Ordinaria 57 · 2017-05-30

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 57 del 2017-05-30 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 57/17
30/05/2017




                                  ACTA ORDINARIA Nº 57-2017
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2016 - 2020

ACTA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA TREINTA
DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTA SUPLENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Mario Delgado Rodriguez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Fernando Quesada López

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTA
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Dunia Campos Salas


ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

 I.      ORACION
 II.     RATIFICACION DE ACTAS
 III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
 IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA
 V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
 VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
 VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
 VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
 IX.     INFORME DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO I. ORACION
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ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS


Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 56-2017


ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
Se recibe para juramentación a la señora Sra. Lisbeth Sánchez Porras
CONSIDERANDO:
-Que en la sesión ordinaria 56-2017 se nombró a la señora Lisbeth Sánchez Porras como
miembro de la junta de educación de Santa Fe
-Que el día de hoy se ha presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 194 de la Constitución Política a la señora Sra. Lisbeth Sánchez Porras Cedula 5 375
128 como miembro de la Junta de Educación de Santa Fe”. ACUERDO UNANIME
Se recibe a la Lic. Francil Herrera Araya la cual debe ser juramentada
CONSIDERANDO:
-Que la Lic. Francil Herrera Araya fue nombrada como miembro del órgano director del
procedimiento administrativo de desarrollo turístico javilla
-Que se ha presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº2
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Juramentar a la Lic. Francil Herrera
como miembro        del órgano director colegiado del proceso administrativo de Desarrollos
Turísticos Javilla S.A. Juramenta el presidente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de
la constitución política”. ACUERDO UNANIME

a. Francil Herrera. Asunto. Cerdeña S.A. Oficio número: CMDCAL – 010 -2017

    PRESIDENTE. Le saludo y da la bienvenida e indica que se va a recusar y retirar de la sala
    cediendo en este momento la presidencia al Concejal de mayor edad presente el Sr.
    Fernando Quesada. Ya que el tema que trae la asesora legal corresponde a sus patrones
    Se retira
    FERNANDO. Agradece a la Lcda. su presencia y pide a la secretaria leer el oficio 010-2017

Por este medio me permito saludarlos y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por ustedes en su
sesión ordinaria número: 43 -2017, artículo X, inciso d, del 21 de Febrero del 2017, y mediante la cual se
me solicita emitir una recomendación o criterio jurídico con respecto a la nota remitida por parte de la
señora Ligia Flores Guevara en su condición de apoderada especial de la Desarrollo Cerdeña S.A., la cual
solicita se le conceda la aprobación del uso condiciona de cabinas, permitido dentro de la zona
residencial recreativa, esto por cuanto actualmente dicha área posee una medida de 9.240.20m2, y dicha
zonificación únicamente permite un área máxima de 2.000 m2.
Situación evidentemente no le permite ni continuar con el curso normal del proceso, ni cumplir a
cabalidad con el perfil del proyecto presentado dentro del expediente administrativo número: 3602 –
2009, que al efecto lleva el departamento de zona marítimo nuestro Concejo Municipal.
En virtud de anteriormente expuesto, y de previo a que esta asesoría legal emita un criterio jurídico al
respecto, es que en este acto me permito hacer de conocimiento de ustedes que dicho terreno que
pretende ser concesionado por parte de Desarrollo Cerdeña S.A. posee diversas zonificaciones distribuidas
de la siguiente forma:
Zona de Protección de Quebrada, con un área de 2.223.80 m2.
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Zona Residencia Recreativa, con un área de 9.240.20 m2. ( única área que no se ajusta a los límites
máximos del plan regulador)
Zona Comercial, con un área de 1.000 m2.
Zona de Servicios Básicos, con un área de 500 m2.
Para un total del terreno de 12.964 m2.
Por tal razón, siendo que el Reglamento del Plan Regulador de Playa Carmen, Sector Sur – Este, posee
dentro de sus usos condicionales el uso de cabinas, ventas de artesanía y souvenir, lo cual a la luz de la
citada reglamentación es viable que este Concejo Municipal le conceda la aprobación del citado uso
condicional requerido, el cual en este caso en estudio tiene como finalidad ajustarse este uso al perfil del
proyecto, sino que también que el citado uso condicional, ajustase automáticamente al uso propiamente
de la zona hotelera/Cabina , dentro de la cual si permite una área de superficie máxima de 5.000 m2 en
adelante.
Con base a lo antes expuesto, es queda a criterio de ustedes aprobar o no, este uso condicional requerido,
a causa de la sobre área existente actualmente en el terreno y que sobrepasa la Zona Residencia
Recreativa.

FRANCIL. Explica el documento y lo que la empresa desea realizar
FERNANDO. Creo que ya nos quedó claro la situación de Cerdeña S.A.
CONSIDERANDO
     Que la empresa Desarrollo Cerdeña S.A. Solicitó uso condicional de cabinas.
     Que el Reglamento del Plan Regulador de Playa Carmen, Sector Sur – Este, posee
        dentro de sus usos condicionales el uso de cabinas, ventas de artesanía y souvenir, lo
        cual hace viable que este Concejo Municipal le conceda la aprobación del citado uso
        condicional, requerido con el fin de ajustar este uso al perfil del proyecto.
ACUERDO Nº3
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el uso condicional de cabinas
de 9240.20 m2       permitido dentro de la zona residencial recreativa, solicitado por Desarrollo
Cerdeña S.A. el cual se encuentra dentro de los usos permitidos por Reglamento del Plan
Regulador de Playa Carmen, Sector Sur – Este”. ACUERDO UNANIME
REGRESA EL PRESIDENTE SR. DAGOBERTO VILLALOBOS Y RETOMA LA PRESIDENCIA
DE LA SESION
b. Lic. Francil Herrera. Asunto. Convenio Arboles. Ingresan como espectadores los
    señores Eladio Cortes y Carlos Mauricio Duarte

CINTHYA. Propone moción de orden para que se le conceda audiencia a los señores de la
Asociación de Desarrollo de Mal País para de poder escucharlos al respecto

DAGOBERTO. Propone moción de orden para recibir en audiencia a los señores representantes
de la Asociación de Desarrollo de Mal País, la cual se aprueba

DAGOBERTO. Les da la bienvenida y solicita a la secretaria leer el criterio de la asesora legal:
Por este medio me permito saludarlos y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por ustedes en su
sesión ordinaria número: 52 – 2017, artículo IV, inciso b, del 25 de Abril del 2017, en la que se autoriza a lo
siguiente: a) Efectuar la donación de la madera de los árboles que se deben cortar en el parque de Santa
Teresa a la Asociación de Desarrollo Mal País - Santa Teresa, para que la utilicen en la limpieza y
embellecimiento del mismo parque. b) A suscribir y firmar un Convenio con la Asociación de Desarrollo de
Mal País Santa Teresa, para el uso y aprovechamiento de la madera de los árboles que se deben cortar en
el parque de Santa Teresa.
En virtud de lo antes expuestos, y de previo a entrar a referirme al fondo del presente asunto, esta
asesoría legal considera necesario tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
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 Que en apego a lo que establece el artículo 6 de la Ley Forestal, este indica que es potestad de las
Administraciones Forestales, conservar no solo el Patrimonio Natural del Estado, sino también de todas
aquellas áreas forestales privadas, ello con la finalidad de que no exista ningún aprovechamiento forestal
que incumpla con las disposiciones de la presente normativa, entre otras funciones.
Por otro lado, si partimos de lo establecido propiamente en el Plan Regulador de Playa Carmen que fue
publicado en la Gaceta Nº 176 del viernes 13 de Setiembre del 2002, este establece una franja de terreno
de 6.909 m2 como zona de parque                   (ZPA), pero en la actualidad dicha área es menor sea de
6.360.66m2 (esto debió a las tecnologías con que fueron levantadas ambas informaciones, ya que
anteriores son muy imprecisas a diferencia de las utilizadas actualmente), mismo que se localiza entre los
mojones 65 y 68 de dicho Plan Regulador, en el sector noroeste de la Quebrada el Carmen, definido
textualmente por dicho Plan Regulador, como una área para la recreación pasiva de descanso para el
visitante diario y el residente local dentro de la zona Marítima Terrestre de nuestra jurisdicción, la cual es
considerada como una zona pública y la misma se comporta como una extensión de la zona pública,
paralelamente a la playa que está inmediatamente detrás de la línea superior de marea alta y dentro del
cual solo se permite senderos, bancas o asientos y áreas para juego de niños.
Siendo que dicha área se encuentra bajo la absoluta responsabilidad de la administración, al amparo del
artículo 73 bis de la Ley 6043 y en concordancia de lo que se desprende del propio Plan Regulador, toda
vez que tácitamente prohíbe dar en concesión dicha área comunal, y a su vez le impone la
responsabilidad de su mantenimiento, conservación, limpieza y funcionabilidad de estas zonas a todos los
concesionarios de forma conjunta con este Concejo.
Una vez claro lo anterior, podemos afirmar que dicho terreno es parte de la zona urbana del Distrito de
Cóbano, por tal razón no puede ser clasificada con una área de bosque, sino más bien se ajusta a la
definición de terrenos de uso agropecuario sin bosque: Son aquellas fincas privadas con la presencia de
árboles no establecidos bajo un sistema agroforestal o fincas que tiene áreas de coberturas boscosa
menores a dos hectáreas, tal y como lo establece el artículo 2 inciso w) del Reglamento a la Ley Forestal.
En este sentido, el señor Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del Sistema del Área de Conservación,
establece que dicho numeral excluye de la regulación los terrenos correspondientes a las áreas urbanas, y
por ende no estaría sujetos a la limitación establecida para este tipo de terrenos conforme lo dispone el
artículo 27 de la citada normativa, que reza:
Autorización para talar. Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente
en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional
Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la
Administración Forestal del Estado. (Así reformado por el inciso a) de la ley Nº 7761 de 24 de abril de
1998)
No obstante, al respecto es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través de la
Administración Forestal del Estado, quien mantiene la competencia para el otorgamiento de permisos de
corta de árboles en estos terrenos; tal y como ocurrió en caso en estudio.
Por otro lado, en lo referente propiamente al fondo del asunto tenemos que tener claro, primeramente
que los convenios de cooperación se caracterizan porque tiene como finalidad lograr la colaboración en la
consecución de un fin común del interés público, a diferencia de las prestaciones patrimoniales que
poseen entre las partes en las contrataciones administrativas.
Partiendo de lo anterior podemos concluir que para que opere dicha figura no debe existir una
correspondencia económica entre lo que la parte da o recibe por el acuerdo de voluntades que realizan,
ya que lo procedente es hablar de aportes y no de un precio.
Bajo esa tesitura, se puede deducir que la constitución del convenio de cooperación con la celebración de
un contrato administrativo, esto por cuanto sus obligaciones, condiciones patrimoniales y formación no
son la misma, ni tampoco su mecanismo de control.
Por tal razón, una vez claro lo expuesto anteriormente al respecto me permito manifestar que existen
únicamente dos formas legales para la corta y tratamiento de estos árboles, que son Convenio o remate.
En el eventual caso de realizarse un convenio de cooperación entre este Concejo Municipal de Distrito y
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la Asociación de Desarrollo Mal País - Santa Teresa a la luz de Código Municipal y demás normativa
conexa, tendría que otorgarse bajo las siguientes condiciones: Que este Concejo Municipal de Distrito sea
quien asuma la responsabilidad de corta y supervisar la corta de los árboles autorizados por parte del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación Tempisque (SINAC) de la Oficina Subregional de Cóbano, en la
resolución administrativa número: 021 -2017 de las 14 horas del 20 de Abril del 2017 a favor de este
Concejo Municipal (ver documento adjunto), así como también se deberá encargar del tema de la
publicidad informativa en el lugar (rótulos) dirigida a toda la comunidad con la finalidad de hacerles ver
cuál es el objetivo de efectuar la corta de esos árboles; adicionalmente también tendrá que hacerse
responsables de gestionar los trámites respectivos para las guías y marchamos respetivos que deben ser
colados a la hora de transportar la madera fuera del sitio, la cual será donada íntegramente a la citada
Asociación bajo la estimación económica que será dada por parte del SINAC ( en fecha 19 de Mayo del
2017, se solicitó la valoración de la madera en trozas ), y que a la fecha está pendiente ser entregada a mi
persona.
Mientras que por otro lado, la Asociación de Desarrollo Mal País - Santa Teresa deberá asumir la
cancelación de los costos de la corta, peones, limpieza, transportes, extracción, guía y machamos
respectivo, y a su vez entregara a la administración algún tipo de mobiliaria debidamente cuantificado
para que sean instalados en ese espacio de recreación destinado para la utilización de la comunidad, ya
que dentro del presupuesto extraordinario actualmente existen incluido un proyecto para iniciar con la
rehabilitación del terreno de parque.
La otra opción, es que este Concejo Municipal proceda directamente a la venta de la madera mediante el
procedimiento licitatorio, a través de la figura del remate y según el procedimiento establecido en el
artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que reza textualmente lo siguiente:
Procedimiento. En el procedimiento de remate se observarán los siguientes pasos:
a) Se procederá al avalúo de los bienes que se interesa vender o arrendar, a efecto de establecer el precio
base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del personal especializado de la respectiva
Administración, o en su defecto de la Dirección General de Tributación.
b) En el Diario Oficial La Gaceta, se publicará la invitación a participar en el remate, con indicación de los
bienes objeto de éste, su naturaleza y principales características, su precio base, lugar, fecha y horas en
que podrán ser examinados, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a
la fecha del remate, gravámenes o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde tendrá lugar el
remate, y demás información que se estime pertinente.
c) Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, donde
no se contará la fecha de la publicación y sí la del remate.
d) La Administración podrá, además, publicar por medios electrónicos o en un diario de circulación
nacional el aviso del remate, con un resumen de los datos relevantes e indicación del número y fecha del
Diario Oficial La Gaceta, donde se publicó la invitación a participar en él.
e) La Administración designará al funcionario que lo presidirá, asistido por un secretario y un pregonero.
En los casos de remate electrónico, estos funcionarios serán los encargados de monitorear el trámite
durante el tiempo en que esté abierto el concurso.
f) Las propuestas que se formulen comprometen al oferente. Se pregonarán conforme se vayan
presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última
oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se
dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el
adjudicatario incumpla sus obligaciones.
g) Identificación de los oferentes que se presentan.
h) El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de
cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados o de la primera
mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.
Para el caso del remate electrónico, dicho monto se depositará en una cuenta de la Administración. Para
cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de
adjudicación. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba
formalizarse en escritura pública.

     i) Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de
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      inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios
      irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a
      favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la
      falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y
      se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.
      j) Cuando el remate se realice excepcionalmente por medios físicos, una vez concluido el remate, el
      presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los
      adjudicados, del precio respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás datos del adjudicatario
      y de las incidencias relevantes del acto; tratándose de remate electrónico dicha información deberá
      constar en la documentación que se genere al efecto.
      (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40270 del 14 de marzo
      de 2017)
      k) Una vez cancelado el precio respectivo por el interesado, la Administración, si así lo requiere la
      naturaleza del bien rematado o para la mejor comprensión de los alcances de los derechos y
      obligaciones de las partes, formalizará el contrato con los datos pertinentes y lo suscribirá
      conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la formalización del contrato ésta se realizará
      dentro del plazo de un mes a partir de la terminación del remate.
      l) Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, una vez cancelado el
      precio respectivo por el rematante, la Administración gestionará, dentro de los siguientes diez días
      hábiles el otorgamiento de la escritura pública, si por su naturaleza corresponda.
      Las instituciones que en razón de su actividad ordinaria utilicen el procedimiento de remate
habitualmente, podrán disponer de un procedimiento diferente al aquí regulado, debidamente
reglamentado.
Una vez obtenido el dinero producto del remate deberá presupuestarse esos dineros en un presupuesto
para ser utilizados por la administración en la mejores que sean implementadas al banco.
Igualmente, es importante informarles que en fecha 18 de Mayo del año en curso, se le solicito al SINAC,
que extendiera una prórroga del permiso de tala y aprovechamiento forestal de 37 árboles que fueron
autorizados, mismos que aún no ha sido resuelta aún, ya que el permiso original se venció el 21 de Mayo
del 2017.
  Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente:

DAGOBERTO. Dice el documento que existen dos formas el remate o el convenio
ELADIO. Venimos solo con el interés de escucharlos a ustedes y sí es posible nos den una
copia del criterio para analizarla en reunión de la junta
DAGOBERTO. Si se hace por remate el dinero se debe presupuestar y yo pensaba que hoy
venia un poco encabezado el convenio
FRANCIL. No es posible porque ustedes no me han dicho las condiciones para el mismo
FERNANDO. Ni siquiera sabemos si la asociación va aceptar
FRANCIL .se puede hacer la corta y después el otro procedimiento y ahí se terminaría con la
parte del permiso lo demás sigue después
DAGOBERTO. La asociación tienen un dinero que les puede servir para una parte
FRANCIL. Ahí está la valoración de la madera que hizo el sinac que les puede servir de base,
porque esta puede ser superior o menor que el mercado. Se debería cotizar
FERNANDO. Que tanto interés tiene la asociación en adquirir ese compromiso
DAGOBERTO. La asociación quiere ayudar
CINTHYA. Me preocupan los tiempos porque se pasaron a hoy tres semanas de que se suponía
que el concejo había dicho que se hiciera un convenio y no se hizo, la Lcda. dice que necesitaba
saber las posiciones de las dos partes, entonces para dejar de atrasar porque es mucho lo que
se atrasado algo que es beneficio para todos nosotros, que el concejo y la asociación se reúnan
con la Lcda., ojala esta semana para definir con respecto a ese criterio, porque ya se pidió una
prórroga de quince días y creo que se va a tener que pedir otra, me preocupan los tiempos
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porque si no hay que volver a hacer todo el papeleo y eso no me parece
FRANCIL Lo que dice doña Cinthya no es cierto porque yo negocie con don Franklin que la
solicitud mientras no esté aprobada no empieza a correr el plazo, él está dando un chance esta
semana para tomar una decisión, por ese lado yo hice ese negociación. Quedamos de hablar
mañana. Mientras la prorroga no este notificada no empieza a correr
CINTHYA, Yo hasta ahorita me estoy dando cuenta de esa información de que la Lcda. Hablo
con don Franklin del SINAC y que quedaron en esto ,yo creo que es importante que la
administración sepa a futuro de estas situaciones, primero porque es un tema muy importante
para la comunidad y si soy yo la responsable de eso creo que debo saberlo, entonces por favor
Francil le pido
FRANCIL. Es que el responsable es el Concejo, usted es la representante legal pero no es la
responsable
CINTHYA. Si la prorroga va a pasar o no creo que lo mínimo que debo saber es si lo que estoy
solicitando se está aceptando o no, creo que eso debería saberlo yo
MANUEL, busquemos la solución y si se cortan y se dejan ahí se pueden desaparecer
DAGOBERTO. El problema es votar la basura, la asociación tienen el dinero para cortarlos
ELADIO. La idea es vender la madera para amortiguar los costos, el dinero era para
acondicionar el parque, si se puede gastar en lo otro, pero como se acondiciona. Cuando nos
podemos reunir.
DAGOBERTO. El vienes a las 2 pm que nos acompañen la Lcda. Francil y la secretaria. Mario
los lleva.
Se retiran
c. Se recibe a los señores Orlando Rodriguez y Bryan Cuadra de la empresa Budget
    PRESIDENTE. El presidente les da la bienvenida y concede la palabra
    ORLANDO. Venimos a presentarles el plan de rentas que nos dijeron que estaban
    interesados
Este es un arrendamiento a largo plazo en el cual la empresa se hace cargo del mantenimiento
del vehículo, marchamo, RTV, seguros y servicios de grúas y trabajamos con Toyota y fiat. Los
vehículos son nuevos el precio mientras más años de renta más baja la cuota el prado esta en
1600 dólares el mes y el fortuner 1385 dólares a tres años.
Se hacen algunos cuestionamientos
DAGOBERTO. Nos queda claro el modelo de renta solo nos queda analizarlo. Agradece la
información. Se retiran
    e. Comité Bandera Azul de Rio Danta y vecinos de Santa Teresa. Maria Fernanda
         Arrieta, del ministerio de salud, Carolina Chavarria de waterkeepers , Roberto de la
         Ossa, Fabio López y otros
DAGOBERTO. Les da la bienvenida y concede la palabra Es importante este trabajo que es de
todos, admiro a Carolina por su trabajo y como vecino le doy las gracias
CINTHYA. Roberto el vice intendente es parte de este comité? Porque no veo la representación
de la comunidad en el documento, para que los compañeros sepan que Roberto es parte de este
comité
FERNANDA. Es parte pero la participación no ha sido muy constante es importante que la muni
se involucre para que nos ayuden en ese sentido
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CAROLINA. Desde inicios de este año, un grupo compuesto por varios sectores de la
comunidad: hoteles (Hotel Trópico Latino, Hotel Rústico, Otro Lado Lodge), restaurantes (Ginger
Café), la Asociación Nicoya Península Waterkeeper, la Alianza Nacional de Ríos y Cuencas de
Costa Rica, La Asociación Green Planet, el Liceo de Santa Teresa, el Ministerio de Salud y la
Municipalidad, se ha unido para buscar una solución a la problemática de las aguas residuales
en la zona. Como grupo estamos trabajando varias actividades, una de ellas es la limpieza de la
Quebrada Danta (estimamos la quebrada más contaminada en la zona por cuestión de aguas
residuales) a través de su inscripción en el Programa Bandera Azul.
Nos encontramos en un momento crucial del desarrollo de esta zona costera en el cual se deben
tomar decisiones que determinarán el futuro de la zona. El manejo inadecuado de las aguas
residuales es un problema ambiental, económico y de salud que se debe solucionar de forma
urgente. En setiembre de este año entrará en funcionamiento el acueducto, lo que significará un
aumento de las aguas residuales que se generan en la zona.
DAGOBERTO. La asociación de desarrollo no está participando?
CAROLINA. Participo en la primera reunión y no más y eso siempre pasa se llega a la primera
pero no hay continuidad y son parte del grupo de whatssap
CINTHYA. Tienen día fijo para las reuniones, porque Roberto maneja una agenda
CAROLINA. No se hacen según las necesidades
DAGOBERTO. En esto es importante reuniones fijas
CAROLINA. A corto plazo es ver la quebrada danta que es la más contaminada
Existe un potencial de desarrollo muy grande que se ve amenazado por dicha problemática la
cual debe ser abordada desde dos enfoques: uno preventivo, es decir cómo hacer que las
nuevas construcciones y desarrollos cumplan con la legislación y dispongan de sus aguas
residuales de forma apropiada; y otro correctivo, que se refiere
a mejorar la forma en que los establecimientos ya existentes desechan sus aguas residuales.
Las consecuencias de no tomar medidas urgentes para solucionar estos problemas afectarán no
solo el medioambiente, sino que la salud de la población y la economía de la comunidad.
DAGOBERTO. La quebrada danta es un problema de hace bastante. Le pregunto a la Ingeniera
ambiental, que recomienda usted para solucionar ese problema
FERNANDA. Lo primero es evitar la contaminación y lo segundo es revertirla limpiando y
sembrando arboles
CAROLINA. Bandera azul tiene parámetros que califican.
En amparo de lo dispuesto en los artículos 50 y 169 de la Constitución Política, en virtud de los
cuales a las municipalidades les asiste, no sólo una facultad, sino el deber de garantizar,
defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y basados en
la descripción del contexto adjunta, respetuosamente nos permitimos solicitarles tomar un
acuerdo Municipal en el que se declare el tema de las aguas residuales como asunto de
prioridad municipal y de considerar las solicitudes que enumeramos a continuación.
1. Establecer el tema de las aguas residuales como asunto de prioridad para el Concejo.
2. Participar más activamente en las reuniones del Comité de trabajo sobre aguas residuales y
en las demás iniciativas sobre este tema. Indicarnos una persona encargada de este tema en el
seno de la Municipalidad como punto de referencia.
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3. Aprobar solo los permisos de construcción que cumplan con los requisitos del reglamento de
construcción y la legislación vigente. Entendemos que el Reglamento de Construcción se
encuentra actualmente en discusión en el Concejo y esperamos sea aprobado pronto para poner
mayor estructura a este tema.
4. Aumentar la rigurosidad con la que la Municipalidad inspecciona las construcciones para
asegurar que cumplen con los requerimientos de tratamiento eficiente de aguas residuales.
5. Asignar presupuesto para atender las necesidades de esta problemática. La actual falta de
capacidad de la Municipalidad para hacer frente a la problemática descrita en el anexo 1 sugiere
la necesidad de afrontar el tema desde el sector privado o la sociedad civil. Es posible corregir
muchos de los problemas de contaminación a través de la adecuada capacitación y educación
de los diferentes sectores de la comunidad que se podría hacer a través de un proceso de
licitación para llenar el vacío existente
DAGOBERTO. Esto fue una idea de doña Vicky
FAVIO. Es analizar bien a quien se le dirige la capacitación para que se repique
DAGOBERTO. Se puede hacer convenios para esa capacitación
6. Tener apertura para que tanto el personal municipal como el Concejo reciban capacitaciones
sobre el tema.
7. Generar enlaces con otras instituciones para trabajar el tema de aguas residuales.
8. Gestionar junto con el AyA, una solución duradera al problema, es decir identificar cual
sistema de tratamiento de aguas es el adecuado para las características del Distrito y gestionar
fondos para implementarlo. Esta es una acción a largo plazo, pero hay que dar un primer paso,
por mientras se soluciona, se pueden tomar medidas locales para disminuir el impacto del
problema.
Nos ponemos a disposición del Concejo Municipal para abordar la problemática de forma
conjunta y trabajaren colaboración para procurar soluciones a estos problemas que enfrenta el
Distrito. Les agradecemos responder a la presente solicitud en un plazo de un mes.
CAROLINA. Es trabajar más y movernos para para el sistema de alcantarillado. Es tener una
persona de referencia para el asunto del agua que sea el punto de contacto.
CINTHYA. Don Roberto es el encargado de todo lo de sanidad él es la persona de referencia
sino está caminando bien la relación entre la comunidad, ministerio y Municipalidad me gustaría
que me lo hicieran saber pero no cada ocho meses que me lo hagan saber me llaman y me
dicen si don Roberto no va porque yo tengo que asumir si él no puede. Nosotros desde enero
tenemos la plaza para el gestor o gestora ambiental pero el asunto es que nadie ha querido
concursar, no han querido venir de forma interina
FERNANDA. Ya se hizo el concurso externo
CINTHYA. No externo no a finales de la semana pasada le di un documento preguntando qué
estaba pasando. Creí que ustedes sabían de esa situación
FERNANDA. Más bien y yo le pregunto y me ha dicho que no se ha dado la aprobación para
concurso externo que es donde la gente se daría cuenta
CINTHYA. La plaza esta de forma interina
FERNANDA. Porque la plaza en propiedad no se puede sacar todavía?
CINTHYA, eso es tema de don Roberto, seguro está saturado
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30/05/2017




FERNANDA. Lo que nos decían es que estaba parado
CINTHYA. Eso es lo que don Roberto les ha comunicado
FERNANDA. Si
CINTHYA. Fernanda si saben de alguien
CAROLINA. Una de las cosas que me sorprendió mucho y tal vez dejo a la municipalidad mal
parada fue que hicimos el 25 de abril una reunión muy importante trópico latino donde
presentamos el video de la quebrada danta y lo expusimos a la comunidad de Santa Teresa,
unas 30 personas y nadie de la municipalidad
CINTHYA. Roberto sabia de esa fecha
FERNANDA. Si y doña Vicky sabia y se supone que había invitado al Concejo
CAROLINA Es nuestro gobierno local y si este no nos apoya y no podemos contar con ustedes y
a eso es lo que venimos hoy
DAGOBERTO. Si ustedes nos dan las fechas fijas de las reuniones puede ir un miembro de la
comisión de ambiente para que nos traiga información aunque sea uno diferente cada vez
SE RETIRAN
NO TAMARON ACUERDO


   f.   Se recibe a los miembros de la junta administrativa del CINDEA para su
        juramentación
CONSIDERANDO:
    Que en sesión ordinaria 55-17 se nombró a la junta administrativa del CINDEA
    Que se han presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los miembros de la Junta
Administrativa del CINDEA, señores:


       Marco Antonio Quiros Rodriguez                    cédula 1 1291 0685
       Sonia Camacho Álvarez                             cédula 6 0277 0484
       Maria del Pilar Solórzano Steller                 cédula 6 0264 0897
       Roque Gerardo Rodriguez Cordero                   cédula 6 0226 0908
       Michael Gerardo Segura Angulo                     cédula 1 1420 0655
Juramenta el presidente municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la constitución
política”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA

a. Cinthya Rodriguez. Intendenta

                                 MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
                          DIRECCION DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
PROYECTO:
1. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AMPLIACIÓN DEL SALÓN MULTIUSO DE RIO NEGRO DE
CÓBANO.
AÑO:
ACTA 57/17
30/05/2017




                                                    2018


1. GENERALIDADES DEL PROYECTO:
        Proyectos financiados por:                                       Monto ¢10.299.081,19

                                                 Ley 7755

                                             x   Ley 8461
2. ENTE EJECUTOR:
       2.1.   Nombre, razón o denominación social.
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano

         2.2.   Dirección: (Provincia, cantón, distrito y domicilio legal).
Puntarenas, Cantón central, Distrito de Cóbano, 100 mtrs Oeste del Banco Nacional
         2.3.  Teléfono, fax o correo electrónico.
Telef: 2642-0161 ext 115, Fax 2642-0613 Correo: municobano.intendente@gmail.com


Adjuntar a esta guía los siguientes documentos:
      Copia de la Cédula Jurídica
      Certificación actualizada de la inscripción ante el Registro Público o registro correspondiente. Las
       Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones u otros entes privados, deberán presentar copia certificada
       del estatuto correspondiente (acta de aprobación)
      Certificación de la personería jurídica vigente.
      Nombre completo y número de cédula del presidente y copia
2.1.   EXPERIENCIA EN LA EJECUCION DE OTROS PROYECTOS:
       ¿Tienen experiencia realizando otros proyectos?

                 No                        xSí
En caso de responder que sí, cite algunos:
*Puentes
*Estructura Vial
*Edificios
3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO
3.1. Nombre del proyecto:
1. DOTAR DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION NECESARIOS A LA ASOCIACION DE DESARROLLO DE
RIO NEGRO PARA QUE SE LLEVE A CABO LA AMPLIACION DEL SALON MULTIUSO COMUNAL DE LA
LOCALIDAD, DE MANERA QUE TODOS LOS VECINOS, DEL LUGAR PUEDAN DISFRUTAR DE LAS
INSTALACIONES CON MEJORES CONDICIONES.

3.2. Detalle del proyecto: (Explicar las metas que se quieren alcanzar, se deben incluir medidas o adjuntar un
croquis para conocer el posible alcance del proyecto)
     - Dotar de los materiales necesarios para la ampliación del salón multiuso comunal.
     - Permitirle a los vecinos contar con instalaciones mejor condicionadas para el disfrute de las
        diferentes actividades que se realizan en el lugar.
     - Se adjunta diseño.

4. JUSTIFICACION: (¿Por qué es importante satisfacer estas necesidades?)
1. Durante muchos años los vecinos han tenido que realizar las actividades de alimentación en un sitio
adjunto al salón que no posee las características sanitarias para manipular los alimentos, por lo que es
necesario ampliar el salón donde irán las actividades de distribución de alimentos y bebidas.
ACTA 57/17
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5. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: (Debe abarcar todas las metas indicadas en el punto 3.2.)
Realizar la ampliación del salón multiuso comunal de Rio Negro

6.   OBJETIVOS ESPECIFICOS: (Se refiere a las metas del punto 3.2 y su relevancia, las cuales deberán
     calificarse con un 5 las más importantes, un 3 las medianamente importantes y 1 las que son menos
     importantes.

                                      META                                              CALIFICAC.

     -   Dotar el salón multiuso comunal de Rio Negro de un espacio para la                  5
         distribución de alimentos y bebidas.
     -   Dar mejores condiciones de uso a los vecinos del lugar que tanto han
                                                                                             5
         luchado por tener un espacio para las actividades de los lugareños.

 7. OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:
   Aportes: (Indicar si alguna institución pública o privada dará un aporte, ya sea de materiales, mano de obra
o maquinaria. Para lo cual, será necesario adjuntar una lista con las cantidades y/o duración)
La Asociación de Desarrollo será quien realice el pago de Mano de Obra, para finalizar el proyecto.
Nombre del Intendente (a): Cinthia Mª Rodriguez Quesada
Firma: ______________________                       Sello
*El presente formulario es de presentación obligatoria para la ejecución de proyectos de desarrollo y
deberán ser presentados en la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puntarenas para su
aprobación y posterior inclusión en el PLAN ANUAL OPERATIVO.


                             PARA USO EXCLUSIVO DE DESARROLLO URBANO
OBSERVACIONES:
Revisa:
           Nombre                                                                Firma y Sello

DABZ2010_Modifica la guía anterior confeccionada para la presentación de proyectos

CONSIDERANDO:
        Que en la Municipalidad de Puntarenas existe una partida para este Concejo la cual
         corresponde a la Ley Caldera, Ley nº 8461, por un monto de diez millones doscientos
         novena y nueve mil ochenta y un colon con 19/100 (¢10.299.081,19).
        Que se ha conocido proyecto presentado por la administración el cual consiste en la
         compra de materiales de construcción para la ampliación del Salón Multiuso de Río
         Negro de Cóbano.
        Que este proyecto le dará a la comunidad de Río Negro la oportunidad de disfrutar de un
         salón con mejores condiciones para sus actividades comunales y eventos sociales.
ACUERDO N°4
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el proyecto presentado por la
Intendencia para dotar de materiales de construcción necesarios a la Asociación de Desarrollo
de Río Negro para que lleve a cabo la ampliación del salón multiuso de la comunidad, de
manera que todos los vecinos del lugar puedan disfrutar de las instalaciones con mejores
condiciones, por un monto de diez millones doscientos novena y nueve mil ochenta y un colon
con 19/100 (¢10.299.081,19). La mano de obra será aportada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Rio Negro”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45
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del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

b. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-313-2017. ASUNTO. Decisión Inicial para
   reparación del camión recolector de basura

Unidad solicitante: INTENDENCIA
Oficio No. OFICIO IC-313-2017
Fecha: 30-05-2017
Decisión inicial
     1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la
         necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8,
         inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se requiere la reparación del camión recolector de basura que es el Vehículo Municipal placa SM-5465
marca Freightliner m2, el cual brinda el servicio de recolección de basura de Cóbano, Mal País, Santa
Teresa, Playa Hermosa, San Isidro, los Mangos, Santa Clemencia y la Tranquilidad, esto debido a que ha
presentado fallas mecánicos en cuanto a la caja recolectora, frenos, además escape de lixiviados, entre
otros problemas mecánicos que a simple vista no se pueden detectar teniendo que hacer el desarme de
la maquina tanto del motor como de la caja recolectora, según lo indica el chofer, él no puede determinar
la magnitud del daño por lo que solicita que sea un taller el que proceda hacer la valoración y determinar
los alcances de los daños, para que proceda con su reparación.
 Por lo que se toma la decisión de que sea el Taller de la empresa Marías del Norte S.A. cedula jurídica Nº
3-101-320318, el que realice la valoración esto por cuanto cuenta con el equipo adecuado y la experiencia
en para realizar los trabajos y ver la magnitud de los daños que presenta el camión, anudado a eso está en
la mayor disponibilidad de realizar los trabajos inmediatamente, el cual es de gran necesidad ya que no
podemos paralizar los servicios de recolección ya que se podrían presentar problemas de salud y
afectaríamos a los pobladores del Distrito,
Por lo que se solicita realizar dicha contratación amparados en el artículo 139 inciso g) del reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.

     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser
         claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
Se deberá realizar una revisión general del camión recolector placa SM 5465 e indicar los alcances y daños
encontrados, para ver si es factible realizar todas las reparaciones.
 Por lo que se deberá de estimar los montos de mano de obra y repuestos que se han necesarios, con el
fin de que se han analizados y ver que contamos con suficiente contenido económico para realizar los
trabajos necesarios, para que este camión quede en perfectas condiciones para su uso.

    3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
         contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se verificara su funcionamiento y revisara que de cambiar algún repuestos este se colocado y que sea el
que corresponde, esto se encargara la Vice-Intendencia junto con el chofer Fabián Solórzano
    4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
         contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto presupuestado: ¢ Monto aproximado de costo: ¢ 5.550.000,00
Partida presupuestaria:          ¢ 2.220.000,00 1.08.02 IIB
                                 ¢3.330.000,00 2.04.02 IIB
Aprobación Tesorería Municipal:

     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del
         objeto del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa)
Si: ___ X____                    No: ________
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     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g,
        del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Vice Intendente
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: deberá de iniciar con la valoración inmediatamente una vez que cuente con el camión y
dar un estimado en cuantos días tomara realizar las reparaciones correspondientes
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
                      Elemento a calificar                  Ponderación
                      precio                                100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Visto bueno por parte del Intendente o concejo Municipal: _________________
CONSIDERANDO:

       Que la Intendencia      ha presentado decisión inicial bajo oficio IC-231-2017            para la
        reparación del camión recolector de basura que es el Vehículo Municipal placa SM-5465
        marca Freightliner m2, el cual brinda el servicio de recolección de basura de Cóbano, Mal
        País, Santa Teresa, Playa Hermosa, San Isidro, los Mangos, Santa Clemencia y la
        Tranquilidad, esto debido a que ha presentado fallas mecánicos en cuanto a la caja
        recolectora, frenos, además escape de lixiviados, entre otros problemas mecánicos.
       Que se toma la decisión de que sea el Taller de la empresa Marías del Norte S.A. cedula
        jurídica Nº 3-101-320318, el que realice la valoración esto por cuanto cuenta con el equipo
        adecuado y la experiencia en para realizar los trabajos y ver la magnitud de los daños que
        presenta el camión, anudado a eso está en la mayor disponibilidad de realizar los trabajos
        inmediatamente el cual es de gran necesidad ya que no podemos paralizar los servicios
        de recolección ya que se podrían presentar problemas de salud y afectaríamos a los
        pobladores del Distrito,
       Que se solicita realizar dicha contratación amparados en el artículo 139 inciso g) del
        reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
       Que el costo aproximado de este trabajo es de cinco millones quinientos cincuenta mil
        colones con 00/100 (¢5.550.00,00), desglosados de la siguiente manera: dos millones
        doscientos veinte mil colones con 00/100 (¢2.220.000,00) de la presupuestaria 1-08-02
        IIB y tres millones trescientos treinta mil colones con 00/00 (¢3.330.000,00) de la partida
        2.04.02 IIB
       Que se cuenta con el visto bueno de la Tesorera Municipal.
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia a fin de que
inicie el procedimiento de contratación del Taller de la empresa Marías del Norte S.A. cedula
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jurídica Nº 3-101-320318, amparados en el artículo 139 inciso g) del reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa a fin de que realicen la reparación del camión recolector de basura
que es el Vehículo Municipal placa SM-5465 marca Freightliner m2, por un monto de
aproximado cinco        millones quinientos cincuenta          mil       colones con 00/100 (¢5.550.00,00),
desglosados de la siguiente manera: dos millones doscientos veinte mil colones con 00/100
(¢2.220.000,00) de la partida presupuestaria 1-08-02 IIB y tres millones trescientos treinta mil
colones con 00/00 (¢3.330.000,00) de la partida 2.04.02 IIB de lo cual se cuenta con el visto
bueno de la Tesorera Municipal.”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

c. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-314-2017. ASUNTO. Solicitud de autorización
   para pago parcial de la contratación de Contratación Directa Nº 2017CD-000017-01
   Maquinaria para intervenir camino que comunica a las comunidades de concepción-Río Frio-
   La Esperanza con orden de compra Nº 002085 por un monto de ¢4.056.000,00

ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                    Orden Nº 028-17
Fecha: 24 de abril del 2017               Pagada con Cheque Nº______

Señores
Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada
Ced. 3-102-034103
Pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2017CD-000017-01 “Maquinaria para intervenir camino que comunica a las
comunidades Concepción-Rio Frio-La Esperanza”
 Sírvase entregar lo siguiente:
CANT                      ARTICULO                       CO DI GO         PR      P. UNIT.        TOTAL
 110   Hora Niveladora                                    1   8      2     III     38.000.00     4.180.000.00
  66   Hora compactadora                                  1   8      2     III     25.000.00     1.650.000.00
  77   Hora Tanque de agua                                1   8      2     III     18.000.00     1.386.000.00
  40   Hora excavadora                                    1   8      2     III     40.000.00     1.600.000.00
 160   Hora vagoneta (tres unidades)                      1   8      2     III     18.000.00     2.880.000.00


                                                                                      total: ¢   11.696.000.00

                                                                                   SubTotal ¢    11.696.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                        233.920.00
                                                                       TOTAL DE LA ORDEN: ¢        11.462.080
LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
 _________________ ____________________               _______________________ Cinthya Rodríguez
Quesada Karla Paniagua Varela        Jackeline Rodríguez Rodriguez
  ITENDENTE                TESORERA                 PROVEEDORA

CONSIDERANDO:
       Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes Nº028-17 y factura
        Nº2085 correspondiente a la Contratación Directa Nº 2017CD-000017-01 Maquinaria
        para intervenir camino que comunica a las comunidades de concepción-Río Frio-La
        Esperanza”
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30/05/2017




       Que el monto total de esta contratación es de once millones cuatrocientos sesenta y dos
        mil ochenta colones con 00/100 (¢11.462.080,00)
       Que la factura Nº 2085 corresponde a un pago parcial por avance                 de los trabajos,
        paralizados por las condiciones del tiempo, por un monto de cuatro millones cincuenta y
        seis mil colones con 00/100 (¢4.056.000,00)
       Que según oficio Nº INGV-066-2017 del Ingeniero vial ese monto corresponde a :
        40 horas de niveladora, 24 horas de compactadora, 24 horas de tanque de agua,16 horas
        de retroexcavadora y 48 horas de vagonetas. debidamente recibidas por ese
        departamento
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que realice
pago parcial de la orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº028-17 y factura
Nº2085    por avance de los trabajos de la          Contratación Directa        Nº 2017CD-000017-01
Maquinaria para intervenir camino que comunica a las comunidades de concepción-Río
Frio-La Esperanza, por un monto de cuatro millones cincuenta y seis mil colones con 00/100
(¢4.056.000,00) a la empresa        Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada”           ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo. DEFINITIVAMENTE APROBADO

d. Cinthya Rodriguez Quesada.. Intendente. OFICIO IC-311-2017. Dirigido al Vice Intendente.
   Sr. Roberto Varela. Con copia al Concejo.

Estimado señor Varela:
En atención a lo manifestado por usted en la pasada sesión del Concejo Municipal de Distrito celebrada el
9 de mayo de 2017 y donde consta en actas lo siguiente:

        “Usted señor Presidente, ¿cuántas veces yo he pedido la palabra en reunión de Concejo? y
        simplemente usted me la ha negado, convirtiéndose ese comportamiento en una práctica
        habitual… No especulo sobre las intenciones, pero también soy un funcionario representativo y
        elegido democráticamente... Usted señora Dunia como se atreve a afirmar que mi actitud es
        egoísta, que no digo, ni transmito información, según su opinión… Más bien usted parece que esta
        con las chancletas de Cinthya, su exposición carece de responsabilidad y respeto a este servidor,
        desde que empecé esta labor de Vice-Intendente solo agresiones y hostilidades he recibido sin la
        más mínima consideración de parte de la Intendente y usted una de sus exponentes, como quedó
        plasmado en actas, por cierto hay otra donde de forma injusta procedieron también ¿La
        engrandece tal comportamiento? , si en nuestros labios no tenemos nada positivo para decir el
        silencio es nuestro mejor concejero.”
Como su superior debo referirme en lo siguiente:
1- El uso de la palabra en las sesiones el Concejo Municipal son de resorte exclusivo de los señores
   concejales (tanto propietarios como suplentes) y de esta intendencia titular quien ostenta únicamente
   el derecho a voz, no así de la vice intendencia entendida esta última como un órgano independiente
   de la intendencia titular. Me permito aclarar que dicha vice intendencia tendrá el uso de la palabra en
   las sesiones del Concejo cuando esté ejerciendo la funciones de la titularidad en caso de una ausencia
   por vacaciones, incapacidad o bien permanente. Para ello me permito referirlo al criterio de la
   Procuraduría General de la República C-007-2013 el cual en una de sus conclusiones señala: “El
   alcalde municipal es el obligado a asistir por derecho propio con voz a las sesiones del Concejo,
   asambleas, reuniones y demás actos, no obstante, ante la ausencia temporal o definitiva del alcalde
   municipal, le corresponde al vicealcalde primero acudir a las sesiones del Concejo y demás actos, pero
   no como vicealcalde propiamente dicho, sino en sustitución de pleno derecho del alcalde, ya que
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     cuando éste sustituye al alcalde en su ausencia lo hace con las mismas responsabilidades y
     competencias del alcalde titular.” (lo subrayado no es del original)
También usted manifestó lo siguiente:
         “Para finalizar en los próximos días estoy enviando la información correspondiente al Tribunal
         Supremo de Elecciones, para que, no solo se me respeten mis derechos laborales como ciudadano,
         además para que la Intendente, y de forma escrita asigne mis funciones como corresponde, sin
         renunciar a mi derecho que en ausencia, por los principios que marca la Ley, yo soy la autoridad de
         turno que la representará y actuaré con todas las facultades legales correspondientes cuando esté
         ausente la señora Intendente.”
Al respecto debo mencionarle que:
     1- Con base en nuestra Carta Magna, el Tribunal Supremo de Elecciones tutela los derechos políticos,
         no así lo labores como usted lo indica. Partiendo de dicha premisa me permito mediante oficio
         reiterarle que mediante la nota con consecutivo “OFICIO IC-432-2016”, se le asignaron funciones
         por parte de esta Intendencia Municipal con fundamento en el marco legal que nos regula.
     2- Al respecto de las labores asignadas (las cuales fueron reiteradas anteriormente con mención al
         oficio señalado) me permito indicarle lo que ya el Tribunal Supremo de Elecciones señaló en su
         resolución N.° 5446-E1-2012 de las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio de dos
         mil doce: a) (…) En concreto, las instrucciones verbales que el recurrido alega haberle girado a la
         interesada, durante el mes de febrero de 2011, no permiten establecer el momento exacto en que
         la recurrente debía empezar a atender sus tareas, lo que afecta el ejercicio de su mandato
         popular, pues coloca a la amparada en total estado de incertidumbre. b) Indefinición de funciones
         asignadas: Como se dijo, el actual artículo 14 del Código Municipal especifica que le corresponde
         al Alcalde, de manera discrecional, asignar funciones administrativas y operativas al vicealcalde
         primero. Sin embargo, esas funciones deben encargarse de forma precisa, suficiente y oportuna
         para evitar, precisamente, una confusión que propicie un entorno de precariedad o inestabilidad
         que, a su vez, riña con la dignidad intrínseca del mandato popular conferido, habida cuenta que las
         funciones del vicealcalde primero deben ser acordes con la jerarquía del puesto dentro de la
         estructura municipal (resolución de este Tribunal n.° 4203-E1-2011 de las 8:50 horas del 22 de
         agosto de 2011).
         Por tanto y con base en lo anterior señalado, es criterio de esta Intendencia titular que sus
         funciones fueron otorgadas por escrito, en apego a su condición jerárquica y garantizándole el
         ejercicio de sus derechos políticos como vice intendente en las mejores condiciones laborales.
     3- Sobre la ausencias temporales de esta intendencia municipal, puede referirse al criterio de la
         Procuraduría General de la República señalado anteriormente y que en su conclusión cuarta
         señala: “Con el fin de evitar la duplicidad o simultaneidad de funciones, los vicealcaldes sólo
         pueden suplir al alcalde cuando éste se encuentre realmente ausente o imposibilitado de ejercer
         sus labores habituales, sustituyéndolo de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y
         competencias que posee el alcalde titular durante el plazo de la sustitución.” (lo subrayado no es
         del original)
Por último, señala usted en su intervención: “Me abstendré de cualquier acción si este Concejo toma la
iniciativa y procede a crear las condiciones de orden y respeto que en adelante deben de prevalecer, ya que
gústenos o no, la mayoría de ustedes y por votos son realmente las autoridades superiores, por nuestra
ignorancia hemos creído que son la Intendencia y la Vice- Intendencia la autoridad superior, en la mayoría
de los actos, Cinthya y yo, somos nada más ejecutores de las decisiones que ustedes, los Concejales, como
voz del pueblo que representan.”
Al respecto le recuerdo que nuestra normativa y el espíritu del legislador fue tener un modelo de gobierno
local con dos entes; la Alcaldía Municipal (unipersonal y ejecutor) y el Concejo Municipal (colegiado y
emana política) emulado esto para el caso de los Concejos Municipales de Distrito. Para ello hago
referencia a:
         1. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en su voto número 776-C-S1-2008 de las
              nueve horas veinticinco minutos del veinte de noviembre de dos mil ocho manifiesta: “…el
              Alcalde no es inferior jerárquico del Concejo; son órganos con competencias coordinadas pero
              no sujetas que en definitiva deben complementarse para un funcionamiento eficiente y ágil de
              los ayuntamientos. Su deber de velar por el debido cumplimiento de los acuerdos municipales
              no presupone una sujeción jerárquica con el Concejo. Consiste en una tarea consustancial a sus
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           competencias gerenciales y ejecutorias, para la buena organización y funcionamiento de los
           servicios locales…”
        2. La Procuraduría General de la República en el dictamen Nº C-235-2010 del 22 de noviembre
           del 2010 manifiesta: “… Ahora bien, esta especial relación entre el Concejo y el Alcalde se
           subsume dentro de las características propias del régimen municipal que, tal y como esta
           Procuraduría lo ha indicado, es “…una representación a escala del gobierno nacional…”, por
           ende, fundamentado en los principios de democracia representativa, alternativa y
           responsable, así como en el de separación de funciones. En el gobierno municipal “… existe un
           cuerpo deliberativo de elección popular (Concejo), que tiene competencias muy importantes, y
           un órgano ejecutivo (Alcalde), también de elección popular, al que le competente la función
           ejecutiva dentro del Gobierno Municipal. Así las cosas, el gobierno municipal está compuesto
           por dos órganos diferentes entre sí: el Concejo y el Alcalde. El primero, es deliberativo, plural,
           donde están representadas todas las fuerzas políticas de la comunidad que, siguiendo el
           sistema electoral que prevé la Constitución Política y el Código Electoral, lograron obtener un
           puesto en ese órgano. El segundo, es unipersonal, ejecutivo y con dedicación exclusiva. Desde
           esta perspectiva, si bien el Alcalde no forma parte del Concejo, sí es un elemento esencial del
           Gobierno Municipal” (C-114-2002 de 9 de mayo de 2002).
        3. Mediante la sección tercera del Tribunal Contencioso Administrativo en su sentencia No. 57-
           2015 conocida bajo el expediente Nº 14-008838-1027-CA manifiesta: “La constitución del
           gobierno municipal en Costa Rica, implica una biarquía y no un ante bifronte, dado que “…no
           son dos caras en la misma cabeza, sino dos cabezas en el mismo cuerpo o ente”
           “…el Concejo Municipal no tiene competencia para dar órdenes concretas al Alcalde, por no
           existir una relación jerárquica entre ambos órganos (artículo 102 de la Ley General de
           Administración Público), debiendo cada uno de ellos respetar a los límites conferidos en la
           distribución interna de competencias definidas en los numerales 13 y 17 del Código
           Municipal.”
           En consecuencia, si el “… Alcalde Municipal no es un funcionario subordinado del Concejo…”,
           este órgano colegiado no puede ejercer sobre aquel la potestad disciplinaria, ni vigilar su
           acción para constatar su legalidad y conveniencia, en los términos de los artículos 102 incisos
           b) y c) de la Ley General de la Administración Pública; 12 incisos b) y c) de la Ley General de
           Control Interno (resolución 442-2013 de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de
           octubre del dos mil trece, dictada por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
           Administrativo).
           “… por ende, los actos tendentes a ejercer la potestad disciplinaria por parte del Concejo
           Municipal sobre el Alcalde o viceversa, adolecerán de un evidente y manifiesto vicio de
           incompetencia, dado que no existe relación jerárquica entre ambos.
Sin más por el momento me permito aclarar sus dudas expuestas ante el Concejo Municipal y en virtud de
evitar inconvenientes a futuro le solicito que cualquier observación, queja, intervención sobre lo
acontecido en la Intendencia Municipal agote la vía correspondiente iniciado en primera instancia ante
esta intendencia titular para que así de forma coordinada podamos llevar a buen puerto nuestro distrito,
labor encomendada a usted y a mí por los pobladores.

CINTHYA. Al día de hoy Roberto no ha llegado a decirme hablemos o coordinemos y que conste
en actas
Cuando él ha recibido mis oficios solo dice aja está bien y luego viene aquí a decir cosas
DAGOBERTO. Yo lo que les recomiendo es que traten de hablar y ponerse de acuerdos es
cierto que usted le da las ordenes a él pero al fin y al cabo usted es la responsable junto con él
de los actos que no se hagan, aunque se lo dé por escrito tiene siempre un grado de
responsabilidad
CINTHYA. Las cosas que yo expreso quiero que consten en actas, ustedes fueron testigos una
vez mas de que Roberto integra un grupo y no está representando a la Municipalidad realmente,
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porque no fui yo, fueron ellos los que dijeron Roberto no está asistiendo, Roberto no nos
comunica, algo tan importante como decirle a Fernanda que es una profesional en ambiente
ayúdame a buscar un profesional para la Municipalidad yo creí que ya Roberto lo había
conversado con ella y hoy Fernanda no sabía de eso. No se


FERNANDO. Me preocupa mucho el cuadro que vimos nosotros hoy acá de la relación tirante
con la Licenciada es preocupante porque ambas se irrespetan
CINTHYA. Yo no estoy irrespetando a la compañera
FERNNADO. En la forma en que se hablan es muy muy fuerte y con Roberto es igual, hay que
ver como mejoramos esto, lo que vi de Francil hacia usted no me parece
DAGOBERTO. A mí tampoco y no hace falta decir para ver en el rostro cómo se comportan y es
lamentable porque ella es la asesora suya y del concejo y el otro es su suplente y es lamentable
y tienen que mejorar esa parte, porque si no n o llegamos a buen término y usted debe tratar de
tener una buena relación con todo el personal porque así no se puede trabajar así
CINTHYA. Con el tema de vice intendente no sé porque Roberto definitivamente no quiere
asumir, por ejemplo la semana pasada en el basurero había una piscina enorme y los camiones
no podían entrar al fondo y él pretendía que yo mandara un back hoe a hacer un canal hasta el
rio para tirar todas esas aguas hasta el rio y se molesta porque yo digo no, es mi cabeza no la de
él, y además la contaminación directa y pasa sobre mí y le dice a Jeffrey que mande el back hoe
y que hable con Edgar y conmigo, Edgar me dice yo no y si me dan esa orden renuncio porque
no puedo hacer algo ilegal, entonces no sé qué decisión tomar si tengo que ir al tribunal, porque
aparte de todo lo que dijo tiene mucha razón yo le reclamo por el tema del salario porque gracias
a Dios es bastante lo que gana y el pueblo nos lo está pagando y nos debemos al pueblo
entonces no sé si pedirle al Tribunal que nos ahorremos ese dinero o no sé y por otro lado el
tema de la Licenciada Herrera ustedes lo conocen desde hace mucho tiempo porque no solo a la
Intendencia a irrespetado con su tono de hablar ustedes lo han vivido propiamente desde el año
anterior, la verdad ustedes hace tres semanas me dieron el acuerdo para que Francil presentara
la semana siguiente el convenio, yo todo lo que ella dijo que tiene dudas y demás, perfecto pero
cómo es posible que hasta el día de hoy lo manifieste, por una ejecución de los acuerdos decirle
a don Dago que hacemos con esta situación, reunámonos, pero tres semanas después!
DAGOBERTO. a mí también me preocupa el tiempo porque ya es mucho la asociación con eso
tiene como tres años
CINTHYA,. No es un tema de persecución ni nada , Francil fue al médico porque yo le dije vaya
al INS es un tema laboral, le recomendé que hacer porque la salud de ella es importante igual
que la de todos, la semana antepasada había que mandar un documento al tribunal ambiental en
respuesta a la denuncia de doña Ana Quirós , había que mandarlo temprano porque habíamos
tenido problemas de enviarlo en la noche por fax estuvimos varios funcionarios intentando
enviarlo y no se pudo, llego a las 7.45 y le digo Francil ya envió, en los pasillos, y me dice vengo
llegando, en los pasillos, no es un tema de que llegue tarde o temprano o que quiera molestarla
porque cuando tiene que trabajar se queda tarde, pero el asunto es que tenemos que tener
cuidado porque usted varias veces llega o está en secretaria o está en auditoria o está en el
pasillo, a mi esas cosas me preocupan más cuando hace tres semanas se pidió un documento
aquí y no se había dado, por darles un ejemplo
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ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
SE DISPENSA

ARTICULO VI. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

   a. Proyecto Ley 7755

DAGOBERTO. Es necesario presentar un proyecto para ley de partidas específicas Ley Nº
7755 a la Municipalidad de Puntarenas. Yo traigo un proyecto que considero importante
para la comunidad de Santa Teresa




PERFIL DEL PROYECTO
    Puntarenas                         Puntarenas                          Cóbano
      Provincia                           Cantón                            Distrito

  Nombre del Proyecto
                     MATERIALES PARA CONSTRUCCION DE ACERA EN LA ESCUELA DE SANTA TERESA
  Responsables

                        MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS, CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
                        COBANO

                        - EN EPOCA DE LLUVIA LOS NIÑOS DEBEN CIRCULAR POR ESPACIOS CON LODO
                        DEBIDO A QUE NO EXISTEN ACERAS QUE PUEDAN PERMITIR EL TRANSITO DE
                        MANERA LIMPIA Y SIN QUE PERMITA QUE LOS NIÑOS SE ENSUCIEN, POR LO QUE
                        ES SUMAMENTE NECESARIO DOTAR ESTA ESCUELA DE ACERAS.

  Producción Planeada

                        CONSTRUCCION DE ACERAS EN LA ESCUELA DE SANTA TERESA

  Recursos Necesarios


                        MATERIALES DE CONSTRUCCION COMO CEMENTO, ARENA Y PIEDRA 4TA


  Beneficiarios
                        SE VERAN BENEFICIADOS TODOS LOS NIÑOS QUE ASISTEN A LA ESCUELA DE SANTA
                        TERESA DE COBANO QUE ASCIENDEN A MAS DE 200 NIÑOS Y NIÑAS
  Cobertura             MAS DE 200 ESTUDIANTES DE SANTA TERESA DE COBANO
  Objetivos
                        1. QUE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA SANTA TERESA PUEDAN MOVILIZARSE
                        SIN PROBLEMAS POR EL TERRENO DEL CENTRO EDUCATIVO
                        APOYAR EL DESARROLLO PR MEDIO DE LA CONSTRUCCION DE FACILIDADES PARA
  Meta                  LOS ESTUDIANTES DE SANTA TERESA
                        RESPONSABLES DEL PROYECTO Y LEVANTAMIENTO
                         DE BITÁCORAS DE TRABAJO Y AVANCE DEL PROYECTO.
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Gastos Planeados
FUENTES (monto en colones)

                          Municipalidad Comunidad      Donaciones Partidas          Otros       Total
                                                       Locales     Específicas
Servicios Personales                   1,500,000.00                                             1,500,000.00
Servicios No Personales
Materiales y
Suministros
Mobiliario y Equipo
Construcciones,
Adiciones y Mejoras                                                5,018,380,30                 5,018,380.30

TOTAL                                  1,500,000.00                2,180,000.00                 6,518,380.30

CALENDARIZACION DE DESEMBOLSOS
              MES                                   MONTO
              Enero
              Febrero
              Marzo
              Abril
              Mayo
              Junio
              Julio
              Agosto
              Setiembre
              Octubre
              Noviembre                             5,018,380.30
              Diciembre
              Total
Presupuesto del Proyecto
     Cantidad      Detalle                                                       Total
     432           SACOS DE CEMENTO                                              2.594.380,30
     38            METROS DE ARENA                                               912.000,00
     63            METROS DE PIEDRA CUARTA                                       1.512.000,00
                   TOTAL                                                         5,018,380.30


CONSIDERANDO:
      Que en la Municipalidad de Puntarenas existe una partida para este Concejo la cual
       corresponde a la Ley de Partidas Específicas Ley Nº 7755              por un monto de cinco
       millones dieciocho mil trescientos ochenta colones con 30/100 (¢5.018.380,30).
      Que se ha conocido proyecto presentado por el Presidente Municipal el cual consiste en
       la construcción de aceras en los alrededores de la Escuela de Santa Teresa.
      Que este proyecto le permitirá a los estudiantes de la Escuela puedan accesar sin
       problemas al centro educativo y evitar
ACUERDO N°7
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el proyecto presentado por la
Presidencia de construir aceras en los alrededores de la escuela de Santa Teresa las cuales les
permitirán a los más de 200 estudiantes de este Centro Educativo poder movilizarse sin peligro
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ya que es mucho el transito que pasa frente a este centro educativo poniendo en peligro la vida
de nuestros niños, proyecto con un valor de cinco millones dieciocho mil trescientos ochenta
colones con 30/100 (¢5.018.380,30). La mano de obra será aportada por la comunidad con un
valor aproximado de un millón quinientos mil colones”. ACUERDO UNANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
    b. Asunto ratificación de la Junta Vial Distrital
DAGOBERTO. Tenemos en la mesa las actas producto de las dos Asambleas la de la
comunidad y la de las asociaciones realizadas con el fin de nombrar al representante ante la
Junta Vial Distrital
Nosotros debemos ratificar la junta y el Concejo de Puntarenas los juramenta. Debido a que
todos estuvimos presentes voy a         someter a votación la ratificación según       los diferentes
nombramientos que se han dado
         CONSIDERANDO:
     Que se debe nombrar la Junta Vial Distrital
     Que según el artículo 5 de la ley 8114, reformada por el artículo 12 de la Ley 9329, la
         junta vial distrital es un órgano nombrado por el Concejo con representación bipartita,
         cuyo fin es proponer la inversión de los recursos provenientes del impuesto a los
         combustibles y de todo recurso destinado a la vialidad.
     Que la Junta vial distrital estará integrada por cinco miembros propietarios y 5 suplentes
         escogidos por cada propietario, siendo estos: La Intendencia, un representante del
         Concejo, un representante de la comunidad, un representante de las Asociaciones de
         Desarrollo Integral y el funcionario de la dependencia técnica municipal encargado (a) de
         la gestión vial
     Que el día once de mayo se realizó la asamblea de la comunidad, convocada para este
         fin, en la cual se eligió a su representante, según consta en el acta de la asamblea.
     Que el día 11 de mayo las asociaciones de desarrollo, en reunión de asociaciones
         convocada para este fin, nombraron a su representante, según consta en actas
     Que en la sesión ordinaria 54-17, articulo IV, inciso b, del día 9 de mayo del año Dos Mil
         Diecisiete el Concejo nombro a su representante
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Ratificar el nombramiento de la Junta
Vial Distrital del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, la cual queda integrada de la siguiente
forma:
INTENDENCIA
     Sra. Cinthya Rodriguez Quesada, cedula 2 536 799. Intendenta
         SUPLENTE
        Sr. Ronny Montero Orozco. Cedula 2 607 146         Administrador Tributario
REPRESENTANTE DEL CONCEJO
     Sr. Fernando Quesada López. Cedula 6 169 222 Concejal Propietario
         SUPLENTE
     Sr. Manuel Alfredo Ovares Elizondo. Cedula 6 232 625, Concejal Suplente
REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES
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     Sr. Juan Bautista Paniagua Luna. Cedula 6181 092. Vecino de Rio Negro de Cóbano
        SUPLENTE
     Sr. Freddy Chávez Pereira. Cédula 2 241 951 vecino de Río Frio de Cóbano
REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO
     Sr. Valentín Jiménez Sánchez. Cedula 6 140 409. ADI Cóbano
        SUPLENTE
     Sr. Johanne Sancho Rodriguez. Cedula 1 1073 488 ADI Cabuya


FUNCIONARO DE LA DEPENDENCIA TECNICA VIAL
     Ing. Jeffrey Ramirez Castro. Cedula 1 1050 0929 Ingeniero Municipal
        SUPLENTE
     Ing. Rodrigo Vásquez Quirós. Cedula 2 665 597. Topógrafo Municipal
2. Solicitarle al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas la juramentación de la
Junta Vial Distrital de Cóbano. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CONSIDERANDO:
-Que a este concejo le queda la duda de si el suplente de la Intendente en la Junta Vial Distrital
puede ser escogido de un funcionario de la administración o si esta recae en el vice Intendente.
ACUERDO Nº10
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Asesora legal un criterio
con respecto a quien debe ser el suplente de la Intendencia en la junta vial distrital, si el Vice
Intendente por ser su suplente por elección o si ella puede elegir a alguien distinto dentro de la
administración esto con el fin de solicitar pronunciamiento a la Procuraduría”. PARA EL 20 DE
JUNIO. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
SE DISPENSA
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
SE DISPENSA

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El presidente municipal da por concluida la sesión al ser las veinte horas con treinta y cinco
minutos



        Sra. Roxana Lobo Granados                        Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
        Secretaria                                       Presidente