Ordinaria 73 · 2017-09-19
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 73 del 2017-09-19 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el pago de la factura Nº 0757 correspondiente a seg…
- Acuerdo 2 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el pago de la factura Nº 0756 correspondiente al pa…
- Acuerdo 3 (pág. 8) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 ACTA 73/17 19/09/2017 Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el pago de la factura Nº 0061…
- Acuerdo 4 (pág. 9) · aprobado ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada LOS MALINCHES ROJOS S.A., expediente N° 2041/2001, que…
- Acuerdo 5 (pág. 11) · unanime ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Invitar a los Ingenieros Sergio Vargas, Alexander Álvarez Barrantes y a la encargada de…
- Acuerdo 6 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº6 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Externar el más sincero agradecimiento y felicitación a los miembros de la comisión cív…
- Acuerdo 7 (pág. 14) · unanime · firme ACUERDO Nº7 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Starena S.A. cumplir con las recomendaciones indicadas por el Ingeniero muni…
- Acuerdo 8 (pág. 15) · unanime · aprobado ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia nos remita en un término de ocho días, una vez notificado …
- Acuerdo 9 (pág. 16) · unanime ACUERDO Nº9 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía una inspección en e…
- Acuerdo 10 (pág. 20) · unanime · firme ACUERDO Nº10 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, Intendente Municipal para que firme la Alia…
ACTA 73/17
19/09/2017
ACTA ORDINARIA Nº73-2017
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO SETENTA Y TRES – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Eladio Picado Ramírez
Crisly Morales Méndez
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
Roberto Varela.
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
CONCEJALES SUPLENTES
Dunia Campos Salas
ASISTENTES POR INVITACION
Lic. Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario
Sr. Fabio Vargas Montero. Gestor de Cobros
Sr. Alejandro Campos. Ingeniero Ambiental
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. RATIFICACION DE ACTAS
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
ACTA 73/17
19/09/2017
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación de Actas.
Se somete a ratificación el acta ordinaria 72-2017 la cual se ratifica en todas sus partes.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
a. Se recibe a los señores Ronny Montero, Fabio Vargas y Alejandro Campos
funcionarios municipales
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
RONNY MONTERO:
DONDE SE INDICA QUIEN DEBE REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN?
Porque en ningún lado ni en el Código Municipal ni en ninguna ley se indica eso, y no dice que
debe ser el administrador tributario
Hasta el año 2009 la encargada de aprobar las tarifas municipales era la Contraloría General de
la Republica, quienes por medio del Área de Servicios Municipales acompañaba a todas las
municipalidades del país en dicha actualización.
Para el año 2010 se crea la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, misma que en su
artículo 58, modifica al artículo 74 del Código Municipal donde se indicaba que la
Contraloría General de la Republica debía aprobar dichas tarifas y por lo tanto el apoyo de
ese organismo deja de ser directo para las Municipalidades y Concejos de Distrito.
QUE ERA NECESARIO PARA ACTUALIZAR TARIFAS CON LA NUEVA LEY
Catastro actualizado para una eficiente distribución del cobro
Un departamento de Cobro eficaz que lograse hacer ingresar todos los recursos provenientes
por el servicio
Una unidad de Gestión Ambiental que contará con el conocimiento técnico para las actividades
requeridas. Art 8 inc C
c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se
encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y
personal.
ACTA 73/17 19/09/2017 Contar con un centro que cumpliera con las especificaciones técnicas de Relleno Sanitario para la disposición de los residuos. Plan de Gestión Ambiental Municipal Aprobado Reglamento de Servicios Municipales Entre otros… ACCIONES DE ESTA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA EL CUMPLIMIENTO Gestionar la creación de Departamento Gestión de Cobro Gestionar la contratación de un topógrafo a medio tiempo para catastro y ZMT, Gestionar la Contratación de un Gestor Ambiental Gestionar la contratación de un Topógrafo a tiempo Completo para actualización del Catastro y Valoraciones de predios para aumentar el ingreso por Bienes Inmuebles Actualmente: Apoyar en el proceso de actualización de tarifas, creación de nuevas rutas, y gestión de servicios, tanto al Vice Intendente Municipal como al Gestor Ambiental. PROCESO PLAN DE GESTION AMBIENTAL Audiencia pública a celebrarse el día 21 de setiembre del 2017 en la Casa de la Cultura. En el 2013 fue la última actualización de las tarifas Par el próximo año se gestionó un topógrafo a tiempo completo, por un año, para actualizar el catastro Se contrató un gestor ambiental, inicio el lunes, él es el que tiene la capacidad para hacer las tarifas y no yo que soy administrador y esas son cosas técnicas FABIO. La audiencia es a la 2.30 pm. Van a exponer, Alejandro y Ariadna, al pueblo el plan de residuos sólidos para ver lo que piensan si hay algo que se deba corregir se le hacen las correcciones se aprueba y se publica DUNIA: Sabemos los contratiempos habidos para firmar este departamento ¿Cada cuanto se hacen las actualizaciones y como en nuestro caso que no había Gestor Ambiental ¿Quién debía hacer la gestión de actualización de tarifas? RONNY. Creo que en el organigrama del 2010 se incluyó, que no se si ustedes conocen, ¿porque la administración desde ese momento no creó los medios presupuestarios para crear los puestos? yo no tengo la respuesta, yo lo único que les puedo decir es que acompañe a cada una de esas administraciones, como ya lo dije, en la creación de todos los puestos, que eran los necesarios para que pudiese realizarse en algún momento como tiene que ser, es hasta ahora
ACTA 73/17 19/09/2017 que tienen el último factor que hacía falta, que en este caso es Alejandro, en este momento ya se tienen todos los elementos y nunca se pensó que el basurero se iba a cerrar, aun cuando se notificó que se iba a cerrar no paso por la mente de nadie que se fuera a llevar a cabo y fueron cosas que motivaron para que se atrasase aún más los procesos, a falta dé, se creó en un organigrama institucional pero nunca se le metió plata, siento yo que se debe hacer un tipo de investigación para ver porque se creó el organigrama y nunca se le dio contenido presupuestario. Yo he acompañado a todas las administraciones para tener los elementos indispensables apoyando todo esto, yo de cosas técnicas no tengo conocimiento, yo soy especialista en banca y finanzas DUNIA. Pero le correspondería entonces al Concejo solicitar que la administración el ajuste de las tarifas o seria la administración quien tiene que hacerlo: CINTHYA. En varios documentos que le enviado a Don Roberto y este último que por eso están los compañeros acá le digo que en un plazo de ocho días hábiles me indique la estrategia que la administración hará con respecto al aumento de la tarifas , Roberto hoy me entrega un documento donde hace referencia de otros documentos y de otras leyes pero no me contesta lo que yo le pregunto qué es la estrategia que esta administración va a utilizar, ya Ronny dio parte de los insumos y yo lo que necesito es una respuesta, porque ustedes hacen dos semanas me preguntaron sobre este tema. Le dije que si ocupaba un plazo mayor me lo pidiera por escrito Ya están todos los herramientas para aterrizar y yo necesito que se aterrice. Don Dago, Eladio y Roberto se reúnen la semana pasada con la Dra. Torres y le dicen que para el otro año se aumentan las tarifas y usted me dice que es Ronny el responsable de las tarifas y si Ronny no está en esa reunión hay muchas contradicciones, yo necesito que se aterrice y que nos digan a la administración porque Roberto es el encargado RONNY. Esa es la explicación y se les va a dar una fecha estimada y podemos escuchar a Alejandro. FABIO. Alejandro va a explicar los procesos que siguen y la fecha estimada. ALEJANDRO. Gestor Ambiental. Antes del 2010 la actualización de tarifas era un tema meramente tributario después del 2010 que entra en vigencia la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley que vino a poner orden a los residuos sólidos del país, que se le pide a las Municipalidad que realicen una gestión integral de residuos sólidos, ya no se permiten los botaderos a cielo abierto y en lo que es tarifas entra la parte ambiental y se debe seguir el siguiente proceso: PROCESO ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y NUEVAS RUTAS Digitalización catastral de Rutas actuales y nuevas
ACTA 73/17
19/09/2017
Censo
Clasificación de los Usuarios dentro de las Zonas Homogéneas establecidas por el Ministerio de Hacienda
Estudio de Generación de Residuos Solidos
Estimación de costos de la GIRS
Cálculos para definir las nuevas tarifas
Aprobación del Concejo MUNICIPAL
Publicación en el Diario Oficial
Una ves definidas las rutas hay que hacer un censo para definir casas de habitación y comercial, ya se está
trabajando Delicias, y Cabuya –Montezuma. La idea es que las tarifas sean acondicionadas de acuerdo a
las condiciones económicas de los usuarios
Las tarifas se deben actualizar una vez al año
Esto es una realidad de todas las municipalidades
RONNY. Con Alejandro quedamos que tal vez si se continua a como se ha venido trabajando en estos
últimos días se podría estar cobrando la nueva tarifa en el primer semestre del 2018, por lo tanto la
publicación debería salir en noviembre de ese año.
DAGOBERTO. Darles las gracias por lo que han hecho y usted como gestor tributario encargado de las
finanzas de la Municipalidad si cuando la muni esta con déficit financiero debería informar
inmediatamente a la administración para que se corrija que no le caigan los cargos a usted y se corrijan las
cosas porque esto viene desde el 2012, el cierre técnico y es una preocupación para el concejo y para la
administración, y el día que nos reunimos con la Dra. Ella dijo yo puedo buscar una prorroga peor me
tienen dar algo definido de lo que van a hacer y a esa fecha no había nada
Alejandro, debe llegar a tener su propio personal (notificador). Yo siento que he trabajado y he hecho lo
que tenía que hacer. Ahora se ve que se ha avanzado. La parte financiera es usted, tal vez la parte técnica
que conlleva esto no, pero la parte financiera la lleva usted.
RONNY. Todas las administraciones cuando ha habido déficit presupuestario se dan cuenta porque se ve
en la liquidación presupuestaria ahí se indica. Podría buscar documentos que yo le hice a las
administraciones anteriores donde se indicaba la situación de la basura, de echo en una le dije que no
podía ser irresponsable actualizando tarifas, después de la ley, que vinieran a elevar los costos al
administrado sin contar con un departamento de cobros y un notificador que anduviera recordando que
debían pagar ese servicio. Que iba a lograr yo con elevar las tarifas en el 2014 o 2015 sino había alguien
encargado de estar recordando el pago, por eso hice la lista de lo que se debe de contar para que se
cumpa con lo que dice la Ley. Si se debió haber realizado una actualización, que no se tuviera el personal
adecuado para hacerlo es otra situación, pero lo que hubiéramos hecho en ese momento era cumplir con
la autorización de tarifas pero aumentar el déficit, porque nadie lo iba a cobrar. Yo le recomendé a
Alejandro que cuando estén la actualización de tarifas pida un notificador propio
CINTHYA. Solicito conste en actas no he recibido la respuesta que le pedí a Roberto, para que conste que
los compañeros los satisficieron a ustedes como Concejo para a la administración no se le ha dado
respuesta
ALEJANDRO. Podemos preparar otro informe diciendo esto y con un cronograma y se le va a pasar a Don
Roberto
ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendenta. OFICIO IC-523-2017. ASUNTO. Solicitud de
autorización de pagos.
-Compra Directa Nº 2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para eventuales
Emergencias en el Distrito. Orden de compra Nº049-17 factura Nº0757. Por un monto de
¢4.329.500,00
ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
Orden Nº 049-17
Fecha: 30 de mayo del 2017 Pagada con Cheque Nº______
Señores
Agroturistica Moya y Fernández S.A.
Ced: 3-101-131014
Pag. 1 de 1
ACTA 73/17
19/09/2017
Contratación Directa Nº2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para Eventuales
Emergencias en el Distrito”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT ARTICULO CO DI GO PR P. UNIT. TOTAL
370 Horas de back Hoe 1 8 2 III 19.500.00 7.215.000.00
300 Horas de vagoneta 1 8 2 III 19.500.00 5.850.000.00
total: ¢ 13.065.000.00
SubTotal ¢ 13.065.000.00
A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23 261.300.00
TOTAL DE LA ORDEN: ¢ 12.803.700
LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y
derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela Jackeline Rodríguez Rodriguez
INTENDENTE TESORERA PROVEEDORA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido factura Nº 0757 correspondiente a segundo pago parcial de la
orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº 049-17 de la Compra Directa
Nº 2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para eventuales Emergencias en
el Distrito ”
Que el monto total de la contratación es de Trece Millones sesenta y cinco mil colones con
00/100 (¢13.065.000,00)
Que este pago corresponde a un monto de Cuatro millones trecientos veintinueve mil
colones con 00/100 (¢4.329.000,00), de la Contratación de Maquinaria para eventuales
emergencias en el distrito.
Que en el expediente consta visto bueno del Vice Intendente y el Ingeniero Vial de los
trabajos ejecutados por esta contratación
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el
pago de la factura Nº 0757 correspondiente a segundo pago parcial de la orden de compra y
exoneración por bienes y servicios Nº049-17 de la Compra Directa Nº 2017CD-000033-01
“Contratación de Maquinaria para eventuales Emergencias en el Distrito”, por un monto de
Cuatro millones trecientos veintinueve mil colones con 00/100 (¢4.329.000,00), a la empresa
Agroturistica Moya y Fernandez S.A.,” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACTA 73/17
19/09/2017
a.a. Pago de la Compra Directa Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de Maquinaria para Reparar
Acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar transferencia de Basura” Orden de
Compra N93-17 factura N0756 por un monto de ¢3.175.000,00
ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
Orden Nº 093-17
Fecha: 19 de setiembre del 2017 Pagada con Cheque Nº______
Señores:
Agroturística Moya y Fernández S.A.
Ced: 3-101-378830
pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de maquinaria para Reparar acceso al
Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar Transferencia de basura”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT ARTICULO CO DI GO PR P. UNIT. TOTAL
127 Horas de back hoe 1 1 2 IITB 25.000.00 3.175.000.00
corresponde a horas laboradas del 07 agosto al 14
de setiembre del presente año -
total: ¢ 3.175.000.00
SubTotal ¢ 3.175.000.00
A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092 Articulo
23 63.500.00
TOTAL DE LA ORDEN: ¢ 3.111.500
LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Fabio Vargas Montero Jackeline Rodríguez Rodriguez
INTENDENTE TESORERO a.i PROVEEDORA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido factura Nº 0756 correspondiente al pago de la orden de compra y
exoneración por bienes y servicios Nº 093-17 de la Compra Directa Nº2017CD-000052-
01 “Alquiler de Maquinaria para Reparar Acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe
para realizar transferencia de Basura”
Que el monto total de la contratación es de Tres Millones ciento setenta y cinco mil colones
con 00/100 (¢3.175.000,00)
Que este pago corresponde a un monto total de la contratación.
Que en el expediente consta visto bueno del Vice Intendente de las horas laboradas y los
trabajos ejecutados en esta contratación
ACUERDO Nº2
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el
pago de la factura Nº 0756 correspondiente al pago de la orden de compra y exoneración por
bienes y servicios Nº093-17 de la Compra Directa Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de
ACTA 73/17
19/09/2017
Maquinaria para Reparar Acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar
transferencia de Basura”, por un monto de Tres millones ciento setenta y cinco mil colones
con 00/100 (¢3.175.000,00), a la empresa Agroturistica Moya y Fernandez S.A.,” ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
a.b. Pago de la Compra Directa por Excepción Nº 2017CD-000040-01 Servicio de Alquiler
de Camión Recolector de Residuos Sólidos” Orden de Compra N069-17 factura Nº0061 por
un monto de ¢5.346.000,00
ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
Orden Nº 069-17
Fecha: 04 de agosto del 2017 Pagada con Cheque Nº______
Señores:
Marias del Norte S.A.
Ced: 3-101-320318
Pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2017CD-000040-01 “SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS
SÓLIDOS”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT ARTICULO CO DI GO PR P. UNIT. TOTAL
272.50 Horas de alquiler de camion Recolector 1 1 2 IIB 19.800.00 5.395.500.00
total: ¢ 5.395.500.00
SubTotal ¢ 5.395.500.00
A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092 Articulo
23 107.910.00
TOTAL DE LA ORDEN: ¢ 5.287.590
LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Fabio Vargas Montero Jackeline Rodríguez Rodriguez
ITENDENTE TESORERO a.i PROVEEDORA
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido factura Nº 0061 correspondiente al pago de la orden de compra y
exoneración por bienes y servicios Nº 069-17 de la Compra Directa por Excepción Nº
2017CD-000040-01 Servicio de Alquiler de Camión Recolector de Residuos Sólidos”
Que el monto total de la contratación es de Cinco Millones trescientos noventa y cinco mil
quinientos colones con 00/100 (¢5.395.500,00)
Que este pago corresponde a un monto total de la contratación.
Que en el expediente consta visto bueno del Vice Intendente de las horas laboradas y del
pago
ACUERDO Nº3
ACTA 73/17
19/09/2017
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el
pago de la factura Nº 0061 correspondiente al pago de la orden de compra y exoneración por
bienes y servicios Nº069-17 de la Compra Directa por Excepción Nº 2017CD-000040-01
Servicio de Alquiler de Camión Recolector de Residuos Sólidos”, por un monto de Cinco
Millones trescientos cuarenta y seis mil colones con 00/100 (¢5.346.000,00), a la empresa Marías
del Norte S.A.,” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. El próximo jueves a las cinco p.m. hay una reunión sobre el tema de los tsunamis. Como
funcionario público tengo la obligación de participar en todas estas reuniones.
c. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO Nº IC-524-2017 Asunto: Presentación del
adendum al Proyecto de Resolución de la concesionaria Los Malinches Rojos Sociedad
Anónima
Por medio de la presente hago de conocimiento de este honorable Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, la presentación del adendum al proyecto de resolución de la Concesionaria Los Malinches S.A., la
cual cuenta con la concesión de los terrenos descritos bajo los planos números P-320512-1996 y el plano
numero P-1060453-2006, con sita en el sector costero de Playa Carmen, ubicadas exactamente entre los
mojones numero 77 al 81 del Instituto Geográfico Nacional. Dicho adendum se realiza con el fin de
adicionar la cláusula XII referente a la garantía de ejecución en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley 6043 y 56 de su Reglamento, así mismo solicito se me autorice a la confección y firma
del respectivo adendum al contrato de concesión.
Atentamente,
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia ha presentado adendum al Proyecto de Resolución de la
Concesionaria Los Malinches S.A., la cual cuenta con la concesión de los terrenos
descritos bajo los planos números P-320512-1996 y el plano numero P-1060453-2006,
con sita en el sector costero de Playa Carmen, ubicadas exactamente entre los mojones
numero 77 al 81 del Instituto Geográfico Nacional., expediente N° 2041/2001
Que solicita autorización para firmar el respectivo Adendum al Contrato de Concesión
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada
LOS MALINCHES ROJOS S.A., expediente N° 2041/2001, que textualmente
dice:**************************
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, resolución de las catorce horas
del diecinueve de setiembre del 2017.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD
ANONIMA
ACTA 73/17
19/09/2017
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente
respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución, correspondiente a la
CONSECIONARIA LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que siendo que la concesionaria LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD ANONIMA presento ante el
Departamento de Ingeniería, perfil de proyecto constructivo en el cual se indica que el valor del mismo es
de dos mil ciento ochenta y siete millones quinientos diez mil cero treinta y ocho. Colones
(¢2.187.510.030.00 colones) asimismo fue presentada garantía de ejecución de proyecto correspondiente
al 5% del valor. En conocimiento de lo anterior y siendo que al momento de aprobar la cesión de
derechos por parte del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, esto mediante resolución G-2112-2014
de las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Ante solicitud planteada por Los Milagros
de Santa Teresa S.A cedula jurídica número tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil trescientos
ochenta, representada por el señor Harry Hartman Lang con cedula de identidad uno-seiscientos setenta
siete-setecientos diez, tendiente a que se autorice a ceder totalmente los derechos de concesión sobre
terreno sito en playa Carmen, distrito Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas a favor de Los
Malinches Rojos S.A. con cedula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil setecientos cincuenta y nueve,
representada por Harry Hartman Lang con cedula de identidad uno-seiscientos setenta siete-setecientos
diez, el proyecto tramitado tenía un valor inferior al presentado actualmente, por tal motivo se procedió
a la presentación de la respectiva garantía de ejecución del nuevo proyecto por un valor del proyecto de
dos mil ciento ochenta y siete millones quinientos diez mil cero treinta y ocho colones (¢2.187.510.030.00
colones). Esto debido a que el Ingeniero Municipal mediante oficio ING. 222-2017, Indica que el proyecto
Malinches Rojos cumple con la densidad, constructiva, porcentaje de cobertura, altura máxima, metros de
retiro y porcentajes de construcción del proyecto a desarrollar en las fincas con los planos catastrado;
P320512-1996 y 1060453-2006,de acuerdo al Plan Regulador y disposiciones del ICT.
Que en el proyecto de resolución hay omisión de la cláusula de Garantía, requerida según lo indicado en
la norma en su artículo 33 de la ley, articulo 56 del reglamente ley 6043 de Zona Marítima Terrestre, por
lo que procede a adicionar la cláusula décimo segunda en el proyecto de Resolución, por la vía del
adendum y que de acuerdo al valor de la obra indique el monto de la garantía correspondiente en un 5%
del monto reportado como costo del mismo, resultando una garantía de ciento nueve millones trescientos
setenta y cinco quinientos dos (¢ 109.375.502) que rinde a través de una letra de cambio girada a favor
del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
Adiciónese la cláusula DECIMO SEGUNDA, la cual deberá leerse de la siguiente manera: La garantía de la
ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del Reglamento de la ley seis mil
cuarenta y tres, se fija en un cinco por ciento de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a
desarrollar en la parcela solicitada en concesión, el cual para este proyecto el valor es por un monto de
¢2.187.510.030.00 (dos mil ciento ochenta y siete millones quinientos diez mil cero treinta y ocho
colones) por lo que el 5% de la garantía resulta ser de ¢ 109.375.502 (ciento nueve millones trescientos
setenta y cinco mil quinientos dos colones) que se rinde a través de una letra de cambio girada a favor del
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Consejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
adicione la cláusula legal referente a la garantía de ejecución del proyecto y así mismo se autorice a esta
intendencia municipal a suscribir respectivo adendum al contrato de concesión denominada Los
Malinches Rojos Sociedad LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD ANONIMA
2. Autorizar a la Intendenta a firmar el presente ademdun de resolución”. ACUERDO UNANIME
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
d. El jueves tengo reunión en San Jose con la UNGL y el viernes en Esparza
RONNY, Es increíble lo que está haciendo acueductos un camino acerca de los caminos
en una finca privada, es la finca de Nathaniel es la tercera vez que lo están arreglando,
traen material de baja de ario viene por Villalta baja por Bethel y baja Bello Horizonte y
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sube para la finca , maltratan el camino municipal y ya es la tercera vez que A y A, porque
no es turbinas, que le paga a ellos por aparte fura del contrato, para que arregle ese
camino, no entiendo que tiene Nathaniel que ha convencido a Ay A para que le arregle
eso cada vez son 17 o 18 millones que se pierden en un trayecto pequeñito. Que se
puede hacer? Que arreglen por lo menos el camino que destruyen. Además han metido
tubería en calle privadas
CINTHYA. Que les parece mandar a llamar a Sergio Vargas el Ingeniero responsable de
Turbinas, a Francela y Alexander de A y A. Yo tengo muchas quejas de turbinas
DAGOBERTO. El camino de Mal País esta con mucho barro y nadie estaba vigilante de
lo que se hace, por eso es mejor que hagan su propio comité.
-Ya los centros de juegos de las escuelas los están colocando
CINTHYA. A nosotros nunca nos llegó ningún informe de un proyecto de esos centros de
juegos por lo tanto ni proveeduría ni yo vamos a firmar nada porque lo desconocemos
DAGOBERTO. Debemos tomar un acuerdo para que esa gente venga aquí porque en
Octubre esa empresa se va
ELADIO. Nosotros no tenemos injerencia sobre esa empresa, podemos hablar con AyA
CONSIDERANDO:
-Que se han conocido diversas quejas por el daño ocasionado a los caminos públicos por
parte de la empresa que esta construyendo el acueducto Ario –Santa Teresa
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Invitar a los Ingenieros Sergio
Vargas, Alexander Álvarez Barrantes y a la encargada de la oficina de acueductos en
Cóbano a una sesión de Concejo a fin de dialogar sobre el tema del deterioro de los
caminos públicos”. ACUERDO UNANIME
e. Hoy ustedes tenían una reunión con los funcionarios para el asunto de un manual que
está solicitando la auditora
DAGOBERTO. Salimos pasadas las doce de la visita de la Ingeniera del AyA, fue
imposible, hay que reprogramarla.
ACTA 73/17 19/09/2017 ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA Se dispensa ARTIUCLO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE SE DISPENSA ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES DUNIA. Quiero informar sobre la semana cívica, la comisión trabajo por un lapso de dos meses para organizar la semana cívica. Al parecer a este Concejo no les pareció como se hicieron algunas de las cosas. A nivel personal siento que la comisión trabajo muy bien hubo mucha asistencia y mucho apoyo de la Asociación de Desarrollo CINTHYA. Expresa el apoyo de muchos de los funcionarios en especial de Diego y Alonso los cuales el 15 apoyaron en todo. También hace referencia a la labor de la comité cívico y muy en especial se la Lic Rosy representante de la comunidad la cual se encargó, prácticamente sola, de todos los permisos. FERNANDO. Se llama semana cívica, hubo muchos aciertos y desaciertos, muy desacertado hacer el acto cívico del 15 al final cunado todos estaban cansados y la gente no presto atención ni respeto, también los precios de las ventas muy elevados. Pero en lo demás muy bien y creo debemos enviarles una felicitación CONSIDERANDO: -Que la comisión cívica organizo y dirigió la semana cívica ACUERDO Nº6 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Externar el más sincero agradecimiento y felicitación a los miembros de la comisión cívica 2017, por el gran aporte brindado, y que permitió que la semana cívica realizada en el campo ferial de la ADI, fuera todo un éxito y les insta a continuar formando parte de tan importante comisión, que incentiva la cultura y el civismo de nuestro distrito”. ACUERDO UNANIME ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES Se dispensa ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION DPTO DE INGENIERIA VIAL a. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. Oficio INGV-117-2017 De acuerdo a su solicitud, les informo lo siguiente: Se realiza inspección técnica el día 13 de setiembre del 2017 y se determina que el camino que se requiere establecer como calle pública no cumple en su totalidad con las condiciones mínimas que establece tanto la Ley de Planificación Urbana, REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES, Ley de Construcciones, en los siguientes artículos e incisos: El Capítulo III (Urbanizaciones) del Código Urbano y de Construcciones establece entre sus incisos la siguiente información relevante:
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III.2. Vialidad: El sistema vial de las urbanizaciones debe amarrarse a una vía pública reglamentaria según
corresponda por su clasificación.
III.2.4. Clasificación de vías: El diseño geométrico para vías públicas en urbanizaciones (cuyas normas
incluyen el ancho del pavimento, franjas verdes, aceras y los elementos críticos de diseño) dependerá del
volumen de tránsito promedio diario, de los accidentes topográficos, de las pendientes, de la densidad de
uso y de otros similares.
III.2.6.8.1. El INVU y la Municipalidad revisarán a nivel de anteproyecto, el tipo de vía que se puede
utilizar en cada urbanización para lo cual tomarán en cuenta los accidentes topográficos, el número de
vivienda servidas, la generación de tránsito, y continuidad vial, entre otras.
III. 2.6.10.3. La capa de rodamiento deberá construirse según las normas sobre espesor, materiales y
construcción que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad, de acuerdo
con sus respectivas competencias, para lo cual se debe recabar su opinión a nivel de anteproyecto. El
INVU y la Municipalidad podrán rechazar los materiales y especificaciones de construcción propuestos
para las calzadas cuando éstos no estén acordes con la topografía o con el flujo de tránsito previsto.
Son de importancia también los incisos III.2.8. Aceras, III.2.9.Franjas verdes, III.2.10. Ochavos, III.2.11.
Rampa en esquinas, III.2.12. Cordón y caño, III.2.14. Señalamiento de vías, entre otros apartados
relevantes.
El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones dice:
Artículo 62. Clasificación de vías locales.
Las vías locales serán clasificadas conforme al derecho de vía y grado de importancia como parámetros de
referencia para realizar dicha categorización:
I. Locales Especiales: Aquellas que se indican como tales en los planes reguladores o en los
proyectos especiales o parciales debidamente aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU).
Su sección será la indicada en cada caso y deberán integrarse adecuadamente a la vialidad existente o
propuesta para la zona.
Las vías locales especiales solo serán permitidas en el marco de proyectos de renovación urbana, en los
cuales se definirá el ancho del derecho de vía de cada una de ellas.
Artículo 63. Calles sin salida.
Las calles sin salida deberán rematarse con un ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos,
pudiendo hacerlo mediante el diseño tipo rotondas, tipo “T” o martillo.
RECOMENDACIONES
Según plano catastrado N° 6-1989105-2017, plano de la calle que se quiere hacer pública e inspección
realizada respaldado con oficio del señor Daniel Fonseca, topógrafo del Concejo Municipal, la longitud del
camino es de 40,42 m y el ancho promedio del camino se ubica entre 8,5 m y en la visita al campo se
determina que el camino no cuenta con alguna forma de girar y con los sistemas de evacuación pluvial ni
superficie de rodamiento adecuado, al ser un camino rural, se puede clasificar como un camino en lastre,
en el cual sería relevante como mínimo:
Considero se valore en que la calle donada a este Concejo Municipal, se ajuste a la hoja de vialidad del
Plan Regulador Costero Playa Carmen, Calle tipo “B”.
Así mismo, aplicar Articulo 63 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones.
Por otra parte, el ancho de calzada deberá de ser 6 m con 1,25 m de acera a cada costado de la vía.
También, la superficie de ruedo deberá constituirse por una capa de base granular con un espesor
adecuado que permita la circulación de vehículos sin hundimientos ni desplazamientos (se recomienda
realizar una sustitución o colocar una capa de base granular de ½” con un espesor considerable (25 cm),
ya que actualmente la sub rasante la constituye un tipo de suelo arcilloso perjudicial para el libre tránsito.
Por último, el sistema de evacuación pluvial debe incluir el respectivo cordón y caño, pasos de
alcantarillas, construcción de cabezales en las intersecciones con las calles perpendiculares (Calle
principal), cuneta revestida hacia un punto de desfogue pluvial (salida) que genere que el sistema
funcione apropiadamente.
POR TANTO
En atención a las recomendaciones indicadas anteriormente, es que recomiendo que de previo a dar
traslado al Concejo Municipal de Puntarenas con el fin de que se apruebe la donación del terreno para
calle pública realizada por la sociedad STARE Sociedad Anónima, se proceda a indicarle a la misma, se
acate dichas recomendaciones y que en el momento de cumplir con estas, informe a este Concejo
Municipal con el fin de coordinar nueva inspección de campo para verificar las condiciones del terreno y
proceder la emisión del respectivo criterio y proceder con lo que corresponda.
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CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio del Ingeniero vial sobre el camino público solicitado por STARENA
Sociedad
Anónima
-Que es la Municipalidad de Puntarenas quien tienen la facultad de declarar la publicidad de la
calle
-Que antes de enviar el expediente a la municipalidad de Puntarenas la calle debe cumplir con
todos los requisitos de ley
-Que el ingeniero realizo inspección al sitio e indico algunas recomendaciones que deben ser
acatadas
ACUERDO Nº7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Starena S.A. cumplir con las
recomendaciones indicadas por el Ingeniero municipal en su oficio INGV-117-2017, la cuales
consisten en colocar capa de base granular de ½” con un espesor considerable (25 cm) (capa
de lastre), realizar el sistema de evacuación pluvial el cual debe incluir el respectivo cordón y
caño, pasos de alcantarillas, construcción de cabezales en las intersecciones con las calles
perpendiculares (Calle principal), cuneta revestida hacia un punto de desfogue pluvial (salida)
que genere que el sistema funcione apropiadamente, martillo al final de la misma, y delimitarla
por ambos lados”. ACUERDO UNANIME. SE ADJUNTA INFORME
DPTO DE AUDITORIA
b. Lic. Maricel Rojas Leon. OFICIO AIM-75-2017
Señor
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTE
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Estimado Señor
Asunto: Solicitud de información relacionada con el cumplimiento de la recomendación contenida en el
informe No. AIM-03-2017 del 7 de julio, 2017
En el informe No. AIM-03-2017 del 7 de julio, 2017, sobre los procesos y las actividades relacionadas con
la ejecución de las obras denominadas “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y “rehabilitación de
sendero peatonal y calle pública a Playa Carmen”, elaborado por esta Auditoría Interna se le giró al
Concejo la siguiente recomendación:
Al Concejo
Tomar un acuerdo, donde se instruya a la Intendencia para que, en el plazo de quince (15) días hábiles,
contado a partir de la fecha en que el quede en firme el acuerdo, inicie las gestiones necesarias para que se
determine con la mayor exactitud posible, las acciones requeridas para concluir las obras faltantes en los
proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero
peatonal y calle pública a playa Carmen”.
Para los efectos, la Intendencia deberá elaborar un plan de acción específico para la conclusión de las
citadas obras en el cual se deberán contemplar, entre otros, un análisis que involucre parámetros como:
costo/beneficio por proyecto, alcance, funcionarios responsables de cada una de las acciones que se
propongan, fecha de inicio y de conclusión, entre otros elementos importantes. Esto con el fin de que, en
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el menor tiempo posible, se inicien los trabajos que permitan concluir las obras que le darán a los vecinos
del lugar, bienestar y mayor calidad de vida.
Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, la Intendencia deberá remitir, en el plazo señalado
para conocimiento del Concejo, copia del plan de acción formulado e implementado para concluir las obras
faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de
sendero peatonal y calle pública a playa Carmen”. También se deberá remitir copia de dicho plan, a la
Auditoría Interna.
Al respecto, obsérvense los comentarios de los puntos 2.1, 2.2 y 2.4. de este informe.
Mediante acuerdo n.° 1 del acta extraordinaria. 38-17, del 3 de julio de 2017, el Concejo acordó: (…) 2.
Solicitarle a la Intendenta Sra. Cinthya Rodriguez presente a este Concejo en un plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acuerdo, copia del plan de acción
formulado e implementado para concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en
calle de acceso a Playa Carmen y Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Pública a Playa Carmen”. en
el cual se deberán contemplar, entre otros, un análisis que involucre parámetros como: costo/beneficio por
proyecto, alcance, funcionarios responsables de cada una de las acciones que se propongan, fecha de
inicio y de conclusión.*******************************
3. Remitir copia de este plan a la Auditoria Interna” ACUERDO UNANIME
No obstante, el plazo concedido por el Concejo ya se venció y según indica la Secretaría del Concejo; la
Intendencia no ha presentado al día de hoy el plan de acción solicitado por el Concejo en el acuerdo.
Por lo anterior se le solicita al estimable Concejo informar a esta Auditoría Interna en el transcurso de los
quince días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, las acciones que ha efectuado el Concejo
para acreditar el cumplimiento del acuerdo señalado y por ende procurar la observancia de la
recomendación efectuada por la Auditoría interna.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO AIM-75-2017 de la Auditoria Interna
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia nos remita
en un término de ocho días, una vez notificado este acuerdo, el plan de acción elaborado con el
fin de concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a
Playa Carmen y Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Pública a Playa Carmen”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
c. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada Dpto. OFICIO N0 ZMT-092-2017 Asunto:
Realizar solicitud de inspección a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía, en el terreno solicitado en concesión por la sociedad denominada Estaciones en
el Sol Sociedad Anónima, en atención a la petición realizada por el apoderado de la
empresa, al indicar que en el terreno no existe ninguna quebrada, por lo que no es
correcto lo indicado en la certificación del Patrimonio Natural del Estado.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo solicitarles se proceda con la solicitud
de inspección a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en el terreno solicitado en
concesión por la sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima, la cual se localiza entre los
mojones 75 y 77 del sector costero de Playa Carmen, siendo que según como se evidencia del trabajo de
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contraste realizado del plano catastrado P-1176173-2007 el cual describe dicho terreno, sobre
Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-MINAE del año 2013, existe una
afectación parcial por Área de Protección Hídrica de 310 m2. Sin embargo según como manifiesta el
apoderado de dicha sociedad, en dicho terreno no existe ningún tipo de quebrada o cauce de dominio
público que afecte la parcela, por lo que solicito a este departamento de Zona Marítimo Terrestre que se
realizara la consulta y solicitud de revisión a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, de
la afectación evidenciada en la Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-
MINAE del año 2013 con el fin que corrijan el error cometido.
En conocimiento de lo indicado anteriormente le solicito a este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
solicite a la a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía sea analizado el caso descrito
anteriormente, siendo este el ente competente para determinar la existencia o no de una quebrada o
algún cauce de dominio público, esto con el fin de dar una respuesta al administrado a la petición
realizada.
Se adjunta oficio CYV-OF-GE-204-2017 y plano catastrado P-1176173-2007
Sin más y esperando contar con su valiosa colaboración a la presente.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido y analizado OFICIO N0 ZMT-092-2017 emitido por la encargada del Dpto.
de Zona Marítimo Terrestre de este Concejo Municipal
ACUERDO Nº9
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Dirección de Agua del
Ministerio de Ambiente y Energía una inspección en el terreno solicitado en concesión por la
sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima, la cual se localiza entre los
mojones 75 y 77 del sector costero de Playa Carmen, siendo que según como se evidencia del
trabajo de contraste realizado del plano catastrado P-1176173-2007 el cual describe dicho
terreno, sobre Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-MINAE del
año 2013, existe una afectación parcial por Área de Protección Hídrica de 310 m 2. Sin embargo
según como manifiesta el apoderado de dicha sociedad, en dicho terreno no existe ningún tipo
de quebrada o cauce de dominio público que afecte la parcela, por lo que solicito a este
departamento de Zona Marítimo Terrestre que se realizara la consulta y solicitud de revisión a la
Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, de la afectación evidenciada en la
Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-MINAE del año 2013 con el
fin que corrijan el error cometido. Se adjunta oficio CYV-OF-GE-204-2017 y plano catastrado P-
1176173-2007”. ACUERDO UNANIME
DPTO ASESORIA LEGAL
d. Lic, Francil Herrera Araya. Asesora Legal OFICIO número: CMDCAL – 025 -2017
Por medio de la presente me permito saludarlos y a la vez procedo a dar respuesta a lo solicitado por
ustedes en la sesión ordinaria número: 72 - 2017, artículo IX, inciso a, del día 12 de setiembre del 2017, a
través del cual se me solicita emitir un criterio jurídico entorno al oficio Nº ZMT -115 - 2017 de la
coordinadora de zona marítimo terrestre, en torno propiamente al tema de la presentación del borrador
de la escritura de traspaso de una porción de terreno de 341m2, provenientes de la finca del partido de
Puntarenas matrícula folio real número:145109 - 000 propiedad de STRACE SOCIEDAD ANONIMA, la cual
tiene como propósito darle acceso a calle pública a la concesión debidamente inscrita a nombre de
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ARABIAN NIGHTS SOCIEDAD ANONIMA, al encontrarse la misma enclavada y sin acceso; por lo que al
haberse detectado hace algún tiempo atrás por parte del Instituto Costarricense de Turismo, la presente
anomalía, quien en su condición de órgano superior vigilante este recomienda directamente al Concejo
Municipal, a proceder de inmediato a efectuar las gestiones necesarias para efectuar la modificación del
plan regulador de este sector costero.
Sin embargo, paralelamente los concesionarios presentan una solicitud formal que consiste en que la
sociedad denominada STRACE SOCIEDAD ANONIMA, cederá la citada porción de terreno indicada en
líneas anteriores con dicho fin, por tal razón al respecto en esa oportunidad el señor Edgardo Rodríguez
Rodríguez, emite un criterio técnico a través de la cual se indica que el plano establece una calle de 8.50m
que coincide con la de actual donación de parte de STARENA SOCIEDAD ANONIMA, misma que
corresponde a un terreno que cuenta con una medida de 8.50m por 4.50m, la cual se encuentra acorde a
lo que indica la medida del plan regulador vigente, y ha sido utilizada desde hace más de 7 años como
calle pública de forma continua por lo residentes de la zona.b
Situación que manifiesta el señor Rodríguez Rodríguez, que es la solución más ágil para solventar la
problemática que poseen actualmente dicho concesionario, y que a la vez permitiría la explotación de
dicho terreno de acorde a los usos establecidos en dicho plan regulador. Recomendación que fue acogida
positivamente por parte de la comisión de zona marítima terrestre, quien una vez propuesta ante el
Concejo Municipal en pleno, este autoriza aprobarlo en la sesión ordinaria número: 23 -14, artículo VI,
inciso b, del 17 de Junio del 2014, mediante acuerdo unánime, dado como resultado la aceptación de la
donación de la calle presentada por la apoderada especial de la sociedad ARABIAN NIGHTS SOCIEDAD
ANONIMA, y de acuerdo con el plano P – 1694809 -2013, pero como bien lo indico mi persona en el oficio
CMDCAL – 019 -2017 del 16 de Agosto del 2017, únicamente se corroboro propiamente la estructura de la
matriz y la información inserta en la misma, inconsistencia en la información como lo son los datos del
planos y la no inclusión del acuerdo aprobatorios, entre otros detalles subsanables.
No obstante, con motivo de la petición que fue planteada por parte de este Concejo Municipal, y dejando
de lado lo que se refiere propiamente a aspectos técnicos, y que les corresponde ser analizado
objetivamente a cada uno de los técnicos con injerencia directa en cada una de las áreas, les reitero con
todo respeto a ustedes al respecto, tomar en considerado lo señalado por esta asesoría legal, en su oficio
número: CMDCAL – 016 – 2016, el cual en lo que nos interesa reza lo siguiente:
(…) Por tal razón, creo útil que debe partir primeramente de lo que establece propiamente en la Ley
General de Caminos en su Artículo 1, en el que se establece propiamente la clasificación de los caminos
públicos de acuerdo a su función y el órgano encargado de su administración. Por tal razón, el primer
supuesto lo constituye la Red Vial Nacional, cuya administración corresponde al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y está constituida por carreteras primarias, carreteras segundarias, carreteras
segundarias; mientras que el segundo supuesto se encuentra constituido por parte de la Ley Red Vial
Cantonal, los cuales se encuentran conformados por caminos no incluidos por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional, y a su vez estos se encuentran administrados por las
Municipalidades a las cuales les corresponde dentro de sus competencias los caminos vecinales, locales y
no clasificados.
Si bien es cierto, dicho artículo no define propiamente el concepto como tal, este debe de entenderse
propiamente por camino público, caso diferente del artículo 2 del mismo cuerpo normativo que cita
textualmente lo siguiente:
Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos
existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su
jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las
municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la
construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de
caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y
recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que
disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los
interesados podrán realizar las obras, sin que le Ministerio pueda excluirse de sus programas de
mantenimiento y mejoramiento.( lo subrayado no corresponde al texto original)
En esta misma línea, la Ley de Construcciones, nos acerca un poco más al concepto e indicando que está
ser por disposición de Ley o de Hecho, al indicar tácitamente lo siguiente:
Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
ACTA 73/17 19/09/2017 Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público. (La negrita y lo subrayado no corresponde al texto original). Así mismo, el mismo cuerpo normativo cita: Artículo 5º. Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos. En consecuencia, estos bienes son propiedad Estatal y se encuentran afectados en razón del servicio que prestan a la ser servicios de la colectividad en aras de satisfacer el interés público. En este sentido la Sala Constitucional dela Corte Suprema de Justicia en los extractos de las sentencia número: 2306-91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado: (…) El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.” Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo que exista norma legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan destinados. Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus Reformas: Artículo 262. Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinada. Con fundamento en lo anterior, se podemos llegar a la conclusión que para que un camino sea considerado público, necesariamente debe cumplir con una condición fundamental, el cual es que el terreno de dominio público, por ende al dársele dicha clasificación la administración figura como su titular para que este sea entregado al uso público por disposición administrativa y este sea destinado por esta al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación vigentes. Ya que se debe entender que la propiedad privada como tal, es un derecho constitucional amparado en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, situación que forma tal construir un camino los terrenos por donde pasa este camino debe ser parte de los bienes de la administración, si no es así lo procedente es la compra de estos terrenos, la expropiación o que el titular done los terrenos. Si no se cumple con algunos de los anteriores supuestos, la administración debe realizar cualquier tipo de actuación sobre este terreno, se estaría trasgrediendo el artículo 45 constitucional, y por ende el propietario puede acudir a la vía jurisdiccional al exigir que se le restituya su derecho que le ha sido quebrantado. Por otro lado, es importante destacar que en lo que respecta a la potestad urbanística que legalmente es concedida a las Corporaciones Municipales, esta nace específicamente del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, que al efecto tácitamente dice: Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconoces la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen controlador. (La negrita y lo subrayado no corresponde al texto original). De este modo, cabe mencionar que el tema de la declaratoria de una calle pública, es parte de la potestad urbanizadora dada por la Ley de Planificación Urbana a nivel local a favor de los entes Municipales, (claro esta esto se refiere específicamente aquellos nivel Cantonal). Por tal razón, en el caso de los Concejos Municipales de Distrito no se le atribuyen dicha competencia, ya que estos son incompetentes para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro del Distrito de su jurisdicción, ya para que los Concejos Municipales de Distritos se le atribuya dicha potestad, será a través de ley expresa a excepción de las competencias especiales que ostente otros órganos o entes
ACTA 73/17 19/09/2017 administrativos reguladas en la ley de planificación urbana, como leyes especiales. Ejemplo de ello en nuestro Concejo es lo establecido en el artículo 73 bis de la Ley 6043 de la zona marítimo terrestre. En virtud de lo anterior, cabe destacar que en lo referente a los Concejos Municipales de Distrito, podemos afirmar que como órganos del ente territorial, se les otorgó autonomía funcional por lo que esto continúan siendo órganos adscritos a la Municipalidad respectiva, y su competencia se restringe al ámbito del Distrito. Así las cosas, no pueden los Concejos Municipales fungir como pequeñas “municipalidades de distrito” con autonomía plena. Interpretarlo de esa forma, supondría desmembrar el territorio nacional y dar a la reforma constitucional hecha, un alcance mayor al que tuvo en mente el legislador. En este sentido, el dictamen de la Procuraduría General de la República número: 276 del 05 de Mayo del 2014, cita textualmente lo siguiente: El legislador les otorgó autonomía funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales concejos sirvieran como “punto de apoyo en su gestión municipal”, en aquellos sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de comunicación con la cabecera del Cantón. Sin embargo, carecen de cualquier otro tipo de autonomía. No tienen iniciativa en materia presupuestaria y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de los ingresos de la Municipalidad “madre”. Su presupuesto es el que les asigne la Municipalidad a la cual están adscritos y de la cual dependen orgánicamente, pues si bien el Intendente es el órgano ejecutivo, su Jerarca sigue siendo el Consejo Municipal, que se mantiene como superior. Los concejos no pueden actuar en forma autónoma más allá de los límites que esa autonomía les impone, teniendo claro que son “órganos adscritos a la respectiva municipalidad”, que carecen de personalidad jurídica y están sujetos a la relación de subordinación en materia presupuestaria, de gobierno y normativa. Es así como y a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que la exclusión hecha en las leyes de presupuesto es constitucional. Incluirlos en la distribución impositiva supondría reconocerles una autonomía que no les corresponde.” (Lo resaltado no es original). Tal y como dispuso claramente la Sala Constitucional en el voto de cita, por la naturaleza dispuesta en el artículo 172 de la Constitución Política a los Concejos Municipales de Distrito, no puede dotárseles por la vía legal de un grado de autonomía superior al otorgado por la norma constitucional, toda vez que, el artículo 172 de la Constitución Política es claro al indicar que los Concejos de Distrito serán “órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia” únicamente. Dispone el artículo 172: “ARTÍCULO 172.- Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto. Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación.” (Lo resaltado no es original). Con base en lo anteriormente expuesto, podemos concluir que ni antes ni después de la reforma (9208) efectuada a la Ley de Concejos Municipales de Distrito, se le concede a los Concejos Municipales de Distrito una autonomía plena, para ejercicio de las competencias delegada por la Ley de Planificación Urbana a las Corporaciones Municipales; esto por cuanto al reconocerles a estos únicamente autonomía funcional dicha facultad no les permite tener un manejo separado de la Municipalidad a la cual se encuentra adscrita ello a pesar de contar con cierta independencia dentro de los diversos ámbitos tales como lo son el contar con un presupuesto propio, inscripción patronal propia, cédula jurídica aparte, bienes inscritos a su nombre, legitimación contractual y procesal, reglamentaciones propia, agotamiento de la vía administrativa, etc; pero en lo que respecta al tema específicamente de planificación urbana la competencia sigue residiendo propiamente en las Municipalidades como tal, situación que en nuestro caso recae en la Municipalidad del Cantón Central Puntarenas. Se conoce y se incluye en el expediente para enviar a la Municipalidad de Puntarenas
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ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Poder Judicial. ASUNTO. Alianza Interinstitucional entre la Intendencia de Cóbano y al
Defensa Pública del Poder Judicial para la inserción social de las personas usuarias de la
Defensa Publica.
ELADIO. Eso es con base a la resolución alternativa de Conflictos RAC y donde se pretende que
haya planes reparadores del daño causado por el imputado la defensa publica impone penas
bajas dependiendo del daño causado y entres estas está el servicio comunal el convenio es para
que el Concejo, la clínica y esta asociación que representa Marcos Quirós estén dispuestos de
tratar de resolver ese plan reparador, la defensa publica es la encargada del seguimiento y del
informe al poder judicial y las instituciones deben estar anuentes a esas personas y por medio de
la Intendencia se puede direccionar a otras instituciones la ayuda
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido Alianza Interinstitucional entre la Intendencia de Cóbano y al
Defensa Pública del Poder Judicial para la inserción social de las personas usuarias de la
Defensa Publica la cual acredita una red Interinstitucional comunitaria que brindara
apoyo a las personas imputadas o sancionadas referidas por los tribunales de justicia
para que cumplan los acuerdos homologados como condición dispuesta por la medida
alterna aprobada o sanción impuesta
Que la CCSS por medio de la clínica de Cóbano a través del apoyo psicológico pueda
brindar a esta población un abordaje integral por medio de la consulta externa para los
que cuentan con seguro y mediante la coordinación de charlas mediante grupos de
apoyo a los que no cuentan con cobertura estatal
Que la Asociación Ego Sum Lux de Cóbano, entidad que proviene de la iglesia Católica
de Cóbano cuya mea es crear un centro de rehabilitación para personas en riesgo social
en la comunidad permitirá a mediano plazo generar insumos a través de medidas
sustitutivas a la prisión preventiva
Que esta alianza entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Dirección de la
Defensa Publica, Dirección de la Clínica de Cóbano y la Asociación Ego Sum Lux de
Cóbano tiene una vigencia de dos años los cuales se prorrogaran automáticamente si
no existiera objeción escrita alguna
ACUERDO Nº10
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Sra. Cinthya Rodriguez
Quesada, Intendente Municipal para que firme la Alianza Interinstitucional entre la Intendencia de
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Cóbano y al Defensa Pública del Poder Judicial para la inserción social de las personas usuarias
de la Defensa Publica”. ACUERDO UNANIME
b. MSc. Emilio Arias Rodriguez. Presidente Ejecutivo. IFAM. ASUNTO. En atención a
OFICIO CMDCS-309-2017 referente a valorar la posibilidad de poder reubicar a las
familias del muelle de Tambor que habitan en la zona publica se remite los oficios SGDS-
1182-08-2017 y SGDS-1167-08-2017 realizados por la subgerencia del Desarrollo Social.
SE CONOCE
c. Sr. Roberto Varela Ledezma. Vice Intendente. Copia de OFICIO Nº VI-148-2017.
Dirigido a la Intendencia donde le informa de lo actuado en el tema de sanidad y el
vertedero.
DAGOBERTO. Roberto dice que es función de la administración tributaria y el otro dice
que no
ROBERTO. Quiero aclarar algo en referente al artículo 8de la Ley de Residuos sólidos
que Ronny menciono, dice funciones de las municipalidades, el mencionó el c, pero hay
del inciso a al inciso k, y no menciono el h, el cual indica que se debe fijar las tasas esa
es responsabilidad de nosotros, y ahí no dice que es el gestor ambiental dice que es la
Municipalidad
DAGOBERTO. Doña Cinthya dice que no hay déficit y si no hubiera no tendríamos
problemas
ELADIO. El déficit se refiere a que no somos autosuficientes
DUNIA, Porque antes que hablo Ronny no lo dijo usted Roberto?
ROBERTO. Porque yo ya le había dicho que le faltaba el h, y me dijo que no que esa era
la parte con la cual él se iba a defender entonces yo dije bueno yo lo digo y eso queda en
actas también. La presentación él la hizo y no me tomo en cuenta yo si me reuní con el
gestor ambiental.
DAGOBERTO. Venia Ronny, Fabio y usted. Realmente el que no estaba invitado era el
gestor, pero ustedes tres si y el que encabezaba era Ronny
DUNIA. Si Ronny está sacando el hombro la responsabilidad le cae a usted, este año,
porque eso se debió haber hecho hace cuatro años
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El presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con cuarenta minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
Secretaria Presidente