Ordinaria 65 · 2016-04-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 65 del 2016-04-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 65/16
19/4/2016



                            ACTA ORDINARIA Nº 65-2016
                             PERIODO 2011-2016

ACTA NÚMERO SESENTA Y CINCO - DOS MIL DIECISEIS      DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL   DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

CONCEJALES PROPIETARIOS
Rigoberto Gómez Gómez. PRESIDENTE EN EJERCICIO
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela Ruiz.
José León Sandoval.

CONCEJALES SUPLENTES
Onias Alvarado Ramírez
Damaris Cerdas Alpizar

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

CONCEJALES PROPIETARIOS AUSENTES
Minor Jimenez Gutierrez. PRESIDENTE. En recuperación pos operatoria
Juan León Rodríguez

CONCEJALES SUPLENTES AUSENTES
Josué Villalobos Matamoros

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

        I.      RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIAS 64-2016
        II.     AUDIENCIAS
        III.    LECTURA DE CORRESPONDENCIA
        IV.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
        V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES
        VI.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
        VII.    INFORME DE LA INTENDENCIA


SE RATIFICA EL ORDEN DEL DIA PROPUESTO

  I.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 64-2016

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 64-2016 la cual se ratifica en todas sus
      partes.

  II.    AUDIENCIAS
             SE DISPENSA
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  III.     LECTURA DE CORRESPONDENCIA


   a. Lic. Dahiana Noguera Villalobos. Directora Escuela San Ramon de Ario.
         ASUNTO. Solicitud de avalúo        de terreno y estudio de suelos en donde se
         encuentra localizado el centro educativo. Esto con el fin de presentar ante el
         DIEE   los documentos requeridos       para la donación de este terreno al MEP
         requisitos necesarios para el trámite de información posesoria
         CONSIDERANDO:
         -Que la directora y junta de educación de San Ramon de Ario solicitan
         colaboración a fin de que se les realice un avalúo de terreno y estudio de suelos
         del sitio en donde se encuentra localizado el centro educativo
         ACUERDO Nº1
         Con todos los      votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Topógrafo y al
         Ingeniero municipal si es posible le colaboren al Centro Educativo de San Ramon
         de Ario y les realicen el avalúo de la propiedad y estudio de suelo del terreno en
         donde se localiza actualmente el centro educativo y darle prioridad a fin de que
         ellos puedan continuar con el proceso que llevan de información posesoria”.
         ACUERDO UNANIME


   b. Ignacio Manuel Juárez Carmona. Secretario APROINFE. Informa que la
         Asociación mixta de         productores agropecuarios       y agroindustriales del
         Asentamiento Santa Fe en reunión ordinaria del 29 de febrero del 2016 acordó
         hacer un subcomité administrador para la feria del agricultor con las siguientes
         personas: Yixenia Peralta Ramírez, Yanneth Segura Madrigal y Lideres Pro-
         Limpieza como apoyo, solicitarle al Concejo poder seguir operando adonde esta la
         feria actualmente ya que desean asumir la administración de la feria lo antes
         posible, así también solicitar tener acceso a los servicios básicos además de
         utilizar el área destinada para la feria los días viernes y lunes ya que han
         analizado la importancia de ampliar el servicio a los consumidores y de paso
         ofrecer la oportunidad de sumar más productores peninsulares y foráneos que
         podrían asistir los lunes a la feria. Solicitan además una reunión.
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      CONSIDERANDO:
      -Que se ha conocido nota de APROINFE Asociación mixta de               productores
      agropecuarios y agroindustriales del Asentamiento Santa Fe

      -Que informan que hicieron un subcomité administrador de la feria y realizan
      algunas solicitudes entre ellas dos días de feria y otros

      ACUERDO N°2
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dejar pendiente esta solicitud para
      que sea analizada por la nueva administración ya que son ellos los que estarán al
      frente los próximos años y tendrán que tomar las decisiones.”. ACUERDO
      UNANIME


   c. Lcda. MAricel Rojas León. Auditora Interna. Solicita audiencia para presentar
      borrador del informe denominado Informe sobre la Autoevaluación de la calidad
      de la Auditoria Interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
      PRESIDENTE CONVOCA A SESION EXTRAORDINARIA EL JUEVES 21 A LAS
      5 PM A FIN DE ATENDER A LA SRA AUDITORA.


   d. MSc Angie Melissa Reyes González. Directora Escuela San Isidro. ASUNTO.
      Presenta terna para el nombramiento de un miembro de la Junta de Educación
      debido a la renuncia de uno de sus miembros
      CONSIDERANDO:
      -Que se ha conocido terna para el nombramiento de un miembro de la junta de
      Educación del Centro Educativo San Isidro en sustitución          de uno que ha
      presentado la renuncia a su cargo
      -Que se conoce la renuncia por escrito del Sr. Marco Tulio Quiros Rojas, portador
      de la cedula 6 104 940
      -Que la terna presentada cuenta con el visto bueno del Asesor supervisor
      ACUERDO N°3
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la
      Junta de Educación del Centro Educativo San Isidro a la Señora Johana Villalobos
      Barrantes portadora de la cedula 9 351 510, la cual se mantendrá en este cargo
      por el tiempo que le resta a esta junta”. ACUERDO UNANIME
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ARTICULO IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE

SE DISPENSA

ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES

SE DISPENSA

ARTICULO VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE INGENIERIA

   a. Ing. Freddy Madrigal Ávila. OFICIO ING.- 175-2016. Indica que adjunta solicitud
      de uso de suelo para la construcción de un condominio residencial o comercial en la
      propiedad inscrita con el Folio Real N°6090373-000 y plano catastrado P-0223241-1994
      propiedad de Inmobiliaria Marianao S.A. sita en Montezuma de Cóbano, una vez revisada
      se aprueba por parte del departamento de ingeniería la solicitud de uso de suelo para un
      condominio residencial o comercial y se da pase al Concejo Municipal para que tomo el
      acuerdo respectivo.
       CONSIDERANDO:
       -Que se ha conocido solicitud de uso de suelo de Inmobiliaria Marianao S.A. de
       propiedad ubicada propiedad inscrita con el Folio Real N° 6090373-000 y plano
       catastrado N°P-0223241-1994 cita en Montezuma de Cobano
       -Que Ingeniero Municipal Sr. Freddy Madrigal Ávila en el oficio ING 175-2016
       indica que se aprueba por parte del departamento de ingeniería la solicitud de
       uso de suelo para un condominio            residencial o comercial realizada por la
       empresa Inmobiliaria Marianao S.A
       ACUERDO N°4
       Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar uso de suelo para la
       construcción de un condominio residencial o comercial en la propiedad inscrita
       con el Folio Real N°6090373-000 y plano catastrado P-0223241-1994 propiedad
       de Inmobiliaria    Marianao S.A. sita en Montezuma de Cóbano”. ACUERDO
       UNANIME



DPTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

   b. Lic. Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario. OFICO ADT-042-2016.
        ASUNTO: PERMISO PARA FERIA RIO NEGRO 2016.
Sirva la presente para informarles que se han recibido en este Departamento los

siguientes documentos:
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Solicitud de permisos para las fiestas
Plan operativo
Nota de la C.C.S.S
Recibo de Acam
Contrato de recolección de basura
Documento cruz roja
Permiso veterinario
Nota de Apoyo Policial
De lo anterior solicito se tome el acuerdo si lo tienen a bien, de otorgar el permiso para dichas
fiestas debido a que se ha cumplido con la mayoría de los requisitos exigidos por este municipio
para llevar a cabo dichas actividades. Y que dicha aprobación quede sujeta a la presentación del
permiso sanitario que es lo único que falta para cumplir con lo solicitado.
Se adjunta expediente para su verificación.
CONSIDERANDO:

                Que el Administrador Tributario mediante oficio ADT-042-2016 indica que
                 ha revisado los documentos para aprobación de los permisos para las
                 actividades de feria a realizarse en la comunidad de Río Negro del 29 y 30
                 de Abril y 01 de Mayo del 2016.
                Que hace constar que se cuenta con todos los requisitos solicitados
                Que se presenta archivo con copia de todos los requisitos
                Que ya existe acuerdo para la patente de licores
ACUERDO N°5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA:
“1. Autorizar a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro la realización de una
feria los días 29,30 de Abril y 01 de Mayo del Dos Mil Dieciséis
2. Informarles que el monto a cancelar por la actividad será de acuerdo a las entradas
vendidas en cada evento, estas deben ser contadas y selladas por la administración
antes y después de la feria, estos impuestos deberán ser cancelados inmediatamente
después de terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta municipalidad, dinero
que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un recibo”
ACUERDO UNANIME

   c. Lic.       Ronny   Montero     Orozco.    Administrador       Tributario.RES-043-2016.
       Administración Tributaria y Financiera, Concejo Municipal de Distrito de
       Cóbano.
        Cóbano, a las 08 horas, con Veintinueve minutos del quince de abril del año dos mil
       dieciséis.

El suscrito Ronny J. Montero Orozco, Administrador Tributario y Financiero del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, en pro de cumplir con la Normativa establecida en el Código de Normas y
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Procedimientos Tributarios, emite la presente resolución para el cálculo del interés para el cobro
de tributos de este Concejo Municipal.
Resultando
     Que según lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
        Tributarios, que indica la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá
        ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para
        créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos
        de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
        Rica.****************************
     Que según el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva ha venido en disminución
        desde el mes de enero de un 5,95 a un 5,55 al 15 de abril del 2016.*********
     Que es necesario cada 6 meses al menos realizar el ajuste de dicha tasa para el cobro de
        intereses.**********************************************************
     Que en aras de cumplir con la norma establecida para el cálculo del porcentaje de
        intereses      debe        actualizarse     al       menos         cada       seis       meses.
        ******************************
     Que la revisión de la tasa básica pasiva muestra en promedio que se ha mantenido
        durante el año en un 5.77 y al no poder exceder de dicho número más 10
        puntos.*********************************************************
     Que durante el presente año no se ha llevado modificación alguna del porcentaje de
        nterés para los tributos municipales de este Concejo. ******************
POR TANTO
Se recomienda al Concejo Municipal, que se establezca el monto de pago por concepto de
intereses para Bienes Inmuebles en 15% anual, y de las demás multas en 1.25% mensual de
manera tal que se ajuste a lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
dicho porcentaje regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido RES 046-21016 del Lic. Ronny Montero Orozco,
       Administrador Tributario y Financiero para el cálculo del interés para el cobro de
       tributos de este Concejo Municipal donde indica lo siguiente:
      Que según lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y
       Procedimientos Tributarios, que indica la Administración Tributaria fijará la tasa del
       interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de
       los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no
       podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
       Central de Costa Rica
      Que según el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva ha venido en
       disminución desde el mes de enero de un 5,95 a un 5,55 al 15 de abril del 2016
      Que es necesario cada 6 meses al menos realizar el ajuste de dicha tasa para el
       cobro de intereses
      Que la revisión de la tasa básica pasiva muestra en promedio que se ha
       mantenido durante el año en un 5.77 y al no poder exceder de dicho número más
       10 puntos
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      Que durante el presente año no se ha llevado modificación alguna del porcentaje
       de Interés para los tributos municipales de este Concejo
      Que recomienda al Concejo Municipal, que se establezca el monto de pago por
       concepto de intereses para Bienes Inmuebles en 15% anual, y de las demás
       multas en 1.25% mensual de manera tal que se ajuste a lo establecido por el
       Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicho porcentaje regirá a partir
       de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
ACUERDO N°6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger la recomendación presentada por
el Administrador Tributario, Lic. Ronny Montero mediante resolución RES- 043-2016 y
establecer el monto de pago por concepto de intereses para Bienes Inmuebles en 15%
anual, y de las demás multas en 1.25% mensual de manera tal que se ajuste a lo
establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicho porcentaje
regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta”. ACUERDO UNANIME


DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   d. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Oficio: L-ZMT-009-2016 Asunto: Respuesta CMDCS
        14-2016 sobre Plaza La Señoría Sociedad Anónima.
Por medio de la presente me permito saludarles, y a la vez hacer de su conocimiento que ésta
Asesoría Legal conoció CMDCS 14-2016 que indica:
TRANSCRIPCION DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su
sesión Ordinaria número 51-2016, artículo II, inciso e, del día doce de enero del Año Dos Mil
dieciséis, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
Alcides Fernández Elizondo. Apoderado Especial de la Sociedad Plaza de la Señoría S.A.
ASUNTO. Solicita se proceda a la autorización para la firma del respectivo contrato de concesión
ya que indica que está demostrado que no existe impedimento alguno en relación a los retiros
de construcciones existentes en la zona marítimo terrestre y se encuentran dentro de lo
establecido en la ley que regula las construcciones en esa zona. SE DA PASE A LA INTENDENCIA Y
AL DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA QUE LO QUE CORRESPONDE EN EL
TIEMPO INDICADO-
Por lo tanto procedo al respectivo análisis y criterio de expediente 2792-05 Plaza de La Señoría
Sociedad Anónima.
  Antecedentes:
El día 21 de enero del año 2006, el señor Yan March, en representación de Plaza la Señoría
Sociedad Anónima realiza solicitud de concesión ante la Municipalidad de Puntarenas (folio 8).
El día 09 de marzo del año 2006, el señor Kenneth Davís, inspector municipal realiza la inspección
de campo y determina que existe en el sitio una casa y una bodega, mencionando que la
conclusión se dio en 1990 (Folio 25).
El día 15 de febrero del año 2007, el señor Alcides Fernández Elizondo, encargado del
departamento de Zona Marítimo Terrestre elabora el edicto a publicar sobre la mencionada
solicitud de concesión (Folio 32).
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El 19 de marzo del 2007 se publica el edicto de la solicitud en concesión (Folio 38).
El 12 de julio 2007 se recibe anteproyecto de casa de playa en Zona Marítimo terrestre. (Folio
80).
El día 12 de noviembre 2007 el Ministerio de Hacienda realiza el avalúo 278-2007 (Folio 44) y el
18 de agosto 2008 Ministerio de Hacienda también realiza el avalúo 397-2008 (Folio 90).
El 9 de Setiembre 2008 CMDCS 453-2008 Acuerdo del Concejo de aprobar el uso de suelo
solicitado y anteproyecto presentado. (Folio 85).
El día 22 de noviembre 2011 el señor Intendente Municipal elabora el Proyecto de Resolución y
concluye diciendo “Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación
de la concesión solicitada por PLAZA DE LA SEÑORIA S.A Con cédula jurídica número 3-101-
290125, sobre un terreno que consta de 5335.50m2, con uso autorizado para ZONA RESIDENCIAL
RECREATIVA según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente
en el sector.” (Folio 108-110).
El día 1 de abril 2013 la asesoría legal del Concejo Municipal del distrito de Cóbano, lleva a cabo
un análisis exhaustivo del expediente, emitiendo recomendación para el cumplimiento de
legalismos, para lograr enmendar el proceso (Folio 129).
El 15 de mayo 2013 El inspector Greivin Carmona Rodríguez realiza inspección (Folio 137-138).
El 15 de junio del 2013 el inspector Greivin Carmona Rodríguez emite informe de re inspección
realizada el 1 de junio del 2013, donde cita: “La propiedad de la sociedad antes citada posee
construcciones estando está afectada por el dictamen C-230-97, las construcciones existentes
corresponden a una casa de habitación de concreto con una acera frente a la misma de concreto
abierta, un rancho de madera deck, una bodega de concreto, así como un tanque o caseta de una
bomba de agua, además en la entrada principal existen 2 columnas de concreto y un pequeño
muro así como 10 columnas pequeñas de concreto dentro de la propiedad esto sobre un camino
interno de la propiedad” (Folio 139).
El día 13 de diciembre del año 2013 el señor Yan Pierre March, solicita que valore su
incorporación al dictamen C-230-97 y por ende que se realice la firma del respectivo contrato de
concesión y envía al ICT, para la correspondiente aprobación. (Folio 159).
Que el día 27 de mayo 2014 la coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre
emite el oficio ZMT-095-2014 en el que dice “Lo anterior es con el fin de que este Concejo
Municipal analice el informe que estaría enviando con fin de que este valore lo solicitado por el
señor Yan Pierre March, ya que tal y como él hace referencia en los escritos presentados ante este
departamento se debe de tomar en cuenta lo establecido en el Dictamen C-230-97,
específicamente lo indicado en el apartado II de dicho Dictamen”. (Folio 167-173).
Que el día 7 de julio 2014 el Gestor Ambiental del Área Peninsular de Salud, del Ministerio de
Salud, Jorge Campos Alfaro realiza la inspección e indica que no presenta problemas de manejo
de desechos líquidos ni sólidos (Folio 210-211).
El 03 de julio 2014 el inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez emite informe diciendo
“(…procedí a realizar inspecciones a la parcela que actualmente se encuentra en trámite de
concesión en aplicación de la Ley 9242, por parte de la sociedad denominada Plaza la Señoría
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-290125, la cual se localiza en el sector costero de
playa Mal País, Cóbano, específicamente entre los mojones números 92 y número 93, con una
área de 5.335.50 metros cuadrados la correspondiente a Zona Residencial Recreativa, la cual
linda Norte con el Concejo Municipal Cóbano, Sur con el Concejo Municipal Cóbano, Oeste Zona
Publica y Este con Calle pública (Folio 212-218).
Mediante dichas inspecciones a la propiedad antes citada, fue con el propósito de verificar datos
de la parcela así como de las construcciones existentes en dicho lugar y si se ajustan o no en
cuanto a la densidad, alturas y retiros establecidos en el plan regulador vigente para dicho sector
costero, por lo que mediante estas inspecciones fue posible recabar las siguiente información:
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Datos de la parcela:
Requisitos        Terreno                       Plan regulador
Área              5335.50 m2                    200 mínimo y 4000 máximo
Frente            47.70 metros lineales         15 mínimo y 30 máximo

Densidad total       8.97%                      40%

Datos de las construcciones:
Casa de habitación de dos niveles
  Requisitos         Construcción                  Plan regulador
  Cobertura          460 m2 aproximada             40%
  Altura             8 metros aproximada           7 metros
  Retiro frontal     Cumple                        5 metros
  Retiro lateral     6,6 metros                    3 metros
  Retiro frontal2    58 metros                     5 metros
  Retiro lateral     3.6 metros                    3 metros

Bodega
  Requisitos          Construcción                 Plan regulador
  cobertura           9 m2 aproximados             40%
  Altura              Cumple                       7 metros
  Retiro frontal      34 metros                    5 metros
  Retiro lateral      5.80 metros                  3 metros
  Retiro posterior    Cumple                       5 metros
  Retiro              Cumple                       3 metros

Deck

       Requisitos            Construcción             Plan regulador
       Cobertura             18.6 m2 aproximados      40%
       Altura                Cumple                   7 metros
       Retiro frontal        Cumple                   5 metros
       Retiro lateral 1      Cumple                   3 metros
       Retiro posterior      Cumple                   5 metros
       Retiro lateral 2      2,3 metros               3 metros

Rancho abierto
     Requisitos              Construcción             Plan regulador
     Cobertura               9 m2 aproximados         40%
     Altura                  Cumple                   7 metros
     Retiro frontal          Cumple                   5 metros
     Retiro lateral          Cumple                   3 metros
     Retiro posterior        Cumple                   5 metros
     Retiro lateral          Cumple                   3 metros

Es importante destacar que lindero norte de la propiedad, estaba delimitado con unas balizas de
madera y una cuerda blanca, no poseía ningún tipo de cerca ya sea natural o artificial.

Que consta en el expediente en folio 180 solicitud presentada el día 8 de octubre del 2014
mediante Apoderado Especial solicitando las inspecciones para acogerse a la Ley 9242. Que al ser
la Ley 9242 publicada el 9 de junio del 2014.
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El 16 de diciembre 2014 se realiza el avalúo 23-14, por parte del topógrafo Edgardo Rodríguez




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del                                                                                       Concejo
                                                                                        Municipal
del                                                                                    distrito de
                                                                                       Cóbano de




Puntarenas, (Folio 185-193).
Que el día 15 de abril el topógrafo municipal Rodrigo Vásquez Quirós realiza una nueva
inspección en compañía del Inspector Municipal Greivin Rodríguez Carmona, donde determina lo
siguiente mediante el oficio CAT-039-2016, que indica para que nos interesa:
“El día 13 de Abril del 2016, se procedió a realizar una inspección en compañía del inspector
municipal Greivin Rodríguez Carmona, al terreno en solicitud de concesión por parte de la
sociedad Plaza de la Señoría S.A., ubicado en el plan regulador Playa Mal País, en Mal País de
Cóbano, esto a solicitud del señor Alcides Fernández Elizondo. La finca es descrita por el plano de
catastro P-963594-2004.
Mediante dicha inspección se logró constatar que el terreno ha sido deslindado en su lindero
norte por medio de puntos topográficos (tubos de pvc enterrados y cortados a nivel de suelo, con
varas de madera dentro de los tubos a la altura de 1 m), el lindero guarda relación con la forma y
dirección que le corresponde en el plano de catastro P-963594-2004.
Constatado el lindero se procedió a realizar una medición de los retiros, donde los resultados se
muestran en el croquis adjunto a este documento.

Adjunto fotografías del sitio y croquis de los retiros”.
Que el 18 de abril 2016 el Topógrafo Municipal Rodrigo Vásquez emite oficio CAT-040-2016
donde indica: “…a partir del trabajo de revisión que incluyo el montaje del plano de catastro 6-
963594-2004 en el área de interés, más el contraste con el Plan Regulador de Playa Mal País y las
láminas de Patrimonio Natural del Estado, se determinó que conforme a la ubicación del plano:
El plano no se encuentra afectado por Patrimonio Natural del Estado de acuerdo a la certificación
SINAC-MINAET 2009.
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El plano se ubica en Zona Residencial Recreativa.
El plano presenta una demasía de área de 3335.5 m2 según el reglamento del plan regulador de
Playa Mal País.”
Análisis fáctico jurídico:
Que según la nueva inspección realizada por el topógrafo y el inspector municipal los retiros
cumplen con lo dispuesto en el Reglamento del Plan Regulador Playa Mal País.
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la
sociedad Plaza la Señoría Sociedad Anónima que ésta solicitó acogerse a la ley 9242, dichas
construcciones cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de
inspección realizado el día 03 de julio 2014, por el Inspector Municipal Greivin Carmona
Rodríguez. Que al ser la Ley 9242 publicada el 9 de junio del 2014 la solicitud entra en tiempo
para acogerse a ésta.
En análisis de la Ley 9242 “LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES
EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE ARTÍCULO 3.- Las
municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que cuenten
con un plan regulador costero vigente, podrán conservar las construcciones existentes, siempre
que se ajusten al plan y a la normativa ambiental aplicable.
Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador costero vigente, sin necesidad
de realizar ninguna modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un
plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan
regulador costero vigente, las municipalidades, en un plazo de seis meses contado a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo
improrrogable de seis meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones
pertinentes.
Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado
deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.
Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la
municipalidad procederá al desalojo y la demolición de las obras. Lo anterior, previa información
levantada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.° 6043, Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas. El costo de demolición o
destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación”.
Que la parcela solicitada en concesión cuenta con una demasía de área de 1335.5 m2 de acuerdo
al reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, no consta en el expediente una solicitud por
ésta demasiada de área, por lo que se le realizó la prevención al administrado para que la aporte.
Existe un Proyecto de Resolución firmado por el Intendente Municipal desde el 22 de noviembre
del 2011, mismo que no cuenta con aprobación o rechazo por parte del Concejo.
Que la anterior Gestora Legal, del Departamento de Zona Marítimo Terrestre recomendó en
criterio del 11 de agosto del 2015 se valorara la posibilidad de aprobar el Proyecto de Resolución
presentado por el Intendente Municipal y se valorara también la posibilidad de autorizar la firma
del contrato.
Que aunque se recibió el 12 de julio 2007 el anteproyecto de casa de playa en Zona Marítimo
Terrestre. (Folio 80), este no cumple con lo estipulado en el artículo 56 del Reglamento a la Ley
6043 Zona Marítimo Terrestre para un perfil de Proyecto, por lo que se le previno al administrado
para que realice las correcciones, esto porque es preciso que cumpla con lo dispuesto en el
artículo 56 del Reglamento a la Ley 6043 dispone “Quienes se propongan realizar explotaciones
turísticas, deberán rendir garantía de ejecución del proyecto a favor de la municipalidad
respectiva, con la aprobación previa del ICT en cuanto al monto y al tipo de garantía o bonos del
Estado o sus instituciones, o cualquier otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre
el 1% y el 5% del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que
exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto…”.
Esto por cuanto se debe presentar un perfil de proyecto mediante el cual se logre establecer el
monto de la garantía para la ejecución del proyecto, por lo que se debe adjuntar un documento
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descriptivo en donde el solicitante de concesión describa literalmente lo que pretende
desarrollar en la parcela solicitada en concesión, ya que al solicitar el uso condicional de cabinas
esta pasa a convertirse en una explotación turística, siendo necesario que se realice una
descripción general del proyecto a desarrollar en donde se indique al menos el tipo de obra que
se pretenda desarrollar, materiales, acabados, distribución de las construcciones si es en un solo
módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela, las áreas de vestíbulo. Deberá indicar el
cumplimiento a los requisitos de la Ley Nº 7600 para personas con discapacidad, áreas de
estacionamientos, disposición de las áreas verdes, entre otros, ya que combase en los costos que
resulten del mismo se procederá a fijar el 5% correspondiente a la garantía de ejecución. La
documentación deberá estar firmada por el solicitante de la concesión quedando señalado el
compromiso por parte del solicitante de concesión de realizar las obras descritas. Además deberá
de ser firmado por un profesional responsable en el campo de la ingeniería o arquitectura que
avale los lineamientos técnicos descritos y establezca los montos del valor estimado de las obras
del cual se aplicará el porcentaje de garantía que deberá rendir, de la cual deberá de indicarse el
tipo de garantía que brindará (depósito del banco, letra de cambio, u otro).
Por lo tanto ésta Asesoría Legal una vez analizado el expediente da respuesta al pase CMDCS 14-
2016 y recomienda a éste honorable concejo que una vez presentado por el administrado el
perfil de Proyecto según lo indicado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona
Marítimo Terrestre y la solicitud de demasía de área para que sea analizada por el Concejo, y
siendo si esta es aprobada, valorar la posibilidad de aprobar el Proyecto de Resolución firmado el
22 de noviembre del 2011, por el señor Intendente Municipal Omar Fernández Villegas, con el fin
de continuar con el proceso de autorización de firma de contrato para ser éste expediente
enviado al Instituto Costarricense de Turismo, en vista de que cumple con los demás requisitos
para solicitud de concesión, según lo indica el Proyecto de Resolución firmado el 22 de
noviembre 2011.


CONSIDERANDO:
    Que se ha conocido criterio de análisis realizado por                    la Asesora Legal
       departamento de zona marítimo terrestres a la solicitud presentada por la
       sociedad denominada Plaza de la Señoría Sociedad Anónima y trasladada a esa
       asesoría mediante pase CMDCS 14-2016, la cual cuenta se ubica en el sector
       costero de Mal País entre los mojones número 92 y 93 tiene una ares de 5.335,00
       metros cuadrados correspondientes a zona residencial recreativa.


    Que la sociedad denominada Plaza de La Señoría Sociedad Anónima, cumple los
       retiros cumplen con lo dispuesto en el Reglamento del Plan Regulador Playa Mal
       País.


    Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a
       nombre de la sociedad Plaza la Señoría Sociedad Anónima.


    Que ésta solicitó acogerse a la ley 9242, ya que dichas construcciones cumplen
       con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de
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      inspección realizado el día 03 de julio 2014, por el Inspector Municipal Greivin
      Carmona Rodríguez. Que al ser la Ley 9242 publicada el 9 de junio del 2014 la
      solicitud entra en tiempo para acogerse a ésta.


    Que la parcela solicitada en concesión cuenta con una demasía de área de
      1335.5 m2 de acuerdo al reglamento del plan regulador de Playa Mal País y no
      consta en el expediente una solicitud por ésta demasiada de área, por lo que se le
      realizó la prevención al administrado para que la aporte.


    Que se debe presentar un perfil de proyecto mediante el cual se logre establecer
      el monto de la garantía para la ejecución del proyecto, por lo que se debe adjuntar
      un documento descriptivo en donde el solicitante de concesión describa
      literalmente lo que pretende desarrollar en la parcela solicitada en concesión, ya
      que al solicitar el uso condicional de cabinas esta pasa a convertirse en una
      explotación turística, siendo necesario que se realice una descripción general del
      proyecto a desarrollar en donde se indique al menos el tipo de obra que se
      pretenda desarrollar, materiales, acabados, distribución de las construcciones si
      es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela, las áreas de
      vestíbulo. Deberá indicar el cumplimiento a los requisitos de la Ley Nº 7600 para
      personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las áreas
      verdes, entre otros, ya que combase en los costos que resulten del mismo se
      procederá a fijar el 5% correspondiente a la garantía de ejecución. La
      documentación deberá estar firmada por el solicitante de la concesión quedando
      señalado el compromiso por parte del solicitante de concesión de realizar las
      obras descritas. Además deberá de ser firmado por un profesional responsable en
      el campo de la ingeniería o arquitectura que avale los lineamientos técnicos
      descritos y establezca los montos del valor estimado de las obras del cual se
      aplicará el porcentaje de garantía que deberá rendir, de la cual deberá de
      indicarse el tipo de garantía que brindará (depósito del banco, letra de cambio, u
      otro).
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle al representante de la
sociedad denominada Plaza de la Señoría S.A. la presentación de un documento donde
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se describa en forma general el proyecto a desarrollar y en el cual se indique al menos
el tipo de obra que se pretenda desarrollar, materiales, acabados, distribución de las
construcciones, si es en un solo módulo o en varias unidades distribuidas en la parcela,
las áreas de vestíbulo, también indicar el cumplimiento de los requisitos de la Ley Nº
7600 para personas con discapacidad, áreas de estacionamientos, disposición de las
áreas verdes, entre otros, ya que con base en los costos que resulten del mismo se
procederá a fijar el 5% correspondiente a la garantía de ejecución. Este documento
deberá estar firmado por el solicitante de la concesión, quedando señalado el
compromiso por parte del solicitante de concesión de realizar las obras descritas. Así
también deberá constar la firma de un profesional responsable en el campo de la
ingeniería o arquitectura, que avale los lineamientos técnicos descritos y establezca los
montos del valor estimado de las obras, del cual se aplicará el porcentaje de garantía
que deberá rendir, en esta también debe constar el tipo de garantía que brindarán
(depósito del banco, letra de cambio, u otro).
2. Solicitar por escrito la demasía de área existente
3. Una vez presentados estos dos requisitos ante el departamento se procederá a
aprobar el proyecto de resolución firmado el 22 de noviembre del 2011 por el Intendente
Municipal Sr. Omar Fernández Villegas”. ACUERDO UNANIME
***************************************U.L. *********************************************************
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas en punto.




Sra. Roxana Lobo Granados                                   Sr. Rigoberto Gómez Gómez
Secretaria                                                  Presidente