Ordinaria 73 · 2017-09-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 73 del 2017-09-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 73/17
19/09/2017




                                  ACTA ORDINARIA Nº73-2017
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2016 - 2020

ACTA NÚMERO SETENTA Y TRES – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECINUEVE DE SETIEMBRE    DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Eladio Picado Ramírez
Crisly Morales Méndez
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.

INTENDENTE
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela.

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.

CONCEJALES SUPLENTES
Dunia Campos Salas

ASISTENTES POR INVITACION
Lic. Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario
Sr. Fabio Vargas Montero. Gestor de Cobros
Sr. Alejandro Campos. Ingeniero Ambiental

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión


  I.     ORACION
  II.    RATIFICACION DE ACTAS
  III.   AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
  IV.    INFORME DE LA INTENDENCIA
  V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
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19/09/2017




   VI.       ASUNTOS TRAMITE URGENTE
   VII.      INFORME DE LOS CONCEJALES
   VIII.     INFORME DE LAS COMISIONES
   IX.       INFORME DE LA ADMINISTRACION
   X.        LECTURA DE CORRESPONDENCIA


ARTICULO I. ORACION

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

   a. Ratificación de Actas.
      Se somete a ratificación el acta ordinaria 72-2017 la cual se ratifica en todas sus partes.

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION


   a. Se recibe a los señores Ronny Montero, Fabio Vargas y Alejandro Campos

           funcionarios municipales

PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra

RONNY MONTERO:

DONDE SE INDICA QUIEN DEBE REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN?

Porque en ningún lado ni en el Código Municipal ni en ninguna ley se indica eso, y no dice que

debe ser el administrador tributario

Hasta el año 2009 la encargada de aprobar las tarifas municipales era la Contraloría General de

      la Republica, quienes por medio del Área de Servicios Municipales acompañaba a todas las

      municipalidades del país en dicha actualización.

Para el año 2010 se crea la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, misma que en su

      artículo 58, modifica al artículo 74 del Código Municipal donde se indicaba que la

      Contraloría General de la Republica debía aprobar dichas tarifas y por lo tanto el apoyo de

      ese organismo deja de ser directo para las Municipalidades y Concejos de Distrito.

QUE ERA NECESARIO PARA ACTUALIZAR TARIFAS CON LA NUEVA LEY

Catastro actualizado para una eficiente distribución del cobro

Un departamento de Cobro eficaz que lograse hacer ingresar todos los recursos provenientes

por el servicio

Una unidad de Gestión Ambiental que contará con el conocimiento técnico para las actividades

requeridas. Art 8 inc C

c) Promover la creación de una unidad de gestión ambiental, bajo cuya responsabilidad se

encuentre el proceso de la gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y

personal.
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Contar con un centro que cumpliera con las especificaciones técnicas de Relleno Sanitario para

la disposición de los residuos.

Plan de Gestión Ambiental Municipal Aprobado

Reglamento de Servicios Municipales

Entre otros…

ACCIONES       DE   ESTA     ADMINISTRACIÓN           TRIBUTARIA   Y   FINANCIERA    PARA    EL

CUMPLIMIENTO

Gestionar la creación de Departamento Gestión de Cobro

Gestionar la contratación de un topógrafo a medio tiempo para catastro y ZMT,

Gestionar la Contratación de un Gestor Ambiental

Gestionar la contratación de un Topógrafo a tiempo Completo para actualización del Catastro y

Valoraciones de predios para aumentar el ingreso por Bienes Inmuebles

Actualmente:

Apoyar en el proceso de actualización de tarifas, creación de nuevas rutas, y gestión de

servicios, tanto al Vice Intendente Municipal como al Gestor Ambiental.

PROCESO PLAN DE GESTION AMBIENTAL

Audiencia pública a celebrarse el día 21 de setiembre del 2017 en la Casa de la Cultura.

En el 2013 fue la última actualización de las tarifas

Par el próximo año se gestionó un topógrafo a tiempo completo, por un año, para actualizar el

catastro

Se contrató un gestor ambiental, inicio el lunes, él es el que tiene la capacidad para hacer las

tarifas y no yo que soy administrador y esas son cosas técnicas

FABIO. La audiencia es a la 2.30 pm. Van a exponer, Alejandro y Ariadna, al pueblo el plan de

residuos sólidos para ver lo que piensan si hay algo que se deba corregir se le hacen las

correcciones se aprueba y se publica

DUNIA: Sabemos los contratiempos habidos para firmar este departamento ¿Cada cuanto se

hacen las actualizaciones y como en nuestro caso que no había Gestor Ambiental ¿Quién

debía hacer la gestión de actualización de tarifas?

RONNY. Creo que en el organigrama del 2010 se incluyó, que no se si ustedes conocen,

¿porque la administración desde ese momento no creó los medios presupuestarios para crear

los puestos? yo no tengo la respuesta, yo lo único que les puedo decir es que acompañe a cada

una de esas administraciones, como ya lo dije, en la creación de todos los puestos, que eran los

necesarios para que pudiese realizarse en algún momento como tiene que ser, es hasta ahora
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que tienen el último factor que hacía falta, que en este caso es Alejandro, en este momento ya se

tienen todos los elementos y nunca se pensó que el basurero se iba a cerrar, aun cuando se

notificó que se iba a cerrar no paso por la mente de nadie que se fuera a llevar a cabo y fueron

cosas que motivaron para que se atrasase aún más los procesos, a falta dé, se creó en un

organigrama institucional pero nunca se le metió plata, siento yo que se debe hacer un tipo de

investigación para ver porque se creó el organigrama y nunca se le dio contenido presupuestario.

Yo he acompañado a todas las administraciones para tener los elementos indispensables

apoyando todo esto, yo de cosas técnicas no tengo conocimiento, yo soy especialista en banca y

finanzas

DUNIA. Pero le correspondería entonces al Concejo solicitar que la administración el ajuste de

las tarifas o seria la administración quien tiene que hacerlo:

CINTHYA. En varios documentos que le enviado a Don Roberto y este último que por eso están

los compañeros acá le digo que en un plazo de ocho días hábiles me indique la estrategia que la

administración hará con respecto al aumento de la tarifas , Roberto hoy me entrega un

documento donde hace referencia de otros documentos y de otras leyes pero no me contesta lo

que yo le pregunto qué es la estrategia que esta administración va a utilizar, ya Ronny dio parte

de los insumos y yo lo que necesito es una respuesta, porque ustedes hacen dos semanas me

preguntaron sobre este tema. Le dije que si ocupaba un plazo mayor me lo pidiera por escrito Ya

están todos los herramientas para aterrizar y yo necesito que se aterrice. Don Dago, Eladio y

Roberto se reúnen la semana pasada con la Dra. Torres y le dicen que para el otro año se

aumentan las tarifas y usted me dice que es Ronny el responsable de las tarifas y si Ronny no

está en esa reunión hay muchas contradicciones, yo necesito que se aterrice y que nos digan a

la administración porque Roberto es el encargado

RONNY. Esa es la explicación y se les va a dar una fecha estimada y podemos escuchar a

Alejandro.

FABIO. Alejandro va a explicar los procesos que siguen y la fecha estimada.

ALEJANDRO. Gestor Ambiental. Antes del 2010 la actualización de tarifas era un tema

meramente tributario después del 2010 que entra en vigencia la Ley 8839 Ley para la Gestión

Integral de Residuos Ley que vino a poner orden a los residuos sólidos del país, que se le pide

a las Municipalidad que realicen una gestión integral de residuos sólidos, ya no se permiten los

botaderos a cielo abierto y en lo que es tarifas entra la parte ambiental y se debe seguir el

siguiente proceso:

PROCESO ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y NUEVAS RUTAS
Digitalización catastral de Rutas actuales y nuevas
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Censo
Clasificación de los Usuarios dentro de las Zonas Homogéneas establecidas por el Ministerio de Hacienda
Estudio de Generación de Residuos Solidos
Estimación de costos de la GIRS
Cálculos para definir las nuevas tarifas
Aprobación del Concejo MUNICIPAL
Publicación en el Diario Oficial
Una ves definidas las rutas hay que hacer un censo para definir casas de habitación y comercial, ya se está
trabajando Delicias, y Cabuya –Montezuma. La idea es que las tarifas sean acondicionadas de acuerdo a
las condiciones económicas de los usuarios
Las tarifas se deben actualizar una vez al año
Esto es una realidad de todas las municipalidades
RONNY. Con Alejandro quedamos que tal vez si se continua a como se ha venido trabajando en estos
últimos días se podría estar cobrando la nueva tarifa en el primer semestre del 2018, por lo tanto la
publicación debería salir en noviembre de ese año.
DAGOBERTO. Darles las gracias por lo que han hecho y usted como gestor tributario encargado de las
finanzas de la Municipalidad si cuando la muni esta con déficit financiero debería informar
inmediatamente a la administración para que se corrija que no le caigan los cargos a usted y se corrijan las
cosas porque esto viene desde el 2012, el cierre técnico y es una preocupación para el concejo y para la
administración, y el día que nos reunimos con la Dra. Ella dijo yo puedo buscar una prorroga peor me
tienen dar algo definido de lo que van a hacer y a esa fecha no había nada
Alejandro, debe llegar a tener su propio personal (notificador). Yo siento que he trabajado y he hecho lo
que tenía que hacer. Ahora se ve que se ha avanzado. La parte financiera es usted, tal vez la parte técnica
que conlleva esto no, pero la parte financiera la lleva usted.
RONNY. Todas las administraciones cuando ha habido déficit presupuestario se dan cuenta porque se ve
en la liquidación presupuestaria ahí se indica. Podría buscar documentos que yo le hice a las
administraciones anteriores donde se indicaba la situación de la basura, de echo en una le dije que no
podía ser irresponsable actualizando tarifas, después de la ley, que vinieran a elevar los costos al
administrado sin contar con un departamento de cobros y un notificador que anduviera recordando que
debían pagar ese servicio. Que iba a lograr yo con elevar las tarifas en el 2014 o 2015 sino había alguien
encargado de estar recordando el pago, por eso hice la lista de lo que se debe de contar para que se
cumpa con lo que dice la Ley. Si se debió haber realizado una actualización, que no se tuviera el personal
adecuado para hacerlo es otra situación, pero lo que hubiéramos hecho en ese momento era cumplir con
la autorización de tarifas pero aumentar el déficit, porque nadie lo iba a cobrar. Yo le recomendé a
Alejandro que cuando estén la actualización de tarifas pida un notificador propio
CINTHYA. Solicito conste en actas no he recibido la respuesta que le pedí a Roberto, para que conste que
los compañeros los satisficieron a ustedes como Concejo para a la administración no se le ha dado
respuesta
ALEJANDRO. Podemos preparar otro informe diciendo esto y con un cronograma y se le va a pasar a Don
Roberto

ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA

    a. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendenta. OFICIO IC-523-2017. ASUNTO. Solicitud de
       autorización de pagos.

        -Compra Directa Nº 2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para eventuales
        Emergencias en el Distrito. Orden de compra Nº049-17 factura Nº0757. Por un monto de
        ¢4.329.500,00

           ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                  Orden Nº 049-17
Fecha: 30 de mayo del 2017                Pagada con Cheque Nº______

Señores
Agroturistica Moya y Fernández S.A.
Ced: 3-101-131014
Pag. 1 de 1
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Contratación Directa Nº2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para Eventuales
Emergencias en el Distrito”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT                      ARTICULO                       CO DI GO       PR       P. UNIT.         TOTAL
  370 Horas de back Hoe                                   1   8    2    III        19.500.00     7.215.000.00
  300 Horas de vagoneta                                   1   8    2    III        19.500.00     5.850.000.00


                                                                                      total: ¢   13.065.000.00

                                                                                  SubTotal ¢     13.065.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                        261.300.00
                                                                       TOTAL DE LA ORDEN: ¢        12.803.700

LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y
derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela          Jackeline Rodríguez Rodriguez
  INTENDENTE                   TESORERA                        PROVEEDORA
CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido factura Nº 0757 correspondiente a segundo pago parcial de la

        orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº 049-17 de la Compra Directa

        Nº 2017CD-000033-01 “Contratación de Maquinaria para eventuales Emergencias en

        el Distrito ”

    Que el monto total de la contratación es de Trece Millones sesenta y cinco mil colones con

        00/100 (¢13.065.000,00)

    Que este pago corresponde a un monto de Cuatro millones trecientos veintinueve mil

        colones con 00/100 (¢4.329.000,00), de la Contratación de Maquinaria para eventuales

        emergencias en el distrito.

    Que en el expediente consta visto bueno del Vice Intendente y el Ingeniero Vial de los

        trabajos ejecutados por esta contratación

ACUERDO Nº1

Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el

pago de la factura Nº 0757 correspondiente a segundo pago parcial de la orden de compra y

exoneración por bienes y servicios          Nº049-17 de       la Compra Directa Nº 2017CD-000033-01

“Contratación de Maquinaria para eventuales Emergencias en el Distrito”, por un monto de

Cuatro millones trecientos veintinueve mil colones con 00/100 (¢4.329.000,00), a la empresa

Agroturistica Moya y Fernandez S.A.,” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación

del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior



acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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a.a. Pago de la Compra Directa Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de Maquinaria para Reparar

Acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar transferencia de Basura” Orden de

Compra N93-17 factura N0756 por un monto de ¢3.175.000,00
           ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                   Orden Nº 093-17
Fecha: 19 de setiembre del 2017                     Pagada con Cheque Nº______

Señores:
Agroturística Moya y Fernández S.A.
Ced: 3-101-378830
pag. 1 de 1

Contratación Directa Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de maquinaria para Reparar acceso al
Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar Transferencia de basura”
Sírvase entregar lo siguiente:
  CANT                        ARTICULO                         CO DI GO PR               P. UNIT.          TOTAL
   127     Horas de back hoe                                    1 1   2 IITB              25.000.00       3.175.000.00
           corresponde a horas laboradas del 07 agosto al 14
           de setiembre del presente año                                                                           -


                                                                                               total: ¢   3.175.000.00

                                                                                           SubTotal ¢     3.175.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092 Articulo
23                                                                                                           63.500.00
                                                                           TOTAL DE LA ORDEN: ¢              3.111.500



LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Fabio Vargas Montero          Jackeline Rodríguez Rodriguez
  INTENDENTE                TESORERO a.i                 PROVEEDORA
CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido factura Nº 0756 correspondiente al pago de la orden de compra y

         exoneración por bienes y servicios Nº 093-17 de la Compra Directa Nº2017CD-000052-

         01 “Alquiler de Maquinaria para Reparar Acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe

         para realizar transferencia de Basura”

    Que el monto total de la contratación es de Tres Millones ciento setenta y cinco mil colones

         con 00/100 (¢3.175.000,00)

    Que este pago corresponde a un monto total de la contratación.

    Que en el expediente consta visto bueno del Vice Intendente de las horas laboradas y los

         trabajos ejecutados en esta contratación

ACUERDO Nº2

Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el

pago de la factura Nº 0756 correspondiente al pago de la orden de compra y exoneración por

bienes y servicios         Nº093-17 de          la Compra Directa Nº2017CD-000052-01 “Alquiler de
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19/09/2017




Maquinaria para Reparar Acceso al Vertedero Municipal y Back Hoe para realizar

transferencia de Basura”, por un monto de Tres millones ciento setenta y cinco mil colones

con 00/100 (¢3.175.000,00), a la empresa Agroturistica Moya y Fernandez S.A.,” ACUERDO

UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.



a.b. Pago de la Compra Directa por Excepción Nº 2017CD-000040-01 Servicio de Alquiler

de Camión Recolector de Residuos Sólidos” Orden de Compra N069-17 factura Nº0061 por

un monto de ¢5.346.000,00

                      ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                    Orden Nº 069-17
Fecha: 04 de agosto del 2017                      Pagada con Cheque Nº______
 Señores:
Marias del Norte S.A.
Ced: 3-101-320318
Pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2017CD-000040-01 “SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS
SÓLIDOS”
 Sírvase entregar lo siguiente:
  CANT                        ARTICULO                         CO DI GO        PR        P. UNIT.          TOTAL
  272.50 Horas de alquiler de camion Recolector                 1 1   2        IIB        19.800.00       5.395.500.00


                                                                                               total: ¢   5.395.500.00

                                                                                           SubTotal ¢     5.395.500.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092 Articulo
23                                                                                                          107.910.00
                                                                           TOTAL DE LA ORDEN: ¢              5.287.590
LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Cinthya Rodríguez Quesada Fabio Vargas Montero          Jackeline Rodríguez Rodriguez
  ITENDENTE                TESORERO a.i               PROVEEDORA
CONSIDERANDO:

    Que se ha conocido factura Nº 0061 correspondiente al pago de la orden de compra y

        exoneración por bienes y servicios Nº 069-17 de la Compra Directa por Excepción Nº

        2017CD-000040-01 Servicio de Alquiler de Camión Recolector de Residuos Sólidos”

    Que el monto total de la contratación es de Cinco Millones trescientos noventa y cinco mil

        quinientos colones con 00/100 (¢5.395.500,00)

    Que este pago corresponde a un monto total de la contratación.

    Que en el expediente consta visto bueno del Vice Intendente de las horas laboradas y del

        pago

ACUERDO Nº3
ACTA 73/17
19/09/2017




Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice el

pago de la factura Nº 0061 correspondiente al pago de la orden de compra y exoneración por

bienes y servicios     Nº069-17 de      la Compra Directa por Excepción Nº 2017CD-000040-01

Servicio de Alquiler de Camión Recolector de Residuos Sólidos”, por un monto de Cinco

Millones trescientos cuarenta y seis mil colones con 00/100 (¢5.346.000,00), a la empresa Marías

del Norte S.A.,” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del

código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.



    b. El próximo jueves a las cinco p.m. hay una reunión sobre el tema de los tsunamis. Como

        funcionario público tengo la obligación de participar en todas estas reuniones.



    c. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO Nº IC-524-2017 Asunto: Presentación del

        adendum al Proyecto de Resolución de la concesionaria Los Malinches Rojos Sociedad

        Anónima

Por medio de la presente hago de conocimiento de este honorable Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, la presentación del adendum al proyecto de resolución de la Concesionaria Los Malinches S.A., la
cual cuenta con la concesión de los terrenos descritos bajo los planos números P-320512-1996 y el plano
numero P-1060453-2006, con sita en el sector costero de Playa Carmen, ubicadas exactamente entre los
mojones numero 77 al 81 del Instituto Geográfico Nacional. Dicho adendum se realiza con el fin de
adicionar la cláusula XII referente a la garantía de ejecución en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 33 de la Ley 6043 y 56 de su Reglamento, así mismo solicito se me autorice a la confección y firma
del respectivo adendum al contrato de concesión.
Atentamente,
CONSIDERANDO:

     Que la Intendencia          ha presentado adendum al             Proyecto de Resolución de la

        Concesionaria Los Malinches S.A., la cual cuenta con la concesión de los terrenos

        descritos bajo los planos números P-320512-1996 y el plano numero P-1060453-2006,

        con sita en el sector costero de Playa Carmen, ubicadas exactamente entre los mojones

        numero 77 al 81 del Instituto Geográfico Nacional., expediente N° 2041/2001

     Que solicita autorización para firmar el respectivo Adendum al Contrato de Concesión

ACUERDO Nº4

SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada

LOS    MALINCHES         ROJOS            S.A.,   expediente     N°    2041/2001,     que    textualmente

dice:**************************
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, resolución de las catorce horas
del diecinueve de setiembre del 2017.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD
ANONIMA
ACTA 73/17
19/09/2017




Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente
respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución, correspondiente a la
CONSECIONARIA LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que siendo que la concesionaria LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD ANONIMA presento ante el
Departamento de Ingeniería, perfil de proyecto constructivo en el cual se indica que el valor del mismo es
de dos mil ciento ochenta y siete millones quinientos diez mil cero treinta y ocho. Colones
(¢2.187.510.030.00 colones) asimismo fue presentada garantía de ejecución de proyecto correspondiente
al 5% del valor. En conocimiento de lo anterior y siendo que al momento de aprobar la cesión de
derechos por parte del INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, esto mediante resolución G-2112-2014
de las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Ante solicitud planteada por Los Milagros
de Santa Teresa S.A cedula jurídica número tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil trescientos
ochenta, representada por el señor Harry Hartman Lang con cedula de identidad uno-seiscientos setenta
siete-setecientos diez, tendiente a que se autorice a ceder totalmente los derechos de concesión sobre
terreno sito en playa Carmen, distrito Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas a favor de Los
Malinches Rojos S.A. con cedula jurídica tres-ciento uno-ciento once mil setecientos cincuenta y nueve,
representada por Harry Hartman Lang con cedula de identidad uno-seiscientos setenta siete-setecientos
diez, el proyecto tramitado tenía un valor inferior al presentado actualmente, por tal motivo se procedió
a la presentación de la respectiva garantía de ejecución del nuevo proyecto por un valor del proyecto de
dos mil ciento ochenta y siete millones quinientos diez mil cero treinta y ocho colones (¢2.187.510.030.00
colones). Esto debido a que el Ingeniero Municipal mediante oficio ING. 222-2017, Indica que el proyecto
Malinches Rojos cumple con la densidad, constructiva, porcentaje de cobertura, altura máxima, metros de
retiro y porcentajes de construcción del proyecto a desarrollar en las fincas con los planos catastrado;
P320512-1996 y 1060453-2006,de acuerdo al Plan Regulador y disposiciones del ICT.
Que en el proyecto de resolución hay omisión de la cláusula de Garantía, requerida según lo indicado en
la norma en su artículo 33 de la ley, articulo 56 del reglamente ley 6043 de Zona Marítima Terrestre, por
lo que procede a adicionar la cláusula décimo segunda en el proyecto de Resolución, por la vía del
adendum y que de acuerdo al valor de la obra indique el monto de la garantía correspondiente en un 5%
del monto reportado como costo del mismo, resultando una garantía de ciento nueve millones trescientos
setenta y cinco quinientos dos (¢ 109.375.502) que rinde a través de una letra de cambio girada a favor
del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
Adiciónese la cláusula DECIMO SEGUNDA, la cual deberá leerse de la siguiente manera: La garantía de la
ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del Reglamento de la ley seis mil
cuarenta y tres, se fija en un cinco por ciento de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a
desarrollar en la parcela solicitada en concesión, el cual para este proyecto el valor es por un monto de
¢2.187.510.030.00 (dos mil ciento ochenta y siete millones quinientos diez mil cero treinta y ocho
colones) por lo que el 5% de la garantía resulta ser de ¢ 109.375.502 (ciento nueve millones trescientos
setenta y cinco mil quinientos dos colones) que se rinde a través de una letra de cambio girada a favor del
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRIDO DE COBANO.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Consejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
adicione la cláusula legal referente a la garantía de ejecución del proyecto y así mismo se autorice a esta
intendencia municipal a suscribir respectivo adendum al contrato de concesión denominada Los
Malinches Rojos Sociedad LOS MALINCHES ROJOS SOCIEDAD ANONIMA
2. Autorizar a la Intendenta a firmar el presente ademdun de resolución”. ACUERDO UNANIME

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en

todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    d. El jueves tengo reunión en San Jose con la UNGL y el viernes en Esparza

        RONNY, Es increíble lo que está haciendo acueductos un camino acerca de los caminos

        en una finca privada, es la finca de Nathaniel es la tercera vez que lo están arreglando,

        traen material de baja de ario viene por Villalta baja por Bethel y baja Bello Horizonte y
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      sube para la finca , maltratan el camino municipal y ya es la tercera vez que A y A, porque

      no es turbinas, que le paga a ellos por aparte fura del contrato, para que arregle ese

      camino, no entiendo que tiene Nathaniel que ha convencido a Ay A para que le arregle

      eso cada vez son 17 o 18 millones que se pierden en un trayecto pequeñito. Que se

      puede hacer? Que arreglen por lo menos el camino que destruyen. Además han metido

      tubería en calle privadas



      CINTHYA. Que les parece mandar a llamar a Sergio Vargas el Ingeniero responsable de

      Turbinas, a Francela y Alexander de A y A. Yo tengo muchas quejas de turbinas



      DAGOBERTO. El camino de Mal País esta con mucho barro y nadie estaba vigilante de

      lo que se hace, por eso es mejor que hagan su propio comité.



      -Ya los centros de juegos de las escuelas los están colocando

      CINTHYA. A nosotros nunca nos llegó ningún informe de un proyecto de esos centros de

      juegos por lo tanto ni proveeduría ni yo vamos a firmar nada porque lo desconocemos

      DAGOBERTO. Debemos tomar un acuerdo para que esa gente venga aquí porque en

      Octubre esa empresa se va

      ELADIO. Nosotros no tenemos injerencia sobre esa empresa, podemos hablar con AyA

      CONSIDERANDO:

      -Que se han conocido diversas quejas por el daño ocasionado a los caminos públicos por

      parte de la empresa que esta construyendo el acueducto Ario –Santa Teresa

      ACUERDO Nº5

      Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Invitar a los Ingenieros Sergio

      Vargas, Alexander Álvarez Barrantes y a la encargada de la oficina de acueductos en

      Cóbano a una sesión de Concejo a fin de dialogar sobre el tema del deterioro de los

      caminos públicos”. ACUERDO UNANIME



   e. Hoy ustedes tenían una reunión con los funcionarios para el asunto de un manual que

      está solicitando la auditora

      DAGOBERTO. Salimos pasadas las doce de la visita de la Ingeniera del AyA, fue

      imposible, hay que reprogramarla.
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ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
Se dispensa

ARTIUCLO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES


DUNIA. Quiero informar sobre la semana cívica, la comisión trabajo por un lapso de dos meses

para organizar la semana cívica. Al parecer a este Concejo no les pareció como se hicieron

algunas de las cosas. A nivel personal siento que la comisión trabajo muy bien hubo mucha

asistencia y mucho apoyo de la Asociación de Desarrollo

CINTHYA. Expresa el apoyo de muchos de los funcionarios en especial de Diego y Alonso los

cuales el 15 apoyaron en todo. También hace referencia a la labor de la comité cívico y muy en

especial se la Lic Rosy representante de la comunidad la cual se encargó, prácticamente sola, de

todos los permisos.

FERNANDO. Se llama semana cívica, hubo muchos aciertos y desaciertos, muy desacertado

hacer el acto cívico del 15 al final cunado todos estaban cansados y la gente no presto atención

ni respeto, también los precios de las ventas muy elevados. Pero en lo demás muy bien y creo

debemos enviarles una felicitación

CONSIDERANDO:

-Que la comisión cívica organizo y dirigió la semana cívica

ACUERDO Nº6

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Externar el más sincero

agradecimiento y felicitación a los miembros de la comisión cívica 2017, por el gran aporte

brindado, y que permitió que la semana cívica realizada en el campo ferial de la ADI, fuera todo

un éxito y les insta a continuar formando parte de tan importante comisión, que incentiva la

cultura y el civismo de nuestro distrito”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
Se dispensa

ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION


DPTO DE INGENIERIA VIAL
  a. Ing. Jeffrey Ramirez Castro. Oficio INGV-117-2017

De acuerdo a su solicitud, les informo lo siguiente:
Se realiza inspección técnica el día 13 de setiembre del 2017 y se determina que el camino que se requiere
establecer como calle pública no cumple en su totalidad con las condiciones mínimas que establece tanto
la Ley de Planificación Urbana, REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL DE FRACCIONAMIENTOS Y
URBANIZACIONES, Ley de Construcciones, en los siguientes artículos e incisos:
El Capítulo III (Urbanizaciones) del Código Urbano y de Construcciones establece entre sus incisos la
siguiente información relevante:
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19/09/2017




III.2. Vialidad: El sistema vial de las urbanizaciones debe amarrarse a una vía pública reglamentaria según
corresponda por su clasificación.
III.2.4. Clasificación de vías: El diseño geométrico para vías públicas en urbanizaciones (cuyas normas
incluyen el ancho del pavimento, franjas verdes, aceras y los elementos críticos de diseño) dependerá del
volumen de tránsito promedio diario, de los accidentes topográficos, de las pendientes, de la densidad de
uso y de otros similares.
 III.2.6.8.1. El INVU y la Municipalidad revisarán a nivel de anteproyecto, el tipo de vía que se puede
utilizar en cada urbanización para lo cual tomarán en cuenta los accidentes topográficos, el número de
vivienda servidas, la generación de tránsito, y continuidad vial, entre otras.
III. 2.6.10.3. La capa de rodamiento deberá construirse según las normas sobre espesor, materiales y
construcción que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad, de acuerdo
con sus respectivas competencias, para lo cual se debe recabar su opinión a nivel de anteproyecto. El
INVU y la Municipalidad podrán rechazar los materiales y especificaciones de construcción propuestos
para las calzadas cuando éstos no estén acordes con la topografía o con el flujo de tránsito previsto.
Son de importancia también los incisos III.2.8. Aceras, III.2.9.Franjas verdes, III.2.10. Ochavos, III.2.11.
Rampa en esquinas, III.2.12. Cordón y caño, III.2.14. Señalamiento de vías, entre otros apartados
relevantes.
El Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones dice:
 Artículo 62. Clasificación de vías locales.
Las vías locales serán clasificadas conforme al derecho de vía y grado de importancia como parámetros de
referencia para realizar dicha categorización:
          I. Locales Especiales: Aquellas que se indican como tales en los planes reguladores o en los
proyectos especiales o parciales debidamente aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU).
Su sección será la indicada en cada caso y deberán integrarse adecuadamente a la vialidad existente o
propuesta para la zona.
Las vías locales especiales solo serán permitidas en el marco de proyectos de renovación urbana, en los
cuales se definirá el ancho del derecho de vía de cada una de ellas.
Artículo 63. Calles sin salida.
Las calles sin salida deberán rematarse con un ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos,
pudiendo hacerlo mediante el diseño tipo rotondas, tipo “T” o martillo.
RECOMENDACIONES
Según plano catastrado N° 6-1989105-2017, plano de la calle que se quiere hacer pública e inspección
realizada respaldado con oficio del señor Daniel Fonseca, topógrafo del Concejo Municipal, la longitud del
camino es de 40,42 m y el ancho promedio del camino se ubica entre 8,5 m y en la visita al campo se
determina que el camino no cuenta con alguna forma de girar y con los sistemas de evacuación pluvial ni
superficie de rodamiento adecuado, al ser un camino rural, se puede clasificar como un camino en lastre,
en el cual sería relevante como mínimo:
Considero se valore en que la calle donada a este Concejo Municipal, se ajuste a la hoja de vialidad del
Plan Regulador Costero Playa Carmen, Calle tipo “B”.
Así mismo, aplicar Articulo 63 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones.
Por otra parte, el ancho de calzada deberá de ser 6 m con 1,25 m de acera a cada costado de la vía.
También, la superficie de ruedo deberá constituirse por una capa de base granular con un espesor
adecuado que permita la circulación de vehículos sin hundimientos ni desplazamientos (se recomienda
realizar una sustitución o colocar una capa de base granular de ½” con un espesor considerable (25 cm),
ya que actualmente la sub rasante la constituye un tipo de suelo arcilloso perjudicial para el libre tránsito.
Por último, el sistema de evacuación pluvial debe incluir el respectivo cordón y caño, pasos de
alcantarillas, construcción de cabezales en las intersecciones con las calles perpendiculares (Calle
principal), cuneta revestida hacia un punto de desfogue pluvial (salida) que genere que el sistema
funcione apropiadamente.
POR TANTO
En atención a las recomendaciones indicadas anteriormente, es que recomiendo que de previo a dar
traslado al Concejo Municipal de Puntarenas con el fin de que se apruebe la donación del terreno para
calle pública realizada por la sociedad STARE Sociedad Anónima, se proceda a indicarle a la misma, se
acate dichas recomendaciones y que en el momento de cumplir con estas, informe a este Concejo
Municipal con el fin de coordinar nueva inspección de campo para verificar las condiciones del terreno y
proceder la emisión del respectivo criterio y proceder con lo que corresponda.
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CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido criterio del Ingeniero vial sobre el camino público solicitado por STARENA

Sociedad

Anónima

-Que es la Municipalidad de Puntarenas quien tienen la facultad de declarar la publicidad de la

calle

-Que antes de enviar el expediente a la municipalidad de Puntarenas la calle debe cumplir con

todos los requisitos de ley

-Que el ingeniero realizo inspección al sitio e indico algunas recomendaciones que deben ser

acatadas

ACUERDO Nº7

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Starena S.A. cumplir con las

recomendaciones indicadas por el Ingeniero municipal en su oficio INGV-117-2017, la cuales

consisten en colocar capa de base granular de ½” con un espesor considerable (25 cm) (capa

de lastre), realizar el sistema de evacuación pluvial el cual debe incluir el respectivo cordón y

caño, pasos de alcantarillas, construcción de cabezales en las intersecciones con las calles

perpendiculares (Calle principal), cuneta revestida hacia un punto de desfogue pluvial (salida)

que genere que el sistema funcione apropiadamente, martillo al final de la misma, y delimitarla

por ambos lados”. ACUERDO UNANIME. SE ADJUNTA INFORME

DPTO DE AUDITORIA

    b. Lic. Maricel Rojas Leon. OFICIO AIM-75-2017

Señor
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTE
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Estimado Señor
Asunto: Solicitud de información relacionada con el cumplimiento de la recomendación contenida en el
informe No. AIM-03-2017 del 7 de julio, 2017
En el informe No. AIM-03-2017 del 7 de julio, 2017, sobre los procesos y las actividades relacionadas con
la ejecución de las obras denominadas “Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen” y “rehabilitación de
sendero peatonal y calle pública a Playa Carmen”, elaborado por esta Auditoría Interna se le giró al
Concejo la siguiente recomendación:
Al Concejo
Tomar un acuerdo, donde se instruya a la Intendencia para que, en el plazo de quince (15) días hábiles,
contado a partir de la fecha en que el quede en firme el acuerdo, inicie las gestiones necesarias para que se
determine con la mayor exactitud posible, las acciones requeridas para concluir las obras faltantes en los
proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de sendero
peatonal y calle pública a playa Carmen”.
Para los efectos, la Intendencia deberá elaborar un plan de acción específico para la conclusión de las
citadas obras en el cual se deberán contemplar, entre otros, un análisis que involucre parámetros como:
costo/beneficio por proyecto, alcance, funcionarios responsables de cada una de las acciones que se
propongan, fecha de inicio y de conclusión, entre otros elementos importantes. Esto con el fin de que, en
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el menor tiempo posible, se inicien los trabajos que permitan concluir las obras que le darán a los vecinos
del lugar, bienestar y mayor calidad de vida.
Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, la Intendencia deberá remitir, en el plazo señalado
para conocimiento del Concejo, copia del plan de acción formulado e implementado para concluir las obras
faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a playa Carmen” y “Rehabilitación de
sendero peatonal y calle pública a playa Carmen”. También se deberá remitir copia de dicho plan, a la
Auditoría Interna.
Al respecto, obsérvense los comentarios de los puntos 2.1, 2.2 y 2.4. de este informe.
Mediante acuerdo n.° 1 del acta extraordinaria. 38-17, del 3 de julio de 2017, el Concejo acordó: (…) 2.
Solicitarle a la Intendenta Sra. Cinthya Rodriguez presente a este Concejo en un plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acuerdo, copia del plan de acción
formulado e implementado para concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en
calle de acceso a Playa Carmen y Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Pública a Playa Carmen”. en
el cual se deberán contemplar, entre otros, un análisis que involucre parámetros como: costo/beneficio por
proyecto, alcance, funcionarios responsables de cada una de las acciones que se propongan, fecha de
inicio y de conclusión.*******************************
3. Remitir copia de este plan a la Auditoria Interna” ACUERDO UNANIME
No obstante, el plazo concedido por el Concejo ya se venció y según indica la Secretaría del Concejo; la
Intendencia no ha presentado al día de hoy el plan de acción solicitado por el Concejo en el acuerdo.
Por lo anterior se le solicita al estimable Concejo informar a esta Auditoría Interna en el transcurso de los
quince días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, las acciones que ha efectuado el Concejo
para acreditar el cumplimiento del acuerdo señalado y por ende procurar la observancia de la
recomendación efectuada por la Auditoría interna.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO AIM-75-2017 de la Auditoria Interna

ACUERDO Nº8

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia nos remita

en un término de ocho días, una vez notificado este acuerdo, el plan de acción elaborado con el

fin de concluir las obras faltantes de los proyectos denominados “Adoquín en calle de acceso a

Playa Carmen y Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Pública a Playa Carmen”.

ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    c. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada Dpto. OFICIO N0 ZMT-092-2017 Asunto:

        Realizar solicitud de inspección a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y

        Energía, en el terreno solicitado en concesión por la sociedad denominada Estaciones en

        el Sol Sociedad Anónima, en atención a la petición realizada por el apoderado de la

        empresa, al indicar que en el terreno no existe ninguna quebrada, por lo que no es

        correcto lo indicado en la certificación del Patrimonio Natural del Estado.

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo solicitarles se proceda con la solicitud
de inspección a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en el terreno solicitado en
concesión por la sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima, la cual se localiza entre los
mojones 75 y 77 del sector costero de Playa Carmen, siendo que según como se evidencia del trabajo de
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contraste realizado del plano catastrado P-1176173-2007 el cual describe dicho terreno, sobre
Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-MINAE del año 2013, existe una
afectación parcial por Área de Protección Hídrica de 310 m2. Sin embargo según como manifiesta el
apoderado de dicha sociedad, en dicho terreno no existe ningún tipo de quebrada o cauce de dominio
público que afecte la parcela, por lo que solicito a este departamento de Zona Marítimo Terrestre que se
realizara la consulta y solicitud de revisión a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, de
la afectación evidenciada en la Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-
MINAE del año 2013 con el fin que corrijan el error cometido.
En conocimiento de lo indicado anteriormente le solicito a este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
solicite a la a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía sea analizado el caso descrito
anteriormente, siendo este el ente competente para determinar la existencia o no de una quebrada o
algún cauce de dominio público, esto con el fin de dar una respuesta al administrado a la petición
realizada.
Se adjunta oficio CYV-OF-GE-204-2017 y plano catastrado P-1176173-2007
Sin más y esperando contar con su valiosa colaboración a la presente.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido y analizado OFICIO N0 ZMT-092-2017 emitido por la encargada del Dpto.

de Zona Marítimo Terrestre de este Concejo Municipal

ACUERDO Nº9

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Dirección de Agua del

Ministerio de Ambiente y Energía una inspección en el terreno solicitado en concesión por la

sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima, la cual se localiza entre los

mojones 75 y 77 del sector costero de Playa Carmen, siendo que según como se evidencia del

trabajo de contraste realizado del plano catastrado P-1176173-2007 el cual describe dicho

terreno, sobre Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-MINAE del

año 2013, existe una afectación parcial por Área de Protección Hídrica de 310 m 2. Sin embargo

según como manifiesta el apoderado de dicha sociedad, en dicho terreno no existe ningún tipo

de quebrada o cauce de dominio público que afecte la parcela, por lo que solicito a este

departamento de Zona Marítimo Terrestre que se realizara la consulta y solicitud de revisión a la

Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, de la afectación evidenciada en la

Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-MINAE del año 2013 con el

fin que corrijan el error cometido. Se adjunta oficio CYV-OF-GE-204-2017 y plano catastrado P-

1176173-2007”. ACUERDO UNANIME


DPTO ASESORIA LEGAL

    d. Lic, Francil Herrera Araya. Asesora Legal OFICIO número: CMDCAL – 025 -2017
Por medio de la presente me permito saludarlos y a la vez procedo a dar respuesta a lo solicitado por
ustedes en la sesión ordinaria número: 72 - 2017, artículo IX, inciso a, del día 12 de setiembre del 2017, a
través del cual se me solicita emitir un criterio jurídico entorno al oficio Nº ZMT -115 - 2017 de la
coordinadora de zona marítimo terrestre, en torno propiamente al tema de la presentación del borrador
de la escritura de traspaso de una porción de terreno de 341m2, provenientes de la finca del partido de
Puntarenas matrícula folio real número:145109 - 000 propiedad de STRACE SOCIEDAD ANONIMA, la cual
tiene como propósito darle acceso a calle pública a la concesión debidamente inscrita a nombre de
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ARABIAN NIGHTS SOCIEDAD ANONIMA, al encontrarse la misma enclavada y sin acceso; por lo que al
haberse detectado hace algún tiempo atrás por parte del Instituto Costarricense de Turismo, la presente
anomalía, quien en su condición de órgano superior vigilante este recomienda directamente al Concejo
Municipal, a proceder de inmediato a efectuar las gestiones necesarias para efectuar la modificación del
plan regulador de este sector costero.
Sin embargo, paralelamente los concesionarios presentan una solicitud formal que consiste en que la
sociedad denominada STRACE SOCIEDAD ANONIMA, cederá la citada porción de terreno indicada en
líneas anteriores con dicho fin, por tal razón al respecto en esa oportunidad el señor Edgardo Rodríguez
Rodríguez, emite un criterio técnico a través de la cual se indica que el plano establece una calle de 8.50m
que coincide con la de actual donación de parte de STARENA SOCIEDAD ANONIMA, misma que
corresponde a un terreno que cuenta con una medida de 8.50m por 4.50m, la cual se encuentra acorde a
lo que indica la medida del plan regulador vigente, y ha sido utilizada desde hace más de 7 años como
calle pública de forma continua por lo residentes de la zona.b
Situación que manifiesta el señor Rodríguez Rodríguez, que es la solución más ágil para solventar la
problemática que poseen actualmente dicho concesionario, y que a la vez permitiría la explotación de
dicho terreno de acorde a los usos establecidos en dicho plan regulador. Recomendación que fue acogida
positivamente por parte de la comisión de zona marítima terrestre, quien una vez propuesta ante el
Concejo Municipal en pleno, este autoriza aprobarlo en la sesión ordinaria número: 23 -14, artículo VI,
inciso b, del 17 de Junio del 2014, mediante acuerdo unánime, dado como resultado la aceptación de la
donación de la calle presentada por la apoderada especial de la sociedad ARABIAN NIGHTS SOCIEDAD
ANONIMA, y de acuerdo con el plano P – 1694809 -2013, pero como bien lo indico mi persona en el oficio
CMDCAL – 019 -2017 del 16 de Agosto del 2017, únicamente se corroboro propiamente la estructura de la
matriz y la información inserta en la misma, inconsistencia en la información como lo son los datos del
planos y la no inclusión del acuerdo aprobatorios, entre otros detalles subsanables.
No obstante, con motivo de la petición que fue planteada por parte de este Concejo Municipal, y dejando
de lado lo que se refiere propiamente a aspectos técnicos, y que les corresponde ser analizado
objetivamente a cada uno de los técnicos con injerencia directa en cada una de las áreas, les reitero con
todo respeto a ustedes al respecto, tomar en considerado lo señalado por esta asesoría legal, en su oficio
número: CMDCAL – 016 – 2016, el cual en lo que nos interesa reza lo siguiente:
(…) Por tal razón, creo útil que debe partir primeramente de lo que establece propiamente en la Ley
General de Caminos en su Artículo 1, en el que se establece propiamente la clasificación de los caminos
públicos de acuerdo a su función y el órgano encargado de su administración. Por tal razón, el primer
supuesto lo constituye la Red Vial Nacional, cuya administración corresponde al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y está constituida por carreteras primarias, carreteras segundarias, carreteras
segundarias; mientras que el segundo supuesto se encuentra constituido por parte de la Ley Red Vial
Cantonal, los cuales se encuentran conformados por caminos no incluidos por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional, y a su vez estos se encuentran administrados por las
Municipalidades a las cuales les corresponde dentro de sus competencias los caminos vecinales, locales y
no clasificados.
Si bien es cierto, dicho artículo no define propiamente el concepto como tal, este debe de entenderse
propiamente por camino público, caso diferente del artículo 2 del mismo cuerpo normativo que cita
textualmente lo siguiente:
    Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos
existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su
jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las
municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la
construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de
caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y
recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que
disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los
interesados podrán realizar las obras, sin que le Ministerio pueda excluirse de sus programas de
mantenimiento y mejoramiento.( lo subrayado no corresponde al texto original)
En esta misma línea, la Ley de Construcciones, nos acerca un poco más al concepto e indicando que está
ser por disposición de Ley o de Hecho, al indicar tácitamente lo siguiente:
 Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
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Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las
vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios
que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público. (La
negrita y lo subrayado no corresponde al texto original).
Así mismo, el mismo cuerpo normativo cita:
Artículo 5º. Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá
constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona
determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista,
acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente
por las leyes y Reglamentos Administrativos.
En consecuencia, estos bienes son propiedad Estatal y se encuentran afectados en razón del servicio que
prestan a la ser servicios de la colectividad en aras de satisfacer el interés público.
En este sentido la Sala Constitucional dela Corte Suprema de Justicia en los extractos de las sentencia
número: 2306-91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:
(…) El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del
legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes
dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen
individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen
especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.”
Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, son
inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo que exista
norma legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan destinados.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de
1887 y sus Reformas:
Artículo 262. Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente
no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinada.
Con fundamento en lo anterior, se podemos llegar a la conclusión que para que un camino sea
considerado público, necesariamente debe cumplir con una condición fundamental, el cual es que el
terreno de dominio público, por ende al dársele dicha clasificación la administración figura como su titular
para que este sea entregado al uso público por disposición administrativa y este sea destinado por esta al
libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación vigentes.
Ya que se debe entender que la propiedad privada como tal, es un derecho constitucional amparado en el
artículo 45 de nuestra Carta Magna, situación que
forma tal construir un camino los terrenos por donde pasa este camino debe ser parte de los bienes de la
administración, si no es así lo procedente es la compra de estos terrenos, la expropiación o que el titular
done los terrenos. Si no se cumple con algunos de los anteriores supuestos, la administración debe
realizar cualquier tipo de actuación sobre este terreno, se estaría trasgrediendo el artículo 45
constitucional, y por ende el propietario puede acudir a la vía jurisdiccional al exigir que se le restituya su
derecho que le ha sido quebrantado.
Por otro lado, es importante destacar que en lo que respecta a la potestad urbanística que legalmente es
concedida a las Corporaciones Municipales, esta nace específicamente del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, que al efecto tácitamente dice:
Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconoces la competencia y autoridad
de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su
territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar
un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin
perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas
para establecer un determinado régimen controlador. (La negrita y lo subrayado no corresponde al texto
original).
De este modo, cabe mencionar que el tema de la declaratoria de una calle pública, es parte de la potestad
urbanizadora dada por la Ley de Planificación Urbana a nivel local a favor de los entes Municipales, (claro
esta esto se refiere específicamente aquellos nivel Cantonal).
Por tal razón, en el caso de los Concejos Municipales de Distrito no se le atribuyen dicha competencia, ya
que estos son incompetentes para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro del Distrito de su
jurisdicción, ya para que los Concejos Municipales de Distritos se le atribuya dicha potestad, será a través
de ley expresa a excepción de las competencias especiales que ostente otros órganos o entes
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administrativos reguladas en la ley de planificación urbana, como leyes especiales. Ejemplo de ello en
nuestro Concejo es lo establecido en el artículo 73 bis de la Ley 6043 de la zona marítimo terrestre.
En virtud de lo anterior, cabe destacar que en lo referente a los Concejos Municipales de Distrito,
podemos afirmar que como órganos del ente territorial, se les otorgó autonomía funcional por lo que esto
continúan siendo órganos adscritos a la Municipalidad respectiva, y su competencia se restringe al ámbito
del Distrito.
Así las cosas, no pueden los Concejos Municipales fungir como pequeñas “municipalidades de distrito”
con autonomía plena. Interpretarlo de esa forma, supondría desmembrar el territorio nacional y dar a la
reforma constitucional hecha, un alcance mayor al que tuvo en mente el legislador.
 En este sentido, el dictamen de la Procuraduría General de la República número: 276 del 05 de Mayo del
2014, cita textualmente lo siguiente:
El legislador les otorgó autonomía funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas
administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia
organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales concejos sirvieran como
“punto de apoyo en su gestión municipal”, en aquellos sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de
comunicación con la cabecera del Cantón.
Sin embargo, carecen de cualquier otro tipo de autonomía. No tienen iniciativa en materia
presupuestaria y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de los ingresos de la Municipalidad
“madre”. Su presupuesto es el que les asigne la Municipalidad a la cual están adscritos y de la cual
dependen orgánicamente, pues si bien el Intendente es el órgano ejecutivo, su Jerarca sigue siendo el
Consejo Municipal, que se mantiene como superior.
Los concejos no pueden actuar en forma autónoma más allá de los límites que esa autonomía les
impone, teniendo claro que son “órganos adscritos a la respectiva municipalidad”, que carecen de
personalidad jurídica y están sujetos a la relación de subordinación en materia presupuestaria, de
gobierno y normativa.
Es así como y a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que la exclusión hecha
en las leyes de presupuesto es constitucional. Incluirlos en la distribución impositiva supondría
reconocerles una autonomía que no les corresponde.” (Lo resaltado no es original).
Tal y como dispuso claramente la Sala Constitucional en el voto de cita, por la naturaleza dispuesta en el
artículo 172 de la Constitución Política a los Concejos Municipales de Distrito, no puede dotárseles por
la vía legal de un grado de autonomía superior al otorgado por la norma constitucional, toda vez que, el
artículo 172 de la Constitución Política es claro al indicar que los Concejos de Distrito serán “órganos
adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia” únicamente. Dispone el
artículo 172: “ARTÍCULO 172.- Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico
propietario y un suplente con voz pero sin voto.
Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las
municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva
municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos
de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos
tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su
estructura, funcionamiento y financiación.” (Lo resaltado no es original).
Con base en lo anteriormente expuesto, podemos concluir que ni antes ni después de la reforma (9208)
efectuada a la Ley de Concejos Municipales de Distrito, se le concede a los Concejos Municipales de
Distrito una autonomía plena, para ejercicio de las competencias delegada por la Ley de Planificación
Urbana a las Corporaciones Municipales; esto por cuanto al reconocerles a estos únicamente autonomía
funcional dicha facultad no les permite tener un manejo separado de la Municipalidad a la cual se
encuentra adscrita ello a pesar de contar con cierta independencia dentro de los diversos ámbitos tales
como lo son el contar con un presupuesto propio, inscripción patronal propia, cédula jurídica aparte,
bienes inscritos a su nombre, legitimación contractual y procesal, reglamentaciones propia, agotamiento
de la vía administrativa, etc; pero en lo que respecta al tema específicamente de planificación urbana la
competencia sigue residiendo propiamente en las Municipalidades como tal, situación que en nuestro
caso recae en la Municipalidad del Cantón Central Puntarenas.
 Se conoce y se incluye en el expediente para enviar a la Municipalidad de Puntarenas
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ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. Poder Judicial. ASUNTO. Alianza Interinstitucional entre la Intendencia de Cóbano y al

       Defensa Pública del Poder Judicial para la inserción social de las personas usuarias de la

       Defensa Publica.



ELADIO. Eso es con base a la resolución alternativa de Conflictos RAC y donde se pretende que

haya planes reparadores del daño causado por el imputado la defensa publica impone penas

bajas dependiendo del daño causado y entres estas está el servicio comunal el convenio es para

que el Concejo, la clínica y esta asociación que representa Marcos Quirós estén dispuestos de

tratar de resolver ese plan reparador, la defensa publica es la encargada del seguimiento y del

informe al poder judicial y las instituciones deben estar anuentes a esas personas y por medio de

la Intendencia se puede direccionar a otras instituciones la ayuda

CONSIDERANDO:

      Que se ha conocido Alianza Interinstitucional entre la Intendencia de Cóbano y al

       Defensa Pública del Poder Judicial para la inserción social de las personas usuarias de la

       Defensa Publica la cual acredita una red Interinstitucional comunitaria que       brindara

       apoyo a las personas imputadas o sancionadas referidas por los tribunales de justicia

       para que cumplan los acuerdos homologados como condición dispuesta por la medida

       alterna aprobada o sanción impuesta

      Que la CCSS por medio de la clínica de Cóbano a través del apoyo psicológico pueda

       brindar a esta población un abordaje integral por medio de la consulta externa para los

       que cuentan con seguro       y mediante la coordinación de charlas mediante grupos de

       apoyo a los que no cuentan con cobertura estatal

      Que la Asociación Ego Sum Lux de Cóbano, entidad que proviene de la iglesia Católica

       de Cóbano cuya mea es crear un centro de rehabilitación para personas en riesgo social

       en la comunidad permitirá a mediano plazo        generar insumos a través de      medidas

       sustitutivas a la prisión preventiva

      Que esta alianza entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Dirección de la

       Defensa Publica, Dirección de la Clínica de Cóbano y la Asociación Ego Sum Lux de

       Cóbano tiene una vigencia de dos años los cuales se prorrogaran automáticamente si

       no existiera objeción escrita alguna

ACUERDO Nº10

Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Sra. Cinthya Rodriguez

Quesada, Intendente Municipal para que firme la Alianza Interinstitucional entre la Intendencia de
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Cóbano y al Defensa Pública del Poder Judicial para la inserción social de las personas usuarias

de la Defensa Publica”. ACUERDO UNANIME

   b. MSc. Emilio Arias Rodriguez. Presidente Ejecutivo. IFAM. ASUNTO. En atención a

       OFICIO CMDCS-309-2017 referente a valorar la posibilidad de poder reubicar a las

       familias del muelle de Tambor que habitan en la zona publica se remite los oficios SGDS-

       1182-08-2017 y SGDS-1167-08-2017 realizados por la subgerencia del Desarrollo Social.

       SE CONOCE

   c. Sr. Roberto Varela Ledezma. Vice Intendente. Copia de OFICIO Nº VI-148-2017.

       Dirigido a la Intendencia donde le informa de lo actuado en el tema de sanidad y el

       vertedero.

       DAGOBERTO. Roberto dice que es función de la administración tributaria y el otro dice

       que no

       ROBERTO. Quiero aclarar algo en referente al artículo 8de la Ley de Residuos sólidos

       que Ronny menciono, dice funciones de las municipalidades, el mencionó el c, pero hay

       del inciso a al inciso k, y no menciono el h, el cual indica que se debe fijar las tasas esa

       es responsabilidad de nosotros, y ahí no dice que es el gestor ambiental dice que es la

       Municipalidad

       DAGOBERTO. Doña Cinthya dice que no hay déficit y si no hubiera no tendríamos

       problemas

       ELADIO. El déficit se refiere a que no somos autosuficientes

       DUNIA, Porque antes que hablo Ronny no lo dijo usted Roberto?

       ROBERTO. Porque yo ya le había dicho que le faltaba el h, y me dijo que no que esa era

       la parte con la cual él se iba a defender entonces yo dije bueno yo lo digo y eso queda en

       actas también. La presentación él la hizo y no me tomo en cuenta yo si me reuní con el

       gestor ambiental.

       DAGOBERTO. Venia Ronny, Fabio y usted. Realmente el que no estaba invitado era el

       gestor, pero ustedes tres si y el que encabezaba era Ronny

       DUNIA. Si Ronny está sacando el hombro la responsabilidad le cae a usted, este año,

       porque eso se debió haber hecho hace cuatro años

       ****************************************U.L.*************************************************
       El presidente da por finalizada la sesión al ser las veinte horas con cuarenta minutos



       Sra. Roxana Lobo Granados                      Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
       Secretaria                                     Presidente