Ordinaria 45 · 2017-03-07
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 45 del 2017-03-07 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la liquidación presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2016 por un monto…
- Acuerdo 2 (pág. 17) · unanime · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la s…
- Acuerdo 3 (pág. 20) · unanime · aprobado ACUERDO Nº3 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar un monto de 14% anual por concepto de intereses para tributos municipales y un …
- Acuerdo 4 (pág. 24) ACUERDO N°4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública de Tambor entre los mojones 85 - 86 (frente a la entr…
- Acuerdo 7 (pág. 28) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría Interna el cierre del libro de acta…
- Acuerdo 8 (pág. 28) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°8 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Elevar al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que procede, renuncia interpuesta por la Señori…
- Acuerdo 5 (pág. 29) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud al departamento de zona marítimo terrestre para que realicen…
- Acuerdo 6 (pág. 29) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Suspender de este momento y hasta el día 2, de marzo del 2017, inclusive, el órgano dir…
- Acuerdo 9 (pág. 30) · unanime ACUERDO Nº9 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la Junta de Educación de Mal País al señor Reinaldo Epifanio Pérez López,…
- Acuerdo 10 (pág. 30) · unanime ACUERDO Nº10 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo del Barrio La Tranquilidad a…
- Acuerdo 11 (pág. 30) · unanime ACUERDO Nº11 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar la escala salarial actualizada para para el primer semestre del 2017 (aumento a la base …
ACTA 45-17
07/03/2017
ACTA ORDINARIA Nº 45-2017
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO CUARENTA Y CINCO– DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA SIETE DE
MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES
DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López. EN COMISION
Virginia Vargas Acosta
Ronny Campos Muñoz
Crisly Morales Méndez
CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo. EN COMISION
INTENDENTA
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Eladio Picado Ramírez
CONCEJALES SUPLENTES
Ivannia Rodríguez Sánchez
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Sra. Maria Isabel Quesada
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. ORACION
II. RATIFICACION DEL ACTA
III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
ACTA 45-17
07/03/2017
IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
VIRGINIA. Hay una correspondencia de las funcionarias municipales que quisiera se incluyera
después del informe de la Intendencia
DAGOBERTO- Se altera el orden del día para incluir en el artículo de Asuntos de tramite urgente
documento de la funcionarias municipales
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 44-2017 la cual se ratifica en todas sus partes.
b. No se ratifica el acta extraordinaria 26-17 por no contar con el quórum y para ello
ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
a. Se recibe al señor Octavio Jiménez, del Instituto de Formación y Capacitación
Municipal y Desarrollo Local
Dagoberto. Le da la bienvenida y concede la palabra
OCTAVIO. Agradece la participación en el curso que impartió Siany. Agrega que la UNED no da
un curso es un proceso del 2015 al 2021 donde se espera un cambio en la gestión del desarrollo,
ahora a partir de mayo viene el nuevo curso que se denomina gestión de proyectos, es un curso
necesario para el país entero se compone de cinco fechas. Nos interesa que participen los
mismos que participaron en el curso anterior y otros que deseen hacerlo. Agrega que va a dejar
los formularios para matricula con la Secretaria. Se realizan otros comentarios y se retira
b. Se recibe a los señores: Andrea Linarte OIJ Cóbano, Rolando Rodriguez Acuña
Policía turística y Donaldo Bermúdez OIJ Puntarenas.
Presidente. Les da la bienvenida
DONALDO. Estoy sustituyendo a Carrillo que está de vacaciones. Desconozco a que se debe la
reunión
DAGOBERTO. Me dijeron que era una rendición de cuentas
DONALDO. Solo estoy por dos semanas. Somos una institución represiva. Investigamos drogas
junto con la PCD, esta zona es muy complicada para un solo investigador que es lo que hay en
este momento
SE retira los representantes del OIJ
Rolando Rodriguez. Policía turística. . Somos adscritos al ministerio de seguridad, somos
preventivos realizamos trabajos como control en caminos, a bordaje de buses, colaboramos con
el OIJ y el tránsito.
VIRGINIA. Me preocupa que ustedes andan en la playa en cuadraciclos y eso es prohibido
ROLANDO. Si lo sabemos pero es necesario porque los que roban a los turistas se nos
esconden en los arboles cerca de la playa y tenemos que proteger a los turistas
Se realizan varios comentarios y se retira.
ACTA 45-17
07/03/2017
ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Sra. Cinthya Rodriguez. OFICIO NºIC-128-2017. ASUNTO. Liquidación presupuestaria
2016
ACTA 45-17 07/03/2017
ACTA 45-17
07/03/2017
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO
LIQUIDACIÓN PERIODO 2016
RELACION INGRESO-GASTO EN SERVICIOS COMUNITARIOS
(Indicar cualquier otro caso no incluido en este cuadro) VOLVER A
LISTADO DE
Fecha aprob. tasas
Aseo de vías y Recolección de Depósito y
tratamiento de
Detalle Servicio sitios públicos basura desechos sólidos
1 Ingreso estimado según tasa 0,00 60.221.516,50 0,00
2 Egresos de operación del servicio (6) 0,00 50.964.632,65 90.825.000,00
Sobrante de ingreso por tasa, una vez
3
financiado el servicio (1-2) 0,00 9.256.883,85 -90.825.000,00
4 Otros ingresos relacionados con el servicio 0,00 19.660.848,86 90.825.000,00
-Intereses generados (recursos osiosos) 0,00 0,00 0,00
-Fondo liquidación periodo anterior 0,00 19.660.848,86 90.825.000,00
Total de ingresos disponibles para
5
inversión (3+4) 0,00 28.917.732,71 0,00
7 Superávit o déficit total del servicio (5-6) 0,00 28.917.732,71 0,00
% de gastos cubiertos por los ingresos del
8
servicio (1+4)/(2+6) #¡DIV/0! 156,74% 100,00%
ACTA 45-17
07/03/2017
EGRESOS DE OPERACION DEL SERVICIO
Aseo de vías y Recolección de Depósito y
Detalle Servicio sitios públicos basura tratamiento de
desechos sólidos
1 Gasto del servicio 0,00 44.942.481,00 90.825.000,00
2 Menos: Maquin. y equipo cargado al servicio. 0,00 0,00 0,00
4 Subtotal (1-2) 0,00 44.942.481,00 90.825.000,00
5 Gastos de administración 0,00 6.022.151,65 0,00
Porcentaje % ( * ) 10% 10% 10%
Egresos de operación del servicio
6
(subtotal + gastos de administración) 0,00 50.964.632,65 90.825.000,00
( * ) El porcentaje se calculará sobre el total de los ingresos y será del 10%, si la Municipalidad determina otro
porcentaje deberá justificarlo -(Ver oficio DFOE-DL-0207 (01801)-2012).
Elaborado por: Laura Mª Segura Muñoz
Puesto que ocupa en la organización: Encargada Presupuesto
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO CÓBANO
LIQUIDACIÓN PERIODO 2016
VOLVER A
HOJAS DE TRABAJO PARA DETERMINAR LOS SALDOS DE LISTADO DE
HOJAS
RECURSOS ESPECÍFICOS Y OTRAS OBLIGACIONES
INGRESOS POR IBI LEY Nº7729 406.384.242,18
Mas: Intereses generados 0,00
Total 406.384.242,18
INGRESOS POR IBI LEY Nº7509 13.161,65
Mas: Intereses generados 0,00
Total 13.161,65
1 Para girar al Fondo de Desarrollo Municipal 8% del impuesto sobre bienes inmuebles (Ley
Nº7509)
8% del impuesto sobre bienes inmuebles 1.052,93
Saldo liquidación 2015 0,00
Total que debió girarse 1.052,93
Total girado 0,00
Suma que se separa 1.052,93
Para girar a la Junta Administrativa del Registro Nacional 3% del impuesto sobre bienes
2
inmuebles (Ley Nº7509 Y 7729).
3% del impuesto sobre bienes inmuebles 12.191.922,11
Saldo liquidación 2015 692.488,97
Total que debió girarse 12.884.411,08
Total girado 12.692.488,97
Suma que se separa 191.922,11
Para girar al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 3% del impuesto sobre bienes
3
inmuebles (Ley Nº7509).
3% del impuesto sobre bienes inmuebles 394,85
Saldo liquidación 2015 0,00
Total que debió girarse 394,85
Total girado 0,00
Suma que se separa 394,85
Para las juntas de educación y administrativas de los centros educativos publicos 10%
4
impuesto sobre bienes inmuebles (Ley Nº7509 Y 7729).
10% del impuesto sobre bienes inmuebles 40.639.740,38
Saldo liquidación 2015 2.308.296,57
Total que debió girarse 42.948.036,95
Total girado 42.308.296,57
Suma que se separa 639.740,38
5 Para girar al Gobierno Central 1% del impuesto sobre bienes inmuebles (Ley Nº7729).
1% del impuesto sobre bienes inmuebles 4.063.842,42
Saldo liquidación 2015 230.829,66
Total que debió girarse 4.294.672,08
Total girado 4.230.829,66
Suma que se separa 63.842,42
ACTA 45-17
07/03/2017
Fondo del Impuesto sobre bienes inmuebles, 76% que no puede ser utilizado como gasto
6 administrativo. (100% menos el 10% de las Jtas educación, el 3% del Registro Nacional, el 1% para el
ONT, y el 10% para gastos administrativos = 76%)
76% del impuesto sobre bienes inmuebles 308.852.024,06
Saldo liquidación 2015 55.269.174,67
Total que debió girarse 364.121.198,73
Total girado 293.534.513,90
Suma que se separa 70.586.684,83
8 Mantenimiento y conservación caminos vecinales y calles urbanas
Saldo liquidación 2015 0,00
Más: Recibido por:
d. Aporte I.F.A.M. Ley No. 6909 (Reformada por Ley 7097-85) 1.446.025,00
Total que debió aplicarse 1.446.025,00
Total aplicado (*) 1.446.025,00
Suma que se separa 0,00
(*) Detalle de la aplicación: 1.446.025,00
Otros proyectos (Programa III) 1.446.025,00
Alquiler milla marítima y cánones en nuevas concesiones (Ley 6043-77 y sus reformas)
Recibido por alquileres de terrenos milla marítima 149.821.991,92
Total recibido (ejercicio) 149.821.991,92
Distribución
10 40% Obras mejoramiento zonas turísticas:
Saldo liquidación 2015 28.833.813,89
Recibido en el ejercicio 59.928.796,77
Total 88.762.610,66
Aplicado 65.586.094,02
Zona Maritimo Terrestres Programa II 56.579.751,02
Compromisos 2016 9.006.343,00
Suma a separar 23.176.516,64
11 40% obras mejoramiento del Cantón:
Saldo liquidación 2015 5.450.900,00
Recibido en el ejercicio 59.928.796,77
Total 65.379.696,77
Aplicado 22.855.397,00
Construcion aceras de acceso y mejoras en la infraestructura del Edifico del adulto m 1.373.923,00
Mantenimiento de vias de comunicación 21.481.474,00
Suma a separar 42.524.299,77
12 20% fondo pago mejoras zona turística:
Saldo liquidación 2015 267.363.647,38
Recibido en el ejercicio 29.964.398,38
Total 297.328.045,76
Suma a separar 297.328.045,76
15 Gastos de sanidad (20% de los ingresos menos los de aplicación específica, art. 47 Ley 5412-
73)
INGRESOS TOTALES RECIBIDOS 1.776.544.319,58
Menos ingresos de aplicación específica:
24% impuesto sobre bienes inmuebles Ley Nº7509 3.158,80
14% impuesto sobre bienes inmuebles Ley Nº7729 56.893.793,91
Espectáculos públicos (6%) 158.160,00
Alquiler milla marítima 149.821.991,92
Timbres Pro-parques Nacionales Ley Nº7788 4.152.717,32
Aporte I.F.A.M. Ley 6909 (Mant. calles, caminos y compra equipo) 1.446.025,00
Ventas terrenos plan lotificación 252.156,00
Superávit libre o déficit 59.839.341,73
Superávit destinado 678.195.255,00
Transferencias corrientes 1.158.725,86
TOTAL INGRESOS ESPECIFICOS 951.921.325,53
ACTA 45-17
07/03/2017
Aporte al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
24
Inciso f) del Artículo 10 de la Ley N°9303.
Monto del "Presupuesto General" 4.611.970,00
Saldo liquidación de 2015 443.806,37
Total que debió girarse 5.055.776,37
Total girado 5.055.776,37
Suma que se separa 0,00
ACTA 45-17
07/03/2017
25 Unión Nacional de Gobiernos Locales
Monto correspondiente al ejercicio, según Estatutos 2.305.985,00
Saldo liquidación de 2015 0,00
Total que debió aplicarse 2.305.985,00
Total girado 2.305.985,00
Suma que se separa 0,00
30 Federación de Municipalidades y Concejos de Distrito del Pácifico
Monto correspondiente al ejercicio, según Estatutos 1.500.000,00
Saldo liquidación de 2015 0,00
Total que debió aplicarse 1.500.000,00
Total girado 1.500.000,00
Suma que se separa 0,00
33-d Federacion de concejos municipales de distrito de costa rica
Monto correspondiente al ejercicio, según Estatutos 2.500.000,00
Saldo liquidación de 2015 0,00
Total que debió aplicarse 2.500.000,00
Total girado 2.500.000,00
Suma que se separa 0,00
Timbre Pro-parques Nacionales Ley Nº7788
Saldo liquidación de 2015 0,00
Recibido en el periodo (incluye intereses) 4.152.717,32
Total Timbres Pro-parques Nacionales 4.152.717,32
37 Aporte CONAGEBIO 10% del ingreso del periodo 415.271,73
Saldo liquidación de 2015 26.228,05
Total que debió girarse 441.499,78
Ejecución del aporte CONAGEBIO 376.228,05
Suma que se separa 65.271,73
38 Aporte al Fondo Parques Nacionales 70% del ingreso del periodo 2.616.211,91
Saldo liquidación de 2015 165.236,69
Total que debió girarse 2.781.448,60
Ejecución del aporte al Fondo de Parques Nacionales 2.370.236,69
Suma que se separa 411.211,91
39 Ejecución en Estrategias de protección medio ambiente 3 0% del periodo 1.121.233,68
Saldo liquidación de 2015 7.668.256,38
Total que debió aplicarse 8.789.490,06
Suma que se separa 8.789.490,06
59 Contratación Maquinaria Rampa Basurero
Saldo liquidación 2015 1.210.000,00
Total ingreso 1.210.000,00
Compromisos 2016 1.210.000,00
Suma que debe separarse 0,00
60 Contratacion maquinaria TSB 3
Saldo liquidación 2015 2.332.000,00
Total ingreso 2.332.000,00
Compromisos 2016 2.332.000,00
Suma que debe separarse 0,00
Elaborado por: Laura Mª Segura Muñoz
ACTA 45-17 07/03/2017
ACTA 45-17 07/03/2017
ACTA 45-17 07/03/2017
ACTA 45-17 07/03/2017
ACTA 45-17 07/03/2017
ACTA 45-17 07/03/2017
ACTA 45-17
07/03/2017
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia ha presentado para su respectiva aprobación la Liquidación
presupuestaria correspondientes al ejercicio económico 2016.
Que el Superávit total para el ejercicio económico 2016 es de ochocientos veintiocho
millones novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con 49/100
(¢828.956.164,49) de los cuales ciento ochenta y tres millones setecientos setenta y
ocho mil trescientos cincuenta y dos colones con 94/100 (¢183.778.352,94)
corresponden a superávit libre y seiscientos cuarenta y cinco millones siento sesenta y
siete mil ochocientos once colones con 55/100 (¢645.177.811,55) corresponde a
superávit especifico
Que se ha solicitado dispensa del trámite de comisión
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la liquidación presupuestaria
correspondiente al ejercicio económico 2016 por un monto total de ochocientos veintiocho
millones novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con 49/100
(¢828.956.164,49) de los cuales ciento ochenta y tres millones setecientos setenta y ocho mil
trescientos cincuenta y dos colones con 94/100 (¢183.778.352,94) corresponden a superávit libre
ACTA 45-17
07/03/2017
y seiscientos cuarenta y cinco millones siento sesenta y siete mil ochocientos once colones con
55/100 (¢645.177.811,55) corresponde a superávit especifico
2. Se dispensa del trámite de comisión. ACUEDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-138-2017. ASUNTO. Presentación Adendum
al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
denomina FUNDICION CRISOL SOCIEDAD ANONIMA, expediente No 1719-00, y
solicitud de autorización de firma de adendum a CONTRATO DE CONCESION.
Por medio de la presente hago de su conocimiento Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela
solicitada en concesión por la sociedad denominada FUNDICION CRISOL SOCIEDAD ANONIMA, parcela
ubicada exactamente entre los mojones 122-124 del Instituto Geográfico Nacional en sector costero
Peñón de Ario, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, expediente No 1719-00 así
mismo solicito autorización para la firma del contrato de concesión. Dicho adendum obedece a
prevención del ICT respecto a modificación parcial del Plan Regulador.
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 14:00 horas del día 03 de marzo del 2017.
o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles
ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre
o
presentada por la empresa Fundición Crisol Sociedad Anónima, expediente N 1719-2000.
Que por error material se indicó en la cláusula VIII del Proyecto de Resolución de forma errónea la publicación de la
aprobación del Plan Regulador por lo que se modifica la cláusula VIII para que sea lea de la siguiente forma: VIII. Que
se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Peñón de Ario
aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº4448, artículo 2º, inciso 5, del 06 de abril
de 1994; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión extra ordinaria número Nº170, del 05 de enero del
2000, articulo 1, inciso F; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de
Vivienda según sesión ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de febrero de 1994 y publicado en la Gaceta Nº 50
del 10 de marzo del 2000; no presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
Por tanto:
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se continúe
con el proceso de Concesión de la sociedad denominada Fundición Crisol Sociedad Anónima.
CONSIDERANDO:
o Que se ha conocido oficio Nº Ic-0138-2017 de Presentación Adendum al Proyecto de
Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad denomina
FUNDICION CRISOL SOCIEDAD ANONIMA, expediente No 1719-
o Que solicita se le autorice a firmar el adendum contrato de concesión
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Adendum al Proyecto de Resolución
sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
FUNDICION CRISOL SOCIEDAD ANONIMA, el cual se describe a continuación:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 14:00 horas del día 03 de marzo
del 2017.
o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de
concesión de Zona Marítimo Terrestre presentada por la empresa Fundición Crisol Sociedad Anónima,
o
expediente N 1719-2000.
Que por error material se indicó en la cláusula VIII del Proyecto de Resolución de forma errónea la
publicación de la aprobación del Plan Regulador por lo que se modifica la cláusula VIII para que sea lea de
la siguiente forma: VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan
Regulador Sector Costero Peñón de Ario aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
Ordinaria Nº4448, artículo 2º, inciso 5, del 06 de abril de 1994; adoptado por la Municipalidad de
Puntarenas en sesión extra ordinaria número Nº170, del 05 de enero del 2000, articulo 1, inciso F; por los
departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión
ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de febrero de 1994 y publicado en la Gaceta Nº 50 del 10 de
marzo del 2000; no presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
ACTA 45-17
07/03/2017
Por tanto:
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
continúe con el proceso de Concesión de la sociedad denominada Fundición Crisol Sociedad Anónima.
2. Autorizar a la Intendenta a firmar el adendum al contrato de concesión”. ACUERDO
UNANIME
ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
SE DISPENSA
ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
a. DAGOBERTO. Vamos a conocer la nota de las funcionarias municipales
Funcionarias Municipales
Con motivo del DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER, las mujeres municipalitas aquí firmantes
nos hemos propuesto llevar adelante la iniciativa de crear una ASOCIACION SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS MUNICIPALES DE COBANO.
Nos mueve en esta iniciativa la búsqueda de mejores condiciones de vida y bienestar familiar de
los y las empleadas de esta municipalidad y que mejor que proponerlo para una fecha tan
simbólica para las mujeres como es mañana 8 de marzo
Como es de su conocimiento, no existe actualmente ningún incentivo o propuesta que mejore
nuestra condición económica ni de salud y es muy necesaria pues nuestros niveles salariales son
bajos.
Consideramos que una asociación solidarista es de mucha importancia, tanto en lo económico
como en la capacidad de organización de nosotras y el resto de compañeros y compañeras que
tendremos a bien invitar a estudiar esta propuesta,(las compañeras no incluidas están fuera de la
Municipalidad por lo que no han sido consultadas todavía)
Otro beneficio o incentivo es la motivación y alegría de pertenencia de sabernos capaces de
velar por nuestro futuro, lo cual redunda en mayor eficiencia en el trabajo .
Solicitamos a ustedes, su opinión positiva o negativa, como jerarcas de la institución, sobre esta
iniciativa, que por supuesto, de seguir adelante será presentada ante ustedes como un proyecto
completo y bajo asesoría de la Unión Nacional Solidarista
CINTHYA. La formación de una asociación solidarista no tiene nada que ver con la
administración
DUNIA eso que tiene que ver con nosotros como Concejo. No entiendo y no viene al caso
ROXANA. Es una iniciativa de las mujeres en el día de la mujer
CINTHYA, Eso no es un tema municipal ni administrativo, se los digo como miembro de una
asociación solidarista, la asociación solidarista son los empleados los que buscan agruparse y
forma la asociación pero eso nada tiene que ver con la administración. Simplemente como
empleados le hacen saber a la administración que autorizan a la asociación a que le rebaje del
salario xx cantidad por mes. Así se constituye una asociación solidarita y eso nada tiene que ver
con la administración ni con el Concejo Municipal. Yo conozco un poquito del tema
VIRGINIA. Yo también e incentive a mis empleados a que la hicieran. Me parece interesante la
iniciativa de las mujeres de la Municipalidad para que vean que hay emprendimiento de las
mujeres y que buscan el bienestar de la municipalidad, y si hay beneficios para los empleados
hay mayor eficiencia. El que lo comuniquen me parece un acto de apoyo que les acepto y
respeto y les apoyare de forma incondicional
DUNIA. A quien le pregunto cómo voy a apoyar yo a una asociación solidarista. A doña Roxana?
En este momento que es lo que esperan de este Concejo, no veo como mujer puedo apoyarlas.
En que va a influir mi opinión
VIRGINIA. Que eso conste en actas y ellas se lo tomaran en cuenta, y muy importante que el
concejo y sus jerarcas les apoyan
CINTHYA. Como sindicalista y persona me parece excelente que se agrupen. Como Intendente
puedo participar pero no tengo ningún tipo de injerencia en eso. Aquí dicen que de seguir
adelante presentarán el proyecto. Y que es un proyecto porque si la pretensión es que el
Concejo aporte, no podemos.
VIRGINIA. Eso es
CINTHYA. No se puede. Como concejo y administración no se puede. NO me puedo negar a
darles un espacio para que se reúnan pero si pretenden recursos eso no se puede
ACTA 45-17
07/03/2017
DAGOBERTO. Yo he oído de los sindicalistas y esos son para hacer huelgas y defender los
derechos
VIRGINIA. Entre los beneficios sociales que da una asociación esta involucrado el patrono con
un porcentaje que aporta a la asociación. Esa es la conformación y siempre hay un aporte
institucional.
DUNIA. Las asociaciones son muy buenas porque tienen prestamos, ahorros y demás y aun así
considero sigue siendo un tema administrativo que si fiera necesario deben presentarlo aquí si lo
hicieran de esa forma.
CINTHYA. Ya eso es tema de convención colectiva
DAGOBERTO. En mi caso les puedo dar un apoyo moral
VIRGINIA. Entendí que eso es para motivar ya que es la primera vez que se hace en el Cóbano.
Y aprecio mucho el aporte que la Intendencia incluyo para este tema
DUNIA. Doña Roxana como motivadora de esa iniciativa no nos ha explicado cual es el objetivo
SECRETARIA. No soy motivadora. Lo que queremos es contar con una alternativa, muchas
veces algina compañera necesita quinientos mil o menos y que lindo seria que existiera un fondo
que nos pudiera PRESTAR no regalar con un interés más cómodo que las otras entidades
financieras, no pedimos que nos regalen solo que nos presten. Porque ni yo ni ninguna
aceptaríamos que la muni nos regale nada
CINTHYA. Nosotros somos autónomas y no nos regimos por los decretos. Yo no puedo decir
que bajo el decreto tal las voy a mandar a todas a la capacitación. Les consulte a algunas y
dijeron que no. En la tarde me dieron una nota y que bueno que quieran ir si les dije que la
función como tal no puede quedar descubierta hasta busque quien les ayude. No puedo dejar
descubierta las funciones, no es que no quiera.
VIRGINIA. Pienso que eso es hilvanar delgado aquí estamos con una propuesta d apoyo a las
mujeres y a su desarrollo. Si ellas van a ir que busquen quien las sustituya eso nos pasa a las
mujeres siempre que queremos hacer algo, la conciencia no es de las mujeres solamente es del
resto de las personas que están a su alrededor y principalmente de los hombres. Entonces si
usted en lugar de decir busquen quien les haga el trabajo y hay un noviecito solidario y liderado
por hombres les aseguro que van y hacen el trabajo y se van a sentir satisfechos, pero
démosles a las mujeres ese apoyo. Debemos ser congruentes en el discurso si se apoya algo se
hace desde casa y afuera, y eso es parte de lo que se llama violencia, mucha gente y
principalmente los hombres y es el problema hacen un buen trabajo en la calle y llegan a la casa
y hacen violencia y no excluyo a las mujeres. El doble discurso no se vale y hay que aprender de
esto
DAGOBERTO. Doña Vicky estas cosas no las voy a discutir aquí pero lo que está diciendo
usted, si yo lo hiciera saliera como agresión
ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
SE DISPENSA
ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
Dpto. de Administración Tributaria y Financiera
a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. RES-006-2017. Administración
Tributaria y Financiera, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Cóbano, a las
Doce horas, con Veintinueve minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete.
RES-006-2017. Administración Tributaria y Financiera, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.Cóbano, a
las Doce horas, con Veintinueve minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete.
El suscrito Ronny J. Montero Orozco, Administrador Tributario y Financiero del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, en pro de cumplir con la Normativa establecida en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, emite la presente resolución para el cálculo del interés para el cobro de tributos
de este Concejo Municipal.
Resultando
ACTA 45-17
07/03/2017
Que según lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que indica la
Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder
en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
****************************
Que según el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva ha venido en disminución desde el mes de
abril 2016 de un 5,95 a un 4,60 al 02 de marzo del 2017. ****
Que es necesario cada 6 meses al menos realizar el ajuste de dicha tasa para el cobro de intereses.
**********************************************************
Que en aras de cumplir con la norma establecida para el cálculo del porcentaje de intereses debe
actualizarse al menos cada seis meses. ******************************
Que la revisión de la tasa básica pasiva muestra en promedio que se ha mantenido durante el año entre 4 y
5 y al no poder exceder de dicho número más 10 puntos. ********
Que durante el presente año no se ha llevado modificación alguna del porcentaje de Interés para los
tributos municipales de este Concejo. ******************************
POR TANTO
Se recomienda al Concejo Municipal, que se establezca el monto de pago por concepto de intereses para
tributos municipales en 14% anual, y de los servicios en 1.16% mensual de manera tal que se ajuste a lo
establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicho porcentaje regirá a partir de la
publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido RES-006-2017. Administración Tributaria y Financiera, Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano para el cálculo del interés para el cobro de tributos de este Concejo
Municipal.
ACUERDO Nº3
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar un monto de 14% anual por
concepto de intereses para tributos municipales y un 1.16% mensual para los servicios de
manera tal que se ajuste a lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
dicho porcentaje regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta. ACUERDO
UNANIME
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Asesora Legal Dpto. Zona Marítimo Terrestre. Oficio: L-
ZMT- 13-2017.
Asunto: Respuesta al CMDCS 077-2017.
El suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la
cedula de identidad de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de
presidente municipal y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con
cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, con facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, nombrada a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año
dos mil veinte, según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las
diecisiete horas del siete de Marzo del Dos Mil Diecisiete, una vez visto el Recurso de Revocatoria,
presentado por el señor JOSEPH GORDON TUPLIN, mayor, casado, empresario, vecino de Playa
Hermosa de Cóbano de Puntarenas, de nacionalidad estadunidense, con número de pasaporte de su
país 018292862, en contra de solicitud de concesión presentada por la sociedad denominada KHANMAR
BRILLANTE SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número 3-101-147742 bajo el
número de expediente 3515-2007.
Haciendo referencia a la normativa que según el derecho nos ampara, específicamente al Código
Municipal el cual hace referencia en lo que concierne a los Recursos, indica en su ARTICULO 154:-
Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto
por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:
a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos
expresa o implícitamente.
c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios.
Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal
Contencioso-Administrativo).
Procedo a resolver recurso de Revocatoria:
ACTA 45-17 07/03/2017 RESULTANDO: Que indica el señor JOSEPH GORDON TUPLIN quien es el recurrente lo siguiente: “(…)informarle que tengo TRES AÑOS DE VIVIR EN LA PROPIEDAD DENTRO DE LA ZONA DE LA MILLA TERRESTRE, situada exactamente en Playa Hermosa de Cóbano de Puntarenas del Hotel Rey Patricio doscientos metros antes, concesión que se encuentra en trámite pendiente ante su Despacho por medio de una Solicitud de Concesión que se hizo nombre KHANMAR BRILLANTE SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y dos representada por la señora ROSEMERIE CERASO, con número de pasaporte111251171, bajo el Número de Expediente 3515-2007, lo cual hasta el día de hoy la misma no ha sido aprobada por no cumplir con algunos requisitos legales. SEGUNDO: Por medio de la presente me permito informarle que mencioné anteriormente tengo TRES AÑOS DE VIVIR EN DICHA PROPIEDAD JUNTO CON MI ESPOSA XIMENA DESDE HACE APROXIMADAMENTE TRES AÑOS, a raíz de una Negociación de Compra de dicha propiedad a la representante legal de la sociedad supracitada misma que se negocio de que se iban a invertir DIEZ MIL DOLARES EN REMODELACIONES Y MEJORAS EN LA PROPIEDAD, remodelaciones y mejoras que se hizo a raíz de la negociación inicial que había acordados para posteriormente establecer el precio final a raíz de un peritaje que se iba hacer rebajándose los primeros DIEZ MIL DOLARES ya invertidos en dicha propiedad, a pesar de que la representante legal sabía y tenía conocimiento que eso es totalmente ilegal ya que la Ley de Concesiones de la Zona Marítimo Terrestre no permite ni autoriza vender, hipotecar, pignorar o enajenar bienes y derecho s que pertenecen al Estado como es el caso de esta propiedad que es una Concesión Marítimo Terrestre que pertenece al Consejo Municipal de Cóbano de Puntarenas. TERCERO: Es por anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Marítimo Terrestre y su Reglamento, es que interpongo fomal INCIDENTE DE REVOCATORIA DE LA SOLICITUD DE LA CONCESIÓN DEL EXPEDIENTE 3515-2007, solicitada a nombre de KHANMAR BRILLANTE DE SANTA TERESA S.A., por contener dicha solicitud concesionaria VICIOS DE NULIDAD ABSOLUTA EN CUANTO AL MARCO DE LEGALIDAD, por las razones expuestas anteriormente; y por consiguiente se ORDENE INICIAR EL TRAMITE DE SOLICITUD DE DICHA PROPIEDAD A MI NOMBRE YA QUE ME CONSIDERO CON DERECHO LEGAL DE POR INICIAR DICHO TRAMITE POR LA INVERSIÓN MONETARIA EN MONEDA ESTAUNIDENSE QUE HE HECHO EN DICHA PROPIEDAD. CUARTO: Es por esta razón que solicito a su autoridad con todo respeto que: Que SE ADMITA EL PRESENTE INCIDENTE DE REVOCATORIA DE LA REFERIDA SOLICITUD DE CONCESIÓN SOLICITADA POR LA SOCIEDAD KHANMAR BRILLANTE DE SANTA TERESA S.A., POR CONTENER LA MISMA VICIOS DE NULIDAD EN CUANTO AL FONDO Y LA FORMA Y POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS MINIMOS DE LEY. QUE SE ORDENE INICIAR UNA NUEVA SOLICITUD DE CONCESIÓN A NOMBRE DE MI PERSONA POR SER LA PERSONA VIVE ACTUALMENTE AHÍ DESDE HACE TRES AÑOS JUNTO CON MI ESPOSA. SOLICITO A SU AUTORIDAD CON TODO RESPETO QUE SE ME TENGA COMO PARTE INTERESADA DENTRO DEL PRESENTE ROCESO ADMINISTRATIVO. SOLICITO A SU AUTORIDAD Y AL CONSEJO MUNICIPAL QUE SE ME CONVOQUE A UNA AUDIENCIA ORAL A EFECTOS DE PODER EXPONER TODO MI CASO CON RESPECTO A LA FORMA Y MODO DE COMO SE DIO TODA LA NEGOCIACIÓN CON LA SEÑORA ROSEMERIE CERASO representante legal de la Empresa solicitante de la Concesión de la propiedad supracitada . Solicito a su autoridad la prueba documental y testimonial que a continuación se dirá. Solcito a su autoridad con todo respeto se ORDENE UNA INSPECCIÓN OCULAR para su autoridad pueda verificar que todo lo que he indicado aquí es cierto y que tanto yo como mi esposa somos los que tenemos en uso actual la referida propiedad por las razones anteriormente indicadas. QUINTO: Adjunto como prueba documental Recibos de Dinero de Pago de Mano de Obra de las Remodelaciones de la Propiedad y Comprobantes de pagos de Compra de Materiales en las Ferreterías. Además ofrezco como prueba testimonial a XIMENA CECILIA AUZA VIERA, mayor, casada, comerciante, de nacionalidad Boliviana, vecina de Playa Hermosa De Cóbano de Puntarenas del Hotel Rey Patricio doscientos metros antes, con cédula de residencia número 106800014323, quien tiene pleno conocimiento de los hechos anteriormente citados ya que ella es mi esposa y es testigo presencial no solo de negociación anteriormente indicada sino también de todos los gastos e inversiones que hemos en ese propiedad porque la misma estaba inavitable. CONSIDERANDO UNICO: Sin ser menester entrar a valorar aspectos de fondo del Recurso de Revocatoria presentado por el señor JOSEPH GORDON TUPLIN, mayor casado, empresario vecino de Playa Hermosa de Còbano de Puntarenas, de nacionalidad estadunidense, con número de pasaporte de su país 018292862, le indico al señor recurrente que no procede Recurso de Revocatoria en contra de una solicitud de Concesión por ser esta solicitud de Concesión de mero trámite, es decir, ella es un requisito a cumplir para continuar con el proceso de Concesión, sin embargo por sí sola no genera ningún derecho aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de Còbano.
ACTA 45-17 07/03/2017 Al respecto Sobre este tipo de actos la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado -con redacción del Juez Jinesta Lobo- lo siguiente: "I. En la doctrina se encuentra pacíficamente aceptado que los actos de mero trámite o preparatorios no pueden ser objeto de impugnación, por cuanto, no producen, en tesis de principio, efectos jurídicos directos, inmediatos o propios. Excepcionalmente, los actos administrativos de trámite son susceptibles de impugnación en la vía administrativa y jurisdiccional cuando son asimilados "ex le ge'~ a un acto final. Así, a guisa de ejemplo, el artículo 345, párrafo 3, de la Ley General de la Administración Pública estipula que "Se considerará como final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento Igualmente, el artículo 163, párrafo 2, del mismo cuerpo normativo establece que "Los vicios propios de los actos preparatorios se impugnarán conjunta mente con el acto, salvo que aquellos sean, a su vez, actos con efecto propio. ". De su parte la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su numeral 18, párrafo 1, que los actos de trámite son susceptibles de impugnación… sí deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que pongan término a aquella vía -administrativa- o hagan imposible o suspendan su continuación. ". El Código Municipal derogado y el vigente recogen normas de un contenido similar, puesto que, establecieron que no son susceptibles de impugnación los acuerdos municipales de mero trámite (artículo 172, inciso b, del Código derogado y 154, inciso b, del vigente -Ley No. 7794 del 3 de abril de 1998-). Sobre el particular la Sala Constitucional en el voto No.4072 -95 de las 10:36 hrs. del 21 de julio de 1995, al resolver, entre otros extremos, la constitucionalidad del ordinal 172, inciso b), del Código Municipal consideró lo siguiente: "III… los actos de trámite son actos instrumentales de las resoluciones, las preparan, las hacen posibles. Es una distinción (entre actos resolutorios y de trámite) firmemente establecida con base en la propia estructura del procedimiento administrativo. La regla de la irrecurribilidad de los actos de trámite, sobre la cual la distinción se ha originado, es una simple regla de orden, no es una regla material absoluta. No quiere decirse con ella, en efecto, que los actos de trámite no sean impugnables, que constituyan una suerte de dominio soberano de la Administración que resulte absoluta mente infiscalizable por los recursos. Quiere decirse, más simplemente, que los actos de trámite no son impugnables separadamente. Expresa, pues, un principio de concentración procedimental: habrá que esperar a que se produzca la resolución final del procedimiento para, a través de la impugnación de la misma, poder plantear todas las eventuales discrepancias que el recurrente pueda tener sobre el modo en que el procedimiento se ha tramitado, sobre la legalidad de todos y cada uno de los actos de trámite... En este respecto, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia No. 176 de las 9 hrs. del 11 de octubre de 1991, estimó lo siguiente: "IV… Los actos de trámite son actos preparatorios, antecedentes de la resolución final, trámites del procedimiento administrativo que no tienen la virtud de decidir sobre el objeto del juicio; integran el procedimiento antes de la emisión del acto final (manifestación final de la función administrativa), y no expresan voluntad sino un mero juicio, representación o deseo de la Administración y no producen en forma directa efectos jurídicos frente a terceros. Por regla general, no son susceptibles de impugnación en vía jurisdiccional; excepcionalmente lo son cuando deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de tal modo que ponen fin a la vía administrativa o hacen imposible o suspenden el procedimiento administrativo. " (Voto No. 9456-99 de las 11:10 hrs. del 26 de marzo de 1999). Así también el Dr. Ernesto Jinesta L. indica: “…Sin embargo, la Ley General de la Administración Pública, al definir la tipología de los actos administrativos, entiende por acuerdos aquellos actos administrativos concretos, esto es, que van destinados a un sujeto identificado (artículo 120, párrafo 1, ibidem) y. de otra parte, denomina resoluciones a los "… acuerdos que decidan un recurso o reclamo administrativo..." (artículo 121, párrafo 3, ibidem). Desde ese punto de vista el legislador, al definir el acuerdo, tomó en consideración el alcance subjetivo de la eficacia de un acto administrativo-general o concreto- y no la naturaleza del órgano que lo dicta, esto es, si es unipersonal o colegiado, puesto que, estos dos tipos de órganos pueden dictar acuerdos. Es así como debe entenderse que los acuerdos municipales no son solo aquellos dictados por el Concejo Municipal, sino todos los emanados de un órgano administrativo - unipersonal o colegiado- que le resuelve a algún munícipe -vecino del cantón- una petición, solicitud o recurso en el ejercicio de una potestad de imperio. Por lo anterior, también, esos acuerdos municipales deben susceptibles de impugnación por los interesados”. Ivstitia. Año 14. Nº 162- 163 junio - julio 2002. En ese orden de ideas el Código Municipal, establece ARTÍCULO 154: Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo) Pese a que no es menester como lo indiqué resolver asuntos de fondo del recurso presentado por tratarse de un recurso que no procede, se realizan algunas observaciones: La ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, establece: en su Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley. Artículo 7º.- Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizados a su nombre, por éste u otro medio.
ACTA 45-17
07/03/2017
Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y
fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o
instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u
ocupación.
Artículo 13.- Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan
pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán, previa
información levantada al efecto si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la destrucción o
demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos, sin
responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se
cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
que procedan.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 5756 del 30 de octubre de 1996, declaró que la aplicación
del presente artículo “…en procesos jurisdiccionales pendientes, que aún no concluyen con sentencia
firme, no es violatorio del debido proceso y del derecho de defensa del imputado, siempre y cuando se
interprete que es deber del juzgador, previo a la adopción de la medida de destrucción, demolición,
constatar que los terrenos o las obras involucradas se encuentran efectivamente dentro de la zona
marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al margen de lo dispuesto en la presente Ley”.)
Anudado a ello La Ley 833 de Construcciones indica en su Artículo 74.- Licencias. Toda obra relacionada
con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.
En el departamento de Construcciones e Ingeniería del Concejo Municipal del Distrito de Còbano, no
consta permiso constructivo para mejoras a nombre del señor JOSEPH GORDON TUPLIN, con número de
pasaporte de su país 018292862, además permiso que es imposible otorgar debido a que la finca no
cuenta con concesión aprobada (Concejo Municipal e ICT) e inscrita ante el Registro Público.
En el departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Còbano no consta
solicitud de concesión a nombre del señor JOSEPH GORDON TUPLIN, con número de pasaporte de su
país 018292862.
POR TANTO
Se rechaza Recurso de Revocatoria presentado por JOSEPH GORDON TUPLIN, con número de
pasaporte de su país 018292862, en contra de solicitud de concesión presentada por la
sociedad denominada KHANMAR BRILLANTE SANTA TERESA SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula jurídica número 3-101-147742 bajo el número de expediente 3515-2007, por no ser
recurrible una solicitud de Concesión. ACUERDO UNANIME
c. Lic. Ronny Montero. Coordinador a.i. ZMT. OFICIO N0 ZMT-022-2017
Asunto: Uso de Zona Pública Solicitado por la Asociación Deportiva de Voleibol de Playa
FECOVOL.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar pase de la solicitud realizada por
el señor Minor Valenciano Acosta presidente de la Asociación Deportiva de Voleibol, en el cual se solicita
uso de playa (Zona Publica) en playa Tambor entre los mojones 85 y 86, con el fin de realizar un torneo de
voleibol de playa los días sábado 18 y domingo 19 de marzo del presente año.
En mi condición de Coordinador a.i del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito
manifestarle las siguientes recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal considere la
posibilidad de otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 85
y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 18 de 8 a.m. a las 4 p.m., y el día domingo 19 de marzo
del 2017 de 8 a.m. a las 2 p.m., por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización
del evento.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como
ACTA 45-17
07/03/2017
lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o
para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no
encuentra oposición a que se realice torneo de voleibol de playa, siempre y cuando se cumpla con los
puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de dicho
permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita
lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio
de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a
la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural.”
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Deportiva de Voleibol de Playa FECOVOL cédula jurídica 3
002 471980 por medio de su presidente Minor Valenciano A., ha solicitado
autorización para el uso de la zona pública de la playa de Tambor de Cóbano,
entre los mojones 85- 86 (frente a la entrada principal a la playa) para llevar a
cabo un torneo abierto de voleibol de playa.
Que este evento se realizara los días 18 y 19 de Marzo del 2017, con un horario
de 08: a.m. a 4:00 p.m. el día 18 y de 8:00 a.m. a 2:00 pm el día 19 de Marzo.
Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona
pública de Tambor entre los mojones 85 - 86 (frente a la entrada principal) para que la
Asociación Deportiva de Voleibol de Playa Fecovol cédula jurídica 3 002 471980, realice
un torneo de de volleyboll de playa los días 18 y 19 de Marzo del 2017, de 08:00 a.m. a
04:00 p.m.. el día 18 y de 8:00 a.m. a 2:00 pm el día 19 de Marzo
ACTA 45-17
07/03/2017
Se deben acatar las siguientes instrucciones:
La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
mojones 85 y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 18 de 8 a.m. a las 4 p.m., y
el día domingo 19 de Marzo del 2017 de 8:00 a.m. a 02:00 pm. por tal razón no se podrá
exceder el tiempo concedido para la realización del
evento.**********************************************************************************
No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe
ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.*****************
Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan
las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.********************
La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.***
No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para
cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley
6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público
debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el
acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es
prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
1. Ley 6043, Art. 20.
2. Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo
estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se
encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona
restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
a. Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una
necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones
de circulación aceptable.
b. Para sacar o meter embarcaciones al mar.
c. En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger
vidas humanas.
d. En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos
provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.
Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona
Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales,
instalaciones provisionales y la basura generada en dicho evento.*******************
Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Se prohíbe realizar fogatas********************************************************
Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.***********************************************************************
Este acuerdo queda sujeto a que el encargado de patentes verifique que se ha concluido con la
presentación de todos los requisitos, de lo contrario él mismo debe proceder a emitir la clausura
el evento. ACUERDO UNANIME
ACTA 45-17
07/03/2017
d. Dagoberto Villalobos Mayorga. Recurso de Apelación contra el avalúo CYV 024-
2016, contra la resolución administrativa dictada por la oficina de catastro y
valoración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
El suscrito Dagoberto Villalobos Mayorga, mayor, casado una vez, vecino de Mal País, portador de la
cedula de identidad de identidad número: seis - doscientos diez – ochocientos siete, en mi condición de
presidente municipal y en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con
cédula jurídica nú mero: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, con facultades de Apoderada Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, nombrada a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de Abril del año
dos mil veinte, según resolución número 1825 - E11 - 2016 de las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, al ser las
catorce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. Visto el Recurso de Apelación
interpuesto en contra la resolución administrativa CYV-001 – 2017 del 20 de Enero del 2017, relativa al
avalúo CYV-024-2016 y la resolución CYV -035 – 2016 del 9 de Diciembre del 2016, dictado por la oficina
de Catastro y Valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en este Honorable Concejo
resuelve, lo siguiente:
RESULTANDO
PRIMERO: Que tengo desde 1987 esta propiedad en Playa Santa Teresa. Son 30 años de cuidar y
proteger este terreno, haciendo enormes esfuerzos por cubrir los gastos de inversión que ello implica.
SEGUNDO: Que el nuevo monto a pagar obliga a pagar por canon de concesión de la zona marítimo
terrestre prácticamente cuadriplica el monto anual pagado hasta ahora, pasando de ¢814.882 a
¢3.121.094 lo que resulta completamente desproporcional, sobre todo considerando que las dos zonas
contiene mi propiedad presentada usos residencial de baja densidad y de protección, que no autorizan el
desarrollo de actividades lucrativas o rentables, que permitan cubrir el nuevo valor del canon.
Por lo tanto, solicito a este Concejo Municipal, una revisión y adecuación del canon fijado, a fin de que la
carga impositiva que se establezca, resulte justa y proporcionada y permita al concesionario continuar
aprovechando el terreno sin caer en una situación de lesividad financiera.
TERCERO: Que el detalle de las justificaciones y consideraciones fueron planteadas en el Recurso de
Revocatoria planteado, tal y como se cita a continuación:
Que la valoración o avalúo se efectuó para toda la propiedad en forma global, es decir, para los 4 941.02
2
m del terreno en concesión, sin diferenciar el uso del suelo asignado según el plan regulador vigente.
Como bien se detalla en la resolución señalada, existen dos zonas con diferente uso, una zona
2 2
residencial de baja densidad, de 2 701.22 m y una zona de protección forestal, de 2 240 m . Es lógico
que el valor del terreno no puede ser igual en cada zona, porque su potencial productivo es diferente
según los usos del suelo asignados por el Plan Regulador. La zona de protección forestal no permite
realizar ninguna actividad productiva rentable, su finalidad es fundamentalmente prestar un servicio
ambiental. Es por ello que el concesionario no puede obtener ningún tipo de beneficio económico de
esta zona y esta condición deberla reflejarse en el valor unitario del terreno.
Sería necesario realizar entonces una valoración o avalúo diferente a cada zona, de acuerdo con sus
características y capacidades productivas y de uso del suelo, aspecto que omite por completo el
avaluó CYV-024-2016 y la resolución CYV-023-2016. Por lo tanto, no debería obtenerse un solo
2
valor unitario, de 24 800 colones/m , sino dos valores, uno para la zona residencial de baja densidad y
otro para la zona de protección forestal, que obviamente, debería tener un valor unitario inferior.
Que en la valoración realizada, con base en el artículo 49 de la ley 6043, se está asignando un
porcentaje de 2% a la zona de protección forestal, homologándola a una zona de uso
agropecuario. Esto constituye un error, por cuanto la zona de protección forestal tiene características
y usos muy distintos a una zona agropecuaria y no permite realizar ningún uso productivo que genere
alguna utilidad o rentabilidad al concesionario, es una zona al servicio del ambiente. Muy diferente una
zona de uso agropecuario, donde si es posible desarrollar actividades agrícolas o pecuarias de tipo
comercial o rentables. Por lo tanto, el valor del impuesto que se pague en una zona de protección
forestal debería ser mucho menor que el que se pague por una zona agropecuaria, no resultando
aplicable, para una zona de protección forestal, el porcentaje del 2% que se utiliza en la valoración.
Podría decirse que existe un vado jurídico en este punto, por cuanto el artículo 49 de la citada ley, no
especifica un porcentaje para el caso de una zona boscosa o de protección forestal y aplicar el 2%
resultaría por lo tanto en un cobro indebido y sobre-estimado del impuesto correspondiente.
Que resulta paradójico que las personas que tenemos zonas de protección forestal en nuestros terrenos
y que creemos y practicamos la conservación del bosque y la protección de la naturaleza, en vez de
vernos beneficiados y privilegiados de alguna forma en el pago de los impuestos por ese servicio
ambiental que se realiza (bosque, biodiversidad, aire puro, recurso hídrico, suelo, ecoturismo, etc.),
tengamos que pagar sumas tan elevadas de impuestos por ese tipo de zonas. Bajo esta perspectiva, la
conservación de la naturaleza se convierte más bien en una carga económica elevada para los
concesionarios, en vez de una actividad que debería ser promovida e incentivada por medio de
exoneración o cobro mínimo de impuestos.
ACTA 45-17 07/03/2017 Que el incremento que se realiza en el pago del impuesto según la resolución CYV-023-2016, prácticamente cuatriplica el monto de impuesto anual pagado hasta ahora, lo que resulta lesivo y ruinoso para mi persona como concesionario y constituye un cobro que puede considerarse claramente como desproporcionado. Con dos zonas en mi terreno (residencial y de protección) que no permiten el desarrollo de actividades rentables o lucrativas, es cada vez más difícil, ante este tipo de cobros tributarios, poder mantener mi condición de concesionario. Este aspecto, que estoy seguro es compartido por muchos otros concesionarios, debe ser tomado muy en cuenta por la Oficina de Catastro y Valoraciones, así como por el Consejo de Distrito de Cóbano, a fin de fijar cargas impositivas en la zona marítima que resulten justas y proporcionadas. CONSIDERADO UNICO: En lo referente al presente asunto con todo respeto, en este acto se le reitera al Recurrente que el Avalúo se realiza para todo el terreno en forma general, por medio del cual se valora las características físicas y de servicios que dispone el terreno de forma íntegra. Por esta razón, aunque el terreno en este caso disponga de dos zonificaciones (Zona de Protección Forestal y Zona Residencial de Baja Densidad), la valoración no se puede realizar de forma individual para cada una, ya que las mismas conforman de manera conjunta la finca bajo Folio Real 6002345-Z-000, lo que significa que su valoración no se puede efectuarse por cada zonificación de forma individual, sino que se realiza como un todo, para la finca otorgada en concesión y descrita por el plano de catastro P-889228-2003. Del mismo modo es erróneo considerar, la realizar una valoración para cada zonificación, ya que en muchos casos, las zonificaciones no cumplen con ciertos requisitos indispensables, tal como frente a vía pública, nivel con respecto a la vía, accesibilidad a servicios tipo 1 y tipo 2, y tipo de vía. Ya que según la distribución de zonificaciones para una parcela, se puede presentar que alguna zonificación quede enclavada por otra que abarque todo el acceso a calle pública. Aunado a ello y a efecto del cálculo del pago del canon de Zona Marítimo Terrestre, si se está haciendo una distinción entre una zonificación y la otra. Ya que para la zonificación de Zona de Protección Forestal el cálculo se ha realizado en base a un dos por ciento (2%) y para la zonificación de Zona Residencial de Baja Densidad el cálculo se efectuó en aplicación de un tres por ciento (3%). Así mismo, se le indica al Recurrente que entorno a las zonas de protección forestal, estas disponen de una serie de usos permitidos y condicionales, definidos en el plan regulador vigente de Playa Carmen, los cuales son usos permitidos: Áreas de descanso y estar, Áreas de almuerzo campestre, y senderos peatonales, y dentro de los usos condicionales, previa autorización del Concejo Municipal, se pueden realizar ranchos para almuerzos y juegos de niños. En vista de esto se dispone que se deba de pagar un canon en contraprestación por los usos permitidos en estas zonas, que para tal caso se ajuste al mínimo definido en el artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre (dos por ciento) Parablemente, también se debe hacer mención que el pago de 2% por la Zona de Protección Forestal se encuentra establecida dentro de las cláusulas contractuales del contrato de concesión firmado por el señor Rolando Portilla Pastor, mismo que corre a folio 39 del expediente administrativo 2745-05 que afecto lleva el departamento de zona marítimo terrestre. De esta manera, no se puede pretender hacer omisión de lo establecido en una cláusula contractual, aceptada y firmada de forma libre y bajo ninguna presión por parte del concesionario. También se le recuerdo que ni la vía Recursiva, ni el avaluó son los mecanismos legales para solicitar formalmente a la administración municipal, la exclusión de área de la finca concesionada, ya que la única forma en la que puede ser excluida el área de Zona de Protección Forestal dentro del avalúo, es que esta área no forme parte de la finca Concesionada (finca folio real 6002345-Z-000), situación que el caso en estudio no puede ser omitida por la Oficina de Catastro y Valoraciones, al no tener un desarrollo acorde a lo que requiera el administrado. Otro aspecto importante a considerar, es sufrido en el canon anual de ₡814,882.65, se debió a que han transcurrido muchísimos años, lo evidentemente este debe someterse a incrementos en su valor, según las condiciones de desarrollo sean impactadas. Lo cual deberá de ir acorde al artículo 50 del Reglamento a la Ley 6043, mismo que establece que los avalúos tendrán una vigencia de cinco años y que los cánones vigentes se ajustaran de conformidad con el nuevo avaluó, por tal razón el avaluó vigente (Avalúo Fiscal Nº272-2006) ha cumplido de sobregiro con el plazo establecido para ser renovado. Por tanto: Este Concejo Municipal de Distrito, proceder a declarar sin lugar el presente Recurso de Apelación plateado por el señor Rolando Portilla Pastor, en contra de la resolución administrativa CYV-001 – 2017 del 20 de Enero del 2017, relativa al avalúo CYV-024-2016 y la resolución CYV -035 – 2016 del 9 de Diciembre del 2016, dictado por la oficina de Catastro y Valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Todo lo anterior, por encontrase la misma ajustada a derecho según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 7509, así como en el artículo 49, 50 y 51 bis del Reglamento de la Ley Nº 6043. En virtud de lo anterior, se hace de conocimiento del señor Portilla Pastor, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, que este cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución ante el superior jerárquico, que este caso es el Tribunal
ACTA 45-17
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Fiscal Administrativo, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la notificación, para que sea
esta Autoridad la que resuelva lo correspondiente. NOTIFIQUESE. ACUERDO UNANIME
e. El viernes empieza el curso del IFAM . Vamos Roberto, Proveeduría, Abogada, Dunia y
yo. Pero a Dunia hay que ponerla en comisión
DAGOBERTO. Se comisiona a Dunia para que realice la capacitación que da el IFAM en
Guanacaste sobre contratación administrativa
f. El jueves viene Alex Solís a Paquera, recuerden reunión a las 9 am
g. Dagoberto. Cinthya ya el camino de mal país quedo así.
CINTHYA. No, se acabó el polvo de piedra cuando lo tengamos se continua
DAGOBERTO. Cuanto se ha invertido ahí
CINTHYA. No me han pasado el dato
DAGOBERTO. Tengo mis dudas, creo que hubiera sido mejor contratar a la empresa
RONNY. El camino de Bello Horizonte que entra por donde Silverio, está incluido en la
contratación
CINTHYA. No ese no se ha licitado
ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Sra. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. Solicitud cierre de libro de actas.
CONSIDERANDO:
-Que la secretaria ha solicitado autorización para gestionar ante la auditoria el cierre del libro
de actas Noº27 y la apertura del libro No28
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione
ante la auditoría Interna el cierre del libro de actas Nº 27 tomo 1, el cual consta de 400 folios
y la apertura del libro de actas Nº 28 el cual consta de 400 folios con el logo del Concejo”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
b. Srta. Ivannia Rodriguez Sánchez. Concejal Suplente. ASUNTO. Renuncia al cargo
de Concejal por motivos laborales
CONSIDERANDO
Que la Concejala Ivannia Rodriguez Sánchez por el Partido Nueva Generación para el
periodo constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta
de abril del dos mil dieciséis ha presentado su renuncia a su cargo
Que indica en su renuncia que lo hace por motivos labores ya que el trabajo le impide
asistir a las sesiones
ACUERDO N°8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Elevar al Tribunal Supremo de Elecciones,
para lo que procede, renuncia interpuesta por la Señorita Ivannia Rodriguez Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número 6 326 970, a su cargo de elección popular
de Concejal Suplente en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para el periodo
constitucional comprendido entre el primero de Mayo del año Dos Mil Dieciséis y el
treinta de abril del dos mil veinte.” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
c. Instituto Costarricense de Turismo. ASUNTO, Invitación al seminario La gestión del
Desarrollo Turístico Municipal. Días 23 y 24 de marzo, de 9am a 3pm en el Auditorio del
ICT. LLMAR 2299 5706. ASISTEN Los Concejales Dagoberto Villalobos, Virginia Vargas
y Dunia Campos Salas.
d. Dc. Alex Solís. Asunto. Nueva constitución política. SE CONOCE
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07/03/2017
e. Marielos Marchena Hernández. Secretaria Concejo Municipal Puntarenas. ASUNTO.
Convocatoria sesión extraordinaria a celebrar en el distrito de Paquera el día 11 de marzo
a partir de las 12:00 medio día. SE CONOCE
f. Lcda. Maricel Rojas Leon. Auditoria Interna. ASUNTO. Solicitud de autorización para
el disfrute de 6 días de vacaciones. Los días 22,23,24 y 27 de marzo y 10 y 12 de abril
del 2017. SE CONCEDEN
g. Juan Sánchez, Carlos L. Sánchez Ulate, Edwin Sánchez Ulate, Maria C. Sánchez
Ulate, Lilliana Sánchez Ulate y Carlos M. Saborio Sánchez. ASUNTO. Solicitud de de
inspección y valorar si es posible excluir área con declaratoria de patrimonio natural del
estado del plan regulador de Cabuya –Montezuma ya que debe ser en primera
instancia la que esté de acuerdo en hacer la modificación.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio firmado por la familia Sánchez Ulate en el cual solicitan
inspección para valorar si es posible excluir área con declaratoria de patrimonio natural
del estado del plan regulador de Cabuya –Montezuma ya que debe ser la Muni la que
en primera instancia esté de acuerdo en hacer la modificación.
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud al
departamento de zona marítimo terrestre para que realicen las inspecciones y trámites
correspondientes a fin de evacuar dudas y contestar a la familia Sánchez Ulate”.
ACUERDO UNANIME
h. Lcda. Francil Herrera Araya. Asesora legal. ASUNTO. Informa que por un problema en
una mano ha sido incapacitada hasta el 16 y tiene cita el 17 y aún no sabe que pasara a
partir de ese 17. Agrega que en esas condiciones le je imposible cumplir con lo ordenado
en la sesión ordinaria 42-17 en la cual se le nombra como parte del órgano director
colegiado para un procedimiento administrativo que debe instaurar la sociedad
denominada Desarrollo Turístico Javilla. Solicita proceder a dejar sin efecto el citado
nombramiento, siendo lo más sano en el asunto y se proceda a nombrar a otra persona
que le sustituya y puedan arrancar de inmediato con dicha labor
Discutido el asunto
CONSIDERANDO:
-Que la licenciada Francil Herrera Araya, asesora legal de este Concejo fue nombrada
parte de un órgano director colegiado en la sesión 42-2017
-Que el día de hoy mediante una nota ha informado que debido a un problema en un
mano ha sido incapacitada y tiene cita el día 17 de marzo.
-Que es incierta la fecha en que regresara a trabajar, ya que todo depende de lo que
indiquen en su próxima cita.
-Que solicita dejen sin efecto su nombramiento como órgano director y nombren a otra
persona
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Suspender de este momento y
hasta el día 2, de marzo del 2017, inclusive, el órgano director colegiado y esperar a que
la Licenciada Herrera Araya nos informe el resultado de la cita del día 17 de marzo en el
INS a fin de definir la situación del órgano director colegiado. Ya que ella es la experta en
leyes y la principal integrante de este órgano”. ACUERDO UNANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
i. Minor Valenciano. Presidente. Asociación Deportiva de Voleibol de Playa Fecovol.
ASUNTO. Solicitud de uso de playa para torneo de voleibol.
Dagoberto. Ya se conoció y aprobó el uso de suelo
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07/03/2017
j. Directora. Centro Educativo Mal País. ASUNTO. Solicitud de nombramiento de un
miembro de la Junta de Educación. La cual cuenta con el visto bueno del asistente del
supervisor del circuito Sr. Olger Araya
Indica que un miembro de la Junta presento renuncia a su cargo en fecha17 de diciembre
del 2016, adjunta copia de la carta de renuncia, agrega que esta persona en el mes de
enero falleció.
CONSIDERANDO:
-Que la directora de la escuela de Mal País solicita se nombre un miembro de la junta de
Educación debido a que el señor Armando Castrillo Mena presento su renuncia al cargo
en la fecha 17 de diciembre del año dos mil Dieciséis. Además el señor Castrillo falleció
unos días después de haber presentado su renuncia
-Que se conoce copia de la carta de renuncia
-Que la terna presentada cumple con los requisitos de ley y tiene el aval del asistente de
la supervisión del circuito educativo
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la Junta de
Educación de Mal País al señor Reinaldo Epifanio Pérez López, cedula de residencia
155814886312, por el periodo que resta a la Junta de Educación”. ACUERDO UNANIME
k. Lcda. Susana Quirós Espinoza. Directora Escuela La Tranquilidad. ASUNTO. Ternas
para nombramiento de Junta de Educación, avalada por la Dra. Betania Seas Molina.
Supervisor de Circuito Educativo
CONSIDERANDO:
-Que la directora del Centro Educativo La Tranquilidad ha presentado las ternas para el
nombramiento de la Junta de Educación
-Que analizadas las ternas estas cumplen con los requisitos de ley
-Que mediante nota hace ver la directora que no ha podido cumplir con la ley de igualdad
debido a que los varones no han querido colaborar con el centro educativo
ACUERDO Nº10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de
Educación del Centro Educativo del Barrio La Tranquilidad a las siguientes personas:
- Maureen Castillo Blanco cédula 205570855
-Frecy Carmona Méndez cédula 603650209
-Zeidy Maria Rodriguez Brenes cédula 110710647
-Evelyn Adriana Villalobos Arce cédula 108510727
-Karen Zúñiga Zúñiga cédula 503190025
ACUERDO UNANIME
l. Lic. Laura Segura Muñoz. OFICIO Nº E.P. -12-2017. ASUNTO. Remite escala de
salarios municipales actualizada para el primer semestre del 2017 (aumento a la base
según IPC 0.76%) y publicada por la UNGL
CONSIDERANDO:
-Que la encargada de presupuesto ha remitido escala de salarios municipales
actualizada para el primer semestre del 2017
-Que indica que no se debe realizar modificación presupuestaria para el incremento
salarial ya que este se previó en el presupuesto ordinario
ACUERDO Nº11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar la escala salarial actualizada para
para el primer semestre del 2017 (aumento a la base según IPC 0.76%) y publicada por
la UNGL”. ACUERDO UNANIME
m. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-140-2017. ASUNTO. Perfil inspector-
chequeador
ACTA 45-17 07/03/2017 ASISTENTE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL 1 PROPOSITO Ejecución de actividades auxiliares de soporte administrativo que consisten en la prestación al usuario interno y externo de servicios básicos administrativos de variada naturaleza, tales como: recepción, entrega de materiales en el sitio de trabajo (boletas de acarreo incluidas) y registro de documentos y valores, resolución de consultas, localización y registro de datos, documentos y personas, suministro de información oral y escrita municipal sobre todos los servicios que presta la municipalidad y atención de las obligaciones de pagos de los usuarios. Los puestos comprendidos en esta clase pueden ser localizados en centros de recreación, en las unidades de servicio al cliente- ciudadano, en actividades de soporte administrativo de los diferentes procesos de trabajo. CARGOS TIPICOS Inspector - Chequeador RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS Envía correspondencia variada, faxes, oficios, correos electrónicos. Realiza llamadas telefónicas a diversos lugares con el fin de suministrar o localizar información Traslada y entrega notificaciones a diversos usuarios de la Municipalidad. Llevar el control de los materiales en el sitio de los trabajos, por los equipos de construcción de determinada obra, incluyendo materiales por convenios. Atiende público en forma personal o telefónica. Localiza documentos, datos variados u otros y suministra a coordinadores, compañeros o usuarios. Transmitir las instrucciones necesarias giradas por el Ingeniero vial. al resto del personal en el proyecto o al contratista. Prestar atención a los detalles como los aspersores de material colocado, anchos indicados, construcción adecuada de juntas. Mantener registros precisos y detalles de las obras. Llevar un diario de actividades y comunicar al ingeniero cualquier situación que se presente en los proyectos (atrasos), para la toma de decisiones. Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de seguridad que sobre esta materia se rigen. Colabora con la unida de gestión vial en la elaboración de inventarios de la red vial distrital. Cumplir cualquier otra instrucción que le gire el ingeniero Vial. Conocer las especificaciones que deben ser cumplidas en los proyectos que se ejecuten. Solicitar las cotizaciones de equipo, materiales, maquinaria, Otras responsabilidades afines al puesto. DESCRIPCION DE LOS CARGOS DE LA CLASE Descripción de los cargos según lo definido COMPLEJIDAD El trabajo se realiza siguiendo una rutina establecida, así como instrucciones u órdenes precisas y procedimientos básicos. El trabajo es evaluado mediante la calidad de los resultados logrados, así como por el trato que ofrece a compañeros, coordinadores y cliente-ciudadano y la disposición a colaborar cuando se le requiere. SUPERVISION EJERCIDA No ejerce supervisión. RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONOMICOS Podría tener responsabilidad por recursos económicos RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO Es responsable por el adecuado empleo del equipo y materiales de oficina asignados como: computadoras, máquinas de escribir, fax, teléfono, Internet, correo electrónico, escáner, calculadora, archivos y suministros. CONDICIONES DE TRABAJO El trabajo por lo general se realiza dentro de oficina así como también fuera de ella. Se encuentran expuestos a accidentes laborales normales, como: caídas, resbalones, golpes, propios de las condiciones de recintos de su naturaleza laboral, accidente de Tránsito. Se requiere de un grado de concentración mental normal en la ejecución de las funciones. Trabaja en jornadas diurnas. CONSECUENCIA DEL ERROR Los errores cometidos o el inadecuado trato al público, podrían afectar a los clientes-usuarios y por tanto, la imagen municipal. Las deficiencias en los procesos de trabajo pueden causar demoras innecesarias, molestias a los usuarios y un alto costo de operación en los servicios prestados. Los errores pueden ser detectados por la observación de los resultados del trabajo o por quejas de los usuarios o funcionarios de instituciones y representantes de empresas privadas. COMPETENCIAS GENERICAS Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades: Comunicación Y actitud positiva ante el cambio. Atención al detalle Trabajo en equipo
ACTA 45-17
07/03/2017
Cooperador, Dinámico y Servicio al usuario
Relaciones interpersonales.
Técnicas de archivo
Técnicas básicas de organización de oficinas
Técnicas de redacción y Cálculos aritméticos.
Dominio de sistemas informáticos municipales
Conocimiento de los servicios municipales
COMPETENCIAS TECNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:
Dominio de Excel, Word y Power Point
Dominio de Internet
Dominio de sistemas informáticos municipales
Conocimiento de los servicios municipales
Conocimientos de leyes y reglamentos
Conocimiento de los procedimientos municipales.
Ética en el servicio público.
Relaciones Humanas.
FORMACION
Bachiller de secundaria aprobado y Técnico Medio en la especialidad de puesto o segundo año aprobado en una
carrera atinente.
EXPERIENCIA
De 1 a 2 años de experiencia en actividades afines al cargo.
REQUISITOS LEGALES
Licencia para Vehículo liviano y moto en los cargos sean indispensables.
SE DEJA PENDIENTE PARA ANALIZARLO
*************************************************U.L.***************************************
Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con diez minutos
Roxana Lobo Granado Dagoberto Villalobos
Secretaria PRESIDENTE