Ordinaria 67 · 2017-08-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 67 del 2017-08-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 67/17
08/08/2017




                                  ACTA ORDINARIA Nº 67-2017
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2016 - 2020

ACTA NÚMERO SESENTA Y SIETE – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA OCHO DE AGOSTO DEL
DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES PROPIETARIOS
Crisly Morales Méndez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Eladio Picado Ramírez
Ronny Campos Muñoz

CONCEJALES SUPLENTES
Mario Delgado Rodriguez

INTENDENTA
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada López

CONCEJALES SUPLENTES

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

 I.      ORACION
 II.     RATIFICACION DE ACTAS
 III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
 IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA
 V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
 VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
 VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
 VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
 IX.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
 X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA


ARTICULO I. ORACION

ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS

SE DISPENSA
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08/08/2017




ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION


Se recibe al señor Ing. Alexander Álvarez Barrantes. Director Regional A y A y la señora Francela

Quesada encargada de Oficina A y A en Cóbano

PRESIDENTE: Le da la bienvenida y le agradece la respuesta a la invitación realizada por este Concejo.

Le informa del problema de aguas residuales que tenemos en el distrito principalmente en Santa Teresa,

Cóbano Centro y Montezuma y queremos ver en             que nos pueden ayudar

ING. ALEXANDER. Informa que tiene 18 años de trabajar para AyA sobre todo en la zona Chorotega y a

raíz de la Jubilación del Ing. William Chaves encargado de la zona pacifico central, le asignaron ese

puesto. Gracias a Dios Santa teresa va a tener un buen sistema de abastecimiento, a octubre se dios lo

permite lo recibimos.

Somos acueductos y alcantarillados pero el alcantarillado hasta hace poco tuvo su efecto, y como

ingeniero diría que el crecimiento debió ser paralelo pero no fue así, la A de acueducto creció y la A de

alcantarillado, pero ya se activó gracias a Dios, después de la GAM (gran área metropolitana) es

Guanacaste la que mas sistema de tratamientos de agua tiene, en cuatro de sus principales ciudades. Del

Pacifico central solo en Puntarenas hay alcantarillado y estamos trabajando para el alcantarillado de

Palmares y Jaco y esto se hace por el interés de las comunidades que como ustedes se preocupan por

esto. Un proyecto de alcantarillado sanitario para una comunidad como Santa Teresa ronda los 20 millones

de dólares, manejándolo como Jacó es un área muy extensa y habría que ver como conceptualizar un

proyecto de estos. Es una inversión muy grande, la parte de ejecución nos cuesta, para mi es una

propiedad, vamos a contactar a la directora de aguas residuales para que haga una visita, eso se ha

manejado al interés de los líderes comunales hay unos se preocupan mucho a otros no les interesa. Se

necesitan estudios que son los insumos para el proyecto. Si es factible y se debe iniciar el proceso

aunque eso no es de la noche a la mañana pero hay que iniciar, y los felicito por el interés, los pueblos

deben pelear por estas cosas como ustedes lo están haciendo. Con la experiencia de otros pueblos es

más fácil hacer el trabajo. Hay una disposición total de parte de la dirección regional que represento de mi

parte cuentan con todo mi apoyo

FRANCELA. Pudiéramos coordinar para traer la Ingeniera Karla Ordoñez que es la directora de aguas

residuales del Pacifico central que ustedes tomen acuerdo para invitarla, tal vez nos pueda hacer una

presentación, que nos indique como iniciar

ALEXANDER. Tengo muy buena relación con el ingeniero nacional de aguas residuales y él es el

encargado de priorizar los proyectos y tengo buena relación con él.

CINTHYA. Doña Yamileth nos dijo en octubre del 2015 que para el 2018 iba a estar concluido el acueducto

San Ramón de Ario –Cóbano y ahora que fuimos nos dijeron que para el 2020

FRANCELA. Yo entiendo que para el 2018 la licitación iba a estar lista
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ALEXANDER. Sé que en el Dpto. de la UEN se han presentado situaciones, la unidad ejecutora lo diseña

y presenta pero es la asamblea quien aprueba el presupuesto

SE HACEN VARIOS COMENTARIOS Y SE RETIRAN

CONSIDERANDO:

-Que es necesario iniciar el proceso de Alcantarillado de algunos sectores del Distrito

principalmente de Santa Teresa.

-Que si este no se realiza, corremos el riesgo por el crecimiento de la zona, de que se contamine

nuestros mares, principal recurso de la zona y del país

ACUERDO Nº1

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Invitar a la Ing. Karla Ordoñez,

Directora de Aguas Residuales de la Región Pacifico Central a realizar un recorrido por la zona

de Santa Teresa y Mal País el día 30 de agosto a las 8 a.m. y a una sesión extraordinaria el

mismo día a las 11 a.m. en el salón comunal de Santa Teresa, a fin de que nos realice una

exposición sobre el proceso a seguir de acuerdo a su experiencia en procesos similares”.

ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO


ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA


   a. Sra. Cinthya Rodriguez. OFICIO INGV-094-2017. ASUNTO. DECISION INICIAL.

       Contratación de maquinaria para reparación del camino del Cementerio de Cóbano al

       Cementerio de Las Delicias, del Cementerio de Las Delicias hasta el Canopy, del

       Cementerio de Las Delicias hasta 300mts al Suroeste de la Plaza de Deportes, del Molino

       hacia Playa Cedros, el denominado Camino de Juan Cielo y la Zopilota
                                          Decisión inicial
   1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
      necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8,
      inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Según inspección realizada al camino del Cementerio de Cóbano al Cementerio de Las Delicias, del
Cementerio de Las Delicias hasta el Canopy, del Cementerio de Las Delicias hasta 300mts al Suroeste de la
Plaza de Deportes, del Molino hacia Playa Cedros, el denominado Camino de Juan Cielo y la Zopilota se
determinó que se requiere de una intervención del camino para realizar trabajos de lastreo y
conformación, debido a que este camino está muy deteriorado por el paso constante de vehículos y las
inclemencias del tiempo, ya que nos encontramos en temporada de lluvias.
 Cabe destacar que con la intervención de esta vía, se verán beneficiados directamente los vecinos de La
localidad de Delicias y sus alrededores e indirectamente los habitantes de San Isidro, Santa Teresa, Mal
País, Montezuma, Cóbano y Cabuya.
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     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
         claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando
los trabajos de limpieza, relastreo, nivelación, dar un adecuado bombeo (5% mínimo), conformación de la
superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes.
Para estos trabajos se requerirá:
      230 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
      160 horas compactadora de 12 toneladas.
      115 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
      350 horas vagoneta 12 m3 (5 como mínimo).
      70 horas excavadoras 20 toneladas
La motoniveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la
superficie y darle conformación con un adecuado bombeo de un 4% mínimo de pendiente del centro
hacia los lados de la vía, se le debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para
realizar la compactación, la compactación se debe de realizar utilizando la vibración y realizar las pasadas
necesaria para compactar la superficie.
Requerimientos de construcción:
 Reacondicionamiento de las cunetas, conformación de las cunetas.
Se debe remover todo el material desprendido, sedimentos, vegetación y otros desechos de las cunetas
existentes y de las entradas y salidas de las alcantarillas y cunetas. Se deben reconformar las cunetas y las
entradas y salidas de las alcantarillas para lograr un drenaje efectivo y un ancho, profundidad y pendiente
uniformes en la cuneta. Se debe desechar la basura de acuerdo con la Subsección 1.
Reacondicionamiento de los espaldones.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables. Se debe remover todo material desprendido, vegetación y
otros desechos de los espaldones existentes. Se deben reconformar los espaldones y desechar la basura
de acuerdo con la Subsección 1.
 Reacondicionamiento de la superficie de agregados.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables en todo el espesor de la superficie de agregados. Se debe
escarificar hasta la profundidad de la superficie de agregados o hasta una profundidad de 200 mm, la que
sea menor, y se deben eliminar las irregularidades. Se debe perfilar, dar el acabado y compactar la
superficie de agregados. La compactación deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, de
forma paralela a la línea centro de la carretera. Se debe compactar hasta obtener una densidad igual o
mayor al 95 % de la densidad máxima del material.
Subsección 1: Disposición de materiales inadecuados o excedentes.
Los materiales inadecuados y excedentes, o de deshecho del Proyecto, serán responsabilidad total del
Contratista y deberán ser ubicados fuera del proyecto bajo entera responsabilidad del Contratista, previa
aprobación del Ingeniero Municipal.
     3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
         contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del
producto será por parte del Ingeniero vial municipal.
     4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
         contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 24.950.000,00
Partida presupuestaria:           ¢ 24.950.000,00 1.08.02 PROG III
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
         objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
Si: __x_                  No: ________
     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
         del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, Intendencia Vial Municipal.
Información para elaborar el cartel
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En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 30 días naturales.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:

                     Elemento a calificar                                             Ponderación
                     precio                                                           100%
                     experiencia
                     Tipo de equipo
                     Años del equipo
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: __________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Aprobación por parte del Concejo: _____________________________________
Fecha: 08-08-17
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevará a cabo el trabajo que se pretende con dicha
contratación.
ANEXOS:
IMAGEN DE LA RUTA:




Calculo de la maquina

                                   Maquinaria Para Conformación Camins Delicias
                     Distancia (m)        23000
                                       Horas       Costo        costo Maquinaria
                     Maquinaria
                                     Maquinaria Maquinaria p/        unitario
                      Niveladora
                                        230        ₡40.000         ₡9.200.000
                       (138 KW)
                     Compactador
                                        160        ₡25.000         ₡4.000.000
                      a (12 Ton)
                      Tanque de
                                        115        ₡20.000         ₡2.300.000
                         Agua

                       Vagoneta         350        ₡20.000         ₡7.000.000      *5 vagonetas

                      Excavadora
                                         70        ₡35.000         ₡2.450.000
                       (20 Ton)

                                                TOTAL:           ₡24.950.000



CONSIDERANDO
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08/08/2017




      Que la Intendencia ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-094-2017 para la contracción

       de maquinaria para conformar los siguientes caminos de Las Delicias: del Cementerio de Cóbano

       al cementerio de Las Delicias, del Cementerio de Las Delicias hasta el Canopy, del Cementerio de

       las Delicias hasta 300 metros al suroeste de la Plaza de Deportes, del Molino hacia Playa Cedros,

       el denominado camino de Juan Cielo y la zopilota.

      Que los trabajos a realizar serán de limpieza, nivelación, relastreo, nivelación, dar un adecuado

       bombeo (5% mínimo), conformación de la superficie de rodamiento, compactación aplicando el

       agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes

      Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:

              230 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

              160 horas compactadora de 12 toneladas.

              115 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.

              350 horas vagoneta 12 m3 (5 como mínimo).

              70 horas excavadoras 20 toneladas

      Que el costo aproximado de este trabajo es de Veinticuatro millones novecientos cincuenta mil

       colones con 00/100 (¢24.950.000,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III

      Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorería Municipal

ACUERDO Nº2

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el

procedimiento de contratación de la siguiente maquinaria:

              230 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.

              160 horas compactadora de 12 toneladas.

              115 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.

              350 horas vagoneta 12 m3 (5 como mínimo).

              70 horas excavadoras 20 toneladas

A fin de proceder con la conformación del camino de Las Delicias: del Cementerio de Cóbano al

cementerio de Las Delicias, del Cementerio de Las Delicias hasta el Canopy, del Cementerio de las

Delicias hasta 300 metros al sureste de la Plaza de Deportes, del Molino         hacia Playa Cedros, el

denominado camino de Juan Cielo       y la Zopilota, por un monto de Veinticuatro millones novecientos

cincuenta mil colones con 00/100 (¢24.950.000,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III”.

ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se

aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   b. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-438-2017. ASUNTO. ADJUDICACION
      CONTRATACION SANTA FE.
ACTA 67/17
08/08/2017




                                        PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                    RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                              CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CD-000053-01
“Contratación de Maquinaria para dar Mantenimiento al Camino Santa Fe”
Cóbano, a las trece horas del día cuatro de agosto del año 2017. Se procede a dar recomendación con
respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería Vial, para la contratación de maquinaria, cuya
apertura se realizó el día veintisiete de julio del año en curso, a las diez horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:

       Oficio             Departamento        Código de partida     Monto
       IGV-072-2017       Ingeniería          1.08.02 III           ¢6.975.000,00
Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a los
siguientes oferentes.
        Nº      PROVEEDOR
        1       Oldemar Agüero Chacón
        2       Agroturistica Moya y Fernández S.A.
        3       Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada.
        4       Tractores San Antonio S.A.
        5       Constructora monte Sion S.A.
Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso.
        Nº      PROVEEDOR
        1       Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
Que se verifico que se encontrara al día con FODESAF, mediante subsanación de documento.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que
cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000053-01 para la “Contratación de Maquinaria
para dar Mantenimiento al Camino Santa Fe”a:
         Línea Nº   Adjudicatario                   Cedula               Depto.            Monto


                    Nivelaciones y transporte
        1                                           3-102-082656         Ingeniería       ¢6.781.000,00
                    Roljuanjo Limitada
                                                      TOTAL: ¢6.781.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada, son
las siguientes:
 Por cumplir con los requisitos del cartel.
Por ajustarse al presupuesto disponible.
CONSIDERANDO:


       Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Contratación Directa

        Nº 2017CD-000053-01 Contratación de Maquinaria para dar mantenimiento al Camino Santa

        Fé”

       Que cerrado el periodo de ofertas se presentaron las siguientes ofertas.

                               Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
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08/08/2017




       Que realizada la evaluación correspondiente a la oferta admitida se determinó que esta cumple

        con todos los requisitos solicitados.

       Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a Nivelaciones y Transporte

        Roljuanjo Limitada, por cumplir con los requisitos del cartel y ajustarse al presupuesto disponible.

ACUERDO Nº3

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Licitación Abreviada Directa Nº

2017CD-000053-01. “Contratación de Maquinaria para dar mantenimiento al Camino Santa Fé” por un

monto de Seis Millones setecientos ochenta y un mil colones con 00/100 (¢6.781.000,00). ACUERDO

UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en

todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

    c. Cinthya Rodriguez Quesada. COPIA DE OFICIO Nº IC-345-2017. ASUNTO. Solicitud

        de reunión interinstitucional. Dirigida a Director del Ministerio de Trabajo, Director de la

        Fuerza Pública y coordinadora de la policía Migración. SE CONOCE

    d. Sra. Cinthya Rodriguez. OFICO IC-437-2017. ASUNTO. Copia de nota enviada al

        Asociación de Desarrollo Integral de las Delicias y a la cámara de turismo de Montezuma

        en respuesta a nota por estado de los caminos. SE CONOCE

    e. Mañana es la reunión en Mal País del proyecto denominado Fernando El Católico a las 9

        am. Y el jueves a la 1 pm. aquí en la sala de sesiones con Tambor Tropical

    f. Cinthya Rodriguez. Intendenta. Presenta. Convenio con la Cooperativa de Ahorro y

        Crédito Ande No. 1 R. L

Entre nosotros,

Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande No. 1 R. L., con cédula jurídica No. 3-004-045027-14 domiciliada
en la Ciudad de San José, 100 metros al este de la Embajada de Nicaragua, Barrio La California, San José,
en adelante denominada la Cooperativa representada para este convenio por Katherine Villagra Gómez
cedula de identidad 503360425 vecina de Nicoya, Encargada de la agencia de Coope.Ande 1 ubicada en
Nicoya y Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ubicada en Cóbano con cedula jurídica 3007078297.

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica número: TRES-CERO CERO SIETE-CERO
SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, domicilio en Cóbano del Puntarenas, Frente a la
Plaza de Deportes, representado por la señora CINTYA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez,
vecina de Cóbano, contiguo al puente del Rio Cóbano, portadora de la cédula de identidad número: dos -
quinientos treinta y seis - setecientos noventa y nueve, conocida como CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA,
en mi calidad de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de
Puntarenas, quien ostenta la representación legal con facultades de apoderada con las facultades
que le otorga el Artículo 17 inciso n) del Código Municipal, según nombramiento que rige a partir del
primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según
resolución número: 1825 - E11-2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo
del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: sesenta y

nueve del cinco de Mayo del dos mil dieciséis, en adelante denominada la Institución recaudadora;
Acordamos, en establecer el presente convenio de deducciones de planilla, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:
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Primero: La Cooperativa mediante los mecanismos establecidos y regido por la Ley de Asociaciones
Cooperativistas y el Estatuto, afiliará a funcionarios de la Institución recaudadora.
Segundo: Las obligaciones adquiridas por los funcionarios de la Institución recaudadora, en virtud de su
condición de asociado, así como las adquiridas voluntariamente, serán deducidas del salario del afiliado.
Tercero: Es suficiente la solicitud de deducciones que realice la Cooperativa para que la Institución
recaudadora realice las mismas sin necesidad que se consulte al funcionario, el encargado de planilla
deberá pedir presentación de la copia de la boleta de afiliación al funcionario
Cuarto: La Cooperativa está en la obligación de asegurarse de contar con la autorización del afiliado para
la deducción legal de su salario, pudiendo la Institución recaudadora fiscalizar en cualquier momento el
cumplimiento de este requisito.
Quinto: La ausencia de la autorización del funcionario es imputable únicamente a la Cooperativa.
Sexto: La Cooperativa se compromete a trasladar la información suficiente y necesaria sobre el monto a
deducir al afiliado el o antes del día 10 de cada mes.
Séptimo: Si la Cooperativa omite enviar la información estipulada en la cláusula No.6 en las fechas
establecidas, la Institución recaudadora no asume ninguna responsabilidad. Sin embargo se podría aplicar
mediante mutuo acuerdo.
Octavo: Por situaciones especiales (época navideña, semana santa, vacaciones del personal) la fecha
establecida en la cláusula No. 6 podría ser modificada, previa comunicación de la Institución recaudadora
y la aprobación de la Cooperativa.
Noveno: La Institución recaudadora se compromete a hacer entrega a la Cooperativa, de la suma
deducida el o antes del día 15 de cada mes.
Décimo: Los días de cobro son establecidos por la Institución recaudadora. De no mencionarse ningún día
de la semana se asume que la Cooperativa puede percibir la suma deducida en cualquier día hábil.
Décimo primero: La recaudación de las sumas retenidas por la Institución recaudadora será realizada
directamente por la Cooperativa, salvo indicación al contrario.
Décimo segundo: Ambas partes podrán poner fin a este convenio en cualquier momento, bastando el
aviso escrito con 30 días de antelación.
Décimo tercero: LA INSTITUCIÓN RECAUDADORA se obliga a no divulgar, de manera directa o indirecta,
en forma pública o privada, directamente o por medio de cualquiera de sus colaboradores, a terceras
personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, firmas o instituciones, ni hacer uso personal de
cualquier información confidencial de la Cooperativa, o de información a la que tenga acceso o se
produzca como resultado de este contrato, así como aquellas que confieren a la Cooperativa una ventaja
respecto a sus competidores que no poseen dicha información. Por lo tanto, se obliga, respecto a dicha
información, revelarla, publicarla, darla a conocer, transmitirla o de cualquier forma divulgarla o
proporcionarla a cualquier persona física o jurídica, salvo que cuente con autorización expresa de la
Cooperativa.
Es todo, en fe de lo anterior firmamos el presente convenio en la Ciudad de Cóbano a los 8 días del mes
de agosto del año dos mil diecisiete.
     Concejo Municipal de Distrito de Cóbano            Por Coope Ande No. 1
      Cinthya Rodriguez Quesada                         Katherine Villagra Gómez
      Cédula número: 205360699                          503360425


CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido convenio de deducciones de planilla entre el Concejo Municipal de Cóbano y la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande No. 1 R. L

ACUERDO Nº4

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio de deducciones de

planilla entre el Concejo Municipal de Cóbano y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande No. 1 R. L

presentado por la Intendencia

2. Autorizar a la Sra. Cinthya Rodriguez a firmar el citado convenio”. ACUERDO UNANIME

RONNY. Hay que pedirle a Carlos Sancho que realice el descuaje
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DUNIA. El puente de la quebrada Carmen lo agarraron de parqueo.

ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
Se dispensa


ARTICULO VI. ASUNTOS TRÁMITE URGENTE
Se dispensa

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES

    a. Asunto Proyectos Ley 7755


PRESIDENTE. Me he puesto detrás de los proyecto de la ley 7755 Ley de Partidas Específicas y hay tres

proyectos en ejecución, un Skate Park, unas aceras del centro de Cóbano de la clínica a la salida por la

policía, están pidiendo donde guardar los materiales porque los van a comprar y 10 centro de juegos para

las escuelas.

De las aceras me dijo Diego Brenes el encargado de los proyectos que él le mando correo al Ing. Jeffrey y

me lo paso a mí el informe de donde puede guardar los materiales y si tienen los demás agregado. (lee

correo)

Él no quiere que pase con los materiales lo que ha pasado en otras ocasiones como el caso de los

adoquines porque a como dice el a quienes halan los mecates es a él y a mí. Son proyectos del 2016 que

no se ejecutaron y se van a ejecutar este año.

Jeffrey aún no le ha contestado, y sería una lástima que esto siga dando tumbos esperando y esperando.

El Skate Park lo lleva don Edgar y me dijo que con eso no había problemas, y debemos mandar el nombre

de las escuelas a cuales se les va a asignar porque el muchacho debe hacer inspección.

Pienso que las escuelas pueden ser: LA Abuela, LA Tranquilidad, Carmen Lyra, Los Mangos, Rio Negro,

Bello Horizonte, Mal País, San Isidro, Santa Fe y San Ramón de Ario. Esas tienen espacio y bastantes

niños

Con respecto al cemento para las aceras quedamos en que puedo recibir el cemento hasta después de

octubre para guardarlo en el redondel antes no tengo donde guardarlo, para cuando terminen las lluvias

iniciar, traerlos cuando se necesiten porque eso se va a descomponer, cuando yo entre aquí don Rafa me

dijo que él no se volvía a prestar para guardar material porque la gente habla mucho y con Ferroca nunca

he hablado de eso

DUNIA. El año pasado por estas fechas cuando se dio esto usted dijo que buscaba adonde guardar

CINTHYA. Él quiere lavarse las manos y juéguensela ustedes y no me voy a prestar para eso, yo los

puedo pedir pero usted Don Dago me dice adónde los guardo

DAGOBERTO. Si esto usted lo hubiera dicho con tiempo, y me dice con tiempo que me encargara de eso

yo si lo hubiera hecho, pero yo no soy el administrador
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CINTHYA. Yo como administradora estoy diciendo que no voy a recibir ahora ese cemento, lo recibo hasta

finales de octubre, no puedo ser irresponsable.

DAGOBERTO. Y porque usted no ha mandado nota de esto a este hombre si él puso correo desde el 27,

me lo manda a mí para que yo me entere de que se lo paso y no le han contestado nada. Que quede en

actas   claro que le di la información de la Intendencia y si no lo ejecutado     es por motivos de la

administración

CINTHYA. (que conste en actas por favor) en varias ocasiones les he dicho que tomen medidas con

respecto a la investigación preliminar que se hizo del plan regulador de Montezuma-Cabuya desde el año

pasado lo estoy diciendo y no han tomado medidas, hace tres meses hable con el Presidente y le dije que

era la última vez que lo hacía, que no lo volvía a traer a concejo, que actuaran a como han actuado otras

veces yéndose hasta la procuraduría de la ética por supuestos y aquí no hay un supuesto esperaría que

hoy tomen acuerdo con respecto a eso y si no yo tomare las medidas necesarias.

ELADIO. El viaje a Limón como se va a sacar el presupuesto para el pago de viáticos si no hay una

invitación

CINTHYA. Si hay una invitación de la UNGL donde invitan a Don Dago y a mí y se acuerda que no solo

vamos solo nosotros dos sino que van todos

ELADIO. Yo eso lo veo jalado del pelo

CINTHYA, ustedes dispongan yo tuve toda la buena voluntad

ELADIO. Es que debe existir una invitación de la muni de allá es para efectos de pago de viáticos de no

ser así iría con mi propio presupuesto.

DUNIA. Era para informarles que el jueves 10 tenemos la asamblea anual provincial de Puntarenas de la

RECOMM.

Agradezco se me ponga en comisión para ir

SE PONE EN COMISION A LA SEÑORA DUNIA CAMPOS PARA QUE ASISTA A LA ASAMBLEA ANUAL

PROVINVIAL DE LA RECOMM

SE RETIRA

DAGOBERTO. Quisiera salvar la responsabilidad de todo esto que hemos hablado. Es lamentable.

Vamos a hablar con Diego para que nos dé tiempo con respecto al cemento a ver que se hace y no se

pierda ese material

CONSIDERANDO:

-Que existen algunos proyectos de este Concejo correspondientes a la Ley 7755 en la Municipalidad de

Puntarenas

-Que entre ellos se encuentran diez centros de juegos para escuelas

-Que se le debe informar al señor Diego Brenes a cuales escuelas corresponden
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ACUERDO Nº5

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Informarle al señor Diego Brenes de la

Municipalidad de Puntarenas encargado de los proyectos de las partidas especificas Ley 7755 que el

proyecto del Concejo Municipal de Cóbano correspondiente a diez centros de juegos para escuelas,

corresponden a los siguientes Centros Educativos:

LA Abuela,              LA Tranquilidad,                Carmen Lyra, Los Mangos,

Rio Negro,             Bello Horizonte,                Mal País,               San Isidro,

Santa Fe y             San Ramón de Ario”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE AUDITORIA
    a. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna. OFICIO AIM-70-2017. ASUNTO. Traslado

        del Informe sobre la autoevaluación de la calidad de la Auditoria Interna del Concejo

        Municipal de Distrito de Cóbano. AIM-03-2017. Aprobado en la sesión ordinaria 65.2017.

SECRETARIA. EL informe no tuvo cambios, es el mismo que se incluyó en el acta 65-2017 en

la cual se presentó, por lo tanto no se incluye el texto en esta acta, se guarda en el expediente

del acta.

PRESIDENTE. SR. DAGOBERTO VILLALOBOS MAYORGA. Indica que para el siguiente tema

se va a inhibir de conocer el asunto debido a que tiene algún parentesco con el esposo de una

de las integrantes de esa sociedad.

Se retira de la sala y asume la presidencia la Sra. Dunia campos. Presidente suplente.

   b. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Asesora Legal. Dpto. ZMT. OFICIO L-ZMT-038-2017.
Asunto: Respecto a acuerdo número 6 tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria
número 63-2017, articulo VIII, inciso a, del 11 de julio del 2017 y oficio L-ZMT-022-2017.

Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito saludarles, y a su vez externar mi preocupación respecto a acuerdo
número 6 tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria número 63-2017, articulo VIII, inciso a,
del 11 de julio del 2017, ello en virtud de que en el acuerdo tomado por éste honorable Concejo se
declara caducidad del procedimiento administrativo de la sociedad denominada Bosque Areyis S.A, sin
observar el fundamento de la Ley 6227 General de Administración Pública, que es la única normativa que

tutela la caducidad de los mismo en el procedimiento administrativo.
Se desprende del acuerdo tomado y notificado al administrado que indica literalmente en el punto 2 del
acuerdo número 6:
“2. Declarar la caducidad del procedimiento administrativo seguido en contra de la concesionaria en Zona
Marítimo Terrestre Bosque Areyis Sociedad Anónima; ya que por el paso del tiempo (casi siete años) los
hechos por lo que se investigaba, ya no es posible verificar o ajustarlos a los tiempos de su posible
realización, y deben declararse sin interés actual”
 Nótese que el motivo incoado en el punto trascrito hace referencia al tiempo, sin embargo menciona un
motivo que no es atinente a lo establecido dentro de los factores considerados en el artículo 340 de la ley
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para declararlo caduco, mismo artículo que fue indicado por esta Asesoría Legal en el criterio L-ZMT-022-
2017 con fecha del 24 de abril del año 2017 dirigido al Concejo, por tanto lo transcribo literalmente para
su observación: Artículo 340.- Ley 6227 General de la Administración Pública.
1) Cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses en virtud de causa, imputable
exclusivamente al interesado que lo haya promovido o a la Administración que lo haya iniciado, de oficio o
por denuncia, se producirá la caducidad y se ordenará su archivo, a menos que se trate del caso previsto
en el párrafo final del artículo 339 de este Código.
2) No procederá la caducidad del procedimiento iniciado a gestión de parte, cuando el interesado haya
dejado de gestionar por haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente se
encuentre listo para dictar el acto final.
3) La caducidad del procedimiento administrativo no extingue el derecho de las partes; pero los
procedimientos se tienen por no seguidos, para los efectos de interrumpir la prescripción.
(Así reformado por el inciso 10) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo,
Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Que adicionalmente en la página 14 del citado criterio indico, y cito literalmente: (…) por tanto es
menester proseguir con el procedimiento debido a que debe establecerse la verdad real de los hechos
denunciados respecto a la concesionaria Bosque Areyis S.A(…)
Posteriormente trascribo en el citado criterio el artículo 1 de la Ley 6043 Zona Marítimo Terrestre, el cual
reitero: Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al
Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación
del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos
a las disposiciones de esta ley. (Lo marcado en negrita es nuestro).
Seguidamente en el criterio L-ZMT-022-2017, indico: “Por tanto al ser materia de Zona Marítimo Terrestre
el Procedimiento de la Concesionaria de Bosque Areyis éste no prescribe, por tanto no prescribe la causa
que dio origen a que el Concejo Municipal instaurara el procedimiento, por tanto es facultativo de este
Concejo instaurar nuevamente este Procedimiento Administrativo y nombrar otro Órgano Director”
Nótese que en el artículo transcrito se indica que la zona marítimo terrestre es imprescriptible y no deja
lugar a dudas. Sin embargo en revisión del acta de éste honorable Concejo que dio origen al acuerdo, se
desprende del párrafo segundo del considerando cuarto, el cual cito para referirme: “(…) No obstante, de
conformidad con lo indicado en líneas anteriores, la prescripción a que se refiere la normativa indicada, es
propiamente a la obtención de títulos por medio de la prescripción positiva (información Posesoria) pues
en Zona Marítimo Terrestre no se podrá obtener título de propiedad alguna por este medio. Y en todo
caso, es potestad de este Concejo, accionar referente a los hechos que se dejaron de investigar,
transcurriendo un tiempo considerable, siendo que posibles evidencias y vestigios de los actos, hayan
desaparecido por completo, además del costo pecuniario para la Administración, el instaurar un nuevo
Órgano Director, por lo que deberán declararse estos hechos sin interés actual.- (…).
Se evidencia que en el texto supra citado del acta del concejo, el cual recoge el informe de la Comisión de
Asuntos Jurídicos que el análisis que se realiza sobre la prescripción no es atinente con el artículo 1 de la
Ley 6043, por tanto no converge lo citado con lo indicado en el artículo, pues si es correcto que no se
puede obtener en Zona Marítimo Terrestre título de propiedad alguna por información posesoria, sin
embargo no es de lo que trata el artículo de la ley mencionada, ni el tema de la información posesoria es
analizado en ningún particular para el caso que nos atañe, por lo que la motivación para tomar el acuerdo
indicando que deben declararse estos hechos sin interés actual, riñe con la normativa vigente
Ahora bien, ésta asesoría deja en claro en el criterio L-ZMT-022-2017 que al ser materia de Zona Marítimo
Terrestre el Procedimiento de la Concesionaria de Bosque Areyis èste no prescribe, por tanto no prescribe
la causa- que dio origen a que el Concejo Municipal instaurara el procedimiento, por tanto es facultativo
de este Concejo instaurar nuevamente este Procedimiento Administrativo y nombrar otro Órgano
Director, aclaro que al referirme que la causa que dio origen al procedimiento no está prescrita, significa
precisamente eso, que no está prescrita, y al referirme a que es facultativo para el Concejo Municipal
instaurar el procedimiento nuevamente, consiste en que es una facultad de este honorable Concejo,
porque es éste órgano colegiado quien puede tomar este tipo de decisiones, y por consiguiente no es
potestad para ésta asesoría el poder ordenarle, sin embargo cabe recordar lo que ya es de conocimiento
para todos los ciudadanos de nuestro país, que todas la facultades que se posean sean en el ámbito,
individual, grupal, particular o laboral, éstas deben estar cobijadas bajo el ordenamiento jurídico que rige
todo el bloque de legalidad, es decir las decisiones del concejo deben ser en aparejo de la ley que regula
cada caso en particular a conocer, que en el caso que nos ocupa del presente asunto es decir de la
concesionaria Bosque Areyis, las decisiones versadas al respecto deben ser atinentes a la ley 6043,
adicionalmente a las demás leyes conexas.
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Que si se requiere más información sobre la imprescriptibilidad en la Zona Marítimo Terrestre tenemos:
que indica Lic. Mauricio Castro Lizano, en su resumen de la tutela de Zona Marítimo Terrestre:
“2) La Z.M.T. pertenece al Estado, y como bien demanial, es inalienable, imprescriptible, inembargable e
indenunciable, con la salvedad de la propiedad privada adquirida con anterioridad e inscrita con sujeción a
la ley (Ley 6043, artículos 1, 6, 7 y 35; Sala Constitucional, votos 447-91, 2306-91 y 8429-2001; Sala
Primera, sentencias 7-93, 17-95, 104-96, 597-2000 y 506-2007; Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Sección Primera, No. 230-95 y Sección Segunda, No. 107-2008; Tribunal Agrario, votos 721-
94 y 636-2006; dictamen C-228-98), de carácter excepcional y de necesaria comprobación por el particular
a quien incumbe demostrar la titularidad invocada, con ajuste a derecho, de no hacerlo se reputará pública
por ministerio de ley (dictámenes C-138-91 y C-102-93). La tesis halla soporte en el principio del onus
probandi (carga de la prueba) y también ha sido sostenida en otras latitudes, como ocurre en España. El
Tribunal Supremo, en repetidas sentencias, como son las del 7 de mayo de 1975, 12 de noviembre de 1988
y 7 de julio de 1989, ha reiterado que “la zona marítimo-terrestre es bien de dominio público, sin perjuicio
de los derechos de los particulares, siempre que sean ellos y no el Estado quienes así lo acrediten”. Vale
aquí el adagio latino de que el que tiene presunción o precepto a su favor, carga el peso de la prueba a su
adversario (dictamen C-128-99).”
Ahora bien, visto el expediente conformado por la comisión de Asuntos Jurídicos y el análisis amplio que
realizan para la respectiva recomendación al Concejo, es de regocijo ver el compromiso de trabajo que
consideraron para rendir su informe, sin embargo es necesario insistir que la recomendación final debe
ser amparada a la normativa vigente para cada caso en particular que nos atañe.
Pude observarse con meridiana claridad en el informe de la Comisión que lo que podría haber sucedido es
que el informe final al consejo se argumentara desde el punto de vista de Órgano Decisor del
procedimiento, y no desde la tramitología en sí que fue recomendada, que era lo atinente de análisis para
la comisión, esto se esgrime así pues pareciera que algunas recomendaciones fueron tomadas a raíz del
análisis especifico de los acontecimientos que dieron fundamento a la denuncia y no desde la etapa del
procedimiento en el que se encuentra Bosque Areyis en éste momento, siendo que aún se quedó en la
etapa de la audiencia, no es posible para el Concejo como Órgano Decisor poder emitir una resolución en
este sentido, ello debido a que el procedo de órgano director no está finalizado, por tanto la decisión
debía ser abocada desde el punto de vista de caducidad del procedimiento e instauración nuevamente por
motivo de la imprescriptibilidad de la Zona Marítimo Terrestre, una vez contando con el informe del
Órgano Director, ya podría resolver como Órgano Decisor, no antes de ello.
Que adicionalmente en el caso Bosque Areyis, por tratarse de un asunto complejo fue importante para
esta Asesoría Legal llamar a reunión a don Dagoberto Villalobos Mayorga en el mes de abril, cuando
entregué el criterio para exponer el caso, que a la reunión acudieron tanto don Dagoberto Villalobos
Mayorga como don Eladio Picado Ramírez, misma reunión que se desarrolló en la oficina de Zona
Marítimo Terrestre, reunión en la que procuré explicar el caso de caducidad y prescripción        y         los
motivos para ambos casos.
También recuerdo al Concejo que no hubo referencia en relación a la situación jurídica que mencione en
el criterio, en contra de Walter Moya Sanabria.
Que también es claro para esta asesoría que éste honorable concejo puede apartarse de los criterios
emitidos por la asesoría debido a que éstos no son vinculantes, sin embargo es importante aclarar que al
apartarse de ellos debe ser un acto debidamente motivado con la normativa vigente para caso en
particular.
 Anudado a lo descrito es importante para ésta asesoría recordar a éste honorable Concejo que en caso de
duda sobre un caso o un criterio, pueden consultarnos directamente en el departamento, o solicitar
aclaración o adición a un criterio, así como recomendación a otra instancia si así lo prefieren, con el fin de
resolver a derecho como corresponde.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido oficio L-ZMT-038-2017 suscrito por la asesora legal de zmt Lcda. Aralyn Villegas

Ruiz

ACUERDO Nº6

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase a la asesora legal de este Concejo

Lcda. Francil Herrera Araya el oficio L-ZMT-038-2017 a fin de que nos asesore y redacte un criterio al
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respecto”. ACUERDO UNANME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el

cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO .

ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA


Lic. Marco V. Arroyo Flores. SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION

PLENARIA. Secretaría Técnica Nacional Ambiental. OFICIO NºRES-1489-2017. Expediente Administrativo

EAE-01-2013. Nombre. Plan Regulador Integral de Santa Teresa – Mal País

CONSIDERANDO:

-Que este Concejo Municipal ha conocido         la Resolución Nº 1489-2017-SETENA, del Ministerio de

Ambiente y Energía, La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a las 13 horas 45 minutos del 28 de julio

del 2017, mediante la cual se informa el archivo del expediente administrativo EAE-01-2013-SETENA,

mediante el cual se tramitaba la variable ambiental al Plan Regulador Integral de Santa Teresa – Mal País,

presentado por este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

- Que la Comisión Plenaria concluye el análisis del expediente, indicando lo siguiente:
“1. De acuerdo a lo observado en la visita al Área de Estudio, se determinó que existe un 74.3% de
congruencia entre los estudios técnicos y la realidad del uso de suelo actual.
2. Se determinó que esta incongruencia en los sitios inspeccionados está relacionada entre otros aspectos,
al paso del tiempo entre la elaboración de los Estudios Técnicos y la fecha de la inspección de campo, por
lo que el Mapa de Uso Actual de la Tierra está desactualizado. Así, por ejemplo, en el “sitio Arqueológico”
que señalan los estudios técnicos, no se determinó la existencia del mismo y los funcionarios municipales
desconocen del mismo.
3. Se identificaron en el espacio geográfico de la zona marítima terrestre de Santa Teresa – Mal País, zonas
de cobertura boscosa, urbana, zonas de pastos, zonas de sobreuso, zonas con influencia directa de
amenazas naturales, etc.
4. Se identificó luego de la inspección al área de estudio que, se generaron estudios técnicos basados en el
desarrollo sostenible del área de Santa Teresa – Mal País, tomando en cuenta las limitantes y
potencialidades técnicas de acuerdo al grado de fragilidad ambiental.
5. El Patrimonio Nacional del Estado (PNE) que se encuentra dentro de la zonificación presentada, no se
pudo visitar en la inspección de campo, ya que no se pudo determinar la ubicación exacta en la
información digital presentada en los Estudios Técnicos. Se establece que cuando en la ZMT se ubican
áreas de manglar, estas forman parte de la Zona Pública como Patrimonio Nacional del Estado (PNE) y la
zonificación se realiza sobre estas áreas y el ancho de la zona restringida es de 150 m.”
Por tal motivo la Comisión Plenaria acordó en Sesión Ordinaria Nº 092-2017 de esta Secretaría, realizada
el 28 de julio del 2017, en el Artículo No. 11, lo siguiente:
“PRIMERO: Con fundamento en los Considerandos citados en la presente Resolución, corresponde

“ARCHIVAR” el expediente administrativo EAE-01-2013-SETENA, del Plan Regulador Integral Santa Teresa
– Mal País.
SEGUNDO: Se advierte al proponente del Plan Regulador Integral Santa Teresa – Mal País, expediente
administrativo EAE-01-2013, que la Resolución de “archivo” de este Plan de Ordenamiento Territorial, no
produce cosa juzgada material, por lo que puede presentar nuevamente la documentación de la
Introducción de la Variable Ambiental, a esta Secretaría Técnica para su evaluación.
TERCERO: Contra esta Resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente de
su notificación, los “recursos ordinarios de revocatoria” ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental –
SETENA, y el de “apelación” ante el Ministerio de Ambiente y Energía –MINAE, de conformidad con los
artículos 342 y siguientes de la ley General de Administración Pública y 87 de la ley Orgánica del Ambiente.
CUARTO: Toda documentación que sea presentada a la SETENA respecto a este expediente administrativo,
deberá efectuarse por parte del Legitimado, en este caso el Concejo Municipal de la Municipalidad de
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Cóbano; o a quién este delegue el acto a realizar y el nombre completo del Plan de Ordenamiento
territorial (oficial).”
ACUERDO Nº7

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Informar al Instituto Costarricense de Turismo

el resultado del trámite presentado ante La Secretaría Técnica Nacional Ambiental y mediante el cual se

tramitaba la revisión de la variable ambiental al Plan Regulador Integral de Santa Teresa – Mal País, esto

por cuanto el Instituto Costarricense de Turismo, como parte del proceso de colaboración emprendido

junto a este Concejo Municipal, fue quien dono lo estudios referidos.

2. Indicarles que en atención al oficio MPD-P-469-2012, mediante el cual se dio traslado de los estudios y

se le indicó a este Concejo Municipal que por medio del Macro proceso de Planeamiento y Desarrollo del

Instituto Costarricense de Turismo, mantendrían una coordinación estrecha con esta corporación municipal

a fin de apoyar cualquier observación que emitiera SETENA, en el cual también se indicó que el Dr. Allan

Astorga es el consultor responsable de la elaboración de los Estudios Ambientales y es quien estará a

cargo de subsanar las eventuales observaciones, derivadas del proceso de revisión de la documentación

y que en este momento tal y como indica la SETENA fue archivada, se solicita la colaboración Instituto

Costarricense de Turismo, con el fin de poder contar con un Plan Regulador Integral para el sector costero

comprendido de Mal País a Manzanillo, siendo que los planes reguladores parciales que se encuentran

vigentes en esta zona del Distrito de Cóbano, cuentan con una serie de problemas que nos imposibilitan

proceder con la aprobación de concesiones que nos permitan incrementar el desarrollo turístico y que a

través del ingreso que se perciba, logremos como gobierno local, mejorar la infraestructura de la zona

costera de nuestro Distrito. Por lo cual se hace de sumo interés para este Concejo Municipal que se

cuente con un Plan Regulador Integral aprobado para el sector costero en estudio”. ACUERDO UNANIME.

    a. Arq. Tatiana Arguedas Araya. Centro para la Sostenibilidad Urbana. Coordinadora del

        Proyecto. ASUNTO. Solicitud de sesión extraordinaria para presentación del proyecto al Concejo

        y también indican que desean exponerle el proyecto a la comunidad, esto a solicitud de la

        Intendente Municipal

CONSIDERANDO:

-Que la Arq. Tatiana Arguedas Araya del Centro para la Sostenibilidad Urbana. Coordinadora del

Proyecto solicita sesión extraordinaria para presentación del proyecto

ACUERDO Nº8

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Convocar a sesión extraordinaria para recibir

a la Arq. Tatiana Arguedas Araya y su equipo a fin de conocer el proyecto de Desarrollo Urbano de la

Franja costera de Cóbano (Manzanillo, Santa Teresa, Cabuya, Mal País y Tambor) que nos expondrán, el

día 8 de setiembre a las 3.30 pm.*******************************************************************************
ACTA 67/17
08/08/2017




2. Informarles que para la presentación a la comunidad de este proyecto,            deben coordinar con la

Intendente   lo pertinente al respecto”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del

artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. Valentín Jiménez Sánchez. Presidente. Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano. OFICIO

        ADIC 040-2017. ASUNTO. Solitud de patente temporal de licores

CONSIDERANDO:

-Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado patente temporal de licores para

explotar en el salón los Caraos ubicado en el centro ferial de su propiedad, en una feria que inicia el día 26

de agosto a las 8p.m y finaliza el día 27 de agosto del 2017 a las 2.a.m.

ACUERDO Nº9

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar patente temporal de licores a la

Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para explotar en el salón los Caraos ubicado en el centro

ferial de su propiedad en una feria que inicia el día 26 de agosto a las 8p.m y finaliza el día 27 de agosto

del 2017 a las 2.a.m.”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código

municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE

APROBADO.

    c. Ing. William Morales Castro. Presidente CATUMO. Y Sra. Marta Iris Porras. Presidente ADI

        Las Delicias. Copia de OFICIO CAT 02-17 dirigido a la Intendencia. ASUNTO. Molestia por el

        estado de la ruta Cóbano – Las Delicias – Montezuma.

    d. Lic. R. Enrique Rodriguez Cisneros. Rector. Sede Pacifico Central. CONAPDIS. OFICIO

        RRPC076/2017 ASUNTO. Convocatoria a la comisión denominada COMAD a una asesoría de la

        Ley 8822 el día 30 de agosto a la 1.310 pm en las oficinas de la conapdis en el Roble de

        Puntarenas.

PRESIDENTE. Los regidores no pueden asistir ya que ya se asumió un compromiso para ese día. Se da



pase a la Intendenta para que coordine si los funcionarios asisten.

    e. Lic. Hernán Monge. Fiscalizados. Area de Denuncias e Investigaciones. Contraloría General

        de la Republica. ASUNTO. Convocatoria a reunión el día 14 de setiembre a las 8 am en la sala de

        sesione de este Concejo. Reunión que inicialemnt3 se programó para el 1 de setiembre pero por la

        celebración del día del régimen municipal en Limón se cambió. . Solo para propietarios y solo en

        caso de ausencia de esto podrá presentarse el o la suplente. SE CONOCE Y QUEDAN

        CONVOCADOS TODOS LA PRESENCIA ES MUY IMPORTANTE.
ACTA 67/17
08/08/2017




    f.   IFAM. Asunto. Invitación al primer simposio municipal internacional Promoviendo Alianzas

         estratégicas los días 29 y 30 de agosto en las instalaciones del CATIE. SE CONOCE

    g. Luis Schut. Presidente Coopepromar. ASUNTO. Invitación al taller sobre el cambio climático el

         día 24 de agosto en el refugio curú de las 10 am a las 3pm

    ASISTEN: Manuel Ovares, Dagoberto Villalobos, Eladio Picado y Mario Delgado.

    h. INCOP. Nota dirigida       a la concejala Virginia Vargas. ASUNTO. Se le informa que para el

         presupuesto 2017 ya no se puede incluir el proyecto de boulevard de Santa Teresa, el mismo será

         analizado a lo interno de la comisión cuando sea presentado. SE CONOCE

    i.   William Morales. Presidente de CATUMO             y vecinos de Montezuma. OFICIO CAT 03-17

         ASUNTO. Recurso de revisión de la moción ordinaria 50-2017 artículo V, inciso a del día 12 de

         abril del 2017, basado en el artículo 353, inciso A y B de la Ley General de la Administración

         Publica podrá interponer recursos de revisión ante el jerarca de la administración contra aquellos

         actos finales firmes en que concurra alguna circunstancia siguiente: A) cuando al dictarlos se

         hubiere   incurrido en manifiesto error     de hecho que aparezca de los propios documentos

         incorporados al expediente. B) Cuando aparezcan documento               de valor esencial        para la

         resolución del asunto, ignorado al dictarse la resolución o de imposible aportación al expediente.
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido recurso de revisión de la moción ordinaria 50-2017 artículo V, inciso a del día 12 de
abril del 2017, basado en el artículo 353, inciso A y B de la Ley General de la Administración Publica
presentado por el presidente de CATUMO y vecinos de Montezuma.
ACUERDO Nº10
Con todos los Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase del presente recurso a
la Asesora Legal de este Concejo para recomendación”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
         *********************************************U.L.*********************************************
         Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con quince minutos



         Sra. Roxana Lobo Granados                        Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
         SECRETARIA                                       PRESIDENTE