Ordinaria 58 · 2016-03-01

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 58 del 2016-03-01 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 58/16
01/03/2016




                           ACTA ORDINARIA Nº 58-2016
                            PERIODO 2011-2016

ACTA NÚMERO CINCUENTA Y OCHO – DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA PRIMERO DE MARZO     DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Minor Jiménez Gutiérrez

CONCEJALES PROPIETARIOS
José León Sandoval
Enio Valenzuela Ruiz
Rigoberto Gómez Gómez.  Por muerte de su padre

CONCEJALES SUPLENTES
Onias Alvarado Ramírez

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas. AUSENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

CONCEJALES PROPIETARIOS AUSENTES
Juan León Rodríguez
Ronny Rodríguez Villalobos

CONCEJALES SUPLENTES AUSENTES
Josué Villalobos Matamoros
Damaris Cerdas Alpizar

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES


Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

       I.      RATIFICACION DEL ACTA 57-2016
       II.     AUDIENCIAS
       III.    CORRESPONDENCIA
       IV.     LECTURA DE CORRESPONDENCIA
       V.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
       VI.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES
       VII.    INFORME DE LA ADMINISTRACION (FUNCIONARIOS)R
       VIII.   INFORME DE LA INTENDENCIA

SE RATIFICA EL ORDEN DEL DIA
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ARTICULO I.          RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 57-2016
Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 57-2016.


ARTICULO II. AUDIENCIAS
   a. Miembros electos Junta de Educación Centro Educativo Mal País. Se reciben
       para su debida juramentación.
       CONSIDERANDO.
      Que en sesión ordinaria 57-2016 se nombró a tres miembros            la Junta de
       Educación del Centro Educativo Mal País
      Que el día de hoy se han presentado para su debida juramentación
       ACUERDO Nº1
       Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los señores:
             Marcia Anyeliny Vargas Chavarria               cédula 2 589 713
             Misael Calderón Montes                         cédula 6 242 165
             Luis Eduardo Te3norio Salas                    cédula 6 253 014
       Según lo estipula el artículo 194 de la Constitución Política. Juramenta el
presidente municipal”. ACUERDO UNANIME.


   b. Miembros electos Junta de Educación Centro Educativo Santa Fe. Se reciben
       para su debida juramentación
CONSIDERANDO:
-Que en la sesión ordinaria 57-2016 se nombró a la Junta de Educación del Centro
Educativo Santa Fe
-Que se han presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los señores:
      Daniel Martin Cubero Mora                      Cédula 6 252 864
      Ignacio Manuel Juárez Carmona                  Cédula 6 419 684
      Francini María Calavari Solano                 Cédula 7 220 529
      Yanci Vanessa Rodríguez Ramírez                Cédula 1 736 406
      Zoila Rosa Castillo Quesada                    Cédula 5 201 457
Según lo estipula el artículo 194 de la Constitución Política. Juramenta el presidente
municipal”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
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código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   c. Sr. Cesar Rodríguez Chavarria. Vecino de Cabuya. Agradece el espacio e
      indica que en su comunidad hay varias situaciones pero lo trae a este Concejo su
      preocupación por los niños de la escuela, los cuales además de exponerse al
      exceso de polvo también se exponen a la alta velocidad de los vehículos que
      pasan por ahí y van hacia Mal País sobre todo las cuadriciclos. Solicita se les
      riegue miel al frente de la escuela ya que el polvo es demasiado y si es posible
      hacer algo para reducir la velocidad de los vehículo en ese sector como unos
      muertos
      PRESIDENTE. Le agradece la visita le informa que el asunto de la miel lo maneja
      la administración ya que como Concejo desconocen cómo está el presupuesto,
      este asunto se lo comentaran al Intendente y con respecto a la velocidad lo de los
      muertos sería muy importante pero el Concejo no puede dar el permiso para
      hacerlos
      CESAR. En Cabuya hay una asociación que no sirve para nada pero si por lo
      menos se pusieran unos rótulos indicando la presencia de la escuela y de los
      niños. También es importante ver que se puede hacer por la playa cedros ya
      viene semana santa la gente llega a acampar y llenan la playa de cloacas donde
      eso huele súper mal y se da una gran contaminación. La muni está haciendo un
      gran trabajo con la recolección de la basura en ese sitio pero ya llega esa otra
      situación. El señor se retira.
      RIGOBERTO. Eso es algo tremendo
      MINOR. Le Solicitaremos a la encargada de zona marítimo terrestre realice algún
      plan de acción a fin de evitar esta situación denunciada por usted en la playa
      cedros y a se le pasara a la Intendencia su solicitud de aplicación
      de melaza. Se retira


   d. Sr. Gilberto López. Agradece el espacio e indica que vive el sector de más
      problemática por el camino deplorable        y polvazales insoportables que les
      ocasionan enfermedades bronquiales. Solicitan aplicación de miel o agua. indica
      que    ya aplicaron miel pero lo hicieron muy mal y toda la miel quedo en las
      cunetas o se la llevaron los carros. Yo vi el documento de contrato de esa miel y
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      estaba para aplicar en la madrugada y lo hicieron a las tres de la tarde cuando
      más autos pasan y además no hubo supervisión. Este sector es una verdadera
      emergencia. Son doscientos metros donde vivir es casi imposible. Esto es una
      súplica que por lo menos nos echen agua dos veces al día
      MINOR. Le agradece la presencia y le informa que su solicitud se pasara a la
      Intendencia.
      SE RETIRA


ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA


   a. Sala Constitucional. Recurso de amparo. Recurrente. Oscar Jesús Rojas.
      Recurrido Concejo Municipal de Cóbano y el Ministerio del Ambiente y
      Energía. Asunto incumplimiento de deberes por permitir la devastación de los
      cerros de Mal País.     SE DA PASE A LA ASESORA LA CUAL YA ESTA
      TRABAJANDO EN ESTE ASUNTO


   b. Mag. Lissy Dorado Vargas. Procuradora de la Ética Pública. OFICIO AEP-
      157-2016 Y AEP-RES-021-2016. ASUNTO. Informa que esa procuraduría analizo
      la denuncia DEP-022-2016     por conductas irregulares y genero la resolución Nº
      AEP-RES-021-2016 y se dicta el rechazo de la denuncia. Indican que le
      corresponde    a este Concejo pronunciarse sobre la investigación preliminar
      realizada   y resolver como el derecho corresponde. SE DA PASE A LA LIC.
      ARALYN PARA QUE LO ANALICE


   c. Juan Bautista Paniagua Luan. Pte. Asociación de Desarrollo Integral de Río
      Negro. ASUNTO. Solicitud de patente temporal de licores para una feria que
      realizarán los días 29 y 30 de abril y 01 de mayo del 2016.
      CONSIDERANDO:
      -Que la asociación de Desarrollo Integral de Río Negro ha solicitado patente
      temporal de licores para explotar en una feria que realizaran los días 29 y 30 de
      abril y 01 de mayo del 2016 en el salón multiuso de la comunidad.
      ACUERDO Nº3
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar patente temporal de
      licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro para explotar en una
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      feria que realizaran los días 29 y 30 de abril y 01 de mayo del 2016 en el salón
      multiuso de la comunidad.
      2. Informarles que según la nueva Ley de Licores que rige esta área actualmente,
      las patentes temporales de licores tienen un valor de ¼ de salario que equivale a
      ¢106.050,00 por fin de semana (vienes, sábado y domingo)”. ACUERDO
      UNANIME


   d. Minor Valenciano A. Presidente. Asociación Deportiva de Voleibol de Playa
      FECOVOL. ASUNTO. Solicitud de uso de playa de Tambor frente a la entrada
      principal mojones 85 y 86 para realizar un torneo los días 12 y 13 de marzo de 8
      a.m. a 4 p.m. SE CONOCE Y SE QUEDA EN ESPERA DEL CRITERIO DE
      ZONA MARITIMO TERRESTRE


   e. Cecilia Torres. Vicepresidenta. Asolación de Desarrollo Integral de Bello
      Horizonte. Solicitud de patente temporal de licores para explotar en una feria
      denominada Castillos en la Arena que realizaran los días 22, 23 y 24 de abril del
      2016 en el salón multiuso de la comunidad.
      CONSIDERANDO:
      -Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte ha solicitado patente
      temporal de licores para explotar en una feria que realizaran los días 22,23 y 24
      de Abril del 2016 en el salón multiuso de la comunidad.
      ACUERDO Nº4
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar patente temporal de
      licores a la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte para explotar en
      una feria que realizaran los días 22,23 y 24 de abril del 2016 en el salón multiuso
      de la comunidad.
      2. Informarles que según la nueva Ley de Licores que rige esta área actualmente,
      las patentes temporales de licores tienen un valor de ¼ de salario que equivale a
      ¢106.050,00 por fin de semana (vienes, sábado y domingo)”. ACUERDO
      UNANIME


   f. Conzuelo Torres Gómez. Directora. Centro Educativo Las Delicias. ASUNTO.
      Solitud de ayuda para aplacar el polvo que ingresa a las instalaciones de la
      escuela. SE DA PASE A LA INTENDENCIA
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   g. Cecilia Torres. Vicepresidenta. Asolación de Desarrollo Integral de Bello
       Horizonte. ASUNTO solicitud de uso de playa para actividad de castillos en la
       arena. SE DA PASE AL DEPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA
       CRITERIO


ARTICULO IV. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
   a. MINOR JIMENEZ: Debemos dejar pendiente la fecha para que la Intendenta
       electa presente su plan de gobierno
CONSIDERANDO:
    Que el artículo 17 dice: Corresponde a la persona titular de la alcaldía las
       siguientes atribuciones y obligaciones…..: “e) antes de entrar en posesión de
       su cargo presentar al Concejo Municipal, un programa de gobierno basado en un
       diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de
       género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no descriminaci0on
       por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa deberá ser
       difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón.
    Que debemos acatar lo que se indica en este articulo
ACUERDO Nº5
Con todos     los votos a favor SE ACUERDA: “1.Informarle a la señora Cinthya
Rodríguez Quesada, Intendenta electa en las pasadas elecciones, que este Concejo ha
acordado sesionar de forma extraordinaria el día 7 de abril a las 5 pm donde el único
punto de agenda será escuchar su plan de gobierno.
2.Invitar a las asociaciones de desarrollo y cámaras de turismo            a fin de las
organizaciones comunales también lo conozcan”. ACUERDO UNANIME


   b. Minor Jimenez. Presidente. Debemos tomar algún acuerdo con respecto a lo que
       denuncio el vecino de Cabuya ya que esa situación que el expone es algo que
       todos los años pasa y todos los años tenemos quejas al respecto.


CONSIDERANDO:
      Que el señor Cesar Villalobos vecino de Cabuya expone entre otras cosas la
       situación CAOTICA que se presenta en playa Cedros todos los años en Semana
       Santa con los campistas, los cuales colocan letrinas en la playa y los olores son
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       nauseabundos debido a que son muchos, además el espectáculo visual que dan
       los plásticos negros que sirven de servicio sanitario      es deprimente para un sitio
       tan hermoso como lo es playa cedros.
      Que no debe ser que por los campistas los vecinos del distrito que gustan de esta
       playa no puedan visitarla en esos días
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Solicitarle a la encargada de zona
marítimo terrestre que en conjunto con la Intendencia y la             Gestora Ambiental del
Ministerio de Salud,     coordinen la forma de evitar que la playa Cedros y otras que
conozcan, adonde no exista área de campamento sean utilizadas para este fin y sean
inundadas de campistas, que ponen en riesgo la salud de los visitantes de las mismas,
debido a la contaminación fecal .
Así también la contaminación que se da sobre el rio Miguelón con aguas jabonosas y
aceites, ya que los campistas de Cedros lavan los artefactos de cocina y la ropa en dicho
rio, y este es muy utilizado por los niños para bañarse.
2. Recomendarles utilizar las redes sociales para que desde ya informar que se prohíbe
acampar en sitios que no sean los establecidos para dicho fin, durante la semana santa.
3. Indicarle que sabemos que no es fácil lo que les estamos pidiendo, pero si debemos
intentar hacer algo para evitar tanta contaminación en nuestras hermosas playas”.
ACUERDO UNANIME


ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
Se dispensa


ARTICULO VI. INFORME DE LA ADMIISTRACION (FUNCIONARIOS)


DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Mariela Céspedes. Encargada a.i. OFICIO N0 ZMT-041-2016 Asunto: Uso de Zona
Pública Solicitado por la Cámara de Turismo y Comercio de Bahía Tambor.


Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar pase de la solicitud
realizada por el señor Minor Valenciano Acosta presidente de la Asociación Deportiva de
Voleibol, en el cual se solicita uso de playa (Zona Publica) en playa Tambor entre los mojones 85
y 86, con el fin de realizar un torneo de voleibol de playa los días sábado 12 y domingo 13 de
marzo del presente año.
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En mi condición de Coordinadora a.i. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito
manifestarle las siguientes recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal
considere la posibilidad de otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
mojones 85 y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 12 de 8 a.m. a las 4 p.m., y el día
domingo 13 de marzo del 2016 de 8 a.m. a las 2 p.m., por tal razón no se podrá exceder el
tiempo concedido para la realización del evento.
 Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación
debe ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las
personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir
con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que
indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre
presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito
en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento
físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando
para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo
estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se
encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona
restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas
humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de
la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona
Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones
provisionales y la basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad
se cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de
no encuentra oposición a que se realice torneo de voleibol de playa, siempre y cuando se cumpla
con los puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el
otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-
2014, del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un
periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción
más allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la
municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la
municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona pública, de
manera que la actividad a realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique las condiciones
naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del
derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo
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momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de
deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.”
CONSIDERANDO:
      Que la Asociación Deportiva de Voleibol de Playa FECOVOL cédula jurídica 3
       002 471980 por medio de su presidente Minor Valenciano A.,                    ha solicitado
       autorización para el uso de la zona pública de la playa de Tambor de Cóbano,
       entre los mojones 85- 86 (frente a la entrada principal a la playa) para llevar a
       cabo un torneo abierto de voleibol de playa.
      Que este evento se realizara los días 12 y 13 de Marzo del 2016, con un horario
       de 08: a.m. a 4:00 p.m. el día 14 y de 8:00 a.m. a 2:00 pm el día 12 de Marzo.
      Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona
pública de Tambor entre los mojones 85 - 86 (frente a la entrada principal) para que la
Asociación Deportiva de Voleibol de Playa Fecovol cédula jurídica 3 002 471980, realice
un torneo de volleyboll de playa los días 12 y 13 de Marzo del 2016, de 08:00 a.m. a
04:00 p.m.. el día 12 y de 8:00 a.m. a 2:00 pm el día 13 de Marzo
Se deben acatar las siguientes instrucciones:
    La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre
       los mojones 85 y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 12 de 8 a.m. a
       las 4 p.m., y el día domingo 13 de Marzo del 2016 de 8:00 a.m. a 02:00 pm. por
       tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del
       evento.******************************************************************************
    No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda
       instalación    debe      ser    retirada    del     sitio      una   vez     finalizada   la
       actividad.*****************
    Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben
       de respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia
       se    puedan     las   personas     desalojar     el   sitio    en   forma       rápida   y
       segura.********************
    La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán
       los responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.***
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    No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los
       organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes,
       para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del
       reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio
       del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general,
       garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de
       cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
       esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
       vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente
       permiso municipal.
       Concordancias:

   1. Ley 6043, Art. 20.
   2. Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m).
      Según lo estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las
      playas del país se encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia
      expresamente entre zona restringida y zona pública.
      Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:

         a. Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante
             una necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en
             condiciones de circulación aceptable.
         b. Para sacar o meter embarcaciones al mar.
         c. En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para
             proteger vidas humanas.
         d. En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar
             productos provenientes de la pesca o para desarrollar otras
             actividades laborales.
    Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria
      automotriz.
    Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa
      (Zona Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los
      materiales,   instalaciones   provisionales   y   la   basura   generada   en   dicho
      evento.*******************
    Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.******
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      Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos
         antes señalados.***********************************************************************
Este acuerdo queda sujeto a que el encargado de patentes verifique                     que se ha
concluido con la presentación de todos los requisitos, de lo contrario él mismo debe
proceder a emitir la clausura el evento. ACUERDO UNANIME.



ARTICULO VII. INFORME DE LA INTENDENCIA


a.       Omar Fernández. Villegas. Intendente. OFICIO Nº I-0082-2016 Asunto:
Presentación Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por
Adolelizul Sociedad Anónima, expediente No 3663-2013, y solicitud de autorización de
firma contrato de concesión.

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la
parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Banquitos de Mal País
Sociedad Anónima, expediente No 3662-2013, asimismo solicito se me autorice a
firmar contrato de concesión.
CONSIDERANDO:

        Que se ha conocido oficio Nº I-82-2016 de               Presentación de Proyecto de
         Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Adolelizul
         Sociedad Anónima, expediente Nº 3663-2013
        Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión
ACUERDO Nº8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Proyecto de Resolución
sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Adolelizul Sociedad Anónima, el
cual se describe a continuación:

Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las quince horas del día
veintitrés de febrero del 2016.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE
ACTA 58/16
01/03/2016




RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre
presentada por la empresa Adolelizul Sociedad Anónima expediente No3663-13.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Adolelizul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-671763, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo:
2013, Asiento: 151413, con domicilio social Puntarenas-Puntarenas Cóbano, 50 metros
norte de la escuela, representada por la señora Luz Mery Núñez Tenorio, mayor, casada
una vez, de oficios del hogar, vecina de Mal País de Cóbano, Puntarenas, contiguo al
cruce Mal País-Cabuya, portadora de la cédula de identidad número 6-0248-0291, ha
cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 19 de Setiembre del 2013, la empresa Adolelizul S.A., presenta ante el
Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 3.214 metros
cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 83-86 del Instituto
Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de
Puntarenas, visible a folios 001 y 002.
Que el día 08 de enero del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por funcionario
Municipal Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a
folio 027.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública. SUR:
Concejo Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
OESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, visible a folio 027.
Que la empresa Adolelizul S.A., aportó el plano catastrado P-1849716-2015, por un área
de 3.185 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR, visible a folio 031.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 216 del 06 de
noviembre del 2015, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 045 y 047.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
Mal País, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue
declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, en sesión Nº 4249, artículo 4, inciso 9, del 25 de marzo de
1992, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del día 06 de mayo de 1992.
ACTA 58/16
01/03/2016




Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Sector Costero Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
Ordinaria Nº4912, artículo 5º, inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº269, del 05 de marzo del
2001; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto
Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4917, artículo 4º, inciso 1, del 01 de
setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR),
que representa un área de 3.185 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en
el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo
Rodríguez Rodríguez, en resolución número 054-2015, del 01 de junio del 2015, el cual
da a esta parcela un valor total de treinta y un millones doscientos trece mil colones
exactos (¢31.213.000,00) y un valor porcentual por metro cuadrado de nueve mil
ochocientos colones exactos (¢9.800,00), donde el canon anual que deben pagar será la
suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos veinte colones exactos
(¢1.248.520,00), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial
Recreativa (ZRR), por un área de 3.185 m2, para pagar un total anual de canon de
ocupación de ¢1.248.520,00 (un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos veinte
colones exactos). Visible a folios 035 al 043.
Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢1.248.520,00 el
día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento,
de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito
Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
Adolelizul S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona
Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano la aprobación
de la concesión solicitada por Adolelizul S.A., con cédula jurídica número 3-101-671763,
sobre un terreno que consta de área de 3.185 metros cuadrados, con uso autorizado
ACTA 58/16
01/03/2016




para Zona Residencial Recreativa, según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector.
2. Autorizar al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato de concesión”.
ACUERDO UNANIME

b. Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I-0106-2016Asunto: Presentación
Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por Banquitos de Mal
País Sociedad Anónima, expediente No 3662--2013, y solicitud de autorización de
firma contrato de concesión.

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la
parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Banquitos de Mal País
Sociedad Anónima, expediente No 3662-2013, asimismo solicito se me autorice a firmar
contrato de concesión.
CONSIDERANDO:

      Que se ha conocido oficio Nº I-106-2016 de Presentación de Proyecto de
       Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Banquitos de
       Mal País Sociedad Anónima, expediente Nº 3662-2013
      Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Proyecto de Resolución
sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Banquitos de Mal País Sociedad
Anónima, el cual se describe a continuación:

Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las nueve horas del día
primero de marzo del 2016.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE
RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre
presentada por la empresa Banquitos de Mal País Sociedad Anónima expediente
No3662-13.
Considerando:
ACTA 58/16
01/03/2016




Que el solicitante, la empresa Banquitos de Mal País Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-353929, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Nacional al Tomo: 1726, Folio: 163, Asiento: 00274, con domicilio social Puntarenas-
Puntarenas Cóbano, Mal País, 150 metros norte de la escuela, representada por la
señora María Cecilia Tenorio Álvarez, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina
de Mal País de Cóbano, Puntarenas, 250 metros norte de la escuela, portadora de la
cédula de identidad número 6-0126-0293, ha cumplido satisfactoriamente con todos los
trámites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 19 de Setiembre del 2013, la empresa Banquitos de Mal País S.A.,
presenta ante el Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de
3.045 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 83-86 del
Instituto Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia
de Puntarenas, visible a folios 001 y 002.
Que el día 08 de enero del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por funcionario
Municipal Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a
folio 031-034.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Camino Público. SUR:
Concejo Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
OESTE: Zona Pública, visible a folio 034.
Que la empresa Banquitos de Mal País S.A., aportó el plano catastrado P-1837227-
2015, por un área de 2.919 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR, visible a folio
037.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 184 del 22 de
setiembre del 2015, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 041 y 054.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
Mal País, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue
declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, en sesión Nº 4249, artículo 4, inciso 9, del 25 de marzo de
1992, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del día 06 de mayo de 1992.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Sector Costero Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
Ordinaria Nº4912, artículo 5º, inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la
ACTA 58/16
01/03/2016




Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº269, del 05 de marzo del
2001; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto
Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4917, artículo 4º, inciso 1, del 01 de
setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR),
que representa un área de 2.919 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en
el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo
Rodríguez Rodríguez, en resolución número 051-2015, del 01 de junio del 2015, el cual
da a esta parcela un valor total de treinta y seis millones setecientos setenta y nueve mil
cuatrocientos colones exactos (¢36.779.400,00) y un valor porcentual por metro
cuadrado de doce mil seiscientos colones exactos (¢12.600,00), donde el canon anual
que deben pagar será la suma de ¢1.471.176,00 (un millón cuatrocientos setenta y un
mil ciento setenta y seis colones exactos) el cual corresponde al cuatro por ciento (4%),
por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de 2.919 m2, para pagar un total
anual de canon de ocupación de ¢1.471.176,00 (un millón cuatrocientos setenta y un mil
ciento setenta y seis colones exactos). Visible a folios 042 al 050.
Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢1.471.176,00 el
día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento,
de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito
Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
Banquitos de Mal País S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043,
Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal          de Cóbano la aprobación de la
concesión solicitada por Banquitos de Mal País S.A., con cédula jurídica número 3-101-
353929, sobre un terreno que consta de área de 2.919 metros cuadrados, con uso
autorizado para Zona Residencial Recreativa, según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector.
   3. Autorizar al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato de concesión”.
       ACUERDO UNANIME
ACTA 58/16
01/03/2016




c. Omar Fernández. Intendente OFICIO Nº I-099-2016            Asunto: Presentación de
Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la
sociedad Autum Air Limitada, expediente No 2815-2005, y solicitud de autorización
para firmar adendum al contrato de concesión.

Por medio de la presente hago de su conocimiento el Adendum al Proyecto de
Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Autum Air Limitada,
expediente No 2815-2005, en el cual se debe corregir el procedimiento a seguir para la
aprobación del Proyecto de Resolución y la autorización de firmar de adendum al
contrato de concesión dadas las observaciones realizadas por el Instituto Costarricense
de Turismo, así mismo se deben de modificar en el contrato de concesión la cláusula
sétima del I Considerando, la tercera, quinta y décimo cuarta del II Considerando del
contrato de concesión .
CONSIDERANDO:

      Que se ha conocido oficio Nº I-099-2016 de Presentación de Adendum al
       Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
       Autum Air Limitada, expediente Nº 2815-2005
      Que solicita se le autorice a firmar el adendum contrato de concesión
ACUERDO Nº10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Adendum al Proyecto de
Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Autum Air Limitada
Sociedad Anónima, el cual se describe a continuación:
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Autum Air Limitada.
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos
setenta y siete, por este medio presente respetuosamente ante ustedes solicito, un
Adendum al Proyecto de Resolución,          correspondiente a la solicitud de concesión
número 2815-2005 de zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Sociedad
Autum Air Limitada.
Considerando
Que la cláusula X del Proyecto de Resolución reza: Que existe un informe de avalúo
realizado por la Dirección General de Tributación Directa, numero trescientos diecisiete
del doce de Noviembre del dos mil siete, el cual da a esta parcela un valor total de
ACTA 58/16
01/03/2016




cincuenta y nueve millones ciento sesenta y tres mil seiscientos doce colones exactos
(¢59.163.612,00) y un valor porcentual de por metro cuadrado va a ser de treinta y un mil
setecientos colones exactos (31.700.00), donde el canon anual que deben pagar será la
suma de dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones
con 48/100, (¢2.366.544.48), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona
de Servicios Básicos (ZB) y Zona Comercial (ZC), de conformidad con el articulo
cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre. Folio 53. Se
modifica la cláusula X para que en adelante se lea correctamente. “Décima: Que existe
la resolución de avalúo N-04-2013 realizado por Topógrafo Municipal                Edgardo
Rodríguez Rodríguez, el cual da a esta parcela un valor total de ¢68 028 822.00 (
sesenta y ocho millones veintiocho mil ochocientos veintidós colones) De
conformidad con el informe del avalúo citado; en aplicación del 4% a la zona de servicios
básicos y el 5% a la zona comercial establecido en el artículo 49 del reglamento a la ley
6043 el monto total a cancelar anualmente por concepto de canon es la suma de: ¢ 3
293 432.46 (tres millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y dos
colones con cuarenta y seis céntimos).”
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum,
con el fin que se continúe con el procedimiento de Concesión de la sociedad Autum Air
Limitada.
2. Autorizar al Intendente a firmar el adendum al contrato de concesión”. ACUERDO
UNANIME


d.       Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO Nº I-0083-2016 Asunto:
Presentación de Proyecto de Resolución y de autorización de firma de contrato sobre la
parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Yoyya de Mal País
Sociedad Anónima, expediente No 3664-2013.

Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela
solicitada en concesión por la sociedad Yoyya de Mal País Sociedad Anónima, expediente No
3664-2013, además solicito autorización de firma de contrato de Concesión.
CONSIDERANDO:

        Que se ha conocido oficio Nº I-083-2016 de Presentación de Proyecto de
         Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Yoyya de Mal
         País Sociedad Anónima, expediente Nº 3664-2013
        Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión
ACTA 58/16
01/03/2016




ACUERDO Nº11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Proyecto de Resolución
sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Yoyya de Mal País de Mal País
Sociedad Anónima, el cual se describe a continuación:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las quince horas del día
veintitrés de febrero del 2016.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE
RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre
presentada por la empresa Yoyya de Mal País Sociedad Anónima expediente No3664-
13.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Yoyya de Mal País Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-664539, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al
Tomo: 2012, Asiento: 363095, con domicilio social Puntarenas-Puntarenas Mal País,
Cóbano, 2 kilómetros y medio al suroeste de Mal País, contiguo a Restaurante Mary`s,
representada por la señora Yalile de los Ángeles Núñez Tenorio, mayor, casada una vez,
recepcionista, vecina de Mal País de Cóbano, Puntarenas, un kilómetro y medio al
sureste del cruce de Mal País, portadora de la cédula de identidad número 1-1201-0149,
ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 19 de Setiembre del 2013, la empresa Yoyya de Mal País Sociedad
Anónima, presenta ante el Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por
un área de 3.214 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 83-
86 del Instituto Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas, visible a folios 001 y 002.
Que el día 08 de enero del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por funcionario
Municipal Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a
folio 025.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública. SUR:
Concejo Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
OESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, visible a folio 025.
ACTA 58/16
01/03/2016




Que la empresa Yoyya de Mal País Sociedad Anónima, aportó el plano catastrado P-
1849550-2015, por un área de 3.204 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR, visible
a folio 029.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 216 del 06 de
noviembre del 2015, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 043 y 045.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
Mal País, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue
declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, en sesión Nº 4249, artículo 4, inciso 9, del 25 de marzo de
1992, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del día 06 de mayo de 1992.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Sector Costero Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
Ordinaria Nº4912, artículo 5º, inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº269, del 05 de marzo del
2001; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto
Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4917, artículo 4º, inciso 1, del 01 de
setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR),
que representa un área de 3.204 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en
el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo
Rodríguez Rodríguez, en resolución número 053-2015, del 01 de junio del 2015, el cual
da a esta parcela un valor total de treinta y dos millones quinientos veinte mil seiscientos
colones exactos (¢32.520.600,00) y un valor porcentual por metro cuadrado de diez mil
ciento cincuenta colones exactos (¢10.150,00), donde el canon anual que deben pagar
será la suma de un millón trescientos mil ochocientos veinticuatro colones exactos
(¢1.300.824,00), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial
Recreativa (ZRR), por un área de 3.204 m2, para pagar un total anual de canon de
ocupación de ¢1.300.824,00 (un millón trescientos mil ochocientos veinticuatro colones
exactos). Visible a folios 033 al 041.
ACTA 58/16
01/03/2016




Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢1.300.824,00 el
día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento,
de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito
Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
Yoyya de Mal País Sociedad Anónima, además de ajustarse a las disposiciones de la
Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal        de Cóbano la aprobación de la
concesión solicitada por Yoyya de Mal País Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-664539, sobre un terreno que consta de área de 3.204 metros cuadrados,
con uso autorizado para Zona Residencial Recreativa, según lo establecido en el
Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
2. Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión”. ACUERDO UNANIME


   e. Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I-0084-2016 Asunto: Presentación de
       Proyecto de Resolución y solicitud de autorización de firma de contrato sobre la
       parcela solicitada en concesión por la sociedad Las Rosas de Mal País A&G
       Sociedad Anónima expediente No3665-13.


Por medio de la presente hago de su conocimiento Proyecto de Resolución sobre la parcela
solicitada en concesión por la sociedad Las Rosas de Mal Pais A&G Sociedad Anónima
expediente No3665-13, además solicito autorización para firma de contrato de concesión.
CONSIDERANDO:

      Que se ha conocido oficio Nº I-084-2016 de Presentación de Proyecto de
       Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Las Rosas de
       Mal País A&G Sociedad Anónima, expediente Nº 3665-2013
      Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión
ACUERDO Nº12
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Proyecto de Resolución
sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Las Rosas de Mal País A&G
Sociedad Anónima, el cual se describe a continuación
ACTA 58/16
01/03/2016




Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las quince horas del día
veintitrés de febrero del 2016.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el PROYECTO DE
RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo Terrestre
presentada por la empresa Las Rosas de Mal País A & G Sociedad Anónima expediente
No3665-13.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Las Rosas de Mal País A & G Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-407133, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Nacional al Tomo: 553, Asiento: 10338, con domicilio social Puntarenas-
Puntarenas Cóbano, Mal País, de la escuela 50 metros norte, representada por la señora
María Anita Tenorio Álvarez, mayor, casada una vez, vecina de Mal País de Cóbano,
Puntarenas, de la escuela 50 metros norte, portadora de la cédula de identidad número
6-0115-0870, ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 19 de Setiembre del 2013, la empresa Las Rosas de Mal País A & G
S.A., presenta ante el Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un
área de 2.554 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 83-86
del Instituto Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas, visible a folios 001 y 002.
Que el día 08 de enero del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por funcionario
Municipal Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a
folio 023.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública. SUR:
Concejo Municipal de Distrito Cóbano. ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano.
OESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano, visible a folio 023.
Que la empresa Las Rosas de Mal País A & G S.A., aportó el plano catastrado P-
1846283-2015, por un área de 2.492 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR, visible
a folio 027.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 216 del 06 de
noviembre del 2015, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
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plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folios 041 y 043.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de
Mal País, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue
declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo, en sesión Nº 4249, artículo 4, inciso 9, del 25 de marzo de
1992, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del día 06 de mayo de 1992.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador
Sector Costero Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
Ordinaria Nº4912, artículo 5º, inciso 13, del 19 de abril de 1999; adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº269, del 05 de marzo del
2001; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto
Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4917, artículo 4º, inciso 1, del 01 de
setiembre de 1999 y publicado en la Gaceta Nº 158 del 20 de agosto del 2001; no
presentándose oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR),
que representa un área de 2.492 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en
el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo
Rodríguez Rodríguez, en resolución número 052-2015, del 01 de junio del 2015, el cual
da a esta parcela un valor total de veintisiete millones treinta y ocho mil doscientos
colones exactos (¢27.038.200,00) y un valor porcentual por metro cuadrado de diez mil
ochocientos cincuenta colones exactos (¢10.850,00), donde el canon anual que deben
pagar será la suma de un millón ochenta y un mil quinientos veintiocho colones exactos
(¢1.081.528,00), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial
Recreativa (ZRR), por un área de 2.492 m2, para pagar un total anual de canon de
ocupación de ¢1.081.528,00 (un millón ochenta y un mil quinientos veintiocho colones
exactos). Visible a folios 031 al 039.
Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢1.081.528,00 el
día de la firma del contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento,
de la ley 6043, dicho pago debe hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito
Cóbano de Puntarenas.
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Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa
Las Rosas de Mal País A & G S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley
6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal              de Cóbano la aprobación de la
concesión solicitada por Las Rosas de Mal País A & G S.A., con cédula jurídica número
3-101-407133, sobre un terreno que consta de área de 2.492 metros cuadrados, con uso
autorizado para Zona Residencial Recreativa, según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector.
2. Autorizar al Intendente a firmar el contrato de concesión”. ACUERDO UNANIME
*********************************************U.L.*******************************************


Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto




Sra. Roxana Lobo Granados                                Sr. Minor Jimenez Gutierrez
SECRETARIA                                                PRESIDENTE