Ordinaria 9 · 2016-06-28
ACTA09-16.pdf · 22 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 9 del 2016-06-28 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los miembros del comité de caminos de San Isidro: -Mauricio Duarte Duarte Cedula 6 3…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los miembros del comité de Caminos de Santa Teresa y Mal País, señores: Richard Mora…
- Acuerdo 3 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “ Proceder a corregir el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 65-2016, articulo III, inciso d que…
- Acuerdo 4 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud al Dpto. de zona marítimo terrestre para que se investigue la situació…
- Acuerdo 5 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este proyecto a la Intendencia para que sea analizado y valorar si es posib…
- Acuerdo 10 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº10 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el respaldo legal emitido por la Asesora Lic. Francil Herrera sobre el convenio solicitad…
- Acuerdo 6 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº6 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Dar pase de este documento a la Asesora Legal para que nos emita un criterio sobre el mismo y …
- Acuerdo 7 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Dar pase de esta solicitud a la Intendencia para que junto con la Auditora y la aseso…
- Acuerdo 8 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº8 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Autorizar a la Intendente Cinthya Rodríguez Quesada, portadora de la cedula 2 562 799 para que …
- Acuerdo 9 (pág. 11) · unanime ACUERDO Nº9 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Indicarle al Comité de Deportes y Recreación saliente que los libros de actas, equipo de oficina,…
- Acuerdo 10 (pág. 14) · unanime ACUERDO Nº10 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Instituto Nacional de Turismo y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo nos…
- Acuerdo 11 (pág. 19) · unanime ACUERDO Nº 11 Con todos los votos a favor SE ACUERDA. “Solicitarle a la Intendencia un censo de los habitantes y casas del sitio para adjuntar al expe…
- Acuerdo 13 (pág. 20) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº13 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informarle a la encargada de presupuesto de la Municipalidad de Puntarenas las correcciones r…
- Acuerdo 12 (pág. 21) · unanime ACUERDO Nº12 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Alcalde de Puntarenas nos acompañe en una sesión ordinaria o extraordinaria en fe…
ACTA 09/16
28/06/2016
ACTA ORDINARIA Nº 09-2016
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO CERO NUEVE - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Marcenette Castrillo Mena
Eladio Picado Ramírez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas
CONCEJALES SUPLENTES
Ivannia Rodríguez Sánchez
INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Ana Iris Steller Segura
Rolvin Salazar Rodríguez
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 08-2016 Y EXTRAORDINARIA 05-16
II. AUDIENCIAS
III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
ACTA 09/16 28/06/2016 ARTICULIO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 08-2016 a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 08-2016 b. Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 05-2016 ARTICULO II. AUDIENCIAS a. Comité de Vecinos de Caminos de San Isidro. PRESIDENTE. Les da la bienvenida CONSIDERANDO: -Que la comunidad de San Isidro en reunión de vecinos celebrada el día 11 de junio del Año Dos Mil Dieciséis ha elegido a los miembros del comité de caminos de su comunidad -Que el día de hoy se han presentado para su debida juramentación ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los miembros del comité de caminos de San Isidro: -Mauricio Duarte Duarte Cedula 6 322 675 -Paulina Morales Dávila Cedula residencia 155801517730 -Dixon Sandi Vásquez Cédula 1 1282 872 -María Cartín Montoya Cédula 2452 567 -Ugo Schraenen Cedula residencia 112400225810 Juramenta el presidente municipal de acuerdo a lo que indica el artículo 194 de la constitución política”. ACUERDO UNANIME PRESIDENTE. Les agradece la disposición de trabajar por la comunidad MAURICIO, Pregunta que ha pasado con el cemento y cuando continúan con los trabajos de reparación del camino CINTHYA. Le informa que no sabe, el cemento ya está, pero se está elaborando el proyecto y ya se pidió la emulsión y desde principios de año se envió el presupuesto extraordinario y aun no se ha logrado que lo aprueben UGO. Tendríamos que hacer otra cita para hablar CINTHYA. Si pero la hacen conmigo hablan con migo DIXON. El puente a la entrada de hacienda ocra no se puede pasar eso es un barreal
ACTA 09/16 28/06/2016 MARY, al puente so no se le pone barandas se le debería poner por lo menos gatos reflectores, además como ya está la calle mucho mejor frente a la escuela pasan con exceso de velocidad, tal vez se puede tratar de colocar un muerto CINTHYA. Todo eso lo tratan ustedes conmigo, el Ingeniero está muy recargado de trabajo la esperanza es contratar a alguien para quitarle un poco de trabajo DAGOBERTO. Su misión es inspeccionar el trabajo que se hace y si algo no ven bien notificárselo a Cinthya. SE RETIRAN b. Se recibe al comité de caminos de Santa Teresa PRESIDENTE: Les da la bienvenida CONSIDERANDO: -Que en la asamblea general de la comunidad de Santa Teresa y Mal País para la elección de la Asociación de Desarrollo Integral se nombró al comité de caminos de Mal País – Santa Teresa -Que han solicitado su debida juramentación ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los miembros del comité de Caminos de Santa Teresa y Mal País, señores: Richard Mora Mora. Cedula 6 292 387 Presidente Melanie Alexander Cédula 125000058716 Secretaria Donald Prado Hernández Cédula 1 911 852 Tesorero Hugo Alberto López Zúñiga Cédula 6 278 810 Vocal I Zenón Alfredo Cortes Castrillo Cedula 6 107 474 Vocal II Procede a la juramentación el presidente municipal de acuerdo a lo que establécela constitución política en su artículo 194”. ACUERDO UNANIME RICHARD. Agrade a la Intendencia su interés en la conformación del comité y así caminar juntos hacia un mismo fin CINTHYA. Me he estado comunicando con Richard, creo que ya saben que se va a intervenir el camino de Mal País y Santa Teresa, quedamos de reunirnos el lunes a la 9 a.m. SE RETIRAN
ACTA 09/16
28/06/2016
ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Dr. Harol Marin Esquivel. Director Regional SENASA. Respuesta a
transcripción de acuerdo sobre suplencia del Dr. Luis Emilio Ramírez. Indica que
están haciendo esfuerzos para lograr el reemplazo el cual se espera este a partir
del 1 de julio. SE CONOCE
b. MSc. Angie Melissa Reyes González. Directora Escuela San Isidro. OFICIO
DREPRE-ESI-0014-2016. ASUNTO. Corrección número de cedula presidente de
junta. Agrega que por error se indicó en la nota que envió Johana Villalobos
Barrientos cedula 9 351 510 siendo lo correcto 6 351 510.
CONSIDERANDO
Que por un error en la información suministrada en el acuerdo de
nombramiento de un miembro de la junta de educación de San Isidro se
transcribió mal el número de cedula
Que lo correcto es Señora Johana Villalobos Barrantes portadora de la
cedula 6 351 510, y no Señora Johana Villalobos Barrantes portadora de
la cedula 9 351 510 como se indicó en el acuerdo
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “ Proceder a corregir el acuerdo
tomado en la sesión ordinaria 65-2016, articulo III, inciso d que dice: “Nombrar
como miembro de la Junta de Educación del Centro Educativo San Isidro a la
Señora Johana Villalobos Barrantes portadora de la cedula 9 351 510, la cual se
mantendrá en este cargo por el tiempo que le resta a esta junta” y que en
adelante se lea correctamente como sigue: “Nombrar como miembro de la Junta
de Educación del Centro Educativo San Isidro a la Señora Johana Villalobos
Barrantes portadora de la cedula 6 351 510, la cual se mantendrá en este cargo
por el tiempo que le resta a esta junta”. ACUERDO UNANIME
c. Dagoberto López. Presenta copia de acta de reunión celebrada el día 9 de mayo
del año 2016 donde se nombró una junta directiva para administrar y comenzar
con el proyecto denominado Escuela de futbol femenino.
CINTHYA ellos deberían ser juramentados por el comité de deportes el cual ya
está vigente.
ACTA 09/16
28/06/2016
INFORMARLES QUE DEBEN SOLICITARLE AL COMITÉ DISTRITAL DE
DEPORTES LA JURAMENTACION
d. Sr. Guillermo Pérez Alvarado y otros ocupantes de la zona marítima terrestre
de Tambor. ASUNTO. Solicitan una modificación al plan regulador costero de
Playa Tambor permitiendo como usos o al menos como usos condicionales el
uso habitacional para que nos podamos adaptar al plan regulador y no se afecte
su solicitud de concesión.
CONSIDERANDO:
-Que algunos ocupantes de la zona marítimo terrestre de Tambor solicitan una
modificación al plan regulador costero de Playa Tambor donde se permita como
usos o al menos como usos condicionales el uso habitacional para que nos
podamos adaptar al plan regulador y no se afecte su solicitud de concesión.
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud al Dpto.
de zona marítimo terrestre para que se investigue la situación expuesta y nos
informen la problemática de estos ocupantes y si existe alguna solución al
respecto. Esperamos respuesta en un mes después de notificado el acuerdo”.
ACUERDO UNANIME
e. Comisión de Condición de la Mujer y Accesibilidad. (COMAD). Virginia
Vargas. Presidenta. ASUNTO. Propuesta de fondos para la comisión
presupuesto 2017 por un monto de cinco millones ochocientos mil colones con
00/100 para una coordinadora y encargada en tiempo parcial, gastos de eventos
y vasos de logística.
ELADIO. El problema es la contratación de un empleado hay que tener cuidado
CONSIDERANDO:
-Que la comisión de Condición de la Mujer y Accesibilidad. (COMAD ha
presentado un proyecto para ser incluido en el presupuesto 2017 por un
monto de cinco millones ochocientos mil colones con 00/100 para la contratación
de una coordinadora y encargada en tiempo parcial, gastos de eventos y gastos
de logística.
ACTA 09/16
28/06/2016
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este
proyecto a la Intendencia para que sea analizado y valorar si es posible incluirlo
en el presupuesto”. ACUERDO UNANIME
f. Carolina Chavarría Pozuelo. Directora Asociación Nicoya Península
Waterkeeper. ASUNTO. Presentación de criterio jurídico solicitado al Ministerio
de Salud. Solicitan revocar el acuerdo tomado en sesión ordinaria 04-2016 y se
les conceda una audiencia
FERNANDO. Nosotros hablamos del uso del terreno no de la basura
ELADIO. Francil no sé qué dijo pero que del criterio que hizo saque un extracto
donde indique de nuevo porque la modalidad a usar es la licitación y no el
convenio
DAGOBERTO. Este criterio no se refiere al tema del convenio solo se refieren a
la basura
CONSIDERANDO
.Que la Directora de la Asociación Nicoya Península Waterkeeper, presenta un
criterio jurídico realizado por el área Legal del Ministerio de salud sobre el numeral
40 de la Ley para la gestión Integral de Residuos Ley Nº 8839
-Que solicitan se revoque el acuerdo tomado en la sesión 04-2016 que dice:
ACUERDO Nº10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el respaldo legal emitido
por la Asesora Lic. Francil Herrera sobre el convenio solicitado por Nicoya
Peninsular Waterkeeper S.A. para la instalación y operación de un centro de
recuperación de residuos valorizables (plástico), dentro de una propiedad
municipal e indicarles que la modalidad que podemos aplicar es la de licitación
pública por invitación a proveedores y no así la de convenio propuesta por ellos”.
ACUERDO UNANIME
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Dar pase de este documento a
la Asesora Legal para que nos emita un criterio sobre el mismo y además nos
indique de forma clara y concisa (un extracto del criterio ya realizado) del por qué
la única forma jurídica en que se puede realizar lo solicitado por waterkeeper es
ACTA 09/16
28/06/2016
mediante licitación. Ya que necesitamos les quede muy claro. LE SOLICITAMOS
ATENDER ESTE ASUNTO CON PRIORIDAD
2. Indicarle a Carolina Chavarría de Asociación Nicoya Península Waterkeeper
S.A. que les estaremos notificando sobre la audiencia solicitada”. ACUERDO
UNANIME
ARTICULO IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
DAGOBERTO. Dejamos algunas cosas pendientes la semana pasada y debemos
retomarlas
a. Tenemos el tema de la solicitud de la auditoria que dice:
Por lo anterior se propone contratar a un asistente de auditoría al cual se le
puedan delegar algunas funciones de la Auditoría Interna disminuyendo así el
periodo de cobertura del universo auditable de alto riesgo de 11 años a 3 años.
(Ver cuadros 6 y 7).
Adicionalmente, es importante señalar que la Auditoría Interna requiere recursos
financieros adicionales a los que normalmente se brindan para la contratación de
personal de apoyo mediante la partida de “Otros servicios de gestión y apoyo”,
para contratar profesionales independientes que faciliten la valoración de
procesos que son muy técnicos y para atender las denuncias y otras solicitudes,
internas y externas.
Conforme a la Norma 204 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE), que indican: “… Los especialistas internos y
externos que sean requeridos para apoyar la realización de una auditoría, según
estas normas, deben ser calificados y tener competencia profesional demostrada
en sus áreas de especialización y no tener impedimentos que afecten su
independencia y objetividad”.
Ella se refería a la necesidad de un asistente, no sé si será medio tiempo
IVANNIA. Ella dijo q necesita un asistente que puede ser a medio tiempo o para cuando
ella le necesitara y debía ser profesional
MARCENNETHE. Ella dijo preferiblemente un abogado
ACTA 09/16 28/06/2016 DAGOBERTO.- Era eso y los dos millones que eran para contratar algún profesional que faciliten la valoración de procesos técnicos ELADIO. Yo le pregunte si eran las dos o solo una de las solicitudes y me contesto por lo menos los dos millones para que se pague alguna necesidad que tenga CINTHYA. Esto es nuevo para mí ella no me ha dicho nada de esto ELADIO. Usted no estaba CINTHYA. Pero he estado aquí en la administración y estoy al frente, aquí sí es cierto que nos estamos extralimitando con el tema de funcionarios porque este al final no sería resorte de ustedes sino que sería resorte de la administración, la apertura de otra plaza, el código dice que la auditora y el contador son de nombramiento del Concejo pero no dice que un asistente de auditoria sea de nombramiento de ustedes, sería otro administrativo. A mí me gustaría primero hablarlo con Maricel a ver de qué se trata porque no me ha dicho nada y si van a tomar un acuerdo les aconsejo que lo manden a criterio legal, no sé porque Maricel no me ha dicho esto DUNIA. Ella dice que lo normal que pide son quinientos mil colones pero ese recurso lo requiere para casos específicos CINTHYA. Roberto y yo venimos llegando y ocupamos una asistente pero es un lujo que nos podemos dar. El salario de Maricel es altísimo es solamente doscientos mil colones inferior al mío. Roberto y yo estamos tratando de buscar alguien que nos ayude Ad honoren y estamos en eso, tenemos el lujo y creo que somos el único de tener una auditoria a tiempo completo. ELADIO. Colorado también CINTHYA. Seria analizarlo bien DAGOBERTO.EL código dice que después de tantos millones se ocupa un auditor CINTHYA. Ya lo tenemos y es un lujo DAGOBERTO. Yo no lo veo como un lujo, es una necesidad CINTHYA. Saben cuánto cuesta el salario de un profesional ELADIO. Si es muy alto DUNIA. Ella pide los dos millones si más adelante hay para un asistente perfecto
ACTA 09/16 28/06/2016 FERNANDO. Que este documento lo analice Cinthya y el encargado de recurso humano o legal. DAGOBERTO. Esto es porque habrá situaciones que nunca nos daremos cuenta porque no hay tiempo para analizarlos, porque va muy lento y nunca nos vamos a dar cuenta de las cosas porque no hay plata IVANNIA. Ella lo explico muy bien cuánto dura en los estudios ELADIO. De acuerdo a lo que dijo en su informe justificando lo solicitado y lo que le debatí es que ella hace un estudio una vez y no se cumplen las recomendaciones y dos veces y no se cumplen y lo hace por tercera vez y no se cumplen y entonces le digo, y si está en el acta, y las sanciones para que son. Si ella hace una recomendación y no se cumple que sancione y mande a la contraloría, el problema es que es muy permisiva y en eso gasta presupuesto y tiempo. Yo estaría de acuerdo con los dos millones, pero no con la asistencia DAGOBERTO lo dejamos pendiente SECRETARIA. Deberían dejar pendiente pero decidir que van a hacer quien lo va a analizar, porque si no la otra semana vuelven a lo mismo. CONSIDERANDO: -Que la auditoría interna en el estudio técnico de solicitud de recurso humano que presentó en la sesión extraordinaria 05-2016, propone la contratación de un asistente y adicionalmente la asignación de un monto para la contratación de personal de apoyo mediante la partida de “Otros servicios de gestión y apoyo”, para contratar profesionales independientes que faciliten la valoración de procesos que son muy técnicos y para atender las denuncias y otras solicitudes, internas y externas. -Que la Intendenta indica ella desconoce este tema ACUERDO Nº7 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Dar pase de esta solicitud a la Intendencia para que junto con la Auditora y la asesora legal lo analicen y valoren. 2. Solicitarle a la Intendencia presente al Concejo una recomendación por escrito el próximo martes, sobre el tema”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACTA 09/16 28/06/2016 b. COMITÉ DE DEPORTES DAGOBERTO. Ellos en el informe de gestión solicitaron se les informara que hacían con las cuentas del banco y con los libros y otros artículos que cuenta y eso también lo dejamos pendiente CONSIDERANDO -Que el comité de Deportes y Recreación de Cóbano cuy presidente lo era el Sr. Armando Chaves Rodríguez ha terminado con sus funciones -Que existe en el banco dos cuentas a nombre de ese comité ACUERDO Nº8 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Autorizar a la Intendente Cinthya Rodríguez Quesada, portadora de la cedula 2 562 799 para que de forma mancomunada con la Tesorera Municipal Lcda. Karla Paniagua Varela, cédula 206330096 proceda a abrir dos cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica una a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-comité de Deportes , a fin de manejar en esa cuenta los fondos destinados al Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano y trasladar a ella los fondos de la cuenta nº100-01-090- 000931-7 y la otra a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano-ICODER a fin de trasladar a esta los fondos que actualmente se encuentran en la cuenta nº100-01- 090-001406-9 por un monto de nueve millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta colones (¢9.999.460,00).******************** 2. Autorizar al Sr. Armando Chaves Rodríguez, presidente y al señor Francisco Madrigal Céspedes, tesorero del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano a cerrar las cuentas Nº 100-01-090-000931-7 y 100-01-.90-001406-9 del Banco Nacional a nombre del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano y hacer los traslados de dinero a las nuevas cuentas.*** 3. Indicarle a los señores Cinthya Rodríguez Quesada, Karla Paniagua Varela, Armando Chaves Rodríguez y Francisco Madrigal Céspedes que deben presentarse juntos al Banco a Realizar dicho trámite lo antes posible” ACUERDO UNANIME c. Libros de actas y otros artículos del comité de Deportes
ACTA 09/16
28/06/2016
CONSIDERANDO:
-Que el comité de Deportes y Recreación de Cóbano saliente cuenta con libros de actas,
equipo de cómputo y algunos artefactos deportivos que deben entregar
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Indicarle al Comité de Deportes y
Recreación saliente que los libros de actas, equipo de oficina, computadora y artefactos
deportivos que tengan en su poder como parte de la labor que tan eficientemente
realizaron por varios años, deben ser entregados en la Intendencia Municipal, previo
documento que especifique lo que se está entregando y donde conste la firma de
conformidad de recibido de las dos partes, la que entrega y la que recibe”. ACUERDO
UNANIME
Funcionamiento del Comité Distrital de Deportes
DAGOBERTO. Tenemos la propuesta de la Intendencia y además debemos
responder a la Auditoria la decisión que tomemos
CINTHYA, lee la propuesta realizada por ella la cual consta de 14 puntos
1. El Comité Distrital de Deportes y Recreación tendrá como finalidad organizar, dirigir, capacitar,
promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos dentro del Distrito de
Cóbano
2. El Concejo Municipal deberá reglamentar su funcionamiento, para lo cual debe proceder al tenor
de lo dispuesto en el artículo 5 de la reforma a la ley general de Concejo Municipales de distrito Nº
9208
3. El concejo Municipal deberá de sacar el acuerdo para autorizar a realizar los trámites necesarios
en el Banco Nacional para el cierre y apertura de las cuentas a utilizar.
4. La Intendente junto con la tesorera y con los encargados del anterior comité de deportes,
deberán de realizar los trámites necesarios ya con el acuerdo municipal, ante el Banco nacional
para el cierre y apertura de las nuevas cuentas corrientes que a la fecha se encuentra a nombre
del comité y además de transferir todos los recursos que corresponde a este comité a dichas
cuentas para así poder tener un mejor control.
5. El Concejo Municipal procederá presupuestar los dineros correspondientes al comité de deportes
(3% del presupuesto total) en el programa II Educativos, Culturales y Deportivos, en un
subprograma que llevara el nombre de Comité Distrital de Deportes.
6. El Concejo Municipal será el encargado de realizar todos los trámites de liquidación presupuestaria
correspondientes al comité distrital de deportes.
7. El Comité Distrital de Deportes deberá llevar un libro de actas legalizado, para anotar toda aquella
información que se de en cada una de las sesiones que se realicen y donde consten los acuerdos
ACTA 09/16
28/06/2016
tomados, dichas actas deben ser firmadas por el presidente(a) y secretario(a).
8. El comité Distrital de Deportes deberá de presentar su plan de trabajo anual al Concejo Municipal,
para que este lo conozca y lo traslade a la intendencia para su respectiva aplicación
9. El Comité Distrital de Deportes procederá a presentar a más tardar el 15 de junio de cada año el
proyecto de presupuesto con cada uno de los proyectos a desarrollar, a la intendencia para que
esta los valore y dé el visto bueno y poderlos incluir dentro del presupuesto ordinario y si por algún
motivo la intendencia no está de acuerdo con algún proyecto presentado, que se realice la(s)
reuniones necesarias entre las partes y dar cada una las explicaciones necesarias y lograr un
consenso para que el determinado proyecto sea incluido o se deseche.
10. El Comité Distrital de Deportes deberá velar porque cada uno de los proyectos que se financien
con dineros provenientes de este, sean ejecutados de la manera como se formuló el proyecto y
que los materiales y suministros entregados sean para el fin solicitado y para la organización que
lo solicito.
11. El Comité Distrital de Deportes deberá presentar cada vez que un proyecto finalice un informe de
este, donde especifique si los objetivos y metas planteados se cumplieron, y si dicho comité recibe
a satisfacción el proyecto en mención, todo esto con el fin de ser anexados al expediente
administrativo.
12. El Comité Distrital deberá de estar presentando cada trimestre un cronograma de actividades con
la prioridad de proyectos a realizar a la Intendencia, para que esta tenga el tiempo adecuado para
solicitar los procesos administrativos de contratación y no tener que estar contra el tiempo para la
consecución de recursos para determinada actividad.
13. La Intendencia Municipal junto con el departamento de proveeduría serán los encargados de
realizar todos los trámites de las contrataciones administrativas que conlleve cada uno de los
proyectos presentados y aprobados, que serán financiados por el comité distrital de deportes.
14. El comité distrital de deportes será el encargado de solicitar a la intendencia la elaboración de las
modificaciones presupuestarias necesarias, para dicho fin la administración facilitara la logística de
cómo se deben de solicitar dichas modificaciones.
CINTHYA. Este documento nace de contabilidad y auditoria
DUNIA. El comité de deportes entonces no ejecuta nada
CINTHYA. No es la administración
ELADIO, pienso que si el comité no tiene nada que ejecutar entonces va a desaparecer
no van a querer reunirse, esto se debe analizar bien
DAGOBERTO. Sí ellos no van a hacer nada lo mejor es eliminarlos, deberían presentar
sus proyectos al Concejo y no a la Intendencia
CINTHYA. Siendo así entonces elimino el punto 9 y 11de la propuesta
SE DEJA PENDIENTE EL ACUERDO QUE EMITA LAS DIRECTRICES PARA LA
FUNCIONABILIDAD DEL COMITE
ACTA 09/16
28/06/2016
ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
Se Dispensa
ARTICULO VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Srta. Mariela Céspedes Mora. OFICIO N0 ZMT-093-2016 Asunto: Respuesta de
al acuerdo tomado en sesión Ordinaria número 06-2016, articulo III, inciso c, del
día siete de julio del año dos mil dieciséis, en el cual se da pase de la solicitud
presentada por la sociedad Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L.
Por medio de la presente me permito saludarle y al mismo tiempo dar respuesta al acuerdo tomado en
sesión Ordinaria número 06-2016, articulo III, inciso c, del día siete de julio del año dos mil dieciséis, en
el cual se da pase de la solicitud presentada por la sociedad Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., en el
cual solicita se le ordene al ingeniero se proceda a corregir el criterio emitido en el oficio ING 242-2015 en
el cual este le deniega el permiso construcción en virtud que “… el uso que tiene el terreno del acuerdo al
Plan Regulador es vivienda unifamiliar y no se puede construir varias casas.”
Por tal razón, en este acto con todo respeto me permito externarles la imposibilidad de cumplir con la
presente petición requerida en esta oportunidad por parte de este honorable Concejo Municipal; toda vez
que mi persona no cuenta con los conocimientos de aplicación técnica en el área de la ingeniería para
debatir ni mucho menos rectificar un criterio emitido por un profesional en esa materia tal y como es el
caso del criterio que se indica fue emitido mediante oficio ING 242-2015, ya que opinar sobre el informe
brindado por un profesional, considero que sería una actuación temeraria e irresponsable de mi parte al
verter mi punto de vista sobre ramas en las que no ejerzo profesionalmente.
No obstante, es importante recodarles que en el presente caso se debe tomar en consideración lo
indicado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
específicamente en el capítulo I, artículo I.3., denominado- Definición de Términos, ya que en este se
establece que para los efectos de interpretación y aplicación de dicho Reglamento, el significado de los
términos que se indican serán los siguientes, definiendo Vivienda unifamiliar como “Es la edificación
provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.” Por otra parte define
Vivienda multifamiliar como “Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas
habitacionales independientes, apta para dar albergue a tres o más familias.”
Cabe mencionar que en lo que respecta a la densidad constructiva establecida en los planes reguladores
costeros vigentes en el Distrito de Cóbano, estos no son planes reguladores integrales si no parciales, por
lo que para cada sector que se encuentra planificado de forma independiente, por lo que sus reglamentos
son autónomos uno de los otros, no teniendo relevancia en cuanto a su aplicación el plan regulador
contiguo a un sector específico, ya que las zonificaciones y su respectiva reglamentación atiende a un
estudio realizado de previo a la implementación del mismo.
En virtud de lo indicado anterior, considero que lo más recomendable en este caso es que se remita dicha
solicitud al señor Freddy Madrigal Ávila como ingeniero municipal al ser este quien emitiera dicho criterio,
para que informe o amplié el mismo, con el propósito de evacuar las dudas que persisten en relación al
presente asunto. Así mismo les recomiendo que no tener claridad con la aplicación de dicha definición
soliciten criterio al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) ya que es en su Reglamento de
Construcción es que se establece dicha definición y la cual es que utilizamos actualmente de guía para la
aplicación y definición de dicho termino, así como al Instituto Costarricense de Turismo, ya que son estos
son los que intervienen en el proceso de aprobación de las concesiones y proyectos constructivos en Zona
Marítimo Terrestre. Siendo que esto aclararía futuros inconvenientes en cuanto al rechazo o aprobación
ACTA 09/16
28/06/2016
de un proyecto constructivo que no esté conforme al plan regulador ni a la normativa aplicable en materia
de zona marítimo terrestre.
CONSIDERANDO:
-Que no existe claridad en la interpretación del término Vivienda unifamiliar establecido
en los planes reguladores costeros
-Que para el Ingeniero Municipal si el uso del terreno es vivienda unifamiliar no se
puede construir más de una casa o vivienda
-Que el reglamento de zonificación del Plan Regulador conceptualiza la denominación
Vivienda unifamiliar como ..la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a
dar albergue a una zona familia”
-Que el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), específicamente en el capítulo I, artículo I.3., denominado-
Definición de Términos, ya que en este se establece que para los efectos de
interpretación y aplicación de dicho Reglamento, el significado de los términos que se
indican serán los siguientes, definiendo Vivienda unifamiliar como “Es la edificación
provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.
ACUERDO Nº10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Instituto Nacional de Turismo
y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo nos aclare el termino vivienda unifamiliar
que aparece en los planes reguladores Costeros, ya que este Concejo siempre ha
trabajado bajo el entendido que la zona residenciales que poseen como uso vivienda
unifamiliar en la concesión solo pueden construir una vivienda, y los administrados
reclaman que es una vivienda para una familia, pero podrían construir varias viviendas
donde en cada una se albergue una familia. Debido a que no logramos que los
administrados entiendan nuestra posición, les solicitamos una aclaración del término a
fin de poder dar respuesta a las solicitudes presentadas sobre este aspecto”. ACUERDO
UNANIME
DPTO ASESORIA LEGAL
b. Lic. Francil Herrera. Oficio número: CMDCAL – 022 – 2016
Por medio este medio me permito saludarlos y la vez aprovecho la oportunidad para proceder a dar respuesta a lo
respuesta a lo acordado por ustedes en la sesión ordinaria número: 05 -2016, artículo II, inciso b, del día 31 de Mayo
del 2016, a través del cual se me solicita emitir el criterio legal con respecto a la nota presentada por un grupo de
vecinos de la comunidad de San Isidro de Cóbano, a través de la cual se le solicita a este respetable Concejo
Municipal la colaboración para que sea declarado calle pública un tramo de alrededor de 700 metros.
ACTA 09/16 28/06/2016 Lo anterior, tiene como propósito que una vez que se le conceda dicha declaratoria, estos vecinos puedan a acceder a los servicios públicos como la electricidad el alumbrado público telefonía fija y desde luego agua potable. En virtud de lo anterior, es que esta asesoría legal una vez analizada la documentación existente se pudo determinar que la finca del Partido de Puntarenas matrícula folio real número: 114818, actualmente se encuentra inscrita en derechos, lo cual significa que dicho inmueble no pertenece a una única persona, sino que cuenta varios propietarios registrales, quienes eventualmente deberán autorizar la porción de terreno a donar, ya tal y como les indique a ustedes mediante oficio número: CMDCAL – 016 – 2016 de fecha 21 de Abril del 2016, se debe de tener claro una serie de aspectos que son determinantes para el presente asunto. Por tal razón, considero conveniente partir primeramente de lo que establece la Ley General de Caminos en su Artículo 1, a través de cual se hace una clasificación de los caminos públicos de acuerdo a su función y el órgano encargado de su administración. El primer supuesto lo constituye la Red Vial Nacional, cuya administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y está constituida por carreteras primarias, carreteras segundarias, carreteras segundarias; mientras que el segundo supuesto se encuentra constituido por parte de la Ley Red Vial Cantonal, los cuales se encuentran conformados por caminos no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional, y a su vez estos se encuentran administrados por las Municipalidades a las cuales les corresponde dentro de sus competencias los caminos vecinales, locales y no clasificados. Si bien es cierto, dicho artículo no define propiamente el concepto como tal, este debe de entenderse propiamente por camino público, caso diferente del artículo 2 del mismo cuerpo normativo que cita textualmente lo siguiente: Artículo 2º.-Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los interesados podrán realizar las obras, sin que le Ministerio pueda excluirse de sus programas de mantenimiento y mejoramiento. ( lo subrayado no corresponde al texto original) En esta misma línea, la Ley de Construcciones, nos acerca un poco más al concepto e indicando que está ser por disposición de Ley o de Hecho, al indicar tácitamente lo siguiente: Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público. (La negrita y lo subrayado no corresponde al texto original). Así mismo, el mismo cuerpo normativo cita: Artículo 5º. Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos. En consecuencia, estos bienes son propiedad Estatal y se encuentran afectados en razón del servicio que prestan a la ser servicios de la colectividad en aras de satisfacer el interés público. En este sentido la Sala Constitucional dela Corte Suprema de Justicia en los extractos de las sentencia número: 2306- 91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:
ACTA 09/16 28/06/2016 (…) El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.” Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo que exista norma legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan destinados. Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus Reformas: Artículo 262. Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinada. Con fundamento en lo anterior, se podemos llegar a la conclusión que para que un camino sea considerado público, necesariamente debe cumplir con una condición fundamental, el cual es que el terreno de dominio público, por ende al dársele dicha clasificación la administración figura como su titular para que este sea entregado al uso público por disposición administrativa y este sea destinado por esta al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación vigentes. Ya que se debe entender que la propiedad privada como tal, es un derecho constitucional amparado en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, situación que desde cualquier óptica debe reconocer y respetar la Administración Pública. De forma tal construir un camino los terrenos por donde pasa este camino debe ser parte de los bienes de la administración, si no es así lo procedente es la compra de estos terrenos, la expropiación o que el titular done los terrenos. Si no se cumple con algunos de los anteriores supuestos, la administración debe realizar cualquier tipo de actuación sobre este terreno, se estaría trasgrediendo el artículo 45 constitucional, y por ende el propietario puede acudir a la vía jurisdiccional al exigir que se le restituya su derecho que le ha sido quebrantado. Aunado a lo anterior, el dictamen C 026 - 2016 de fecha 8 de Febrero del 2016, es criterio de la Procuraduría General de la República, en relación al visado de planos en lo que se estableció un calle pública que actualmente no ha sido declarada como tal por Autoridad competente reza lo siguiente: Que en el dictamen no. c-076-2012 del 20 de marzo del 2012, este órgano asesor emitió su criterio en el sentido de que la declaratoria de una calle pública no depende de su consignación en un plano catastrado con el visado municipal, por no ser esta una de las hipótesis legales por las cuales una determinada franja de terreno puede llegar a tenerse como camino público, analizadas en el dictamen no. c-256-2011 del 21 de octubre del 2011: «como puede verse, la declaratoria de una calle pública no depende de su consignación en un plano catastrado, sino de que se hayan dado en la especie fáctica en particular los- requerimientos que el ordenamiento jurídico fija para caso específico (llámese proyecto urbanístico, terreno demanial entregado por ley o de hecho al uso público, mutación demanial, o adquisición del terreno privado para destinarlo a ese uso). como se dijo en el dictamen no c-116-94 de 14 de julio de 1994.- "los topógrafos carecen de atribuciones para calificar un camino de público o privado. solo les incumbe dar fe del uso público, una vez hecha la declaratoria. mas, si existiese duda, deberán consultar la calificación al órgano administrativo competente y conviene acreditarla con los documentos que se remiten a la oficina de catastro para celeridad de los trámites y corroboración de terceros' de ahí que, aunque se consigne la existencia de una calle pública en un plano catastrado, tal inclusión no puede hacerse valer por sobre los requerimientos que la ley fija en cada caso para tenerla por constituida, por lo que si no se han cumplido éstos, aquella consignación no tiene el efecto de suplirlos y tener por declarado el carácter público del acceso inserto. En cuanto a la posibilidad de eliminar una "calle pública "de un plano catastrado que no se encuentra reconocida como tal por la autoridad administrativa competente; al formar parte del cuerpo del plano, lo propio es combatir la existencia jurídica de éste, lo cual podría hacerse por dos vías. la primera, donde es el propio administrado quien procede a la inscripción de un nuevo plano ante Catastro Nacional haciendo la corrección debida y solicitando la
ACTA 09/16 28/06/2016 cancelación del anterior; y la segunda, mediante la anulación del plano, ya sea mediante la declaratoria de una nulidad absoluta evidente y manifiesta en sede administrativa (artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), sí los presupuestos fácticos y jurídicos del caso así lo sugieren, o bien, por vía de un proceso de lesividad ante la jurisdicción contencioso administrativa, para lo cual previamente deberán declararse lesivos los actos (artículos 183 de la Ley General de la Administración Pública y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo). En la hipótesis planteada de un plano catastrado con visado municipal, deberá declararse la lesividad tanto del visado por la Municipalidad como de la inscripción en Catastro Nacional por el Ministerio de Justicia y Paz. » (Dictamen No. C- 076-2012). Por otro lado, es importante destacar que en lo que respecta a la potestad urbanística que legalmente es concedida a las Corporaciones Municipales, esta nace específicamente del artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana, que al efecto tácitamente dice: Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconoces la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen controlador. (La negrita y lo subrayado no corresponde al texto original). De este modo, cabe mencionar que el tema de la declaratoria de una calle pública, es parte de la potestad urbanizadora dada por la Ley de Planificación Urbana a nivel local a favor de los entes Municipales, (claro esta esto se refiere específicamente aquellos nivel Cantonal). Por tal razón, en el caso de los Concejos Municipales de Distrito no se le atribuyen dicha competencia, ya que estos son incompetentes para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro del Distrito de su jurisdicción, ya para que los Concejos Municipales de Distritos se le atribuya dicha potestad, será a través de ley expresa a excepción de las competencias especiales que ostente otros órganos o entes administrativos reguladas en la ley de planificación urbana, como leyes especiales. Ejemplo de ello en nuestro Concejo es lo establecido en el artículo 73 bis de la Ley 6043 de la zona marítimo terrestre. En virtud de lo anterior, cabe destacar que en lo referente a los Concejos Municipales de Distrito, podemos afirmar que como órganos del ente territorial, se les otorgó autonomía funcional por lo que esto continúan siendo órganos adscritos a la Municipalidad respectiva, y su competencia se restringe al ámbito del Distrito. Así las cosas, no pueden los Concejos Municipales fungir como pequeñas “municipalidades de distrito” con autonomía plena. Interpretarlo de esa forma, supondría desmembrar el territorio nacional y dar a la reforma constitucional hecha, un alcance mayor al que tuvo en mente el legislador. En este sentido, el dictamen de la Procuraduría General de la República número: 276 del 05 de Mayo del 2014, cita textualmente lo siguiente: El legislador les otorgó autonomía funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales concejos sirvieran como “punto de apoyo en su gestión municipal”, en aquellos sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de comunicación con la cabecera del Cantón. Sin embargo, carecen de cualquier otro tipo de autonomía. No tienen iniciativa en materia presupuestaria y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de los ingresos de la Municipalidad “madre”. Su presupuesto es el que les asigne la Municipalidad a la cual están adscritos y de la cual dependen orgánicamente, pues si bien el Intendente es el órgano ejecutivo, su Jerarca sigue siendo el Consejo Municipal, que se mantiene como superior. Los concejos no pueden actuar en forma autónoma más allá de los límites que esa autonomía les impone, teniendo claro que son “órganos adscritos a la respectiva municipalidad”, que carecen de personalidad jurídica y están sujetos a la relación de subordinación en materia presupuestaria, de gobierno y normativa. Es así como y a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que la exclusión hecha en las leyes de presupuesto es constitucional. Incluirlos en la distribución impositiva supondría reconocerles una autonomía que no les corresponde.” (Lo resaltado no es original).
ACTA 09/16 28/06/2016 Tal y como dispuso claramente la Sala Constitucional en el voto de cita, por la naturaleza dispuesta en el artículo 172 de la Constitución Política a los Concejos Municipales de Distrito, no puede dotárseles por la vía legal de un grado de autonomía superior al otorgado por la norma constitucional, toda vez que, el artículo 172 de la Constitución Política es claro al indicar que los Concejos de Distrito serán “órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia” únicamente. Dispone el artículo 172: “ARTÍCULO 172.- Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto. Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación.” (Lo resaltado no es original). Con base en lo anteriormente expuesto, podemos concluir que ni antes ni después de la reforma (9208) efectuada a la Ley de Concejos Municipales de Distrito, se le concede a los Concejos Municipales de Distrito una autonomía plena, para ejercicio de las competencias delegada por la Ley de Planificación Urbana a las Corporaciones Municipales; esto por cuanto al reconocerles a estos únicamente autonomía funcional dicha facultad no les permite tener un manejo separado de la Municipalidad a la cual se encuentra adscrita ello a pesar de contar con cierta independencia dentro de los diversos ámbitos tales como lo son el contar con un presupuesto propio, inscripción patronal propia, cédula jurídica aparte, bienes inscritos a su nombre, legitimación contractual y procesal, reglamentaciones propia, agotamiento de la vía administrativa, etc; pero en lo que respecta al tema específicamente de planificación urbana la competencia sigue residiendo propiamente en las Municipalidades como tal, situación que en nuestro caso recae en la Municipalidad del Cantón Central Puntarenas. Potro lado, adicionalmente esta asesoría legal una vez analizada la documentación aportada y tomando en consideración lo expuesto en líneas antepuestas en reacción a este caso en concreto pudo determinar los siguientes aspectos importantes: Que a pesar de que existe una nota formal de fecha 31 de Mayo del 2016, suscrita por parte de las señoras Rosibel Hidalgo Saldaña, cedula 6 – 258 – 783 y Nancy Muñoz Segura cédula 1 – 1048 – 0909 y en apariencia avalada por una lista o grupo de vecinos de esa comunidad. Tampoco consta en la documentación remitida a esta asesoría legal, una solicitud formal por parte de los propietarios registrales de la finca del Partido de Puntarenas matrícula folio real número: 114818, en la que se justifique el interés público de que se le conceda la declaratoria de calle pública de la propuesta presentada en este caso, ni tampoco se ve el compromiso por parte de los mismos para donar esa porción terreno que tiene como finalidad sea utilizada para calle pública. Que tampoco se cuenta con un rendimiento de un informe técnico detallado por parte del ingeniero municipal en que se tomen en consideración aspectos técnicos relevantes plasmados en el plano del área que se va a ser destinada para este fin, así como los ancho de la vía, distancia, marcación respectivas de los puntos en el sitio de la propuesta de calle pública, curvas verticales y horizontales, riegos naturales, taludes entre otros aspectos con relación a la realidad persistente en sitio y la normativa vigente que rige la materia. Situación de la cual dependerá si en el presente caso es viable o no, su remisión ante la Municipalidad de Puntarenas en esta condición. También cabe destacar que el plano en el que consta la calle propuesta, se desconoce si se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Nacional, División Catastral. Nota: Notificar a las partes de la decisión tomada por el Concejo al correo electrónico indicado: dany,mssd@hotmail.com o en su defecto llamar a la señora Nancy Muñoz Segura para que presente a retirar de la misma personalmente. ELADIO, yo propongo que se mande a Puntarenas así como esta con una justificación y con los datos actualizados, se debe hacer un censo
ACTA 09/16
28/06/2016
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido criterio sobre solicitud de calle publica que hicieran vecinos del
barrio buena vista en San Isidro
ACUERDO Nº 11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA. “Solicitarle a la Intendencia un censo de los
habitantes y casas del sitio para adjuntar al expediente y enviar a Puntarenas”.
ACUERDO UNANIME
ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
FERNANDO. El viernes iniciamos la capacitación en Jaco. Está muy interesante
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Sra. Cinthya Rodríguez. Intendenta. OFICIO IC-334-2016. ASUNTO.
Correcciones Presupuesto Extraordinario 01-2016. ASUNTO: PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO 01-2016 CORRECCIONES.
Por medio de al presente hago de su conocimiento lo siguiente dando respuesta a su Oficio MP-
DP-079-06-2016:
Punto 1. Nos permitimos indicarle que los montos tomados para financiar dicho egresos se están
tomando del adelanto de la liquidación presupuestaria realizada a los compromisos del año
anterior, que se presentó al concejo municipal de Puntarenas y está ya fue aprobada, por lo tanto,
estos fondos no están en negativo, ya que se separan del superávit especifico.
Punto 2. Según modificación de la Ley 8173 en su artículo 5 se indica:
Artículo 5°- Los cometidos distritales referentes a deportes y recreación serán atendidos por un
comité distrital de deportes, que se regirá por la misma normativa de los comités cantonales de
deportes.
Por lo anterior debe mantenerse de tal manera ajustado a la normativa vigente. Se hará el cambio
de “Comité Distrital de Deporte” a “Comité Cantonal de Deportes”
Punto 3. Se realizara la corrección necesaria de “sumas libres sin asignación presupuestaria” a
Sumas especificas sin asignación presupuestaria.
Punto 4. La partida de remuneraciones corresponde solamente a una vez, se reimprimió los folios
y se presentaran al departamento de presupuesto modificados (no varía el monto).
Punto 5. Se toma nota y realizara la corrección necesaria.
Punto 6. Se toma nota y se le indicara a la Secretaria del Concejo Municipal quien realizara la
corrección necesaria.
CONSIDERANDO:
Que la Licda. Marilyn Guerrero Molina, encargada de presupuesto de la
Municipalidad de Puntarenas ha realizado mediante oficio MP-DP-079-06-2016
algunas observaciones al documento Presupuesto Extraordinario 1-2016.
ACTA 09/16
28/06/2016
Que la Intendenta ha presentado oficio Nº IC-334-2016 donde se aclaran las
observaciones realizadas por la Lcda. Guerrero
ACUERDO Nº13
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informarle a la encargada de
presupuesto de la Municipalidad de Puntarenas las correcciones realizadas de acuerdo
a los puntos indicados por ella:
Punto 1. Los montos tomados para financiar dicho egresos se están tomando del
adelanto de la liquidación presupuestaria realizada a los compromisos del año
anterior, que se presentó al concejo municipal de Puntarenas y está ya fue
aprobada, por lo tanto, estos fondos no están en negativo, ya que se separan del
superávit especifico.
Punto 2. Según modificación de la Ley 8173 en su artículo 5 se indica:
Artículo 5°- Los cometidos distritales referentes a deportes y recreación serán
atendidos por un comité distrital de deportes, que se regirá por la misma
normativa de los comités cantonales de deportes.
Por lo anterior debe mantenerse de tal manera ajustado a la normativa vigente. Se
hará el cambio de Comité Distrital de Deportes a superávit Libre Comité de
Deportes”
Punto 3. Se realizara la corrección necesaria de “sumas libres sin asignación
presupuestaria” a Sumas especificas sin asignación presupuestaria.
Punto 4. La partida de remuneraciones corresponde solamente a una vez, se
reimprimió los folios y se presentaran al departamento de presupuesto
modificados (no varía el monto).
Punto 5. Se tomó nota y realizó la corrección necesaria mediante oficio IC-334-
2016
Punto 6. Se toma nota y se le indicara a la Secretaria del Concejo Municipal quien
realizara la corrección necesaria.
2. Solicitarle a la Intendencia adjuntar los documentos correspondientes debidamente
corregidos y enviar al Dpto. de Presupuesto de la Municipalidad de Puntarenas”.
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACTA 09/16
28/06/2016
b. Me conto Dunia que ayer en el Concejo de Puntarenas hablaron del plan
quinquenal pero no dio montos. En una reunión nos preguntaron si queríamos que
nos depositaran y nos dijeron que nos toca un 2% menos. Les solicito un
acuerdo para consultarle al alcalde
CONSIDERANDO
-Que a la fecha desconocemos el monto que nos corresponde de la ley 8114 y
8801
-Que aún no se ha definido la forma en que se va a ejecutar esos dineros
ACUERDO Nº12
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Alcalde de Puntarenas
nos acompañe en una sesión ordinaria o extraordinaria en fecha y hora que el
defina, a fin de que nos informe la situación en que quedaron los fondos que nos
corresponden de la Ley 8114 y 9329”. ACUERDO UNANIME
**************************************U.L.***************************************************
Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
Secretaria Presidente