Ordinaria 101 · 2018-04-03
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 101 del 2018-04-03 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 8) ACUERDO Nº1 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la solicitud para permiso de movimiento de tierra, tal y como se detalla a continua…
- Acuerdo 1 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en la Fundación …
- Acuerdo 2 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Realizar corrección al acuerdo Nº1 de la sesión Ordinaria número 68-2017, artículo III, inc…
- Acuerdo 3 (pág. 13) · unanime ACUERDO Nº 3 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Nombrar en la Junta de Educación del Centro Educativo Cabuya a los siguiente miembros:…
ACTA 101-18
03/04/2018
ACTA ORDINARIA Nº101-2018
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 – 2020
ACTA NÚMERO CIENTO UNO – DOS MIL DIECIOCHO DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TRES DE ABRIL
DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE
CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta.
Eladio Picado Ramírez.
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez
Crisly Morales Méndez.
Dunia Campos Salas. EN COMISION. REUNION EN SANTA TERESA
ASISTENTES POR INVITACION
Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACION
V. MOCIONES
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
IX. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ACTA 101-18
03/04/2018
ARTICULO I. ORACION
Presidente
ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
SE DISPENSA
PRESIDENTE. El acta 100-2018 no se puede presentar el día de hoy para ratificación ya que
indica la secretaria que por la extensión de la misma no la pudo terminar
ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA Y DE LA ADMINISTRACION
a. Lic. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. ASUNTO. RECURSO DE APELACION
COLEMU S.A.
Recurso de Apelación contra el avalúo CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del
2018 de la oficina de catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada
mediante resolución CYV- RES-REV-002-2018 dictada por la misma oficina.
Concejo Municipal. Al ser las ___ horas ____ minutos del veintisiete de Marzo del dos mil dieciocho, el
suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la cédula
de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de presidente municipal
y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica
número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, con
facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir
del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según
resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo
del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las catorce horas del veinticuatro de
febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la señora MARIE
CARLOTA DORRING MEADOWS, de nacionalidad sueca, mayor, empresaria, vecina de Santa Teresa de
Cóbano, con cédula de residencia número 175200002119, en mi condición de Presidente de la compañía
COLEMU S.A., entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101- 083435, en contra el avalúo CYV-
RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la oficina de catastro de Catastro y
valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución número: CYV-
RES-REV-002-2018 dictada por la misma oficina, por lo que este Honorable Concejo Municipal resuelve:
Resultando
Primero: Que con fundamento en el artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre y el artículo 19 de la Ley 7509 del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles procedo a
i n t e r p o n e r Recurso de Apelación de la Resolución la cual ratifica la resolución CYV-RES-AV-001-
2018, de las once horas con quince minutos del 3 de enero del 2018 de la Oficina de Catastro y
Valoraciones del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada mediante resolución CYV- RES-
REV-002-2018 de la mismo a oficina.
Segundo: Que la resolución recurrida determinó el valor de terreno en concesión en zona marítimo
terrestre a nombre de Colemu S.A., en la suma de ¢ 277.205,544.00 colones, y consecuentemente
fijando un canon anual a pagar por la suma de 8,995,558.67 colones.
La resolución impugnada, así como el avalúo practicado sobre el cual se funda la misma, adolecen de
graves incongruencias, por lo que el monto del avaluó debe ser objeto de revisión por las instancias
correspondientes.
Tercero: Que entre otros, el avalúo otorga un valor por metro cuadrado igual para todo el terreno con
independencia de la zonificación a la cual corresponde. Tal situación crea una distorsión en la medida
en que el valor de mercado por metro cuadrado no puede considerarse el mismo con independencia
de la zonificación en la que se encuentre. Así, no es procedente otorgar el mismo valor por metro
cuadrado a la sección del terreno en concesión que se encuentra en la zona Hotelera, que a los
que se encuentran en la sección de Residencia Turística, y aún menos a los que se encuentran en
Zona Protección y en Zona de Servicios Básicos. El provecho que puede sacar el concesionario de un
terreno o de una parte de un terreno es determinante a la hora de fijarse el valor del mismo. No es lo
mismo explotar una concesión para fines turísticos o residenciales, que contar con una afectada a
zona de protección o a servicios básicos.
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Así, el avalúo debió tomar en cuenta que la afectación de zona de protección forestal representa un
35.95 % del total del terreno, sin permitirse la construcciones de carácter duradero.
Las anteriores consideraciones son elementales, y no obstante el avalúo impugnado hace caso omiso
de ellas, y procede a fijar un valor unitario por metro cuadrado para la totalidad de la concesión, con
independencia de la zonificación en que se encuentra.
Tal distorsión en el valor no es subsanada por distinción entre tipos de zonificación para efectos del
cálculo del canon, como se afirma en la resolución que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto
oportunamente. Igualmente, el hecho de que el terreno valorado constituya un único folio real no es
razón suficiente para que no pueda dársele un valor diferente al metro cuadrado según la zonificación
en que se encuentre.
Cuarto: Que adicionalmente debe tomarse en cuenta para determinar el valor, el mal estado de los
caminos, la ausencia de servicios públicos como el de agua potable, la falta de aceras, cordón-caño,
alcantarillado sanitario y pluvial.
Por los motivos y razones anteriores, solicito se deje sin efecto la resolución apelada, y se ordene
la realización de un nuevo avalúo en el cual se tomen en cuenta las consideraciones anteriores.
Considerando:
Primero: De previo a entrar a conocer propiamente el fondo del presente asunto, considero necesario
primeramente dejar claro en este acto al Recurrente, que tal y como fue indicado claramente en la
resolución administrativa número: AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de la
oficina de catastro y valoraciones de este Concejo Municipal, se efectuó el mismo al amparo del numeral
51 y siguientes del Reglamento a la ley 6043, del terreno concesionado a favor de la sociedad COLEMU
S.A., mismo que además se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Sin embargo, el mismo fue impugnado oportunamente ante la oficina de catastro y valoraciones, quien
confirmado nuevamente el avalúo a través de la resolución número: CYV- RES-REV-002-2018, pues
técnicamente las valoraciones efectuadas adecuadamente con relación al terreno en el que se localiza la
concesión inscrita bajo el folio real número: 6 – 1641-Z- 000, y según el plano catastrado P – 923157 -2004
y sus características, las cuáles reitero deben ser valoradas única y exclusivamente conforme a la
plataforma que nos otorga al efecto el ente competente a través Órgano de Normalización Técnica (ONT)
y al amparo del numeral 12 de la Ley Nº 7509 inciso a) quien establece las disposiciones generales de para
la valoración y de uso común para todas las Municipalidades del País, sin excepción.
Por lo tanto, discreto de la afirmación hecha por su persona al afirmar que se crea una distorsión en la
medida en el que el valor de mercado, al otorgársele un valor por metro cuadrado igual para todo el
terreno con independencia de la zonificación en la que se encuentre.
Lo anterior toda vez, que según la zona homogénea 601-11 – U66 en la que se ubica el terreno
concesionado a nombre de la empresa COLEMU S.A, dentro del plan regulador de Santa Teresa, deja ver
que ciertamente este terreno cuenta con tres zonificaciones diferentes como son: Zona Hotelera, Zona de
Protección, Zonas de Servicios Básicos y Zona Turística, mismas que únicamente se individualizan con
respecto a cada uno de las áreas a los que se les establece el porcentaje respectivo con base el artículo 49
del Reglamento de la Ley Nº 6043, a pesar de ello la valoración no puede realizarse de forma
individualizada para cada uno de las áreas, máxime que las misma conforman un único terreno o finca de
un área total de 16.500.24 m2, el cual arrojó un valor total del mismo de ¢277.205.544.00 colones y
unitario del ¢16.800 colones, por lo que en caso de continuar disconforme con los valores regulados a
través de esta plataforma oficial elaborada por el Órgano de Normalización Técnica, estás deben ser
planteadas directamente, ante el Ministerio de Hacienda, ya que este Órgano Colegiado que está
íntegramente conformado por funcionarios públicos, nos encontramos obligados legalmente a acatar
dicha regulaciones necesariamente, y como depositarios del poder en razón de su envestidura,
únicamente podrán ejecutar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le permite en el ejercicio de su
cargo. Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 111 de la Ley General de Administración
Pública.
No obstante, bajo este mismo orden de ideas cabe mencionar que el terreno en estudio en el que se
ubican las citadas zonificaciones, dentro del Plan Regulador de Playa Santa Teresa, según la nueva
plataforma de valores creadas por el Ministerio de Hacienda, establece que dicho instrumento se
encuentra íntegramente compuesto por diversas zonas homogéneas que conforman completamente
dicha plataforma, y entre las cuales encontramos la zona en estudio en el que según dicho órgano
especializado establece técnicamente la inclusión de esta, bajo el código número: 601-11-U66 Playa
Carmen – Playa Santa Teresa ( Lila Medio), terreno que es debidamente identificado dentro de esta
plataforma a través de coordenadas geográficas referenciadas que comprenden varios terrenos con
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características similares, sin embargo en dicha clasificación se contempla como una zona urbana de uso
residencial, en donde la mayoría de construcciones que ahí se encuentran son en concreto, y hasta de dos
pisos y medianas características constructivas, con pendientes predominantes en la zona de en plano
cóncavo de 0 a5 %, ubicadas al Oeste del Distrito, en la franja de la zona marítimo terrestre que
comprende una franja de 200 metros de ancho sobre el Litoral Pacífico, medios horizontales a partir de la
línea de pleamar ordinaria. Los predios U66 corresponden a lotes que tienen acceso y vista directa al mar
y comprende los predios que se encuentran en las inmediaciones de la Playa el Carmen y Playa Santa
Teresa. Algunos puntos de interés dentro de la zona son el Hotel Real Palm, el Hotel Mil Arepas, el Hotel
Flor Blanca, la Playa Carmen y Pizzería Playa Carmen.
Para esta zona se identificó un lote tipo de 620.00 m2 de área, con un frente de 15,00 metros, frente a vía
tipo5, ubicación 5 (meridiano), Regularidad 1, Pendiente Plano cóncavo 0% Nivel 0m, sin servicios de
acera, cordón y caño (servicio 1=1), con servicios de alumbrado, teléfono, electricidad y cañería (servicios
2 =16).Tanto para los predios de acceso directo al mar como los que no.
Es por ello que con base en el estudio y análisis inmobiliario de la zona por parte del Órgano de
Normalización Técnica (ONT), para el lote tipo con acceso directo al mar se fija uniformemente un valor
unitario ¢ 80.000.00 m2.
Todo lo anterior, reitero con fundamento legal en el artículo el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre
bienes inmuebles, ya que esta es una plataforma creada para uso exclusivo de este Concejo Municipal de
Distrito, y por ende de aplicación obligatoria para la oficina de catastro y valoración de este Concejo,
según reza textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 12.- Creación del Órgano de Normalización Técnica Créase el Órgano de Normalización Técnica
con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y
asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al
determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la
administración del impuesto. El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones: a)
Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades. b)
Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma
óptima la valoración. c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida
útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos,
factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción,
equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de
Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley. d) Analizar y recomendar la
calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones
necesarias. e) Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen. Para pleno
conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en
un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de
Normalización Técnica. (Así adicionado por el artículo 2º, inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre
de 1997. El antiguo numeral 12 es ahora el 14)
No obstante, considero necesario hacerle ver al Recurrente que la plataforma implementada no le
permite a este Concejo Municipal variar los presupuestos utilizados para la valoración, ya que dicho
sistema únicamente hace la inclusión de aquellos aspectos o características previamente establecidas en
este tipo de zona homogénea ubicada en el puntos 601– 11-U66 e incluir la zonificación y los porcentajes
equivalentes en cada uno de las zonas que lo integran, las cuales establecerán el monto correspondiente
por cada uno y de acuerdo al área, en los cuales no cabe margen error alguno.
Otro aspecto importante a aclarar, es el hecho de que el avalúo actual de este terreno, nace producto del
valor o estimación arrojada por la plataforma digital dada por el Órgano de Normalización Técnica (ONT)
del Ministerio de Hacienda, y que según los elementos a considerar en cada una de las zonas
homogéneas fueron incorporadas con la finalidad de que arrojen el valor total del terreno, la cual en el
presente caso es de ¢277.205.544.00, misma que dividida entre en la área total, sea área de 16.500.24
m2, arroja la suma de ¢16.800 colones que correspondería el valor del metro cuadrado por el área de
cada una de la zonificación, por lo que el resultado de la misma se le deberá sacar el porcentaje
correspondiente a cada una de las zonificaciones para que se nos arroje el total a pagar por cada uno de
ellas, sea de la siguiente forma:
Zona Hotelera (9.284.54 m2), 4% para un monto de ¢6.239.244.91 colones.
Zona de Protección (5.931.23 m2), 2% para un monto de ¢1.992.904.15 colones.
Zona de Residencial Turística (1.1136.02 m2), 4% para un monto de ¢ 763.409.60 colones.
Zona de Servicios Básicos (148.45m2) 5% , para un monto de ¢124.698.68 colones
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Para un total por todas las áreas de ¢9.120.257.34 colones, que es propiamente el monto del avalúo, sin
embargo por error material en la resolución CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de
Enero del 2018 de la oficina de catastro y valoraciones, que incluye el avalúo adjunto, específicamente en
punto 5 titulado “Resumen”, en la que se indica que el monto total a pagar por concepto de canon es la
suma de ¢8.995.558.67, siendo lo correcto la suma de ¢9.120.257.34, ya que al momento de la sumatoria
a la suma fijada por error, no se le sumo el monto establecido para el área correspondiente al canon 4 con
el cual si da como resultado la suma de ¢ 9.120.257.34 colones la cual no viene a modificar los valores
propios generados por el avalúo.
Pero lamentablemente, es imposible suministrarle a cada una de las operaciones aritméticas insertas
dentro del sistema o plataforma digital, ya que sobre dicho instrumento nuestro Concejo no tiene
injerencia alguna, por lo que de persistir su inconformidad sobre la misma tendría que dirigir su
impugnación en contra del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, ya que
este
Ente Municipal únicamente ejecuta su aplicabilidad, con base en los elementos establecidos
propiamente en el manual y que se encuentra respaldado por sus respectivos estudios técnicos.
Dicha actuación claramente tiene fundamentación no solo en el artículo 12 de la Ley de Bienes Muebles,
sino en los artículos 50 y 51 de la Ley de Zona Marítima Terrestre, ya que la misma está efectuado por el
profesional competente y amparada al procedimiento previamente establecido, respetando la vigencia
respectiva del avalúo y la utilización del sistema autorizado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT),
el cual claramente se encuentra incorporado en la citada resolución administrativa en la que se encuentra
inserta el avaluó.
Por tanto:
Este Concejo Municipal de Distrito, proceder a declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación
plateado por la señora MARIE CARLOTA DORRING MEADOWS, de nacionalidad sueca, mayor, empresaria,
vecina de Santa Teresa de Cóbano, con cédula de residencia número 175200002119, en mi condición de
Presidente de la compañía COLEMU S.A., entidad con cédula de personas jurídicas número: 3 -101-
083435, en contra el avalúo CYV- RES AV-01-2018, de las 11 horas 15 minutos del 3 de Enero del 2018 de
la oficina de catastro de Catastro y valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, confirmada
mediante resolución número: CYV- RES-REV-002-2018. Todo lo anterior, por encontrase la misma ajustada
a derecho según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 7509, así como en el artículo 49, 50 y 51 bis
del Reglamento de la Ley Nº 6043, pero de previo a cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
7509, de Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, que les permite la posibilidad legal de impugnar la
presente resolución ante el superior jerárquico, que este caso es el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro
del término de quince días hábiles siguientes a la notificación, para que sea esta Autoridad la que resuelva
lo correspondiente, deberá el departamento de Catastro y valoraciones del Concejo Municipal ratificar
error material de forma inmediata para que se continúe con el curso normal del presente asunto.
NOTIFIQUESE.
___________________
Elaborador por:
Licda. Francil Herrera Araya
Asesora Legal
Conocida la recomendación de la Asesoría Legal, SE DA PASE A LA INTENDENCIA CON
COPIA DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE a fin de que se corrija el error material
encontrado por la asesoría legal y lo comuniquen a los interesados, después de comunicado nos
lo hagan saber a fin de elevar la apelación a donde corresponde.
b. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-152-2019. ASUNTO.
Comunicación de que se está iniciando la confección del presupuesto 2019, solicita le
comuniquen por escrito las necesidades del concejo. SE CONOCE
c. Les comunico que a partir del día de hoy está el nombramiento del Lic. bolaños como
Asesor de ustedes
SOLICITO UN RECESO
ACTA 101-18 03/04/2018 CINTHYA. HABLEMOS YA Y QUE CONSTE EN ACTAS CADA PALABRA DAGOBERTO. Yo lo que digo es la moción que presento don Eladio entonces esa moción que es de un dictamen de la procuraduría sobre quienes es el que escoge o recomienda al asesor del Concejo entonces eso se elevó a la procuraduría para que ellos nos dieran dictamen, no es quien es el que lo nombra porque está claro que es la Intendencia quien lo nombra, pero quien lo escoge como asesor legal de confianza del concejo, entonces la señora Intendente nos dice que ya nombro al Sr. Juan Luis pero todavía no ha llegado el pronunciamiento de la procuraduría entonces deberíamos esperar que a procuraduría se pronuncie acerca de esto, por mí no hay ningún inconveniente si es él o no es él el asesor legal, sino para que todos los concejales estén satisfechos y la Intendencia de quien es que debe realmente escogerlo, no nombrarlo pero quien escoge la Intendencia o el Concejo el asesor legal del Concejo VIRGINIA. Yo quiero agregar algo más, ya que se va a nombrar un asesor legal acá yo quiero que sea parte de un concurso cunado se nombre sea producto de un concurso de gente con capacidades creo que eso es transparencia y buena calidad de nuestra gestión así que les pediría por favor en la medida de lo posible que ese puesto aquí sea nombrado por concurso y por favor quiero que se solicite a la asesoría legal de Puntarenas que es de muy alta calidad que nos dé una opinión al respecto por la situación que estamos viviendo que coordine como nuestra jerarquía como ente jerárquico nuestro que se pronuncie sobre eso porque eso agrega una mejor calidad de gestión a esta Municipalidad ELADIO. La procuraduría en este dictamen dice lo siguiente, “por otra parte no está de más recordar que la relación que debe mediar entre el acalde y el concejo es una relación de coordinación de colaboración interadministrativa en aras de que estos dos órganos municipales puedan adoptar en forma conjunta las decisiones que redunden finalmente en un mayor beneficio del interés municipal, siendo ello así aun y cuando el procedimiento formal de nombramiento o designación del asesor legal del concejo es competencia del principio del alcalde la propuesta o propuestas por parte de este órgano deliberativo en orden a la escogencia del funcionario que a la postre va a tener una relación íntima y directa con este órgano colegiado, debería ser valoradas y sopesadas por el Alcalde todo ello en aras de potenciar y privilegiar finalmente la relación de confianza que va a existir entre este órgano y el cuerpo colegiado a quien le correspondo como parte inherente de sus obligaciones asistir y asesorar”, yo no veo realmente ninguna situación contraria a derecho de que sea el órgano colegiado el que proponga a quien se nombre y lo veo por parte de la Intendencia una imposición simplemente una imposición
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CINTHYA. Solo para aclarar no es que se nombre es que se nombró, estamos hablando en
pasado, solo para aclarar
DAGOBERTO. usted lo nombro pero antes de nombrarlo había un acuerdo del Concejo donde
se elevaba a la procuraduría para que nos diera un criterio sobre este caso y usted hoy nos trae
al asesor legal, como le digo no tengo ningún inconveniente en cuanto a esto porque el asesor
en zona ha hecho bien las cosas lo veo bien, desde el momento que el vino nos hemos tratado
bien y para mi pues sería bien que fuera el asesor de nosotros pero si necesitaríamos es saber
quién es que lo escoge si es la Intendencia o es el Concejo para que quedemos satisfechos
todos tanto la Intendencia como el Concejo del nombramiento
VIRGINIA. Es que quiero figurarme así como es que se trabaja porque imagínese si uno no está
satisfecho con el desempeño de un asesor principal, ente de un asesor puede decir fue una
metida de patas y metió otra vez y otra vez las patas yo no puedo decir y ser responsable de que
yo escogí esa persona para que me asesora, no voy a ser responsable pero si yo lo escogí,
colegiado o como sea, yo si soy responsable de haber escogido a esa persona, entonces lo que
no me cabe en el sentido más bien legal en una corporación de gobierno porque esto es un
gobierno, local o lo que sea, porque autónomo no lo es, porque somos parte de todo un conjunto
entonces que vengo a hacer aquí yo como funcionaria con más obligaciones que derechos con
más compromisos que a uno le bajan un motor las actuaciones porque sabe que hay un montón
de compromisos acá el que no me permitan el tener la confianza con alguien que me va a tomar
las decisiones que yo no he decidido quien es entonces muy fácil voy a decir a metió la pata,
acaso yo lo escogí, yai miren lo que me están dando, vean lo que yo trabajo, y no estoy
hablando de personas, estoy hablando de acciones de cosas de cómo se trabaja, de cómo se
toman decisiones de cómo se ejecutan las cosas, entonces no me pidan responsabilidad ante
este Concejo y ahí sí que conste en actas que si a mí me traen a alguien, que me imponen, en
temas tan delicados como esto, no me pidan responsabilidad
ELADIO. Vendrán acciones
d. Ing. Edgar Calvo Mora. Ingeniero Municipal. OFICIO ING-240-2018. Avalado por la
Intendencia. ASUNTO. Respuesta a CMS-091-2018
6.20 p.m.
ELADIO. ME RETIRO. QUE CONSTE EN ACTAS
CINTHYA A LAS 6.20
CONSIDERANDO:
-Que el departamento de Ingeniería y Construcciones carece de un documento de solicitud para
movimiento de tierras.
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-Esta regulación es vital, ya que los movimientos de tierra se realizan a la libre sin ser
correctamente supervisados. Por lo general, el movimiento de tierras consiste en la primer etapa
del proyecto, y como tal debe considerar aspectos importantes respecto a la estabilidad de
taludes, aguas pluviales y control de la erosión o sedimentos.
Que las disposiciones y requerimientos para realizar este tipo de trabajos son diferentes a las de
un permiso de construcción.
ACUERDO Nº1
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la solicitud para permiso de
movimiento de tierra, tal y como se detalla a continuación:
SOLICITUD PARA PERMISO DE MOVIMIENTO DE TIERRA
Descripción breve del proyecto: ……………………………………………
Cantidad m3………………………………………………………………… Área ................ m2
Dirección exacta del proyecto: ……………………………………….
Distrito: .................................................
Información del propietario del inmueble o representante legal:
Nombre:…………………………….......………………………………………………………..…………………….......
Cédula No.:.............................................No. Teléfono………. y/o fax:...............................
Razón Social...............................................................Cédula. Jurídica No................................
Dirección de residencia actual: ……………………………………………………..
Provincia: ..................................Cantón:........................................Distrito:
Información del Profesional responsable de la Obra:
Nombre Profesional:.....................................................................No. de Registro.: .....................
Número de teléfono y correo electrónico del profesional:……………………………………………………..
Información de la propiedad:
No. de Folio Real: 6-.......................---.......... No. Plano Catastro: P-............................----..............
_______________________________________________________________________________________
Nombre y Firma del Propietario del Terreno (de ser persona jurídica presentar personería y copia de la cédula Identidad)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOCUMENTOS PRELIMINARES PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD Y EFECTUAR LA
INSPECCIÓN PRELIMINAR
1. Requisitos:
1 Solicitud de permiso para el estudio y análisis del movimiento de tierras, firmada por el dueño de la propiedad o el
representante legal de éste, con dirección exacta o lugar para recibir notificaciones.
2 Diseño de sitio con curvas de nivel del terreno donde se hará el movimiento, a escala, detallando las zonas de corte
y/o relleno y demás información que aclaren las obras.
3 Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del terreno donde se van
a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la
Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el
solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para
efectuar el trámite.
4 Plano catastro de la propiedad donde se pretende efectuar el movimiento y plano catastro de la propiedad donde
se depositará el material (si fuera el caso), con el debido visado municipal y alineamientos del MOPT si el terreno
enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está
afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros
similares).
5 Si la propiedad donde se depositará el material es de otro propietario deberá presentar su autorización
autenticada por un abogado.
6 Resolución de SETENA sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental (cuando corresponda).
7 Estar al día con los impuestos municipales y presentada la declaración de Bienes Inmuebles en la correspondiente
oficina de este municipio.
8 En los casos pertinentes, certificación de uso del suelo emitido por el Departamento de Ingeniería y Construcciones
del Concejo Municipal de Cóbano.
9 En el caso de proyectos regidos por legislaciones especiales y/o particulares se deberá cumplir, adicional a los
puntos anteriores, con los requisitos solicitados para tales efectos.
10 Cumplir y respetar lo establecido en el Manual para Movimientos de Tierra.
ACTA 101-18 03/04/2018 11 En casos menores a 200m3 y que el Ingeniero Municipal apruebe, se podrá tratar como una “Obra Menor” regida por el art. 83 bis de la Ley de Construcciones Nº833. Duración del trámite: La duración del trámite es de treinta (30) días calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, período durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente. Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de noventa (90) días calendario a partir de efectuado el trámite administrativo. MANUAL PARA MOVIMIENTOS DE TIERRA Artículo 1º—En los terrenos donde sea necesario la realización de movimientos de tierra para poder construir, de ser necesario deberá presentar a la Municipalidad un plano elaborado por un Ingeniero, Arquitecto o afín, que contenga al menos los siguientes requisitos: 1.1 Para el caso de cortes: 1.1.2 El espesor de capa orgánica a eliminar. 1.1.2 Las pendientes de cada talud al final de la construcción. 1.1.3 Resumen de los resultados del análisis de los taludes con los factores de seguridad resultantes. 1.1.4 El lugar donde se depositarán los materiales removidos. 1.1.5 El sistema de manejo de aguas pluviales y control de erosión y sedimentos durante y después del movimiento de tierras, drenajes, tuberías y similares. 1.2 Para el caso de rellenos: 1.2.1 EI material a utilizar en el relleno y su calidad. 1.2.2 EI método a emplear para la compactación del relleno, así como las pruebas de laboratorio que respaldan su utilización. Artículo 2º—Al realizar cualquier relleno se deberá eliminar la capa vegetal y se deberá conformar la superficie en gradas antes de la colocación de las capas de relleno. Artículo 3º—La capa vegetal que se remueve durante los movimientos de tierra podrá utilizarse después del tratamiento final de los suelos como capa superficial. No podrá utilizarse para la conformación de rellenos donde se pretenda urbanizar en el futuro ni donde se pretendan ubicar zonas verdes. Artículo 4º—Queda terminante prohibido dejar superficies expuestas a la erosión. Todas aquellas superficies que no se utilicen para construir deberán tener cobertura vegetal. Artículo 5º—Cuando una edificación se rodea de taludes o rellenos que le puedan afectar o que son resultado del movimiento de tierra, dichos taludes y su estabilización serán responsabilidad del profesional encargado de la obra. Artículo 6º—No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras construcciones, ni en las zonas públicas, ni en las propiedades cercanas sin autorización del dueño. Estos escombros deberán ser depositados en rellenos sanitarios o lugares destinados para su recolección, que deben contar con el debido permiso de funcionamiento. Artículo 7º—Las zonas de relleno solo podrán ser utilizadas para realizar construcciones si los estudios de suelo y estabilidad geotécnica garanticen su seguridad ante posibles deslizamientos. Caso contrario, la Municipalidad deberá prohibir la construcción hasta que se garantice la estabilidad del terreno. Artículo 8º—La maquinaria que se utilice para realizar los movimientos de tierra deberá cumplir con los límites máximos de ruido permitidos en la Ley de Tránsito para Vías Públicas Terrestres. Artículo 9º—Cuando sea necesario utilizar la vía pública para el transporte del material removido en el movimiento de tierras o el que se va a colocar en el relleno, el método utilizado para el transporte deberá garantizar que el material no será esparcido por la vía. ACUERDO UNANIME. PUBLIQUESE. DAGOBERTO. NO VOTA ELADIO PORQUE SE RETIRO DE LA SALA DE SESIONES CINTHYA. Ustedes vieron el mensaje que puse antes con respecto a Prozul, si me gustaría saber cómo está la situación con ellos porque de acuerdo a lo que me han dicho personas conocedoras el proyecto que pretendemos con Montezuma no se podría hacer quisiera nos explicaran VIRGINIA. Nosotros nos reunimos mañana, fuimos a una cita con la viceministra es lo que queremos presentar el martes, y ahí seguro es posible contestar lo que usted dice, y si usted pudiera el martes decir que órgano dice eso que es imposible. CINTHYA. Que conste en actas que yo estoy pidiendo esa información porque yo si quiero el proyecto para Montezuma pero lo que me preocupa es que no tengamos los recursos
ACTA 101-18 03/04/2018 VIRGINIA. Hay que esperar al otro martes porque nos vamos a reunir mañana a las 1.30 pm, ya yo envié la invitación y se debe aprovechar que Rodrigo puede venir y a las tres de la tarde está la de la comisión de planes reguladores. Ya pedimos la minuta de la asesora de ella. CINTHYA. Ustedes me dicen de lo que hablaron con la viceministra, yo pienso que hay un buen ambiente político pero lo que me preocupa es el aspecto legal, lo que quiero es que nos hablen con sustento legal y si procede o no, estamos positivos pero el final nunca se sabe, hay un reglamento sin aprobar, nos piden discreción en el tema. Se pide que haya un buen motivo por si no pasa la moratoria, sino hay un pueblo en el suelo, creemos que hemos hecho un buen trabajo a cómo vamos creo no se podía hacer otra cosa, ahí ustedes juzgaran. DAGOBERTO. Nosotros fuimos los primeros y los pusimos entre la espada y la pared. Yo no puedo el miércoles porque tengo que ir a Puntarenas CINTHYA. El nombramiento esta como Juan Luis o es el puesto VIRGINIA. Eso es otra cosa, eso es planes reguladores, eso está en función del puesto no de la persona. Queríamos una persona de la zmt y otra de la parte urbana. Yo pedí que estuviera Cinthya porque es de las cosas grandes que tiene la Municipalidad en este momento y esto es reforzar su trabajo. Este trabajo es el más grande que tienen la municipalidad más que las calles y el préstamo y estar enterada y saber que pasa le da a ella un mejor panorama CINTHYA. Para la reunión de mañana con todo respeto le sugiero que lo cambie, porque no va a haber bastantes personas VIRGINIA. Si estaré yo, Aralyn, Silvia, Rodrigo, No quisiera cancelarla porque costo mucho que Rodrigo venga CINTHYA. Con respecto a la moratoria le solcito a los concejales que busquemos ambiente nuestros diputados porque definitivamente ocupamos más tiempo voy a hablar con Franlly y Gustavo Viales a ver si nos pueden atender Les convoco a sesión extraordinaria a las 4 pm, para atender un asunto de la Contraloría sobre los residuos sólidos. Es importante que todos estén bien empapados de lo que va a la contraloría Fuimos a inspección del puente sobre el Río frio, Jeffrey, Dagoberto Fernando y yo, allá nos esperaban el Ing. Alonso Mora y vecinos de la comunidad. Como les comente hay una factura de retiro en el MOPT por un monto de 31 millones cuatrocientos mil colones en materiales y si ahí no están todas las cosas, algunas ya se utilizaron y las vigas, pero hay cosas que no están y según dice Puntarenas tampoco están allá, entonces don Alonso me dijo que mañana hacia el documento donde le pregunta a Puntarenas por los materiales, luego se quedó haciendo cálculos de lo que falta y la puesta de las vigas
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FERNANDO. Sabemos que en socorrito supuestamente están los tornillos y otros materiales,
entonces porque bajo estricto inventario no se recoge todo de una vez que se haga una gestión
de recoger lo que hay con base a acta de entrega se recoge lo que hay y salimos de eso y ya
sabemos que aquí van a estar más seguros que allá donde están no dar más tiempo que las
cosas se pierdan y esperamos de una vez bajo inventario el informe de Alonso.
DAGOBERTO. Lo que dice doña Cinthya que algunos materiales supuestamente no están,
lastima a veces uno por inocente, cuando vino Randall recién entrados nosotros él nos dio toda
la lista de materiales y estaba todo lo que pasa fue que no agarramos la lista.
FERNANDO. De ahí mi propuesta que se recoja lo que hay y no dar chance de que se pierda
mas
CINTHYA. Yo voy a intentar que este jueves se mande a recoger si Valentín sale el jueves con
ganado entonces que nos lo traiga
FERNANDO. Sería bueno que antes de enviar el camión alguien vaya y se informe de que haya
para así recoger lo que hay
CINTHYA. Ya nosotros lo íbamos a hacer y a doña Gabriela se le había dicho pero como sucedió
eso entonces yo decidí parar pero voy a decirle a Valentín que vaya este jueves solo le aviso a
doña Gabriela si van el jueves
DAGOBERTO. Sería bueno que fuera una persona de la administración a recibir lo que va a
traer, que cuente
FERNANDO. Sugerencia, a este momento todavía no tengo claro las funciones d don Juan Luis,
ni cuando lo vamos a estrenar como asesor, pero que vaya y reciba para que no sea nada ajeno
CINTHYA. Para este jueves yo no podría disponer de personal para eso, seria para la otra
semana
DAGOBERTO. Se puede ir conversando con ellos para que se preparen
CINTHYA. Por eso mi insistencia de que ellos nos pasaran la lista
JUAN LUIS. No importa que ustedes los compren pero deben pasar el cobro a Puntarenas
CINTHYA. ES engorrosa la situación
FERNANDO. Yo pienso que si se va se recoge se asegura
CINTHYA. Me retiro a la oficina. Buenas noches
LIC. JUAN LUIS. Yo soy asesor legal y voy a acompañarlos en las sesiones para las consultas
de procedimiento legal y estoy en la jornada ordinaria para cualquier regidor que ocupe una
consulta si hay que hacer un análisis para decidir un voto también
X. MOCIONES
SE DISPENSA
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XI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
Se dispensa
XII. INFORME DE LOS CONCEJALES
Se dispensa
XIII. INFORME DE LAS COMISIONES
COMISION DE ASUNTOS AMBIENTALES
No se ve el dictamen porque no se ha presentado la actualización del cronograma
LIC JUAN LUIS. En derecho hay delitos de hacer y dejar de hacer, yo tengo la obligación de
decirles lo que hay que cambiar. Cuando presentan una moción si quieren que se apruebe de
una vez tienen que darle la dispensa de comisión porque si no tiene que ir a comisión, toda
moción debe ir a comisión excepto las que aprueben ustedes mismos con dispensa de comisión..
DAGOBERTO. Ya eso se mandó a comisión, y este es el dictamen solo que falta un documento
y por eso no lo hemos conocido, deben cambiar
LIC. JUAN LUIS. Valga para cualquier moción
VIRGINIA. Tenemos de Roxana ese apoyo, pero a veces se nos olvida
ARTICULO IX. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Ruth Mary Núñez Tenorio. Solicita adendum al acuerdo tomado en la sesión ordinaria
número 68-2017, articulo III, en el cual se nombra al señor Dagoberto Villalobos Mayorga
como representante municipal de la Fundación San Juan con personería jurídica 3-006-
742966 y el acuerdo omitió el número de cedula jurídica
CONSIDERANDO
-Que en la sesión ordinaria Nº 68-2017, articulo III, inciso a, del día dieciséis de Agosto del Año
Dos Mil Diecisiete, se tomó el siguiente acuerdo
CONSIDERANDO:
Que la señora Ruth Mary Núñez Tenorio, misionera vecina de Mal País camino hacia Cabuya
primera entrada a mano izquierda es la fundadora de la Fundación denominada San Juan, la cual
es sin fines de lucro y cuyo objetivo principal es servir y ayudar a aquellas personas en exclusión
social con dependencias.
Que esta fundación debe contar con un representante del Concejo Municipal de Distrito
Que propone como representante al Señor Dagoberto Villalobos Mayorga, presidente municipal
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano en la Fundación denominada San Juan, al Señor Dagoberto Villalobos Mayorga,
Presidente Municipal, cédula 6-210-807, fundación sin fines de lucro con sede en Mal País, camino a
Cabuya, primera entrada a mano izquierda, cuyo objetivo, principal es servir y ayudar a aquellas personas
en exclusión social con dependencias”. Votan los Concejales Manuel Ovares, Ronny Campos y Crisly
Morales
-Que en el acuerdo se omitió el número de cedula jurídica
-Que para efectos de la Fundación es importante que este conste en el acuerdo y solicitan se le agregue
este dato al acuerdo
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ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Realizar corrección al acuerdo Nº1 de la
sesión Ordinaria número 68-2017, artículo III, inciso a, del día dieciséis de Agosto del Año Dos
Mil Diecisiete y que en adelante se lea correctamente: “Nombrar como representante del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en la Fundación denominada San Juan, cedula jurídica Nº 3-
006-742966, al Señor Dagoberto Villalobos Mayorga, Presidente Municipal, cédula 6-210-807,
fundación sin fines de lucro con sede en Mal País, camino a Cabuya, primera entrada a mano
izquierda, cuyo objetivo, principal es servir y ayudar a aquellas personas en exclusión social con
dependencias”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Lic. Maria Isabel Morales Álvarez. Directora Centro Educativo Cabuya. ASUNTO.
Ternas para nombramiento de junta de educación
CONSIDERANDO:
-Que la Directora del Centro Educativo Cabuya ha presentado ternas para el nombramiento de la
Junta de la escuela
-Que las ternas cuenta con el visto bueno del supervisor del circuito MSc. Warren Zamora Murillo
y cumplen con las indicaciones de ley
ACUERDO Nº 3
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Nombrar en la Junta de Educación del
Centro Educativo Cabuya a los siguiente miembros:
Suan Johanna Umaña Mora cedula 2 565 082
Luis Diego Cordero Mora cédula 2 626 605
Hazel Bolivar Segura Cedula 7 135 007
Mabel de los Ángeles Campos Calero Cedula 1 1137 803
Rafael Gerardo Sanchez Carranza Cédula 2 676 319
2. Solicitarle al MSc Warren Zamora Murillo, supervisor del circuito educativo 02, velar porque las
ternas presentadas por los diferentes centros educativos a su cargo, cumplan con la normativa
de equidad de género, ya que este Concejo debe apegarse a lo indicado en el inciso g, del
artículo 13 del Código Municipal que textualmente dice : ARTICULO 13.
“Son atribuciones del concejo: Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad
entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza
y 20 21 Unión Nacional de Gobiernos Locales Código Municipal comentado LEY Nº 7794 actualizado marzo
2013 de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar,
por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que
los requiera”
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Y aunque siempre se trata de respetar la preferencia del director si éstas no cumplen con la
equidad, tendremos que elegir a nuestro gusto o no aprobar y no queremos ocasionar
incomodidades a los docentes”. ACUERDO UNANIME
c. Álvaro Varela Jiménez. Copia de nota enviada a la Intendencia. ASUNTO. Solicitud de
información
Lic Juan Luis Bolaños. Doña Cinthya tiene la obligación de contestar y enviar copia a este
Concejo. Él está diciendo que doña Cinthya esta mintiendo y eso es un delito
VIRGINIA. La está tratando de mentirosa. Que conteste y nos envíe copia de todo
d. Dra. Adriana Torres. Directora. Ministerio de Salud. Copia de nota enviada al Vice
Intendente Sr. Roberto Varela en el cual se le otorga prorroga hasta julio del 2018 para
continuar con el servicio de transferencia de residuos sólidos.
e. Ing. Luis Alejandro Madrigal Segura. Gestor. Corredor Biológico Peninsular. ASUNTO.
Solicitud de audiencia.
DAGOBERTO. Para el martes los dos espacios para atenderlo
f. Ana Yancy Muñoz Álvarez. ASUNTO. Solicita la revisión del expediente en el cual se le
adjudica un lote a ella y sus hermanos.
Secretaria. Explica la situación de este lote
PRESIDENTE. Indica que va a receso
Se vuelve del receso
VIRGINIA. Me retiro porque no estamos siendo congruentes con una decisión de un grupo
colegiado yo me retiro porque no estamos siendo congruentes y con todo el respeto que se
merece el Lic
DAGOBERTO. Doña Vicky usted no está de acuerdo con la acción que se tomó que se le está
dando
VIRGINIA: De lo que están hablando con todo el respeto a Jose Luis acaso estamos nosotros
aceptando que él sea el asesor del concejo entonces que y vienen este otro señor y dice que
porque no va a Puntarenas a revisar el material y no sé cuánto. NO se está siendo congruente
con el tema y me parece un irrespeto a Eladio que ha trabajado mucho en poner nuestras
posiciones y ahora lo estamos brincando, perdone usted
LIC. JUAN LUIS. Pero eso es muy sencillo tomen un acuerdo y me dicen que me retire y yo me
retiro no puedo retirarme por mi solo porque estoy nombrado por la jerarca pero tomen ustedes
un acuerdo adonde me ordenan que me retire y yo me retiro yo no tengo ningún problema que a
mis sesenta años no me quieran seria lo peor que me puede pasar después de viejo
ACTA 101-18 03/04/2018 VIRGINIA. No yo creo que usted tiene que estar entendiendo también el tema no es que no se le quiere DAGOBERTO. Don Juan Luis puede quedar en actas también porque ya yo lo dije que nosotros y creo que todos están en la posición es que la sala (procuraduría ) se había pronunciado en un caso similar en que el órgano deliberativo recomendaba al asesor legal a la administración para que la administración sea la que contrate porque por ley es la administración es la que contrata, la procuraduría se había pronunciado sobre eso entonces se hizo un acuerdo para que nos ubicaran correctamente si el concejo tiene la potestad de recomendar al asesor legal que sea de su confianza, y no se esa diciendo que no sea usted, sino que ella dijo, yo pongo como que impuso que era usted y punto, si es así que ella puede imponer y lo pone a usted, perfecto si la procuraduría nos dice que sí, pero mientras la sala (procuraduría ) no nos mande ningún criterio sobre esto, eso es lo que dice doña Vicky FERNANDO. La posición de todos nosotros ha sido y es, no estamos en contra de que don Juan Luis sea el asesor de nosotros, lo que estamos en contra es de la imposición que se nos está dando, no se nos permite ni siquiera oír nombres, no se nos permite nada. VIRGINIA. Don Juan Luis yo soy capaz de darle un beso de bienvenida pero no de esa manera 7.35 PM SE RETIRA DOÑA VIRGINIA LIC. JUAN LUIS. Yo me retire para que deliberaran y me parece una falta de respeto lo que me están haciendo a mí, yo mañana recojo mis cosas y me voy yo no tengo ningún problema, yo vine aquí a colaborar y crean he hecho lo que muchos abogados que han pasado por aquí no han hecho y corregido cosas de muchos abogados y he trabajado yo me gano mi salario y me gusta ganarme mi salario pero no me parece un absoluto de este tipo en donde me sentí mal y mi esfuerzo y mi trabajo para este concejo, no merezco esto. Yo donde no me quieren no estoy. Yo no puedo hacer que doña Cinthya haga las cosas como yo digo, es la jerarca, es más yo no me vine ayer y ella me llamo y me dijo yo quiero que usted asuma había otra posición que doña Aralyn pasara al Concejo pero hay compañeros de ustedes que no están de acuerdo tampoco FERNANDO. No estamos en contra de ninguno de los dos abogados estamos en contra de la imposición, quizá si llegamos a la elección Fernando diga Juan Luis porque ha hecho un trabajo increíble DAGOBERTO. Estamos en contra de la imposición por eso se mandó a solicitar un criterio a la procuraduría por eso le dije a doña Cinthya usted se adelantó antes de que viniera el criterio, y lo nombro a usted LIC. JUAN LUIS. Cualquier abogado sabe que hay más o menos 365 criterios sobre eso desde hace quince años y no es necesario pedir un criterio pídanle a los asesores de ustedes que investiguen, hay más o menos 365 criterios que resuelven eso y dice la ley que solo hay tres funcionarios que nombra el concejo. la secretaria., el auditor y la contadora nada mas FERNANDO. No es el nombramiento, no nos estás entendiendo DAGOBERTO. Es la recomendación, no es que el concejo no lo quiera a usted es la imposición LIC. JUAN LUIS. Buenas noches
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PRESIDENTE. Considerando la Solicitud de la señora Ana Yancy Muñoz Álvarez se da pase a la
Licda. Francil Herrera para que lo analice e indique lo que procede.
Ministerio de Salud. Orden Sanitaria OS-MF-17-2018. ASUNTO. Demolición Hotel El Capitán.
Vence el 4 de abril. SE CONOCE
g. MBA. Karen Porras Arguedas. Directora Ejecutiva. UNGL. ASUNTO. Invitación al II
Encuentro de Gobiernos costeros. Municipalidades en ruta al chao plástico desechable el
martes 17 abril a las 8.30 en coopeguanacaste en Santa Cruz
PRESIDENTE. SE COMISIONA AL CONCEJAL SUPLENTE PARA QUE ASISTA
Municipalidad de Liberia. ASUNTO, Acuerdo al poder ejecutivo exigiendo la derogatoria parcial
de los artículos 14 y 15 del reglamento para el cierre y utilización de las vías públicas terrestres,
decreto ejecutivo Nº 40864-MOPT. SE CONOCE
***************************************U.L.**************************************************
El presidente cierra la sesión al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos.
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos
SECRETARIA PRESIDENTE