Ordinaria 7 · 2016-06-14
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 7 del 2016-06-14 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle a la sociedad waterkeeper s.a. Si están de acuerdo en que la figura jurídica que se …
- Acuerdo 2 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Dar pase de estos oficios a la Intendencia y al departamento de zona marítimo terrestre para lo…
- Acuerdo 3 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Dar pase de estos oficios a la Intendencia y al departamento de zona marítimo terrestre para lo…
- Acuerdo 4 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Dar pase de estos oficios a la Intendencia y al departamento de zona marítimo terrestre para lo…
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA.. “Nombrar como miembro asesor en la comisión especial para estudio de la moción que propone solici…
- Acuerdo 6 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº6 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle a la Auditoria interna la legalización de los libros de actas que requieran las co…
- Acuerdo 7 (pág. 14) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por el Señor Tonny Vandewalle. Apoderado …
- Acuerdo 8 (pág. 16) ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger recomendación emitida por el Departamento de zona marítimo terrestre sobre la so…
- Acuerdo 9 (pág. 23) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº9 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación presupuestaria ACTA 07/16 14/06/2016 Nº 3-2016 de este Concejo Municip…
- Acuerdo 10 (pág. 25) · unanime ACUERDO Nº10 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle Al Director General de SENASA, Dr. Bernardo Jaén Hernández y al Doctor. Ha…
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ACTA ORDINARIA Nº 07-2016
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO CERO SIETE - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada López
Marcenette Castrillo Mena
Eladio Picado Ramírez
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo
Ivannia Rodríguez Sánchez
INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
CONCEJALES SUPLENTES
Ana Iris Steller Segura
Rolvin Salazar Rodríguez
Dunia Campos Salas
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 06-2016 y EXT 03-2016
II. AUDIENCIAS
III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
VI. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE LAS COMUNIDADES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LOS CONCEJALES
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IX. INFORME DE LA INTENDENCIA
ARTICULIO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 06-2016
a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 06-2016
b. Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 03-2016
ARTICULO II. AUDIENCIAS
Se dispensa
ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. José Eladio Cortes Castrillo. Presidente. Asociación de Desarrollo Integral
de Mal País-Santa Teresa. ASUNTO. Presenta los nombres de las personas que
conforman el comité de caminos de Mal País y Santa Teresa. Estos fueron electos
en la asamblea general de la Asociación de Desarrollo. Solicita la juramentación
de las siguientes personas:
Richard Mora Mora. Cedula 6 292 387 Presidente
Melanie Alexander Cédula 125000058716 Secretaria
Donald Prado Hernández Cédula 1 911 852 Tesorero
Hugo Alberto López Zúñiga Cédula 6 278 810 Vocal I
Zenón Alfredo Cortes Castrillo Cedula 6 107 474 Vocal II
PRESIDENTE. Que se presenten la otra semana a juramentarse
b. MSc. Myrna Rodríguez Vargas. Directora. Colegio Técnico De Cóbano.
ASUNTO. Entrega copia Nº 13-000127-0277-PE de respuesta a solicitud de
aclaración a normativa que regula el uso de instalaciones deportivas en centros
educativos públicos, elaborado por Mauricio Medrano Goebel. Director. Asuntos
Jurídicos. Ministerio de Educación Pública. Indica Que la Ley de Creación del
Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) ley Nº 7800 dispone en el numeral
86 que la figura encargada de administrar las instalaciones deportivas de un
centro educativo fuera de horario lectivo o en periodos de vacaciones, a saber:
Articulo 86……….a.) El director de la Institución o su representante,
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preferiblemente miembro del departamento de Educación Física. b. Un
representante del comité cantonal de deportes. c. Un representante de la
municipalidad respectiva
CINTHYA. Amparada en ese artículo fue que se vetó el acuerdo. Hay que esperar
que se nombre el comité distrital de deportes y ustedes vayan pensando en
alguien de la comunidad que les represente en esa junta administradora.
FERNANDO. La directora del Colegio me ha manifestado que el gimnasio es del
Colegio y si es así este Concejo no tiene por qué pagar los servicios de
electricidad y agua.
c. Carolina Chavarría Pozuelo. Solicitar audiencia para el día martes 21 siempre
para discutir lo del proyecto del plástico. Solicitan la presencia de Francil ya que
estará presente su abogado y seria que todas las partes que tienen poder de
decisión estén.
VIRGINIA. Yo no estoy de acuerdo con esta solicitud ya aquí se tomó un acuerdo.
ELADIO. Estamos dando vueltas sobre el mismo asunto, ellos solicitaron un
convenio, ya se les notifico que lo que procede es una notificación y si esto es una
necesidad para el Concejo entonces hay que sacar la licitación eso se acordó en
razón de la necesidad que tenemos
MARCENETTE. Indica que aquí se sugirió una licitación y nosotros conocemos
solo lo que dijo Francil, puede que ella esté equivocada y sería bueno escuchar a
otro.
DAGOBERTO. Hay que tener cuidado por el INDER
MARCENETT. A ellos solo les interesa el plástico de la playa pero mientras el
proyecto del INDER no arranque van a recoger todo el plástico, ellos aquí lo
dijeron
ELADIO. Me están cambiando el panorama yo siempre entendí recíclale de
plástico que es la necesidad del distrito, esto del plástico solo de la playa no lo
sabía esto es otro asunto
DAGOBERTO. Por eso hay que tener cuidado con lo de la licitación
VIRGINIA. Francil dijo que ellos ganaban esa licitación, puede que ellos tengan
otra opción entonces que la manden, pero para eso no es necesario que venga
Francil, se les puede recibir pero que quede claro que ya un acuerdo tomado y se
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puede hacer con la comisión ambiental
CINTHYA. Si ustedes asumieron como Concejales deben tomar decisiones no
enviar todo a la administración, las comisiones deben trabajar.
ELADIO. El puesto de Intendencia antes se llamaba Ejecutivo y es porque le toca
ejecutar los acuerdos del Concejo, el Intendente siempre será el ejecutivo
municipal y las comisiones solo recomiendan al Concejo
VIRGINIA. En una de las capacitaciones nos dijeron que el Concejo y la
Intendencia están a un nivel. Si tenemos que tomar decisiones lo podemos hacer
DAGOBERTO. Si ellos están de acuerdo en que sea licitación
ELADIO. Yo propongo hacer una reunión entre las tres partes, nosotros, INDER y
Waterkeeper
FERNANDO. El Inder va a aportar los recursos económicos para el centro de
acopio pero el proyecto es del Concejo
MARCENETTE. Si hay unas personas que se preocupan por el reciclaje son
Carolina y Juan Pablo y por eso jamás voy a creer que ellos sean irresponsables
y vayan a dejar el proyecto botado.
DAGOBERTO. Ya les informamos que el único medio es la licitación el convenio.
CONSIDERANDO:
Que ya existe un acuerdo tomado con respecto a la solicitud que realizo la
sociedad waterkeeper para un convenio de uso de un terreno municipal
para instalar un centro de reciclaje de plástico
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle a la sociedad
waterkeeper s.a. Si están de acuerdo en que la figura jurídica que se utilice sea
la licitación pueden venir o comunicarlo y de inmediato se solicitará el inicio de la
misma a la administración.
2. Si cuentan con algún documento pueden enviarlo para que la comisión de
ambiente lo analice y luego de analizado se concederá la audiencia. ACUERDO
UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. Master. Mitzi calderón .Jueza penal juvenil de Puntarenas. Invitación a
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reunión llamada Justicia Restaurativa- Redes de Apoyo interinstitucional desde la
esfera penal juvenil en Paquera y Cóbano. El día 16 de junio a las 8 am en la
supervisión. SE CONOCE
e. Ing. Marcela González Vargas. Secretaria Comité Directivo. Consejo
Territorial. INDER. Solicitud de Audiencia en sesión extraordinaria para exponer
las necesidades y propuestas que ese comité está trabajando para este territorio.
PRESIDENTE. SE CONCEDE AUDIENCIA EN SESION EXTRAORDINARIA DEL
DIA 7 DEJULIO DEL 2016 A LAS 4 P.M. TODOS QUEDAN CONVOCADOS
f. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. ASUNTO. Solicitud de audiencia
para la presentación del estudio técnico para la solicitud de recurso humano para
Auditoria Interna periodo 2017. Con el objetivo de explicar con mayor profundidad.
SE CONCEDE Y SE CONCEDE AUDIENCIA PARA LA SESION
EXTRAORDINARIA A CELEBRARSE EL DIA 23 DE JUNIO CON EL COMITÉ DE
DEPORTES. SE LE BRINDA EL ESPACIO DE 4 A 5 PM
g. Onias Alvarado y otros. Presentan copia del acta de la asamblea celebrada en la
comunidad de San Ramón de Ario para la elección del comité de caminos. El cual
quedo integrado por las siguientes personas:
Roger Mauricio Alvarado Ramírez. Cedula 1 938 660. Presidente
Gerardo Rojas R. Cedula 6 295 281. Vicepresidente
Onias Alvarado Ramírez Cédula. 6 133 534 Tesorero
Grethel Asofeifa Rodríguez cedula. 1 1179 488 Secretaria
Oliviere Céspedes Rodríguez cédula 6 214 274 Vocal 1
Luis Solórzano R. Cedula 6 235 192 Vocal 2
PRESIDENTE. QUE SE PRESENTEN PARA SU JURAMENTACION
h. M.S.c. Rosibel Ureña Cubillo y Lcda. Marlene Marenco Vargas. Asesoría
LEGAL ICT. OFICIOS AL-864-2016, AL 863-2016, AL-867-2016
ASUNTO. Notificación de informe técnico sobre el trámite de concesión de
Banquitos de Mal País S.A., Adolelizul S.A. y Las Rosas de Mal País A&G
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S.A. y se le da a este Concejo un periodo de 20 días hábiles para cumplir con las
observaciones realizadas en el informe
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIOS AL-864-2016, AL 863-2016, AL-867-2016 de la
M.S.c. Rosibel Ureña Cubillo y Lcda. Marlene Marenco Vargas de la Asesoría
legal del ICT donde notifican el informe técnico sobre el trámite de concesión que
realizan Banquitos de Mal País S.A., Adolelizul S.A. y Las Rosas de Mal País A&G
S.A
- Que conceden un periodo de 20 días hábiles para cumplir con las
observaciones realizadas en el informe
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Dar pase de estos oficios a la
Intendencia y al departamento de zona marítimo terrestre para lo que corresponde
en el tiempo indicado.
2. Notificar estos oficios a las sociedades interesadas”. ACUERDO UNANIME
i. M.S.c. Rosibel Ureña Cubillo y Lcda. Cindy Campos Obaldía. Asesoría
LEGAL ICT. OFICIO AL-862-16. ASUNTO. Notificación de informe técnico sobre
el trámite de concesión de Yoyya S.A., y se le da a este Concejo un periodo de
20 días hábiles para cumplir con las observaciones realizadas en el informe
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIOS AL-862-2016, de la M.S.c. Rosibel Ureña Cubillo y
Lcda. Cindy Campos Obaldía de la Asesoría legal del ICT donde notifican el
informe técnico sobre el trámite de concesión que realiza Yoyya S.A.
- Que conceden un periodo de 20 días hábiles para cumplir con las
observaciones realizadas en el informe
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Dar pase de estos oficios a la
Intendencia y al departamento de zona marítimo terrestre para lo que corresponde
en el tiempo indicado.
2. Notificar este oficio a la sociedad interesada”. ACUERDO UNANIME
j. M.S.c. Rosibel Ureña Cubillo y Lic. Francisco Coto Meza. Asesoría LEGAL
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ICT. OFICIO AL-871-16. ASUNTO. Notificación de informe técnico sobre el
trámite de concesión de JM AMEZE S.A. y se le da a este Concejo un periodo
de 20 días hábiles para cumplir con las observaciones realizadas en el informe
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIOS AL-862-2016, de la M.S.c. Rosibel Ureña Cubillo y
Lic. Francisco Coto Meza de la Asesoría legal del ICT donde notifican el informe
técnico sobre el trámite de concesión que realiza JM AMEZE S.A.
- Que conceden un periodo de 20 días hábiles para cumplir con las
observaciones realizadas en el informe
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Dar pase de estos oficios a la
Intendencia y al departamento de zona marítimo terrestre para lo que corresponde
en el tiempo indicado.
2. Notificar de este oficio a la sociedad interesada”. ACUERDO UNANIME
k. Virginia Vargas Acosta. Concejala. Informe sobre la conformación de los
puestos de la comisión de Asuntos Ambientales. Indica que la presidencia estará
bajo la responsabilidad del Concejal Dagoberto Villalobos Mayorga y en la
secretaria Virginia Vargas Acosta. SE CONOCE
ARTICULO IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
a. Comisión de Cantonato
DAGOBERTO. Es importante incluir a Ronny en la comisión que va a investigar lo del
cantonato
CINTHYA. Si lo hacen que sea como ciudadano no como funcionario municipal
CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria 04-2016 se nombró la comisión especial para estudio de la
moción que propone solicitar a la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa estudie la posibilidad de que el distrito de Cóbano pueda ser considerado
un cantón (comisión de cantonato)
-Que esta comisión está formada por los siguientes personas Cinthya Rodríguez
Quesada, Dunia Campos Salas, Eladio Picado Ramírez y Marcenette Castrillo Mena
ACTA 07/16 14/06/2016 -Que se propone el nombramiento del Lic. Ronny Montero Orozco en esa comisión ya que es importante para asesoría ACUERDO Nº5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA.. “Nombrar como miembro asesor en la comisión especial para estudio de la moción que propone solicitar a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa estudie la posibilidad de que el distrito de Cóbano pueda ser considerado un cantón (comisión de cantonato) al Sr. Lic. Ronny Montero Orozco”. ACUERDO UNANME b. Legalización de libros de actas DE COMISIONES PRESIDENTE: Las comisiones deben contar con su libro de actas debidamente foliado y legalizado, de cada reunión debe constar una acta y los dictámenes también deben quedar en el acta. Debemos solicitar a la auditora nos legalice esos libros CONSIDERANDO: -.Que las comisiones deben iniciar sus labores y requieren sus libros debidamente sellados y legalizados ACUERDO Nº6 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle a la Auditoria interna la legalización de los libros de actas que requieran las comisiones permanentes de::HACIENDA Y PRESUPUESTO, OBRAS PUBLICAS, ASUNTOS SOCIALES, GOBIERNO Y ADMINISTRACION, ASUNTOS AMBIENTALES, ASUNTOS CULTURALES, CONDICION DE LA MUJER Y ACCESIBILIDAD (COMAD) y COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE, conforme inicien sus labores 2. Solicitarle a la Intendenta firmar las autorizaciones a fin que la auditora realice el trámite de legalización conforme se vayan necesitando los libros de las siguientes comisiones permanentes 3. Solicitarle a la secretaria realizar la gestiones para la consecución de este objetivo”. ACUERDO UNANIME ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA SE DISPENSA
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ARTICULO VI. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE LAS COMUNIDADES
a. Sub comité red de cuido Adulto Mayor Cóbano. Proyecto. Mejoras a la
oficina del subcomité de la red de cuido Persona Adulta Mayor. Por un monto
de ¢1.679.825.64.
Lic. Franklin Murillo Rojas. Jefe Subregional Cóbano. Área de
Conservación Tempisque. MINAE. Proyecto. Dotación de mobiliario para la
sala de reuniones de la oficina por un monto de ¢1.262.500,00
SE CONOCEN Y DA PASE DE ESTOS PROYECTOS A LA INTENDENCIA
ARTICULO VII INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Gestora de zmt. Resolución número: R-ZMT-006-
2016. ASUNTO
RESPUESTA SOBRE RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION
CAT-008-2016 EXPEDIDA POR LA OFICINA DE CATASTRO Y VALORACIONES DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COBANO.
Al ser las diez horas del catorce de junio del dos mil dieciséis, la suscrita Aralyn Villegas Ruiz, Gestora Legal
a.i. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en éste acto procedo a indicar recomendación en
cuanto al Recurso de apelación en contra de la resolución CAT-008-2016 dictada por el Ingeniero
Topógrafo Rodrigo Vásquez Quirós, de la oficina de Valoraciones del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Haciendo referencia a la normativa que según el derecho nos ampara, el cual hace referencia en lo que
concierne a los Recursos Ordinarios, que se establecen a partir del párrafo segundo del Artículo 19 de la
Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento que literalmente indica: “Cuando
exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto
pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El contribuyente podrá impugnar la
resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días
hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un
plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso. Mientras el Tribunal no se
ACTA 07/16 14/06/2016 pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la vía administrativa” El 27 de mayo del año 2016 el señor TONNY VANDEWALLE en representación de la sociedad denominada SANTA TERESA QUEBRADA NORTE S.R. presenta Recurso de Apelación en contra de la resolución CAT- 008-2016 emitida por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Vásquez Quirós que notifica el avalúo CYV-Nº008- 2016 y en contra de la resolución CAT-006-2016. RESULTANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que en la resolución CAT-006-2016, en el Considerando segundo el Perito Valuador admite la comisión de un error en el Avalúo CYV-008-2016 que se objeta, toda vez que afirma”…el terreno se ubica en el Plan Regulador de Playa Santa Teresa, siendo el Plan Regulador correcto el de Peñón de Ario”. SEGUNDO: Señala el recurrente que en la RESOLUCION CAT 006-2016, la Oficina de Catastro y Valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de Còbano indica en forma genérica que se utilizaron todos los parámetros y las formulas aplicadas para establecer el valor de los distintos factores, que en el Avalúo que se cuestiona no existe ninguna determinación técnica, clara y específica, de cómo se llegó a establecer que el valor unitario por metro cuadrado del terreno concesionado es de ¢22,000. Indica también el recurrente que el Ingeniero Topógrafo fue omiso en la respuesta al recurso de revocatoria al no referirse al avalúo realizado por el Ing. Arnoldo Rojas León el cual se adjuntó al recurso de revocatoria contra la resolución CAT-008-2016. TERCERO: El recurrente indica que conviene que el Concejo Municipal tome en consideración, al momento de resolver la presente Apelación que en el Avalúo cuestionado la determinación final del valor total de terreno se fundamenta en la siguiente consideración del referido Perito Valuador: “…en una inspección visual completa desde el interior del inmueble, el enfoque de trabajo definido y las presunciones y condiciones establecidas” Indica que en otras palabras el avalúo contenido en la RESOLUCION –Nº008-2016 no establece parámetro técnico alguno, preciso y claro, que permita justificar en forma coherente y determinante, el precio final establecido así como el valor unitario por metro cuadrado, en flagrante contraposición de la jurisprudencia relativa a la material. CUARTO: Indica el recurrente que adjuntó en su oportunidad al recurso de revocatoria contra la resolución CAT-008-2016 dictada por el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Vásquez Quirós el avalúo ARL-002- 1269-ZMT-2016 para los efectos técnicos y legales respectivos, que además de que el valor de mercado de los terrenos viene a la baja dado a que la demanda ha mermado y la oferta es escasa, entre otras razones por los latos costos de los cánones a pagar, que existen factores técnicos de gran importancia, que no fueron considerados en forma alguna en el avalúo realizado por el Perito Valuador Ingeniero Rodrigo Vásquez Quirós, que tales factores atienden directamente a la discrepancia en cuanto a la utilización de la zona homogénea ubicada en el Avalúo realizado por el Perito Valuador de éste Concejo, indica que dentro de este contexto el terreno se encuentra fuera del Plan Regulador de Santa Teresa y se encuentra dentro de la Zona 11-U69, el Peñón, San Martin. QUINTO: Que cita le recurrente que el avalúo elaborado por la Oficina de Catastro y Valoraciones del Concejo Municipal del Distrito de Còbano, constituye una formula vacía que carece por completo de la debida justificación técnica, lo que impide ciertamente analizar si el precio es justo o no y si corresponde al “valor del mercado” a que se refiere el Reglamento a la Ley 6043. Que el avalúo contenido en la RESOLUCION Nº008-2016 resulta antojadizo por cuanto la determinación del valor unitario del terreno concesionado no fue el resultado de una valoración técnica, basada en parámetros preestablecidos y en consideración de regulaciones normativas existentes sobre los bienes demaniales, sino más bien de un criterio subjetivo carente de todo fundamento. CONSIDERANDO:
ACTA 07/16 14/06/2016 PRIMERO.- Se le indica al recurrente que el error material cometido por señor Perito Valuador Rodrigo Vásquez Quirós con respecto a la ubicación que indica en el informe del avalúo, en relación al plan regulador, no altera de ninguna forma el valor dado al terreno. Ya que la zona homogénea de Playa El Carmen-Playa Santa Teresa, abarca los planes reguladores de Playa Carmen, Playa Santa Teresa y parcialmente el de Peñón de Ario. Misma zona que abarca el terreno en concesión de Santa Teresa Quebrada Norte. Que para comprender el procedimiento técnico por medio del cual se establece el valor del terreno, el Órgano de Normalización Técnica (ONT) dispone de un manual abierto al público en general, donde se dispone de cada uno de los factores aplicados en todas las valoraciones hechas bajo éste método. SEGUNDO.- Se le indica al recurrente que el avalúo CYV-008-2016 se realizó en total apego a las normas establecidas por la ONT, esto en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7509 en su artículo 12: “… El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades.” Así mismo, los valores por metro cuadrado de las zonas homogéneas, no son establecidos por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, ya que son competencia de la ONT. En este sentido la Oficina de Catastro y Valoraciones, es la encargada de ejecutar los instrumentos establecidos por la ONT para la valoración de terrenos. TERCERO.- Se le indica al señor arecurrente que tal como lo define el Articulo 1 del Decreto 37278-MP-H- T-DDL “Para los efectos de la determinación del canon a que se refiere el artículo 49 anterior, la Municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito respectivo, deberá elaborar el avalúo de los terrenos. Para llevar a cabo el indicado avalúo, la Municipalidad del cantón respectivo, deberá de contar con los servicios profesionales de al menos un ingeniero civil, arquitecto, topógrafo, o ingeniero agrónomo, el cual deberá elaborar el avalúo de los terrenos de acuerdo a la metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT), basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas.” (Resaltado es nuestro). En vista de esto el Perito Valuador ha efectuado su avalúo, en concordancia con lo que la jurisdicción establece. Se reitera al administrado que el valor de las zonas homogéneas es definido por la ONT y no por éste Concejo Municipal, lo que deriva que el avalúo se ha hecho en apego al principio de legalidad que rige la administración pública. Que al indicarse que la valoración se fundamenta “… en una inspección visual completa desde el interior y exterior del inmueble, el enfoque de trabajo definido y las presunciones y condiciones limitantes establecidas” es debido a que toda valuación debe de llevar una inspección al sitio, para que se puedan determinar los datos base para calcular los factores, tal como Servicios 1, Servicios 2, pendiente, etc. Y no porque se pretenda dar un valor sin criterio técnico al inmueble, ya que en aplicación de las ecuaciones establecidas por la ONT y con los factores dispuestos en el punto 3 del Avalúo CYV-008-2016, cualquier interesado llegaría al mismo valor dado por el Perito Valuador. CUARTO.- Se le indica al recurrente que tal y como lo indica el señor Perito Valuador, en la Resolución- CAT-006-2016, las Zonas Homogéneas no guardan relación con los planes reguladores y que efectivamente el inmueble en concesión se encuentra dentro de la Zona Homogénea 601-11-U66 de Playa Carmen-Playa Santa Teresa. Dicha zona abarca los planes reguladores de Playa Carmen, Playa Santa Teresa y parcialmente el de Peñón de Ario (hasta llegar al Mojón N°137), por lo tanto la discrepancia que indica el administrado no es cometida por la Oficina de Catastro y Valoraciones, ya que la misma si ubica correctamente el terreno. Paralelamente a esto, se debe indicar que el avalúo realizado por el Ing. Arnoldo Rojas León, además de ubicar erróneamente el terreno en la zona San Martin Playa, comete el error de indicar que se ubica en la Zona U69, siendo ésta para terrenos sin acceso directo a la zona pública y la zona U68 para terrenos con acceso directo a la zona publica, como es el caso del terreno en marras. Se le indica al señor administrado que un suministro básico he indispensable para realizar una valuación es el plano de catastro y en base a éste se determina múltiples factores como lo son el área, el frente y la regularidad. En vista de esto, la valuación no se puede realizar con respecto a área aprovechable de
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terreno, cobertura permitida o excluyendo ciertas áreas. Además todas estas áreas fueron dadas y
aceptadas por el administrado al firmarse el respectivo contrato de concesión.
QUINTO.- Que el avalúo en marras contiene todos los parámetros necesarios para llegar al mismo
resultado, que las ecuaciones utilizadas no son vacías, ya que son las mismas aplicadas por el Ing. Arnoldo
Rojas en su avalúo y que son las ecuaciones planteadas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) y
de conocimiento de cualquier Perito Valuador. Por lo que el valor no resulta de una determinación
antojadiza como lo señala el administrado, ya que está totalmente regido por las normas de la ONT.
Contrario a lo que indica el señor administrado, el avalúo contenido en la Resolución -N-008-2016 está
completamente basada en parámetros preestablecidos por la ONT.
POR TANTO:
Con base en lo expuesto anteriormente, es que ésta Asesoría Legal recomienda declarar sin lugar el
recurso de apelación contra Resolución Nº 008-2016 de la oficina de valoraciones. Por estar éste avalúo
realizado de acuerdo a las normas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica y el estudio de
mercado suministrado a este Concejo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y
en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N37278-MP-H-T_DDL, publicado en el alcance digital
N°153 a la Gaceta N°198 del 12 de octubre del 2012, decreto que viene a modificar los artículos 50, 51, 51
bis y 61 del Reglamento a la Ley 6043, Ley de La Zona Marítima Terrestre. Se recomienda elevar apelación
al Tribunal Fiscal Administrativo, a fin de que sea éste quien resuelva, de acuerdo a las disposiciones del
artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido fundamento legal sobre Recurso de Apelación en contra de la
Resolución CAT – 008-2016 expedida por la oficina de Catastro y Valoraciones del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Se le indica al recurrente QUE:
El error material cometido por señor Perito Valuador Rodrigo Vásquez Quirós con
respecto a la ubicación que indica en el informe del avalúo, en relación al plan
regulador, no altera de ninguna forma el valor dado al terreno. Ya que la zona
homogénea de Playa El Carmen-Playa Santa Teresa, abarca los planes
reguladores de Playa Carmen, Playa Santa Teresa y parcialmente el de Peñón de
Ario. Misma zona que abarca el terreno en concesión de Santa Teresa Quebrada
Norte.
Para comprender el procedimiento técnico por medio del cual se establece el valor
del terreno, el Órgano de Normalización Técnica (ONT) dispone de un manual
abierto al público en general, donde se dispone de cada uno de los factores
aplicados en todas las valoraciones hechas bajo éste método.
El avalúo CYV-008-2016 se realizó en total apego a las normas establecidas por
la ONT, esto en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7509 en su artículo 12:
“… El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones: a)
Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las
municipalidades.”
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14/06/2016
Así mismo, los valores por metro cuadrado de las zonas homogéneas, no son
establecidos por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, ya que son
competencia de la ONT. En este sentido la Oficina de Catastro y Valoraciones, es
la encargada de ejecutar los instrumentos establecidos por la ONT para la
valoración de terrenos.
Tal como lo define el Articulo 1 del Decreto 37278-MP-H-T-DDL “Para los efectos
de la determinación del canon a que se refiere el artículo 49 anterior, la
Municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito respectivo, deberá elaborar el
avalúo de los terrenos.
Para llevar a cabo el indicado avalúo, la Municipalidad del cantón respectivo,
deberá de contar con los servicios profesionales de al menos un ingeniero civil,
arquitecto, topógrafo, o ingeniero agrónomo, el cual deberá elaborar el avalúo de
los terrenos de acuerdo a la metodología de valoración del Órgano de
Normalización Técnica (ONT), basados en las plataformas de valores por
zonas homogéneas.” (Resaltado es nuestro). En vista de esto el Perito Valuador
ha efectuado su avalúo, en concordancia con lo que la jurisdicción establece. Se
reitera al administrado que el valor de las zonas homogéneas es definido por la
ONT y no por éste Concejo Municipal, lo que deriva que el avalúo se ha hecho en
apego al principio de legalidad que rige la administración pública. Que al indicarse
que la valoración se fundamenta “… en una inspección visual completa desde el
interior y exterior del inmueble, el enfoque de trabajo definido y las presunciones y
condiciones limitantes establecidas” es debido a que toda valuación debe de llevar
una inspección al sitio, para que se puedan determinar los datos base para
calcular los factores, tal como Servicios 1, Servicios 2, pendiente, etc. Y no porque
se pretenda dar un valor sin criterio técnico al inmueble, ya que en aplicación de
las ecuaciones establecidas por la ONT y con los factores dispuestos en el punto
3 del Avalúo CYV-008-2016, cualquier interesado llegaría al mismo valor dado por
el Perito Valuador.
Como lo indica el señor Perito Valuador, en la Resolución-CAT-006-2016, las
Zonas Homogéneas no guardan relación con los planes reguladores y que
efectivamente el inmueble en concesión se encuentra dentro de la Zona
Homogénea 601-11-U66 de Playa Carmen-Playa Santa Teresa. Dicha zona
abarca los planes reguladores de Playa Carmen, Playa Santa Teresa y
ACTA 07/16
14/06/2016
parcialmente el de Peñón de Ario (hasta llegar al Mojón N°137), por lo tanto la
discrepancia que indica el administrado no es cometida por la Oficina de Catastro
y Valoraciones, ya que la misma si ubica correctamente el terreno. Paralelamente
a esto, se debe indicar que el avalúo realizado por el Ing. Arnoldo Rojas León,
además de ubicar erróneamente el terreno en la zona San Martin Playa, comete el
error de indicar que se ubica en la Zona U69, siendo ésta para terrenos sin
acceso directo a la zona pública y la zona U68 para terrenos con acceso directo a
la zona publica, como es el caso del terreno en marras.
Se le indica al señor administrado que un suministro básico he indispensable para
realizar una valuación es el plano de catastro y en base a éste se determina
múltiples factores como lo son el área, el frente y la regularidad. En vista de esto,
la valuación no se puede realizar con respecto a área aprovechable de terreno,
cobertura permitida o excluyendo ciertas áreas. Además todas estas áreas fueron
dadas y aceptadas por el administrado al firmarse el respectivo contrato de
concesión.
El avalúo en marras contiene todos los parámetros necesarios para llegar al
mismo resultado, que las ecuaciones utilizadas no son vacías, ya que son las
mismas aplicadas por el Ing. Arnoldo Rojas en su avalúo y que son las ecuaciones
planteadas por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) y de conocimiento de
cualquier Perito Valuador. Por lo que el valor no resulta de una determinación
antojadiza como lo señala el administrado, ya que está totalmente regido por las
normas de la ONT.
Contrario a lo que indica el señor administrado, el avalúo contenido en la
Resolución -N-008-2016 está completamente basada en parámetros
preestablecidos por la ONT.
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Declarar sin lugar el recurso de
apelación presentado por el Señor Tonny Vandewalle. Apoderado Generalísimo. Santa
Teresa Quebrada Norte. S.R.L contra la Resolución Nº 008-2016 de la oficina de
valoraciones por estar éste avalúo realizado de acuerdo a las normas establecidas por el
Órgano de Normalización Técnica y el estudio de mercado suministrado a este Concejo
por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y en apego a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N37278-MP-H-T_DDL, publicado en el alcance digital
ACTA 07/16 14/06/2016 N°153 a la Gaceta N°198 del 12 de octubre del 2012, decreto que viene a modificar los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley 6043, Ley de La Zona Marítima Terrestre. 2. Elevar esta apelación al Tribunal Fiscal Administrativo, a fin de que sea éste quien resuelva, de acuerdo a las disposiciones del artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento.” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. b. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada Dpto. Oficio Nº ZMT 084-2016 Asunto: Solicitud De Uso Condicional de Cabinas. Por medio de la presente me permito informar a este Concejo Municipal el análisis realizado a la solicitud presentada por la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M.F. Sociedad Anónima, sobre la aplicación del uso condicional de cabinas establecido para la Zona Residencial Recreativa del plan regulador para el sector costero de Playa Peñón de Ario, con el fin de que este Concejo Municipal valore el otorgamiento del uso condicional solicitado por la concesionaria. Primero: Que la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M.F. Sociedad Anónima, cuenta con una concesión aprobada e inscrita, por un terreno en el sector costero Playa Peñón de Ario, con un área de 2112.18 m2 correspondientes a Zona Residencial Recreativa, esto de conformidad con el al plano catastrado P-1211905-2008. Segundo: Que el Plan Regulador para el sector costero de Playa Peñón de Ario, establece como usos condicionales para la Zona Residencial Recreativa: cabinas, sodas, restaurantes y ventas de artesanía y souvenirs. Tercero: Cuando se realiza una aprobación de uso condicional en cualquier uso, los retiros, alturas y densidad de construcción se debe de aplicar las que se establecen en los usos a modificar, por lo que en este caso al ser una zona residencial recreativa y el nuevo uso es de cabinas se debe de utilizar los requisitos establecidos para la Zona hotelera . Esto de acuerdo al Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD- P-176-2014 del Instituto Costarricense de turismo. Cuarta: Que según los requisitos establecidos para la Zona Hotelera del plan regulador Playa Peñón de Ario, el área mínima para concesionar es de 2000 m2, y siendo que el área concesionada a la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M.F. Sociedad Anónima corresponde a 2112.18 m 2 de zona Residencial Recreativa, esta cumple con el área mínima dispuesta para la Zona Hotelera. Quinto: Que el artículo 56 del Reglamento a la Ley 6043 dispone “Quienes se propongan realizar explotaciones turísticas, deberán rendir garantía de ejecución del proyecto a favor de la municipalidad respectiva, con la aprobación previa del ICT en cuanto al monto y al tipo de garantía o bonos del Estado o sus instituciones, o cualquier otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre el 1% y el 5% del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto…”. En cumplimiento del artículo citado anteriormente, es que el concesionario presento él un perfil de proyecto a desarrollar en el terreno y mediante el cual se deberá de fijar el monto de la garantía para la ejecución del proyecto. Sexto: En el caso que este Concejo Municipal proceda a la aprobación de dicho uso condicional, se les recuerda que el mismo no surte efectos hasta tanto se proceda a realizar los respectivos adendum tanto al Proyecto de Resolución así como al Contrato de Concesión y se cuente con la debida autorización por
ACTA 07/16 14/06/2016 parte de la Gerencia General del Instituto de Turismo y se proceda con la inscripción en el Registro General de Concesiones. En virtud de los puntos expuesto anteriormente se recomienda a este Concejo Municipal analice el presente oficio así como la solicitud realizada por el Mario Arce Guillen, representante legal de la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M.F. Sociedad Anónima, ya que como se puede apreciar en los puntos señalados anteriormente esta cumpliría con las disposiciones establecidas en los oficios anteriormente citados MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-2014, los cuales según como acordó el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el acuerdo número 3 tomado en sesión Ordinaria número 18-2015, artículo IV, inciso f, del día doce de mayo del dos mil quince, al conocer el oficio MPD-P-078-2015, “Acoger este oficio a fin de que la Administración Municipal lo aplique en el marco de sus competencias como administradores de la Zona Marítimo Terrestre”. Por lo cual podría valorarse la aprobación del uso condicional de cabinas solicitado. CONSIDERANDO: -Que se ha conocido análisis realizado a la solicitud presentada por la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M.F. Sociedad Anónima, sobre la aplicación del uso condicional de cabinas establecido para la Zona Residencial Recreativa del plan regulador para el sector costero de Playa Peñón de Ario. ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger recomendación emitida por el Departamento de zona marítimo terrestre sobre la solicitud presentada por la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M.F. Sociedad Anónima, para la aplicación del uso condicional de cabinas establecido para la Zona Residencial Recreativa del plan regulador para el sector costero de Playa Peñón de Ario, ya que esta cumple con las disposiciones establecidas en los oficios MPD-P-141-2014 y Oficio MPD- P-176-2014. El criterio textualmente dice: Primero: Que la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M.F. Sociedad Anónima, cuenta con una concesión aprobada e inscrita, por un terreno en el sector costero Playa Peñón de Ario, con un área de 2112.18 m 2 correspondientes a Zona Residencial Recreativa, esto de conformidad con el al plano catastrado P-1211905-2008. Segundo: Que el Plan Regulador para el sector costero de Playa Peñón de Ario, establece como usos condicionales para la Zona Residencial Recreativa: cabinas, sodas, restaurantes y ventas de artesanía y souvenirs. Tercero: Cuando se realiza una aprobación de uso condicional en cualquier uso, los retiros, alturas y densidad de construcción se debe de aplicar las que se establecen en los usos a modificar, por lo que en este caso al ser una zona residencial recreativa y el nuevo uso es de cabinas se debe de utilizar los requisitos establecidos para la Zona
ACTA 07/16
14/06/2016
hotelera. Esto de acuerdo al Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-2014 del
Instituto Costarricense de turismo.
Cuarta: Que según los requisitos establecidos para la Zona Hotelera del plan regulador
Playa Peñón de Ario, el área mínima para concesionar es de 2000 m2, y siendo que el
área concesionada a la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M.F. Sociedad
Anónima corresponde a 2112.18 m 2 de zona Residencial Recreativa, esta cumple con el
área mínima dispuesta para la Zona Hotelera.
Quinto: Que el artículo 56 del Reglamento a la Ley 6043 dispone “Quienes se
propongan realizar explotaciones turísticas, deberán rendir garantía de ejecución del
proyecto a favor de la municipalidad respectiva, con la aprobación previa del ICT en
cuanto al monto y al tipo de garantía o bonos del Estado o sus instituciones, o cualquier
otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre el 1% y el 5% del valor del
proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio
al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto…”. En cumplimiento del artículo
citado anteriormente, es que el concesionario presento él un perfil de proyecto a
desarrollar en el terreno y mediante el cual se deberá de fijar el monto de la garantía
para la ejecución del proyecto.
Sexto: En el caso que este Concejo Municipal proceda a la aprobación de dicho uso
condicional, se les recuerda que el mismo no surte efectos hasta tanto se proceda a
realizar los respectivos adendum tanto al Proyecto de Resolución así como al Contrato
de Concesión y se cuente con la debida autorización por parte de la Gerencia General
del Instituto de Turismo y se proceda con la inscripción en el Registro General de
Concesiones.
2. Recordarles que este no surte efectos hasta tanto se proceda a realizar los
respectivos adendum tanto al Proyecto de Resolución así como al Contrato de
Concesión y se cuente con la debida autorización por parte de la Gerencia General del
Instituto de Turismo y se proceda con la inscripción en el Registro General de
Concesiones. ACUERDO UNANIME.
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Cinthya Rodríguez Quesada. Intendente Municipal ASUNTO: JUSTIFICACION
PARA REALIZAR LA MODIFICACION 03-2016 y Modificación presupuestaria
03-2016
ACTA 07/16 14/06/2016 JUSTIFICACION MODIFICACION PRESUPUESTARIA 03-2016 Se elabora la presente Modificación Presupuestaria, con el fin de llevar a cabo una restructuración presupuestaria para clasificar correctamente las cuentas conforme al objeto del gasto y siguiendo los lineamientos de la gestión programática presupuestaria, en este caso con lo relacionado a las remuneraciones y así lograr la correcta distribución de los recursos. JUSTIFICACIÓN PROGRAMA I Administración General (I-1): Se rebaja: Se proceden a realizar una proyección de lo no utilizado durante el primer cuatrimestre, para lograr utilizar dichos montos en el apoyo a diferentes departamentos en este caso a Cobros y patentes quienes requieren de un notificador más directo para dichos departamentos que pueda dar mayor soporte a los procesos de cobro y control de patentes, pago de compensación de vacaciones a los intendentes salientes, poder realizar mejoras y apoyar las capacitaciones y salida a reuniones por medio de viáticos para la administración. Se procede de la siguiente forma: De la partida de remuneraciones, subpartida dietas código 0.02.05 la suma de ¢ 1.200.000,00, de la partida servicios, subpartida seguros 1.06.01 la suma de ¢ 2.713.582,00, de la partida materiales y suministros, subpartida textiles y vestuario código 2.99.04 la suma de ¢1.900.000,00. Para un total de disminución de egresos la suma de ¢ 5.813.582,00 Se aumenta: Se procede a incluir contenido presupuestario a la partida de remuneraciones, en la subpartida compensación de vacaciones código 0.03.02 la suma de ¢3.177.116,00, de la partida servicios, subpartida transporte dentro del país código 1.05.01 la suma de ¢ 600.000,00, subpartida otros servicios de gestión y apoyo código 1.04.99 la suma de ¢ 26.440,00, subpartida mantenimiento y reparación de equipo de transporte código 1.08.05 la suma de ¢500.000,00. Para un total de aumento de egresos la suma de ¢ 4.303.556,00 PROGRAMA II Basura (II-02): Se rebaja: Los rebajos a este programa contemplan el pago de jornales a peones para la limpieza de las playas más visitadas de manera tal que exista control de sanidad, apoyar el código de suplencias, debido a que varios de los peones deben disfrutar de sus vacaciones y no se puede disminuir el personal debido al trabajo tan importante que realizan. Se procede a rebajar de la subpartida combustibles código 2.01.01 la suma de ¢500.000,00, en la subpartida materiales y productos de plástico código 2.03.06 la suma de ¢1.000.000,00, de la subpartida textiles y vestuario código 2.99.04 la suma de ¢ 300.000.00, subpartida 9.02.01 sumas libres sin asignación presupuestaria la suma de ¢ 1.210.627,50 Para un total de rebajos de egresos la suma de ¢ 3.010.627,50 Se aumenta: Se procede a incluir contenido presupuestario a la subpartida suplencias código 2.01.05 la suma de 622.524,00, jornales ocasionales código 0.01.02 la suma de ¢1.120.542,00, decimotercer mes código 0.03.03 la suma de ¢145.255,00, contribución patronal al seguro social código 0.04.01 la suma de ¢161.234,00, de la subpartida contribución patronal al banco popular, código 0.04.05 la suma de ¢ 8.715,00, a la subpartida contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS código 0.05.01 la suma de ¢ 88.548,00, de la subpartida aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones código 0.05.02 la
ACTA 07/16 14/06/2016 suma de ¢ 26.146,00, a la subpartida aporte patronal al fondo de capitalización código 0.05.03 la suma de ¢52.292,00. A la subpartida de seguros código 1.06.01 la suma de ¢48.744,00, a la subpartida de mantenimiento de transporte 1.08.05 la suma de ¢736.627,00 Para un total de aumentos de egresos la suma de ¢ 3.010.627,50 Mantenimiento de Caminos y calles (II-3) Los rebajos a este programa contemplan parte del pago de suplencias, debido a que varios de los peones deben disfrutar de sus vacaciones y no se puede disminuir el personal debido al trabajo tan importante que realizan. Se rebaja: Se procede a rebajar de la subpartida seguros código 1.06.01 la suma de ¢150.000,00 Se aumenta: Se procede a incluir contenido presupuestario a la subpartida suplencias código 2.01.05 la suma de 622.524,00, subpartida tiempo extraordinario código 0.02.01 la suma de 80.000,00, decimotercer mes código 0.03.03 la suma de ¢58.544,00, contribución patronal al seguro social código 0.04.01 la suma de ¢64.984,00, de la subpartida contribución patronal al banco popular, código 0.04.05 la suma de ¢ 3.513,00, a la subpartida contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS código 0.05.01 la suma de ¢ 35.688,00, de la subpartida aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones código 0.05.02 la suma de ¢10.538,00, a la subpartida aporte patronal al fondo de capitalización código 0.05.03 la suma de ¢21.076,00. Para un total de aumentos de egresos la suma de ¢ 896.867,00 Mantenimiento de edificios (II-17) Se rebaja: Se procede a rebajar de la subpartida seguros código 1.06.01 la suma de ¢206.651,00 Desarrollo Urbano (II-26): Se requiere rebajar los seguros debido a que ya se realizaron los pagos de ley correspondientes, al mismo tiempo aumentar para la contratación por servicios especiales de un inspector a medio tiempo que descongestione el trabajo realizado de patentes y cobros por los inspectores que llevan a cabo la parte de construcciones, usos de suelo, denuncias y demás. Se rebaja: Se procede a rebajar de la subpartida seguros código 1.06.01 la suma de ¢1.346.131,00 Se aumenta: Se procede a dar contenido presupuestario en los siguientes rubros: A la partida de remuneraciones, a la subpartida 0.01.03 servicios especiales la suma de ¢1.814.100,00, la subpartida decimotercer mes, código 0.03.03 la suma de ¢ 151.175,00, de la subpartida contribución patronal a la CCSS código 0.04.01 la suma de ¢167.804,00, de la subpartida contribución patronal al banco popular, código 0.04.05 la suma de ¢9.071,00, a la subpartida contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS código 0.05.01 la suma de ¢92.156,00, de la subpartida aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones código 0.05.02 la suma de ¢27.212,00, a la subpartida aporte patronal al fondo de capitalización código 0.05.03 la suma de ¢54.423,00. Para un total de aumento de egresos la suma de ¢ 2.315.941,00 MODIFICACION PRESUPUESTARIA
ACTA 07/16
14/06/2016
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 03-2016
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 5.813.582,00 100,00%
01 ADMINISTRACION GENERAL 5.813.582,00 100,00%
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 4.713.409,50 100,00%
02 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 3.010.627,50 63,87%
03 MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CALLES 150.000,00 3,18%
17 MANTENIMEINTO DE EDIFICIOS 206.651,00 4,38%
26 DESARROLLO URBANO 1.346.131,00 28,56%
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 03-2016
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 5.813.582,00 100,00%
0 REMUNERACIONES 1.200.000,00 75%
1 SERVICIOS 2.713.582,00 23,00%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.900.000,00 2,00%
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 4.713.409,50 100,00%
1 SERVICIOS 1.702.782,00 36,13%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.800.000,00 38,19%
9 CUENTAS ESPECIALES 1.210.627,50 26%
ACTA 07/16
14/06/2016
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 03-2016
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 4.303.556,00 100,00%
01
ADMINISTRACION GENERAL 4.303.556,00 100,00%
02 AUDITORIA INTERNA 0,00%
04 REGISTRO DEUDAS Y TRANSFERENCIAS 0,00%
AUMENTAR EGRESOS
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 6.223.435,50 100,00%
02 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 3.010.627,50 48,38%
03 MANTENIMIENTO CAMINOS VECIN ALES 896.867,00 14,41%
26 DESARROLLO URBANO 2.315.941,00 37,21%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 4.303.556,00 100,00%
0 REMUNERACIONES 3.177.116,00 74%
1 SERVICIOS 1.126.440,00 26,00
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 6.223.435,60 100,00%
0 REMUNERACIONES 5.438.064,60 87,38%
1 SERVICIOS 785.371,00 12,62%
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 10.526.991,50 100,00%
0 REMUNERACIONES 1.200.000,00 11%
1 SERVICIOS 4.416.364,00 41,95%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3.700.000,00 35,15%
9 CUENTAS ESPECIALES 1.210.627,50 11,50%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 10.526.991,60 100,00%
0 REMUNERACIONES 8.615.180,60 81,84%
1 SERVICIOS 1.911.811,00 18,16%
ACTA 07/16
14/06/2016
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 03-2016
Modificación Presupuestaria 03-2016
Aprobado en sesion ordinaria nº -2016 articulo , inciso de fecha 2016
Código
Pro Ser
Gra vi
ma cio Descripción Saldo Suma que Suma que Nuevo
Disponible Rebaja Aumenta Saldo
I 1 ADMINISTRACION GENERAL
1 1 0 2 5 DIETAS 5.950.750,00 1.200.000,00 4.750.750,00
1 1 1 6 1 SEGUROS 4.363.582,00 2.713.582,00 - 1.650.000,00
1 1 2 99 4 TEXTILES Y VESTUARIO 1.971.650,00 1.900.000,00 71.650,00
I 1 0 2 4 COMPENSACION DE VACACIONES - - 3.177.116,00 3.177.116,00
I 1 1 5 1 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS 1.127.580,00 - 600.000,00 1.727.580,00
1 1 1 4 99 OTROS SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 15.488,00 26.440,00 41.928,00
1 1 1 8 5 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO DE
39.390,00 500.000,00 539.390,00
TRANSPORTE
II 2 BASURA
II 2 2 1 1 COMBUSTIBLES 3.100.255,30 500.000,00 2.600.255,30
II 2 2 3 6 MATERIALES DE PLASTICO 1.000.000,00 1.000.000,00 -
II 2 2 99 4 TEXTILES Y VESTUARIO 300.000,00 300.000,00 -
II 2 9 2 1 SUMAS LIBRES SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA 2.000.000,00 1.210.627,50 789.372,50
II 2 0 01 05 SUPLENCIAS - 622.524,00 622.524,00
II 2 0 1 2 JORNALES OCACIONALES 1.319.028,00 1.120.542,00 2.439.570,00
II 2 0 3 3 DECIMOTERCER MES 1.909.051,00 - 145.255,50 2.054.306,50
II 2 0 4 1 CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO SOCIAL 1.319.645,00 - 161.234,00 1.480.879,00
II 2 CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y 71.332,00 - 8.715,00 80.047,00
0 4 5
DE DESARROLLO COMUNAL
II 2 CONTRIBUCCION PATRONAL AL SEGURO DE 724.734,00 - 88.548,00 813.282,00
0 5 1
PENSIONES DE LA CCSS
II 2 0 5 2 APORTE PATRONAL AL REGIMEN OBLIGATORIO 213.996,00 - 26.146,00 240.142,00
II 2 APORTE PATRONAL AL FONDO DE 427.992,00 - 52.292,00 480.284,00
0 5 3
CAPITALIZACION LABORAL
II 2 1 6 1 SEGUROS 766.589,00 48.744,00 815.333,00
II 2 1 08 05 MANTENIMIENTO EQUIPO TRANSPORTE 1.182.920,00 - 736.627,00 1.919.547,00
II 3 MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y CALLES
II 3 1 6 1 SEGUROS 175.825,00 150.000,00 25.825,00
II 3 0 1 5 SUPLENCIAS - 622.524,00 622.524,00
II 3 0 02 01 TIEMPO EXTRAORDINARIO (15.340,00) 80.000,00 64.660,00
II 3 0 3 3 DECIMOTERCER MES 488.069,75 58.544,00 546.613,75
II 3 0 4 1 CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO SOCIAL 253.355,50 64.984,00 318.339,50
II 3 CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
0 4 5 14.610,00 3.513,00 18.123,00
DE DESARROLLO COMUNAL
II 3 CONTRIBUCCION PATRONAL AL SEGURO DE
0 5 1 148.439,00 35.688,00 184.127,00
PENSIONES DE LA CCSS
II 3 0 5 2 APORTE PATRONAL AL REGIMEN OBLIGATORIO 43.930,00 10.538,00 54.468,00
II 3 APORTE PATRONAL AL FONDO DE
0 5 3 87.661,50 21.076,00 108.737,50
CAPITALIZACION LABORAL
II 17 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
II 2 1 6 1 SEGUROS 224.076,00 206.651,00 17.425,00
II 26 DESARROLLO URBANO
II 26 1 6 1 SEGUROS 1.475.767,00 1.346.131,00 129.636,00
II 26 0 1 3 SERVICIOS ESPECIALES 4.703.765,00 - 1.814.100,00 6.517.865,00
II 26 0 3 3 DECIMOTERCER MES 3.573.700,00 151.175,00 3.724.875,00
II 26 0 4 1 CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO SOCIAL 3.298.512,00 167.804,00 3.466.316,00
II 26 CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
0 4 5 178.299,00 - 9.071,00 187.370,00
DE DESARROLLO COMUNAL
II 26 CONTRIBUCCION PATRONAL AL SEGURO DE
0 5 1 1.811.508,00 - 92.156,00 1.903.664,00
PENSIONES DE LA CCSS
II 26 0 5 2 APORTE PATRONAL AL REGIMEN OBLIGATORIO 534.894,00 - 27.212,00 562.106,00
II 26 APORTE PATRONAL AL FONDO DE
0 5 3 1.069.789,00 - 54.423,00 1.124.212,00
CAPITALIZACION LABORAL
- - - -
Sumas que comprueban: 45.870.843,05 10.526.991,50 10.526.991,50 45.870.843,05
-
Presidente Secretaria Intendente Presupuesto Tesorería
ACTA 07/16
14/06/2016
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
CUADRO No. 1
DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS (Libres y específicos)
INGRESO MONTO APLICACIÓN MONTO
CODIGO SEGÚN Act/Ser
CLASIFICADOR DE
Progr
v/Grup Proyecto
INGRESOS ama
o
1.1.2.1.01.00.0.000 Impuesto bienes inmuebles 150.000,00 II 03 MANTENIMEINTO CAMINOS 150.000,00
Seguros 150.000,00 II 03 0.01.05 Suplencias 150.000,00
1.1.2.1.01.00.0.000 Impuesto bienes inmuebles 206.651,00 II 17 MANTENIMEINTO DE EDIFICIOS 206.651,00
Seguros 206.651,00 II 26 0.01.03 Servicios especiales 206.651,00
1.1.3.3.01.02.0.0.000 PATENTES MUNICIPALES 1.200.000,00 I 01 ADMINISTRACION GENERAL 1.200.000,00
DIETAS 1.200.000,00 I 01 0.02.04 COMPENSACION VACACIONES 1.200.000,00
2.713.582,00 ADMINISTRACION GENERAL 2.713.582,00
1.1.3.2.01.05.0.0.000 INTERESES S/CUENTA CORRIENTE I 01
SEGUROS 2.713.582,00 I 01 0.02.04 COMPENSACION VACACIONES 1.977.116,00
I 01 1.05.01 TRANSPORTE 600.000,00
I 01 1.04.99 Otros servicios de gestion y apoyo 26.440,00
I 01 1.08.05 Mantenimiento y reparacion de equipo transorte 110.026,00
1.3.4.2.00.00.0.0.000 INTERESES POR MORA IMPUESTOS 3.246.131,00 I 01 ADMINISTRACION GENERAL 389.974,00
TEXTILES Y VESTUARIO 1.900.000,00 I 01 1.08.05 Mantenimiento y reparacion de equipo transorte 389.974,00
SEGUROS 1.346.131,00 II 03 MANTENIMEINTO CAMINOS 746.867,00
II 03 0.01.05 Suplencias 472.524,00
II 03 0.02.01 Tiempo extraordinario 80.000,00
II 03 0.03.03 Decimotercer mes 58.544,00
II 03 0.04.01 Contribucion patronal al seguro social. 64.984,00
II 03 0.04.05 Contribucion al Banco Popular 3.513,00
II 03 0.05.01 Contribucion patronal al seguro de pensiones. 35.688,00
II 03 0.05.02 Aporte patronal al regimen obligatorio 10.538,00
II 03 0.05.03 Aporte patronal al fondo de capitalizacion laboral 21.076,00
II 26 DESARROLLO URBANO 2.109.290,00
II 26 0.01.03 Servicios especiales 1.607.449,00
II 26 0.03.03 Decimotercer mes 151.175,00
II 26 0.04.01 Contribucion patronal al seguro social. 167.804,00
II 26 0.04.05 Contribucion al Banco Popular 9.071,00
II 26 0.05.01 Contribucion patronal al seguro de pensiones. 92.156,00
II 26 0.05.02 Aporte patronal al regimen obligatorio 27.212,00
II 26 0.05.03 Aporte patronal al fondo de capitalizacion laboral 54.423,00
1.3.2.2.02.00.0.0.000 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 3.010.627,50 II 02 SERVICIO RECOLECION DE BASURA 3.010.627,50
COMBUSTIBLES 500.000,00 II 02 0.01.05 Suplencias 622.524,00
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO 1.000.000,00 II 02 0.01.02 Jornales ocasionales 1.120.542,00
TEXTILES Y VESTUARIO 300.000,00 II 02 0.03.03 Decimotercer mes 145.255,50
SUMAS LIBRES SIN ASIGNACION PRESUPUES. 1.210.627,50 II 02 0.04.01 Contribucion patronal al seguro social. 161.234,00
II 02 0.04.05 Contribucion al Banco Popular 8.715,00
II 02 0.05.01 Contribucion patronal al seguro de pensiones. 88.548,00
II 02 0.05.02 Aporte patronal al regimen obligatorio 26.146,00
II 02 0.05.03 Aporte patronal al fondo de capitalizacion laboral 52.292,00
II 02 1.06.01 Seguros 48.744,00
II 02 1.08.05 Mantenimiento equipo transporte 736.627,00
TOTALES 10.526.991,50 10.526.991,50
Yo, Lic. Francisco Alfaro Núñez, cédula de identidad 6-186-062, casado, vecino de Delicias de Cóbano, Puntarenas, hago constar que los datos
suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones dadas por el Concejo Municipal de Cóbano a la totalidad de los recursos
incorporados en esta modificacion presupuestaria.
Firma del funcionario responsable: _______________________________
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido modificación presupuestaria 03-2016 por un monto de Diez
millones quinientos veintiséis mil novecientos noventa y uno con 50/100
(¢10.526.991,50)
Que por contar con un presupuesto ajustado esta modificación debe ser aprobada
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación presupuestaria
ACTA 07/16
14/06/2016
Nº 3-2016 de este Concejo Municipal de Distrito por un monto de Diez millones
quinientos veintiséis mil novecientos noventa y uno colones con 50/100
(¢10.526.991,50)***************************************************************************
2. Dar pase de este Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de Puntarenas
para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos de
la Contraloría General de la
Republica.*********************************************************************************
3. Se dispensa del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Mañana a las 5pm hay reunión de cámaras de turismo y la federación de
cámaras en la auditorio de la clínica por si alguno quiere acompañarnos
c. Hay un pronunciamiento que puede ayudar a los tramites de la escuela de Mal
País
d. A las comisiones necesitamos ponernos a trabajar juntos
e. Cinthya Rodríguez. Intendenta. OFICIO Nº IC 322-2016. ASUNTO. Plaza de
veterinario descubierta. Indica que el Dr. Luis Emilio Ramírez Araya médico
veterinario de SENASA se acogió a su pensión, como no se ha nombrado otro
averiguo y la información que se tiene es que la institución decidió congelar el
puesto de forma indefinida. Lo que representa un problema muy serio pues
muchos permisos para actividades agrícolas y avícolas no se están dando por
falta de este funcionario
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Luis Emilio Ramírez Araya, médico veterinario de SENASA para
el Distrito de Cóbano, se acogió a la pensión hace ya varios meses y
todavía no han nombrado a un profesional que lo remplace.
Que muchos de las licencias municipales tienen como requisito obligatorio
el permiso de SENASA, a razón de la actividad que desarrollan.
Que esta situación está provocando atrasos en los tramites de los
contribuyentes que están esperando por sus licencias, municipales a fin de
poder ponerse a trabajar a derecho y no se les puede dar el permiso por
falta de este requisito
Que Cóbano se ubica en la parte sur de la península de Nicoya y en este
momento la oficina más cercana de SENASA se ubican en Nandayure o
Esparza, de Nandayure estamos a más de cien kilómetros y se tarda
ACTA 07/16
14/06/2016
aproximadamente dos horas y media en vehículo desde Cóbano, si el camino
está en buen estado, a horas y para ir a Esparza se tarda un promedio de
cinco horas aproximadamente solo para llegar, en ambos casos se requiere
disponer de un día laboral y es a Esparza el único lugar para el cual se cuenta
transporte publico continuo y que se debe tomar dos buses y el ferry solo para
llegar al centro de Esparza y luego buscar el medio para desplazarse hasta la
oficina de SENASA, la cual se encuentra alejada del centro de población
Que las instituciones públicas estamos para brindar un buen servicio y
llegar al usuario para el cual nos debemos y que son la razón de ser de
nuestro trabajo y debemos facilitar el acceso a los requisitos
Que de forma extraoficial nos hemos enterado que la plaza del Sr. Ramírez
la Institución decidió congelarla por tiempo indefinido.
Que si esta decisión se mantiene nos parece una falta de consideración y
respeto para los pobladores de nuestra península , ya que como lo
mencionamos anteriormente las oficinas de SENASA más cercanas para
realizar las gestiones se encuentran a una distancia muy considerable, lo
que va a generar más violaciones de las leyes de la Republica ya que al no
contar con los requisitos , estos ejercen las actividades comerciales de
manera ilegal.
Que existen denuncias sobre maltrato animal en la zona y siendo
SENASA el órgano con competencia en esta área y al no contar con un
profesional que los represente, estas denuncias no son atendidas o
tardaran mucho más en serlo y brindarle una solución
ACUERDO Nº10
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle Al Director
General de SENASA, Dr. Bernardo Jaén Hernández y al Doctor. Harold Marín,
Director Región Chorotega SENASA, el nombramiento del profesional que venga
a sustituir al Dr. Luis Emilio Ramírez, el cual se pensiono, ya que la distancia a la
cual se encuentra el distrito de Cóbano hace muy difícil el acceso a las oficinas de
SENASA. ACUERDO UNANIME
ELADIO. Doña Cinthya es necesario notificar los descuajes y si no tenemos
reglamento tenemos que buscar el de Puntarenas y además está la ley de caminos
***********************************************U.L.***************************************
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
Secretaria Presidente