Ordinaria 63 · 2016-04-05

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 63 del 2016-04-05 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 63/16
05/04/16



                            ACTA ORDINARIA Nº 63-2016
                             PERIODO 2011-2016

ACTA NÚMERO SESENTA Y TRES - DOS MIL DIECISEIS        DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

CONCEJALES PROPIETARIOS
José León Sandoval. PRESIDE
Rigoberto Gómez Gómez.
Onias Alvarado Ramírez

CONCEJALES SUPLENTES

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

CONCEJALES PROPIETARIOS AUSENTES
Juan León Rodríguez
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela Ruiz. Se reportó Enfermo
Minor Jimenez Gutierrez. PRESIDENTE. Se encuentra hospitalizado

CONCEJALES SUPLENTES AUSENTES
Josué Villalobos Matamoros
Damaris Cerdas Alpizar

PRESIDE:
Sr. José León Sandoval. Concejal presente de mayor edad y fungiendo como propietario

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES
Virginia Vargas
Cinthya Rodríguez Quesada
Ivannia Rodríguez
Manuel Alfredo Ovares
Dagoberto Villalobos


Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

        I.     RATIFICACION DEL ACTAS ORDINARIA 62-2016
        II.    AUDIENCIAS
        III.   LECTURA DE CORRESPONDENCIA
        IV.    ASUNTOS TRAMITE URGENTE
        V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES
        VI.    INFORME DE LA INTENDENCIA

SE RATIFICA EL ORDEN DEL DIA
ACTA 63/16
05/04/16




ARTICULO I.        RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 62-2016
No se ratifica el acta debido a que solo existe un concejal presente de los
propietarios presentes en la sesión del acta 62


ARTICULO II. AUDIENCIAS
   a. Se recibe a representantes de la Asociación de Artesanos de Montezuma,
      Sres: Nancy Bustos. Hermes Salas, Yessica Moya, Lehunnar Rivera, John
      Castillo Alvarado y otros.
JOSE LEON. Les da la bienvenida y concede la palabra
NANCY. Indica que les trae presentar don inconformidades una es los hechos
acontecidos el día 16 de marzo con la fuerza pública         los cuales se presentaron
imponiendo cerrar o procederían a decomisar      asumiendo tener la autoridad y que la
municipalidad se la había dado, Y queremos saber si ellos tienen la autoridad para hacer
ese tipo de actos sin estar presente un representante municipal y un segundo tema es la
validación de los carnet ya que sin ningún sello o firma de la municipalidad se sienten
discriminados.
JOSE LEON, PRESIDE. Indica que siempre el Concejo les ha dado el apoyo pero para
esos temas deben acudir a la administración ya que este Concejo no ha mandado a la
policía y no sabemos si iban enviados por la Muni o si tenían autoridad para actuar de la
forma que lo hicieron. Con respecto al otro tema desgraciadamente mientras no haya
plan regulador es poco lo que podemo9s hacer y este aun lo tiene el INVU y el ICT
Se realizan comentarios y se retiran


   b. Se recibe a la señora Iveth de los Ángeles Arias Sibaja

      CONSIDERANDO:
      .-Que la señora -Iveth de los Ángeles Arias Sibaja fue nombrada como miembro
      de la Junta de Educación de La Abuela
      -Que se ha presentado para su debida juramentación
      ACUERDO Nº1
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Proceder a la juramentación de
      la señora -Iveth de los Ángeles Arias Sibaja, Cédula N°2 597 653 según lo
      indicado en el artículo 194 de la Constitución Política”. Juramenta el presidente el
      ejercicio” ACUERDO UNANIME


III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. Lic. Francisco Coto Meza. Asesor Legal y otros. OFICIO AL-471-2016Solciitud
      de cumplimiento de observaciones de solicitud de concesión a nombre de Santa
      Teresa Surf Spa & Resort S.A. Pase a la Intendencia c
ACTA 63/16
05/04/16




   b. Cinthya Rodríguez Quesada. Intendente electa. ASUNTO. Comunicación de
      que no asistirá a la sesión extraordinaria del día 7 de abril del 2016 agrega que
      avisa con antelación para que no incurran en gastos de pagos de dietas y les
      invita a escuchar su plan de gobierno el 01 de mayo en la sala de sesiones.

         JOSE. La sesión se mantiene porque es un acuerdo de Concejo, además existe
         alguna correspondencia que se podría conocer en esa sesión

   c. Roxana lobo Granados. ASUNTO. Solicitud de autorización para el disfrute de
      5.5 días de vacaciones los días 8 (medio día),15,18, de abril, 30 de junio y 01 y
      04 de Julio del 2016. Se autorizan.

   IV.       ASUNTOS TRAMITE URGENTE
             Se dispensa


   V.        MOCIONES DE LOS CONCEJALES
             Se dispensa


   VI.       INFORME DE LA INTENDENCIA


   a. Omar Fernández Villegas. OFICIO Nº I-0167-2016 Asunto: Presentación de
      adendum a Proyecto de Resolución y solicitud de autorización de firma de
      adendum a contrato sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
      denominada Santa Teresa Surf Spa & Resort, Sociedad Anónima, expediente No
      2800-2005.
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Adendum al Proyecto de Resolución sobre la
parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Santa Teresa Surf Spa & Resort, Sociedad
Anónima, expediente No 2800-2005, en el cual se corrigen y aclaran las observaciones realizadas por el
Instituto Costarricense de Turismo, asimismo solicito se me autorice a firmar un adendum al contrato,
debido a que dentro de las observaciones realizadas por el ICT afectan algunas cláusulas que modifican
al Contrato.

  CONSIDERANDO:
   o Que se ha conocido oficio Nº I-0167-2016 Presentación de Adendum al Proyecto
         de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
         denominada Santa Teresa Surf Spa & Resort, Sociedad Anónima, expediente No
         2800-2005.
   o Que solicita se le autorice a firmar el adendum al contrato de concesión
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Adendum al Proyecto de Resolución

sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Santa Teresa Surf Spa &

Resort, Sociedad Anónima, el cual se describe a continuación:

Concejo Municipal de Distrito de Còbano, Intendencia Municipal, resolución de las quince
horas del cuatro de abril del 2016.
ACTA 63/16
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Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Santa Teresa Surf Spa &
Resort Sociedad Anónima
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el
Decreto Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por
este medio presente respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de
Resolución,    correspondiente a la solicitud de concesión número 2800-05 de zona marítimo
terrestre presentada por la sociedad Santa Teresa Surf Spa & Resort Sociedad Anónima.
Primera: Que en clausula vigésima quinta, se omitió indicar el monto de la garantía que rinde el
interesado, por lo que se adiciona para que se lea correctamente de la siguiente forma:
Vigésimo Quinta: La garantía de la ejecución del proyecto, según lo establece el artículo
cincuenta y seis del Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres, se fija en un cinco por ciento
de acuerdo al monto tasado del valor del Proyecto a desarrollar en la parcela solicitada en
concesión, el cual para este el valor del proyecto es por un monto de $ 345.040,00 (Trescientos
cuarenta y cinco mil dólares 00/100), por lo que el 5% de la garantía es de $17.252,00 (Diecisiete
mil doscientos cincuenta y dos dólares).
Que por error material se indicó en el adendum al contrato de concesión con fecha del 08 de
diciembre del 2015 plano catastrado P-1302840-2008, por lo que se modifica la cláusula
segunda de adendum del 08 de diciembre del 2015 para que se lea de la siguiente forma:
Segunda: Que por error material no se adicionó la naturaleza del terreno en la cláusula Quinta,
por lo que se adiciona para que se lea correctamente: Quinta: Que la parcela solicitada en
concesión se encuentra en el Sector Costero de Santa Teresa distrito de Còbano, del cantón
Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número mil novecientos trece,
articulo seis, del veintiséis de agosto de mil novecientos setenta, y publicado en el   Diario
Oficial La Gaceta número doscientos veinte del día dos de octubre de mil novecientos setenta.
Que la empresa Santa Teresa Surf Spa & Resort Sociedad Anónima aportó el plano
catastrado P-1080396-2006, por un área de 13316.98 metros cuadrados, cuya naturaleza del
terreno es para construir.
Que por error material se indicó en la cláusula décimo tercera: Décima tercera: El plazo de la
presente, es de veinte       años contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro
Nacional de Concesiones, de conformidad al dictamen C-319-2008 de la Procuraduría General
de la República, pudiendo prorrogarse por periodos iguales y consecutivos al vencimiento de
cada uno de ellos, Teniendo el Concejo Municipal del distrito de Cóbano la discrecionalidad de
poder variar según el caso los plazos de las prórrogas. A tales efectos deberá el Concejo
Municipal del distrito de Cóbano observar las estipulaciones contenidas en el artículo cincuenta
de la citada Ley, en concordancia con el artículo cincuenta y tres del reglamento, debiendo
notificar al concesionario el vencimiento de la concesión con una anticipación no menor de seis
meses, de igual forma podrá el concesionario solicitar la prorroga aun cuando el Concejo
Municipal del distrito de Cóbano no lo prevenga, por lo que se corrige para que se lea de la
siguiente: Cláusula décima tercera: El plazo de la presente, es de 20 años contados a partir de
la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad al dictamen C-319-2008 de
la Procuraduría General de la República, pudiendo prorrogarse por periodos iguales y
consecutivos al vencimiento de cada uno de ellos, Teniendo el Concejo Municipal del distrito de
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Cóbano la discrecionalidad de poder variar según el caso los plazos de las prórrogas. A tales
efectos deberá el Concejo Municipal del distrito de Cóbano observar las estipulaciones
contenidas en el artículo 50 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 53º del reglamento,
debiendo notificar al concesionario el vencimiento de la concesión con una anticipación no menor
de seis meses, de igual forma podrá el concesionario solicitar la prorroga aun cuando el Concejo
Municipal del distrito de Cóbano no lo prevenga.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el
fin que se continúe con el procedimiento de Concesión de Santa Teresa Surf Spa & Resort
Sociedad Anónima
2. Autorizar al Intendente a firmar el ademun al contrato de concesión”. ACUERDO
UNANIME
************************************************U.L.*****************************************

Finaliza la sesión al ser las diecisiete horas con treinta y ocho minutos




       Sra. Roxana Lobo Granados                          Sr. José León Sandoval
       SECRETARIA                                         PRESIDENTE EN EJERCICIO