Ordinaria 107 · 2018-05-15

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 107 del 2018-05-15 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 107-18
15/05/2018




                            ACTA ORDINARIA Nº 107-2018
                             PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 – 2020

ACTA NÚMERO CIENTO SIETE – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dunia Campos Salas

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Crisly Morales Méndez.
Mario Delgado Rodriguez

CONCEJALES SUPLENTES

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

ASESOR LEGAL
Lic. Juan Luis Bolaños

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
Marcenette Castrillo Mena.
Eladio Picado Ramírez.
Dagoberto Villalobos Mayorga. Se encuentra enfermo

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
  I.     ORACION
  II.    CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.   AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.    INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  V.     MOCIONES
  VI.    ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.   INFORME DE LOS CONCEJALES
  VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
  IX.    INFORME DEL ASESOR LEGAL
  X.     LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ACTA 107-18
15/05/2018




ARTICULO I.ORACION

A CARGO DEL PRESIDENTE

ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS

   a. SE somete a ratificación el acta 106-2018 la cual se ratifica en todas sus
      partes.

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION


a. Se recibe al Lic. Randal Ramirez Calero

   PRESIDENTA. Le da la bienvenida y concede la palabra.

   LIC. RAMIREZ. Agradece el espacio e indica que viene en representación de su cliente

   Importaciones y Exportaciones Internacionales del Sr. Stefano Silvestre, el cual tiene

   una solicitud de concesión y tiene problemas con un señor que les invadió y no quiere

   salir el señor Cesar Elizondo. Ya a él se le notifico y creo que no ha apelado

   CINTHYA. Hablemos en quince días

   EL SEÑOR SE RETIRA

   DUNIA. Que este caso lo atienda la administración y que actué lo antes posible

b. Se recibe a los miembros de la Junta de Educación de Santa Clemencia

   SEÑORES:

       -Albert Alonso Rosales Rodriguez                   cedula 6 338 250

       -Lidier Alberto Rodriguez Vargas                   cedula 6 296 292

       -Maria Fernanda Mora Marin                         cédula 5 369 438

       -Jennifer Solano Carmona                           cedula 6 354 313

       -Evelio Ovares Alfaro                              cédula 6 098 1111

Los cuales fueron nombrados como miembros de la junta de educación del Centro

Educativo Santa Clemencia en la sesión ordinaria 106-2018 y se han presentado para su

debida juramentación, procede la Presidenta a juramentar de acuerdo a lo estipulado en el

artículo 194 de la Constitución Política. Quedando los señores debidamente juramentados.

SE RETIRAN

c. Se presenta para su debida juramentación un miembro de la Junta de Educación

   de Cabuya

       SEÑOR:

                     Rolando Fajardo Gómez cedula 5 294 305
ACTA 107-18
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El cual fue nombrado como miembro de la junta de educación del Centro Educativo de

Cabuya        en la sesión ordinaria 106-2018         y se ha presentado para su debida

juramentación, procede la Presidenta a juramentar de acuerdo a lo estipulado en el artículo

194 de la Constitución Política.      Quedando el señor        debidamente juramentado. SE

RETIRAN

d. Se recibe a la señora Silvia Lobo

PRESIDENTA. Le da la bienvenida y concede la palabra

SILVIA. Agradece el espacio e indica que viene en nombre de la empresa LACON a

informar que desde hace un mes el tajo propiedad de la empresa tiene todos los permisos

para la explotación del tajo y en quince días más estarán introduciendo un quebrador

agrega que cumplen con todos las especificaciones para el lastre ya que son un tajo y no

un rio también cuentan con material para hacer bases estabilizadas. Se hacen otros

comentarios y se retiran

Se recibe al Sr. Felipe Sanchez. Presidente. Fundación Sangre Toro.

PRESIDENTA. Le agradece la presencia y le da la bienvenida

FELIPE. Agradece el espacio y agrega que estudiando el plan regulador costero Cabuya –

Montezuma encontraron al final de Cabuya pegando con la Reserva a un espacio en el plan

regulador en el cual su proyecto de Centro Cultural Gastronómico Costarricense se puede

desarrollar , es un espacio de 150 x 66 metros está en la zona MIX y es una área en

abandono, proponen que se les de ese espacio para mantener la belleza escénica y

explotar el sol y la playa, solicitan la aprobación del proyecto para solicitar la concesión y

un documento que los ampare para poder solicitar colaboración

ASESOR LEGAL. Para los efectos de la concesión está definido el actuar deben llegar al

departamento y solicitar los requisitos y no puede este Concejo darle una carta porque es a

este Concejo que le compete aprobar o improbar la resolución final y no podría adelantar

criterio

FELIPE. También tenemos duda con respecto al 38 de la ley

ASESOR LEGAL . Vaya al departamento de zmt ellos le dan toda la información

DUNIA. Del Departamento de zona marítimo terrestre debe llegarnos a nosotros la

recomendación para aprobar o improbar la concesión

Se hacen otros comentarios y se retiran.


ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
ACTA 107-18
15/05/2018




    a. Recomendación de la proveeduría con el VB de la Intendencia. LICITACION
       ABREVIADA Nº2018LA-000002-01.

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
LICIATCION ABREVIADA Nº 2018LA-000002-01
“Contratación de Maquinaria para Extracción de Material”
Cóbano, a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de mayo del 2018. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para la
Contratación de maquinaria, cuya apertura se realizó el veintisiete de abril del año en curso, a las
trece horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:

              Oficio            Departamento      Código de partida     Monto
              INGV-0064-2018    Ingeniería        1.08.02 III           ¢40.000.000,00

Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a los
siguientes oferentes.

         Nº       PROVEEDOR
         1        Nivelaciones Esquivel de Hojancha S.A.
         2        Nivelaciones y Transporte Roljunjo limitada
         3        Agroturistica Moya y Fernández S.A.
         4        Grupo Empresarial el Almendro S.A.
         5        Constructora Nivesur &Acarreos S.A.

Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso.
         Nº       PROVEEDOR
         1        Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
         2        Constructora Nivesur &Acarreos S.A.
Que se procedió a revisar las ofertas presentadas, en la cual se determinan que hace falta
información importante, para lo cual se les realizo la prevención a ambos oferentes, de la
documentación que debían subsanar, para poder continuar con el trámite.
Que solo la empresa Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada, cumplió con todos los requisitos
que se les solicito subsanar.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se
determinó que cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en
materia de Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento
Administrativo del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº2018LA-000002-01 para la “Contratación de
Maquinaria para Extracción de Material”, a:
      items Nº        Adjudicatario                Cedula            Depto.            Monto

                   Nivelaciones y Transporte
     1                                          3-102-082656       Ingeniería            ¢11.200.000,00
                   Roljuanjo Ltda
                   Nivelaciones y Transporte
     2                                          3-102-082656       Ingeniería            ¢28.027.500,00
                   Roljuanjo Ltda
                                                 TOTAL: ¢ 39.227.500,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
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Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y Transporte Roljuanjo
Limitada, son las siguientes:
Por cumplir con los requisitos del cartel.
Por ajustarse al presupuesto disponible.
CONSIDERANDO:

    Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de adjudicación de la

       LICITACION ABREVIADA Nº2018LA-000002-01 ““Contratación de Maquinaria para

       Extracción de Material”

    Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas al concurso:

                   Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada

                   Constructora Nivesur &Acarreos S.A.


    Que solo la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada cumplio con

       todos los requisitos

    Que luego de realizada la evaluación correspondiente a la oferta admitida se

       determinó que esta cumple con todos los requisitos solicitados.

    Que el Departamento de Proveeduría recomienda adjudicar la LICITACION

       ABREVIADA Nº2018LA-000002-01 “Contratación de Maquinaria para Extracción

       de Material” a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada. por

       cumplir con los requisitos del cartel y por ajustarse al presupuesto disponible.

ACUERDO Nº1

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la LICITACION

ABREVIADA       Nº2018LA-000002-01 ““Contratación de Maquinaria para Extracción de

Material” a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo” por un monto de total de

Treinta y Nueve Millones Doscientos Veintisiete mil quinientos colones con 00/100

(¢39.227.500,00)” según el detalle de las siguientes líneas:******************************

Línea 1. 280 horas de excavadora por un monto de Once millones doscientos mil colones

con 00/100 (¢11.200.000,00) y ************************************************************* Línea

2. 1515 horas de vagoneta por un monto de Veintiocho millones veintisiete mil quinientos

colones con 00/100 (¢28.027.500,00). ACUERDO UNANIME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


   b. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Asesora Legal ZMT OFICIO L-ZMT-015-2018. Con VB
      de la Intendencia. ASUNTO: Respuesta a pase CMS 159-2018 y criterio en
      relación a solicitudes de servicio de agua en concesiones en la Zona Marítimo
      Terrestre.
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Por medio de la presente me permito saludarles y así mismo informarle criterio legal, respecto a
instalar servicio de agua en las concesiones otorgadas en Zona Marítimo Terrestre a nombre del
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por parte del Instituto de Acueductos y Alcantarillado,
ello según solicitudes que han llegado por escrito por parte de concesionarios al departamento de
Zona Marítimo Terrestre y en atención a su pase CMS-159-2018.
Al respecto les indico: La Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, establece:
Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al
Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es
obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y
aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar
directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo,
aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los
litorales.
El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la
restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.
Como se desprende de los artículos anteriores, corresponde a las corporaciones municipales, para el
caso nuestro al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano la administración de la Zona Marítimo
Terrestre, la Zona Marítimo pertenece al estado, no al ente municipal.
Además establece el mismo cuerpo normativo respecto a las concesiones:
Artículo 39.- Solamente en la zona restringida podrán otorgarse concesiones referentes a la
zona marítimo terrestre, salvo disposiciones especiales de esta ley.
Artículo 40.- Únicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas
correspondientes a la zona marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo
dispuesto en esta ley, salvo las excepciones que ella establece.
Artículo 41.- Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas determinadas en la
zona restringida, por el plazo y bajo las condiciones que esta ley establece.
Artículo 42.- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto
Costarricense de Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo terrestre la aprobación
corresponderá al Instituto de Tierras y Colonización.
Estos institutos no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberán indicar
expresamente, en forma razonada.
Si la concesión se refiere a una isla o islote marítimos, o parte de las mismas, será necesaria la
aprobación de la Asamblea Legislativa.
Como se evidencia en los artículos anteriores, si es posible concesionar la Zona Marítimo Terrestre,
siempre y cuando cumplan lo dispuesto en la Ley 6043 y su reglamento, que una vez cumplidos los
requisitos para obtener la concesión esta se aprueba por parte de la municipalidad y
posteriormente por parte del Instituto Costarricense de Turismo o IDA según corresponda, que una
vez aprobada la concesión ésta debe de inscribirse ante el registro público, que una vez inscrita la
concesión surte efectos ante terceros.
Al respecto de la inscripción de la concesiones el dictamen C-319-2008 12 de setiembre de 2008 de
la Procuraduría General de la Republica establece:
“(…)con la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario,
según corresponda, el contrato de concesión surte efectos. Es decir, con el acto aprobatorio nacen
a la vida jurídica las contraprestaciones pactadas entre los contratantes (Código Civil, artículos
632, 1022 y 1023 inciso 1); pronunciamiento OJ-035-97 del 5 de agosto de 1997).
        Sobre la aprobación de los citados institutos en el otorgamiento de la concesión como
requisito de eficacia, se refirió el dictamen C-011-99 del 12 de enero de 1999, en los siguientes
términos de interés:
 “Dispone el artículo 42, párrafo primero, de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre:
"Artículo 42.-
Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto Costarricense de
Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo terrestre la aprobación corresponderá al Instituto
de Tierras y Colonización."
Nos encontramos en presencia de uno de los llamados actos de control, que consisten en actos cuya
finalidad es la de asegurar la legitimidad u oportunidad de otros actos administrativos.
En el caso de la aprobación se trata de un acto de control posterior a la emisión del acto
administrativo. El artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública así lo presupone…
ACTA 107-18
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Al ser la aprobación un requisito de eficacia, los efectos del acto administrativo se suspenden hasta
tanto no se verifique favorablemente aquella…
Es manifiesto entonces el interés del legislador de que el Instituto Costarricense de Turismo o el
Instituto de Desarrollo Agrario, según el caso, revisasen las concesiones otorgadas por las
Municipalidades en zona marítimo terrestre a fin de constatar que se encontrasen conformes al
ordenamiento tutelar de la materia. Su función sería la de una administración contralora de
legalidad. El párrafo segundo del artículo 42 de la Ley No. 6043 así lo concibe al señalar que esos
institutos "no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberá indicar
expresamente, en forma razonada".
…por tanto, las concesiones que se otorguen siempre requerirán de la necesaria aprobación
posterior del Instituto que corresponda, so pena de tenérseles como ineficaces hasta tanto ello no
ocurra.”
 Ante ello, este Despacho es del criterio que a partir de la adopción del acto aprobatorio de la
concesión, los diversos repartos administrativos tienen la potestad de ejercer sus mecanismos de
control y fiscalización sobre la concesión, sin estar supeditados al trámite transitorio de inscripción
en el Registro Nacional. Ello es así por razones de legalidad e interés público, a fin de no tornar
altamente incierto el ejercicio de esas potestades con la postergación indefinida de la inscripción del
convenio.
 De lo anterior deriva la necesaria consideración que el acto registral tiene entonces como
propósito garantizar la oponibilidad del derecho real administrativo frente a terceros. Esos
terceros, en tesis de principio, serían aquellos particulares que no formen parte del “acto o
contrato a que se refiere la inscripción” (doctrina del artículo 455 del Código Civil ). Lo marcado en
negrita no es del original.
Con base en lo expuesto, se concluye que el acto conforme al cual una concesión dentro de la zona
marítimo terrestre surte efectos ante terceros lo constituye la inscripción ante el registro, por tanto
una vez inscrita la concesión ante el registro puede iniciar todos los actos que surten efecto ante
terceros, como construir, solicitar agua, electricidad y demás.
 Que es claro que una vez inscrita la concesión genera un folio real que le da capacidad jurídica de
actuar.
En virtud de todo lo expuesto esta asesoría legal recomienda a éste honorable Concejo Municipal
que pese a que no existe ningún comunicado por parte del Instituto de Acueducto y Alcantarillado a
éste municipio que indique la nueva política adoptada por ellos respecto a la tramitología que
involucra directamente al Concejo Municipal del Distrito de Còbano, tomar acuerdo que indique al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que no es posible que las solicitudes de
servicios para agua potable en terrenos concesionados en Zona Marítimo Terrestre sean a nombre
de ésta corporación municipal, por ser jurídicamente improcedente, ya que la concesionaria al ser
inscrita tiene la capacidad jurídica y competencia para realizar estos tipos de trámites ante terceros,
que las Municipalidades y Concejos Municipales son administradores de la Zona Marítimo y no
dueños de ahí la improcedencia de la cuestionada gestión
Adjunto acuerdo de la Municipalidad de Parrita, respecto a trámite similar solicitado ante esa
municipalidad, ello a razón de petición de ustedes respecto al actuar de otras municipalidades.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido el OFICIO            L-ZMT-015-2018        relacionada con la instalación del

servicio de agua en las concesiones otorgadas en zona marítimo terrestre a nombre del

Concejo Municipal del Distrito de Cóbano              por parte del Instituto de Acueductos y

Alcantarillados, ello según solicitudes que han llegado por escrito al Departamento de zona

marítimo terrestre por parte de los concesionarios.

-Que no existe ningún comunicado oficial por parte de esa Institución para éste municipio

que indique la nueva política adoptada por ellos respecto a la tramitología que involucra

directamente al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano

ACUERDO Nº2
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Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Indicarle a Acueductos y

Alcantarillados que no es posible que las solicitudes de servicios para agua potable en

terrenos concesionados en Zona Marítimo Terrestre sean a nombre de ésta corporación

municipal, por ser jurídicamente improcedente, ya que la concesionaria al ser inscrita, tiene

la capacidad jurídica y competencia para realizar este tipo de trámites ante terceros. Que

las Municipalidades y Concejos Municipales son administradores de la Zona Marítimo

Terrestre y no dueños de esos terrenos, de ahí la improcedencia de la cuestionada

gestión”. ACUERDO UNANIME

     c. Ing. Edgar Calvo Mora. Ingeniero Municipal OFICIO ING-308-2018. ASUNTO.
        Correo electrónico en solicitudes oficiales aprobadas. Se omitió incluir el espacio
        para correo electrónico en las solicitudes de movimiento de tierra y en la resolución
        de uso de suelo.
CONSIDERANDO.

-Que en el formulario de Resolución de uso de suelo aprobado en el acta Ordinaria

número 93-18, artículo IV, inciso c, del día seis de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho se

omitió incluir el espacio para correo electrónico y se debe corregir ese error

-Que en el formulario para Movimientos de tierra aprobado en la sesión 101-18, artículo IV,

inciso d, del día tres de Abril del Año Dos Mil Dieciocho, se omitió el espacio para el

correo electrónico

ACUERDO Nº3

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: Corregir el formulario de Resolución de uso de

suelo aprobado en la sesión 93-18, artículo IV, inciso c, y el formulario de movimientos de

tierra aprobado en la sesión 101-18, artículo IV, inciso d el cual para que se lean como

sigue:
RESOLUCIÓN N°_____201__ PARA EL CERTIFICADO DE USO
DE SUELO CON VISTO BUENO DE UBICACION
Información del propietario registral del inmueble ó representante legal:
Nombre:…………………………………………………………………………………..........………………..
Cédula No.:....................................................No. Teléfonos:............................................................
Correo Electrónico para recibir notificaciones:…………………………………………………………..
Razón Social...............................................................................Cédula. Jurídica No.......................
Dirección de residencia actual:.................................................................................................
Provincia: ........................................Cantón:....................................................Distrito:
Información de la propiedad:
No. de Folio Real: 6-.................................--.............. No. Plano Catastro: P-.................................-
Dirección exacta:............................ Caserío: .......................................................

ACTIVIDAD O PROYECTO A DESARROLLAR:
Nombre:..............................................................................Área .................. m2
Especifique: ...............................................................................................................definido como:
Residencial ( ) Comercio ( ) Servicios ( ) Industrial ( ) Transporte ( ) Comunal ( )
Entretenimiento ( )
Almacenamiento ( ) Cambio de Uso ( ) Otro ( ): ...............................
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15/05/2018




Con el fin de:
Construcción ( ) Consulta ( ) Patente ( ) Urbanización o afín ( ) Renovación ( ) Otro:
...........................( )
Infraestructura: Existente ( ) Por Construir ( )
_______________________________________________________________________________
Nombre y Firma del Propietario del Terreno (de ser persona jurídica presentar personería y copia de
la cédula Identidad)
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARA USO EXCLUSIVO DEL DEPARTAMENTO

Superficie mínima                           m2       Altura máxima                               Coef.
Frente mínimo                               ml       Antejardín/ retiro                          ml
Cobertura máxima                            %        Estacionamientos                            Unid.
Alineamiento                                m        Otro
Por           lo          tanto         el         uso          y          ubicación          solicitados
para________________________________________________________ es:
Conforme o permitido ( ) No permitido ( ) No conforme ( ) Condicionado ( )
Observaciones:
_____________________             ______________________
    Firma responsable                      Fecha                           SELLO MUNICIPAL
REQUISITOS:
Solicitud para el Certificado de Uso de Suelo con Visto Bueno de Ubicación para su estudio y análisis,
firmada por el interesado, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.
Plano catastro de la propiedad donde se solicita el uso del suelo y visto bueno de ubicación, con el
debido visado municipal y alineamientos (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta
Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y
acuíferos, entre otros similares).
Plano constructivo o croquis que deberá contener los elementos técnicos necesarios para su
comprensión por lo que se recomienda que el mismo sea realizado por un dibujante técnico o un
profesional afín. Además, que se detalle la planta de distribución, incluyendo ubicación del proyecto
dentro del inmueble, dimensiones, linderos y demás elementos que detallen su uso.
Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del terreno
donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad
anónima deberá aportar copia la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del
representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la
propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.
Nota con descripción detallada del proyecto que, además, indique el manejo de los desechos sólidos
y líquidos (aguas residuales) y la evacuación de las aguas pluviales. Debe indicar si la infraestructura
es existente o por construir. En el caso de actividades que generen algún tipo de desechos
bioinfecciosos, se deberá presentar contrato con una empresa que recolecte estos desechos,
firmado por el propietario del terreno o edificación donde se va a desarrollar la actividad.
Estar al día con los impuestos municipales y presentados la declaración de Bienes Inmuebles en la
correspondiente oficina de este municipio.
Que el interesado, dueño de la propiedad o como patrono no tenga deudas con la CCSS.
Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de la actividad, en caso de ser una sociedad,
deberá presentar copia de la personería jurídica, así como de la fotocopia de la cédula de identidad
del representante legal de la sociedad.
En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir,
adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
Si el uso de suelo es existente deberá presentar la resolución de Uso de Suelo anterior.
DURACIÓN DEL TRÁMITE: La duración del trámite es de treinta (30) días hábiles, para el proceso, a
partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.
VIGENCIA DEL DOCUMENTO: Tiene una vigencia de un año calendario y solo se refiere a la
conformidad o compatibilidad del uso con respecto a la zona, por lo que no genera ningún derecho
subjetivo. La conformidad del uso y ubicación están sujetas a lo establecido en la normativa vigente
al momento del otorgamiento de este certificado y a que toda molestia quede completamente
confinada dentro del inmueble.
ACTA 107-18
15/05/2018




ASPECTOS A CONSIDERAR:
· Este certificado NO AUTORIZA EL INICIO DE UNA OBRA O ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Para ellos se
deben obtener las autorizaciones, análisis y/o estudios de tipo ambiental, económico, vial
patrimonial, de afectaciones y riesgos, de mecánica de suelos, de disponibilidad de servicios, etc.
·Desechos sólidos: Son todos aquellos desechos orgánicos y artificiales, que se generan en la
actividad comercial, de servicio o industria. Ejemplos: cáscaras, broza de café, papel, cartón plástico,
vidrio, cabellos, aserrín, metal, etc.
· Desechos líquidos: Son todos aquellos producidos por actividades propias del lavado de (utensilios
de cocina, limpieza, entre otros) desechos orgánicos y artificiales, que se generan en la actividad
comercial, de servicio o industria.
· Desechos Bioinfecciosos: Son aquellos materiales que han estado en contacto con sangre o con
fluidos corporales, por tal motivo hay que reciclarlos adecuadamente. Existen dos tipos:
No punzocortantes: A este grupo pertenece el algodón, guantes de atención, gasas, toallas,
servilletas y espadrapos.
Punzocortantes: Las jeringas para inyectables, cristalería rota, agujas de inyectables, bisturís, tijeras
y demás materiales usados en una tratamientos quirúrgicos.
SOLICITUD PARA PERMISO DE MOVIMIENTO DE TIERRA
Descripción breve del proyecto: ……………………………………………
Cantidad m3………………………………………………………………… Área ................ m2
Dirección exacta del proyecto: ……………………………………….
Distrito: .................................................
Información del propietario del inmueble o representante legal:
Nombre:…………………………….......………………………………………………………..…
Cédula No.:.............................................No. Teléfono………. y/o fax:...............................
Correo Electrónico para recibir notificaciones:………………………………………………..
Razón Social...............................................................Cédula. Jurídica No................................
Dirección de residencia actual: ……………………………………………………..
Provincia: ..................................Cantón:........................................Distrito:
Información del Profesional responsable de la Obra:
Nombre Profesional:.....................................................................No. de Registro.: .....................
Número de teléfono y correo electrónico del profesional:……………………………………………………..
Información de la propiedad:
No. de Folio Real: 6-.......................---.......... No. Plano Catastro: P-……………………….
Nombre y Firma del Propietario del Terreno (de ser persona jurídica presentar personería y copia de
la cédula Identidad)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOCUMENTOS PRELIMINARES PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD Y EFECTUAR LA INSPECCIÓN
PRELIMINAR
1. Requisitos:
1 Solicitud de permiso para el estudio y análisis del movimiento de tierras, firmada por el dueño de
la propiedad o el representante legal de éste, con dirección exacta o lugar para recibir
notificaciones.
2 Diseño de sitio con curvas de nivel del terreno donde se hará el movimiento, a escala, detallando
las zonas de corte y/o relleno y demás información que aclaren las obras.
3 Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del
terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una
sociedad anónima deberá aportar copia la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del
representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la
propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite.
4 Plano catastro de la propiedad donde se pretende efectuar el movimiento y plano catastro de la
propiedad donde se depositará el material (si fuera el caso), con el debido visado municipal y
alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por
el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia,
nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
5 Si la propiedad donde se depositará el material es de otro propietario deberá presentar su
autorización autenticada por un abogado.
6 Resolución de SETENA sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental (cuando corresponda).
ACTA 107-18
15/05/2018




7 Estar al día con los impuestos municipales y presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la
correspondiente oficina de este municipio.
8 En los casos pertinentes, certificación de uso del suelo emitido por el Departamento de Ingeniería
y Construcciones del Concejo Municipal de Cóbano.
9 En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir,
adicional a los puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
10 Cumplir y respetar lo establecido en el Manual para Movimientos de Tierra.
11 En casos menores a 200m3 y que el Ingeniero Municipal apruebe, se podrá tratar como una
“Obra Menor” regida por el art. 83 bis de la Ley de Construcciones Nº833.
Duración del trámite: La duración del trámite es de treinta (30) días calendario, para el proceso a
partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, período durante el cual la Municipalidad
podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de
ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u
observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo
pendiente.
Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de efectuado el
trámite administrativo.
MANUAL PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA
Artículo 1º—En los terrenos donde sea necesario la realización de movimientos de tierra para poder
construir, de ser necesario deberá presentar a la Municipalidad un plano elaborado por un
Ingeniero, Arquitecto o afín, que contenga al menos los siguientes requisitos:
1.1 Para el caso de cortes:
1.1.2 El espesor de capa orgánica a eliminar.
1.1.2 Las pendientes de cada talud al final de la construcción.
1.1.3 Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los factores de seguridad resultantes.
1.1.4 El lugar donde se depositarán los materiales removidos.
1.1.5 El sistema de manejo de aguas pluviales y control de erosión y sedimentos durante y después
del movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares.
1.2 Para el caso de rellenos:
1.2.1 EI material a utilizar en el relleno y su calidad.
1.2.2 EI método a emplear para la compactación del relleno, así como las pruebas de laboratorio
que respaldan su utilización.
Artículo 2º—Al realizar cualquier relleno se deberá eliminar la capa vegetal y se deberá conformar la
superficie en gradas antes de la colocación de las capas de relleno.
Artículo 3º—La capa vegetal que se remueve durante los movimientos de tierra podrá utilizarse
después del tratamiento final de los suelos como capa superficial. No podrá utilizarse para la
conformación de rellenos donde se pretenda urbanizar en el futuro ni donde se pretendan ubicar
zonas verdes.
Artículo 4º—Queda terminante prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas
superficies que no se utilicen para construir deberán tener cobertura vegetal.
Artículo 5º—Cuando una edificación se rodea de taludes o rellenos que le puedan afectar o que son
resultado del movimiento de tierra, dichos taludes y su estabilización serán responsabilidad del
profesional encargado de la obra.
Artículo 6º—No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras construcciones, ni en las
zonas públicas, ni en las propiedades cercanas sin autorización del dueño. Estos escombros deberán
ser depositados en rellenos sanitarios o lugares destinados para su recolección, que deben contar
con el debido permiso de funcionamiento.
Artículo 7º—Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los
estudios de suelo y estabilidad geotécnica garanticen su seguridad ante posibles deslizamientos.
Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la construcción hasta que se garantice la
estabilidad del terreno.
Artículo 8º—La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de tierra deberá cumplir con
los límites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas Terrestres.
Artículo 9º—Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del material removido en
el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno, el método utilizado para el transporte
deberá garantizar que el material no será esparcido por la vía. ACUERDO UNANIME. PUBLIQUESE.
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15/05/2018




   d. Cinthya Rodriguez. Intendenta. Presenta copia del acta de la sesión extraordinaria

       Nº3 de la Junta Vial Distrital. SE CONOE

   e. Fernando Quesada López. Secretario Junta Vial Distrital. OFICIO JVDC-004-

       2018. ASUNTO. Transcripción de acuerdo de conocimiento de Decisión inicial INGV

       083-2018 sobre tratamiento superficial bituminoso en cuesta los Characoles y

       cuesta la S por un monto de ¢132.560.685,50. SE discute la decisión y se aprueba

       con cinco votos unánime y en firme

CINTHYA Se iba a iniciar con el resto de San Isidro pero no nos ha ingresado ningún

depósito y la tesorera Karla no da contenido presupuestario sino tenemos el dinero en la

cuenta, entonces no sabemos si lo vamos a poder ejecutar. Karla Ella lo que teme es que

se inicie el trabajo y cuando se vaya a pagar no haya dinero. Como es una licitación pública

se va a llevar su tiempo no que pasa es que el año pasado nos hicieron un deposito el 29

de diciembre entonces no podemos hacer nada. Ella quedo de averiguarse bien

JUAN LUIS. Hay una disposición de la contralora actual cuando ella era sub contralora que

para no detener los procesos eso se resuelve con una colilla que diga que queda sujeto a

que exista contenido presupuestario, se puede consultar a la contraloría. Ese sujeto le da

la validez jurídica al documento que se está haciendo y eso se le informa a los contratistas

entonces no se detiene y no corre riesgo la persona que firma el contenido presupuestario.

NO sé si ha cambiado algo.

CINTHYA. Sería hacer esa consulta a la contraloría

DUNIA. Los que están de acuerdo en hacer la consulta a la contraloría. APROBADO

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido acuerdo de la Junta Vial Distrital en el cual aprueban con cinco votos

de forma unánime y en firme la Decisión inicial INGV 083-2018 para tratamiento superficial

bituminoso en la cuesta los Characoles y en la cuesta la S por un monto de Ciento treinta y

dos millones quinientos sesenta mil colones seiscientos ochenta y cinco colones con

50/100 (¢132.560.685,50).

-Que la decisión inicial consta en el acta de la sesión extraordinaria Nº3 de la Junta Vial

Distrital celebrada el día 15 de mayo del dos mil dieciocho

-Que la decisión inicial INGV 083-2018, que mantiene en custodia el Ingeniero Vial, cuenta

con la firma de la tesorera de aprobación de contenido presupuestario de la partida 5-02-

02 PROG III UTGV

ACUERDO Nº4
ACTA 107-18
15/05/2018




Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la decisión inicial Nº INGV

083-2018 que ya cuenta con la aprobación de la Junta Vial Distrital para tratamiento

superficial bituminoso en 3 capas TSB3 en cuesta los Characoles y cuesta la S por un

monto de Ciento treinta y dos millones quinientos sesenta mil colones seiscientos ochenta y

cinco colones con 50/100 ¢132.560.685,50, la cual se detalla a continuación:

*********************************************************
Unidad solicitante: Ingeniería Vial Oficio INGV 083-2018                         Fecha: 09 de mayo
del 2018

                                            Decisión Inicial

1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
     necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
     8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Ya que en el camino 6-01-037 Entronque ruta 160 hasta ent camino N° 6-01-001 cruce Playa
Carmen, las principales pendientes La cuesta de Los Characoles (500 metros de longitug por 7
metros de ancho) y la Cuesta de la S (1000metros de longitud por 7 metros de ancho) se encuentran
en un grado de deterioro bastante avanzado en la superficie de ruedo y base, se ve la necesidad
inminente en este momento de realizar un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento
Superficial Bituminoso de 3 capas) y así dar una mejor calidad en la circulación a los cientos de
conductores que transitan día con día sobre este sector del distrito de Cóbano.
Siendo beneficiados directos, la mayoría de pobladores del distrito ya que esta vía es una de las más
utilizadas en el distrito; también turistas que nos visitan de igual manera serán beneficiados.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
     claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
     Contratación Administrativa).
El objeto de esta licitación es dar conservación vial a la red vial distrital, propiamente a la ruta 6-01-
037 ENT ruta 160 Los Mangos ENT camino 6-01-001 Cruce Playa Carmen las principales pendientes
de esta ruta, La cuesta de Los Characoles (500 metros de longitug por 7 metros de ancho) y la
Cuesta de la S (1000metros de longitud por 7 metros de ancho), mediante la colocación de un
tratamiento superficial multicapa. Estos 1500 metros serán divididos de la siguiente manera:
        500 metros La cuesta de Los Characoles empezando en la Alcantarilla Existente al pie de la
           cuesta.
        1000 metros La cuesta de La S, empezando en la alcantarilla existente al pie de dicha
           cuesta.
La conservación vial se realizará de conformidad con la asignación y disponibilidad presupuestaria.
Lo anterior conforme con: Las especificaciones técnicas contenidas en la presente decisión inicial,
las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-2010)”, el
“Tomo de disposiciones para la construcción y conservación vial”, el “Manual centroamericano de
dispositivos uniformes para el control del tránsito”, el “Código de cimentaciones de Costa Rica
(CCCR)”, las “Normas para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de obras” y
demás disposiciones contractuales.
Tomar en Cuenta para formulación del cartel
     •        La Resolución N° 2373-2016-SETENA dice:
Artículo 5.- Actividades
Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son
las siguientes:
31. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, pistas de
aterrizaje, líneas para ferrocarril y otras edificaciones. Para lo cual deben ser las mismas
instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas
Ambientales y las leyes correspondientes.
32. Reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes, sin que se
amplíe el área original.
ACTA 107-18
15/05/2018




Viendo que las obras en el presente proyecto, tendrán un bajo impacto ambiental, en razón de que
el camino que se pretende intervenir, ya existe (lastre). No habrá que realizar grandes movimientos
de tierra, ni cortar árboles en la vía. Por otro lado, se pretende mejorar la salud de la población que
vive a la orilla del camino, ya que, en época de verano, son grandes las cantidades de polvo que se
generan cuando los vehículos transitan por la vía y el área sobre la cual se construirán las obras no
impacta áreas protegidas o ambientalmente frágiles y en la zona no existen otros proyectos o
desarrollos que puedan afectar negativamente la ejecución de las obras. Tampoco, se tienen
registros de la existencia de nacientes o manantiales, manglares, humedales, pozos de extracción de
agua ni acuíferos freáticos que puedan ser afectados por el desarrollo del proyecto. Además, no se
ha recibido información alguna que evidencie la existencia de algún tipo de percepción negativa del
proyecto por parte de los vecinos o pobladores cercanos. Este proyecto no requiere de un estudio
ambiental. Adjunto Resolución de SETENA.
     •       El contratista será el responsable de que su personal técnico y profesional esté presente
             en el proyecto, de conformidad con las siguientes reglas:
      Ingeniero residente: deberá ser ingeniero civil o profesión equivalente, con grado
         académico mínimo de licenciatura, con la experiencia mínima de 3 (tres) años después de su
         incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA),
         específicamente en la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y/o
         mantenimiento de obras viales.
      Superintendente o capataz de obra deberá ser técnico en construcción o equivalente con
         una experiencia mínima de 3 (tres) años o en su defecto capataz de obra (empírico) con una
         experiencia mínima de 5 (cinco) años, específicamente en la construcción, reconstrucción,
         mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de obras viales.
      Deberá tener el apoyo de un laboratorio de autocontrol, que deberá contar con al menos un
         ensayo acreditado de los requeridos en las especificaciones especiales ante el Ente
         Costarricense de Acreditación (ECA).Las empresas participantes deben de tener un
         Ingeniero Responsable de las obras debidamente incorporado al CFIA .
Requerimientos de construcción:
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Las especificaciones técnicas especiales de los renglones de pago son las establecidas en la
Disposición General vigente en el momento de la presentación de las ofertas, MN-02-2001,
denominada “Renglones de Pago, Conservación Vial”, a excepción de las que se establecen a
continuación, que reemplazan, complementan, modifican o sustituyen, según el caso, las propias de
la Disposición General MN-02-2001. En aquellos casos no contemplados en estas especificaciones
técnicas especiales, ni en las Disposiciones Generales vigentes a la fecha de presentación de las
ofertas, se aplicará lo establecido en las Especificaciones para la Construcción de Carreteras,
Caminos y Puentes (CR-2010).
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE BASE GRANULAR Y CEMENTO PORTLAND
Para los tramos identificados, el contratista deberá de colocar una base granular mejorada con
cemento portland, la base granular a colocar deberá de ser de 20 cm de espesor como mínimo y por
cada m3 de material granular se adicionarán 1.5 sacos de cemento. Para los trabajos
correspondientes el contratista deberá de suministrar los equipos requeridos entre ellos,
retroexcavador, niveladora, tanque de agua, compactadora y el equipo de acarreo necesario para el
suministro de la base granular y el acarreo del material contaminado.
      CR 303.01 Reacondicionamiento de la base granular
La sub. rasante será conformada según los alineamientos, anchos, pendientes y secciones típicas
indicados en el presente Cartel. La profundidad máxima de escarificación será hasta de 20 cm,
según lo permita el espesor existente.
Corresponderá al Ingeniero de Proyecto definir en cuales tramos es necesaria la conformación de la
sub rasante construida anteriormente. En el caso de que la capa de material existente esté
constituida por materiales con sobre tamaños donde la escarificación y conformación puedan
producir una desestabilización, el Ingeniero de Proyecto podrá autorizar la omisión de este proceso.
La superficie de ruedo deberá quedar libre de irregularidades, antes de aplicar el TSB3.
      CR 204.05-Material de Préstamo selecto – Caso 2
Este material debe cumplir con lo estipulado en el CR-2010 – Sección 204 inciso 204.02 (h).
Los materiales deberán cumplir con lo estipulado en la Subsección 704.07 del CR-2010:
    704.07 Préstamo selecto.
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15/05/2018




Se debe suministrar material granular y fino, libre de exceso de humedad, lodo, raíces, semillas u
otros materiales deletéreos, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Granulometría Tabla 704-1
(b) Límite líquido AASHTO T 89 30 % máx.
(c) Índice de plasticidad menor que 4
Granulometría de préstamo selecto

               Tamaño de malla                      Porcentaje pasando por peso
                                                    AASHTO T 27 y AASHTO T 11
                 75,0 mm                            100
                 25,0 mm                            70 - 100
                 4,75 mm                            30 - 70
                 75 μm                              0-5
Sección 411.) TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ASFÁLTICOS (3 CAPAS DE AGREGADOS, cuarta–
quinta y polvo de piedra).
411.01 Descripción.
Este trabajo consiste en la construcción de un tratamiento superficial asfáltico múltiple (TS-3) con
agregado o agregado pre-recubierto. Este trabajo también incluye la construcción de un riego
asfáltico de niebla (fog seal) sin agregado.
La designación para agregado en tratamientos superficiales se muestra en las Tablas No. 411-2, 411-
3 y 411-4.
La designación del asfalto se muestra en AASHTO M 20 o M 226 para el cemento asfáltico y en
AASHTO M 140 o M 208 para asfaltos emulsionados y asfaltos emulsionados.
411.02 Materiales.
De conformidad con las siguientes Subsecciones:
Agregado Cemento asfáltico Material de secado Emulsión asfáltica Asfalto rebajado
703.10 702.01 703.13 702.03 702.04
411.03 Dosificación de diseño.
Para tratamientos superficiales se deberá suministrar la siguiente información, junto con muestras
de los materiales, para la aprobación por el Contratante, con una anticipación de 21 días al inicio de
las obras.
(a) Muestras de agregado. Al menos tres muestras por apilamiento con un tamaño de muestra de
35 kg cada una para determinar el rango de granulometría correspondiente a cada uno.
(b) Granulometría de diseño. Se debe suministrar la dosificación porcentual de cada apilamiento a
ser utilizado, así como la granulometría de diseño correspondiente (porcentajes pasando cada tamiz
especificado).
(c) Muestras de ligante asfalto. 2 litros de material asfáltico o de la emulsión asfáltica del mismo
origen, tipo y grado utilizado en la construcción del tratamiento superficial.
Entiéndase por material asfáltico al tipo particular siguiente: cemento asfáltico, emulsión asfáltica o
asfalto rebajado.
(d) Temperatura del asfalto. Se deberá aplicar el asfalto a la temperatura indicada en la Tabla 702-
10.
(e) Velocidades de aspersión. La velocidad de aspersión del agregado y del material asfáltico.
411.04 Equipamiento.
Deberá disponerse del siguiente equipamiento para las obras:
(a) Distribuidor de asfalto. Ver Figura 411-1. Capaz de calentar de manera uniforme el material
asfáltico del tipo y grado a utilizar en las obras Barra de aplicación por rocío ajustable, con un ancho
mínimo de 4,6 m Sistema de control que incluya un tacómetro, medidor de presión de rocío
(manómetro), dispositivo indicador para medir el volumen o un tanque calibrado que permita
distribuir el asfalto de manera uniforme sobre el ancho total con una precisión de ± 0,08 L/m2 con
respecto la dosificación de diseño Termómetro para medir la temperatura del material almacenado
en el tanque.
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Figura 411-1.
Ajuste del ángulo de las boquillas y la altura de la barra de rocío para una cobertura apropiada.
(b) Barredora rotatoria propulsada. Autopropulsada Capaz de controlar la presión vertical de la
barredora
(c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de
llantas de hule con las siguientes capacidades: Autopropulsado -Ancho mínimo de compactación de
1,5 m; -Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación.
Presión mínima de contacto de 550 kPa.
(d) Distribuidor de agregado. -Autopropulsado -Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes; -Sistema
de control que permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la
aplicación de asfalto, con una precisión de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño.
(e) Otros equipos. Se pueden usar otros equipos de desempeño comprobado, además de o junto
con el equipo anteriormente especificado, cuando sea aprobado por el Contratante. Se deberá
proveer de una comunicación bidireccional entre el distribuidor de asfalto y el distribuidor de
agregado si la geometría de la carretera no permite el contacto visual.
411.05 Preparación de la superficie.
En las superficies existentes, se deberá asegurar que la superficie está seca. Inmediatamente antes
de la colocación de la capa, se quitará la suciedad suelta y otros materiales objetables de la
superficie a través de métodos aprobados (barrido ó soplado). En los sellos de niebla (fog seal) en
que se usa una emulsión de
rompimiento lento, la emulsión deberá estar diluida en una parte igual de agua. Se aplicará la
emulsión diluida a una tasa de 0,65 L/m2. Se preparará la superficie de acuerdo con la Subsección
303.07. y diseño propuesto por el contratista.
En superficies de agregado existentes, se deberá imprimar la superficie de acuerdo con el método
de la Sección 413. Se deberá permitir que la superficie imprimada se cure al menos 5 días para
asfaltos rebajados o 24 horas para emulsiones asfálticas. Asegurar que la superficie imprimada está
seca para tratamientos superficiales que usan asfalto o ligeramente húmeda para tratamientos que
utilizan emulsiones asfálticas.
411.06 Limitaciones climáticas.
Se podrán aplicar los tratamientos superficiales con agregado sólo cuando la temperatura del aire a
la sombra y la temperatura de la superficie sean ambas mayores a 16°C y con tendencia a
incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga
anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación. En caso de presentarse
una condición lluviosa o con neblina debe suspenderse la actividad.
Se podrán aplicar los sellos de niebla (fog seal) sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la
temperatura de la superficie sean ambas mayores a 10°C y con tendencia a incrementarse, y cuando
el ambiente no esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al
menos 24 horas luego de la aplicación.
Se deberán completar todas las aplicaciones de los tratamientos superficiales al menos 2 horas
antes del anochecer.
411.07 Procedimientos para iniciar la producción para tratamientos superficiales.
Requisitos de pre-construcción
Se debe organizar una reunión antes de iniciar las operaciones con anticipación mínima de 10 días
naturales con asistencia de personal del proyecto (Contratante) y del contratista.
En esta reunión los participantes deberán estar preparados para entregar y discutir la siguiente
información:
ACTA 107-18
15/05/2018




-Cronograma propuesto de operaciones -Lista de todo el equipo y personal a ser utilizado en la
producción y ejecución del trabajo -Plan propuesto para controlar el tráfico -Analizar la Sección
153, cronograma para la frecuencia mínima para el muestreo y ensayos para el control del proceso
(A ser realizado por el Contratista) -Discutir las Subsecciones 411.07, 411.08 y 411.09 -Discutir la
prevención de derrames y el plan de contingencia de seguridad El inicio de las labores de
construcción se deberá notificar con una anticipación de siete días.
Adicionalmente, se requerirá el aviso previo de siete días cuando se esté reanudando la
construcción, en el caso de ser interrumpida por aplicaciones de tratamientos superficiales no
conformes con esta normativa.
En el primer día de construcción, o cuando se dé un cambio en la textura de la superficie o la
granulometría del agregado, se realizará un tramo de prueba o franja de control de 150 m, con el
ancho de un carril.
Se deberá construir el tramo de prueba o franja de control utilizando los materiales, los
procedimientos de colocación y compactación previstos que se aplicarán en el resto de la
construcción del tratamiento superficial. Se terminarán las obras del primer día cuando se concluya
el tramo de prueba o franja de control. El tramo de prueba estará sujeto a la evaluación del
cumplimiento de las especificaciones aplicables a los materiales y al tramo.
Tramos de prueba que cumplan con las especificaciones aplicables serán aceptados como parte de
los trabajos terminados.
Se construirán tantos tramos de control como se requiera hasta lograr el cumplimiento de las
especificaciones para el tratamiento experimental terminado. Tramos de prueba no conformes con
los requisitos de aceptación serán removidos y reemplazados a costo del contratista.
411.08 Aplicación del asfalto
Se calibrará la barra de aspersión del distribuidor de asfalto: la altura, el ángulo de las boquillas, la
presión de bombeo y se verificarán semanalmente las tasas de aspersión longitudinales y
transversales de acuerdo con el método ASTM D 2995. Si se utilizan diferentes distribuidores de
asfalto, calibrar cada uno antes de usarlos en el proyecto.
Asegurarse que la longitud de aspersión no sea mayor de lo que se va a cubrir con el agregado
inmediatamente después de su aplicación.
Se protegerán las superficies de los objetos cercanos para evitar que se salpiquen o estropeen
durante el rocío de cemento asfáltico. Se colocará papel protector en la superficie a lo largo de una
distancia suficiente, al inicio y final de cada aplicación, de manera que el flujo de rocío de cemento
asfáltico a través de las boquillas del distribuidor se inicie y detenga sobre el papel protector.
El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación, temperatura y área a ser tratada antes de la
aplicación y puede hacer ajustes por variaciones en las condiciones del sitio. Se aplicará el asfalto
uniformemente con el distribuidor. Se deberá mover el distribuidor hacia delante a la velocidad
apropiada de aplicación al mismo tiempo que la barra de aspersión se abre. Deberá tenerse cuidado
de no aplicar asfalto en exceso sobre las juntas entre riegos.
Se deberán hacer las correcciones de las áreas con deficiencias. Se deberá quitar y desechar de
forma apropiada el papel o cualquier otro material utilizado que no forma parte del acabado final
aprobado por el Contratante.
11.09 Aplicación del agregado.
Cuando se aplique el cemento asfáltico, la superficie del agregado debe estar seca. Cuando se utilice
emulsión asfáltica, el agregado debe estar húmedo y libre de polvo.
El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación y el área a ser tratada antes de la aplicación.
Cualquier trabajo previo a la aplicación y cambios de dosificación deberán ser aprobados por el
Contratante. Se aplicará el agregado de manera uniforme con el distribuidor inmediatamente
después de que el asfalto es aplicado de acuerdo con la dosificación de diseño. Se deberá operar el
distribuidor de agregado de manera tal que el asfalto sea cubierto con el agregado antes de que las
llantas le pasen por encima.
Durante la construcción parcial (una parte del ancho de la calzada), se deberá dejar una franja de
150mm de cemento asfáltico sin aplicación de agregado, para permitir el traslape de cemento
asfáltico en posteriores aplicaciones adyacentes.
Se deberán corregir inmediatamente los excesos y deficiencias por medio de barrido o por la adición
o remoción de agregado hasta lograr una textura uniforme. Tales prácticas podrán ser manuales en
áreas no accesibles al equipo de barrido autopropulsado.
Agregados pre-recubiertos
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Pre recubrir el agregado usado para tratamientos superficiales tiene el propósito de mejorar la
adherencia entre las partículas de agregado y el ligante utilizado. Es particularmente útil para
solucionar el efecto negativo que se obtiene con agregados recubiertos con polvo o muy húmedos.
En conjunto con el pre recubrimiento se pueden utilizar agentes mejoradores de adherencia para
contrarrestar problemas de afinidad entre el asfalto y algunos tipos de agregado.
El agregado utilizado debe tener un porcentaje de polvo menor al 2 %, sin embargo, la mayoría de
los agregados van a contener algún porcentaje de polvo significativo debajo de este límite producto
de su almacenamiento en los apilamientos, por lo que la opción de pre recubrimiento del agregado
puede ser considerada.
Cuando se utilicen agregados pre recubiertos, deben ser mezclados en el proyecto o en una planta
de mezclado.
En el proyecto los agregados deben ser pre recubiertos inmediatamente antes de ser colocados
utilizando emulsiones diluidas o asfaltos rebajados, logrando un recubrimiento de más de un 90 %
de la superficie de los agregados, sin embargo, se debe considerar que el pre-recubrimiento para
uso inmediato debe realizarse de forma simultánea con la recarga de la maquinaria de distribución
de agregado, preferiblemente con equipo que permita la recarga y el pre recubrimiento en una
misma operación. Los materiales deben ser usados el mismo día en que son pre recubiertos.
En la planta de mezclado el pre recubrimiento se realiza con materiales de base asfáltica que dejen
una delgada capa de material bituminoso adherida sobre el agregado. Estos materiales son
rebajados en un porcentaje entre 30 % y 40 % de asfalto por volumen de mezcla, o emulsiones
asfálticas que han sido formuladas para proveer de una delgada capa de recubrimiento sobre el
agregado. Las emulsiones asfálticas tienen la ventaja de no contener aceites, lo cual reduce la
adherencia prematura, facilitando la trabajabilidad y además son más amigables con el medio
ambiente.
Cuando se utilicen asfaltos rebajados en planta es preferible que el pre recubrimiento se realice de 1
a 4 semanas antes de su uso para permitir que el recubrimiento se asiente y evitar así que el
tránsito levante el material y que el ligante se suavice. El material se puede almacenar por periodos
de hasta 12 meses pero se requiere el uso de rejuvenecedores luego de períodos de
almacenamiento prolongados antes de su uso.
El pre recubrimiento puede realizarse en el quebrador o en los apilamientos del patio de
almacenamiento de la planta. El agregado pre recubierto debe protegerse del polvo por medio de
lonas o plásticos impermeables colocados sobre el apilamiento.
Tasas de aplicación del pre recubrimiento
La cantidad de material de pre recubrimiento aplicado debe ser suficiente como para que todas y
cada una de las partículas de agregado sean recubiertas de forma uniforme. El equipo y el
procedimiento para pre recubrir el agregado debe además asegurar que el agregado pueda ser
distribuido sobre la superficie de forma uniforme, tal y como es requerido en un tratamiento
superficial. Generalmente las emulsiones asfálticas requieren tasas de aplicación superiores que los
asfaltos rebajados. La tabla siguiente muestra la tasa de aplicación recomendada.




En todos los casos se debe recubrir el agregado con 1,0 % a 2,0 % de asfalto residual, por peso total
de agregado. Mantener las cualidades de flujo de los agregados recubiertos, para que la distribución
del agregado sea satisfactoria al utilizar el distribuidor de agregado.
Se operarán los compactadores a una velocidad máxima de 8 km/h. No se permite que el agregado
sea desplazado por las superficies de las llantas. Se deberá compactar la superficie de manera que
se garantice la adherencia del agregado de manera uniforme sobre todo el ancho. Se deberá
completar la compactación en el transcurso de 1 hora a partir de que el asfalto sea aplicado sobre la
superficie.
411.10 Sello de niebla asfáltica (Fog seal).
Un sello de niebla (Fog seal) se puede definir como: una leve aplicación de asfalto diluido o
emulsificado usado principalmente para sellar el exceso de vacíos superficiales en una sobrecapa o
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para reducir el desprendimiento de agregados “raveling”, así como para corregir deficientes
aplicaciones de asfalto en tratamientos superficiales “chip seals” muy secos u oxidados.
Aplicaciones
Los “fog seals” son un tipo de tratamiento de preservación que puede tener las siguientes
aplicaciones: a) adicionar asfalto a una superficie de pavimento existente para mejorar las
propiedades impermeabilizantes de la sobrecapa, b) prevenir futuras pérdidas de agregado en el
sitio (“raveling”), c) corregir o retardar el efecto del envejecimiento en la mezcla asfáltica o d)
simplemente mejorar la apariencia superficial de la sobrecapa. Sin embargo, un uso inapropiado o
una mala aplicación de un “fog seal” pueden resultar en una superficie resbalosa y peligrosa.
Se podría considerar al “fog seal” como un tratamiento que tiene la función de rejuvenecer las
superficies sobre las cuales se aplica ya que agrega una nueva capa de asfalto fresco y ayuda a
aumentar la vida útil del pavimento.
Como se mencionó anteriormente son útiles en el caso de tratamientos superficiales recién
colocados ya que ayudan a corregir deficiencias constructivas o de diseño al mantener el agregado
del tratamiento superficial en su lugar, evitando que el tránsito levante agregado y provoque
accidentes.
Se puede considerar el uso de “fog seals” para el sellado de microfisuras sobre mezclas
convencionales.
Para lograr los propósitos mencionados anteriormente, la capa de emulsión debe llenar los vacíos
en la superficie del pavimento, por lo tanto, durante su aplicación debe tener una viscosidad lo
suficientemente baja como para penetrar los vacíos superficiales antes de “romper”. Para lograr
este propósito es ideal que la emulsión utilizada sea de rompimiento lento diluida en agua. Si la
emulsión no se diluye adecuadamente y no logra penetrar en los vacíos superficiales se corre el
peligro de provocar una superficie altamente deslizante.
Materiales
Principalmente se utiliza emulsión asfáltica y agua. En algunos casos, las emulsiones son modificadas
con aditivos para propósitos especiales. Por ejemplo, se puede agregar aceites rejuvenecedores
para suavizar y revitalizar el ligante envejecido en el pavimento. Algunos tipos de emulsión utilizada
pueden ser CSS-1h (Catiónicas de rompimiento lento) y SS-1h (aniónicas de rompimiento lento). En
algunos casos se podrían utilizar CQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio) o LMCQS-
1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio modificadas con latex) para una mayor
velocidad de rompimiento.
Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua, sin embargo,
cualquier referencia a dilución en el tema de los “fog seals” se refiere a agua adicional agregada a la
emulsión y el asfalto residual es el ligante remanente luego de que toda el agua (incluyendo la
agregada y la que forma parte de la emulsión original) se ha evaporado.
Condiciones de Sitio
Para ser efectivo el “Fog Seal” debe romper a una velocidad adecuada y debe curar completamente.
Este proceso debe realizarse en su totalidad a una tasa que permita el paso del tránsito sin que la
emulsión sea levantada por las llantas de los camiones o vehículos. Para lograr esto el ligante debe
recubrir con una película continua toda la superficie previa al paso de los vehículos. Las películas de
asfalto no se forman bien a bajas temperaturas y en ausencia de diluyentes de baja viscosidad. Por
consiguiente, el clima templado, con poca o ninguna posibilidad de lluvia es necesario para una
aplicación exitosa. El “Fog Seal” no debe ser aplicado cuando la temperatura ambiente es menor de
10 °C y la temperatura del pavimento menor de 15 °C.
Si ocurre lluvia inesperada, antes de que la emulsión rompa, esta puede ser lavada de los poros del
pavimento y romper muy superficialmente creando superficies muy resbalosas.
Preparación de los materiales
Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua; sin embargo, debe ser
diluida aún más antes de usarse. Esta dilución adicional reduce la viscosidad y permite controlar la
colocación hasta de pequeñas cantidades de asfalto residual. Una dilución de un 50 % (1:1) es
requerida. El agua de dilución debe ser potable y libre de sólidos detectables o sales solubles
incompatibles (aguas pesadas).
La compatibilidad entre el agua y la emulsión puede ser verificada mezclando 0,5 litros de emulsión
con 0,5 litros de agua, se mezcla por un período de 2-3 minutos con un mezclador, la mezcla
resultante se pasa por una malla #100 (150 mm). Si más de un 1% por peso del material es retenido
en la malla, el agua no es compatible y se van a producir obstrucciones en las boquillas del
distribuidor de asfalto.
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El agua incompatible puede ser tratada con un emulsificante en un porcentaje de 0,5-1 %
(recomendado por el fabricante). La solución emulsificante debe ser agregada al tanque de agua y
circulada de 10 a 15 minutos por medio de una bomba antes de ser agregada a la emulsión. Si se
realiza un tratamiento al agua, la prueba de compatibilidad debe realizarse nuevamente para
asegurar la compatibilidad.
La emulsión no debe ser diluida con el agua por más de 24 horas antes de ser usada, con el fin de
evitar que se asiente. El agua es la que se debe agregar a la emulsión y no al contrario y debe ser
circulada usando una bomba centrífuga u otro mecanismo apropiado para asegurar la uniformidad
de la mezcla.
Tasas de aplicación y rociado
El camión distribuidor debe estar apropiadamente calibrado (sincronización entre velocidad, presión
de rocío, altura de la barra rociadora y ángulo de las boquillas) de acuerdo a lo establecido en la
Subsección 411.08 y 411.15. Se recomiendan “boquillas” de rociado con aberturas de 4 a 5 mm.
La emulsión puede ser calentada a una temperatura máxima de 50 °C; sin embargo, es rociada
generalmente a temperatura ambiente. La emulsión es rociada a una tasa que depende de las
condiciones de la superficie (ver Tabla 411-2). Una sección de prueba representativa de la totalidad
de la superficie debe seleccionarse para
aproximar tasas de rociado. Tasas de aplicación típicas para emulsiones diluidas (1:1) van de 0,15 a
1,0 l/m2 dependiendo de las condiciones de la superficie. Una emulsión 1:1 es una emulsión original
que luego fue diluida con agua en la misma proporción.




Estimación de la tasa de aplicación
Para estimar la tasa de aplicación, para el “fog seal” se debe tomar una lata de un litro de emulsión
(usualmente 1:1 tasa de dilución), y verter uniformemente en un área de 1 m2. Esto representa una
tasa de aplicación diluida de 1 l/m2. Si la emulsión no es absorbida por la superficie después de 2-3
minutos, se reduce la tasa de aplicación de la emulsión y se aplica a una nueva área de 1 m2 y se
repite hasta que se encuentre la tasa de aplicación aproximada. Si después de la primera prueba, la
superficie parece poder absorber más emulsión, se incrementa la tasa de aplicación de la emulsión y
se vierte sobre una nueva área de 1 m2. Se repite hasta que la tasa de aplicación sea la correcta.
Control de tráfico
Los sistemas de control de tráfico deben estar en el lugar de trabajo antes de que se inicie la
operación. El control de tráfico sirve tanto para la seguridad del público que transita por la zona,
como para el personal que labora en el proyecto. El control de tráfico incluye signos de
construcción, conos, barricadas, personal con banderas y vehículos guías para mantener el tráfico
fuera de la zona de trabajo.
El control de tráfico también se requiere para proteger la integridad de la aplicación. El tiempo de
curado para los materiales del “Fog Seal” puede variar dependiendo de las condiciones de la
superficie de pavimento y las condiciones del tiempo a la hora de la aplicación. En condiciones
ideales, incluyendo un incremento en la temperatura del aire y superficie, se sugiere mantener el
tráfico alejado por al menos 2 horas y hasta cuando se alcancen los valores de resistencia al
deslizamiento permitidos.
Seguridad (Equipo de protección personal)
Todos los empleados deben usar y contar con el sistema de seguridad propuesto para la operación
de “Fog Seal”. Se incluye, pero no se limita a ellos, casco, camisas aprobadas por la Administración,
chalecos de seguridad, auriculares, botas, guantes y anteojos de seguridad.
Control de Calidad
El control de calidad es crítico en el funcionamiento y vida útil del tratamiento “Fog Seal”.
Debe haber un esfuerzo cooperativo entre los representantes del Contratante y representantes de
la Constructora para realizar inspecciones en todo el equipo de proyecto antes y durante la
operación. Las piezas principales del equipo para una operación de “Fog Seal” son el camión
distribuidor y la barra de distribución. Es crítico que ambas funcionen bajo las especificaciones del
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proyecto. La barra rociadora debe colocarse a una altura apropiada de la superficie del pavimento y
los inyectores deben colocarse con el ángulo apropiado para asegurar una aplicación uniforme
sobre toda la superficie (ver Subsección 411.08 y 411.15). Las temperaturas del material deben
también ser medidas para propósitos de control de calidad.
La emulsión debe ser certificada según especificaciones, de acuerdo con muestreos establecidos y
procedimientos de pruebas. El exceso de emulsión puede crear pavimento pulido.
Se recomienda que las inspecciones del proyecto sean conducidas de forma que cualquier
deficiencia en mano de obra o materiales sea tratada y corregida.
Es responsabilidad del Contratante conocer cómo se comportan los “Fog Seals” sobre diferentes
condiciones de superficie y en diferentes zonas climáticas.
Tratamiento Posterior
Una capa de arena puede ser usada, aproximadamente 1 kg/m2, para permitir una apertura al
tráfico temprana (de acuerdo con la Sección 413). El barrido también se puede aplicar a criterio del
Ingeniero de Proyecto. Incluso con la capa de arena, el control de tráfico puede ser requerido para
mantener velocidades bajas.
La resistencia al deslizamiento (coeficiente de fricción) luego de la aplicación del “fog seal” debe
cumplir la normativa nacional vigente y no debe presentar valores inferiores de “Grip Number” de
0,48 medidos con el “Grip Tester”. Un pavimento tratado no debe abrirse al tráfico antes de que se
registre un valor adecuado de resistencia al deslizamiento. Si el tratamiento no produce un
coeficiente de fricción aceptable se deben implementar las acciones correctivas antes de permitir el
flujo vehicular de forma libre.
411.12 Tratamientos superficiales múltiples.
Un tratamiento superficial múltiple consiste en una aplicación de múltiples capas de cemento
asfáltico y agregado. Se aplicará cada capa de cemento asfáltico y agregado de acuerdo con las
Subsecciones 411.08 y 412.09 y las tasas de dosificación mostradas en las Tablas 411-2 ó 411-4 y en
las Subsecciones 411.08 y 411.09. Se determinarán las tasas de dosificación a partir de la evaluación
de los tramos de prueba aprobados.
Mantener la superficie y limitar el tránsito de acuerdo con la Subsección 411.11.
No se requiere esperar entre aplicaciones de tratamientos superficiales cuando se utiliza un
cemento asfáltico. Deberá esperarse un plazo de al menos 24 horas entre aplicaciones cuando se
utiliza emulsión asfáltica. Para tratamientos superficiales múltiples, de acuerdo con stándares
ASTM, se aplicarán las pruebas AT-61 y E-61.




411.14 Aceptación.
Los requisitos mínimos de muestreo y ensayo se pueden ver la Tabla 411-10 y Tabla 411-11.
El cemento asfáltico 702.01, emulsión asfáltica 702.03y asfalto rebajado 702.04 se deben evaluar de
acuerdo con las Subsecciones 107.04 y 702.09, y la que corresponda según el tipo de cemento
asfáltico en la Sección 702.
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La granulometría del agregado para tratamientos superficiales se debe evaluar con la Subsección
107.05. El agregado para la construcción de tratamientos superficiales deberá estar de conformidad
con las Subsecciones 107.02 y 107.05.
El pago corresponderá a la compensación total de los trabajos realizados.




SUMARIO DE CANTIDADES PARA EL PROYECTO:

*Los costos de auto control de la calidad correrán por parte del contratista- además del diseño
propuesto para el TSB3.
                                          CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS


                    Distrito:                                  Cobano
                    Ruta Cantonal:                             Red Vial Distrital   6-01-037
                    Descripción de la ruta:                    Cuesta Los Charac oles y Cuesta La S
                    Longitud a intervenir (km):                1500
                    Ancho promedio (m):                        7 m
                    Fuente de Material con concecion:          Contratista                     Distanc ia de ac arreo (km):


                                       SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE y TSB3 EN MAL ESTADO
                                                                                     PRECIO
            ITEM                 DESCRIPCIÓN                 UNIDAD   CANTIDAD                                     PRECIO TOTAL
                                                                                    UNITARIO
          CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje           colones     3,0%             1,00                        2 999 236,50
                    Suministro de material granular,
           CR 311.1 expuesto para superfic ie de ruedo, base             2 304
                    granular graduac ion B.                    m3
             S/N    Cemento Portland                               ton                326,40

                                              Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
                    Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión 12.5
                                                                                     276
             S/N    mm                                               m3
                    Piedra Quinta. Segunda palic ac ión 4.75
                                                                                     276
             S/N    mm.                                              m3
                    Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
                                                                                     276
             S/N    mm.                                              m3
                    Emulsión asfáltic a para imprimac ión 3
                                                                                    57 750
             S/N    riegos según diseño x 1.5 l/m2.                L/m2



                                                                                                  SUBTOTAL
                                                                                                GRAN TOTAL:          ₡2 999 236,50
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3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
    contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
    Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el Inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el
recibo del producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal.

4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
   presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
   contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación
   Administrativa)
   Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario: ¢ 132.560.686,5                 Partida presupuestaria:     5.02.02 PROG III
UTGV
Aprobación Tesorería Municipal:       _________________________________________

5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
     objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
     Administrativa)
                                Si: __x__                      No: _____
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
     del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, David Rodríguez Chavarría inspector municipal y la
intendencia municipal.
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Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 30 días habiles, contados a partir de la emisión de la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:
     Precio: 100%

                                      Menor precio ofrecido                       x 100 =            %

                                      Precio de cada oferta


CLAUSULA DE DESEMPATE:
a.      Mayor vigencia de la oferta.
b.      Suerte al azar entre los proveedores que mantienen igualdad de condiciones en los puntos
anteriores.
                                            Importante

La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos
legales de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de
información representa un impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:           __________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: __________________________________
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha
contratación, se realizara una visita previa con las empresas participantes a los sitios donde se
ejecutará el proyecto para que tengan conocimiento de los trabajos a realizar.

                                                                     Anexos
                                             CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS


                           Distrito:                                   Cobano
                           Ruta Cantonal:                              Red Vial Dist rit al      6- 01- 037
                           Descripción de la ruta:                     Cuest a Los Charac oles y Cuest a La S
                           Longitud a intervenir (km):                 1500,00
                           Ancho promedio (m):                         7    m
                           Fuente de Material con concecion: Cont rat ist a                          Dist anc ia de ac arreo (km):


                                      SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE y TSB3 EN MAL ESTADO
                                                                      CANTIDA   PRECIO
                 ITEM                DESCRIPCIÓN              UNIDAD                                                       PRECIO TOTAL
                                                                         D     UNITARIO
               CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje       colones   3%            1,00                                  2 999 236,50
                         Suminist ro de mat erial granular,
                CR 311.1 expuest o para superfic ie de ruedo,          2 304     18 500,00                                  42 624 000,00
                         base granular graduac ion B.            m3
                    S/N    Cement o Port land                               t on          326,40         148 000,00         48 307 200,00

                                                Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
                           Piedra Cuart a. Primera aplic ac ión
                                                                                           276            20 500,00          5 658 000,00
                    S/N    12.5 mm                                           m3
                           Piedra Quint a. Segunda palic ac ión
                                                                                           276            20 500,00          5 658 000,00
                    S/N    4.75 mm.                                          m3
                           Polvo de Piedra. T erc era aplic ac ión 3
                                                                                           276            20 500,00          5 658 000,00
                    S/N    mm.                                               m3
                           Emulsión asfált ic a para imprimac ión 3
                                                                                          57 750               375,00       21 656 250,00
                    S/N    riegos según diseño x 1.2 l/m2.                  L/m2



                                                                                                        SUBT OT AL         132 560 686,50
                                                                                                      GRAN TOTAL:          ₡132 560 686,50


LOS CHARACOLES
                                                CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS


                          Distrito:                                  Cobano
                          Ruta Cantonal:                             Red Vial Distrital   6-01-037
                          Descripción de la ruta:                    Cuesta Los Charac oles
                          Longitud a intervenir (km):                500 m
                          Ancho promedio (m):                        7 m
                          Fuente de Material con concecion:          Contratista                       Distanc ia de ac arreo (km):


                                                         SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
                                                                                                           PRECIO
                ITEM                   DESCRIPCIÓN                     UNIDAD        CANTIDAD                               PRECIO TOTAL
                                                                                                          UNITARIO
              CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje                 colones             3%                      1,00       1 224 022,50
                        Suministro de material granular,
               CR 311.1 expuesto para superfic ie de ruedo, base                           768                 18 500,00      14 208 000,00
                        granular graduac ion B.                            m3
                 S/N      Cemento Portland                                 ton             96                 148 000,00      14 208 000,00

                                                    Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
                          Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión 12.5
                                                                                           84                  20 500,00       1 722 000,00
                 S/N      mm                                               m3
                          Piedra Quinta. Segunda palic ac ión 4.75
                                                                                           84                  20 500,00       1 722 000,00
                 S/N      mm.                                              m3
                          Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
                                                                                           84                  20 500,00       1 722 000,00
                 S/N      mm.                                              m3
                          Emulsión asfáltic a para imprimac ión 4
                                                                                          19 250                 375,00        7 218 750,00
                 S/N      riegos según diseño                              L/m2



                                                                                                          SUBTOTAL            40 800 750,00
                                                                                                         GRAN TOTAL:         ₡42 024 772,50
ACTA 107-18
15/05/2018




LOS CHARACOLES




CUESTA LA S
                                      CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS


                     Distrito:                                   Cobano
                     Ruta Cantonal:                              Red Vial Distrital   6- 01- 037
                     Descripción de la ruta:                     Cuesta de La S
                     Longitud a intervenir (km):                 1000
                     Ancho promedio (m):                         7   m
                     Fuente de Material con concecion: Contratista                        Distanc ia de ac arreo (km):


                                               SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
                                                                  CANTIDA                     PRECIO
             ITEM               DESCRIPCIÓN               UNIDAD                                            PRECIO TOTAL
                                                                      D                      UNITARIO
           CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje       colones   2,0%                            1,00     1 775 214,00
                     Suministro de material granular,
            CR 311.1 expuesto para superfic ie de ruedo,            1 536                      18 500,00     28 416 000,00
                     base granular graduac ion B.            m3
              S/N    Cemento Portland                                ton        230,40       148 000,00      34 099 200,00

                                         Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
                     Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión
                                                                                 192           20 500,00       3 936 000,00
              S/N    12.5 mm                                         m3
                     Piedra Quinta. Segunda palic ac ión
                                                                                 192           20 500,00       3 936 000,00
              S/N    4.75 mm.                                        m3
                     Polvo de Piedra. T erc era aplic ac ión 3
                                                                                 192           20 500,00       3 936 000,00
              S/N    mm.                                             m3
                     Emulsión asfáltic a para imprimac ión 4
                                                                               38 500              375,00    14 437 500,00
              S/N    riegos según diseño.                            L/m2



                                                                                             SUBT OT AL      88 760 700,00
                                                                                           GRAN TOTAL:       ₡90 535 914,00




CUESTA LA S




2. Se dispensa del trámite de c omisión ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   f.   Cinthya. Mañana voy para concejo territorial con el Ingeniero, Dunia y Manuel
        este representa a la comunidad. El Jueves voy para San Jose y el viernes viene la
        Contraloría a reunirse con la administración , deberían venir algunos de ustedes
        FERNANDO. Me comprometo a estar el viernes con la contraloría
        DUNIA. Ayer se vieron los expedientes y se pasaron a comisión y se le dio un mes a
        la comisión para que presente dictamen y la opinión del asesor legal es en este mes
        elaborar el plan de trabajo de zona marítimo a seguir
        CINTHYA. Hoy hace dos semanas vinieron los compañeros a exponer lo de las
        plazas y se envió a comisión y aún no han `presentado un dictamen, necesito que lo
        definan ya
ACTA 107-18
15/05/2018




       DUNIA. No podemos echar atrás porque ya se pasó a comisión, la comisión debe
       reunirse y convoco a sesión extraordinaria para el jueves a las 5 pm para conocer
       el dictamen de la comisión y la correspondencia que quede pendiente

       f.1. CONSIDERANDO
       -Que urge conocer el dictamen de la comisión de presupuesto sobre la solicitud de
       creación de tres plazas que realizo la administración tributaria
       ACUERDO Nº5
       Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Convocar a sesión
       extraordinaria para el jueves 17 a las 5 p.m. para conocer el dictamen de la
       comisión de presupuesto y la correspondencia que quede pendiente”. ACUERDO
       UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
       municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
       acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


FERNANDO. Hace más de un mes nos reunimos en Río Frio y después se conoció la
modificación quiero saber si ya se recogió los materiales que están en socorrito

CINTHYA. NO la ingeniera Gabriela no nos ha definido el asunto de los materiales.

El 23 voy para Turrialba y el 22 para Jaco.

CINTHYA. A mí me dicen ahí están pero yo no me los quiero traer hasta que no me digan
para que es cada cosa

-El 28 de mayo estoy en el INVU en una capacitación sobre planes reguladores.

PRESIDENTA. Se comisiona al Asesor Legal para que asista a esa capacitación.

f.2. CONSIDERANDO.

-Que en la Municipalidad de Puntarenas existen materiales correspondientes al puente
sobre el Río Frio localizado en la comunidad de Río Frio de Cóbano

-Que se desconoce la cantidad y tipo de materiales

-Que la Intendencia solicito a la Ingeniera de la Junta Vial Cantonal y a la proveeduría un
inventario de esos materiales y no se ha obtenido respuesta

ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Ingeniera de la Junta
Vial Cantonal de la Municipalidad de Puntarenas se le conteste oficio a la Intendencia de
Cóbano en el cual le solicitaba el inventario de los materiales correspondientes al puente
sobre el rio frio que constan en los planteles de esa Municipalidad”. ACUERDO UNANIME
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba       en     todas    sus     partes,     quedando       el   anterior   acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

ARTICULO V. MOCIONES
Se dispensa
ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE

PRESIDENTA. Se debe corregir la conformación de la comisión de zona marítimo terrestre,
en el acta 76-2018 se conformó la comisión de zona marítimo terrestre de la siguiente
forma:
ACTA 107-18
15/05/2018




-Comisión especial de Zona Marítimo Terrestre a un miembro más a la Concejala propietaria Sra.
Marcenethe Castrillo Mena, quedando está integrada por los siguientes Concejales: Fernando
Quesada López. Dagoberto Villalobos Mayorga y Marcenethe Castrillo Mena.
PRESIDENTA: La comisión especial de zona marítimo terrestre estará conformada por las
siguientes personas:
-Fernando Quesada López,
-Dagoberto Villalobos Mayorga
-Dunia Campos Salas
-Manuel Ovares Elizondo
DUNIA. Solicita se integre al Asesor legal al grupo oficial de whatsapp del Concejo
ARTICULO VII INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
    a. ASUNTO. LOS GUISARROS VERDES S.A.

15 de mayo de 2018
                                     Dictamen: D-C-ZMT-017-2018
Análisis de Documentos.
Expediente 3560-2007
Oficio DPD-P-049-2018
Lugar de ubicación: Plan Regulador Cocal del Peñón Ario
Analizado el CASO DE LOS Guisarros Verdes Esta comisión recomienda a este honorable Concejo:
Retomar el pase realizado a la Lic, Aralin Villegas, el día 27 de abril del año 2018. Que extienda la
recomendación tomando en cuenta la nueva información emanada por el ICT
   Fernando Quesada López            Dunia Campos Salas
     Presidente                             Secretaria
Dagoberto Villalobos Mayorga                    Ronny Campos Muñoz
  Miembro                                         Miembro
Manuel Ovares Elizondo
Miembro
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido dictamen D-C-ZMT-017-2018 de la comisión de zona marítima

terrestre relacionada con la empresa Los Guisarros verdes S.A.

-Que la comisión recomienda: Retomar el pase realizado a la Lic. Aralyn Villegas, el día 27

de abril del año 2018. Que extienda la recomendación tomando en cuenta la nueva

información emanada por el ICT

ACUERDO Nº7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger el dictamen de la comisión y

solicitarle a la Asesora Legal de ZMT y que remita la recomendación solicitada para la

sesión del día 29 de mayo del 2018”. ACUERDO UNANIME

    b. MERCADITO DE MONTEZUMA

15 de mayo de 2018
Dictamen: D-C-ZMT-018-2018
Análisis de Documentos
Oficio CMS189-218
Lugar de ubicación: Plan Regulador Cabuya Montezuma
En atención al pase hecho en la sesión ordinaria 102-2018 art, IV inc. F
Analizado el caso planteado. Esta comisión recomienda a este honorable Concejo:
ACTA 107-18
15/05/2018




Sea este Concejo quien desarrolle el Mercadito en la comunidad de Montezuma, en el área
destinada como parque y no se de en concesión privada, desarrollándolo como un proyecto
municipal.
  Fernando Quesada López                                 Dunia Campos Salas
    Presidente                                                Secretaria
  Dagoberto Villalobos Mayorga                                Ronny Campos Muñoz
    Miembro                                                   Miembro
Manuel Ovares Elizondo
Miembro



CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido dictamen D-C-ZMT-018-2018 de la comisión de zona marítimo

terrestre relacionado con EL MERCADITO DE MONTEZUMA.

-Que la comisión recomienda: Sea este Concejo quien desarrolle el Mercadito en la comunidad de

Montezuma, en el área destinada como parque y no se de en concesión privada, desarrollándolo

como un proyecto municipal.

ACUERDO Nº8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger el dictamen de la comisión

que dice:” Sea este Concejo quien desarrolle el Mercadito en la comunidad de Montezuma, en el

área destinada como parque y no se de en concesión privada, desarrollándolo como un proyecto

municipal” e indicarle a la Administración se designe una área en este parque para el

mercado de artesanías, pero que no se de en concesión sino que sea de administración

municipal”.”. ACUERDO UNANIME


    c. ASUNTO. USO DE SUELO DE ELENA MAR S.A.

15 de mayo de 2018
                                    Dictamen: D-C-ZMT-020-2018
Asunto Solicitud de uso de suelo Elena Mar SA,
Oficio ING-301-2018
Analizado el caso planteado. Esta comisión determina su imposibilidad de emitir un criterio a lo
planteado por Elena Mar no se ubica en Zona Marítimo Terrestre.
Fernando Quesada López                                 Dunia Campos Salas
     Presidente                           Secretaria
     Dagoberto Villalobos Mayorga                             Ronny Campos Muñoz
           Miembro                                   Miembro
         Manuel Ovares Elizondo
Miembro

CONSIDERANDO:

-Que el uso de suelo que solicita Elena Mar S.A. no corresponde a zmt

ACUERDO Nº9
ACTA 107-18
15/05/2018




Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de la solitud de uso de

suelo OFICIO ING-301-2018 al Asesor Legal para su debido análisis y recomendación y

solicitar a los interesados una presentación del mismo.”. ACUERDO UNANIME


COMISION ESPECIAL DE PLANES REGULADORES

    d. Virginia Vargas y Dagoberto Villalobos. Declaratoria de Montezuma como ciudad
       litoral.

                                                                       Cóbano 04 de mayo 2018

Señores Concejo Municipal
Distrito de Cóbano
Estimados Señores:
Mediante la presente la comisión especial de planes reguladores, recomienda al Concejo Municipal
poner en conocimiento a la Municipalidad de Puntarenas, mediante el Concejo Municipal de
Puntarenas, que éste Concejo está trabajando en las etapas previas mediante la comisión especial
de planes reguladores la posibilidad de que se declare en Montezuma una porción de esta zona
como ciudad litoral cumpliendo las disposiciones de la 9221 Ley marco para la declaratoria de zona
urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial, dicha recomendación obedece a
que al declararse ciudad litoral esta porción sale de la regulación de Zona Marítimo Terrestre y se
regiría mediante un plan regulador urbano. Por lo que es de suma importancia que dicha
municipalidad este en conocimiento debido a que es necesaria su anuencia para que nos otorgue el
visto bueno sobre las gestiones a realizar, ello en razón de que los Concejos Municipales no tienen
competencia para aprobar planes reguladores urbanos, por lo que dicho plan seria competencia de
la municipalidad de Puntarenas según la Ley 4240 de Planificación Urbana.
ASESOR LEGAL. Se había leído aquí un documento donde se establecía no avanzar en

cosas muy puntuales porque no existía reglamento de esa ley y al no existir no es viable si

ellos querían continuar con estudios preliminares está bien pero yo no sé qué es lo que

valora la comisión para determinar pasarle a Puntarenas , informarle sobre el principio de

que , si no hay reglamento no hay derecho del proyecto, tengo entendido que ese informe

que presentaron aquí con las autoridades del gobierno fueron negativas en cuanto al

gobierno no le interesaba porque no tenía ni siquiera planeado la comisión del ejecutivo

para hacer el reglamento. No tengo la facultad para restarle a un acuerdo de la comisión

pero si no se les olvide tener cuidado porque lo que `puede hacer es complicar el asunto.

FERNANDO. Dado que no tenemos acá a los representantes de la comisión de planes

reguladores porque no dejamos esa moción para analizarlo en una próxima sesión donde

estén presentes

DUNIA. Yo pensaría en solicitarle a la comisión aclare más el dictamen de la comisión

porque no se justifica la razón y considerando no solo que la ley no tiene reglamento sino

que se la quieren traer abajo totalmente entonces justificar el dictamen en que se basan

para informarle a Puntarenas, que este mas elaborado, porque no dice que documentos se

analizaron
ACTA 107-18
15/05/2018




PRESIDENTA. Solicitarle a la comisión aclare más este dictamen

    e. Virginia Vargas y Dagoberto Villalobos. Planes Reguladores Urbano

                                                                       Cóbano 04 de mayo 2018

Señores Concejo Municipal
Distrito de Cóbano
Estimados Señores:
Mediante la presente la comisión especial de planes reguladores, recomienda al Concejo Municipal
poner en conocimiento a la Municipalidad de Puntarenas, mediante el Concejo Municipal de
Puntarenas, respecto a las gestiones realizadas por esta comisión, ello por que como es de
conocimiento del Concejo del Distrito de Cóbano la comisión está trabajando en la posibilidad de
crear planes reguladores en todo el distrito, tanto de Zona Marítimo Terrestre como Planes
Reguladores Urbano, por tanto al no tener competencia los concejos municipales para elaborar los
planes reguladores urbanos dispuestos en la Ley 4240 de Planificación Urbana, es de suma
importancia que la municipalidad esté al tanto y nos proporcione su visto bueno debido a que es
bajo su jurisdicción que deben desarrollarse los Planes Reguladores Urbanos.


CONSIDERANDO.

-Que la comisión especial denominada Planes Reguladores está trabajando en la

posibilidad de crear planes reguladores en todo el distrito, tanto de Zona Marítimo Terrestre

como Planes Reguladores Urbanos

-Que este Concejo carece de competencia los concejos municipales para elaborar los

planes reguladores urbanos dispuestos en la Ley 4240 de Planificación Urbana

-Que los planes reguladores urbanos son muy importantes para el ordenamiento del

territorio y el desarrollo efectivo del distrito

ACUERDO Nº10

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Informarle al Concejo Municipal de

la Municipalidad de Puntarenas el trabajo que la comisión especial de Planes Reguladores

de este Concejo está realizando en la búsqueda de la creación de un plan regulador urbano

para nuestro distrito.

2. Solicitarles su visto bueno u autorización para llevar adelante este proyecto ya que es

bajo su jurisdicción que se realizaría este trabajo      y además      este Concejo no tiene

competencia para elaborar los planes reguladores indicados en la Ley 4240 de

Planificación Urbana, excepto con su autorización”. ACUERDO UNANIME.

    IX.     INFORME DEL ASESOR LEGAL
           SE DISPENSA

    X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ACTA 107-18
15/05/2018




   a. MSc. Juan Parajeles. Director. Liceo Rural Santa Teresa. ASUNTO. Solicitud del

        salón comunal. Ese es un asunto administrativo. Se da pase a la Intendencia

   b. Arq. Antonio Farah y Arq Rodolfo Lizano. ICT. OFICIO DPD-P-077-2018.

        ASUNTO. Respuesta a oficio SCM-108-2018 e indican que esa dirección ve de muy

        buena manera el proyecto de boulevard q se presente hacer en playa Carmen, y

        solicitan para poder presentar a la Junta Directiva los plano con un mayor nivel de

        definición del proyecto y las obras y recomiendan se elimine lo que se describe

        como ventas/tiendas móviles ya que forman una actividad comercial y espacio

        privativo en la zona pública.

        PRESIDENTE. SE DA PASE A LA COMISION ESPECIAL DE PROYECTOS

        INCOP.

   c. FEMETRON. Invitación a conversatorio el día jueves 24 de mayo de 8am a 2 pm

        en el auditorio de la Municipalidad de San Jose. SE COMISIONA A LOS

        CONCEJALES DUNIA CAMPOS Y MANUEL OVARES PARA QUE ASISTAN

   d. Procuraduría General de la Republica. OFICIO C-093-2018. ASUNTO. Respuesta

        oficio CMS-179-2018 de consulta        de si el asesor legal del Concejo debe ser

        nombrado directamente por la Intendencia o escoger entre varios participantes.

        Indica que no la admiten ya que no se adjunta criterio legal y se consulta un caso

        concreto. SE CONOCE

   e.   Ing. Sergio Vargas. Cantonal de Cóbano. AyA. Correo electrónico de invitación a

        reunión el día 30 de mayo a la 1.30 pm. en las oficinas del acueducto en Cóbano y

        gira el día 31 por la zona de Santa Teresa. SE CONOCE

   f.   Sr. Juan Bautista Paniagua Luna. Presidente ADI Río Negro. ASUNTO. Solicitud

        de un perito para avalúo de un terreno que desean adquirir en el centro de Río

        Negro

        SE DA PASE A LA INTENDENCIA POR SER UN ASUNTO ADMINISTRATIVO
******************************************** U.L.*******************************************
La presidenta da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas con veinte minutos



Sra. Roxana Lobo Granados                            Sra. Dunia Campos Salas
SECRETARIA                                           PRESIDENTE a.i.