Ordinaria 82 · 2017

ACTA82-17.pdf · 26 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 82 del 2017 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

ACTA 82/17
21/11/17




                               ACTA ORDINARIA Nº82-2017
                               PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 - 2020

ACTA NÚMERO OCHENTA Y DOS – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VIENTIUNO
DE NOVIEMBRE    DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas. Preside

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Crisly Morales Méndez.
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta. SE RETIRA AL INICIO
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
  I.     ORACION
  II.    CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.   AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.    INFORME DE LA INTENDENCIA
  V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
  VI.    ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.   INFORME DE LOS CONCEJALES
  VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
  IX.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
  X.     LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ACTA 82/17
21/11/17




ARTICULO I. ORACION

A cargo del Presidente

ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 81-2017 la cual se ratifica en todas sus
      partes.

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION

   a. Se recibe a la señora Arq. Silvia Lobo Prada para su debida juramentación como miembro
      asesor de la Comisión Especial de Planes Reguladores la cual fue nombrada como
      miembros de asesor de la Comisión Especial de Planes en la sesión ordinaria 76-2017
      del día 10 de Octubre del 2017 y se has presentado para su debida juramentación,
      procede a juramentar el Presidente Municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo
      194 de la Constitución Política. Estando debidamente juramentados SE RETIRAN

   b. Se recibe al Lic. Ronny Montero.

       PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra

RONNY.
ASUNTO: ESCENARIOS PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Y COMPRA DE MAQUINARIA.

Por medio de la presente me permito hacer formal la explicación del estudio financiero del cual se
mostrara para nuestro municipio cual será la opción más accesible para lograr obtener el financiamiento y
con ello la realización de 3 proyectos importantes para la zona.
Para buscar la mejor opción de financiamientos se hizo llegar una solicitud formal a las siguientes
entidades bancarias, Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y al Ifam (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal).
Los entes que presentaron la información fueron Banco Nacional de Costa Rica (B.N.C.R), Banco de Costa
Rica (B.C.R), Banco Popular y de Desarrollo Comunal (B.P.D.C). A continuación se presentaran los
escenarios y el monto total a financiar por cada uno según el proyecto.

PROYECTO 1
CONSTRUCCION DE PUENTE (RIO NEGRO – SANTIAGO)
(OBRA COMPLETA INCLUIDA MANO DE OBRA)
MONTO APROXIMADO DEL COSTO DE LA OBRA ¢365.500.000,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES)

                 INTERE    PERIOD     MONTO A         MONTO TOTAL        TRIMESTRAL       ANUAL
                 S         O DE       FINANCIAR       A FINANCIAR
                           GRACIA
       B.N.C.    T.B +     1 AÑO      ¢365.500.00     ¢513.405.507,3     ¢17.269.434,1    ¢69.077.736,7
       R         2.37%                0               4                  9                6
       B.C.R     HASTA     1 AÑO      ¢365.500.00     ¢656.704.688,4     ¢21.463.069,2    ¢85.852.276,9
                 T.B +                0               8                  3                2
                 7.25%
       B.P.D.    T.B +     1 AÑO      ¢365.500.00     ¢506.291.852.1     ¢17.091.398,5    ¢68.365.594,3
       C         2%                   0               1                  8                2

Tomando en cuenta una Tasa Básica de 5.80, para todas las propuestas, se muestran los resultados
anteriores, donde la opción más aceptable financieramente para realizar el proyecto de Construcción de
Puente, con un plazo de pago de 7 años como se solicitó en su momento a todas las entidades, sería el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
ACTA 82/17
21/11/17




BANCO     INTERES      PERIODO       MONTO A          MONTO TOTAL A       TRIMESTRAL           ANUAL
                       DE GRACIA     FINANCIAR        FINANCIAR

B.N.C.R T.B +          N/A           ¢254.500.000     ¢336.694.905,73     ¢12.024.818,06       ¢48.099.272,24
        2.37%
B.C.R   HASTA T.B      N/A           ¢254.500.000     ¢392.057.483,63     ¢14.002.052,99       ¢56.008.211,96
        + 7.25%
B.P.D.C T.B + 2%       N/A           ¢254.500.000     ¢332.683.271,85     ¢11.881.545,42       ¢47.526.181,68

PROYECTO 2
APLICACIÓN DE TRATAMIENTO TSB3 (2 KILOMETROS EN SANTA TERESA)
(OBRA COMPLETA INCLUIDA MANO DE OBRA)
MONTO APROXIMADO DEL COSTO DE LA OBRA ¢254.500.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES)
Tomando en cuenta una Tasa Básica de 5.80, para todas las propuestas, se muestran los resultados
anteriores, donde la opción más aceptable financieramente para realizar el proyecto de Aplicación de
tratamiento TSB3, con un plazo de pago de 7 años como se solicitó en su momento a todas las entidades,
sería el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

PROYECTO 3
COMPRA DE MOTONIVELADORA
MONTO APROXIMADO DEL COSTO DE LA MAQUINA ¢180.000.000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES DE
COLONES)

BANCO     INTERES   PERIODO     MONTO A            MONTO TOTAL        TRIMESTRAL       ANUAL
                    DE          FINANCIAR          A FINANCIAR
                    GRACIA
B.N.C.R T.B +       N/A         ¢180.000.000,00 ¢238.133.921,54       ¢8.504.782,91    ¢34.019.131,64
        2.37%
B.C.R   HASTA       N/A         ¢180.000.000,00 ¢277.290.165,24       ¢9.903.220,19    ¢39.612.880,76
        T.B +
        7.25%
B.P.D. T.B + 2%     N/A         ¢180.000.000,0     ¢235.296.616,64    ¢8.403.450,59    ¢33.613.802,3
C                               0                                                      6

Tomando en cuenta una Tasa Básica de 5.80, para todas las propuestas, se muestran los resultados
anteriores, donde la opción más aceptable financieramente para realizar La compra de la motoniveladora
el proyecto de Aplicación de tratamiento TSB3, con un plazo de pago de 7 años como se solicitó en su
momento a todas las entidades, sería el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Como se observa la mejor opción para el financiamiento es la que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la misma ofrece para todos los créditos una tasa de interés de TBP + 2% que equivale a la tasa
básica pasiva al momento de la formalización más un 2%.
El monto trimestral a pagar para los 3 financiamientos a un plazo de 7 años seria de ¢37.376.394,59,
ahora bien anualmente se deberían de estimar la suma de ¢149.505.578,36.
Para el año 2018 se previeron ¢70.000.000,00 para pago de financiamiento, provenientes del rubro de
Bienes Inmuebles, sin embargo en caso de optar por el plazo de 7 años para los 3 financiamientos, sería
necesario realizar un ajuste a dicho monto para completar la cuota a pagar trimestralmente durante el
año.
DE LO ANTERIOR.
Los proyectos a desarrollar son a mediano plazo, es decir se solicitó en el caso del tratamiento y de la
motoniveladora un plazo de financiamiento de 7 años, siendo que la vida útil de la Motoniveladora
equivale a esa cantidad de años al igual que el tratamiento TSB3, siempre que se le realicen los
mantenimientos requeridos.
Para la construcción del puente, el plazo podría ser más extenso, podría recomendar se amplíe a 10 años
plazo, lo que permitiría bajar la cuota trimestral a pagar.
ACTA 82/17
21/11/17




Como podemos observar el puente es el financiamiento más elevado, con una extensión a 10 años la
cuota aproximadamente seria de ¢13.244.241,75.
No me parece conveniente que los financiamientos de la motoniveladora ni del tratamiento se extiendan
a más del tiempo de 7 años, siendo que no es rentable para ningún ente pagar financiamientos sobre la
vida útil de un activo adquirido o bien de una inversión que requiere mantenimiento en el caso del TSB3 y
de la cual aún no se prevé un presupuesto para Mantenimiento del mismo.
POR TANTO.
Al tener la opción clara de la oferta de financiamiento más accesible para el financiamiento de acuerdo a
la información enviada por cada uno de los entes interesados, es necesario definir los siguientes puntos:
Estimar el plazo de 7 o 10 años para el financiamiento del puente.
Realizar la modificación necesaria para completar el monto de pago anual que según lo que se defina en
el punto anterior podría des de ¢149.505.578,36 para 7 años plazo o bien de ¢134.116.951,04 para 7 años
y de ¢13.244.241,75 durante los siguientes 3.
Definir el rubro de donde se tomaran los restantes ¢79.505.578,36, que a mi parecer siendo que todo
equivale a vías de comunicación, debería continuar siendo de Bienes Inmuebles que se utiliza para
financiar dicho rubro.


En total son 800 millones de colones para los tres proyectos, después de mucho esperar el IFAM

no participó alego que no contaba con dinero para realizar la propuesta

PRESIDENTE. Sería bueno conversar con los tres oferentes

SE RETIRA

   c. Se recibe al Lic. Juan Luis Bolaños quien se presenta para su debida juramentación

       como órgano director

       PRESIDENTE. Le da la bienvenida y procede a la juramentación como órgano director

       unipersonal del proceso administrativo contra bosque Areyis S.A. Se Juramenta de

       acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la constitución política. Una vez juramentado

       se retira.

d- Se recibe al Ser Eladio Cortes Castrillo.

PRESIDENTE. Le saluda y concede la palabra

ELADIO. Indica que está aquí a raíz de una visita que le hicieran los concejales Eladio Picado y

Virginia Vargas donde le cuestionaron sobre un pago a los hermanos Sánchez de una propiedad

donde se ubica en tanque de capitación

DUNIA.. Explica que eso no fue una reunión del Concejo sino una reunión que convocó Doña

Cinthya y a la cual fueron invitados

CINTHYA. Todo surgió a raíz de una sesión donde se tocó el tema del agua y donde se dijo que

aún no se había cancelado el asunto de la propiedad a los Jiménez, por eso convoque a una

reunión a los Hnos. Jiménez, al Ing. Sergio y al Concejo.

DAGOBERTO. A mi Valentín me dijo que ellos confiaron en don Frank y por eso firmaron sin que

les hubieran terminado de pagar y ahora no hay forma de pagarles
ACTA 82/17
21/11/17




ELADIO. Eso fie en el año 2004, cuando la asada de Mal País junto con Santa Teresa

compramos s el campo de los pozos al Sr Rafael Ángel Moya QdDg y se le dono al AyA, para la

parte de Villalta no había plata y solo se le cancelo un millón, cuando fui Intendente Alberico me

llamo varias veces pidiéndome que le ayudara a recuperar ese dinero , pero el Concejo no se

podía meter en eso entonces hable con Frank y la gente de santa Teresas, ellos quedaron de

hablar con Alberico y en eso nos enteramos que ya habían firmado, y así ni la Asada ni nadie

puede pagar. Yo siento que eso es más una deuda moral porque legal no hay nada que la

respalde. Ayer hable con doña Virginia            y pensamos que una vez que el proyecto esté

funcionando que la ADI haga gestión para recoger ese dinero y paga esa deuda.

PRESIDENTE. Le agradece la gentileza de presentarse a dar una explicación

SE HACEN OTROS COMENTARIOS Y SE RETIRAN

ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA

    a. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-607-2017. ASUNTO. Pagos y
       Adjudicaciones

        a.1. RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION . LICITACION ABREVIADA Nº
         2017LA000003-01 ADQUISICIÓN DE UN CARGADOR-RETROEXCAVADOR
                                      PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                  RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                              LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000003-01
                          ADQUISICIÓN DE UN CARGADOR-RETROEXCAVADOR
                                    (BACK HOE) TOTALMENTE NUEVO
Cóbano, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del año 2017. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería vial, para la adquisición de
un cargador retroexcavador, cuya apertura se realizó el día 10 de noviembre del año en curso, a las diez
horas.
I-RESULTADO
    1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:

              Oficio            Departamento     Código de partida      Monto
              INGV-110-2017     Ingeniería       5.01.01 IIIVC          ¢57.500.000,00

    2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar
       mediante publicación en la gaceta Nº195.
    3. Que se presentaron recursos de objeción al cartel en tiempo de los cuales algunos se acogieron
       parcialmente y otros se rechazaron de plano, por lo que se modificó el cartel y se prologo la fecha
       de apertura, quedando esta para el dia 10 de noviembre del presente año, a misma hora.
    4. Que dicha modificación y prologa de plazo se dio a conocer mediante publicación en el diario
       oficial la Gaceta Nº206 del primero de noviembre del presente año.
    5. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a
       concurso.
         Nº       PROVEEDOR
         1        Comercial de Potencia y Maquinaria S.A.
    6.  Que según los análisis técnicos y legales dicha sociedad cumple con los requerimientos
       establecidos en el cartel.
    7. Que analizado el precio ofertado por dicho oferente al momento de presentarse las ofertas, esta
       se encuentra dentro del presupuesto asignado para dicha adquisición.
ACTA 82/17
21/11/17




                Monto Presupuestado: ¢57.500.000,00
                Oferta: $100.350,00
                Tipo de cambio según Banco Central de Costa Rica: ¢571.92
                Oferta al tipo de cambio: ¢57.363.576,00
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº2017LA-000003-01 para la ADQUISICIÓN DE UN
CARGADOR-RETROEXCAVADOR (BACK HOE) TOTALMENTE NUEVO”, a:

     Línea Nº       Adjudicatario                  Cedula              Depto.            Monto

                    Comercial de Potencia y
     1                                             3-101-155082        Ingeniería        $100.350,00
                    Maquinaria S.A.
                                                      TOTAL: $100.350,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Comercial de Potencia y Maquinaria S.A., son las
siguientes:
Por cumplir con los requisitos del cartel.
Por ajustarse al presupuesto disponible.
Sin embargo, me permito advertir que al ser oferta presentada en dólares, no en colones, esta podría
sufrir algún tipo de alza en banda cambiaria a la hora que este Concejo haga efectivo el pago
correspondiente, ya que al día de hoy si se cumple con la disponibilidad presupuestaria.
Atentamente.
Jackeline Rodríguez Rodríguez
Proveedora
Concejo Municipal Distrito de Cóbano
CONSIDERANDO:

    Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación

         Abreviada Nº 2017LA-000003-01”Adquisicion de un Cargador-Retroexcavador (Back

         Hoe) totalmente nuevo”

    Que la invitación al concurso se publicó en la gaceta Nº 195

    Que se presentaron recursos de objeción al cartel por los cuales se modificó el cartel y la

         fecha de apertura, lo cual se dio a conocer en la gaceta Nº 206

    Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta al concurso:

            o   -Comercial de Potencia y Maquinaria S.A.

    Que según los análisis técnicos y legales dicha sociedad cumple con los requerimientos

         establecidos en el cartel

    Que analizado el precio ofertado por dicho oferente al momento de presentarse la oferta

         esta se encuentra dentro del presupuesto asignado para dicha adquisición

            o   Monto presupuestado:¢57.500.00,00

            o   Monto ofertado: $100.350,00
ACTA 82/17
21/11/17




             o   Tipo de cambio según Banco Central de Costa Rica:$571.92

             o   Oferta al tipo de cambio:¢57.363.576,00

     Que la oferta admitida cumple con todos los requisitos solicitados

     Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique la Licitación Abreviada Nº

        2017LA-000003-01”Adquisicion de un Cargador-Retroexcavador (Back Hoe) totalmente

        nuevo” a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S.A por las siguientes razones:

        Por cumplir con los requisitos del cartel y por ajustarse al presupuesto disponible

ACUERDO Nº1

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Adjudicar la Licitación Abreviada Nº

2017LA-000003-01”Adquisicion de un Cargador-Retroexcavador (Back Hoe) totalmente nuevo” a

Comercial de Potencia y Maquinaria S.A por un monto total de Cien mil trescientos cincuenta

dólares (¢100.350,00 )

2. Aclarar que al presentarse la oferta en dólares esta queda sujeta a la banda cambiaria a la

hora que se haga efectivo         el pago correspondiente y       el monto presupuestado para esta

adquisición es de ¢57.500.00,00”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

a.2. RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION . LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000004-
01
                           PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                        RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                    LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000004-01

      “COLOCACIÓN DE 500 METROS DE TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO EN DOS CAPAS”
Cóbano, a las trece horas del veintiuno de noviembre del 2017. Se procede a dar recomendación con
respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería, para la colocación de tratamiento superficial,
cuya apertura se realizó el día veinte de noviembre del año en curso, a las once horas.
I-RESULTADO
    1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
          Oficio                 Departamento      Código de partida      Monto
          INGV-074-2017          INGENIERIA        5.02.02 III            ¢18.475.000,00

    2. Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar
       a las siguientes oferentes:
        Nº                                   PROVEEDOR
        1        Constructora Nivesur & Acarreos S.A.
        2        Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
        3        Transmena de Cartago S.A.
        4        Constructora Lopez y Lopez siglo XXI S.A.
        5        Urbanizaciones y Lastrados Urbala S.A.                                       3. Luego
        6        Inversiones Dibarra Zarcero LTDA.                                       de cerrado el
                                                                                         periodo para la
        recepción de ofertas no se presentó ninguna oferta a concurso.
III.POR LO TANTO
ACTA 82/17
21/11/17




   De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en
   materia de Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento
   Administrativo del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
 Recomienda se declare infructuosa la licitación Abreviada Nº2017LA-000004-01 “COLOCACIÓN DE 500
METROS DE TRATAMIENTO SUPERFICIAL BITUMINOSO EN DOS CAPAS”, debido a que no se presentaron
ofertas al concurso.
CONSIDERANDO:

     Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación

        Abreviada Nº 2017LA-000004-01”Colocacion de 500 metros de tratamiento superficial

        bituminoso en dos capas”.

     Que se invitó a concursar a las siguientes empresas:

               -Constructura Nivesur & Acarreos S.A.

               -Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada

               -Transmena de Cartago S.A.

               -Constructora López y López Siglo XXI S.A.

               -Urbanizaciones y Lastrados Urbala S.A.

               -Inversiones Dibarra Zarcero Ltda.

     Que cerrado el periodo de ofertas NO se presentó ninguna oferta a concurso

     Que de conformidad con los hechos expuestos y la normativa vigente en materia de

        Contratación Administrativa el Departamento de Proveeduría recomienda se declare

        infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-01”Colocacion de 500 metros de

        tratamiento superficial bituminoso en dos capas”. por no presentarse ofertas al concurso.

ACUERDO Nº2

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Declarar infructuosa la Licitación

Abreviada Nº 2017LA-000004-01”Colocacion de 500 metros de tratamiento superficial bituminoso

en dos capas”. ******************************************************

2. Sacar nuevamente la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000004-01”Colocacion de 500 metros

de tratamiento superficial bituminoso en dos capas” a concurso,              agregándola a la Licitación

Abreviada de tratamiento superficial bituminoso en tres capas (TSB3) para la reparación del

camino de Delicias, que la proveeduría está preparando                  para concurso, y así hacer más

atractiva la Licitación para los empresarios”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,

quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


a.3. Pago Contratación directa Nº20117CD-000053-01 Contratación de maquinaria para dar
mantenimiento al camino de Santa Fe
ACTA 82/17
21/11/17




                          ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS

                                                   Orden Nº 071-17
Fecha: 14 de agosto del 2017                                         Pagada con Cheque Nº______
 Señores:
Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
Ced: 3-102-082656
pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2017CD-000053-01 “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al
Camino Santa Fe”
Sírvase entregar lo siguiente:
  CANT                      ARTICULO                           CO DI GO        PR        P. UNIT.           TOTAL
   60      Horas de Motoniveladora                              1 8   2        III        38.000.00        2.280.000.00
   40      Horas Compactadora                                   1 8   2        III        25.000.00        1.000.000.00
   30      Horas tanque de agua                                 1 8   2        III        20.000.00          600.000.00
   10      Horas Back Hoe                                       1 8   2        III        20.000.00          200.000.00
   90      Horas vagoneta                                       1 8   2        III        18.900.00        1.701.000.00
   25      Horas excavadora                                     1 8   2        III        40.000.00        1.000.000.00


                                                                                               total: ¢    6.781.000.00

                                                                                           SubTotal ¢      6.781.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092 Articulo
23                                                                                                           135.620.00
                                                                           TOTAL DE LA ORDEN: ¢               6.645.380


LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y
derechos.”.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes Nº071-17 y factura Nº2322 De

la Contratación Directa Nº2017CD-000053-01 “Contratación de Maquinaria para dar

Mantenimiento al Camino Santa Fe”

-Que el monto total de esta contratación es de seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil

trescientos ochenta colones 00/100 (¢6.645.380,00)

-Que la factura Nº2322 corresponde a un pago parcial de tres millones seiscientos cincuenta mil

colones con 00/100 (¢3.650.000,00)

ACUERDO Nº3

Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago parcial de

la orden de compra y exoneración por bienes Nº071-17, factura Nº2322 de la Contratación

Directa Nº2017CD-000053-01 “Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al Camino

Santa Fe”” por un monto de tres millones seiscientos cincuenta mil colones con 00/100

(¢3.650.000,00)       a la empresa        Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada”                  ACUERDO

UNANIME
ACTA 82/17
21/11/17




        a.4. Pago parcial y final de Compra Directa Nº 2017CD-000033-01 “Contratación de
        Maquinaria para eventuales Emergencias en el Distrito. Y ademdum realizado al
        mismo contrato

ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                    Orden Nº 049-17
Fecha: 30 de mayo del 2017                       Pagada con Cheque Nº______
 Señores
Agroturistica Moya y Fernández S.A.
Ced: 3-101-131014
Pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para Eventuales Emergencias en el
Distrito”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT                       ARTICULO                        CO DI GO       PR        P. UNIT.          TOTAL
   370 Horas de back Hoe                                    1    8   2     III       19.500.00       7.215.000.00
   300 Horas de vagoneta                                    1    8   2     III       19.500.00       5.850.000.00


                                                                                         total: ¢    13.065.000.00

                                                                                     SubTotal ¢      13.065.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                             261.300.00
                                                                       TOTAL DE LA ORDEN: ¢             12.803.700

LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela         Jackeline Rodríguez Rodriguez
   INTENDENTE                  TESORERA                  PROVEEDORA
         ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                     Orden Nº 105-17
Fecha: 23 de octubre del 2017                         Pagada con Cheque Nº______
 Señores
Agroturistica Moya y Fernández S.A.
Ced: 3-101-131014
Pag. 1 de 1
Adendum a la Contratación Directa Nº2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para Eventuales Emergencias
en el Distrito”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT                       ARTICULO                        CO   DI   GO   PR        P. UNIT.          TOTAL
   160 Horas de back Hoe                                    1    8   2     III       19.500.00       3.120.000.00
   148 Horas de vagoneta                                    1    8   2     III       19.500.00       2.886.000.00


                                                                                         total: ¢     6.006.000.00

                                                                                     SubTotal ¢       6.006.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                             120.120.00
                                                                       TOTAL DE LA ORDEN:        ¢       5.885.880




LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Fabio Vargas Montero           Jackeline Rodríguez Rodriguez
  INTENDENTE                TESORERO a.i                 PROVEEDORA

CONSIDERANDO:

Que se ha conocido factura Nº 0778 correspondiente a segundo pago parcial y final de la

orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº 049-17 de la Compra Directa Nº

2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para eventuales Emergencias en el
ACTA 82/17
21/11/17




Distrito ” y Nº105-17 de                 Adendum a la Contratación Directa Nº2017CD-000033-01

“Contratación de Maquinaria para Eventuales Emergencias en el Distrito

Que este pago         corresponde a un monto de Seis                 millones seis       mil colones con 00/100

(¢6.006.000,00), de la Contratación de Maquinaria para eventuales emergencias en el distrito.

Que en el expediente constan las bitácoras de trabajo diario de la maquinaria recibidas por el

Ingeniero vial.

ACUERDO Nº4

Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el

pago de la factura Nº 0778 correspondiente a pago parcial y final de la orden de compra y

exoneración por bienes y servicios             Nº049-17 de        la Compra Directa Nº 2017CD-000033-01

“Contratación de Maquinaria para eventuales Emergencias en el Distrito” y orden de

compra y exoneración por bienes y servicios Nº 105-17 de Adendum a la Contratación Directa

Nº2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para Eventuales Emergencias en el Distrito por

un monto de Seis          millones seis       mil colones con 00/100 (¢6.006.000,00),                     a la empresa

Agroturistica Moya y Fernandez S.A.,” ACUERDO UNANIME

a.5. Pago parcial Contratación Directa Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de maquinaria para

Reparar acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar Transferencia de basura”
          ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                   Orden Nº 126-17
Fecha: 21 de noviembre del 2017                Pagada con Cheque Nº______
 Señores:
Agroturística Moya y Fernández S.A.
Ced: 3-101-378830
pag. 1 de 1

Contratación Directa Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de maquinaria para Reparar acceso al Vertedero
Municipal y Back Hoe para realizar Transferencia de basura”
Sírvase entregar lo siguiente:
  CANT                        ARTICULO                         CO    DI   GO    PR       P. UNIT.              TOTAL
   142     Horas de back hoe                                    1    1     2   IITB       25.000.00           3.550.000.00
           corresponde a horas laboradas del 18 de setiembre
           al 01 de noviembre del presente año                                                                         -


                                                                                               total: ¢       3.550.000.00

                                                                                           SubTotal ¢         3.550.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092 Articulo
23                                                                                                               71.000.00
                                                                           TOTAL DE LA ORDEN: ¢                  3.479.000



LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Fabio Vargas Montero          Jackeline Rodríguez Rodriguez
  INTENDENTE                TESORERO a.i                PROVEEDORA
CONSIDERANDO:

        Que se ha conocido factura Nº 0777 correspondiente a pago parcial de la orden de

         compra y exoneración por bienes y servicios Nº 126-17 de la Contratación Directa
ACTA 82/17
21/11/17




        Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de maquinaria para Reparar acceso al Vertedero Municipal
        y Back Hoe para realizar Transferencia de basura”

       Que este pago corresponde a un monto de Tres millones cuatrocientos setenta y nueve

        mil colones con 00/100 (¢3.479.000,00), de la Contratación de Maquinaria para Reparar

        acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar Transferencia de basura”

       Que en el expediente constan las boletas de trabajo diario de la maquinaria recibidas por

        el Ingeniero vial.

ACUERDO Nº5

Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el

pago de la factura Nº 0777 correspondiente a pago parcial y final de la orden de compra y

exoneración por bienes y servicios     Nº126-17 de Contratación Directa Nº2017CD-000052-

01 “Alquiler de maquinaria para Reparar acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar
Transferencia de basura” por un un monto de Tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil

colones con 00/100 (¢3.479.000,00)        a la empresa Agroturistica Moya y Fernandez S.A.,”

ACUERDO UNANIME


   b. Les recuerdo la celebración del día de la no violencia el jueves 23 a las 8 am

   c. La otra semana vienen funcionarios del ICT a ver el plan regulador integral, sería

        importante que la comisión de planes reguladores este presente.

   d. Ayer se firmó el contrato con la profesional de la oficina de la mujer, se reunió con Dunia

        que fue la única que llego de la comisión.

   e. El jueves hay sesión extraordinaria y quisiera se me incluya dos adjudicaciones.

        PRESIDENTE. Se incluye las adjudicaciones en el orden del día y se convoca a las 2.45

        pm. y no tres como inicialmente se dijo. A las tres se recibe la audiencia.

   f.   El trabajo en Las Delicias ya se terminó quiero agradecer aquí y lo voy a hacer

        personalmente a la familia Rojas Leon en la persona de Arnoldo Rojas Leon por todo lo

        que nos colaboró, sin su ayuda no lo hubiéramos logrado.

   g. Tenemos problema con Rio En Medio , hace dos semanas la empresa debió empezar.

   h. Se va a terminar de Rio frio a la Esperanza, que se había suspendido por el tiempo

   i.   La Asociación de Bello Horizonte va a pagar dos días para arreglar el camino de la playa

        y el que sube a Santiago.

   j.   El viernes estoy en la embajada de EEUU y el fin de semana en Quepos con la

        FEMUPAC, si alguien me puede acompañar sería muy bueno
ACTA 82/17
21/11/17




    k. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. ASUNTO. Adendum al Proyecto de
       Resolución de la Sociedad RAYO VERDE S.A.
       CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido ademdun al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominadas
       Rayo Verde S.A. Exp. 2379-04
ACUERDO Nº6
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución de la
concesionaria RAYO VERDE S.A. con plano catastrado P-0917005, que dice:

Concejo Municipal de Distrito de Còbano, Intendencia Municipal, resolución de las diez horas del veintiséis
                                             de octubre del 2017.
                     Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad RAYO VERDE S.A.
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente Adendum sobre garantía de
ejecución de proyecto Rayo Verde Sociedad Anónima. Expediente 2379-04
Considerando:
I.- Que la sociedad denominada Rayo Verde Sociedad Anónima, cuenta con una concesión aprobada e
inscrita por un terreno con un área de 25034.15 m2 esto según plano catastrado numero P-0917005-
2004, el cual se localiza en el sector costero Playa Hermosa de Ario, cuyo Plan Regulador fue publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 155 del viernes 12 de agosto 2005 aprobado por el Concejo Municipal
de Puntarenas en sesión ordinaria Nº 254, del 11 de marzo de 2005, artículo 70, inciso B., y en el cual se
definen los usos para la zonificación denominado: Zona Turística (ZT), en la cual se ubica la parcela con
Folio Real 6-1685-Z-000.
II.- En virtud de las observaciones anotadas en el OFICIO –ING-263-2017 del Ing. Municipal Edgar Calvo
Mora, quien indica que revisado el proyecto Rayo Verde S.A. este actualiza la información del perfil de
proyecto presentado. La misma coincide con el proyecto presentado bajo código CFIA “OC 767493” y
cumple con
los requisitos técnicos, y que se nota la ausencia de la cláusula de garantía de ejecución de proyecto, en el
proyecto de resolución, Por lo que se recomienda mediante adendum, para agregar cláusula de Garantía
de Ejecución de Proyecto expediente 2379-04, de solicitud de concesión de RAYO VERDE SOCIEDAD
ANONIMA, cedula jurídica 3-101-106445, representada por el señor ALEJANDRO PIGNATARO MADRIGAL,
portador de la cedula de identidad número: 1–0940–0746, en su calidad de apoderado especial
administrativo.

III.- Que de acuerdo al informe del Ing. Municipal Edgar Calvo Mora, la tasación que ha establecido el CFIS
para el proyecto que se ha tramitado ante ellos y ante el Concejo Municipal de Distrito de Cobano es un
monto de VALOR ESTIMADO correcto para las obras a construir de ¢1035, 000,000 (UN MIL TREINTA Y
CINCO MILLONES DE COLONES) por lo que el 5% de la garantía es de CINCUENTA Y UN MILLONES,
SETECIENTOS CINCUENTA MIL (¢ 51,750.000) Y de acuerdo a la información técnica del Ingeniero
Municipal, tenemos que el nuevo proyecto se ubica en la finca con plano catastrado; P-9-17995-2004,
MIDE 2.072M2 Y REGISTRA UN VALOR ¢1035, 000,000 (UN MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DE COLONES)
que de acuerdo a lo normativa vigente indicada, el 5% de la garantía de ejecución del proyecto es de
CINCUENTA Y UN MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL (¢ 51,750.000) ) que rinde a través de una
letra de cambio girada a favor del CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
Adiciónese la cláusula DECIMO CUARTA, la cual deberá leerse de la siguiente manera: La garantía de la
ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del Reglamento de la ley seis mil
cuarenta y tres, se fija en un cinco por ciento de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a
desarrollar en la parcela solicitada en concesión, VALOR ESTIMADO correcto para las obras a construir de
¢1035, 000,000 (UN MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DE COLONES) por lo que el 5% de la garantía es de
CINCUENTA Y UN MILLONES, SETECIENTOS CINCUENTA MIL (¢ 51,750.000) dos colones) que se rinde a
través de una letra de cambio girada a favor del CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Consejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
adicione la cláusula legal referente a la garantía de ejecución del proyecto y así mismo se autorice a esta
intendencia municipal a suscribir respectivo adendum al contrato de concesión proyecto Rayo Verde S.A.
ACTA 82/17
21/11/17




2. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a firmar el respectivo ademdum al
contrato de concesión, de conformidad con lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre. ACUERDO UNANIME

l. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-66-2017. ASUNTO. PROYECTO
DE RESOLUCION ELIZONDO ROSALES. En el cual se recomienda el rechazo de la misma.

        CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido Proyecto de Resolución de la solicitud de concesión de zona
       marítimo terrestre presentada por el señor Elizondo Rosales Cesar Gerardo Exp. 3681-
       2014
ACUERDO Nº7
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar Proyecto de Resolución, que dice:

   Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 14 horas del día 19 de octubre del
                                                 2017.
Resultando:
                                            o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
Zona Marítimo Terrestre presentada por señor ELIZONDO ROSALES CESAR GERARDO misma que fue
presentada bajo el expediente 3681-2014 el 27 de enero del año 2014, ante Este Consejo.

Considerando:
I.-      Según consta en folio 1-2. Expediente 3681-2014. Dicha solicitud fue presentada en la fórmula
autorizada por el Registro General de Concesiones y con los timbres de ley y los documentos que señala
el artículo 30 de dicho reglamento, autenticados por un abogado. Misma que es reglamentada por el plan
regulador de Playa Mal País.”

II Tomando en cuenta oficio CAT-019-2014 del topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, sobre
montaje del croquis presentado en el expediente de la solicitud de Concesión del Señor Cesar Gerardo
Elizondo Rosales. Folio 007, este indica:
         La solicitud se encuentra sobre la solicitud 3123-2006 que tiene el plano P-93092-2004
En vista a lo anterior ante la situación presentada al tener a dos interesados tramitando concesión de la
misma parcela, se analiza la presentación de ambas solicitudes y la condición de OCUPANTE
III.-    PRIMERO:          SOBRE EL PRINCIPIO “PRIMERO EN TIEMPO PRIMERO EN DERECHO”
Según el Art.44 de la ley de 6043
"Como puede apreciarse, este artículo fija un principio general por el que han de regirse las
Municipalidades al momento de decidir sobre el otorgamiento de las concesiones, cual es, el dar prioridad
a la persona que hubiese presentado la solicitud de forma previa a cualquier otra. Por ello, es de suma
importancia consignar por la Oficina municipal correspondiente la hora y fecha en que se reciben las
solicitudes de concesión.
De lo encontrado en ambos expedientes tenemos una solicitud de concesión tramitada bajo el expediente
3123-06 a nombre de la sociedad denominada IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
INTERNACIONES R.S.A y una segunda solicitud tramitada bajo el expediente 3681-2014 a nombre de
ELIZONDO          ROSALES CESAR GERARDO y ambas solicitudes sobre el mismo terreno.
Análisis de expediente 3681-2014 a nombre del Señor Cesar Gerardo Elizondo Rosales
         Que la solicitud de concesión del Señor Cesar Gerardo Elizondo Rosales fue presentada ante este
Concejo, conforme a los requerimientos contemplados en los artículos 27, 28, 29, 30, 33 y 34 del RLZMT.
Dicha solicitud debe ser presentada en la fórmula autorizada por el Registro General de Concesiones y
con los timbres de ley y los documentos que señala el artículo 30 de dicho reglamento, autenticados por un
abogado. Fue presentada bajo el expediente 3681-2014 el 27 de enero del año 2014
Sobre solicitud a nombre de la sociedad denominada IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
INTERNACIONES R.S.A Consta en el expediente 3123-06 a folio 04-05 solicitud de concesión presentada
por la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Internacionales R.S.A. Dicha solicitud fue
presentada en la fórmula autorizada por el Registro General de Concesiones y con los timbres de ley y los
documentos que señala el artículo 30 de dicho reglamento, autenticados por un abogado. Se echa de
menos la fecha y firma de recibido por parte de la municipalidad en el recuadro de “uso de la
municipalidad” de solicitud recibida, por lo que se revisan los siguientes documentos para determinar fecha
de recibo de la solicitud: La solicitud presentada tiene fecha 17 de marzo del 2006,
SEGUNDO.-          DE LA CONDICION DE OCUPANTES DE LOS SOLICITANTES
En cuanto a un segundo aspecto a valorar tenemos que considerar la condición de ocupantes de los
solicitantes.
Una vez llegado a este punto, de persistir la existencia de dos o más solicitudes con uso preferente y de
acuerdo, con la planificación zonal, deberá darse prioridad en el otorgamiento al llamado ocupante. A esto
ACTA 82/17
21/11/17




se refiere el artículo 44 de la Ley No. 6043 cuando estatuye que "en igualdad de condiciones se ha de
preferir al ocupante del terreno que la haya poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua".
Es de interés para el presente análisis, y de acuerdo a la disposición legal antes mencionada, amparados
del Art.44 de la ley Nº 6043 tenemos que Dentro del expediente administrativo 3123-06 como se indicó
anteriormente se desprende una inspección del terreno que corre a folio 038-039, la cual fue realizada el
día 28 de marzo del 2007, por parte del señor Greivin Carmona Rodríguez funcionario del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, al ser las 10:50 am, en la cual consta la presencia del apoderado de la
sociedad denominada IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES INTERNACIONES R.S.A señor Stefano
Silvestri, así como la testigo señora Sandra Mondol, al momento en que fue efectuada la inspección ya
que en el informe se observan las firmas de las personas anteriormente indicadas, siendo un elemento
importante en cuando a la prueba de la condición de OCUPANTE por parte del señor Stefano Silvestri,
representante de la sociedad IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES INTERNACIONES R.S.
Por otra parte sobre prueba aportada por el solicitante Elizondo Rosales
Del documento de Resolución Judicial mencionado por el señor Cesar Elizondo Rosales, como prueba de
su condición de OCUPANTE POSEEDOR el mismo aclara y dice “... que esta causa no resuelve la
situación de conflicto por el terreno entre las partes, sino que simplemente excluyò la existencia del delito
de usurpación” resolución del JUZGADO PENAL DE PUNTARENAS de las 10 horas 10 minutos del cuatro
de Diciembre del dos mil doce.
TERCERO.-        DE INTERES PARA LAS CONCLUSIONES DE ESTE ANALISIS
La reglamentación vigente para la tramitación de las solicitudes de parcelas en concesión en Zona
Marítimo Terrestre obliga a la publicación de un EDICTO artículos 38, 39 RLZMT
Revisado el       expediente 3123-06 a nombre de la sociedad denominada IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES INTERNACIONES R.S.A Consta a folio 050 el Edicto que fue publicado por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta No. 200 del 15 de octubre del dos mil nueve, en donde se indica el
nombre y número de cédula jurídica de la sociedad, así mismo se indica que se conceden treinta días
hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas en esta
municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Por otra parte a folio 053 consta el oficio ZMT-040-2010, en el cual se le hace de conocimiento al
administrado que “… transcurridos los treinta días hábiles posteriores a la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta N0 200 del 15 de octubre del dos mil nueve, no se escuchó ni recibió en esta
oficina ninguna oposición a la solicitud de concesión presentada por la sociedad IMPORTACIONES Y
EXPORTACIONES R S.A. sobre terreno ubicado en la Zona Marítima Terrestre de Playa Mal País, con un
área de 13814 metros cuadrados.”
De acuerdo al análisis, y valoración de lo contenido en ambos expediente concluimos en que la sociedad
denominada IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES INTERNACIONES R.S.A presentó primero en
tiempo la solicitud de concesión y que a la fecha ha aportado los documentos necesarios para demostrar
su condición de OCUPANTE y publicó el EDICTO correspondiente a su trámite, sin recibir ninguna
oposición.
 Siendo que la solicitud del señor CESAR GERARDO ELIZONDO ROSALES fue presentada con una
diferencia     considerable de 7 años, 11 meses y 18 días, sin poder demostrar su estancia en la parcela
en forma legal ya que no hay concesión aprobada a su nombre, y a pesar de la publicación del EDICTO
del expediente 3681-2014, el señor Elizondo Rosales no presentó ninguna OPOCICION.
                                                 POR TANTO
Esta intendencia Recomienda se rechace la solicitud tramitada por el señor CESAR GERARDO
ELIZONDO ROSALES conocida en el expediente 3681-2014, por no cumplir con la normativa vigente y del
presente análisis se concluye que existe un mejor derecho para la solicitud presentada por la sociedad
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES R S.A
2. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a firmar el respectivo adendum al
contrato de concesión, de conformidad con lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre. ACUERDO UNANIME


ARTICULO V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
Se dispensa

ARTICULO VI.INFORME DE LOS CONCEJALES

    Concejala Virginia Vargas.

Noviembre 18,2017.
Muni Cóbano
Concejo. Audiencia del Concejo a don Valentín Jiménez y señor Albérico---------- para exponernos su
inconformidad y la de su hermana en deudas pendientes a ellos. Proyecto del Acueducto Bongo-Arío
ACTA 82/17
21/11/17




 Informe sobre situación de deuda con don Valentín Jiménez que si existe una deuda con don Valentín y /
o su hermana Estrella Jiménez por un monto de C2.000.000.
Pues se les pagó por el terreno donde está el tanque Villalta un monto acordado, pero quedó
pendiente ese monto de C2.000.000 producto de que el lote midió más de los 2.000 metros iniciales.
No recuerda cuanto fue que se le canceló.
Que ese dinero prometieron gestionarlo ante la comunidad, que le firmaron un papel , él y Jerling como
representante de la Cámara de Turismo y Eladio Cortés por la Municipalidad, pero que lamentablemente
la Cámara se deshizo y ya no pudo asumir el compromiso de gestión.
Que posteriormente hablo con don William Chaves, en ese momento jefe regional de AYA para que la
institución asumiera la deuda, quien respondió y que era imposible pues ya se había traspasado la
propiedad a nombre del AYA sin estos detalles y o compromisos.
Que también se le solicitó a la Asada de Mal País que pusiera ese dinero pero, al cambiar la
administración se negaron pues argumentaron que ya habían dado dinero para el campo de pozos, mas
de lo que les correspondía pues Bello Horizonte no tenía ni asada ni recursos.
De los 30 millones desconoce.
Indica don Frank que el sólo ve posible pagar esa deuda
Entre los vecinos,
o que la municipalidad asigne una partida
Consultado don Eladio Cortés, relata algo parecido a don Frank, sin recordar haber firmado papel alguno y
prefiere ir a dar su relato al Concejo.
Por tanto,
Una vez aclarado si esos dos millones pendientes corresponden a los metros de más cedidos en la
negociación .
Sugiero que una vez en operación el acueducto, y con apoyo de las Asociaciones de desarrollo del pueblo
de Bello Horizonte y Santa Teresa-Mal País, se acuda a los abonados para que den un aporte extra y
cancelar los C2.000.000 a los hermanos Jiménez.
Cabe destacar el reconocimiento que las personas habitantes de estos pueblos hacen de la generosidad
de la familia Jiménez para apoyar con sus terrenos y que este acueducto tan importante no se atrasara y
que sea ya casi una realidad.
SE CONOCE

ARTICULO VII. INFORME DE LAS COMISIONES
Se Dispensa

ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE SANIDAD

a. Ing. Alejandro Campos Castillo. Gestor Ambiental. OFICIO Nº GA-013-2017
ASUNTO: SOLICITUD DE FECHA PARA NUEVA AUDIENCIA DEL PLAN MUNICIPAL DE
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento a la Ley No. 8839 para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos, las municipalidades deben elaborar e implementar en forma participativa un Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos.
Según el artículo 21 de ese mismo Reglamento, las municipalidades darán a conocer el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su
implementación y fomentar la participación de los diferentes actores.
Para ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8839, se debe realizar una
audiencia pública de conformidad con el siguiente procedimiento que podrá ser utilizado a conveniencia
por parte de las municipalidades:
La audiencia pública debe de ser convocada por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
con 15 días naturales de antelación a la realización de la misma. La publicación de la convocatoria a la
audiencia pública debe contener: fecha, hora y lugar en el que se realizará, el orden del día, con indicación
de quién la presidirá, el mecanismo para presentar y recibir las observaciones verbales y escritas que
tengan a bien formular los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo. También esta
ACTA 82/17
21/11/17




audiencia debe ser divulgada por otros medios locales o nacionales. Asimismo, en la publicación debe
indicarse el lugar donde los interesados pueden consultar el documento sobre el cual se basará la
audiencia.
El Concejo Municipal debe precisar el objetivo, alcance y forma de realización de la audiencia pública.
Además, la misma se debe desarrollar en una sola etapa a la hora y día establecido para tal efecto.
Se debe dejar constancia de los asistentes a dicha audiencia. Para este efecto, los asistentes firmarán una
hoja de asistencia en la que se indicarán su nombre completo, domicilio, firma, número de cédula y si
representan a alguna organización con interés en el tema.
Se debe dejar constancia documental de todas las observaciones realizadas por los asistentes.
En la Sesión Extraordinaria 43-17, celebrada el día 21 de setiembre de 2017 en la Casa de la Cultura, en la
cual fue presentado el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS), se cumplió con
todos los requisitos mencionados anteriormente, con excepción de la convocatoria por medio de una
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Desconozco las razones por las cuales no se realizó esta
publicación, pues en el momento que se fijó la fecha yo aún no trabajaba en este Concejo Municipal de
Distrito.
Realizamos la consulta a un abogado en derecho ambiental sobre las consecuencias legales de haber
omitido ese requisito, y nos contestó lo siguiente:
“La publicación en La Gaceta es obligatoria, es parte del proceso administrativo que debe cumplirse, para
que la audiencia sea válida y todo el procedimiento de su formulación, está regulado también como parte
del debido proceso administrativo en la Ley General de la Administración Pública. (Art 240).
Si no se cumple se puede declarar violado el derecho de participación ambiental (esto en la Sala IV) y se
puede condenar a daños y perjuicios”

Dada la situación, les estoy solicitando fecha para realizar una nueva audiencia para presentar el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Por conveniencia de este Concejo Municipal, esta
audiencia debe realizarse lo antes posible. De mi parte, como encargado del Departamento de Gestión
Ambiental, estoy proponiendo algún día de la semana del lunes 18 al viernes 22 de diciembre 2017.


CONSIDERANDO:

-Que la Ley Nº 8839 establece que para dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de

Residuos      se debe realizar una audiencia pública la cual debe cumplir con los siguientes

requisitos:

-Que este Concejo el día 21 de setiembre del 207 en sesión extraordinaria celebrada en la casa

de la cultura dio a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, audiencia

que cumplió con todos los requisitos excepto el de la publicación en la gaceta

-Que es muy necesario cumplir con este requisito ya que si no se hace se puede declarar violado

el derecho de participación ambiental

ACUERDO Nº8

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Convocar a los vecinos del Distrito de

Cóbano a audiencia Publica el próximo 21 de Diciembre del 2017 a las 2.00 P.M. en la Casa de

la Cultura, a fin de darles a conocer el Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos de Cóbano

elaborado por la Comisión de Manejo Integral de Residuos Sólidos del Concejo Municipal de

Distrito de Cóbano”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo

45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior

acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACTA 82/17
21/11/17




DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

b. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada. OFICIO ZMT 149-2017 ASUNTO.
      Asunto: Respuesta acuerdo tomado en sesión ordinaria número 79-2017, articulo X,
      inciso I, del día 31 de octubre del año 2017, referente a la solicitud realizada por el
      representante legal e la concesionaria Silver Beardgrass.

Estimados señores:
Por medio de la presente me permito saludarle y al mismo tiempo referirme al acuerdo tomado en sesión
ordinaria número 79-2017, articulo X, inciso I, del día 31 de octubre del año 2017, referente a la solicitud
realizada por el representante legal de la concesionaria Silver Beardgrass Sociedad Anónima, en la cual se
solicita tácitamente lo siguiente: “En virtud de ampliar el oficio de uso de suelo N ZMT-084-2015, en el cual
se autoriza a la propiedad de mi representada Silver Beardgrass S.A. propietaria de la finca descrita
mediante el plano de catastro P-1191894-2007, el cual indica el uso de suelo conforme de acuerdo a lo
lineamiento del plan Regulador…”
Por lo que en conocimiento de la solicitud realiza por este Concejo Municipal de emitir un criterio amplio
en referencia a la petición realizada por la concesionaria, procedo a reiterar lo informado mediante oficio
N0 ZMT-110-2017, de fecha 05 de agosto del 2017, en el cual se emitió criterio de la procedencia de la
aprobación de los usos condicionales solicitados, de lo cual a la fecha se desconoce que acuerdos ha
tomado este Concejo Municipal en atención a dicho oficio. Por otra parte cabe señalar que para evitar
reiteración de una misma solicitud por parte de un cocesionario se le informe a este el estado en que se
encuentra, con el fin de que este conozca el trámite que se le está dando a su solicitud.
Por otra parte es menester indicar que como encargada del departamento de Zona Marítimo Terrestre, no
es procedente adicionar al uso de suelo generado mediante oficio ZMT-084-2015 el uso condicional
solicitado, siendo que el uso aprobado para el terreno concesionado a favor de la concesionaria Silver
Beardgrass Sociedad Anónima., a la fecha, es el uso condicional de cabinas para la totalidad de la
zonificación de Zona Residencial Recreativa.
Se adjunta oficio N0 ZMT-110-2017.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio ZMT-084-2015 referente a la solicitud realizada por el representante
legal de la concesionaria Silver Beardgrass sobre solicitud de uso condicional de restaurante
ACUERDO Nª9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA. “Dar pase de este criterio a la comisión
de zona marítimo terrestre y solicitarles revisen muy bien el expediente y realizar un dictamen de
todos los usos aprobados a esa empresa y de lo que está solicitando en lo documentos que ha
enviado, para que sustente muy bien el acuerdo a tomar”. ACUERDO UNANIME

DPTO DE AUDITORIA

c. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna. AIM-93-2017 Asunto:                        Cumplimiento de
   recomendación emitida en el Informe AIM-04-2015
       En el Informe AIM-04-2015, sobre la gestión presupuestaria desarrollada por el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en el periodo 2014, se cursó al Concejo Municipal la siguiente
recomendación:
         “Emitir y divulgar en coordinación con los titulares subordinados y funcionarios y
         unidades competentes, los manuales de procedimientos formales que regulen las fases
         de presupuesto, ejecución, liquidación, ajustes, modificaciones y control presupuestario
         del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, procurando que estos cumplan con lo
         indicado por la Contraloría General de la República mediante los requerimientos y
         principios establecidos en las Normas Técnicas de Presupuesto Público y otras
         directrices y que se adapten a los procedimientos previamente establecidos por la
         Municipalidad del Cantón para la aprobación e incorporación de la información
         presupuestaria de este Concejo. Para el cumplimiento de esta recomendación, deberá
         remitirse a esta Auditoría Interna, a más tardar el 31 de marzo de 2016, una
ACTA 82/17
21/11/17




         certificación donde se acredite la emisión e implementación del o los procedimientos
         indicados.”.

         El Concejo, en la sesión extraordinaria nro. 25-15 del 9 de diciembre de 2015, acordó en
forma unánime solicitar a la Intendente Municipal emitir y divulgar los manuales de
procedimientos que regulen las diferentes fases del presupuesto; sin embargo, a la fecha aún no
se cuenta con dicha normativa y por consiguiente, se incumple lo ordenado por la norma 3.4 de
las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE (NTPP)1.
         En razón de lo anterior, se procede a reiterar la recomendación transcrita y se concede
un a ese Concejo Municipal un plazo definitivo de cumplimiento para que, a más tardar el 30 de
junio de 2018, se informe a esta Auditoría Interna que la normativa solicitada, se encuentra
diseñada, aprobada y comunicada formalmente al personal involucrado, para su acatamiento
obligatorio.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido DOCUMENTO AIM 093-2017 de la Auditoria Interna
ACUERDO Nº10
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Reiterar a la Administración emitir y divulgar los
manuales de procedimientos que regulen las diferentes fases del presupuesto y se concede a
esa Intendencia un plazo definitivo de cumplimiento para que, a más tardar el 16 de Abril del
2018, se informe a este Concejo de la normativa solicitada” ACUERDO UNNINE

d.   Lic. Maricel Rojas Leon . Auditora. AIM-94- 2017 AIM-94-201: Asunto: Cumplimiento
     de recomendación emitida en el Informe AIM-22-2011

       En el Informe AIM-22-2011, correspondiente a un estudio realizado sobre una donación
efectuada por RECOPE, se emitió al Concejo Municipal la siguiente recomendación:
        “… girar instrucciones al Intendente para que ejecute las gestiones correspondientes
        para recuperar el material y ejecutar las obras pendientes según el acuerdo de
        sesión ordinaria número 39-10”.
       Como se indicó, esta recomendación se emitió en el contexto de una donación de
emulsión y cemento asfáltico efectuada por RECOPE, solicitada por el Concejo mediante acuerdo
tomado en la sesión ordinaria nro. 39-10 del 1º de noviembre de 2010. En el Informe AIM-22-
2011, conocido por el Concejo en la sesión ordinaria nro. 19 del 24 de mayo de 2011, se
estableció que 120.000 litros de cemento asfáltico no fueron retirados de RECOPE, mientras que
de 40.000 litros de emulsión asfáltica solicitados para colocar en el camino vecinal 6-01-01 Cruce
Playa Carmen-Santa Teresa, se habían retirado 39.782 litros que se encontraban en custodia de
las empresas Tractores San Antonio S.A. y Constructora SAMEC, razón por la cual, ante la
recomendación emitida por la Auditoría Interna, se tomó en esa oportunidad el siguiente
acuerdo:
        “Solicitarle a la Intendencia gestione el traslado de la mezcla asfáltica que se
        encuentra en los planteles de Tractores San Antonio en Jicaral y en el de RAASA en
        Liberia y se coordine la contratación de la maquinaria para terminar el proyecto…”.
        Sobre el particular, en la sesión ordinaria nro. 19-15 del 19 de mayo de 2015, el Concejo
conoció un informe presentado por la Asesora Legal, en el que consta que la emulsión asfáltica
donada se había recuperado y se encontraba desde hacía varios años en las instalaciones
municipales sin ser utilizada. Ante una iniciativa presentada para emplear ese material en
caminos diferentes al establecido en el convenio firmado con RECOPE, la indicada profesional
emitió criterio negativo argumentando básicamente que se podía incurrir en un desvío de
ACTA 82/17
21/11/17




recursos específicos y ello podría acarrear eventuales responsabilidades a los funcionarios que
autorizaran dicha utilización.
         Sin perjuicio de la decisión que finalmente se tome sobre el uso de dicha emulsión, la
cual a la fecha se mantiene almacenada en las instalaciones del Concejo Municipal de Distrito,
esta Auditoría Interna considera que la actuación administrativa realizada en torno a este asunto
logró el objetivo primordial de la recomendación emitida en el Informe AIM-22-2011, cuál era la
recuperación del material donado, por lo que se considera cumplida.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido DOCUMENTO AIM 093-2017 de la Auditoria Interna
ACUERDO Nº11
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al ingeniero vial Sr. Jeffrey Ramirez Castro
nos informe por escrito la situación actual de la emulsión asfáltica que se encuentra en las
Instalaciones de ese municipalidad y lo que se debe hacer con ella, esto en un término perentorio
de ocho días después de notificado este acuerdo”. ACUERDO UNANINE


e. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora. AIM-101- 2017 Asunto:                     Asunto:     Cumplimiento de
   recomendación emitida en el Informe AIM-06-2010

       En el Informe AIM-06-2010, correspondiente a una auditoría realizada sobre el control
interno administrativo y financiero del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, se emitió al
Concejo Municipal la siguiente recomendación:
“Dotar a la administración de los reglamentos, códigos y manuales a que hace referencia el
Código Municipal y los señalados en este informe; revisar y actualizar los ya existentes;
poniéndolos en práctica y exigiendo su aplicación. Ver los incisos f), i) del punto 2.1 y el inciso a)
del punto 2.3.2 de este informe. Al respecto debe considerarse que sin excepción todos los
reglamentos deben ser publicados en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 43 del
Código Municipal.”.

El Concejo, en la sesión ordinaria nro. 35-10 del 27 de setiembre de 2010, aprobó el Informe AIM-
06-2010 y respecto de esta recomendación acordó solicitar a la administración la revisión de los
reglamentos aprobados y publicados y proceder a su aplicación; además, se solicitó iniciar el
proceso para dotar a la Institución de los reglamentos faltantes.
Mediante el oficio nro. AIM-50-2014 del 16 de diciembre de 2014, esta Auditoría Interna formuló
una advertencia a ese Concejo Municipal, por cuanto se determinó que los reglamentos
encontrados fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta como proyectos y pasados los diez
días normados para el conocimiento de la ciudadanía, se publicaron los acuerdos de aprobación
correspondientes; sin embargo, no se publicaron los reglamentos definitivos, tal como lo ordena
el artículo 43 del Código Municipal y como lo señaló la Procuraduría General de la República, en
su Dictamen C-060-2014 del 27 de febrero de 2014.
En dicho oficio, se advirtió al Concejo sobre la necesidad de efectuar una evaluación para
determinar si todos los reglamentos emitidos por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
cumplen con lo previsto en el artículo 43 del Código Municipal y con lo señalado por la
Procuraduría General de la República; además, se recordó que el no tomar acciones al respecto,
podría devenir en que las actuaciones tomadas por la Institución y que encuentran sustento en la
reglamentación emitida pueden resultar ineficaces para obligar o vincular a sus destinatarios a
cumplir con lo indicado en el Reglamento.
A la fecha la situación comentada persiste, razón por la cual, se procede a reiterar a ese Concejo
Municipal la recomendación transcrita y se concede un plazo definitivo de cumplimiento para
que antes del 28 de febrero de 2018, se realice la evaluación solicitada y se informe a esta
Auditoría Interna sobre la publicación de los reglamentos existentes, así como sobre la definición
ACTA 82/17
21/11/17




y publicación de los reglamentos faltantes y que se detallan en el mencionado Informe AIM-06-
2010. SE CONOCE


f. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora. AIM-96- 2017 Asunto:                             Cumplimiento de
   recomendación emitida en el Informe AIM-03-2008

        En el Informe AIM-03-2008, correspondiente a una auditoría realizada sobre fondos
    transferidos durante el año 2007 al Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano
    (CDDRC), se emitió al Concejo Municipal la siguiente recomendación:
    “Facilitarle al Comité de Deportes un espacio para reunirse y guardar los implementos
    deportivos, mobiliario y equipo u otros a fin de brindarles seguridad y comodidad para el
    desarrollo de su gestión.”.

    Sobre este tema, el actual Presidente del CDDRC indicó que se obtuvo autorización para remodelar
    una oficina en el Gimnasio del Colegio Técnico Profesional de Cóbano, que servirá de sede para el
    funcionamiento de ese Comité de Deportes y a la fecha se está a la espera de que la Municipalidad
    finiquite la contratación de dicha remodelación. En la actualidad, los implementos deportivos u otros
    materiales y suministros asignados al CDDRC se custodian en la Proveeduría Municipal, hasta tanto no
    cuenten con una sede propia.

        Lo expuesto, en criterio de esta Auditoría Interna, cumple en forma razonable con el objetivo de la
        recomendación transcrita, por lo que se considera cumplida. SE CONOCE


Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora. AIM-102-2017 Asunto: Cumplimiento de Asunto: Cumplimiento de
recomendación emitida en el Informe AIM-06-2013
         EN EL INFORME AIM-06-2013, CORRESPONDIENTE A UN ESTUDIO REALIZADO SOBRE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REALIZADOS POR EL ÁREA DE PROVEEDURÍA, SE EMITIÓ AL CONCEJO MUNICIPAL LA
SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:
“…/ Brindar, en la forma y condiciones que le corresponde a ese Concejo, el apoyo necesario a las acciones
que proponga el Intendente Municipal para el cumplimiento de las recomendaciones giradas a esa
instancia. Asimismo, aprobar la normativa interna que presente el Intendente Municipal para regular la
actividad de contratación administrativa, con el fin de solventar las debilidades que se han venido
presentando en los asuntos tratados en el presente informe en materia de contratación administrativa.”.
        EL CONCEJO, EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NRO. 23-13 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2013, APROBÓ EL INFORME
CITADO Y TOMÓ ACUERDO FIRME MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITÓ A LA INTENDENCIA ACATAR LAS RECOMENDACIONES
EMITIDAS EN ESE DOCUMENTO Y REMITIR AL ÓRGANO COLEGIADO EL PLAN – CRONOGRAMA DE ACCIÓN SOLICITADO A EFECTO
DE DESARROLLAR E IMPLEMENTAR LA NORMATIVA INTERNA NECESARIA PARA REGULAR LA ACTIVIDAD DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL. ESA NORMATIVA, POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 13, INCISO D) DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
DEBE SER APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL, DE AHÍ QUE LA RECOMENDACIÓN, EN LO QUE A ESTE ASPECTO SE REFIERE,
ES UNA REITERACIÓN DEL REQUISITO DE EFICACIA QUE ESTE TIPO DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS NECESITAN PARA SU
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
EN RAZÓN DEL ACUERDO TOMADO, LA RECOMENDACIÓN EMITIDA A ESE CONCEJO SE DA POR CUMPLIDA; NO OBSTANTE, SE
INFORMA QUE A LA FECHA NO SE HA PREPARADO Y PRESENTADO A APROBACIÓN POR PARTE DE LA INTENDENCIA, LA
NORMATIVA INTERNA QUE FACILITE: A) LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA DE LA PROVEEDURÍA
MUNICIPAL, EN LA QUE SE LE ATRIBUYAN LAS COMPETENCIAS, ROLES Y RESPONSABILIDADES DE CADA FUNCIONARIO Y LA
DEFINICIÓN DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA CADA UNA DE LAS UNIDADES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE
CONTRATACIÓN DESDE LA DECISIÓN INICIAL DE CONTRATAR, HASTA LA DEFINICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS U ÓRGANOS
COMPETENTES PARA DICTAR LOS ACTOS FINALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, Y B) LAS ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON LA PLANIFICACIÓN ANUAL PARA LA GESTIÓN INDIVIDUAL E INTEGRAL DE LOS PROCEDIMIENTOS
ORDINARIOS Y DE EXCEPCIÓN DE CONTRATACIÓN, PROCURANDO QUE EN EL PLAN DE ADQUISICIONES SE INCLUYAN LOS
PROYECTOS PRIORITARIOS Y QUE CONTENGA LAS DISTINTAS FASES, TRÁMITES Y TAREAS A SEGUIR POR CADA UNA DE LAS
UNIDADES PARTICIPANTES EN CADA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, CONSIDERANDO PARA ESTO LA CAPACIDAD DE
GESTIÓN DE LA PROVEEDURÍA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES.
ACTA 82/17
21/11/17




LO ANTERIOR, PESE A QUE EN ESE MISMO INFORME SE EMITIÓ UNA RECOMENDACIÓN A LA INTENDENCIA CON ESTE
PROPÓSITO, POR LO QUE SE ESTÁ EFECTUANDO LA REITERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ACTUAL INTENDENTE MUNICIPAL Y SE
ESTÁ OTORGANDO PLAZO DEFINITIVO DE CUMPLIMIENTO DE DICHA RECOMENDACIÓN.


CONSIDERANDO

-Que se ha conocido Documento AIM 102-2017 de la auditoria interna en el cual se indica que el

–concejo tienen por cumplida la recomendación, no así la Intendencia

ACUERDO Nº12

Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Recordarle a la Intendencia cumplir con la

recomendación de la auditoria emitida en el informe AIM 06-2013y establecer la normativa

interna que facilite: a) la organización y estructura administrativa y técnica de la Proveeduría

Municipal, en la que se le atribuyan las competencias, roles y responsabilidades de cada

funcionario y la definición de mecanismos de coordinación para cada una de las unidades

participantes en el proceso de contratación desde la decisión inicial de contratar, hasta la

definición de los funcionarios u órganos competentes para dictar los actos finales de los

procedimientos de contratación, y b) las actividades relacionadas con la planificación anual para

la gestión individual e integral de los procedimientos ordinarios y de excepción de contratación,

procurando que en el plan de adquisiciones se incluyan los proyectos prioritarios y que contenga

las distintas fases, trámites y tareas a seguir por cada una de las unidades participantes en cada

procedimiento de contratación, considerando para esto la capacidad de gestión de la

Proveeduría para la ejecución del programa anual de adquisiciones”.ACUERDO UNANIME
g. LIC. MARICEL ROJAS LEON. AUDITORA. AIM-100-2017 ASUNTO:                                CUMPLIMIENTO DE
   RECOMENDACIÓN EMITIDA EN EL INFORME AIM-06-2010

         En el Informe AIM-06-2010, correspondiente a una auditoría realizada sobre el control interno
administrativo y financiero del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, se emitió al Concejo Municipal la
siguiente recomendación:
“Tomar las acciones necesarias para que se subsanen las deficiencias mencionadas en los incisos a) y b) de
los puntos 2.3.1 y 2.3.5 respectivamente. "a) No existen procedimientos o regulaciones escritas referentes
al uso, conservación y custodia de los activos y la administración de los recursos y bienes municipales,
mediante los cuales se establezcan las actividades de control y los niveles de responsabilidad de los
distintos funcionarios que participan. Normas 4.3.1. b) No existe registro de las propiedades donadas o
adquiridas por la municipalidad. (Parques, calles, lotes etc.). Norma 4.3.1." a) No se elabora un plan anual
de inversiones ni se lleva un registro apropiado que contenga el nombre, objetivos, financiamiento, la
descripción de los proyectos, fechas de ejecución, montos y prioridades, lo cual puede ocasionar que no
exista liquidez cuando se pretenda ejecutar el proyecto y se constituye en una deficiencia de las actividades
de control que según las normas deben establecerse en estos casos. b) No se diseñan y documentan los
proyectos antes de su aprobación y ejecución. Al no existir la planificación necesaria los proyectos son
ejecutados según el presupuesto asignado por el Concejo, sin antes considerar aspectos de diseño y costos
reales.”.
         El Concejo, en la sesión ordinaria nro. 35-10 del 27 de setiembre de 2010, aprobó el Informe AIM-
06-2010 y respecto de esta recomendación acordó solicitar a la Intendente presentar al 30 de noviembre
de ese año, un inventario de las propiedades inscritas o sin inscribir y un programa de control a seguir
sobre los activos a fin de lograr una correcta custodia conservación y administración de los mismos.
Asimismo, le solicitó conformar un expediente de cada proyecto presupuestado para el 2011, donde se
ACTA 82/17
21/11/17




cuente con la descripción del proyecto (nombre, objetivo, financiamiento), posibles fechas de ejecución,
monto y número de prioridad y que en adelante esto sea realizado antes de que el Concejo apruebe el
presupuesto correspondiente a su financiación.
En razón de lo acordado por el Concejo, esta recomendación se da por cumplida. Lo anterior por
supuesto, sin perjuicio de la realización de futuros estudios que esta Auditoría Interna realice, para
verificar el correcto funcionamiento de los controles solicitados. SE CONOCE.
h. LIC. MARICEL ROJAS LEON. AUDITORA. AIM-95-2017. ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE
   RECOMENDACIÓN EMITIDA EN EL INFORME AIM-03-2008

          En el Informe AIM-03-2008, correspondiente a una auditoría realizada sobre fondos transferidos
durante el año 2007 al Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano (CDDRC), se emitió al Concejo
Municipal la siguiente recomendación:
“Orientar al Comité de Deportes acerca de cuáles son las instalaciones que cuentan con los requisitos
legales para invertir en ellas.”.
         En cumplimiento de lo establecido por la Contraloría General de la República en el oficio nro.
DFOE-ST-0043 del 16 de agosto de 2013, se dispuso que los recursos destinados al fomento del deporte y
la recreación2 fuesen presupuestados y ejecutados como parte del presupuesto del Concejo Municipal de
Distrito, de ahí que no existe en la actualidad posibilidad de que el CDDRC invierta recursos municipales en
la reparación o mantenimiento de instalaciones deportivas de propiedad privada.
En razón de lo anterior, la recomendación transcrita, emitida en el Informe AIM-03-2008, se
sin efecto. SE CONOCE


ARTICULO X. LETURA DE LA CORRESPONDENCIA

      a. Marielos Marchena Hernandez. Secretaria. Concejo Municipal de Puntarenas.
          ASUNTO. Oficio SM-827-11-2017 Dirigido al Sr. Randall Chavarría. Alcalde de
          Puntarenas donde aprueba en todas sus partes el acuerdo de este Concejo CMDCS
          53-2017 en el cual se solicita al Concejo municipal de Puntarenas la transferencia de
          los recursos de la ley 9329 a este Concejo. SECONOCE


      b. Anónimo. Queja sobre construcciones improvisadas tipo tugurios ubicadas 200 metros
          al norte del Peñón de Ario .         SE DA PASE A LA INTENDENCIA PARA LO QUE
          CORRESPONDE DE FORMA INMEDIATA.

      c. Ligia Flores Guevara. Apoderada Especial- La Casa del Sol de Santa Teresa.
          ASUNTO. Solicitud de demasía de área de 425 m2 y presentación de un perfil de
          desarrollo residencial que desean realizar en dicha concesión
        CONSIDERANDO
        -Que se ha conocido solicitud de demasía de área de la sociedad denominada La Casa
        del Sol de Santa Teresa y perfil del proyecto a desarrollar
        ACUERDO N º13
        Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA; “Dar pase de esta solcitud al depto.
        De ZMT para su análisis y criterio respectivo”. ACUERDO UNANIME


      d. Rafael Soto Quiros. Gerente General a.i. ICT. Oficio G-1999-2017 de remite oficio
          MPD-ZMT 491-2017 por parte del Arq. Guillermo Miranda y Antonio Farah                      sobre
ACTA 82/17
21/11/17




              consulta realizada mediante oficio cmdcs 442-2017               del Plan Regulador Punta
              Barrrigona. SE DA PASE A ZONA MARITIMO TERRESTRE
       e. Mary Ann Arias García. Santa Tersa Investments STI de Puntaguana S.R.L.
              Informa de la reunión sostenida el día 8 de noviembre en la cual se acordó que
              Puntaguana contratara un profesional en topografía para efectuar               los planos. SE
              CONOCE
       f.     Lic. Erick BAdilla Monge. CAM . UNGL. OFICIO CAM-213-2017. ASUNTO- Invitación
              a taller de la REforma Procesal Laboral. Los días 30 de noviembre y 01 de Diciembre
              del 2017 de 7.30 am a 4.00 pm. Se conceden dos espacios. SE COMICIONA A Dunia
              Campos Salas y Manuel Ovares Elizondo


       g. Arq. Tatiana Arguedas. Gestora de Proyecto y Participación Ciudadana. Centro
              para la Sostenibilidad Urbana. Indica que se reunió en la asamblea y les presento en
              proyecto y quedaron muy interesados y quieren apoyar la propuesta, sin embargo se
              requiere una solicitud de parte del Concejo

CONSIDERANDO:

   o        Que en el Distrito de Cóbano urge un ordenamiento territorial debido a su acelerado y
            descontrolado crecimiento urbano

ACUERDO Nº14
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle muy amablemente al Señor Juan Carlos
Chavarría de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa, la intervención urgente de su
departamento, para ver la posibilidad de convocar una audiencia, ya sea aquí en Cóbano, o en
San José la cual sería una buena oportunidad para exponerles la problemática en temas de
ordenamiento territorial que vivimos en nuestro distrito.
Cóbano se encuentra actualmente en condición de alto riesgo, debido al acelerado y
descontrolado crecimiento urbano que se ha dado en la última década; sumándole a esta
situación que nuestro Concejo Distrital que no cuenta con ningún tipo de Plan Regulador, Plan de
desarrollo o algún tipo de herramienta de ordenamiento territorial. Otra temática importante a
considerar, y que le suma todavía más urgencia al tema, es que nuestro distrito cuenta con una
gran riqueza natural; que es de los ámbitos que más se ven afectados al tener un desarrollo
urbano tan acelerado y sin ningún tipo de planeamiento.
2. Quedamos a la espera de sus comentarios, y ojalá podamos contar con su apoyo para poder
llevar acabo esta audiencia que tanto beneficio podría traer a nuestro distrito”. ACUERDO
UNANIME.

       h. Roberto Varela. Ledezma. Intedente, Copia de OFICIO VI-0201-2017. ASUNTO. Nota
              digirigida al Lic. Ronny Montero     indicándole qye proceda a efectuar las gestiones
              necesarias para que se incluya en el SIM de este Concejo el respectivo importe para el
              cobro del servicio de recolección de residuos sólidos a todos los usuarios que no
              están incorporados en el SIM

       *****************************************U.L.*****************************************************
ACTA 82/17
21/11/17




      Sra. Roxana Lobo Granados   Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga

     SECRETARIA                   PRESIDENTE