Ordinaria 112 · 2018-06-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 112 del 2018-06-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 112-18
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                               ACTA ORDINARIA Nº 112-2018
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020

ACTA NÚMERO CIENTO DOCE – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECINUEVE DE
JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS CON DOCE MINUTOS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Eladio Picado Ramírez.
Crisly Morales Méndez.

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

ASESOR LEGAL
Lic. Juan Luis Bolaños

SECRETARIA had hoc
Shirley Bustos Rosales

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.      ORACION
  II.     CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  V.      MOCIONES
  VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
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  VIII.     INFORME DE LAS COMISIONES
  IX.       INFORME DEL ASESOR LEGAL
  X.        LECTURA DE CORRESPONDENCIA


ARTICULO I.ORACION

A CARGO DEL PRESIDENTE

ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
   a. Ratificación del acta 111-2018 y Extraordinaria 61-18
a.1. Se somete a ratificación el acta ordinaria 111-18
INTENDENCIA. Me hubiera gustado que el espacio de la audiencia del ICE se ampliara más el
tema
ELADIO. Solicito ampliar en base al audio
PRESIDENTE. Se ratifica el acta con la salvedad de que se indique a la secretaria que en base
al audio se amplíe el aparte de la audiencia del ICT con respecto al tema de las calles de la
managüita.
SE RATIFICA EL ACTA
a.2. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 61-2018 la cual es ratificada por los
concejales Crisly Morales, Manuel Ovares y Dagoberto Villalobos


ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES


   a. Se recibe al Sr. Ronald Cruz Rodriguez, vecino de Las Delicias y vocero y Sras
          Maria Ester Mora Zúñiga y Yorleny Cartin Montoya, vecinas de Santa Teresa.
Presidente. Les da la bienvenida y concede la palabra
RONALD. Venimos por la problemática del camino de Santa Teresa y la cuesta de la S la
reparación de San Isidro y asunto del adoquín, queremos saber que ha pasado, cual es el
problema que hay que no se ve nada en este momento, si es el concejo o es administrativo
DAGOBERTO. Es administrativo entonces doña Cinthya tiene la palabra
CINTHYA Les doy audiencia y con mucho gusto los recibo en horario administrativo
RONNALD. Nos hubiera gustado la respuesta aquí
CINTHYA Se las doy en horario administrativo
RONALD. Me hubiera gustado q el concejo escuchara porque si usted me dice administrativo y
echa al fuego al Concejo a mí no me gusta
CINTHYA. El concejo también estaría invitado a la audiencia
RONALD. Ustedes aceptan venir a audiencia
Dagoberto. Yo si vengo
ELADIO. Yo deseara que diera la información de una vez porque no tengo tiempo para
audiencias porque es lo mismo hablarlo aquí que mañana en una audiencias y ellos vienen para
escuchar pienso que es el momento oportuno y para eso están ellos aquí, y tampoco tienen
tiempo ellos para estar viniendo cuando se nos ocurra
CINTHYA. Si yo voy a buscarlo a usted no         busco a su hija o a su mamá, la información
administrativa esta en las oficinas de 7.30 am. a 3pm y usted lo sabe porque es asesor del
concejo municipal y me extraña
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ELADIO. Si usted está aquí y tiene la información la puede dar
DUNIA. Creo que tienen tiempo para exponer su queja y nosotros respetuosamente estamos
aquí para escucharlos y ayudarlos en lo que podamos y lo que es administrativo son temas que
no nos competen, nosotros aprobamos y si tenemos la información a la mano con muchísimo
gusto estamos para informarles lo que se haya aprobado. En este caso sería prudente que
ustedes como vecinas de Santa Teresa sean las que se expresen porque son las que viven ahí
y viven la situación de su comunidad.
YORLENY, Es la primera vez que vengo y no sabía que había que sacar cita con doña Cinthya
yo lo hubiera hecho, se hará como ella dice, pero no van a estar ustedes y será creer en lo que
ella dice
DAGOBBERTO. No es lo que ella dice, ella les tendrá que dar documentos de lo que se está
haciendo
YORLENY Lo que es el adoquín si debe ser con documentos, pero el asunto de los hueco lo
podría expresar en el momento que se lo preguntemos.
CINTHYA. Yorleny para explicarles, el Concejo Municipal tienen dos cabezas una es ellos el
Concejo y mi persona que solo tengo voz pero no voto, y la otra la administración y yo soy la
jerarca de la administración y el tema administrativo lo manejo yo, si el Concejo requiere
información toma un acuerdo y yo se las doy, porque como jerarca yo manejo la información y la
tengo en los departamentos. He tratado de reunirme con todos, contesto mensajes a cualquier
hora, ya todos ustedes saben cómo está la situación, y al que pregunte y les puedo enseñar la
documentación de lo realizado, si ustedes quieren los atiendo para informarles de nuevo como
está la situación.
YORLENY. Si lo supiera todo eso no estuviera aquí, como tampoco he visto los mensajes no
tengo conocimiento de nada, si supiera todo eso no hubiera venido a perder mi tiempo aquí
MARIA ESTER. Vengo aquí a pedirles que nos ayuden, en lo que pueda ayudar, estoy pensando
en el polvo del verano. Les pido a ustedes nos ayuden y apoyen porque nosotros vivimos del
turismo y si el turismo se va que vamos a hacer. Somos miles de personas que vivimos de eso
RONALD. Han aprobado ustedes este año algún proyecto para la ruta Santa Teresa-Cóbano?.
DAGOBERTO. Hemos aprobado tres proyectos para las cuestas y para San Isidro, lo que pasa
es que se nos han venido cayendo las contrataciones por una u otra razón, ahorita se aprobó
otra decisión para las cuesta. Me gustaría acompañarles en la audiencia solo que lunes no
puedo. Lo que si no puedo informarles el porqué de tanto tiempo, porque eso es asunto de la
administración
RONALD. Se cree que Thorem ha donado un material y lo han tirado ahí, que ha pasado no hay
maquinaria ni nada, ni el back hoe del pueblo.
DAGOBERTO. Eso si yo no se
DUNIA. Maria Ester hemos tenido problemas con la aprobación de los presupuestos en la
Municipalidad de Puntarenas y por eso los proyectos del año pasado no se pudieron realizar, el
presupuesto extraordinario de este año hasta en la sesión de ayer se aprobó en Puntarenas ,
tarde nuevamente, porque se debió aprobar desde abril. A pesar de la lucha que damos nosotros
como síndicos, ese concejo es muy difícil. Entonces hasta ayer se aprobó el presupuesto donde
viene el dinero para un nuevo sello asfaltico, pero aun ese presupuesto debe ir a la contraloría y
si la contraloría no lo acepta hay que enviarlo a la asamblea a ver que decide, en ese
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presupuesto no solo vienen la plata para los caminos sino para la basura, que es otra situación
que tenemos y creo que Don Ronald lo conoce bien y así es como estamos trabajando,
esperando que nos aprueben esos presupuestos, aunque el dinero este no lo podemos utilizar
MARIA ESTER. Y si fuéramos algún grupo a la contraloría a presionar, no sé, porque no
conozco, es una idea.
RONALD. Creo que la 8114 ya estaba
CINTHYA. La 8114 esta desde hace muchos años y la 9329 desde el 2016 pero solo han hecho
dos depósitos.
FERNANDO. Este año la junta vial le aprobó a Santa Teresa 270 millones para el año 2019
pero este dinero termina de entrar en diciembre del 2019
DAGOBERTO. Esos dineros de hacienda son en tractos y a veces no alcanza el año para
ejecutarlos
FERNANDO. El 80 % del presupuesto de la junta vial distrital va para Santa Teresa
YORLENY. Va a ir para Santa -Teresa, ya me ubico. Contra esa cosa no se puede hacer nada,
pero contra esos huecos, Eladio, Dagoberto y Dunia viven allá ustedes saben que hay huecos
como una piscina. ¿Con eso ustedes no pueden hacer nada echarle lastre por lo menos?
DAGOBERTO. Doña Cinthya
CINTHYA. No sé si doña Maria Ester podría contestarle, porque en el grupo desde antier
estamos tramitando eso, desde el domingo estoy contestando mensajes en el grupo de eso,
Alejandro de Pranamar dijo que iba a colaborar y los únicos que han hecho presencia son
Richard y Donald Prado y toda la semana se va a estar haciendo trabajos desde Mal País hasta
Bello horizonte, ayer la palmita estaba incomunicada y se trabajó ahí. LA idea es que ustedes
estén con el operario, y ya saben la calidad de operario que es Alejandro, es de los mejores de
la Península.
MARIA ESTER. Ya mañana va a poder estar Richard, él estaba en una capacitación en el ICT
CINTHYA. Richard y Donald son de las personas que no comentan nada y colaboran, en cambio
hay un montón de personas que lo que hacen es difamar, crear contienda y sembrar cizaña y
usted no los ve ahí.
YORLENY. Doña Cinthya es muy lógico que la gente hable por falta de conocimiento y por eso
estoy aquí para saber las cosas no por medio de grupos que son demasiado informal es más yo
no sé cómo doña Cinthya hace, porque eso es un dime que te diré, yo siento que eso no debe
ser así es demasiado informal , en los grupos y en las redes sociales todo el mundo pone lo que
quiere al final lo que se debería hacer es esto venir a informarse aquí esta Cinthya y ustedes y
se pueden expresar como ticos que somos y podemos irnos informados
DAGOBERTO. Yorlenny doña Cinthya le va a dar la fecha para la audiencia
CINTHYA. El 26 de junio a las 2 pm. Aquí en esta sala. La finalidad de crear un grupo de chat es
informar lo que vamos haciendo porque se quejan de que anteriormente no ha habido
comunicación     entre la municipalidad y el pueblo. esa es la finalidad, pero mientras más
explicaciones doy, es más el ataque
MARIA ESTER. De ese camino del cruce de Río Negro hasta Mal País, Santa Teresa y Bello
Horizonte el asfaltado es un sueño. Es un sueño ¿adónde ir?.
CINTHYA. El país no tiene recursos, los recursos que el país nos da a las municipalidades
entran por la ley 8114.
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YORLENY. Pienso que el presidente ni siquiera sabe que existimos
PRESIDENTE. Damos concluida la audiencia y los esperamos el martes 26 a las 2 de la tarde.

ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

    a. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Gestora Legal. Dpto. ZMT. RESOLUCION L-ZMT-N-05-2018
 RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA EN CONTRA DE EL ACUERDO DEL CONCEJO MUNIICPAL Nº8 DE LA SESION
                         ORDINARIA 106-18, ARTICULO IV, INCISO h, DEL 09 DE MAYO DEL 2018.
                                           RESOLUCIÓN L-ZMT-N- 05 -2018.
 Al ser las catorce horas del trece de junio del año dos mil dieciocho, la suscrita Aralyn Villegas Ruiz, en calidad de
Gestora Legal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre una vez visto Recurso de Revocatoria presentado al
Concejo Municipal del Concejo Municipal del Distrito de Còbano, recurso presentado por la señora Emilia Tal, de
único apellido a razón de su nacionalidad Israelí, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Santa Teresa de
Còbano, con cédula de residencia 137600006709, en condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de OR
AHAYIM S.A cédula jurídica 3-101-311695, en contra del acuerdo nº8 de la sesión ordinaria 106-18, articulo iv, inciso
h, del 09 de mayo del 2018.
Haciendo referencia a la normativa que según en derecho nos ampara, específicamente al Código Municipal en su
ARTÍCULO 162 el cual hace referencia en lo que concierne a los Recursos respecto a los acuerdos municipales, éste
órgano colegiado puede resolver:
.RESULTANDO:
Que indica la señora Emilia Tal en su Recurso:
“…PRIMERO: De previo a entrar a sustentar el fondo de mi recurso, como si se tratara de una contestación de
demanda, procederé a refutar especialmente tres puntos (afirmaciones)                no ciertos que contiene la
recomendación de la Intendencia, para que este Consejo tomara el a curdo que por este acto se recurre, a
saber:
"...Considerando ... iv. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: Norte: INDER, Sur: Zona Pública, Este:
Consejo Municipal, Oeste: Consejo Municipal."
"...Considerando ...v....Que dicha solicitud no cuenta con plano catastrado, que dicho plano no se ha podido
catastrar por encontrarse la finca enclavada ..."
c. "...Por Tanto: Esta Intendencia, recomienda al Consejo Municipal de Cobano el rechazo....
Dicha recomendación de rechazo obedece a que la finca solicitada en concesión no tiene acceso a calle pública ..."
(Los destacados no son del original)
De entre la documentación que conforma el expediente administrativo 3458-16, en los folios 138 y 139
respectivamente, con fecha del 04 de setiembre de 2014, rolan: a) Levantamiento topográfico formal
realizado por el Topógrafo Edgardo Rodríguez, y b) Croquis realizado por el Inspector Municipal Greivin
Carmona Rodríguez y el Ingeniero Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, (así lo confirma el
mismo oficio de Intendencia Municipal W IC-0239-2018 en su Considerando Tercero).
Sendos documentos son contestes al describir como parte del terreno por concesionarse, lo relacionado a
sus linderos, en especial, en cuanto ambos levantamientos confirman que el referido fundo tiene como
lindero al Norte en parte CALLE PÚBLICA.
Esta descripción viene de manera indubitable a contradecir o a desacreditar el oficio W IC-
0239-2018 redactado por la Intendencia Municipal, en cuanto a que el inmueble que se solicita en concesión
refiere a un fundo enclavado.
En este respecto, queda desacreditado absolutamente los tres puntos que se destacan en los puntos a), b) y c)
anteriores, pues con vista en la información aportada o incorporada al expediente por la misma Municipalidad
se logra demostrar:
     a) Que el lindero Norte además de INDER lo es también con en calle pública.
     b) Que por tener más de doce metros de frente a calle pública, NO es una finca enclavada.
     c) Que la recomendación de rechazo es improcedente porque este inmueble si tiene acceso a calle
          púbica.
Por lo anterior, en atención a lo que dispone la Ley 6043 y demás normas atinentes, este inmueble cumple con
todos los presupuestos legales y materiales para que a favor de mi representada se otorgue le concesión
solicitada.
De tal manera que lo dicho por la señora Intendente en el Por Tanto de su resumen conclusivo (recomendación)
para el Conejo, no es verdad, específicamente en cuanto a que no tiene acceso a calle pública, lo que significa un
error asumido por el Consejo al acoger y sostener este criterio el voto que se vertió.
A mayor abundamiento, en cuanto a demostrar lo Incorrecto de lo dicho por la Intendencia, aporto copla del
plano catastrado número P-1802170-2015, el cual generó y describe la finca número 6-211255-000, la cual le
pertenece a l I NDER, cuyos linderos al Este y al Oeste, como se observa del referido plano, es CALLE PÚBLICA,
refiriéndose a la misma calle pública que ocupa parte del lindero Norte de lo que es el terreno que ostenta mí
representada y que se ha solicitar se nos otorgue en concesión .
Lo anterior redunda en tener por acreditado lo que sin ningún sentido se ha negado aceptar Concesiones e
Intendencia, en cuanto a que la calle que da acceso a nuestro predio ya fue aceptado hace mucho tiempo
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como calle pública, y en tal caso ni siquiera se requiere que INDER haga entrega de las mismas a la municipalidad
.
Debe tenerse en cuenta que el plano antes indicado fue visado por esta Municipalidad, de previo a que se
generara la finca actualmente ocupa la matrícula 6-211255-000., consecuentemente (quiere decir que) esta
Municipalidad ya aprobó, aceptó y recibió esta vía como calle pública.
SEGUNDO: SOBRE LA VALIDEZ DEL ACTO QUE SE RECURRE.
Con base en lo que la Ley General de la Administración Pública dispone, para que un acto adquiera plena
validez y eficacia debe cumplir con algunos requisitos previos o de formación, los cuales en algunos casos van
referidos a la validez del acto propiamente y otros a su eficacia. Entre estos requisitos los que a nuestro interés
podemos citar, están los siguientes:
     a) a ) Apegado al ordenamiento
     b) Fundado.
     c) Razonado.
     d) Tener causa o motivo.
     e) Tener finalidad.

Y específicamente con mención en la ley (LGAP), los actos administrativos deben cumplir con:
Artículo 131.3- La persecución de un fin distinto del principal con detrimento de éste, será desviación de
poder.
Artículo 132.1- El contenido deberá de ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho
y derecho surgidas del motivo proporcionado ...
Artículo 133.1 - El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el
acto.
Artículo 136.1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos:
Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos;
De los presupuestos de validez y eficacia anteriormente citados, el acto o acuerdo recurrido violenta la gran
mayoría de ellos, pues prima facíe y podemos decirlo sin temor a equivocarnos, que este adolece de toda
motivación sana, de sustento material y por ende legal, ya que no cuenta ni con el razonamiento debido ni
con el soporte material que lo haga válido y eficaz. Además, en todo sentido pierde la visión de una causa
razonable o atendible, pues si no tiene un motivo legítimo tampoco puede buscar una finalidad jurídicamente
razonable y atendible. Veamos por qué:
      a) Estamos en presencia de una solicitud de Concesión en zona marítimo terrestre que dio inicio en el año
           2006, o sea que hemos esperado aproximadamente 12 años para obtener la referida declaración.
      b) Que es de conocimiento público (general) que tanto para nuestro caso como para otros expedientes
           que se encuentran la misma situación, que es el INDER el que ha venido atrasando la culminación de
           tales procedimientos, en virtud de que éste debe hacer entrega de algunas áreas destinadas a calle
           pública.
      c) Que no ha sido por negligencia o falta de diligencia de los interesados que esos
           procedimientos no se hayan terminado.
      d) Que estos retrasos han producido inconvenientes y hasta perjuicio de diferente índole a muchos
           administrados.
      e) Que a pesar que tiene las facultades para resolver estos temas, pues está en su facultad visar el plano
           que hemos elaborado para el otorgamiento de nuestra concesión, hemos entendido que de alguna
           manera escapa de las manos de la Municipalidad el poderse saltar aquellas formalidades que le
           impone la Ley, a pesar de los derechos adquiridos por muchos de sus administrados.
      f) Y que esa es la razón por la que muchos hemos esperado pacientemente que se logren superar todos
           estos obstáculos, para que se nos conceda en forma definitiva el título solicitado.
En función de todo lo anterior, de parte nuestra, no encontramos en la Recomendación emanada de la
Intendente Municipal, ni en la decisión tomada por este Consejo en su Acuerdo N" 8, la necesidad, la causa, la
razón, es decir no encontramos la motivación legal, el fin (visible) perseguido, el fundamento teórico o ideal, ni el
sustento legal y mucho menos el material, pues como se dejó ver en el punto anterior de este libelo, el
inmueble que ostenta mi representada si cuenta con acceso a calle pública, y lo único que ha sostenido que
recibamos la declaratoria de concesión es que supuestamente el           INDER no ha cumplido lo que 1a entregas de
las calles a la
Municipalidad, lo cual según se demostró antes, no solo no es necesario sino que este tema es un aspecto superado.
Con todo lo dicho vemos la recomendación de la Intendencia Municipal como un acto de malas intenciones
solapadas y con propósito oscuro, en aras de perseguir un fin no visible pero contra nuestro, lo que nos
advierte y prepara para repeler y hasta enderezar las acciones legales que sean pertinentes, en defensa y en
r.eclamo de los derechos que como administrados nos asisten y en contra de los funcionarios que haya propiciado
esta persecución.
Y es que no entendemos por qué la Administración recomienda al Consejo la toma de esta decisión, llevándolo a
error mediante la afirmación de datos falsos o inexactos, como es que mi representada no cuenta con plano
catastrado, y que el inmueble no tiene acceso a calle pública.
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No comprendemos por qué, si han sido los mismos funcionarios municipales los que han confirmado la existencia de la
calle pública (como lindero al Norte), viene la señora Intendente a llevar a engaño a este Consejo diciendo lo
contrario. Y por qué, si hemos esperado ya casi 12 años, es ahora, cuando estamos a las puertas de culminar el referido
trámite ya que el INDER va a hacer la entrega de aquellas calles que quedan pendientes; que se promueve esta
resolución que deniega nuestro derecho.
De allí que es importante recordar que uno de los Vicios en el Objeto se dan cuando lo que se persigue con el acto es
ilícito, indeterminable e imposible, lo que resulta aplicable a este acto y a nuestro caso, pues en esta resolución lo
que resulta indeterminable es el objeto que se persigue, ya que no se logra vislumbrar cual es el razonamiento
que condujo a efectuar una recomendación en contra de lo que se puede ver del expediente.
TERCERO: TRAMITE SIN OPOSICION
Es digno de rescatar de la misma recomendación de la Intendencia, es que en lo que respecta a nuestra solicitud
en ningún aspecto se ha encontrado objeción alguna, y que en todo sentido cumple con todos los presupuestos
de derecho y materiales que se exigen para poder otorgarla. Que "/o única salvedad" es no tener supuestamente
acceso a calle pública o ser un terreno enclavado.
Entonces, salvado este presupuesto de la calle pública que con la prueba que rola en el expediente sabemos que
no existe, concluimos que no quedo ninguna otra objeción viable o visible, que Impida que mi representada
reciba el visto bueno de este Concejo, para que se nos otorgue la concesión.
CUARTO: REQUlSITOS DE FONDO V COMPETENCIA DEL CONSEJO PARA RESOLVER LO PEDIDO:
Habida cuenta de todo lo expresado y habiendo quedado acreditado que en todo sentido nuestra solicitud
cumple con todo lo ordenado por Ley, no existe un impedimento para que se dé la declaratoria solicitada. Por
un tema de competencia funcional, corresponde a este Consejo denegar o aprobar las solicitud de
Concesión, como en efecto lo ha hecho con el rechazo que se recurre, por lo que habiéndose apuntado los
errores en lo que se basó la resolución recurrida, procede enderezar los equívocos cometidos y en su
lugar dictar una resolución que sea conveniente jurídicamente.
En ese sentido este Consejo puede apartarse del criterio de la Intendencia y en su lugar aprobar nuestra
solicitud, dejándola sujeta a que en los próximos días cuando la Municipalidad nos dé el visado el visado del
plano, ya que no hace falta que el INDER cumpla con la supuesta entrega de las calles, se dé el acto
confirmatorio, ordenándose para la firma del contrato y la inscripción registral, como corresponde.
RESUMEN: Hemos recalcado en este reproche que nuestra solicitud en todo sentido cumple con lo que la ley y los
reglamentos exigen, que no existe una razón legal para rechazar nuestra solicitud y que la recomendación enviada
por intendencia resulta de dudosa buena intención, razón por lo Cual este Consejo debe apartarse de dicho criterio.
El sustento de este recurso son las mismas prueba::. que obran en el expediente y que debieron y pueden ser
consultadas por este Consejo.
Basado en todo lo anteriormente expuesto, solicito formalmente: Se acoja el RECURSO DE REVOCATORIA plante do en
C011tra del Acuerdo N 8 del Consejo Municipal de Distrito Cóbano, tomado en Sesión Ordinaria 106·18, Artículo lv, Inciso H,
del 09 de mayo de 2018, por lo que se solicitó desde ya se revoque el mismo ordenándose en su lugar lo siguiente:
      a) Conceder la concesión a favor de mi representada.
      b) Ordenar el visado del plano, la firma del contrato y la inscripción d registra! de la misma.
      c) Cualquier otra orden y/o acto necesario para que se reconozca el derecho de mi representada con
           fines a que se materialice la aprobación de la solicitud planteada en este expediente.”
CONSIDERANDO
PRIMERO: Respecto a los puntos recurridos:
      a. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: Norte: INDER, Sur: Zona Pública, Este: Concejo
           Municipal, Oeste: Concejo Municipal.
      b. Que dicha solicitud no cuenta con plano catastrado, que dicho plano no se ha podido catastrar por
           encontrarse la finca enclavada
      c. Por tanto: Esta intendencia recomienda al Concejo Municipal de Còbano el rechazo…dicha recomendación
           de rechazo obedece a que la finca solicitada en concesión no tiene acceso a calle pública.
Que es correcto que a folio 139-150 del expediente de solicitud de concesión con fecha 22 de setiembre del año
2014 existe un informe con el levantamiento de las construcciones existentes en el predio solicitado en concesión
por la sociedad denominada Or ahayim S.A, dicho levantamiento realizado por el inspector Municipal Greivin
Carmona Rodríguez y el topógrafo municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, que ciertamente el informe realizado por
los funcionarios mencionados refiere en su contenido que el predio linda al norte con Calle Publica, que el limite
considerado de esa forma se basó en el croquis presentado para solicitud de concesión por la sociedad Or ahayim, lo
que indujo a error al señor inspector Greivin Carmona y al topógrafo Edgardo Rodriguez, sin embargo también es
cierto que en los siguientes 7 informes se realizó la corrección, informes que fueron realizados por el inspector
municipal Greivin Carmona Rodríguez, que con fecha posterior al 22 de setiembre del año 2014 corren a folio 174-
177, folio 220-223, folio 253-255, folio 256-258, folio 259-262, folio 293-295, folio 296-298 del expediente, todos
ellos refieren que la finca linda al norte con propiedad privada e INDER, informes que la señora recurrente no
menciona en su recurso, siendo éstos más bien los que abundan en proporcionalidad a sólo uno que menciona la
señora recurrente en nombre de su representada y deja sin mencionar 7 de ellos que si coligen la información
correcta de lindero norte con propiedad privada e INDER.
Que a folio 105-106 con fecha 26 de junio del 2014 consta montaje topográfico realizado por el topógrafo municipal
Edgardo Rodríguez Rodríguez que indica “(…) el plano no tiene acceso a calle pública. Se recomienda que no se
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continúe con el trámite de concesión hasta que no aporten un plano catastrado.” Lo resaltado en negrita no es del
original.
  Que no consta en el expediente plano visado, ni catastrado presentado por parte de la sociedad recurrente.
Que el croquis presentado como prueba por la sociedad recurrente, el cual fue presentado ante catastro no fue
catastrado y dentro de la minuta de defectos una de las observaciones realizadas es precisamente (…) calle de acceso
indicada en el croquis de ubicación no consta (…)
Que la ley 34331 de Catastro Nacional, establece que el Cuerpo del plano debe contener acceso a calle publica, la
sociedad recurrente no ha podido demostrar que exista calle publica en colindancia con el predio solicitado en
concesión ni registrada en el plan regulador, que por el contrario existe montaje topográfico nuevo con fecha 13 de
junio del 2018, realizado por el topógrafo municipal Javier Corrales Masis que evidencia que el predio sigue
enclavado.
Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Catastro Nacional Nº 34331 indica: en su inciso f:
Artículo 34.—Información que se debe suministrar en el Cuerpo del plano de agrimensura. La información que se
debe suministrar en el cuerpo del plano de agrimensura es la siguiente:
f. Acceso: Por acceso se entiende, la vía o vías existentes de carácter público frente al inmueble y que permiten la
entrada o salida de ese inmueble. Esos accesos normalmente son calles, carreteras y caminos las estipuladas en la
Ley General de Caminos Públicos y artículos 4 y 7 de la Ley de Construcciones. Excepcionalmente, se tiene como
acceso: ríos navegables, servidumbres de paso y caminos privados inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Se
deben indicar todos los frentes de los inmuebles y sus accesos y se deben acotar, cuando existieren, los anchos de
aceras, zonas verdes, espaldones, calzadas o bien el ancho total del derecho de vía existente. El dibujo del derecho de
vía se podrá mostrar esquemáticamente.
El croquis presentado por la sociedad denominada Or Ahayim no cumple con lo intuido en el reglamento a la ley de
Catastro Nacional.
Por tanto es INCORRECTA la aseveración de la sociedad recurrente al aducir que quedan desacreditados los puntos
supra citados y recurridos, porque el predio ESTA ENCLAVADO ACTUALMENTE.
Que ciertamente existe el P-1802170-2015, presentado como prueba por la señora recurrente que dicho plano fue
visado por el Concejo Municipal del Distrito de Còbano y luego catastrado debido a que el mismo fue visado, sin
embargo el visado de éste no debió otorgarse, sin embargo pese a que éste se visara por error no genera derecho a
la señora recurrente de que se vise el croquis de su representada ORA HAYIM también por error. Que el plano P-
1802170-2015 NO es del predio solicitado en concesión por Or ahayim S.A, ni tiene relación con la sociedad, el plano
P-1802170-2015 pertenece a INDER.
Respecto a lo indicado por la señora recurrente a que INDER no debe entregar la calle a la municipalidad, le indico
que el dictamen No. C-172-2012 del 6 de julio del 2012, de la Procuraduría General de la Republica, indica, para lo
que nos interese:
“…Sobre el particular, el artículo 4 de Ley de Construcciones, N° 833 del 2 de noviembre de 1949, nos acerca un poco
más al concepto definiendo qué se entiende por vía pública, reconociendo que ésta puede ser por disposición de ley o
de hecho, al indicar:
“Artículo 4º.-
Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de
hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las
condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a
la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados
a un servicio público.” (La negrita y el subrayado no forma parte del original)
 Como se aprecia de la lectura anterior, una vía pública sólo puede establecerse sobre terrenos de dominio público a
partir de la existencia de una norma expresa o cuando de hecho está destinado al uso público. En otras palabras, en
este último supuesto, no son vías que expresamente por ley se han destinado al uso público, sino que la costumbre y
su finalidad hacen de ésta una vía pública transitable, a pesar de que no se encuentre oficialmente establecida como
tal.
Dicho artículo es preciso al indicar que para constituir una vía de esta naturaleza, incluso de hecho, es necesario que
recaiga sobre terrenos de dominio público, es decir no se trata de bienes que son objeto de propiedad particular, por
lo que además del uso público, un camino o vía que se encuentre entregado de hecho a dicho uso, deberá ser un
bien demanial, y aun cuando no se encuentre establecido expresamente por ley o por el ente competente como
camino, dentro de las hojas cartográficas, mapas, catastros, etc, se puede deducir con mediana facilidad que es
propiedad del Estado. De tratarse de un bien particular, siempre deberá mediar la cesión voluntaria, compra, o el
procedimiento expropiatorio en caso de oposición del propietario.
Con respecto a la naturaleza demanial de las vías públicas, el artículo 2 de Ley General de Caminos Públicos
establece:
“Artículo 2º.-
Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se
construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. (…) (La negrita no
forma parte del original)
(Así reformado por ley No. 6312 de 12 de enero de 1979, artículo 1º)”
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Nótese que dicho artículo crea la posibilidad de crear a futuro caminos públicos y otorga a las municipalidades la
propiedad de las calles de su jurisdicción, con lo cual la potestad genérica otorgada al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes que mencionamos anteriormente, se relativiza en el caso de las calles municipales, propiedad de la
municipalidad respectiva.
Siguiendo esa línea, los artículos 32 y 33 de Ley General de Caminos Públicos, establecen un procedimiento de
reapertura de caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público, indicando:
“Artículo 32.-
Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles
entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda
en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la
municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de
esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo;
ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija.
Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del
hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista
en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna
por mejoras o construcciones.
Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a iniciar las
diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el
artículo 1º de la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972).” (La negrita no forma parte del original)”
Tal como se desprende del dictamen, al ser que la municipalidad debe tener la propiedad de las calles de su
jurisdicción estas deben traspasarse a la municipalidad para que puedan registrarse.
SEGUNDO: Que el acuerdo recurrido es apegado al ordenamiento jurídico, pues según la disposición del reglamento
a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre el alcalde se pronunciará si se otorga o se rechaza la concesión y el Concejo
Municipal es quien aprueba o rechaza las concesiones. Que la resolución de la intendencia es apegada al marco
normativo.
Que el artículo 42 de este reglamento dispone:
Artículo 42.- Realizada la comparecencia o no habiéndose realizado oposiciones, el Alcalde contará con treinta días
hábiles para preparar el proyecto de resolución, en el cual se pronunciará sobre si se otorga la concesión en forma
total o parcial o si se deniega. De no presentarse oposiciones, dicho plazo se contará a partir del día siguiente al
vencimiento del plazo para presentar oposiciones. De presentarse alguna oposición, correrá a partir del día siguiente
de la realización de la comparecencia oral y privada. Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada y
evacuando el criterio de la oficina de la zona marítimo terrestre, si la hubiera; y luego será elevado al Concejo
municipal para que decida, según lo estime conveniente. (Lo resaltado en negrita no es del original).
Que la solicitud fue rechazada por no cumplir con los requisitos de ley, específicamente que el croquis no cumple
con el artículo 34, inciso g del reglamento de la ley de catastro, que cita:
Artículo 34.—Información que se debe suministrar en el Cuerpo del plano de agrimensura. La información que se
debe suministrar en el cuerpo del plano de agrimensura es la siguiente:
Acceso: Por acceso se entiende, la vía o vías existentes de carácter público frente al inmueble y que permiten la
entrada o salida de ese inmueble. Esos accesos normalmente son calles, carreteras y caminos las estipuladas en la
Ley General de Caminos Públicos y artículos 4 y 7 de la Ley de Construcciones. Excepcionalmente, se tiene como
acceso: ríos navegables, servidumbres de paso y caminos privados inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Se
deben indicar todos los frentes de los inmuebles y sus accesos y se deben acotar, cuando existieren, los anchos de
aceras, zonas verdes, espaldones, calzadas o bien el ancho total del derecho de vía existente. El dibujo del derecho de
vía se podrá mostrar esquemáticamente.
Que el acuerdo, es fundado en que la solicitud no cumple con los requisitos para otorgarse en concesión, razonando
en que no cumple los requisitos por ser un predio enclavado, la causa o motivo del rechazo de la solicitud es
precisamente que el predio se encuentra enclavado, y la finalidad del rechazo es que al no cumplir con los requisitos
dicha solicitud se debe rechazar.
Que el hecho de que la solicitud de concesión date de fecha 05/10/2006 y el Concejo Municipal de Distrito de
Còbano haya siso omiso en el rechazo de la misma, no significa que le generara la obligación al Concejo Municipal del
Distrito de Còbano a aprobar la solicitud sin cumplir el ordenamiento jurídico, tal como acepta la señora recurrente
en el punto e segundo del segundo alegato donde cita “…hemos entendido que de alguna manera escapa de las
manos de la Municipalidad el poderse saltar aquellas formalidades que le impone la ley…” lo resaltado en negrita
no es del original.
TERCERO: Que la solicitud de concesión de un predio en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre solicitada
por la sociedad denominada Or ahayim S.A no cumple con los requisitos para otorgarla en concesión pues el predio
se encuentra enclavado, debido a que no tiene acceso por calle publica, en atención de que no se encuentra calle
registrada ni planificada dentro del plan regulador. Sumado a ello la zona solicitada en concesión tiene uso permitido
en el plan regulador para zona residencial recreativa, no comercial.
CUARTO: Es facultad del Concejo Municipal apartarse de los criterios técnicos, jurídicos o recomendaciones de
Intendencia, siempre y cuando se ajuste al ordenamiento jurídico, que no es el caso que nos ocupa, debido a que el
aprobar la solicitud de concesión a la sociedad denominada OR AHAYIM seria aprobarla sin cumplir con los requisitos
establecidos por el marco normativo.
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Que la recomendación emitida por la intendencia mediante el proyecto de resolución, no es subjetiva por tanto
carece de sustento jurídico la aseveración de la señora recurrente al aducir que “…resulta de dudosa nueva
intención…” ya que la misma es una resolución revestida de cumplimiento de requisitos que se deben cumplir en cita
al expediente.
                                                       POR TANTO.
Con base en cada uno de los argumentos antes expuestos en la presente resolución, es que este Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, en este acto procede a RECHARZAR EL Recurso de revocatoria presentado por la señora
Emilia Tal apoderada generalísima sin límite de suma de Or Ahayim S.A, en contra del acuerdo del concejo municipal
nº8 de la sesión ordinaria 106-18, articulo iv, inciso h, del 09 de mayo del 2018 y elevar la apelación en subsidio a la
sección tercera del Tribunal Contencioso

                                                      POR TANTO
Esta asesoría legal, recomienda al Concejo Municipal se rechace Recurso de Revocatoria y se mantenga lo acordado
en el acuerdo nº8 de la sesión ordinaria 106-18, articulo iv, inciso h, del 09 de mayo del 2018.
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “Rechazar el recurso de revocatoria
presentado por la señora Emilia Tal apoderada generalísima sin límite de suma de Or Ahayim
S.A, en contra del acuerdo del concejo municipal nº8 de la sesión ordinaria 106-18, articulo iv,
inciso h, del 09 de mayo del 2018 y elevar la apelación en subsidio a la sala tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo en su condición de jerarquía impropia para lo que. Votan a favor los
concejales Manuel Ovares Elizondo, Crisly Morales Méndez, Dagoberto Villalobos
Mayorga, Eladio Picado Ramirez y Fernando Quesada López. No vota el ACUERDO
UNANIME. NOTIFIQUESE ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. Mañana inicia las labores de levantamiento de información en la managüita, Juan Leon y
       Chico Valerio, la idea es que se tarde tres días
    c. Sacamos a concurso las plazas de gestor ambiental y asesoría legal de zmt.
    d. Maricel, Roxana, Yorleny y Yocelyn andan en el taller de la UNGL hoy y mañana.
       Leonardo las llevó
    e. Voy el jueves para Osa

DAGOBERTO. Como les fue en Heredia

MANUEL. Yo no pude ir era Roberto y Alberto

CINTHYA. No sé, Roberto no me ha comunicado

CINTHYA. El back hoe está trabajando de Mal País a Santa Terea esta y parte de la otra
semana. Solo Richard Mora y Donald Prado se han acercado a colaborar, los demás solo
atacan.

DAGOBERTO. No hay camino en el distrito como ese

CINTHYA. Si no son todos los caminos los que están destrozados es Santa Teresa, San Isidro y
una parte de Mal País. Y se le han metido millones

DAGOBERTO. Estuve hablando con Marco Danunzio acerca de la ampliación que ellos
pensaban hacer, les dije que ocupábamos algo de que ellos se hacen cargo de eso pero él me
dice que ocupa un inspector que les ayude en la demarcación

CINTHYA. Hacer eso es afectar más el cerro, no sé si les parece enviar una nota al comité
nacional de emergencias para que nos manden un geólogo que nos haga los estudios ya que no
tenemos ese profesional a ver so es conveniente ampliar esa parte ya los daños son enormes
se va a hacer una construcción enorme y eso e falsear más el cerro entonces no sé si lo
consideran conveniente. Ellos quieren ampliar la calle publica es meterse tres metros más al
cerro es la base del cerro
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DAGOBERTO. Estamos hablando de la calle principal que no tienen el ancho completo entonces
hay que ampliar ellos dijeron que ellos amplían y nosotros no podemos hacerlo porque no
podemos meter un back hoe municipal en propiedad privada tendrán que hacer el traspaso de
los metros para poder ampliar nosotros.

CINTHYA. Lo que quiero es que no nos expongamos y la historia dice que Santa Teresa se está
viniendo abajo, es mejor estar seguro y solicitar a la comisión y no un geólogo de ellos

DAGOBERTO. Hay que aprovechar la oportunidad. Juan Luis usted nos puede redactar bien
bonito la moción

LIC. BOLAÑOS. Eso debe pedirlo la administración porque es de ejecutivo a ejecutivo

CINTHYA. Entonces que no se tome una decisión todavía. La semana pasada tomaron acuerdo
para lo de Selinas

DUNIA. Si tomamos acuerdo y yo hable con la Dra. Torres en Paquera y le pregunté y me dijo
que si que le quedaba perfecto el 5 a las 2 pm. Pero hay que pasarlo formalmente

DAGOBERTO. Para la comisión de jurídicos hay que pasar informe sobre el manual del SIM que
lo tienen desde enero pero me dice don Fernando que ellos dieron dictamen

FERNANDO. En una sesión Dunia y yo dijimos que no estábamos competentes para entender
que era necesario reunirnos con la gente que si conoce. Recuerda Doña Dunia? NO era con
doña Vicky. Que había una reunión programada y nunca se llevó a cabo

DAGOBERTO. Yo quiero que hoy mismo se pongan de acuerdo para que terminen eso y
elaboren dictamen

FERNANDO. Pero es que ni la administración lo entiende y la idea era que el Concejo en pleno
lo conociera

SE REUNEN EL MARTES A LAS 1 PM

CINTHYA. A quien necesitan.

FERNANDO. A Ronny y a la Auditora

CINTHY. Yo convoco a Ronny y ustedes a la auditoria

ARTICULO V. MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES

DUNIA. En la sesión de ayer de Puntarenas se aprobó el reglamento para las ventas
ambulantes. Y también se aprobó el presupuesto extraordinario 2 consolidado, porque para el
primero no nos informaron
-Estoy invitada a participará en un curso como vice presidenta del concejo de mejoramiento de
vida con el MAG. MEP. PANI, Concejos Municipales de Distrito de la Península, el propósito es
capacitar facilitadores para el programa mejoramiento de vida del MAG, dura dos meses y lo dan
en Paquera

-Con respecto a los viáticos Puntarenas dice que nos va a pagar a ninguno de los síndicos el
transporte para ir a las sesiones. La directora de hacienda solicito un criterio legal al dpto.
Jurídico la Licda. Contesto diciendo que ya estaba debidamente reglamentado y que debía
pagarse el transporte sin embargo doña Marilyn dice que no lo va a pagar y extendió un
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documento que dice que a pesar del criterio legal ella no lo va a hacer. Se supone que el lunes
viene la contraloría a reunirse con don Randall para ese asunto.

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IX. INFORME DEL ASESOR LEGAL

ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. Directora Centro Educativo Cabuya. Asunto. Solicitud de nombramiento de un
      miembro de la junta.
      Por carecer la solicitud de una terna se rechaza la misma

   b. Alejandro Muñoz Villalobos. Presidente. RECOPE. ASUNTO. Programa para el
      desarrollo. Indica que está institución está autorizada para colaborar con las
      municipalidades y concejos municipales de distrito mediante la donación de productos y
      materiales para la ejecución de proyectos específicos que impacten el desarrollo y
      calidad de vida de las comunidades (asfalto, emulsión asfáltica, chatarra y materiales en
      desuso). Visitar página web www.recope.go.cr. Información en presidencia@recope.go.cr
      .
      PREGUNTAR A LA INTENDENCIA SI TIENE ESTA NOTA A FIN DE QUE CONSULTE
      PARA APLICAR PARA ESTA AYUDA.

   c. Arq. Antonio Farah y MBA Rodolfo Lizano Rodriguez. Planeamiento. ICT. OFICIO
      DPD-P-096-2018. ASUNTO. Indican que la dirección de planeamiento y Desarrollo del
      ICT realizó una valoración de las condiciones turísticas de la zona costera del Distrito de
      Cóbano, desde el Río Pánica hasta la desembocadura del Río Ario, este determina que
      las condiciones del frente costero mantienen sus condiciones de aptitud turística ya dada
      en las declaratorias de años anteriores. CONSULTAN si se tiene alguna observación
      sobre la declaratoria unificada de frente costero, previo a someter los resultados a la
      Junta Directiva para que se aprueben.
      SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE ZMT A FIN DE QUE NOS INDIQUEN SU
      CRITERIO SOBRE LA VALORACION DEL FRENTE COSTERO DEL DISTRITO DE
      CÓBANO QUE DETERMINA SU APTITUD TURISTICA A FIN DE CONTESTAR AL ICT.

   d. Despacho diputada Carmen Chan. Correo electrónico de Danilo Monge Guillen. Director
      Fideicomiso inmobiliario CCSS/BCR, de respuesta a acuerdo solicitando información
      sobre construcción clínica de Cóbano. Indican que en el mes de abril se inició con el
      proceso de contratación de la Unidad Administradora del proyecto y se tiene prevista la
      presentación de ofertas para el 18 de junio, agregan que le darán prioridad a los
      proyectos que cuenten con terreno y tengan ajustado el programa funcional establecido
      por la gerencia médica. Enviar copia al Dr. Quesada
      ELADIO. El vicepresidente Marvin Rodriguez también me envió respuesta dijo que va a
      venir a exponer ese asunto

   *******************************U.L.*******************************************

   Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con treinta y cinco minutos.



   Srta. Shirley Bustos Rosales                    Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
   SECRETARIA                                      PRESIDENTE