Ordinaria 53 · 2017-05-02

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 53/17
02/05/2017




                               ACTA ORDINARIA Nº 53-2017
                               PERIODO CONSTITUCIONAL
                                      2016 - 2020

ACTA NÚMERO CINCUENTA Y TRES – DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DOS DE
MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES
DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López. PRESIDE
Manuel Alfredo Ovares Elizondo.
Mario Delgado Rodriguez

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTA
Cinthya Rodriguez Quesada

VICE INTENDENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Dagoberto Villalobos Mayorga
Virginia Vargas Acosta
Eladio Picado Ramírez

CONCEJALES SUPLENTES
Crisly Morales Méndez
Dunia Campos Salas

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

 I.      ORACION
 II.     RATIFICACION DE ACTAS
 III.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
 IV.     INFORME DE LA INTENDENCIA
 V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
 VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
 VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
 VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
 IX.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
 X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA
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ARTICULO I. ORACION

ARTICULO II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 52-2017 Y EXTRAORDINARIA 29-17
  a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 52-17, la cual es ratificada por los concejales
     Mario Delgado, Manuel Ovares y Fernando Quesada

   b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 29-17 la cual es ratificada por los
      Concejales Manuel Ovares, Ronny Campos y Mario Delgado


ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION

   a. Se recibe al señor Héctor Eduardo Gonzalez


       PRESIDENTE EN EJERCICIO. Le da la bienvenida y concede la palabra

       HECTOR. Estoy montando un proyecto en el lote esquinero frente a la policía, donde se

       construirá la tienda José Paolo, el lote está afectado por la ruta nacional y una calle

       vecinal. La afectación de la ruta nacional es bastante y la de la calle es de dos metros de

       antejardín. El plano indicaba que esa calle era de seis metros de ancho pero en la realidad

       son 8 metros por una negociación que la muni realizo con los vecinos, o sea ya el lote

       perdió un metro. Lo que les pido es la exoneración de esos dos metros de antejardín de la

       calle vecinal, esto es algo que se acostumbra en este tipo de lotes, porque el MOPT nos

       pide 15 metros. El Ingeniero de aquí desconoce el asunto pero en otras municipalidades lo

       aplican por ejemplo en San Carlos, y les agregue las notas como ejemplo, pero es algo

       que solo lo puede autorizar el Concejo Municipal.

       CINTHYA. De cuanto es la construcción y cuantos parqueos tiene

       HECTOR. Son 316 metros de construcción y al frente quedan 5 espacios para parqueo y

       en la parte de atrás queda más espacio para este fin.

       PRESIDENTE EN EJERCICIO. Nos reuniremos con el Ingeniero para retomar el asunto y

       se le comunicara

       SE RETIRA


CINTHYA: Solicitarle al topógrafo criterio de la situación actual de la calle

FERNANDO: Mas problemas se nos van a venir al darla que al denegarla. Creo que podríamos

pedir estudio de la calle para el martes

   b. Se recibe para su debida juramentación los miembros de la Junta de Educación de Río

       Negro

       CONSIDERANDO:
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            Que en la sesión ordinaria 51-17 se nombró a la Junta de Educación del Centro

              Educativo de Río Negro

            Que se han presentado para su debida juramentación




ACUERDO Nº1

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Juramentar , según indica el artículo

194 de la Constitución Política, a los miembros de la Junta de Educación de Río Negro, señores:

                     Elizabeth Agüero López              Cedula 6 338 795

                     Francy Ginette Orias Tencio.        Cedula 6 371 103

                     Andrea Rodriguez Leitón             cedula 2 657 678

                     Ronald Sancho Gonzalez              Cedula 6 258 523

                     Yanury Herrera Fernandez,           Cedula 6 403 415

Juramenta el presidente en ejercicio” ACUERDO UNANIME

   c. Se recibe para su juramentación a parte de los miembros de la Junta de Educación de

       Moctezuma

CONSIDERANDO:

    Que la señora Doris Christine Braun, fue nombrada como miembro de la junta de

       educación de Moctezuma en la sesión 47-2017

    Que los señores Lucibeth Solís Pérez             y Héctor Mauricio Rojas Delgado, fueron

       nombrados como miembros de la junta de Educación de Moctezuma en la sesión

       Extraordinaria 30-2017

    Que se han presentado para su debida juramentación

ACUERDO Nº2

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación de los

señores:

    Doris Christine Braun,                 Cedula de residencia 127600106927

    Lucibeth Solís Pérez                    Cedula       6 248 755

    Héctor Mauricio Rojas Delgado.         Cedula         2 468 295

Juramenta el presidente en ejercicio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la

Constitución Política”. ACUERDO UNANIME
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ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA

    a. Cinthya Rodriguez. OFICIO IC-245-2017. ASUNTO. SENDERO PEATONAL. Con base

        en el acuerdo Nº8 de la sesión ordinaria 47-17, articulo VIII, inciso a del día 21 de marzo,

        en la cual me comunican:

        -Valorar el aspecto económico del proyecto

        -Estudiar el aspecto técnico sobre la canalización de las aguas

        -Considerar mejorar la calzada del sendero.

        Analizado lo propuesto por el señor Portilla el día de hoy en reunión con él y el Ing. Vial

        donde Rolando se compromete a realizar las dos primeras fases de este y de mi parte

        tome la decisión de incluir en el ordinario del 2018 la fase 3.

        CONSIDERANDO.

        -Que se ha conocido oficio IC-245-2017 de la Intendencia con respecto al Sendero

        peatonal que don Rolando Portilla planteo al concejo reparar

        ACUERDO Nº3

        Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la propuesta presentada

        y que la comunidad realice las dos primeras fases de reparación del sendero, que

        consiste: Fase 1: Barreras de madera y rótulos. Fase 2: Siembra de árboles y el concejo

        incluya en el `presupuesto para el 2018 el contenido para la tercera fase que consiste en

        mejorar la calzada del sendero”. ACUERDO UNANIME

    b. Traigo el Convenio con el Banco Popular.

CONVENIO para la instalación y OPERACIÓN de un dispensador de dinero o cajero automático propiedad
del banco popular en LAS INSTALACIONES Del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Entre nosotros BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, con cédula jurídica número: cuatro - cero
cero cero - cuarenta y dos mil ciento cincuenta y dos - diez, domiciliado en San José, avenidas dos y cuatro,
calle uno, representado por el señor OMAR SÁNCHEZ LIZANO, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad número tres - doscientos setenta y ocho -cuatrocientos noventa y ocho, Máster en
Administración de Empresas, vecino de Cartago, Residencial El Molino, cien metros al este del Colegio
Sagrado Corazón, en su condición de DIRECTOR DE SOPORTE AL NEGOCIO, con facultades de APODERADO
GENERALISIMO LIMITADO A LA SUMA DE QUINIENTOS MIL DOLARES, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA o su equivalente en colones, según lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo las siguientes citas de inscripción:
QUINIENTOS DOCE-DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO-UNO-UNO, citas de inscripción de la parte:
DOS MIL NUEVE-DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO-UNO-DOS, quien en
adelante se denominará el “BANCO”, y el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, quien en
adelante se denominara “ EL CONCEJO ”, representado en este acto por la señora CINTHYA RODRIGUEZ
QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano, contiguo al puente del Rio Còbano, portadora de la
cédula de identidad número: dos - quinientos treinta y seis - setecientos noventa y nueve, en mi calidad
de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula
jurídica número: TRES-CERO CERO SIETE-CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE,
domicilio en Cóbano del Puntarenas, Frente a la Plaza de Deportes, con facultades de apoderada
generalísima de este Concejo Municipal de Distrito, nombrada a partir del primero de Mayo del año dos
mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número: 1825 - E11-2016
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de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, publicada en la Gaceta número: sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil
dieciséis y de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 4 inciso “f”, ,7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794
denominada “Código Municipal”, en los artículos 168, 160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos
1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma de Ley No.9208, quien
en adelante se denominará la “CONTRAPARTE”, hemos acordado celebrar el presente Convenio para la
Instalación y Operación de un Dispensador de Dinero o un Cajero Automático propiedad del Banco Popular
dentro de las instalaciones propiedad del Concejo Municipal de Distrito de Còbano, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: FUNDAMENTO DEL CONVENIO
El presente convenio se realiza sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo dos de la Ley de Contratación Administrativa, mismo que
en concordancia con el párrafo segundo del artículo ciento treinta y ocho del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, pues se trata de un acuerdo en el que no media pago de emolumento alguno
entre las partes, y en el que su objeto se enmarca dentro de lo que es la actividad ordinaria del “BANCO”,
aspecto éste que se encuentra expresamente recogido en el punto 4.3 del Capítulo Octavo del Manual de
Políticas Institucionales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Por esta circunstancia tampoco le
resulta aplicable lo relativo al refrendo contralor, tal y como expresamente lo dispone el párrafo final del
artículo tercero del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
SEGUNDA:          OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es regular las condiciones en que operará el dispensador de dinero o el
cajero automático que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal instalará en el inmueble propiedad de la
“CONTRAPARTE”, lo cual no solo es una imperiosa necesidad que tienen las y los trabajadores y demás
personas del Distrito de Cóbano que acuden diariamente a las instalaciones de la “CONTRAPARTE”, sino
que en el caso específico del “BANCO” es una manera de proyectar y expandir sus servicios. En ese sentido,
forma parte integral de este convenio, el estudio técnico y comercial preparado por el “BANCO”, donde se
acreditan las ventajas y beneficios tangibles de este convenio.
TERCERA:         LUGAR DE INSTALACIÓN
El “BANCO” se compromete a instalar y operar un dispensador de dinero o un cajero automático de su
propiedad, en las instalaciones de la “CONTRAPARTE”, específicamente en la zona verde contiguo a la
entrada principal de la Municipalidad. El lugar en que se ubicará el dispensador de dinero o el cajero
automático será de libre acceso a todas las personas que visiten las instalaciones de la “CONTRAPARTE” y
público en general, durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
CUARTA:          CONCESIÓN DE ESPACIO FISICO
El espacio físico donde se instalará el dispensador de dinero o cajero automático del “BANCO” lo
proporcionará la “CONTRAPARTE” de forma gratuita y sin que ello implique costo alguno para el “BANCO”,
por el uso y disfrute del espacio cedido, el cual tener una medida mínima de aproximadamente nueve
metros cuadrados. La limpieza y el mantenimiento de ese espacio físico serán responsabilidad del
“BANCO”.
QUINTA: USO DEL ESPACIO FISICO Y EQUIPOS INSTALADOS
El espacio físico cedido por la “CONTRAPARTE” solo podrá ser utilizado por el “BANCO” para el
propósito indicado en la cláusula segunda de este convenio, y bajo ninguna circunstancia el “BANCO”
podrá variar su destino o ceder, vender, arrendar, subarrendar o traspasar el mismo a terceros.
Tampoco podrá el “BANCO” constituir gravamen alguno sobre dicho espacio, ni reclamar la posesión o
propiedad sobre éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo ciento sesenta y nueve del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
 Por su parte, el cubículo cuando este sea portátil, el dispensador de dinero o el cajero automático y demás
equipo que el “BANCO” instale en las instalaciones de la “CONTRAPARTE”, para la debida operación y
funcionamiento del dispensador de dinero o el cajero automático, son propiedad exclusiva del “BANCO” y
sobre ellos la “CONTRAPARTE” no podrá constituir gravamen alguno, ni alegar su posesión o propiedad, ni
tampoco retener, ceder, vender, prestar, arrendar o traspasar dichos bienes a terceros. En ese sentido, el
“BANCO” contará con un plazo de un mes y medio, a partir del momento en que este convenio concluya
formalmente, para retirar el cubículo (cuando este sea portátil), el dispensador de dinero o el cajero
automático, y el demás equipo de su propiedad de las instalaciones de la “CONTRAPARTE”, debiendo ésta
prestar la colaboración necesaria.
SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
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La instalación del dispensador de dinero o del cajero automático la realizará el “BANCO” y comprenderá: la
construcción del cubículo, para lo cual el “BANCO”, preparará los planos constructivos los cuales deberán
contar con el visto bueno de la “CONTRAPARTE”, asimismo la “CONTRAPARTE” autoriza para que las
autoridades del Banco Popular, puedan gestionar directamente los diversos permisos de construcción del
cubículo, el cual estará a cargo del “BANCO”. Además le corresponde al “BANCO” la obtención de las líneas
de transmisión de datos necesarias para la comunicación de éste con el computador central, y las previstas
internas de electricidad y teléfono. El costo por el servicio eléctrico será asumido por el “BANCO” para lo
cual solicitara un medidor a su nombre.
SEPTIMA:         OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CAJERO AUTOMÁTICO
Corresponderá exclusivamente al “BANCO” la operación y el mantenimiento preventivo y correctivo del
dispensador de dinero o del cajero automático, incluida la carga y descarga del mismo. En ese sentido, la
“CONTRAPARTE” se compromete a dar libre acceso de lunes a domingo de 8:00AM a 8:00PM para que los
funcionarios del “BANCO”, previamente identificados, atiendan todo lo referente al mantenimiento del
dispensador de dinero o el cajero automático, incluidas las remesas de dinero, extracción de sobres,
cambio y retiro de cartuchos, etc.. En caso de que estos servicios no puedan ser brindados por el
personal del “BANCO” y resulte necesario contratar una empresa, el “BANCO” acreditará previamente ante
la “CONTRAPARTE” al personal que estará autorizado para esos efectos.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LA SEGURIDAD
La seguridad del dispensador de dinero o el cajero automático será responsabilidad del “BANCO”, sin
embargo, por encontrarse éste en las instalaciones de la “CONTRAPARTE”, ésta deberá colaborar en
su vigilancia y en ese sentido deberá informar al “BANCO” en forma inmediata de cualquier acto
vandálico que se presente o que pueda presentarse en el lugar. En caso de situaciones de rutina o que se
presenten en horas y días hábiles la comunicación puede ser por alguno de los siguientes medios: correo
electrónico      a     las    direcciones    monitoresseguridad@bp.fi.cr,       permisosseguridad@bp.fi.cr,
investigacionesseguridad@bp.fi.cr o bien vía telefónica al número 2104-7966, 2104-7968 o 2233-8952.
Tratándose de situaciones de emergencia o que se presenten en horas y días inhábiles la comunicación
sería vía telefónica al números 2104-7966, 2104-7968 o 2233-8952.
Con el objeto de que el “BANCO” pueda velar por la seguridad del dispensador de dinero o cajero
automático, así como de los usuarios de esa terminal, la “CONTRAPARTE” permitirá la ubicación de equipo
de seguridad, tales como cámaras, alarmas y cualquier otro dispositivo de seguridad que el “BANCO”
estime oportuno. Para el mantenimiento de dichos equipos la “CONTRAPARTE” se compromete a dar libre
acceso a los funcionarios del “BANCO”, previamente identificados. Igualmente y en cosos de emergencia o
peligro inminente o cuando se materialicen situaciones de riesgo, la “CONTRAPARTE” permitirá el libre
acceso al personal de Seguridad del “BANCO” previamente identificado.
NOVENA:          AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR PUBLICIDAD
El “BANCO” podrá incluir en su publicidad el dispensador de dinero o el cajero automático que se instalará
con ocasión de este convenio e informar que estará a disposición de sus clientes y público en general. En
ese sentido, el “BANCO” queda autorizado para colocar un rótulo en las instalaciones de la
“CONTRAPARTE” dando a conocer que en el lugar opera un cajero automático del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
DECIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de su firma y se tendrá por prorrogado
automáticamente por tres períodos iguales, si tres meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes
manifiesta por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido.
DECIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN UNILATERAL Y ANTICIPADA
Ambas partes contratante quedan facultadas para rescindir unilateralmente y de manera anticipada este
convenio, sin que esto implique responsabilidad alguna de su parte y sin que por ello deba mediar ningún
tipo de indemnización. En tal supuesto, la determinación deberá ser comunicada a la otra parte con al
menos tres meses de antelación. No obstante lo anterior, y considerando que el “BANCO” deberá realizar
algunas erogaciones para la instalación y operación del dispensador de dinero o cajero automático, la
“CONTRAPARTE” podrá ejercer esta facultad hasta después de transcurrido el primer año de
funcionamiento del cajero automático.
DECIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
En caso de que alguna de las partes incumpla con los compromisos contraídos, relevará a la otra de toda
responsabilidad y la facultará para dar por terminado este convenio de manera anticipada y unilateral,
salvo que concurran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA: ATENCIÓN DE NOTIFICACIONES
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Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes con
ocasión de este convenio, se deberá hacer de forma escrita al siguiente domicilio:
En el caso del “BANCO” en sus oficinas en la Agencia Paquera, ubicada frente a Ferretería RG-2000.
En el caso de la “CONTRAPARTE” en sus oficinas propiamente del Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano, ubicadas en Còbano Centro, frente a la Plaza de Deportes.
DECIMA CUARTA:           ESTIMACIÓN FISCAL
Considerando la naturaleza del presente convenio, y la inexistencia de obligaciones pecuniaria entre
ambas partes, el mismo carece de cuantía.

En fe de lo anterior, firmamos conformes, en la ciudad de Paquera Puntarenas, a las 10 horas del 20 de
abril del 2017.


FERNANDO. Me parece una excelente oportunidad, me imagino que es un convenio estándar y

seguro lo han hecho varias municipalidades. Usted como lo vio Doña Cinthya?

CINTHYA. Don Henry vino a reunirse conmigo casi llegando yo aquí, y gracias a Dios la Licda.

Rosibeth Obando fue la que busco el mecanismo legal para hacerlo, porque la Asesoría legal

anterior lo que decía era que se tenía que sacar a licitación

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido convenio con el Banco Popular para instalación de un cajero automático, el

cual se denomina CONVENIO para la instalación y OPERACIÓN de un dispensador de dinero o

cajero automático propiedad del banco popular en LAS INSTALACIONES Del CONCEJO

MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

ACUERDO Nº4

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio denominado

CONVENIO para la instalación y OPERACIÓN de un dispensador de dinero o cajero automático

propiedad del banco popular en LAS INSTALACIONES Del CONCEJO MUNICIPAL DE

DISTRITO DE COBANO.*****************************

2. Autorizar a la Intendencia a firmar dicho convenio”. ACUERDO UNANIME.

   c. El sábado estuve en la sesión extraordinaria en la Municipalidad de Puntarenas donde se

        conoció y aprobó la liquidación presupuestaria

   d. El jueves a las 9 am en la casa del adulto mayor se elige el sub comité de la red de cuido

        del adulto mayor

   e. El 16 de mayo tenemos audiencia con la viceministra del salud para el asunto del cierre

        del botadero , es importante la presencia de alguno o algunos de ustedes

   f.   El sábado hay una recolección de basura en el rio biscoyol hay que estar a las 6.30 a,m

        en la plaza de pánica

   g. Necesito que me incluyan en el orden del día de la sesión extraordinaria del viernes la

        decisión inicial para el proyecto de tratamiento asfaltico que se va a hacer en Las Delicias

MARIO. En qué sector van a iniciar
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CINTHYA . Eso es lo que aún no decido. Porque está la escuela y un recurso que hay pendiente

y la señora del vivero que tiene una niña especial y el sector de la casa de ella está en muy mal

estado

SE DIALOGA SOBRE EL TEMA

PRESIDENTE EN EJERCICIO. Para atender esta situación iniciaremos la sesión a las 2.30pm.

La secretaria que comunique al grupo.



ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION

         Dpto. de Zona Marítimo Terrestre
         a. Lc. Ronny Montero. Coordinador a.i. OFICIO N0 ZMT-039-2016
            Asunto: Respuesta a lo acordado, en sesión Ordinaria número 47-2015, articulo VI,
            inciso, del día quince de Diciembre del 2015, en el cual solicitan un criterio para las
            situaciones de traslape de varios planes reguladores.

Estimados señores:
Por medio de la presente me permito dar respuesta a lo acordado, en sesión Ordinaria número 48-2017,
artículo X, inciso f, del día veintiocho de marzo del 2017, en el cual solicitan un criterio para dar respuesta a
la señora Eulalia Núñez Loria, la cual solicita se le indique que debe hacer para poder arreglar su casa de
habitación la cual está bastante deteriorada y se ubica en el plan regulador de Tambor, por lo que me
permito indicar lo siguiente:

Que el Plan Regulador para el sector costero de Playa Tambor fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del día miércoles 7 de setiembre del año 1994, el cual fue aprobado por parte del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, en el artículo IV, de la sesión ordinaria 257, efectuada el día 27 de julio de
1994, así mismo fue aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en Sesión 4279, articulo 4, inciso 4,
de fecha 08 de julio del año 1992 y por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en Sesión 4276,
artículo único, de fecha 14 de enero del año 1993.

Que dicho plan Regulador se trata de un plan desactualizado, el cual no es conveniente a la realidad de los
pobladores, ya que existe una actualización realizada al amojonamiento de la zona por parte de Instituto
Geográfico Nacional, en el cual se varió el amojonamiento indicado en el plan regulador, por lo que este no
coincide.

Que en este sector costero no es posible realizar ningún tipo de trámite, ya sea visados de planos,
permisos de construcción y remodelación, otorgamiento de concesiones entre otros, por no ajustarse a la
realidad.

Este departamento llevará a cabo una solicitud de reunión con Setena para ver de qué manera se pueden
retomar los estudios realizados por la empresa Epipsa, contratada para actualizar varios planes
reguladores de Cóbano entre ellos Tambor y que al final no dieron los frutos esperados, sin embargo se
tiene conocimiento que podrían ser retomados dichos trabajos por este Concejo de Distrito. Una vez
realizada dicha reunión se les comunicara.


CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido criterio del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre sobre solicitud que realizara la

señora Eulalia Núñez Loria
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ACUERDO Nº5

Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Enviar copia de este oficio a la señora

Eulalia Núñez a fin otorgarle una debida respuesta y que se informe de la situación del Plan

Regulador de Tambor”. ACUERDO UNANIME

        b.   Lic. Ronny Montero. OFICIO ZMT 055-2017 ASUNTO. RESPUESTA. OFICIO

             MPD-ZMT-142-2017.

             PRESIDENTE EN EJERCICIO. Solicitarle al departamento ser más amplio en sus

             respuestas, para que la información quede muy clara, y escribir la pregunta y su

             respuesta ya que el documento se trasladara al ICT y deseamos las dudas queden

             bien evacuadas. DAR PASE AL DEPARTAMENTO PARA SU AMPLIACION



ARTICULO IX. LECTURA DE CORRESPONDENCIA


    a. MSc. Laura Maria Chávez Quirós. Alcaldesa en ejercicio. Municipalidad de Alajuela.

        OFICIO MA-A-1313-2017 dirigido al Arq. Fabián Gonzalez. Coordinador del subproceso

        de diseño y gestión de proyectos. En el cual le instruye para que coordine una reunión con

        el Ing. Calvo para que le colabore con lo necesario. SE CONOCE



    b. Arq. Antonio Farah. OFICIO MPD.P-082-2017. ASUNTO. Acuse de recibo de acuerdo

        donde se designan a los funcionarios que conformaran el equipo de trabajo para retomar

        la propuesta del plan regulador integral santa teresa – mal país. SE CONOCE



    c. Alejandro Pignataro Madrigal. Apoderado Especial de Rayo Verde S.A. ASUNTO.

        Recurso de Apelación de la Resolución CYV-014-2017 emitida por la

        Oficina de Catastro y Valoraciones (Resolución que confirma la tasación oficiosa CYV-

        004-2017). SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA QUE NOS EMITA

        RECOMENDACIÓN AL RESPECTO.
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        Sra. Roxana Lobo Granados                                Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
        SECRETARIA                                               PRESIDENTE