Ordinaria 66 · 2016-04-26

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 66 del 2016-04-26 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 66/216
26/04/2016




                             ACTA ORDINARIA Nº 66-2016
                              PERIODO 2011-2016

ACTA NÚMERO SESENTA Y SEIS - DOS MIL DIECISEIS       DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTISEIS DE ABRIL   DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Minor Jimenez Gutierrez

CONCEJALES PROPIETARIOS

Rigoberto Gómez Gómez.
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan León Rodríguez
Onias Alvarado Ramírez

CONCEJALES SUPLENTES
Damaris Cerdas Alpizar
José León Sandoval.

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

CONCEJALES PROPIETARIOS AUSENTES
Enio Valenzuela Ruiz.

CONCEJALES SUPLENTES AUSENTES
Josué Villalobos Matamoros

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES
Dagoberto Villalobos
Dunia Campos
Roberto Varela
Cinthya Rodríguez


Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

       I.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 65-2016 Y EXTRAORDINARIA
              30-2016
       II.    JURAMENTACION
       III.   LECTURA DE CORRESPONDENCIA
       IV.    ASUNTOS TRAMITE URGENTE
       V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES
       VI.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
       VII.   INFORME DE LA INTENDENCIA
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SE RATIFICA EL ORDEN DEL DIA PROPUESTO

ARTICULO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 65-2016

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 65-2016 la cual se ratifica en todas sus
      partes.
   b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 30-2016 la cual se ratifica en todas
      sus partes.
ARTICULO II. JURAMENTACION

Se recibe para su debida juramentación a la señora Johana Villalobos Barrantes
CONSIDERANDO
-Que en la sesión ordinaria 65-216 se nombró como miembro de la Junta de Educación
de la Escuela San Isidro a la señora Johana Villalobos Barrantes portadora de la cedula
9 351 510.
-Que el día de hoy se ha presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a la señora Johana Villalobos
Barrantes como miembro de la Junta de Educación de San Isidro. Juramenta el
presidente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Ricardo Angelleri Caselli. ASUNTO. Solicitud de permiso para aterrizar con
paracaídas el día sábado 14 de mayo en la Playa de Santa Teresa en frente cabinas
zeneida entre los mojones 95-100 de las 14 horas a las 18 horas. Agrega que cuenta con
personal en la playa para total seguridad      de la gente presente en la playa        y de
salvavidas en el mar para seguridad de los paracaidistas. Un total de 6 a 8 aterrizajes.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud del señor Ricardo Angelleri Caselli para aterrizar con
paracaídas en la playa entre los mojones 95-10
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ACUERDO Nº2

Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud de zona
marítimo terrestre para el criterio respectivo”. ACUERDO UNANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

b. Lic. Orlando Calzada Miranda. Apoderado Generalísimo Buen Sueño S.A. Asunto.
Recurso de apelación     contra la resolución CAT 003-2016 dictada por el Ingeniero
Rodrigo Vásquez Quiros de la oficina de valoración de este Concejo. Agrega que tiene
un valor exagerado y no guarda relación con el valor de las propiedades de la zona.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido Recurso de Apelación presentada por el Apoderado Generalísimo
de Buen Sueño S.A. contra la resolución CAT 003-2016 dictada por el Ingeniero Rodrigo
Vásquez Quiros de la oficina de valoración de este Concejo.
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta apelación a la asesoría
legal a fin de obtener la asesoría correspondiente”. ACUERDO UNANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


c. MSc. Grettel Arana Noguera, Directora Centro Educativo Teodoro Salamanca,
Tambor. ASUNTO. Solicitud de nombramiento de dos miembros de la junta de
educación
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de nombramiento de dos miembros de la junta de
educación del Centro Educativo Teodoro Salamanca en sustitución de dos miembros
que presentaron su respectiva renuncia
-Que adjuntan renuncia presentada por los miembros actuales y copia del acta en la cual
presentaron dicha renuncia irrevocable
-Que las ternas cuentan con el visto bueno del Asesor Supervisor Lic. Fernando
Quesada.
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ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del
Centro Educativo Teodoro Salamanca y por el tiempo que le queda de vigencia a la
junta, a los señores:
      -Francisco Madrigal Céspedes             Cédula 6 194 587
      -Nidia Soto Esquivel                     Cédula 6 201 689
En sustitución de los señores Anselmo Agüero Vargas y Jeimy Rojas Fonseca quienes
renunciaron a sus cargos”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   d. Carolina Chavarria Pozuelo. Representante. Asociación Nicoya Peninsula
       Waterkeeper. ASUNTO. Indica que debido a que el convenio que permitirá el
       uso del terreno ubicado en la Menchita para la construcción y uso del proyecto
       por parte de la Asociación Peninsula Waterkeeper se encuentra en proceso de
       revisión por parte de la asesoría legal de este Concejo Municipal. SOLICITUD. De
       autorización para adelantar los permisos ante las instituciones involucradas en la
       aprobación de la construcción, agregan que son conscientes que la firma del
       convenio será la que permita la construcción y uso del terreno.
CONSIDERANDO:
-Que la Asociación Nicoya Peninsula Waterkeeper por medio de su representante
Carolina Chavarria Pozuelo ha solicitado autorización para adelantar los permisos ante
las instituciones involucradas en la aprobación de la construcción del galerón que les
permitirá llevar adelante el proyecto de reciclaje de plástico planteado a este Concejo, el
cual se ubicara en propiedad de este Concejo
-Que el Convenio presentado se encuentra en revisión legal.
ACUERDO Nº5
Con    cuatro    votos a favor SE ACUERDA: “1.Autorizar a la Asociación Nicoya
Peninsula Waterkeeper para que inicie gestiones ante las instituciones correspondientes
a fin de conseguir el permiso de construcción del galerón para reciclaje a ubicarse en la
Menchita .
2. Recordarle a la Asociación Nicoya Peninsula Waterkeeper y a la Administración que
esta autorización no genera ningún derecho ya será la firma del convenio la que permita
seguir adelante con el proyecto y este aún se encuentra en análisis legal”. Votan a favor
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los Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodríguez, Onias Alvarado y Rigoberto Gómez. Se
abstiene de votar el Concejal Juan León Rodríguez el cual indica que prefiere esperar a
que salga el análisis del convenio porque si este no es positivo y ya se les autorizo a
continuar con el proceso se podría ocasionar problemas y nosotros estamos saliendo.
Mejor que lo continúen los otros. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


e.    Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO i-198-2016. ASUNTO. Traslado
de inquietudes planteadas por parte de los actuales ocupantes de cada uno de los
puestos de la feria del agricultor que fueron designados en su oportunidad por este
Concejo. SOLICITUD. Se les informe si existen gestiones          pendientes por parte de
algún ocupante o tercero interesado que hay planteado el cambio de del día de la feria
el cual fue fijado    con base en una encuesta         efectuada a los consumidores y
vendedores. Adjunta documento suscrito por los ocupantes.
CONSIDERANDO:
-Que el Intendente traslada solicitud de los ocupantes de los puestos de la feria del
agricultor en la cual solicitan si existen gestiones pendientes por parte de algún
ocupante o tercero interesado que hay planteado el cambio de del día de la feria el
cual fue fijado con base en una encuesta efectuada a los consumidores y vendedores
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Informarle al Intendente que relacionado
con esto existe una solicitud realizada por       LA Asociación mixta de       productores
agropecuarios y agroindustriales del Asentamiento Santa Fe (APROINFE) para un
segundo día de feria, la cual se dejó pendiente para que sea el próximo Concejo y
administración quienes lo analicen”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO IV. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
Se dispensa


ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
Se dispensa
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ARTICULO VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

     a. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. OFICIO L-ZMT-046-2016. ASUNTO. Presentación de
        Requisitos de la Sociedad denominada Plaza de la Señoría.
Por medio de la presente me permito saludarles, y a la vez hacer de su conocimiento que la Sociedad
denominada Plaza la Señoría presentó en el departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitud de
demasía de área dirigida al Concejo Municipal y el perfil de Proyecto según lo indicado en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre.
Que la Sociedad denominada Plaza la señoría presentó solicitud de demasía de área por área 1335.5 m2
esto de acuerdo al reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre y en cumplimiento a la Ley 6043 de
Zona Marítimo Terrestre.
La Sociedad denominada Plaza la señoría presentó perfil de Proyecto según lo indicado en el artículo 56
del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, que el perfil de proyecto presentado es en
justificación para la solicitud de demasía de área de la parcela a concesionar y en cumplimiento del uso de
suelo condicionado aprobado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria número 29-08, articulo VI,
inciso e, del día primero de setiembre del año dos mil ocho.
Por lo que ésta Asesoría Legal recomienda a este honorable Concejo una vez analizada la solicitud de
demasía de área valorar la posibilidad de aprobar el Proyecto de Resolución firmado el 22 de noviembre
del 2011, por el señor Intendente Municipal Omar Fernández Villegas, con el fin de continuar con el
proceso de autorización de firma de contrato para ser éste expediente enviado al Instituto Costarricense
de Turismo, en vista de que la sociedad Plaza La Señoría cumple con requisitos para solicitud de
concesión, según lo indica el Proyecto de Resolución firmado el 22 de noviembre 2011.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio L-ZMT-046-2016 de la Asesoría Legal de Zona Marítimo
Terrestre indicando denominada Plaza la señoría presentó solicitud de demasía de área
por área 1335.5 m2 esto de acuerdo al reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre y
en cumplimiento a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre y perfil de Proyecto según lo
indicado en el artículo 56 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo terrestre en
justificación de la solicitud de demasía de área de la parcela a concesionar y en
cumplimiento del uso de suelo condicionado aprobado por el Concejo Municipal en su
sesión ordinaria número 29-08, articulo VI, inciso e, del día primero de setiembre del año
dos mil ocho
-Que se adjunta a este oficio documento firmado por el apoderado especial de la
sociedad Plaza de la Señoría S.A. de solicitud de demasía de área por un total de 1335
m2
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar la demasía de área solicitada por
la sociedad denominada Plaza de la Señoría S.A. la cual consta de                      una área de 1335
metros cuadrados, esto de acuerdo al reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre y
en cumplimiento a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO UNANIME Se
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somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


    b. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Asesora Legal ZMT. Resolución Nº R-L-ZMT-002-
        2016.
RESULTANDO:
Que indica el recurrente que en el avalúo realizado y otorgado a la propiedad por un monto total de
¢455,883,920.00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres mil novecientos veinte
colones exactos) es desproporcionado
Que indica el recurrente que existen inconsistencias en lo relacionado con lo que indica el artículo 33 de la
ley sobre Bienes Inmuebles y adjunta avalúo del perito Arnoldo Rojas León como prueba.
Indica el recurrente que el Topógrafo Municipal Rodrigo Velásquez ignoró uno de los factores más
importantes que es el ajuste de pendientes y que en realidad debe ajustarse al 10%.
Indica el recurrente que se evidencia el desconocimiento del Topógrafo Municipal porque uno de los
requisitos que la ley indica es que la municipalidad debe implementar los servicios públicos para llevar a
cabo el desarrollo de proyectos en la Zona Marítimo Terrestre.
Indica el recurrente que el informe del avalúo indica que los lotes se dividen en dos con valores ficticios y
que no existe sustento legal que avale dichos precios ni estudios que así lo demuestren.
El recurrente indica que el Topógrafo Municipal indica desconocer el procedimiento que existe por parte
del Concejo Municipal en contra de su representada, procedimiento que según el recurrente le impide
tramitar ningún tipo de infraestructura ni proyecto para mejorar de este modo las actividades
comerciales.
Indica el recurrente que el Topógrafo Municipal en el considerando cuarto de la revocatoria del recurso
solo comenta el avalúo realizado por el señor Rojas León y que no tiene fundamentos para contraponerse
a lo indicado por el señor Rojas León
Indica el recurrente que en el considerando seis el perito hace referencia al avalúo realizado por
tributación en el año 2004, ignorando que en el año 2009 se realizó una nueva valoración.
Indica el recurrente que en el considerando séptimo el Topógrafo Municipal lo único que establece es lo
indicado en el recurso reconociendo que no existe infraestructura como lo es el agua potable que permita
aumentar las condiciones de su representada con relación a mas construcciones para poder cumplir con el
respectivo pago.
CONSIDERANDO:
Que han transcurrido ya 12 años desde la valoración vigente por medio de la cual se cobra actualmente el
canon a la sociedad Bosque Areyis S.A., mismo avaluó que corre en los folios 39 y 40 del expediente 2375-
04. En vista de esto es normal que transcurrido 12 años, la nueva valoración ostente un incremento
considerable en relación a la valoración del 01 de junio del 2004.
Que el artículo 33 de la ley de Impuestos sobre los Bienes Inmuebles en ningún lugar cita lo que el
administrado argumenta. Donde según se verifico en el Sistema Nacional de Legislación Vigente
(SINALEVI) de la Procuraduría General de la Republica el articulo 33 reza: “Requisito para aprobar
presupuestos municipales. La Contraloría General de la República improbará el presupuesto municipal
anual que no contemple los porcentajes de lo recaudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles,
indicados en el artículo 28 y los transitorios I y II (*) de esta Ley.” Por lo que el argumento mencionado por
el administrado carece de fundamento legal.
Según avaluó CYV-002-2016, el cual consta en la página 8 de la resolución N-002-2016 que notifica dicho
avalúo, claramente se muestra que a la pendiente de la concesión se le otorga un valor de 5% y no el de
1% que cuestiona el administrado.
Se le indica al administrado que pese a las competencias municipales, y según lo regulado en el artículo 13
del Código Municipal donde de acuerdo al plan de gobierno aprobado es facultativo de las
municipalidades proveer servicios, también es claro que es una competencia directa del AyA proveer los
servicios de agua.
Que según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº7509 el Órgano de Normalización Técnica (ONT) es un
órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Así mismo el artículo 19 del
reglamento a la ley Nº7509 (decreto Nº27601-H) en su inciso a) menciona que una de las atribuciones de
la ONT es “establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades,
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que consisten en la metodología de valoración para el terreno que es única y que hace uso de una serie de
variables. Estas a su vez se utilizan para diseñar un programa de valoración que es específico para cada
una de las fincas dentro de un cantón. Este programa de valoración utiliza el método de valoración
comparativo y se le aplican los factores de corrección para el terreno. Para las construcciones fijas y
permanentes e instalaciones se aplica el manual de valores base unitarios por tipología constructiva, así
como las tablas de depreciación.”. De lo anterior se concluye que los valores por metro cuadrado de las
zonas homogéneas, no son establecidos por el CMD de Cóbano, sino suministrados a éste por medio del
órgano competente que en este caso es la ONT perteneciente al Ministerio de Hacienda, que a su vez
sustentan sus datos por medio de un estudio de mercado realizado a nivel distrital por la empresa ROCHE
CONSULTING GROUP LTD y fiscalizados por la ONT, con el fin de que se cumpla con los principios
tributarios de Homogeneidad, Equidad, Generalidad y Justicia Tributaria.
Se le indica al recurrente que en ninguna parte el Topógrafo Municipal Rodrigo Vásquez Quirós hace
mención en desconocer que exista procedimiento administrativo de Bosque Areyis, todo lo contrario cita
textualmente: “ Que si existe procedimiento administrativo en contra de Bosque Areyis SA., sin embargo
no hay disposición de parte del Concejo Municipal de Distrito de Còbano, que conste en el expediente
administrativo 2375-04 que le impida desarrollar actividad alguna a Bosque Areyis S.A, impidiendo la
generación de recursos acorde al uso que le cobija la ley 6043 y su Reglamento. Que consta en el
expediente a folio 237 una constancia de Solicitud de Uso de Suelo, dirigida a BOSQUE AREYIS S.A emitida
con fecha 26 de febrero de 2013, por Lic. Ronny Montero Orozco, coordinador ai de Departamento de
ZMT donde constan los usos para la Concesión a nombre de BOSQUE AREYIS S.A…”
Indica el administrado que en el párrafo tercero del considerando cuatro de la contestación al Recurso de
Revocatoria, que no se tiene objeción de lo indicado por el Ing. Rojas y que solo resulta en una ecuación
matemática que no se fundamenta. A lo cual se advierte al administrado, que en la página 13 del informe
del Avaluó hecho por Ing. Arnoldo Rojas León él mismo indica que utiliza las formulas y factores de la ONT
para la elaboración de su avaluó privado. Pero el Ingeniero Rojas aplica erróneamente la ecuación, por lo
que la oficina de Valoraciones del CMD de Cóbano no requiere fundamentar la ecuación matemática
utilizada en nuestra valoración, ya que ésta es la oficial establecida por la ONT y es fácilmente consultada
a la ONT.
Que el hecho de que la calle frente al lindero suroeste del terreno, cuente con acera, cordón y caño, es un
hecho que canaliza un gran afluente de transeúntes hacia y alrededor de Bosque Areyis S.A. y que dichos
servicios se encuentran en perfectas condiciones para ser utilizados (ver imagen 1). Así mismo, el hecho
de contar con acera, cordón y caño, es un hecho que le suma gran plusvalía al terreno en concesión de
Bosque Areyis S.A. ya que son condiciones que no se presentan en alguna otra zona de esa franja litoral.
Que las incongruencias encontradas en el avaluó aportado por Bosque Areyis S.A. y que fue efectuado por
el Ing. Rojas, se mencionan punto por punto, indicando cual fue la ecuación que se debió haber utilizado y
por qué se debió de haber utilizado. Ecuaciones que pueden ser fácilmente constatadas por parte del
representante legal, ya que es información pública elaborada por la ONT. Con lo cual se fundamenta con
transparencia los errores llevados a cabo por el Ing. Rojas.
Se indica al señor administrado que en ningún momento se ha ignorado el avaluó realizado por la
Dirección General de Tributación Directa en el año 2009 y que la contestación al Recurso de Revocatoria
llevada a cabo por la Oficina de Valoraciones lo menciona claramente en su considerando primero. Así
mismo, es necesario mencionar que los valores de los terrenos suben constantemente y que no se debe
pretender esperar que pasado 7 años disminuyan. No obstante las condiciones entre la valoración del año
2009 y la del año 2016 si han variado, ejemplo de ello es hoy en día existe la acera, cordón y caño, que en
el año 2009 no existía y que como se indicó anteriormente da una mayor plusvalía al terreno, sumado a
los demás factores o condiciones del terreno.
En el punto sétimo el Topógrafo Municipal cita textualmente la cláusula cuarta del contrato de concesión
que reza: CUARTA: El concesionario se compromete a darle a esta parcela el siguiente uso: Zona de
Alojamiento Turístico, según el Plan Regular, aprobado por el I.C.T, I.N.V.U y la Municipalidad, y advierte al
administrado que no se está dando una explotación adecuada al terreno dado en concesión.
POR TANTO:
Con base en lo expuesto anteriormente, es que en calidades ya dichas de Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, en este acto procede declarar sin lugar el recurso de apelación contra Resolución Nº 002-2016 de
la oficina de valoraciones. Por estar éste avalúo realizado de acuerdo a las normas establecidas por el
Órgano de Normalización Técnica y el estudio de mercado suministrado a este Concejo por la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda y en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N37278-MP-H-T_DDL, publicado en el alcance digital N°153 a la Gaceta N°198 del 12 de octubre del 2012,
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decreto que viene a modificar los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley 6043, Ley de La
Zona Marítima Terrestre.
CONSIDERANDO:
-Que se ha      conocido Fundamento Técnico y Legal sobre Recurso de Apelación
presentado por Bosque Areyis S.A.            contra la resolución Nº002-2016 emitida por el
Ingeniero topógrafo Rodrigo Vásquez en calidad de perito valuador de este Concejo
ACUERDO Nº9
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el Fundamento
Técnico y Legal sobre Recurso de Apelación              contra la resolución Nº002-2016 emitida
por el Ingeniero topógrafo Rodrigo Vásquez en calidad de perito valuador de este
Concejo, la cual textualmente dice:
RESULTANDO:
Que indica el recurrente que en el avalúo realizado y otorgado a la propiedad por un
monto total de ¢455,883,920.00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos
ochenta y tres mil novecientos veinte colones exactos) es desproporcionado
Que indica el recurrente que existen inconsistencias en lo relacionado con lo que indica
el artículo 33 de la ley sobre Bienes Inmuebles y adjunta avalúo del perito Arnoldo Rojas
León como prueba.
Indica el recurrente que el Topógrafo Municipal Rodrigo Velásquez ignoró uno de los
factores más importantes que es el ajuste de pendientes y que en realidad debe
ajustarse al 10%.
Indica el recurrente que se evidencia el desconocimiento del Topógrafo Municipal porque
uno de los requisitos que la ley indica es que la municipalidad debe implementar los
servicios públicos para llevar a cabo el desarrollo de proyectos en la Zona Marítimo
Terrestre.
Indica el recurrente que el informe del avalúo indica que los lotes se dividen en dos con
valores ficticios y que no existe sustento legal que avale dichos precios ni estudios que
así lo demuestren.
El recurrente indica que el Topógrafo Municipal indica desconocer el procedimiento que
existe por parte del Concejo Municipal en contra de su representada, procedimiento que
según el recurrente le impide tramitar ningún tipo de infraestructura ni proyecto para
mejorar de este modo las actividades comerciales.
Indica el recurrente que el Topógrafo Municipal en el considerando cuarto de la
revocatoria del recurso solo comenta el avalúo realizado por el señor Rojas León y que
no tiene fundamentos para contraponerse a lo indicado por el señor Rojas León
Indica el recurrente que en el considerando seis el perito hace referencia al avalúo
realizado por tributación en el año 2004, ignorando que en el año 2009 se realizó una
nueva valoración.
Indica el recurrente que en el considerando séptimo el Topógrafo Municipal lo único que
establece es lo indicado en el recurso reconociendo que no existe infraestructura como
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lo es el agua potable que permita aumentar las condiciones de su representada con
relación a mas construcciones para poder cumplir con el respectivo pago.
CONSIDERANDO:
Que han transcurrido ya 12 años desde la valoración vigente por medio de la cual se
cobra actualmente el canon a la sociedad Bosque Areyis S.A., mismo avaluó que corre
en los folios 39 y 40 del expediente 2375-04. En vista de esto es normal que transcurrido
12 años, la nueva valoración ostente un incremento considerable en relación a la
valoración del 01 de junio del 2004.
Que el artículo 33 de la ley de Impuestos sobre los Bienes Inmuebles en ningún lugar
cita lo que el administrado argumenta. Donde según se verifico en el Sistema Nacional
de Legislación Vigente (SINALEVI) de la Procuraduría General de la Republica el articulo
33 reza: “Requisito para aprobar presupuestos municipales. La Contraloría General de la
República improbará el presupuesto municipal anual que no contemple los porcentajes
de lo recaudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles, indicados en el artículo
28 y los transitorios I y II (*) de esta Ley.” Por lo que el argumento mencionado por el
administrado carece de fundamento legal.
Según avaluó CYV-002-2016, el cual consta en la página 8 de la resolución N-002-2016
que notifica dicho avalúo, claramente se muestra que a la pendiente de la concesión se
le otorga un valor de 5% y no el de 1% que cuestiona el administrado.
Se le indica al administrado que pese a las competencias municipales, y según lo
regulado en el artículo 13 del Código Municipal donde de acuerdo al plan de gobierno
aprobado es facultativo de las municipalidades proveer servicios, también es claro que
es una competencia directa del AyA proveer los servicios de agua.
Que según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº7509 el Órgano de Normalización
Técnica (ONT) es un órgano técnico especializado y asesor obligado de las
municipalidades. Así mismo el artículo 19 del reglamento a la ley Nº7509 (decreto
Nº27601-H) en su inciso a) menciona que una de las atribuciones de la ONT es
“establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las
municipalidades, que consisten en la metodología de valoración para el terreno que es
única y que hace uso de una serie de variables. Estas a su vez se utilizan para diseñar
un programa de valoración que es específico para cada una de las fincas dentro de un
cantón. Este programa de valoración utiliza el método de valoración comparativo y se le
aplican los factores de corrección para el terreno. Para las construcciones fijas y
permanentes e instalaciones se aplica el manual de valores base unitarios por tipología
constructiva, así como las tablas de depreciación.”. De lo anterior se concluye que los
valores por metro cuadrado de las zonas homogéneas, no son establecidos por el CMD
de Cóbano, sino suministrados a éste por medio del órgano competente que en este
caso es la ONT perteneciente al Ministerio de Hacienda, que a su vez sustentan sus
datos por medio de un estudio de mercado realizado a nivel distrital por la empresa
ROCHE CONSULTING GROUP LTD y fiscalizados por la ONT, con el fin de que se
cumpla con los principios tributarios de Homogeneidad, Equidad, Generalidad y Justicia
Tributaria.
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Se le indica al recurrente que en ninguna parte el Topógrafo Municipal Rodrigo Vásquez
Quirós hace mención en desconocer que exista procedimiento administrativo de Bosque
Areyis, todo lo contrario cita textualmente: “ Que si existe procedimiento administrativo en
contra de Bosque Areyis SA., sin embargo no hay disposición de parte del Concejo
Municipal de Distrito de Còbano, que conste en el expediente administrativo 2375-04 que
le impida desarrollar actividad alguna a Bosque Areyis S.A, impidiendo la generación de
recursos acorde al uso que le cobija la ley 6043 y su Reglamento. Que consta en el
expediente a folio 237 una constancia de Solicitud de Uso de Suelo, dirigida a BOSQUE
AREYIS S.A emitida con fecha 26 de febrero de 2013, por Lic. Ronny Montero Orozco,
coordinador ai de Departamento de ZMT donde constan los usos para la Concesión a
nombre de BOSQUE AREYIS S.A…”
Indica el administrado que en el párrafo tercero del considerando cuatro de la
contestación al Recurso de Revocatoria, que no se tiene objeción de lo indicado por el
Ing. Rojas y que solo resulta en una ecuación matemática que no se fundamenta. A lo
cual se advierte al administrado, que en la página 13 del informe del Avaluó hecho por
Ing. Arnoldo Rojas León él mismo indica que utiliza las formulas y factores de la ONT
para la elaboración de su avaluó privado. Pero el Ingeniero Rojas aplica erróneamente la
ecuación, por lo que la oficina de Valoraciones del CMD de Cóbano no requiere
fundamentar la ecuación matemática utilizada en nuestra valoración, ya que ésta es la
oficial establecida por la ONT y es fácilmente consultada a la ONT.
Que el hecho de que la calle frente al lindero suroeste del terreno, cuente con acera,
cordón y caño, es un hecho que canaliza un gran afluente de transeúntes hacia y
alrededor de Bosque Areyis S.A. y que dichos servicios se encuentran en perfectas
condiciones para ser utilizados (ver imagen 1). Así mismo, el hecho de contar con acera,
cordón y caño, es un hecho que le suma gran plusvalía al terreno en concesión de
Bosque Areyis S.A. ya que son condiciones que no se presentan en alguna otra zona de
esa franja litoral.
Que las incongruencias encontradas en el avaluó aportado por Bosque Areyis S.A. y que
fue efectuado por el Ing. Rojas, se mencionan punto por punto, indicando cual fue la
ecuación que se debió haber utilizado y por qué se debió de haber utilizado. Ecuaciones
que pueden ser fácilmente constatadas por parte del representante legal, ya que es
información pública elaborada por la ONT. Con lo cual se fundamenta con transparencia
los errores llevados a cabo por el Ing. Rojas.
Se indica al señor administrado que en ningún momento se ha ignorado el avaluó
realizado por la Dirección General de Tributación Directa en el año 2009 y que la
contestación al Recurso de Revocatoria llevada a cabo por la Oficina de Valoraciones lo
menciona claramente en su considerando primero. Así mismo, es necesario mencionar
que los valores de los terrenos suben constantemente y que no se debe pretender
esperar que pasado 7 años disminuyan. No obstante las condiciones entre la valoración
del año 2009 y la del año 2016 si han variado, ejemplo de ello es hoy en día existe la
acera, cordón y caño, que en el año 2009 no existía y que como se indicó anteriormente
da una mayor plusvalía al terreno, sumado a los demás factores o condiciones del
terreno.
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En el punto sétimo el Topógrafo Municipal cita textualmente la cláusula cuarta del
contrato de concesión que reza: CUARTA: El concesionario se compromete a darle a
esta parcela el siguiente uso: Zona de Alojamiento Turístico, según el Plan
Regular, aprobado por el I.C.T, I.N.V.U y la Municipalidad, y advierte al administrado
que no se está dando una explotación adecuada al terreno dado en concesión.
POR TANTO:
SE declara sin lugar el recurso de apelación contra Resolución Nº 002-2016 de la
oficina de valoraciones, por estar éste avalúo realizado de acuerdo a las normas
establecidas por el Órgano de Normalización Técnica y el estudio de mercado
suministrado a este Concejo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda y en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N37278-MP-H-T_DDL,
publicado en el alcance digital N°153 a la Gaceta N°198 del 12 de octubre del 2012,
decreto que viene a modificar los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley
6043, Ley de La Zona Marítima Terrestre. Votan a favor los Concejales Ronny Rodríguez
Villalobos, Rigoberto Gómez Gómez, Onias Alvarado y Minor Jimenez Gutierrez.
Se abstiene de votar el Concejal propietario Juan León Rodríguez el cual expresa que
no está de acuerdo con el avalúo y los que se siente afectados llevan razón, ya que el
montón de adoquines que están abandonados en esa propiedad afean la misma y
demuestran nuestra incapacidad de poder terminar un proyecto y junto con las aguas
sucias que pasan frente a dicha propiedad a las cuales no fuimos capaces de buscarle
una solución, le quitan valor. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
DPTO DE GESTION DE COBROS

   c. Fabio Vargas Montero. Gestor de Cobros. OFICIO GC-028-2016. ASUNTO.
       Informe de las gestiones del departamento para el primer trimestre del año 2016.
       Agrega que se logró recaudar un total de cuarenta y nueve millones quinientos
       veintiocho mil cuarenta y nueve colones con 61/00 (¢49.528.049,00) en personas
       notificadas y los ingresos para el primer trimestre fueron de trescientos sesenta y
       nueve millones setenta y dos mil treinta y siete colones con 71/00
       (¢369.072.037,71). SE CONOCE


ARTICULO VII. INFORME DE LA INTENDENCIA

   a. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO Nº I-0203-2016
       Asunto: Solicitud de aprobación de Proyecto de Resolución de Plaza La
       Señoría y autorización de firma de contrato.
En virtud de que la sociedad denominada Plaza La Señoría Sociedad Anónima cumple
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con los requisitos de acuerdo a la Ley 6043 y su Reglamento para solicitud de Concesión es que esta
Intendencia Municipal solicita sea valorada la aprobación del Proyecto de Resolución firmado el 22 de
noviembre del 2011 y trasladado con pase 113-2011 a la Comisión de Zona Marítimo Terrestres
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio Nº I-203-2016 de Presentación de Proyecto de Resolución
sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Plaza de La Señoría Sociedad
Anónima, expediente Nº 2792/2005
Que dicho Proyecto de Resolución fue firmado el 22 de noviembre del 2011, pero a la
fecha aún no ha sido aprobado.
Que solicito se me autorice a firmar el contrato de concesión
ACUERDO Nº8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Proyecto de Resolución
sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Plaza de La Señoría Sociedad
Anónima, el cual se describe a continuación:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 10 horas del 22
de Noviembre del 2011………………….........................................................
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo-Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE
RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo-Terrestre
presentada por la empresa PLAZA DE LA SEÑORIA S.A. EXPEDIENTE No 2792-2005
Que el solicitante, la empresa PLAZA DE LA SEÑORIA S.A. con cédula jurídica número
3-101-290125, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo
488, asiento 12051, con domicilio social en San José de la estación del ferrocarril al
pacifico 100 metros norte y 25 al este, edificio esquinero color gris, representada por el
señor Yan Pierre March, con un solo apellido razón de su nacionalidad británica, mayor,
casado, portador del pasaporte número 039859425 ha cumplido satisfactoriamente con
todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su
Reglamento.
Que con fecha 21 de Enero del 2006, la empresa PLAZA DE LA SEÑORIA S.A presenta
ante la Municipalidad de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 5335.50m 2
ubicada exactamente entre los mojones número 92-94 del Instituto Geográfico Nacional
en playa Santa Teresa de Cóbano, Distrito de Cóbano, Cantón Central, Provincia de
Puntarenas.
Que el día 09 de Marzo del 2006, se realizó la inspección de campo sobre la parcela
que se solicita en concesión.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Consejo Municipal Distrito
de Cóbano, SUR: Consejo Municipal Distrito de Cóbano, ESTE: calle Publica, OESTE:
Zona Publica.
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Que la empresa PLAZA DE LA SEÑORIA S.A aportó el plano catastrado P-,963594-
2004, por un área de 5335.50 m2.
 Que el edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 55 del 19 de
marzo del 2007, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en EL Concejo Municipal de Cóbano oposición a la
solicitud de concesión.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Mal
País; el cual fue declarado de actitud turística y aprobado como tal en sesión de Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número 4249, articulo 4, inciso 9, del 25
de marzo de 1992, publicado en la Gaceta número 86 del 06 de mayo de 1992.
Que se colabora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el REGULADOR
SECTOR COSTERO PLAYA MAL PAÍS, aprobado por parte de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria número 4912, artículo 5, inciso 13,
celebrada el día 19 de abril de 1999, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo en la sesión 4917, artículo 4, inciso 1), celebrada el día 01 de
setiembre de 1999, y por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número
269, celebrada el 05 de marzo del 2001 y publicado en La Gaceta número 158 del 20 de
agosto del 2001.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVO (ZRR)
que representa un área de 5335.05m 2. este mediante acuerdo del Concejo, tomado en
sesión ordinaria número 29-08, artículo VI, inciso e, del día 01 de Setiembre del 2008,
se aprobó el uso condicionado y anteproyecto para la empresa Plaza de la Señoría S.A.
ubicada en el Plan Regulador de Mal País. Según lo establecido en el Plan en el
Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por la Dirección General de Tributación
Directa, número 397 del 18 de Agosto del 2008, el cual da a esta parcela un valor total
de ciento setenta y seis millones setenta y un mil quinientos colones exactos
(¢176.071.500.00) y un valor porcentual de treinta y tres mil colones       por metro
cuadrado que donde el canon anual que deben pagar será la suma de siete millones
cuarenta y dos mil ochocientos sesenta colones exactos (7.042.860.00) el cual
corresponde al (4%) por la Zona Residencial Recreativa (ZRR) de conformidad con el
artículo 49 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo-Terrestre.
Que una vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria para el desarrollo del
proyecto, deberá de iniciarse la construcción del mismo en un término de 24 meses.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
PLAZA DE LA SEÑORIA S.A. además de ajustarse a las disposiciones de la Ley sesenta
cuarenta y tres, Ley de Zona Marítima-Terrestre.
Se recomienda su otorgamiento por un plazo de 20 años.
POR TANTO
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la
concesión solicitada por PLAZA DE LA SEÑORIA S.A Con cédula jurídica número 3-101-
290125, sobre un terreno que consta de 5335.50m2, con uso autorizado para ZONA
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RESIDENCIAL RECREATIVA según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de
la Planificación existente en el sector. ****
2. Autorizar al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato de concesión”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
*****************************************U.L.********************************************************

Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con treinta y cinco minutos




       Sra. Roxana Lobo Granados                            Sr. Minor Jimenez Gutierrez
       Secretaria                                           Presidente