Ordinaria 60 · 2017-06-20
ACTA60-17.pdf · 33 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 60 del 2017-06-20 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 14) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de un e…
- Acuerdo 2 (pág. 17) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que inicie el procedimiento de contratación de la s…
- Acuerdo 3 (pág. 20) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Intendenta Sra. Cinthya Rodr…
- Acuerdo 5 (pág. 20) · unanime ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Manifestar nuestro total apoyo a gestión de conservación y uso que el Concejo local y l…
- Acuerdo 7 (pág. 22) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Compra Directa Nº Compra Directa No. 2017CD-000040-01 “Servicio de alquile…
- Acuerdo 6 (pág. 23) · unanime ACUERDO Nº6 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Aceptar en forma y tiempo el recurso de Apelación en Subsidio presentado por M MASAI …
- Acuerdo 8 (pág. 23) · unanime ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Trasladar el Informe de Investigación Preliminar de la sociedad denominada Or Ahayim al…
- Acuerdo 9 (pág. 28) · unanime ACUERDO Nº9 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio entre La Tesorería Nacional y este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano…
- Acuerdo 10 (pág. 30) · unanime ACUERDO Nº10 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio entre La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Cóbano l…
- Acuerdo 11 (pág. 31) · unanime ACUERDO Nº11 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar al señor Henry Sibaja del Valle, jefe de la sucursal del Banco Popular en Pa…
- Acuerdo 12 (pág. 32) · unanime ACUERDO Nº12 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Agradecer al Sr. Alejo Fernandez presidente de la Cámara de Turismo y Comercio de T…
- Acuerdo 13 (pág. 32) · unanime ACUERDO Nº13 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del Centro Educativo de Bello Horizonte a los señores…
ACTA 60/2017
20/06/2017
ACTA ORDINARIA Nº 60-2017
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO SESENTA – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA VEINTE DE
JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES
DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta
Crisly Morales Méndez
Mario Delgado Rodriguez
CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
INTENDENTA
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Eladio Picado Ramírez
CONCEJALES SUPLENTES
Dunia Campos Salas
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. RATIFICACION DE ACTAS
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
ACTA 60/2017
20/06/2017
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación acta 59-2017
PRESIDENTE. Con respecto a la moción se ratifica pero se le solicita a la administración un
estudio de factibilidad del proyecto de Tambor (asunto boulevar) por la problemática existente
con el plan regulador y la ocupación ilegal.
DUNIA. Y si se pudiera hacer que le solicitemos al INCOP reservar los recursos, para no
perderlos
Con la aclaración anterior se ratifica en todas sus partes el acta 59-2017
b. Ratificación del acta extraordinaria 35-2017
Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 35-2017
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
a. Se recibe para juramentación a los miembros de la Junta Administrativa del Liceo Rural
de Santa Teresa
Debido a que los señores:
o Yerlin León Zamora. Cedula 2 541 642
o Gersan Isaías Hernández Casco. Cedula 155818296421
o Alejandra Herrera Torres. Cedula 1 1254 986
o Emilio Amado Villavicencio Pérez. Cedula 8 104 561
o Marilyn Chamorro Mendoza. Cedula 6 337 163
Fueron nombrados como miembros de la junta administrativa del Liceo Rural de Santa Teresa y
se han presentado para su debida juramentación, procede el señor Presidente a la juramentación
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política, Quedando los señores
debidamente juramentados
SE RETIRAN
b. Se recibe a los señores Robin Artavia, Andrés Jiménez y Ariadna Sánchez
representantes del Area Marina de Manejo Responsable de Cabo Blanco
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
ANDRES. El país asume el compromiso que antes del 2010 van a tener un 10% más de área
marina con algún tipo de protección. Se hizo un estudio para ver qué áreas marinas estaban
desprotegidas y en Cabo Blanco quedo una ares de 12 millas marinas y ahí hay suelos que
producen muchas diversidad únicos en el país la Universidad de Costa Rica determino que esta
es una área muy importante para el paso de ballenas, arrecifes, anidación de aves y tortugas y
en el área social hay una área muy importante para la pesca.
Teníamos dos opciones la área de pesca responsable que son manejadas por el INCOPESCA y
creadas por la junta directiva o las áreas marinas de manejo que son creadas por un decreto
ejecutivo y bajo la tutela del SINAC. Con todos los actores y argumentos se acuerda la creación
de una Area Marina de Manejo.
Se creó un concejo local integrado por representantes de todas las comunidades pesqueras del
distrito, son 82.000 hectáreas marinas
CINTHYA. Es algo parecido a lo de Tambor
ACTA 60/2017
20/06/2017
ANDRES. No. Ellos manejan una área de pesca responsable, nosotros arrancamos de donde
termina el área de pesca responsable que es llegan en Punta Coco loco de ahí son 7 millas hacia
adentro se va hasta Cabo Blanco a 9.5 millas hacia adentro y después se va al frente de
Manzanillo con 12 millas náuticas y hasta el refugio de vida silvestre Caletas. La diferencia con
ellos es que nosotros no tenemos autoridad policial dentro de las áreas de pesca responsable
eso es competencia del guardacostas mientras que en las áreas marinas tenemos autoridad
policial para manejar las actividades que ahí se manejan además del servicio nacional de
guardacostas e incopesca
Uno de los compromisos que se habló con el ministro que nos asignaran cinco plazas y con la
asociación Costa Rica por siempre con ellos estamos gestionando una embarcación y el
embarcadero
ARIADNA. Estamos en la elaboración del plan de manejo y es aquí donde podemos incluir todas
las herramientas para acceder a fondos internacionales
ANDRES, esta sería la primer área marina continental con comunidades alrededor pescando
DAGOBERTO. Se podría acondicionar un puerto en Mal País
ANDRES. De Tambor a Manzanillo el área apropiada para tener embarcaciones del tamaño de
los guardacostas es ahí en Mal País por el Sunset Reef y creemos importante que ellos vengan
porque los guardacostas de Puntarenas llegan al Cabo y si los de Carrillo se van, a como se
entiende que lo van a hacer quedaríamos desprotegidos
DUNIA. Ahora las personas no pueden sacar langosta y pepinos
ANDRES. Si tiene permiso para sacar langosta si porque es una actividad permitida
ROBIN. El Sunset reff esta una parte en zona marítimo terrestre, queremos saber si es posible
se done esa parte para el trabajo de guardacostas, minaet, incopesca. Y lo de los pepinos es
muy importante porque ellos son los que oxigenan el agua sin ellos el agua se calienta
DAGOBERTO. Si eso sería un bien común porque el espacio es poco y es la única parte más
adecuada además de Tambor que es una bahía. Podríamos entrar en un convenio.
ANDRES. Esa es una idea. Queríamos pedir un apoyo del Concejo Municipal para presentárselo
al gobierno. El decreto no se ha publicado y los camaroneros ya están pegando el brinco y
mañana se reúnen con el ministro Les leo la solicitud:
“que el Concejo municipal pronuncie su posición por medio de un acuerdo dirigido a apoyar la
gestión de conservación y uso que el Concejo local y la extensión del SIC Cabo Blanco ha
realizado para promover el uso sostenible del recurso de pesca del sector comercial a pequeña
escala a través de la creación del Area Marina de Manejo”
MANUEL. Para dar un criterio sobre lo del sunset reef, para que el departamento de un criterio
se debe presentar previamente un proyecto
SE RETIRAN
ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Intendencia. Decisión Inicial. OFICIO INGV. 0074-2017. ASUNTO. Decisión Inicial
para dar conservación vial a la red vial distrital en lastre, propiamente a la ruta del Ent
Ruta 160 Campo Ferial al Ent Ruta 624 Cóbano Montezuma con una longitud de 250 y la
ruta que pasa frente a la escuela de la localidad de Cabuya con una longitud de 250,
mediante la colocación de un tratamiento superficial multicapa
ACTA 60/2017
20/06/2017
Unidad solicitante: Ingeniería Vial Municipal
Oficio INGV 0074-2017
Fecha: 20 de Junio del 2017
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8,
inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Ya que en la ruta del Campo Ferial al Ent Ruta 624 Cóbano Montezuma y también la ruta que pasa frente a
la escuela de la localidad de Cabuya la superficie de ruedo se encuentra con lastre y en un estado de
deterioro bastante crítico, además de la orden de la Sala Constitucional donde se nos ordena erradicar el
polvo que reciben los niños de las escuelas, también la población en general de dicha comunidad está
siendo afecta por este mal; se ve la necesidad inminente en este momento de realizar un tratamiento
superficial multicapa TSB2 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 2 capas) y así dar una mejor calidad de
vida a este sector del distrito de Cóbano.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de esta licitación es dar conservación vial a la red vial distrital en lastre, propiamente a la ruta del
Ent Ruta 160 Campo Ferial al Ent Ruta 624 Cóbano Montezuma con una longitud de 250 metros por 6
metros de ancho y también la ruta que pasa frente a la escuela de la localidad de Cabuya con una longitud
de 250 metro parta un total de 500 metros lineales con 6 metros de ancho, mediante la colocación de un
tratamiento superficial multicapa. La conservación vial se realizará de conformidad con la asignación y
disponibilidad presupuestaria. Lo anterior conforme con: Las especificaciones técnicas contenidas en la
presente decisión inicial, las “Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y
puentes (CR-2010)”, el “Tomo de disposiciones para la construcción y conservación vial”, el “Manual
centroamericano de dispositivos uniformes para el control del tránsito”, el “Código de cimentaciones de
Costa Rica (CCCR)”, las “Normas para la colocación de dispositivos de seguridad para protección de obras”
y demás disposiciones contractuales.
Requerimientos de construcción:
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
Las especificaciones técnicas especiales de los renglones de pago son las establecidas en la Disposición
General vigente en el momento de la presentación de las ofertas, MN-02-2001, denominada “Renglones
de Pago, Conservación Vial”, a excepción de las que se establecen a continuación, que reemplazan,
complementan, modifican o sustituyen, según el caso, las propias de la Disposición General MN-02-2001.
En aquellos casos no contemplados en estas especificaciones técnicas especiales, ni en las Disposiciones
Generales vigentes a la fecha de presentación de las ofertas, se aplicará lo establecido en las
Especificaciones para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010).
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA COLOCACIÓN DE BASE GRANULAR Y CEMENTO PORTLAND
Para los tramos identificados, el contratista deberá de colocar una base granular mejorada con cemento
portland, la base granular a colocar deberá de ser de 20 cm de espesor como mínimo y por cada m3 de
material granular se adicionarán 1.5 sacos de cemento. Para los trabajos correspondientes el contratista
deberá de suministrar los equipos requeridos entre ellos, retroexcavador, niveladora, tanque de agua,
compactadora y el equipo de acarreo necesario para el suministro de la base granular y el acarreo del
material contaminado.
CR 303.01 Reacondicionamiento de la base granular
La sub. rasante será conformada según los alineamientos, anchos, pendientes y secciones típicas indicados
en el presente Cartel. La profundidad máxima de escarificación será hasta de 20 cm, según lo permita el
espesor existente.
Corresponderá al Ingeniero de Proyecto definir en cuales tramos es necesaria la conformación de la sub
rasante construida anteriormente. En el caso de que la capa de material existente esté constituida por
materiales con sobre tamaños donde la escarificación y conformación puedan producir una
desestabilización, el Ingeniero de Proyecto podrá autorizar la omisión de este proceso. La superficie de
ruedo deberá quedar libre de irregularidades, antes de aplicar el TSB2.
CR 204.05-Material de Préstamo selecto – Caso 2
Este material debe cumplir con lo estipulado en el CR-2010 – Sección 204 inciso 204.02 (h).
Los materiales deberán cumplir con lo estipulado en la Subsección 704.07 del CR-2010:
704.07 Préstamo selecto.
ACTA 60/2017
20/06/2017
Se debe suministrar material granular y fino, libre de exceso de humedad, lodo, raíces, semillas u otros
materiales deletéreos, de acuerdo a lo siguiente:
(a) Granulometría Tabla 704-1
(b) Límite líquido AASHTO T 89 30 % máx.
(c) Índice de plasticidad menor que 4
Granulometría de préstamo sel ecto
Tamaño de malla Porcentaje pasando por peso
AASHTO T 27 y AASHTO T 11
75,0 mm 100
25,0 mm 70 - 100
4,75 mm 30 - 70
75 μm 0-5
Sección 411.) TRATAMIENTOS SUPERFICIALES ASFÁLTICOS (2 CAPAS DE AGREGADOS, quinta y polvo de
piedra).
411.01 Descripción.
Este trabajo consiste en la construcción de un tratamiento superficial asfáltico múltiple (TS-3) con
agregado o agregado pre-recubierto. Este trabajo también incluye la construcción de un riego asfáltico de
niebla (fog seal) sin agregado.
La designación para agregado en tratamientos superficiales se muestra en las Tablas No. 411-2, 411-3 y
411-4.
La designación del asfalto se muestra en AASHTO M 20 o M 226 para el cemento asfáltico y en AASHTO M
140 o M 208 para asfaltos emulsionados y asfaltos emulsionados.
411.02 Materiales.
De conformidad con las siguientes Subsecciones:
Agregado Cemento asfáltico Material de secado Emulsión asfáltica Asfalto rebajado
703.10 702.01 703.13 702.03 702.04
411.03 Dosificación de diseño.
Para tratamientos superficiales se deberá suministrar la siguiente información, junto con muestras de los
materiales, para la aprobación por el Contratante, con una anticipación de 21 días al inicio de las obras.
(a) Muestras de agregado. Al menos tres muestras por apilamiento con un tamaño de muestra de 35 kg
cada una para determinar el rango de granulometría correspondiente a cada uno.
(b) Granulometría de diseño. Se debe suministrar la dosificación porcentual de cada apilamiento a ser
utilizado, así como la granulometría de diseño correspondiente (porcentajes pasando cada tamiz
especificado).
(c) Muestras de ligante asfalto. 2 litros de material asfáltico o de la emulsión asfáltica del mismo origen,
tipo y grado utilizado en la construcción del tratamiento superficial.
Entiéndase por material asfáltico al tipo particular siguiente: cemento asfáltico, emulsión asfáltica o
asfalto rebajado.
(d) Temperatura del asfalto. Se deberá aplicar el asfalto a la temperatura indicada en la Tabla 702-10.
(e) Velocidades de aspersión. La velocidad de aspersión del agregado y del material asfáltico.
411.04 Equipamiento.
Deberá disponerse del siguiente equipamiento para las obras:
(a) Distribuidor de asfalto. Ver Figura 411-1. Capaz de calentar de manera uniforme el material asfáltico
del tipo y grado a utilizar en las obras Barra de aplicación por rocío ajustable, con un ancho mínimo de 4,6
m Sistema de control que incluya un tacómetro, medidor de presión de rocío (manómetro), dispositivo
indicador para medir el volumen o un tanque calibrado que permita distribuir el asfalto de manera
uniforme sobre el ancho total con una precisión de ± 0,08 L/m2 con respecto la dosificación de diseño
Termómetro para medir la temperatura del material almacenado en el tanque.
(b) Barredora rotatoria propulsada. Autopropulsada Capaz de controlar la presión vertical de la
barredora
Figura 411-1.
Ajuste del ángulo de las boquillas y la altura de la barra de rocío para una cobertura apropiada.
ACTA 60/2017 20/06/2017 (c) Compactadores de llantas de hule. Se deberá proveer un mínimo de dos compactadores de llantas de hule con las siguientes capacidades: Autopropulsado -Ancho mínimo de compactación de 1,5 m; -Peso bruto ajustable dentro del rango de 3,5 a 6,5 kg/mm del ancho de compactación. Presión mínima de contacto de 550 kPa. (d) Distribuidor de agregado. -Autopropulsado -Mínimo de 4 llantas de hule en dos ejes; -Sistema de control que permita depositar el agregado de manera uniforme sobre el ancho total de la aplicación de asfalto, con una precisión de 10 % por peso de las tasas de dosificación de diseño. (e) Otros equipos. Se pueden usar otros equipos de desempeño comprobado, además de o junto con el equipo anteriormente especificado, cuando sea aprobado por el Contratante. Se deberá proveer de una comunicación bidireccional entre el distribuidor de asfalto y el distribuidor de agregado si la geometría de la carretera no permite el contacto visual. 411.05 Preparación de la superficie. En las superficies existentes, se deberá asegurar que la superficie está seca. Inmediatamente antes de la colocación de la capa, se quitará la suciedad suelta y otros materiales objetables de la superficie a través de métodos aprobados (barrido ó soplado). En los sellos de niebla (fog seal) en que se usa una emulsión de rompimiento lento, la emulsión deberá estar diluida en una parte igual de agua. Se aplicará la emulsión diluida a una tasa de 0,65 L/m2. Se preparará la superficie de acuerdo con la Subsección 303.07. y diseño propuesto por el contratista. En superficies de agregado existentes, se deberá imprimar la superficie de acuerdo con el método de la Sección 413. Se deberá permitir que la superficie imprimada se cure al menos 5 días para asfaltos rebajados o 24 horas para emulsiones asfálticas. Asegurar que la superficie imprimada está seca para tratamientos superficiales que usan asfalto o ligeramente húmeda para tratamientos que utilizan emulsiones asfálticas. 411.06 Limitaciones climáticas. Se podrán aplicar los tratamientos superficiales con agregado sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la temperatura de la superficie sean ambas mayores a 16°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación. En caso de presentarse una condición lluviosa o con neblina debe suspenderse la actividad. Se podrán aplicar los sellos de niebla (fog seal) sólo cuando la temperatura del aire a la sombra y la temperatura de la superficie sean ambas mayores a 10°C y con tendencia a incrementarse, y cuando el ambiente no esté con neblina o lluvioso, y cuando no se tenga anticipado que vaya a llover por al menos 24 horas luego de la aplicación. Se deberán completar todas las aplicaciones de los tratamientos superficiales al menos 2 horas antes del anochecer. 411.07 Procedimientos para iniciar la producción para tratamientos superficiales. Requisitos de pre-construcción Se debe organizar una reunión antes de iniciar las operaciones con anticipación mínima de 10 días naturales con asistencia de personal del proyecto (Contratante) y del contratista. En esta reunión los participantes deberán estar preparados para entregar y discutir la siguiente información:
ACTA 60/2017 20/06/2017 -Cronograma propuesto de operaciones -Lista de todo el equipo y personal a ser utilizado en la producción y ejecución del trabajo -Plan propuesto para controlar el tráfico -Analizar la Sección 153, cronograma para la frecuencia mínima para el muestreo y ensayos para el control del proceso (A ser realizado por el Contratista) -Discutir las Subsecciones 411.07, 411.08 y 411.09 -Discutir la prevención de derrames y el plan de contingencia de seguridad El inicio de las labores de construcción se deberá notificar con una anticipación de siete días. Adicionalmente, se requerirá el aviso previo de siete días cuando se esté reanudando la construcción, en el caso de ser interrumpida por aplicaciones de tratamientos superficiales no conformes con esta normativa. En el primer día de construcción, o cuando se dé un cambio en la textura de la superficie o la granulometría del agregado, se realizará un tramo de prueba o franja de control de 150 m, con el ancho de un carril. Se deberá construir el tramo de prueba o franja de control utilizando los materiales, los procedimientos de colocación y compactación previstos que se aplicarán en el resto de la construcción del tratamiento superficial. Se terminarán las obras del primer día cuando se concluya el tramo de prueba o franja de control. El tramo de prueba estará sujeto a la evaluación del cumplimiento de las especificaciones aplicables a los materiales y al tramo. Tramos de prueba que cumplan con las especificaciones aplicables serán aceptados como parte de los trabajos terminados. Se construirán tantos tramos de control como se requiera hasta lograr el cumplimiento de las especificaciones para el tratamiento experimental terminado. Tramos de prueba no conformes con los requisitos de aceptación serán removidos y reemplazados a costo del contratista. 411.08 Aplicación del asfalto Se calibrará la barra de aspersión del distribuidor de asfalto: la altura, el ángulo de las boquillas, la presión de bombeo y se verificarán semanalmente las tasas de aspersión longitudinales y transversales de acuerdo con el método ASTM D 2995. Si se utilizan diferentes distribuidores de asfalto, calibrar cada uno antes de usarlos en el proyecto. Asegurarse que la longitud de aspersión no sea mayor de lo que se va a cubrir con el agregado inmediatamente después de su aplicación. Se protegerán las superficies de los objetos cercanos para evitar que se salpiquen o estropeen durante el rocío de cemento asfáltico. Se colocará papel protector en la superficie a lo largo de una distancia suficiente, al inicio y final de cada aplicación, de manera que el flujo de rocío de cemento asfáltico a través de las boquillas del distribuidor se inicie y detenga sobre el papel protector. El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación, temperatura y área a ser tratada antes de la aplicación y puede hacer ajustes por variaciones en las condiciones del sitio. Se aplicará el asfalto uniformemente con el distribuidor. Se deberá mover el distribuidor hacia delante a la velocidad apropiada de aplicación al mismo tiempo que la barra de aspersión se abre. Deberá tenerse cuidado de no aplicar asfalto en exceso sobre las juntas entre riegos. Se deberán hacer las correcciones de las áreas con deficiencias. Se deberá quitar y desechar de forma apropiada el papel o cualquier otro material utilizado que no forma parte del acabado final aprobado por el Contratante. 11.09 Aplicación del agregado. Cuando se aplique el cemento asfáltico, la superficie del agregado debe estar seca. Cuando se utilice emulsión asfáltica, el agregado debe estar húmedo y libre de polvo. El Contratante aprobará la tasa exacta de dosificación y el área a ser tratada antes de la aplicación. Cualquier trabajo previo a la aplicación y cambios de dosificación deberán ser aprobados por el Contratante. Se aplicará el agregado de manera uniforme con el distribuidor inmediatamente después de que el asfalto es aplicado de acuerdo con la dosificación de diseño. Se deberá operar el distribuidor de agregado de manera tal que el asfalto sea cubierto con el agregado antes de que las llantas le pasen por encima. Durante la construcción parcial (una parte del ancho de la calzada), se deberá dejar una franja de 150mm de cemento asfáltico sin aplicación de agregado, para permitir el traslape de cemento asfáltico en posteriores aplicaciones adyacentes. Se deberán corregir inmediatamente los excesos y deficiencias por medio de barrido o por la adición o remoción de agregado hasta lograr una textura uniforme. Tales prácticas podrán ser manuales en áreas no accesibles al equipo de barrido autopropulsado. Agregados pre-recubiertos
ACTA 60/2017 20/06/2017 Pre recubrir el agregado usado para tratamientos superficiales tiene el propósito de mejorar la adherencia entre las partículas de agregado y el ligante utilizado. Es particularmente útil para solucionar el efecto negativo que se obtiene con agregados recubiertos con polvo o muy húmedos. En conjunto con el pre recubrimiento se pueden utilizar agentes mejoradores de adherencia para contrarrestar problemas de afinidad entre el asfalto y algunos tipos de agregado. El agregado utilizado debe tener un porcentaje de polvo menor al 2 %, sin embargo, la mayoría de los agregados van a contener algún porcentaje de polvo significativo debajo de este límite producto de su almacenamiento en los apilamientos, por lo que la opción de pre recubrimiento del agregado puede ser considerada. Cuando se utilicen agregados pre recubiertos, deben ser mezclados en el proyecto o en una planta de mezclado. En el proyecto los agregados deben ser pre recubiertos inmediatamente antes de ser colocados utilizando emulsiones diluidas o asfaltos rebajados, logrando un recubrimiento de más de un 90 % de la superficie de los agregados, sin embargo, se debe considerar que el pre-recubrimiento para uso inmediato debe realizarse de forma simultánea con la recarga de la maquinaria de distribución de agregado, preferiblemente con equipo que permita la recarga y el pre recubrimiento en una misma operación. Los materiales deben ser usados el mismo día en que son pre recubiertos. En la planta de mezclado el pre recubrimiento se realiza con materiales de base asfáltica que dejen una delgada capa de material bituminoso adherida sobre el agregado. Estos materiales son rebajados en un porcentaje entre 30 % y 40 % de asfalto por volumen de mezcla, o emulsiones asfálticas que han sido formuladas para proveer de una delgada capa de recubrimiento sobre el agregado. Las emulsiones asfálticas tienen la ventaja de no contener aceites, lo cual reduce la adherencia prematura, facilitando la trabajabilidad y además son más amigables con el medio ambiente. Cuando se utilicen asfaltos rebajados en planta es preferible que el pre recubrimiento se realice de 1 a 4 semanas antes de su uso para permitir que el recubrimiento se asiente y evitar así que el tránsito levante el material y que el ligante se suavice. El material se puede almacenar por periodos de hasta 12 meses pero se requiere el uso de rejuvenecedores luego de períodos de almacenamiento prolongados antes de su uso. El pre recubrimiento puede realizarse en el quebrador o en los apilamientos del patio de almacenamiento de la planta. El agregado pre recubierto debe protegerse del polvo por medio de lonas o plásticos impermeables colocados sobre el apilamiento. Tasas de aplicación del pre recubrimiento La cantidad de material de pre recubrimiento aplicado debe ser suficiente como para que todas y cada una de las partículas de agregado sean recubiertas de forma uniforme. El equipo y el procedimiento para pre recubrir el agregado debe además asegurar que el agregado pueda ser distribuido sobre la superficie de forma uniforme, tal y como es requerido en un tratamiento superficial. Generalmente las emulsiones asfálticas requieren tasas de aplicación superiores que los asfaltos rebajados. La tabla siguiente muestra la tasa de aplicación recomendada. En todos los casos se debe recubrir el agregado con 1,0 % a 2,0 % de asfalto residual, por peso total de agregado. Mantener las cualidades de flujo de los agregados recubiertos, para que la distribución del agregado sea satisfactoria al utilizar el distribuidor de agregado. Se operarán los compactadores a una velocidad máxima de 8 km/h. No se permite que el agregado sea desplazado por las superficies de las llantas. Se deberá compactar la superficie de manera que se garantice la adherencia del agregado de manera uniforme sobre todo el ancho. Se deberá completar la compactación en el transcurso de 1 hora a partir de que el asfalto sea aplicado sobre la superficie. 11.10 Sello de niebla asfáltica (Fog seal). Un sello de niebla (Fog seal) se puede definir como: una leve aplicación de asfalto diluido o emulsificado usado principalmente para sellar el exceso de vacíos superficiales en una sobrecapa o para reducir el desprendimiento de agregados “raveling”, así como para corregir deficientes aplicaciones de asfalto en tratamientos superficiales “chip seals” muy secos u oxidados.
ACTA 60/2017 20/06/2017 Aplicaciones Los “fog seals” son un tipo de tratamiento de preservación que puede tener las siguientes aplicaciones: a) adicionar asfalto a una superficie de pavimento existente para mejorar las propiedades impermeabilizantes de la sobrecapa, b) prevenir futuras pérdidas de agregado en el sitio (“raveling”), c) corregir o retardar el efecto del envejecimiento en la mezcla asfáltica o d) simplemente mejorar la apariencia superficial de la sobrecapa. Sin embargo, un uso inapropiado o una mala aplicación de un “fog seal” pueden resultar en una superficie resbalosa y peligrosa. Se podría considerar al “fog seal” como un tratamiento que tiene la función de rejuvenecer las superficies sobre las cuales se aplica ya que agrega una nueva capa de asfalto fresco y ayuda a aumentar la vida útil del pavimento. Como se mencionó anteriormente son útiles en el caso de tratamientos superficiales recién colocados ya que ayudan a corregir deficiencias constructivas o de diseño al mantener el agregado del tratamiento superficial en su lugar, evitando que el tránsito levante agregado y provoque accidentes. Se puede considerar el uso de “fog seals” para el sellado de microfisuras sobre mezclas convencionales. Para lograr los propósitos mencionados anteriormente, la capa de emulsión debe llenar los vacíos en la superficie del pavimento, por lo tanto, durante su aplicación debe tener una viscosidad lo suficientemente baja como para penetrar los vacíos superficiales antes de “romper”. Para lograr este propósito es ideal que la emulsión utilizada sea de rompimiento lento diluida en agua. Si la emulsión no se diluye adecuadamente y no logra penetrar en los vacíos superficiales se corre el peligro de provocar una superficie altamente deslizante. Materiales Principalmente se utiliza emulsión asfáltica y agua. En algunos casos, las emulsiones son modificadas con aditivos para propósitos especiales. Por ejemplo, se puede agregar aceites rejuvenecedores para suavizar y revitalizar el ligante envejecido en el pavimento. Algunos tipos de emulsión utilizada pueden ser CSS-1h (Catiónicas de rompimiento lento) y SS-1h (aniónicas de rompimiento lento). En algunos casos se podrían utilizar CQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio) o LMCQS-1h (Catiónicas de rompimiento entre lento y medio modificadas con latex) para una mayor velocidad de rompimiento. Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua, sin embargo, cualquier referencia a dilución en el tema de los “fog seals” se refiere a agua adicional agregada a la emulsión y el asfalto residual es el ligante remanente luego de que toda el agua (incluyendo la agregada y la que forma parte de la emulsión original) se ha evaporado. Condiciones de Sitio Para ser efectivo el “Fog Seal” debe romper a una velocidad adecuada y debe curar completamente. Este proceso debe realizarse en su totalidad a una tasa que permita el paso del tránsito sin que la emulsión sea levantada por las llantas de los camiones o vehículos. Para lograr esto el ligante debe recubrir con una película continua toda la superficie previa al paso de los vehículos. Las películas de asfalto no se forman bien a bajas temperaturas y en ausencia de diluyentes de baja viscosidad. Por consiguiente, el clima templado, con poca o ninguna posibilidad de lluvia es necesario para una aplicación exitosa. El “Fog Seal” no debe ser aplicado cuando la temperatura ambiente es menor de 10 °C y la temperatura del pavimento menor de 15 °C. Si ocurre lluvia inesperada, antes de que la emulsión rompa, esta puede ser lavada de los poros del pavimento y romper muy superficialmente creando superficies muy resbalosas. Preparación de los materiales Las emulsiones asfálticas nacionales contienen entre un 35 % y 40 % de agua; sin embargo, debe ser diluida aún más antes de usarse. Esta dilución adicional reduce la viscosidad y permite controlar la colocación hasta de pequeñas cantidades de asfalto residual. Una dilución de un 50 % (1:1) es requerida. El agua de dilución debe ser potable y libre de sólidos detectables o sales solubles incompatibles (aguas pesadas). La compatibilidad entre el agua y la emulsión puede ser verificada mezclando 0,5 litros de emulsión con 0,5 litros de agua, se mezcla por un período de 2-3 minutos con un mezclador, la mezcla resultante se pasa por una malla #100 (150 mm). Si más de un 1% por peso del material es retenido en la malla, el agua no es compatible y se van a producir obstrucciones en las boquillas del distribuidor de asfalto. El agua incompatible puede ser tratada con un emulsificante en un porcentaje de 0,5-1 % (recomendado por el fabricante). La solución emulsificante debe ser agregada al tanque de agua y circulada de 10 a 15 minutos por medio de una bomba antes de ser agregada a la emulsión. Si se realiza un tratamiento al agua, la prueba de compatibilidad debe realizarse nuevamente para asegurar la compatibilidad.
ACTA 60/2017 20/06/2017 La emulsión no debe ser diluida con el agua por más de 24 horas antes de ser usada, con el fin de evitar que se asiente. El agua es la que se debe agregar a la emulsión y no al contrario y debe ser circulada usando una bomba centrífuga u otro mecanismo apropiado para asegurar la uniformidad de la mezcla. Tasas de aplicación y rociado El camión distribuidor debe estar apropiadamente calibrado (sincronización entre velocidad, presión de rocío, altura de la barra rociadora y ángulo de las boquillas) de acuerdo a lo establecido en la Subsección 411.08 y 411.15. Se recomiendan “boquillas” de rociado con aberturas de 4 a 5 mm. La emulsión puede ser calentada a una temperatura máxima de 50 °C; sin embargo, es rociada generalmente a temperatura ambiente. La emulsión es rociada a una tasa que depende de las condiciones de la superficie (ver Tabla 411-2). Una sección de prueba representativa de la totalidad de la superficie debe seleccionarse para aproximar tasas de rociado. Tasas de aplicación típicas para emulsiones diluidas (1:1) van de 0,15 a 1,0 l/m2 dependiendo de las condiciones de la superficie. Una emulsión 1:1 es una emulsión original que luego fue diluida con agua en la misma proporción. Estimación de la tasa de aplicación Para estimar la tasa de aplicación, para el “fog seal” se debe tomar una lata de un litro de emulsión (usualmente 1:1 tasa de dilución), y verter uniformemente en un área de 1 m2. Esto representa una tasa de aplicación diluida de 1 l/m2. Si la emulsión no es absorbida por la superficie después de 2-3 minutos, se reduce la tasa de aplicación de la emulsión y se aplica a una nueva área de 1 m2 y se repite hasta que se encuentre la tasa de aplicación aproximada. Si después de la primera prueba, la superficie parece poder absorber más emulsión, se incrementa la tasa de aplicación de la emulsión y se vierte sobre una nueva área de 1 m2. Se repite hasta que la tasa de aplicación sea la correcta. Control de tráfico Los sistemas de control de tráfico deben estar en el lugar de trabajo antes de que se inicie la operación. El control de tráfico sirve tanto para la seguridad del público que transita por la zona, como para el personal que labora en el proyecto. El control de tráfico incluye signos de construcción, conos, barricadas, personal con banderas y vehículos guías para mantener el tráfico fuera de la zona de trabajo. El control de tráfico también se requiere para proteger la integridad de la aplicación. El tiempo de curado para los materiales del “Fog Seal” puede variar dependiendo de las condiciones de la superficie de pavimento y las condiciones del tiempo a la hora de la aplicación. En condiciones ideales, incluyendo un incremento en la temperatura del aire y superficie, se sugiere mantener el tráfico alejado por al menos 2 horas y hasta cuando se alcancen los valores de resistencia al deslizamiento permitidos. Seguridad (Equipo de protección personal) Todos los empleados deben usar y contar con el sistema de seguridad propuesto para la operación de “Fog Seal”. Se incluye, pero no se limita a ellos, casco, camisas aprobadas por la Administración, chalecos de seguridad, auriculares, botas, guantes y anteojos de seguridad. Control de Calidad El control de calidad es crítico en el funcionamiento y vida útil del tratamiento “Fog Seal”. Debe haber un esfuerzo cooperativo entre los representantes del Contratante y representantes de la Constructora para realizar inspecciones en todo el equipo de proyecto antes y durante la operación. Las piezas principales del equipo para una operación de “Fog Seal” son el camión distribuidor y la barra de distribución. Es crítico que ambas funcionen bajo las especificaciones del proyecto. La barra rociadora debe colocarse a una altura apropiada de la superficie del pavimento y los inyectores deben colocarse con el ángulo apropiado para asegurar una aplicación uniforme sobre toda la superficie (ver Subsección 411.08 y 411.15). Las temperaturas del material deben también ser medidas para propósitos de control de calidad. La emulsión debe ser certificada según especificaciones, de acuerdo con muestreos establecidos y procedimientos de pruebas. El exceso de emulsión puede crear pavimento pulido. Se recomienda que las inspecciones del proyecto sean conducidas de forma que cualquier deficiencia en mano de obra o materiales sea tratada y corregida.
ACTA 60/2017 20/06/2017 Es responsabilidad del Contratante conocer cómo se comportan los “Fog Seals” sobre diferentes condiciones de superficie y en diferentes zonas climáticas. Tratamiento Posterior Una capa de arena puede ser usada, aproximadamente 1 kg/m2, para permitir una apertura al tráfico temprana (de acuerdo con la Sección 413). El barrido también se puede aplicar a criterio del Ingeniero de Proyecto. Incluso con la capa de arena, el control de tráfico puede ser requerido para mantener velocidades bajas. La resistencia al deslizamiento (coeficiente de fricción) luego de la aplicación del “fog seal” debe cumplir la normativa nacional vigente y no debe presentar valores inferiores de “Grip Number” de 0,48 medidos con el “Grip Tester”. Un pavimento tratado no debe abrirse al tráfico antes de que se registre un valor adecuado de resistencia al deslizamiento. Si el tratamiento no produce un coeficiente de fricción aceptable se deben implementar las acciones correctivas antes de permitir el flujo vehicular de forma libre. 411.12 Tratamientos superficiales múltiples. Un tratamiento superficial múltiple consiste en una aplicación de múltiples capas de cemento asfáltico y agregado. Se aplicará cada capa de cemento asfáltico y agregado de acuerdo con las Subsecciones 411.08 y 412.09 y las tasas de dosificación mostradas en las Tablas 411-2 ó 411-4 y en las Subsecciones 411.08 y 411.09. Se determinarán las tasas de dosificación a partir de la evaluación de los tramos de prueba aprobados. Mantener la superficie y limitar el tránsito de acuerdo con la Subsección 411.11. No se requiere esperar entre aplicaciones de tratamientos superficiales cuando se utiliza un cemento asfáltico. Deberá esperarse un plazo de al menos 24 horas entre aplicaciones cuando se utiliza emulsión asfáltica. Para tratamientos superficiales múltiples, de acuerdo con estándares ASTM, se aplicarán las pruebas AT-61 y E-61. 411.14 Aceptación. Los requisitos mínimos de muestreo y ensayo se pueden ver la en Tabla 411-10 y Tabla 411-11. El cemento asfáltico 702.01, emulsión asfáltica 702.03y asfalto rebajado 702.04 se deben evaluar de acuerdo con las Subsecciones 107.04 y 702.09, y la que corresponda según el tipo de cemento asfáltico en la Sección 702. La granulometría del agregado para tratamientos superficiales se debe evaluar con la Subsección 107.05. El agregado para la construcción de tratamientos superficiales deberá estar de conformidad con las Subsecciones 107.02 y 107.05. El pago corresponderá a la compensación total de los trabajos realizados.
ACTA 60/2017
20/06/2017
SUMARIO DE CANTIDADES PARA EL PROYECTO:
SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
PRECIO
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL
UNITARIO
CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje colones 3% 1,00 1.000.000,00
Suministro de material granular,
CR 311.1 expuesto para superficie de ruedo, base 600
granular graduacion B. m3
S/N Cemento Portland ton 45
Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
S/N
Piedra Quinta. Segunda palicación 4.75
60
S/N mm. m3
Polvo de Piedra. Tercera aplicación 3
30
S/N mm. m3
Emulsión asfáltica para imprimación 3
7.200
S/N riegos según diseño x 1.2 l/m2. L/m2
SUBTOTAL
GRAN TOTAL: ₡1.000.000,00
*Los costos de auto control de la calidad correrán por parte del contratista- además del diseño propuesto
para el TSb3
ACTA 60/2017
20/06/2017
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el Inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del
producto será por parte del Ingeniero Vial Municipal.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 18.475.000,00
Partida presupuestaria: ¢ 18.475.000,00 5.02.02 PROG III
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, David Rodríguez Chavarría inspector municipal y la
intendencia municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 30 días naturales por línea, contados a partir de la emisión de la orden de inicio.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
ELEMENTOS DE EVALUACIÓN:
Precio: 100%
Menor precio ofrecido x 100 = %
Precio de cada oferta
CLAUSULA DE DESEMPATE:
a. Mayor vigencia de la oferta.
b. Suerte al azar entre los proveedores que mantienen igualdad de condiciones en los puntos
anteriores.
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:__________________________________
Aprobación por parte del Concejo: ____________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Fecha: 20-6-2017
ACTA 60/2017
20/06/2017
CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS
Distrito: Cobano
Ruta Cantonal: Red Vial Distrital
Descripción de la ruta: 250 metros Calle Centro Ferial y 250 Calle Frente Esc Cabuya
Longitud a intervenir (km): 500 m
Ancho promedio (m): 6 m
Fuente de Material con concecion: Contratista Distanc ia de ac arreo (km):
SUPERFICIE DE RUEDO LASTRE
PRECIO
ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL
UNITARIO
CR 110.06 Trabajo a costo mas porcentaje colones 3% 1,00 1.000.000,00
Suministro de material granular,
CR 311.1 expuesto para superfic ie de ruedo, 600 7.500,00 4.500.000,00
base granular graduac ion B. m3
S/N Cemento Portland ton 45 140.000,00 6.300.000,00
Agregado para tratamiento superficial (3A 12.5 mm).
-
Piedra Quinta. Segunda palic ac ión
60 25.500,00 1.530.000,00
S/N 4.75 mm. m3
Polvo de Piedra. Terc era aplic ac ión 3
30 27.500,00 825.000,00
S/N mm. m3
Emulsión asfáltic a para imprimac ión 3
7.200 600,00 4.320.000,00
S/N riegos según diseño x 1.2 l/m2. L/m2
SUBTOTAL 18.475.000,00
GRAN TOTAL: ₡18.475.000,00
CONSIDERANDO:
Qué la Intendencia ha presentado OFICIO: INGV-0074-2017 de decisión inicial para
realizar tratamiento superficial multicapa TSB2 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 2
capas) en la ruta que va del Ent Ruta 160 Campo Ferial al Ent Ruta 624 Cóbano
Montezuma con una longitud de 250 metros y en la ruta que pasa frente a la escuela de
la localidad de Cabuya con una longitud de 250
Que el objeto de esta licitación es dar conservación a la red vial distrital en lastre ,
propiamente a la ruta del Ent Ruta 160 (Campo Ferial) al Ent Ruta 624 Cóbano
Montezuma, con una longitud de 250 metros, por 6 metros de ancho y también la ruta
que pasa frente a la escuela de la localidad de Cabuya con una longitud de 250 metro
parta un total de 500 metros lineales con 6 metros de ancho, mediante la colocación de
un tratamiento superficial multicapa TSB2 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 2
capas) y así dar una mejor calidad de vida a este sector del distrito de Cóbano, conforme
con las especificaciones técnicas contenidas en la presente decisión inicial,
Que el monto aproximado para este trabajo es de dieciocho millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones 00/100 (¢18.475.000.00) de la partida presupuestaria 5.02.02
PROG III
Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que
inicie el procedimiento de contratación de un equipo que realice la conservación a la red vial
distrital en lastre, propiamente a la ruta del Ent Ruta 160 (Campo Ferial) al Ent Ruta 624 Cóbano
Montezuma, con una longitud de 250 metros, por 6 metros de ancho y también la ruta que pasa
frente a la escuela de la localidad de Cabuya, con una longitud de 250 metro parta un total de
500 metros lineales con 6 metros de ancho, mediante la colocación de un tratamiento superficial
multicapa TSB2 (Tratamiento Superficial Bituminoso de 2 capas) conservación vial que se
realizará siguiendo llas especificaciones técnicas contenidas en la decisión inicial. El costo
aproximado de este trabajo es de dieciocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
con 00/100 (¢18.475.000,00) de la partida presupuestaria 5-02-02 PROG III de lo cual se cuenta
con el visto bueno de la Tesorera Municipal”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Intendenta Municipal. OFICIO INGV-072-201. ASUNTO. Decisión inicial para realizar
trabajos de mantenimiento en la vía que va desde la entrada por el Campo Ferial
ACTA 60/2017
20/06/2017
Entronque ruta 160 pasando por Santa Fe hasta el entronque con el camino que
va desde La Menchita a San Ramón de Ario (5500 m de longitud),
Unidad solicitante: Ingeniería Municipal
Oficio INGV-071-2016
Fecha: 18 de mayo del 2017
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8,
inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Según inspección realizada es necesario realizar trabajos de mantenimiento en la vía que va desde la
entrada por el Campo Ferial Entronque ruta 160 pasando por Santa Fe hasta el entronque con el camino
que va desde La Menchita a San Ramón de Ario (5500 m de longitud), se determinó que se requiere de la
intervención del camino para realizar trabajos lastreo y conformación con maquinaria y dar
mantenimiento a la vía, debido a que este camino está muy deteriorado por las inclemencias del tiempo y
además, el paso constante de los vehículos. Cabe destacar que con la intervención de esta vía, se verán
beneficiados directamente los vecinos de Santa Fé, Cóbano Centro y alrededores.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El objeto de la contratación es realizar trabajos de mantenimiento del camino con maquinaria realizando
los trabajos de limpieza, relastreo, nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), conformación de la
superficie de rodamiento, compactación aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes.
Para estos trabajos se requerirá:
60 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
40 horas compactadora de 12 toneladas.
30 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
10 un back Hoe 55 Kw.
90 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
25 horas excavadoras 20 toneladas
La motoniveladora debe de realizar limpieza de cunetas y taludes en las partes requeridas, escarificar la
superficie y darle conformación con un adecuado bombeo de un 4% mínimo de pendiente del centro
hacia los lados de la vía, se le debe aplicar agua al camino para dar un grado de humedad adecuada para
realizar la compactación, la compactación se debe de realizar utilizando la vibración y realizar las pasadas
necesaria para compactar la superficie.
Requerimientos de construcción:
Reacondicionamiento de las cunetas, conformación de las cunetas.
Se debe remover todo el material desprendido, sedimentos, vegetación y otros desechos de las cunetas
existentes y de las entradas y salidas de las alcantarillas y cunetas. Se deben reconformar las cunetas y las
entradas y salidas de las alcantarillas para lograr un drenaje efectivo y un ancho, profundidad y pendiente
uniformes en la cuneta. Se debe desechar la basura de acuerdo con la Subsección 1.
Reacondicionamiento de los espaldones.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables. Se debe remover todo material desprendido, vegetación y
otros desechos de los espaldones existentes. Se deben reconformar los espaldones y desechar la basura
de acuerdo con la Subsección 1.
Reacondicionamiento de la superficie de agregados.
Se deben reparar las áreas blandas e inestables en todo el espesor de la superficie de agregados. Se debe
escarificar hasta la profundidad de la superficie de agregados o hasta una profundidad de 200 mm, la que
sea menor, y se deben eliminar las irregularidades. Se debe perfilar, dar el acabado y compactar la
superficie de agregados. La compactación deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, de
forma paralela a la línea centro de la carretera. Se debe compactar hasta obtener una densidad igual o
mayor al 95 % de la densidad máxima del material.
Subsección 1: Disposición de materiales inadecuados o excedentes.
ACTA 60/2017
20/06/2017
Los materiales inadecuados y excedentes, o de deshecho del Proyecto, serán responsabilidad total del
Contratista y deberán ser ubicados fuera del proyecto bajo entera responsabilidad del Contratista, previa
aprobación del Ingeniero Municipal.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La obra será supervisada por el inspector de caminos Municipal y el Ingeniero Vial Municipal, el recibo del
producto será por parte del Ingeniero vial municipal.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestario con que se cuenta: ¢ 6.975.000,00
Partida presupuestaria: ¢ 6.975.000,00 1.08.02 PROG III
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Jeffrey Ramírez Castro, Ingeniero Vial Municipal, Intendencia Vial Municipal.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de 15 días hábiles.
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
Precio 100%
Experiencia
Tipo de equipo
Años del equipo
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia: __________________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Aprobación por parte del Concejo: _____________________________________
Fecha: 20-06-17
NOTA: Se adjunta croquis del lugar donde se llevara a cabo el trabajo que se pretende con dicha
contratación.
ANEXOS:
IMAGEN DE LA RUTA:
ACTA 60/2017
20/06/2017
CALCULO DE MAQUINARIA:
Maquinaria Para Conformacion de Santa Fé
Distancia (m) 6000
Costo
Horas costo Maquinaria
Maquinaria Maquinaria p/
Maquinaria unitario
hora
Niveladora
60 ₡40.000 ₡2.400.000
(138 KW)
Compactador
40 ₡25.000 ₡1.000.000
a (12 Ton)
Tanque de
30 ₡20.000 ₡600.000
Agua
*3 vagonetas
Vagoneta 90 ₡20.000 ₡1.800.000
como minimo
Excavadora
25 ₡35.000 ₡875.000
(20 ton)
Back Joe
15 ₡20.000 ₡300.000
(55 Kw)
TOTAL: ₡6.975.000
CONSIDERANDO.
Que la Intendencia ha presentado decisión inicial bajo oficio INGV-072-2017 para la
contracción de maquinaria para la intervención del camino entrada por el Campo Ferial
Entronque ruta 160 pasando por Santa Fe hasta el entronque con el camino que va
desde La Menchita a San Ramón de Ario (5500 m de longitud).
Que los trabajos a realizar son de limpieza, relastreo, nivelación, dar un adecuado
bombeo (4% mínimo), conformación de la superficie de rodamiento, compactación
aplicando el agua necesaria y limpieza de las cunetas y taludes
Que para este trabajo se requiere contratar la siguiente maquinaria:
60 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
40 horas compactadora de 12 toneladas.
30 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500
galones.
10 un back Hoe 55 Kw.
90 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
25 horas excavadoras 20 toneladas
Que el costo aproximado de este trabajo es de seis millones novecientos setenta y cinco
mil colones con 00/100 ( ¢ 6.975.000,00) de la partida presupuestaria 1.08.02
PROG III
Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal
ACUERDO Nº2
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que
inicie el procedimiento de contratación de la siguiente maquinaria:
60 horas Motoniveladora de potencia igual o superior a 138 Kw.
40 horas compactadora de 12 toneladas.
30 horas carro tanque para riego de agua con una capacidad mínima de 3500 galones.
10 un back Hoe 55 Kw.
ACTA 60/2017
20/06/2017
90 horas vagoneta 12 m3 (3 como mínimo).
25 horas excavadoras 20 toneladas
A fin de proceder con la conformación del camino que va de la entrada por el Campo Ferial
Entronque ruta 160 pasando por Santa Fe hasta el entronque con el camino que va desde La
Menchita a San Ramón de Ario (5500 m de longitud), con un costo aproximado de seis millones
novecientos setenta y cinco mil colones con 00/100 (¢6.975.000,00) de la partida presupuestaria
1-08-02 PROG III de lo cual se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal”. ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. Sra. Cinthya Rodriguez. Intendenta. OFICIO IC 349-2017. ASUNTO. Posibles
irregularidades de la concesionaria Bellarit S.A. Agrega que se reunió con la asesora
legal, la coordinadora de zona marítima terrestre y el ingeniero para analizar las
construcciones y le solicitó de manera formal a la asesora legal ampliar la investigación
con el fin de establecer lo que jurídicamente corresponde con estas aparentes
irregularidades. Adjunta informe de la administración tributaria.
SE CONOCE
d. Intendente. Capacitación el jueves sobre caja única en Puntarenas solo confirmaron tres
Virginia, Manuel y Dunia
e. Mande nota al CONAVI, necesitamos el apoyo o presión de las asociaciones, Reinaldo
me dijo que va a tratar de que mañana se vea esa nota en una reunión que tiene con e l
ministro.
f. Ya llegó la notificación del MINAE (SINAC) ya empieza a correr el tiempo de las corta de
los árboles, hay que apurar lo de esa corta. Ya firme el convenio. Ayer Roxana me dio
otro acuerdo para corta de árboles otro de lo mismo
DAGOBERTO. El ingeniero del MINAE me dijo que hiciéramos las solicitudes por aparte
porque una cosa es el parque y otra la vía púbica o acceso
ELADIO. No sé a quién le va a dar la asociación la corta de los arboles pero él me dijo
que si es él, el trae el lastre que se lo pedía a alguien y habilitaba la entrada con lastre y
que la municipalidad le de las alcantarillas para colocar ahí y que los árboles que están
en el sendero hay que quitarlos antes que los de adentro porque las vagonetas vienen
con raíces y los arboles van a estorbar. Pero por ser vía publica eso es muy rápido
Franklin dijo que es muy rápido
DUNIA. La corta de los arboles es lo que vence, no el aprovechamiento
CINTHYA. Me preocupa el tema de las alcantarillas porque el material Marcos lo va a
poner
CINTHYA, Alguna pregunta?
DAGOBERTO. Me dijo Mileidy que turbinas agarró unas alcantarillas de las que dejo la
muni para arreglar la cuesta de San Martin, para poner unas tapas de registro o algo así y
que no terminaron el trabajo
CINTHYA. En la esquina de la escuela de San Martin turbinas puso unas alcantarillas
muy grandes y estoy casi segura que las alcantarillas que nosotros pusimos ahí son las
que se colocaron de lado a lado.
RONNY. La muni puso una fila de alcantarillas ahí en el cruce y turbinas tenía unas ahí
muy parecidas porque ellos tienen varias de esas.
DAGOBERTO. Me dijo que el camino del centro de San Martin está muy malo.
CINTHYA. Don Dago todos los caminos están así. Habían 20 millones cogimos 7 para
esta decisión y eso es lo que está quedando para los caminos.
MARIO. Se están organizando todos los transportistas para hacer una huelga el lunes.
Que se puede hacer. Cuanto se invirtió en Santa Teresa?
ACTA 60/2017
20/06/2017
CINTHYA. 52 Millones
MARIO. Eso se lo llevo el agua, el 90% de la red vial de Cóbano esta intransitable.
CINTHYA, Es cierto, yo a los que comentan o a los pocos que me preguntan les he dicho
que vengan y les enseño con documentos que se ha hecho y los vecinos están en todo
su derecho de manifestarse. Yo le envié nota al CONAVI pero como es entre instituciones
no puede ser muy agresiva por eso necesito que las asociación se pronuncien más
agresivamente, en un año Reinaldo Mata ha venido dos veces y lo poco que se hizo fue
por presión de nosotros.
CINTHYA. Hay trece millones para cominos y hay contrataciones que ya están listas
MARIO. Que se va a hacer y con la plata que quede contrate niveladora y raspe el
camino no eche material
CINTHAY. No puedo hacer eso, venga mañana y hablamos con la Auditora
MARIO. Quien es la auditora?
DUNIA. Doña Maricel.
MARIO. Y Maricel nunca ha ido a Santa Teresa:
DUNIA. Ella tampoco puede estar por encima de la ley aunque sea la auditora.
VIRGINIA. Es sobre el presupuesto que ya se viene y no hemos visto nada, tuvimos una
reunión un poco triste para mí, una de las cosas que me preocupan para la toma de
decisiones es que los ingresos siguen siendo igual de conservadores, que se necesita
más personal y otro pero sigue siendo la misma cantidad pero bueno me dan
explicaciones, lo que más me preocupa son los ingresos de zona marítimo terrestre
porque ahí es donde se ve la necesidad de más personal o mejor tecnología y resulta que
el presupuesto más bien va para abajo ellos esperan que baje y ellos dicen que el
problema debe resolverse aquí en el concejo pero nosotros no sabemos nada de lo que
está sucediendo aquí lo ideal sería que se trabaje el presupuesto involucrando al Concejo
y el problema de zmt es que están cayendo muchas demandas y cosas que van a
paralizar los cánones debemos aprovechar a la administración y pedirle a zmt nos venga
a hacer una exposición de esa situacio0n y con tiempo nos digan cuales son las cosas
que se deban resolver desde acá y no luego decir que es que aquí no se resuelve nada,
como se están proyectando y no creo que eso sea obstaculizar a la Intendencia es que el
presupuesto es una herramienta de comunicación estratégica para futuro. Me gustaría
preguntarle a la Intendenta que opina de eso porque ella estuvo en esa reunión
CINTHYA. Solicita receso
ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
a. Moción de la Intendenta Municipal avalada por los Concejales Crisly Morales
Méndez, Ronny Campos Muñoz, Virginia Vagas Acosta, Manuel Ovares Elizondo,
Eladio Picado Ramirez, Dagoberto Villalobos Mayorga y Dunia Campos Salas
CUERPO DE LA MOCION
CONSIDERANDO QUE:
-El servicio nacional de guardacostas se encuentra destacado en Playa Coyote
-Tenemos muchos kilómetros de costa (más de 60 kilómetros) expuestos al narcotráfico
-hay necesidad de resguardar nuestro Parque Nacional Cabo Blanco
-El Distrito forma parte del Area de Conservación Marina (8 de junio, 2017) recientemente
decretada
MOCIONAMOS PARA QUE:
-Se solicite al Ministerio de Seguridad y al Servicio de Guardacostas emplace en el Distrito de
Cóbano un centro de operaciones
-Coordinemos junto con al ICT, Ministerio de Seguridad, Contraloría General de la Republica y la
Administración Municipal la ubicación en la costa de dicho centro
-Se dispense del trámite de comisión y se apruebe en firme
ACTA 60/2017 20/06/2017 ACUERDO Nº3 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar en todas sus partes la moción presentada por la Intendenta Sra. Cinthya Rodriguez Quesada y avalada por los Concejales Crisly Morales Méndez, Ronny Campos Muñoz, Virginia Vagas Acosta, Manuel Ovares Elizondo, Eladio Picado Ramirez, Dagoberto Villalobos Mayorga y Dunia Campos Salas.************************************************ 2. Solicitarle a la Intendencia realice las gestiones necesarias en pos de este objetivo 3. Se dispensa del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. b. ASUNTO AUTORIZACION A LA SECRETARIA COMO ORGANO DIRECTOR DAGOBERTO. La secretaria forma parte de un órgano director y como es nuestra funcionaria nosotros debemos autorizarla por si fuera necesario que tuviera que salir a notificar o a inspecciones dentro o fuera de su horario. CONSIDERANDO: -Que la secretaria forma parte de un órgano director colegiado -Que se hace necesario autorizarla para que realice cualquier gestión relacionado con el proceso del órgano director fuera de la institución, dentro o fuera de su horario laboral, ACUERDO Nº4 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria Roxana Lobo en su función como órgano director colegiado, para que realice notificaciones o inspecciones dentro o fuera de su horario de labores, todo relacionado con el proceso de dicho órgano”. ACUERDO UNANIME ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE DAGOBERTO. Es necesario retomar el acuerdo solicitado por los señores representantes del consejo local del área marina de manejo Cabo Blanco CONSIDERANDO: -Que mediante decreto de gobierno firmado el día 8 de junio del 2017, aun sin publicar, se creo del área marina de manejo Cabo Blanco, el cual involucra 82.000 hectáreas marinas que va, desde Punta Coco Loco,7 millas hacia adentro, hasta Cabo Blanco a 9.5 millas hacia adentro y hacia Manzanillo con 12 millas náuticas, hasta el refugio de vida silvestre Caletas -Que para este fin se creó un concejo local integrado por representantes de todas las comunidades pesqueras del distrito ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Manifestar nuestro total apoyo a gestión de conservación y uso que el Concejo local y la extensión del SIC Cabo Blanco ha realizado para promover el uso sostenible del recurso de pesca del sector comercial a pequeña escala a través de la creación del Area Marina de Manejo Cabo Blanco”. ACUERDO UNANIME ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES DUNIA CAMPOS Concejal suplente. El martes 13 estuve en la asamblea legislativa, defendiendo a las municipalidades. Hay un proyecto de ley para la creación de los guardavidas, lo que es una necesidad, lo que no es viable es que se pretende que las municipalidades asuman todo el equipo de los guardavidas. Sería un cuerpo nacional pero solo tres provincias tienen costa, Limón, Guanacaste y Puntarenas y estas tendrían que asumir todo ELADIO, Pienso que eso no lo vamos a quitar de encima DUNIA. La idea es que las municipalidades se pronuncien y si se crean los guardavidas que también se cree la ley para financiarlos, el ICT debe involucrarse -El documento que envió la Contraloría no es privado, hay que revisar todas las actas y
ACTA 60/2017
20/06/2017
debemos colaborar con la administración
CINTHYA. El documento puede hacerse público pero hay que saber manejarlo
DUNIA. La Municipalidad de Puntarenas creo un programa de becas y pago a hacer unos
formularios, la entrega es mañana de 10 am a 12 md, hay que ir personalmente a retirarlos. Son
30 formularios
SE COMISIONA AL SR. DAGOBERTO VILLALOBOS PARA QUE VAYA A PUNTARENAS A
RETIRAR LOS FORMULARIOS PARA LAS BECAS
ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO. DE PROVEEDURIA
a. Sra. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. OFICIO Nº PM 067-2017. ASUNTO.
Recomendación de acto final CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CD-000040-01-
Servicio de Alquiler de camión recolector de Residuos Sólidos
La presente tiene como fin dar pase para que se proceda a realizar el acto final de la siguiente
contratación:
Compra Directa No. 2017CD-000040-01 “SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS
SÓLIDOS”
Se adjuntan expedientes para corroborar información
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ACTO FINAL
CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CD-000040-01
“SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS”
Cóbano, a las catorce horas con veinte minutos del día veinte de junio del año 2017. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de Intendencia, para contratar el alquiler
de un camión recolector, cuya apertura se realizó el día quince de junio del año en curso, a las catorce
horas.
I-RESULTADO
1. Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de partida Monto
IC-326-2017 Intendencia 1.01.02 IIB ¢5.400.000,00
2 Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar
a los siguientes oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Manejo Integral Tecnoambiente S.A.
2 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
3 Marías del Norte S.A.
4 Retrasol S.A. 3 Luego
de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Marías del Norte S.A.
ACTA 60/2017
20/06/2017
4 Una vez analizada y verificado los documentos, se pudo observar que la empresa Marías del
norte S.A. por concepto de morosidad de CCSS se encuentra al día pero inactiva. Por ser esta la
única oferente, y no ser este un excluyente de concurso, además de la necesidad que se tiene
esta Institución de brindar el servicio, sugiero que la orden de inicio quede sujeta hasta que esta
empresa se encuentre activa y al día ante la CCSS. Todo bajo el principio de eficiencia y eficacia.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se
determinó que cumplen con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en
materia de Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento
Administrativo del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000040-01
“SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN RECOLECTOR DE RESIDUOS SÓLIDOS”, a.
Líne Adjudicatario Cedula Depto. Monto por Monto
aNº hora a máximo de la
adjudicar adjudicación
1 Marías del Norte 3-101-320318 Intendenci ¢19.800,00 ¢5.400.000,00
S.A. a
Nota: Quedando dicha adjudicación sujeta a que la empresa Marías del Norte S.A. presente ante
este departamento la certificación de estar al día y activo ante la CCSS, de no ser así no se podrá
dar la orden de inicio
Razones de la recomendación de la adjudicación:
1. Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Marías del Norte S.A., son las siguientes:
a) Por cumplir con los requisitos del cartel.
b) Ajustarse al presupuesto
CONSIDERANDO:
Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto final de adjudicación de la Compra
Directa No. 2017CD-000040-01 “Servicio de alquiler de camión recolector de Residuos
Sólidos”
Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso Marías del
Norte S.A.
Que Marías del Norte S.A. ha presentado una oferta de diecinueve mil ochocientos por
hora (¢19.800,00)
Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique Marías del Norte S.A. por
las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel y por ajustarse al
presupuesto disponible
ACUERDO Nº7
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Compra Directa Nº
Compra Directa No. 2017CD-000040-01 “Servicio de alquiler de camión recolector de Residuos
Sólidos” a la empresa Marías del Norte S.A. cedula 3-101- 320318 por un valor de diecinueve mil
ochocientos la hora (¢19.800,00) y hasta un monto total de cinco millones cuatrocientos mil
colones con 00/100 (¢5.400.000.00). ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Ing. Rodrigo Vásquez. OFICIO: CYV-OF-GE-205-2017. ASUNTO: RECURSO DE
APELACION SOBRE EL AVALUO A LA SOCIEDAD M MASAI S.A.
Estimados señores (as):
Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez indicarles que mediante acuerdo del Concejo
Municipal de la sesión ordinaria número 24-2016, articulo VII, inciso b, del día 11 de octubre del 2016,
éste órgano conoció y resolvió recurso de apelación contra el avalúo CYV-020-2016, practicado sobre la
ACTA 60/2017
20/06/2017
sociedad concesionaria denominada M MASAI SOCIEDAD ANONIMA, lo cual estuvo conforme con la
metodología que se había venido practicando. No obstante, a petición del Tribunal Fiscal Administrativo,
se solicita que el fondo del asunto de éste recurso de apelación no sea conocido, pues esto es facultad del
Tribunal Fiscal Administrativo.
Por lo tanto solicito a éste honorable Concejo acepte el recurso en forma y tiempo de la Sociedad
denominada M MASAI SOCIEDAD ANONIMA y se eleve al Tribunal Fiscal Administrativo a fin de que sea
éste Órgano quien resuelva el asunto.
Adjunto Recurso de Apelación presentado por la concesionaria en su momento.
Sin más por el momento me despido extendiéndoles un cordial saludo y deseándoles éxitos en su trabajo.
CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria 24-2016 artículo VII, inciso b, del día once de Octubre del Año Dos Mil
Dieciséis, se conoció Recurso de Apelación en Subsidio presentado por M MASAI SOCIEDAD
ANÓNIMA contra la Resolución CYV-020-2016, dictado por la oficina de Catastro y Valoraciones
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Aceptar en forma y tiempo el
recurso de Apelación en Subsidio presentado por M MASAI SOCIEDAD ANÓNIMA contra la
Resolución CYV-020-2016, dictado por la oficina de Catastro y Valoraciones del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
2. Elevar el recurso al Tribunal Fiscal Administrativo, en aplicación del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. NOTIFIQUESE.ACUERDO UNANIME
c. Licda. Aralyn Villegas Ruiz. Asesoría Legal ZMT. OFICIO L-ZMT-19-2017. ASUNTO.
Informe Investigación Preliminar de la sociedad denominada Or Ahayim S.A
Reciban un cordial saludo, así mismo les informo que adjunto en sobre sellado la Resolución R-L-ZMT-02-
2017, misma que consiste en el Informe Investigación Preliminar de la sociedad denominada Or Ahayim
S.A asignada a la Asesoría Legal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, así mismo se adjunta en el
expediente la prueba en copia, de los hechos expuesto.
Le informo que ésta debe ser remitida a la Municipalidad de Puntarenas, para que el Concejo Municipal
del Cantón sea quien designe el Procedimiento Administrativo, por tratarse de posibles derechos
subjetivos a la sociedad investigada, ello debido que los Concejos Municipales de Distrito no ostentan la
competencia dispuesta en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos de
declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de derechos, por no gozar de la
condición de órgano superior supremo de la jerarquía administrativa.
Es importante advertir éste honorable Concejo su deber de garantizar la confidencialidad de la
investigación a efectuarse en resguardo de los derechos del o los presuntos responsables. Asimismo la
administración debe tomar las previsiones para ajustarse a los plazos de prescripción establecidos para
estos casos.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio L-ZMT de la asesoría legal del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre
sobre investigación preliminar de la sociedad denominada Or Ahayim S.A
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Trasladar el Informe de Investigación
Preliminar de la sociedad denominada Or Ahayim al Concejo Municipal de la Municipalidad de
Puntarenas para que sean ellos los que designen el procedimiento administrativo a seguir”.
ACUERDO UNANIME
DPTO LEGAL
d. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. OFICIO CMDCAL-017-2017. ASUNTO REMISION
DE CONVENIO
Por este medio me permito saludarlos, y a la vez me permito manifestarles que para poder iniciar con los
trámites de incorporación “Tesorero Digital Web Banking y apertura de la cuenta de Caja Única”, la cual
tiene como propósito que la Municipalidad de Puntarenas trasfiera cada bimestre por medio de un
traslado entre cuentas internas de Caja única, lo correspondiente a los recursos de la Ley 8114 – 9329.
Por tal razón, se requieren llenar los formularios CU – 022 de firma digital y el CU – 025 para suscribir el
convenio respectivo, presentar el estado de cuenta cliente 739 de la ley 8114 - 9329 y suscribir el
ACTA 60/2017 20/06/2017 convenio como tal; mismo que se encuentra adjunto y que a criterio de esta Asesoría Legal, ya fue valorado tanto la forma, como el fondo del asunto. Pero sin embargo, en lo que respecta propiamente a la tramitología y operatividad de este con relación a la materia tributaria, lo desconozco totalmente, por lo que en el eventual caso que requieran una explicación más amplia al respecto, considero conveniente convocar a una sesión ordinaria o extraordinaria, al señor Ronny Montero Orozco administrador tributario y financiero de esta corporación municipal, y quien es la persona que se encuentra a cargo de dicha gestión, juntamente con la señora Intendenta Municipal. Sin embargo, cabe destacar que considero necesario poner especial atención a aquellas cláusulas sombreadas con color amarillo dentro del convenio. Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente: Entre nosotros, la TESORERIA NACIONAL DE COSTA RICA, representado en este acto por el señor MAURICIO ARROYO RIVERA, mayor, divorciado MBA en Finanzas, vecino de Naranjo, 300 este de la Iglesia de San Antonio de la Cueva Naranjo, portador de la cédula de identidad número dos –cuatro sesenta y nueve- seiscientos sesenta y dos, en su condición de SUB TESORERO NACIONAL, de conformidad con el Acuerdo de Nombramiento número Nº 011, de fecha 07 de febrero del 2017, con las facultades suficientes para representar esta Tesorería Nacional, en adelante denominado “LA TESORERIA”, y el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, con cédula de persona jurídica número: 3 – 007 - número 3-007-078297, domicilio en Cóbano del Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con facultades de apoderada generalísima de este Concejo Municipal de Distrito, representado en este acto por la señora CINTYA RODRIGUEZ QUESADA conocida como CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, técnica en farmacia, vecina de Còbano, contiguo al puente Cóbano, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos treinta y seis - setecientos noventa y nueve, en su condición de INTEDENTE MUNICIPAL, nombrada a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número: 1825 - E11- 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil dieciséis, a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio, en su sesión ordinaria número: ____ - 2017, artículo __ , inciso __, del día __ de ___ del año 2017, las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, a quien le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de dicho Concejo Municipal de Distrito, quien para efecto del presente convenio en adelante se denominara “ LA ENTIDAD”, con fundamento 2 y 4 inciso “f”, 5,7 y 13 inciso e) en la Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma No.9208, convenimos en celebrar el presente Convenio de Servicio de uso del Portal web del Sistema Tesoro Digital de LA TESORERIA, a efecto de utilizar adecuadamente los servicios que se prestan bajo el principio de Caja Única del Estado, a que se refiere el artículo 66 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada el 16 de octubre del 2001, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198, con fundamento en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO Que conforme al artículo 185 de la Constitución Política de Costa Rica, “La TESORERIA es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.” Que los artículos 43 y 66 de la Ley 8131 establecen el principio de Caja Única y a la TESORERIA como responsable de su administración. Que el Reglamento de Caja Única formalizado mediante Decreto Ejecutivo 33950-H publicado en la Gaceta 172 del 16 de setiembre de 2007, establece en su artículo 14 que “… Para satisfacer la operativa de pagos de las entidades participantes, la Tesorería Nacional pondrá a disposición de las mismas el Sistema de Caja Única, el cual brindará un conjunto de servicios financieros electrónicos, de tal forma que las entidades participantes puedan consultar su saldo en tiempo real, así como realizar operaciones de pago y cobro en general. El Sistema de Caja Única utilizará los servicios del SINPE para llevar a cabo toda su operativa de pagos. Es por esto que aspectos como los tiempos de acreditación, horarios, responsabilidades y costos, entre otros, estarán en función de lo establecido en el Reglamento del Sistema de Pagos, el cual deberán conocer las entidades participantes.
ACTA 60/2017 20/06/2017 Que actualmente los servicios de pago y cobro electrónico con recursos depositados en la Caja Única del Tesoro (CUT) se han centralizado en las oficinas de LA TESORERIA, por lo que se determinó la necesidad de ofrecer un servicio vía web para que las entidades participantes puedan hacer sus transacciones desde sus instalaciones, disminuyendo los tiempos de respuesta, los riesgos asociados al trasiego de información y generar un aumento en la calidad de servicio. Que la TESORERIA cuenta con un software que ofrece estas funcionalidades, por lo que se hace necesario elaborar un convenio para su uso, regulando las condiciones de prestación del servicio, los términos, plazos, condiciones, sanciones y responsabilidades de los participantes. POR TANTO Se acuerda suscribir el presente Convenio de Servicio Web Tesoro Digital, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA 1: OBJETO: El propósito del presente convenio, es regular el servicio que LA TESORERIA ofrece a LA ENTIDAD, con el fin de brindar un servicio acorde con los avances de la tecnología y a los recursos informáticos que dispone, mediante el Portal Web de Tesoro Digital (en adelante Portal Web - TD), que opera por medio de Internet y permite realizar diferentes transacciones con los fondos depositados en cuentas de Caja Única. CLAUSULA 2: DEFINICIONES: Para efectos de este convenio se tendrán las siguientes definiciones: Archivo TXT: Archivo de texto plano para pago o cobro con las especificaciones requeridas para que se procese en Portal Web TD. Archivo XML: Es un archivo de texto estructurado bajo programación, para que se procese en Portal Web TD. Autorizados: Son los funcionarios (as) autorizados (as) por las entidades participantes para realizar transacciones en Portal Web TD. Cobro o Pago Masivo o en lote: Es un archivo electrónico TXT o XML que genera LA ENTIDAD participante en Caja Única para el cobro desde cuentas propias ó de terceros por medio del servicio de Débitos Directos o Débitos en Tiempo Real del SINPE ó el depósito a cuenta de terceros por medio de Créditos Directos del SINPE. Cuentas: Son las cuentas abiertas por la TESORERIA en el sistema CCF, para que las entidades dispongan de los dineros que perciben por traslado de fondos públicos y que sirven para ser sujetos a consulta ó transacción por medio de Portal Web TD – TD conforme el Reglamento de Caja Única. Ejecutivo de Cuenta: Funcionario de la TESORERIA encargado del servicio a las entidades participantes. Entidad Destino: Entidad Financiera participante del SINPE a la que le llega el depósito del pago o la solicitud de cobro para que sea aplicada a un tercero. Entidad Participante: Institución que se encuentra considerada dentro del alcance de la Caja Única, bien directamente o en razón de ser beneficiario de transferencias por parte de entidades incluidas en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 8131. Módulo Portal Web TD: Es el Sistema automatizado que utilizan las entidades autorizadas para enviar pagos y cobros vía Web, así como de cualquier otro servicio ofrecido por LA TESORERIA. Asimismo permite al usuario visualizar la información financiera de sus cuentas; utilizando la autenticación mediante firma digital. SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Plataforma tecnológica desarrollada, administrada y reglamentada por el Banco Central de Costa Rica, para facilitar la prestación de los servicios del Sistema de Pagos. Sistema Control Contable de Fondos (CCF): Sistema informático utilizado por la TESORERIA para el control de saldos, registro de los movimientos de cobro, pago o traslado de fondos en cuentas de caja única. Solicitud de Cobro Masivo Automatizado(SCMA): Formulario CU-013, que envía LA ENTIDAD participante de caja única que utiliza el Portal Web TD para realizar cobros en lote, en donde detalla datos de la cuenta a afectar, cantidad de registros, monto en números y letras, firmas registradas en Portal Web TD como Registrador y Enviador. Solicitud de Pago Masivo Automatizado(SPMA): Formulario CU-015, que envía LA ENTIDAD participante de caja única que utiliza el Portal Web TD para realizar depósitos en lote, en donde detalla datos de la cuenta a afectar, cantidad de registros, monto en números y letras, firmas registradas en Portal Web TD como Registrador y Enviador. Solicitud de Retiro: Formulario CU 004 utilizado para que LA ENTIDAD participante de caja única pueda solicitar a la TESORERIA depósitos a una cuenta comercial propia en forma individual, traslado a otra
ACTA 60/2017 20/06/2017 cuenta de caja única, pagos de impuestos, de cuotas de la CCSS y también se utilizan para transferencias interbancarias para pagos al exterior o a participantes del SINPE. Tesoro Digital: Sistema informático, compuesto de diferentes módulos mediante los cuales las Entidades Participantes y la TESORERIA gestionan los recursos financieros depositados en la Caja Única del Estado. Está compuesto por a) el Módulo Portal Web TD que es el que utilizan las entidades autorizadas para enviar pagos y cobros vía web, b) el Módulo CGP Web que es el que utilizan los ejecutivos de TESORERIA para registrar los archivos de cobro ó pago enviados por las entidades participantes ó bien las solicitudes de retiro y de traslado entre cuentas y c) el Módulo CGP Windows utilizado por la TESORERIA para consolidar los archivos de que se remiten al SINPE. CLAUSULA 3: PROPIEDAD: El Portal Web TD es propiedad de LA TESORERIA y su utilización por LA ENTIDAD tiene como único fin el acceso y utilización de la plataforma virtual de servicios, sin que ello genere un derecho sobre el mencionado sistema. CLAUSULA 4: DISPONIBILIDAD DE USO: La TESORERIA ejecutará las previsiones necesarias para ofrecer una capacidad y disponibilidad del servicio Portal Web TD las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, reservándose el derecho de establecer horarios de procesamiento y/o mantenimiento para los diferentes servicios, los cuales comunicará a LA ENTIDAD, con la debida anticipación. CLAUSULA 5: REQUERIMIENTOS TECNOLÓGICOS: LA ENTIDAD se compromete a utilizar un Ordenador Pentium II o superior, conexión a internet mínimo 1 (un) Mega byte y un navegador de Internet compatible con Explorer 8 o superior. Se puede utilizar algunos programas de software libre, aunque la TESORERIA no garantiza la operatividad del sistema adecuadamente. Además se compromete a atender los requerimientos operativos conforme los lineamientos de tecnología y seguridad del Ministerio de Hacienda actuales ó futuros. CLAUSULA 6: SERVICIOS: Todos los servicios que se ofrecen a LA ENTIDAD a través de Portal Web TD serán ejecutados por la TESORERIA en forma accesoria, respecto la materia que rige la apertura y operación de las cuentas en Caja Única. LA ENTIDAD dispondrá de la asistencia de un ejecutivo en TESORERIA para aquellos trámites que no se pueden realizar por medio del Portal Web TD ó consultas sobre la operativa y nuevos servicios. La TESORERIA puede incluir o excluir temporal o definitivamente cualquiera de los servicios que ofrece a través del Portal Web TD, dando aviso a LA ENTIDAD en un plazo no menor a diez días hábiles. LA ENTIDAD puede consultar sus saldos y transacciones durante el horario establecido y el sistema esté habilitado, salvo los atenuantes de caso fortuito y fuerza mayor. LA ENTIDAD que requiera una revisión con mayor detalle al ofrecido en línea, de sus transacciones o bitácoras, podrá solicitar la información correspondiente. LA ENTIDAD también se compromete a utilizar el Portal Web TD como único medio transaccional de cobros y pagos, siendo que deja de utilizar los medios de envío de archivos de pago vía correo electrónico o físico para ser procesados por ejecutivos de TN, esto para garantizar un eficiente servicio y evitar duplicidades en las transacciones. En caso de que LA ENTIDAD no pueda procesar sus archivos en sus instalaciones por motivos fuera de su control, la TESORERIA pondrá a su disposición, un espacio físico dentro de sus instalaciones para que los autorizados puedan concretar su gestión. CLAUSULA 7: EL AUTORIZADO: El funcionario autorizado debe conocer que el único medio de ingreso es mediante la autenticación con su certificado de firma digital, y será responsable de sus actos firmados digitalmente conforme el perfil asignado y la Ley 8454 Ley de Certificados, firmas y documentos electrónicos, del 30 de agosto del 2005, además de la confidencialidad, custodia y buen uso de la información de LA ENTIDAD que lo autoriza, obtenida a través de Portal Web TD. CLAUSULA 8: LA PROGRAMACION FINANCIERA: LA ENTIDAD se obliga a enviar o registrar la programación respectiva conforme a las disposiciones que establezca LA TESORERIA, considerando los movimientos que se estima se realizarán en los meses siguientes, siendo esta programación una vez aprobada por TESORERIA, el límite máximo de giro de recursos, independiente del saldo disponible en sus cuentas, el cual en todo caso deberá ser igual o menor al saldo en la cuentas. CLAUSULA 9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD Y LOS USUARIOS DEL SISTEMA: Para el uso de los servicios del Portal Web TD los funcionarios de LA ENTIDAD deberán atender los siguientes deberes y obligaciones: a) Conocer y aplicar en forma correcta y segura las instrucciones de operación, manuales de usuario y los dispositivos de seguridad requeridos para el uso del Portal Web TD.
ACTA 60/2017 20/06/2017 b) Acceder a los servicios de la TESORERIA únicamente a través del Portal Web TD, utilizando equipos seguros, dotados de software de seguridad (antivirus, antispyware, entre otros) de una compañía reconocida internacionalmente, debidamente instalado y actualizado de acuerdo a las especificaciones y actualizaciones que el fabricante del antivirus mantenga disponible para el público, omitiendo el acceso a través de otros sitios de referencia (links) a efectos de prevenir accesos o intromisiones ilegítimas. c) Usar en forma personal los servicios del Portal Web TD y no mostrar a nadie el password asociado a su firma digital; en caso contrario, será de su exclusiva responsabilidad cualquier consecuencia dañosa que resultare. d) Conforme los perfiles definidos por la TESORERIA, asignar a cada usuario el respectivo perfil para el manejo y operación del sistema, el acceso a las cuentas, la mancomunación de firmas, restricción de montos, o cualquier otra condición especial establecida por la TESORERIA, así como el control interno para el trasiego de la información y la autorización de pagos y cobros a terceros o propios. e) Velar por la suficiencia de fondos y la programación financiera, que garantice el poder realizar alguna transferencia u operación. f) La ENTIDAD responderá ante las instancias correspondientes por el incumplimiento en las obligaciones, el mal uso de los servicios que se prestan por el Portal Web TD, por actos culposos o por acciones delictivas. g) Hacer caso omiso y eliminar del buzón de correos electrónicos que no provengan de la TESORERIA en los que se le solicite información personal, afiliación a cualquier sistema electrónico o similar al Portal WEB TD. h) Verificar mensualmente los movimientos que registren los sistemas de la TESORERIA, tanto por transacciones efectuadas desde el Portal Web como aquellos que realicen los Ejecutivos de TESORERIA y que tengan alguna afectación en las cuentas de la Entidad. i) Notificar a la TESORERIA en caso de sospecha de que su contraseña, o datos personales han sido vulnerados o cualquier otro incidente que afecte la correcta operación del sistema. CLAUSULA 10. RESPONSABILIDADES DE LA TESORERIA: Con el propósito de cumplir con el derecho de información previsto en las leyes, y en cumplimiento con el principio de transparencia y publicidad la TESORERIA asumirá las siguientes obligaciones: a) Facilitar los perfiles de usuario para el uso del Portal Web TD que sean solicitados por el representante de LA ENTIDAD, mientras no se haya descentralizado la administración de la seguridad en cada Entidad. b) Informar de manera clara, veraz y oportuna las particularidades de los servicios que se brindan a través del Portal Web TD. c) Prestar los servicios bancarios que demanden la transferencia o aplicación de fondos de las cuentas de caja única cuando existan los fondos suficientes y la programación de caja lo permita. d) Notificar por el correo electrónico registrado para el usuario, cualquier modificación en el funcionamiento de los servicios ofrecidos por medio del Portal Web TD. En caso de no ser aceptadas, la TESORERIA podrá suspender o cancelar al usuario sin ninguna responsabilidad los servicios que comprende el Portal Web TD. e) Reservar los fondos a nivel de los estados de cuenta, hasta que se haya recibido la confirmación de parte del SINPE de los registros exitosamente aplicados y los resultados de las devoluciones que se notifiquen y por la sumatoria de los movimientos efectivamente aplicados. CLAUSULA 11: TIPO DE MONEDA: Para aquellas entidades que no cuenten con cuentas en moneda internacional (dólar o euros), los pagos en monedas distintas al colón deberán ser canalizadas a través del ejecutivo de cuenta y su conversión se realizará considerando el tipo de cambio de compra del colón moneda al momento de la operación. CLAUSULA 12: SOBRE EL MANUAL DE USUARIO: La TESORERIA proporcionará a LA ENTIDAD un manual de usuario del Portal Web TD formato digital. Será responsabilidad de LA ENTIDAD la distribución de ese manual a sus funcionarios que sean usuarios del Portal Web TD así como su utilización como herramienta de consulta. CLAUSULA 13: MODIFICACIONES DEL CONVENIO: LA ENTIDAD acepta que la TESORERIA podrá efectuar modificaciones al presente convenio, en cumplimiento de disposiciones superiores o cambios de legislación, lo cual será comunicado a LA ENTIDAD con al menos diez (10) días hábiles de antelación. CLAUSULA 14: PLAZO: El presente convenio es por un plazo de 24 meses prorrogable por tres períodos iguales para un total de noventa y seis meses, que rige a partir de la notificación del convenio a la entidad respectiva. La TESORERIA podrá rescindir el presente convenio por oportunidad y conveniencia,
ACTA 60/2017
20/06/2017
comunicando a LA ENTIDAD con un plazo no menor a tres meses calendario para que realice los ajustes
correspondientes a su operativa.
CLAUSULA 15: INCUMPLIMIENTOS Y USO INDEBIDO: En caso de que se detecte un uso indebido de la
plataforma Portal Web TD ó un incumplimiento grave por parte de LA ENTIDAD de cualesquiera de las
disposiciones contenidas en este convenio la TESORERIA de manera preventiva para proteger los
recursos de la Entidad y del Erario Público, procederá a suspender temporalmente la prestación del
servicio vía Web, con lo cual LA ENTIDAD podrá transar mediante los canales de servicio a través del
ejecutivo de TESORERIA, debiendo notificar a LA ENTIDAD el motivo de la suspensión en un plazo no
mayor a tres días hábiles, para que esta proceda con la justificación o corrección respectiva en un plazo
no mayor a los diez días hábiles.
En caso de que la situación no se pueda corregir o se mantenga el incumplimiento, se hará la apertura del
proceso para determinar si es procedente la suspensión definitiva de servicios a través del Portal Web TD
conforme al debido proceso.
CLAUSULA 16: CUANTIA DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales, dado que en el presente
convenio no existen rendimientos para LA ENTIDAD por los saldos depositados ni costos asociados a las
transacciones que remita, se determina que la cuantía es inestimable.
CLAUSULA 17: NOTIFICACIONES: En concordancia con el artículo 22 de la Ley No. 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, se establece como lugar para atender notificaciones, el domicilio legal, siendo
para la TESORERIA San José, Costa Rica, Avenida Segunda, calle tres, edificio principal del Ministerio de
Hacienda y para la ENTIDAD, Cóbano, Puntarenas, frente a la Plaza de Deportes en las instalaciones del
Concejo.
LA ENTIDAD acepta que ha leído y comprendido en todos sus extremos este convenio y en fe de lo
anterior, lo consigna el representante de la TESORERIA y el representante de la ENTIDAD, en la ciudad de
San José, al ______de ________del dos mil diecisiete.
Por LA ENTIDAD: CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, Aut.
Cargo: Intendente Municipal
Por LA TESORERIA: MAURICIO ARROYO RIVERA Aut.
Cargo: Subtesorero Nacional
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido convenio denominado de Cooperación Institucional para la Utilización de
Portal WEB Tesoro Digital
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio entre La Tesorería
Nacional y este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, denominado Convenio de Cooperación
Institucional para la Utilización de Portal WEB Tesoro Digital ****************************
2. Autorizar a la Intendenta Municipal Sra. Cinthya Rodriguez a firmar este convenio”.
ACUERDO UNANIME
e. Lic. Francil Herrera Araya. ASUNTO. CONVENIO CON LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO
CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, LA JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONSERVACION
TEMPISQUE, OFICINA SUB REGIONAL CÓBANO.
Entre nosotros, CINTYA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano, contiguo al puente del Rio
Còbano, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos treinta y seis - setecientos noventa y nueve,
conocida como CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, en mi calidad de Intendente Municipal del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica número: TRES-CERO CERO SIETE-CERO SETENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, domicilio en Cóbano del Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con
facultades de apoderada generalísima de este Concejo Municipal de Distrito, nombrada a partir del primero de
Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número: 1825 -
E11-2016 de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil dieciséis,
a quien se autorizó para la suscripción del presente convenio por parte de este Concejo, según su sesión ordinaria
número: XXX -2017, artículo XXX, inciso XXX, del día XXX de Mayo del año dos mil diecisiete, a las diecisiete horas en
la sala de sesiones de este Concejo, y acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, ,7 y 13 inciso e) de la
Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los
artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, en
adelante denominado para los efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO”; y la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ACTA 60/2017 20/06/2017 COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO, representada legalmente por la señora YANIRA QUIROS ROJAS, mayor, divorciada, empresaria, vecina de Rio Negro de Còbano, portadora de la cédula de identidad número: seis – ciento sesenta y nueva – ochocientos veintisiete, quien ostenta la representación legal, judicial y extrajudicial de dicha institución, en su condición de presidente de dicha junta, con cédula jurídica número: TRES – CERO CERO OCHO - CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE, bajo el código 4211, quien en adelante se denominara para los efectos del presente Convenio como “LA JUNTA”, acordamos suscribir el presente convenio el cual tiene como propósito dotar de equipamiento de mobiliario para la sala de reuniones, de la Oficina del edificio en el que opera el Sistema Nacional de Área de Conservación Tempisque (ACT –SINAC), oficina Sub Regional de Cóbano, que opera dentro una porción de un inmueble propiedad del estado ( finca en la que se ubica el Colegio), misma que aún no ha sido segregada a pesar de así haberse acordado por parte de la citada Junta, según en el acta Nº 552 del 26 de Noviembre del 2009. En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente convenio será suscrito por ambas partes, de previo a la emisión de la decisión inicial que será confeccionada por la Intendencia Municipal de Cóbano, a través de la cual se autorizará a la Proveeduría Municipal a dar inicio al desarrollo de una contratación directa con el propósito de impulsar el desarrollo del proyecto denominado “ Compra de Equipamiento de mobiliario para la sala de reuniones de la Oficina del edificio del Sistema Nacional de Área de Conservación Tempisque, oficina Sub Regional de Cóbano”, que serán dados en donación directamente a la citada institución, con la finalidad de que los mismos sean utilizados para fines diversos por las diversas instituciones, organizaciones, asociaciones u otras dependencias existentes en la zona; y se encontraran a cargo del señor FRANKLIN MURILLO ROJAS, jefe subregional Cóbano. Todo lo anterior, a pesar de que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Cóbano, es el poseedor del terreno en el que se ubican actualmente las oficinas del SINAC, y quien tienen pleno conocimiento del presente asunto, por lo que se designa en este acto al señor MURILLO ROJAS, como responsable de brindar un adecuado mantenimiento a dichos bienes para mantengan en óptimas condiciones y evitar su deterioro. SEGUNDO: Que el artículo 67 del Código Municipal, autoriza al Estado a las Instituciones Públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas, para donar toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas. Así mismo el artículo 62 autoriza a la Municipalidades para que estas puedan donar a otras entidades públicas, normativa que también es aplicable a los Concejos Municipales de Distrito. TERCERA: Que el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, es equipar a la sala de reuniones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Tempisque, oficina Sub Regional de Cóbano, de mobiliario para acondicionar la sala de reuniones. Lo anterior, con el propósito de puedan ser utilizadas por todas aquellas instituciones, organizaciones, asociaciones u otras agrupaciones o dependencias existentes del Distrito, para reuniones de todo tipo, capacitaciones, encuentros, charlas, sesiones de trabajo y hasta para procedimientos administrativos de otras instituciones que no cuenta con el espacio adecuado dentro de sus instalaciones. CUARTO: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica, ante el Ministerio de Educación Pública, se encuentra debidamente acreditada para la suscripción del presente Convenio la señora YANIRA QUIROS ROJAS, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial del Colegio Técnico Profesional de Cóbano. QUINTO: Que para tales fines y según se establece el artículo 17 del Código Municipal, el Intendente Municipal en su condición de representante legal de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en conjunto con los demás órganos y entes de la administración pública, deberán coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme lo autorizan los artículos 4, inciso f), 6, 7 y 13, inciso e) del mismo cuerpo legal, para el cumplimiento de sus funciones. Además este Conejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, los pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este mismo sentido la Ley General de Concejos Municipales de Distritos en sus artículos 1, 3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de Distritos en la realización de la toma de dichas acciones dentro de las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el beneficio de esta colectividad. POR TANTO ACORDAMOS Suscribir el siguiente convenio cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: OBJETIVO. El presente Convenio, tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, efectué la compra de Equipamiento de mobiliario para la sala de reuniones del edificio del Sistema Nacional de Área de Conservación Tempisque, oficina Sub Regional de Cóbano, ello con el propósito que el edificio del SINAC, cuente con especio adecuado para su normal funcionamiento, así como también para que sea utilizado por todas aquellas instituciones, organizaciones, asociaciones u otras agrupaciones o dependencias existentes del Distrito y con ello fortalecer e impulsar el desarrollo específicamente a beneficio de la comunidad. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: Este Concejo Municipal se encuentra obligado a efectuar la compra del equipamiento de mobiliario para la sala de reuniones del edificio del Sistema Nacional de Área de Conservación Tempisque, oficina Sub Regional de Cóbano, los cuales serán entregados por parte de la Proveedora Municipal la señora Jackeline Rodríguez Rodríguez , directamente al sub jefe de subregional del SINAC el señor Franklin Murillo Rojas, propiamente en las instalaciones de la citada institución. Con base en la siguiente lista de materiales describirán a continuación: Materiales constructivos: 5 unidades de mesa plegable.
ACTA 60/2017
20/06/2017
50 unidades de silla plegable. 1 pizarra acrílica 1.22 x 2.44 mts.
1 pizarra corcho 1x1.50 mts.
1 caballete para pizarra metal C/ruedas.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO: Se
compromete a permitirle al Sistema Nacional de Áreas de Conservación Tempisque, Oficina Subregional de Cóbano
la implementación del equipamiento de la sala de reuniones, existente dentro del inmueble en que se encuentra
operando actualmente el edificio del SINAC, y que forma parte integral del finca que ocupa el Colegio Técnico
Profesional de Cóbano, esto a pesar de que dicha institución acordó mediante acta número: 552 de la Junta
Directiva en la sesión realizada el día 26 de Noviembre del 2009, la autorización de los trámites de segregación y
donación del área de 300m2 cuadrados de la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número: 016221-
000.
QUINTA: De la Estimación: Por su naturaleza, el presente Convenio Marco, se estima en la suma de un millón de
colones exactos (¢1.000.000,00).
SEXTA: PLAZO. Entrega inmediata una vez que el adjudicatario en la presente contratación, haga entrega formal de
los bienes dentro del plazo establecido en el pliego carcelario, por parte de la señora Jackeline Rodríguez Rodríguez,
Proveedora Municipal de este Concejo Municipal al señor Franklin Murillo Rojas, jefe de la oficina subregional de
Cóbano, quien es la persona autorizada del SINAC para la recepción de los mismo en el sitio.
SETIMA: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá constar
por escrito en un adendum el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte integral del mismo.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO, COMO EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS
DE CONSERVACCION (SINAC) EN LA PERSONA DE FRANKLIN MURILLO ROJAS JEFE DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE
CÓBANO, deberá asumir su responsabilidad y velarán por el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este
convenio con los compromisos y actos que este acuerdo demande, y según la normativa que rige la materia.
NOVENA: DE LAS NOTIFICACIONES: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE COBANO, personalmente en la persona de su presidente,
en Cóbano de la Sucursal del Banco Nacional de Cóbano, cuatrocientos metros a Este, y “El CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO” en sus instalaciones ubicada frente a la Plaza de Deportes de Cóbano. Cualquier notificación,
solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este instrumento, deberá realizarse
de forma escrita en el lugar indicado.
Firmamos en la Ciudad de Puntarenas, a Cóbano al ser las xxx horas xxx minutos del xxx de Junio del dos mil
diecisiete.
Cinthya Rodríguez Quesada Yanira Quirós Rojas Franklin Murillo Rojas
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
COBANO DE PUNTARENAS, LA JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE
COBANO Y EL SISTEMA NACIONAL DE CONSERVACION TEMPISQUE, OFICINA SUB REGIONAL
CÓBANO
ACUERDO Nº10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio entre La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Cóbano l y este Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, denominado Convenio de Cooperación entre la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Cóbano y el Sistema Nacional de Conservación Tempisque, Oficina
Subregional Cóbano ****************************
3. Autorizar a la Intendenta Municipal Sra. Cinthya Rodriguez a firmar este convenio”.
ACUERDO UNANIME
f. Lic. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Oficio CMDCAL-016-2017. ASUNTO.
Autorizacion al Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la construcción de un
cubículo.
Por este medio me permito saludarlos, y a la vez me permito hacer de conocimiento de
ustedes, que habiendo sido aprobada por parte de este respetable Concejo Municipal, la
suscripción del Convenio para la Instalación y operación de un dispensador de dinero o cajero
automático del Banco Popular y de Desarrollo Comunal dentro de las instalaciones propiedad
de este Concejo Municipal; es que el señor Henry Sibaja del Valle, jefe de la sucursal del
Banco Popular en Parquera, de previo a la realización de todos los trámites constructivos que
requiere el mismo, le es indispensable cumplir con la presentación de una serie de
documentación, tanto del área administrativa ( misma que estará siendo entrega en su
oportunidad),como a nivel de Concejo Municipal, esto por cuanto la misma está siendo
requerida por parte de la Dirección de Soporte al Negocio de dicha entidad Bancaria.
ACTA 60/2017
20/06/2017
En virtud de lo antes expuesto, es que el señor Sibaja del Valle, solicita se tome un acuerdo
por parte de este este Concejo Municipal, en el que se indique que una vez suscrito dicho
convenio, se autorice expresamente al Banco Popular y Desarrollo Comunal, a realizar
cualquier tipo de trámite necesario para la construcción del cubículo conforme lo establecido
específicamente en las clausula cuarta, quinta y sexta del convenio en el inmueble propiedad
de este Concejo Municipal. Dicha autorización deberá incluir la tramitación de los planos
contractivos ante esta corporación, el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, así como la
posterior ejecución de las obras, esta última previa, a la comunicación de este ente Municipal.
Así como cualquier trámite adicional ante otras instituciones, para efectos de obtención de los
planos constructivos dichos. ( ver documentación adjunta)
Sin más por el momento, se despide de usted atentamente:
CONSIDERANDO:
-Que este Concejo aprobó la suscripción de un Convenio para la Instalación y
operación de un dispensador de dinero o cajero automático del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal dentro de las instalaciones propiedad de este Concejo Municipal.
-Que la sucursal del Banco Popular en Paquera, de previo a la realización de todos los
trámites constructivos debe cumplir con la presentación de una serie de documentación,
tanto del área administrativa (misma que estará siendo entrega en su oportunidad), como
a nivel de Concejo Municipal, la cual está siendo requerida por parte de la Dirección de
Soporte al Negocio de dicha entidad Bancaria.
-Que el señor Henry Sibaja del Valle, jefe de la sucursal del Banco Popular en Paquera
solicita se tome un acuerdo por parte de este este Concejo Municipal, en el que se
indique que una vez suscrito dicho convenio, se autorice expresamente al Banco Popular
y Desarrollo Comunal, a realizar cualquier tipo de trámite necesario para la construcción
del cubículo conforme lo establecido específicamente en las clausula cuarta, quinta y
sexta del convenio en el inmueble propiedad de este Concejo Municipal
ACUERDO Nº11
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar al señor
Henry Sibaja del Valle, jefe de la sucursal del Banco Popular en Paquera para
que realice todos los trámites respectivos ante esta corporación, el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos u otra institución necesaria , previos a la construcción
del cubículo en el inmueble propiedad de este Concejo Municipal, conforme lo
establecido específicamente en las clausula cuarta, quinta y sexta del convenio
suscrito entre este Concejo y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal”.
ACUERDO UNANIME
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. MSc. Hazel Díaz Meléndez. Directora .Control de Gestión Administrativa. OFICIO Nº
06652-2017-DHR. Exp. Nº1243741-2013-SILR. ASUNTO. Solicitud de información
adicional para efectos de seguimiento relacionado con denuncia interpuesta por el Sr.
Richard Sommer sobre irregularidades en la zona marítimo terrestre por el
funcionamiento del bar Coco loco y la concesión que se encuentra a nombre de la
sociedad Bosque Areyis S.A.
SE DA PASE AL ASESORIA LEGAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Alejo Fernández Castro. Presidente Cámara de Turismo de Tambor. ASUNTO.
Agradece el cierre legal del botadero realizado el día 7 de junio y al Líder Ronald Cruz
que durante años ha liderado una lucha contra el Concejo Municipal de Cóbano y otras
instituciones para el cierre del botadero a cielo abierto. Indica que no comprenden como
el Concejo municipal de esta administración así como los anteriores no le pusieron el
interés necesario para minimizar tan grave problema.
CONSIDERANDO.
-Que se ha conocido nota firmada por el Señor Alejo Fernandez Castro. Presidente de la
Cámara de Turismo de Tambor en la cual realiza algunos comentarios sobre el botadero a cielo
abierto, la gestión del Líder comunal Ronald Cruz y agradece el cierre realizado el día 7 de junio
del 2017 por el ministerio de Salud. Así también expresan su preocupación por la contaminación
ACTA 60/2017
20/06/2017
del rio Biscoyol y de la playa de Tambor, así también recomiendan como revertir el daño
ocasionado
ACUERDO Nº12
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Agradecer al Sr. Alejo Fernandez
presidente de la Cámara de Turismo y Comercio de Tambor sus
comentarios.******************************************************************************22. Informarle
al Señor Fernandez Castro y a la Cámara de Turismo y Comercio de Tambor que en adelante las
notas que envíen a este Concejo deben traer el sello de la Asociación así como el número de
acta y fecha en la cual consta el acuerdo, nota o solicitud que nos están enviando, de lo
contrario no se conocer la correspondencia recibida de esa cámara”. ACUERDO UNANIME
c. Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna. OFICIO AIM-50-2017. ASUNTO.
Convocatoria a conferencia final para presentación de informe de resultados del estudio
especial sobre los procesos y las actividades relacionadas con la ejecución de las obras
denominadas Adoquín en calle de acceso a Playa Carmen y Rehabilitación de sendero
peatonal y calle publica a Playa Carmen”. El día 3 de julio a las 2pm. Duración estimada
dos horas.
DAGOBERTO. Se les convoca a sesión extraordinaria el día lunes tres de julio a las 2 pm a fin
de escuchar el informe final de resultados del estudio especial sobre los procesos y las
actividades relacionadas con la ejecución de las obras denominadas Adoquín en calle de acceso
a Playa Carmen y Rehabilitación de sendero peatonal y calle publica a Playa Carmen”.
d. Director Centro Educativo Bello Horizonte. ASUNTO. Presentación de ternas para el
nombramiento de la Junta de Educación debido a que la actual está por vencer. Ternas
que cuentan con el visto bueno de la supervisora de circuito.
CONSIDERANDO:
-Que el Director del centro educativo Bello Horizonte ha presentado terna para el nombramiento
de la junta de educación, debido al vencimiento de la actual
-Que las ternas cuentan con el visto bueno de la supervisora de circuito
-Que se somete a votación cada una de las ternas:
De terna Nº1 se selecciona al señor Henry Manuel Campos Muñoz. Cedula 6 308 049
De la terna Nº2 se selecciona a Manuel Antonio Garro Chacón. Cedula 6 264 790
De la terna Nº3 se escoge a la señora Celia Maria Torres Torres. Cedula 6 132 369
De la terna Nº4 se selecciona a Shirleny Baltodano Baltodano. Cedula 6 338 611
De la terna Nº5 se escoge a Yeilyn Soto Oporto. Cedula 6 c358 778
ACUERDO Nº13
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del
Centro Educativo de Bello Horizonte a los señores:
Henry Manuel Campos Muñoz. Cedula 6 308 049
Manuel Antonio Garro Chacón. Cedula 6 264 790
Celia Maria Torres Torres. Cedula 6 132 369
Shirleny Baltodano Baltodano. Cedula 6 338 611
Yeilyn Soto Oporto. Cedula 6 358 773
ACUERDO UNANIME
**********************************************U.L.****************************************************
Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos.
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE