Ordinaria 114 · 2018-07-03

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 114 del 2018-07-03 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 114 -18
03/07/2018




                               ACTA ORDINARIA Nº 114-2018
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020

ACTA NÚMERO CIENTO CATORCE – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TRES DE
JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS CON DOCE MINUTOS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Crisly Morales Méndez.
Virginia Vargas Acosta.
Mario Delgado Rodriguez

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE


SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Eladio Picado Ramírez.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.      ORACION
  II.     CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  V.      MOCIONES
  VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
  VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
  IX.     INFORME DEL ASESOR LEGAL
  X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA
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ARTICULO I.ORACION

A CARGO DEL PRESIDENTE

ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  a. SE somete a ratificación el acta ordinaria 113-18 la cual se ratifica en todas sus
     partes. ACUERDO UNANIME

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION


  a. Se recibe para juramentación a un miembro de la Junta de Educación de Cabuya
Debido a que la señora:

     Sra. Silvia Olivares Orozco cedula 6 293 201
Quien fue nombrada como miembro de la junta de educación del Centro Educativo de Cabuya
en la sesión ordinaria 113-2018 y se ha presentado para su debida juramentación, procede el
señor presidente a juramentar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución
Política. Quedando la señora debidamente juramentada


ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Asesora Legal ZMT. OFICIO L- ZMT-032-2018 con VB de la
      Intendencia. ASUNTO: Respuesta a pase CMS-208-2018. Sobre Los Guisaros Verdes
Estimados señores:
Por medio de la presente me permito saludarles y así mismo informarle criterio legal, respecto a documento DPD-P-
066- 2018 del Instituto Costarricense de Turismo con fecha 13 de abril del 2018 en respuesta a acuerdo 1 de la sesión
extraordinaria número 52-18, articulo II, inciso a, del 5 de enero del año 2018, en referencia a solicitud de La
empresa Los Guisaros Verdes M F S.A.
La empresa Los Guisaros Verdes M F S.A., con cédula jurídica número 3-101-158581, sociedad inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 0848, Folio: 158, Asiento: 00216, con domicilio social Puntarenas-
Puntarenas en Santa Teresa de Cóbano, edificio comercial frente a la Plaza de deportes, representada por el señor
Thomas Alexander Baur, se encuentra en el Sector Costero de Peñón de Ario, distrito de Cóbano, del cantón Central,
provincia de Puntarenas, tiene concesión aprobada e inscrita en la Zona Residencial Recreativa, que tiene uso
condicional aprobado por éste Concejo. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA
(ZRR) PARA DARLE USO CONDICIONAL DE CABINAS EN SU TOTALIDAD, que representa un área de 2.112,18 metros
cuadrados.
 Del acuerdo 1 del Concejo Municipal, de la sesión extraordinaria número 52-18, articulo II, inciso a, del 5 de enero
del año 2018, se desprende que debido a audiencia ante el Concejo Municipal de la concesionaria Los Güisarros
Verdes S.A, sobre el tema de retiros, es decir retiros a dejar en la futura construcción de ésta concesionaria en la
finca concesionada a su nombre, éste órgano colegiado decide elevar consulta al Instituto Costarricense de Turismo.
En respuesta a ello el Instituto Costarricense de Turismo indica atinente a la consulta:
La Dirección de Planeamiento y Desarrollo en atención a la instrucción girada por Junta Directiva en acuerdo de
Sesión Ordinaria Nª6022, Articulo 5, Inciso VI, celebrada el 02 de abril de 2018, oficio SJD-109-2018, se permite
comunicar lo siguiente:
SE ACUERDA:
         “(…) Que de acuerdo a la consulta formulada en el oficio CMS-018-2018           y lo señalado por la
         Procuraduría General de la Republica al mismo Concejo Municipal en el dictamen C-174-2016 que el ICT no
         tiene objeción en que se utilice una norma de rango superior, para resolver la dicotomía de orden jurídico
         que ocurre en el Plan Regulador de Peñón de Ario.”
Sin embargo en análisis del mencionado dictamen C-174-2016 de la Procuraduría General de la Republica,
ciertamente enviado a éste Concejo Municipal de Distrito desarrolla en su contenido, para lo que nos interesa:
         “(…)Como se sabe, la competencia para planificar y controlar el desarrollo urbano en su territorio
         corresponde a los gobiernos municipales (artículo 169 Constitucional) y comprende la adopción e
         implantación de planes reguladores (Ley 4240, artículos 10 inciso 1, 15 y 17), que son un instrumento de
         concreción del ordenamiento territorial, sustentado en las pautas genéricas de las Leyes 4240 y 6043,
         cuando sean costeros (pronunciamientos OJ-62-2000, OJ-96-2000, OJ-123-2000, OJ-96-2005, C-70-2009).
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Esos planes reguladores costeros deben ser aprobados por el INVU y el ICT, e incluso pueden ser elaborados por
dichos Institutos (Ley 6043, artículos 2, 17, 34, 35, 36, 38, 57 y 19 de su Reglamento; Ley 4240, artículo 17;
pronunciamientos C-381-2008 y OJ-004-2014).

Luego, la concesión es la figura jurídica mediante la cual los municipios otorgan el uso de la zona marítimo terrestre a
favor de particulares. Esas concesiones deben ajustarse al bloque de legalidad, entre otras, las disposiciones de la Ley
6043 y su Reglamento, las cuales prevalecen sobre el plan regulador costero, por ser normativa de carácter nacional y
de mayor jerarquía (Ley 6227, artículo 6; Ley 4240, numeral 56; dictámenes C-79-2010 y C-97-2015).
Por ello, ante una eventual dicotomía de orden jurídico, los funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado
superior (Constitución Política, artículo 11; Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94,
6198-95, 2381-96, 2382-96, 6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99, 16975-08;
dictámenes C-70-2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros).
 Si bien los planes reguladores, por su naturaleza normativa, son de acatamiento obligatorio (pronunciamientos C-
100-1995, OJ-11-1996, C-93-2007), dada su jerarquía como actos administrativos de carácter general (sentencias
constitucionales 6653-2000 y 4252-2002), no pueden vulnerar normas de rango superior, ni modificar el destino
previsto para los bienes demaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ-42-2005).
 Sobre el rango de los reglamentos ejecutivos señalan los pronunciamientos OJ-116-2005 y C-122-2006:
           “Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía
          normativa… según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto
          en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuando una fuente
          es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango.
          Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden
          modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas
          del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento... en caso de contradicción prevalece siempre y
          necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la
          misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del
          ordenamiento jurídico administrativo, no obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben
          subordinarse no solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos
          ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes”. El subrayado es nuestro.
 Ante una eventual antinomia entre el plan regulador y el párrafo 1° del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043,
prevalece la aplicación de este último, en tanto fija las dimensiones mínima y máxima para las concesiones de uso
habitacional unifamiliar y con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones:
 “Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar
tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones
se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las
establecidas en el Plan Regulador de la zona…”
        Por otra parte, el párrafo 2° del citado artículo 65 dispone:
          “…Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones
          establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.”
 Ante ello, recordemos que para realizar construcciones en la zona marítimo terrestre no basta haber solicitado la
concesión, sino que los particulares requieren ostentar el otorgamiento eficaz de aquélla conforme con un plan
regulador legítimo (Ley 6043, artículos 12, 13, 19, 38, 39-43 y 65; Ley 9242, artículo 6), donde previamente se
determinan los usos permitidos (Ley 6043, artículo 26, y 17 de su Reglamento).
 Ello es así porque la zona marítimo terrestre es un recurso de frágil equilibrio, en el cual los diversos repartos
administrativos han de ejercer sus competencias singulares en forma coordinada para la mejor satisfacción del
interés público (artículos 50 y 121 inciso 14) Constitucionales; 2, 3 y 36 de la Ley 6043; 6 del Código Municipal; votos
constitucionales 5445-99, 6503-01, 6195-07, 17552-07, 14093-08, 139-09, 151-12, 12974-13, 11342-14;
pronunciamientos C-381-2008, OJ-13-2009, C-70-2009, C-145-2009, C-171-2009, C-138-2010, C-52-2014, C-209-2014,
OJ-82-2014, OJ-64-2015, C-308-2015, entre otros).
           Luego, la aplicación del Reglamento del INVU prevista en el párrafo 2° del artículo 65 de la Ley 6043, se
          circunscribe a los supuestos en que el gobierno local acuerde en su plan regulador costero vigente la
          remisión expresa a esa reglamentación supletoria (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio II; Reglamento para el
          Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo I.10; votos constitucionales 2153-93, 6706-
          93, 4205-96, 1923-04, 924-12; dictámenes C-62-1994, C-61-1996, C-32-1998, C-304-2006, C-155-2009, C-32-
          2010, C-324-2011, C-29-2015, C-36-2016 y C-46-2016), o bien, cuando ese plan regulador costero vigente
          tenga algún vacío técnico normativo que requiera ser suplido con la aplicación del Reglamento de
          Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Conclusiones
 1) Conforme con los principios de legalidad y jerarquía normativa, la Ley 6043 y su Reglamento prevalecen sobre las
disposiciones del plan regulador costero.
 2) El plan regulador costero vigente prevalece sobre la reglamentación del INVU, esta última será de aplicación
supletoria cuando lo prevea dicho plan regulador, o para llenar un vacío técnico normativo del mismo, y siempre con
observancia de la legislación superior. (Lo marcado en negrita no es del original)
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 3) La modificación de un plan regulador costero debe cumplir el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser
conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad territorial, con la normativa ambiental y obtener la
aprobación del ICT y del INVU.”
Tal como se vislumbra en el dictamen de cita, dispone en su análisis del artículo 65 del Reglamento de la ley de Zona
Marítimo Terrestre en sus dos párrafos. Del párrafo uno se denota que refiere directamente al artículo 65 porque
éste cita directamente el área a uso habitacional unifamiliar y a las parcelas que se den en concesión con fines de
esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Y al párrafo
dos refiere al artículo 21 de la Ley 4240 de Planificación Urbana y al transitorio II, ello porque el transitorio II dice
literalmente: Transitorio II.- El Instituto dictará las normas de desarrollo relativas a las materias a que se refiere el
artículo 21 de esta ley.
Podrá además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los distritos urbanos y demás áreas sujetas a control
urbanístico, en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus
propias disposiciones locales con ajuste a esta ley. (Lo marcado en negrita no es del original).
Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los territorios jurisdiccionales o en la parte de ello que
las normas señalen, a partir de su publicación en el Diario Oficial. (Lo marcado en negrita no es del original).
Por otro lado Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo I.10; establece:
I.10 Este reglamento será aplicado en todo el territorio nacional y en tanto no exista en la localidad un plan regulador
que indique una norma diferente.
Como se desprende del dictamen analizado, el Plan Regulador vigente prevalece sobre la reglamentación del INVU,
la reglamentación del INVU se aplicaría cuando así lo establezca el plan regulador en su reglamento, en revisión del
Plan Regulador Peñón de Ario no refiere en su reglamento a la reglamentación del INVU, sino que dispone de su
propia reglamentación para las construcciones en las concesiones otorgadas, tampoco tiene un vacío técnico
normativo, por tanto los Guisaros Verdes debe aplicar lo intuido en éste plan regulador para las construcciones.
CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido OFICIO L- ZMT-032-2018 con VB de la Intendencia de Respuesta a
       pase CMS-208-2018. Sobre retiros de Los Guisaros Verdes
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “Acoger el criterio de la Asesoría Leal del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre e indicarle a la empresa Los Guisarros Verdes S.A.
que deben aplicar los retiros indicados en el Plan Regulador Peños de Ario para las
construcciones, este plan dispone de su propia reglamentación y no refiere en este a la
reglamentación del INVU la cual se aplicaría solo cuando así lo establezca el plan regulador o
existan vacíos técnicos normativos” ACUERDO UNANIME

   b. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-308-2018. ASUNTO. Respuesta al Sr Alfredo
      Ramirez a solicitud de construcción en entrada a su vivienda en los Mangos de Cóbano.
      SE CONOCE

   c. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-309-2018. ASUNTO. Respuesta informe AIM-
      01-2016 referente a estudio sobre la gestión de los servicios urbanos de este Concejo
      Municipal de Distrito con recordatorio en el oficio AIM-85-2018
Estimada señora.
Con respecto a lo solicitado mediante el Oficio AIM-85-2018, sobre la emisión y aprobación del manual con el que se
realizó el ajuste tarifario 2018, le comunico lo siguiente:
En la sesión extraordinaria Nº 46-17, celebrada el 07 de noviembre de 2017, el Ing. Alejandro Campos Castillo, gestor
Ambiental de este Concejo Municipal de Distrito, en esa fecha presentó ante los miembros del Concejo los
procedimientos o metodología mediante los cuales realizaron los cálculos para fijar las tarifas para la tasa
correspondiente al servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos en este distrito.
En el Acta Ext. 46/17 consta que se efectuó dicha presentación, no obstante, únicamente se solicitó por parte del
Departamento de Sanidad que se aprobaran las tarifas, no el método. Se adjunta documentación de respaldo.
En la sesión ordinaria Nº 83-2017, artículo VI, inciso a), celebrada el 28 de noviembre de 2017, el Concejo Municipal
acordó aprobar las nuevas tarifas para el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos. Se
adjunta documentación de respaldo.
En la sesión ordinaria Nº 84-2017, celebrada el 05 de diciembre de 2017, el Concejo Municipal sometió a ratificación
el acta ordinaria 83-2017. No obstante, el Ing. Campos informó que fue necesario realizar unas variaciones en los
cálculos para el ajuste tarifario; y una vez analizada la nueva información presentada dicho órgano colegiado acordó
aprobar de manera definitiva las tarifas para el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos.
Se adjunta documentación de respaldo.
Durante la semana en curso, el actual gestor ambiental, Ing. Alberto Vásquez Granados, se comunicó con el Ing.
Campos, quien le informó que a pesar de que existió una solicitud por parte de Auditoría Interna sobre la confección,
presentación y aprobación del manual solicitado para el ajuste tarifario, él no lo concretó y posterior a ello se dio su
renuncia como funcionario; no obstante, el método implementado por el Ing. Campos para actualizar las tarifas fue
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el presentado en el “Manual para la definición de un modelo tarifario para la gestión municipal de residuos sólidos”
emitido por el Programa de Competitividad y Medio Ambiente (CYMA).
Finalmente como respuesta a lo solicitado, le comunico que actualmente solo se cuenta aprobación de las tarifas,
mismas que se publicaron en La Gaceta el 07 de diciembre de 2017 y son las que están en vigencia actualmente.
No hay aprobación de la metodología empleada para realizar el ajuste tarifario, únicamente se cuenta con el
conocimiento de dicha metodología por parte de los miembros del Concejo Municipal, debido a que no se solicitó
aprobación de la misma.
Se presentará la redacción y solicitará formalmente el acuerdo en el transcurso de la siguiente semana aprobar la
metodología presentada durante la sesión extraordinaria Nº 46-17, basándose en el conocimiento del método que
fue presentado por el Ing. Alejandro Campos durante la solicitud de aprobación de las tarifas.
Una vez aprobado, se procederá a dar una nueva respuesta a Auditoría Interna.
SE CONOCE

   d. Hoy nos visitó el Ing. Alonso Mora Ingeniero del Mopt, esto a raíz de un documento que
        envié al CONAVI y me dijo que es muy probable que en 15 días estén interviniendo la ruta
        Cóbano-Montezuma

   e. El viernes voy a sesión de la FECOMUDI en Cervantes si alguno desea acompañarme

PRESIDENTE. Se comisiona a la Concejala Crisly Morales para que asista con la Intendente a
sesión de la FECOMUDI el próximo viernes

DAGOBERTO, Cuando fui a Tucurrique a la asamblea de Fecomudi pedimos informe por escrito
de lo que hacen y a la fecha no han presentado nada

DUNIA. Entonces pedirlo por escrito

   f.   El viernes se entregó la modificación presupuestaria, Don Randall me dijo que si toda
        estaba bien la pasaba inmediatamente, pero do pero me informaron los síndicos que no la
        presentaron el lunes a sesión del Concejo

   g. El viernes 11 el Ing. Juan Carlos Cruz de la comisión de emergencias viene a reunión.
      Manuel los representa a ustedes en esta comisión pero si alguno quiere puede asistir


CINTHYA. Vamos a solicitar un convenio de maquinaria con Nandayure, de echo voy a presentar
una moción

FERNANDO. Voy a apoyar ese tipo de convenios para beneficios de nuestros
territorios y hay que aprovechar la coyuntura, Guanacaste quiere este territorio

CINTHYA. Nosotros ponemos el combustible y la comunidad las horas extras
El Alcalde solcito la audiencia en la sesión y si alguien quiere ir conmigo lo que no
puedo llevar es a los vecinos pero a cualquier miembro del concejo le agradezco
más bien si me acompañan. Solo nos pueden colaborar los fines de semana y le
vamos a pedir una niveladora, una compactadora y dos vagonetas
El grupo de la manifestación de hoy que se reunió conmigo fue muy respetuoso, me encanta la
actitud del comité de caminos de Santa Teresa – Mal País va a comprar 20 vagonetas de
material y nosotros la trasladamos con la vagoneta que tenemos contratada y el back hoe lo va
a colocar en Santa Teresa – Mal País y la idea doña Mary se la llevo para conversarlo con el
comité de caminos de San Isidro me dijo que a más tardar mañana tenía la respuesta para tapar
los huecos de San Isidro, porque yo no me voy a exponer a sacar ,material del rio de Santa
Teresa

DAGOBERTO. Con tanta hablada y problemática no la podemos jugar sino vamos a chupar
todos mejor hacer las cosas bien.
Cuando van a poner la alcantarilla que esta antes de llegar a la entrada de la casa de Man León,
el agua se está yendo a la calle
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CINTHYA. EL back hoe estuvo dos semanas en santa terea y se suponía que esta semana
estaba en Cabuya y hoy se cambió un paso allá pero con la emergencia de Santa Teresa vuelve
a Santa Teresa hasta el sábado.

DAGOBERTO. EL viernes que no había luz los del ICE cortaron árboles y todo lo dejaron en la
cuneta y parte de la calle, decirle a ellos
MANUEL. Cómo va el asunto del préstamo?

CINTHYA. Ahora están pidiendo          un estado financiero auditado. Se está en el proceso de
contratar a alguien para que lo haga

DUNIA. Sería bueno que la comisión de obras públicos s nos reunamos considerando que
tenemos que dar un dictamen sobre eso y para no atrasar a la administración

ARTICULO V. MOCIONES

   a. Moción de la Intendente Municipal Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, avalada por los
      Concejales Fernando Quesada López, Mario Delgado Rodriguez, Dagoberto
      Villalobos Mayorga, Crisly Morales Méndez, Dunia Campos Salas, Manuel Ovares
      Elizondo y Virginia Vargas Acosta
Cóbano, 03 de julio de 2018
Moción para solicitar convenio con la Municipalidad de Nandayure para posible préstamo de maquinaria para
conformación de algunas vías de comunicación terrestres de Cóbano.
Considerando que:
     Hemos sacado a licitación varias contrataciones para conformación de caminos y
         se han declarado infructuosas.
     No se cuenta con contenido presupuestario para reparar los caminos del distrito y
         a la fecha la Contraloría General de la República no ha aprobado el Presupuesto
         Extraordinario que donde hay asignación presupuestaria.
     Esta Intendencia solicitó audiencia en la sesión del Concejo Municipal de
         Nandayure para exponer la situación que se está viviendo y ya se tiene el espacio.
Mociono para que:
    -    Se acuerde solicitar al Concejo Municipal de la Municipalidad de Nandayure la
         firma de un convenio para utilizar maquinaria de ellos en nuestro territorio.
    -    Se dispense de trámite de comisión, aplicándose el artículo 44 del Código
         Municipal y se apruebe en firme, aplicando el artículo 45 de la misma ley.
Presentada por:
Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger y Aprobar la moción presentada
por la Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, Intendente y avalada por los Concejales Fernando
Quesada López, Mario Delgado Rodriguez, Dagoberto Villalobos Mayorga, Crisly Morales
Méndez, Dunia Campos Salas, Manuel Ovares Elizondo y Virginia Vargas Acosta y extenderles
nuestro agradecimiento por la colaboración que nos puedan brindar en este momento tan
apremiante                       para            nosotros            y           la          comunidades
afectadas.**********************************************************************************
2. Dispensar la aplicación del artículo 44 del código municipal.”. ACUERDO UNANIME Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO

   b. Moción del Concejal Fernando Quesada. Avalada por Virginia Vargas,
      Dagoberto Villalobos, Manuel Ovares, Mario Delgado, Crisly Morales y
      Dunia Campos

CONSIDERANDO:
   Que el ICE realiza labores de descuaje y mantenimiento de las líneas de abastecimiento
   Que los residuos quedan en los desagües provocando problemas en la escorrentía de
     esas aguas
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     Que el ICE tiene la obligación de disponer de esos residuos adecuadamente
POR TAL MOCIONO
     Se solicite a la Intendencia realizar los trámites para solucionar estos problemas en todo
        el distrito.
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger y aprobar la moción presentada
por el Concejal propietario Fernando Quesada López y avalada por los concejales Virginia
Vargas, Dagoberto Villalobos, Manuel Ovares, Mario Delgado, Crisly Morales y Dunia Campos y
dar pase de la misma a la Intendencia para su respectiva ejecución
2. Dispensar del Tramite de Comisión”. ACUERDO UNANIME. UNANIME Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE

   a. ASUNTO NOMBRAMIENTO COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACION

DAGOBERTO. Al comité distrital de deportes y recreación de Cóbano le venció el
nombramiento en el mes de junio Y se debe nombrar nuevamente. Que el comité distrital de
deportes y recreación está conformado por 1 representante de la Asociaciones de Desarrollo, 2
representantes de las asociaciones deportivas y recreativas y 2 representantes del Concejo. Se
deben enviar las notificaciones para que hagan llegar las ternas para el nombramiento

CONSIDERANDO:
-Que al comité de Deportes y Recreación de Cóbano le venció el nombramiento
-Que es necesario realizar el nombramiento de éste
-Que el comité distrital de deportes y recreación está conformado por 1 representante de la
Asociaciones de Desarrollo, 2 representantes de las asociaciones deportivas y recreativas y 2
representantes del Concejo Municipal.
ACUERDO Nº4
Con cinco votos a favor se Acuerda: “1. Solicitarle a las asociaciones de Desarrollo Integral
del Distrito, a las organizaciones comunales deportivas (comités comunales de deportes) y a los
miembros de este Concejo enviar terna a fin de escoger entre ellas a los miembros del Comité
Distrital de Deportes y Recreación del Distrito. A más tardar el día 23 de Julio en la ventanilla de
información de este Concejo (con Paz) o en la oficina de la secretaria del Concejo”. ACUERDO
UNANIME

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES

DUNIA. El presidente de la Republica viene para Puntarenas y el Alcalde invito a los jefes de
fracción para que lo acompañen, entonces voy a estar ahí, la idea es presentarle el proyecto dos
proyectos que habían quedado en compromisos de remodelación del mercado central y del
mercadito de Chacarita

DAGOBERTO. Lo extraño es que no invitaron a las Intendencias

DUNIA. Yo le pregunte y no dio respuesta

DAGOBERTO. Vino don Marvin con los del A y A En la visita del vicepresidente el venía con dos
proyectos concretos con el Acueducto y que lo iban a meter por el decreto emergencia que aún
está vigente también hablo del pozo de las Delicias que lo iban a conectar y que conectaron otro
aquí por la entrada hacia Mal Pas y que iban a hacer otro pozo en las Delicias

CINTHYA. Que mientras sale la contratación del proyecto entonces se va a conectar Delicias
para reforzar Cóbano que ya está la construcción de un pozo y el recurso para poner la cañería
y pidieron colaboración con el bak hoe y con respecto a la clínica. Con respecto a la clínica fue
muy escueto, la presidencia de la ejecutiva de la CCSS no vinieron a Cóbano y estuvo en
Paquera que es donde necesitamos la clínica, entonces don Marvin lo que dijo es que era un
primer acercamiento y que no hacía falta que venir la presidencia ejecutiva para que se
construyera la clínica, se habló más de la visita que se hizo a Nicoya que están tratando de que
Nicoya vea los pacientes de la península.
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DAGOBERTO. Él hablaba más de Jicaral

MARIO DELGADO. Delicias está preocupado porque el A y A nos ha hecho la vida imposible,
nos han marginado, persecuciones, trabas impedimentos, algo increíble, ellos lo que quieren es
que le entreguemos la asada porque a ellos les interesa el agua de Las Delicias, hay un señor
Jorge Fallas que nos ha hecho la vida imposible él es el vicepresidente ejecutivo a nivel nacional
está aquí dos veces por mes jodiendo la vida en Delicias y el pueblo de Delicias se va a oponer
a ese pozo que se va a traer el agua para Cóbano en el momento que llegue el back hoe a
zanjar el pueblo les va a caer encima y yo los voy a apoyar porque en este momento soy el
presidente de la asada y de echo ellos se van a dar cuenta mañana mismo de la intención del
Ay A, no lo vamos a permitir en este momento el Ay A de Cóbano está dando disponibilidad de
agua a quien ocupe sin agua y al pueblo de Delicias se le impide dar disponibilidad de agua y
tenemos agua, hay desarrolladores, hay gente con bono y no se les puede dar porque el A y A
no      nos       permite     vender       una       paja       de      agua.       Como        C
Cóbano que no tiene agua tiene disponibilidad y Delicias que si tiene agua no puede solo porque
somos asada

DUNIA. El señor Jorge Fallas hablo de un convenio con la Asada Delicias para inyectar agua al
acueducto de Cóbano. También estuvo el señor German Arroyo y el señor Fernando Araya y
este último se refirió al tema de las pajas en la zmt, que ellos pretenden que nosotros como
concejo solicitemos las pajas de agua y eso no podemos hacerlo, entonces dijo que lo que venia
q proponer es que la municipalidad diera el visto bueno del uso para efectos del concesionario
para que este pudiera solicitarlo como lo que nosotros desde un principio se lo propuso y ellos
dijeron que no, ahora ellos son los proponentes de lo mismo. SE les informo que este concejo
tomo acuerdo de consultar al a procuraduría. La maquinaria perforadoras están en guápiles y
cuando terminen vienen para Delicias para hacer un pozo que refuerce el pozo que piensan
conectar para inyectar agua a Cóbano mientras esta lo del acueducto. Lo de Santa Fe dijeron
que en este momento están los estudios paralizados
FERNANDO. El presidente en ejercicio en esta sala hablo de que los medicamentos pasas por la
clínica de Jicaral llegan a Paquera y deben regresarse a Jicaral. El Dc. Quesada tiene dos años
de estar peleando por modificar las áreas. Eso no es nada nuevo. Y lo de la clínica ya está a
nombre de la CCSS y pareciera que el señor Rodriguez no lo sabía que la caja tenía propiedad
acá.

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES

    a. COMISION ESPECIAL para analizar los requisitos para visado municipal en
       trámites catastrales y formulario electrónico para solicitud
                                          Dictamen:
Análisis de Documentos.

Requisitos y formulario electrónico para solicitud de Visado de Plano del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
CONSIDERANDO.
-Que se ha conocido dictamen de la comisión especial formada por los Concejales Manuel
Ovares, Fernando Quesada y Dagoberto Villalobos, para analizar los requisitos para visado
municipal en trámites catastrales y formulario electrónico para solicitud solicitado por la
administración firmada este por los Concejales Dagoberto Villalobos Mayorga y Fernando
Quesada López
-Que la comisión recomienda que el texto indique lo siguiente:
      RECOMENDACIONES Y REQUISITOS PARA VISADO MUNICIPAL EN TRÁMITES CATASTRALES Y
                               FORMULARIO ELECTRONICO PARA SOLICITUD
Tomando en cuenta que el Departamento de Catastro del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no
cuenta con una lista de requisitos oficiales cuando se realiza el trámite de solicitud de visado catastral, y
partiendo del hecho que la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos
(Ley 8220) estipula la necesidad imperante de la misma para cualquier trámite, además de agilizar por
medio de herramientas los procesos municipales. Se enumeran con respecto a la legislación los requisitos
necesarios, con el fin de que mediante acuerdo del Concejo Municipal se aprueben y se envíen a
publicación por parte del diario oficial La Gaceta.
RECOMENDACIONES:
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     1. Que el propietario de la finca a segregar se encuentre al día en las obligaciones Municipales,
         basado en lo indicado en el art 8 de la Ley 7509, párrafo segundo que dice “El titular actual
         responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y
         recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el
         derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo
         pagado por el tiempo que les haya pertenecido.”
     2. Que la propiedad a segregar se encuentre debidamente declarada.
REQUISITOS:
     1. Disponibilidad de agua
Según el artículo 36 de la Ley de planificación Urbana:
“Se negará la visación municipal de planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por
cualquiera de las siguientes razones:
Inciso a) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido,
inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables."
Además que según el Reglamento para el Control Nacional De Fraccionamientos y Urbanizaciones en el
capítulo II.1.3 donde se dice explícitamente que:
"Los lotes deberán contar con los servicios mínimos existentes en la zona".
Siendo un requisito establecido por vía de ley, no puede obviarse por parte del ente municipal verificar su
cumplimiento.
     2. Croquis en formato PDF de finca madre con fraccionamiento y porciones resultantes, así como
         polilínea del lote a fraccionar en archivo DWG o DXF georeferenciado a coordenadas CRTM05
Según el Reglamento para el Control Nacional De Fraccionamientos y Urbanizaciones en el capítulo II. 1.2
dice explícitamente:
“Para autorizar el visado de planos es indispensable que el interesado presente el plano de la finca madre
en donde se muestren todas las porciones resultantes.
Si alguna de ellas no cumple con las normas mínimas se negará el visado. Para este trámite basta un
croquis debidamente acotado y a escala aproximada.”
Siendo un requisito establecido por vía de ley, no puede obviarse por parte del ente municipal verificar su
cumplimiento.
Por lo tanto se solicita que dicho croquis se presente como un archivo PDF y además de esto se presente
una polilínea del lote a fraccionar en archivo DWG o DXF georeferenciado a coordenadas CRTM05, con
la información necesaria para su fácil interpretación, esto con el fin de poder mantener actualizado el
sistema de información geográfica municipal, y también de esta forma la información enviada por parte
del profesional responsable sea más clara y ordenada.
Además deben de incluirse como requisitos indispensables los siguientes documentos, ya que sin ellos es
imposible la revisión, debido a que contienen la información necesaria que se debe suministrar en el
visado municipal.
     3. Anverso Erróneo
Plano presentado al Catastro Nacional para calificación, que es devuelto defectuoso por parte de esa
institución.
     4. Anverso Corregido
Plano corregido de todos los defectos mencionados en la minuta de rechazo entregada por parte del
Catastro Nacional al profesional a cargo.
     5. Minuta de rechazo.
Documento donde se indican las correcciones necesarias a realizar, dentro de ellas la solicitud por parte
del catastro Nacional a esta institución para su visado.
Enlistando las recomendaciones y requisitos para Visado de Plano por el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano serían:
Recomendación:
El dueño registral de la propiedad debe encontrarse al día con la declaración del inmueble y el pago de los
impuestos y servicios municipales.
Requisitos:
     a) Disponibilidad de agua
     b) Croquis en formato PDF de finca madre con fraccionamiento y porciones resultantes
     c) Polilínea del lote a fraccionar en archivo DWG o DXF georeferenciado a coordenadas CRTM05 (se
         envía por correo electrónico a la dirección municobano.catastro@gmail.com )
     d) Anverso Erróneo
     e) Anverso Corregido
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     f) Minuta de rechazo.
FORMULARIO ELECTRONICO:
El formulario se encontrará en la página web municipal www.municobano.go.cr – Tramites – Catastro -
Formulario de Solicitud de Visado Electrónico.
Se deberá contar con una cuenta de Correo Electrónico de Google para realizar el trámite puesto que por
el momento se utiliza dicha plataforma de manera gratuita, mas no será el correo (si así lo prefiere) a
utilizar en el llenado del formulario puesto que puede usar cualquier otro, para recibir la información.
A continuación ejemplo del formulario con modificaciones recomendadas:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdcIy6DLAd9KxC1HcIL1kZHzFkeQVoqj0Uwi-6cO-
5R4J1L6g/viewform
ACUERDO Nº5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobara la recomendación emitida por la
Comisión especial para analizar los requisitos para visado municipal en trámites catastrales y
formulario electrónico para solicitud”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO IX. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. Tribunal contencioso Administrativo y civil de hacienda. ASUNTO. Conocimiento.
       ACTOR. Cesar Gerardo Elizondo Rosales. Demandado. Municipalidad de Cóbano.
       CARPETA. 18-004028-1027-CA-0
       PRESIDENTE. SE DA PASE A LA ASESORA LIC. FRANCIL HERRERA PARA LO
       CORRESPONDIENTE
   b. Concejo Municipal de Peñas Blancas. ASUNTO. Transcripción de acuerdo dirigido al
       IFAM en el cual externan el desacuerdo            por no tomar en cuenta a los Concejos
       Municipales de Distrito en la Asamblea del IFAM donde se nombró la Junta Directiva y la
       solicitud a la Administración del IFAM se considere en las próximas asambleas la
       invitación a los concejos municipales de distrito y su debido representante.
       CONSIDERANDO:
       -Que se ha conocido copia del oficio CMDPB-SCM-076-2018 de transcripción de acuerdo
       del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas dirigido a la Junta Directiva del
       Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en el cual manifiestan su desacuerdo por no
       tomar en cuenta a los Concejos Municipales de Distrito en la Asamblea del IFAM donde
       se nombró la Junta Directiva y la solicitud a la Administración del IFAM se considere en
       las próximas asambleas la invitación a los concejos municipales de distrito y su debido
       representante.
       ACUERDO Nº6
       Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Apoyar en todos sus extremos el
       acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Peñas Blancas y transcrito a la Junta
       Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante oficio CMDPB-SCM-
       076-2018 y externar nuestra solicitud a hacer tomados en cuenta en las Asambleas de
       ese Instituto .************************
       2. Enviar copia a los Concejos Municipales de Distrito”. ACUERDO UNANIME
   c. William Clay. Presidente y Nohelia Calderon. Secretaria. Gobierno Estudiantil del
       CTP Cóbano. ASUNTO. Solicitud de una mesa de futbolín monedero para uso de los
       estudiantes (indican que adjuntan proforma pero no venía con el documento de solicitud)
       y de 36 metros de arena de playa para su proyecto de cancha de voleibol de playa
       (adjunta proyecto)
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        SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA QUE ANALICEN SI ESPOSIBLE
        OTORGAR LA AYUDA SOLICITADA POR EL GOBIERNO ESTUDIANTIL DEL CTP DE
        CÓBANO.
        CINTHYA. Yo no tengo fondos para eso. Lo que si se incluyo fue un millón de colones
        para un proyecto de robótica que está en sumas sin asignación presupuestaria porque el
        proyecto en sí aun no lo han presentado
    d. Vecinos del Distrito. ASUNTO. Carta de Denuncia. ASUNTO. Solicitan. 1. Se solicite a
        la Contraloría General de la República una investigación de porque muchos proyectos no
        se han ejecutado del el 30 de abril del 2016 a la fecha? ¿Por qué la planilla se acrecentó
        desde la fecha a la actualidad? Investigar y auditar cada situación         y asentar las
        responsabilidades correspondientes. 2. ¿Por qué la autoridad administrativa se tomó la
        autoría de iniciar la construcción de una parada de autobús en la comunidad de San
        Martin en un punto donde no es posible ni que el vehículo de vuelta      y que además se
        investigue al correspondiente ingeniero ¿Cuáles son las razones        por las que se ha
        presentado junto a la Intendente en las reuniones y no ha efectuado las observaciones
        legales para hacer o no hacer la parada de autobús en el lugar de discusión , del cruce
        de Manzanillo 300 metros al oeste aproximadamente? ¿y porque él ha permitido que
        todo vaya avanzando sin justificación alguna?
        3. Que este Concejo proceda ante la fiscalía para que investigue las razones del porque
        la autoridad administrativa derribó el Salón comunal del Barrio Los Mangos. ¿Cómo se
        efectuó ese derribo, los mecanismos legales en los que se sustentó hacerlo? ¿Si se
        vendió el material? (como así se desprende de testimonios) además que la Fiscalía
        entreviste a cuantas personas sea posible para esclarecer cómo fue que se manipulo
        una estructura publica tan útil.
        4. Que mientras se efectúa la investigación y el esclarecimiento el Concejo solicite, tanto
        a la Contraloría General de La Republica que solicite al Tribunal Supremo de Elecciones,
        la suspensión temporal de la señora Intendente por todo el tiempo que sea necesario,
        solicitar a la Fiscalía que como medida cautelar , se suspenda mientras se efectúa la
        investigación    tanto al Ingeniero como a la señora Intendente. NOTIFICACIONES
        gaah1972@gmail.com
        Agregan en la nota que el día 26 de junio fueron a audiencia con la señora Intendente y
        una de las vecinas consulto sobre el ¿Por qué de algunos de los proyectos se decía que
        se ejecutaban y no se cumplía lo dicho? , y sin mediar justificación ninguna la señor
        intendente condicionó la reunión a que tenía que salir la señora que había efectuado las
        consultas y enfatizan que la dama los representó             con honorabilidad, respeto,
        ecuanimidad y sensatez por lo que no se justificó tal arrebato.
CINTHYA. Solicito y que conste en actas, una copia del documento mañana a primera hora por
favor
Tengo vecinos que le dijeron a mi mamá Doña Gladys usted ya firmo esa para que nos arreglen
los caminos, no sé cómo se llama la gemela del señor Mora que vende empanada una de ellas
fue la que le dijo
FERNANDO. En san Martin hay una parada, ahí pasan buses?
DUNIA. SI
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CINTHYA. Los vecinos son los que lo están construyendo no la administración, que están
haciendo un techo que podemos ir a ver no hay problema, para que los estudiantes no se
mojen. Marcelino Jiménez se molestó y me dijo por favor no me haga esa parada ahí porque
entonces vienen a usarla para drogas y otras cosas, Yo le dije que no podía decir si iban a usar
drogas a o no entonces él tiro la cerca, ellos los Jiménez están dispuestos a construir una parada
donde ellos dicen y los que usan la parada son los jóvenes y niños y no los Jiménez y son los
padres quienes la están construyendo. Acuerden ir a hacer una inspección de campo. Por eso
necesito copia del documento porque creo que ya es hora, ustedes pueden ori el audio que yo
antes les pase, yo creo que ya es hora de empezar a actuar con estas personas que están
difamando el nombre mío el nombre del Concejo Municipal de distrito de Cóbano y de muchos
funcionarios administrativos
FERNANDO. No me parece que nosotros tengamos que investigar nada lo dije la semana
pasada cunado doña Cinthya dijo que investigáramos a la escuela de Cabuya, nosotros nos
somos investigadores para eso hay autoridades debidamente acreditada. Doña Cinthya pide una
copia, inmediatamente se le pasa la copia a doña Cinthya
CINTHYA. Consultar a la contraloría? Tomen el acuerdo si ustedes consideran que ahí deben
hacerlo. ¿Por qué la `planilla se acrecentó? Ustedes saben porque la planilla se acrecentó y de
echo es el Concejo municipal el que me la aprueba pero investiguen. ¿Qué este concejo
investigue porque la autoridad administrativa se tomó la autoría de iniciar la construcción de
una parada de autobús? Es mentira, ya se los dije. Que este Concejo proceda ante la fiscalía
para que investigue las razones del porque la autoridad administrativa derribó el Salón comunal
del Barrio Los Mangos? Porque fueron los vecinos de Los Mangos en reunión.. investiguen
ustedes pueden hacer un procedimiento administrativo porque es sobre mí, entonces ustedes si
pueden hacerlo, porque fueron Los Mangos en dos reuniones que me pidieron que por favor
derribara el lugar, que pusiera la maquinaria, Aquí habla de la reunión dice que la vecina actúo
con respeto y honorabilidad. Ustedes miembros del Concejo estuvieron en esa reunión ¿la
señora me grito o no me grito ahí? Yo le dije que bajara el volumen y después que por favor se
retirara y seguía gritándome ¿si o no.? Inícienme un procedimiento administrativo si quieren me
retiro para que pongan fecha en privado, por mí no hay problema
FERNANDO. Como consulta pero creo que nosotros no somos investigadores. Tenemos una
auditoria que es la que hace las investigaciones o me equivoco. No podemos transferirle eso a
la auditoria, porque ella se puede dedicar a hacer la investigación
DUNIA. Escuche de personas que pasaban por ahí por el cruce de Santa Teresa que le decían
que firmara que era para que se arreglara los caminos y todos queremos que se arregle el
camino y me dicen como vecina que firme para que se arregle el camino yo también hubiera
firmado corriendo somos responsables de lo que firmamos pero muchos vecinos se les dijo eso
FERNANDO. Ahí en cristiano dice que se le quiten las credenciales
DAGOBERTO. Vamos a hacer un receso
FERNANDO. La señora intendente quería una copia del documento no se si se le puede dar o
no, al no tener un asesor jurídico no puedo dar mi criterio si se puede o no se puede.
CINTHYA Que conste en actas solicitud que estoy haciendo del documento
SECRETARIA. Hoy no se la puede dar seria mañana
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CINTHYA. Don Fernando lo que esta es cuestionando si me la puede claro no es un documento
público desde que se conoció en la sesión
FERNANDO. Si hay que darle la copia que se la de
DAGOBERTO. Voy a formar una comisión para la investigación de esta denuncia.
Se conforma comisión especial para que atienda la denuncia de los vecinos y presentada
el día de hoy. La comisión estar integrada por los siguientes concejales: Sra. Crisly
Morales. Sr. Fernando Quesada, Sr. Eladio Picado y Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga.
FERNANDO. Esta semana me excuso porque no estoy en la zona
CINTHYA. Con el mayor respeto y que conste en actas voy a actuar cono pueda y voy a pelear
lo que sea y voy a pagar el abogado que sea para demandar a cada una de las personas que
están ahí si eso es lo que corresponde, igual le solicito al Concejo Municipal que sean muy
sabios a la hora de tomar decisiones porque si tengo que actuar contra miembros del Concejo
municipal lo voy a hacer también, para que lo tengan presente nada mas
FERNANDO. La semana pasada se pidió una certificación de las ausencias de la concejala
Virginia Vargas, no sé si la secretaria entrego o no la certificación.
DAGOBERTO. Si aquí la tengo

   e. Presidente. Presenta certificación presentada a la secretaria sobre la última sesión
      en la que asistió la Concejala Virginia Vargas Acosta. En la cual se indica lo siguiente:
                                          C E R T I F ICA
       En uso de la facultad que me otorga el articulo Nº 53, inciso c, del Código Municipal y el
       Articulo Nº 50, inciso c, de la Ley General de la Administración Publica CERTIFICO QUE:
       revisadas las actas y las hojas de firma de asistencia a sesiones ordinarias la Concejala
       Propietaria Virginia Vargas Acosta, asistió la última vez a sesión el día veinticuatro de abril del
       Dos mil Dieciocho, sesión Nº104-2018, y en la sesión ordinaria 113-2018 del día veintiséis de
       Junio del dos mil dieciocho presenta justificación para su ausencia de ese día. Para las
       sesiones comprendidas entre el periodo del 2 de mayo al 19 de junio del 2018 no consta en
       actas registro de justificación de ausencias.     ES TODO. Lo anterior, de conformidad con el
       artículo 51 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo…….
FERNANDO. Entonces doña Vicky se retira el dos de mayo
DUNIA. No, la última fue el 24 de abril
FERNANDO. Si esa fue la última ya no vino el dos de mayo
DAGOBERTO. Y ella la semana pasada presento justificación
CINTHYA. Trajo comprobante, porque con el tema de Marxeneth trajo la licencia solo por esas
cosas es justificable y si no me creen pueden hacer consulta a la procuraduría
DUNIA. Que doña Vicky conteste
VIRGINIA. No lo traje pero con mucho gusto lo pido al hospital de mi hijo o el carnet no sé qué
prefieren o que la doctora me haga una referencia que yo asistí el martes pasado con mi hijo a
la cita, son los martes una vez al mes y lo puedo traer
FERNANDO. Para justificar la ausencia se ocupa la constancia
VIRGINIA. Yo presente una justificación si no me la creen yo pido al hospital que me hagan una
referencia de que estuve ahí a las 7 de la mañana con mi hijo.
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DAGOBERTO. Si para más claridad. Dice el código justificación no sé si tengan que traer
comprobante de nada y el código electoral también el articulo 258
VIRGINIA. Yo creí que era suficiente con mi palabra, para eso la mande escaneada para que
fuera con mi firma
DAGOBERTO. Para mí sí, pero bueno
DUNIA. Si se leyó el martes pasado sin embargo como dice usted no es suficiente con su
palabra y no estoy diciendo que este mintiendo porque no viene ningún comprobante de la
asistencia, durante dos meses los mensajes que usted mandaba era que estaba fuera del país y
su hijo no vive con usted
VIRGINIA. Como no vive conmigo?
DUNIA. Usted vive en Santa Teresa no y su hijo en San jose
VIRGINIA. Pero yo lo mantengo y le hago todo porque es un discapacitado
DUNIA. No estoy cuestionando eso
VIRGINIA. Vive conmigo él.
DAGOBERTO. Ya doña Virginia dijo que lo va a traer
FERNANDO. Que dice el código y el reglamento habla de traer comprobante
DAGOBERTO. Habla de justificación
FERNANDO. Para nosotros que no somos empleados de la municipalidad directamente no se
puede decir que traiga un comprobante, porque si mañana yo no puedo venir por un motivo equis
no puedo traer comprobante, yo hago una nota donde justifico que no puedo ir
DUNIA. EL reglamento dice cuáles son las razones por las cuales usted puede ausentarse
DGAGOBERTO. Cual reglamento dígame
CINTHYA. Usted se comprometió con el pueblo para algo usted tiene las responsabilidades y un
funcionario público y necesita una justificación
DUNIA En el código municipal,
DAGOBERTO, Léame adonde?
DUNIA,. No lo tengo a mano
DAGOBERTO. Adonde podemos acudir es al tribunal supremo de elecciones yo tengo el código
electoral
CINTHYA. Que conste en actas por favor. Aparece que el 24 de abril fue su última sesión y ella
manda una justificación para la sesión del 26 de junio, ya ahí pasaron los dos meses. Sí señor.
Que conste en actas por favor porque igual ya tomo las medidas, de que estoy evidenciando de
que la señora se retiró y no volvió a sesiones y mandar una justificación diciendo que tiene una
cita médica que igual dice que va a traer un comprobante para el 26 de junio. Que doña Vicky
dice que va a traer un comprobante para el 26 de junio dos meses y dos días después. Esta
justificando una cita medida o lo que sea hasta dos meses y dos días después de porque no va
a estar en la sesión ya han pasado los dos meses. Entonces yo señores del Concejo les solicito
que actúen objetivamente y que se hagan las investigaciones que se tienen que hacer y mínimo
una investigación preliminar, que conste en actas que es obligación de ustedes que igual como
van a proceder conmigo, que conste en actas cada palabra que estoy diciendo, que es la
responsabilidad que ustedes tienen como órgano colegiado que son ante la comunidad
FERNANDO, nótese muy claro que la primera ausencia que tiene doña Virginia a este Concejo
es el día 2 de mayo y no el 26 porque el dos de mayo es la primera vez que Doña Virginia no
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viene a sesión, que el 26 manda la nota, entones yo para curar cualquier situación que se le
haga   una consulta con base en la certificación de la secretaria al Tribunal Supremo de
Elecciones
DAGOBERTO. Lee pide a la Intendencia Leer el artículo 24 del código Municipal.
El inciso b dice. La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Ella
fue y no justifico y la otra dice por enfermedad que lo incapacite. Que puede ser La justificación,
yo soy de patrono no trabajo para la Municipalidad y si el patrono me dice Dago usted tiene que
hacer tal cosa, yo puedo justificar por motivo de trabajo. No vamos a discutir lo vamos a elevar al
tribunal le mandamos las justificaciones de doña Vicky y el tribunal nos dirá
Pide a la secretaria leer el artículo 258 del código electoral. Se lee. Eso dice el código electoral
que lo tenemos todo
FERNANDO. Esa es la propuesta desde hace rato, le suplico la someta a votación
DAGOBERTO. Viendo que no se está claro lo que dice el código municipal se eleva el tribunal
       CONSIDERANDO:
    Que el Concejo Municipal de Cóbano sesiona los martes de cada semana a las 5pm
    Que la concejala propietaria Sra. Virginia Vargas Acosta se ausento de sesiones sin
       presentar justificación del 2 de mayo al 19 de Junio del 2018 (sesión que correspondía al
       día 1 de mayo pero por ser feriado se trasladó al día dos, esto ya previamente acordado
       y publicado en la gaceta)
    Que a la sesión del día 26 de junio la concejala Vargas tampoco se presentó, pero
       remitió justificación de su ausencia, y se le pidió comprobante
    Que la secretaria del Concejo presentó la debido certificación, en la cual indica que la
       última sesión a la que se presentó la Concejala Vargas fue la del día 24 de abril del 2018
    Que existe criterios encontrados entre si ya cuenta con los dos meses de ausencia o no
    Que si ya contara con los dos meses procedería la solicitud de cancelación de las
       credenciales
ACUERDO Nº7
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “solicitarle al Tribunal Supremo de
Elecciones nos indique si la Concejala Virginia Vargas Acosta quien se presentó a sesión del
Concejo la última vez el 24 de abril del 2018 y se ausento de forma injustificada de las sesiones
correspondientes a las fechas 2 de mayo (se realizó miércoles por ser el martes feriado), 9 mayo
(se realizó miércoles por ser el 8 de mayo declaro asueto). 15,22 y 29 de mayo y 5,12 y 19 de
Junio, a la sesión del día 26 de junio presento justificación por escrito y regreso a la sesión del
día 3 de julio del 2018, tiene dos meses continuos de ausencias injustificadas al Concejo que le
ameriten la cancelación de las credenciales con Concejala propietaria por el Partido Acción
Ciudadana”. ACUERDO UNANIME
VIRGINIA. Que sea lo que sea, si tengo que irme aunque sea para lo personal voy con una
protesta porque aquí siento que no hago nada y ustedes saben lo que he trabajado por este
Concejo, y para nada, y para mí el irrespeto que cometió la señora Intendenta en imponernos un
abogado
CNTHYA. Intendente
VIRGINIA. Yo hablo a mi manera y usted a la suya.
FERNANDO. Señor presidente le ruego cancele
ACTA 114 -18
03/07/2018




VIRGINIA. Para mi este es un acto por lo personal de reclamar el irrespeto que hay para este
Concejo y hoy lo reafirmo, hoy lo reafirmo que hasta ahora sabemos porque que el señor
Bolaños no está aquí y para ahora decirnos que yo nombro a no sé quién y en una forma tan
imperativa que para mí no es la condición que yo busco de que me den el respeto y si tengo que
renunciar por esto renuncio pero lo que he hecho para mi tiene mucha razón aunque para los
demás no lo tenga.
CINTHYA. Yo creo que Juan Luis trabajo aquí hasta el jueves de la semana pasada y ustedes no
han vuelto a sesionar que si cometí un error con no comunicarles en mis temas por qué no
estaba el señor Bolaños acá presente pero del resto hice lo que administrativamente me
corresponde como jerarca de la Institución. Que conste en actas cada una de las palabras que
dijo la señora Concejal y la señora Intendente.
**********************************************U.L.************************************************
Se cierra la sesión al ser las diecinueve horas con veinticinco minutos



        Sra. Roxana Lobo Granados                                Sr. Dagoberto Villalobos
        SECRETARIA                                               PRESIDENTE