Ordinaria 66 · 2017-08-01
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 66 del 2017-08-01 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2 (pág. 3) · firme ACUERDO Nº2 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: Leer correctamente el acuerdo Nº3 del acta 65-2017 de la siguiente manera: - Autorizar a…
- Acuerdo 1 (pág. 8) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de la s…
- Acuerdo 3 (pág. 9) · aprobado ACUERDO Nº3 ACTA 66/17 01/08/2017 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesi…
- Acuerdo 4 (pág. 14) · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Presupuesto Extraordinario 2-2017 de este Concejo Municipal de Distrito d…
- Acuerdo 6 (pág. 15) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger y aprobar la moción presentada por la Intendencia y avalada por los Concejale…
- Acuerdo 5 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Recomendar al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas a las siguientes pers…
- Acuerdo 7 (pág. 19) · unanime ACUERDO Nº7 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este criterio a la Intendencia Municipal y solicitarle ordene la realizació…
- Acuerdo 8 (pág. 20) · unanime · aprobado ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la encargada del Dpto. de ZMT nos aclare la ubicación de las dos sociedad…
- Acuerdo 9 (pág. 21) · unanime · aprobado ACUERDO Nº9 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Conocer y dar pase de este recurso para su análisis en el tiempo de ley a la Lic. Franc…
ACTA 66/17
01/08/2017
ACTA ORDINARIA Nº 66-2017
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO SESENTA Y SEIS – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA PRIMERO DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Crisly Morales Méndez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTA
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Virginia Vargas Acosta
Eladio Picado Ramírez
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Mario Delgado Rodriguez
Dunia Campos Salas
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. RATIFICACION DE ACTAS
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ACTA 66/17 01/08/2017 ARTICULO I. ORACION ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS a. Ratificación acta 65-2017 DAGOBERTO. Quiero revisar el acuerdo Nº3 donde autorizamos a la Intendencia para que cambie de destino los materiales comprados y almacenados en Ferretería Ferroca, Ferretería Cóbano o la Proveeduría , me parece buena idea utilizar los materiales y hacerlo de buena manera, pero para cambiar el destino a estos materiales, los beneficiarios originales para los cuales se hizo la compra, deben enviarnos una nota donde ellos renuncian o ya no van a ocupar los materiales porque no van a hacer los proyectos y la justificación de porque no se hacen los proyectos, y nosotros no contemplamos eso cuando tomamos el acuerdo. También debemos tener por escrito para que se va a utilizar los materiales, para cual proyecto. Polvo de piedra hay mucho. La idea era agarrar de estos agregados y hacer esto del barrio Los Yoses y otro más pero necesitamos la justificación y el nuevo proyecto. Que doña Cinthya nos presente eso CINTHYA. Eso viene de la administración anterior y el ministerio de educación tienen una institución encargada de infraestructura de las escuelas y colegios, algunas escuelas si pero una escuela como la Carmen Lyra no es justificable para eso tienen el DIEE ELADIO. Pero ya hay un acuerdo CINTHYA. En su momento Doña Olga no quiso aceptar los materiales DAGOBERTO. Entonces que lo den por escrito CINTHYA. No hay dejo los materiales DAGOBERTO. Tenemos que cuidarnos nosotros y la administración FERNANDO: Posiblemente ya no interesa ejecutar los proyectos y es una lastima que los materiales estén ahí, simplemente lo que queda es que se notifique adecuadamente, no veo que sea obstaculizar, es solo trabajar un poco y pedirle a la escuela Carmen Lyra que nos indique si desean realizar el proyecto o no, no es algo que no se pueda hacer, yo no quisiera exponerme a una denuncia de desvíos de fondos. Aquí somos profesionales y trabajamos a beneficio de los pueblos MANUEL. La escuela de Río Negro pidió esa ayuda en el 2012 pero les llego otra ayuda por otra parte por eso no lo utilizaron
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DAGOBERTO. Sí que solo lo digan por escrito que no los necesitan
MARIO. La Municipalidad debe hablar con las instituciones
FERNANDO. La única escuela que ya hizo el proyecto es Río Negro, Carmen Lyra no ha hecho
el proyecto
DAGOBERTO. El asunto es que los materiales están comprados
CINTHYA. Si en mí hubiera habido mala intención desde un principio yo ni siquiera le digo a
ustedes que iba a gastar esos recursos. Pregunté como se debía hacer, me dijeron mande una
nota al concejo y lo hice, después fue que salió el morbo y porque salió no lo sé.
FERNANDO. Doña Cinthya con todo el cariño del mundo, soy el primero en decir que no he visto
la mala intención en nada de esto, al contrario muy buena intención, pero es necesario
cuidarnos las espaldas todos. No veo mala intención de nadie.
DAGOBERTO. El proyecto se puede hacer solo justificar y que traigan el diseño del nuevo
proyecto
CONSIDERANDO:
-Que el acuerdo número 3 se tomó con mucha premura y no se justificó bien
ACUERDO Nº2
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: Leer correctamente el acuerdo Nº3 del
acta 65-2017 de la siguiente manera:
- Autorizar a la Intendencia para que cambie de destino, los materiales comprados y
almacenados en Ferretería Ferroca, Ferretería Cóbano o la Proveeduría y que no se han
utilizado correspondientes a las siguientes contrataciones, previa consulta por escrito a las
Instituciones, de si ya no van a requerir estos materiales:
“Contratación Directa No. 2013CD-000093-01”Materiales para Cancha multiuso Escuela
Carmen Lyra”
“2014LA-000012-01“Compra de Agregados (Piedra cuarta, Piedra Quintilla y Polvo de
Piedra) Proyecto TSB3”. (Sobrante de proyecto de San Isidro)
2015CD-000039-01 “Materiales para Realizar Tratamiento Superficial TSB2””. (proyecto
Santa Teresa no se utilizó porque el trabajo lo hizo Puntarenas)
2014CD-000097-01 Compra de Polvo de Piedra para proyecto de Montezuma (solución de
problemática de polvo).
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2. Autorizar que los materiales comprados y almacenados de la contratación 2013CD-000058-01
Compra de Materiales para Mejoras de los Centros Educativo Rio Negro” se les adjudiquen
al asociación de Desarrollo Integral de Río Negro para que lo utilicen en el proyecto que habían
presentado a este Concejo para el Salón comunal el cual se conoció en sesión 43-2017 y se dio
pase a la Intendencia. Previamente a solicitarle al Centro Educativo de Río Negro, indique por
escrito, que ya no requiere los materiales adquiridos mediante esta contratación, nota que debe
constar en el expediente de contratación y se elabore un convenio con la Asociación para esta
donación”. Aclarar que las láminas onduladas de se adquirieron en esta compra fueron utilizadas
en el parqueo y sitio de realización de la Feria del agricultor. ***************************************
3. Autorizar a la Intendencia para que realice y firme convenio con la Asociación de Río Negro a
fin de poder otorgarles los materiales que requieran y que ya están comprados.*******************
4. Dejar sin cambio las compras:
2014LA-000016-01“Compra de Materiales de Construcción para Rehabilitación Sendero
Peatonal y Calle Pública Playa Carmen” ************************************
2014LA-000015-01 “Compra de Materiales para Proyecto Construcción de Calle
Adoquinada que da Acceso a Zona Publica Playa Carmen” ya que corresponden a un
proyecto que se debe ejecutar. ************************************************
2016CD-000056-01“Compra de Materiales para Construcción de Rampa en el Vertedero
Municipal”******************************************************************
2016CD-000085-01 “Compra de Pintura y Accesorios para dar Mantenimiento al Edificio
Municipal”***********************************************************************
2016CD-000104-01 “Compra de Materiales para Construcción de oficinas en
Contenedores.************************************************************************
2012CD-000104-01 Construcción de caceta”, (en el basurero). Ya que son proyectos que
se deben ejecutar” ”. ACUERDO UNANIME
Con la corrección al acuerdo Nº3 se ratifica el acta Nº 65-2017.
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACIONES
JURAMENTACION
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
Julia Villalobos Ulate 1 810 093
Mariel Urban 103200066225
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Sandy Astudillo Domínguez J40446953
Exequiel Medina AAAC421642
Cecilia IS 103200144401
Donatella Luxardo 138000039824
Guillermo Cilintano 185800022992
Omar Campos Palma 1-1187 0085
Miembros todos del comité Montezuma Limpia. Juramenta el presidente Municipal de acuerdo
con el juramento estipulado en el Artículo 194 de la constitución política. Una vez juramentados
los señores se retiran
AUDIENCIAS
b. Se recibe al señor Emanuel Barrantes. Vecino de Los Mangos y estudiante de
Economía de la Universidad de Costa Rica
PRESIDENTE. Le saluda y da la bienvenida
Emanuel. Agradece el espacio y presenta el proyecto denominado ordenamiento territorial
urbano.
SE RETIRA
ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Cinthya Rodriguez. OFICIO ING. 092-2017. ASUNTO. Decisión Inicial para la
contracción de maquinaria para realizar trabajos de mantenimiento en tramo del camino
Nº6-01-001 desde la Pescadería en Mal País hasta 300 metros oeste del súper en Playa
Hermosa (11000 m de longitud).
Unidad solicitante: Ingeniería Vial Municipal
Oficio INGV-092-2017
Fecha: 31 de julio del 2017
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8,
inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Es necesario realizar trabajos de mantenimiento en tramo del camino N° 6-01-001 desde la pescadería en
Mal País hasta 300 metros al Oeste del super en la localidad de Playa Hermosa (11000 m de longitud), , se
determinó que se requiere de una intervención del camino para realizar trabajos con maquinaria para dar
mantenimiento a la vía, debido a que este camino está muy deteriorado por el paso constante de los
vehículos, ya que paso la temporada alta y estamos en época de invierno situación que hace que el
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camino presente muchos baches y/o deformaciones por lo que se requiere mejorar la superficie de
rodamiento.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando
los trabajos de limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (6% mínimo), escarificar y dar conformación
de la superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria, limpieza de las cunetas para
mejorar la superficie de rodamiento. Estos trabajos se realizarán con:
120 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 140 Kw .
90 horas compactadora de 12 toneladas.
60 carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
90 horas de Vagonetas 12 m3 (3 unidades como mínimo)
40 horas de Back hoe 55 Kw de potencia como mínimo
La motoniveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la
superficie y darle conformación con un adecuado bombeo de un 6% mínimo de pendiente del centro
hacia los lados de la vía, se le debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para
realizar la compactación, la compactación se debe de realizar utilizando la vibración y realizar las pasadas
necesaria para compactar la superficie y dejar un buen acabado a la superficie de rodamiento.
Requerimientos de construcción:
Reacondicionamiento de las cunetas, conformación de las cunetas.
Se debe remover el material desprendido, sedimentos, vegetación y otros desechos de las cunetas
existentes y de las entradas y salidas de las alcantarillas y cunetas. Se deben reconformar las
cunetas y las entradas y salidas de las alcantarillas para lograr un drenaje efectivo y un ancho,
profundidad y pendiente uniformes en la cuneta.
Reacondicionamiento de los espaldones.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables. Se debe remover todo material desprendido,
vegetación y otros desechos de los espaldones existentes. Se deben reconformar los espaldones.
Reacondicionamiento de la superficie de agregados.
Se debe escarificar hasta la profundidad de la superficie de agregados o hasta una profundidad de
200 mm, la que sea menor, y se deben eliminar las irregularidades. Se debe perfilar, dar el
acabado y compactar la superficie de agregados. La compactación deberá comenzar en los bordes
y avanzar hacia el centro, de forma paralela a la línea centro de la carretera. Se debe compactar
hasta obtener una densidad igual o mayor al 95 % de la densidad máxima del material.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada diariamente por el supervisor de obras Municipal, el mismo llevará una bitácora
donde se indicarán los trabajos ejecutados diariamente, el Ingeniero Vial Municipal realizará visita cuando
el personal de la obra o el supervisor municipal lo requieran; o cuando él lo crea pertinente, el recibo del
producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 10.850.000,00
Partida presupuestaria: ¢ 10.850.000,00 1.08.02 PROG III
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa)
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Si: __x_ No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero vial municipal, intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 20 días hábiles.
Recomendación de proveedores a invitar:
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
precio 100%
Total: 100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: ___________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: _____________________________
Aprobación Concejo Municipal: ________________________________________
Fecha: _________________
Maquinaria Para Conformación Camino de la pescaderia en MalPaís
hasta Playa hermosa
Distancia (m) 11000 4500
Costo
Horas costo Maquinaria
Maquinaria Maquinaria p/
Maquinaria unitario
hora
Niveladora
120 ₡40.000 ₡4.800.000
(140 KW)
Compactador
90 ₡25.000 ₡2.250.000
a (12 Ton)
Tanque de
60 ₡20.000 ₡1.200.000
Agua
*3 va goneta s
Vagoneta 90 ₡20.000 ₡1.800.000
como mi ni mo
Back Hoe 40 ₡20.000 ₡800.000
TOTAL: ₡10.850.000
CINTHYA. La comunidad se compromete a poner la emulsión y nosotros el resto
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ELADIO. Creo que este proyecto del BID debe ir muy de la mano con el proyecto que vino a
exponer Emanuel con respecto a las aguas residuales
CINTHYA. Se va a hacer un buen trabajo
ELADIO. El alcantarillado en si
CONSIDERANDO
Que la Intendencia ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-092-2017 para la
contracción de maquinaria para realizar trabajos de mantenimiento en tramo del camino
Nº6-01-001 desde la Pescadería en Mal País hasta 300 metros oeste del súper en Playa
Hermosa (11000 m de longitud).
Que los trabajos a realizar serán de limpieza, nivelación, relastreo, un adecuado bombeo
(6% mínimo), escarificar y dar conformación de la superficie de rodamiento,
compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas.
Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:
120 horas de Motoniveladora de potencia igual o superior a 140 Kw.
90 horas de compactadora de 12 toneladas
60 horas tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
90 horas de vagoneta 12 m2 ( 3 unidades como mínimo)
40 horas de Back Hoe de 55kw de potencia como mínimo
Que el costo aproximado de este trabajo es de Diez millones ochocientos cincuenta mil
colones con 00/100 (¢10.850.00,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III
Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorería Municipal
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que
inicie el procedimiento de contratación de la siguiente maquinaria:
120 horas de Motoniveladora de potencia igual o superior a 140 Kw.
90 horas de compactadora de 12 toneladas
60 horas tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
90 horas de vagoneta 12 m2 ( 3 unidades como mínimo)
40 horas de Back Hoe de 55kw de potencia como mínimo
A fin de proceder con la conformación del tramo del camino Nº6-01-001 desde la
Pescadería en Mal País hasta 300 metros oeste del súper en Playa Hermosa (11000 m de
longitud), con un costo aproximado Diez millones ochocientos cincuenta mil colones con
00/100 (¢10.850.00,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 PROG III de lo cual se cuenta con el
visto bueno de la Tesorería Municipal”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación
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del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Cinthya Rodriguez. Intendenta. OFICIO N0 IC-423-2017 Asunto: Respuesta
acuerdo tomado en sesión ordinaria número 62-2017, artículo X, inciso o, del día cuatro
de julio del año dos mil diecisiete, en el cual se da traslado del oficio MPD-ZNT 267-
2017 referente a consultas sobre el otorgamiento del permiso constructivo a nombre de la
concesionaria Ambientes Modernos CYA S.A.
Estimados señores:
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo hacer de su conocimiento que
mediante oficio IC-408-2017, esta Intendencia Municipal procedió a dar respuestas a las consultas
realizadas atreves del oficio MPD-ZNT 267-2017 emitido por los señores arquitecto Antonio Farah
Matarrita, jefe del departamento de Planeamiento y Desarrollo y el arquitecto Luis Guillermo Miranda
Aguilar coordinador Subproceso Inspección ZMT, funcionarios del Institutos Costarricense de Turismo, en
atención a las consultas realizadas en relación al otorgamiento del permiso constructivo a nombre de la
concesionaria Ambientes Modernos CYA S.A. En conocimiento de lo indicado anteriormente adjunto oficio
IC-408-2017 para su conocimiento.
SE CONOCE
DAGOBERTO. El asunto que sigue es un trámite donde el interesado es la sociedad para la cual
trabajo, por lo tanto en este momento le entrego la presidencia al Concejal Eladio Picado
Ramirez por ser en este momento el concejal de mayor edad presente. Me inhibo a fin de no
entorpecer en nada el proceso que ellos llevan hace muchos años en este municipio
EL PRESIDENTE SE RETIRA DE LA SALA
ASUME LA PRESIDENCIA EL CONCEJAL ELADIO PICADO
c. Cinthya Rodriguez. OFICIO IC-0407-2017 Asunto: Presentación Proyecto de
Resolución sobre la finca solicitada en concesión por la sociedad denomina
DESARROLLO CERDEÑA, y solicitud de autorización de firma de contrato.
Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la finca solicitada en
concesión por la sociedad denomina DESARROLLO CERDEÑA, parcela ubicada exactamente entre los
mojones 44-50 del Instituto Geográfico Nacional en sector costero Playa Carmen sector sur-este, Distrito
de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, expediente No 3602-09. Así como solicitud de
autorización de firma de contrato.
PRESIDENTE. Voy a someter a votación el proyecto de Resolución para concesión de la
sociedad denominada Desarrollo Cerdeña S.A.
CONSIDERANDO:
o Que se ha conocido oficio Nº IC-0407-2017 de Presentación de Proyecto de Resolución
sobre la finca solicitada en concesión por la sociedad denominada Desarrollo Cerdeña
S.A, expediente No 3602-09
o Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión
ACUERDO Nº3
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Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Proyecto de Resolución sobre la
parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Desarrollo Cerdeña S.A., el cual se
describe a continuación:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 14 horas del día 20 de
julio del 2017.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo Terrestre presentada por la empresa Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima, expediente
No3602-2009.
Considerando:
I. Que el solicitante, la empresa Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-500346, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al
Tomo: 572, Asiento: 59102, con domicilio social inscrito en la provincia de San José, cantón
central, distrito de Mata Redonda, Sabana norte, de rostipollos cien metros al norte y cien
metros al este, representada por la señora Amanda Nour Hawla Ruge, Amanda Nour Hawila
Ruge, mayor, soltera, modista, vecina de Londres Inglaterra, cédula de identidad 1-1398-0202,
con cargo de presidente de la sociedad, con representación judicial y extrajudicial, ha
cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento.
II. Que con fecha 29 de abril del 2009, la empresa Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima,
presenta ante el Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de
13,380.00 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 44-50 del
Instituto Geográfico Nacional en sector costero Playa Carmen sector sur-este, Distrito de
Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 001,002. Que posteriormente
presentaron plano catastrado por un área de 12,964.00 metros cuadrados (folio 140).
III. Que el día 23 de junio del año 2009, se realizó la primer Inspección de Campo, por el
funcionario Municipal Andrés Acuña Monge, sobre la parcela que se solicita en concesión,
posteriormente se realizan una nueva inspección por parte del inspector antes mencionado el
día 09 de febrero del 2010, además existen tres inspecciones más realizadas por el funcionario
Municipal Greivin Carmona Rodríguez los días 18 de febrero del año 2013 , el día 14 de marzo
del mismo año y el día 30 de junio del año 2016. (visible en los folios 020-021, 027-028, 061-
062 ,064-065,153-155).
IV. Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Elena Mar S.A. SUR: Patrimonio
Natural. ESTE: Concejo Municipal Distrito Cóbano. OESTE: Concejo Municipal Distrito Cóbano,
visible a folio 164.
V. Que la empresa Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima, aportó el plano catastrado P-1892639-
2016, por un área de 1ha 2964 metros cuadrados, cuya naturaleza es para construir, visible a
folio 140.
VI. Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 72 del 15 de abril del
2010, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se
recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud
de concesión, visible a folios 040 y 041.
VII. Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa
Carmen Sur-Este, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue
declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo, en sesión Nº 1913, artículo 6, del 26 de agosto de 1970, y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 220 del día 02 de agosto de 1970.
VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector
Costero Playa Carmen sector Sur-Este aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en
sesión Ordinaria Nº4912, artículo 5º, inciso 14, del 19 de diciembre de 1999; adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión extraordinaria número Nº280, artículo 3º, inciso o, del
07 de abril del 2001; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del
Instituto Nacional de Vivienda según sesión número 4917, artículo 4º , inciso 2, del 01 de
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setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
IX. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que
representa un área de 9,240.20 metros cuadrados de los cuales en su totalidad serán
destinados a uso condicional de cabinas esto según acuerdo Nº 3 tomado en la sesión
ordinaria número 57-2017, ZONA PROTECCION DE QUEBRADA (ZPQ), que representa un área
de 2,223.80 metros cuadrados, ZONA COMERCIAL (ZC), que representa un área de 1,000.00
metros cuadrados, ZONA DE SERVICIOS BASICOS (ZSB), que representa un área de 500 metros
cuadrados . Según lo establecido en el Plan del Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector.
X. Que existe un informe de avalúo realizado por el Ingeniero Topógrafo Municipal Rodrigo
Vásquez Quirós , en resolución número 024-2016, del 12 de julio del 2016, el cual da a esta
parcela un valor total de ¢124,454,40.00 (Ciento veinticuatro millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil cuarenta colones exactos) y un valor porcentual por metro cuadrado de
¢9,600.00 (Nueve mil seiscientos colones exactos), donde el canon anual que deben pagar
será la suma de ¢4,599,206.40 (Cuatro millones quinientos noventa y nueve mil doscientos
seis colones con cuarenta céntimos) el cual corresponde, por la Zona Residencial Recreativa
(ZRR) un cuatro por ciento (4%), por un área de 9,240.20 m2, para pagar un total anual de
canon de ocupación de ¢3,548,236.80 (Tres millones quinientos cuarenta y ocho mil
doscientos treinta y seis colones con ochenta céntimos), por la Zona de Protección de
Quebrada (ZPQ) un dos por ciento (2%), por un área de 2,223.80 m2, para pagar un total anual
de canon de ocupación de ¢426,969.60 (Cuatrocientos veintiséis mil novecientos sesenta y
nueve colones con sesenta céntimos), por la Zona de Servicios Básicos (ZSB) un tres por ciento
(3%), por un área de 500.00 m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de
¢144,000.00 (Ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos), por la Zona Comercial (ZC) un
cinco por ciento (5%), por un área de 1000.00 m2, para pagar un total anual de canon de
ocupación de ¢480,000.00 (Cuatrocientos ochenta mil colones exactos). Visible a folios 157 al
165.
XI. La garantía de la ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del
Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres, se fija en un cinco por ciento de acuerdo al
monto tasado del valor del Proyecto a desarrollar en la parcela solicitada en concesión, el cual
para este el valor del proyecto es por un monto de $ 569.070.00 (Quinientos sesenta y nueve
mil setenta dólares 00/100), por lo que el 5% de la garantía es de $28.453,05 (Veintiocho mil
cuatrocientos cincuenta y tres dólares con 05/100).
XII. Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢4,599,206.40 el día
de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley
6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de
Puntarenas.
XIII. Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley
6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada
por Desarrollo Cerdeña Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-500346, sobre un terreno
que consta de área de 12,964.00 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial Recreativa
(Uso condicional de Cabinas), Zona Comercial, Zona Protección de Quebrada, Zona de Servicios Básicos,
según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el
sector.***********************************************
2. Autorizar a la Intendenta a firmar el contrato de concesión”. ACUERDO UNANIME
REGRESA A LA SALA EL PRESIDENTE SR. DAGOBERTO VILLALOBOS Y ASUME
LA SILLA PRESIDENCIAL
d. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-433-2017. ASUNTO. Presentación del II
presupuesto extraordinario para distribución de la los recursos de la Ley 8114.
ACTA 66/17
01/08/2017
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTAORDINARIO Nº 02-2017
SECCION DE INGRESOS
C Ó D IG O D E T A LLE M ON T O P o rc e nt a je R e la t iv o
IN G R E S O S T O T A LE S 2 4 1.5 0 0 .0 0 0 ,0 0 100,00%
2 .0 .0 .0 .0 0 .0 0 .0 .0 .0 0 0 IN G R E S O S D E C A P IT A L 2 4 1.5 0 0 .0 0 0 ,0 0 100,00%
2 .4 .0 .0 .0 0 .0 0 .0 .0 .0 0 0 T R A N S F E R E N C IA S D E C A P IT A L 2 4 1.5 0 0 .0 0 0 ,0 0 100,00%
2 .4 .1.0 .0 0 .0 0 .0 .0 .0 0 0 T R A N S F E R E N C IA S D E C A P IT A L D E L S E C T O R P UB LIC O 2 4 1.5 0 0 .0 0 0 ,0 0 100,00%
2.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias de capital del go bierno Central 241.500.000,00 100,00%
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 2-2017
SECCION DE EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 241.499.999,77 100%
9 CUENTAS ESPECIALES 241.500.000,00 100,00%
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 2-2017
DETALLE DEL PROGRAMA III
EGRESOS PROGRAMA III 241.500.000,00 100,00%
GRUPOS
07 OTROS FONDOS INVERSIONES 241.500.000,00 100,00%
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 2-2017
DETALLE DEL OBJETO DEL GASTO PROGRAMA III
EGRESOS PROGRAMA III 241.500.000,00 100,00%
9 CUENTAS ESPECIALES 241.500.000,00 100,00%
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 2-2017
PROGRAMA III
CODIGO AS I GN AC I ON
P G S CLASIFICACION DEL GASTO PARCIAL TOTAL
7 OTROS FONDOS E INVERSIONES 241.500.000,00
09 CUENTAS ESPECIALES 241.500.000,00
9.02 SUMAS SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 241.500.000,00
9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria 241.500.000,00
TOTAL PROGRAMA III 241.500.000,00
ACTA 66/17
01/08/2017
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO COBANO
CUADRO No. 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS
CODIGO SEGÚN INGRESO ESPECÍFICO MONTO APLICACIÓN MONTO
CLASIFICADOR DE Prog Act/Serv Proy
INGRESOS /Grupo
2.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias de capital del gobierno Central 241.500.000,00 III 07 9.02.01 241.500.000,00
Sumas libres sin asignación presupuestaria
241.500.000,00 241.500.000,00
Yo Lic. Laura Segura Muñoz, cédula de identidad 6-351-393, unión libre, vecina de San Isidro de Cóbano, Puntarenas hago constar que los datos suministrados anteriormente corresponden a las
aplicaciones dadas por el Concejo Municipal de Cóbano a la totalidad de los recursos con origen específico incorporados en el presupuesto extraordinario Nº 02- 2017.
Firm a del funcionario responsable: _______________________________
JUSTIFICACION DE INGRESOS
Con base en lo dispuesto en los artículos 176 de la constitución política, 91 del Código Municipal, la
estimación que se detalla comprende a un ajuste de los ingresos probables para el ejercicio económico
2017; así mismo se ha velado por el cumplimiento de los principios de Previsión y Exactitud.
FINANCIAMIENTO
Para la formulación del Presupuesto Extraordinario Nº02-2017 del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, se considera lo siguiente:
INGRESOS TOTALES ¢ 241.500.000,00
(DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES 00/100
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO CENTRAL
Los ingresos correspondientes al año 2017, Ley 8114-9329 Primera Ley especial de transferencias de
competencia, atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, según modificación al artículo 5 inciso B, a
la Ley 8114 corresponden a un total de ¢ 241.500.00,00
2.4.1.1.00.00.0.0.000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ¢ 241.500.000,00
JUSTIF
ICACIO
N DE EGRESOS
PROGRAMA III
En este programa se incluyen los gastos inherentes para el sub programa de Otros Fondos e Inversiones.
CUENTAS ESPECIALES:
Sumas Libres sin asignación Presupuestaria, Fondo Ley 9329-8114
ACTA 66/17
01/08/2017
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia ha presentado el presupuesto Extraordinario 2, correspondiente en su
totalidad a los fondos de la Ley 8114
-Que también ha presentado el Plan Anual Operativo y las justificaciones
-Que este corresponde a un monto total de Doscientos millones cuarenta y un mil quinientos
colones con 00/100 (¢241.500.000,00)
-Que se ha solicitado la dispensa del trámite de comisión
ACUERDO Nº4
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Presupuesto
Extraordinario 2-2017 de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, correspondiente a los
fondos de la Ley 8114.****************************************************************
2. Aprobar la modificación realizada al Plan Anual Operativo 2017. *********************
3. Aprobar la dispensa del trámite de comisión”. Votan los Concejales Eladio Picado Ramirez,
Dagoberto Villalobos Mayorga, Manuel Ovares Elizondo y Fernando Quesada López. Se somete
a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual es votado por los concejales
Eladio Picado Ramirez, Crisly Morales Méndez, Dagoberto Villalobos Mayorga, Manuel Ovares
Elizondo y Fernando Quesada López, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
a. Moción de la Sra. Intendenta Cinthya Rodriguez Quesada y avalada por los
Concejales: Mario Delgado Rodriguez, Fernando Quesada López, Manuel Ovares
Elizondo, Eladio Picado Ramirez , Crisly Morales Méndez y Dagoberto Villalobos
Mayorga
Texto de la moción
MOCIÓN PARA SEGUNDA ETAPA BID CÓBANO
Considerando que:
- Está por aprobarse la segunda etapa del préstamo MOPT-BID.
- Para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano hay un monto destinado de $466.832,00
- Es necesario desarrollar a la comunidad de Santa Teresa, pensando hacer un mejoramiento de
superficie de ruedo en esta comunidad.
Mociono para que:
- Este Concejo Municipal acuerde solicitar la totalidad de los fondos de dichos recursos del BID
correspondientes al PRVC-II para que sean invertidos en el camino C-6-01-001 (entronque ruta
N°624 Montezuma hasta frente a C-6-01-157).
- Se dispense de trámite de comisión y se apruebe en firme.
ACTA 66/17
01/08/2017
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger y aprobar la moción
presentada por la Intendencia y avalada por los Concejales Mario Delgado Rodriguez, Fernando
Quesada López, Manuel Ovares Elizondo, Eladio Picado Ramirez , Crisly Morales Méndez y
Dagoberto Villalobos Mayorga.***************************************
2. Solicitarle la totalidad de los recursos del BID correspondientes al PRVC-II, el monto de
Cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y dos dólares ($466.832,00), para que
sean invertidos en un sector del camino C-6-01-001 que va del entronque ruta N°624 en
Montezuma hasta frente a C-6-01-157 en Manzanillo. ACUERDO UNANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
a. Comisión especial para revisar y recomendar los beneficiarios de becas
Dictamen de Comisión 28-7-2017
Reunión de comisión especial para revisar y recomendar los beneficiarios de becas con
los siguientes miembros presentes: Dunia Campos Salas, Fernando Quesada López, Manuel
Ovares Elizondo.
Análisis de Documentos de formularios de becas.
1. Acuerdo. Sesión 65-2017, Articulo VII, del día 26 de Julio del 2017
2. Posibles beneficiario: Yaritza Alvarado Salamanca, José Darío Rodríguez Oponta, Felix Alejandro
Sequeira Segura , Jordan Steven Villafuerte Chavarría, Cindy Jaqueline López Baltodano, Ana María
Mata Rodríguez, María Rosa Mejía Jiménez, Grethel Montoya Canales, y Fatima Bonilla Rodríguez
En recomendación al concejo
En atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria 65-2017 respecto a la revisión y recomendación de
los beneficiarios de las becas.
Una vez analizados los formularios presentados y su documentación, esta comisión recomienda al Concejo
se tomen en cuenta los siguientes nombres para posibles beneficiarios de las becas de la Municipalidad de
Puntarenas, ademas son personas que conocemos y requieren de una ayuda para salir adelante en sus
estudios.
1- Formulario N°000545 Yaritza Alvarado Salamanca. Universidad
2- Formulario N°000528 Cindy Jaqueline López Baltodano. Universidad
3- Formulario N°000534 Ana María Mata Rodríguez. Secundaria
4- Formulario N°000537 Fátima Bonilla Rodríguez. Primaria
5- Formulario N°000533 José Darío Rodríguez Oporta. Secundaria
6- Formulario N°000540 Jordan Steven Villafuerte Chavarría. Universidad
ACTA 66/17
01/08/2017
7- Formulario N°000520 Felix Alejandro Sequeira Segura. Universidad
8- Formulario N°000542 María Rosa Mejías Jiménez. Universidad
Se indica además que el formulario N°000549 de la señorita Grethel Montoya Canales fue presentado
con documentación incompleta.
Por lo anterior expuesto, esta comisión recomienda al Concejo que se apruebe este dictamen y se le
aplique el artículo 45. Además se recomiende a la comisión de becas de Puntarenas estos
beneficiarios.
Concejales miembros
Sra. Dunia Campos Salas Sr. Fernando Quesada López Sr. Manuel Ovares Elizondo
CONSIDERANDO:
-Que la comisión especial para revisar y recomendar los beneficiarios de becas brindo su
dictamen el cual textualmente dice:
En recomendación al concejo
En atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria 65-2017 respecto a la revisión y recomendación de
los beneficiarios de las becas.
Una vez analizados los formularios presentados y su documentación, esta comisión recomienda al Concejo
se tomen en cuenta los siguientes nombres para posibles beneficiarios de las becas de la Municipalidad de
Puntarenas, además son personas que conocemos y requieren de una ayuda para salir adelante en sus
estudios.
Formulario N°000545 Yaritza Alvarado Salamanca. Universidad
Formulario N°000528 Cindy Jaqueline López Baltodano. Universidad
Formulario N°000534 Ana María Mata Rodríguez. Secundaria
Formulario N°000537 Fátima Bonilla Rodríguez. Primaria
Formulario N°000533 José Darío Rodríguez Oporta. Secundaria
Formulario N°000540 Jordan Steven Villafuerte Chavarría. Universidad
Formulario N°000520 Felix Alejandro Sequeira Segura. Universidad
Formulario N°000542 María Rosa Mejías Jiménez. Universidad
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Recomendar al Concejo Municipal de
la Municipalidad de Puntarenas a las siguientes personas como posibles beneficiarios de las
becas que otorga esa Municipalidad:
Yaritza Alvarado Salamanca. Universidad Formulario N°000545
Cindy Jaqueline López Baltodano. Universidad Formulario N°000528
Ana María Mata Rodríguez. Secundaria Formulario N°000534
ACTA 66/17
01/08/2017
Fátima Bonilla Rodríguez. Primaria Formulario N°000537
José Darío Rodríguez Oporta. Secundaria Formulario N°000533
Jordan Steven Villafuerte Chavarría. Universidad Formulario N°000540
Felix Alejandro Sequeira Segura. Universidad Formulario N°000520
María Rosa Mejías Jiménez. Universidad Formulario N°000542
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE PRESUPUESTO
a. Lic. Laura Segura. Encargada. Oficio Nº E.P-36-2017. Copia de nota enviada a la
Intendencia
Por medio de la presente le remito la Escala de Salarios Municipales actualizada para el segundo semestre
del 2017, (aumento a la base según IPC 1.01%, según oficio CAM 123-2017). Publicada por la Unión
Nacional de Gobiernos Locales. Adjunto detalle comparativo del cambio en las bases salariales, para cubrir
el costo del pago para remuneraciones en el 2do semestre 2017, del cual el saldo presupuestario actual es
suficiente para cubrir estos pagos, a excepción del pago de “retribución por años servidos”, en el
programa II de Zona Marítimo terrestre, revisando el cálculo salarial utilizado en el ordinario 2017, se
puede evidenciar que la encargada de dicho departamento se le calculó el rubro con solo 4 anualidades,
siendo lo correcto 5, es por esto la diferencia, la misma se procederá a realizarle el ajuste correspondiente
en la siguiente modificación presupuestaria para que la ejecución a final de año no se vea afectada, pero
por lo demás el ajuste puede ser aplicado sin problema para este segundo semestre.
SE CONOCE
DPTO LEGAL
b. Licda. Asesora Legal. OFICIO CMDCAL-015-2017. ASUNTO. Criterio Jurídico. Fixed
Management Investors S.A.
Por este medio me permito saludarlos y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por ustedes en su
sesión ordinaria número: 51– 2017, artículo IX, inciso c, del 18 de Abril del 2017, en la que se me solicitar
emitir un criterio jurídico con respecto al oficio L – ZMT -18 -2017, y a las acciones correspondientes
entorno a los expedientes administrativos que giran en torno al terreno concesionado a favor de la
sociedad denominada por la sociedad denominada FIXED MANAGEMENT INVESTORS S.A, con cédula
jurídica número: 3 -101 – 402964.
Todo lo anterior, fue requerido a raíz de celebración de una audiencia ante este Concejo Municipal de
Distrito, en su sesión ordinaria número: 46 - 2017 del 14 de Marzo del 2017, a través de la cual los
señores Dr. Enrique Rojas Franco, y Rochel Bermúdez Araya, en su condición de apoderados del señor
Simone Francesco Mignemi, quien figura como representante legal de la sociedad FIXED MANAGEMENT
INVESTORS S.A.
En virtud de lo anterior, y una vez revisado dicho oficio, así como también los expedientes administrativos
expedientes administrativos números: 1760 – 2000 a nombre del señor JORGE ENRIQUE BADILLA
CAMPOS, y el 3238 – 06 a nombre del señor FIXED MANAGEMENT INVESTORS S.A, es que esta asesoría
legal en este acto y de previo a externar su criterio jurídico, considera necesario tomar en consideración
los siguientes aspectos:
Que la concesión a nombre de FIXED MANAGEMENT INVESTORS S.A, proviene del expediente
administrativo expediente Nº 1760 – 00, a nombre del señor Badilla Campos, a quien administrativamente
se le autorizo la aprobación de una sesión de derechos del terreno concesionado a favor de la citada
sociedad, la cual a la fecha se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de Concesiones bajo
ACTA 66/17
01/08/2017
el el folio real número: 001475 –Z-000 del partido de Puntarenas, y con plano catastrado número: P -
932069-2004, por un área de 2.795,51 metros, terreno contemplado dentro del Plan Regulador de Santa
Teresa, y que de acorde a los usos permitidos para dicha área concesionada, según el plan regulador son:
zona residencial de baja densidad, zona de protección y zona de protección de quebrada.
Sin embargo, en dicha audiencia y según consta en actas el Dr. Enrique Rojas, explica que la situación de
su cliente manifestado expresamente lo siguiente:
“Que en el año 2013, se les notifico que su propiedad se encuentra sujeta a los siguientes usos: a. zona
residencial de baja densidad, zona de protección y zona de protección de quebrada. Pero en el 2008
los usos permitidos para la concesión era zona residencial recreativa y de acuerdo al contrato se le
otorgo uso condicional el cual permite la construcción de cabinas, sodas etc. Solicitan, se emita un
nuevo acto el cual confirme que el uso de suelo para la concesión de Fixed Management Investors S.A.
Es el de zona residencial recreativa. ”
No obstante cabe destacar, que con motivo del planteamiento de dicha solicitud en el presente caso, la
señora Villegas Ruiz dentro de su oficio L – ZMT -18 -2017, logro determinar concretamente los
siguientes aspectos:
1. Que efectivamente en el presente asunto existe un error cometido por parte del coordinador de
zona marítimo terrestre Alcides Fernández Elizondo, al haber indicado en el oficio ZMT – 679 -
2008 que la sociedad FIXED MANAGEMENT INVESTORS S.A, tiene ningún uso condicionado, sin
mediar ningún acto administrativo que lo acredite, debido a que el uso de suelo es un acto
informativo y no generado.
2. Que se vislumbra del estudio del presente caso, que la sociedad concesionaria no sólo construyó
cabinas que son un uso condicional no concedido a su concesionaria, sino que en sitio se
determina que lo que pareciera ser un hotel de nombre Hotel Pacifica, siendo que un hotel se
encuentra como uso conflictivo dentro de la zonificación de la concesionaria en el Plan Regulador.
3. Que no es procedente tal acto ya que el uso que indica el plan regulador vigente para la
zonificación de la finca en concesión a nombre de FIXED MANAGEMENT INVESTORS S.A, es de
zona de baja densidad, y que esta no es la establecida para el cambio de uso de suelo, además se
le aclara de que aunque fuera facultativo solo este Concejo podría emitir un acto cambie de uso
de zona residencial recreativa a zona residencial de baja densidad, este uso no le otorga la
aprobación del uso condicionado, que el uso condicionado aprobado e inscrito una vez cumpliera
los requisitos es el uso que le permitiera tener cabina en la finca concesionada, aunque se
pretendiera aprobar este uso condicionada.
4. Que aunque se pretendiera aprobar este uso condicionado por parte de las instancias
correspondientes, la finca no cuenta con el área mínima establecida cambiar el uso residencial de
baja densidad a uso condicionado a zona hotelera, por lo que tampoco está seria la vía de
solucionar el inconveniente de la finca en cuestión.
5. Que sobre el terreno concesionado, se cuenta con tres permisos constructivos, debidamente
autorizados.
6. Que igualmente sobre ese mismo terreno, se otorgó una patente municipal comercial para la
operatividad de 11 cabinas, que no cumple con el requisito de uso de suelo ante el Ministerio de
Salud, por el motivo indicado en el punto 3, ya que no es facultativo por parte del departamento
de zona marítimo terrestre brindar un uso que no corresponde.
Por tal razón, esta asesoría legal una vez analizado el criterio jurídico brindado por la gestora legal del
departamento de zona marítimo terrestre, conjuntamente con los expedientes administrativos existente
en dicho departamento, es criterio de esta asesoría legal recomendarle a este Órgano Colegiado que
primeramente debe ordenar la elaboración de una investigación preliminar, en la que se contemple de la
forma más amplia posible todos y cada uno de los hechos acontecidos en entorno a los expediente
administrativos números: 1760 – 2000 a nombre del señor JORGE ENRIQUE BADILLA CAMPOS, y el 3238 –
06 a nombre del señor FIXED MANAGEMENT INVESTORS S.A, claro está sin dejar de lados los expedientes
administrativos existentes también en los expedientes administrativos del departamento de ingeniería y
construcciones (005/ 2007, 275/2007 y 179/2009), así como también del departamento de patentes de
este Concejo Municipal (PAT –Z- F -011, en la que consta la patente CMDC- F- 024 para la actividad
comercial de cabinas); y así posteriormente se le ordene instaurar la apertura de los procedimientos
administrativos ( sea por lo referente al uso de suelo no autorizado para esa zona según el plan regulador
y el otro por lo permisos constructivos y patente comercial disconforme con mismo), ello para determinar
la verdad real de los hechos que giran en torno propiamente a la concesión y los usos permitidos según las
zonificaciones existentes en dicha área concesionada, y las cuales fueron erróneamente indicadas en el
ACTA 66/17 01/08/2017 uso de suelo emitido mediante oficio N° ZMT – 679 – 2008 por el señor Alcides Fernández Elizondo, en fecha 28 de Noviembre del 2008, mismo que género el otorgamiento de un permiso de funcionamiento de parte del Ministerio de Salud para el desarrollo de una actividad comercial de hospedaje, y este a su vez forma parte de uno de los requisitos fundamentales requeridos por este Concejo Municipal para el otorgamiento de una patente comercial al igual que el uso de suelo del terreno concesionado, tal y como ocurrió en el caso en estudio, generando con ello un derecho subjetivo al administrado, claro está sin dejar de lado la existencia de los demás derechos jurídicos consolidados y que también son generadores de derechos a favor de la citada sociedad, como lo son los tres permisos constructivos concedidos para la construcción de diversas obras en dicho terreno. No obstante, no menos importante cabe mencionar igualmente al encontrarse claro el tema de la incompetencia que poseen los Concejos Municipales de Distritos para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derechos a la luz del numeral del 173 de la Ley General de la Administración Pública como ocurre en el caso en estudio, toda vez que no gozan la condición de órgano superior supremo de la jerarquía administrativa. Por tal razón, el órgano competente para dichos actos administrativos declaratorio de derechos en materia municipal, son el Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, esto por cuanto dicha competencia no puede ser delegada en un Concejo Municipal de Distrito, al no existir norma legal que lo autorice al tratarse de una potestad de imperio que debe ser ejercida por el órgano máximo de la entidad; es por ello que lo procedente es coordinar la apertura del respectivo procedimiento administrativo con el Concejo Municipal respectivo y reenviar la información necesaria; y así logar garantizarle el derecho de defensa, así como el debido proceso y a su vez poder establecer las responsabilidades administrativas y/o civiles, penales que eventualmente resultaren de los citados procedimientos. Sin más por el momento, se despide de usted atentamente: ___________________________ Licda. Francil Herrera Araya Asesora Legal Nota: Aprovecho la oportunidad para externarle las disculpas del caso por la demora en el presente asunto, toda vez que erróneamente considere o intérprete que lo que había presentado la gestora legal del departamento de zmt, correspondería propiamente a la investigación preliminar del presente asunto por parte de la señora Villegas Ruiz, que se procediera a efectuar un procedimiento administrativo en torno al asunto lo cual legalmente es improcedente, claro está, si no existe con anterioridad una investigación preliminar , junto a la prueba respectiva que avale lo indicado en la misma. Sin embargo, dichosamente dicha situación se aclaró durante una reunión convocado por ustedes con motivo de la designación de un órgano director colegiado que fue nombrado por ustedes dentro del procedimiento administrativo. Ya que mi persona junto a criterio técnico estaba preparando una propuesta más amplia de lo que considere erróneamente una investigación preliminar y no fue concluida CONSIDERANDO: -Que se ha conocido criterio jurídico solicitado a la Asesora Legal y ya conocimos el solicitado a la auditoria interna -Que también la asesoría legal de zmt había emitido su criterio ACUERDO Nº7 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este criterio a la Intendencia Municipal y solicitarle ordene la realización de una investigación preliminar amplia, tal y como se indica en este criterio jurídico”. ACUERDO UNANIME DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE c. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada. AL OFICIO N0 ZMT-092-2017
ACTA 66/17
01/08/2017
Asunto: Realizar solicitud de inspección a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía, en el terreno solicitado en concesión por la sociedad denominada Estaciones en el Sol
Sociedad Anónima, en atención a la petición realizada por el apoderado de la empresa, al indicar
que en el terreno no existe ninguna quebrada, por lo que no es correcto lo indicado en la
certificación del Patrimonio Natural del Estado.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo solicitarles se proceda con la solicitud
de inspección a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, en el terreno solicitado en
concesión por la sociedad denominada Estaciones en el Sol Sociedad Anónima, la cual se localiza entre los
mojones 75 y 77 del sector costero de Playa Carmen, siendo que según como se evidencia del trabajo de
contraste realizado del plano catastrado P-1176173-2007 el cual describe dicho terreno, sobre
Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-MINAE del año 2013, existe una
afectación parcial por Área de Protección Hídrica de 310 m2. Sin embargo según como manifiesta el
apoderado de dicha sociedad, en dicho terreno no existe ningún tipo de quebrada o cauce de dominio
público que afecte la parcela, por lo que solicito a este departamento de Zona Marítimo Terrestre que se
realizara la consulta y solicitud de revisión a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, de
la afectación evidenciada en la Certificación del Patrimonio Natural de Estado, emitida por el SINAC-
MINAE del año 2013 con el fin que corrijan el error cometido.
En conocimiento de lo indicado anteriormente le solicito a este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
solicite a la a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía sea analizado el caso descrito
anteriormente, siendo este el ente competente para determinar la existencia o no de una quebrada o
algún cauce de dominio público, esto con el fin de dar una respuesta al administrado a la petición
realizada.
Se adjunta oficio CYV-OF-GE-204-2017 y plano catastrado P-1176173-2007
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio de la Encargada de zmt relacionado con la sociedad Estaciones en el
sol S.A.
-Que también se conoció oficio de la Intendencia sobre la sociedad Ambientes Modernos S.A.
-Que dos de los mojones en ambos casos son los mismos
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la encargada del Dpto. de
ZMT nos aclare la ubicación de las dos sociedades con respecto a los mojones, ya que no
comprende este concejo si está ubicada una detrás de otra o están con los mismos mojones”.
ACUERDO UNANIME
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Carlos Duarte. Presidente Comité de Caminos de San Isidro. ASUNTO. Recurso de
Revisión de la moción del 10 de Abril del 2016 de la Intendencia Municipal
CONSIDERANDO
-Que el señor Carlos Duarte Duarte, presidente del comité de caminos de San Isidro ha
presentado recurso de Revisión de la moción del 10 de Abril del 2017 de la Intendente Cinthya
Rodriguez
-Que esta moción se conoció y aprobó en la sesión 50-2017 del 12 de abril del 2017
ACTA 66/17
01/08/2017
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Conocer y dar pase de este recurso
para su análisis en el tiempo de ley a la Lic. Francil Herrera, asesora de este Concejo”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
b. Sr. Roberto Varela. Vice Intendente. Copia de oficio VI-0112.2017 dirigido a la
Intendenta. ASUNTO. Informe de gira a coopeguanacaste en Santa Cruz. SE CONOCE
c. Yanina Soto Vargas. Presidenta Ejecutiva IFAM. Nota dirigida a las secretarias y
secretarios municipales del País. ASUNTO, Invitación a reunión el día 4 de agosto a las
10.00a m. en el 5to piso de la Municipalidad de Puntarenas.
PRESIDNETE. Indica a la secretaria que cuente con el apoyo del Concejo para estas
actividades de capacitación y asesoría
SECRETARIA. Agradece el apoyo e informa que no asistirá debido a que previamente se
había convocado a una sesión extraordinaria ese día. La próxima espera poder asistir.
d. Defensoría de los Habitantes. OFICIO Nº 08225-2017-DHR. ASUNTO. Cierre de
expediente en seguimiento. Bosque Areyis S.A. SE DA PASE A ASESORIA LEGAL DE
ZONA MARITIMO TERRESTRE
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Finaliza la sesión al ser las veinte horas con cincuenta y cinco minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE