Ordinaria 81 · 2017-11-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 81 del 2017-11-14 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                  ACTA ORDINARIA Nº81-2017
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2016 - 2020

ACTA NÚMERO OCHENTA Y UNO – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA CATORCE
DE NOVIEMBRE    DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas. Preside

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Crisly Morales Méndez.
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES SUPLENTES

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

  I.      ORACION
  II.     CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
  III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA
  V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
  VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
  VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
  IX.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
  X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA
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ARTICULO I. ORACION

DUNIA. Solicito un minuto de silencio por el Sr. Pedro Rodriguez, primer Intendente del Concejo

Municipal de Lepanto quien falleció el día de ayer, un líder de la comunidad de Jicaral y padre

del Sr. Francisco Rodriguez, actual Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto

Minuto de silencio.

También solicito si están de acuerdo enviar un pésame al Compañero Francisco de Lepanto

Sr. Francisco Rodriguez Johnson. Intendente de Lepanto Sabemos que en momentos como

éste ninguna palabra es suficiente, sin embargo le enviamos nuestras condolencias por el

fallecimiento de vuestro querido padre y le expresamos nuestras muestras de solidaridad,

amistad estima y respeto.

ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS

    a. Ratificación del acta ordinaria 81- 2017

    PRESIDENTA. Antes de ratificar el acta quiero que analicemos y reconsideremos el acuerdo
    Nº 6 de esta acta, que dice

         CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido oficio SJD-342-12017 suscrito por la Lcda. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta
         Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en el cual indica que con respecto al acuerdo CMDCS 437-
         2017 de este concejo en el que se acoge recomendación de la comisión de asuntos jurídicos y se declara la
         caducidad del procedimiento seguido contra la concesionaria Bosque Areyis S.A., acogen el criterio
         externado por la dirección de planeamiento y Desarrollo en oficio MPD-P-206-2017 en el sentido de que
         no procede y no es de recibido el acuerdo de este concejo y agregan que es deber de esta Intendencia
         averiguar la verdad real de los hechos investigados para dar fiel cumplimiento en lo dispuesto en la ley
         6043.
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio emitido por la Junta directiva del Instituto
Costarricense de Turismo transcrito mediante acuerdo Nº SJD.342-2017 y crear un órgano director que realice la
investigación de la verdad real de los hechos.
2. Nombrar órgano director colegiado integrado por los señores: Roxana Lobo Granados. Secretara del Concejo, Lic.
Juan Luis Bolaños Asesor legal de Zona marítimo terrestre e Ing. Daniel topógrafo municipal”. ACUERDO UNANIME

Con el punto Nº2 de este acuerdo hay dos situaciones: Primero este es un tema meramente

legal y nuestra secretaria y el Ingeniero no son especialistas en Leyes y además sesiones atrás

aprobamos las vacaciones de la secretaria del 15 de diciembre al 19 de enero y nombramos su

suplente y los órganos directores una vez juramentados tienen dos meses para presentar el

informe final, entonces tendríamos que suspender esas vacaciones. Por estas dos cosas, pero

muy en especial por el carácter meramente técnico legal de este asunto propongo se nombre un

órgano unipersonal y no colegiado, y se delegue el mismo al Lic. Juan Luis Bolaños, quien entre

otras cosas sería muy neutral, ya que de momento desconoce el tema. Así también obviamos el

acuerdo existente y vigente donde se procedió a declarar la caducidad del procedimiento
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administrativo seguido en contra de la concesionaria en Zona Marítimo Terrestre Bosque Areyis

Sociedad Anónima

ACUERDO Nº1
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Leer correctamente el acuerdo Nº6, Articulo X, inciso
del acta Nº80 de la siguiente manera
ACUERDO Nº6
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio emitido por la Junta directiva del Instituto
Costarricense de Turismo transcrito mediante acuerdo Nº SJD.342-2017 y crear un órgano director que
realice la investigación de la verdad real de los hechos.
2. Indicar que de conformidad con el numeral 90 inciso e) de la ley general de la Administración Pública y
en relación en con numeral 53 del Código Municipal, en el caso de los órganos colegiados como lo son
los Concejos Municipales, la instrucción de un procedimiento puede ejercerla el Concejo mismo, o bien
delegarlo en la figura del Secretario Municipal, pero para este Concejo es muy difícil ser el órgano director
debido a que por las variadas funciones de sus Concejales y sus diversas funciones, reunirse es muy
difícil, así también la ley indica que las personas que integran un órgano director deben ser servidores
públicos y su cumplimiento es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, y sin deprimento de lo
expuesto, este Concejo considera que la persona en quien recaería esta responsabilidad no es la persona
idónea ya que no tiene el conocimiento en derecho para llevar un procedimiento legal cuyas
recomendaciones, podría eventualmente, traer consecuencias a cualquiera de las partes y este Concejo
requiere contar con personal apropiado para estos casos y creemos que el funcionario público capaz
de llevar el proceso debe ser un asesor o asesora legal.


3. Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento administrativo que al Lic. Juan Luis

Bolaños Alvarado, gestor Legal del Departamento de zona marítimo terrestre para que averigüe la verdad

real de los hechos investigados para dar fiel cumplimiento en lo dispuesto en la ley 6043 en el caso de

Bosque Areyis S.A.


4. Informar a la administración, a la sociedad Bosque Areyis, y al ICT     que se suspenden los efectos

del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 63-2017, artículo VIII, inciso a, del día once de Julio del

Año Dos Mil Diecisiete, hasta tanto no se concluya con el proceso administrativo que iniciara el

órgano director designado” ACUERDO UNANIME


ARTICULO. III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION

    a. Se recibe a la Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna.

PRESIDENTA. Le da la bienvenida y concede la palabra.

Lic. Rojas. Agradece el espacio e indica que la trae al Concejo presentarles el plan de trabajo de
esa auditoria para el año 2018

Expone el plan de trabajo para el próximo año
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Contesta todos los cuestionamientos realizados

PRESIDENTA. Se da por conocido en informe de labores de la auditoria para el año 2018
LICDA. ROJAS. Agradece el espacio y se retira

   b. Se recibe al Ing. Ambiental Alejandro Campos. Gestor ambiental.


PRESIDENTA. Le saluda y concede la palabra

ING. CAMPOS. Agradece el espacio e indica que realizo los cambios posibles de acuerdo a lo

solicitado en las tarifas comerciales de recolección de residuos solidos

Se realizan comentarios y cuestionamientos.

Se indica que aún no estan seguros y solicitan algunos otros cambios

ING. Indica que le gustaría que para esos cambios se reúnan y aso hacerlos de forma conjunta

PRESIDENTA. Avala la sugerencia y solicita se les envíe por escrito o correo como corresponda

lo trabajado hasta el momento para irlo analizando y le avisaran el día que se reúnen. Solicita a

los concejales analizar detenidamente la información a fin de llevar las recomendaciones

debidamente detalladas.
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Ing. Campos, Agradece el espacio y se retira.

ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA

     a. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. DECISION INICIAL INGV-130-2017

Unidad solicitante: Ingeniería Vial Municipal
Oficio INGV 130-2017
Fecha: 24 de Octubre del 2017
Decisión inicial

    1.   Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
         satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Ya que en la ruta de Cóbano hacia Delicias la superficie de ruedo se encuentra con lastre y en un estado de deterioro
bastante crítico, además de la orden de la Sala Constitucional donde se nos ordena erradicar el polvo que reciben los
niños de la escuela Las Delicias, también la población en general de dicha comunidad está siendo afecta por este
mal; se ve la necesidad inminente en este momento de realizar un tratamiento superficial multicapa TSB3
(Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas) y así dar una mejor calidad de vida a este sector del distrito de
Cóbano.
Siendo estos beneficiados directamente, pero lugareños y turistas que nos visitan de igual manera serán
beneficiados indirectamente ya que esta ruta es utilizada por
Locales y foráneos para trasladarse de Montezuma a Santa teresa y Mal País.

    2.   Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
         suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa).
El objeto de esta licitación es dar conservación vial a la red vial distrital en lastre, propiamente a la ruta Calle Las
Delicias Cóbano con una longitud de 2000 metros por 6 metros de ancho, mediante la colocación de un tratamiento
superficial multicapa. Estos 2000 metros serán divididos de la siguiente manera:
300 metros Frente a la Escuela de Delicias.
700 metros en el Centro de la Localidad de Las Delicias.
1000 metros desde el puente de Mickie Novac hacia el centro de la localidad de Las Delicias.
La conservación vial se realizará de conformidad con la asignación y disponibilidad presupuestaria. Lo anterior
conforme con: Las especificaciones técnicas contenidas en la presente decisión inicial, las “Especificaciones generales
para la construcción de caminos, carreteras y puentes (CR-2010)”, el “Tomo de disposiciones para la construcción y
conservación vial”, el “Manual centroamericano de dispositivos uniformes para el control del tránsito”, el “Código de
cimentaciones de Costa Rica (CCCR)”, las “Normas para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de
obras” y demás disposiciones contractuales.
El contratista será el responsable de que su personal técnico y profesional esté presente en el proyecto, de
conformidad con las siguientes reglas:
Ingeniero residente: deberá ser ingeniero civil o profesión equivalente, con grado académico mínimo de licenciatura,
con la experiencia mínima de 3 (tres) años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica (CFIA), específicamente en la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación
y/o mantenimiento de obras viales.
Superintendente o capataz de obra deberá ser técnico en construcción o equivalente con una experiencia mínima de
3 (tres) años o en su defecto capataz de obra (empírico) con una experiencia mínima de 5 (cinco) años,
específicamente en la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de obras
viales.
Deberá tener el apoyo de un laboratorio de autocontrol, que deberá contar con al menos un ensayo acreditado de
los requeridos en las especificaciones especiales ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).Las empresas
participantes deben de tener un Ingeniero Responsable de las obras debidamente incorporado al CFIA .
Requerimientos de construcción:
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Las especificaciones técnicas especiales de los renglones de pago son las establecidas en la Disposición General
vigente en el momento de la presentación de las ofertas, MN-02-2001, denominada “Renglones de Pago,
Conservación Vial”, a excepción de las que se establecen a continuación, que reemplazan, complementan, modifican
o sustituyen, según el caso, las propias de la Disposición General MN-02-2001. En aquellos casos no contemplados
en estas especificaciones técnicas especiales, ni en las Disposiciones Generales vigentes a la fecha de presentación
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de las ofertas, se aplicará lo establecido en las Especificaciones para la Construcción de Carreteras, Caminos y
Puentes (CR-2010).
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE BASE GRANULAR Y CEMENTO PORTLAND
Para los tramos identificados, el contratista deberá de colocar una base granular mejorada con cemento portland, la
base granular a colocar deberá de ser de 20 cm de espesor como mínimo y por cada m3 de material granular se
adicionarán 1.5 sacos de cemento. Para los trabajos correspondientes el contratista deberá de suministrar los
equipos requeridos entre ellos, retroexcavador, niveladora, tanque de agua, compactadora y el equipo de acarreo
necesario para el suministro de la base granular y el acarreo del material contaminado.
CR 303.01 Reacondicionamiento de la base granular
La sub. rasante será conformada según los alineamientos, anchos, pendientes y secciones típicas indicados en el
presente Cartel. La profundidad máxima de escarificación será hasta de 20 cm, según lo permita el espesor
existente.
Corresponderá al Ingeniero de Proyecto definir en cuales tramos es necesaria la conformación de la sub rasante
construida anteriormente. En el caso de que la capa de material existente esté constituida por materiales con sobre
tamaños donde la escarificación y conformación puedan producir una desestabilización, el Ingeniero de Proyecto
podrá autorizar la omisión de este proceso. La superficie de ruedo deberá quedar libre de irregularidades, antes de
aplicar el TSB3.
CR 204.05-Material de Préstamo selecto – Caso 2
Este material debe cumplir con lo estipulado en el CR-2010 – Sección 204 inciso 204.02 (h).
Los materiales deberán cumplir con lo estipulado en la Subsección 704.07 del CR-2010:
704.07 Préstamo selecto.
Se debe suministrar material granular y fino, libre de exceso de humedad, lodo, raíces, semillas u otros materiales
deletéreos, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Granulometría Tabla 704-1
(b) Límite líquido AASHTO T 89 30 % máx.
(c) Índice de plasticidad menor que 4
Granulometría de préstamo selecto

                    Tamaño de malla                        Porcentaje pasando por peso
                                                           AASHTO T 27 y AASHTO T 11
                    75,0 mm                                100
                    25,0 mm                                70 - 100
                    4,75 mm                                30 - 70
                    75 μm                                  0-5

Sección 411.) TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ASFÁLTICOS (3 CAPAS DE AGREGADOS, cuarta– quinta y polvo de
piedra).
411.01 Descripción.
Este trabajo consiste en la construcción de un tratamiento superficial asfáltico múltiple (TS-3) con agregado o
agregado pre-recubierto. Este trabajo también incluye la construcción de un riego asfáltico de niebla (fog seal) sin
agregado.
La designación para agregado en tratamientos superficiales se muestra en las Tablas No. 411-2, 411-3 y 411-4.
La designación del asfalto se muestra en AASHTO M 20 o M 226 para el cemento asfáltico y en AASHTO M 140 o M
208 para asfaltos emulsionados y asfaltos emulsionados.
411.02 Materiales.
De conformidad con las siguientes Subsecciones:
Agregado Cemento asfáltico Material de secado Emulsión asfáltica Asfalto rebajado
703.10 702.01 703.13 702.03 702.04
411.03 Dosificación de diseño.
Para tratamientos superficiales se deberá suministrar la siguiente información, junto con muestras de los materiales,
para la aprobación por el Contratante, con una anticipación de 21 días al inicio de las obras.
(a) Muestras de agregado. Al menos tres muestras por apilamiento con un tamaño de muestra de 35 kg cada una
para determinar el rango de granulometría correspondiente a cada uno.
(b) Granulometría de diseño. Se debe suministrar la dosificación porcentual de cada apilamiento a ser utilizado, así
como la granulometría de diseño correspondiente (porcentajes pasando cada tamiz especificado).
(c) Muestras de ligante asfalto. 2 litros de material asfáltico o de la emulsión asfáltica del mismo origen, tipo y grado
utilizado en la construcción del tratamiento superficial.
Entiéndase por material asfáltico al tipo particular siguiente: cemento asfáltico, emulsión asfáltica o asfalto rebajado.
(d) Temperatura del asfalto. Se deberá aplicar el asfalto a la temperatura indicada en la Tabla 702-10.
(e) Velocidades de aspersión. La velocidad de aspersión del agregado y del material asfáltico.
411.04 Equipamiento.
Deberá disponerse del siguiente equipamiento para las obras:
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(a) Distribuidor de asfalto. Ver Figura 411-1. Capaz de calentar de manera uniforme el material asfáltico del tipo y
grado a utilizar en las obras Barra de aplicación por rocío ajustable, con un ancho mínimo de 4,6 m Sistema de
control que incluya un tacómetro, medidor de presión de rocío (manómetro), dispositivo indicador para medir el
volumen o un tanque calibrado que permita distribuir el asfalto de manera uniforme sobre el ancho total con una
precisión de ± 0,08 L/m2 con respecto la dosificación de diseño Termómetro para medir la temperatura del material
almacenado en el tanque.




Figura 411-1.
Ajuste del ángulo de las boquillas y la altura de la barra de rocío para una cobertura apropiada.
(b) Barredora rotatoria propulsada. Autopropulsada Capaz de controlar la presión vertical de la barredora
(c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de llantas de hule con las
siguientes capacidades: Autopropulsado -Ancho mínimo de compactación de 1,5 m; -Peso bruto ajustable dentro
del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación. Presión mínima de contacto de 550 kPa.
  (d) Distribuidor de agregado. -Autopropulsado -Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes; -Sistema de control que
permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la aplicación de asfalto, con una precisión
de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño.
(e) Otros equipos. Se pueden usar otros equipos de desempeño comprobado, además de o junto con el equipo
anteriormente especificado, cuando sea aprobado por el Contratante. Se deberá proveer de una comunicación
bidireccional entre el distribuidor de asfalto y el distribuidor de agregado si la geometría de la carretera no permite
el contacto visual.
411.05 Preparación de la superficie.
En las superficies existentes, se deberá asegurar que la superficie está seca. Inmediatamente antes de la colocación
de la capa, se quitará la suciedad suelta y otros materiales objetables de la superficie a través de métodos aprobados
(barrido ó soplado). En los sellos de niebla (fog seal) en que se usa una emulsión de
rompimiento lento, la emulsión deberá estar diluida en una parte igual de agua. Se aplicará la emulsión diluida a una
tasa de 0,65 L/m2. Se preparará la superficie de acuerdo con la Subsección 303.07. y diseño propuesto por el
contratista.
En superficies de agregado existentes, se deberá imprimar la superficie de acuerdo con el método de la Sección 413.
Se deberá permitir que la superficie imprimada se cure al menos 5 días para asfaltos rebajados o 24 horas para
emulsiones asfálticas. Asegurar que la superficie imprimada está seca para tratamientos superficiales que usan
asfalto o ligeramente húmeda para tratamientos que utilizan emulsiones asfálticas.
411.06 Limitaciones climáticas.
Se podrán aplicar los tratamientos superficiales con agregado sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la
temperatura de la superficie sean ambas mayores a 16°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no
esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la
aplicación. En caso de presentarse una condición lluviosa o con neblina debe suspenderse la actividad.
Se podrán aplicar los sellos de niebla (fog seal) sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la temperatura de
la superficie sean ambas mayores a 10°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina
o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación.
Se deberán completar todas las aplicaciones de los tratamientos superficiales al menos 2 horas antes del anochecer.
411.07 Procedimientos para iniciar la producción para tratamientos superficiales.
Requisitos de pre-construcción
Se debe organizar una reunión antes de iniciar las operaciones con anticipación mínima de 10 días naturales con
asistencia de personal del proyecto (Contratante) y del contratista.
En esta reunión los participantes deberán estar preparados para entregar y discutir la siguiente información:
-Cronograma propuesto de operaciones -Lista de todo el equipo y personal a ser utilizado en la producción y
ejecución del trabajo -Plan propuesto para controlar el tráfico -Analizar la Sección 153, cronograma para la
frecuencia mínima para el muestreo y ensayos para el control del proceso (A ser realizado por el Contratista) -
Discutir las Subsecciones 411.07, 411.08 y 411.09 -Discutir la prevención de derrames y el plan de contingencia de
seguridad El inicio de las labores de construcción se deberá notificar con una anticipación de siete días.
Adicionalmente, se requerirá el aviso previo de siete días cuando se esté reanudando la construcción, en el caso de
ser interrumpida por aplicaciones de tratamientos superficiales no conformes con esta normativa.
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En el primer día de construcción, o cuando se dé un cambio en la textura de la superficie o la granulometría del
agregado, se realizará un tramo de prueba o franja de control de 150 m, con el ancho de un carril.
Se deberá construir el tramo de prueba o franja de control utilizando los materiales, los procedimientos de
colocación y compactación previstos que se aplicarán en el resto de la construcción del tratamiento superficial. Se
terminarán las obras del primer día cuando se concluya el tramo de prueba o franja de control. El tramo de prueba
estará sujeto a la evaluación del cumplimiento de las especificaciones aplicables a los materiales y al tramo.
Tramos de prueba que cumplan con las especificaciones aplicables serán aceptados como parte de los trabajos
terminados.
Se construirán tantos tramos de control como se requiera hasta lograr el cumplimiento de las especificaciones para
el tratamiento experimental terminado. Tramos de prueba no conformes con los requisitos de aceptación serán
removidos y reemplazados a costo del contratista.
411.08 Aplicación del asfalto
Se calibrará la barra de aspersión del distribuidor de asfalto: la altura, el ángulo de las boquillas, la presión de
bombeo y se verificarán semanalmente las tasas de aspersión longitudinales y transversales de acuerdo con el
método ASTM D 2995. Si se utilizan diferentes distribuidores de asfalto, calibrar cada uno antes de usarlos en el
proyecto.
Asegurarse que la longitud de aspersión no sea mayor de lo que se va a cubrir con el agregado inmediatamente
después de su aplicación.
Se protegerán las superficies de los objetos cercanos para evitar que se salpiquen o estropeen durante el rocío de
cemento asfáltico. Se colocará papel protector en la superficie a lo largo de una distancia suficiente, al inicio y final
de cada aplicación, de manera que el flujo de rocío de cemento asfáltico a través de las boquillas del distribuidor se
inicie y detenga sobre el papel protector.
El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación, temperatura y área a ser tratada antes de la aplicación y
puede hacer ajustes por variaciones en las condiciones del sitio. Se aplicará el asfalto uniformemente con el
distribuidor. Se deberá mover el distribuidor hacia delante a la velocidad apropiada de aplicación al mismo tiempo
que la barra de aspersión se abre. Deberá tenerse cuidado de no aplicar asfalto en exceso sobre las juntas entre
riegos.
Se deberán hacer las correcciones de las áreas con deficiencias. Se deberá quitar y desechar de forma apropiada el
papel o cualquier otro material utilizado que no forma parte del acabado final aprobado por el Contratante.
11.09 Aplicación del agregado.
Cuando se aplique el cemento asfáltico, la superficie del agregado debe estar seca. Cuando se utilice emulsión
asfáltica, el agregado debe estar húmedo y libre de polvo.
El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación y el área a ser tratada antes de la aplicación. Cualquier trabajo
previo a la aplicación y cambios de dosificación deberán ser aprobados por el Contratante. Se aplicará el agregado de
manera uniforme con el distribuidor inmediatamente después de que el asfalto es aplicado de acuerdo con la
dosificación de diseño. Se deberá operar el distribuidor de agregado de manera tal que el asfalto sea cubierto con el
agregado antes de que las llantas le pasen por encima.
Durante la construcción parcial (una parte del ancho de la calzada), se deberá dejar una franja de 150mm de
cemento asfáltico sin aplicación de agregado, para permitir el traslape de cemento asfáltico en posteriores
aplicaciones adyacentes.
Se deberán corregir inmediatamente los excesos y deficiencias por medio de barrido o por la adición o remoción de
agregado hasta lograr una textura uniforme. Tales prácticas podrán ser manuales en áreas no accesibles al equipo de
barrido autopropulsado.
Agregados pre-recubiertos
Pre recubrir el agregado usado para tratamientos superficiales tiene el propósito de mejorar la adherencia entre las
partículas de agregado y el ligante utilizado. Es particularmente útil para solucionar el efecto negativo que se obtiene
con agregados recubiertos con polvo o muy húmedos. En conjunto con el pre recubrimiento se pueden utilizar
agentes mejoradores de adherencia para contrarrestar problemas de afinidad entre el asfalto y algunos tipos de
agregado.
El agregado utilizado debe tener un porcentaje de polvo menor al 2 %, sin embargo, la mayoría de los agregados van
a contener algún porcentaje de polvo significativo debajo de este límite producto de su almacenamiento en los
apilamientos, por lo que la opción de pre recubrimiento del agregado puede ser considerada.
Cuando se utilicen agregados pre recubiertos, deben ser mezclados en el proyecto o en una planta de mezclado.
En el proyecto los agregados deben ser pre recubiertos inmediatamente antes de ser colocados utilizando
emulsiones diluidas o asfaltos rebajados, logrando un recubrimiento de más de un 90 % de la superficie de los
agregados, sin embargo, se debe considerar que el pre-recubrimiento para uso inmediato debe realizarse de forma
simultánea con la recarga de la maquinaria de distribución de agregado, preferiblemente con equipo que permita la
recarga y el pre recubrimiento en una misma operación. Los materiales deben ser usados el mismo día en que son
pre recubiertos.
En la planta de mezclado el pre recubrimiento se realiza con materiales de base asfáltica que dejen una delgada capa
de material bituminoso adherida sobre el agregado. Estos materiales son rebajados en un porcentaje entre 30 % y 40
% de asfalto por volumen de mezcla, o emulsiones asfálticas que han sido formuladas para proveer de una delgada
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capa de recubrimiento sobre el agregado. Las emulsiones asfálticas tienen la ventaja de no contener aceites, lo cual
reduce la adherencia prematura, facilitando la trabajabilidad y además son más amigables con el medio ambiente.
Cuando se utilicen asfaltos rebajados en planta es preferible que el pre recubrimiento se realice de 1 a 4 semanas
antes de su uso para permitir que el recubrimiento se asiente y evitar así que el tránsito levante el material y que el
ligante se suavice. El material se puede almacenar por periodos de hasta 12 meses pero se requiere el uso de
rejuvenecedores luego de períodos de almacenamiento prolongados antes de su uso.
El pre recubrimiento puede realizarse en el quebrador o en los apilamientos del patio de almacenamiento de la
planta. El agregado pre recubierto debe protegerse del polvo por medio de lonas o plásticos impermeables
colocados sobre el apilamiento.
Tasas de aplicación del pre recubrimiento
La cantidad de material de pre recubrimiento aplicado debe ser suficiente como para que todas y cada una de las
partículas de agregado sean recubiertas de forma uniforme. El equipo y el procedimiento para pre recubrir el
agregado debe además asegurar que el agregado pueda ser distribuido sobre la superficie de forma uniforme, tal y
como es requerido en un tratamiento superficial. Generalmente las emulsiones asfálticas requieren tasas de
aplicación superiores que los asfaltos rebajados. La tabla siguiente muestra la tasa de aplicación recomendada.




En todos los casos se debe recubrir el agregado con 1,0 % a 2,0 % de asfalto residual, por peso total de agregado.
Mantener las cualidades de flujo de los agregados recubiertos, para que la distribución del agregado sea satisfactoria
al utilizar el distribuidor de agregado.

Se operarán los compactadores a una velocidad máxima de 8 km/h. No se permite que el agregado sea desplazado
por las superficies de las llantas. Se deberá compactar la superficie de manera que se garantice la adherencia del
agregado de manera uniforme sobre todo el ancho. Se deberá completar la compactación en el transcurso de 1 hora
a partir de que el asfalto sea aplicado sobre la superficie.
411.10 Sello de niebla asfáltica (Fog seal).
Un sello de niebla (Fog seal) se puede definir como: una leve aplicación de asfalto diluido o emulsificado usado
principalmente para sellar el exceso de vacíos superficiales en una sobrecapa o para reducir el desprendimiento de
agregados “raveling”, así como para corregir deficientes aplicaciones de asfalto en tratamientos superficiales “chip
seals” muy secos u oxidados.
Aplicaciones
Los “fog seals” son un tipo de tratamiento de preservación que puede tener las siguientes aplicaciones: a) adicionar
asfalto a una superficie de pavimento existente para mejorar las propiedades impermeabilizantes de la sobrecapa, b)
prevenir futuras pérdidas de agregado en el sitio (“raveling”), c) corregir o retardar el efecto del envejecimiento en la
mezcla asfáltica o d) simplemente mejorar la apariencia superficial de la sobrecapa. Sin embargo, un uso inapropiado
o una mala aplicación de un “fog seal” pueden resultar en una superficie resbalosa y peligrosa.
Se podría considerar al “fog seal” como un tratamiento que tiene la función de rejuvenecer las superficies sobre las
cuales se aplica ya que agrega una nueva capa de asfalto fresco y ayuda a aumentar la vida útil del pavimento.
Como se mencionó anteriormente son útiles en el caso de tratamientos superficiales recién colocados ya que ayudan
a corregir deficiencias constructivas o de diseño al mantener el agregado del tratamiento superficial en su lugar,
evitando que el tránsito levante agregado y provoque accidentes.
Se puede considerar el uso de “fog seals” para el sellado de microfisuras sobre mezclas convencionales.
Para lograr los propósitos mencionados anteriormente, la capa de emulsión debe llenar los vacíos en la superficie del
pavimento, por lo tanto, durante su aplicación debe tener una viscosidad lo suficientemente baja como para
penetrar los vacíos superficiales antes de “romper”. Para lograr este propósito es ideal que la emulsión utilizada sea
de rompimiento lento diluida en agua. Si la emulsión no se diluye adecuadamente y no logra penetrar en los vacíos
superficiales se corre el peligro de provocar una superficie altamente deslizante.
Materiales
Principalmente se utiliza emulsión asfáltica y agua. En algunos casos, las emulsiones son modificadas con aditivos
para propósitos especiales. Por ejemplo, se puede agregar aceites rejuvenecedores para suavizar y revitalizar el
ligante envejecido en el pavimento. Algunos tipos de emulsión utilizada pueden ser CSS-1h (Catiónicas de
rompimiento lento) y SS-1h (aniónicas de rompimiento lento). En algunos casos se podrían utilizar CQS-1h
(Catiónicas de rompimiento entre lento y medio) o LMCQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio
modificadas con latex) para una mayor velocidad de rompimiento.
Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua, sin embargo, cualquier referencia a
dilución en el tema de los “fog seals” se refiere a agua adicional agregada a la emulsión y el asfalto residual es el
ligante remanente luego de que toda el agua (incluyendo la agregada y la que forma parte de la emulsión original) se
ha evaporado.
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Condiciones de Sitio
Para ser efectivo el “Fog Seal” debe romper a una velocidad adecuada y debe curar completamente. Este proceso
debe realizarse en su totalidad a una tasa que permita el paso del tránsito sin que la emulsión sea levantada por las
llantas de los camiones o vehículos. Para lograr esto el ligante debe recubrir con una película continua toda la
superficie previa al paso de los vehículos. Las películas de asfalto no se forman bien a bajas temperaturas y en
ausencia de diluyentes de baja viscosidad. Por consiguiente, el clima templado, con poca o ninguna posibilidad de
lluvia es necesario para una aplicación exitosa. El “Fog Seal” no debe ser aplicado cuando la temperatura ambiente
es menor de 10 °C y la temperatura del pavimento menor de 15 °C.
Si ocurre lluvia inesperada, antes de que la emulsión rompa, esta puede ser lavada de los poros del pavimento y
romper muy superficialmente creando superficies muy resbalosas.
Preparación de los materiales
Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua; sin embargo, debe ser diluida aún más
antes de usarse. Esta dilución adicional reduce la viscosidad y permite controlar la colocación hasta de pequeñas
cantidades de asfalto residual. Una dilución de un 50 % (1:1) es requerida. El agua de dilución debe ser potable y
libre de sólidos detectables o sales solubles incompatibles (aguas pesadas).
La compatibilidad entre el agua y la emulsión puede ser verificada mezclando 0,5 litros de emulsión con 0,5 litros de
agua, se mezcla por un período de 2-3 minutos con un mezclador, la mezcla resultante se pasa por una malla #100
(150 mm). Si más de un 1% por peso del material es retenido en la malla, el agua no es compatible y se van a
producir obstrucciones en las boquillas del distribuidor de asfalto.
El agua incompatible puede ser tratada con un emulsificante en un porcentaje de 0,5-1 % (recomendado por el
fabricante). La solución emulsificante debe ser agregada al tanque de agua y circulada de 10 a 15 minutos por medio
de una bomba antes de ser agregada a la emulsión. Si se realiza un tratamiento al agua, la prueba de compatibilidad
debe realizarse nuevamente para asegurar la compatibilidad.
La emulsión no debe ser diluida con el agua por más de 24 horas antes de ser usada, con el fin de evitar que se
asiente. El agua es la que se debe agregar a la emulsión y no al contrario y debe ser circulada usando una bomba
centrífuga u otro mecanismo apropiado para asegurar la uniformidad de la mezcla.
Tasas de aplicación y rociado
El camión distribuidor debe estar apropiadamente calibrado (sincronización entre velocidad, presión de rocío, altura
de la barra rociadora y ángulo de las boquillas) de acuerdo a lo establecido en la Subsección 411.08 y 411.15. Se
recomiendan “boquillas” de rociado con aberturas de 4 a 5 mm.
La emulsión puede ser calentada a una temperatura máxima de 50 °C; sin embargo, es rociada generalmente a
temperatura ambiente. La emulsión es rociada a una tasa que depende de las condiciones de la superficie (ver Tabla
411-2). Una sección de prueba representativa de la totalidad de la superficie debe seleccionarse para
aproximar tasas de rociado. Tasas de aplicación típicas para emulsiones diluidas (1:1) van de 0,15 a 1,0 l/m2
dependiendo de las condiciones de la superficie. Una emulsión 1:1 es una emulsión original que luego fue diluida con
agua en la misma proporción.




Estimación de la tasa de aplicación
Para estimar la tasa de aplicación, para el “fog seal” se debe tomar una lata de un litro de emulsión (usualmente 1:1
tasa de dilución), y verter uniformemente en un área de 1 m2. Esto representa una tasa de aplicación diluida de 1
l/m2. Si la emulsión no es absorbida por la superficie después de 2-3 minutos, se reduce la tasa de aplicación de la
emulsión y se aplica a una nueva área de 1 m2 y se repite hasta que se encuentre la tasa de aplicación aproximada. Si
después de la primera prueba, la superficie parece poder absorber más emulsión, se incrementa la tasa de aplicación
de la emulsión y se vierte sobre una nueva área de 1 m2. Se repite hasta que la tasa de aplicación sea la correcta.
Control de tráfico
Los sistemas de control de tráfico deben estar en el lugar de trabajo antes de que se inicie la operación. El control de
tráfico sirve tanto para la seguridad del público que transita por la zona, como para el personal que labora en el
proyecto. El control de tráfico incluye signos de construcción, conos, barricadas, personal con banderas y vehículos
guías para mantener el tráfico fuera de la zona de trabajo.
El control de tráfico también se requiere para proteger la integridad de la aplicación. El tiempo de curado para los
materiales del “Fog Seal” puede variar dependiendo de las condiciones de la superficie de pavimento y las
condiciones del tiempo a la hora de la aplicación. En condiciones ideales, incluyendo un incremento en la
temperatura del aire y superficie, se sugiere mantener el tráfico alejado por al menos 2 horas y hasta cuando se
alcancen los valores de resistencia al deslizamiento permitidos.
Seguridad (Equipo de protección personal)
Todos los empleados deben usar y contar con el sistema de seguridad propuesto para la operación de “Fog Seal”. Se
incluye, pero no se limita a ellos, casco, camisas aprobadas por la Administración, chalecos de seguridad, auriculares,
botas, guantes y anteojos de seguridad.
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Control de Calidad
El control de calidad es crítico en el funcionamiento y vida útil del tratamiento “Fog Seal”.
Debe haber un esfuerzo cooperativo entre los representantes del Contratante y representantes de la Constructora
para realizar inspecciones en todo el equipo de proyecto antes y durante la operación. Las piezas principales del
equipo para una operación de “Fog Seal” son el camión distribuidor y la barra de distribución. Es crítico que ambas
funcionen bajo las especificaciones del proyecto. La barra rociadora debe colocarse a una altura apropiada de la
superficie del pavimento y los inyectores deben colocarse con el ángulo apropiado para asegurar una aplicación
uniforme sobre toda la superficie (ver Subsección 411.08 y 411.15). Las temperaturas del material deben también ser
medidas para propósitos de control de calidad.
La emulsión debe ser certificada según especificaciones, de acuerdo con muestreos establecidos y procedimientos
de pruebas. El exceso de emulsión puede crear pavimento pulido.
Se recomienda que las inspecciones del proyecto sean conducidas de forma que cualquier deficiencia en mano de
obra o materiales sea tratada y corregida.
Es responsabilidad del Contratante conocer cómo se comportan los “Fog Seals” sobre diferentes condiciones de
superficie y en diferentes zonas climáticas.
Tratamiento Posterior
Una capa de arena puede ser usada, aproximadamente 1 kg/m2, para permitir una apertura al tráfico temprana (de
acuerdo con la Sección 413). El barrido también se puede aplicar a criterio del Ingeniero de Proyecto. Incluso con la
capa de arena, el control de tráfico puede ser requerido para mantener velocidades bajas.
La resistencia al deslizamiento (coeficiente de fricción) luego de la aplicación del “fog seal” debe cumplir la
normativa nacional vigente y no debe presentar valores inferiores de “Grip Number” de 0,48 medidos con el “Grip
Tester”. Un pavimento tratado no debe abrirse al tráfico antes de que se registre un valor adecuado de resistencia al
deslizamiento. Si el tratamiento no produce un coeficiente de fricción aceptable se deben implementar las acciones
correctivas antes de permitir el flujo vehicular de forma libre.
411.12 Tratamientos superficiales múltiples.
Un tratamiento superficial múltiple consiste en una aplicación de múltiples capas de cemento asfáltico y agregado.
Se aplicará cada capa de cemento asfáltico y agregado de acuerdo con las Subsecciones 411.08 y 412.09 y las tasas
de dosificación mostradas en las Tablas 411-2 ó 411-4 y en las Subsecciones 411.08 y 411.09. Se determinarán las
tasas de dosificación a partir de la evaluación de los tramos de prueba aprobados.
Mantener la superficie y limitar el tránsito de acuerdo con la Subsección 411.11.
No se requiere esperar entre aplicaciones de tratamientos superficiales cuando se utiliza un cemento asfáltico.
Deberá esperarse un plazo de al menos 24 horas entre aplicaciones cuando se utiliza emulsión asfáltica. Para
tratamientos superficiales múltiples, de acuerdo con estándares ASTM, se aplicarán las pruebas AT-61 y E-61.




411.14 Aceptación.
Los requisitos mínimos de muestreo y ensayo se pueden ver en la Tabla 411-10 y Tabla 411-11.
El cemento asfáltico 702.01, emulsión asfáltica 702.03y asfalto rebajado 702.04 se deben evaluar de acuerdo con las
Subsecciones 107.04 y 702.09, y la que corresponda según el tipo de cemento asfáltico en la Sección 702.
La granulometría del agregado para tratamientos superficiales se debe evaluar con la Subsección 107.05. El agregado
para la construcción de tratamientos superficiales deberá estar de conformidad con las Subsecciones 107.02 y
107.05.
El pago corresponderá a la compensación total de los trabajos realizados.
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SUMARIO DE CANTIDADES PARA EL PROYECTO:
*Los costos de auto control de la calidad correrán por parte del contratista- además del diseño propuesto para el
TSb3.


                                            CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS


                         Distrito:                             Cobano
                         Ruta Cantonal:                        Red Vial Distrital
                         Descripción de la ruta:               Calle Las Delic ias Cobano
                         Longitud a intervenir (km):           2 km
                         Ancho promedio (m):                   6   m
                         Fuente de Material con concecion: Contratista                      Distanc ia de ac arreo (km):


                                                     SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
                                                                                                PRECIO
               ITEM                  DESCRIPCIÓN                   UNIDAD     CANTIDAD                          PRECIO TOTAL
                                                                                               UNITARIO
             CR 110.06   Trabajo a costo mas porcentaje            colones          3%                1,00          2 000 000,00
                         Suministro de material granular,
             CR 311.1    expuesto para superfic ie de ruedo,                        2 400                                       -
                         base granular graduac ion B.                  m3
                S/N      Cemento Portland                         ton        180                                                -
                                                 Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
                         Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión
                                                                             240                                                -
                S/N      12.5 mm                                   m3
                         Piedra Quinta. Segunda palic ac ión
                                                                             240                                                -
                S/N      4.75 mm.                                  m3
                         Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
                                                                             120                                                -
                S/N      mm.                                       m3
                         Emulsión asfáltic a para imprimac ión 3
                                                                            43 200
                S/N      riegos según diseño x 1.2 l/m2.          L/m2



                                                                                               SUBTOTAL              2 000 000,00
                                                                                             GRAN TOTAL:             ₡2 000 000,00




    3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
        contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
        Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el Inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del
producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal.

    4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
        presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
        contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 85.640.000,00
Partida presupuestaria:         ¢ 85.640.000,00 5.02.02 PROG III
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________

     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
         objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
Si: __x_                 No: ________

     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
         del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, David Rodríguez Chavarría inspector municipal y la
intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
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En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 30 días naturales, contados a partir de la emisión de la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:
                              Precio: 100%

                                                                    Menor precio ofrecido                    x 100 =          %

                                                                    Precio de cada oferta


CLAUSULA DE DESEMPATE:
a.      Mayor vigencia de la oferta.
b.      Suerte al azar entre los proveedores que mantienen igualdad de condiciones en los puntos
anteriores.
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:__________________________________
Aprobación por parte del Concejo: ____________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Fecha: 24-10-2017
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha
contratación, se realizara una visita previa con las empresas participantes a los sitios donde se ejecutará el
proyecto para que tengan conocimiento de los trabajos a realizar.
Anexos


                                                  CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS


                              Distrito:                                  Cobano
                              Ruta Cantonal:                             Red Vial Distrital
                              Descripción de la ruta:                    Calle Las Delic ias Cobano
                              Longitud a intervenir (km):                2 km
                              Ancho promedio (m):                        6 m
                              Fuente de Material con concecion: Contratista                           Distanc ia de ac arreo (km):


                                                            SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
                                                                                                          PRECIO
                    ITEM                  DESCRIPCIÓN                      UNIDAD       CANTIDAD                          PRECIO TOTAL
                                                                                                         UNITARIO
                  CR 110.06   Trabajo a costo mas porcentaje               colones            3%                1,00          2 000 000,00
                              Suministro de material granular,
                  CR 311.1    expuesto para superfic ie de ruedo,                             2 400         7 500,00          18 000 000,00
                              base granular graduac ion B.                     m3
                     S/N      Cemento Portland                               ton              180         140 000,00          25 200 000,00

                                                      Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
                              Piedra Cuarta. Primera aplic ac ión
                                                                                              240          21 250,00           5 100 000,00
                     S/N      12.5 mm                                          m3
                              Piedra Quinta. Segunda palic ac ión
                                                                                              240          25 500,00           6 120 000,00
                     S/N      4.75 mm.                                         m3
                              Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
                                                                                              120          27 500,00           3 300 000,00
                     S/N      mm.                                              m3
                              Emulsión asfáltic a para imprimac ión 3
                                                                                          43 200              600,00          25 920 000,00
                     S/N      riegos según diseño x 1.2 l/m2.                L/m2



                                                                                                         SUBTOTAL             85 640 000,00
                                                                                                       GRAN TOTAL:           ₡85 640 000,00




                              300 metros Frente a la Escuela de Delicias.
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                  700 metros en el Centro de la Localidad de Las Delicias.




1000 metros desde el puente de Mickie Novac hacia el centro de la localidad de Las Delicias.

CONSIDERANDO:

      Que la Intendencia       ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-130-2017       para

       realizar un tratamiento superficial multicapa TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de

       3 capas) en la comunidad de las Delicias, para erradicar el polvo que reciben los niños de

       la escuela Las Delicias y comunidad en general y así dar un mejor calidad de vida a los

       vecinos de este sector

      Que el objeto de esta licitación es dar conservación a la red vial distrital en lastre,

       propiamente a la ruta Calle Las Delicias Cóbano, con una longitud de 2000 metros por 6

       metros de ancho, mediante la colocación de un tratamiento superficial multicapa.

      Que los dos mil metros lineales se distribuirán de la siguiente manera:

                      300 metros Frente a la Escuela de Delicias.

                      700 metros en el Centro de la Localidad de Las Delicias.

                      1000 metros desde el puente de Mickie Novac hacia el centro de la

                       localidad de Las Delicias.

      La conservación vial se realizará de conformidad con la asignación y disponibilidad

       presupuestaria y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en esta decisión

       inicial.

      Que este trabajo consiste en la construcción de un tratamiento superficial asfáltico

       múltiple (TS-3) con agregado o agregado pre-recubierto y la construcción de un riego

       asfáltico de niebla (fog seal) sin agregado
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         Que el costo aproximado de este trabajo es de Ochenta y cinco                         millones seiscientos

          cuarenta mil colones con 00/100 (¢85.640.000,00) de la partida presupuestaria 5-02-02

          PROG III

         Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal

ACUERDO Nº2

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que

inicie el procedimiento de contratación de equipo, que realice la conservación de la red vial

distrital en lastre, propiamente a la ruta Calle Las Delicias - Cóbano, con una longitud de 2000

metros, por 6 metros de ancho, mediante la colocación de un tratamiento superficial multicapa

TSB3 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 3 capas), conservación vial que se realizará

siguiendo las especificaciones técnicas contenidas en la presente decisión inicial. El costo

aproximado de este trabajo es de Ochenta y cinco                    millones seiscientos cuarenta mil colones

con 00/100 (¢85.640.000,00) de la partida presupuestaria 5-02-02 PROG III de lo cual se cuenta

con contenido presupuestario, según se hace saber mediante la firma de visto bueno de la

Tesorera Municipal que consta en esta decisión”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la

aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando

el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


     b. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendente. DECISION INICIAL INGV-144-2017

Unidad solicitante: Ingeniería Vial Municipal
Oficio INGV-144-2017
Fecha: 13 de noviembre del 2017
                                                     Decisión inicial

     1.  Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
         satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se hace necesario intervenir la ruta cantonal N° 6-01-001 específicamente desde La Pescadería en Mal País hasta
Playa hermosa, con un sello asfaltico de 12000 metros de longitud por 6 metros de ancho, esto para aplacar la gran
cantidad de polvo que afecta a la población en general y así poder brindarles una mejor calidad de vida a estos.
Además, este sello hará más satisfactorio la travesía por el sector costero para la población en general y a los turistas
que nos visitan durante todo el verano y aun en la temporada de lluvia.

     2.  Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
         suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mejoramiento de la red vial distrital específicamente la ruta N° 6-
01-001 desde La Pescadería en Mal País hasta Playa hermosa, con un sello asfaltico de 12000 metros de longitud por
6 metros de ancho; los trabajos a realizar serán: conformación a la totalidad de los 12000 metros de longitud para
                                                                                            2
luego intervenirlo con un sello asfaltico el cual se realizara con emulsión asfáltica (1 l/m ) y polvo de piedra (0,005 m
de espesor), este sello se llevará a cabo en las zonas donde estén habitadas; para estos trabajos se requerirá de lo
siguiente:
300                  m3 polvo de piedra.
70640               litros de emulsión asfáltica.
80                  horas Niveladora 140 kw de potencia como mínimo
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50                  Compactadora 12 Ton.
50                  horas de tanque de agua.
85                  horas Distribuidor de Emulsión.
85                  horas Distribuidor de Agregados.
29000               Transporte de 18612 litros de emulsión asfáltica.
Cabe destacar que, de la totalidad de la emulsión a ocupar, la comunidad de Santa Teresa y Malpaís aportará 41640
litros de emulsión asfáltica; el restante será aportado por el concejo Municipal de la emulsión asfáltica resguardada
en la Municipalidad de Puntarenas. También el polvo de piedra será aportado por el Concejo, usando el material de
otras contrataciones que a lo largo de los años no han sido utilizadas. El resto si se deberá de contratar.

     3.  Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y
         para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del producto
será por parte del Ingeniero vial municipal.

     4.  Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según
         artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 16.770.000,00
Partida presupuestaria:           ¢ 9.215.000,00 1.08.02 PROG III V
Partida presupuestaria:           ¢ 4.655.000,00 1.08.02 PROG III UTGV
Partida presupuestaria:            ¢ 2.900.000,00 1.03.04 PROG III V
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________

     5.  La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del
         contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_                  No: ________

     6.  Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, Intendencia Vial Municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 25 días naturales, contados después de girada la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:

                       Elemento a calificar                      Ponderación
                       Precio                                    100%
                       experiencia
                       Tipo de equipo
                       Años del equipo

Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: __________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Aprobación por parte del Concejo: _____________________________________
Fecha:
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha contratación.
ANEXOS:
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Cálculos:
                                                   Sello AsfálticoSanta Teresa

                                                                                 Precio
                                                                                 Unitario        Precio total
                 300 ·   m3 polvo de piedra.
               70640 ·   litros de emulsión asfáltica.
                  80 ·   horas Niveladora 140 kw de potencia como mínimo                 39000        3120000
                  50 ·   Compactadora 12 Ton.                                            25000        1250000
                  50 ·   horas de tanque de agua.                                        20000        1000000
                  85 ·   horas Distribuidor de Emulsión.                                 50000        4250000
                  85 ·   horas Distribuidor de Agregados.                                50000        4250000
               29000 ·   Transporte de 18612 litros de emulsión asfáltica.                 100        2900000
                                                                                 TOTAL           ₡ 16 770 000




CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido decisión inicial INGV 144-2017 presentada por la Intendenta para intervenir

la ruta cantonal N° 6-01-001 específicamente desde La Pescadería en Mal País hasta Playa

hermosa, 1200 metros de longitud por 6 metros de ancho, esto para aplacar la gran cantidad de

polvo que afecta a la población en general y así poder brindarles una mejor calidad de vida a

estos.

-Que el objeto de la es realizar trabajos de mejoramiento de la red vial distrital que consiste en la

conformación a la totalidad de los 12000 metros de longitud para luego intervenirlo con un sello

asfaltico el cual se realizara con emulsión asfáltica (1 l/m2) y polvo de piedra (0,005 m de

espesor), este sello se llevará a cabo en las zonas que estén habitadas.

-Que de la totalidad de la emulsión a ocupar la comunidad de Santa Teresa y Mal País aportara

41640 litros

-Que el polvo de piedra será aportado por el Concejo, usando el material de otras contrataciones

que a lo largo de los años no han sido utilizadas.

- Que el costo aproximado de este trabajo es de Dieciséis millones setecientos setenta mil

colones con 00/100 (¢16.770.000,00) de la partida presupuestaria, de las siguientes partidas

presupuestarias:

     ¢9.215.000,00 partida presupuestaria 1.08.02. PROG III V
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    ¢4.655.000,00 partida presupuestaria 1.08.02 PROG III UTGV

    ¢2.900.000,00 partida presupuestaria 1.03.04 PROG III V

       Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorería Municipal

ACUERDO Nº3

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA; “Autorizar a la Intendencia para que inicie el

procedimiento de contratación de equipo y materiales a fin de que se realice trabajos de

mejoramiento con un sello asfaltico, de la red vial distrital, específicamente la ruta N° 6-01-001

desde La Pescadería en Mal País hasta Playa hermosa, 12000 metros de longitud por 6 metros

de ancho; los trabajos a realizar serán: conformación a la totalidad, e intervención con un sello

asfaltico el cual se realizara con emulsión asfáltica (1 l/m2) y polvo de piedra (0,005 m de

espesor) en las zonas habitadas. El costo aproximado de este trabajo es de Dieciséis millones

setecientos setenta mil colones con 00/100 (¢16.770.000,00) de la partida presupuestaria, de las

siguientes partidas presupuestarias:

    ¢9.215.000,00 partida presupuestaria 1.08.02. PROG III V

    ¢4.655.000,00 partida presupuestaria 1.08.02 PROG III UTGV

    ¢2.900.000,00 partida presupuestaria 1.03.04 PROG III V

de lo cual se cuenta con contenido presupuestario, según se hace saber mediante la firma de

visto bueno de la Tesorería Municipal, que consta en esta decisión”. ACUERDO UNANIME Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


     c. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-602-2017. ASUNTO. Cambio de destino
        de agregados

CONSIDERANDO:

     Que se ha conocido oficio IC-602-2017 de la Intendencia municipal en el cual solicita
      autorización para cambiar de destino algunos materiales de diferentes contrataciones,
      que a la fecha no se han utilizado y se encuentran en la ferretería Cóbano S.A. Estos son:

2014CD-000097-01 Compra de Polvo de Piedra para proyecto de Montezuma (solución de problemática de polvo) se
encuentra en ferretería Cóbano S.A.
 Cantidad               Articulo
 144                    metros de polvo piedra

2014LA-000012-01“Compra de Agregados (Piedra cuarta, Piedra Quintilla y Polvo de Piedra) Proyecto TSB3” se
encuentran en la Ferretería Cóbano S.A.
Cantidad         Articulo
 122             Polvo de Piedra para sello

2015CD-000039-01 “Materiales para Realizar Tratamiento Superficial TSB2”. Se encuentran en Ferretería Cóbano
S.A.
 Cantidad          Articulo
 44                Metros de polvo de piedra
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         Que Indica la Intendencia que estos serán utilizados en el sello asfaltico entre Mal País y Playa
          Hermosa, para este verano
ACUERDO Nº4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que cambie
de destino los materiales indicados en el considerando de este acuerdo y los mismos sean
utilizados en el en el sello asfaltico a realizar entre Mal País y Playa Hermosa”. ACUERDO
UANANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


     d.    Sra. Cinthya Rodriguez. Intendente. OFICIO IC-601-2017. ASUNTO. Solicitud de
          autorización para pago a Tecno ambiente.

Reciban un cordial saludo de parte de esta Intendencia Municipal, a la vez les solicito, de la manera más respetuosa,
el aval para el pago parcial a Tecnoambiente con base en los oficios VI-193-2017 de la Vice-Intendencia y PM-188-
2017 de la proveedora, a la contratación:
Compra Directa N° 2015CD-000071-01 “Contratación de Servicios de Transporte, Transferencia, Tratamiento y
Disposición de los residuos sólidos del Distrito de Cóbano, bajo la modalidad según demanda, por un período
máximo de un año”.
Con número de factura: 013647, por un monto de ¢3.093.300

CONSIDERANDO:

         Que se ha conocido oficio IC-601-2017. ASUNTO de Solicitud de aval para el pago a

          Tecnoambiente con base en el oficio VI-193-2017 elaborado por el señor Roberto Varela,

          Vice Intendente y el oficio PM-188-2017 de la proveedora

         Que se solicita se apruebe el pago de la factura número 013647 de Tecno ambiente por

          un monto de Tres Millones noventa y tres mil trescientos colones                            con 00/100,

          (¢3.093.300,00) correspondiente a la orden de compra                   y exoneración        por bienes y

          servicios Nº 126-15

         Que se adjuntan copia de 5 boletas de pesaje

         Que la orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº 126-15 es por un

          monto total de ochenta y nueve millones ocho mil quinientos colones con 00/100

          (¢89.008.500,00) de la Contratación Directa                por excepción Nº 2015CD-000071-01

          “Contratación de servicios de Transporte, transferencia, tratamiento y disposición de los

          residuos sólidos del Distrito de Cóbano, bajo la modalidad                   según demanda, por un

          periodo máximo de un año

ACUERDO Nº5

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la

factura Nº 013647 correspondiente a un pago parcial de la orden de compra y exoneración por

bienes y servicios Nº 126-15 por un monto de Tres Millones noventa y tres mil trescientos

colones      con 00/100, (¢3.093.300,00) a la empresa Manejo Integral Tecno Ambiente S.A.”.

ACUERDO UNANIME
ACTA 81/17
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      e. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendenta. ASUNTO. DECISION INICIAL INGV 140-2017
         Para realizar obras de mantenimiento y reparación en al menos 6000 m2 al camino N°
         6-01-037 ent ruta nacional N°160 hasta ent camino N° 6-01-001 Cruce Mal País

      Unidad solicitante: Ingeniería Vial Municipal
      Oficio INGV-140-2017
      Fecha: 8 de noviembre del 2017
      Decisión inicial

         1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
              necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según
              artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Según inspección realizada al camino N° 6-01-037 ent ruta nacional N°160 hasta ent camino N° 6-01-001
Cruce Mal País específicamente en los 3600 metros trabajados con tratamiento bituminoso, se determinó
que debido a que no se ha realizado mantenimiento desde su construcción, el paso constante de
vehículos livianos y de carga pesada, las inclemencias del tiempo, la ruta en mención se encuentra muy
deteriorada por lo que se debe de realizar obras de mantenimiento y reparación en al menos 6000 m2 del
área total en mención, además se ve la necesidad de realizar en la totalidad del área con tratamiento
21600 m2, un sello asfaltico para prevenir futura infiltraciones a corto tiempo.
Cabe destacar que, con la intervención de esta vía, se verían beneficiados directamente los vecinos de las
localidades de San Isidro, Santa Teresa, Mal País y sus alrededores.

         2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben
             ser claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la
             Ley de Contratación Administrativa).
    El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino; las obras a realizar
    consisten en realizar trabajos de limpieza de cuneta y trabajos de reparación en el tratamiento
    superficial existente en la ruta de Cóbano hacia Santa teresa por San Isidro hasta el Cruce de Mal
    País, camino código 6-01-037 y que es la ruta con más tránsito en el distrito; en las partes que
    presentan hundimientos y desprendimiento del TSB3 se les hará una gaveta realizando un corte con
    un back Hoe, una vez realizada la gaveta se vota el material existente y se coloca material de
    préstamo, este material será compactado en capas de 20cm y serán estabilizados 20cm de la capa
    superior con cemento (1,8 sacos de cemento por metro cúbico) y compactado sobre el cual se
    realizara una nueva imprimación de emulsión asfáltica y polvo de piedra (tratamiento superficial
    TSB1), esto siguiendo la normativa correspondiente.
Para estos trabajos se requerirá de lo siguiente:

1500          ·   m3 Base granular tipo C según CR-2010.
2700          ·    sacos de cemento gris tipo Portland. Cemento para bases estabilizadas.
115           ·   m3 polvo de piedra.
26000         ·    litros de emulsión asfáltica. (emulsión guardada en el previo de la
              municipalidad de Puntarenas, finca Socorrito)
180           ·    horas Back Hoe 55 kw de potencia como mínimo.
80            ·    horas Niveladora 120 kw de potencia como mínimo
70            ·    Compactadora 8 Ton.
80            ·    horas Vagoneta 12 m3 (2 unidades como mínimo).
65            ·    horas de tanque de agua.
45            ·    horas Distribuidor de Emulsión.
45            ·    horas Distribuidor de Agregados.
              ·   Transporte de 26000 litros de emulsión asfáltica.
              ·   Transporte de 1500 m3 de Base granular tipo C.

          3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
              contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
              Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
      La obra será supervisada por el inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el
      recibo del producto será por parte del Ingeniero vial municipal.
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        4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
            presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
            contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación
            Administrativa)
        Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
    Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 61.935.000,00
    Partida presupuestaria:         ¢ 34.260.000,00 2.03.02 PROG III V
   Partida presupuestaria:         ¢ 15.600.000,00 1.08.02 PROG III V
   Partida presupuestaria:         ¢ 12.075.000,00 1.03.04 PROG III V
   Aprobación Tesorería Municipal: _______________________

        5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
             objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
             Administrativa)
       Si: __x_                 No: ________

         6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso
             g, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
    Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, Intendencia Vial Municipal.

    Información para elaborar el cartel
    En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
    Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
    Plazo de entrega: será de 30 días naturales.
    Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
    Factores de calificación:

                     Elemento a calificar                  Ponderación
                     Precio                                100%
                     experiencia
                     Tipo de equipo
                     Años del equipo

    Importante
        La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos
        legales de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de
        información representa un impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: __________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Aprobación por parte del Concejo: _____________________________________
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                                                             Reparación San Isidro

                                                                                            Precio Unitario    Precio total

                       1500 ·    m3 Base granular tipo C según CR-2010.                      ₡    11 100,00 ₡ 16 650 000,00
                            ·    sacos de cemento gris tipo Portland. Cemento para
                       2700 bases estabilizadas.                                             ₡     5 500,00 ₡ 14 850 000,00
                        115 ·    m3 polvo de piedra.                                         ₡    24 000,00 ₡ 2 760 000,00
                            ·    litros de emulsión asfáltica. (emulsión guardada en el
                      26000 previo de la municipalidad de Puntarenas, finca Socorrito)
                        180 ·    horas Back Hoe 55 kw de potencia como mínimo.               ₡   20 000,00    ₡ 3 600 000,00
                         80 ·    horas Niveladora 120 kw de potencia como mínimo             ₡   40 000,00    ₡ 3 200 000,00
                         70 ·    Compactadora 8 Ton.                                         ₡   20 000,00    ₡ 1 400 000,00
                         80 ·    horas Vagoneta 12 m3 (2 unidades como mínimo).              ₡   20 000,00    ₡ 1 600 000,00
                         65 ·    horas de tanque de agua.                                    ₡   20 000,00    ₡ 1 300 000,00
                         45 ·    horas Distribuidor de Emulsión.                             ₡   50 000,00    ₡ 2 250 000,00
                         45 ·    horas Distribuidor de Agregados.                            ₡   50 000,00    ₡ 2 250 000,00
                      26000 ·    Transporte de 26000 litros de emulsión asfáltica.           ₡       75,00    ₡ 1 950 000,00
                       1500 ·    Transporte de 1500 m3 de Base granular tipo C. ( km)     45 ₡      150,00    ₡ 10 125 000,00
                                                                                            TOTAL             ₡ 61 935 000,00




CONSIDERANDO

-Que se ha conocido decisión inicial INGV 140-2017 presentada por la Intendenta para intervenir

N° 6-01-037 ent ruta nacional N°160 hasta ent camino N° 6-01-001, cruce Mal País,

específicamente en los 3600 metros trabajados con tratamiento bituminoso y un sello asfaltico

con tratamiento en la totalidad del área, 21600 m2.

-Que las obras a realizar consisten en limpieza de cuneta , trabajos de reparación en el

tratamiento superficial existente en la ruta de Cóbano hacia Santa teresa por San Isidro hasta el

Cruce de Mal País, camino código 6-01-037 en las partes que presentan hundimientos y

desprendimiento del TSB3

-Que de la totalidad de la emulsión a ocupar la comunidad de Santa Teresa y Mal País aportara

41640 litros

- Que el costo aproximado de este trabajo es de Sesenta y un millones novecientos treinta y

cinco mil colones con 00/100 (¢61.935.000,00), de las siguientes partidas presupuestarias:

        Partida presupuestaria:                            ¢       34.260.000,00 2.03.02 PROG III V

        Partida presupuestaria:                            ¢       15.600.000,00 1.08.02 PROG III V

        Partida presupuestaria:                            ¢ 12.075.000,00 1.03.04 PROG III V

      Que en la decisión inicial se cuenta con el visto bueno de la Tesorería Municipal

ACUERDO Nº6

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA; “Autorizar a la Intendencia para que inicie el

procedimiento de contratación de equipo y compra de materiales a fin de que se realice

trabajos de mejoramiento en el camino N° 6-01-037, ent ruta nacional N°160 hasta ent camino

N° 6-01-001 Cruce Mal País, específicamente en los 3600 metros lineales que ya cuentan con

trabajados con tratamiento bituminoso, lo cuales corresponden a 21600 m2 de los cuales se

repararan al menos 6000 m2, y a la totalidad se le colocara un sello asfaltico para prevenir

futuras infiltraciones a corto tiempo. El costo aproximado de este trabajo es de Sesenta y un
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millones novecientos treinta y cinco mil colones con 00/100 (¢61.935.000,00), de las siguientes

partidas presupuestarias:

       Partida presupuestaria:         ¢   34.260.000,00 2.03.02 PROG III V

       Partida presupuestaria:         ¢   15.600.000,00 1.08.02 PROG III V

       Partida presupuestaria:         ¢ 12.075.000,00 1.03.04 PROG III V

de lo cual se cuenta con contenido presupuestario, según se hace saber mediante la firma de

visto bueno de la Tesorería Municipal, que consta en esta decisión”. ACUERDO UNANIME Se

somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas

sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Solicita moción de orden para que se reciba al Lic. Juan
Luis Bolaños para que le ayude con un asunto de unos adendum

PRESIDENTA. Se acoge la moción y se altera el orden del día

Lic. Juan Luis Bolaños. Agradece el espacio

LIC.JUAN LUIS BOLAÑOS. El ICT nos manda a decir cuál de las dos concesiones pero si le

mandamos a decir que los Malinches Rojos que es la mayor su área de 16000 m2 no coincide

con el área de 21000 m2 del proyecto y entonces lo van a volver a rechazar porque no coincide.

Adonde nace el problema? Nace en una figura aprobada por el ICT de concesión de cesión de

especial que esto es que se les ocurrió aprobar la sesión de todo lo de malinches a milagros pero

que permanecieran intactas y todavía yo no sé cómo ese eso, siguen siendo dos concesiones

con un dueño jurídico y punto entonces le decimos al ICT que lo que hacemos de acuerdo al

derecho es una adenda a Milagros con el área de milagros y con el valor de toda la obra en la

parte de milagros, entonces tenemos 5000 mets cuadrados donde se va a hacer una obra de 357

millones de los dos mil y pico de millones que tenemos en toda la lámina y en otro adenda les

decimos que en los 16000 metros de Malinches con mil y pico de millones vamos a hacer una

adenda con las condiciones que ellos están pidiendo entonces les pasamos dos adendas

correspondientes a cada concesión porque así lo aprobaron ellos y porque vengo yo aquí a

pedirles el 45 si el otro día dije que a nada de esto le aplicaran 45 pero es porque estamos

atrasando el desarrollo de la zona. Separamos lo que se hizo en una sola

ELADIO, En cuanto a la garantía es una letra de cambio, cuál sería el respaldo de esta, no habrá

manera de cambiar la garantía, no es esto una garantía

LIC. BOLAÑOS. Cuando yo llegue yo dije no me parece una letra de cambio para garantía y

lamentablemente si es una garantía en el análisis de comercio. Estamos haciendo una

recomendación de cuáles son las garantías que se deben usar, aquí lo que estamos comprando
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es un juicio y de 24 meses, tiene razón pero no podemos decirle que nos presenten otro tipo de

garantía porque el ICT así lo plantea en el formulario. No hay conciencia del compromiso que

adquieren cuando firman la letra. Es un poco en el aire, hay otras garantías reales de fácil

ejecución para pedirle al ICT que nos permita cambiar.

VIRGINIA. Cuáles serían las consecuencias para el Concejo en caso de que ellos abandonaran

el proyecto

LIC. BOLAÑOS. Se pierde tiempo

VIRGINIA. Se podría vender la propiedad

LIC. BOLAÑOS. Si se puede

VIRGINIA. Y a quien le pagan

LIC. BOLAÑOS. Al Concejo. El grupo inversionista que no van a ejecutar no inician si empiezan

generalmente terminan, pero si esta echo y no lo operan igual se ejecuta la garantía y la

Municipalidad puede administrar o saca la concesión con obra realizada

VIRGINIA. Quien adquiera debe pagar

LIC. BOLAÑOS. Si bajo las condiciones que la Municipalidad ponga


    f.   Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendenta. ASUNTO. Adendum al Proyecto de
         Resolución de la Sociedad Denominada LOS MALINCHES ROJOS finca 6-
         00001310-Z-000. Plano catastrado P-320512- 1996Área 16,370.46 M2.


CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido ademdun al Proyecto de Resolución de la Concesión Denominadas
       Los Malinches Rojos S.A., finca 6-00001310-Z-000. Plano catastrado P-320512-
       1996Área 16,370.46 M2.
ACUERDO Nº7
SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución de la concesionaria Los
Malinches Rojos S.A., finca 6-00001310-Z-000. Plano catastrado P-320512- 1996Área 16,370.46
M2., que textualmente dice:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, resolución de las doce horas del trece de
noviembre del 2017.

                    Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada
                         LOS MALINCHES ROJOS finca 6-00001310-Z-000.
                         plano catastrado P-320512- 1996Área 16,370.46 M2.

Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente
respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución, correspondiente a la
CONSECIONARIA LOS MALINCHES ROJO Matriculas, 1310-Z-000 y 2453-Z-000

Que siendo que la SOCIEDAD MALINCHES ROJOS presento ante el Departamento de Ingeniería, perfil
de proyecto constructivo en el cual se indica que el valor del mismo es de dos mil ciento ochenta y siete
millones quinientos diez mil cero treinta y ocho. Colones (¢2.187.510.030.00 colones) y que esta se
ejecutara en las concesiones con los planos, de las concesiones inscritas en el Registro Nacional partido
de Puntarenas, Matriculas, 1310-Z-000 y 2453-Z-000 asimismo fue presentada garantía de ejecución de
proyecto correspondiente al 5% del valor. En conocimiento de lo anterior y siendo que al momento de
aprobar la cesión de derechos por parte del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, esto mediante
resolución G-2112-2014 de las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Ante solicitud
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planteada por Los Milagros de Santa Teresa S.A cedula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
diecinueve mil trescientos ochenta, representada por el señor Harry Hartman Lang con cedula de identidad
uno-seiscientos setenta siete-setecientos diez, tendiente a que se autorice a ceder totalmente los
derechos de concesión sobre terreno sito en playa Carmen, distrito Cobano, cantón central, provincia de
Puntarenas a favor de Los Malinches Rojos S.A. con cedula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil
setecientos cincuenta y nueve, representada por Harry Hartman Lang con cedula de identidad uno-
seiscientos setenta siete-setecientos diez, el proyecto tramitado tenía un valor inferior al presentado
actualmente, por tal motivo se procedió a la presentación de la respectiva garantía de ejecución del nuevo
proyecto por un nuevo valor. Siendo que en lo que corresponde al área de la Concesión Malinches Rojos,
con plano catastrado P-320512- 1996 en finca 6-00001310-Z-000. Área 16,370.46 M2, es de Un mil
ochocientos sesenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cuatros mil seiscientos sesenta y ocho
colones, con ochenta y siete céntimos. (¢1, 834, 664,668.87 colones). Esto debido a que el Ingeniero
Municipal mediante oficio ING. 222-2017, Indica que el proyecto Malinches Rojos cumple con la densidad,
constructiva, porcentaje de cobertura, altura máxima, metros de retiro y porcentajes de construcción del
proyecto a desarrollar en la finca 6-00001310-Z-000. Área 16,370.46 M2, con los planos catastrado; P-
320512-1996, de acuerdo al Plan Regulador y disposiciones del ICT.

Que en el proyecto de resolución hay omisión de la cláusula de Garantía, requerida según lo indicado en
la norma en su artículo 33 de la ley, articulo 56 del reglamente ley 6043 de Zona Marítima Terrestre, por lo
que procede adicionar la cláusula décimo segunda en el proyecto de Resolución, por la vía del adendum y
que de acuerdo al valor de la obra indique el monto de la garantía correspondiente en un 5% del monto
reportado como costo del mismo, resultando una garantía de noventa y un millones setecientos treinta y
tres mil, doscientos treinta tres mil colones , cuarenta y cuatro céntimos (¢91,733,233.44) que rinde a
través de una letra de cambio girada a favor del CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
Adiciónese la cláusula DECIMO SEGUNDA, la cual deberá leerse de la siguiente manera: El concesionaria
de la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar, de
24 meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que inicie el procedimiento de
cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. La garantía de la ejecución del proyecto, según lo
establece el artículo cincuenta y seis del Reglamento de la ley seis mil cuarenta y tres, se fija en un cinco
por ciento de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a desarrollar en la parcela solicitada en
concesión, el cual para este proyecto el valor es por un monto de Un mil ochocientos sesenta y cuatro
millones seiscientos sesenta y cuatros mil seiscientos sesenta y ocho colones, con ochenta y siete
céntimos. (¢1, 834, 664,668.87 colones). Por lo que el 5% de la garantía resulta ser de noventa y un
millones setecientos treinta y tres mil, doscientos treinta tres mil colones , cuarenta y cuatro céntimos
(¢91,733,233.44) que se rinde a través de una letra de cambio girada a favor del CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRIDO DE COBANO.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
adicione la cláusula legal referente a la garantía de ejecución del proyecto y así mismo se autorice a esta
intendencia municipal a suscribir respectivo adendum al contrato de concesión denominada LOS
MALINCHES ROJOS con plano catastrado P-320512- 1996 en finca 6-00001310-Z-000. Área 16,370.46
M2.

2. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a firmar el respectivo adendum al
contrato de concesión, de conformidad con lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

g. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendenta. ASUNTO. Adendum al proyecto De
Resolución de la concesión la CONCESION MALINCHES ROJOS
2453-Z-000 con plano catastrado P1060453-1996 en finca 6-00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2,

        CONSIDERANDO:
    -   Que se ha conocido ademdun al Proyecto de Resolución de la Concesión Denominadas
        la CONCESION MALINCHES ROJOS 2453-Z-000 con plano catastrado P1060453-
        1996 en finca 6-00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2,
ACUERDO Nº8
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución de la
concesionaria Los la CONCESION MALINCHES ROJOS 2453-Z-000 con plano catastrado
P1060453-2006 en finca 6-00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2. Que dice:
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  Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, resolución de las 14 horas del
                                   trece de noviembre del 2017.
          Adendum al Proyecto de Resolución de la CONCESION MALINCHES ROJOS
   2453-Z-000 con plano catastrado P1060453-2006 en finca 6-00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2,
  Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente
 respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución, correspondiente a la
CONSECIONARIA 2453-Z-000 con plano catastrado P1060453-2006 en finca 6-00002453-Z-000. Área
                                               5,171.89 M2.
   I.      Que siendo que la SOCIEDAD MALINCHES ROJOS presento ante el Departamento de
           Ingeniería, perfil de proyecto constructivo en el cual se indica que el valor del mismo es de dos
           mil ciento ochenta y siete millones quinientos diez mil cero treinta y ocho. Colones
           (¢2.187.510.030.00 colones) y que este se ejecutará en los terrenos concesionados a nombre
           de, LOS MALINCHES ROJO Matriculas, 1310-Z-000 y 2453-Z-000 asimismo fue presentada
           garantía de ejecución de proyecto correspondiente al 5% del valor. En conocimiento de lo
           anterior y siendo que al momento de aprobar la cesión de derechos por parte del INSTITUTO
           COSTARRICENSE DE TURISMO, esto mediante resolución G-2112-2014 de las once horas
           del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Ante solicitud planteada por Los Milagros de
           Santa Teresa S.A cedula jurídica número tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil
           trescientos ochenta, representada por el señor Harry Hartman Lang con cedula de identidad
           uno-seiscientos setenta siete-setecientos diez, tendiente a que se autorice a ceder totalmente
           los derechos de concesión sobre terreno sito en playa Carmen, distrito Cobano, cantón central,
           provincia de Puntarenas a favor de Los Malinches Rojos S.A. con cedula jurídica tres-ciento
           uno-ciento once mil setecientos cincuenta y nueve, representada por Harry Hartman Lang con
           cedula de identidad uno-seiscientos setenta siete-setecientos diez, el proyecto tramitado tenía
           un valor inferior al presentado actualmente, por tal motivo se procedió a la presentación de la
           respectiva garantía de ejecución del nuevo proyecto por un nuevo valor. Siendo que en lo que
           corresponde al área de la 2453-Z-000, con plano catastrado P1060453-2006 en finca 6-
           00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2, es de trescientos cincuenta y dos millones
           ochocientos cuarenta y cinco mil, trescientos sesenta y nueve colones, con trece
           céntimos.. (¢, 352, 845, 369. 13 colones). Esto debido a que el Ingeniero Municipal mediante
           oficio ING. 222-2017, Indica que el proyecto cumple con la densidad, constructiva, porcentaje
           de cobertura, altura máxima, metros de retiro y porcentajes de construcción del proyecto a
           desarrollar en las fincas con los planos catastrado P-1060453- 2006,de acuerdo al Plan
           Regulador y disposiciones del ICT.

    II.     Que en el proyecto de resolución hay omisión de la cláusula de Garantía, requerida según lo
            indicado en la norma en su artículo 33 de la ley, articulo 56 del reglamente ley 6043 de Zona
            Marítima Terrestre, por lo que procede adicionar la cláusula décimo segunda en el proyecto de
            Resolución, por la vía del adendum y que de acuerdo al valor de la obra indique el monto de la
            garantía correspondiente en un 5% del monto reportado como costo del mismo, resultando
            una garantía de diecisiete millones seiscientos cuarenta y dos mil, doscientos sesenta y
            ocho colones con cuarenta y seis centimos (¢17,6423,268.46) que rinde a través de una
            letra de cambio girada a favor del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
            Adiciónese la cláusula DECIMO TERCERA, la cual deberá leerse de la siguiente manera: El
            concesionario tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
            ejecutar, de 24 meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que inicie el
            procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. La garantía de la
            ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del Reglamento de la ley
            seis mil cuarenta y tres, se fija en un cinco por ciento de acuerdo al monto tasado del valor del
            Proyecto a desarrollar en la parcela concesionada, el cual para este proyecto el valor es por un
            monto de trescientos cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y cinco mil,
            trescientos sesenta y nueve colones, con trece céntimos. (¢, 352, 845, 369. 13 colones).
            Por lo que el 5% de la garantía resulta ser de diecisiete millones seiscientos cuarenta y
            dos mil, doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos
            (¢17,6423,268.46) que se rinde a través de una letra de cambio girada a favor del CONCEJO
            MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
                                               POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
adicione la cláusula legal referente a la garantía de ejecución del proyecto y así mismo se autorice a esta
intendencia municipal a suscribir respectivo adendum al contrato de concesión 2453-Z-000 con plano
catastrado P1060453-2006 en finca 6-00002453-Z-000. Área 5,171.89 M2.

2. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a firmar el respectivo adendum al
contrato de concesión, de conformidad con lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo
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Terrestre. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   I.      A la reunión de mañana el Congreso de municipalidades de la UNGL iremos Dunia,
           Fernando y yo



        FERNANDO. Que de cierto hay que el estado tiene una propiedad en las Delicias o

        Cabuya que un particular está vendiendo en lotes.

        CINTHYA. Ahí no hay nada de este Concejo

        ELADIO. Puede ser del proyecto del Cubano que nunca se hizo efectivo el 10% de las

        áreas comunales. Ese 10% que están obligados a dar los que urbanizan para efectos

        comunales y no es que la Municipalidad tiene propiedades ahí. En el sector de Tango

        Mar hay una área de estas

        FERNANDO. Me dicen que es donde está el tajo en Cabuya

        CINTHYA. Eso es una milla por la cual la Asociación de Desarrollo pago un tiempo

        LIC. BOLAÑOS. Eso está regulado por la ley cuando se aprueba una urbanización y

        debe estar definido en el master plan de la urbanización.

        ELADIO. En la administración de Cortes se dio la situación de las calles de santa teresa

        y se tomó acuerdo de declararlas públicas a fin de resolver una situación social de las

        familias que vivían arriba pero a la fecha aún se mantienen privadas porque nunca se dio

        la publicidad y los traspasos y los vecinos exigen se les repare las calles

        LIC. JUAN LUIS. Todo acto administrativo hacia afuera genera derecho, si yo viso un

        plano ya dice calle publica, estoy afirmando que es calle publica y si le dimos una

        patente ese comerciante tienen todo el derecho porque aunque su frente sea calle

        privada.

        CINTHYA, Las escrituras dicen calle publica pero se hizo un estudio y no se encontró

        ninguna calle de esas públicas, es el mismo caso de calle fallas

        DUNIA. Pero si hay un acuerdo municipal que dicen que son calles públicas

        LIC. JUAN LUIS. Una forma es que el ingeniero hace la inspección pasa el informe a

        ustedes, se saca el acuerdo de traslado y se manda al Concejo de Puntarenas y otra

        forma es que lananme tiene convenio con la presidencia y a hecho algunos

        levantamientos de las calles públicas y si existen en la toma de satélite ya hay derecho.

        Si en esa calle publica alguien hizo un plano que decía frente a calle publica y se le viso

        el Concejo municipal asume responsabilidad sobre esa calle publica porque tituló un

        derecho
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       DUNIA. En las calles de Santa Teresa son de 7 metros de años pero el Concejo tomo un

       acuerdo y no tienen un código

       CINTHYA. Son de uso público pero no son públicas

       DUNIA. Quien determina si son públicas el catastro o la municipalidad porque el catastro

       dice que si son públicas, y son como diez calles que no se pueden intervenir y ahí viven

       muchas familias

       CINTHYA, solicita moción de orden para que se le dé la palabra al Vice Intendente.

       SE APRUEBA LA MOCION

       ROBERTO. Lo que dice Juan Luis es totalmente cierto, y no son diez calles en Cóbano

       son como 70 callecitas, lo que hay que hacer es medirles yd arles código y traerlas al

       Concejo y se pasa al Concejo de Puntarenas y de ahí al Depto. sectorial de calles y

       caminos del MOPT

       DUNIA. Que pasan con esas calles que fueron registradas con esas medidas

       LIC. JUAN LUIS BOLAÑOS. Hay que hacerle estudio si es alameda o calle terciaria o

       que

       DUNIA. Pero así dice en el plano y hay patentados en ellas, que hace el Concejo para

       arreglar esta situación sacar un acuerdo. Don Juan Luis se hizo un acuerdo y se envió al

       Depto. de Gestión vial de la Municipalidad ahora dice Dunia que le dijeron que el tramite

       ahora es al Concejo

       LIC. JUAN LUIS. Lo tiene Thaina y ella lo va a pasar, yo hablo con el abogado mañana,

       mi criterio en eso es que ya se le puede dar el permiso de construcción a Arabian Nights

       porque ya tiene concesión

       ELADIO. Es que el acceso es por calle privada

       LIC. BOLAÑOS. Pero ya se hizo la donación y el concejo lo aprobó y eso probablemente

       lo analizo el ICT

       DUNIA. Ya el Ing., dio el informe y nosotros le dimos traslado al Depto., vial de

       Puntarenas para que ellos lo aprueben, Pero a quien se lo pasamos

       LIC. BOLAÑOS. El ingeniero nuestro de junta vial hace el criterio está autorizado y se

       eleva al Concejo

       DUNIA. Y quien inscribe para no terminar igual que siempre

       ELADIO. Ese pedazo de terreno el Inder se lo traspaso a otra sociedad y ellos son los

       que donaron y la publicidad la hace Puntarenas

       DUNIA. Hemos pasado algunas calles a Puntarenas y he ido a preguntar y en ningún

       departamento están
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        LIC. BOLAÑOS. Debemos hacer convenios porque la ley dice que nosotros no podemos

        declarar actos de nulidad o lesividad. Inclusive nuestra cedula jurídica es diferente. En la

        reunión de Paquera nos leyeron como siete cosas que no podemos hacer. Es importante

        tener al pueblo bien documentado, porque con solo que un atarantado llegue y proponga

        al concejo de Puntarenas para liquidar los Concejos municipales de distrito se los vuela.

        Hay que buscar un convenio con el catastro porque puede ser que algunas de esas que

        ustedes dicen ya fueron declaradas por lananme y nada más se toma

        DUNIA. Entonces hay que tomar acuerdo para que se haga un convenio con Puntarenas

        para transferencia de competencias.

        SE DA PASE A JURIDICOS PAFRA QUE HAGAN UNA RECOMENDACIÓN AL

        RESPECTO Y PODER TOMAR EL ACUERDO PARA REALIZAR UN CONVENIO DE

        TRASPASO DE COMPETENCIAS DE PATENTES, CATASTRO Y ZONA MARITIMO

        TERRESTRE Y ORGANOS DECISORES

    ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA

     a. Moción de la comisión del Plan Regulador Urbano Costero                              Montezuma.
         Concejalas Virginia Vargas Acosta y Dunia Campos Salas
COMISION ESPECIAL PLAN REGULADOR URBANO COSTERO MONTEZUMA.
Moción presentada el 14 de noviembre 2017.
Considerandos,
1-Que hay necesidad de un levantamiento topográfico del área propuesta para este plan regulador.
2-Que se necesita que este se incluya los predios existentes, construcciones y detalles que permita contar
con un catastro de referencia para las concesiones.
3-Que la señora intendenta ofreció en reunión del 28 de setiembre pasado, acta número 11, meter en
presupuesto los fondos necesarios para este trabajo.
4-Que para tener una referencia del valor del trabajo se adjunta cotización de un profesional topógrafo
conocedor del área.
Por tanto,
Mocionamos
Para solicitar ante el CONCEJO esta solicitud de fondos por C4.000.000 a incluir en presupuesto
extraordinario 2018.
Atentamente,
P/Comisión
Virginia Vargas A.                                          Dunia Campos S
ACUERDO Nº9
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada y dar pase a la
Intendencia para lo que corresponde” ACUERDO UNANIME


ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
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DPTO DE AUDITORIA

    a. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna. DOCUMENTO Nº AIM-150-2017. Asunto:

                 Solicitud de información con advertencia relacionada con la recomendación girada

        en el informe No. AIM-03-2017, del 7 de julio de 2017 sobre elaborar e implementar, en el

        plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo de este informe, un plan de acción

        con los procesos y las actividades relacionadas con la ejecución de las obras

        denominadas “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero

        peatonal y calle pública a Playa Carmen”.

Como parte del seguimiento de las recomendaciones emitidas en el informe Nro. AIM-03-2017 del 7 de
julio del 2017, esta Auditoria Interna le remitió los oficios Nros. AIM-75-2017 y AIM-78-2017, del 14 de
setiembre y 03 de octubre del 2017, solicitándole en el plazo de 15 días hábiles siguientes al recibo de esa
comunicación, se presentara la información para acreditar el cumplimiento de la siguiente
recomendación.
“Al Concejo
        Tomar un acuerdo, donde se instruya a la Intendencia para que, en el plazo de quince (15) días hábiles,
        contado a partir de la fecha en que el quede en firme el acuerdo, inicie las gestiones necesarias para que se
        determine con la mayor exactitud posible, las acciones requeridas para concluir las obras faltantes en los
        proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal
        y calle pública a playa Carmen”.
        Para los efectos, la Intendencia deberá elaborar un plan de acción específico para la conclusión de las
        citadas obras en el cual se deberán contemplar, entre otros, un análisis que involucre parámetros como:
        costo/beneficio por proyecto, alcance, funcionarios responsables de cada una de las acciones que se
        propongan, fecha de inicio y de conclusión, entre otros elementos importantes. Esto con el fin de que, en el
        menor tiempo posible, se inicien los trabajos que permitan concluir las obras que le darán a los vecinos del
        lugar, bienestar y mayor calidad de vida.
        Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, la Intendencia deberá remitir, en el plazo señalado
        para conocimiento del Concejo, copia del plan de acción formulado e implementado para concluir las obras
        faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de
        sendero peatonal y calle pública a playa Carmen”. También se deberá remitir copia de dicho plan, a la
        Auditoría Interna.
Al respecto, obsérvense los comentarios de los puntos 2.1, 2.2 y 2.4. de este informe”
        “Mediante acuerdo n.° 1 del acta extraordinaria. 38-17, del 3 de julio de, el Concejo acordó: “(…) 2.
        Solicitarle a la Intendenta Sra. Cinthya Rodríguez presente a este Concejo en un plazo máximo de quince
        días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acuerdo, copia del plan de acción
        formulado e implementado para concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en
        calle de acceso a Playa Carmen y Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Pública a Playa Carmen”. en el
        cual se deberán contemplar, entre otros, un análisis que involucre parámetros como: costo/beneficio por
        proyecto, alcance, funcionarios responsables de cada una de las acciones que se propongan, fecha de inicio
        y de conclusión*******************************
        3. Remitir copia de este plan a la Auditoria Interna” ACUERDO UNANIME” (El subrayado no es del original)
En el oficio Nro. AIM-078-2017 del 03 de octubre de 2017, esta Auditoría Interna reiteró lo siguiente:
         “En la Sesión Ordinaria Nro. 73-2017, articulo IX, inciso b), del 19 de septiembre del 2017, el Concejo
        conoció el oficio Nro. AIM-75-2017, con fecha 14 de setiembre del 2017, suscrito por la Auditoría Interna y
        toma el acuerdo Nro. 8, solicitándole nuevamente a la Intendencia, que les remita en el término de ocho
        días, una vez notificado el acuerdo, el plan de acción elaborado con el fin de concluir las obras faltantes de
        los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero
        peatonal y calle pública a Playa Carmen”, tal como lo comunica a esta Auditoria Interna, la señora Roxana
        Lobo Granados, Secretaria del Concejo, con el oficio Nro. CMDC 451-2017, del 26 de setiembre del 2017.
        En la Sesión Ordinaria Nro. 74-2017, articulo IV, inciso a), del 26 de septiembre del 2017, la señora Cinthya
        Rodríguez Quesada, intendente municipal presenta al Concejo el oficio Nro. IC-529-2017 con fecha 26 de
        setiembre de 2017, donde indica entre otros que “La administración municipal ha hecho un gran esfuerzo
        para cumplir con lo solicitado y así, de igual manera , ordenar la casa, sin embargo no veo seriedad en este
        órgano colegiado ya que entrego el instrumento, no se toman la cortesía de analizarlo y toman este
        acuerdo.” Ante esto; el Concejo acuerda: “Solicitarle a la Auditora Interna Lic. Maricel Rojas León le
        conceda a la Intendente Municipal, una prórroga de ocho días naturales más para la entrega de este
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       manual, ya que debemos reunirnos a conocerlo y someterlo a aprobación en la próxima sesión ordinaria del
       día 3 de octubre del 2017” el cual se hizo de conocimiento de esta Auditoria Interna mediante oficio Nro.
       CMDC 452-2017, del 27 de setiembre del 2017, suscrito por la señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del
       Concejo.
       Al respecto es importante mencionar, que las recomendaciones a las que se refiere el acuerdo no guardan
       relación entre sí, pues no se ve posible que la Intendencia con un manual de procedimientos para proyectos
       le responda al Concejo sobre un acuerdo que solicita un plan de acción formulado e implementado para
       concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen y
       Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Pública a Playa Carmen”.
       Por esa razón, dado que el plazo otorgado para el cumplimiento de esta recomendación ya se venció, al
       igual que el plazo otorgado por el Concejo en la Sesión Ordinaria Nro. 73-2017, articulo IX, inciso b), del 19
       de septiembre del 2017, para que la Intendente remitiera en el término de ocho días, una vez notificado el
       acuerdo, el plan de acción elaborado con el fin de concluir las obras faltantes de los proyectos denominados
       “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a Playa
       Carmen”, se procede a reiterar por una única vez la recomendación antes mencionada, con el propósito de
       que a más tardar el 10 de octubre del año en curso, se presente toda aquella documentación pertinente que
       acredite el cabal cumplimiento de lo recomendado.”

No obstante, lo anterior, esta Auditoría Interna logró determinar que aún la señora Cinthya Rodríguez
Quesada, intendente municipal no ha cumplido con lo instruido por el Concejo en la sesión extraordinaria
38-17 del 3 de julio y ordinaria 73-2017 del 19 de setiembre de 2017, de elaborar el plan de acción
requerido en el informe de auditoría, con el fin de concluir las obras faltantes de los proyectos
denominados “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle
pública a Playa Carmen”.
Señalar que, con la formulación del plan de acción, lo que se pretendía era generar el compromiso de la
Administración de adoptar las medidas oportunas para superar esas condiciones en que se encuentra
parte del patrimonio del Concejo y de garantizar a la comunidad la conclusión de obras iniciadas hace más
de tres años, lo cual afecta la imagen institucional.
Asimismo, es importante indicar que, aparte de estarse incumpliendo la atención de una recomendación
dada por esta Auditoría Interna, lo más sensible es que también se trata de un incumplimiento de un
acuerdo del Concejo.
Ante esta circunstancia y considerando que la voluntad de los señores concejales, al adoptar los
mencionados acuerdos, era consecuente con el espíritu de los objetivos de control interno, pregonados en
la Ley 8292, de salvaguardar y proteger el patrimonio del Concejo Municipal de Distrito invertido
precisamente, en la ejecución de las mencionadas obras, donde está de por medio, materiales de
construcción pagados por el Concejo pero aún en poder de la casa proveedora, adoquines a la intemperie
y algunos en condiciones deplorables, así como otros materiales de construcción en estado de
conservación no apropiado y lo más crítico, obras públicas iniciadas e inconclusas sin ninguna claridad
respecto de su terminación para beneficio de la comunidad.
Por lo tanto, se reitera por tercera y última oportunidad a los señores Concejales, en el sentido de que en
el término de ocho días , una vez notificado el acuerdo, la Intendencia presente al Concejo el plan de
acción con el fin de concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso
a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a Playa Carmen”, se proceda a
remitir a esta Auditoría Interna, a más tardar el 6 de diciembre del año en curso, toda aquella
documentación pertinente que acredite el cabal cumplimiento de lo recomendado.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido documento Nº AIM-150-2017 de la Auditoria Interna en el cual se india que

esa auditoria logro determinar que aún la señora Cinthya Rodríguez Quesada, intendente

municipal no ha cumplido con lo instruido por el Concejo en la sesión extraordinaria 38-17 del 3

de julio y ordinaria 73-2017 del 19 de setiembre de 2017, de elaborar el plan de acción requerido

en el informe de auditoría, con el fin de concluir las obras faltantes de los proyectos denominados

“Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle

pública a Playa Carmen”.
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-Que con este la formulación del plan de acción, lo que se pretendía era generar el compromiso

de la Administración de adoptar las medidas oportunas para superar esas condiciones en que se

encuentra parte del patrimonio del Concejo y de garantizar a la comunidad la conclusión de

obras iniciadas hace más de tres años, lo cual afecta la imagen institucional.

-Que agrega que es importante indicar que, aparte de estarse incumpliendo la atención de una

recomendación dada por esta Auditoría Interna, lo más sensible es que también se trata de un

incumplimiento de un acuerdo del Concejo.

-Que se considera que la voluntad de los señores concejales, al adoptar los mencionados

acuerdos, era consecuente con el espíritu de los objetivos de control interno, pregonados en la

Ley 8292, de salvaguardar y proteger el patrimonio del Concejo Municipal de Distrito invertido

precisamente, en la ejecución de las mencionadas obras, donde está de por medio, materiales

de construcción pagados por el Concejo pero aún en poder de la casa proveedora, adoquines a

la intemperie y algunos en condiciones deplorables, así como otros materiales de construcción

en estado de conservación no apropiado y lo más crítico, obras públicas iniciadas e inconclusas

sin ninguna claridad respecto de su terminación para beneficio de la comunidad.

- Que se reitera por tercera y última oportunidad a los señores Concejales, en el sentido de que

en el término de ocho días , una vez notificado el acuerdo, la Intendencia presente al Concejo el

plan de acción con el fin de concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín

en calle de acceso a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a

Playa Carmen”, se proceda a remitir a esta Auditoría Interna, a más tardar el 6 de diciembre del

año en curso, toda aquella documentación pertinente que acredite el cabal cumplimiento de lo

recomendado.

ACUERDO Nº10

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA “Solicitarle a la Intendencia que en un

término de ocho días después de notificado este acuerdo, presente a este Concejo el plan de

acción con el fin de concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle

de acceso a Playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero peatonal y calle pública a Playa

Carmen”, siendo la fecha limite el día 6 de diciembre del 2017, ya que debemos en esa fecha

presentar a la auditoria todo aquello que acredite que la recomendación está debidamente

cumplida” ACUERDO UNANIME

ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA


   a. Lic. Maricel Rojas Leon Documento AIM-151-2017. ASUNTO. Convocatoria a

       presentación de resultados el jueves 23 de noviembre a la 3pm en la sala de sesiones.
ACTA 81/17
14/11/17




      SE RECUERDA SESION EXTRAORDINARIA PARA ESTE FIN



   b. Ligia Flores Guevara. Apoderada General. Asociación para la Educación de la zona

      marítimo terrestre Ed.ZMT. ASUNTO. Plan regulador integral Santa Teresa-Mal País.

      Indica que se conoce que de acuerdo a la Resolución número 1489-2017- SETENA se

      ordenó archivar el expediente administrativo EAE-01-2013-SETENA del Plan Regulador

      Integral Santa Teresa-Mal País debido a las incongruencias del estudio con la realidad y

      por el atraso de tiempo que hubo. SOLICITA se le indique cuando se piensa iniciar

      nuevamente con el proceso de contratación de los profesionales que realizaran los

      documentos, ajustes y demás procesos para solicitar la viabilidad ambiental de este plan.

      PRESIDENTA.      Informarle   que      la   contratación   de   estos   profesionales   no   se

      presupuestado y no hay fechas establecidas aun para atender esta situación.

   c. Dra. Laura Rodriguez Campos. Dirección Medica Cóbano. OFICIO –DCC-093-2017.

      ASUNTO. Solicitud de representante municipal para formar parte del equipo de elección

      de dicho proceso. Y OFICIO DCC-096-2017. ASUNTO. Participación en la Junta de

      Salud, mediante el nombramiento de un representante de su organización pro-salud en

      las próximas elecciones del 28 de noviembre.

      CONSIDERANDO:

      -Que la Dirección Médica de Cóbano ha enviado OFICIO –DCC-093-2017. De la en el

      cual   solicitan un representante municipal para formar parte del equipo de elección de

      dicho proceso y Oficio DCC-096-2017 donde solicitan la participación en la Junta de

      Salud, mediante el nombramiento de un representante de un en las próximas elecciones

      del 28 de noviembre.

      ACUERDO Nº11

      Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante de

      este Concejo en el proceso de elección de la Junta de Salud al Concejal Sr. Fernando

      Quesada López”. ACUERDO UNANIME

   d. Vecinos de Cóbano. Indican que agradecen el proyecto de construcción de aceras en

      ambos lados del camino de la Clínica, agregan que aplauden el proyecto pero están en

      contra de que se corten los árboles.

      PRESIDENTA. Viene también a la Intendencia se da por Conocido

   e. Cindy Arias. Coordinadora de Unidad 3. Area Jurisdiccional. Administración de

      Puntarenas. ASUNTO. Correo electrónico en el cual cuestionan si este Concejo cuenta
ACTA 81/17
14/11/17




         con un local de 500 metros para ubicar al juzgado contravencional, juzgado penal y

         Defensa Publica de Cóbano.

         PRESIDENTA. Ellos ocupan un local y no lo tenemos

    f.   Axel Hunot. ASUNTO. Solicitud           de declaratoria de calle publica         basándose en el

         principio de Interés público. Calle Doña Berta.

         SE DA PASE DE ESTA SOLCIITUD AL DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    g. Marco Hidalgo Zúñiga. Gerente General. INVU. OFICIO CGG-1052-2017. ASUNTO.

         Indica que ante la ayuda solicitada para las familias del Muelle esa institución no cuenta

         con posibilidades de ayuda en lotes o viviendas ni tiene propiedades en Cóbano, sin

         embargo como entidad autorizada cuenta con toda la disposición de recibir y tramitar las

         solicitudes para una solución por medio del bono de la vivienda. Se conoce

    h. INAMU. Invitación para a Encuentro Nacional de Regidores y Sindicas el día 17 de

         noviembre del 8 am a 3.30 pm. Hotel Aurola Holiday Inn.

         Se comisiona a Dunia Campos para que asista con la Intendente.

    i.   Sr. Roberto Varela Ledezma. Vice Intendente.                  Copia de OFICIO. IR-198-2017.

         ASUNTO. Informe de las acciones realizadas con los residuos sólidos del 29 de octubre

         al 9 de noviembre del 2017. Debido a que la empresa Tecno ambiente decidió no venir a

         realizar la transferencia alegando el mal estado del camino. Se conoce

    j.   P. Miguel Gonzalez Álvarez. Cura Párroco de Cóbano. ASUNTO. Solicitud de

         cancelación de patente solicitada por la Parroquia para los días 2 y 3 de diciembre.

         Agrega que las actividades de los días 2 y 3 de diciembre del 2018 siempre se llevaran a

        cabo (corridas, baile y rodeo) sin venta de licor. SE CONOCE.
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         Sra. Roxana Lobo Granados                               Sra. Dunia Campos Salas
         SECRETARIA                                              PRESIDENTE