Ordinaria 106 · 2018-05-09

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 106-17
09/05/2018




                               ACTA ORDINARIA Nº 106-2018
                                PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 – 2020

ACTA NÚMERO CIENTO SEIS – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA NUEVE DE MAYO
DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE
CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Eladio Picado Ramírez.
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez.

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

ASESOR LEGAL
Lic. Juan Luis Bolaños

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta.

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Ronny Campos Muñoz

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.      ORACION
  II.     CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
  V.      MOCIONES
  VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
  VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
  IX.     INFORME DEL ASESOR LEGAL
  X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA
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ARTICULO I. ORACION

A cargo del presidente

Vamos a hacer un minuto de silencio por este muchacho que fue asesinado y que transportaba

la basura de nuestro distrito para tecnoambiente. También que se le mande un pésame a la

empresa aunque no lo conocíamos nos brindaba un servicio muy importante.

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano lamenta profundamente la partida del Sr. Henry

Quirós Castro y nos unimos al dolor que embarga a su familia, a esa empresa y a sus

compañeros de trabajo “Nadie está preparado para ver irse de esta manera a un ser querido.

Sólo queda resignación para combatir ese dolor. Sabemos que es duro, pero él ya está en un

lugar mejor: está sentado al lado de Dios”.
ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DEL ACTA

    a. Ratificación del acta ordinaria 105-2018

PRESIDENTE. . Debido a que no se ratificó el acuerdo Nº13 del acta 104-2018 debemos hacerlo
ahora pero antes vamos a conocer el criterio del asesor legal, que le solicitamos.

a.1 Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado. ASESOR LEGAL CONCEJO CONCEJALES Oficio. ACC
Nº004-2018
   CRITERIO LEGAL SOBRE SANCION POR MULTA EN ZONA MARITIMO TERRESTRE CASO DESARROLLO
                                          TURISTICO JAVILLA S.A.
Oficio. ACC Nº004-2018
En consideración que las tesis invocadas por la coordinación de ZONA MATITIMA TERRESTRE y el mismo
Órgano Director que conoció en primera instancia el asunto de la infracción del CASO DESARROLLO
TURISTICO JAVILLA S.A. y el ICT en lo que a la aplicación de la multa se refiere, esta asesoría recomienda.
Sobre la tesis de la coordinación de Zona Marítima Terrestre.
En aplicación de los numerales 12 y 13 de la ley 6043no es posible aplicar normativa sancionatoria al
amparo de la ley de construcciones, según lo indica el criterio legal de la Procuraduría General de la
Republica. Dictamen C-199-2013
La Ley de La Zona Marítimo Terrestre contempla disposiciones específicas en relación con las
construcciones en razón de la naturaleza demanial de esa franja costera. Por ello, es tajante al establecer
en su artículo 12 la prohibición de levantar edificaciones sin la debida autorización legal. Se trata de una
disposición no relativizada en cuanto a sus alcances como ocurre con las disposiciones de la Ley de
Construcciones sobre construcciones ilegales (arts.88 a 97).
A diferencia de lo que establece la Ley de Construcciones en su artículo 93, la Ley de La Zona Marítimo
Terrestre dispone en su artículo 13 que en el caso de las construcciones ilegales, las autoridades
competentes deben demoler lo ilegalmente construido. Establece el numeral citado:
“Artículo 13.-Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan
pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa
información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o
demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin
responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se
cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
que procedan.”
Este numeral contempla tanto la hipótesis de construcciones de ocupantes ilegales de la zona marítimo
terrestre como las hechas por concesionarios sin la debida autorización ya que el artículo es claro al
remitir a lo dispuesto en el numeral 12, que no hace distinciones entre ocupantes y concesionarios. En el
primer caso, las autoridades correspondientes deben desalojar y demoler lo construido, con excepción de
lo establecido en el artículo 69 ibídem, que se refiere a las edificaciones existentes al entrar en vigencia la
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Ley de la Zona Marítimo Terrestre. En el segundo caso, lo procedente es demoler lo construido sin
autorización. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales y las consecuencias que conlleva haber
construido sin autorización en relación con la eventual cancelación de la concesión (artículos 62 y 53.c de
la Ley de la Zona Marítimo Terrestre).
       Como puede verse, la Ley de La Zona Marítimo Terrestre no tiene lagunas en lo relativo a las
construcciones ilegales, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley de Construcciones. Al
contrario, contiene disposiciones específicas para la zona marítimo terrestre en esta materia, acordes con
la naturaleza demanial del bien y la finalidad de conservación y tutela ambiental que la Sala Constitucional
le ha atribuido a dicha zona (ver sentencia de la Sala Constitucional número 2007-2408 de 21 de febrero
de 2007). Según la gravedad de las infracciones
Sobre lo que recomienda el ICT, en calidad de fiscalizador superior del proceso.
En cuanto a la recomendación que nos hace la asesoría legal del ICT de aplicar una multa pecuniaria al
amparo de los art.88, 89 y 90 de la ley 833 del 02 de noviembre de 1949 Ley de construcciones. Y justifica
actos en función de la ley general de la administración pública concluyendo en la aplicación de una multa.
En una segunda nota que responde el ICT, ante interrogantes de este Concejo Municipal del distrito de
Cóbano, sobre la forma de aplicar la mencionada multa, el ICT responde.
No corresponde a esta Asesoría Legal (ICT) establecer la forma en que ese Concejo Municipal debe aplicar
el cobro de la multa establecida en la ley de Construcciones. En todo caso, deberá cumplirse con lo
señalado en el art.90 de construcción citado anteriormente.
Toma en cuenta esta asesoría que el Concejo Municipal de Distrito no tiene procedimiento de cobro y
montos para aplicar multas en construcciones ilegales en la Zona Marítima Terrestre y según criterio legal
Procuraduría General de la Republica Dictamen C-199-2013. En el que claramente indica que…. por lo que
no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley de Construcciones.
Amparados a que la Ley de aplicación es la ley 6043 y en esta no aplica multa pecuniaria se recomienda
elevar los dos criterios controvertidos a la Procuraduría General con el fin de que se indique la norma
aplicable.
Así mismo en cuanto a la continuación del proyecto y a la consulta del Ministerio de Salud es importante
hacer notar que: en virtud de que lo acordado en cuanto a las demoliciones esta cumplido y queda
pendiente un asunto de mero trámite administrativo se le informe a ese ministerio, que no hay ningún
problema para continuar con dicho proyecto. Y se le notifique a DESARROLLO TURISTICO JAVILLA S A qué
lo relacionado con la multa pecuniaria será elevado a consulta a la procuraduría y en su momento se les
notificara lo que corresponda. Póngase en conocimiento a los departamentos de Zona Marítimo y
Construcciones para lo que corresponda


CONSIDERANDO:

-Que el Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano debe resolver sobre

la aplicación de una multa pecuniaria por infracción del concesionario en zona marítimo terrestre.

Teniendo dos criterios contradictorios uno emanado por la Oficina de Zmt en la que amparados

en la normativa 6043 y el criterio de la procuraduría general de la Republica Dictamen C-199-

2013 en cual se indica q no es posible aplicar la ley de construcción para efectos de sancionar

construcciones ilegales en zmt por otra parte el criterio del Departamento legal del ICT que dice

que se aplique una multa pecuniaria según el articulado de la ley de construcción

ACUERDO Nº1

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitar criterio legal a la Procuraduría

General de la Republicar con el fin de aclarar la contradicción de propuestas indicando si es

posible o no aplicar multa pecuniaria por infracción de construcciones ilegales en zona marítimo
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terrestre. Se adjunta criterio legal de zona marítimo terrestre y criterio del Departamento Legal

del Instituto Costarricense de Turismo”. ACUERDO UNANIME

LIC.BOLAÑOS. El desarrollo Javilla está detenido. El Ministerio de Salud nos consulta si todo lo

de Javilla está en regla para seguir el proceso del desarrollo y lo detuvimos , mi criterio y se lo he

hecho a las instancias tanto a zona marítimo terrestre como a Edgar es que no podemos seguir

deteniendo el desarrollo de un inversionista por algo que nosotros no hemos resuelto entonces

que se le conteste a salud que en virtud de que lo acordado en cuanto a las demoliciones esta

cumplido y queda pendiente un asunto de mero trámite administrativo se le diga a salud que no

hay problema y se le notifique a Javillas que cuándo tengamos resuelto el asunto de la multa se

les estará notificando pero que dejemos que jabillas siga su desarrollo, porque no perdemos

nada.

a.2. CONSIDERANDO:

-Que no existe claridad en cuanto al criterio emitido por el ICT y acogido por el Concejo en el

cual se indica que se cobrara una multa pecuniaria a Desarrollos Turísticos Javillas S.A.

-Que este es un asunto que el Concejo debe resolver y para ello va a consultar a la Procuraduría

General de la Republica

-Que esta situación no puede ni debe detener el desarrollo del inversionista en este caso

Desarrollo turístico javilla S.A.

ACUERDO Nº3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle al Departamento de Zona

Marítimo Terrestre y al Departamento de construcciones que en virtud de que lo acordado en

cuanto a las demoliciones esta cumplido y queda pendiente un asunto de mero trámite

administrativo se le informe a ese ministerio, que no hay ningún problema para continuar con

dicho proyecto.

2. Notificarle a la empresa DESARROLLO TURISTICO JAVILLA S A qué lo relacionado con la

multa pecuniaria será elevado a consulta a la Procuraduría General de la Republican y en su

momento se les notificara lo que corresponda”. ACUERDO UNANIME

Se somete a ratificación el acta 105-18 la cual se ratifica en todas sus partes

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION

    a. Se recibe al Sr. Mario Arce. Representante de Los Guisarros Verdes

PRESIDNETE. Le da la bienvenida y concede la palabra

Sr. MARIO ARCE. Agradece el espacio e indica que trae una presentación sobre la consulta
realizada al ICT sobre los retiros y la respuesta del ICT
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ANALISIS Y CONCLUSIONES DEL OFIC ANALISIS Y CONCLUSIONES DEL OFICIO SJD-110-2018: RETIROS APLICABLES AL
PROYECTO GUISARROS VERDES (ECOCABINAS-PEÑON ARIO)
Consulta planteada al ICT
El pasado 17 de enero se remitió a la Junta Directiva y al Departamento de Planeamiento del ICT el Acuerdo CMS-
018-2018 tomado por este el CMC, por medio del cual se comunicó el articulo II, inciso a, de la sesion 52-18 del
Concejo, en la cual se acordó lo siguiente:
Considerando:
Que se ha conocido en audiencia la solicitud de la concesionaria los Guisarros Verdes S.A. sobre el tema de retiros
Que se requiere del criterio legal por parte del ICT para resolver de la mejor manera posible este te
Acuerdo 1:
“ Solicitar el Criterio de la Junta Directiva del ICT, del Departamento de Planeamiento, etc, sobre lo consultado por
parte de los Guisarros Verdes S.A. a este Concejo Municipal, en lo que se refiere a la adecuación de retiros aplicables
al proyecto constructivo presentado por el concesionario a este gobierno local, condicionando los mismos a los
parámetros determinados por el estudio de impacto ambiental respectivo”.
Respuesta del ICT
El pasado 2 de abril del 2018, la Junta Directiva del ICT en sesión ordinaria 6022, y en respuesta a la consulta
planteada, tomaron el Acuerdo 5, inciso VI, el cual fue comunicado a la Dirección de Planeamiento para su
comunicación a los interesados, y el cual en lo que interesa dispone en lo que interesa lo siguiente:
De conformidad con el oficio Nº DPD-P-049-2018, elaborado por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo, y en
atención del oficio Nº CMS-018-2018, suscrito por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, relacionado a
consulta en torno a los retiros aplicables a un proyecto presentado por un concesionario Guisarros Verdes S.A.
comunicar al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano los siguiente:
" Que de acuerdo a la consulta formulada en el oficio CMS-018-2018, y lo señalado por la Procuraduría General de
la Republica al mismo Concejo Municipal en el Dictamen C-174-2016, que el ICT no tiene objeción en que se utilice
una norma de rango superior, para resolver la dicotomía de orden jurídico que ocurre en el Plan Regulador de Peñón
Ario ”
OFICIO DPD-P-049-2018
La presente recomendación se sustenta en:
Que el análisis técnico realizado al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Peñón de Arío genera una serie
de contradicciones al municipio y al administrado que dificultan el accionar de la municipalidad.
De manera coordinada con Asesoría Legal, se realizó análisis de la jurisprudencia administrativa emitida por la
Procuraduría General de la Republica respecto al uso de normas de rango superior, Dictamen C-174-2016, dirigido a
la señora Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano donde en lo que interesa
indica:
“... Por ello, ante una eventual dicotomía de orden jurídico, los funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado
superior (Constitución Política, artículo 11; Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94,
6198-95, 2381-96, 2382- 96, 6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99, 16975- 08;
dictámenes C-70-2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros).
Si bien los planes reguladores, por su naturaleza normativa, son de acatamiento obligatorio (pronunciamientos C-
100-1995, OJ-11-1996, C-93-2007), dada su jerarquía como actos administrativos de carácter general (sentencias
constitucionales 6653- 2000 y 4252-2002), no pueden vulnerar normas de rango superior, ni modificar el destino
previsto para los bienes demaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ- 42-2005) ...”.
De ésta manera se desprende de dicho Dictamen, que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano tiene la potestad
de utilizar la jurisprudencia emitida por el Procuraduría General de la República, para resolver situaciones como la
consultada, entendida como “dicotomía de orden jurídico” señalado en el Dictamen C- 174-2016.
O PRONUNCIAMIENTOS PGR EN MATERIA AMBIENTAL
SALA CONSTITUCIONAL, VOTO NO. 18471-2008.
El papel de las municipalidades en materia ambiental. De conformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte
integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta dosis de
responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se
exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo
ambiental, como mediante inspecciones regulares… Ha quedado establecido ya que a los gobiernos locales les
alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción
territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al
ambiente…
YECTO G SALA CONSTITUCIONAL, RESOLUCIÓN Nº 4587-2010.
…El certificado municipal (uso de suelo) cumple la función de compatibilizar el desarrollo público y privado en las
respectivas localidades, ya que esa certificación es el paso inicial para obtener los respectivos permisos, que es
precisamente donde radica el quid de la cuestión que debe dilucidar esta Sala. Se debe asegurar la preponderancia
del derecho urbano como una manifestación de los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. El Estado debe sujetarse al ordenamiento jurídico como lo exige el principio de legalidad, incluida la
observancia de la legislación urbana, que es un sistema integrado a un sistema mayor de ordenación territorial, que
garantiza un equilibrio con el ambiente para los seres humanos…
CONCLUSIONES DE LA CONSULTA ANTE EL ICT
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Los PR no pueden contradecir normas de rango superior.
En caso de Dicotomía de Orden Jurídico, se debe atender la norma de mayor jerarquía
El PR de Peñón de Ario tiene dicotomías de orden jurídico (contradicciones que perjudican a la municipalidad y al
administrado.
Se puede utilizar la jurisprudencia de la PGR para resolver dichas dicotomías.
La normativa ambiental de aplicación territorial es de rango superior al PR Peñón de Ario (Art. 50 CP, JP Sala IV, LOA,
Decretos Nacionales 31849 de EIA y Decreto 32967 IFAS)
6. El marco jurídico ambiental avala que el EIA se haga previo al uso de suelo, ya que dicha información es parte del
marco jurídico de referencia que debe venir indicado en el uso de suelo (art. 2 Decreto 31849)
7. Ante las Dicotomías existentes entre los retiros del PR Peñón Ario y la normativa ambiental, se debe aplicar el
marco jurídico ambiental, según lo propuesto por el Concesionario Guisarros Verdes MF S.A.
8. EL ICT está de acuerdo con que la municipalidad proceda de tal forma.
Por lo tanto,
Se debe aceptar la propuesta de retiros de Guisarros Verdes contenida en el EIA, para que se pueda generar el
proyecto de Ecocabinas, en respeto de la normativa ambiental vigente, atendiendo a las recomendaciones del ICT y
al interés general de promover proyectos de desarrollo sostenible en la ZMT

Se realizan comentarios y se retira

PRESIDENTE. Se da pase a la comisión de zona marítima terrestre para que analicen esta
situación y nos emitan una recomendación

    b. No se presenta la segunda audiencia


ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION

Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. Recuerda que la asamblea extraordinaria de la

FECOMUDI es el viernes 11 en Tucurrique y los delegados son Eladio y Fernando. Agrega que

si quieren viajar con ella se va en el ferry de 5 am pero se regresa hasta el sábado a las 2pm

ELADIO. Yo no voy a ir porque en la última asamblea que fuimos y fue en Tucurrique se acordó

que la próxima asamblea seria en otro lugar y siempre se hizo allá, entonces él no va

FERNANDO. El día 11 tengo el taller de masculinidad aquí y ustedes me nombraron

representante en esa actividad, tampoco puedo ir.

PRESIDENTE. Ante esta situación procederé a nombrar a otros delegados, entre los que si

puedan asistir.

CONSIDERANDO

Que se ha conocido OFICIO 030-2018 de la FECOMUDI, en el cual solicitan se nombre a dos

delegados que representen al Concejo en la asamblea extraordinaria de la federación.

Que el Concejal          Lic. Eladio Antonio Picado Ramirez, indica que no asistirá a la asamblea

extraordinaria de la FECOMUDI para la cual fue designado delegado,                         porque se irrespetó el

acuerdo tomado en la última asamblea de Fecomudi realizada en Tucurrique, que consistía en

que la próxima asamblea seria en otro distrito de los que conforman la federación.

Que el Concejal Fernando Quesada López tampoco podrá asistir, porque había sido nombrado

anteriormente, para que representara al Concejo en una actividad a realizarse precisamente el

día 11 de mayo

ACUERDO Nº2
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Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Delegar como representantes del

Concejo Municipal de Cóbano en la asamblea de la Federación De Concejos Municipales de

Distrito (FECOMUDI) a los concejales Suplentes Sra. Dunia Campos Salas, cedula 6 271 489,

teléfono 8941 5670 y al Sr Manuel Alfredo Ovares Elizondo, cedula 6 232 625, teléfono 8517

4989. ”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

La asamblea de la UNGL es el 31 de mayo, Eladio y Dunia son los representantes.

El lunes a las 5 pm tengo una reunión con un grupo de vecinos de Santa Teresa que van a

colaborar con el Skate Park, y vienen el 29 a juramentarse. Si alguno me quiere acompañar.

Se está midiendo la ruta a los Mangos, lo está haciendo el CONAVI, esto porque se va a asfaltar

1400 metros.

DAGOBERTO. Ese proyecto incluye aceras, porque si se va a asfaltar es muy importante que se

incluya las aceras

CINTHYA. Creo que no

DAGOBERTO Deberíamos solicitarlas

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes va a

desarrollar un proyecto de asfaltado de 1400 metros lineales en la ruta nacional 160, en el sector

comprendido entre Cóbano centro y la Comunidad de Los Mangos

Que desconocemos si el proyecto incluye aceras, pero si no las incluyera seria muy importante

se analice la construcción de las mismas ya que este sector es muy transitado por peatones ya

que es una comunidad de muy escasos recursos y la cual no cuenta con servicio de transporte

público, razón por la cual la mayoría de sus vecinos constantemente caminan los dos kilómetros

que separan esa comunidad de Cóbano centro

ACUERDO Nº4

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al CONAVI se incluya en el

proyecto de asfalto de 1400 metros lineales en la ruta nacional 160, en el sector comprendido

entre Cóbano centro y la Comunidad de Los Mangos, la construcción de las aceras, ya que este

sector   es    transitado   constantemente     por   peatones,   y   se   debe    resguardar   su

integridad.************************

2. Se dispensa del trámite de comisión.” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
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    a. Cinthya Rodriguez. OFICIO IC-237-2018 Asunto: PASE SOBRE SOLICITUD CORTA
       ÁRBOL EN ZMT (CASA AMARILLA).

La presente tiene como finalidad saludarles y a la vez dar respuesta al pase que me hacen en la sesión
ordinaria número 102-18, artículo IX, inciso b del 10 de abril del presente año, recibida por esta
Intendencia el pasado 20 de abril.
Les comunico que el espacio físico donde la persona hace la solicitud de corta del árbol no se encuentra
en concesión y al contrario estamos llevando un proceso legal contra esta; razón por la cual no veo
conveniente realizar dicho trámite.
Les sugiero, con el mayor respeto, tomar en cuenta esto.
De igual manera doy respuesta al pase de la sesión ordinaria 101-18, artículo IV, inciso a del 3 de abril del
presente en que me indican que se corrija el error material encontrado por la asesoría legal, les comunico
que este ya se hizo para que ustedes tomen las medidas necesarias.
Adjunto copia de correo enviado por el señor topógrafo.
CONSIDERANDO.

-Que la señora Fiorella Maria Rodriguez,           vecina de las Manchas Solicito autorización             de

autorización para corta de un árbol ubicado en la zona marítima terrestre, el cual está podrido y

atenta contra la casa en la cual vive.

-que se dio pase a la Intendencia con copia a zmt para criterio y la Intendencia mediante OFICO

IC-237-2018 informa que el espacio físico donde la persona hace la solicitud de corta del árbol

no se encuentra en concesión y al contrario estamos llevando un proceso legal contra esa; razón

por la cual no ve conveniente realizar dicho trámite

ACUERDO Nº5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informarle a la Señora Fiorella Maria

Rodriguez que no es posible autorizar la corta del árbol ya que la propiedad donde éste se ubica

no está concesionada y se encuentra en un proceso legal”. ACUERDO UNANIME

e.1. ASUNTO APELACION COLEMU S.A.
CONSIDERANDO:

     Que la Intendencia mediante OFICIO IC-237-2018 indica que ya se comunicó a la

        empresa Colemu S.A. error material encontrado por la Asesora legal relacionado con el

        monto del avalúo

     Que en la sesión ordinaria 101-18 se conoció criterio emitido por la asesora Lic. Francil

         Herrera Araya, que textualmente dice:
Recurso de Apelación contra el avalúo CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del
2018 de la oficina de catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada
mediante resolución CYV- RES-REV-002-2018 dictada por la misma oficina.
Concejo Municipal. Al ser las dieciocho horas con diez minutos del nueve de Mayo del dos mil dieciocho,
el suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la
cédula de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de presidente
municipal y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula
jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE,
con facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a
partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte,
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según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de
Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la señora
MARIE CARLOTA DORRING MEADOWS, de nacionalidad sueca, mayor, empresaria, vecina de Santa Teresa
de Cóbano, con cédula de residencia número 175200002119, en mi condición de Presidente de la
compañía COLEMU S.A., entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101- 083435, en contra el
avalúo CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la oficina de catastro
de Catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución
número: CYV- RES-REV-002-2018 dictada por la misma oficina, por lo que este Honorable Concejo
Municipal resuelve:
                                                Resultando

Primero: Que con fundamento en el artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre y el artículo 19 de la Ley 7509 del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles procedo a
i n t e r p o n e r Recurso de A pelación de la Resolución la cual ratifica la resolución CYV-RES-AV-001-
2018, de las once horas con quince minutos del 3 de enero del 2018 de la Oficina de Catastro y
Valoraciones del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución CYV- RES-
REV-002-2018 de la mismo a oficina.
Segundo: Que la resolución recurrida determinó el valor de terreno en concesión en zona marítimo
terrestre a nombre de Colemu S.A., en la suma de ¢ 277.205,544.00 colones, y consecuentemente
fijando un canon anual a pagar por la suma de 8,995,558.67 colones.
La resolución impugnada, así como el avalúo practicado sobre el cual se funda la misma, adolecen de
graves incongruencias, por lo que el monto del avaluó debe ser objeto de revisión por las instancias
correspondientes.
Tercero: Que entre otros, el avalúo otorga un valor por metro cuadrado igual para todo el terreno con
independencia de la zonificación a la cual corresponde. Tal situación crea una distorsión en la medida
en que el valor de mercado por metro cuadrado no puede considerarse el mismo con independencia
de la zonificación en la que seencuentre. Así, no es procedente otorgar el mismo valor por metro
cuadrado a la sección del terreno en concesión que se encuentra en la zona Hotelera, que a los
que se encuentran en la sección de Residencia Turística, y aún menos a los que se encuentran en
Zona Protección y en Zona de Servicios Básicos. El provecho que puede sacar el concesionario de un
terreno o de una parte de un terreno es determinante a la hora de fijarse el valor del mismo. No es lo
mismo explotar una concesión para fines turísticos o residenciales, que contar con una afectada a
zona de protección o a servicios básicos.
Así, el avalúo debió tomar en cuenta que la afectación de zona de protección forestal representa un
35.95 % del total del terreno, sin permitirse la construcciones de carácter duradero.
Las anteriores consideraciones son elementales, y no obstante el avalúo impugnado hace caso omiso
de ellas, y procede a fijar un valor unitario por metro cuadrado para la totalidad de la concesión, con
independencia de la zonificación en que se encuentra.
Tal distorsión en el valor no es subsanada por distinción entre tipos de zonificación para efectos del
cálculo del canon, como se afirma en la resolución que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto
oportunamente. Igualmente, el hecho de que el terreno valorado constituya un único folio real no es
razón suficiente para que no pueda dársele un valor diferente al metro cuadrado según la zonificación
en que se encuentre.
Cuarto: Que adicionalmente debe tomarse en cuenta para determinar el valor, el mal estado de los
caminos, la ausencia de servicios públicos como el de agua potable, la falta de aceras, cordón-caño,
alcantarillado sanitario y pluvial.
Por los motivos y razones anteriores, solicito se deje sin efecto la resolución apelada, y se ordene
la realización de un nuevo avalúo en el cual se tomen en cuenta las consideraciones anteriores.
                                               Considerando:
Primero: De previo a entrar a conocer propiamente el fondo del presente asunto, considero necesario
primeramente dejar claro en este acto al Recurrente, que tal y como fue indicado claramente en la
resolución administrativa número: AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la
oficina de catastro y valoraciones de este Concejo Municipal, se efectuó el mismo al amparo del numeral
51 y siguientes del Reglamento a la ley 6043, del terreno concesionado a favor de la sociedad COLEMU
S.A., mismo que además se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
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Sin embargo, el mismo fue impugnado oportunamente ante la oficina de catastro y valoraciones, quien
confirmado nuevamente el avalúo a través de la resolución número: CYV- RES-REV-002-2018, pues
técnicamente las valoraciones efectuadas adecuadamente con relación al terreno en el que se localiza la
concesión inscrita bajo el folio real número: 6 – 1641-Z- 000, y según el plano catastrado P – 923157 -2004
y sus características, las cuáles reitero deben ser valoradas única y exclusivamente conforme a la
plataforma que nos otorga al efecto el ente competente a través Órgano de Normalización Técnica (ONT)
y al amparo del numeral 12 de la Ley Nº 7509 inciso a) quien establece las disposiciones generales de para
la valoración y de uso común para todas las Municipalidades del País, sin excepción.
Por lo tanto, discreto de la afirmación hecha por su persona al afirmar que se crea una distorsión en la
medida en el que el valor de mercado, al otorgársele un valor por metro cuadrado igual para todo el
terreno con independencia de la zonificación en la que se encuentre.
Lo anterior toda vez, que según la zona homogénea 601-11 – U66 en la que se ubica el terreno
concesionado a nombre de la empresa COLEMU S.A, dentro del plan regulador de Santa Teresa, deja ver
que ciertamente este terreno cuenta con tres zonificaciones diferentes como son: Zona Hotelera, Zona de
Protección, Zonas de Servicios Básicos y Zona Turística, mismas que únicamente se individualizan con
respecto a cada uno de las áreas a los que se les establece el porcentaje respectivo con base el artículo 49
del Reglamento de la Ley Nº 6043, a pesar de ello la valoración no puede realizarse de forma
individualizada para cada uno de las áreas, máxime que las misma conforman un único terreno o finca de
un área total de 16.500.24 m2, el cual arrojó un valor total del mismo de ¢277.205.544.00 colones y
unitario del ¢16.800 colones, por lo que en caso de continuar disconforme con los valores regulados a
través de esta plataforma oficial elaborada por el Órgano de Normalización Técnica, estás deben ser
planteadas directamente, ante el Ministerio de Hacienda, ya que este Órgano Colegiado que está
íntegramente conformado por funcionarios públicos, nos encontramos obligados legalmente a acatar
dicha regulaciones necesariamente, y como depositarios del poder en razón de su envestidura,
únicamente podrán ejecutar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le permite en el ejercicio de su
cargo. Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 111 de la Ley General de Administración
Pública.
No obstante, bajo este mismo orden de ideas cabe mencionar que el terreno en estudio en el que se
ubican las citadas zonificaciones, dentro del Plan Regulador de Playa Santa Teresa, según la nueva
plataforma de valores creadas por el Ministerio de Hacienda, establece que dicho instrumento se
encuentra íntegramente compuesto por diversas zonas homogéneas que conforman completamente
dicha plataforma, y entre las cuales encontramos la zona en estudio en el que según dicho órgano
especializado establece técnicamente la inclusión de esta, bajo el código número: 601-11-U66 Playa
Carmen – Playa Santa Teresa ( Lila Medio), terreno que es debidamente identificado dentro de esta
plataforma a través de coordenadas geográficas referenciadas que comprenden varios terrenos con
características similares, sin embargo en dicha clasificación se contempla como una zona urbana de uso
residencial, en donde la mayoría de construcciones que ahí se encuentran son en concreto, y hasta de dos
pisos y medianas características constructivas, con pendientes predominantes en la zona de en plano
cóncavo de 0 a5 %, ubicadas al Oeste del Distrito, en la franja de la zona marítimo terrestre que
comprende una franja de 200 metros de ancho sobre el Litoral Pacífico, medios horizontales a partir de la
línea de pleamar ordinaria. Los predios U66 corresponden a lotes que tienen acceso y vista directa al mar
y comprende los predios que se encuentran en las inmediaciones de la Playa el Carmen y Playa Santa
Teresa. Algunos puntos de interés dentro de la zona son el Hotel Real Palm, el Hotel Mil Arepas, el Hotel
Flor Blanca, la Playa Carmen y Pizzería Playa Carmen.
Para esta zona se identificó un lote tipo de 620.00 m2 de área, con un frente de 15,00 metros, frente a vía
tipo5, ubicación 5 (meridiano), Regularidad 1, Pendiente Plano cóncavo 0% Nivel 0m, sin servicios de
acera, cordón y caño (servicio 1=1), con servicios de alumbrado, teléfono, electricidad y cañería (servicios
2 =16).Tanto para los predios de acceso directo al mar como los que no.
 Es por ello que con base en el estudio y análisis inmobiliario de la zona por parte del Órgano de
Normalización Técnica (ONT), para el lote tipo con acceso directo al mar se fija uniformemente un valor
unitario ¢ 80.000.00 m2.
Todo lo anterior, reitero con fundamento legal en el artículo el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre
bienes inmuebles, ya que esta es una plataforma creada para uso exclusivo de este Concejo Municipal de
Distrito, y por ende de aplicación obligatoria para la oficina de catastro y valoración de este Concejo,
según reza textualmente lo siguiente:
 ARTÍCULO 12.- Creación del Órgano de Normalización Técnica Créase el Órgano de Normalización Técnica
con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y
asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al
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determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la
administración del impuesto. El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones: a)
Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades. b)
Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma
óptima la valoración. c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida
útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos,
factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción,
equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de
Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley. d) Analizar y recomendar la
calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones
necesarias. e) Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen. Para pleno
conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en
un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de
Normalización Técnica. (Así adicionado por el artículo 2º, inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre
de 1997. El antiguo numeral 12 es ahora el 14)
No obstante, considero necesario hacerle ver al Recurrente que la plataforma implementada no le
permite a este Concejo Municipal variar los presupuestos utilizados para la valoración, ya que dicho
sistema únicamente hace la inclusión de aquellos aspectos o características previamente establecidas en
este tipo de zona homogénea ubicada en el puntos 601– 11-U66 e incluir la zonificación y los porcentajes
equivalentes en cada uno de las zonas que lo integran, las cuales establecerán el monto correspondiente
por cada uno y de acuerdo al área, en los cuales no cabe margen error alguno.
Otro aspecto importante a aclarar, es el hecho de que el avalúo actual de este terreno, nace producto del
valor o estimación arrojada por la plataforma digital dada por el Órgano de Normalización Técnica (ONT)
del Ministerio de Hacienda, y que según los elementos a considerar en cada una de las zonas
homogéneas fueron incorporadas con la finalidad de que arrojen el valor total del terreno, la cual en el
presente caso es de ¢277.205.544.00, misma que dividida entre en la área total, sea área de 16.500.24
m2, arroja la suma de ¢16.800 colones que correspondería el valor del metro cuadrado por el área de
cada una de la zonificación, por lo que el resultado de la misma se le deberá sacar el porcentaje
correspondiente a cada una de las zonificaciones para que se nos arroje el total a pagar por cada uno de
ellas, sea de la siguiente forma:
      Zona Hotelera (9.284.54 m2), 4% para un monto de ¢6.239.244.91 colones.
      Zona de Protección (5.931.23 m2), 2% para un monto de ¢1.992.904.15 colones.
      Zona de Residencial Turística (1.1136.02 m2), 4% para un monto de ¢ 763.409.60 colones.
      Zona de Servicios Básicos (148.45m2) 5% , para un monto de ¢124.698.68 colones
Para un total por todas las áreas de ¢9.120.257.34 colones, que es propiamente el monto del avalúo, sin
embargo por error material en la resolución CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de
Enero del 2018 de la oficina de catastro y valoraciones, que incluye el avalúo adjunto, específicamente en
punto 5 titulado “Resumen”, en la que se indica que el monto total a pagar por concepto de canon es la
suma de ¢8.995.558.67, siendo lo correcto la suma de ¢9.120.257.34, ya que al momento de la sumatoria
a la suma fijada por error, no se le sumo el monto establecido para el área correspondiente al canon 4 con
el cual si da como resultado la suma de ¢ 9.120.257.34 colones la cual no viene a modificar los valores
propios generados por el avalúo.
Pero lamentablemente, es imposible suministrarle a cada una de las operaciones aritméticas insertas
dentro del sistema o plataforma digital, ya que sobre dicho instrumento nuestro Concejo no tiene
injerencia alguna, por lo que de persistir su inconformidad sobre la misma tendría que dirigir su
impugnación en contra del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, ya que
este
Ente Municipal únicamente ejecuta su aplicabilidad, con base en los elementos establecidos
propiamente en el manual y que se encuentra respaldado por sus respectivos estudios técnicos.
Dicha actuación claramente tiene fundamentación no solo en el artículo 12 de la Ley de Bienes Muebles,
sino en los artículos 50 y 51 de la Ley de Zona Marítima Terrestre, ya que la misma está efectuado por el
profesional competente y amparada al procedimiento previamente establecido, respetando la vigencia
respectiva del avalúo y la utilización del sistema autorizado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT),
el cual claramente se encuentra incorporado en la citada resolución administrativa en la que se encuentra
inserta el avaluó.
                                                    Por tanto:
Este Concejo Municipal de Distrito, proceder a declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación
plateado por la señora MARIE CARLOTA DORRING MEADOWS, de nacionalidad sueca, mayor, empresaria,
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vecina de Santa Teresa de Cóbano, con cédula de residencia número 175200002119, en mi condición de
Presidente de la compañía COLEMU S.A., entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101-
083435, en contra el avalúo CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de
la oficina de catastro de Catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada
mediante resolución número: CYV- RES-REV-002-2018. Todo lo anterior, por encontrase la misma ajustada
a derecho según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 7509, así como en el artículo 49, 50 y 51 bis
del Reglamento de la Ley Nº 6043, pero de previo a cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
7509, de Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, que les permite la posibilidad legal de impugnar la
presente resolución ante el superior jerárquico, que este caso es el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro
del término de quince días hábiles siguientes a la notificación, para que sea esta Autoridad la que resuelva
lo correspondiente, deberá el departamento de Catastro y valoraciones del Concejo Municipal ratificar
error material de forma inmediata para que se continúe con el curso normal del presente asunto.
NOTIFIQUESE.
ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Declarar sin lugar el Recurso de

Apelación en Subsidio presentado por la compañía Colemu S.A. contra el avalúo CYV- RES

AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la oficina de catastro y

valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución

CYV- RES-REV-002-2018

2. Elevar el recurso al Tribunal Fiscal Administrativo, en aplicación del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios. NOTIFIQUESE. ACUERDO UNANIME

    b. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO INGV 062-2018. ASUNTO. Decisión Inicial
       TSB3 Los Mangos
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer
(finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
Siendo que existe acuerdo de la Junta Vial Distrital, habiendo contenido presupuestario, y que en la comunidad de
los Mangos la ruta 6-01-164 Calle Urbanas Cuadrantes Los Mangos, la superficie de ruedo se encuentra en lastre y
en un estado se ha deteriorado bastante por el constante paso vehicular, que en el periodo de verano los vecinos
son afectados de gran manera por el polvo y ademá el periodo de invierno se agrava la circulación vehicular por este
sector, siendo afectada por esta situación los pobladores de esta localidad que además es la población con mayor
cantidad de habitantes que tiene el Distrito de Cóbano, se ve la necesidad inminente en este momento de realizar un
tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) y así dar una mejor calidad
de vida a este sector del distrito de Cóbano.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes,
concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El objeto de esta licitación es dar conservación vial a la red vial distrital en lastre, propiamente a la ruta 6-01-164
Calle Urbanas Cuadrantes Los Mangos, con una longitud de 1450metros por 6 metros de ancho promedio, mediante
la colocación de un tratamiento superficial multicapa. La conservación vial se realizará de conformidad con la
asignación y disponibilidad presupuestaria. Lo anterior conforme con: Las especificaciones técnicas contenidas en la
presente decisión inicial, las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-
2010)”, el “Tomo de disposiciones para la construcción y conservación vial”, el “Manual centroamericano de
dispositivos uniformes para el control del tránsito”, el “Código de cimentaciones de Costa Rica (CCCR)”, las “Normas
para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de obras” y demás disposiciones contractuales.
Tomar en Cuenta para formulación del cartel
•         La Resolución N° 2373-2016-SETENA dice:
Artículo 5.- Actividades
Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:
31. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para
ferrocarril y otras edificaciones. Para lo cual deben ser las mismas instituciones las encargadas de verificar el
cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y las leyes correspondientes.
32. Reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes, sin que se amplíe el área
original.
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Viendo que las obras en el presente proyecto, tendrán un bajo impacto ambiental, en razón de que el camino que se
pretende intervenir, ya existe (lastre). No habrá que realizar grandes movimientos de tierra, ni cortar árboles en la
vía. Por otro lado, se pretende mejorar la salud de la población que vive a la orilla del camino, ya que, en época de
verano, son grandes las cantidades de polvo que se generan cuando los vehículos transitan por la vía y el área sobre
la cual se construirán las obras no impacta áreas protegidas o ambientalmente frágiles y en la zona no existen otros
proyectos o desarrollos que puedan afectar negativamente la ejecución de las obras. Tampoco, se tienen registros de
la existencia de nacientes o manantiales, manglares, humedales, pozos de extracción de agua ni acuíferos freáticos
que puedan ser afectados por el desarrollo del proyecto. Además, no se ha recibido información alguna que
evidencie la existencia de algún tipo de percepción negativa del proyecto por parte de los vecinos o pobladores
cercanos. Este proyecto no requiere de un estudio ambiental. Adjunto Resolución de SETENA.
Adjunto oficio N° PM 132-2017 solicitud de criterio al señor Alejandro Campos Castillo, Gestor Ambiental y oficio N°
GA-001-2017 Respuesta del señor Campos Castillo.
El contratista será el responsable de que su personal técnico y profesional esté presente en el proyecto, de
conformidad con las siguientes reglas:
Ingeniero residente: deberá ser ingeniero civil o profesión equivalente, con grado académico mínimo de licenciatura,
con la experiencia mínima de 3 (tres) años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica (CFIA), específicamente en la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación
y/o mantenimiento de obras viales.
Superintendente o capataz de obra deberá ser técnico en construcción o equivalente con una experiencia mínima de
3 (tres) años o en su defecto capataz de obra (empírico) con una experiencia mínima de 5 (cinco) años,
específicamente en la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de obras
viales.
Deberá tener el apoyo de un laboratorio de autocontrol, que deberá contar con al menos un ensayo acreditado de
los requeridos en las especificaciones especiales ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Las empresas
participantes deben de tener un Ingeniero Responsable de las obras debidamente incorporado al CFIA.
Requerimientos de construcción:
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Las especificaciones técnicas especiales de los renglones de pago son las establecidas en la Disposición General
vigente en el momento de la presentación de las ofertas, MN-02-2001, denominada “Renglones de Pago,
Conservación Vial”, a excepción de las que se establecen a continuación, que reemplazan, complementan, modifican
o sustituyen, según el caso, las propias de la Disposición General MN-02-2001. En aquellos casos no contemplados
en estas especificaciones técnicas especiales, ni en las Disposiciones Generales vigentes a la fecha de presentación
de las ofertas, se aplicará lo establecido en las Especificaciones para la Construcción de Carreteras, Caminos y
Puentes (CR-2010).
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE BASE GRANULAR Y CEMENTO PORTLAND
Para los tramos identificados, el contratista deberá de colocar una base granular mejorada con cemento portland, la
base granular a colocar deberá de ser de 20 cm de espesor como mínimo y por cada m3 de material granular se
adicionarán 1.5 sacos de cemento. Para los trabajos correspondientes el contratista deberá de suministrar los
equipos requeridos entre ellos, retroexcavador, niveladora, tanque de agua, compactadora y el equipo de acarreo
necesario para el suministro de la base granular y el acarreo del material contaminado.
CR 303.01 Reacondicionamiento de la base granular
La sub. rasante será conformada según los alineamientos, anchos, pendientes y secciones típicas indicados en el
presente Cartel. La profundidad máxima de escarificación será hasta de 20 cm, según lo permita el espesor
existente.
Corresponderá al Ingeniero de Proyecto definir en cuales tramos es necesaria la conformación de la sub rasante
construida anteriormente. En el caso de que la capa de material existente esté constituida por materiales con sobre
tamaños donde la escarificación y conformación puedan producir una desestabilización, el Ingeniero de Proyecto
podrá autorizar la omisión de este proceso. La superficie de ruedo deberá quedar libre de irregularidades, antes de
aplicar el TSB3.
CR 204.05-Material de Préstamo selecto – Caso 2
Este material debe cumplir con lo estipulado en el CR-2010 – Sección 204 inciso 204.02 (h).
Los materiales deberán cumplir con lo estipulado en la Subsección 704.07 del CR-2010:
704.07 Préstamo selecto.
Se debe suministrar material granular y fino, libre de exceso de humedad, lodo, raíces, semillas u otros materiales
deletéreos, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Granulometría Tabla 704-1
(b) Límite líquido AASHTO T 89 30 % máx.
(c) Índice de plasticidad menor que 4
Granulometría de préstamo selecto

                    Tamaño de malla                      Porcentaje pasando por peso
                                                         AASHTO T 27 y AASHTO T 11
                    75,0 mm                              100
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                    25,0 mm                                70 - 100
                    4,75 mm                                30 - 70
                    75 μm                                  0-5

Sección 411.) TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ASFÁLTICOS (3 CAPAS DE AGREGADOS, cuarta– quinta y polvo de
piedra).
411.01 Descripción.
Este trabajo consiste en la construcción de un tratamiento superficial asfáltico múltiple (TS-3) con agregado o
agregado pre-recubierto. Este trabajo también incluye la construcción de un riego asfáltico de niebla (fog seal) sin
agregado.
La designación para agregado en tratamientos superficiales se muestra en las Tablas No. 411-2, 411-3 y 411-4.
La designación del asfalto se muestra en AASHTO M 20 o M 226 para el cemento asfáltico y en AASHTO M 140 o M
208 para asfaltos emulsionados y asfaltos emulsionados.
411.02 Materiales.
De conformidad con las siguientes Subsecciones:
Agregado Cemento asfáltico Material de secado Emulsión asfáltica Asfalto rebajado
703.10 702.01 703.13 702.03 702.04
411.03 Dosificación de diseño.
Para tratamientos superficiales se deberá suministrar la siguiente información, junto con muestras de los materiales,
para la aprobación por el Contratante, con una anticipación de 21 días al inicio de las obras.
(a) Muestras de agregado. Al menos tres muestras por apilamiento con un tamaño de muestra de 35 kg cada una
para determinar el rango de granulometría correspondiente a cada uno.
(b) Granulometría de diseño. Se debe suministrar la dosificación porcentual de cada apilamiento a ser utilizado, así
como la granulometría de diseño correspondiente (porcentajes pasando cada tamiz especificado).
(c) Muestras de ligante asfalto. 2 litros de material asfáltico o de la emulsión asfáltica del mismo origen, tipo y grado
utilizado en la construcción del tratamiento superficial.
Entiéndase por material asfáltico al tipo particular siguiente: cemento asfáltico, emulsión asfáltica o asfalto rebajado.
(d) Temperatura del asfalto. Se deberá aplicar el asfalto a la temperatura indicada en la Tabla 702-10.
(e) Velocidades de aspersión. La velocidad de aspersión del agregado y del material asfáltico.
411.04 Equipamiento.
Deberá disponerse del siguiente equipamiento para las obras:
(a) Distribuidor de asfalto. Ver Figura 411-1. Capaz de calentar de manera uniforme el material asfáltico del tipo y
grado a utilizar en las obras Barra de aplicación por rocío ajustable, con un ancho mínimo de 4,6 m Sistema de
control que incluya un tacómetro, medidor de presión de rocío (manómetro), dispositivo indicador para medir el
volumen o un tanque calibrado que permita distribuir el asfalto de manera uniforme sobre el ancho total con una
precisión de ± 0,08 L/m2 con respecto la dosificación de diseño Termómetro para medir la temperatura del material
almacenado en el tanque.




Figura 411-1.
Ajuste del ángulo de las boquillas y la altura de la barra de rocío para una cobertura apropiada.
(b) Barredora rotatoria propulsada. Autopropulsada Capaz de controlar la presión vertical de la barredora
(c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de llantas de hule con las
siguientes capacidades: Autopropulsado -Ancho mínimo de compactación de 1,5 m; -Peso bruto ajustable dentro
del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación. Presión mínima de contacto de 550 kPa.
  (d) Distribuidor de agregado. -Autopropulsado -Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes; -Sistema de control que
permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la aplicación de asfalto, con una precisión
de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño.

(e) Otros equipos. Se pueden usar otros equipos de desempeño comprobado, además de o junto con el equipo
anteriormente especificado, cuando sea aprobado por el Contratante. Se deberá proveer de una comunicación
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bidireccional entre el distribuidor de asfalto y el distribuidor de agregado si la geometría de la carretera no permite
el contacto visual.
411.05 Preparación de la superficie.
En las superficies existentes, se deberá asegurar que la superficie está seca. Inmediatamente antes de la colocación
de la capa, se quitará la suciedad suelta y otros materiales objetables de la superficie a través de métodos aprobados
(barrido ó soplado). En los sellos de niebla (fog seal) en que se usa una emulsión de rompimiento lento, la emulsión
deberá estar diluida en una parte igual de agua. Se aplicará la emulsión diluida a una tasa de 0,65 L/m2. Se preparará
la superficie de acuerdo con la Subsección 303.07. y diseño propuesto por el contratista.
En superficies de agregado existentes, se deberá imprimar la superficie de acuerdo con el método de la Sección 413.
Se deberá permitir que la superficie imprimada se cure al menos 5 días para asfaltos rebajados o 24 horas para
emulsiones asfálticas. Asegurar que la superficie imprimada está seca para tratamientos superficiales que usan
asfalto o ligeramente húmeda para tratamientos que utilizan emulsiones asfálticas.
411.06 Limitaciones climáticas.
Se podrán aplicar los tratamientos superficiales con agregado sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la
temperatura de la superficie sean ambas mayores a 16°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no
esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la
aplicación. En caso de presentarse una condición lluviosa o con neblina debe suspenderse la actividad.
Se podrán aplicar los sellos de niebla (fog seal) sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la temperatura de
la superficie sean ambas mayores a 10°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina
o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación.
Se deberán completar todas las aplicaciones de los tratamientos superficiales al menos 2 horas antes del anochecer.
411.07 Procedimientos para iniciar la producción para tratamientos superficiales.
Requisitos de pre-construcción
Se debe organizar una reunión antes de iniciar las operaciones con anticipación mínima de 10 días naturales con
asistencia de personal del proyecto (Contratante) y del contratista.
En esta reunión los participantes deberán estar preparados para entregar y discutir la siguiente información:
-Cronograma propuesto de operaciones -Lista de todo el equipo y personal a ser utilizado en la producción y
ejecución del trabajo -Plan propuesto para controlar el tráfico -Analizar la Sección 153, cronograma para la
frecuencia mínima para el muestreo y ensayos para el control del proceso (A ser realizado por el Contratista) -
Discutir las Subsecciones 411.07, 411.08 y 411.09 -Discutir la prevención de derrames y el plan de contingencia de
seguridad El inicio de las labores de construcción se deberá notificar con una anticipación de siete días.
Adicionalmente, se requerirá el aviso previo de siete días cuando se esté reanudando la construcción, en el caso de
ser interrumpida por aplicaciones de tratamientos superficiales no conformes con esta normativa.
En el primer día de construcción, o cuando se dé un cambio en la textura de la superficie o la granulometría del
agregado, se realizará un tramo de prueba o franja de control de 150 m, con el ancho de un carril.
Se deberá construir el tramo de prueba o franja de control utilizando los materiales, los procedimientos de
colocación y compactación previstos que se aplicarán en el resto de la construcción del tratamiento superficial. Se
terminarán las obras del primer día cuando se concluya el tramo de prueba o franja de control. El tramo de prueba
estará sujeto a la evaluación del cumplimiento de las especificaciones aplicables a los materiales y al tramo.
Tramos de prueba que cumplan con las especificaciones aplicables serán aceptados como parte de los trabajos
terminados.
Se construirán tantos tramos de control como se requiera hasta lograr el cumplimiento de las especificaciones para
el tratamiento experimental terminado. Tramos de prueba no conformes con los requisitos de aceptación serán
removidos y reemplazados a costo del contratista.
411.08 Aplicación del asfalto
Se calibrará la barra de aspersión del distribuidor de asfalto: la altura, el ángulo de las boquillas, la presión de
bombeo y se verificarán semanalmente las tasas de aspersión longitudinales y transversales de acuerdo con el
método ASTM D 2995. Si se utilizan diferentes distribuidores de asfalto, calibrar cada uno antes de usarlos en el
proyecto.
Asegurarse que la longitud de aspersión no sea mayor de lo que se va a cubrir con el agregado inmediatamente
después de su aplicación.
Se protegerán las superficies de los objetos cercanos para evitar que se salpiquen o estropeen durante el rocío de
cemento asfáltico. Se colocará papel protector en la superficie a lo largo de una distancia suficiente, al inicio y final
de cada aplicación, de manera que el flujo de rocío de cemento asfáltico a través de las boquillas del distribuidor se
inicie y detenga sobre el papel protector.
El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación, temperatura y área a ser tratada antes de la aplicación y
puede hacer ajustes por variaciones en las condiciones del sitio. Se aplicará el asfalto uniformemente con el
distribuidor. Se deberá mover el distribuidor hacia delante a la velocidad apropiada de aplicación al mismo tiempo
que la barra de aspersión se abre. Deberá tenerse cuidado de no aplicar asfalto en exceso sobre las juntas entre
riegos.
Se deberán hacer las correcciones de las áreas con deficiencias. Se deberá quitar y desechar de forma apropiada el
papel o cualquier otro material utilizado que no forma parte del acabado final aprobado por el Contratante.
11.09 Aplicación del agregado.
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Cuando se aplique el cemento asfáltico, la superficie del agregado debe estar seca. Cuando se utilice emulsión
asfáltica, el agregado debe estar húmedo y libre de polvo.
El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación y el área a ser tratada antes de la aplicación. Cualquier trabajo
previo a la aplicación y cambios de dosificación deberán ser aprobados por el Contratante. Se aplicará el agregado de
manera uniforme con el distribuidor inmediatamente después de que el asfalto es aplicado de acuerdo con la
dosificación de diseño. Se deberá operar el distribuidor de agregado de manera tal que el asfalto sea cubierto con el
agregado antes de que las llantas le pasen por encima.
Durante la construcción parcial (una parte del ancho de la calzada), se deberá dejar una franja de 150mm de
cemento asfáltico sin aplicación de agregado, para permitir el traslape de cemento asfáltico en posteriores
aplicaciones adyacentes.
Se deberán corregir inmediatamente los excesos y deficiencias por medio de barrido o por la adición o remoción de
agregado hasta lograr una textura uniforme. Tales prácticas podrán ser manuales en áreas no accesibles al equipo de
barrido autopropulsado.
Agregados pre-recubiertos
Pre recubrir el agregado usado para tratamientos superficiales tiene el propósito de mejorar la adherencia entre las
partículas de agregado y el ligante utilizado. Es particularmente útil para solucionar el efecto negativo que se obtiene
con agregados recubiertos con polvo o muy húmedos. En conjunto con el pre recubrimiento se pueden utilizar
agentes mejoradores de adherencia para contrarrestar problemas de afinidad entre el asfalto y algunos tipos de
agregado.
El agregado utilizado debe tener un porcentaje de polvo menor al 2 %, sin embargo, la mayoría de los agregados van
a contener algún porcentaje de polvo significativo debajo de este límite producto de su almacenamiento en los
apilamientos, por lo que la opción de pre recubrimiento del agregado puede ser considerada.
Cuando se utilicen agregados pre recubiertos, deben ser mezclados en el proyecto o en una planta de mezclado.
En el proyecto los agregados deben ser pre recubiertos inmediatamente antes de ser colocados utilizando
emulsiones diluidas o asfaltos rebajados, logrando un recubrimiento de más de un 90 % de la superficie de los
agregados, sin embargo, se debe considerar que el pre-recubrimiento para uso inmediato debe realizarse de forma
simultánea con la recarga de la maquinaria de distribución de agregado, preferiblemente con equipo que permita la
recarga y el pre recubrimiento en una misma operación. Los materiales deben ser usados el mismo día en que son
pre recubiertos.
En la planta de mezclado el pre recubrimiento se realiza con materiales de base asfáltica que dejen una delgada capa
de material bituminoso adherida sobre el agregado. Estos materiales son rebajados en un porcentaje entre 30 % y 40
% de asfalto por volumen de mezcla, o emulsiones asfálticas que han sido formuladas para proveer de una delgada
capa de recubrimiento sobre el agregado. Las emulsiones asfálticas tienen la ventaja de no contener aceites, lo cual
reduce la adherencia prematura, facilitando la trabajabilidad y además son más amigables con el medio ambiente.
Cuando se utilicen asfaltos rebajados en planta es preferible que el pre recubrimiento se realice de 1 a 4 semanas
antes de su uso para permitir que el recubrimiento se asiente y evitar así que el tránsito levante el material y que el
ligante se suavice. El material se puede almacenar por periodos de hasta 12 meses pero se requiere el uso de
rejuvenecedores luego de períodos de almacenamiento prolongados antes de su uso.
El pre recubrimiento puede realizarse en el quebrador o en los apilamientos del patio de almacenamiento de la
planta. El agregado pre recubierto debe protegerse del polvo por medio de lonas o plásticos impermeables
colocados sobre el apilamiento.
Tasas de aplicación del pre recubrimiento
La cantidad de material de pre recubrimiento aplicado debe ser suficiente como para que todas y cada una de las
partículas de agregado sean recubiertas de forma uniforme. El equipo y el procedimiento para pre recubrir el
agregado debe además asegurar que el agregado pueda ser distribuido sobre la superficie de forma uniforme, tal y
como es requerido en un tratamiento superficial. Generalmente las emulsiones asfálticas requieren tasas de
aplicación superiores que los asfaltos rebajados. La tabla siguiente muestra la tasa de aplicación recomendada.




En todos los casos se debe recubrir el agregado con 1,0 % a 2,0 % de asfalto residual, por peso total de agregado.
Mantener las cualidades de flujo de los agregados recubiertos, para que la distribución del agregado sea satisfactoria
al utilizar el distribuidor de agregado.
Se operarán los compactadores a una velocidad máxima de 8 km/h. No se permite que el agregado sea desplazado
por las superficies de las llantas. Se deberá compactar la superficie de manera que se garantice la adherencia del
agregado de manera uniforme sobre todo el ancho. Se deberá completar la compactación en el transcurso de 1 hora
a partir de que el asfalto sea aplicado sobre la superficie.
411.10 Sello de niebla asfáltica (Fog seal).
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Un sello de niebla (Fog seal) se puede definir como: una leve aplicación de asfalto diluido o emulsificado usado
principalmente para sellar el exceso de vacíos superficiales en una sobrecapa o para reducir el desprendimiento de
agregados “raveling”, así como para corregir deficientes aplicaciones de asfalto en tratamientos superficiales “chip
seals” muy secos u oxidados.
Aplicaciones
Los “fog seals” son un tipo de tratamiento de preservación que puede tener las siguientes aplicaciones: a) adicionar
asfalto a una superficie de pavimento existente para mejorar las propiedades impermeabilizantes de la sobrecapa, b)
prevenir futuras pérdidas de agregado en el sitio (“raveling”), c) corregir o retardar el efecto del envejecimiento en la
mezcla asfáltica o d) simplemente mejorar la apariencia superficial de la sobrecapa. Sin embargo, un uso inapropiado
o una mala aplicación de un “fog seal” pueden resultar en una superficie resbalosa y peligrosa.
Se podría considerar al “fog seal” como un tratamiento que tiene la función de rejuvenecer las superficies sobre las
cuales se aplica ya que agrega una nueva capa de asfalto fresco y ayuda a aumentar la vida útil del pavimento.
Como se mencionó anteriormente son útiles en el caso de tratamientos superficiales recién colocados ya que ayudan
a corregir deficiencias constructivas o de diseño al mantener el agregado del tratamiento superficial en su lugar,
evitando que el tránsito levante agregado y provoque accidentes.
Se puede considerar el uso de “fog seals” para el sellado de microfisuras sobre mezclas convencionales.
Para lograr los propósitos mencionados anteriormente, la capa de emulsión debe llenar los vacíos en la superficie del
pavimento, por lo tanto, durante su aplicación debe tener una viscosidad lo suficientemente baja como para
penetrar los vacíos superficiales antes de “romper”. Para lograr este propósito es ideal que la emulsión utilizada sea
de rompimiento lento diluida en agua. Si la emulsión no se diluye adecuadamente y no logra penetrar en los vacíos
superficiales se corre el peligro de provocar una superficie altamente deslizante.
Materiales
Principalmente se utiliza emulsión asfáltica y agua. En algunos casos, las emulsiones son modificadas con aditivos
para propósitos especiales. Por ejemplo, se puede agregar aceites rejuvenecedores para suavizar y revitalizar el
ligante envejecido en el pavimento. Algunos tipos de emulsión utilizada pueden ser CSS-1h (Catiónicas de
rompimiento lento) y SS-1h (aniónicas de rompimiento lento). En algunos casos se podrían utilizar CQS-1h
(Catiónicas de rompimiento entre lento y medio) o LMCQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio
modificadas con latex) para una mayor velocidad de rompimiento.
Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua, sin embargo, cualquier referencia a
dilución en el tema de los “fog seals” se refiere a agua adicional agregada a la emulsión y el asfalto residual es el
ligante remanente luego de que toda el agua (incluyendo la agregada y la que forma parte de la emulsión original) se
ha evaporado.
Condiciones de Sitio
Para ser efectivo el “Fog Seal” debe romper a una velocidad adecuada y debe curar completamente. Este proceso
debe realizarse en su totalidad a una tasa que permita el paso del tránsito sin que la emulsión sea levantada por las
llantas de los camiones o vehículos. Para lograr esto el ligante debe recubrir con una película continua toda la
superficie previa al paso de los vehículos. Las películas de asfalto no se forman bien a bajas temperaturas y en
ausencia de diluyentes de baja viscosidad. Por consiguiente, el clima templado, con poca o ninguna posibilidad de
lluvia es necesario para una aplicación exitosa. El “Fog Seal” no debe ser aplicado cuando la temperatura ambiente
es menor de 10 °C y la temperatura del pavimento menor de 15 °C.
Si ocurre lluvia inesperada, antes de que la emulsión rompa, esta puede ser lavada de los poros del pavimento y
romper muy superficialmente creando superficies muy resbalosas.
Preparación de los materiales
Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua; sin embargo, debe ser diluida aún más
antes de usarse. Esta dilución adicional reduce la viscosidad y permite controlar la colocación hasta de pequeñas
cantidades de asfalto residual. Una dilución de un 50 % (1:1) es requerida. El agua de dilución debe ser potable y
libre de sólidos detectables o sales solubles incompatibles (aguas pesadas).
La compatibilidad entre el agua y la emulsión puede ser verificada mezclando 0,5 litros de emulsión con 0,5 litros de
agua, se mezcla por un período de 2-3 minutos con un mezclador, la mezcla resultante se pasa por una malla #100
(150 mm). Si más de un 1% por peso del material es retenido en la malla, el agua no es compatible y se van a
producir obstrucciones en las boquillas del distribuidor de asfalto.
El agua incompatible puede ser tratada con un emulsificante en un porcentaje de 0,5-1 % (recomendado por el
fabricante). La solución emulsificante debe ser agregada al tanque de agua y circulada de 10 a 15 minutos por medio
de una bomba antes de ser agregada a la emulsión. Si se realiza un tratamiento al agua, la prueba de compatibilidad
debe realizarse nuevamente para asegurar la compatibilidad.
La emulsión no debe ser diluida con el agua por más de 24 horas antes de ser usada, con el fin de evitar que se
asiente. El agua es la que se debe agregar a la emulsión y no al contrario y debe ser circulada usando una bomba
centrífuga u otro mecanismo apropiado para asegurar la uniformidad de la mezcla.
Tasas de aplicación y rociado
El camión distribuidor debe estar apropiadamente calibrado (sincronización entre velocidad, presión de rocío, altura
de la barra rociadora y ángulo de las boquillas) de acuerdo a lo establecido en la Subsección 411.08 y 411.15. Se
recomiendan “boquillas” de rociado con aberturas de 4 a 5 mm.
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La emulsión puede ser calentada a una temperatura máxima de 50 °C; sin embargo, es rociada generalmente a
temperatura ambiente. La emulsión es rociada a una tasa que depende de las condiciones de la superficie (ver Tabla
411-2). Una sección de prueba representativa de la totalidad de la superficie debe seleccionarse para
aproximar tasas de rociado. Tasas de aplicación típicas para emulsiones diluidas (1:1) van de 0,15 a 1,0 l/m2
dependiendo de las condiciones de la superficie. Una emulsión 1:1 es una emulsión original que luego fue diluida con
agua en la misma proporción.




Estimación de la tasa de aplicación
Para estimar la tasa de aplicación, para el “fog seal” se debe tomar una lata de un litro de emulsión (usualmente 1:1
tasa de dilución), y verter uniformemente en un área de 1 m2. Esto representa una tasa de aplicación diluida de 1
l/m2. Si la emulsión no es absorbida por la superficie después de 2-3 minutos, se reduce la tasa de aplicación de la
emulsión y se aplica a una nueva área de 1 m2 y se repite hasta que se encuentre la tasa de aplicación aproximada. Si
después de la primera prueba, la superficie parece poder absorber más emulsión, se incrementa la tasa de aplicación
de la emulsión y se vierte sobre una nueva área de 1 m2. Se repite hasta que la tasa de aplicación sea la correcta.
Control de tráfico
Los sistemas de control de tráfico deben estar en el lugar de trabajo antes de que se inicie la operación. El control de
tráfico sirve tanto para la seguridad del público que transita por la zona, como para el personal que labora en el
proyecto. El control de tráfico incluye signos de construcción, conos, barricadas, personal con banderas y vehículos
guías para mantener el tráfico fuera de la zona de trabajo.
El control de tráfico también se requiere para proteger la integridad de la aplicación. El tiempo de curado para los
materiales del “Fog Seal” puede variar dependiendo de las condiciones de la superficie de pavimento y las
condiciones del tiempo a la hora de la aplicación. En condiciones ideales, incluyendo un incremento en la
temperatura del aire y superficie, se sugiere mantener el tráfico alejado por al menos 2 horas y hasta cuando se
alcancen los valores de resistencia al deslizamiento permitidos.
Seguridad (Equipo de protección personal)
Todos los empleados deben usar y contar con el sistema de seguridad propuesto para la operación de “Fog Seal”. Se
incluye, pero no se limita a ellos, casco, camisas aprobadas por la Administración, chalecos de seguridad, auriculares,
botas, guantes y anteojos de seguridad.
Control de Calidad
El control de calidad es crítico en el funcionamiento y vida útil del tratamiento “Fog Seal”.
Debe haber un esfuerzo cooperativo entre los representantes del Contratante y representantes de la Constructora
para realizar inspecciones en todo el equipo de proyecto antes y durante la operación. Las piezas principales del
equipo para una operación de “Fog Seal” son el camión distribuidor y la barra de distribución. Es crítico que ambas
funcionen bajo las especificaciones del proyecto. La barra rociadora debe colocarse a una altura apropiada de la
superficie del pavimento y los inyectores deben colocarse con el ángulo apropiado para asegurar una aplicación
uniforme sobre toda la superficie (ver Subsección 411.08 y 411.15). Las temperaturas del material deben también ser
medidas para propósitos de control de calidad.
La emulsión debe ser certificada según especificaciones, de acuerdo con muestreos establecidos y procedimientos
de pruebas. El exceso de emulsión puede crear pavimento pulido.
Se recomienda que las inspecciones del proyecto sean conducidas de forma que cualquier deficiencia en mano de
obra o materiales sea tratada y corregida.
Es responsabilidad del Contratante conocer cómo se comportan los “Fog Seals” sobre diferentes condiciones de
superficie y en diferentes zonas climáticas.
Tratamiento Posterior
Una capa de arena puede ser usada, aproximadamente 1 kg/m2, para permitir una apertura al tráfico temprana (de
acuerdo con la Sección 413). El barrido también se puede aplicar a criterio del Ingeniero de Proyecto. Incluso con la
capa de arena, el control de tráfico puede ser requerido para mantener velocidades bajas.
La resistencia al deslizamiento (coeficiente de fricción) luego de la aplicación del “fog seal” debe cumplir la
normativa nacional vigente y no debe presentar valores inferiores de “Grip Number” de 0,48 medidos con el “Grip
Tester”. Un pavimento tratado no debe abrirse al tráfico antes de que se registre un valor adecuado de resistencia al
deslizamiento. Si el tratamiento no produce un coeficiente de fricción aceptable se deben implementar las acciones
correctivas antes de permitir el flujo vehicular de forma libre.
411.12 Tratamientos superficiales múltiples.
Un tratamiento superficial múltiple consiste en una aplicación de múltiples capas de cemento asfáltico y agregado.
Se aplicará cada capa de cemento asfáltico y agregado de acuerdo con las Subsecciones 411.08 y 412.09 y las tasas
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de dosificación mostradas en las Tablas 411-2 ó 411-4 y en las Subsecciones 411.08 y 411.09. Se determinarán las
tasas de dosificación a partir de la evaluación de los tramos de prueba aprobados.
Mantener la superficie y limitar el tránsito de acuerdo con la Subsección 411.11.
No se requiere esperar entre aplicaciones de tratamientos superficiales cuando se utiliza un cemento asfáltico.
Deberá esperarse un plazo de al menos 24 horas entre aplicaciones cuando se utiliza emulsión asfáltica. Para
tratamientos superficiales múltiples, de acuerdo con estándares ASTM, se aplicarán las pruebas AT-61 y E-61.




411.14 Aceptación.
Los requisitos mínimos de muestreo y ensayo se pueden ver en la Tabla 411-10 y Tabla 411-11.
El cemento asfáltico 702.01, emulsión asfáltica 702.03y asfalto rebajado 702.04 se deben evaluar de acuerdo con las
Subsecciones 107.04 y 702.09, y la que corresponda según el tipo de cemento asfáltico en la Sección 702.
La granulometría del agregado para tratamientos superficiales se debe evaluar con la Subsección 107.05. El agregado
para la construcción de tratamientos superficiales deberá estar de conformidad con las Subsecciones 107.02 y
107.05.
El pago corresponderá a la compensación total de los trabajos realizados.




SUMARIO DE CANTIDADES PARA EL PROYECTO:

*Los costos de auto control de la calidad correrán por parte del contratista- además del diseño propuesto para el
TSb3.
                                                        SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
                                                                                             PRECIO
                 ITEM                 DESCRIPCIÓN                  UNIDAD    CANTIDAD                     PRECIO TOTAL
                                                                                            UNITARIO
               CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje            colones      3,0%               1,00      881 900,00
                         Suministro de material granular,
                CR 311.1 expuesto para superficie de ruedo, base                 600
                         granular graduacion B.                      m3
                  S/N     Cemento Portland                          ton          75

                                                  Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
                          Piedra Cuarta. Primera aplicación 12.5
                                                                                 180
                  S/N     mm                                         m3
                          Piedra Quinta. Segunda palicación 4.75
                                                                                 180
                  S/N     mm.                                        m3
                          Polvo de Piedra. Tercera aplicación 3
                                                                                 108
                  S/N     mm.                                        m3
                          Emulsión asfáltica para imprimación 3
                                                                               41 100
                  S/N     riegos según diseño x 1.5 l/m2.           L/m2



                                                                                            SUBTOTAL
                                                                                           GRAN TOTAL:       ₡881 900,00
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3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la
recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
La obra será supervisada por el Inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del producto
será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con
la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢45.000.000,00
Partida presupuestaria: ¢ 44.976.900,00 5.02.02 PROG III UTGV
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
(Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_                     No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa).

Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, David Rodríguez Chavarría inspector municipal y la intendencia
municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 20 días hábiles, contados a partir de la emisión de la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:
    Precio: 100%

                        Menor precio ofrecido   x 100 =   %

                        Precio de cada oferta

CLAUSULA DE DESEMPATE:
a.       Mayor vigencia de la oferta.
b.       Suerte al azar entre los proveedores que mantienen igualdad de condiciones en los puntos anteriores.
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: __________________________________
Aprobación por parte del Concejo: ____________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha contratación, se
realizara una visita previa con las empresas participantes a los sitios donde se ejecutará el proyecto para que tengan
conocimiento de los trabajos a realizar.
Anexos
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                                                                                       CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS


                                                                    Distrito:                                 Cobano
                                                                    Ruta Cantonal:                            Red Vial Distrital    6-01-164
                                                                    Descripción de la ruta:                   Cuadrante Los Mangos
                                                                    Longitud a intervenir (km):               1450 m
                                                                    Ancho promedio (m):                       6 m
                                                                    Fuente de Material con concecion: Contratista                         Distanc ia de ac arreo (km):


                                                                                                 SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
                                                                                                                                                 PRECIO
                                                          ITEM                  DESCRIPCIÓN                     UNIDAD       CANTIDAD                         PRECIO TOTAL
                                                                                                                                                UNITARIO
                                                        CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje                colones            2,0%               1,00          881 900,00
                                                                  Suministro de material granular,
                                                         CR 311.1 expuesto para superfic ie de ruedo,                              900             7 500,00        6 750 000,00
                                                                  base granular graduac ion B.                      m3
                                                           S/N     Cemento Portland                               ton               68           140 000,00        9 520 000,00

                                                                                           Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).

                                                                   Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión
                                                                                                                                   180            21 250,00        3 825 000,00
                                                           S/N     12.5 mm                                          m3
                                                                   Piedra Quinta. Segunda palic ac ión
                                                                                                                                   180            25 500,00        4 590 000,00
                                                           S/N     4.75 mm.                                         m3
                                                                   Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
                                                                                                                                   108            27 500,00        2 970 000,00
                                                           S/N     mm.                                              m3
                                                                   Emulsión asfáltic a para imprimac ión 3
                                                                                                                               41 100               400,00        16 440 000,00
                                                           S/N     riegos según diseño x 1.5 l/m2.                L/m2



                                                                                                                                                SUBTOTAL          44 095 000,00
                                                                                                                                               GRAN TOTAL:       ₡44 976 900,00




CONSIDERANDO

      Que se ha conocido decisión inicial INGV 062-2018 presentada por la Ingeniería Vial y

       avalada por la Intendenta para intervenir ruta N° 6-01-164 Calles Urbanas cuadrantes

       Los Mangos, se ve la necesidad de realizar en una área de 500 metros lineales x 6

       metros de ancho, un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial

       Bituminoso de 3 capas) y así dar una mejor calidad de vida a este sector del distrito de

       Cóbano.

      Que el trabajo a realizar se detalla en la decisión inicial.

      Que existe acuerdo de la Junta Vial Distrital para este trabajo

      Que el monto presupuestario con que se cuenta es para esta intervención es de es de

       cuarenta y cinco millones novecientos mil colones con 00/100 (¢45.000.000,00), de la

       siguiente partida presupuestaria: 5.02.02 PROG III UTGV

      Que en la decisión inicial se cuenta con el visto bueno de la Tesorería Municipal

ACUERDO Nº7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que inicie

el procedimiento de contratación de equipo, a fin de que se realice un tratamiento superficial

multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) en las Calles Urbanas de los

cuadrantes de la comunidad de Los Mangos, camino N° 6-01-164. El costo aproximado de este

trabajo es de cuarenta y cinco millones de colones con 00/100 (¢45.000.000,00) de la partida

presupuestaria:           5.02.02 PROG III UTGV,                          de lo cual se cuenta con contenido

presupuestario, según se hace saber mediante la firma de visto bueno de la Tesorería Municipal,

que consta en la decisión”. ACUERDO UNANIME

   c. Ing. Edgar Calvo Mora. Dpto. de Construcciones. OFICIO ING-301-2018 con VB de la

       Intendencia. ASUNTO. Solicitud de uso de suelo para desarrollo Turístico. Sociedad

       Elena Mar S.A.

PRESIDENTE. En este momento cedo la presidencia a la Sra. Dunia Campos Salas., ya que el

tema que se va a tratar compete a mis patrones
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EL PRESIDENTE SE RETIRA DE LA SALA DE SESIONES

DUNIA. Da lectura al documento. En el cual se señala que solicita uso de suelo                  para un

desarrollo turístico en forma de urbanización o afin en la propiedad con número de folio real 6-

83487-000 y plano catastro P-2034368-2018, propiedad que se ubica a 70 metros del cruce de

Playa Carmen, es un proyecto urbanístico de condominio residencial y comercial el cual consiste

en la construcción de 223 módulos de suites y 175 unidades residenciales dentro de una área de

7878 m2, se sugiere presenten un anteproyecto o boceto de lo que se intenciona construir, sin

embargo este no puede ser un requisito para el tramite porque usualmente el documento de

uso de suelo es necesario para dar pase al anteproyecto, de dar el uso de suelo se sugiere

involucra a un comité interdisciplinario que determine posibles restricciones que dicho proyecto

pueda tener.

PRESIDENTES. SE DA PASE A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE A FIN DE

CONTAR CON SU DICTAMEN O RECOMENDACIÓN

REGRESA EL PRESIDENTE

     d. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO Nº IC-0239-2018 Asunto: Presentación Proyecto
        de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por Or ahayim Sociedad
        Anónima, expediente No 3438-06.
Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en
concesión por la sociedad denominada Or ahayim Sociedad Anónima, expediente No 3438-06, quien
presenta solicitud de concesión por un área de 4.883.49 m2, ubicada exactamente entre los mojones
número 72-74 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen de Santa Teresa, Distrito de Cóbano,
cantón Central, provincia de Puntarenas. Plan Regulador Playa Carmen
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido Oficio IC-0239-2018 de Presentación Proyecto de Resolución sobre la
parcela solicitada en concesión por Or ahayim Sociedad Anónima, expediente No 3438-06.
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Rechazar la solicitud de concesión
presentada por OR AHAYIM Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-311695,
que textualmente dice:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las nueve horas del día cuatro de mayo
del 2018.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por la empresa OR AHAYIM Sociedad Anónima, expediente No3458-06.
Considerando:
I. Que el solicitante, la empresa OR AHAYIM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-311695,
sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 1509, folio: 283 Asiento: 00302,
con domicilio social Puntarenas, Puntarenas, Còbano, calle principal, frente a la iglesia católica.
representada por el señor Pinhas Shecoy, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de residencia
número 137600008213, ha presentado los requisitos estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento para solicitud de concesión.
II. Que con fecha 05 de octubre del 2006, la empresa OR AHAYIM Sociedad Anónima, presenta ante el
Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 11789.19 metros cuadrados,
ubicada exactamente entre los mojones número 72-74 del Instituto Geográfico Nacional en sector costero
Playa Carmen, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 004-005.
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III. Que el día 19 de junio del año 2007, se realizó la Inspección de Campo, por inspector Municipal Greivin
Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 013. Con fecha 05 de agosto el
inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez realizó otra inspección en compañía del Topógrafo
Municipal Edgardo Rodríguez donde describe las construcciones y área aproximada folio 079-081. Que con
fecha 19 de agosto del año 2014 el inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez realizó otra inspección
en compañía del Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez, que corre a folio 139-150, dicho levantamiento
por solicitud de ajustarse a la ley 9242, de dicha inspección se desprendió que existen las siguientes
construcciones:
Cabina # 1.
     Requisitos           Construcción                    Plan regulador
     Área                 28m2
     Altura                3.40 metros                    5 metros
     Retiro frontal       Cumple.                         5 metros
     Retiro lateral       3.48 metros                     3 metros
     Retiro posterior     cumple
     Retiro lateral       cumple.                         3 metros
Cabina # 2.
     Requisitos           Construcción                           Plan regulador
     Área                  32.64 m2
     Altura                 5 metros                             5 metros
     Retiro frontal         cumple                               5 metros
     Retiro lateral         2.21 metros                          3 metros
     Retiro posterior       cumple
     Retiro lateral         cumple.                              3 metros
Cabina # 3.
     Requisitos          Construcción                               Plan regulador
     area                 51.5m2
     Altura              5.10 metros                                5 metros
     Retiro frontal      cumple                                     5 metros
     Retiro lateral 1    2 metros                                   3 metros
     Retiro posterior    cumple
     Retiro lateral 2    cumple                                     3 metros
Cabina# 4.
     Requisitos           Construcción                         Plan regulador
     Área                 36 m2
     Altura               3.40 metros                          5 metros
     Retiro frontal       Lindero no está bien definido.       5 metros
     Retiro lateral       2.50 metros                          3 metros
     Retiro posterior     cumple
     Retiro lateral       cumple                               3 metros
Cabina # 5.
     Requisitos           Construcción                    Plan regulador
                                   2
     Área                  46.98 m
     Altura               4.10 metros                     5 metros
     Retiro frontal       cumple                          5 metros
     Retiro lateral       cumple                          3 metros
     Retiro posterior     cumple
     Retiro lateral       cumple                          3 metros
Cabina # 6.
     Requisitos           Construcción                    Plan regulador
                                2
     Área                  28 m
     Altura               5.20 metros                     5 metros
     Retiro frontal       cumple                          5 metros
     Retiro lateral       cumple                          3 metros
     Retiro posterior     cumple
     Retiro lateral       cumple                          3 metros
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Cabina # 7.
   Requisitos         Construcción                    Plan regulador
   Área                46.64 m2
   Altura             3.55 metros                     5 metros
   Retiro frontal     1.25 metros                     5 metros
   Retiro lateral     Lindero no está bien definido   3 metros
   Retiro posterior   cumple
   Retiro lateral     cumple                          3 metros
Piscina.
   Requisitos         Construcción                    Plan regulador
   Área                91 m2
   Altura             **********                      5 metros
   Retiro frontal     Cumple.                         5 metros
   Retiro lateral     3.45 metros                     3 metros
   Retiro posterior   cumple
   Retiro lateral     cumple                          3 metros

Restaurante.
  Requisitos          Construcción                    Plan regulador
  Área                 121.77 m2
  Altura              5.90 metros                     5 metros
  Retiro frontal      Cumple.                         5 metros
  Retiro lateral      40 cm                           3 metros
  Retiro posterior    cumple
  Retiro lateral      cumple                          3 metros
Rancho # 1.
  Requisitos          Construcción                    Plan regulador
  Área                 7.75 m2
  Altura              3.30 metros                     5 metros
  Retiro frontal      cumple.                         5 metros
  Retiro lateral      70 cm                           3 metros
  Retiro posterior    0 metros
  Retiro lateral      cumple                          3 metros
Rancho # 2.
  Requisitos          Construcción                    Plan regulador
  Área                 16.56 m2
  Altura              2.84 metros                     5 metros
  Retiro frontal      cumple.                         5 metros
  Retiro lateral      cumple                          3 metros
  Retiro posterior    0 metros
  Retiro lateral      cumple                          3 metros
Bodega.
  Requisitos          Construcción                    Plan regulador
  Área                 17.82 m2
  Altura              4 metros                        5 metros
  Retiro frontal      cumple                          5 metros
  Retiro lateral      cumple                          3 metros
  Retiro posterior    1.52 metros
  Retiro lateral      40 cm                           3 metros
Baño.
  Requisitos          Construcción                    Plan regulador
  Área                 7.8 m2
  Altura              2.90 metros                     5 metros
  Retiro frontal      cumple                          5 metros
  Retiro lateral      30cm                            3 metros
  Retiro posterior    1.52 metros
ACTA 106-17
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   Retiro lateral        cumple                             3 metros
IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: INDER. SUR: Zona Pública. ESTE: Concejo
Municipal. OESTE: Concejo Municipal.
V. Que la empresa OR AHAYIM Sociedad Anónima, aportó croquis, por un área de 4.883.49 metros
cuadrados, visible a folio 006. Que dicha solicitud no cuenta con plano catastrado, que dicho plano no se
ha podido catastrar por encontrarse la finca enclavada. A folio 105-106 consta oficio CAT-041-2014
emitido por el topógrafo municipal Edgardo Rodríguez Rodriguez que indica: “…El plano no está afectado
por patrimonio natural del estado. El plano no tiene acceso a calle pública. Se recomienda que no se
continúe con el trámite de concesión hasta que aporten un plano catastrado …”
VI. Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 045 del 17 de julio del 2007,
concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folios 022.
VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Playa Carmen, distrito de Cóbano, del
cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión Nº 1913, artículo 6, del 26 de agosto de
1970, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del día 02 de agosto de 1970.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Playa
Carmen, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria 4912, artículo 5, inciso
14, del del 19 de abril de 1999; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión extraordinaria
número Nº280, articulo 3, inciso o, del 17 de abril de 2001; por los departamentos de Urbanismo y de
Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4917, artículo
4º, inciso 2, del 01 de setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
IX. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un
área de 4.278,92 metros cuadrados y ZONA DE PROTECCION Según lo establecido en el Plan en el
Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
X. Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero José Luis Palacios Alvarado perito valuador
de Ministerio de Hacienda, con fecha 16 de octubre del 2008, otorgando un valor total de
¢184.595.922,00 (Ciento ochenta y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil novecientos noventa y
dos con 00/100) .
XI. Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa OR AHAYIM
Sociedad Anónima, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo
Terrestre.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano el rechazo de la solicitud de concesión
solicitada por OR AHAYIM Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-311695, sobre un
terreno que consta de área de 4.883,49 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial
Recreativa, y Zona de Protección, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector. Dicha recomendación de rechazo obedece a que la finca solicitada en concesión no
tiene acceso a calle pública, por lo que no cumple con lo establecido para otorgarse en
concesión.******************************************************************************
***********
2. Se dispensa del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME
    e. CINTHYA. Ya está lista la decisión inicial de las cuestas.

    f.    CINTHYA. Randall convoco al dpto. de presupuesto a una reunión, tal vez pueda asistir

          alguno de la comisión

DAGOBERTO. Por mi casa hay un paso de cuatro alcantarillas y dos están quebradas, eso es un

peligro

FERNANDO. Vi al back Hoe trabajando con Ay A qué se logra con eso

CINTHYA. Es una labor social

FERNANDO. Mi preocupación es que eso se repita frecuentemente
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09/05/2018




DUNIA. La compra del back hoe era una necesidad y nuestra prioridad son los caminos, creo

que deberíamos contratar un back hoe para la basura y que el nuestro se encargue de las

alcantarillas, estamos iniciando el invierno y con una lluvia fuerte que cayó se ven los efectos en

las alcantarillas

DAGOBERTO. Que días se ocupa el back hoe en el basurero

CINTHYA. Lunes, miércoles y viernes. Lo Que sucede es que Arnaez que era quien nos

contrataba el servicio en el basurero nos dejó muy claro que no iba meter más el back hoe en el

basurero

MARCENETH. Entonces contratar un back hoe para el camino

CINTHYA. Ya lo hicimos pero nadie quiso participar. Jeffrey mañana va con la gente del ICE a la

instalación de una antena en el camino Cabuya-Mal País

ARTICULO V. MOCIONES

a. MOCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, avalada por los Concejales Eladio Picado y
Fernando Quesada
                                MOCION

CONSIDERANDO QUE
-En la alcantarilla que está a 25 metros de las instalaciones del SINAC están tirando las aguas
residuales en la calle y las alcantarillas están quebradas, estas aguas están provocando
criaderos de mosquitos y muy malos olores
MOCIONO
     Para que el Concejo acuerde dirigir una nota al Ministerio de Salud haciéndoles saber
        esta problemática.
     Solicitar a la Intendencia la reparación y solución de las alcantarillas
DAGOBERTO. Hay gran problemática con las aguas grises en Cóbano centro y los encargados
del Ministerio de Salud no actúan como tienen que hacer, entonces pedir una reunión con el
Director Regional
FERNANDO. No hay que enviar la nota a el área peninsular y si no actúan se manda a la
dirección regional
MARCENETHE. No estoy de acuerdo con Fernando porque no es la primera vez que se les
manda un documento a Jicaral, son muchos lo que se han enviado para que enviar otro
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada por el
presidente municipal y avalada por los concejales Lic. Eladio Picado Ramirez y Fernando
Quesada y enviarla a la dirección regional de Puntarenas y solicitarle una audiencia al Sr.
Director para el día hora y lugar que el disponga, a fin de exponerle toda la situación que se está
viviendo en Cóbano y alrededores con respecto a las aguas residuales que tiran a las calles
provocando contaminación y criaderos de zancudos y la situación de la poca atención que los
encargados de salud le dan a las denuncias que al respecto se interponen. ACUERDO
UNANIME

ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
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ARTICULO IX. INFORME DEL ASESOR LEGAL

a. Lic. Juan Luis Bolaños. OFICIO AL. CC -03-2018. ASUNTO. RECURSO PAISAJES
MODERNOS S.A.
Según pase de acuerdo de sesión Extraordinaria número 56-18. Artículo. Inciso I, del día primero de marzo
del año Dos mil Dieciocho
Sobre Apelación interpuesta por el señor ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, portador de la cédula
de identidad número: 1 – 663 – 618, en su condición de representante legal de la sociedad denominada
PAISAJES MODERNOS,
Recurso de Apelación contra el avalúo CYV- RES REV-024-2017, de las 09:30 horas del 26 de diciembre
del 2017de la oficina de catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Concejo Municipal. El suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País,
portador de la cédula de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de
presidente municipal y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con
cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE, nombrado a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año
dos mil veinte, según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las
catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Apelación
interpuesto por el señor ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, portador de la cédula de identidad
número: 1 – 663 – 618, en mi condición de representante legal de la sociedad denominada PAISAJES
MODERNOS, entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101-112886, en contra la resolución N"
CYV, 024-2017, dictada por la Oficina de Valoración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a las 09:30 horas del
26 de diciembre de 2017, notificada el 27 de diciembre de 2017, por lo que este Honorable Concejo Municipal
resuelve:
                                                         Resultando:
Primero: Que dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuestos sobre Bienes
Inmuebles (LIBI), interpuse en tiempo y forma, Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la resolución N"
CYV, 024-2017, dictada por la Oficina de Valoración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a las 09:30 horas del
26 de diciembre de 2017, notificada el 27 de diciembre de 2017.
Segundo: Que el Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio está contemplando en los artículos 343 y 347
inciso 3 de la Ley General de Administración Pública, los cuales dicen:
Articulo 343.-
Los recursos serán ordinarios o extraordinarios. Serán ordinarios o de re po s ic i ó n y e l d e A pel ac ió n .
Será extraordinario el de revisión.
Artículo 347.-
1. Los recursos podrán también interponerse haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva.
2. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga
pasados los términos fijados en el artículo anterior.
3. Si se interponen ambos Recursos a la vez, se tramitará la Apelación una vez declarada sin
lugar la Revocatoria.
Aplica también el artículo 156 del Código Municipal que dice:
Artículo 156.
Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del
quinto día.
La Apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del
acto.
El concejo deberá conocer la Revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La Apelación será conocida
por el Tribunal Superior Contencioso--Administrativo.
Si la Revocatoria con Apelación Subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que
se debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la Autoridad que deberá conocer la Apelación, el
interesado o interesada podrá pedirle que ordene él envió y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente
no llegue dentro del octavo día de presentada la Apelación a la autoridad competente para resolverla.
La jurisprudencia es clara:
"...Los interesados a que se refiere el artículo 173, inciso 2), de la Constitución Política pueden plantear los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio. Sendos recursos deben plantearse en un escrito que exponga los
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09/05/2018




fundamentos y razones de la disconformidad con el acuerdo impugnando y deben plantearse dentro de quinto
día (artículos l53 y 156, párrafo 1, del Código Municipal). Al respecto, es conveniente recordar algunas normas
de la Ley General de la Administración Pública que, aunque emplazadas en el 'Libro Segundo, constituyen parámetros
hermenéuticos, incluso, en materia municipal. Para el administrado es potestativo usar ambos recursos
(revocatoria con apelación subsidio) o uno solo de ellos (apelación), s i se elige la primera opción la apelación se
tramitará una vez declarada sin lugar la revocatoria (artículo 347 de la Ley General de la Administración
Pública.)." Dr. Ernesto Jinesta Lobo, articulo "Los recursos administrativo en materia Municipal y la función de La
Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo" publica.do en la revista Ivsititia. .Año 14. Nº 162- 163
Junio – Julio 2002, citado en la sentencia 138 de las 8:25 horas del 24 de abril de 2009 del Tribunal
Contencioso Administrativo Sección II.
Tercero: Que LO ANTERIOR CONSIDERO QUE ES lLEGAL
EL QUE SENOS CONMINE A PRESENTAR ESTE RECURSO DE APELACIÓN, CUANDO YA SE HABÍA PLANTEADO LA
APELACIÓN EN SUBSIDIO AL PRESENTARSE EL RECURSO DE. REVOCATORIA Y POR LO TANTO LO QUE CORRESPONDE
ES QUE EL CONCEJO DE OFICIO LO CONOZCA Y RESUELVA.
                                                  Considerando:
PRIMERO: Que bien lo anota el recurrente en su escrito presentado en su párrafo primero, que la
aplicación normativa aplicable es la Ley del Impuestos sobre Bienes Inmuebles
“Que dentro del plazo legalmente establecido en el artículo 19 de la Ley del Impuestos sobre Bienes
Inmuebles (LIBI), interpuse en tiempo y forma, Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio contra la
resolución N" CYV, 024-2017, dictada por la Oficina de Valoración del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, a las 09:30 horas del 26 de diciembre de 2017, notificada el 27 de diciembre de 2017.”
SEGUNDO: Esta asesoría llama la atención del recurrente en cuanto al elenco normativo que el mismo
utiliza para recurrir y que más adelante intenta aplicar otro grupo normativo. Vale aclarar que el tema de
avalúos de Bienes para el pago de tributo de bienes inmueble o de canon de Zona Marítima le es
transferido a las municipalidades mediante reforma al Reglamento de la ley 6043 y aplicación del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
Decretan:
 Artículo 1º—Refórmense los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre, para que en adelante se lea como sigue:
 Artículo 51. —Una vez que la Municipalidad cuente con el respectivo avalúo de acuerdo con el artículo 50
anterior, lo comunicará mediante resolución al concesionario determinando además el canon a pagar. Esta
comunicación deberá hacerse con arreglo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y será comunicada mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones
Judiciales, No. 8687 del 04 de diciembre de 2008.
TERCERO: Es esta reforma la que traslada la actividad valorativa a las municipalidades y Concejos
Municipales de Distrito.
En la misma reforma, que regula lo relacionado al proceso recursivo indicando que; la Municipalidad o
Concejo Municipal de Distrito otorgará al interesado el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación respectiva para presentar los recursos ordinarios.
ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo. En todas las municipalidades, se establecerá una
oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta materia
incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano de
Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el
sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado
sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
CUARTO: Insiste el recurrente en aplicar a conveniencia normativa ajena al proceso de Valoración y
avalúos fuera las reformas y otras indicaciones legales que rigen la materia.
QUINTO: En el párrafo final agrega el recurrente: EN TODO CASO, POR ESTE MEDIO REITERO MI
APELACIÓN contra la resolución Nº CYV.RES-REV- 001, por no estar debidamente fundamentado. La base
de nuestra apelación es que a otras propiedades similares en ubicación, uso y área se les aplicó un monto
menor al otorgado a la de mi representada en este asunto, y además, no se tomaron en cuenta algunas
particularidades indicadas en el recurso de revocatoria.
POR TANTO
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09/05/2018




PRIMERO PRETENCION: Tenemos que la normativa, que regula el proceso recursivo de las valoraciones y
Avalúos municipales, se ampara en las reformas los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley de
la Zona Marítimo Terrestre y los plazos recursivos, legalmente establecido en el artículo 19 de la Ley del
Impuestos sobre Bienes Inmuebles. La elevación al superior en calidad de Órgano Impropio será ante el
TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO y no como erróneamente lo anota el recurrente SECCION TERCERA
DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Por lo que la tesis del recurrente en cuanto al aplicación
de otras normas en el proceso recursivo de marras, no es de recibo de este concejo
SEGUNDA PRETENCION:
Tenemos que el Recurso de Revocatoria presentado ante el órgano de Valoración y Avaluó le fue
notificado al recurrente el día 27 de diciembre del año 2017 y que este Recurso de Apelación se interpone
en fecha de recibido el día 7 de marzo del año 2018 habiendo transcurrido el tiempo legal, en demasía,
para su presentación la cual resulta extemporánea. Y no indica con claridad el acto que se ataca.
Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante
el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
Por lo que se rechaza recurso de apelación, por extemporánea

LIC. BOLAÑOS. Durante años los avalúos los hizo tributación directa, hubo una reforma a la ley
y le da la potestad a las municipalidades de hacer avalúos pero viene con su norma específica
no se aplica ni el código municipal ni la ley de administración pública se aplica la Ley de bienes
inmuebles y el aparato recursivo de bienes inmuebles es diferente a todas las normas recursivas
del código y de la ley de administración, dice revocatoria ante el topógrafo que hace el avalúo,
una vez contestada la revocatoria en 15 días se deberá apelar ante el concejo y el concejo
elevarlo al tribunal fiscal, él se equivoca porque el órgano impropio no es el tribunal contencioso
administrativo es el tribunal fiscal, eso dice la ley y que tiene 15 días, y dura 3 meses para
apelar. Por eso la recomendación de rechazar
ACUERDO Nº10
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Rechazar el recurso de apelación presentado por el
señor ARTURO ENRIQUE APESTEGUI BARZUNA, portador de la cédula de identidad número:
1 – 663 – 618, en su condición de representante legal de la sociedad denominada PAISAJES
MODERNOS, por extemporáneo”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Yanina Soto Vargas. Presidenta Ejecutiva. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

OFICIO JD-052-18. ASUNTO. Solicitud de designación de dos representantes para la elección

de tres miembros de la Junta Directiva del IFAM, en la asamblea que se realizara el día 7 de

junio de 2018 a las 8.30 am en las instalaciones del Club Los Jaúles San Pedro de Coronado.

CONSIDERANDO

-Que se ha conocido oficio JD-052-18 de la presidencia del IFAM en el cual solicitan la

designación de dos representantes para la asamblea del Instituto de Fomento y Asesoría

Municipal que se realizara el día 7 de junio del 2018 la cual tendrá como punto único de agenda

la elección de tres miembros de la Junta Directiva

ACUERDO Nº11

Con cinco votos a favor se acuerda: “Nombrar como representantes del Concejo Municipal de

Distrito de Cóbano ante la Asamblea del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal que se

realizarse el día 7 de junio del 2018, a las siguientes personas:

Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, cedula 2 536 799, Intendente Municipal y Sr. Fernando

Quesada López Cedula 6 169 222, concejal propietario. ACUERDO UNANIME
ACTA 106-17
09/05/2018




b. Paz Zúñiga Pérez. Promotora de Deportes y Recreación de Cóbano. OFICIO PD-013-

2018. ASUNTO. Entrega de informe de labores año 2017 y Plan Anual Operativo 2018.
Informe de labores 2017
Realizado por: Paz Zúñiga Pérez
Promotor del Deporte y Recreación Cóbano

INTRODUCCION
En el siguiente reporte se encontrarán datos relacionados con las labores desempeñadas por el Comité
Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano durante el periodo comprendido entre enero y diciembre
del 2017.
Dichas labores estuvieron enfocadas en brindar apoyos a diferentes entidades deportivas representativas
del distrito de Cóbano que acudieron al CDDRC para solicitar los beneficios de transporte, alimentación,
implementos deportivos y uniformes, nombramiento de peón para el cuido y mantenimiento del gimnasio
municipal, suministros de cuido y mantenimiento de las canchas de Fútbol.
INFORME DE LABORES COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN CÓBANO (CDDRC) 2017
VIATICOS
Colaboración con los equipos de fútbol masculino Purrújas Fútbol Club (F.C.) de Cabuya por viáticos de
transporte carta enviada el 19 de Diciembre 2016 y aprobado según acuerdo en sesión ordinaria n° 238,
inciso 3, realizada el viernes 06 de Enero 2017.
Lo anterior se envía carta el 09 de Enero 2017 por CDDRC para ser coordinado por Cinthya Rodríguez
Quesada por parte de intendencia.
Se aprueba colaborar con el equipo deportivo Promesas de la Península DE Cóbano en sesión N°240,
inciso 3, realizada el miércoles 25 de Enero 2017. Se envía acuerdo para su trámite a intendencia el 28 de
Enero 2017.
Se acuerda los viáticos según sesión n°243, artículo V, inciso c, el monto acordado sería de 5800 por
persona para los equipos masculino y femenino de futbol representantes en eliminatorias de Juegos
Deportivos Nacionales 2017.
En sesión n° 247 del 26 de Mayo 2017, invitación para las delegaciones de Futbol Playa para participar
como exhibición en Sabana.

Equipo         Responsable N°                 Destino       Fecha        Factura        Monto
                           Beneficiados                                  Proforma
Purrujas FC,   Oscar       25 personas        Liberia       24-29/       Proveeduría    400 000
Cabuya         Brenes                                       Enero
Promesas       William     25 personas        Curridabat    29/Enero     Proveeduría    400 000
de la          Zúñiga
Península
Equipo         Rossibeth     30 personas      Paquera       19/Marzo     Proveeduría
Fem.           Obando                         Quepos        02/Abril
JDN 2107                                      Puntarenas    09/Abril
                                              Parrita       14/Mayo
                                              Garabito      04/Junio
Equipo         William       30 personas      Paquera       25/Marzo     Proveeduría
Masc.          Zúñiga                         Puntarenas    08/Abril
JDN 2017                                      Esparza       29/Abril
Mangos         Estrella      28 personas      Río Grande    26/Marzo     Proveeduría
Cóbano F.C.    Jiménez                        Jicaral       09/Abril     0007
                                              Lepanto       16/Abril
Fútbol
playa
Masculino y
Femenino

PASES DEPORTIVOS
ACTA 106-17
09/05/2018




Se acuerda dar pase a la señorita Betzaida Fernández Canales ced. 1-17280446, señor (sr) Dreykel
Chévez Zumbado, ced. y al señor Juan Manuel Aguirre Calderon.
Nombre                             Cédula                          Equipo destino
Betzaida Fernández Canales         117280446                       CCDR Puntarenas
Dreykel Chévez Zumbado                                             F.C. Puntarenas
Juan Manuel Aguirre Calderón 604580065                             CDDR Puntarenas
 NOMBRAMIENTOS
Se acuerda contratar por servicios especiales para mantenimiento del Gimnasio Municipal de Cóbano en
sesión n°236 CDDRC al sr Steven Montanaro Sánchez cédula (céd.) 2-739-277 de iniciando el 2 de Enero a
Junio del 2017, coordinado y ejecutado por intendencia.
Se acuerda nombramiento de Promotor deportivo aprobado por el CDDCR en sesión n°238, se envía carta
a Intendente el 9 de Enero 2017 pero parte de intendencia no se ejecuta nombramiento.
Se acuerda nombramiento de delegado para Juegos Deportivo Nacionales en sesión n°242 del 06 de
Marzo 2017 al señor William Zúñiga Jiménez ced. 5-03090883
JURAMENTACIONES
Se da la juramentación de tres miembros del Comité de Deportes (CD) de Florida en sesión ordinaria n°
239 del 16 de Enero 2107.
Se da la juramentación de tres miembros del CD Santa Teresa, ellos serían: Efraín Antonio Díaz Urbina céd.
155822254227 y Jose Martín Baltodano Ortega ced. 2-489-883.
CAPACITACIONES
Se solicita a intendencia capacitación para el CDDCR, impartida por el Lic. Ronny Montero Orozco,
administrador tributario del Concejo Municipal de Cóbano (CMC) en sesión n° 239 del 16 de Enero del
2017.
APOYOS PROTOCOLARIOS
Se aprueba en sesión n°242 dar apoyo solicitado a la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor para
convivio deportivo para el 18 y 19 de Marzo 2017
Grupo              Representante      Actividad        Fecha            Monto          Factura
Asociación de Arturo Pérez            Convivio         18-19/Marzo      80 000         Proveeduria
Desarrollo                            deportivo de
Integral de                           voleibol
Tambor
COMPRAS
Se aprueba en sesión n°240 del miércoles 25 de Enero 2017, la compra de dos uniformes deportivos de20
piezas de jugadores de campo, 2 piezas de portero, 31 balones de fútbol #5, 50 conos de entrenamiento
#9, 44 chalecos de entrenamiento y 60 camisas de presentación para apoyar a los representantes de
fútbol masculino y femenino en las eliminatorias de juegos deportivos nacionales. Se envía notificación
del acuerdo a intendencia el 28 de Enero 2017.
El día 08 de Marzo se hace la entrega a la señora Rossibeth Obando Loría y al señor William Zúñiga
Jiménez encargados de los equipos de fútbol femenino y masculino de Cóbano, respectivamente;
representantes en las eliminatorias de los Juegos Deportivos Nacionales 2017, se hace entrega de los
siguientes materiales a cada uno de los equipos:
Cantidad                            Descripción                         Factura
1                                   Uniforme completo (camiseta,        Proveeduría
                                    medias, pantalonetas) de 22
                                    juegos.
22                                  Chalecos para entrenamiento
26                                  Camisas de presentación
25                                  Conos #9 para entrenamiento
13                                  Balones #5

Se solicita por acuerdo en sesión n° 242, artículo II, inciso a, del 06 de Marzo 2107; la compra de 13
galones de pintura blanca de base de agua para demarcación de las canchas para así evitar concurrir en
sanciones, multas en incluso descalificaciones de los equipos en los diferentes torneos. Se envía
notificación del acuerdo a intendencia el 08 de Marzo 2017. Se recibe el día 03 de Mayo del 2017 de parte
de intendencia 13 Galones de pintura blanca base agua, recibe Jean Carlos Vargas Sequeira.
ACTA 106-17
09/05/2018




Se reciben de parte del CMC el día 09 de Marzo uniformes e implementos deportivos para ser utilizados
en torneos eliminatorios de juegos deportivos nacionales masculino y femenino 2017, recibe Jean Carlos
Vargas Sequeira, presidente del CDDRC.
Cantidad                                           Artículo
25                                                 Balón de fútbol super training.
6                                                  Balón de fútbol profesional.
50                                                 Conos de entrenamiento #9.
2                                                  Uniformes deportivos (masc.y fem.) de 22
                                                   piezas cada uno.
60                                                 Camisetas de presentación según lo establecido
                                                   por el cartel.
44                                                 Chalecos según especificaciones del Cartel
El día 03 de Mayo 2017 intendencia entrega al presidente del CDDRC los siguientes materiales
plaqueados :
Cantidad                         Descripción                        Activo n°
2                                Cortadora de césped 190cc/21 587 y 588
                                 Corte rueda atrás de 12”
                                 Corte adelante 8”
1                                Moto guaraña                       589
                                 236R/1.7
                                 HP/Gas
                                 1Litro/34cc
1                                Bomba manual 18L
El día 26 de Setiembre 2107 el CDDRC recibe del concejo Municipal la siguiente lista de materiales:
Cantidad                         Detalle                            Factura
11                               Balón de Fútbol Profesional        Proveeduría
                                 plus #5
22                               Balón de Fútbol Profesional #5
5                                Balón de Basketbol #7
5                                Balón de Futsala #4
50                               Conos de entrenamiento #9
4                                Juego de 50 discos para
                                 entrenamiento
4                                Cronómetro
6                                Escalera de coordinación
5                                Silbato tornado acme
5                                Inflador de doble acción
8                                Tarjeta de arbitro
8                                Par de redes futbol 2mm
                                 (7.5x2.5)(1.2x2.5)
Cantidad                         Detalle                            Factura
10                               Uniforme deportivo según           Proveeduría
                                 línea n°1
1                                Uniforme deportivo según
                                 línea n°2
132                              Chaleco de entrenamiento
5                                Camisa de presentación
Se les hace entrega de uniformes a los siguientes equipos deportivos del distrito el día 10 de Noviembre:
Equipo                           Representante
Futbol Veteranos Florida         Carlos Castrillo Gutiérrez
Fútbol Cóbano                    Nelson Rodríguez Madrigal
Fútbol Veteranos                 Greddy Duarte Mejías
Fútbol Río Negro                 Marvin Blanco Burgos
Fútbol Mango Citie               Keiner Berrocal Chacón
Fútbol Coyote Santa Teresa       Efraín Díaz Urbina
Fútbol Los Nicks Santa Teresa    Sergio Gill Navarro
ACTA 106-17
09/05/2018




Fútbol Deportivo Los Mangos         Allan López Solera
Fútbol Rancho Esperanza             Cristian Cervantes Montiel
Fútbol Cabuya                       Ovidio Azofeifa Vega
Fútbol San Isidro                   Arnulfo Mora Cubero
INSCRIPCIONES
Se llevaron a cabo las inscripciones de los equipos masculinos y femeninos de fútbol en las eliminatorias
para los JDN 2017.
SOLICITUD DE INFORMES PRESUPUESTARIOS
Se acuerda en sesión ordinaria n°242, artículo I, inciso a, del 06 de Marzo 2017 solicitar las liquidaciones
presupuestarias de los últimos tres periodos de los CDDRC anteriores, datos necesarios para conocer el
saldo del superávit y la realización del presupuesto extraordinario 1-2017.
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Se aprueba la modificación del presupuesto ordinario 2017 en sesiones n°241 del 06 de Febrero 2017 y n°
242 del 06 de Marzo 2017.

Plan anual operativo 2018
ACTA 106-17
09/05/2018




SE CONOCEN

c. Freddy Chaves Pereira, Presidente y Mercedes Delgado Vargas. Secretaria. Arnoldo
Rojas León. Álvaro Gutiérrez Araya y Álvaro Varela. Miembros del comité de Caminos de
Río Frio. Asunto. Respuesta a acuerdo Oficio CMDCS 206-2017. SE CONOCE Y DAR COPIA
DE ESTA NOTA AL SR. GILBERTO QUESADA.

d. Jean Carlos Vargas Sequeira. Presidente. Comité Distrital de Deportes. OFICIO PD-015-
2018.

Por medio de la presente nos permitimos saludarles y al mismo tiempo hacer de su conocimiento lo
siguiente:
En semanas atrás el Comité de Deportes y Recreación de Cóbano ha estado con el proceso de
recuperación de la Plaza de Deportes, ubicada frente a la Municipalidad de Cóbano PLANO 871-88 sin
Folio Real que se encuentra a nombre de La Dirección General de Educación Física y Deportes
actualmente llamado ICODER..
 Le hacemos de su conocimiento que el ICODER se encuentra en la mayor disposición de hacer el traspaso
de la propiedad en cuestión solo al Concejo Municipal del Distrito Cóbano una vez ellos hayan completado
el proceso de inscripción de la propiedad, por lo que deben de hacer una solicitud formal dirigida al
Concejo Nacional del Deporte y Recreación del ICODER con los datos anteriormente expuestos.
Otro tema que necesitamos que nos colaboren es para terminar de cumplir con los requisitos para que
ICODER adjudique al distrito Cóbano el proyecto de Parques Bio-saludables, proyecto en el cual hemos
estado trabajando desde hace tiempo para disfrute de la comunidad cobaneña; el terreno propuesto fue
el que se encuentra en La Tranquilidad, plano # 733680-88. El acuerdo debe ser dirigido al Lic. Heiner
Arroyo Rivera, encargado de la Dirección de Promoción Recreativa Regional, antes del 11 de Mayo del
2018. Adjuntamos copia del plano y croquis.
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09/05/2018




Consideramos pertinente que nos mantengan informados por medio de nuestro correo:
comitedistritaldeportescobano@hotmail.com y/o nuestra Promotor de deportes.
De antemano agradecemos su colaboración para con este proceso.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO PD-015-2018 en el que se indica que el Comité de Deportes y

Recreación de Cóbano ha estado con el proceso de recuperación de la Plaza de Deportes,

ubicada frente a la Municipalidad de Cóbano PLANO 871-88 sin Folio Real que se encuentra a

nombre de La Dirección General de Educación Física y Deportes actualmente llamado

ICODER..

-Que no se ha generado título de esta propiedad y que la posesión en el tiempo es de este

Concejo Municipal de Distrito

ACUERDO Nº12

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA. “1. Iniciar proceso de Información posesoria

del terreno descrito con PLANO 871-88, sin inscribir y que corresponde a la plaza de futbol

ubicada frente a las instalaciones de este Concejo Municipal y que durante muchos años se ha

conocido como la plaza de los mejengueros y también fue durante muchos años la única plaza

de futbol de Cóbano centro. **********************

2. Solicitarle al Asesor Legal inicie con este proceso ***********************************

3. Informarle al ICODER que este Concejo iniciará el proceso de información posesoria del

terreno descrito con Plano 871-88”. ACUERDO UNANIME

d.1. CONSIDERANDO

-Que el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano informa que han estado trabajando

en un proyecto de Parques Bio-saludables el cual será donado por el ICODER

-Que han propuesto para la instalación de este proyecto el terreno que se localiza en el Barrio

La Tranquilidad, con plano # 733680-88 y que pertenece a este Concejo Municipal

-Que con respecto a ese terreno el Concejo en la sesión ordinaria 18-07, artículo III, inciso p del

día catorce de Mayo del dos mil siete, se acordó lo siguiente: “Vender a la Iglesia Católica, diócesis de

Puntarenas, Parroquia de Cóbano, el lote ubicado en el Barrio La Tranquilidad, frente a la ruta 160, para que

construyan un templo o aulas que permitan el desarrollo espiritual de esa comunidad, que ya tiene muchos

problemas sociales y que esto también le permita a la comunidad contar con un sitio donde poder realizar sus

actividades más importantes como graduaciones o reuniones. El lote tiene un valor de ¢10.000.00. Acuerdo              que

ratificado en la sesión ordinaria sesión ordinaria número 27-14, artículo III, inciso f, del día veintidós de Julio del Dos

Mil Catorce, el cual dice: “…“1. Ratificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión

ordinaria 18-07 artículo III, inciso p del día catorce de Mayo del dos mil siete…2. Solicitarle a la Iglesia, que debido a

que ese es el única área comunal de ese barrio, además de las dos aulas que han dicho desean construir, construyan
ACTA 106-17
09/05/2018




una área para entretenimiento de los jóvenes, se sugiere unas aceras para patinar, una mini cancha para

basketball, un área de juegos o algo similar”.


-Que el punto Nº2 del acuerdo indica la necesidad de construir una área de entretenimientos

para los jóvenes y la propuesta del comité distrital de deportes es una excelente opción para

jóvenes y adultos

ACUERDO Nº13

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Informarle al ICODER que para la

instalación del proyecto denominado parque –biosaludables contamos en este momento con 100

metros de terreno que forman parte de la propiedad con plano P- 733680-88 propiedad de este

Concejo, ubicada en el Barrio La Tranquilidad. Comunidad muy necesitada de este tipo de

proyectos.*****************************

2. Indicarles que se debe coordinador con el topógrafo para que defina el área”. ACUERDO

UNANIME

e. Dra. Adriana Torres Moreno. Directora. Area Rectora de Salud Peninsular. Oficio PS-

ARS-PE-078-2018. ASUNTO. Solicitud de información respecto de la ley 9373 Protección a los

ocupantes de zonas clasificadas como especiales.

SE DA PASE AL ASESOR LEGAL PARA QUE LE BRINDE LA INFORMACION QUE

REQUIEREN

f. Lic. Maria Isabel Morales Álvarez. Directora Centro Educativo Cabuya. ASUNTO.

Nombramiento de un miembro de la junta por renuncia

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido terna para el nombramiento de un miembro de la Junta de Educación de

Cabuya, la cual cuenta con el VB del supervisor

-Que se adjunta copia de la carta de renuncia del Sr. Rafael Gerardo Sánchez Carranza miembro

de la junta y copia del acta en la cual se conoció

ACUERDO Nº14

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la Junta de

Educación de Cabuya al Sr. Rolando Fajardo Gómez cedula 5 294 305, por el tiempo que resta a

esta Junta”. ACUERDO UNANIME

PRESIDENTE. AL SE LAS VEINTE HORAS PRESENTA MOCION DE ORDEN PARA

EXTENDER LA SESION POR QUINCE MINUTOS. SE APRUEBA Y SE APLICA EL ARTICULO

45 DEL CODIGO MUNICIPAL
ACTA 106-17
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g. Jose Francisco Chaves Ramirez. Adjunta CD de grabación se la sentencia de juzgado de

Puntarenas.

SE DA PASE A LA ASESORIA LEGAL PARA QUE LO ANALICE

h. Victoria Quiros. ANHACO. ASUNTO. Recuerda que la Ley 9373 se encuentra vigente y que

el expediente legislativo claramente indica que solo mediante orden dada por el Tribunal

ambiental habiéndose comprobado daño ambiental procedería desalojos y demolición. Lo

anterior para su consideración.

SE DA PASE AL LIC. BOLAÑOS PARA UNA RESPUESTA

i. Lic. Rafael Flores Reyes. Director Centro Educativo Santa Clemencia. ASUNTO. Terna

para nombramiento de Junta de Educación por vencimiento de la misma

CONSIDERANDO.

-Que el director del Centro Educativo Santa Clemencia ha presentado ternas para el

nombramiento de la Junta de Educación

-Que las ternas cumplen con los requisitos de ley y con el VB del supervisor de circuito Msc.

Warren Zamora Murillo

ACUERDO Nº15

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación de

Santa Clemencia a las siguientes personas:

        -Albert Alonso Rosales Rodriguez                         cedula 6 338 250

        -Lidier Alberto Rodriguez Vargas                         cedula 6 296 292

        -Maria Fernanda Mora Marin                               cédula 5 369 438

        -Jennifer Solano Carmona                                 cedula 6 354 313

        -Evelio Ovares Alfaro                                    cédula 6 098 1111

ACUERDO UNANIME

j. Comité Municipal de Emergencias. ASUNTO. Proyecto Escuelas Bosai 2019. SE DA PASE

A LA INTENDENCIA

g. Proyectos presentados por : ADI Rio Negro, ADI Cóbano, ADI San Isidro y ADI Tambor

Se dejan para análisis de los síndicos
Finaliza la sesión al ser las vente horas con diez minutos.
*****************************************U.L.******************************************************



Sra. Roxana Lobo Granados                                Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA                                               PRESIDENTE