Ordinaria 77 · 2017-10-17
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 77 del 2017-10-17 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº1 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio denominado Convenio Cooperación entre el Concejo Municipal Distrito…
- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la factura Nº 013579 correspondiente a pago parcial d…
- Acuerdo 3 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger y aprobar el acuerdo tomado por la Junta Vial Distrital del Concejo Municipal de …
- Acuerdo 4 (pág. 18) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la Decisión Inicial presentada por la Junta Vial Distrital y autorizar a la Intende…
- Acuerdo 5 (pág. 20) · unanime ACUERDO Nº5 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción y dar pase de la misma a la Intendencia a fin de que se incluya en el próx…
- Acuerdo 6 (pág. 22) · unanime ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitar al Departamento de Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo nos emit…
- Acuerdo 7 (pág. 25) · unanime ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase a la comisión de Zona Marítimo terrestre para dictamen”. ACUERDO UNANIME ARTICULO …
- Acuerdo 8 (pág. 25) · unanime ACUERDO Nº8 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este documento al Asesor Legal de ZMT para que revise nuevamente el informe fin…
- Acuerdo 9 (pág. 26) · unanime ACUERDO Nº9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Dar pase a la Intendencia del oficio 10862 del Area de Denuncias e investigación de la C…
- Acuerdo 10 (pág. 26) · unanime ACUERDO Nº10 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Cóbano a las siguien…
- Acuerdo 11 (pág. 27) · unanime ACUERDO Nº11 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase a la comisión ambiental para su análisis”. ACUERDO UNANIME g.…
- Acuerdo 12 (pág. 27) · unanime ACUERDO Nº 12 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA:”1. Autorizar a la secretaria PARA que del 15 de diciembre del 2017 al 19 de Enero del 2018…
ACTA 77/17
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ACTA ORDINARIA Nº77-2017
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO SETENTA Y SIETE – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIECISIETE
DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas. Preside
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta
Marcenette Castrillo Mena.
Mario Delgado Rodriguez
CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez.
Ronny Campos Muñoz
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
Roberto Varela.
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez
CONCEJALES SUPLENTES
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
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X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. CORRECCIONES Y RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación del acta ordinaria 76-2017
FERNANDO. Sra. presidenta la comisión de zona marítima terrestre es una comisión especial y
como tal si puede estar integrada por concejales suplentes me parece bien que se haya
incorporado un miembro más y propietario pero no quitar a los concejales suplentes que ya
formaban parte de ella, es por el asunto del quórum es muy importante contar con varios
DUNIA. Lleva razón el concejal, entonces la comisión de zona marítima terrestre queda integrada
por los miembros anteriores más la concejala Marcenette Castrillo, quedando de la siguiente
manera:
Fernando Quesada López propietario
Dagoberto Villalobos Mayorga propietario
Dunia Campos Salas propietario
Manuel Alfredo Ovares suplente
Ronny Campos Muñoz suplente
Marcenette Castrillo Mena Propietaria
Con esta corrección al acta se somete a ratificación el acta 76-2017 la cual se ratifica en todas
sus partes
Ratificación del acta extraordinaria 44-2017
Se somete a ratificación el acta extraordinaria 44-2017 la cual se ratifica en todas sus partes.
CAPITULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
Se dispensa
ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. El día de mañana hay sesión del Concejo territorial y doña Dunia como su representante
debe asistir.
b. La sesión anterior les presente la modificación presupuestaria 5-2017 y la ejecución
presupuestaria correspondiente al III trimestre, les pregunto si ya la dictaminaron porque
esas cosas urgen
FERNANDO. No he sido convocado a ninguna reunión de la comisión de presupuesto
CINTHYA. Quien lo debe convocar
FERNANDO. Eladio Picado. Y eso no se podía dispensar de comisión
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DUNIA. Si se podía pero ya se mandó a comisión por lo tanto debe emitirse una dictamen así
sea de minoría.
c. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendenta. Convenio Cooperación entre el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas y la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Cóbano
CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO.
Entre nosotros, CINTYA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano, contiguo al puente del Rio
Cóbano, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos treinta y seis - setecientos noventa y nueve,
conocida como CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, en mi calidad de Intendente Municipal del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica número: TRES-CERO CERO SIETE-CERO SETENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, domicilio en Cóbano del Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con
facultades de apoderada generalísima de este Concejo Municipal de Distrito, nombrada a partir del primero de
Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número: 1825 -
E11-2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil dieciséis,
a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio por parte de este Concejo, según su sesión ordinaria
número: XXX -2017, artículo XXX, inciso XXX, del día XXX de Mayo del año dos mil diecisiete, a las diecisiete horas en
la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, ,7 y 13 inciso e) de la
Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los
artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en
adelante denominado para los efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO”; y la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO, representada legalmente por la señora YANIRA QUIROS ROJAS,
mayor, divorciada, empresaria, vecina de Rio Negro de Cóbano, portadora de la cédula de identidad número: seis –
ciento sesenta y nueva – ochocientos veintisiete, quien ostenta la representación legal, judicial y extrajudicial de
dicha institución, en su condición de presidente de dicha junta, con cédula jurídica número: TRES – CERO CERO
OCHO - CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE, bajo el código 4211, quien en adelante se denominara para los
efectos del presente Convenio como “LA JUNTA”, por lo que ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo,
con el propósito de garantizar mejores condiciones a las instituciones que alberga a la población adulta mayor, el
cual no solo tiene como propósito el suministro de materiales constructivos para el mejoramiento propiamente de
la estructura del edificio denominado como la “Casa del Adulto Mayor”, en aras de garantizar a la población adulta
mayor del Distrito, mejores instalaciones en las que asistan a ejercitar sus habilidades, y así logren distraerse de la
rutina diaria garantizándoles una mejor calidad de vida al contar con espacios de recreación, terapias y manualidades
entre otras actividades. No obstante, cabe destacar que la suscripción del presente convenio con la citada Junta de
Educación, se da al ser este último el propietario de la porción del inmueble, y que registralmente se encuentra a
nombre del Estado (al encontrarse la finca ubica dentro del inmueble en el que se ubica el Colegio Técnico
Profesional), mismo que aún no ha sido segregado a favor de la Asociación de Ciudadanos de Oro de Cóbano quien
administra el mismo, a través de su Junta Directiva sin fines de lucro. En virtud de lo anterior, se establecen las
siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la emisión de la decisión inicial que
será confeccionada por la Intendencia Municipal de Cóbano, a través de la cual se autorizará a la Proveeduría
Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación directa con el propósito de impulsar el desarrollo del
proyecto denominado a nivel presupuestario “ Mejoras a la Instalaciones del Edificio Adulto Mayor”, para lo cual se
le dará la donación directamente materiales constructivos a la citada institución con la finalidad de que sean
utilizados en el mejoramiento de las instalaciones de la Casa del Adulto Mayor, ya que su operatividad se encuentra
a cargo de la Asociación de Ciudadanos de Oro de Cóbano, quien se encuentra representada legalmente por su
presidente (a) quien tienen pleno conocimiento de la presente gestión. En virtud de lo anterior, la citada Asociación
será los responsables de brindar un adecuado mantenimiento a dicho de forma integrar a dicho inmueble para
mantener en óptimas condiciones y evitar su deterioro. Todo lo anterior, a pesar de que la Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional de Cóbano, sea el poseedor del terreno en el que se ubican actualmente dicho centro de
atención de la población adulta mayor.
SEGUNDO: Que el artículo 67 del Código Municipal, autoriza al Estado a las Instituciones Públicas y las empresas
públicas constituidas como sociedades anónimas, para donar toda clase de servicios, recursos y bienes, así como
para colaborar con ellas. Así mismo el artículo 62 autoriza a la Municipalidades para que estas puedan donar a otras
entidades públicas, normativa que también es aplicable a los Concejos Municipales de Distrito.
TERCERA: Que el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, es donar de materiales
constructivos para que sean implementados dentro del edificio que alberga la Casa del Adulto Mayor, la cual se
encuentra dirigida especialmente a esta población . Todo lo anterior, sin dejar de lado que dicho sitio ha sido puesto
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al servicio de la Comisión Municipal de Emergencias, y además a operado como albergue a habitantes vulnerables
del Distrito que se encontraban en riegos eminente, cuando así se ha requerido, por tal razón es cual es necesario
mantenerlo en buen estado, ya que nos son muchos los espacios con lo que se cuenta nuestro Distrito, para
solventar cualquier tipo de desastre natural o evento natural que pueda afectar las costas.
CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica, ante el Ministerio de Educación Pública, se
encuentra debidamente acreditada para la suscripción del presente Convenio la señora YANIRA QUIROS ROJAS,
quien ostenta la representación judicial y extrajudicial del Colegio Técnico Profesional de Cóbano debidamente
acreditada. Por otro lado, a modo de referencia únicamente también se encuentra con la personería jurídica de la
ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DE ORO DE CÓBANO, que según el Registro Nacional de Asociaciones, al Tomo: 524,
Asiento: 14724, se encuentra inscrita dicha Asociación, representada legalmente por su presidente (a) quien ostenta
la representación judicial y extrajudicial.
QUINTO: Que para tales fines y según se establece el artículo 17 del Código Municipal, el Intendente Municipal en su
condición de representante legal de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en conjunto con los demás
órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan
los artículos 4, inciso f), 6, 7 y 13, inciso e) del mismo cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones. Además
este Conejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, los pactos,
contratos o convenios que estime necesarios. En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de
Distritos en sus artículos 1, 3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma de
dichas acciones dentro de las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio de esta
colectividad.
POR TANTO ACORDAMOS
Suscribir el siguiente convenio cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a
continuación se enumeran:
PRIMERA: OBJETIVO. El presente Convenio, tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, efectué la compra de materiales constructivos y eléctricos para el mejoramiento de las instalaciones del
edificio que alberga la “Casa del Adulto Mayor”, en aras de garantizar a la población adulta mayor del Distrito
mejores instalaciones para el desarrollo de actividades recreativas, terapias y manualidades entre otras,
garantizando con ello a dicha población una mejor calidad de vida. Sin embargo, dichas instalaciones también son
utilizadas por instituciones, organizaciones, asociaciones u otras agrupaciones o dependencias existentes del Distrito
para diferentes fines en beneficio de la comunidad.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: Este Concejo Municipal se
encuentra obligado a efectuar la compra de materiales constructivos que serán utilizados a la hora de implementar
las mejoras del edificio de la Casa de Adulto Mayor, los cuales serán entregados directamente por la señora
Intendente Municipal CINTHYA RODRÍGUEZ QUESADA, directamente a la señora YANIRA QUIROS ROJAS, en el sitio y
quedaran bajo la custodia dentro del sitio y bajo la vigilancia del representante legal de dicha Asociación. Con base
en la siguiente lista de materiales describirán a continuación:
Materiales Constructivos:
Cantidad Detalle
2 TAPE SUPER 33 (negro)
2 BREAKER PRESION CH120 (1X20)
1 CENTRO DE CARGA PARCHE 12 MOD MF-12L125S
1 CABLE ELECTRICO THHN AWG N”12 (ROJO- CAJA)
1 CABLE ELECTRICO THHN AWG N”12 (BLANCO-CAJA)
7 PINTURA ANTICORROSIVO (CUBETA)
1 MARCO P/RODILLO 9”
1 BANDEJA PLASTICA P/PINTAR
3 FELPA PARA TECHOS
2 BROCHAS 4”(PULGADAS)
5 AGUARRAS
800 TORN-P/ TECHO PTA CORRIENTE 1/4X2.
10 TUVO CONDUIT PVC (¾.)
20 CONECTOR MACHO PVC (3/4)
10 CURVA CONDUIT PVC (3/4)
40 CABLE ELECTRICO THHN AWG N”4 (ROJO)
20 CABLE ELECTRICO THHN AWG N”4 /BLANCO)
1 DUCHA TELF-3” FUNCIONAL
1 MAQUINA DE MOLER (MAIZ)
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2 TOALLERA CIRCULAR
2 PAÑERA SENSILLA
2 PERCHERO DOBLE
2 REPISA CON PAÑERA.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO: Se
compromete a permitirle a la ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DE ORO DE CÓBANO, la implementación de las mejoras
sobre el inmueble de su propiedad, esto según consta en nota de fecha 17 de Julio del 2017, suscrita por la señora
Nidia Cruz Chaves, en su condición de secretaria de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de
Cóbano. Igualmente, consta en nota recibida en fecha 29 de Agosto del 2017, que la citada Asociación
administradora será la responsable de cancelar la mano de obra por las reparaciones y reinstalación eléctrica en la "
Casa del Adulto Mayor”.
QUINTA: De la Estimación: Por su naturaleza, el presente Convenio Marco, se estima en la suma de un millón
setecientos veinticuatro mil colones exactos (¢1.724.000,00), desglosado de la siguiente forma: la suma de un millón
doscientos noventa y cinco mil colones exactos (¢1.295.000.00colones) y la suma de cuatrocientos veintinueve mil
clones exactos (¢429.000.00) que asumirá la ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DE ORO DE CÓBANO por concepto de
mano de obra, según proforma emitida por el señor Juan Carlos Céspedes Mora, en el presente asunto.
SEXTA: PLAZO. Entrega inmediata una vez que el adjudicatario en la presente contratación, haga entrega formal de
los bienes dentro del plazo establecido en el pliego carcelario, por parte de la señora CINTHYA RODRÍGUEZ
QUESADA, Intendente Municipal de este Concejo Municipal a la señora YANIRA QUIROS ROJAS, en el sitio y
quedaran bajo la custodia dentro del sitio y bajo la vigilancia de la representante legal de citada Asociación.
SETIMA: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá constar
por escrito en un adendum el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte integral del mismo.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO y LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DE
ORO DE CÓBANO, deberán asumir su responsabilidad y velarán por el cumplimiento de cada una de las cláusulas de
este convenio con los compromisos y actos que este acuerdo demande, y según la normativa que rige la materia.
NOVENA: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes
señalan: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO, personalmente en la persona
de su presidente, en Cóbano de la Sucursal del Banco Nacional de Cóbano, cuatrocientos metros a Este, y “El
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO” en sus instalaciones ubicada frente a la Plaza de Deportes de
Cóbano. Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este
instrumento, deberá realizarse de forma escrita en el lugar indicado.
Firmamos en la Ciudad de Puntarenas, a Cóbano al ser las xxx horas xxx minutos del xxx de Octubre del dos mil
diecisiete.
Cinthya Rodríguez Quesada Yanira Quirós Rojas
Intendente Municipal Presidenta y Representante de la Junta
Administrativa del Colegio Técnico
. Profesional de Cóbano
Autentica: ______________________________
Licda. Francil Yolanda Herrera Araya
Asesora Legal
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido convenio denominado convenio Cooperación entre el concejo municipal
distrito Cóbano de Puntarenas, y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de
Cóbano.
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio denominado
Convenio Cooperación entre el Concejo Municipal Distrito Cóbano de Puntarenas, y la Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Cóbano.
2. Autorizar a la Intendente Sra. Cinthya Rodriguez Quesada a firmar este convenio”.
ACUERDO UNANIME
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d. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO N° IC-565-2017.ASUNTO. Solicitud de aval para
el pago a Tecno ambiente con base en los oficios VI-174-2017 de la Vice intendencia y
PM-143-2017 de la proveedora. Contratación directa. N°2015CD-000071-01 Contratación
de Servicios de Transporte, Transferencia, Tratamiento y Disposición de los Residuos
Sólidos del Distrito de Cóbano, bajo la modalidad según demanda por un periodo máximo
de un año”.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio IC-565-2017. ASUNTO de Solicitud de aval para el pago a
Tecnoambiente con base en el oficio VI-174-2017 elaborado por el señor Roberto Varela,
Vice Intendente y el oficio PM-143-2017 de la proveedora
Que se solicita se apruebe el pago de la factura número 013579 de Tecno ambiente por
un monto de Siete Millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos colones con
00/100, (¢7.745.600,00)correspondiente a la orden de compra y exoneración por bienes
y servicios Nº 126-15
Que se adjuntan copia de 12 boletas de pesaje
Que la orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº 126-15 es por un
monto total de ochenta y nueve millones ocho mil quinientos colones con 00/100
(¢89.008.500,00) de la Contratación Directa por excepción Nº 2015CD-000071-01
“Contratación de servicios de Transporte, transferencia, tratamiento y disposición de los
residuos sólidos del Distrito de Cóbano, bajo la modalidad según demanda, por un
periodo máximo de un año”
ACUERDO Nº2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la
factura Nº 013579 correspondiente a pago parcial de la orden de compra y exoneración por
bienes y servicios Nº 126-15, por un monto de Siete Millones setecientos cuarenta y cinco mil
seiscientos colones con 00/100, (¢7.745.600,00), a la empresa Manejo Integral Tecno ambiente
S.A.”. ACUERDO UNANIME
e. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendenta. Copia de OFICIO. IC-563-2017. Dirigido al
Vice Intendente. ASUNTO. Solicitud de respuesta al Concejo y al Ministerio de Salud
sobre la orden sanitaria girada en fecha 11 de julio del 2017
Solicita alterar el orden del día para que el vice intendente se pronuncie al respecto
ACTA 77/17 17/10/2017 PRESIDENTE. Somete a votación la alteración del orden del día la cual se acoge. Presidenta. Tiene la palabra el señor Vice Intendente, Roberto Varela ROBERTO. Lee OFICIO número: VI – 175– 2017 de respuesta a oficio IC-563-2017 Señora(es) Cinthya Rodríguez Quesada Intendenta Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Por este medio el suscrito Roberto Varela Ledezma, en mi condición de Vice-Intendente Municipal de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y a su vez encargado de lo referente del tema de sanidad y del vertedero municipal. En razón de lo anterior, procedo a dar respuesta a lo solicitado formalmente lo cual es mi deber y responsabilidad informarle a su persona primeramente con respecto a lo requerido por su persona mediante oficio número IC-563-2017, me dio de la orden sanitaria del 11 de Julio de 2017. Donde ya se realizó el censo a la comunidad de Las Delicias y se estableció la ruta de una vez a la semana pasando los días Miércoles a las 8:30 A.M. (Adjunto Horario) siendo de beneficio para nuestra Institución. Donde además informo que tenemos en el Departamento de Gestión Ambiental para cumplir con el cierre técnico, acordamos analizar factibilidad de financiar el cierre técnico y legal. Y coordinar la visita a la municipalidad de Pococi, para ver la experiencia que han tenido. Nuestro Gestor Ambiental Ing. Alejandro Campos C. a realizado un informe con un cronograma de justificación, estrategia, cronograma del proyecto, que se lo enviamos a la DR. Torres del Ministerio de Salud, donde podemos considerar en los tres meses que vienen, tener una claridad de la forma legal y técnico del cierre técnico del vertedero Municipal. Sin embargo, cabe destacar a su persona que el tema propiamente del Cierre técnico, esto es un resorte del Gestor Ambiental, la Administración Tributaria, Ingeniería, Presupuesto, legal e Intendencia todos como especialistas en la materia y conocedores de la revisión de los ingresos y egresos (económico). Roberto Varela Ledezma Vice Intendente Municipal CC. Archivo/ Expediente / ROBERTO. Lo más difícil es el cierre técnico. Todo está previsto con una asociación mixta, lo más reciente es la experiencia de guápiles con una reconversión y hoy quedamos con la Dra. Torres de gestionar una visita a ese lugar para ver sobre todo la parte legal y reconversión puede que gastemos unos 50 millones más que lo que estamos gastando con tecno ambiente y si no, no va quedar otra que hacer una préstamo para el cierre técnico MARCENETHE. Con respecto al horario de la basura yo lo conozco porque lo compartieron en face pero hay gente que no lo conoce porque no todo el mundo tiene face o usa los medios electrónicos para esto, me gustaría que hicieran un perifoneo o avisos en los supermercados MARIO. Eso es educación y el carro no puede tener una hora fija, que saquen la basura en la mañana y no en la tarde DUNIA. Hay que informar a la población, la orden sanitaria que se dio exige esos censos ROBERTO. Si DUNIA. Y la otra parte la de los cierres que es la más importante a mí me preocupa que se ha ido a Santa Cruz y otras partes a ver otros experiencias pero seguimos como estancados en la
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misma situación todavía, como que seguimos estancados, hay alguna propuesta definida de lo
que se va a hacer
ROBERTO. Si hay pero la idea es que no entremos un gran gasto entonces se iba a concesionar
la recolección y transportes y la disposición la pagaba la muni eso en cuanto a los residuos
sólidos y en cuanto al cierre técnico estábamos haciendo estudios técnicos del costo total de
este y la poquita plata que se tiene se va a tener que invertir en sacar un préstamo, la idea es no
llegar a ahí
CINTHYA. El oficio este era solo del tema de Las Delicias, y aunque se le está dando el servicio
ni ustedes ni el ministerio de salud sabían, además también se le está brindando a Cabuya,
Montezuma La Abuela y otras comunidades más
DUNIA. Entonces en un mes estaríamos sabiendo algo porque a mí me gustaría que usted
llegara a este Concejo con una propuesta, que las opciones estén en la mesa
ROBERTO. A eso vamos porque son ustedes los que tienen que medirse económicamente y
estamos actualizando la plaza y cuando tengamos el aproximado del aumento podríamos
analizar si le podemos hacer frente a unos intereses más el pago de tecno ambiente. Queremos
traerle al Concejo algo definido y concreto hasta con los criterios legales y que administrador
tributario se pronuncie, el gestor ambiental no puede definir esto solo se requiere de la
administración tributario, y legal para definir esto. La doctora Torres entiende y sabe que si no
tenemos plata no es posible hacer el cierre.
MARCENETH. Ciento que esto tiene que ver mucho el concejo y nosotros no podemos presionar
a Roberto creo que esto no es solo de Roberto esto es de la Intendencia también y mientras más
trabajen juntos mejor y le digo a Roberto le toco bailar con la más fea, esto es un problema
grandísimo y hay que tenerle consideración, cierto que es preocupante pero hay que entender
que tampoco se puede solucionar de la noche a la mañana, mis felicitaciones a Roberto por lo
que está haciendo porque esto es de admirar
DUNIA. Lo importante es que las propuestas lleguen que hay una salida y esperemos que este
plan a tres años se la solución y que esta visita sea un pequeño pase de avanzar
f. CINTHYA. Hoy hubo sesión de junta vial distrital ya tenemos recursos y estamos en
orden con hacienda, entonces tomamos acuerdos
f.a. Lic. Fernando Quesada López. Secretario. Junta Vial Distrital. OFICIO JVDC-001-2017
Señores:
Concejo Municipal
Concejo Municipal Distrito de Cóbano
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
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Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo lo acordado por esta Junta Vial Distrital en su
sesión Extraordinaria número 001-2017, artículo NII, celebrada el día martes 17 de octubre de 2017, a las
nueve horas en la sala de sesiones, que dice:
Moción presentada por la Intendente y avalada por Ing. Jeffrey Ramírez, Lic. Fernando Quesada, Lic. Juan
Paniagua.
CUERPO DE LA MOCION
RECURSOS LEY 8114 DE AÑOS 2015 Y 2016.
Considerando:
- Que a principios del año 2017, al no existir Junta Vial Distrital, el Concejo Municipal de Cóbano
acordó solicitarle a la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Puntarenas, incorporara en el
presupuesto extraordinario los recursos económicos que quedan de los años 2015 y 2016 para el
recarpeteo de los barrios de La Menchita y la calle que comunica a la Clínica de Cóbano con la
Delegación de Fuerza Pública que comprende aproximadamente 2.5 k con un proyecto de “llave
en mano”.
- Que a la fecha no se han presupuestado dichos recursos y la necesidad es urgente.
- Que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano constituyó su propia Junta Vial Distrital, conforme
a las atribuciones que le confieren la Ley 9323.
Mociono para:
- Solicitar al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas transfiera los recursos que aún
tiene en sus arcas correspondientes a este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, según el
artículo 7 de la Ley 9329, que reza textualmente:
ARTÍCULO 7.- Asignación de recursos a los concejos municipales de distrito
En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, el concejo municipal del cantón al
que pertenezca, estará en la obligación de asignar y transferir la porción de recursos que le corresponda
según las rutas cantonales territorialmente ubicadas en la jurisdicción de cada uno de ellos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.
- Se dispense de trámite de comisión y se apruebe en firme.
Acuerdo N°1.
Se discute la moción presentada por la Intendente, se somete a votación, se aprueba con cuatro votos
unánimes y en firme.
Atentamente,
_____________________
Lic. Fernando Quesada
Secretario
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio JVDC-001-2017 de la Junta Vial Distrital de Cóbano
ACUERDO Nº3
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger y aprobar el acuerdo tomado
por la Junta Vial Distrital del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y remitirlo al Concejo
Municipal de la Municipalidad de Puntarenas a fin de que lo antes posible se realice la
transferencia de estos recursos.*****************************************************
2. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
f.b. Lic. Fernando Quesada López. Secretario. Junta Vial Distrital. OFICIO JVDC-002-2017
Señores:
Concejo Municipal
Concejo Municipal Distrito de Cóbano
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo lo acordado por esta Junta Vial Distrital en su
sesión Extraordinaria número 001-2017, artículo N° III, celebrada el día martes 17 de octubre de 2017, a
las nueve horas en la sala de sesiones, que dice
CUERPO DE LA DECISIÓN INICIAL
Unidad solicitante: Ingeniería Vial Municipal
Oficio INGV 126-2017
Fecha: 13 de octubre del 2017
Decisión inicial
ACTA 77/17
17/10/2017
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo
8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano requiere contratar la realización del proyecto de construcción
de dos Puentes tipo caja de concreto de una celda en el límite de las comunidades de San Isidro y Mal
País, ambos sobre Quebrada Danta, con el objetivo de facilitar el desarrollo de actividades productivas
como mecanismo de generación de empleo y obtención de recursos económicos mediante la construcción
y mejoramiento de vías de acceso.
Dicho proceso comprende las obras que más adelante se describen, considerando la obra totalmente
terminada y lista para su normal operación.
Construcción de dos Puentes tipo Caja de 8,00 m de largo, 3,50 m de ancho y 3,00 m de alto y así sustituir
los existente, que se encuentra en muy mal estado.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de esta contratación es realizar dos puentes tipo Caja de 8,00 m de largo, 3,50 m de ancho y 3,00
m de alto con acera a un lado de la caja y así mejorar el acceso al sector costero de Santa Teresa, Mal País,
etc. La conservación vial se realizará de conformidad con la asignación y disponibilidad presupuestaria.
EQUIPO, MAQUINARIA Y MANO DE OBRA
Equipo, Materiales y Herramientas
Todos los materiales y equipos que suministre el CONTRATISTA y que queden incorporados a la obra
deberán ser nuevos y de las calidades indicadas en las Especificaciones Técnicas.
El equipo y las herramientas que se usen en la obra serán nuevos o por lo menos deberán estar dentro del
período de vida útil y en perfectas condiciones de funcionamiento. También deberán ser adecuados en
cuanto a su capacidad y en otras características importantes, para obtener con ellos el rendimiento que se
considere indispensable.
El PROFESIONAL RESPONSABLE deberá ordenar el retiro de cualquier equipo o herramientas que no
considere adecuadas, y exigir al CONTRATISTA que lo sustituya por unas que satisfagan las necesidades del
Proyecto.
Mano de obra
Toda la mano de obra deberá ser suficiente en cantidad y capacidad y el trabajo que ejecute de primera
calidad, a juicio del PROFESIONAL RESPONSABLE.
LABORES PELIGROSAS
Cuando el CONTRATISTA deba efectuar trabajos que signifiquen riesgo de daño a sus empleados, a otras
personas, a la propiedad de terceros, deberá tomar todas las precauciones y las medidas de seguridad que
fueren necesarias, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad en las Construcciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y de las demás leyes, decretos y reglamentos aplicables.
CONTROL DEL TRABAJO
Fiscalización
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, designará un PROFESIONAL RESPONSABLE que actuará en la
obra y tendrá a su cargo la fiscalización de la misma. El PROFESIONAL RESPONSABLE tendrá libre acceso a
todos los sitios del proyecto en todo momento.
Facultades del PROFESIONAL RESPONSABLE
El PROFESIONAL RESPONSABLE estará autorizado para:
1- Solicitar al CONTRATISTA que los equipos, maquinaria y herramientas usadas en la obra sean
sustituidas, o aumentadas, si la ejecución no avanzare satisfactoriamente debido a esa circunstancia.
2- Solicitar que el personal empleado en la obra sea aumentado o exigir el reemplazo de aquel trabajador
que se considere evidentemente incapaz, ineficiente, descuidado, insubordinado u objetable en cualquier
aspecto que vaya en detrimento del trabajo.
3- Solicitar el descubrimiento de alguna parte del trabajo para verificar su corrección. Si al inspeccionarlo
no resultare aceptable a juicio del PROFESIONAL RESPONSABLE, el descubrimiento, la restauración y el
retiro de las partes residuales correrá por cuenta del CONTRATISTA En caso de que el trabajo resultare
aceptable, el costo de las labores antes dichas será pagado por el Concejo Municipal.
4- Interpretar los esquemas de construcción y las especificaciones, en caso de discrepancia entre ellos,
real o aparente. Verificar y realizar las pruebas necesarias para la aceptación de las diferentes partes de la
obra.
ACTA 77/17 17/10/2017 5- Inspeccionar, aprobar o rechazar cualquier trabajo total o parcialmente, que no se apegue a los requerimientos indicados en las especificaciones técnicas y a los términos de esta contratación. 6- Realizar la verificación, estimación, aprobación y trámite de todas las facturaciones que se deban realizar al CONTRATISTA, sean estas facturas por obra ordinaria, extraordinaria, reajuste de precios, etc. Además, deberá realizar la recepción provisional y definitiva de la obra, y tramitar el finiquito definitivo de la contratación. 7- Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra, calcular los reajustes correspondientes a las facturas. 8- Justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisión. 9- Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas. 10- Verificar que el CONTRATISTA disponga de todos los diseños, especificaciones, programas de trabajo, permisos y demás documentos contractuales. 11- Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad industrial. 12- Analizará y autorizará el cambio de maquinaria en casos de fuerza mayor, cuando así lo solicite el adjudicatario, siempre y cuando la misma sea igual o superior a la máquina que presentó en su oferta o previo un análisis técnico determinará cuál es la maquinaria idónea al momento de presentarse una situación particular en el proyecto. Por su parte el departamento de Ingeniería Vial, designará un funcionario como SUPERVISOR que actuará en la obra y tendrá a su cargo la fiscalización de la misma por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El SUPERVISOR tendrá libre acceso a todos los sitios del proyecto en todo momento. Facultades del Supervisor Regional Informar al PROFESIONAL RESPONSABLE sobre el aumento o disminución de los equipos, maquinaria y herramientas usadas en la obra Informar al PROFESIONAL RESPONSABLE del aumento o disminución del personal empleado en la obra y solicitar el reemplazo de aquel trabajador que se considere evidentemente incapaz, ineficiente, descuidado, insubordinado u objetable en cualquier aspecto que vaya en detrimento del trabajo. Informar al PROFESIONAL RESPONSABLE de alguna irregularidad en el trabajo para que solicite su corrección. Actuar como enlace entre el PROFESIONAL RESPONSABLE y el SÚPER INTENDENTE para la correcta ejecución de las obras. Coordinar con el representante comunal el seguimiento y reporte de los controles que llevarán en el sitio e informarlos al PROFESIONAL RESPONSABLE las cantidades de materiales y horas máquina laboradas por la CONTRATISTA en la ejecución del proyecto. Colaborar en la realización de las pruebas necesarias para la aceptación de las diferentes partes de la obra. Superintendencia El CONTRATISTA podrá actuar por sí mismo como DIRECTOR TECNICO del trabajo si cuenta con los atestados correspondientes, o bien, tendrá en su lugar un superintendente, con autoridad suficiente para actuar en su nombre, lo cual no releva su responsabilidad de hacerse presente en el sitio de la obra y firmar la bitácora de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del CFIA y sus reglamentos. El nombramiento del Superintendente deberá ser del conocimiento y conformidad del PROFESIONAL RESPONSABLE, y deberá ser cambiado si justificadamente así lo solicita. El superintendente será el responsable técnico de la obra por parte del contratista, por lo que deberá tener los conocimientos y experiencia suficiente para dirigir la ejecución de las obras a construir, a fin de que pueda interpretar planos, especificaciones y demás documentos contractuales; deberá acatar todas las instrucciones y disposiciones del PROFESIONAL RESPONSABLE y deberá dar aviso a éste de cualquier error, discrepancia u omisión que encontrare en los planos o especificaciones. CRONOGRAMA DE TRABAJO El CONTRATISTA deberá presentar a aprobación del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del contrato, el cronograma de trabajo actualizado. En caso que éste no fuere satisfactorio para el PROFESIONAL RESPONSABLE, antes de dar la orden de inicio será reformado de manera que disponga el uso de la maquinaria, equipo y de personal suficiente y adecuados, de tal forma que asegure la terminación de la obra dentro del plazo estipulado en el Cartel o propuesto por el CONTRATISTA en su oferta. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CONTRATACION. La estructura a construir se ubicará sobre Quebrada Danta en el límite de las comunidades de San Isidro y Mal País.
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Alcance
Construir dos puentes tipo caja de concreto de una celda sobre La Quebrada Danta.
Términos de referencia técnicos
Las estructuras a construir serán de 1 Celda (una) según los planos tipo del MOPT para este tipo de
puentes, de dos vías, de la siguiente manera:
e calzada x 3,00 m de alto x
3,5 m de largo
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
Remoción de estructuras y obstáculos (CR 203.05)
El trabajo cubierto por esta especificación consistirá en la demolición de aquellas estructuras existentes
que figuren en el sitio, así como la eliminación total y disposición satisfactoria de todas las construcciones,
cercas, puentes artesanales, estructuras de concreto, estructuras metálicas u otras, pavimentos viejos,
tuberías abandonadas y otras obstrucciones que se vayan a remover o eliminar.
Excavación para puentes (208.01)
El trabajo consiste en la excavación necesaria para la construcción de una alcantarilla de cuadro y otras
obras que de algún modo no estén previstas en las especificaciones.
Para esta actividad el CONTRATISTA deberá realizar el cálculo de movimiento de tierra que crea
conveniente para el asentamiento de la alcantarilla de cuadro, lo cual deberá realizar un levantamiento
topográfico en el cual fundamenta su costo, los resultados del levantamiento topográfico deberán ser
presentados al INGENIERO SUPERVISOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO tres días
antes del inicio del movimiento de tierra para su aprobación.
También deberá incluirse en este trabajo lo necesario para bombear, desaguar, apuntalar y la
construcción necesaria de ademes, entramados y ataguías, así como el suministro de materiales para tales
obras y también la subsiguiente remoción de las mismas y la colocación y compactación de todos los
rellenos necesarios. Para la construcción de los rellenos se utilizará un material granular selecto con la
humedad óptima para permitir una compactación adecuada. El material de relleno debe ser compactado a
una densidad uniforme no menor del 95% del máximo determinado por la prueba Proctor Estándar
(AASHO T99 método C).
Deberán ser retirados todos los peñascos, bolones, troncos y cualquier otro material inconveniente o
inadecuado, que sea encontrado durante el proceso de la excavación.
Después de terminar la excavación, el contratista, deberá comunicarlo al ingeniero y ningún material de
asiento o relleno deberá colocarse, hasta que el PROFESIONAL RESPONSABLE haya aprobado las
dimensiones y profundidad de la excavación y la clase de material de cimentación.
Para los sitios definidos para la construcción de las alcantarillas de cuadro, las mismas tengan que
apoyarse sobre material blando, fangoso o de otro modo inadecuado, a juicio del INSPECTOR DE OBRAS,
el CONTRATISTA deberá remover el material inadecuado y reponerlo rellenando con material granular
adecuado. Este relleno de fundación deberá ser colocado y compactado en capas no mayores a 15 cm
cada una, hasta alcanzar la elevación fijada para la cimentación. El relleno deberá cumplir con una
compactación de 95% de la prueba AASHO T-99 (Proctor Modificado)
Utilización de los materiales excavados
El material excavado deberá ser retirado o terrraplenado, no se permitirá utilizar este material para
relleno. El material excedente colocado temporalmente dentro de una zona fluvial, deberá finalmente ser
eliminado en forma tal que no obstruya la corriente del curso del agua, ni perjudiquen en modo alguno la
construcción.
Medición y pago
El volumen de excavación que se pagará, será global, por lo que el CONTRATISTA
- El volumen exterior a los planos verticales situados a 1.00 m fuera y paralelo a líneas nítidas de los
cimientos, caras de estructuras (paredes de la alcantarilla y cabezales).
- El volumen incluido dentro de los límites fijados para la excavación, cambios o ampliación del canal,
zanjas, etc., para los cuales esté previsto el pago en otra sección de las especificaciones.
- El volumen de agua u otro líquido que resulte como de las operaciones de la construcción, el cual pueda
ser eliminado por bombeo o desagüe.
- El volumen de cualquier excavación hecha con anterioridad a que se tomaran elevaciones y medidas del
terreno en su estado natural.
Las cantidades, definidas de acuerdo con lo anteriormente especificado serán pagadas al precio unitario
establecido en la oferta presentada por unidad de medida respectivamente.
Rectificación de cauce.
ACTA 77/17 17/10/2017 El trabajo consiste en la excavación necesaria para la rectificación y limpieza del cauce del canal de drenaje. En esta actividad el CONTRATISTA deberá suministrar la mano de obra, materiales, maquinaria, equipo y todo aquello que sea necesario para realizar la excavación necesaria para la rectificación del cauce. Para esta excavación se deberá utilizar un balde canalero cerrado, con el talud indicado por el PROFESIONAL RESPONSABLE. El material por excavar y remover consiste en todos aquellos depósitos sueltos o moderadamente cohesivos que puedan ser excavados con maquinaria pesada convencional para este tipo de trabajo. El suelo podrá estar compuesto por materia orgánica, arcilla, limo o arena, o bien, cualquier combinación de estos, y que, además, podrán contener arbustos, piedras, malezas y troncos. En el precio unitario el CONTRATISTA deberá incluir el transporte de la maquinaria al sitio de trabajo, combustible, lubricantes, mano de obra, cargas sociales, seguros, imprevistos administración, ganancia y todos aquellos materiales y suministros necesarios para que la máquina trabaje adecuadamente. Si el INSPECTOR DE OBRAS determina, a su juicio, que la maquinaria no está trabajando adecuadamente, podrá detener inmediatamente el trabajo hasta que se realicen las correcciones del caso. En ningún caso, cuando el INSPECTOR DE OBRAS detenga el trabajo porque la maquinaria no está trabajando adecuadamente, el tiempo será reconocido, ni para pago ni para ampliación del plazo de entrega de la obra. La actividad de Limpieza y Rectificación del canal se pagará al CONTRATISTA al precio unitario por metro lineal indicado en la Hoja de Cotización. Para la realización de este trabajo el CONTRATISTA deberá suministrar el equipo o maquinaria que crea conveniente para la rectificación del cauce. Disposición de los materiales. El material proveniente de la excavación y remoción, deberá ser dispuesto, como mínimo, a dos metros del borde del cauce a ambos lados y con una altura de material apilado, que no supere el metro. Ello implica que el material de excavación deberá ser conformado y sin compactación evitando la formación de apilamientos discontinuos o irregulares a lo largo de ambas márgenes del cauce, salvo en los puntos que se solicite dejar el espacio necesario para facilitar salidas de agua de parcelas o futuros trazos de camino u otro que se requiera. Medición y pago El volumen de excavación que se pagará, será el número de metros lineales medidos en su posición original, de material aceptablemente excavado de acuerdo con los planos o como fuese directamente ordenado por el ingeniero. Las cantidades serán pagadas al precio unitario establecido en la oferta presentada por unidad de medida respectivamente. Colocación de hormigón ciclópeo para asentamiento de caja de concreto y aletones Consiste en la colocación de hormigón ciclópeo, de acuerdo con el trazado, alineación, niveles y dimensiones, mostradas en los esquemas de construcción o que el PROFESIONAL RESPONSABLE ordene por escrito. La clase de hormigón empleado en cada parte de la estructura es concreto clase C, con una resistencia a la compresión simple (f´c) de 140Kg/cm2 a los 28 días, con un contenido mínimo de cemento de 4.5 sacos/m3. Materiales Los materiales para su aprobación deben ser muestreados en conjunto por representantes del contratista y del PROFESIONAL RESPONSABLE para contar con su aprobación. Medición y Pago El Hormigón ciclópeo se medirá por metro cúbico de acuerdo con las dimensiones mostrados en los esquemas constructivos y ordenadas y aceptadas por el PROFESIONAL RESPONSABLE. La medición no incluirá formaletas ni obras falsas, y no se harán pagos por ningún aumento en el contenido del cemento. Cuando las dimensiones de la estructura fuesen modificadas por el PROFESIONAL RESPONSABLE y tales modificaciones implican un aumento o disminución de las cantidades, las cantidades finales para su pago serán las cantidades rectificadas, representadas por el cambio en dimensiones. Las cantidades de concreto estructural aceptadas y estimadas se pagarán al precio unitario contratado por metro cúbico, por material completo en la obra cuyos precios y pagos serán compensación total del concepto de suministro y colocación de todos los materiales, incluyendo toda la mano de obra, equipo herramientas, utilidades e imprevistos necesarios para la obra específica. Colocación de rellenos de aproximación Rellenos en lastre o grava 1) Descripción
ACTA 77/17 17/10/2017 El relleno de aproximación del puente caja para dar el acabado final se realizará con material seleccionado (lastre o grava), sin terrones ni partículas de tamaños mayores a 5 cm, deberá estar libre de restos de árboles, raíces o cualquier otro material indeseable. Este se colocará después de que se halla colocado el relleno en tierra y el PROFESIONAL RESPONSABLE lo haya aprobado. 2) Construcción El relleno se colocará en capas que no excedan los 15 cm de espesor (medido en el material suelto) y será cuidadosamente compactado con compactadores (sapos brincones) o una compactadora de 3 toneladas de manera que en cada relleno a lo ancho de la calzada se coloque lastre o grava uniformemente para compactarla (o la dimensión establecida en el esquema o que haya ordenado excavar el PROFESIONAL RESPONSABLE). Este procedimiento se continuará hasta que queden pendientes en los rellenos de entrada y salidas no mayores al 10 %. Cada capa de relleno compactada debe ser inspeccionada y aprobada por el PROFESIONAL RESPONSABLE antes de que se coloque la siguiente capa. El material para los rellenos de aproximación deberá ser material (lastre o grava de río), y no deberá contener terrones compactados, piedras que puedan ser retenidas en una malla de cinco centímetros de diámetro, trozos de arcilla sumamente plástica, ni otro material objetable. Esta granulometría puede ser variada siempre y cuando el PROFESIONAL RESPONSABLE lo autorice por las condiciones propias del relleno. 3) Pagos El material para los rellenos de aproximación se pagará al CONTRATISTA por ítem global, por lo que empresa deberá valorar mediante el levantamiento topográfico realizado, lo cual deberá tomar en consideración que los rellenos de aproximación deberán tener una pendiente máxima del 8%. Las dimensiones deberán ser aprobadas por el PROFESIONAL RESPONSABLE. Cuando haya sobre excavación, el costo del relleno necesario para llegar a las dimensiones ordenadas correrá por cuenta del CONTRATISTA. Por consiguiente, en este precio unitario, el CONTRATISTA deberá incluir el costo de toda la obra, instalaciones y equipo, administración, acarreo y demás gastos requeridos para efectuar la operación de relleno para alcantarillas, tal como se ha determinado en esta especificación. Concreto Estructural (552.06) Consiste en la construcción de estructuras de concreto, de acuerdo con el trazado, alineación, niveles y dimensiones, mostradas en los esquemas de construcción o que el PROFESIONAL RESPONSABLE ordene por escrito. La clase de hormigón empleado en cada parte de la estructura debe ser concreto clase A, con una resistencia a la compresión simple (f´c) de 280Kg/cm2 a los 28 días. Materiales Los materiales para su aprobación deben ser muestreados en conjunto por representantes del contratista y del PROFESIONAL RESPONSABLE para contar con su aprobación. Agregados Gruesos Los agregados gruesos para el concreto deben consistir de piedra quebrada, grava u otros materiales inertes de características similares o combinación de ellos que cumplan con los siguientes requisitos: Las dos posibles graduaciones deberá estar de acuerdo con los siguientes límites Porcentaje en peso pasando la malla (AASHO T-27) Malla Material A Material B 2” 50,8mm - 100 1 1/2” 38,1mm 100 95-100 1” 25,4mm 95-100 - ¾” 19mm - 35-10 ½” 12,7mm 25-60 - 3/8” 9,5mm - 10-30 N°4 0-10 0-5 N°8 0-5 - Materiales que no cumplan con los requisitos granulométricos pueden ser usados si se dosifican adecuadamente como mezclas discontinuas y se obtiene satisfactoriamente la resistencia requerida a los 28 días. Se debe presentar al PROFESIONAL RESPONSABLE, el proporcionamiento por peso y diseño de mezcla correspondiente en cada caso para obtener la resistencia solicitada en planos o especificaciones. La cantidad de sustancias deletéreas no debe exceder los siguientes límites: Porcentaje por peso total Fragmentos suaves 5 Material que pasa malla N° 200 ASTM 1.5 Piezas planas y alargadas* 8
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Agregado Fino
El agregado fino que no debe tener más de 45% por peso retenido entre los tamices consecutivos. El
agregado fino que no cumpla con los requisitos granulométricos puede ser utilizado en mezclas para
concreto, si se proporcionan mediante el “Método de proporcionamiento para mezclas de concreto con
agregados de graduación discontinua” y la resistencia obtenida cumple satisfactoriamente con la
requerida a los 28 días.
La cantidad de sustancias deletéreas en agregados finos no debe exceder los siguientes límites
Porcentaje por peso del total
Arcillas 3
Material pasando malla N°200 ASTM 5
El agregado fino se debe someter a la prueba de sanidad con sulfato de sodio ASTM-C88 y poseer una
pérdida no mayor del 15%. Los agregados finos o gruesos que no cumplan con las especificaciones
anteriores pero que hayan demostrado por pruebas especiales o por experiencias prácticas que producen
un concreto de resistencia y durabilidad adecuadas pueden utilizarse cuando lo autorice el PROFESIONAL
RESPONSABLE.
Cemento
Se utilizará el cemento Portland con especificación ASTM C-150. Este podrá ser transportado en tolvas de
fábrica, deberá estar bien protegido contra la lluvia y humedad y cualquier cemento que fuese dañado por
humedad o que no satisfaga algunos de los requisitos específicos, deberá ser rechazado y retirado de la
obra. El cemento que fuese almacenado por el CONTRATISTA durante un período mayor de 30 días,
deberá ser sometido a la aprobación del PROFESIONAL RESPONSABLE, antes de ser usado en la obra.
Agua
El agua que se utilice para las mezclas, curado y otras aplicaciones, deberá estar limpia y exenta de
aceites, sales ácidas, alcalinos, azúcar, material vegetal o cualquier sustancia perjudicial para el producto
acabado.
El agua será analizada de acuerdo a AASTO T-26. El agua que sea conocida como potable podrá ser
utilizada sin ensayo previo.
Control de calidad.
El concreto deberá poseer un revenimiento entre 3 a 8 cm., obtenido de la prueba ASTTO T199. Estos
valores de graduaciones y pavimento deberán cumplir. Sin embargo, el contratista podrá proponer otra
alternativa siempre que cumplan con los requisitos de resistencia, contenido mínimo de cemento
especificado.
La determinación de las proporciones y pesos de los materiales a usar en las mezclas del concreto serán
fijadas de acuerdo a la resistencia requerida para el concreto, para lo cual el contratista deberá presentan
para la aprobación del PROFESIONAL RESPONSABLE a cualquier cambio deberá modificarlo por escrito al
PROFESIONAL RESPONSABLE y a su vez debe presentar un nuevo diseño con los nuevos materiales.
Se deberá indicar si se usarán alguna clase de aditivos, para lo cual se debe presentar los porcentajes o
cantidades a utilizar, así como información del fabricante en cierto a sus recomendaciones de su empleo.
El control del concreto será por medio de cilindros se tomarán como mínimo 2 muestras y se realizarán
bajo las pruebas ASTM-C 112 y ASTMC31. Las pruebas de resistencia se realizarán a los 28 días de edad.
Los costos de las pruebas serán asumidos por el contratista y deberá presentar al PROFESIONAL
RESPONSABLE el informe por escrito de un laboratorio o empresa certificado con los resultados de las
pruebas de compresión a los cilindros.
Para la mezcla en la obra el concreto deberá ser mezclado con una batidora con una capacidad nominal no
menor de un saco de concreto.
Obra falsas y formaleta
Las formaletas deberán ser herméticas al mortero y suficientemente rígidas para evitar la distorsión
debida a la presión del concreto y otras cargas que incidan sobre ellas en las operaciones de la
construcción, incluyendo la vibración. Las formaletas deberán ser construidas y conservadas de manera
que eviten la apertura de las juntas, el concreto deberá ser densificado por medio de vibradores
mecánicos aprobados, excepto cuando el PROFESIONAL RESPONSABLE ordene lo contrario.
Las formaletas y obras falsas no se quitarán sin contar con el consentimiento del PROFESIONAL
RESPONSABLE. Ese consentimiento no deberá relevar al CONTRATISTA de responsabilidad por la seguridad
de la obra. Los apuntalamientos serán retirados al mismo tiempo que se efectué el retiro de la formaleta.
La formaleta y obra falsa se deben dejar en sus lugares durante los 14 días siguientes al día de la última
colada excepto para losas que tengan claros libres menores de 3.00 m., y cuando se hubiese empleado
cemento de fragua rápida en que las formaletas de toda la estructura podrán quitarse en 4 días. Cualquier
ACTA 77/17 17/10/2017 variación en el plazo de eliminación de la formaleta será con el consentimiento del PROFESIONAL RESPONSABLE. Juntas de construcción y expansión Las juntas de construcción deberán localizarse donde se indique en los esquemas de construcción o fuera permitido por el PROFESIONAL RESPONSABLE. Las juntas de construcción deberán ser perpendiculares a las principales líneas de refuerzo. Por su parte las juntas de expansión deberán ser coladas y formadas según lo requieran los esquemas de construcción y deberán llenar los siguientes requisitos: a) bituminosos colados ASTM D-1190; bituminosos preformados ASTM D-994 y ASTM D-1751. Las superficies del concreto deberán ser atinadas con mortero inmediatamente después del retiro de la formaleta. Inmediatamente después del retiro de formaleta y la terminación del afinado, todo el concreto deberá ser curado por un período no menor a 7 días. Medición y Pago El concreto se medirá por metro cúbico de acuerdo con las dimensiones mostrados en los esquemas constructivos y ordenadas y aceptadas por el PROFESIONAL RESPONSABLE. La medición no incluirá formaletas ni obras falsas, y no se harán pagos por ningún aumento en el contenido del cemento. Cuando las dimensiones de la estructura fuesen modificadas por el PROFESIONAL RESPONSABLE y tales modificaciones implican un aumento o disminución de las cantidades, las cantidades finales para su pago serán las cantidades rectificadas, representadas por el cambio en dimensiones. Las cantidades de concreto estructural aceptadas y estimadas se pagarán al precio unitario contratado por metro cúbico, por material completo en la obra cuyos precios y pagos serán compensación total del concepto de suministro y colocación de todos los materiales, incluyendo toda la mano de obra, equipo herramientas, utilidades e imprevistos necesarios para la obra específica. Varillas de Acero para refuerzo (602 C) Este trabajo consistirá en el suministro y colocación de las varillas de acero de refuerzo para concreto de las clases y tamaños indicados en los planos y de acuerdo con las especificaciones siguientes: Las varillas de refuerzo deberán ser de acero de lingote nuevo, de grado intermedio, de especificación ASTM-A-615. Las varillas para refuerzo deberán ser protegidas contra daños en todo momento y serán almacenadas en el sitio, en soportes sobre el nivel del terreno y colocado de tal modo que se facilite su identificación; los soportes serán tales que eviten cualquier distorsión del acero, así como la contaminación y corrosión. Todas las varillas de refuerzo se deben doblar en frío y de acuerdo a los procedimientos aprobados por el A.C.I. a excepción de que se indique diferente. Las varillas empotradas en el concreto no deberán ser dobladas, salvo cuando lo indique los planos o la autorice el PROFESIONAL RESPONSABLE. Las varillas del refuerzo, sujetas a grandes esfuerzos, deberán empalmarse solo donde lo muestren o lo autorice el PROFESIONAL RESPONSABLE. Medición y Pago Las varillas de refuerzo deberán ser medidas y pagadas por peso, en función del número teórico de kilogramos del material entregado y colocado completo en la obra, como se muestre en los planos o como sea ordenado por el PROFESIONAL RESPONSABLE. Las cantidades de materiales proporcionados y colocadas tendrán por base los pesos calculados de las varillas de refuerzo colocados. No se hará medición ni pago por concepto de empalmes adicionales efectuados por el CONTRATISTA por propia conveniencia. Baranda protección lateral tipo Flex Beam Se deberá construir una baranda de protección lateral en ambos costados de la caja de concreto. La cual deberá ser en postes W6x16, Pasamanos Flex Beam (Armco) gage #12 o superior y tornillería y demás elementos indicados en detalles constructivos). Se deberá aplicar dos manos de pintura tanto a los postes como el pasamanos, el color de esta será indicado por el PROFESIONAL RESPONSABLE Medición y pago La baranda de protección lateral se pagará por metro lineal instalado. Trabajo a costo más porcentaje. Se pagarán como Trabajo a Costo más Porcentaje todos aquellos trabajos ordenados expresamente por el PROFESIONAL RESPONSABLE por parte del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO que no están incorporados en los demás renglones de pago y que durante el proceso de construcción se consideren necesarios para la adecuada conclusión y funcionamiento de las obras. Por el concepto Trabajo a Costo más Porcentaje se pagará al CONTRATISTA el costo total de materiales, mano de obra, maquinaria, cargas sociales y suministros necesarios para realizar los trabajos ordenados por el PROFESIONAL RESPONSABLE bajo este concepto el Oferente debe cotizar por concepto de Trabajo a
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Costo más Porcentaje en la Hoja de Cotización un monto total fijo de ¢ 4.000.000,00 (cuatro millones de
colones exactos), por cada alcantarilla.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el Inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del
producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 78.000.000,00
Partida presupuestaria: ¢ 78.000.000,00 5.02.07 PROG III UTGV
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, David Rodríguez Chavarría inspector municipal y la
intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 90 días naturales contados a partir de la emisión de la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:
La calificación total se realizará de la siguiente forma:
a) Precio 75 puntos
b) Plazo 5 puntos
c) Obras ejecutadas (experiencia de la Empresa) 20 puntos
Estos factores se aplicarán de la siguiente forma:
a) Precio:
Se evaluará dividiendo el precio mínimo ofertado entre el precio establecido por el oferente y se
multiplicará por 75.
Precio mínimo ofertado
---------------------------------------- X 75 = puntaje obtenido
Precio de la oferta a evaluar
Se evaluarán las ofertas económicas en función de los precios unitarios y el total cotizado por obra, para
los ítems enumerados en la hoja de cotización, anexa al cartel. En caso de discrepancia prevalecerá el
monto del desglose de precios unitarios presentados en la oferta.
Las ofertas podrán declararse con un precio inaceptable, según lo que establece el artículo 30, incisos a, b,
c, d, de RCA.
El precio de la oferta deberá cotizarse en colones costarricenses (¢) para cada uno de los renglones objeto
de esta contratación de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 25, 26, 27 y 30 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), el oferente deberá presentar de manera obligatoria el
desglose de precio, el cual será utilizado únicamente para efectos de realizar el estudio de razonabilidad
de los precios, que consistirá en el estudio de los precios unitarios ofrecidos de aquellas ofertas que
resultan admisibles al concurso, con el fin de determinar si los precios unitarios son ruinosos, razonables o
excesivos.
b) Plazo de entrega
Obtendrá 5 ptos, aquella oferta que ofrezca el menor plazo para ejecutar las obras. Ofertas con plazos
mayores se les asignara puntos obtenidos de multiplicar 5 por la razón de dividir el menor plazo ofrecido
entre el plazo del oferente a calificar, según la fórmula:
Pp=5*Pb/Pc
ACTA 77/17 17/10/2017 Donde: Pp: número de puntos obtenidos por plazo de entrega. Pb: Plazo más bajo ofertado. Pc: Plazo de la oferta a calificar. El plazo máximo será de 90 días naturales, ofertas con plazos mayores no serán tomadas en cuenta c) Experiencia de la empresa Todo documento probatorio debe estar certificado por el cliente, este a su vez debe presentar certificación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) como documento probatorio de la experiencia. Cada certificación debe incluir la ubicación del proyecto, la descripción de la obra, nombre del cliente, números telefónicos del cliente para corroborar la información. El porcentaje obtenido se asignará de acuerdo a lo siguiente: c1) 20 puntos: Haber construido, en los últimos cuatro años, por lo menos en dos de estos 4 años, un volumen de obras igual o mayor al 100% de la obra licitada. c2) 14 puntos: Haber construido, en los últimos cuatro años, por lo menos en uno de estos 4 años, un volumen de obras igual o mayor al 100% de la obra licitada. c3) 8 puntos: Haber construido, en los últimos cuatro años, por lo menos en dos de estos 4 años, un volumen de obras igual o mayor al 50% de la obra licitada. c4) 2 puntos: Haber construido, en los últimos cuatro años, por lo menos en uno de estos 4 años, un volumen de obras igual o mayor al 50% de la obra licitada. CLAUSULA DE DESEMPATE: a. Mayor vigencia de la oferta. b. Suerte al azar entre los proveedores que mantienen igualdad de condiciones en los puntos anteriores. Importante La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra. Acuerdo N°2. Se discute la Decisión Inicial presentada por el Ingeniero, Se somete a votación, se aprueba con cuatro votos unánimes y se aprueba en firme. Atentamente, ___________________ Lic. Fernando Quesada Secretario CONSIDERANDO: -Que se ha conocido acuerdo Nº2 de la Junta Vial Distrital para la contratación de la construcción de dos Puentes tipo caja de concreto de una celda, de 8,00 m de largo, 3,50 m de ancho y 3,00 m de alto y así sustituir los existente, que se encuentra en muy mal estado, esto en el límite de las comunidades de San Isidro y Mal País, ambos sobre Quebrada Danta, con el objetivo de facilitar el desarrollo de actividades productivas como mecanismo de generación de empleo y obtención de recursos económicos mediante la construcción y mejoramiento de vías de acceso, obras totalmente terminadas y listas para su normal operación. -Que el monto presupuestado para esta obra es de setenta y ocho millones de colones con 00/100 (₡78.000.000,00) de la Partida Presupuestaria: 5-02-07 PROG III UTGV, de lo cual se cuenta con el visto bueno del encargado de presupuesto municipal ACUERDO Nº4 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la Decisión Inicial presentada por la Junta Vial Distrital y autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie la gestión para
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contratación de la construcción de dos Puentes tipo caja de concreto de una celda, de 8,00 m
de largo, 3,50 m de ancho y 3,00 m de alto los cuales se ubicaran sobre Quebrada Danta en el
límite de las comunidades de San Isidro y Mal País, por un monto de setenta y ocho millones de
colones con 00/100 (₡78.000.000,00) de la Partida Presupuestaria: 5-02-07 PROG III UTGV, de
lo cual se cuenta con el visto bueno del encargado de presupuesto municipal”. ACUERDO
UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
g. Cinthya Rodriguez. OFICIO IC-548-2007. Dirigido a los comités organizados del
distrito. Capacitación Instituto HOLCIM próximo jueves 26 de octubre del presente
año a las 4:00p.m. en las instalaciones de la parroquia de Cóbano, para solicitar recursos
a DINADECO
Señores:
Concejo Municipal
Asociaciones de Desarrollo Integrales del Distrito
Comités Caminos del Concejo Municipal de distrito de Cóbano
ASADAS del Distrito
Comunidad en general
Asunto: Capacitación Instituto HOLCIN
Sirva la presente para saludarles, desearles los mayores éxitos y a la vez ofrecerles la siguiente invitación.
En razón de la gran necesidad en infraestructura vial en este distrito esta intendencia se ha dado a la tarea
de buscar mecanismos para atraer recursos económicos que no sean municipales, ya que no se cuenta
con abundancia.
En ese búsqueda el Instituto HOLCIN está en la disposición de capacitarnos a todos para, unidos, solicitar a
DINADECO partidas, por medio de proyectos de las asociaciones de desarrollo.
Por ello tendremos una capacitación el próximo jueves 26 de octubre del presente año a las 4:00p.m. En
las instalaciones de la parroquia de Cóbano.
Para esta intendencia municipal es de suma importancia la participación de todos ustedes.
Esperando verles esa fecha, se despide
VIRGINIA. Cuál va a ser el producto
Cinthya. Capacitación para presentar proyectos a DINADECO
VIRGINIA. Y porque HOLCIM
CINTHYA. Porque Holcin como empresa de cemento tiene un instituto para capacitar
DUNIA. Cada asociación puede presentar un proyecto de más de 120 millones por año y en
nuestro distrito nunca se ha presentado uno, no saben cómo hacerlo o presentarlo y que sea
rechazado, las asociaciones se conformar con el 2% que les corresponde. Debemos enseñarle
que tienen mucho más alcance
MANUEL. Eso suena bonito, nosotros hablamos con don Víctor para montar un proyecto de
impacto y nos dio que hay muchos adelante o los devuelven eso me preocupa porque escuche
en la reunión de San Isidro a Ronald Cruz decir que fueron a San Jose y les dijeron que lo
montaran y mandaran a San Jose directamente. NO sé que está pasando ahí (Puntarenas Don
Víctor), nosotros le hemos pedido capacitación pero nunca llega
h. El viernes 20 de la nueve en adelante hay una invitación de la UNED a una reunión en
Esparza en las instalaciones de ALUNASA sobre financiamiento municipal
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i. Es muy importante el encuentro de autoridades que está organizando el Instituto de
Formación y Capacitación Municipal de Desarrollo Local de la UNED en Paquera el
próximo 28 de octubre es muy importante ir. Es entre los tres concejos y la Municipalidad
de Puntarenas. La invitación viene a los propietarios a la Intendencia y dos funcionarios,
voy a intentarlo lo de los funcionarios porque es un sábado
DUNIA, Es muy importante porque con el departamento de presupuesto siempre hemos
tenido problemas
j. El martes y miércoles voy a una capacitación de la comisión nacional de emergencias
ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
a. Moción de la Concejala suplente Dunia Campos Salas y avalada por los Concejales
Mario Delgado Rodriguez, Manuel Ovares Elizondo, Virginia Vargas Acosta, Crisly
Morales Méndez, Ronny Campos Muñoz y Fernando Quesada López
CUERPO DE LA MOCION
26 de septiembre de 2017
MOCION
CONSIDERANDO:
1-Que Constantemente este Concejo debe organizar reuniones o sesiones en las comunidades
2. Que no contamos con un equipo de sonido adecuado para la sala de sesiones ni para llevar a las
comunidades o sitios en los cuales se deben hacer sesiones o reuniones que involucren una cantidad
considerable de personas.
-Que las comunidades tampoco cuentan con este recurso
MOCIONO PARA:
-Solicitarle a la Intendencia realice las gestiones necesarias a fin de adquirir un equipo de sonido
adecuado para los diferentes eventos que realice el Concejo o la administración dentro y fuera de sus
instalaciones .
ACUERDO Nº5
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción y dar pase de la misma
a la Intendencia a fin de que se incluya en el próximo presupuesto”. ACUERDO UNANIME
6.50 m. Se retira la Intendenta
ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
PRESIDENTA: Debemos definir la representación a las diferentes invitaciones que existen
a. Se comisiona a la representante de este Concejo ante el Concejo territorial a asistir a la
reunión del día de mañana en Lepanto. Sra. Dunia Campos Salas
b. Se comisiona a los señores Fernando Quesada López, Virginia Vargas Acosta y Mario
Delgado Rodriguez para que asistan a la reunión programada por el Instituto de Formación y
Capacitación Municipal de Desarrollo Local de la UNED sobre Financiamiento Municipal el
día 20 de octubre a partir de las 9 am en ALUNASA Esparza
c. Se comisiona todos los concejales Fernando Quesada López, Virginia Vargas Acosta, Dunia
Campos Salas y Manuel Ovares Elizondo para asistir al encuentro entre las autoridades
delos Concejos municipales de Paquera, Lepanto y Cóbano y la Municipalidad de
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Puntarenas el día sábado 28 de octubre en horario de 8.30 am. a 4.00 pm en las
instalaciones del Colegio de Paquera.
ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
DUNIA. La Asamblea aprobó en primer debate solicitud de la Municipalidad de Puntarenas en el
cual se condonan todas las deudas del 2015 hacia atrás. Cuando el Concejo discutía esto yo
pedí la palabra y solicité dejar a los Concejos fuera, pero no atendieron lo aplicaron a todo el
cantón central, eso es un desastre, creo que debemos demostrar nuestro descontento ya que
nunca se nos tomó en cuenta ni pidió nuestro criterio
ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ASESORIA LEGAL
a. Lic. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Oficio número: CMDCAL – 031 -2017.
ASUNTO. Respuesta a lo solicitado por ustedes en la sesión ordinaria número: 76 – 2017,
artículo II, del día 10 de Octubre del 2017, mediante el cual se me solicita la emisión de un
criterio jurídico sobre si una piscina forma parte del uso residencial recreativo, ya que es
criterio de este Concejo que así debería ser y ni siquiera debería ser el concesionario
solicitarlo como uso condicional, pero no es ese el criterio del departamento de zona marítimo
terrestre, y no se requiere perjudicar al concesionario
Estimados Señores:
Por este medio me permito saludarlos y a la vez procedo a dar respuesta a lo solicitado por ustedes en la
sesión ordinaria número: 76 – 2017, artículo II, del día 10 de Octubre del 2017, mediante el cual se me
solicita la emisión de un criterio jurídico sobre si una piscina forma parte del uso residencial recreativo, ya
que es criterio de este Concejo que así debería ser y ni siquiera debería ser el concesionario solicitarlo
como uso condicional, pero no es ese el criterio del departamento de zona marítimo terrestre, y no se
requiere perjudicar al concesionario.
En virtud de lo anterior, primeramente cabe destacar que el Plan Regulador de Playa Carmen publicado en
la Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2002, regula lo referente al área de 7.308.72 m 2 de zona
residencial recreativa del área total de 8.963.93 m2, que fue concesionada a favor sociedad denominada
Silver Beardgrass S.A., localizada entre los mojos 71 y 73, y en el cual según dicho plan regulador
contempla para dicha zonificación los usos permitido de vivienda unifamiliar, área de deportes y áreas
verdes.
Sin embargo, por otro lado también dicha zonificación posee también como usos condicionales: cabinas,
sodas, restaurante, ventas de artesanías y suvenir. Por ultimo como usos conflictivos se establecen los
usos de hotel, bares, discotecas, centro comerciales, depósitos de materiales, talles, industrias.
Bajo esta tesitura, tal y como se desprende del citado acuerdo de este órgano colegiado, en el mismo
indica que la sociedad denominada Silver Beardgrass S.A concesionaria de dicho terreno, no solamente
posee una solicitud plateada para los usos condicional de cabina y Restaurante, mismos que si están
contemplados tácitamente dentro del Plan Regulador de Playa Carmen, caso diferente del uso de piscina
quien a pesar de que pareciera estar inmerso dentro de la misma zonificación como tal y como ustedes lo
manifiestan, o en su defecto puedan ser considerado erróneamente como parte integral del uso permito
de área de deportes como tal, apreciación que a mi criterio igualmente es incorrecta.
A pesar ello, es criterio de esta asesoría legal en este caso en concreto que producto de dicha
modificación (sea de uso permitido a uso condicional), con dicha actuación se está efectuando una
variación significativa de la zona residencial recreativa, ya que se estaría transformado el uso habitacional
al implementar los usos requeridos por el concesionario en su conjunto, los cuales evidentemente llevan
implícitamente una connotación comercial, y por ende una explotación turística, ello sin dejar de lado que
ACTA 77/17 17/10/2017 en el citado Plan Regulador, el uso del desarrollo hotelero en dicha zonificación se encuentra clasificado como conflictivo. Por tal razón, bajo esas condiciones es claro y de ser aprobado los usos condicionales (cabina – restaurante), deberá cumplir con cada uno de los requisitos establecidos para la zona hotelera al encuadrar con este propósito y dentro de la zona de alojamiento turístico. Con base en lo expuesto en líneas anteriores, podemos concluir diciendo que partiendo del principio de legalidad que rige a la administración, no ve viable para este caso en particular la aprobación del uso condicional de piscina solicitado, a pesar de que lamentablemente el plan regulador de la zona al momento de su creación tiempo atrás no visualizó para este tipo de área la existencia de viviendas unifamiliares con piscinas, al no establecer propiamente el uso de piscina como un uso condicional, caso diferente como si se da dentro del mismo Plan Regulador para la zona de alojamiento Turístico en donde sí se incorporó dentro de sus usos permitidos el uso de piscinas, por tal razón la única forma cambiar estar realidad existente es a través de la modificación al Plan Regular ya existente, y por ende cumplimiento a cabalidad con lo regulado al efecto por la Ley de Planificación Urbana entorno a este tema. Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente: CONSIDERANDO: -Que se ha conocido Oficio CMDCAL – 031 -2017 de respuesta a lo solicitado por este Concejo en la sesión ordinaria número: 76 – 2017, artículo II, del día 10 de Octubre del 2017, mediante el cual se solicita la emisión de un criterio jurídico sobre si una piscina forma parte del uso residencial recreativo, ya que es criterio de este Concejo que así debería ser y ni siquiera debería ser el concesionario solicitarlo como uso condicional, pero no es ese el criterio del departamento de zona marítimo terrestre, y no se requiere perjudicar al concesionario –Que concluye la asesoría legal diciendo que partiendo del principio de legalidad que rige a la administración, no ve viable para este caso en particular la aprobación del uso condicional de piscina solicitado, a pesar de que lamentablemente el plan regulador de la zona al momento de su creación tiempo atrás no visualizó para este tipo de área la existencia de viviendas unifamiliares con piscinas, al no establecer propiamente el uso de piscina como un uso condicional, caso diferente como si se da dentro del mismo Plan Regulador para la zona de alojamiento Turístico en donde sí se incorporó dentro de sus usos permitidos el uso de piscinas, por tal razón la única forma cambiar estar realidad existente es a través de la modificación al Plan Regular ya existente, y por ende cumplimiento a cabalidad con lo regulado al efecto por la Ley de Planificación Urbana entorno a este tema. ACUERDO Nº6 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitar al Departamento de Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo nos emita criterio sobre si una piscina forma parte de un uso residencial recreativo, ya que es criterio de este Concejo que así debería ser y ni siquiera debería el concesionario solicitarlo como uso condicional, pero no es ese el criterio del
ACTA 77/17 17/10/2017 departamento de zona marítimo terrestre y no se quiere perjudicar al concesionario. Adjuntar criterio de la asesoría legal al respecto”. ACUERDO UNANIME DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE b. Lic. Juan Luis Bolaños. Asesor Legal. Zona Marítimo Terrestre. Oficio: L-ZMT-57-2017. ASUNTO. Cesión de Derechos de Marianela Ortuño Pinto. Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez dar repuesta a lo solicitado por Concejo Municipal de Cóbano, mediante oficio pase número: CMDCS -264 – 2015, con respecto al trámite de cesión total de derecho de concesión de MARIANELA ORTUÑO PINTO, a título personal, mayor de edad, costarricense, portadora del número de cédula 9-041-476 recibido en este Consejo el 19 de junio del 2015, a favor de la sociedad denominada REMANEROS S.A., las cuales actualmente se ubican dentro del sector costero de PLAYA EL CARMEN. Lo anterior con el propósito de que la comisión de zona marítima terrestre, sea la que analice y recomiende la aprobación por parte del Concejo Municipal, lo cual tiene fundamento con base en el artículo 45 de la Ley 6043 que establece textualmente lo siguiente: Artículo 45.- Es prohibido ceder o comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad respectiva y del Instituto Costarricense de Turismo o del Instituto de Tierras y Colonización, según sea el caso. Carecerán de toda validez los actos o contratos que infringieren esta disposición. En virtud de lo anterior, primeramente esta asesoría legal se permite externarle que en este caso en concreto, la Ley 6043 en su artículo 45 específicamente deja abierta la posibilidad propiamente a los concesionarios de gestionar ante la Municipalidad respectiva (facultad que recae en los señores miembros del Concejo Municipal en pleno), conceder la autorización o no, la cesión total de una concesión debidamente inscrita a nombre de MARIANELA ORTUÑO PINTO a título personal, mayor de edad, costarricense, portadora del número de cédula 9-041-476 De ser positiva la respuesta se deberá remitir nuevamente el expediente administrativo certificado, junto con todos aquellos requisitos y documentación necesaria para la aprobación respectiva por parte del Instituto Costarricense de Turismo. En este sentido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado: (…) La necesidad de previa autorización en la transmisión inter vivos o mortis causa no es un requisito meramente formal, si no requisito ad solemnitatem, ya que hacen ineficaz y sin efecto alguno para la propia Administración la trasmisión que no cuenta con la anuencia de la Administración. De modo, constituye una obligación fundamental del concesionario ejercer por sí mismo la concesión, de ahí que el cambio de titularidad sin autorización administrativa previa y expresa constituye un grave incumplimiento de la concesión, que faculta para declarar la caducidad del contrato. (Sentencias 5403 – 95 y 2001- 01055) es lo establecido tácitamente en los artículos 59 y 60 del Reglamento a la ley 6043, que cita: Artículo 59.- Para que una concesión o los derechos derivados de ella puedan cederse, comprometerse, traspasarse, o gravarse, total o parcialmente, deberá contarse con la autorización escrita de la municipalidad respectiva y el ICT o el ITCO, según corresponda. En caso de traspaso seguirán vigentes todas las estipulaciones del contrato, Incluyendo el canon o la proporción que correspondiere de éste si la cesión fuere parcial. Artículo 60.- Para los efectos del artículo anterior, el interesado presentará la Documentación respectiva ante la municipalidad, la cual deberá enviar copia al ICT o al IDA según corresponda, dentro de los ocho días naturales siguiente, los cuales deberán pronunciarse en un plazo de treinta días naturales. Dicha resolución deberá ser notificada por el Instituto al interesado y contra ella cabrán los recursos administrativos que indique la ley. PRIMERO.- La sociedad REMANEROS S.A Cedula Jurídica 3-101-47072 representada por el señor ROBERT WOODBRIDGE ALVARADO, mayor, cedula 1-434,907 domiciliada en San José. Que conforme a la solicitud se tiene que los accionistas de la sociedad REMANEROS es de capital costarricense y socios costarricenses, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 47. Inc. y d. de la ley de Zona Marítimo Terrestre. SEGUNDO.- El Cedente MARIANELA ORTUÑO PINTO expediente administrativo N° 2967-2006, con un área de 5,946.47 m2, según Plano Catastrado número P-930415-2004, terreno cuyos usos son de
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Zona de Protección Forestal y Zona Residencial de Baja Densidad, de conformidad al Plan Regulador
vigente de Playa Carmen,
TERCERO. MARIANELA ORTUÑO PINTO tiene un contrato suscrito en la siguiente fecha: 05
de noviembre del 2007, la cual se encuentra debidamente inscrita en fecha 05 de diciembre del 2007, con
vigencia hasta el 05 de diciembre del 2027. , localizada en el Plan Regulador de Playa Carmen, Distrito de
Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas, expediente administrativo N° 2967-2006, con un área de
5,946.47 m2, según Plano Catastrado número P-930415-2004, terreno cuyos usos son de Zona de
Protección Forestal y Zona Residencial de Baja Densidad, de conformidad al Plan Regulador vigente de
Playa Carmen,
CUARTO.- Cuenta con avalúo: MARIANELA ORTUÑO PINTO terreno con plano catastrado P-
0930415-2004 posee un avalúo emitido en fecha 30 de mayo del 2917, bajo el número CYV-AV-ZMT -020-
2017, Para el presente proceso se deberá contar con una inspección de campo, actualizada, lo cual se
adjunta al expediente.
Con fecha 5 de setiembre se recibe informe de inspección mediante oficio CYV-OF-GE-219-2017 del Ing.
Daniel Fonseca Castro y del Inspector Greivin Carmona Rodríguez.
De los informes aportados, se deduce que la parcela de concesión, a nombre de la señora Marianela
Ortuño Pinto, a título personal, mayor de edad, costarricense, portadora del número de cédula 9-041-476,
presenta situaciones de interés que deben ser consideradas para el presente análisis.
Del informe del Topógrafo Ing. Daniel Fonseca Castro, queda clara la existencia de tres construcciones
ubicadas espacialmente dentro del terreno concesionado a la señora Ortuño Pinto, hecho confirmado por
el informe de inspección del inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez. Por otra parte de lo indicado
por el informe topográfico tenemos que existen dos construcciones que se ubican dentro de la Zona
Residencial de Baja Densidad, y una tercera construcción que corresponde a una casa de
aproximadamente 85m2 que se localiza dentro de Zona de Protección Forestal #5.
PRIMERO.- Teniendo que según lo indicado en el Plan Regulador del Sector Costero Playa del Carmen,
en la Zona de Protección Forestal identificada en la reciente inspección, se ubica una construcción de
aproximadamente 85m2 y que esta construcción no es permitida en dicha zona.
ZONA DE PROTECCION FORESTAL (ZPF)
C.I. Propósito:
Sectores longitudinales para la preservación de árboles significativos
En la franja. Aportan elementos acondicionadores del clima, favorecen el enriquecimiento del
paisaje y amplían el habitad para las especies nativas. Ocupa 51.949 m2 representando un 15,40% dela
Zona Marítimo Terrestre. En esta zona se prohíbe la tala de árboles y la chapita total a fin de propiciar la
sucesión de la flora. Tampoco se permitirá plantar especies que no sean nativas ni modificación de su
condición natural.
C.3. Usos permitidos:
- Areas de descanso y de estar
- Areas de almuerzo campestre
Senderos peatonales
Los proyectos deberán ser aprobados por la Municipalidad,
previa verificación de que las obras producirán menor impacto
posible
En el suelo y la vegetación
SEGUNDO:- Que de las inspecciones anotadas tenemos que en la Zona Residencial de Baja
Densidad existen 2 construcciones, situación que también es contraria a lo ordenado en Reglamento del
Plan Regulador de Zona Costera de Playa del Carmen.
F.1 Propósito
Permitir la recreación, esparcimiento y vivienda temporal a los concesionarios cuyos terrenos están
estrechamente vinculados con áreas a proteger y restaurar. Ocupa 25.481 m2, que representan el 7,55%
de la Zona Marítimo Terrestre
F.3.Usos permitidos
- Vivienda unifamiliar
- Areas Verdes
De acuerdo al análisis que esta asesoría legal realiza, de la situación expuesta, se recomienda suspender el
proceso de Cesión De Derechos y en su lugar se proceda, apegados al debido proceso, a la
correspondiente aclaración de la situación ya que de continuar con lo solicitado se estaría ante la eventual
transferencia de situaciones irregulares.
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CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido Oficio: L-ZMT-57-2017 de Marianela Ortuño Pinto sobre Cesión de
Derechos.
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase a la comisión de Zona Marítimo
terrestre para dictamen”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Lic Francil Herrera Araya. Copia de nota enviada a la Intendencia. ASUNTO. Solicitud
de motivos por el cual no se acogió al decreto de asueto decretado por el gobierno para
los días 5 y 6 de octubre del 2017 por motivo de la alerta rojas producto de la tormenta
Nate y la directriz emitida vía whatsapp en el que se le indica a todos los funcionarios a
llegar en both has y ropa de trabajo fuerte, incluyendo a la parte administrativa porque
van a asumir labore de campo sin tomar en consideración si estos pueden
desempeñarse bien, si tienen conocimiento de este tipo de labores y sin dejar de lado la
posibilidad de que pudiera suscitarse un accidente laboral y eventualmente recaiga la
responsabilidad laboral, civil o penal en el Concejo , perjudicando directamente al
funcionario quien no solo ve afectada su salud sino también sus ingresos al no
reconocer ningún tipo de subsidio por concepto de incapacidad. SE CONOCE
b. Raquel Moya. Apoderada generalísima de Desarrollos Turísticos Javilla S.A.
ASUNTO. Petición para realizar demolición de las edificaciones erigidas durante el plazo
de la concesión (2008 a la actualidad) que fueron construidas sin los respectivos
permisos municipales y que generaron el inicio del proceso administrativo o POA-001-
2017.
CONSIDERANDO:
-Que en el informe final del proceso se indican las construcciones que no contaban con
los permisos
ACUERDO Nº8
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este documento al
Asesor Legal de ZMT para que revise nuevamente el informe final y nos indique
detalladamente las construcciones que debes ser demolidas en la concesión a nombre
de Desarrollo Turísticos Javilla S.A.” ACUERDO UNANIME
c. Arq. Antonio Farah y MBA. Rodolfo Lizano Rodriguez. Planeamiento y Desarrollo.
ICT. OFICIO MPD-P-190-2017. ASUNTO. Recordatorio sobre la importancia de iniciar
los procesos de implementación del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. DAR
PASE A LA INTENDENCIA Con copia a ZMT.
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17/10/2017
d. Lic. Rafael Picado López. Gerente de Area, Lic. Hernán Monge. Fiscalizador y Lcda.
Vera Solano. Asistente Técnica. Contraloría General de la Republica. OFICIO 10862.
ASUNTO. Acuerdo de reunión del 14 de setiembre del 2017 de otorgar hasta el 28 de
febrero del 2018 para que la administración presente a consideración de este órgano
colegiado una reformulación del plazo de lo ordenado en el informe DFOE-DI-1627, el
cual implicaría una disminución significativa de los tiempos propuestos inicialmente.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO 10862 del Area de Denuncias e investigación de la
Contraloría General de la Republica, de recordatorio de lo acordado en la reunión del 14
de setiembre del 2017, realizada en este Concejo Municipal, donde se otorgó hasta el
28 de febrero del 2018 para que la administración presente a consideración de este
órgano colegiado una reformulación del plazo de lo ordenado en el informe DFOE-DI-
1627, el cual implicaría una disminución significativa de los tiempos propuestos
inicialmente
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Dar pase a la Intendencia del
oficio 10862 del Area de Denuncias e investigación de la Contraloría General de la
Republica, y recordarle que es el 28 de febrero del 2018 la fecha límite para que este
concejo conozca la reformulación del plazo de lo ordenado en el informe DFOE-DI-1627”.
ACUERDO UNANIME
e. Myrna Rodriguez Vargas. Directora. Colegio Técnico Profesional de Cóbano.
ASUNTO. Terna para nombramiento de la Junta Administrativa
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido las ternas para el nombramiento de la Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional de Cóbano
-Que las Ternas cuentan con el visto bueno de la supervisión de circuito y cumplen con la
normativa vigente
ACUERDO Nº10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Cóbano a las siguientes personas:
-Cruz Chaves Nidia Maria Cédula 2 363 161
-Arroyo Pacheco Martin Fernando Cédula 2 434 448
-Fernandez Villegas Omar Cédula 2 503 498
-Quiros Rojas Yenira Cédula 6 169 827
-Gonzalez Segura Arleni Cédula 2 522 500
ACUERDO UNANIME
ACTA 77/17
17/10/2017
f. Roberto Varela Ledezma. Vice Intendente Municipal. OFICIO VI-171-2017. Aclaración
de OFICIO VI-141-2017
Por este medio el suscrito Roberto Varela Ledezma, en mi condición de Vice-Intendente Municipal de este
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y a su vez encargado de lo referente del tema de sanidad y del
vertedero municipal, les saluda y desea lo mejor en todas sus funciones.
En oficio numero-VI-141-2017, conocido por ese concejo en la sesión ordinaria 72-2017 de día 12 de
setiembre, se indica una tabla del monto a cobrar a los particulares que recolectan basura en el distrito y
llevan al vertedero, nota que solo fue conocida por ese Concejo, pero lo que realmente requeríamos era
la aprobación de esos montos para poder aplicar su cobro, por lo que con todo respeto les solicito incluirla
en el orden del día y tomar acuerdo al respecto.
Les informo que el Administrador Tributario me indico que existe un acuerdo bastante viejo ya, en el cual
aprobaron cobrarle al Sr. Gerardo Vega Vega un monto de 150.000 mensual, independientemente de la
cantidad de basura que recolecte, acuerdo que no conozco, por lo que solicito que se indique que estos
montos sean aplicados a todos los que brindan el servicio privado, sin excepción.
Sin más por el momento
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido oficio de la Vice Intendencia sobre las tarifas a cobrar a los privados que
recolectan basura
ACUERDO Nº11
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase a la comisión ambiental para su
análisis”. ACUERDO UNANIME
g. Vecinos de La Esperanza, Pavones, San Ramón de Ario, San Pedro, Piedades, San
Fernando y San Luis. ASUNTO. Situación de camino por caída de puente. SE DA PASE
A LA INTENDENCIA
h. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. Solicitud de autorización de 24 días de
vacaciones del 15 de diciembre del 2017 al 19 de Enero del 2018. Indica que el Joven
Darío Álvarez está en disposición de suplirla si el Concejo así lo acuerda. Así también
solicita el día 3 de noviembre de permiso ya que debe asistir a una cita medica
CONSIDERANDO:
-Que la secretaria ha solicitado autorización para el disfrute de 24 días de vacaciones
-Que el joven Darío Álvarez está en disposición de realizar la suplencia
ACUERDO Nº 12
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA:”1. Autorizar a la secretaria PARA que del
15 de diciembre del 2017 al 19 de Enero del 2018 inclusive, disfrute de 24 días hábiles de
vacaciones y se le autoriza el día 3 de noviembre para que asista a cita médica.
-Nombrar al señor Darío Álvarez Arguedas, portador de la cedula 1 1701 280, para que del día
15 de Diciembre del 2017 al 19 de Enero del 2018, inclusive, realice la suplencia de la secretaria
de este Concejo, señora Roxana Lobo Granados. ACUERDO UNANIME
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Finaliza la sesión al ser las veinte horas con veinte minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sra. Dunia Campos Salas
SECRETARIA PRESIDENTE a.i.