Ordinaria 108 · 2018-05-22

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 108 del 2018-05-22 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 108/18
22/05/2018




                                ACTA ORDINARIA Nº 108-2018
                                 PERIODO CONSTITUCIONAL
                                       2016 – 2020

ACTA NÚMERO CIENTO OCHO – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTIDOS DE
MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES
DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga.

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Crisly Morales Méndez.
Eladio Picado Ramírez.

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

ASESOR LEGAL
Lic. Juan Luis Bolaños

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.      ORACION
  II.     CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  V.      MOCIONES
  VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
  VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
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  IX.      INFORME DEL ASESOR LEGAL
  X.       LECTURA DE CORRESPONDENCIA


ARTICULO I.ORACION

A CARGO DEL PRESIDENTE

ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS

   a. SE somete a ratificación el acta 107-2018 la cual se ratifica en todas sus partes.
   b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 60-2018
        DUNIA. En el acuerdo de las plazas acuerdo Nº1 se incluyó la plaza de recursos
        humanos pero por un año, eso no se puede así, debe ser una plaza y ya la Intendencia lo
        incluyó en el presupuesto. Lo que la comisión tenía que analizar eran las tres plazas que
        vino a presentar el administrador tributario.
        PRESIDENTE. Se aprueba el acta y se excluye del acuerdo Nº1 lo correspondiente a la
        plaza de Recursos Humanos
Se ratifica el acta extraordinaria 60-18 excepto el punto correspondiente al proceso de Recursos
Humanos del acuerdo Nº1

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
   a. Se recibe al Sr. Eduardo Gonzalez y a la Srta. Alejandra Espinoza. Miembro del
        comité de Cruz Roja de Paquera
   PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
   EDUARDO. Agradece el espacio e indica que se presenta a realizar la rendición de cuentas
   correspondiente al año 2017. Agrega que cuentan con un edificio propio, dos unidades
   modelos 2014 y 2015, 5 funcionarios permanentes (4 conductores y 1 administrador) y hay
   11 aspirantes. La mayor parte de sus ingresos son por la venta de servicios a la caja y al INS,
   cobertura de eventos
   MARIO. Los han afectado las ambulancias privadas
   EDUARDO. Nos ha afectado el convenio que el INS hizo con las ambulancias privadas,
   porque antes percibíamos lo del INS ahora no.
   DUNIA. Podría Cóbano contar con un comité de Cruz Roja
   EDUARDO. Cuando ingrese a la cruz roja había cruz roja en Cóbano, dieron el local pero la
   cruz roja pagaba todos los servicios, se convocó a una reunión con la ADI de Cóbano y ellos
   habían aprobado la donación de un terreno, se les dijo que Paquera podía apoyar con una
   unidad pero tenían que asumir combustible y gastos.
   A partir de junio esperamos contar con un carro más y ya podríamos hacer una alianza para
   darle el servicio
   Explica la situación financiera y agrega que el año 2017 lo cerraron con un superávit de más
   de dos millones de colones lo que es muy bueno.
   Se realizan varios comentarios y se retiran.

   ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

   a. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. OFICIO PM 105-2018. Con VB de la Intendencia.
        ASUNTO. Solicitud de declaración de infructuosa           para la contratación directa
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        número 2018CD-000004-01 “Colocación de Tratamiento Superficial Bituminoso 2
        capas, en los Barrios Los Yoses, El Zoológico y en Montezuma. Debido a que a la
        segunda mejor oferta y única posible readjudicataria se le solicito                             presentar
        documentación necesaria para llevar a cabo el proceso de formalización contractual
        para lo cual se le otorgó un plazo prudencial, del cual a la fecha no ha presentado ningún
        interés por presentarlos.
CONSIDERANDO:
     Que la proveeduría mediante oficio PM-105-2018 avalado por la Intendencia, solicita se
        declare infructuosa la contratación directa número 2018CD-000004-01 “Colocación de
        Tratamiento Superficial Bituminoso 2 capas, en los Barrios Los Yoses, El zoológico y en
        Montezuma”, esto porque a la segunda mejor oferta y única posible readjudicataria se le
        solicitó      presentar     documentación         necesaria para llevar        a cabo el proceso de
        formalización contractual, para lo cual se le otorgó un plazo prudencial, y a la fecha no ha
        presentado ningún interés por presentarlos.
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Declarar infructuosa la contratación directa
número 2018CD-000004-01 “Colocación de Tratamiento Superficial Bituminoso 2 capas, en los
Barrios Los Yoses, El zoológico y en Montezuma”, esto debido a que a la segunda mejor oferta y
única posible readjudicataria se le solicito presentar documentación necesaria para llevar a
cabo el proceso de formalización contractual, para lo cual se le otorgó un plazo prudencial, y a la
fecha no ha presentado ningún interés por presentarlos.” ACUERDO UNANIME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. RESOLUCION. Con VB de la Intendencia. De
       RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-
       000037-01

                                           PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                        RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                                   CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000037-01
“Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al Camino 6-01-037 en las Partes que presentan Hundimientos
y Desprendimientos del TSB3”
Cóbano, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del 2018. Se procede a dar recomendación
con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería, para la contratación de maquinaria, cuya apertura se
realizó el día catorce de mayo del año en curso, a las once horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
             Oficio                  Departamento         Código de partida      Monto
             INGV-068-2018           INGENIERIA           1.08.02 III V          ¢19.200.000,00
Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a las siguientes
oferentes:
       Nº          PROVEEDOR
       1           Constructora Montedes S.A.
       2           Constructora PG S.A.
       3           Grupo Condeco vac S.A
       4           Grupo Laboro

       5           Constructora Meco S.A.
       6           Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
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Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas no se presentó ninguna oferta a concurso.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
 Recomienda se declare infructuosa la contratación directa Nº2018CD-000037-01 “Contratación de Maquinaria para
dar Mantenimiento al Camino 6-01-037 en las Partes que presentan Hundimientos y Desprendimientos del
TSB3”debido a que no se presentaron ofertas al concurso.
CONSIDERANDO:
     Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de adjudicación de la
        CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000037-01 “Contratación de Maquinaria para dar
        Mantenimiento al Camino 6-01-037 en las Partes que presentan Hundimientos y
        Desprendimientos del TSB3”
     Que luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas no se presentó ninguna
        oferta a concurso.
     Que la proveeduría mediante Resolución de Recomendación avalada por la Intendencia,
        solicita se declare infructuosa la contratación directa
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Declarar infructuosa la contratación directa
Nº 2018CD-000037-01 “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al Camino 6-01-037
en las Partes que presentan Hundimientos y Desprendimientos del TSB3”, esto debido a que una
vez finalizado con los trámites anteriores al acto final de adjudicación no se presentó ninguna
oferta a concurso.” ACUERDO UNANIME
    c. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-254-2018. ASUNTO. Invitación a taller de
        Feria de la Salud. El día 6 de junio para varones y 7 de junio para mujeres. En la casa de
        la cultura a partir de las 8 a.m. SE CONOCE
    d. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-246-2018. ASUNTO. Cumplimiento de
        acuerdo Nº5 articulo IV, inciso h de la sesión ordinaria 102-18 sobre calle publica Ario a
        Manzanillo-. Agrega que en cumplimiento de este acuerdo recorrieron nuevamente el
        lugar y constataron la colocación de los portones. El sábado 4 de mayo realizaron la
        apertura hasta la playa del camino en manzanillo viejo, 150 metros aproximadamente. Se
        reunió con la Lcda. Francella Quesada el Ing. Sergio Vargas y el Director Regional del
        AyA para hablar sobre el cierre del camino y explicaron los funcionarios del AyA que es
        ilegal cerrar las servidumbres que la institución ha adquirido para colocar las tuberías y
        que ellos se encargarían de abrir en el momento que se diera algún tipo de cierre.
        Además giro instrucciones para que el back Hoe abra el camino hasta Betel que durante
        años ha estado cerrado. SE CONOCE
        DUNIA. Informarle a la Intendencia que el domingo pase por ahí y los portones aún están.
    e. Srta. Yocelyn Azofeifa Ramirez. Encargada a.i. Dpto. de ZMT OFICIO ZMT-131-2018.
        Asunto: Respuesta a documento DPD-ZMT-155-2018 del Instituto Costarricense de
          Turismo
Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez informarles que se procedió a dar recopilar lo
solicitado por el Instituto Costarricense de Turismo mediante documento DPD-ZMT-155-2018, en el cual
solicitan se les brinde la lista detallada de concesiones actualmente otorgadas, de las gestiones en proceso
y la lista de las solicitudes archivadas, por lo que se procedió a hacer una revisión de archivos físicos y
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digitales con que cuenta este departamento y en este acto hago de su conocimiento la información
requerida para que se proceda a remitirla al Instituto Costarricense de Turismo. SE ADJUNTA LISTA
CONSIDERANDO
-Que el Departamento de zona marítimo terrestre ha remitido la información solicitada en el oficio
DPD-ZMT-155-2018 de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de
Turismo
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Remitir a la Dirección de Planeamiento y
Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo la información solicitada en el OFICIO DPD-
ZMT-155-2018 y que nos enviara el departamento de zona marítimo terrestre mediante oficio
ZMT-131-2018”. ACUERDO UNANIME. Se adjunta lista de expedientes según solicitud

ARTICULO V. MOCIONES
SE DISPENSA

ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE

   a. Consulta a la Contraloría
PRESIDENTE. Debido a que en el acata anterior quedo un tema inconcluso vamos a retomar el
asunto para poder tomar el acuerdo
CONSIDERANDO:
-Que es necesario verificar si la tesorería puede dar un visto bueno de presupuesto con la colilla
que diga sujeto al ingreso de los recursos, esto con el fin de no atrasas los procesos
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Asesor legal realice la
consulta a la contraloría sobre si la tesorería puede dar un visto bueno de presupuesto con la
colilla que diga sujeto al ingreso de los recursos”. ACUERDO UNANIME
   b. Reunión cantonato
   DUNIA. Manuel y yo estamos comisionados para ir el 24 de mayo a un conversatorio en el
   auditorio de la Municipalidad de San Jose, pero la Diputada Franyi nos está llamando a una
   reunión sobre el cantonato y eso para mí es más importante, por lo que solicito al presidente
   nos ponga en comisión y a Manuel porque cualquiera puede ir. Eladio es de la comisión
   PRESIDENTE, Comisiona a los concejales Dunia Campos y Manuel Ovares para qye asistan
   a reunión con la diputada Frangie asunto cantonato el día 24 de mayo
   ELADIO. Yo no voy a asistir a esa reunión con Frangie y en este momento y de esta forma
   presento mi renuncia a esa comisión de cantonato ya que no puedo pertenecer más a esa
   comisión, ya que estoy en la comisión de cantonato peninsular y no puedo votar en ese
   sentido. Solicito se nombre a otro.
   PRESIDENTE. Lo damos por conocido, después lo nombro
ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA


ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION ESPECIAL DE PLANES REGULADORES
   a. Se recibe al Sr. Antonio Vallesse. Miembro de la comisión
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PRESIDENTE. Invite al Sr. Vallese para que viniera a dar el informe de la gira a San José a
audiencia con la viceministra de gobernación Carmen Muñoz
ANTONIO.
Buenas noches señores y señoras, vengo a informar a este honorable Concejo sobre la audiencia y visita
de quienes conformamos la Comisión Pro-ZUL Montezuma realizamos el pasado 14 de marzo del presente
en el Ministerio de Gobernación y Policía en San José. Presentes: Dagoberto Villalobos en representación
del CMD, Virginia Vargas, Rebeca Quesada y este servidor (Antonio Vallese) en calidad de integrantes de la
Comisión Pro-ZUL, Carmen Muñoz Quesada Viceministra, Lic. Rita Massera y Ana Rita Argüello en calidad
de asesoras del Ministerio. Los invitados expusimos las razones por las cuales creemos conveniente
impulsar la aplicación de la Ley 9221 en Montezuma entre las cuales destaca la de un Plan Regulador que
no viene a solventar de forma integral las necesidades de los ocupantes y pobladores ya que algunos
requisitos dificultan la obtención de la concesión y el desarrollo de la comunidad a la orilla del mar hace ya
varias décadas lo cual, en muchos casos, choca con la normativa de la Ley 6043. Seguidamente la
Viceministra expone la realidad y complejidad de la Ley 9221, la cual en su opinión presenta serios vicios
de forma y de fondo que no favorecen su aplicación real. Expone las sesiones de trabajo realizada por la
CIZUL para lograr una hoja de ruta que permita concretar una opción de ejecución de la ley, sin embargo,
ante la respuesta de la SETENA y MINAE el Reglamento no continuó su rumbo para la aprobación final y
entró en una etapa de consultas legales ante la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la
Republica, consultas que se encuentran en proceso por parte de la Asesoría Legal del Ministerio de
Gobernación y Policía. La Lic. Ana Rita Argüello expone los criterios de la SETENA y las limitaciones
puntuales que existen desde el texto de la Ley para la ejecución de los procesos que se definieron en la
Ley 9221, siendo el requisito contenido en el Decreto de Reglamento de contar con la Evaluación de
impacto Ambiental Estratégica emitido por la SETENA el escollo mayor para esta institución ya que en la
realidad esta herramienta no existe y SETENA no puede entrar a conocer algo que no existe ni a nivel
técnico ni normativo y aun mas no tiene motivo ni fundamento de ser ya que aparte de tener una función
predictiva imposible de realizarse sobre una comunidad existente, además no sería necesaria ya que el
PRI Cabuya-Montezuma cuenta con la variable ambiental incluida en el estudio (IFAS). La reunión terminó
acordando solicitar una reunión ante la SETENA como el siguiente paso en el camino que ojalá lleve a la
aprobación del Reglamento a la Ley 9221. Muchas gracias.

ELADIO. Sería muy importante saber cuál fue el interés del legislador al hace la ley, y eso está
en los borradores de la ley ahí está el espíritu del legislador
ANTONIO una compañera de la comisión se reunió con la Lic. Carolina Delgado, ex diputada,
quien fue impulsadora de esta ley pero cobro un millón de colones por la asesoría
Se hacen otros comentarios al respecto y se retira.
DAGOBERTO. Pienso que nos debemos reunir con SETENA para este caso
DUNIA. El concejo territorial está dispuesto a apoyarnos
CONSIDERANDO:
-Que Montezuma cuenta con muchos pobladores que toda su vida han vivido ahí, en las orillas
del mar
-Que el actual plan regulador costero obliga a desalojar los 50 metros de la zona publica, en la
cual se desarrolla la actividad turística de esa comunidad pionera en el turismo en la zona
-Que es nuestra obligación velar por el bienestar de los vecinos
ACUERDO N º5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle audiencia al SETENA
(secretaria técnica nacional ambiental) comisión plenaria, el día y hora que dispongan a fin de
dialogar sobre el reglamento a la ley 9221”. ACUERDO UNANIME
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 ARTICULO IX. INFORME DEL ASESOR LEGAL

     a. Lic. Juan Luis Bolaños. Asesor Legal. OFICIO L-CC-07-2018- ASUNTO. Recurso de
         revocatoria con apelación en subsidio Atacama del Sur S.A.
Concejo Municipal. Al ser las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, el suscrito
Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la cédula de
identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de presidente municipal y
en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica
número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con
facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir
del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según
resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo
del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio interpuesto
por el señor Manuel Ortuño Pinto, mayor, casado una vez, cedula 1-0410-0640, en su calidad, de
representante judicial y extrajudicial de la empresa ATACAMA DEL SUR S.A. cedula jurídica 3-101-137661.
Analizado los elementos de reclamo del petente esta asesoría resuelve:
                                              CONSIDERANDO:
PRIMERO: De acuerdo con lo indicado en el documento que analizó la solicitud de CESION Parcial de
Derechos de SUEÑO VERDE SANTA ELENA, a favor de la sociedad denominada ATACAMA DEL SUR.S. A las
cuales se ubican dentro del sector costero de PLAYA COCAL DEL PEÑON, para uso residencial recreativo.
Claramente se indica en la recomendación y criterio legal en cuanto a la pretensión en los hechos
numerados.
Solicitar aclaración al informe I-ZMT-052-2017 del 10 de octubre del año 2017, que no establece ni
menciona con claridad ningún tipo de irregularidad de Parte de ATACAMA DEL SUR.S.A.
Antes de que proceda cualquier investigación se revise que hay escritos pendientes de resolver solicitados
por el representante de ATACAMA DEL SUR.
 Reiteramos lo dicho anteriormente, estos serían componentes de las acciones propias del DEBIDO
PROCESO accionado, incluyendo escritos presentados y pendientes de ser respondidos, sin entrar a
presumir verdad en ninguno de los casos. Se suspende el proceso en conocimiento de Cesión de
Derechos, para realizar un análisis de los expedientes y de las inspecciones realizadas.
SEGUNDO: La administración resuelve SUSPENDER el proceso de Cesión de Derechos, deberá analizar los
informes y documentos que determinen un escenario a valorar sobre lo actuado y resolver lo que
proceda, será solo en esa etapa que la administración valore continuar con el debido proceso
garantizando en todo momento el derecho de defensa del administrado. Y será en resolución final que
proceda RECURSO.
Artículo 154.-
Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto
por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos
del concejo municipal:
b) Los de mero trámite de ejecución.                                                     En este sentido el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de
San José, mediante resolución de las 9 horas 45 minutos del 28 de Agosto del 2014, reza al respecto:
(…) “Por ende, este tipo de actuación carece de la fuerza para afectar la esfera jurídica de derechos
subjetivos o intereses legítimos del apelante, imponiendo sanción alguna o anulando derechos subjetivos
a favor de quien ahora impugna, pues no resuelve sobre el fondo del problema planteando ni produce
estado de ningún tipo. Al no ser un acto final, carece de autonomía funcional, por lo que no puede
producir derechos ni obligaciones ni lesiona o favorece por sí mismo a la Recurrente. Como “acto de
trámite” el acuerdo venido en alzada solamente integra los procedimientos anteriores del acto final, o
sea, es preparatorio de la resolución de la administrativa de fondo, si esta llegara a recaer sin expresar
voluntad alguna de la administración si no un mero juicio. Más sencillo no produce en forma directa
efectos jurídicos frente a terceros (Sala Primera de la Corte Suprema de justicia, sentencia número 43 de
las 15 horas 15 minutos del mes de abril de 1991 y número 31 de las 14 horas 25 minutos del 27 de marzo
del 1996)
 POR TANTO
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SE RECHAZA EL RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO. Por encontrar lo actuado por la
administración de acuerdo a la norma. Resultando el acuerdo un acto que ordena el trámite al DEBIDO
PROCESO.
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Rechazar el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio presentado por atacama del sur. S.A. por encontrarse lo actuado por
la administración de acuerdo a la norma. Resultando el acuerdo un acto que ordena el trámite el
debido proceso”. ACUERDO UNANIME


     b. Lic. Juan Luis Bolaños. Asesor Legal. OFICIO L-CC-08-2018. ASUNTO. Recurso de
         Apelación contra avalúo COLEMU S.A.
En respuesta del pase CMS227-2018
Recurso de Apelación contra el avalúo CYV- RES AV-019-2018, de la oficina de catastro y valoraciones del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Concejo Municipal.
Al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, el suscrito
Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la cédula de
identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de presidente municipal y
en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica
número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con
facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir
del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según
resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo
del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la señora MARIE
CARLOTA DORRING MEADOWS, de nacionalidad sueca, mayor, empresaria, vecina de Santa Teresa de
Cóbano, con cédula de residencia número 175200002119, en mi condición de Presidente de la compañía
COLEMU S.A., entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101- 083435, en contra el avalúo CYV-
RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la oficina de catastro de Catastro y
valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución número: CYV-
RES-REV-002-2018 dictada por la misma oficina, por lo que este Honorable Concejo Municipal resuelve:
                                                 Resultando
Que ya este concejo tramito Revocatoria con Apelación en subsidio del presente caso y una vez
corregido error material en la suma de los montos del avaluó conoció y aprobó enviar la apelación al
conocimiento del Tribunal Fiscal.
Por lo que con el fin de evitar pronunciamientos contradictorios sobre un mismo asunto se debe esperar
la resolución del Tribunal Fiscal.
Por lo que el presente recurso no procede.
ACUERDO Nº7
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la asesoría
legal e indicarles que se debe esperar la resolución del Tribunal Fiscal”. ACUERDO UNANIME

    c. Lic. Juan Luis Bolaños. Asesor Legal. OFICIO L-CC-05-2018. ASUNTO. Respuesta
         Dra. Torres
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez dar repuesta a lo solicitado por el PASE CMS-
237-2018. Sobre consulta de Dra. Adriana Torres Moreno. Directora Área de Salud Peninsular. Oficio PS-
ARS_PE-o78-2018 sobre ley 9373, según el acuerdo de la sesión ordinaria 106-18, articulo, X. inciso e, h
del día 09 de mayo del 2018.
Según lo solicitado por la Dra. Adriana Torres Moreno,
Analizado lo solicitado esta asesoría recomienda trasladar a la señora Torres Moreno, el acuerdo tomado
por este Concejo en el que se acoge la aplicación de la ley 9373 conocida como ley de Moratoria.
De igual manera solicitarle se nos informe sobre la decisión de ese ministerio en cuanto a la demolición de
construcciones declaradas inhabitables en la Zona Marítima Terrestre, y sobre las cuales han emitido
Orden sanitaria para que esta municipalidad actué.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de la Dra. Torres sobre la Ley 9373
ACTA 108/18
22/05/2018




ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Informarle a la Doctora Torres que este
concejo se acogió a la ley de Moratoria. Acuerdo que dice:
                                        TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 21-2016, artículo IX, inciso g, del día veinte de Setiembre del Año Dos Mil Dieciséis, a las
diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
CONSIDERANDO:
-Que la Ley 9373 indica que por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas,
demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio
natural del estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en
firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño
al medio ambiente
ACUERDO Nº11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger la moratoria indicada en la ley 9373 y que la
administración siga con los trámites correspondientes hasta llegar a la aplicación de los actos de
demolición los cuales se mantendrán sin ejecución mientras este efectiva la moratoria. Actos que deberán
realizarse una vez cumplido el plazo de la moratoria”. ACUERDO UNANIME
2. Solicitarle nos informen sobre las demolición de construcciones declaradas inhabitables en la
Zona Marítima Terrestre, y sobre las cuales han emitido Orden sanitaria para que esta
municipalidad actué”. ACUERDO UNANIME

    d. Lic. Juan Luis Bolaños. Asesor Legal. OFICIO L-CC-06-2018. ASUNTO. Respuesta
        Victoria Quirós
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez dar respuesta a lo solicitado por el PASE CMS-
237-2018. Sobre lo indicado por la señora Victoria Quirós de ANHCO, según el acuerdo de la sesión
ordinaria 106-18, articulo, X. inciso e, h del día 09 de mayo del 2018.
Esta asesoría recomienda responder la nota indicando que el acto de declaratoria de inhabitable, desalojo
y posterior demolición, del local comercial indicado es un acto que ordena, el Ministerio de Salud a través
de su Área Rectora de Salud Peninsular y no es propio de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
sin embargo, por haberse concluido con las etapas recursivas y estando el acto en firme esta autoridad
municipal deberá acatar en su momento lo ordenado por la autoridad de salud, y ante el riesgo de derribo
natural y en protección de la vida humana.
CONSIDERANDO
-Que se conoció correo electrónico de la Licda. Victoria Quirós en el cual recuerda que la Ley
9373 se encuentra vigente y que el expediente legislativo claramente indica que solo mediante
orden dada por el Tribunal ambiental habiéndose comprobado                   daño ambiental procedería
desalojos y demolición. Lo anterior para su consideración.
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informarle a la señora Victoria Quirós que
el acto de declaratoria de inhabitable, desalojo y posterior demolición, del local comercial
indicado, ante el riesgo de derribo natural y en protección de la vida humana, es un acto que
ordena, el Ministerio de Salud a través de su Área Rectora de Salud Peninsular y no es propio de
este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sin embargo, por haberse concluido con las
etapas recursivas y estando el acto en firme esta autoridad municipal deberá acatar en su
momento lo ordenado por la autoridad de salud”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

    a. Sr. Antonio Vallese. ASUNTO. Reforma al PRI Cabuya –Montezuma. Solicita remitir el
       informe a la comisión de Planes reguladores para lo que proceda
       PRESIDENTE. Se da pase de este documento presentado por el Sr. Antonio Vallese a la
       comisión especial de Planes Reguladores.
ACTA 108/18
22/05/2018




    b. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna. Oficio No. AIM-77-2018. Asunto:
             Oficio de advertencia sobre compra de contenedores y materiales y suministros
       para adaptarlos como oficinas administrativas, así como compra de materiales
       almacenados en bodegas de ferreterías
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, n.° 8292, la auditoría interna es la actividad que
debe proporcionar seguridad al ente u órgano estatal, procurando validar y mejorar sus operaciones y contribuir a
que se alcancen los objetivos institucionales. Asimismo, le brinda a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
En ese sentido y de acuerdo con las competencias establecidas a las auditorías internas en el inciso d) del artículo 22
de la citada Ley, se señala que dichas unidades deben advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna con el afán de contribuir con el desempeño transparente y ajustado
al marco legal y técnico por parte de este Concejo Municipal y fortalecer su sistema de control interno, estima
necesario, emitir la presente advertencia acerca de la urgencia de que tome las acciones respectivas para que los
contenedores adquiridos en su oportunidad para adaptarlos como oficinas administrativas, así como los materiales y
suministros comprados para realizar dichas adaptaciones; además de los materiales que se han comprado para
ejecutar distintos proyectos y que a la fecha se encuentran almacenados en bodegas de ferreterías, se utilicen
conforme al objeto para el cual fueron recibidos, logrando así que se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Administrativa, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Al respecto se tiene, que en el año 2016, la Proveeduría Municipal inició el proceso de contratación directa No.
2016CD-000098-01 para la adquisición de dos contenedores usados con el propósito de construir 6 oficinas
administrativas para dar espacio a los nuevos puestos laborales que se iban a crear y además, apoyar al Ministerio de
Salud que no poseía una oficina propia para sus labores y debía compartir la sala de sesiones del Concejo Municipal1.
Dicha compra fue autorizada por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria No. 31-2016 del 29 de noviembre del
2016. La responsabilidad de supervisión y recepción de los trabajos que se pretendían realizar en el edificio
municipal para habilitar las nuevas oficinas fue asignado al Ing. Municipal Freddy Madrigal Ávila, quien después fue
sustituido temporalmente por el señor Edgar Calvo Mora2. Los contenedores en comentario fueron adquiridos a la
empresa Autos Best D/L S.A. por la suma de ₡3.577.000,003 y recibidos a satisfacción por la Administración
Municipal4.
Para el acondicionamiento de los contenedores a fin de albergar las nuevas oficinas, también se tramitó la
contratación directa No. 2016CD-000104-01 por la compra de varios artículos de construcción por la suma de
₡7.173.943,00, los cuales fueron adjudicados a la empresa Ferroca S.A.5. Asimismo, se tramitó la contratación
directa No. 2016CD-0000100-01 por la compra de aires acondicionados por la suma de ₡516.133,00 para instalarlos
en las oficinas por construir, compra que fue adjudicada a Alberto Cubillo Paniagua6. Cabe indicar, que, de estas dos
últimas compras, no consta en los expedientes que fueran recibidos a satisfacción por la Administración Municipal.
En resumen, para la construcción de esas oficinas administrativas, este ayuntamiento a la fecha ha realizado una
inversión de ₡11.267.076,00 solamente en materiales, ya que la mano de obra para realizar los trabajos se
contrataría por jornales ocasionales, tal como se cita en el oficio de decisión inicial Nro. IC-582-2016 del 28 de
noviembre del 2016.
Pese a que los bienes fueron adquiridos desde el inicio del año 2017, a la fecha las obras no se han iniciado y tanto
los contenedores como muchos de los materiales adquiridos se encuentran en el plantel municipal en condiciones
ambientales y de seguridad, que facilitan el deterioro acelerado o bien el hurto o robo de los mismos y en el caso
específico de los aires acondicionados, se encuentran instalados en diferentes áreas administrativas de la planta
física, ajenas al fin para el que fueron adquiridos, tal como se muestra en la siguientes imágenes:

1
  Oficio de decisión inicial Nro. IC-577-2016 del 23 de noviembre del 2016, suscrito por la Intendente
Municipal, Cinthya Rodríguez Quesada.
2
  Oficio Nro. IC-617-2016 del 6 de diciembre del 2016, suscrito por la Intendente Municipal, Cinthya
Rodríguez Quesada.
  Factura No. 0949 del 23 de enero del 2017 ₡3.650.000,00 y transferencia electrónica No. 20611884-1827
3

por la suma de ₡3.577.000,00.
4
  Oficio No. ING-016-2017 del 23 de enero del 2017, suscrito por el Ing. Municipal Edgar Calvo Mora.
5
  Oficio de decisión inicial Nro. IC-582-2016 del 28 de noviembre del 2016, suscrito por la Intendente
Municipal, Cinthya Rodríguez Quesada; factura No. 496128 del 9 de enero del 2017 por ₡2.942.487,60,
factura No. 496129 del 9 de enero del 2017 por ₡2.491.944,86, factura No. 496135 del 9 de enero del
2017 por ₡698.817,66, factura No. 496137 del 9 de enero del 2017 por ₡312.582,66, factura No. 496147
del 9 de enero del 2017 por ₡255.354,94 y factura No. 496151 del 9 de enero del 2017 por ₡619.162,58.
Además, la transferencia electrónica No. 20540748 por ₡7.173.943,00.
6
  Oficio de decisión inicial Nro. IC-578-2016 del 23 de noviembre del 2016, suscrito por la Intendente
Municipal, Cinthya Rodríguez Quesada; factura No. 14877 del 12 de enero del 2017 por ₡526.666, 00.
Además, la transferencia electrónica No. 22930394 por ₡516.133,00.
ACTA 108/18
22/05/2018




En relación con la compra de los contenedores, esta auditoría interna con el oficio AIM-63-2018 del 23 de abril del
año en curso, le pidió a esa Intendencia Municipal que se refiriera a las razones por las cuales los dos contenedores
comprados en el mes de enero del 2017, que se ubican en la vía pública a un costado del plantel municipal, aún se
mantienen en el sitio y sin utilizar. Al respecto, manifestó que aún no se han hecho las mejoras porque no había
contenido presupuestario y es hasta el 23 de marzo del presente año, que el Concejo Municipal de Puntarenas
aprobó la modificación presupuestaria y en la sesión ordinaria del martes 24 de abril del presente año, el Concejo
Municipal de este Concejo de Distrito aprobó la “Decisión inicial” para la conversión de los contenedores en oficinas
y una vez ratificada el acta se pasara el acuerdo a la Proveeduría Municipal para lo que corresponda 7.
Igualmente, desde el año 2012 se mantienen en las bodegas de los proveedores (casas comerciales), materiales y
suministros sin retirar por la Municipalidad por la suma de ₡32.416.697,78, que corresponden a los procesos de
contratación 2012-000104-01, 2013CD-000093-01, 2014LA-000012-01, 2014LA-000015-01, 2014CD-000097-01 y
2015CD-000039-01 adquiridos a la Ferretería Cobano S.A. y la contratación 2014LA-000016-01 adjudicada a la
Ferretería Cobano S.A. y Ferroca S.A., los cuales corresponden a proyectos que no se concluyeron o realizaron, y
tanto el área de Ingeniería como la Intendencia Municipal, no han dado las justificaciones del caso pese a que la
Proveeduría ha tramitado varias notas al respecto. Igualmente, señala la Proveedora Municipal, que no se ha
realizado una comparación entre los materiales que se mantienen en las casas comerciales y lo que se tiene en la
Proveeduría Municipal, para corroborar su exactitud8. Además, está la contratación directa 2016CD-000056-01 por
la “compra de materiales para construcción de rampa en el vertedero municipal”, cuyos materiales fueron
entregados al Ingeniero para que realizara el proyecto, el cual no se pudo realizar, sin embargo, no se tiene claro,
cuanto hay, donde están y en qué estado se encuentran9.
Al respecto, es importante señalar que el artículo 128 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227,
establece que el acto administrativo será válido cuando sea conforme substancialmente con el ordenamiento
jurídico.
Uno de los elementos fundamentales del acto administrativo es el motivo, y de acuerdo con lo ordenado por el
artículo 133.1 de la misma Ley:
"El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto".
Por su parte, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública No. 8422, del 6 de octubre
del 2004, publicada en “La Gaceta” 212, del 29 de octubre del 2004, señala en sus artículos 3 y 4 el “Deber de
probidad” y las consecuencias de su incumplimiento, el cual se refiere a que “El funcionario público estará obligado a
orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y
atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las
potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones
se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo

7
  Oficio IC-205-2018 del 25 de abril del 2018, suscrito por la señora Cinthya Rodríguez Quesada,
Intendente Municipal.
8
  Oficio PM 062-2018 del 26 de febrero del 2018, suscrito por el señor Dario Álvarez Arguedas, Proveedor
Municipal a.i. en ese entonces, oficios PM 387-2016 del 30 de noviembre del 2016 y PM-079-2018 del 10
de julio del 2017, suscritos por Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal.
9
  Véase PT2.2.6_08_Inventario materiales y oficio PM 097-2018 del 25 de abril del 2018, suscrito por la
señora Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal
ACTA 108/18
22/05/2018




cuentas satisfactoriamente”. Además, “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la
infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la
separación del cargo público sin responsabilidad patronal”.
Adicionalmente, el artículo 5 de esa norma jurídica señala ”La función administrativa ejercida por el Estado y los
demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se
realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de
los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida
aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir”.
En virtud de lo expuesto, se advierte a esa Intendencia Municipal que, conforme el artículo 17 inciso a) del Código
Municipal10, debe tomar las acciones correspondientes para que en el plazo de un mes, se elabore un plan de acción
con responsables y fechas de cumplimiento de actividades, para llevar a cabo la remodelación de los contenedores
en oficinas administrativas. Asimismo, para que, en ese mismo plazo, los materiales y suministros comprados desde
el año 2012 a la fecha que se mantienen en las bodegas de las casas comerciales a las cuales se les adquirieron y que
fueron debidamente pagados, se trasladen a las instalaciones de la municipalidad, para su debida custodia y
utilización en los proyectos para los cuales fueron adquiridos, aplicando los controles requeridos en cuanto al uso y
resguardo de los mismos, en el cumplimiento estricto de la normativa aplicable.
Asimismo, se le previene, que en el evento de no corregir las deficiencias enumeradas en este oficio en el plazo
establecido, de acuerdo con la disponibilidad de recursos se programara un estudio para determinar las eventuales
responsabilidades administrativas que podrían corresponder a los funcionarios que a la fecha no han cumplido con
su deber de probidad en cuanto a que los recursos que administran sean sanamente ejecutados evitando eventuales
perdidas al ayuntamiento por la posible obsolescencia, pérdida u hurto de los mismos.
CONSIDERANDO.
-Que se ha conocido COPIA de oficio AIM-77-2018 de la Auditoria Interna dirigido a la
Intendencia de advertencia sobre compra de de contenedores y materiales y suministros para
adaptarlos como oficinas administrativas, así como compra de materiales almacenados en
bodegas de ferreterías
ACUERDO Nº10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia atienda lo
antes posible lo indicado en el oficio AIM-77-2018 de la Auditoria. Así también se traslade al
plantel municipal los adoquines que hasta la fecha se mantienen en una propiedad privada en
Playa Carmen y pertenecen a este Concejo y eran para desarrollar un proyecto en la calle
principal de ingreso a esta playa y debido a que el mismo quedó inconcluso                      fue presentado y
aprobado un proyecto remedial el día 26 de diciembre, sesión 87-2017, el cual tampoco se
ejecutó, por lo tanto se le solicita trasladar los adoquines a la Municipalidad”. ACUERDO
UNANIME


     c. Andrés Jiménez Solera. Secretario Ejecutivo. AMMCB Cabo Blanco. ASUNTO.
        Solicitud de nombramiento o prorroga de los representantes titular y suplent0e ante el
        Concejo Local del Area Marina de Manejo Cabo Blanco, por vencimiento de los anteriores
        CONSIDERANDO
        -Que el nombramiento de los representantes del Concejo ante el Concejo Local del Area
        Marina de Manejo Cabo Blanco se ha vencido
        -Que los anteriores representantes están en disponibilidad de seguir ocupando esos
        cargos
        ACUERDO Nº11




10
  Artículo 17. Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las
funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales, las leyes y los reglamentos en general.
ACTA 108/18
22/05/2018




        Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Prorrogar el nombramiento como
        representantes de este Concejo ante el Concejo Local del Area Marina de Manejo Cabo
        Blanco de los Concejales señores Fernando Quesada López como propietario y Manuel
        Alfredo Ovares Elizondo como suplente” ACUERDO UNANIME
   d. FEMUPAC. Reunión hotel vista Ballena en Osa, el día 25 de mayo a las 10.00 a.m. con
        los ministros y diputados. EL PRESIDENTE COMISIONA A LOS CONCEJALES
        SUPLENTES DUNIA CAMPOS Y MANUEL OVARES PARA QUE ASISTAN
   e. Valentín Jiménez. Presidente. ADI. Cóbano. ASUNTO. OFICIO ADIC 045-2018.
        Informan que los días 29,30 de junio y 01 de julio del 2018 realizaran turno con monta de
        toros. Solicitan el debido permiso previa presentación de todos los requisitos. SE
        CONOCE
   f.   Valentín Jiménez. Presidente. ADI. Cóbano. ASUNTO. OFICIO ADIC 048-2018.
        Informan que los días 29,30 de junio y 01 de julio del 2018 realizaran turno con monta de
        toros y solicitan patente temporal de licores.
        CONSIDERANDO:
        -Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado patente temporal de
        licores para explotar en turno con monta de toros a realizarse los días 29 y 30 de junio y
        01 de julio del 2018
        ACUERDO Nº12
        Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar patente temporal de licores a la
        Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para explotar en el campo ferial de su
        propiedad los días 29 y 30 de junio y 01 de julio del con un horario de 11.30 a.m. a 2.30
        a.m. todos los días, en el evento denominado turno con monta de toros”. ACUERDO
        UNANIME
   g.   Gilberto Quesada López. Nota en la que da acuse de recibido de pase de este Concejo
        de respuesta del Comité de Caminos de Río Frio a sus interrogantes. Que indica que no
        le dejan claro ya que nunca se le convoco a reuniones, que desde el inicio existió un
        grupo de whatsapp creado por él y solo él escribía, que el señor Freddy Chávez si actúa
        de forma discriminatoria al no convocarlo, que no trabajan en forma grupal. Que no ve
        pronunciamiento o accionar de parte del Concejo. Que solicita se tomen medidas para
        que este comité convoque a reuniones
        FERNANDO. Nosotros no nombramos a ese comité solo lo juramentamos
        DUNIA. Nosotros ya le contestamos si él se siente discriminado debe recurrir        a las
        instancias correspondientes.
        A él lo nombro la asamblea, yo estuve ahí
        CONSIDERANDO
        -Que esta situación ya fue contestada al señor Quesada, mediante un pase que se le
        hizo en la sesión 106-18 de la respuesta emitida por el comité de caminos de Río Frio a
        un acuerdo de este Concejo donde se le preguntaba los temas que el señor Quesada
        expone en su carta de hoy
        -Que este Concejo juramento al comité de caminos de Río frio pero no tuvo ninguna
        injerencia sobre el nombramiento de sus miembros, eso lo hizo una asamblea, como
ACTA 108/18
22/05/2018




        tampoco tenemos injerencia sobre la agenda que maneja este comité o sus
        convocatorias.
        ACUERDO Nº13
        Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Indicarle al Señor Gilberto Quesada
        que si aún tiene cuestionamientos debe dirigirse directamente al comité de caminos de
        Río Frio, porque ya este Concejo le contesto”. ACUERDO UNANIME
    h. Maria Luisa Vargas, coordinadora y Gilberto Quesada López. Subcoordinador. Sub
        comité de apoyo a la Red de cuido de Adultos Mayores de Cóbano. ASUNTO. Solicitud
        de cooperación con el traslado a las reuniones mensuales al Hogar de Ancianos de
        Jicaral.
        DAGOBERTO. Que la administración haga un convenio con conapan para poder darles
        toda la ayuda que requieren
        FERNANDO. Hace mucho se pidió a la administración realizar convenio con CONAPAN
        y a la fecha nada y lo que hacen es tildar nuevamente al Concejo de que no les quiere
        ayudar.
CONSIDERANDO:
-Que los señores Maria Luisa Vargas, y Gilberto Quesada López miembros del Sub comité de
apoyo a la Red de cuido de Adultos Mayores de Cóbano ha solicitado cooperación con el
traslado a las reuniones mensuales al Hogar de Ancianos de Jicaral.
-Que desde hace mucho sabemos que para poder brindar cooperación a este comité debemos
contar con un convenio con CONAPAN
-Que en la sesión 58-2017, artículo IX, inciso b, del día seis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete
se le indico a la administración los siguiente: “Indicar a la Intendencia Municipal que no puede usar
los vehículos, instalaciones y personal municipal para colaborar con Subcomité de Apoyo Cóbano de la
Red de Cuido de Jicaral, hasta tanto no se suscriba un convenio con el Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor. (Conapam) para este fin”
-Que a la fecha no se ha suscrito este convenio
ACUERDO Nº14
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Informarle al Sub comité de apoyo a la
Red de cuido de Adultos Mayores de Cóbano que para poder colaborarles con el traslado a
Jicaral u otro es necesario que exista un convenio con CONAPAN.
2. Enviar copia a la señores Luisa Vargas y Gilberto Quesada”. ACUERDO UNANIME


i. Sra. Roxana Lobo Granados. Secretaria Municipal. Solicita permiso para el día 28 de mayo
para ir a realizarse un ultrasonido. SE AUTORIZA
********************************************  U.L.**********************************************
Finaliza la sesión al ser las veinte horas con cinco minutos




       Sra. Roxana Lobo Granados                               Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
       SECRETARIA                                              PRESIDENTE