproximado de costo: ¢ 78.708.000,00
Partida presupuestaria:
                        1.01.02 IIDTB ¢78.708.000,00
Aprobación Tesorería Municipal:
      5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
         objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
Si: x                    No: _________
      6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
         del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El funcionario responsable de la supervisión de la presente contratación sería los señores: Roberto Varela
Ledezma en su condición de Vice Intendente Municipal y encargado de Departamento de Sanidad y
Alberto Vázquez Granados en su calidad de Gestor Ambiental a, .i de este Concejo Municipal de Cóbano.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: dos días hábiles siguientes una vez notificada la orden de inicio.
 Recomendación de proveedores a invitar: Servicios Generales de Recolección y Limpieza de Costa Rica
SRL, Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA y Ecologistics S.A.
El motivo por el cual se recomienda las citadas empresas, es que las mismas no son proveedores que
están registrados para tal fin en esta institución y se conocen los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
                      Elemento a calificar                    Ponderación
                      precio                                  100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Visto bueno por parte del Intendente: _________________
LIC. BOLAÑOS. Eso sería para lo que falta del 2018 y hasta junio del 2019
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CONSIDERANDO:

    Que la cantidad de tiempo Que se presentado al Concejo para su debida aprobación, la

       decisión inicial VIS-02-2018 para contratación de un camión recolector con una capacidad

       mínima de 14 toneladas, ya que se le hace urgente contar con la disponibilidad inmediata

       de un camión recolector, máxime que la contratación directa con la que se le está

       haciendo frente actualmente al tema de la recolección de los residuos sólidos del Distrito,

       es a través de la contratación directa número: 2018CD-000070-01 denominada servicio

       de alquiler de camión recolector de residuos sólidos, aunado a esto el mal estado en que

       se encuentra el último camión recolector propiedad de este Concejo y la poca capacidad

       con la que cuenta, para así no paralizar el servicio de recolección en las diversas rutas

       internas del Distrito.

    a contratar es de aproximadamente un año; teniendo la administración la potestad de

       acortar o alargar la cantidad, dependiendo de la necesidad y la disponibilidad

       presupuestaria

    Que el monto presupuestado para esta contratación es de Setenta y ocho millones

       setecientos ocho mil colones con 00/100 (¢78.708.000,00) de la partida 1.01.02 IIDTB

    Que la decisión inicial cuenta con el visto bueno de la Tesorería Municipal indicando la

       existencia del contenido presupuestario.

    Que las especificaciones del contrato se encuentran en la decisión Inicial OFICIO VIS-

       02-2018

ACUERDO Nº1

Con cuatro votos, de los cinco presentes, a favor SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del

Trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales              Ronny Campos

Muñoz, Dagoberto Villalobos Mayorga, Mario Delgado Rodriguez y Crisly Morales Méndez. NO

vota la Concejal Virginia Vargas Acosta e indica que tiene una situación subjetiva con el asunto

de la basura y antes quisiera conocer el informe que se le pidió a la Intendencia. Se somete a

votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba con cuatro votos,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

1.2. Autorizar a la Intendencia para que inicie el trámite de contratación de         un camión

recolector de residuos sólidos con una capacidad mínima de 14 toneladas,          por un periodo

aproximado de un año, para la recolección y transporte de los residuos sólidos de las diversas

rutas internas del distrito y llevarlos al relleno sanitario de la Empresa Manejo Integral

Tecnoambiente S.A. ubicado en Miramar de Puntarenas, por           un monto presupuestado de
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Setenta y ocho millones setecientos ocho mil colones con 00/100 (¢78.708.000,00) , de la

partida 1.01.02 IIDTB, de lo cual se cuenta con el visto bueno de la tesorería municipal”.

1.3. Solicitarles velar por el cumplimiento a cabalidad de las especificaciones técnicas de este

contrato indicadas en el punto 2 de la decisión inicial VI-130-2018”. ACUERDO UNANIME.

Votan a favor los Concejales      Ronny Campos Muñoz, Dagoberto Villalobos Mayorga, Mario

Delgado Rodriguez y Crisly Morales Méndez. NO vota la Concejal Virginia Vargas Acosta e

indica que tiene una situación subjetiva con el asunto de la basura y antes quisiera conocer el

informe que se le pidió a la Intendencia. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba con cuatro votos,               quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   b. Jackelinne Rodriguez Rodriguez. Proveedora. OFICIO PM 176-2018 Con VB de la
      Intendencia. ASUNTO. TRASLADO DE RECURSO DE REVOCATORIA y CRITERIO LEGAL

Por este medio me permito trasladar recurso de revocatoria interpuesto por el consorcio MK Maquinaria,
contra al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº2018LA-000005-01 promovida por este
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para la “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento a
Diferentes Rutas de Caminos del Distrito”, recaído a favor de la empresa Nivelaciones y transporte
Roljuanjo Limitada, así como también el criterio legal del caso expuesto, a fin de que se analice y
procedan a resolver lo correspondiente.
Se conoce recurso de revocatoria al Acto de Adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000005-01
Se conoce criterio legal número CMDCAL-025-2018. De la Licda. Francil Herrera
CONSIDERANDO:

-Que se conoce Oficio PM 176-2018 mediante el cual traslada Recurso de Revocatoria con

Apelación en Subsidio, interpuesto formalmente por parte del Consorcio MK Maquinaria, en

contra del acto de adjudicación dictado en la sesión ordinaria número: 123 – 18, articulo IV,

inciso a, del 4 de setiembre del 2018, en la que se acuerda adjudicar la licitación abreviada Nº

2018 LA -000005 -01 denominada Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento a

Diferentes Rutas de Caminos del Distrito, por un monto de ¢30.260.000,00               a la empresa

Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
-Que la asesora legal indica en su criterio: “esta asesoría legal una vez analizado cada uno de los
argumentos expuestos por dicho consorcio Consorcio MK Maquinaria, se logra concluir en el presente
Recurso de Revocatoria, a criterio de la suscrita que al no encontrarse el mismo legitimado legalmente
para dicho actor, no haber demostrado un mejor derecho que el adjudicatario, ni haber presentado los
requisitos de descargo correspondientes, que servirán de prueba acreditar sus afirmaciones, por ende
debe ser rechazado de plano por improcedencia, con fundamento en los artículos 193 y 188 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en lo que resulta de interés dispone:
“Supuestos de improcedencia manifiestan. El recurso de apelación será rechazado de plano por
improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes
casos:
(…) a) Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo.
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su
propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente
beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
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concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.
Cuando el apelante no logra acreditar. (…) Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud
para resultar adjudicatario.
Por otro lado, en cuanto al tema de la subsanación de aquellos requisitos que a criterio del consorcio
Recurrente, se reclaman como elementos subsanables al amparo del ordenamiento jurídico este se
encuentra en la responsabilidad de subsanar o antes o al momento de establecer su impugnación,
situación que no ocurrió en el presente caso en estudio, el órgano contralor en la resolución No.R-DJ-074-
2010 de las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil diez, expuso:
 “(…) ha sido reiterado por este Órgano Contralor el deber del apelante de subsanar con su recurso
aquellos requisitos que en su criterio tuvieran ese carácter y que no se haya procedido a enmendar en sede
administrativa.
En este sentido se indicó recientemente en la Resolución No. R-DJ-0041-2010: “…De ahí que el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa detalla en su artículo 81 una serie de aspectos
subsanables. Por otra parte, en el caso en que un oferente se vea en la necesidad de subsanar la
presentación de algún dato o elemento indispensable en su oferta de conformidad con el cartel del
concurso, se requiere que efectivamente subsane dicha presentación, ya sea ante la propia Administración
o bien ante esta Contraloría General, en caso de que interponga un recurso de apelación.
Si no fuera posible subsanar la presentación ante la Administración (v.gr. que la respectiva Administración
no acepte la subsanación en un momento posterior al establecido en el respectivo cartel), se hace
necesario que se subsane dicha omisión al momento de interponer, en caso que corresponda, un recurso
de apelación. En el presente caso vemos que, ni en fecha posterior al acto de apertura ni en la interposición
del recurso de apelación, la aquí recurrente ha subsanado la presentación de la información requerida en
cuanto a la experiencia del personal de la empresa. Al respecto es importante recordar aquí lo indicado en
otras oportunidades por esta Contraloría General, donde se ha externado lo siguiente: “En relación con el
argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la lista de partes es de carácter subsanable; tal
hipótesis carece de interés, toda vez que en la tramitación de expediente no se encuentra subsanación
alguna de la lista. [...] Ha sido la línea de este órgano contralor que en aquellos casos en que se reclama el
carácter subsanable de un documento, es menester subsanarlo a la hora de interponer el recurso de
apelación (véase en ese sentido las resoluciones RC-616-2002 de las 9:00 horas del 26 de setiembre de
2002, RC-54-2003 de las 10:00 horas del 28 de enero de 2003 y R-DCA-120-2006 de las 14:00 horas del 24
de marzo de 2006), pues resultaría lesivo al interés público la anulación de la adjudicación para que
proceda a subsanarse un aspecto cartelario y una vez realizado esto, aun se confirme la exclusión o lo
resuelto inicialmente. Como puede verse en el recurso de apelación, pese a que se demanda la subsanación
de la lista y en consecuencia se alega como desproporcionada la exclusión de la oferta, [...] aun
suponiendo que la subsanación procediera, lo cierto es que a la hora de interponer el recurso la parte
apelante no lo hizo, [...]” (Resolución R-DCA-119-2007 de las 10:00 hrs. Del 19 de marzo de 2007). En
consecuencia, siendo que la recurrente no ha subsanado la presentación de la información relativa a la
experiencia del personal de la empresa al interponer su recurso de apelación, no logra entonces acreditar
su mejor derecho en la adjudicación del concurso, así como tampoco ello obliga a la Administración a
otorgar puntaje en este rubro a la apelante, ya que la acreditación de la información solicitada por el
pliego cartelario es responsabilidad de cada uno de los oferentes….”. De esa forma, aun en el evento de
que la pretensión de la firma apelante fuera la subsanación del requisito, no resultaría factible aceptarla
sino lo subsanó en su recurso, conforme se ha expuesto.” Lo antes transcrito resulta de aplicación al caso
particular, ya que si bien la insuficiencia en el monto de la garantía de participación es subsanable, en el
tanto se presenten los supuestos del numeral 38 y 81 inciso g) del RLCA, es lo cierto que el momento
procedimental oportuno para presentar dicha subsanación en esta seda lo es con la acción recursiva, lo
cual no ha tenido lugar en el caso de mérito. Cabe señalar que conociendo que existe un descuento desde
oferta, según consta a folio 197 del expediente de administrativo, la situación expuesta no varía. En vista
de lo que viene dicho no se tiene por acreditado que el apelante goce de un mejor derecho para una
eventual readjudicación, por lo que con sustento en el numeral 188 inciso b) del RLCA, se impone el
rechazo de plano por improcedencia manifiesta de la presente acción recursiva”.
ACUERDO Nº2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”.

ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
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cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

2.2. Acoger el criterio de la Asesoría Legal y rechazar de plano por improcedencia manifiesta el

Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto formalmente por parte del

Consorcio MK Maquinaria, en contra del acto de adjudicación dictado en la sesión ordinaria

número: 123 – 18, articulo IV, inciso a, del 4 de setiembre del 2018, en la que se acuerda

adjudicar la licitación abreviada Nº 2018 LA -000005 -01 denominada Contratación de Maquinaria

para dar Mantenimiento a Diferentes Rutas de Caminos del Distrito, por un monto de

¢30.260.000,00      a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada”. ACUERDO

UNANIME. . Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


    c. Sra. Jackelinne Rodriguez Rodriguez. ASUNTO. Recomendación de modificación
         unilateral de la Contratación Nº2018CD-000070-01
                                        PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
Recomendación de modificación unilateral de la Contratación Nº2018CD-000070-01 “SERVICIO DE
ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS”, según lo establecido en el artículo 208 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
CONSIDERANDO QUE:
    a) Esta contratación se adjudicó según acurdo Nº2 de la sesión extraordinaria número 67-148, al
         oferente Nivelaciones y Transporte Roljuanjo por un monto de máximo de nueve millones
         ochocientos once mil colones exactos (¢9.811.000,00).
    b) Que la vice intendencia hace la solicitud según oficio VIS-003-2018 que genera la necesidad de
         ampliar la contratación según lo siguiente:
En vista de que existe una contratación para el servicio de alquiler de camión recolector mediante
contratación Nº2018CD-000070-01, y que a la fecha se encuentra en ejecución, se requiere realizar un
adendum a dicha contratación esto por motivo que el proceso de contratación que se tenía previsto para
enfrentar la recolección ,se declaró infructuoso, y mientras se realiza el trámite correspondiente, para
solventar la necesidad de recolección por un plazo aproximado de un año , es por las razones anteriores
que se requiere realizar un adendum, para así evitar que el servicio de recolección se paralice.
En virtud de la citada situación, es que se toma la decisión de realizar la modificación unilateral del
contrato, ya que este cumple con todos y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 208 de
reglamento a la Ley de Contratación administrativa
    c) El servicio de alquiler de camión no se han concluido.
    d) La administración se comunicó con el contratista directamente y esta se encuentra anuente a
         mantener el precio.
    e) El aumento en la cantidad del objetivo, no cambia su naturaleza.
    f) Se trata del mismo servicio.
    g) La modificación no excede el 50% del monto del contrato original.
    h) Es la mejor manera de satisfacer el interés público, ya que la población se vería beneficiada con un
         óptimo servicio de recolección de desechos.
    i) La suma de la contratación original, no supera el límite previsto para el tipo de procedimiento
         tramitado.
    j) Que existe contenido económico.
Por lo anteriormente expuesto, se procede a recomendar realizar la modificación unilateral de la
contratación Nº2018CD-000070-01 “SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS
SÓLIDOS”.
Condiciones propias del nuevo contrato
Plazo de entrega: inmediato una vez se concluya con las horas anteriores.
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Forma de pago: una vez entregada a satisfacción el servicio brindado, se realizaran pagos mensuales o
quincenales, según lo determine la administración.
Precio total del adendum: hasta por un máximo de cuatro millones novecientos mil colones exactos
(¢4.900.000,00)
CONSIDERANDO:

      Que la proveeduría institucional ha presentado recomendación, con VB de la Intendencia,

       de modificación unilateral de la Contratación Nº2018CD-000070-01 “SERVICIO DE

       ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS”, según lo establecido

       en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

      Que esta contratación se adjudicó según acuerdo Nº2 de la sesión extraordinaria número

       67-148, al oferente Nivelaciones y Transporte Roljuanjo por un monto de máximo de

       nueve millones ochocientos once mil colones exactos (¢9.811.000,00).

      Que la finalidad de lograr extender el contrato es continuar brindando el servicio mientras

       se realiza el trámite correspondiente para solventar la necesidad de recolección por un

       plazo aproximado de un año ya que el proceso de contratación que se tenía previsto para

       enfrentar la recolección se declaró infructuoso. En virtud de la citada situación, es que se

       toma la decisión de realizar la modificación unilateral del contrato, ya que este cumple con

       todos y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 208 de reglamento a la Ley de

       Contratación administrativa

      Que el servicio de alquiler de camión no se han concluido.

      Que la administración se comunicó con el contratista directamente y esta se encuentra

       anuente a mantener el precio.

      Que el aumento en la cantidad del objetivo, no cambia su naturaleza.

      Que se trata del mismo servicio.

      Que la modificación no excede el 50% del monto del contrato original.

      Que es la mejor manera de satisfacer el interés público, ya que la población se vería

       beneficiada con un óptimo servicio de recolección de desechos.

      Que la suma de la contratación original, no supera el límite previsto para el tipo de

       procedimiento tramitado.

      Que existe contenido económico

      Que el monto total del adendum es de hasta por un máximo de                    cuatro    millones

       novecientos mil colones exactos (¢4.900.000,00)

ACUERDO Nº3

Con cuatro votos de los cinco presentes a favor SE ACUERDA: “3.1. Dispensar del trámite

de comisión”. . NO vota la Concejal Virginia Vargas Acosta e indica que tiene una situación
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subjetiva con el asunto de la basura y antes quisiera conocer el informe que se le pidió a la

Intendencia. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba con cuatro votos, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

3.2 Aprobar, según lo establecido en el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, modificación unilateral de la Contratación Nº2018CD-000070-01 “SERVICIO DE

ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS” a la empresa Nivelaciones y

Transportes Roljuanjo Limitada, por un monto de máximo de cuatro millones novecientos mil

colones exactos (¢4.900.000,00)”. . NO vota la Concejal Virginia Vargas Acosta e indica que

tiene una situación subjetiva con el asunto de la basura y antes quisiera conocer el informe que

se le pidió a la Intendencia.    Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal   el   cual   se   aprueba   con   cuatro   votos,     quedando     el   anterior   acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

CINTHYA. Les informo que la contraloría rechazo la apelación que le hicieron al cartel de la

contratación de las dos cuestas.

CINTHYA. La comisión de Gobierno y administración nos va a recibir para que les expongamos

el proyecto de cantonado y le evacuemos dudas, solo van a invitar a Dago, Dunia y mi persona,

pero voy a pedir autorización para llevar al Lic. Ronny Montero que forma parte de la comisión

como asesor. Creo que la reunión puede ser el próximo miércoles, necesito se comisione a

Dunia y Dagoberto solo que no tenemos la fecha exacta, puede ser martes o miércoles de la

próxima semana

PRESIDENTE. Se comisiona a la Concejala Dunia Campos ya mi persona a asistir a reunión con

la comisión permanente de gobierno y administración que está revisando el proyecto de

cantonado de Cóbano el día del mes de setiembre que nos convoquen

CINTHYA. Los síndicos no están yendo a Puntarenas

DAGOBERTO. Voy a informar para que no parezca que no asumimos nuestra responsabilidad.

Lo que sucede es qué nos están pagando los viáticos apenas la cena. Tengo que poner plata de

mi bolsa y no me parece

DUNIA. Desde abril no nos pagan el transporte y hace tres meses para acá no nos pagan ni la

alimentación ni el hospedaje a pesar de que existe un criterio legal dirigido a la directora de

hacienda que indica que se debe pagar ella envió un documento en el cual dice que no nos va a

pagar `porque se requiere un estudio social, pero ese estudio ya existe. Estamos levantando una

lucha solos. El reglamento dice lo que deben pagar pero en este momento solo están pagando la

cena, pero al día de hoy no han pagado las cenas de agosto. Agradezco a Cinthya el apoyo

brindado para poder asistir a la sesión Cinthya nos manda a dejar al ferry y después no la
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tenemos que jugar. Que este Concejo y el pueblo de Cóbano sepa que la representación del

distrito de Cóbano en el Concejo de Puntarenas está en problemas por esa situación.

LIC. BOLAÑOS. Deberían los Cobaneños meter un recurso de amparo electoral por esa

situación.

DAGOBERTO. Hay dos pasadas en el camino de Río en medio y hay una que espero no se

vaya nadie porque está casi trozado el camino y si alguien se cae ahí el problema va a hacer de

nosotros.

CINTHYA. Tuve que contratar maquinaria para ver las emergencias reales

DAGOBERTO. Eso es una emergencia

CINTHYA. No Don Dago es que ahí no vive nadie ahí lo que hay son finqueros

DAGOBERTO. No. Vive gente y pasa gente

CINTHYA. Quien vive dígame nombres

DAGOBERTO. Sea quien sea es gente. Vive Joaquín Montoya y por donde él es donde esta

que se parte el camino

CINTHYA. Tenemos una emergencia, NO hay presupuesto. NO se

DAGOBERTO. Por lo menos el back hoe

CINTHYA. El back hoe tiene días de estar en Cabuya y eso que la comunidad apoya

DAGOBERTO. Yo informo y salvo mi responsabilidad si alguien se va ahí y que conste en

actas

MARIO. La cuesta de Lalo Mora está fatal, hay un hueco

CINTHYA. Llámeme la otra semana a ver como este Alejandro

6.45 PM. Se retira la Intendencia. Va al acto cívico de la semana cívica. Les recuerda que

encabezan el desfile del quince de setiembre junto con la Intendencia. Ustedes pelearon para

que el acto cívico fuera aquí. Así como pelearon deben hacer presencia. Buenas Noches. Se

retira

ARTICULO V. MOCIONES

SE DISPENSA

ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE

DAGOBERTO.

Ya tenemos coordinado con las partes lo de la fecha para la sesión en Tambor pero debemos

tomar acuerdo

CONSIDERANDO:

-Que el señor Ángel Coelo nos presentó un anteproyecto para una marina en Tambor
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-Que este Concejo considera muy importante, la comunidad en la cual se desarrollaría este

proyecto esté informada

-Que la información para que sea correcta y efectiva debe ser brindada por actores de este futuro

proyecto

ACUERDO Nº4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Realizar una sesión extraordinaria en la

comunidad de Tambor el próximo 27 de setiembre a las 4 pm en el salón comunal y solicitarles a

los desarrolladores de este proyecto su presencia a fin de que les expliquen a la comunidad en

qué consistiría el proyecto. Además solicitar la presencia de la CIMAT como comisión reguladora

de este tema a nivel nacional”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación

del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES

   a. Manuel Ovares. Concejal Suplente. Informa de gira a Monteverde a asamblea de
      la FECOMUDI. En la cual se eligió la Junta Directica y se dialogó del recurso de
      Abangares contra el Concejo Municipal de Colorado

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
    a. Comisión Especial
                          Comisión Especial para atender Investigación Preliminar
Integrantes: Concejales: Fernando Quesada, Crisly Morales y Dagoberto Villalobos Mayorga
DICTAMEN
11 de setiembre del 2018
Análisis de Documentos.
     OFICIO IC-440-2018 de la Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente.
     ASUNTO. Traslado de Investigación Preliminar
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO
-Analizada y discutida la investigación preliminar traslada por la Intendencia al Concejo y designada por
ese Órgano Deliberativo a la comisión especial designada para ese fin específicamente SE RECOMIENDA:
“Al Concejo Municipal que se le instruya a la Administración que se inicie un proceso administrativo y se
le autorice para que contrate un profesional en derecho a fin de que Integre un Órgano Director Externo
que dirija dicho proceso”.
Atentamente,
Fernando Quesada López             Crisly Morales Méndez            Dagoberto Villalobos Mayorga
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido dictamen de la comisión especial

ACUERDO Nº5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la recomendación de la comisión

especial e instruir a Intendencia para que un proceso administrativo y se le autoriza para que

contrate un profesional en derecho a fin de que Integre un Órgano Director Externo que dirija

dicho proceso”. ACUERDO UNANIME
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    b. Leo en el acta 123 que se hizo solicitud a la SETENA de audiencia para el asunto del

    reglamento. En Prozul estamos retomando el tema de lo que se hizo con la viceministra el

    año pasado       para que ella decidiera como se va a hacer lo del reglamento, habíamos

    quedado que iban a apoyar una reunión con setena y hacer consulta a la procuraduría

    sobre la inconstitucionalidad o no de esta ley. Aclaremos si debemos ir en conjunto

SECREARIA. Ustedes ya lo habían hecho es un recordatorio

VIRGINIA. Ahí también se dice lo del presupuesto de los cuatro millones

SECRETARIA. Ese documento ya está en presupuestó solo se requiere que digan en que se va

a usar

VIRGINIA. Ahí está lo del mosaico

ARTICULO IX. INFORME DEL ASESOR LEGAL

LIC. BOLAÑOS. Tengo lo de los gaviones

PRESIDENTE. Vamos a esperar a que lo traiga por escrito


ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
    a. Tribunal Supremo de Elecciones. Resolución N°5999. ASUNTO. Cancelación de las
         credenciales de la concejala propietaria            por el Partido Liberación Nacional Sra.
         Marceneth Castrillo Mena y el nombramiento en su lugar del Sr. Carlos Enrique Ovares
         Sancho, cedula 6 401 538 como concejal propietario a partir de su juramentación ya
         hasta el 30 de abril del 2020. SE CONOCE
    b. Concejo Municipal de Colorado. ASUNTO. Acuerdo de Concejo donde declaran no
         grata a la señora Anabel Matarrita Ulloa. Alcaldesa de Abangares. SE CONOCE
    c. COREDES. Invitación a II asamblea ordinaria. SE CONOCE
    d. Oscar Cascante. Diputado. OFICIO emitido a la FECOMUDI de invitación a foro. SE
         CONOCE.
    e. Cinthya Rodriguez. Coordinadora. Comité Cívico. Informe guardia de honor. SE
         CONOCE.
         DAGOBERTO. Informa que debido a citas médicas no podrá estar presente el 14 y 15 de
        setiembre. Solicita a los demás concejales asumir y hacer acto de presencia.
************************************************U.L.*********************************************************
El presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con veinticinco minutos



Sra. Roxana Lobo Granados                        Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                       PRESIDENTE