Ordinaria 39 · 2017-01-24

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Acuerdos en esta acta

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ACTA 39/17
24/01/2017




                            ACTA ORDINARIA Nº 39-2017
                            PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 - 2020

ACTA NÚMERO TREINTA Y NUEVE– DOS MIL DIECISIETE DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Crisly Morales Méndez
Eladio Picado Ramírez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

SECRETARIO
Darío Álvarez Arguedas

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena.
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Ivannia Rodríguez Sánchez

INTENDENTA
Cinthya Rodriguez Quesada

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

            ORACION
 I.     RATIFICACION DEL ACTA
 II.    AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
 III.   INFORME DE LA INTENDENCIA
 IV.    MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
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     V.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
     VI.     INFORME DE LOS CONCEJALES
     VII.    INFORME DE LAS COMISIONES
     VIII.   INFORME DE LA ADMINISTRACION
     IX.     LECTURA DE CORRESPONDENCIA


    ARTICULO I. ORACION

    ARTICULO II. RATIFICACION DE ACTA

   Se somete a ratificación el acta ordinaria 38-2017 la cual se ratifica en todas sus partes.

    ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION

a. Se recibe al Señor Yizhak Goeta y al Señor Karin Con – Tema: Cobro de Canon
-   Nota: El Concejal Propietario Eladio Picado se retira de la sala ya que tiene vínculos
    profesionales Abogado-Cliente con el señor Goeta

    PRESIDENTE: Le da la bienvenida y concede la palabra.
    YIZHAK: Agradece el espacio
    El tema es yo compre los derechos se un lote de ZMT en Santa Teresa hace 12 años en 2005,
    en este momento es podido sacar los permisos para construir, de 2005 a 2008 no pasó nada
    porque había un pleito con la municipalidad de Puntarenas, luego en 2008 pusieron un canon
    nuevo y subió de $200 dólares por año a $17.500, todos los otros dueños de concesión con
    abogado pelearon para bajar el precio, y yo como conocía a Alcides; él me dijo mejor paga eso y
    será más rápido los permisos, yo pague ¢8.500.000.00 más o menos y después de un año yo
    entendí que la municipalidad que cobro este monto no podía hacerlo por la Ley que no permite
    recibir ese dinero, yo no sé cómo me cobraron pero yo pague…
    En 2009 me llamaron para venir acá para firmare con la Municipalidad el contrato, este contrato
    debe ir al ICT para que sea aprobado, después de dos o tres meses volvió el documento con 11
    o 15 requisitos que faltaban, entonces si la municipalidad firmo conmigo se suponía que todo
    está bien, y luego dure como 2 años para conseguir estos requisitos, y en 2011 ICT aprobó la
    concesión, esos tres años la Municipalidad quiere cobrarlos aunque el ICT no había aprobado,
    ósea son $50.000 es mucha plata, luego yo fui a la SETENA a sacar los permisos, y me dijeron
    si todo está bien pero no tiene agua y si no tiene agua no puede recibir los permisos, dure 5 años
    para poder tener permisos, y ahora la municipalidad quiere cobrarme estos años para yo tener
    jardín por que no podía construir nada, yo gaste mucha plata en abogados y arquitectos, 12 años
    y no podía hasta ahora construir nada.
    Yo siempre tenía muy buenas relaciones con la Municipalidad, por eso cuando Alcides me dijo
    paga yo pague, para mi es la “Municipalidad” siempre con la ley yo lo que quiero es construir y
    no puedo pagar estos años por que cada año es $17.000.
    KARIN: para reforzar un poco es que quiero que entiendan que el a través de la palabra de
    Alcides, le dio un voto de confianza y todos estos años tratando de construir porque eso es lo
    que él quiere y si paga esta cantidad de dinero no va a quedar capital para construir, ahora
    desde el 2005 está reteniendo el terreno y esperando la respuesta de ustedes y de los otros
    gremios, y lo que quiere es que ustedes le den el voto de confianza, y poder pagar su parte pero
    ya cuando estén todos los permisos hechos, porque hasta ahora no tiene nado sobre que pagar
    si no hay nada aun.
    YIZHAK: Antes el canon eran $200 por año y se duraba para construir 3 o 4 meses un mes al
    ICT otro a SETENA y listo ya, ahora por tosas las complicaciones duro este tiempo, entonces yo
    pienso que no es justo que yo voy a pagar este monto que ya no es $200 si fueran eso yo lo
    pago no sería problema pero es un monto que es enorme para tener jardín, yo vengo a ustedes
    para que vean mi situación y vea como pueden ayudarme y la verdad quiero construir y hasta
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ahora nada porque la ley no permite nada, ni un rancho, ni camping, hasta me fui a Israel 5 años
porque ya no podía más y volví porque me gusta este lugar y quiero vivir aquí.
KARIN: Si el paga todos los permisos con que va a construir
YIZHAK: yo no puedo esperar más quiero construir unas casas y ya, y yo les pido ayúdame con
eso.
DUNIA: desde el 2011 usted tiene la concesión y desde esa fecha debe pagar canon, si quiero
que entienda algo; no se puede hacer arreglos de pago en ZMT, el canon se paga por el terreno
y no por los bienes que tenga, porque el terreno no es suyo si no que es municipal y es como un
alquiler, si bien se construya o no se debe pagar.
YIZHAK: yo entiendo pero cuando el canon era $200 dólares, pero ahora es ¢8.000.000.00 es
mucho.
DUNIA: usted paga un canon de ¢8 millones existen canon de ¢20 millones, el canon es
conforme al avaluó del terreno
YIZHAK: Las otras personas que pelearon se le bajo 50% y yo hasta ahora pelee y bajo a ¢5
millones por que era un monto no razonable, porque Alcides llego con otro y dijo vale $300
dólares el metro porque un loco dueño de propiedad pidió eso.
DUNIA: usted puede pedir un nuevo avaluó y puede bajar pero de igual manera se tiene que
cancelar el canon.
YIZHAK: yo digo como voy a pagar estos ¢8 millones por año para tener jardín
KARIN: él lo que le pide es la consideración de parte de ustedes porque los imprevistos no
fueron culpa de él sino de las agencias municipales que están impidiendo se dé, si él desde el
2005 hubiera construido hoy en día tuviera suficiente lucro para hacer frente al canon
PRESIDENTE: como se llama la empresa que representa?
YIZHAK: Silver Beardgrass S.A. está en el documento.
PRESIDENTE: Señor Secretario si nos lo puede leer.

SECRETARIO:
 “EXPEDIENTE No. 5349-07 ZONA MARITIMO TERRESTRE
Señores CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS”
Estimados señores:
El suscrito. Yizhak Goeta. De calidades conocidas en autos. y Representante Legal de la compañía Silver
Beardgrass S.A.. Compañía concesionaria en Zona Marítimo Terrestre Según expediente No. 5349-07.
En referencia a la última resolución notificada por el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de este Concejo Municipal. y a pesar de la misma, la situación planteada aun es vigente.
Se está cobrando algo que mi representada concesionaria No ADEUDA.
Primero: Que como consta en el expediente a folio 098. Que a la fecha 20 de julio del 2011. se acordó por
parte del Concejo Municipal un Adendum al Proyecto de Resolución. el cual se firmó hasta el día ocho de
agosto del 2011, (folio 104) que adicionaba requisitos faltantes en el contrato, requisitos que no
correspondían a culta de la solicitante. Sino de la Administración. o sea aún no estaba aprobada la
solicitud de Concesión en firme.
Segundo: Que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) dio por aprobada la Concesión a favor de mi
representada, Silver Beardgrass S.A. mediante la Resolución de las catorce horas del diez de noviembre del
dos mil once. Como consta en el expediente respectivo.
Tercero: Que la Ley prevé, que no podrá el solicitante desarrollar la parcela de la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT). para obtener los dividendos necesarios para el pago del canon. Hasta que se obtenga la Concesión
debidamente aprobada. Incluso, después de aprobada ésta, de conformidad con el contrato respectivo, se
estaba un plazo perentorio para iniciar el desarrollo, en el caso contrario. si no inicia el desarrollo
autorizado, podrá cancelársele la Concesión. Y es con base en lo indicado. que el ICT no aprueba ninguna
solicitud de Concesión si en la parcela existen construcciones. O sea desarrollo no autorizado. Además, no
se aprueba ningún desarrollo hasta que se cuente con la infraestructura necesaria, pues no se aprobará.
Hasta que las instituciones encargadas (ICE. AYA.) No emitan documento fehaciente de DISPONIBILIDAD de
electricidad y de agua.
Como ha sido del conocimiento genera de este Concejo. Incluyendo la Administración, que en Santa
Teresa, aún no tenemos DISPONIBILIDAD DE AGUA, por lo que el AyA no está emitiendo ese documento. En
otras palabras, AUN NO PUEDE Ml REPRESENTADA DESARRLLAR la parcela concesionada dela ZMT.
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Cuarto: La Normativa es clara, no es posible cobrar un impuesto, en este caso un canon, sobre un bien
mueble o inmueble, en este caso, sobre un derecho; que no se posee, recordemos que hasta el momento
de la aprobación en forma definitiva de la Concesión a favor de mi representada, lo que habla era una
simple solicitud, nunca existió permiso de ocupación de desarrollo alguno. y por lo tanto la parcela se
encuentra totalmente limpia o libre de construcciones. como consta en autos.
POR LO ANTERIOR: Solicito:
Primero: Se realice una revisión sobre el canon a cobrar a mi representada, los periodos en deuda. y la
aplicación de la primera suma pagada (cobrado y pegada en el 2008. cuando solo se tenia una solicitud)
cuando legalmente no se podía cobrar por parte de la Administración. de conformidad con la Ley. y
diferentes Dictámenes de la Procuraduria.
Segundo: Que se tenga por legalmente ooncesionada dicha parcela a partir del día (”El DE NOVIEMBRE
DEL 2011. Por lo tanto la aplicación det canon a partir de esa fecha. y la aplicación del primer pago
realizado con la ñrma del contrato, (pago realizado en el 2008, un año antes de la firma. razón de un cobro
administrativo) a la primera anualidad, sea del 10 de noviembre del 2011 al 10 de noviembre del 2012. y
Tercero: Que se examine el derecho que corresponde a la concesionaria por el suscrito representada. con
relación a la imposibilidad de desarrollo de la parcela, necesario para obtener los dividendos necesarios
para hacer frente al canon que debe pagarse el Concejo Municipal. Pues no es posible que se encuentre mi
representada obligada a cancelar más de OCHO MILLONES DE COLONES ANUALES, por tener un área
ocupada por jardín o maleza. Por la impasividad de desarrollo por falta o ausencia de infraestructura de
servicio público.
La Sala Constitucional establece: “(…) este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 14421
04 de las 11:00 hrs. del 17 de diciembre del 2004, con redacción del Magistrado ponente, señaló lo
siguiente:
"( ...) La regulación de los elementos constitutivos de carácter sustancia! objetivos (motivo, contenido y fin)
o subjetivos (competencia, legitimación e investidura) y formales (procedimiento y motivación) del acto
administrativo, tienen por objeto racionalizar la función o conducta administrativa y, sobre todo, dotarla
de logicidad (¡ razonabilidad, evitando que las administraciones públicas sorprendan a los administrados
con actos contradictorios, absurdos, desproporcionados o irracionales. Un aspecto de primer orden en todo
acto administrativo es la proporcionalidad en sentido estricto entre los medios empleados por la
administración pública respectiva y los fines que se pretenden lograr con éste, así como la idoneidad o
necesidad de su contenido y. desde luego, cuando resulta aflictivo o de gravamen, la ponderación de su
intervención o impacto mínimo. Precisamente por lo anterior. Ha surgido en el Derecho Constitucional
contemporáneo. como uno de los principios rectores de la ficción administrativa el de la interdicción de la
arbitrariedad, de acuerdo con el cual la conducta administrativa debe ser suficientemente coherente y
razonablemente sustentada en el bloque de legalidad, de modo que se baste y explique por si misma. En
nuestro ordenamiento jurídico constitucional la! principio dimana de lo establecido en la primera parte de!
articulo 1 l de la Constitución Política al preceptuar que “Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse
facultades no concedidas en ella (…) No sobra, por lo demás, advertir, que la arbitrariedad no debe ser
confundido con la discrecionalidad administrativa. Esto con la posibilidad que tiene todo ente u órgano
público de escoger entre varias opciones o soluciones (contenido), todas igualmente justas, ante el
planteamiento de una necesidad determinada (motivo) y el uso de conceptos jurídicos indeterminados
para atender un problema (motivo) los cuales suponen un margen de apreciación positiva y negativa y un
halo de incertidumbre, pero que en último término admiten una única solución justa (…)

Por lo indicado planteó entonces un RECURSO DE REVISION. Sobre las actuaciones administrativas de este
Concejo, propiamente del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. En las diferentes resoluciones
emitidas, en referencia a los adeudos de mi representada referente a la concesión en ZMT.
Notificaciones: Correo electrónico: isaacgoeta©gmail.com .
Resuélvase a conformidad.
Cóbano, 24 de enero de 2017.
Yizhak Goeta.

PRESIDENTE: Nosotros lo vamos a pasar a ZMT para analizar el caso y después se le notifica.
YIZHAK: Por favor yo no es que no quiera pagar nada pero por favor algo considerable.
PRESIDENTE: Me dijiste que el canon esta en ¢8 millones?
FERNANDO: Ya se hizo la revisión y de ¢8 millones y a ¢5 millones
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KARIN: para terminar por favor considérenlo, él está con muchas ansia de construir, invirtió todos
sus ahorros desde el 2005.

PRESIDENTE: muchas gracias, buenas noches.
YISHAK: Se retira.
PRESIDENTE: si están de acuerdo en pasarlo al Departamento de Zona Marítimo Terrestre

CONSIDERANDO
-Que se conoció el caso del Señor Yizhak Goeta
-Que no es el primer caso de este tipo.
-Que se requiere contar con un criterio técnico generalizado para este y otros casos similares.
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de la solicitud realizada por
el señor Goeta a la Asesoría legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre, con el fin de
que proceda a emitir recomendación a este Concejo Municipal de la procedencia de la misma,
así mismo se extienda un criterio claro y generalizado sobre la procedencia en la aplicación de
arreglos de pago, en el pago del canon de concesión en Zona Marítimo Terrestre, esto con el fin
de aplicarlo en el presente caso y otros casos similares que se presenten ante este Concejo
Municipal. ACUERDO UNANIME


ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA

a. Señor Roberto Varela Ledezma. Vice Intendente Oficio Nº VI-012-2017

Cóbano, 24 de enero de 2017
Oficio número: VI – 012– 2017
Señores:
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Estimados Señores:
El presente oficio tiene como propósito brindarles un cordial saludo de mi parte, y a la vez externarle
respetuosamente mi preocupación como encargado del tema de los residuos sólidos, esto por decisión
directa de la Intendencia Municipal, quien me designo dicha función.
En virtud de lo anterior, y ante la crisis actual que se encuentra enfrentando nuestro Concejo Municipal de
Distrito, producto de una serie de situaciones negativas que han venido afectando la operatividad normal
del servicios brindado por ese Concejo Municipal, como lo es el mal estado mecánico del camión recolector
y del funcionamiento operacional de la canasta donde se depositan los residuos que posteriormente son
dejados en el vertedero municipal, misma que sido merecedora de la emisión de una ordena sanitaria por
parte del Ministerio de Salud, que fue subsanaba parcialmente por falta de contenido presupuestarios,
quedan aún pendiente de solucionar el problema de los lixiviados.
Igualmente, como todos sabemos el vertedero municipal actual, no cumple con las condiciones técnicas ni
normativas de un relleno sanitario debidamente autorizado, esto sin dejar de lados la problemática de no
operatividad aún del contrato suscrito con la empresa tecno ambiente desde hace más de un año y que a
la fecha aún no ha sido posible ejecutar a raíz de algunos aspectos económicos que ha surgido
directamente con relación propiamente a la obra constructiva, y así poder dar inicio con el traslados y
tratamiento final de residuos por parte de la empresa tecno ambiente.
Por tal razón, ruego encarecidamente a ustedes analizar la posibilidad de efectuar una modificación
presupuestaria en el presupuesto ordinario 2017, tomando el contenido económico existente en el
programa I por la suma de ¢20.000.000.00 colones para la compra de un vehículo, y este utilizarlo para
comprar la tolva ( o caja compactadora del camión recolector) y además efectuar una modificación interna
de dos de los rubros existente en basura, específicamente para aumentar a la partida de alquiler de
maquinaria que cuenta con la suma de ¢2.000.000.00, esto de los rubros de mantenimiento y reparación,
así como de repuestos, esto con la finalidad de contratar un camión recolector mientras que se hace la
reparación del actual camión, la cual tiene una duración aproximada de un mes y medio.
Con base antes expuesto, ruego una terminación al respecto, ya que estamos enfrentado un problema de
salud pública realmente serio y la población se encuentra expuesta a muchas enfermedades generados
por los vectores que generan los residuos sólidos, y existe ninguna otra alternativa en este asunto, pues el
prepuesto actual no cuenta con ningún rubro económico con el que pueda enfrentar este escenario tan
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   preocupante, y que no solo pondría en riesgo de los habitantes del Distritos, sino que también de los
   funcionarios de recolección, ello sin dejar de lado la exposición al peligro de un accidente laboral a causa
   del mal estado del camión recolector, situación que podría causar daños mayores y hasta perjuicios
   económicos a nuestra institución.
    Agradeciéndoles de antemano su atención, se despide de ustedes atentamente:
   Roberto Varela Ledezma
   Vice Intendente Municipal
   CC. Archivo/ intendencia

   FERNANDO: Nosotros solo aprobamos la modificación, no se la presentamos a Cinthya, ella la
   hace la presenta aquí y la aprobamos.
   PRESIDENTE: Otra cosa Don Roberto, sobre eso es Cinthya es quien debe presentar eso no
   usted, igual que la semana pasada que presentó un perfil y no debe ser así, debe ser Cinthya
   quien lo haga porque ella es la representante legal.
   FERNANDO: Usted Roberto debe presentarle la idea a Cinthya y ella hace la modificación y nos
   la presenta. Y creo que es muy acertada la idea de Roberto porque ese camión está fatal.
   PRESIDENTE: Si está muy bien, pero si debe presentarla Cinthya.
   FERNANDO: Y de un solo Roberto cuente con mi voto porque eso es una necesidad.
   PRESIDENTE: Pero sí que venga firmada por ella.

   b. Cinthya Rodriguez OFICIO Nº IC-028-2017
   ASUNTO: Solicitud para que se delegue el otorgamiento de visado de planos al Concejo
   Municipal de Distrito de Cóbano.

   ELADIO: Si la municipalidad Puntarenas está de acuerdo que se hagan aquí y tienen valides en
   el registro de catastro nacional. El problemas es que hasta el momento no se tiene valides.

   PRESIDENTE: seria enviar una nota al catastro nacional preguntando si se puede a través de un
   convenio de Puntarenas y Cóbano.

   ELADIO: si la respuesta de catastro es positiva, que se haga de un solo el tramite con
   Puntarenas para visar los planos aquí.


   CONSIDERANDO
1. Que se conoció el Oficio IC-028-2017
2. Que el Registro Nacional ha dejado de recibir los trámites de Visado por parte de los Concejos
   Municipales de Distrito.

3. Que dicho trámite ha pasado a la Municipalidad de Puntarenas.

4. Que la Municipalidad de Puntarenas no posee conocimiento pleno de la Zona de este Concejo
   Municipal de Distrito, por lo que podría provocar algún tipo de errores a la hora de otorgar un
   Visado sin realizar la visita de campo.

5. Que la Municipalidad de Puntarenas llevó a cabo la creación de Concejos Municipales de Distrito
   que por la distancia que existe entre los mismos y el Cantón central, permitiría agilizar los
   procesos en dichos distritos para sus administrados y los servicios municipales.

6. Que la Municipalidad de Puntarenas no posee la capacidad funcional y económica para poder
   realizar por cada solicitud de visado una inspección que le permita tener seguridad plena de que
   el visado otorgado se encuentra de acorde físicamente con lo que exige la norma.

7. Que la administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano posee un profesional
   debidamente inscrito ante el colegio respectivo, que posee la capacidad técnica, profesional,
   digital y funcional para llevar a cabo el visado de los Planos del Distrito de Cóbano.
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     8. Que la administración del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano posee un avance del Mapa
        Catastral que espera con cada una de las segregaciones ir actualizando dicho mapa para poder
        tener un mejor control y toma de decisiones ante proyectos de la zona y que el hecho de otorgar
        dichos visados es de gran ayuda al poseer de manera digital dichos movimientos.

        ACUERDO Nº2
        Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Enviar una nota a Catastro Nacional
        , que si por medio de un convenio entre La Municipalidad de Puntarenas y el Concejo Municipal
        de Cóbano se puedan hacer los visados de planos en nuestras instalaciones y estos tengan
        valides, ya que contamos con profesionales calificados (topógrafo) para hacer dicha función”.
        2. “Si la respuesta del Catastro Nacional es Positiva, se inicien de un solo los procedimientos con
        Puntarenas, para tener lo mas pronto posible los visados de planos en nuestras instalaciones”.
        ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
        cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
        APROBADO

     c. Cinthya Rodriguez OFICIO Nº IC-026-2017
        ASUNTO: Denuncias en las que se decía que la Señora Mercedes Delgado había dicho
        información que no debía ser publica a su sobrina sobre el Plan Regulador Costero Cabuya-
        Montezuma.
        A raíz de varias denuncias que se hicieron a principio del año 2016 en las que se mencionaba
        que la Señora Mercedes Delgado Vice intendente en ese momento , había dado a su sobrina
        información sobre el Plan Regulador Costero Cabuya-Montezuma, información que no debía ser
        publica en ese entonces, les presente una investigación preliminar que se hizo sobre el asunto.
        La situación es que ustedes creo no han tomado medidas al respecto y me preocupa que se les
        pase por alto algo tan serio como esto.
        Esperando se haga legalmente correcto.
        SE CONOCE

d.      Cinthya Rodriguez OFICIO Nº IC-033-2017
        ASUNTO: Solicitud de aprobación de liquidación presupuestaria 2016 y modificación 01-2017.
        Se solicita al concejo la aprobación de la liquidación presupuestaria del año 2016 según oficio;
        numero E.P-04-2017, y la modificación presupuestaria 01-2017, para ser luego remetida a la
        municipalidad de Puntarenas, lo antes posible (el tiempo indicado es el 25 de enero del 2017)

        CONSIDERANDO:
        -Que se presentó la liquidación presupuestaria del año 2016
        -Que se tiene tiempo de entregar en la municipalidad de Puntarenas hasta el 25 de enero del
        2017
        ACUERDO Nº3
        Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la liquidación presupuestaria
        2016 para ser presentada en la Municipalidad de Puntarenas. ACUERDO UNANIME. Se somete
        a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
        partes, quedando el anterior acuerdo. DEFINITIVAMENTE APROBADO

        CONSIDERANDO:
        -Que se presentó la modificación presupuestaria 01-2017
        -Que es necesario realizar esta modificación para cubrir gastos que no quedaron previstos en el
        presupuesto ordinario 2017
        ACUERDO Nº4
        Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria
        01-2017, con el fi de llevar a cabo un ajuste correcto para cubrir algunos gastos no previstos por
        el presupuesto ordinario 2017. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del
        artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
        acuerdo. DEFINITIVAMENTE APROBADO

     e. Perfil Ingeniero

        PROFESIONAL MUNICIPAL 3
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PROPÓSITO
Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que requieren la aplicación de principios y
métodos propios de una profesión, así como el dominio de la gestión municipal, la interpretación de
normas y procedimientos, así como de competencias técnicas y conductuales específicas. Se caracteriza
por diseñar procedimientos, métodos de trabajo, formular, ejecutar y evaluar proyectos y programas,
diseñar metodologías, planes, modelos variados, elaborar políticas, diseñar estrategias, formular
objetivos, planes; diseñar normas, formular presupuestos, evaluar los criterios emitidos por otros
profesionales y asesorar a superiores u otros profesionales en aspectos relacionados con el proceso bajo
su responsabilidad.
Elaboración de estudios e investigaciones diversas que implican esencialmente la emisión de dictámenes,
juicios para la resolución de asuntos, aprobación de trámites diversos, que requieren de análisis basados
en los principios y métodos propios de una disciplina específica, así como la aplicación e interpretación de
planes, procedimientos y normas aplicables a los diversos procesos municipales. La característica esencial
es que elabora diagnósticos, emite conclusiones, propone recomendaciones y emite juicios y criterios en
campos específicos que permiten la resolución de asuntos o la toma de decisiones. Debe aplicar e
interpretar procedimientos y normas y emitir criterios, juicios o dictámenes que fundamenten la toma de
decisiones por parte de superiores
CARGO TÍPICO
Ingeniero de Obras Municipales.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
Elabora y propone métodos, procedimientos en diversas áreas municipales; presenta cambios y otras
recomendaciones o criterios técnicos para atender asuntos diversos, resolver los problemas que se
presentan, asumir nuevas competencias en la municipalidad o mejorar las gestiones municipales.
•        Emite dictámenes que sirven de insumo en la ejecución de gestiones municipales diversas,
requeridos por superiores o entes externos.
•        Diseña metodologías y asesora en su implementación.
•        Coordina asuntos propios del proceso con otras organizaciones públicas y privadas.
•        Prepara e imparte capacitación en temas específicos relacionados con el proceso en el que se
ubica.
•        Representa a la municipalidad en actividades convocadas por otras organizaciones públicas o
privadas en las que debe emitir criterios técnicos.
•        Realiza estudios especializados estratégicos en la gestión municipal.
Formula, coordina y ejecuta actividades o proyectos ; ejecuta diagnósticos y de situación de caminos,
carreteras y puentes; emite criterios técnicos, participa en el diseño de planes reguladores, de diseño de
obras municipales; revisa y diseña planos constructivos; diseña procedimiento;, formula proyectos: para
la gestión municipal.
Ejecuta actividades propias del Proceso de Desarrollo y Control Urbano y constructivo.
Realiza estudios que contribuyan a promover el proceso sostenible y la protección efectiva de la red vial
cantonal.
Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.
DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA CLASE
Descripción de los cargos según lo definido
COMPLEJIDAD
El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina, la interpretación de procedimientos,
normas, jurisprudencia y el conocimiento amplio de la gestión interna y entorno municipal.
El trabajo requiere la interpretación de normativa y procedimientos propios de una actividad, para lo cual
se requieren los principios de una disciplina o formación universitaria a nivel de licenciatura. Emite
criterios o juicios para tramitar asuntos administrativos y de gestión municipal o que los superiores
cuenten con insumos necesarios para tomar decisiones en diversos campos del quehacer municipal.
Las actividades se realizan siguiendo procedimientos e instrucciones de carácter general. El trabajo es
supervisado mediante los informes, criterios o resultados logrados. Es supervisado por el superior
jerárquico.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
La Coordinación del Departamento de Obras y Servicios.
Le podría corresponder la supervisión de personal administrativo, técnico y/o profesional.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad mediante una eficiente
supervisión de obras y lograr mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de proyectos.
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24/01/2017




RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así como por la custodia y
protección de los mismos.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, lo que le expone a trabajar bajo el sol, lluvia y a
accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.
Generalmente son trabajos que se realizan bajo presión.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden inducir a errores a superiores y generar atrasos en la ejecución de obras, lo
cual podría provocar atraso o incumplimiento en el logro de los compromisos institucionales y pérdida de
imagen de la organización., así como incumplimiento de los objetivos municipales.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
•       Análisis.
•       Iniciativa y creatividad.
•       Relaciones interpersonales.
•       Adaptabilidad.
•       Flexibilidad.
•       Servicio al usuario.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
•       Normativa legal municipal.
•       Procedimientos municipales.
•       Reglamentos municipales.
•       Servicios municipales.
•       Autocad avanzado.
•       Excel avanzado.
•       Manejo de reuniones.
•       Técnicas de negociación.
•       Elaboración de informes.
•       Leyes aplicables a la gestión municipal.
•       Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.
•       Técnicas especializadas de la actividad en que labora.
•       Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.
FORMACIÓN
Licenciatura en una disciplina afín al puesto.
EXPERIENCIA
Tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo

ELADIO: a ese perfil le falta atención al público, también es que el Ingeniero de Obras
Municipales es superior jerárquico sobre el Ingeniero vial.
PRESIDENTE: Se devuelve para que lo modifiquen esos puntos, lo de atención al público y lo de
jefatura de ingeniería.
ELADIO: El seria el jefe de los inspectores y también del Ingeniero vial.
El perfil debería decir esos puntos.
PRESIDENTE: Seria jefatura del departamento de Ingeniería municipal.


ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
SE DISPENSA

ARTICULO VI. ASUNTOS TRÁMITE URGENTE
SE DISPENSA

ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
    ACTA 39/17
    24/01/2017




a. Dunia Campos: Quería dar un informe sobre la sesión que tuvimos ayer en Puntarenas
   y me llamo mucho la atención porque se puede tomar en cuenta para el distrito de
   Cóbano, es sobre una audiencia que tuvo el concejo de Puntarenas con SITAK, ellos son
   una empresa que ofrece servicios de parquímetro, en este servicio ofrece un programa
   muy interesante, porque no se contrata el servicio si no que ellos le dan un porcentaje a
   la municipalidad de lo que recauden, este servicio cuenta con cámaras de seguridad,
   tiene un sistema de registro que capta cada placa ingresa al distrito y detecta si esa
   placa tiene problemas con la ley o si es robada, yo hable un poco con ellos y están
   dispuestos a venir si este concejo así lo desea para exponer un poco el proyecto que
   tienen, las ventajas de esto es el ordenamiento de parqueos, también se tiene un
   sistema para que en algunas horas a definidas no se cobre parquímetro como por
   ejemplo en frente de la iglesia que se suspenda a las horas que hay misa, el motivo de
   esta información es que se tome en cuenta y ojala poder hacer una sesión he invitarlos
   para conocer más del tema.

b. PRESIDENTE: Fui a la reunión con los vecinos de Montezuma y llegaron como 6 o 7
   vecinos, sobre el tema del plan regulador, ellos lo que quieren es que como uno o dos
   formen parte de la comisión que creamos, además de ampliar un poco más porque esta
   es hasta de la escuela hasta por la plaza donde Romano, quieren que llegue un poco
   más allá por lo menos hasta la cascada, una cosa que tenemos que analizar n la
   comisión, y ellos están anuentes a ayudar de gratis, lo que es la cartografía y tomar en
   cuenta eso, y empezar a trabajar la comisión a ver que hacemos.

c. ELADIO: Estuvimos el jueves pasado en Rio Frio, viendo las vigas que decían que se
   querían llevar, porque no se han podido poner porque el puente está en propiedad
   privada, vimos la situación con el muchacho encargado de allá Don Freddy Chávez, y
   me informaba que no se han catastrado los planos y por eso no se han podido hacer los
   traspasos y que las vigas y los materiales están en un lugar privado y que ahí no pueden
   estar, también estaba el Ingeniero vial, Doña Cinthya, Don Dago y Álvaro Varela, la
   situación esta es que hay que aligerar la situación para que se hagan los traspasos, se
   quedó en que Cinthya iba conseguir los planos y Don Freddy que en pasarnos las copias
   de los planos de las propiedades.

    ARTICULO VIII. INFORME DE LAS COMISIONES
    SE DISPENSA

    ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION

   DPTO DE PROVEEDURIA
a. Jackelinne Rodriguez R. Encargada de Proveeduría. OFICIO Nº PM 009-2017
    La presente tiene como fin dar pase para que se proceda a realizar el pago de las siguientes contrataciones, aporto
    orden de compra y copias de factura.

   Contratación Directa por 2016CD-000094-01”Confeccion de Uniformes Deportivos”.
    Orden de compra Nº112-16 y factura Nº 1395.

   Contratación Directa Nº2016CD-000098-01 “Compra de contenedores”.
    Orden de compra Nº131-16 y factura Nº0949

   Contratación Directa Nº2016CD-000102-01 “Compra de equipo de Oficina”
    Orden de compra Nº127-16 y factura Nº 230

   Contratación Directa Nº2016CD-000101-01 “Compra de Maquinaria y Equipo Diverso”
    Orden de compra Nº125-16 y factura Nº14712

   Contratación Directa Nº2016CD-000090-01 “Contratación de Maquinaria para Realizar Trabajos de Limpieza y
    Recolección de Basura en Zonas Costeras de nuestro Distrito”
    Orden de compra Nº121-16 y factura Nº0701
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Asi mismo hago pase a expediente de contratación, con el fin de que se proceda a dictar el acto fina.
Expediente que se traslada
        2017CD-000003-01“Reparacion de Vehículo SM2505”
        2017CD-000002-01 “Contratación de Maquinaria para realizar apertura y conformación del camino en Bajos
de Ario”


a.a- Contratación Directa Nº2016CD-000094-01 “Confección de uniformes Deportivos”

        ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                     Orden Nº 112-16
Fecha: 13 de diciembre del 2016                     Pagada con Cheque Nº______
Señora:
Xinia Vargas Soto
Ced: 2-397-352
Pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2016CD-000094-01 “Confección de uniformes Deportivos”
Sírvase entregar lo siguiente:

CANT                       ARTICULO                        CO DI GO       PR      P. UNIT.          TOTAL
        uniforme deportivo según detalla la linea
   3
        Nº1 del cartel                                      2   99    4 IIECD                       924.000.00
        uniforme deportivo según detalla la linea
   6
        Nº2 del cartel                                      2   99    4 IIECD                     1.848.000.00
        uniforme deportivo según detalla la linea
   1
        Nº3 del cartel                                      2   99    4 IIECD                       308.000.00

                                                                                      total: ¢      3.080.000.00

                                                                                    SubTotal        3.080.000.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                             61.600.00
                                                                     TOTAL DE LA ORDEN: ¢               3.018.400
LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
 Cinthya Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela         Jackeline Rodríguez Rodriguez
   INTENDENTE               TESORERA                 PROVEEDORA
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes y Nº112-16 y factura Nº 1395.
De la Contratación Directa Nº2016CD-000094-01 “Confección de uniformes Deportivos”
-Que el monto de esta contratación es de tres millones ochenta mil colones con 00/100
(¢3.080.000.00)
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la orden
de compra y exoneración por bienes y servicios Nº112-16 y factura Nº 1395 de la Contratación
Directa Nº2016CD-000094-01 “Confección de uniformes Deportivos” por un monto de tres
millones ochenta mil colones con 00/100 (¢3.080.000.00) a la Señora Xinia Vargas Soto.”
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo. DEFINITIVAMENTE
APROBADO

a.b- Contratación Directa Nº216CD-000098-01 “Compra de contenedores”

            ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS

                   Orden Nº 131-16
Fecha: 30 de diciembre del 2016                        Pagada con Cheque Nº______
Señores:
Auto Best D&L S.A.
Ced:3-101-355791
ACTA 39/17
24/01/2017




pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2016CD-000098-01 “Compra de contenedores”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT                        ARTICULO                         CO DI GO        PR        P. UNIT.         TOTAL
        Contenedores de 40 pies, nacionalizado y
   2
        en perfecto estado                                    5    1   99     III     1.500.000.00      3.000.000.00
        servicio de transporte de los contenedores
   1
        al plantel de este concejo                            1    3    4     III       650.000.00          650.000.00
                                                                                                                   -
                                                                                             total: ¢   3.650.000.00

                                                                                             SubTotal   3.650.000.00
A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                                  73.000.00
                                                                          TOTAL DE LA ORDEN: ¢               3.577.000

LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
 Cinthya Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela         Jackeline Rodríguez Rodriguez
   INTENDENTE               TESORERA                 PROVEEDORA
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº131-16 y factura
Nº0949. De la Contratación Directa Nº216CD-000098-01 “Compra de contenedores”
-Que el monto de esta contratación es de tres millones seiscientos cincuenta mil colones con
00/100 (¢3.650.000.00)
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la orden
de compra y exoneración por bienes y Nº131-16 y factura Nº0949 de la Contratación Directa
Nº2016CD-000098-“Compra de contenedores” por un monto de tres millones seiscientos
cincuenta mil colones con 00/100 (¢3.650.000.00) a los señores “Auto Best D&L S.A.”
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo. DEFINITIVAMENTE
APROBADO

a.c- Contratación Directa Nº2016CD-000102-01 01 “Compra de Equipo de Oficina”

ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS

                     Orden Nº 127-16
Fecha: 28 de diciembre del 2016                    Pagada con Cheque Nº______
Señores:
Maturin S.A.
Ced:3-101-588119
pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2016CD-000102-01 “Compra de Equipo de Oficina”
Sírvase entregar lo siguiente:
ACTA 39/17
24/01/2017




CANT                        ARTICULO                         CO DI GO        PR        P. UNIT.         TOTAL
   1    UPS 3000 VA 10 saldas CA120V                          2    3    4     I         443.200.00          443.200.00

        Kit de licencias 4 Windows 10 Professional
        OLP para Gobierno. (Get Genuine Windows
   1    Agreement (GGWA) y Académico (GGWA-
        A)) y 6 Licencias Office Standard 2016 OLP
        NL Gobierno
                                                              5    1    5       I     1.800.000.00      1.800.000.00
                                                              5    1    5      IA       150.000.00        150.000.00
   2    Computadora portátil lenova V310-15SK                 5    1    5       I       154.000.00        154.000.00
                                                              5    1    5   III RC      336.000.00        336.000.00
   1    Bolso para transportar computadora                    2   99    4     IA          8.700.00            8.700.00
        Impresora Multifuncional marca Epson
   1
        modelo L220                                           5    1    5     I          96.000.00           96.000.00
                                                                                             total: ¢   2.987.900.00

                                                                                             SubTotal   2.987.900.00
A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                                  59.758.00
                                                                          TOTAL DE LA ORDEN: ¢               2.928.142
LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
 Cinthya Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela         Jackeline Rodríguez Rodriguez
   INTENDENTE               TESORERA                 PROVEEDORA
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes y servicios Nº127-16 y factura
Nº 230 De la Contratación Directa Nº216CD-000102-01 “Compra de Equipo de Oficina”
-Que el monto de esta contratación es de dos millones novecientos ochenta y siete mil
novecientos colones con 00/100 (¢2.087.900.00)
ACUERDO Nº7
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la orden
de compra y exoneración por bienes y servicios servicios Nº127-16 y factura Nº 230 de la
Contratación Directa Nº2016CD-000102-01 01 “Compra de Equipo de Oficina” por un monto
dos millones novecientos ochenta y siete mil novecientos colones con 00/100 (¢2.087.900.00))a
los señores “Maturín S.A” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo.
DEFINITIVAMENTE APROBADO


a.d- Contratación Directa Nº2016CD-000101-01 “Compra de Maquinaria y equipo Diverso”

          ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                     Orden Nº 125-16
Fecha: 28 de diciembre del 2016                    Pagada con Cheque Nº______
Señores:
Albero Cubillo Paniagua
Ced:5-353-461
pag. 1 de 1
Contratación Directa Nº2016CD-000101-01 “Compra de Maquinaria y equipo Diverso”
Sírvase entregar lo siguiente:
ACTA 39/17
24/01/2017




 CANT                       ARTICULO                         CO DI GO         PR       P. UNIT.         TOTAL
   2    cortadora de cesped 1900cc/21                         5    1    99 IICDD       220.500.00        441.000.00
        moto guaraña 236R/1.7 HP/gas 1 litro
   1
        /34cc                                                 5    1    99 IICDD       270.000.00        270.000.00
   1    1Bomba manual de 18 litros                            2    4    1   IICDD       55.000.00           55.000.00
                                                                                            total: ¢     766.000.00

                                                                                            SubTotal      766.000.00
A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                                 15.320.00
                                                                       TOTAL DE LA ORDEN: ¢                   750.680

LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
 Cinthya Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela         Jackeline Rodríguez Rodriguez
   INTENDENTE               TESORERA                 PROVEEDORA
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes y Nº125-16 y factura Nº14712
De la Contratación Directa Nº216CD-000101-01 “Compra de Maquinaria y equipo Diverso”
-Que el monto de esta contratación es de setecientos sesenta y seis mil colones con 00/100
(¢766.000.00)
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la orden
de compra y exoneración por bienes y y Nº125-16 y factura Nº14712 de la Contratación Directa
Nº2016CD-000101-01 “Compra de Maquinaria y equipo Diverso” por un monto de setecientos
sesenta y seis mil colones con 00/100 (¢766.000.00) a los señores “Albero Cubillo Paniagua”
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo. DEFINITIVAMENTE
APROBADO

a.e- Contratación Directa Nº2017CD-000080-01 “Contratación de Maquinaria para Realizar
Trabajos de Limpieza y Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro Distrito”
                   ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS

                                                    Orden Nº 121-16
Fecha: 19 de diciembre del 2016                         Pagada con Cheque Nº______

Señores:
Agroturistica Moya y Fernández S.A.
Ced: 3-101-378830
Pag. 1 de 1

Contratación Directa Nº2016CD-000090-01 “Contratación de Maquinaria para Realizar Trabajos de Limpieza y
Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro Distrito”

Sírvase entregar lo siguiente:

 CANT                       ARTICULO                         CO DI GO         PR      P. UNIT.         TOTAL
  29    Horas dfe vagoneta                                     1   1    2   IIZMT     18.000.00        522000
  27    Horas de Back Hoe                                      1   1    2   IIZMT     18.000.00        486000
                                                                                          total: ¢     1.008.000.00

                                                                                          SubTotal     1.008.000.00
A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                               20.160.00
                                                                      TOTAL DE LA ORDEN: ¢                  987.840

LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
 Cinthya Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela         Jackeline Rodríguez Rodriguez
   INTENDENTE                TESORERA                 PROVEEDORA
ACTA 39/17
24/01/2017




CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes Nº121-16 y factura Nº0701 De
la Contratación Directa Nº2017CD-000090-01 “Contratación de Maquinaria para Realizar
Trabajos de Limpieza y Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro Distrito”
-Que el monto de esta contratación es de un millón ocho mil colones 00/100 (¢1.080.000.00)
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la orden
de compra y exoneración por bienes Nº121-16 y factura Nº0701. De la Contratación Directa
Nº2017CD-000090-01 “Contratación de Maquinaria para Realizar Trabajos de Limpieza y
Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro Distrito” por un monto de un millón
ocho mil colones 00/100 (¢1.080.000.00) a los señores Agroturistica Moya y Fernández S.A.”
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo. DEFINITIVAMENTE
APROBADO

     a.f-   Contratación Directa Nº2017CD-000003-01 “Reaparición de Vehículo SM2505”

                                            PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                        RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                                  CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CD-000003-01
                                          “Reaparición de Vehículo SM2505”
Cóbano, a las quince horas del veinticuatro de enero del 2017. Se procede a dar recomendación con respecto a lo
solicitado por el departamento de Intendencia, para la reparación de vehículo SM2505, cuya apertura se realizó el
día veinticuatro de enero del presente año, a las once horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
            Oficio                  Departamento            Código de partida Monto
            IC-029-2017             Intendencia             IIDU                ¢90.000,00
                                                                2.04.02 IIDU    ¢115.000,00
                                                               2.01.01 IIDU     ¢45.000,00
Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los siguientes
oferentes.
       Nº          PROVEEDOR
       1           Rogelio Huezo Caravaca

       2           Taller y Repuestos CHOYCA
       3           Taller ZEV


Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.
       Nº          PROVEEDOR
       1           Zero Emission Vehicles SEV S.R.L
Que en los procedimientos se ha observado que la oferta presentada no presento la certificación de estar al día con
la CCSS y con FODESAF, por lo que mi persona procedió a realizar los estudios para corroborar dicha información.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que cumplen
con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000003-01 “Reparación de Vehículo SM2505”, a.

        Línea Nº      Adjudicatario                               Cedula                Monto


        1             Zero Emission Vehicles SEV S.R.L            3-102-690604          ¢30.000,00

        2             Zero Emission Vehicles SEV S.R.L            3-102-690604          ¢15.000,00
    ACTA 39/17
    24/01/2017




            3           Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢13.000,00

            4           Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢15.000,00

            5           Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢38.250,00

            6           Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢4.000,00

            7           Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢7.000,00

            8           Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢17.000,00

            9           Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢28.000,00

            10          Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢32.000,00

            11          Zero Emission Vehicles SEV S.R.L              3-102-690604          ¢26.000,00

                        Zero Emission Vehicles SEV S.R.L                                    Este se realiza de
            12                                                        3-102-690604
                                                                                            cortesía
                                                    TOTAL: ¢225.250,00
    Razones de la recomendación de la adjudicación:
    Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Zero Emisión Vehicles SEV S.R.L, son las siguientes:
    Por cumplir con los requisitos del cartel.
    Por ajustarse al presupuesto disponible
    Atentamente,
    Jackeline Rodríguez Rodríguez
    Proveedora
    Concejo Municipal Distrito de Cóbano
    CONSIDERANDO:

   Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Contratación
    Directa Nº 2017CD-000003-“Reaparición de Vehículo SM2505”
   Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta al concurso.
   Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a Zero Emission Vehicles SEV
    S.R.L por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel y por ajustarse al
    presupuesto disponible
     ACUERDO Nº10

   Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Contratación Directa Nº
    2017CD-000003-01. “Reaparición de Vehículo SM2505”, a la empresa Zero Emission Vehicles
    SEV S.R.L por un monto de doscientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones con 00/100
    (¢225.250,00). ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
    código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
    DEFINITIVAMENTE APROBADO


     a.f-   Contratación Directa Nº2017CD-000002-01 “Contratación de Maquinaria para Realizar
                        Apertura y conformación de camino en Bajos de Ario”

                                             PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
                                          RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                                      CONTRATACION DIRECTA Nº 2017CD-000002-01

    “Contratación de Maquinaria para Realizar Apertura y conformación de camino en Bajos de Ario”
    Cóbano, a las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de enero del año 2017. Se procede a dar recomendación
    con respecto a lo solicitado por el departamento de ingeniería Vial, para la contratación de maquinaria, cuya
    apertura se realizó el día diecisiete de enero del año en curso, a las nueve horas.
    I-RESULTADO
    Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
            Oficio                    Departamento        Código de partida        Monto
            INGV-001-2017             INGENIERIA          1.08.02 III              ¢6.100.000,00
    Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los siguientes
    oferentes.
    ACTA 39/17
    24/01/2017




            Nº          PROVEEDOR
            1           Transporte Jimenez y Mora S.A.
            2           Tractores San Antonio S.A.
            3           Movimientos y Acarreos de la Peninsula
            4           Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada                                  Luego de cerrado
    el      5           Namosa S.A.                                                                   periodo para la
                                                                                                      recepción de
    ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso.
            Nº          PROVEEDOR
            1           Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
    II.CONSIDERANDO UNICO
    Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determino que cumplen
    con todos los requisitos solicitados.
    III.POR LO TANTODe conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en
    materia de Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
    Municipal de Distrito Cóbano.
    IV.RESUELVE
    Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000002-01 para la “Contratación de Maquinaria para
    Realizar Apertura y conformación de camino en Bajos de Ario”, a:

             Línea Nº       Adjudicatario                     Cedula               Depto.             Monto

                            Nivelaciones y Transporte
             1                                                3-102-082656         Ingeniería Vial    ¢6.040.000,00
                            Roljuanjo Limitada
                                                          TOTAL: ¢6.040.000,00
    Razones de la recomendación de la adjudicación:
    Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, son las
    siguientes:
    Por cumplir con los requisitos del cartel.
    Por ajustarse al presupuesto disponible.
    Atentamente.
    Jackeline Rodríguez Rodríguez
    Proveedora
    Concejo Municipal Distrito de Cóbano

    CONSIDERANDO:

   Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Contratación
    Directa Nº 2017CD-000002-01“Contratación de Maquinaria para Realizar Apertura y
    conformación de camino en Bajos de Ario”
   Que cerrado el periodo de ofertas se presentó la siguiente oferta al concurso.
   Que el Departamento de Proveeduría recomienda se adjudique Nivelaciones y Transporte
    Roljuanjo Limitada por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel y por
    ajustarse al presupuesto disponible
     ACUERDO Nº11

   Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Contratación Directa Nº
    2017CD-000002-01 “Contratación de Maquinaria para Realizar Apertura y conformación de
    camino en Bajos de Ario” a la empresa adjudique Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
    por un monto de seis millones cuarenta mil colones con 00/100 (¢6.040.000.00). ACUERDO
    UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
    aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

    DEPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

b. Mariela Céspedes Mora. Encargada Depto ZMT- Oficio Nº ZMT-010-2017
   ASUNTO: Recomendación para el otorgamiento de uso de Zona de Playa, solicitado por el señor Ricardo
   Caselli.
ACTA 39/17
24/01/2017




Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar respuesta al acuerdo de Concejo
tomado en sesión ordinaria número 38-2016, articulo X, inciso c, del dia diecisiete de enero del 2017,
referente a la solicitud realizada por el señor Ricardo Caselli, en la cual se solicita uso de playa (Zona
Publica) en el sector costero de Playa Carmen entre los mojones 68 y 73, con el fin de realizar actividad de
paracaidismo, el día jueves 16 de febrero del presente año.
En mi condición de Coordinadora ai del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito
manifestarle las siguientes recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal considere la
posibilidad de otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 68
y 73 del sector costero de Playa Carmen, el día el día jueves 16 de febrero de 12 m.d. a las 4 p.m., por tal
razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización de la actividad.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que surjan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como
lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o
para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no
encuentra oposición a que se realice la actividad de paracaidismo, siempre y cuando se cumpla con los
puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de dicho
permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita
lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio
de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
ACTA 39/17
24/01/2017




Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a
la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural.”
Esperando haber informado de la mejor manera
 Atentamente;
Mariela Cespedes Mora
Encargada
Depto. Zona Marítima Terrestre
CONSIDERANDO:
-Que se conoció la solicitud para uso de la Playa para la llevar a cabo una actividad de
paracaidismo el día 16 de febrero de 12:00md a 4:00pm
-Que se envió al Dpto. de ZMT para conocer su criterio y recomendación al respecto.
-Que el Concejo Municipal ha conocido las recomendaciones emitida por el Dpto. de ZMT

 ACUERDO Nº12
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Conceder el uso de la Zona de Playa
Publica para la actividad de paracaidismo al Señor Ricardo Caselli siempre y cuando se cumplan
con los siguientes puntos:
 Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 68
y 73 del sector costero de Playa Carmen, el día el día jueves 16 de febrero de 12 m.d. a las 4 p.m., por tal
razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización de la actividad.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que surjan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como
lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para
desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes. ACUERDO UNANIME.
    ACTA 39/17
    24/01/2017




    ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

a. Lic. Javier Ureña Picado, Director. Instituto de Formación y Capacitación Municipal y
   Desarrollo Local Universidad Estatal a Distancia
   Universidad Estatal a Distancia
   Vicerrectoría Académica
   Dirección de Extensión Universitaria
   Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local
   Montes de Oca, miércoles 18 de enero 2017
   DEU-IFCMDL-001-2017
   Señores (as)
   Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
   Estimados (as) señores (as):
   Reciban un saludo cordial.
   Como es de su conocimiento, el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la
   UNED con el apoyo de las autoridades locales, definió durante el 2016 un acompañamiento específico
   hasta el año para 14 cantones del país, los cuales se identificaron prioritarios.
   Con el inicio de este año laboral, queremos invitarle a participar de un encuentro con las autoridades
   locales de estos cantones prioritarios, con el objetivo de valorar con ustedes los avances de las acciones
   educativas implementadas por el Instituto en dichos cantones, así como la proyección para el presente
   año.
   Para ello les invitamos a acompañarnos el día jueves 16 de febrero del presente año, a partir de las 12:00
   m.d. en el Aula 3, del Paraninfo Daniel Oduber, ubicado en la Sede Central de la UNED, carretera a
   Sabanilla.
   Agradecemos confirmar su asistencia con Geraldine Chaves Zúñiga al correo: gchavesz@uned.ac.cr o al
   teléfono 8372-6304 / 2428-8349

b. Edgar Calvo. Ingeniero Municipal Oficio Nº 009-2017
    Respecto al acuerdo CMDCS 522-2016, no se encuentran en registro os documentos de usos de
    suelo y desfogue fluvial del señor Vianey Segura. Por lo que no se puede dar criterio de la
    situación, se está a la espera que el señor Segura presente los documentos requeridos.
    SE CONOCE

c. Valentín Jiménez Sánchez. Presidente Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano. Oficio
   Nº ADIC 020-2017
   ASUNTO: Solicitud formal de patente de licores en el campo ferial durante los Festejos
   Peninsulares Cóbano 2017 que se llevaran a cabo entre el 16 y el 27 de febrero del 2017.
   Se hace la solicitud formal para que se nos conceda la licencia o patente temporal para la venta
   de licores en nuestro campo ferial durante las fechas comprendidas entre el 16 y el 27 de febrero
   del año 2017
   CONSIDERANDO:
   -Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano hace solicitud de patente temporal para la
   venta de licores en el campo ferial por motivo de la realización de los Festejos Peninsulares
   Cóbano 2017.
   -Que dicha solicitud comprende los días entre el 16 y el 27 de febrero del 2017
   ACUERDO Nº13
   Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la solicitud que hace la
   Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano de una patente temporal para la venta de licores en
   el campo ferial por motivo de los Festejos Peninsulares Cóbano 2017, a llevarse a cabo entre los
   días 16 y 27 de febrero del 2017. ACUERDO UNANIME

    ****************************************** U.L.***********************************************
    Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto


           Darío Álvarez Arguedas                          Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
           Secretario Municipal a.i                         Presidente