Ordinaria 106 · 2018-05-09
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 106 del 2018-05-09 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitar criterio legal a la Procuraduría General de la Republicar con el fin de aclarar l…
- Acuerdo 3 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle al Departamento de Zona Marítimo Terrestre y al Departamento de construcciones…
- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 ACTA 106-17 09/05/2018 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Delegar como representantes del Concejo Municipal de Cóbano en l…
- Acuerdo 4 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al CONAVI se incluya en el proyecto de asfalto de 1400 metros lineales en la…
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informarle a la Señora Fiorella Maria Rodriguez que no es posible autorizar la corta del ár…
- Acuerdo 6 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Declarar sin lugar el Recurso de Apelación en Subsidio presentado por la compañía Colemu …
- Acuerdo 7 (pág. 21) · unanime ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que inicie el procedimiento de contratación de equipo, a fi…
- Acuerdo 8 (pág. 22) · aprobado ACUERDO Nº8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Rechazar la solicitud de concesión presentada por OR AHAYIM Sociedad Anónima., con cédula j…
- Acuerdo 9 (pág. 26) · unanime ACUERDO Nº9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada por el presidente municipal y avalada por los concejales Lic. E…
- Acuerdo 10 (pág. 29) · unanime ACUERDO Nº10 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Rechazar el recurso de apelación presentado por el señor ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, portador …
- Acuerdo 11 (pág. 29) · unanime · aprobado ACUERDO Nº11 Con cinco votos a favor se acuerda: “Nombrar como representantes del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ante la Asamblea del Institu…
- Acuerdo 12 (pág. 35) · unanime ACUERDO Nº12 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “1. Iniciar proceso de Información posesoria del terreno descrito con PLANO 871-88, sin ins…
- Acuerdo 13 (pág. 36) · unanime ACUERDO Nº13 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Informarle al ICODER que para la instalación del proyecto denominado parque –biosaludabl…
- Acuerdo 14 (pág. 36) · unanime ACUERDO Nº14 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la Junta de Educación de Cabuya al Sr. Rolando Fajardo Gómez cedul…
- Acuerdo 15 (pág. 37) · unanime ACUERDO Nº15 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación de Santa Clemencia a las siguientes personas: -Albert Alo…
ACTA 106-17
09/05/2018
ACTA ORDINARIA Nº 106-2018
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO SEIS – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA NUEVE DE MAYO
DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE
CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Eladio Picado Ramírez.
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Marcenette Castrillo Mena.
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez.
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
ASESOR LEGAL
Lic. Juan Luis Bolaños
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
V. MOCIONES
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
IX. INFORME DEL ASESOR LEGAL
X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ACTA 106-17
09/05/2018
ARTICULO I. ORACION
A cargo del presidente
Vamos a hacer un minuto de silencio por este muchacho que fue asesinado y que transportaba
la basura de nuestro distrito para tecnoambiente. También que se le mande un pésame a la
empresa aunque no lo conocíamos nos brindaba un servicio muy importante.
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano lamenta profundamente la partida del Sr. Henry
Quirós Castro y nos unimos al dolor que embarga a su familia, a esa empresa y a sus
compañeros de trabajo “Nadie está preparado para ver irse de esta manera a un ser querido.
Sólo queda resignación para combatir ese dolor. Sabemos que es duro, pero él ya está en un
lugar mejor: está sentado al lado de Dios”.
ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DEL ACTA
a. Ratificación del acta ordinaria 105-2018
PRESIDENTE. . Debido a que no se ratificó el acuerdo Nº13 del acta 104-2018 debemos hacerlo
ahora pero antes vamos a conocer el criterio del asesor legal, que le solicitamos.
a.1 Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado. ASESOR LEGAL CONCEJO CONCEJALES Oficio. ACC
Nº004-2018
CRITERIO LEGAL SOBRE SANCION POR MULTA EN ZONA MARITIMO TERRESTRE CASO DESARROLLO
TURISTICO JAVILLA S.A.
Oficio. ACC Nº004-2018
En consideración que las tesis invocadas por la coordinación de ZONA MATITIMA TERRESTRE y el mismo
Órgano Director que conoció en primera instancia el asunto de la infracción del CASO DESARROLLO
TURISTICO JAVILLA S.A. y el ICT en lo que a la aplicación de la multa se refiere, esta asesoría recomienda.
Sobre la tesis de la coordinación de Zona Marítima Terrestre.
En aplicación de los numerales 12 y 13 de la ley 6043no es posible aplicar normativa sancionatoria al
amparo de la ley de construcciones, según lo indica el criterio legal de la Procuraduría General de la
Republica. Dictamen C-199-2013
La Ley de La Zona Marítimo Terrestre contempla disposiciones específicas en relación con las
construcciones en razón de la naturaleza demanial de esa franja costera. Por ello, es tajante al establecer
en su artículo 12 la prohibición de levantar edificaciones sin la debida autorización legal. Se trata de una
disposición no relativizada en cuanto a sus alcances como ocurre con las disposiciones de la Ley de
Construcciones sobre construcciones ilegales (arts.88 a 97).
A diferencia de lo que establece la Ley de Construcciones en su artículo 93, la Ley de La Zona Marítimo
Terrestre dispone en su artículo 13 que en el caso de las construcciones ilegales, las autoridades
competentes deben demoler lo ilegalmente construido. Establece el numeral citado:
“Artículo 13.-Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan
pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa
información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o
demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin
responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se
cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
que procedan.”
Este numeral contempla tanto la hipótesis de construcciones de ocupantes ilegales de la zona marítimo
terrestre como las hechas por concesionarios sin la debida autorización ya que el artículo es claro al
remitir a lo dispuesto en el numeral 12, que no hace distinciones entre ocupantes y concesionarios. En el
primer caso, las autoridades correspondientes deben desalojar y demoler lo construido, con excepción de
lo establecido en el artículo 69 ibídem, que se refiere a las edificaciones existentes al entrar en vigencia la
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Ley de la Zona Marítimo Terrestre. En el segundo caso, lo procedente es demoler lo construido sin
autorización. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales y las consecuencias que conlleva haber
construido sin autorización en relación con la eventual cancelación de la concesión (artículos 62 y 53.c de
la Ley de la Zona Marítimo Terrestre).
Como puede verse, la Ley de La Zona Marítimo Terrestre no tiene lagunas en lo relativo a las
construcciones ilegales, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley de Construcciones. Al
contrario, contiene disposiciones específicas para la zona marítimo terrestre en esta materia, acordes con
la naturaleza demanial del bien y la finalidad de conservación y tutela ambiental que la Sala Constitucional
le ha atribuido a dicha zona (ver sentencia de la Sala Constitucional número 2007-2408 de 21 de febrero
de 2007). Según la gravedad de las infracciones
Sobre lo que recomienda el ICT, en calidad de fiscalizador superior del proceso.
En cuanto a la recomendación que nos hace la asesoría legal del ICT de aplicar una multa pecuniaria al
amparo de los art.88, 89 y 90 de la ley 833 del 02 de noviembre de 1949 Ley de construcciones. Y justifica
actos en función de la ley general de la administración pública concluyendo en la aplicación de una multa.
En una segunda nota que responde el ICT, ante interrogantes de este Concejo Municipal del distrito de
Cóbano, sobre la forma de aplicar la mencionada multa, el ICT responde.
No corresponde a esta Asesoría Legal (ICT) establecer la forma en que ese Concejo Municipal debe aplicar
el cobro de la multa establecida en la ley de Construcciones. En todo caso, deberá cumplirse con lo
señalado en el art.90 de construcción citado anteriormente.
Toma en cuenta esta asesoría que el Concejo Municipal de Distrito no tiene procedimiento de cobro y
montos para aplicar multas en construcciones ilegales en la Zona Marítima Terrestre y según criterio legal
Procuraduría General de la Republica Dictamen C-199-2013. En el que claramente indica que…. por lo que
no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley de Construcciones.
Amparados a que la Ley de aplicación es la ley 6043 y en esta no aplica multa pecuniaria se recomienda
elevar los dos criterios controvertidos a la Procuraduría General con el fin de que se indique la norma
aplicable.
Así mismo en cuanto a la continuación del proyecto y a la consulta del Ministerio de Salud es importante
hacer notar que: en virtud de que lo acordado en cuanto a las demoliciones esta cumplido y queda
pendiente un asunto de mero trámite administrativo se le informe a ese ministerio, que no hay ningún
problema para continuar con dicho proyecto. Y se le notifique a DESARROLLO TURISTICO JAVILLA S A qué
lo relacionado con la multa pecuniaria será elevado a consulta a la procuraduría y en su momento se les
notificara lo que corresponda. Póngase en conocimiento a los departamentos de Zona Marítimo y
Construcciones para lo que corresponda
CONSIDERANDO:
-Que el Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe resolver sobre
la aplicación de una multa pecuniaria por infracción del concesionario en zona marítimo terrestre.
Teniendo dos criterios contradictorios uno emanado por la Oficina de Zmt en la que amparados
en la normativa 6043 y el criterio de la procuraduría general de la Republica Dictamen C-199-
2013 en cual se indica q no es posible aplicar la ley de construcción para efectos de sancionar
construcciones ilegales en zmt por otra parte el criterio del Departamento legal del ICT que dice
que se aplique una multa pecuniaria según el articulado de la ley de construcción
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitar criterio legal a la Procuraduría
General de la Republicar con el fin de aclarar la contradicción de propuestas indicando si es
posible o no aplicar multa pecuniaria por infracción de construcciones ilegales en zona marítimo
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terrestre. Se adjunta criterio legal de zona marítimo terrestre y criterio del Departamento Legal
del Instituto Costarricense de Turismo”. ACUERDO UNANIME
LIC.BOLAÑOS. El desarrollo Javilla está detenido. El Ministerio de Salud nos consulta si todo lo
de Javilla está en regla para seguir el proceso del desarrollo y lo detuvimos , mi criterio y se lo he
hecho a las instancias tanto a zona marítimo terrestre como a Edgar es que no podemos seguir
deteniendo el desarrollo de un inversionista por algo que nosotros no hemos resuelto entonces
que se le conteste a salud que en virtud de que lo acordado en cuanto a las demoliciones esta
cumplido y queda pendiente un asunto de mero trámite administrativo se le diga a salud que no
hay problema y se le notifique a Javillas que cuándo tengamos resuelto el asunto de la multa se
les estará notificando pero que dejemos que jabillas siga su desarrollo, porque no perdemos
nada.
a.2. CONSIDERANDO:
-Que no existe claridad en cuanto al criterio emitido por el ICT y acogido por el Concejo en el
cual se indica que se cobrara una multa pecuniaria a Desarrollos Turísticos Javillas S.A.
-Que este es un asunto que el Concejo debe resolver y para ello va a consultar a la Procuraduría
General de la Republica
-Que esta situación no puede ni debe detener el desarrollo del inversionista en este caso
Desarrollo turístico javilla S.A.
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre y al Departamento de construcciones que en virtud de que lo acordado en
cuanto a las demoliciones esta cumplido y queda pendiente un asunto de mero trámite
administrativo se le informe a ese ministerio, que no hay ningún problema para continuar con
dicho proyecto.
2. Notificarle a la empresa DESARROLLO TURISTICO JAVILLA S A qué lo relacionado con la
multa pecuniaria será elevado a consulta a la Procuraduría General de la Republican y en su
momento se les notificara lo que corresponda”. ACUERDO UNANIME
Se somete a ratificación el acta 105-18 la cual se ratifica en todas sus partes
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
a. Se recibe al Sr. Mario Arce. Representante de Los Guisarros Verdes
PRESIDNETE. Le da la bienvenida y concede la palabra
Sr. MARIO ARCE. Agradece el espacio e indica que trae una presentación sobre la consulta
realizada al ICT sobre los retiros y la respuesta del ICT
ACTA 106-17 09/05/2018 ANALISIS Y CONCLUSIONES DEL OFIC ANALISIS Y CONCLUSIONES DEL OFICIO SJD-110-2018: RETIROS APLICABLES AL PROYECTO GUISARROS VERDES (ECOCABINAS-PEÑON ARIO) Consulta planteada al ICT El pasado 17 de enero se remitió a la Junta Directiva y al Departamento de Planeamiento del ICT el Acuerdo CMS- 018-2018 tomado por este el CMC, por medio del cual se comunicó el articulo II, inciso a, de la sesion 52-18 del Concejo, en la cual se acordó lo siguiente: Considerando: Que se ha conocido en audiencia la solicitud de la concesionaria los Guisarros Verdes S.A. sobre el tema de retiros Que se requiere del criterio legal por parte del ICT para resolver de la mejor manera posible este te Acuerdo 1: “ Solicitar el Criterio de la Junta Directiva del ICT, del Departamento de Planeamiento, etc, sobre lo consultado por parte de los Guisarros Verdes S.A. a este Concejo Municipal, en lo que se refiere a la adecuación de retiros aplicables al proyecto constructivo presentado por el concesionario a este gobierno local, condicionando los mismos a los parámetros determinados por el estudio de impacto ambiental respectivo”. Respuesta del ICT El pasado 2 de abril del 2018, la Junta Directiva del ICT en sesión ordinaria 6022, y en respuesta a la consulta planteada, tomaron el Acuerdo 5, inciso VI, el cual fue comunicado a la Dirección de Planeamiento para su comunicación a los interesados, y el cual en lo que interesa dispone en lo que interesa lo siguiente: De conformidad con el oficio Nº DPD-P-049-2018, elaborado por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, y en atención del oficio Nº CMS-018-2018, suscrito por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, relacionado a consulta en torno a los retiros aplicables a un proyecto presentado por un concesionario Guisarros Verdes S.A. comunicar al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano los siguiente: " Que de acuerdo a la consulta formulada en el oficio CMS-018-2018, y lo señalado por la Procuraduría General de la Republica al mismo Concejo Municipal en el Dictamen C-174-2016, que el ICT no tiene objeción en que se utilice una norma de rango superior, para resolver la dicotomía de orden jurídico que ocurre en el Plan Regulador de Peñón Ario ” OFICIO DPD-P-049-2018 La presente recomendación se sustenta en: Que el análisis técnico realizado al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Peñón de Arío genera una serie de contradicciones al municipio y al administrado que dificultan el accionar de la municipalidad. De manera coordinada con Asesoría Legal, se realizó análisis de la jurisprudencia administrativa emitida por la Procuraduría General de la Republica respecto al uso de normas de rango superior, Dictamen C-174-2016, dirigido a la señora Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano donde en lo que interesa indica: “... Por ello, ante una eventual dicotomía de orden jurídico, los funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado superior (Constitución Política, artículo 11; Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94, 6198-95, 2381-96, 2382- 96, 6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99, 16975- 08; dictámenes C-70-2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros). Si bien los planes reguladores, por su naturaleza normativa, son de acatamiento obligatorio (pronunciamientos C- 100-1995, OJ-11-1996, C-93-2007), dada su jerarquía como actos administrativos de carácter general (sentencias constitucionales 6653- 2000 y 4252-2002), no pueden vulnerar normas de rango superior, ni modificar el destino previsto para los bienes demaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ- 42-2005) ...”. De ésta manera se desprende de dicho Dictamen, que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano tiene la potestad de utilizar la jurisprudencia emitida por el Procuraduría General de la República, para resolver situaciones como la consultada, entendida como “dicotomía de orden jurídico” señalado en el Dictamen C- 174-2016. O PRONUNCIAMIENTOS PGR EN MATERIA AMBIENTAL SALA CONSTITUCIONAL, VOTO NO. 18471-2008. El papel de las municipalidades en materia ambiental. De conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares… Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente… YECTO G SALA CONSTITUCIONAL, RESOLUCIÓN Nº 4587-2010. …El certificado municipal (uso de suelo) cumple la función de compatibilizar el desarrollo público y privado en las respectivas localidades, ya que esa certificación es el paso inicial para obtener los respectivos permisos, que es precisamente donde radica el quid de la cuestión que debe dilucidar esta Sala. Se debe asegurar la preponderancia del derecho urbano como una manifestación de los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado debe sujetarse al ordenamiento jurídico como lo exige el principio de legalidad, incluida la observancia de la legislación urbana, que es un sistema integrado a un sistema mayor de ordenación territorial, que garantiza un equilibrio con el ambiente para los seres humanos… CONCLUSIONES DE LA CONSULTA ANTE EL ICT
ACTA 106-17
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Los PR no pueden contradecir normas de rango superior.
En caso de Dicotomía de Orden Jurídico, se debe atender la norma de mayor jerarquía
El PR de Peñón de Ario tiene dicotomías de orden jurídico (contradicciones que perjudican a la municipalidad y al
administrado.
Se puede utilizar la jurisprudencia de la PGR para resolver dichas dicotomías.
La normativa ambiental de aplicación territorial es de rango superior al PR Peñón de Ario (Art. 50 CP, JP Sala IV, LOA,
Decretos Nacionales 31849 de EIA y Decreto 32967 IFAS)
6. El marco jurídico ambiental avala que el EIA se haga previo al uso de suelo, ya que dicha información es parte del
marco jurídico de referencia que debe venir indicado en el uso de suelo (art. 2 Decreto 31849)
7. Ante las Dicotomías existentes entre los retiros del PR Peñón Ario y la normativa ambiental, se debe aplicar el
marco jurídico ambiental, según lo propuesto por el Concesionario Guisarros Verdes MF S.A.
8. EL ICT está de acuerdo con que la municipalidad proceda de tal forma.
Por lo tanto,
Se debe aceptar la propuesta de retiros de Guisarros Verdes contenida en el EIA, para que se pueda generar el
proyecto de Ecocabinas, en respeto de la normativa ambiental vigente, atendiendo a las recomendaciones del ICT y
al interés general de promover proyectos de desarrollo sostenible en la ZMT
Se realizan comentarios y se retira
PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de zona marítima terrestre para que analicen esta
situación y nos emitan una recomendación
b. No se presenta la segunda audiencia
ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. Recuerda que la asamblea extraordinaria de la
FECOMUDI es el viernes 11 en Tucurrique y los delegados son Eladio y Fernando. Agrega que
si quieren viajar con ella se va en el ferry de 5 am pero se regresa hasta el sábado a las 2pm
ELADIO. Yo no voy a ir porque en la última asamblea que fuimos y fue en Tucurrique se acordó
que la próxima asamblea seria en otro lugar y siempre se hizo allá, entonces él no va
FERNANDO. El día 11 tengo el taller de masculinidad aquí y ustedes me nombraron
representante en esa actividad, tampoco puedo ir.
PRESIDENTE. Ante esta situación procederé a nombrar a otros delegados, entre los que si
puedan asistir.
CONSIDERANDO
Que se ha conocido OFICIO 030-2018 de la FECOMUDI, en el cual solicitan se nombre a dos
delegados que representen al Concejo en la asamblea extraordinaria de la federación.
Que el Concejal Lic. Eladio Antonio Picado Ramirez, indica que no asistirá a la asamblea
extraordinaria de la FECOMUDI para la cual fue designado delegado, porque se irrespetó el
acuerdo tomado en la última asamblea de Fecomudi realizada en Tucurrique, que consistía en
que la próxima asamblea seria en otro distrito de los que conforman la federación.
Que el Concejal Fernando Quesada López tampoco podrá asistir, porque había sido nombrado
anteriormente, para que representara al Concejo en una actividad a realizarse precisamente el
día 11 de mayo
ACUERDO Nº2
ACTA 106-17 09/05/2018 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Delegar como representantes del Concejo Municipal de Cóbano en la asamblea de la Federación De Concejos Municipales de Distrito (FECOMUDI) a los concejales Suplentes Sra. Dunia Campos Salas, cedula 6 271 489, teléfono 8941 5670 y al Sr Manuel Alfredo Ovares Elizondo, cedula 6 232 625, teléfono 8517 4989. ”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. La asamblea de la UNGL es el 31 de mayo, Eladio y Dunia son los representantes. El lunes a las 5 pm tengo una reunión con un grupo de vecinos de Santa Teresa que van a colaborar con el Skate Park, y vienen el 29 a juramentarse. Si alguno me quiere acompañar. Se está midiendo la ruta a los Mangos, lo está haciendo el CONAVI, esto porque se va a asfaltar 1400 metros. DAGOBERTO. Ese proyecto incluye aceras, porque si se va a asfaltar es muy importante que se incluya las aceras CINTHYA. Creo que no DAGOBERTO Deberíamos solicitarlas CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes va a desarrollar un proyecto de asfaltado de 1400 metros lineales en la ruta nacional 160, en el sector comprendido entre Cóbano centro y la Comunidad de Los Mangos Que desconocemos si el proyecto incluye aceras, pero si no las incluyera seria muy importante se analice la construcción de las mismas ya que este sector es muy transitado por peatones ya que es una comunidad de muy escasos recursos y la cual no cuenta con servicio de transporte público, razón por la cual la mayoría de sus vecinos constantemente caminan los dos kilómetros que separan esa comunidad de Cóbano centro ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al CONAVI se incluya en el proyecto de asfalto de 1400 metros lineales en la ruta nacional 160, en el sector comprendido entre Cóbano centro y la Comunidad de Los Mangos, la construcción de las aceras, ya que este sector es transitado constantemente por peatones, y se debe resguardar su integridad.************************ 2. Se dispensa del trámite de comisión.” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
ACTA 106-17
09/05/2018
a. Cinthya Rodriguez. OFICIO IC-237-2018 Asunto: PASE SOBRE SOLICITUD CORTA
ÁRBOL EN ZMT (CASA AMARILLA).
La presente tiene como finalidad saludarles y a la vez dar respuesta al pase que me hacen en la sesión
ordinaria número 102-18, artículo IX, inciso b del 10 de abril del presente año, recibida por esta
Intendencia el pasado 20 de abril.
Les comunico que el espacio físico donde la persona hace la solicitud de corta del árbol no se encuentra
en concesión y al contrario estamos llevando un proceso legal contra esta; razón por la cual no veo
conveniente realizar dicho trámite.
Les sugiero, con el mayor respeto, tomar en cuenta esto.
De igual manera doy respuesta al pase de la sesión ordinaria 101-18, artículo IV, inciso a del 3 de abril del
presente en que me indican que se corrija el error material encontrado por la asesoría legal, les comunico
que este ya se hizo para que ustedes tomen las medidas necesarias.
Adjunto copia de correo enviado por el señor topógrafo.
CONSIDERANDO.
-Que la señora Fiorella Maria Rodriguez, vecina de las Manchas Solicito autorización de
autorización para corta de un árbol ubicado en la zona marítima terrestre, el cual está podrido y
atenta contra la casa en la cual vive.
-que se dio pase a la Intendencia con copia a zmt para criterio y la Intendencia mediante OFICO
IC-237-2018 informa que el espacio físico donde la persona hace la solicitud de corta del árbol
no se encuentra en concesión y al contrario estamos llevando un proceso legal contra esa; razón
por la cual no ve conveniente realizar dicho trámite
ACUERDO Nº5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informarle a la Señora Fiorella Maria
Rodriguez que no es posible autorizar la corta del árbol ya que la propiedad donde éste se ubica
no está concesionada y se encuentra en un proceso legal”. ACUERDO UNANIME
e.1. ASUNTO APELACION COLEMU S.A.
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia mediante OFICIO IC-237-2018 indica que ya se comunicó a la
empresa Colemu S.A. error material encontrado por la Asesora legal relacionado con el
monto del avalúo
Que en la sesión ordinaria 101-18 se conoció criterio emitido por la asesora Lic. Francil
Herrera Araya, que textualmente dice:
Recurso de Apelación contra el avalúo CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del
2018 de la oficina de catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada
mediante resolución CYV- RES-REV-002-2018 dictada por la misma oficina.
Concejo Municipal. Al ser las dieciocho horas con diez minutos del nueve de Mayo del dos mil dieciocho,
el suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la
cédula de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de presidente
municipal y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula
jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE,
con facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a
partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte,
ACTA 106-17
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según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de
Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la señora
MARIE CARLOTA DORRING MEADOWS, de nacionalidad sueca, mayor, empresaria, vecina de Santa Teresa
de Cóbano, con cédula de residencia número 175200002119, en mi condición de Presidente de la
compañía COLEMU S.A., entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101- 083435, en contra el
avalúo CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la oficina de catastro
de Catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución
número: CYV- RES-REV-002-2018 dictada por la misma oficina, por lo que este Honorable Concejo
Municipal resuelve:
Resultando
Primero: Que con fundamento en el artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre y el artículo 19 de la Ley 7509 del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles procedo a
i n t e r p o n e r Recurso de A pelación de la Resolución la cual ratifica la resolución CYV-RES-AV-001-
2018, de las once horas con quince minutos del 3 de enero del 2018 de la Oficina de Catastro y
Valoraciones del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución CYV- RES-
REV-002-2018 de la mismo a oficina.
Segundo: Que la resolución recurrida determinó el valor de terreno en concesión en zona marítimo
terrestre a nombre de Colemu S.A., en la suma de ¢ 277.205,544.00 colones, y consecuentemente
fijando un canon anual a pagar por la suma de 8,995,558.67 colones.
La resolución impugnada, así como el avalúo practicado sobre el cual se funda la misma, adolecen de
graves incongruencias, por lo que el monto del avaluó debe ser objeto de revisión por las instancias
correspondientes.
Tercero: Que entre otros, el avalúo otorga un valor por metro cuadrado igual para todo el terreno con
independencia de la zonificación a la cual corresponde. Tal situación crea una distorsión en la medida
en que el valor de mercado por metro cuadrado no puede considerarse el mismo con independencia
de la zonificación en la que seencuentre. Así, no es procedente otorgar el mismo valor por metro
cuadrado a la sección del terreno en concesión que se encuentra en la zona Hotelera, que a los
que se encuentran en la sección de Residencia Turística, y aún menos a los que se encuentran en
Zona Protección y en Zona de Servicios Básicos. El provecho que puede sacar el concesionario de un
terreno o de una parte de un terreno es determinante a la hora de fijarse el valor del mismo. No es lo
mismo explotar una concesión para fines turísticos o residenciales, que contar con una afectada a
zona de protección o a servicios básicos.
Así, el avalúo debió tomar en cuenta que la afectación de zona de protección forestal representa un
35.95 % del total del terreno, sin permitirse la construcciones de carácter duradero.
Las anteriores consideraciones son elementales, y no obstante el avalúo impugnado hace caso omiso
de ellas, y procede a fijar un valor unitario por metro cuadrado para la totalidad de la concesión, con
independencia de la zonificación en que se encuentra.
Tal distorsión en el valor no es subsanada por distinción entre tipos de zonificación para efectos del
cálculo del canon, como se afirma en la resolución que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto
oportunamente. Igualmente, el hecho de que el terreno valorado constituya un único folio real no es
razón suficiente para que no pueda dársele un valor diferente al metro cuadrado según la zonificación
en que se encuentre.
Cuarto: Que adicionalmente debe tomarse en cuenta para determinar el valor, el mal estado de los
caminos, la ausencia de servicios públicos como el de agua potable, la falta de aceras, cordón-caño,
alcantarillado sanitario y pluvial.
Por los motivos y razones anteriores, solicito se deje sin efecto la resolución apelada, y se ordene
la realización de un nuevo avalúo en el cual se tomen en cuenta las consideraciones anteriores.
Considerando:
Primero: De previo a entrar a conocer propiamente el fondo del presente asunto, considero necesario
primeramente dejar claro en este acto al Recurrente, que tal y como fue indicado claramente en la
resolución administrativa número: AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la
oficina de catastro y valoraciones de este Concejo Municipal, se efectuó el mismo al amparo del numeral
51 y siguientes del Reglamento a la ley 6043, del terreno concesionado a favor de la sociedad COLEMU
S.A., mismo que además se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
ACTA 106-17 09/05/2018 Sin embargo, el mismo fue impugnado oportunamente ante la oficina de catastro y valoraciones, quien confirmado nuevamente el avalúo a través de la resolución número: CYV- RES-REV-002-2018, pues técnicamente las valoraciones efectuadas adecuadamente con relación al terreno en el que se localiza la concesión inscrita bajo el folio real número: 6 – 1641-Z- 000, y según el plano catastrado P – 923157 -2004 y sus características, las cuáles reitero deben ser valoradas única y exclusivamente conforme a la plataforma que nos otorga al efecto el ente competente a través Órgano de Normalización Técnica (ONT) y al amparo del numeral 12 de la Ley Nº 7509 inciso a) quien establece las disposiciones generales de para la valoración y de uso común para todas las Municipalidades del País, sin excepción. Por lo tanto, discreto de la afirmación hecha por su persona al afirmar que se crea una distorsión en la medida en el que el valor de mercado, al otorgársele un valor por metro cuadrado igual para todo el terreno con independencia de la zonificación en la que se encuentre. Lo anterior toda vez, que según la zona homogénea 601-11 – U66 en la que se ubica el terreno concesionado a nombre de la empresa COLEMU S.A, dentro del plan regulador de Santa Teresa, deja ver que ciertamente este terreno cuenta con tres zonificaciones diferentes como son: Zona Hotelera, Zona de Protección, Zonas de Servicios Básicos y Zona Turística, mismas que únicamente se individualizan con respecto a cada uno de las áreas a los que se les establece el porcentaje respectivo con base el artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 6043, a pesar de ello la valoración no puede realizarse de forma individualizada para cada uno de las áreas, máxime que las misma conforman un único terreno o finca de un área total de 16.500.24 m2, el cual arrojó un valor total del mismo de ¢277.205.544.00 colones y unitario del ¢16.800 colones, por lo que en caso de continuar disconforme con los valores regulados a través de esta plataforma oficial elaborada por el Órgano de Normalización Técnica, estás deben ser planteadas directamente, ante el Ministerio de Hacienda, ya que este Órgano Colegiado que está íntegramente conformado por funcionarios públicos, nos encontramos obligados legalmente a acatar dicha regulaciones necesariamente, y como depositarios del poder en razón de su envestidura, únicamente podrán ejecutar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le permite en el ejercicio de su cargo. Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 111 de la Ley General de Administración Pública. No obstante, bajo este mismo orden de ideas cabe mencionar que el terreno en estudio en el que se ubican las citadas zonificaciones, dentro del Plan Regulador de Playa Santa Teresa, según la nueva plataforma de valores creadas por el Ministerio de Hacienda, establece que dicho instrumento se encuentra íntegramente compuesto por diversas zonas homogéneas que conforman completamente dicha plataforma, y entre las cuales encontramos la zona en estudio en el que según dicho órgano especializado establece técnicamente la inclusión de esta, bajo el código número: 601-11-U66 Playa Carmen – Playa Santa Teresa ( Lila Medio), terreno que es debidamente identificado dentro de esta plataforma a través de coordenadas geográficas referenciadas que comprenden varios terrenos con características similares, sin embargo en dicha clasificación se contempla como una zona urbana de uso residencial, en donde la mayoría de construcciones que ahí se encuentran son en concreto, y hasta de dos pisos y medianas características constructivas, con pendientes predominantes en la zona de en plano cóncavo de 0 a5 %, ubicadas al Oeste del Distrito, en la franja de la zona marítimo terrestre que comprende una franja de 200 metros de ancho sobre el Litoral Pacífico, medios horizontales a partir de la línea de pleamar ordinaria. Los predios U66 corresponden a lotes que tienen acceso y vista directa al mar y comprende los predios que se encuentran en las inmediaciones de la Playa el Carmen y Playa Santa Teresa. Algunos puntos de interés dentro de la zona son el Hotel Real Palm, el Hotel Mil Arepas, el Hotel Flor Blanca, la Playa Carmen y Pizzería Playa Carmen. Para esta zona se identificó un lote tipo de 620.00 m2 de área, con un frente de 15,00 metros, frente a vía tipo5, ubicación 5 (meridiano), Regularidad 1, Pendiente Plano cóncavo 0% Nivel 0m, sin servicios de acera, cordón y caño (servicio 1=1), con servicios de alumbrado, teléfono, electricidad y cañería (servicios 2 =16).Tanto para los predios de acceso directo al mar como los que no. Es por ello que con base en el estudio y análisis inmobiliario de la zona por parte del Órgano de Normalización Técnica (ONT), para el lote tipo con acceso directo al mar se fija uniformemente un valor unitario ¢ 80.000.00 m2. Todo lo anterior, reitero con fundamento legal en el artículo el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre bienes inmuebles, ya que esta es una plataforma creada para uso exclusivo de este Concejo Municipal de Distrito, y por ende de aplicación obligatoria para la oficina de catastro y valoración de este Concejo, según reza textualmente lo siguiente: ARTÍCULO 12.- Creación del Órgano de Normalización Técnica Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al
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determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la
administración del impuesto. El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones: a)
Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades. b)
Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma
óptima la valoración. c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida
útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos,
factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción,
equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de
Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley. d) Analizar y recomendar la
calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones
necesarias. e) Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen. Para pleno
conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en
un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de
Normalización Técnica. (Así adicionado por el artículo 2º, inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre
de 1997. El antiguo numeral 12 es ahora el 14)
No obstante, considero necesario hacerle ver al Recurrente que la plataforma implementada no le
permite a este Concejo Municipal variar los presupuestos utilizados para la valoración, ya que dicho
sistema únicamente hace la inclusión de aquellos aspectos o características previamente establecidas en
este tipo de zona homogénea ubicada en el puntos 601– 11-U66 e incluir la zonificación y los porcentajes
equivalentes en cada uno de las zonas que lo integran, las cuales establecerán el monto correspondiente
por cada uno y de acuerdo al área, en los cuales no cabe margen error alguno.
Otro aspecto importante a aclarar, es el hecho de que el avalúo actual de este terreno, nace producto del
valor o estimación arrojada por la plataforma digital dada por el Órgano de Normalización Técnica (ONT)
del Ministerio de Hacienda, y que según los elementos a considerar en cada una de las zonas
homogéneas fueron incorporadas con la finalidad de que arrojen el valor total del terreno, la cual en el
presente caso es de ¢277.205.544.00, misma que dividida entre en la área total, sea área de 16.500.24
m2, arroja la suma de ¢16.800 colones que correspondería el valor del metro cuadrado por el área de
cada una de la zonificación, por lo que el resultado de la misma se le deberá sacar el porcentaje
correspondiente a cada una de las zonificaciones para que se nos arroje el total a pagar por cada uno de
ellas, sea de la siguiente forma:
Zona Hotelera (9.284.54 m2), 4% para un monto de ¢6.239.244.91 colones.
Zona de Protección (5.931.23 m2), 2% para un monto de ¢1.992.904.15 colones.
Zona de Residencial Turística (1.1136.02 m2), 4% para un monto de ¢ 763.409.60 colones.
Zona de Servicios Básicos (148.45m2) 5% , para un monto de ¢124.698.68 colones
Para un total por todas las áreas de ¢9.120.257.34 colones, que es propiamente el monto del avalúo, sin
embargo por error material en la resolución CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de
Enero del 2018 de la oficina de catastro y valoraciones, que incluye el avalúo adjunto, específicamente en
punto 5 titulado “Resumen”, en la que se indica que el monto total a pagar por concepto de canon es la
suma de ¢8.995.558.67, siendo lo correcto la suma de ¢9.120.257.34, ya que al momento de la sumatoria
a la suma fijada por error, no se le sumo el monto establecido para el área correspondiente al canon 4 con
el cual si da como resultado la suma de ¢ 9.120.257.34 colones la cual no viene a modificar los valores
propios generados por el avalúo.
Pero lamentablemente, es imposible suministrarle a cada una de las operaciones aritméticas insertas
dentro del sistema o plataforma digital, ya que sobre dicho instrumento nuestro Concejo no tiene
injerencia alguna, por lo que de persistir su inconformidad sobre la misma tendría que dirigir su
impugnación en contra del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, ya que
este
Ente Municipal únicamente ejecuta su aplicabilidad, con base en los elementos establecidos
propiamente en el manual y que se encuentra respaldado por sus respectivos estudios técnicos.
Dicha actuación claramente tiene fundamentación no solo en el artículo 12 de la Ley de Bienes Muebles,
sino en los artículos 50 y 51 de la Ley de Zona Marítima Terrestre, ya que la misma está efectuado por el
profesional competente y amparada al procedimiento previamente establecido, respetando la vigencia
respectiva del avalúo y la utilización del sistema autorizado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT),
el cual claramente se encuentra incorporado en la citada resolución administrativa en la que se encuentra
inserta el avaluó.
Por tanto:
Este Concejo Municipal de Distrito, proceder a declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación
plateado por la señora MARIE CARLOTA DORRING MEADOWS, de nacionalidad sueca, mayor, empresaria,
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vecina de Santa Teresa de Cóbano, con cédula de residencia número 175200002119, en mi condición de
Presidente de la compañía COLEMU S.A., entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101-
083435, en contra el avalúo CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de
la oficina de catastro de Catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada
mediante resolución número: CYV- RES-REV-002-2018. Todo lo anterior, por encontrase la misma ajustada
a derecho según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 7509, así como en el artículo 49, 50 y 51 bis
del Reglamento de la Ley Nº 6043, pero de previo a cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
7509, de Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, que les permite la posibilidad legal de impugnar la
presente resolución ante el superior jerárquico, que este caso es el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro
del término de quince días hábiles siguientes a la notificación, para que sea esta Autoridad la que resuelva
lo correspondiente, deberá el departamento de Catastro y valoraciones del Concejo Municipal ratificar
error material de forma inmediata para que se continúe con el curso normal del presente asunto.
NOTIFIQUESE.
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Declarar sin lugar el Recurso de
Apelación en Subsidio presentado por la compañía Colemu S.A. contra el avalúo CYV- RES
AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la oficina de catastro y
valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución
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2. Elevar el recurso al Tribunal Fiscal Administrativo, en aplicación del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. NOTIFIQUESE. ACUERDO UNANIME
b. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO INGV 062-2018. ASUNTO. Decisión Inicial
TSB3 Los Mangos
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer
(finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
Siendo que existe acuerdo de la Junta Vial Distrital, habiendo contenido presupuestario, y que en la comunidad de
los Mangos la ruta 6-01-164 Calle Urbanas Cuadrantes Los Mangos, la superficie de ruedo se encuentra en lastre y
en un estado se ha deteriorado bastante por el constante paso vehicular, que en el periodo de verano los vecinos
son afectados de gran manera por el polvo y ademá el periodo de invierno se agrava la circulación vehicular por este
sector, siendo afectada por esta situación los pobladores de esta localidad que además es la población con mayor
cantidad de habitantes que tiene el Distrito de Cóbano, se ve la necesidad inminente en este momento de realizar un
tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) y así dar una mejor calidad
de vida a este sector del distrito de Cóbano.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes,
concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El objeto de esta licitación es dar conservación vial a la red vial distrital en lastre, propiamente a la ruta 6-01-164
Calle Urbanas Cuadrantes Los Mangos, con una longitud de 1450metros por 6 metros de ancho promedio, mediante
la colocación de un tratamiento superficial multicapa. La conservación vial se realizará de conformidad con la
asignación y disponibilidad presupuestaria. Lo anterior conforme con: Las especificaciones técnicas contenidas en la
presente decisión inicial, las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-
2010)”, el “Tomo de disposiciones para la construcción y conservación vial”, el “Manual centroamericano de
dispositivos uniformes para el control del tránsito”, el “Código de cimentaciones de Costa Rica (CCCR)”, las “Normas
para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de obras” y demás disposiciones contractuales.
Tomar en Cuenta para formulación del cartel
• La Resolución N° 2373-2016-SETENA dice:
Artículo 5.- Actividades
Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:
31. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para
ferrocarril y otras edificaciones. Para lo cual deben ser las mismas instituciones las encargadas de verificar el
cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y las leyes correspondientes.
32. Reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes, sin que se amplíe el área
original.
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Viendo que las obras en el presente proyecto, tendrán un bajo impacto ambiental, en razón de que el camino que se
pretende intervenir, ya existe (lastre). No habrá que realizar grandes movimientos de tierra, ni cortar árboles en la
vía. Por otro lado, se pretende mejorar la salud de la población que vive a la orilla del camino, ya que, en época de
verano, son grandes las cantidades de polvo que se generan cuando los vehículos transitan por la vía y el área sobre
la cual se construirán las obras no impacta áreas protegidas o ambientalmente frágiles y en la zona no existen otros
proyectos o desarrollos que puedan afectar negativamente la ejecución de las obras. Tampoco, se tienen registros de
la existencia de nacientes o manantiales, manglares, humedales, pozos de extracción de agua ni acuíferos freáticos
que puedan ser afectados por el desarrollo del proyecto. Además, no se ha recibido información alguna que
evidencie la existencia de algún tipo de percepción negativa del proyecto por parte de los vecinos o pobladores
cercanos. Este proyecto no requiere de un estudio ambiental. Adjunto Resolución de SETENA.
Adjunto oficio N° PM 132-2017 solicitud de criterio al señor Alejandro Campos Castillo, Gestor Ambiental y oficio N°
GA-001-2017 Respuesta del señor Campos Castillo.
El contratista será el responsable de que su personal técnico y profesional esté presente en el proyecto, de
conformidad con las siguientes reglas:
Ingeniero residente: deberá ser ingeniero civil o profesión equivalente, con grado académico mínimo de licenciatura,
con la experiencia mínima de 3 (tres) años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica (CFIA), específicamente en la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación
y/o mantenimiento de obras viales.
Superintendente o capataz de obra deberá ser técnico en construcción o equivalente con una experiencia mínima de
3 (tres) años o en su defecto capataz de obra (empírico) con una experiencia mínima de 5 (cinco) años,
específicamente en la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de obras
viales.
Deberá tener el apoyo de un laboratorio de autocontrol, que deberá contar con al menos un ensayo acreditado de
los requeridos en las especificaciones especiales ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Las empresas
participantes deben de tener un Ingeniero Responsable de las obras debidamente incorporado al CFIA.
Requerimientos de construcción:
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Las especificaciones técnicas especiales de los renglones de pago son las establecidas en la Disposición General
vigente en el momento de la presentación de las ofertas, MN-02-2001, denominada “Renglones de Pago,
Conservación Vial”, a excepción de las que se establecen a continuación, que reemplazan, complementan, modifican
o sustituyen, según el caso, las propias de la Disposición General MN-02-2001. En aquellos casos no contemplados
en estas especificaciones técnicas especiales, ni en las Disposiciones Generales vigentes a la fecha de presentación
de las ofertas, se aplicará lo establecido en las Especificaciones para la Construcción de Carreteras, Caminos y
Puentes (CR-2010).
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE BASE GRANULAR Y CEMENTO PORTLAND
Para los tramos identificados, el contratista deberá de colocar una base granular mejorada con cemento portland, la
base granular a colocar deberá de ser de 20 cm de espesor como mínimo y por cada m3 de material granular se
adicionarán 1.5 sacos de cemento. Para los trabajos correspondientes el contratista deberá de suministrar los
equipos requeridos entre ellos, retroexcavador, niveladora, tanque de agua, compactadora y el equipo de acarreo
necesario para el suministro de la base granular y el acarreo del material contaminado.
CR 303.01 Reacondicionamiento de la base granular
La sub. rasante será conformada según los alineamientos, anchos, pendientes y secciones típicas indicados en el
presente Cartel. La profundidad máxima de escarificación será hasta de 20 cm, según lo permita el espesor
existente.
Corresponderá al Ingeniero de Proyecto definir en cuales tramos es necesaria la conformación de la sub rasante
construida anteriormente. En el caso de que la capa de material existente esté constituida por materiales con sobre
tamaños donde la escarificación y conformación puedan producir una desestabilización, el Ingeniero de Proyecto
podrá autorizar la omisión de este proceso. La superficie de ruedo deberá quedar libre de irregularidades, antes de
aplicar el TSB3.
CR 204.05-Material de Préstamo selecto – Caso 2
Este material debe cumplir con lo estipulado en el CR-2010 – Sección 204 inciso 204.02 (h).
Los materiales deberán cumplir con lo estipulado en la Subsección 704.07 del CR-2010:
704.07 Préstamo selecto.
Se debe suministrar material granular y fino, libre de exceso de humedad, lodo, raíces, semillas u otros materiales
deletéreos, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Granulometría Tabla 704-1
(b) Límite líquido AASHTO T 89 30 % máx.
(c) Índice de plasticidad menor que 4
Granulometría de préstamo selecto
Tamaño de malla Porcentaje pasando por peso
AASHTO T 27 y AASHTO T 11
75,0 mm 100
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25,0 mm 70 - 100
4,75 mm 30 - 70
75 μm 0-5
Sección 411.) TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ASFÁLTICOS (3 CAPAS DE AGREGADOS, cuarta– quinta y polvo de
piedra).
411.01 Descripción.
Este trabajo consiste en la construcción de un tratamiento superficial asfáltico múltiple (TS-3) con agregado o
agregado pre-recubierto. Este trabajo también incluye la construcción de un riego asfáltico de niebla (fog seal) sin
agregado.
La designación para agregado en tratamientos superficiales se muestra en las Tablas No. 411-2, 411-3 y 411-4.
La designación del asfalto se muestra en AASHTO M 20 o M 226 para el cemento asfáltico y en AASHTO M 140 o M
208 para asfaltos emulsionados y asfaltos emulsionados.
411.02 Materiales.
De conformidad con las siguientes Subsecciones:
Agregado Cemento asfáltico Material de secado Emulsión asfáltica Asfalto rebajado
703.10 702.01 703.13 702.03 702.04
411.03 Dosificación de diseño.
Para tratamientos superficiales se deberá suministrar la siguiente información, junto con muestras de los materiales,
para la aprobación por el Contratante, con una anticipación de 21 días al inicio de las obras.
(a) Muestras de agregado. Al menos tres muestras por apilamiento con un tamaño de muestra de 35 kg cada una
para determinar el rango de granulometría correspondiente a cada uno.
(b) Granulometría de diseño. Se debe suministrar la dosificación porcentual de cada apilamiento a ser utilizado, así
como la granulometría de diseño correspondiente (porcentajes pasando cada tamiz especificado).
(c) Muestras de ligante asfalto. 2 litros de material asfáltico o de la emulsión asfáltica del mismo origen, tipo y grado
utilizado en la construcción del tratamiento superficial.
Entiéndase por material asfáltico al tipo particular siguiente: cemento asfáltico, emulsión asfáltica o asfalto rebajado.
(d) Temperatura del asfalto. Se deberá aplicar el asfalto a la temperatura indicada en la Tabla 702-10.
(e) Velocidades de aspersión. La velocidad de aspersión del agregado y del material asfáltico.
411.04 Equipamiento.
Deberá disponerse del siguiente equipamiento para las obras:
(a) Distribuidor de asfalto. Ver Figura 411-1. Capaz de calentar de manera uniforme el material asfáltico del tipo y
grado a utilizar en las obras Barra de aplicación por rocío ajustable, con un ancho mínimo de 4,6 m Sistema de
control que incluya un tacómetro, medidor de presión de rocío (manómetro), dispositivo indicador para medir el
volumen o un tanque calibrado que permita distribuir el asfalto de manera uniforme sobre el ancho total con una
precisión de ± 0,08 L/m2 con respecto la dosificación de diseño Termómetro para medir la temperatura del material
almacenado en el tanque.
Figura 411-1.
Ajuste del ángulo de las boquillas y la altura de la barra de rocío para una cobertura apropiada.
(b) Barredora rotatoria propulsada. Autopropulsada Capaz de controlar la presión vertical de la barredora
(c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de llantas de hule con las
siguientes capacidades: Autopropulsado -Ancho mínimo de compactación de 1,5 m; -Peso bruto ajustable dentro
del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación. Presión mínima de contacto de 550 kPa.
(d) Distribuidor de agregado. -Autopropulsado -Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes; -Sistema de control que
permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la aplicación de asfalto, con una precisión
de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño.
(e) Otros equipos. Se pueden usar otros equipos de desempeño comprobado, además de o junto con el equipo
anteriormente especificado, cuando sea aprobado por el Contratante. Se deberá proveer de una comunicación
ACTA 106-17 09/05/2018 bidireccional entre el distribuidor de asfalto y el distribuidor de agregado si la geometría de la carretera no permite el contacto visual. 411.05 Preparación de la superficie. En las superficies existentes, se deberá asegurar que la superficie está seca. Inmediatamente antes de la colocación de la capa, se quitará la suciedad suelta y otros materiales objetables de la superficie a través de métodos aprobados (barrido ó soplado). En los sellos de niebla (fog seal) en que se usa una emulsión de rompimiento lento, la emulsión deberá estar diluida en una parte igual de agua. Se aplicará la emulsión diluida a una tasa de 0,65 L/m2. Se preparará la superficie de acuerdo con la Subsección 303.07. y diseño propuesto por el contratista. En superficies de agregado existentes, se deberá imprimar la superficie de acuerdo con el método de la Sección 413. Se deberá permitir que la superficie imprimada se cure al menos 5 días para asfaltos rebajados o 24 horas para emulsiones asfálticas. Asegurar que la superficie imprimada está seca para tratamientos superficiales que usan asfalto o ligeramente húmeda para tratamientos que utilizan emulsiones asfálticas. 411.06 Limitaciones climáticas. Se podrán aplicar los tratamientos superficiales con agregado sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la temperatura de la superficie sean ambas mayores a 16°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación. En caso de presentarse una condición lluviosa o con neblina debe suspenderse la actividad. Se podrán aplicar los sellos de niebla (fog seal) sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la temperatura de la superficie sean ambas mayores a 10°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación. Se deberán completar todas las aplicaciones de los tratamientos superficiales al menos 2 horas antes del anochecer. 411.07 Procedimientos para iniciar la producción para tratamientos superficiales. Requisitos de pre-construcción Se debe organizar una reunión antes de iniciar las operaciones con anticipación mínima de 10 días naturales con asistencia de personal del proyecto (Contratante) y del contratista. En esta reunión los participantes deberán estar preparados para entregar y discutir la siguiente información: -Cronograma propuesto de operaciones -Lista de todo el equipo y personal a ser utilizado en la producción y ejecución del trabajo -Plan propuesto para controlar el tráfico -Analizar la Sección 153, cronograma para la frecuencia mínima para el muestreo y ensayos para el control del proceso (A ser realizado por el Contratista) - Discutir las Subsecciones 411.07, 411.08 y 411.09 -Discutir la prevención de derrames y el plan de contingencia de seguridad El inicio de las labores de construcción se deberá notificar con una anticipación de siete días. Adicionalmente, se requerirá el aviso previo de siete días cuando se esté reanudando la construcción, en el caso de ser interrumpida por aplicaciones de tratamientos superficiales no conformes con esta normativa. En el primer día de construcción, o cuando se dé un cambio en la textura de la superficie o la granulometría del agregado, se realizará un tramo de prueba o franja de control de 150 m, con el ancho de un carril. Se deberá construir el tramo de prueba o franja de control utilizando los materiales, los procedimientos de colocación y compactación previstos que se aplicarán en el resto de la construcción del tratamiento superficial. Se terminarán las obras del primer día cuando se concluya el tramo de prueba o franja de control. El tramo de prueba estará sujeto a la evaluación del cumplimiento de las especificaciones aplicables a los materiales y al tramo. Tramos de prueba que cumplan con las especificaciones aplicables serán aceptados como parte de los trabajos terminados. Se construirán tantos tramos de control como se requiera hasta lograr el cumplimiento de las especificaciones para el tratamiento experimental terminado. Tramos de prueba no conformes con los requisitos de aceptación serán removidos y reemplazados a costo del contratista. 411.08 Aplicación del asfalto Se calibrará la barra de aspersión del distribuidor de asfalto: la altura, el ángulo de las boquillas, la presión de bombeo y se verificarán semanalmente las tasas de aspersión longitudinales y transversales de acuerdo con el método ASTM D 2995. Si se utilizan diferentes distribuidores de asfalto, calibrar cada uno antes de usarlos en el proyecto. Asegurarse que la longitud de aspersión no sea mayor de lo que se va a cubrir con el agregado inmediatamente después de su aplicación. Se protegerán las superficies de los objetos cercanos para evitar que se salpiquen o estropeen durante el rocío de cemento asfáltico. Se colocará papel protector en la superficie a lo largo de una distancia suficiente, al inicio y final de cada aplicación, de manera que el flujo de rocío de cemento asfáltico a través de las boquillas del distribuidor se inicie y detenga sobre el papel protector. El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación, temperatura y área a ser tratada antes de la aplicación y puede hacer ajustes por variaciones en las condiciones del sitio. Se aplicará el asfalto uniformemente con el distribuidor. Se deberá mover el distribuidor hacia delante a la velocidad apropiada de aplicación al mismo tiempo que la barra de aspersión se abre. Deberá tenerse cuidado de no aplicar asfalto en exceso sobre las juntas entre riegos. Se deberán hacer las correcciones de las áreas con deficiencias. Se deberá quitar y desechar de forma apropiada el papel o cualquier otro material utilizado que no forma parte del acabado final aprobado por el Contratante. 11.09 Aplicación del agregado.
ACTA 106-17 09/05/2018 Cuando se aplique el cemento asfáltico, la superficie del agregado debe estar seca. Cuando se utilice emulsión asfáltica, el agregado debe estar húmedo y libre de polvo. El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación y el área a ser tratada antes de la aplicación. Cualquier trabajo previo a la aplicación y cambios de dosificación deberán ser aprobados por el Contratante. Se aplicará el agregado de manera uniforme con el distribuidor inmediatamente después de que el asfalto es aplicado de acuerdo con la dosificación de diseño. Se deberá operar el distribuidor de agregado de manera tal que el asfalto sea cubierto con el agregado antes de que las llantas le pasen por encima. Durante la construcción parcial (una parte del ancho de la calzada), se deberá dejar una franja de 150mm de cemento asfáltico sin aplicación de agregado, para permitir el traslape de cemento asfáltico en posteriores aplicaciones adyacentes. Se deberán corregir inmediatamente los excesos y deficiencias por medio de barrido o por la adición o remoción de agregado hasta lograr una textura uniforme. Tales prácticas podrán ser manuales en áreas no accesibles al equipo de barrido autopropulsado. Agregados pre-recubiertos Pre recubrir el agregado usado para tratamientos superficiales tiene el propósito de mejorar la adherencia entre las partículas de agregado y el ligante utilizado. Es particularmente útil para solucionar el efecto negativo que se obtiene con agregados recubiertos con polvo o muy húmedos. En conjunto con el pre recubrimiento se pueden utilizar agentes mejoradores de adherencia para contrarrestar problemas de afinidad entre el asfalto y algunos tipos de agregado. El agregado utilizado debe tener un porcentaje de polvo menor al 2 %, sin embargo, la mayoría de los agregados van a contener algún porcentaje de polvo significativo debajo de este límite producto de su almacenamiento en los apilamientos, por lo que la opción de pre recubrimiento del agregado puede ser considerada. Cuando se utilicen agregados pre recubiertos, deben ser mezclados en el proyecto o en una planta de mezclado. En el proyecto los agregados deben ser pre recubiertos inmediatamente antes de ser colocados utilizando emulsiones diluidas o asfaltos rebajados, logrando un recubrimiento de más de un 90 % de la superficie de los agregados, sin embargo, se debe considerar que el pre-recubrimiento para uso inmediato debe realizarse de forma simultánea con la recarga de la maquinaria de distribución de agregado, preferiblemente con equipo que permita la recarga y el pre recubrimiento en una misma operación. Los materiales deben ser usados el mismo día en que son pre recubiertos. En la planta de mezclado el pre recubrimiento se realiza con materiales de base asfáltica que dejen una delgada capa de material bituminoso adherida sobre el agregado. Estos materiales son rebajados en un porcentaje entre 30 % y 40 % de asfalto por volumen de mezcla, o emulsiones asfálticas que han sido formuladas para proveer de una delgada capa de recubrimiento sobre el agregado. Las emulsiones asfálticas tienen la ventaja de no contener aceites, lo cual reduce la adherencia prematura, facilitando la trabajabilidad y además son más amigables con el medio ambiente. Cuando se utilicen asfaltos rebajados en planta es preferible que el pre recubrimiento se realice de 1 a 4 semanas antes de su uso para permitir que el recubrimiento se asiente y evitar así que el tránsito levante el material y que el ligante se suavice. El material se puede almacenar por periodos de hasta 12 meses pero se requiere el uso de rejuvenecedores luego de períodos de almacenamiento prolongados antes de su uso. El pre recubrimiento puede realizarse en el quebrador o en los apilamientos del patio de almacenamiento de la planta. El agregado pre recubierto debe protegerse del polvo por medio de lonas o plásticos impermeables colocados sobre el apilamiento. Tasas de aplicación del pre recubrimiento La cantidad de material de pre recubrimiento aplicado debe ser suficiente como para que todas y cada una de las partículas de agregado sean recubiertas de forma uniforme. El equipo y el procedimiento para pre recubrir el agregado debe además asegurar que el agregado pueda ser distribuido sobre la superficie de forma uniforme, tal y como es requerido en un tratamiento superficial. Generalmente las emulsiones asfálticas requieren tasas de aplicación superiores que los asfaltos rebajados. La tabla siguiente muestra la tasa de aplicación recomendada. En todos los casos se debe recubrir el agregado con 1,0 % a 2,0 % de asfalto residual, por peso total de agregado. Mantener las cualidades de flujo de los agregados recubiertos, para que la distribución del agregado sea satisfactoria al utilizar el distribuidor de agregado. Se operarán los compactadores a una velocidad máxima de 8 km/h. No se permite que el agregado sea desplazado por las superficies de las llantas. Se deberá compactar la superficie de manera que se garantice la adherencia del agregado de manera uniforme sobre todo el ancho. Se deberá completar la compactación en el transcurso de 1 hora a partir de que el asfalto sea aplicado sobre la superficie. 411.10 Sello de niebla asfáltica (Fog seal).
ACTA 106-17 09/05/2018 Un sello de niebla (Fog seal) se puede definir como: una leve aplicación de asfalto diluido o emulsificado usado principalmente para sellar el exceso de vacíos superficiales en una sobrecapa o para reducir el desprendimiento de agregados “raveling”, así como para corregir deficientes aplicaciones de asfalto en tratamientos superficiales “chip seals” muy secos u oxidados. Aplicaciones Los “fog seals” son un tipo de tratamiento de preservación que puede tener las siguientes aplicaciones: a) adicionar asfalto a una superficie de pavimento existente para mejorar las propiedades impermeabilizantes de la sobrecapa, b) prevenir futuras pérdidas de agregado en el sitio (“raveling”), c) corregir o retardar el efecto del envejecimiento en la mezcla asfáltica o d) simplemente mejorar la apariencia superficial de la sobrecapa. Sin embargo, un uso inapropiado o una mala aplicación de un “fog seal” pueden resultar en una superficie resbalosa y peligrosa. Se podría considerar al “fog seal” como un tratamiento que tiene la función de rejuvenecer las superficies sobre las cuales se aplica ya que agrega una nueva capa de asfalto fresco y ayuda a aumentar la vida útil del pavimento. Como se mencionó anteriormente son útiles en el caso de tratamientos superficiales recién colocados ya que ayudan a corregir deficiencias constructivas o de diseño al mantener el agregado del tratamiento superficial en su lugar, evitando que el tránsito levante agregado y provoque accidentes. Se puede considerar el uso de “fog seals” para el sellado de microfisuras sobre mezclas convencionales. Para lograr los propósitos mencionados anteriormente, la capa de emulsión debe llenar los vacíos en la superficie del pavimento, por lo tanto, durante su aplicación debe tener una viscosidad lo suficientemente baja como para penetrar los vacíos superficiales antes de “romper”. Para lograr este propósito es ideal que la emulsión utilizada sea de rompimiento lento diluida en agua. Si la emulsión no se diluye adecuadamente y no logra penetrar en los vacíos superficiales se corre el peligro de provocar una superficie altamente deslizante. Materiales Principalmente se utiliza emulsión asfáltica y agua. En algunos casos, las emulsiones son modificadas con aditivos para propósitos especiales. Por ejemplo, se puede agregar aceites rejuvenecedores para suavizar y revitalizar el ligante envejecido en el pavimento. Algunos tipos de emulsión utilizada pueden ser CSS-1h (Catiónicas de rompimiento lento) y SS-1h (aniónicas de rompimiento lento). En algunos casos se podrían utilizar CQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio) o LMCQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio modificadas con latex) para una mayor velocidad de rompimiento. Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua, sin embargo, cualquier referencia a dilución en el tema de los “fog seals” se refiere a agua adicional agregada a la emulsión y el asfalto residual es el ligante remanente luego de que toda el agua (incluyendo la agregada y la que forma parte de la emulsión original) se ha evaporado. Condiciones de Sitio Para ser efectivo el “Fog Seal” debe romper a una velocidad adecuada y debe curar completamente. Este proceso debe realizarse en su totalidad a una tasa que permita el paso del tránsito sin que la emulsión sea levantada por las llantas de los camiones o vehículos. Para lograr esto el ligante debe recubrir con una película continua toda la superficie previa al paso de los vehículos. Las películas de asfalto no se forman bien a bajas temperaturas y en ausencia de diluyentes de baja viscosidad. Por consiguiente, el clima templado, con poca o ninguna posibilidad de lluvia es necesario para una aplicación exitosa. El “Fog Seal” no debe ser aplicado cuando la temperatura ambiente es menor de 10 °C y la temperatura del pavimento menor de 15 °C. Si ocurre lluvia inesperada, antes de que la emulsión rompa, esta puede ser lavada de los poros del pavimento y romper muy superficialmente creando superficies muy resbalosas. Preparación de los materiales Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua; sin embargo, debe ser diluida aún más antes de usarse. Esta dilución adicional reduce la viscosidad y permite controlar la colocación hasta de pequeñas cantidades de asfalto residual. Una dilución de un 50 % (1:1) es requerida. El agua de dilución debe ser potable y libre de sólidos detectables o sales solubles incompatibles (aguas pesadas). La compatibilidad entre el agua y la emulsión puede ser verificada mezclando 0,5 litros de emulsión con 0,5 litros de agua, se mezcla por un período de 2-3 minutos con un mezclador, la mezcla resultante se pasa por una malla #100 (150 mm). Si más de un 1% por peso del material es retenido en la malla, el agua no es compatible y se van a producir obstrucciones en las boquillas del distribuidor de asfalto. El agua incompatible puede ser tratada con un emulsificante en un porcentaje de 0,5-1 % (recomendado por el fabricante). La solución emulsificante debe ser agregada al tanque de agua y circulada de 10 a 15 minutos por medio de una bomba antes de ser agregada a la emulsión. Si se realiza un tratamiento al agua, la prueba de compatibilidad debe realizarse nuevamente para asegurar la compatibilidad. La emulsión no debe ser diluida con el agua por más de 24 horas antes de ser usada, con el fin de evitar que se asiente. El agua es la que se debe agregar a la emulsión y no al contrario y debe ser circulada usando una bomba centrífuga u otro mecanismo apropiado para asegurar la uniformidad de la mezcla. Tasas de aplicación y rociado El camión distribuidor debe estar apropiadamente calibrado (sincronización entre velocidad, presión de rocío, altura de la barra rociadora y ángulo de las boquillas) de acuerdo a lo establecido en la Subsección 411.08 y 411.15. Se recomiendan “boquillas” de rociado con aberturas de 4 a 5 mm.
ACTA 106-17 09/05/2018 La emulsión puede ser calentada a una temperatura máxima de 50 °C; sin embargo, es rociada generalmente a temperatura ambiente. La emulsión es rociada a una tasa que depende de las condiciones de la superficie (ver Tabla 411-2). Una sección de prueba representativa de la totalidad de la superficie debe seleccionarse para aproximar tasas de rociado. Tasas de aplicación típicas para emulsiones diluidas (1:1) van de 0,15 a 1,0 l/m2 dependiendo de las condiciones de la superficie. Una emulsión 1:1 es una emulsión original que luego fue diluida con agua en la misma proporción. Estimación de la tasa de aplicación Para estimar la tasa de aplicación, para el “fog seal” se debe tomar una lata de un litro de emulsión (usualmente 1:1 tasa de dilución), y verter uniformemente en un área de 1 m2. Esto representa una tasa de aplicación diluida de 1 l/m2. Si la emulsión no es absorbida por la superficie después de 2-3 minutos, se reduce la tasa de aplicación de la emulsión y se aplica a una nueva área de 1 m2 y se repite hasta que se encuentre la tasa de aplicación aproximada. Si después de la primera prueba, la superficie parece poder absorber más emulsión, se incrementa la tasa de aplicación de la emulsión y se vierte sobre una nueva área de 1 m2. Se repite hasta que la tasa de aplicación sea la correcta. Control de tráfico Los sistemas de control de tráfico deben estar en el lugar de trabajo antes de que se inicie la operación. El control de tráfico sirve tanto para la seguridad del público que transita por la zona, como para el personal que labora en el proyecto. El control de tráfico incluye signos de construcción, conos, barricadas, personal con banderas y vehículos guías para mantener el tráfico fuera de la zona de trabajo. El control de tráfico también se requiere para proteger la integridad de la aplicación. El tiempo de curado para los materiales del “Fog Seal” puede variar dependiendo de las condiciones de la superficie de pavimento y las condiciones del tiempo a la hora de la aplicación. En condiciones ideales, incluyendo un incremento en la temperatura del aire y superficie, se sugiere mantener el tráfico alejado por al menos 2 horas y hasta cuando se alcancen los valores de resistencia al deslizamiento permitidos. Seguridad (Equipo de protección personal) Todos los empleados deben usar y contar con el sistema de seguridad propuesto para la operación de “Fog Seal”. Se incluye, pero no se limita a ellos, casco, camisas aprobadas por la Administración, chalecos de seguridad, auriculares, botas, guantes y anteojos de seguridad. Control de Calidad El control de calidad es crítico en el funcionamiento y vida útil del tratamiento “Fog Seal”. Debe haber un esfuerzo cooperativo entre los representantes del Contratante y representantes de la Constructora para realizar inspecciones en todo el equipo de proyecto antes y durante la operación. Las piezas principales del equipo para una operación de “Fog Seal” son el camión distribuidor y la barra de distribución. Es crítico que ambas funcionen bajo las especificaciones del proyecto. La barra rociadora debe colocarse a una altura apropiada de la superficie del pavimento y los inyectores deben colocarse con el ángulo apropiado para asegurar una aplicación uniforme sobre toda la superficie (ver Subsección 411.08 y 411.15). Las temperaturas del material deben también ser medidas para propósitos de control de calidad. La emulsión debe ser certificada según especificaciones, de acuerdo con muestreos establecidos y procedimientos de pruebas. El exceso de emulsión puede crear pavimento pulido. Se recomienda que las inspecciones del proyecto sean conducidas de forma que cualquier deficiencia en mano de obra o materiales sea tratada y corregida. Es responsabilidad del Contratante conocer cómo se comportan los “Fog Seals” sobre diferentes condiciones de superficie y en diferentes zonas climáticas. Tratamiento Posterior Una capa de arena puede ser usada, aproximadamente 1 kg/m2, para permitir una apertura al tráfico temprana (de acuerdo con la Sección 413). El barrido también se puede aplicar a criterio del Ingeniero de Proyecto. Incluso con la capa de arena, el control de tráfico puede ser requerido para mantener velocidades bajas. La resistencia al deslizamiento (coeficiente de fricción) luego de la aplicación del “fog seal” debe cumplir la normativa nacional vigente y no debe presentar valores inferiores de “Grip Number” de 0,48 medidos con el “Grip Tester”. Un pavimento tratado no debe abrirse al tráfico antes de que se registre un valor adecuado de resistencia al deslizamiento. Si el tratamiento no produce un coeficiente de fricción aceptable se deben implementar las acciones correctivas antes de permitir el flujo vehicular de forma libre. 411.12 Tratamientos superficiales múltiples. Un tratamiento superficial múltiple consiste en una aplicación de múltiples capas de cemento asfáltico y agregado. Se aplicará cada capa de cemento asfáltico y agregado de acuerdo con las Subsecciones 411.08 y 412.09 y las tasas
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de dosificación mostradas en las Tablas 411-2 ó 411-4 y en las Subsecciones 411.08 y 411.09. Se determinarán las
tasas de dosificación a partir de la evaluación de los tramos de prueba aprobados.
Mantener la superficie y limitar el tránsito de acuerdo con la Subsección 411.11.
No se requiere esperar entre aplicaciones de tratamientos superficiales cuando se utiliza un cemento asfáltico.
Deberá esperarse un plazo de al menos 24 horas entre aplicaciones cuando se utiliza emulsión asfáltica. Para
tratamientos superficiales múltiples, de acuerdo con estándares ASTM, se aplicarán las pruebas AT-61 y E-61.
411.14 Aceptación.
Los requisitos mínimos de muestreo y ensayo se pueden ver en la Tabla 411-10 y Tabla 411-11.
El cemento asfáltico 702.01, emulsión asfáltica 702.03y asfalto rebajado 702.04 se deben evaluar de acuerdo con las
Subsecciones 107.04 y 702.09, y la que corresponda según el tipo de cemento asfáltico en la Sección 702.
La granulometría del agregado para tratamientos superficiales se debe evaluar con la Subsección 107.05. El agregado
para la construcción de tratamientos superficiales deberá estar de conformidad con las Subsecciones 107.02 y
107.05.
El pago corresponderá a la compensación total de los trabajos realizados.
SUMARIO DE CANTIDADES PARA EL PROYECTO:
*Los costos de auto control de la calidad correrán por parte del contratista- además del diseño propuesto para el
TSb3.
SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
PRECIO
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL
UNITARIO
CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje colones 3,0% 1,00 881 900,00
Suministro de material granular,
CR 311.1 expuesto para superficie de ruedo, base 600
granular graduacion B. m3
S/N Cemento Portland ton 75
Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
Piedra Cuarta. Primera aplicación 12.5
180
S/N mm m3
Piedra Quinta. Segunda palicación 4.75
180
S/N mm. m3
Polvo de Piedra. Tercera aplicación 3
108
S/N mm. m3
Emulsión asfáltica para imprimación 3
41 100
S/N riegos según diseño x 1.5 l/m2. L/m2
SUBTOTAL
GRAN TOTAL: ₡881 900,00
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3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la
recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
La obra será supervisada por el Inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del producto
será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con
la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢45.000.000,00
Partida presupuestaria: ¢ 44.976.900,00 5.02.02 PROG III UTGV
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
(Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, David Rodríguez Chavarría inspector municipal y la intendencia
municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 20 días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:
Precio: 100%
Menor precio ofrecido x 100 = %
Precio de cada oferta
CLAUSULA DE DESEMPATE:
a. Mayor vigencia de la oferta.
b. Suerte al azar entre los proveedores que mantienen igualdad de condiciones en los puntos anteriores.
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: __________________________________
Aprobación por parte del Concejo: ____________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha contratación, se
realizara una visita previa con las empresas participantes a los sitios donde se ejecutará el proyecto para que tengan
conocimiento de los trabajos a realizar.
Anexos
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CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS
Distrito: Cobano
Ruta Cantonal: Red Vial Distrital 6-01-164
Descripción de la ruta: Cuadrante Los Mangos
Longitud a intervenir (km): 1450 m
Ancho promedio (m): 6 m
Fuente de Material con concecion: Contratista Distanc ia de ac arreo (km):
SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
PRECIO
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL
UNITARIO
CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje colones 2,0% 1,00 881 900,00
Suministro de material granular,
CR 311.1 expuesto para superfic ie de ruedo, 900 7 500,00 6 750 000,00
base granular graduac ion B. m3
S/N Cemento Portland ton 68 140 000,00 9 520 000,00
Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión
180 21 250,00 3 825 000,00
S/N 12.5 mm m3
Piedra Quinta. Segunda palic ac ión
180 25 500,00 4 590 000,00
S/N 4.75 mm. m3
Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
108 27 500,00 2 970 000,00
S/N mm. m3
Emulsión asfáltic a para imprimac ión 3
41 100 400,00 16 440 000,00
S/N riegos según diseño x 1.5 l/m2. L/m2
SUBTOTAL 44 095 000,00
GRAN TOTAL: ₡44 976 900,00
CONSIDERANDO
Que se ha conocido decisión inicial INGV 062-2018 presentada por la Ingeniería Vial y
avalada por la Intendenta para intervenir ruta N° 6-01-164 Calles Urbanas cuadrantes
Los Mangos, se ve la necesidad de realizar en una área de 500 metros lineales x 6
metros de ancho, un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial
Bituminoso de 3 capas) y así dar una mejor calidad de vida a este sector del distrito de
Cóbano.
Que el trabajo a realizar se detalla en la decisión inicial.
Que existe acuerdo de la Junta Vial Distrital para este trabajo
Que el monto presupuestario con que se cuenta es para esta intervención es de es de
cuarenta y cinco millones novecientos mil colones con 00/100 (¢45.000.000,00), de la
siguiente partida presupuestaria: 5.02.02 PROG III UTGV
Que en la decisión inicial se cuenta con el visto bueno de la Tesorería Municipal
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que inicie
el procedimiento de contratación de equipo, a fin de que se realice un tratamiento superficial
multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) en las Calles Urbanas de los
cuadrantes de la comunidad de Los Mangos, camino N° 6-01-164. El costo aproximado de este
trabajo es de cuarenta y cinco millones de colones con 00/100 (¢45.000.000,00) de la partida
presupuestaria: 5.02.02 PROG III UTGV, de lo cual se cuenta con contenido
presupuestario, según se hace saber mediante la firma de visto bueno de la Tesorería Municipal,
que consta en la decisión”. ACUERDO UNANIME
c. Ing. Edgar Calvo Mora. Dpto. de Construcciones. OFICIO ING-301-2018 con VB de la
Intendencia. ASUNTO. Solicitud de uso de suelo para desarrollo Turístico. Sociedad
Elena Mar S.A.
PRESIDENTE. En este momento cedo la presidencia a la Sra. Dunia Campos Salas., ya que el
tema que se va a tratar compete a mis patrones
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EL PRESIDENTE SE RETIRA DE LA SALA DE SESIONES
DUNIA. Da lectura al documento. En el cual se señala que solicita uso de suelo para un
desarrollo turístico en forma de urbanización o afin en la propiedad con número de folio real 6-
83487-000 y plano catastro P-2034368-2018, propiedad que se ubica a 70 metros del cruce de
Playa Carmen, es un proyecto urbanístico de condominio residencial y comercial el cual consiste
en la construcción de 223 módulos de suites y 175 unidades residenciales dentro de una área de
7878 m2, se sugiere presenten un anteproyecto o boceto de lo que se intenciona construir, sin
embargo este no puede ser un requisito para el tramite porque usualmente el documento de
uso de suelo es necesario para dar pase al anteproyecto, de dar el uso de suelo se sugiere
involucra a un comité interdisciplinario que determine posibles restricciones que dicho proyecto
pueda tener.
PRESIDENTES. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE A FIN DE
CONTAR CON SU DICTAMEN O RECOMENDACIÓN
REGRESA EL PRESIDENTE
d. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO Nº IC-0239-2018 Asunto: Presentación Proyecto
de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por Or ahayim Sociedad
Anónima, expediente No 3438-06.
Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en
concesión por la sociedad denominada Or ahayim Sociedad Anónima, expediente No 3438-06, quien
presenta solicitud de concesión por un área de 4.883.49 m2, ubicada exactamente entre los mojones
número 72-74 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen de Santa Teresa, Distrito de Cóbano,
cantón Central, provincia de Puntarenas. Plan Regulador Playa Carmen
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido Oficio IC-0239-2018 de Presentación Proyecto de Resolución sobre la
parcela solicitada en concesión por Or ahayim Sociedad Anónima, expediente No 3438-06.
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Rechazar la solicitud de concesión
presentada por OR AHAYIM Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-311695,
que textualmente dice:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las nueve horas del día cuatro de mayo
del 2018.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por la empresa OR AHAYIM Sociedad Anónima, expediente No3458-06.
Considerando:
I. Que el solicitante, la empresa OR AHAYIM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-311695,
sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 1509, folio: 283 Asiento: 00302,
con domicilio social Puntarenas, Puntarenas, Còbano, calle principal, frente a la iglesia católica.
representada por el señor Pinhas Shecoy, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de residencia
número 137600008213, ha presentado los requisitos estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento para solicitud de concesión.
II. Que con fecha 05 de octubre del 2006, la empresa OR AHAYIM Sociedad Anónima, presenta ante el
Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 11789.19 metros cuadrados,
ubicada exactamente entre los mojones número 72-74 del Instituto Geográfico Nacional en sector costero
Playa Carmen, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 004-005.
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III. Que el día 19 de junio del año 2007, se realizó la Inspección de Campo, por inspector Municipal Greivin
Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 013. Con fecha 05 de agosto el
inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez realizó otra inspección en compañía del Topógrafo
Municipal Edgardo Rodríguez donde describe las construcciones y área aproximada folio 079-081. Que con
fecha 19 de agosto del año 2014 el inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez realizó otra inspección
en compañía del Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez, que corre a folio 139-150, dicho levantamiento
por solicitud de ajustarse a la ley 9242, de dicha inspección se desprendió que existen las siguientes
construcciones:
Cabina # 1.
Requisitos Construcción Plan regulador
Área 28m2
Altura 3.40 metros 5 metros
Retiro frontal Cumple. 5 metros
Retiro lateral 3.48 metros 3 metros
Retiro posterior cumple
Retiro lateral cumple. 3 metros
Cabina # 2.
Requisitos Construcción Plan regulador
Área 32.64 m2
Altura 5 metros 5 metros
Retiro frontal cumple 5 metros
Retiro lateral 2.21 metros 3 metros
Retiro posterior cumple
Retiro lateral cumple. 3 metros
Cabina # 3.
Requisitos Construcción Plan regulador
area 51.5m2
Altura 5.10 metros 5 metros
Retiro frontal cumple 5 metros
Retiro lateral 1 2 metros 3 metros
Retiro posterior cumple
Retiro lateral 2 cumple 3 metros
Cabina# 4.
Requisitos Construcción Plan regulador
Área 36 m2
Altura 3.40 metros 5 metros
Retiro frontal Lindero no está bien definido. 5 metros
Retiro lateral 2.50 metros 3 metros
Retiro posterior cumple
Retiro lateral cumple 3 metros
Cabina # 5.
Requisitos Construcción Plan regulador
2
Área 46.98 m
Altura 4.10 metros 5 metros
Retiro frontal cumple 5 metros
Retiro lateral cumple 3 metros
Retiro posterior cumple
Retiro lateral cumple 3 metros
Cabina # 6.
Requisitos Construcción Plan regulador
2
Área 28 m
Altura 5.20 metros 5 metros
Retiro frontal cumple 5 metros
Retiro lateral cumple 3 metros
Retiro posterior cumple
Retiro lateral cumple 3 metros
ACTA 106-17 09/05/2018 Cabina # 7. Requisitos Construcción Plan regulador Área 46.64 m2 Altura 3.55 metros 5 metros Retiro frontal 1.25 metros 5 metros Retiro lateral Lindero no está bien definido 3 metros Retiro posterior cumple Retiro lateral cumple 3 metros Piscina. Requisitos Construcción Plan regulador Área 91 m2 Altura ********** 5 metros Retiro frontal Cumple. 5 metros Retiro lateral 3.45 metros 3 metros Retiro posterior cumple Retiro lateral cumple 3 metros Restaurante. Requisitos Construcción Plan regulador Área 121.77 m2 Altura 5.90 metros 5 metros Retiro frontal Cumple. 5 metros Retiro lateral 40 cm 3 metros Retiro posterior cumple Retiro lateral cumple 3 metros Rancho # 1. Requisitos Construcción Plan regulador Área 7.75 m2 Altura 3.30 metros 5 metros Retiro frontal cumple. 5 metros Retiro lateral 70 cm 3 metros Retiro posterior 0 metros Retiro lateral cumple 3 metros Rancho # 2. Requisitos Construcción Plan regulador Área 16.56 m2 Altura 2.84 metros 5 metros Retiro frontal cumple. 5 metros Retiro lateral cumple 3 metros Retiro posterior 0 metros Retiro lateral cumple 3 metros Bodega. Requisitos Construcción Plan regulador Área 17.82 m2 Altura 4 metros 5 metros Retiro frontal cumple 5 metros Retiro lateral cumple 3 metros Retiro posterior 1.52 metros Retiro lateral 40 cm 3 metros Baño. Requisitos Construcción Plan regulador Área 7.8 m2 Altura 2.90 metros 5 metros Retiro frontal cumple 5 metros Retiro lateral 30cm 3 metros Retiro posterior 1.52 metros
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Retiro lateral cumple 3 metros
IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: INDER. SUR: Zona Pública. ESTE: Concejo
Municipal. OESTE: Concejo Municipal.
V. Que la empresa OR AHAYIM Sociedad Anónima, aportó croquis, por un área de 4.883.49 metros
cuadrados, visible a folio 006. Que dicha solicitud no cuenta con plano catastrado, que dicho plano no se
ha podido catastrar por encontrarse la finca enclavada. A folio 105-106 consta oficio CAT-041-2014
emitido por el topógrafo municipal Edgardo Rodríguez Rodriguez que indica: “…El plano no está afectado
por patrimonio natural del estado. El plano no tiene acceso a calle pública. Se recomienda que no se
continúe con el trámite de concesión hasta que aporten un plano catastrado …”
VI. Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 045 del 17 de julio del 2007,
concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folios 022.
VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Playa Carmen, distrito de Cóbano, del
cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión Nº 1913, artículo 6, del 26 de agosto de
1970, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del día 02 de agosto de 1970.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Playa
Carmen, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria 4912, artículo 5, inciso
14, del del 19 de abril de 1999; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión extraordinaria
número Nº280, articulo 3, inciso o, del 17 de abril de 2001; por los departamentos de Urbanismo y de
Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4917, artículo
4º, inciso 2, del 01 de setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
IX. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un
área de 4.278,92 metros cuadrados y ZONA DE PROTECCION Según lo establecido en el Plan en el
Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
X. Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero José Luis Palacios Alvarado perito valuador
de Ministerio de Hacienda, con fecha 16 de octubre del 2008, otorgando un valor total de
¢184.595.922,00 (Ciento ochenta y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil novecientos noventa y
dos con 00/100) .
XI. Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa OR AHAYIM
Sociedad Anónima, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo
Terrestre.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano el rechazo de la solicitud de concesión
solicitada por OR AHAYIM Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-311695, sobre un
terreno que consta de área de 4.883,49 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial
Recreativa, y Zona de Protección, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector. Dicha recomendación de rechazo obedece a que la finca solicitada en concesión no
tiene acceso a calle pública, por lo que no cumple con lo establecido para otorgarse en
concesión.******************************************************************************
***********
2. Se dispensa del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME
e. CINTHYA. Ya está lista la decisión inicial de las cuestas.
f. CINTHYA. Randall convoco al dpto. de presupuesto a una reunión, tal vez pueda asistir
alguno de la comisión
DAGOBERTO. Por mi casa hay un paso de cuatro alcantarillas y dos están quebradas, eso es un
peligro
FERNANDO. Vi al back Hoe trabajando con Ay A qué se logra con eso
CINTHYA. Es una labor social
FERNANDO. Mi preocupación es que eso se repita frecuentemente
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DUNIA. La compra del back hoe era una necesidad y nuestra prioridad son los caminos, creo
que deberíamos contratar un back hoe para la basura y que el nuestro se encargue de las
alcantarillas, estamos iniciando el invierno y con una lluvia fuerte que cayó se ven los efectos en
las alcantarillas
DAGOBERTO. Que días se ocupa el back hoe en el basurero
CINTHYA. Lunes, miércoles y viernes. Lo Que sucede es que Arnaez que era quien nos
contrataba el servicio en el basurero nos dejó muy claro que no iba meter más el back hoe en el
basurero
MARCENETH. Entonces contratar un back hoe para el camino
CINTHYA. Ya lo hicimos pero nadie quiso participar. Jeffrey mañana va con la gente del ICE a la
instalación de una antena en el camino Cabuya-Mal País
ARTICULO V. MOCIONES
a. MOCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, avalada por los Concejales Eladio Picado y
Fernando Quesada
MOCION
CONSIDERANDO QUE
-En la alcantarilla que está a 25 metros de las instalaciones del SINAC están tirando las aguas
residuales en la calle y las alcantarillas están quebradas, estas aguas están provocando
criaderos de mosquitos y muy malos olores
MOCIONO
Para que el Concejo acuerde dirigir una nota al Ministerio de Salud haciéndoles saber
esta problemática.
Solicitar a la Intendencia la reparación y solución de las alcantarillas
DAGOBERTO. Hay gran problemática con las aguas grises en Cóbano centro y los encargados
del Ministerio de Salud no actúan como tienen que hacer, entonces pedir una reunión con el
Director Regional
FERNANDO. No hay que enviar la nota a el área peninsular y si no actúan se manda a la
dirección regional
MARCENETHE. No estoy de acuerdo con Fernando porque no es la primera vez que se les
manda un documento a Jicaral, son muchos lo que se han enviado para que enviar otro
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada por el
presidente municipal y avalada por los concejales Lic. Eladio Picado Ramirez y Fernando
Quesada y enviarla a la dirección regional de Puntarenas y solicitarle una audiencia al Sr.
Director para el día hora y lugar que el disponga, a fin de exponerle toda la situación que se está
viviendo en Cóbano y alrededores con respecto a las aguas residuales que tiran a las calles
provocando contaminación y criaderos de zancudos y la situación de la poca atención que los
encargados de salud le dan a las denuncias que al respecto se interponen. ACUERDO
UNANIME
ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA
ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
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ARTICULO IX. INFORME DEL ASESOR LEGAL
a. Lic. Juan Luis Bolaños. OFICIO AL. CC -03-2018. ASUNTO. RECURSO PAISAJES
MODERNOS S.A.
Según pase de acuerdo de sesión Extraordinaria número 56-18. Artículo. Inciso I, del día primero de marzo
del año Dos mil Dieciocho
Sobre Apelación interpuesta por el señor ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, portador de la cédula
de identidad número: 1 – 663 – 618, en su condición de representante legal de la sociedad denominada
PAISAJES MODERNOS,
Recurso de Apelación contra el avalúo CYV- RES REV-024-2017, de las 09:30 horas del 26 de diciembre
del 2017de la oficina de catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Concejo Municipal. El suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País,
portador de la cédula de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de
presidente municipal y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con
cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE, nombrado a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año
dos mil veinte, según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las
catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Apelación
interpuesto por el señor ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, portador de la cédula de identidad
número: 1 – 663 – 618, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada PAISAJES
MODERNOS, entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101-112886, en contra la resolución N"
CYV, 024-2017, dictada por la Oficina de Valoración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a las 09:30 horas del
26 de diciembre de 2017, notificada el 27 de diciembre de 2017, por lo que este Honorable Concejo Municipal
resuelve:
Resultando:
Primero: Que dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuestos sobre Bienes
Inmuebles (LIBI), interpuse en tiempo y forma, Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la resolución N"
CYV, 024-2017, dictada por la Oficina de Valoración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a las 09:30 horas del
26 de diciembre de 2017, notificada el 27 de diciembre de 2017.
Segundo: Que el Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio está contemplando en los artículos 343 y 347
inciso 3 de la Ley General de Administración Pública, los cuales dicen:
Articulo 343.-
Los recursos serán ordinarios o extraordinarios. Serán ordinarios o de re po s ic i ó n y e l d e A pel ac ió n .
Será extraordinario el de revisión.
Artículo 347.-
1. Los recursos podrán también interponerse haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva.
2. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga
pasados los términos fijados en el artículo anterior.
3. Si se interponen ambos Recursos a la vez, se tramitará la Apelación una vez declarada sin
lugar la Revocatoria.
Aplica también el artículo 156 del Código Municipal que dice:
Artículo 156.
Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del
quinto día.
La Apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del
acto.
El concejo deberá conocer la Revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La Apelación será conocida
por el Tribunal Superior Contencioso--Administrativo.
Si la Revocatoria con Apelación Subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que
se debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la Autoridad que deberá conocer la Apelación, el
interesado o interesada podrá pedirle que ordene él envió y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente
no llegue dentro del octavo día de presentada la Apelación a la autoridad competente para resolverla.
La jurisprudencia es clara:
"...Los interesados a que se refiere el artículo 173, inciso 2), de la Constitución Política pueden plantear los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio. Sendos recursos deben plantearse en un escrito que exponga los
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fundamentos y razones de la disconformidad con el acuerdo impugnando y deben plantearse dentro de quinto
día (artículos l53 y 156, párrafo 1, del Código Municipal). Al respecto, es conveniente recordar algunas normas
de la Ley General de la Administración Pública que, aunque emplazadas en el 'Libro Segundo, constituyen parámetros
hermenéuticos, incluso, en materia municipal. Para el administrado es potestativo usar ambos recursos
(revocatoria con apelación subsidio) o uno solo de ellos (apelación), s i se elige la primera opción la apelación se
tramitará una vez declarada sin lugar la revocatoria (artículo 347 de la Ley General de la Administración
Pública.)." Dr. Ernesto Jinesta Lobo, articulo "Los recursos administrativo en materia Municipal y la función de La
Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo" publica.do en la revista Ivsititia. .Año 14. Nº 162- 163
Junio – Julio 2002, citado en la sentencia 138 de las 8:25 horas del 24 de abril de 2009 del Tribunal
Contencioso Administrativo Sección II.
Tercero: Que LO ANTERIOR CONSIDERO QUE ES lLEGAL
EL QUE SENOS CONMINE A PRESENTAR ESTE RECURSO DE APELACIÓN, CUANDO YA SE HABÍA PLANTEADO LA
APELACIÓN EN SUBSIDIO AL PRESENTARSE EL RECURSO DE. REVOCATORIA Y POR LO TANTO LO QUE CORRESPONDE
ES QUE EL CONCEJO DE OFICIO LO CONOZCA Y RESUELVA.
Considerando:
PRIMERO: Que bien lo anota el recurrente en su escrito presentado en su párrafo primero, que la
aplicación normativa aplicable es la Ley del Impuestos sobre Bienes Inmuebles
“Que dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuestos sobre Bienes
Inmuebles (LIBI), interpuse en tiempo y forma, Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la
resolución N" CYV, 024-2017, dictada por la Oficina de Valoración del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, a las 09:30 horas del 26 de diciembre de 2017, notificada el 27 de diciembre de 2017.”
SEGUNDO: Esta asesoría llama la atención del recurrente en cuanto al elenco normativo que el mismo
utiliza para recurrir y que más adelante intenta aplicar otro grupo normativo. Vale aclarar que el tema de
avalúos de Bienes para el pago de tributo de bienes inmueble o de canon de Zona Marítima le es
transferido a las municipalidades mediante reforma al Reglamento de la ley 6043 y aplicación del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
Decretan:
Artículo 1º—Refórmense los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre, para que en adelante se lea como sigue:
Artículo 51. —Una vez que la Municipalidad cuente con el respectivo avalúo de acuerdo con el artículo 50
anterior, lo comunicará mediante resolución al concesionario determinando además el canon a pagar. Esta
comunicación deberá hacerse con arreglo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y será comunicada mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones
Judiciales, No. 8687 del 04 de diciembre de 2008.
TERCERO: Es esta reforma la que traslada la actividad valorativa a las municipalidades y Concejos
Municipales de Distrito.
En la misma reforma, que regula lo relacionado al proceso recursivo indicando que; la Municipalidad o
Concejo Municipal de Distrito otorgará al interesado el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación respectiva para presentar los recursos ordinarios.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se establecerá una
oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta materia
incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano de
Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el
sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado
sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
CUARTO: Insiste el recurrente en aplicar a conveniencia normativa ajena al proceso de Valoración y
avalúos fuera las reformas y otras indicaciones legales que rigen la materia.
QUINTO: En el párrafo final agrega el recurrente: EN TODO CASO, POR ESTE MEDIO REITERO MI
APELACIÓN contra la resolución Nº CYV.RES-REV- 001, por no estar debidamente fundamentado. La base
de nuestra apelación es que a otras propiedades similares en ubicación, uso y área se les aplicó un monto
menor al otorgado a la de mi representada en este asunto, y además, no se tomaron en cuenta algunas
particularidades indicadas en el recurso de revocatoria.
POR TANTO
ACTA 106-17 09/05/2018 PRIMERO PRETENCION: Tenemos que la normativa, que regula el proceso recursivo de las valoraciones y Avalúos municipales, se ampara en las reformas los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y los plazos recursivos, legalmente establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuestos sobre Bienes Inmuebles. La elevación al superior en calidad de Órgano Impropio será ante el TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO y no como erróneamente lo anota el recurrente SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Por lo que la tesis del recurrente en cuanto al aplicación de otras normas en el proceso recursivo de marras, no es de recibo de este concejo SEGUNDA PRETENCION: Tenemos que el Recurso de Revocatoria presentado ante el órgano de Valoración y Avaluó le fue notificado al recurrente el día 27 de diciembre del año 2017 y que este Recurso de Apelación se interpone en fecha de recibido el día 7 de marzo del año 2018 habiendo transcurrido el tiempo legal, en demasía, para su presentación la cual resulta extemporánea. Y no indica con claridad el acto que se ataca. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. Por lo que se rechaza recurso de apelación, por extemporánea LIC. BOLAÑOS. Durante años los avalúos los hizo tributación directa, hubo una reforma a la ley y le da la potestad a las municipalidades de hacer avalúos pero viene con su norma específica no se aplica ni el código municipal ni la ley de administración pública se aplica la Ley de bienes inmuebles y el aparato recursivo de bienes inmuebles es diferente a todas las normas recursivas del código y de la ley de administración, dice revocatoria ante el topógrafo que hace el avalúo, una vez contestada la revocatoria en 15 días se deberá apelar ante el concejo y el concejo elevarlo al tribunal fiscal, él se equivoca porque el órgano impropio no es el tribunal contencioso administrativo es el tribunal fiscal, eso dice la ley y que tiene 15 días, y dura 3 meses para apelar. Por eso la recomendación de rechazar ACUERDO Nº10 Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Rechazar el recurso de apelación presentado por el señor ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, portador de la cédula de identidad número: 1 – 663 – 618, en su condición de representante legal de la sociedad denominada PAISAJES MODERNOS, por extemporáneo”. ACUERDO UNANIME ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA a. Yanina Soto Vargas. Presidenta Ejecutiva. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. OFICIO JD-052-18. ASUNTO. Solicitud de designación de dos representantes para la elección de tres miembros de la Junta Directiva del IFAM, en la asamblea que se realizara el día 7 de junio de 2018 a las 8.30 am en las instalaciones del Club Los Jaúles San Pedro de Coronado. CONSIDERANDO -Que se ha conocido oficio JD-052-18 de la presidencia del IFAM en el cual solicitan la designación de dos representantes para la asamblea del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal que se realizara el día 7 de junio del 2018 la cual tendrá como punto único de agenda la elección de tres miembros de la Junta Directiva ACUERDO Nº11 Con cinco votos a favor se acuerda: “Nombrar como representantes del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ante la Asamblea del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal que se realizarse el día 7 de junio del 2018, a las siguientes personas: Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, cedula 2 536 799, Intendente Municipal y Sr. Fernando Quesada López Cedula 6 169 222, concejal propietario. ACUERDO UNANIME
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b. Paz Zúñiga Pérez. Promotora de Deportes y Recreación de Cóbano. OFICIO PD-013-
2018. ASUNTO. Entrega de informe de labores año 2017 y Plan Anual Operativo 2018.
Informe de labores 2017
Realizado por: Paz Zúñiga Pérez
Promotor del Deporte y Recreación Cóbano
INTRODUCCION
En el siguiente reporte se encontrarán datos relacionados con las labores desempeñadas por el Comité
Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano durante el periodo comprendido entre enero y diciembre
del 2017.
Dichas labores estuvieron enfocadas en brindar apoyos a diferentes entidades deportivas representativas
del distrito de Cóbano que acudieron al CDDRC para solicitar los beneficios de transporte, alimentación,
implementos deportivos y uniformes, nombramiento de peón para el cuido y mantenimiento del gimnasio
municipal, suministros de cuido y mantenimiento de las canchas de Fútbol.
INFORME DE LABORES COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN CÓBANO (CDDRC) 2017
VIATICOS
Colaboración con los equipos de fútbol masculino Purrújas Fútbol Club (F.C.) de Cabuya por viáticos de
transporte carta enviada el 19 de Diciembre 2016 y aprobado según acuerdo en sesión ordinaria n° 238,
inciso 3, realizada el viernes 06 de Enero 2017.
Lo anterior se envía carta el 09 de Enero 2017 por CDDRC para ser coordinado por Cinthya Rodríguez
Quesada por parte de intendencia.
Se aprueba colaborar con el equipo deportivo Promesas de la Península DE Cóbano en sesión N°240,
inciso 3, realizada el miércoles 25 de Enero 2017. Se envía acuerdo para su trámite a intendencia el 28 de
Enero 2017.
Se acuerda los viáticos según sesión n°243, artículo V, inciso c, el monto acordado sería de 5800 por
persona para los equipos masculino y femenino de futbol representantes en eliminatorias de Juegos
Deportivos Nacionales 2017.
En sesión n° 247 del 26 de Mayo 2017, invitación para las delegaciones de Futbol Playa para participar
como exhibición en Sabana.
Equipo Responsable N° Destino Fecha Factura Monto
Beneficiados Proforma
Purrujas FC, Oscar 25 personas Liberia 24-29/ Proveeduría 400 000
Cabuya Brenes Enero
Promesas William 25 personas Curridabat 29/Enero Proveeduría 400 000
de la Zúñiga
Península
Equipo Rossibeth 30 personas Paquera 19/Marzo Proveeduría
Fem. Obando Quepos 02/Abril
JDN 2107 Puntarenas 09/Abril
Parrita 14/Mayo
Garabito 04/Junio
Equipo William 30 personas Paquera 25/Marzo Proveeduría
Masc. Zúñiga Puntarenas 08/Abril
JDN 2017 Esparza 29/Abril
Mangos Estrella 28 personas Río Grande 26/Marzo Proveeduría
Cóbano F.C. Jiménez Jicaral 09/Abril 0007
Lepanto 16/Abril
Fútbol
playa
Masculino y
Femenino
PASES DEPORTIVOS
ACTA 106-17
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Se acuerda dar pase a la señorita Betzaida Fernández Canales ced. 1-17280446, señor (sr) Dreykel
Chévez Zumbado, ced. y al señor Juan Manuel Aguirre Calderon.
Nombre Cédula Equipo destino
Betzaida Fernández Canales 117280446 CCDR Puntarenas
Dreykel Chévez Zumbado F.C. Puntarenas
Juan Manuel Aguirre Calderón 604580065 CDDR Puntarenas
NOMBRAMIENTOS
Se acuerda contratar por servicios especiales para mantenimiento del Gimnasio Municipal de Cóbano en
sesión n°236 CDDRC al sr Steven Montanaro Sánchez cédula (céd.) 2-739-277 de iniciando el 2 de Enero a
Junio del 2017, coordinado y ejecutado por intendencia.
Se acuerda nombramiento de Promotor deportivo aprobado por el CDDCR en sesión n°238, se envía carta
a Intendente el 9 de Enero 2017 pero parte de intendencia no se ejecuta nombramiento.
Se acuerda nombramiento de delegado para Juegos Deportivo Nacionales en sesión n°242 del 06 de
Marzo 2017 al señor William Zúñiga Jiménez ced. 5-03090883
JURAMENTACIONES
Se da la juramentación de tres miembros del Comité de Deportes (CD) de Florida en sesión ordinaria n°
239 del 16 de Enero 2107.
Se da la juramentación de tres miembros del CD Santa Teresa, ellos serían: Efraín Antonio Díaz Urbina céd.
155822254227 y Jose Martín Baltodano Ortega ced. 2-489-883.
CAPACITACIONES
Se solicita a intendencia capacitación para el CDDCR, impartida por el Lic. Ronny Montero Orozco,
administrador tributario del Concejo Municipal de Cóbano (CMC) en sesión n° 239 del 16 de Enero del
2017.
APOYOS PROTOCOLARIOS
Se aprueba en sesión n°242 dar apoyo solicitado a la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor para
convivio deportivo para el 18 y 19 de Marzo 2017
Grupo Representante Actividad Fecha Monto Factura
Asociación de Arturo Pérez Convivio 18-19/Marzo 80 000 Proveeduria
Desarrollo deportivo de
Integral de voleibol
Tambor
COMPRAS
Se aprueba en sesión n°240 del miércoles 25 de Enero 2017, la compra de dos uniformes deportivos de20
piezas de jugadores de campo, 2 piezas de portero, 31 balones de fútbol #5, 50 conos de entrenamiento
#9, 44 chalecos de entrenamiento y 60 camisas de presentación para apoyar a los representantes de
fútbol masculino y femenino en las eliminatorias de juegos deportivos nacionales. Se envía notificación
del acuerdo a intendencia el 28 de Enero 2017.
El día 08 de Marzo se hace la entrega a la señora Rossibeth Obando Loría y al señor William Zúñiga
Jiménez encargados de los equipos de fútbol femenino y masculino de Cóbano, respectivamente;
representantes en las eliminatorias de los Juegos Deportivos Nacionales 2017, se hace entrega de los
siguientes materiales a cada uno de los equipos:
Cantidad Descripción Factura
1 Uniforme completo (camiseta, Proveeduría
medias, pantalonetas) de 22
juegos.
22 Chalecos para entrenamiento
26 Camisas de presentación
25 Conos #9 para entrenamiento
13 Balones #5
Se solicita por acuerdo en sesión n° 242, artículo II, inciso a, del 06 de Marzo 2107; la compra de 13
galones de pintura blanca de base de agua para demarcación de las canchas para así evitar concurrir en
sanciones, multas en incluso descalificaciones de los equipos en los diferentes torneos. Se envía
notificación del acuerdo a intendencia el 08 de Marzo 2017. Se recibe el día 03 de Mayo del 2017 de parte
de intendencia 13 Galones de pintura blanca base agua, recibe Jean Carlos Vargas Sequeira.
ACTA 106-17
09/05/2018
Se reciben de parte del CMC el día 09 de Marzo uniformes e implementos deportivos para ser utilizados
en torneos eliminatorios de juegos deportivos nacionales masculino y femenino 2017, recibe Jean Carlos
Vargas Sequeira, presidente del CDDRC.
Cantidad Artículo
25 Balón de fútbol super training.
6 Balón de fútbol profesional.
50 Conos de entrenamiento #9.
2 Uniformes deportivos (masc.y fem.) de 22
piezas cada uno.
60 Camisetas de presentación según lo establecido
por el cartel.
44 Chalecos según especificaciones del Cartel
El día 03 de Mayo 2017 intendencia entrega al presidente del CDDRC los siguientes materiales
plaqueados :
Cantidad Descripción Activo n°
2 Cortadora de césped 190cc/21 587 y 588
Corte rueda atrás de 12”
Corte adelante 8”
1 Moto guaraña 589
236R/1.7
HP/Gas
1Litro/34cc
1 Bomba manual 18L
El día 26 de Setiembre 2107 el CDDRC recibe del concejo Municipal la siguiente lista de materiales:
Cantidad Detalle Factura
11 Balón de Fútbol Profesional Proveeduría
plus #5
22 Balón de Fútbol Profesional #5
5 Balón de Basketbol #7
5 Balón de Futsala #4
50 Conos de entrenamiento #9
4 Juego de 50 discos para
entrenamiento
4 Cronómetro
6 Escalera de coordinación
5 Silbato tornado acme
5 Inflador de doble acción
8 Tarjeta de arbitro
8 Par de redes futbol 2mm
(7.5x2.5)(1.2x2.5)
Cantidad Detalle Factura
10 Uniforme deportivo según Proveeduría
línea n°1
1 Uniforme deportivo según
línea n°2
132 Chaleco de entrenamiento
5 Camisa de presentación
Se les hace entrega de uniformes a los siguientes equipos deportivos del distrito el día 10 de Noviembre:
Equipo Representante
Futbol Veteranos Florida Carlos Castrillo Gutiérrez
Fútbol Cóbano Nelson Rodríguez Madrigal
Fútbol Veteranos Greddy Duarte Mejías
Fútbol Río Negro Marvin Blanco Burgos
Fútbol Mango Citie Keiner Berrocal Chacón
Fútbol Coyote Santa Teresa Efraín Díaz Urbina
Fútbol Los Nicks Santa Teresa Sergio Gill Navarro
ACTA 106-17 09/05/2018 Fútbol Deportivo Los Mangos Allan López Solera Fútbol Rancho Esperanza Cristian Cervantes Montiel Fútbol Cabuya Ovidio Azofeifa Vega Fútbol San Isidro Arnulfo Mora Cubero INSCRIPCIONES Se llevaron a cabo las inscripciones de los equipos masculinos y femeninos de fútbol en las eliminatorias para los JDN 2017. SOLICITUD DE INFORMES PRESUPUESTARIOS Se acuerda en sesión ordinaria n°242, artículo I, inciso a, del 06 de Marzo 2017 solicitar las liquidaciones presupuestarias de los últimos tres periodos de los CDDRC anteriores, datos necesarios para conocer el saldo del superávit y la realización del presupuesto extraordinario 1-2017. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Se aprueba la modificación del presupuesto ordinario 2017 en sesiones n°241 del 06 de Febrero 2017 y n° 242 del 06 de Marzo 2017. Plan anual operativo 2018
ACTA 106-17 09/05/2018 SE CONOCEN c. Freddy Chaves Pereira, Presidente y Mercedes Delgado Vargas. Secretaria. Arnoldo Rojas León. Álvaro Gutiérrez Araya y Álvaro Varela. Miembros del comité de Caminos de Río Frio. Asunto. Respuesta a acuerdo Oficio CMDCS 206-2017. SE CONOCE Y DAR COPIA DE ESTA NOTA AL SR. GILBERTO QUESADA. d. Jean Carlos Vargas Sequeira. Presidente. Comité Distrital de Deportes. OFICIO PD-015- 2018. Por medio de la presente nos permitimos saludarles y al mismo tiempo hacer de su conocimiento lo siguiente: En semanas atrás el Comité de Deportes y Recreación de Cóbano ha estado con el proceso de recuperación de la Plaza de Deportes, ubicada frente a la Municipalidad de Cóbano PLANO 871-88 sin Folio Real que se encuentra a nombre de La Dirección General de Educación Física y Deportes actualmente llamado ICODER.. Le hacemos de su conocimiento que el ICODER se encuentra en la mayor disposición de hacer el traspaso de la propiedad en cuestión solo al Concejo Municipal del Distrito Cóbano una vez ellos hayan completado el proceso de inscripción de la propiedad, por lo que deben de hacer una solicitud formal dirigida al Concejo Nacional del Deporte y Recreación del ICODER con los datos anteriormente expuestos. Otro tema que necesitamos que nos colaboren es para terminar de cumplir con los requisitos para que ICODER adjudique al distrito Cóbano el proyecto de Parques Bio-saludables, proyecto en el cual hemos estado trabajando desde hace tiempo para disfrute de la comunidad cobaneña; el terreno propuesto fue el que se encuentra en La Tranquilidad, plano # 733680-88. El acuerdo debe ser dirigido al Lic. Heiner Arroyo Rivera, encargado de la Dirección de Promoción Recreativa Regional, antes del 11 de Mayo del 2018. Adjuntamos copia del plano y croquis.
ACTA 106-17 09/05/2018 Consideramos pertinente que nos mantengan informados por medio de nuestro correo: comitedistritaldeportescobano@hotmail.com y/o nuestra Promotor de deportes. De antemano agradecemos su colaboración para con este proceso. CONSIDERANDO: -Que se ha conocido OFICIO PD-015-2018 en el que se indica que el Comité de Deportes y Recreación de Cóbano ha estado con el proceso de recuperación de la Plaza de Deportes, ubicada frente a la Municipalidad de Cóbano PLANO 871-88 sin Folio Real que se encuentra a nombre de La Dirección General de Educación Física y Deportes actualmente llamado ICODER.. -Que no se ha generado título de esta propiedad y que la posesión en el tiempo es de este Concejo Municipal de Distrito ACUERDO Nº12 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “1. Iniciar proceso de Información posesoria del terreno descrito con PLANO 871-88, sin inscribir y que corresponde a la plaza de futbol ubicada frente a las instalaciones de este Concejo Municipal y que durante muchos años se ha conocido como la plaza de los mejengueros y también fue durante muchos años la única plaza de futbol de Cóbano centro. ********************** 2. Solicitarle al Asesor Legal inicie con este proceso *********************************** 3. Informarle al ICODER que este Concejo iniciará el proceso de información posesoria del terreno descrito con Plano 871-88”. ACUERDO UNANIME d.1. CONSIDERANDO -Que el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano informa que han estado trabajando en un proyecto de Parques Bio-saludables el cual será donado por el ICODER -Que han propuesto para la instalación de este proyecto el terreno que se localiza en el Barrio La Tranquilidad, con plano # 733680-88 y que pertenece a este Concejo Municipal -Que con respecto a ese terreno el Concejo en la sesión ordinaria 18-07, artículo III, inciso p del día catorce de Mayo del dos mil siete, se acordó lo siguiente: “Vender a la Iglesia Católica, diócesis de Puntarenas, Parroquia de Cóbano, el lote ubicado en el Barrio La Tranquilidad, frente a la ruta 160, para que construyan un templo o aulas que permitan el desarrollo espiritual de esa comunidad, que ya tiene muchos problemas sociales y que esto también le permita a la comunidad contar con un sitio donde poder realizar sus actividades más importantes como graduaciones o reuniones. El lote tiene un valor de ¢10.000.00. Acuerdo que ratificado en la sesión ordinaria sesión ordinaria número 27-14, artículo III, inciso f, del día veintidós de Julio del Dos Mil Catorce, el cual dice: “…“1. Ratificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 18-07 artículo III, inciso p del día catorce de Mayo del dos mil siete…2. Solicitarle a la Iglesia, que debido a que ese es el única área comunal de ese barrio, además de las dos aulas que han dicho desean construir, construyan
ACTA 106-17 09/05/2018 una área para entretenimiento de los jóvenes, se sugiere unas aceras para patinar, una mini cancha para basketball, un área de juegos o algo similar”. -Que el punto Nº2 del acuerdo indica la necesidad de construir una área de entretenimientos para los jóvenes y la propuesta del comité distrital de deportes es una excelente opción para jóvenes y adultos ACUERDO Nº13 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Informarle al ICODER que para la instalación del proyecto denominado parque –biosaludables contamos en este momento con 100 metros de terreno que forman parte de la propiedad con plano P- 733680-88 propiedad de este Concejo, ubicada en el Barrio La Tranquilidad. Comunidad muy necesitada de este tipo de proyectos.***************************** 2. Indicarles que se debe coordinador con el topógrafo para que defina el área”. ACUERDO UNANIME e. Dra. Adriana Torres Moreno. Directora. Area Rectora de Salud Peninsular. Oficio PS- ARS-PE-078-2018. ASUNTO. Solicitud de información respecto de la ley 9373 Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales. SE DA PASE AL ASESOR LEGAL PARA QUE LE BRINDE LA INFORMACION QUE REQUIEREN f. Lic. Maria Isabel Morales Álvarez. Directora Centro Educativo Cabuya. ASUNTO. Nombramiento de un miembro de la junta por renuncia CONSIDERANDO: -Que se ha conocido terna para el nombramiento de un miembro de la Junta de Educación de Cabuya, la cual cuenta con el VB del supervisor -Que se adjunta copia de la carta de renuncia del Sr. Rafael Gerardo Sánchez Carranza miembro de la junta y copia del acta en la cual se conoció ACUERDO Nº14 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la Junta de Educación de Cabuya al Sr. Rolando Fajardo Gómez cedula 5 294 305, por el tiempo que resta a esta Junta”. ACUERDO UNANIME PRESIDENTE. AL SE LAS VEINTE HORAS PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA EXTENDER LA SESION POR QUINCE MINUTOS. SE APRUEBA Y SE APLICA EL ARTICULO 45 DEL CODIGO MUNICIPAL
ACTA 106-17
09/05/2018
g. Jose Francisco Chaves Ramirez. Adjunta CD de grabación se la sentencia de juzgado de
Puntarenas.
SE DA PASE A LA ASESORIA LEGAL PARA QUE LO ANALICE
h. Victoria Quiros. ANHACO. ASUNTO. Recuerda que la Ley 9373 se encuentra vigente y que
el expediente legislativo claramente indica que solo mediante orden dada por el Tribunal
ambiental habiéndose comprobado daño ambiental procedería desalojos y demolición. Lo
anterior para su consideración.
SE DA PASE AL LIC. BOLAÑOS PARA UNA RESPUESTA
i. Lic. Rafael Flores Reyes. Director Centro Educativo Santa Clemencia. ASUNTO. Terna
para nombramiento de Junta de Educación por vencimiento de la misma
CONSIDERANDO.
-Que el director del Centro Educativo Santa Clemencia ha presentado ternas para el
nombramiento de la Junta de Educación
-Que las ternas cumplen con los requisitos de ley y con el VB del supervisor de circuito Msc.
Warren Zamora Murillo
ACUERDO Nº15
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación de
Santa Clemencia a las siguientes personas:
-Albert Alonso Rosales Rodriguez cedula 6 338 250
-Lidier Alberto Rodriguez Vargas cedula 6 296 292
-Maria Fernanda Mora Marin cédula 5 369 438
-Jennifer Solano Carmona cedula 6 354 313
-Evelio Ovares Alfaro cédula 6 098 1111
ACUERDO UNANIME
j. Comité Municipal de Emergencias. ASUNTO. Proyecto Escuelas Bosai 2019. SE DA PASE
A LA INTENDENCIA
g. Proyectos presentados por : ADI Rio Negro, ADI Cóbano, ADI San Isidro y ADI Tambor
Se dejan para análisis de los síndicos
Finaliza la sesión al ser las vente horas con diez minutos.
*****************************************U.L.******************************************************
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE