Ordinaria 55 · 2016-02-09
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 55 del 2016-02-09 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Recordarle a la Intendencia que deben dar respuesta a los vecinos de Montezuma a más tardar el 27…
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime ACUERDO N°. 2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informar a los vecinos que este municipio que por motivos de la semana santa y con el objeti…
- Acuerdo 3 (pág. 5) ACUERDO N°3 Con todos los votos SE ACUERDA: “1. Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que realicen TURNO FERIA CON NOV…
- Acuerdo 8 (pág. 10) · unanime · aprobado ACUERDO Nº8 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución sobre parcela solicitada en concesión por la Socieda…
- Acuerdo 4 (pág. 10) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 ACTA 55/16 09/02/2016 Con todos los votos a favor se acuerda: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución sobre parcela solicitada en co…
- Acuerdo 5 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Renovar el uso de suelo para el desarrollo de Condominios otorgado en el año 2008 a la propiedad …
ACTA 55/16
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ACTA ORDINARIA Nº 55-2016
PERIODO 2011-2016
ACTA NÚMERO CINCUENTA Y CINCO – DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA NUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Minor Jiménez Gutiérrez
CONCEJALES PROPIETARIOS
Rigoberto Gómez Gómez
José León Sandoval
Enio Valenzuela Ruiz
Ronny Rodríguez Villalobos
CONCEJALES SUPLENTES
Damaris Cerdas Alpizar
Onias Alvarado Ramírez
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
CONCEJALES PROPIETARIOS AUSENTES
Juan León Rodríguez
CONCEJALES SUPLENTES AUSENTES
Josué Villalobos Matamoros
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Roberto Varela Ledezma
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. RATIFICACION DEL ACTA 54-2016
II. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
III. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
IV. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VI. INFORME DE LA INTENDENCIA
SE RATIFICA EL ORDEN DEL DIA
ARTICULO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 54-2016
Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 54-2016.
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ARTICULO II. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
a. Sala constitucional. A las nueve horas cinco minutos del veintidós de enero
del dos mil dieciséis. Recurso de amparo interpuesto con Emilia Lorena
Barrantes Pérez y otros. INDICA. Se declara parcialmente con lugar el recurso
y se ordena a Omar Fernández Villegas en condición de Intendente Municipal del
Distrito de Cóbano , o a quien ejerza su cargo, que en el término improrrogable de
1 mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde formal
respuesta a la solicitud de información presentada por los recurrentes el día 10
de julio de 2015 que emita un pronunciamiento definitivo en torna a la denuncia
planteada por los amparados, que ha sido objeto de este amparo.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido sentencia de la sala constitucional sobre recurso de amparo
interpuesto con Emilia Lorena Barrantes Pérez y otros, exp. 15-017727-0007-CO
donde se declara parcialmente con lugar el recurso.
-Que se ordena a Omar Fernández Villegas en condición de Intendente Municipal
del Distrito de Cóbano, o a quien ejerza su cargo, que en el término improrrogable
de 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde
formal respuesta a la solicitud de información presentada por los recurrentes el
día 10 de julio de 2015 que emita un pronunciamiento definitivo en torna a la
denuncia planteada por los amparados, que ha sido objeto de este amparo.
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Recordarle a la Intendencia que
deben dar respuesta a los vecinos de Montezuma a más tardar el 27 de febrero
de este mes y una vez notificados ellos, poner en conocimiento a la sala
constitucional de que se cumplió con la sentencia en el tiempo señalado”.
ACUERDO UANANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Manuel Sandoval Barboza. Vecino de Jicaral, informa que en este momento se
encuentra recibiendo el pescado de los pescadores del muelle de Tambor los
cuales suman aproximadamente 30 pescadores. Agrega que inicio esa actividad
por un accidente pero quiere manifestar que el sitio-local se encuentra muy
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deteriorado y ha recibido asesoramiento del SENASA peninsular para mejorar
las actuales condiciones higiénicos-sanitarias del local. Es por esto que solicita
permiso para efectuar esas mejores temporales para operar en un sentido de
salud pública adecuada.
MINOR. Este señor es el que vino el otro día a exponer su caso.
SE DA PASE AL DPTO DE ZONA MARITIMO A FIN DE QUE NOS INDIQUEN
SI ESTE SEÑOR PUEDE REALIZAR ALGUN TIPO DE MEJORA EN ESE SITIO.
c. Nancy Navarro Barrios. Presidenta Junta Administrativa CTP de Cóbano.
Oficio ctpc 005-2016. ASUNTO. Solicitan la subvención correspondiente a los
ingresos recibidos por el Concejo de la Ley 7509 de impuestos sobre bienes
inmueble, solicitan se aplique lo adeudado más lo correspondiente al periodo
2016, su población estudiantil de 512 estudiantes.
MINOR Este documento también viene dirigido a la Intendencia y al Contador por
lo tanto ellos analizaran lo que corresponde. Retroactivo pienso es muy difícil
porque ya el dinero se distribuyó entre las escuelas, en la municipalidad no existe
ese dinero. Que lo analicen y lo contesten
d. Gerardo Espinoza Arguedas. Presidente CORFARPAC. Comité regional de
ferias del Agricultor. Región Pacifico Central. Indican que este comité es el
máximo representante del Programa Nacional de Ferias del Agricultor en la
Región pacifico Central y el encargado de velar que se apliquen adecuadamente
la Ley 8533 y su reglamento. Solicitan audiencia para el día 16 de Febrero de del
año 2016. Se concede
e. Sala Constitucional. Recurso de Amparo. Recurrente Marvin Díaz Briceño.
Contra el Concejo y presidente del Concejo Municipal de Puntarenas y el
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Exp. Nº 16-000886-0007-
CO. SE CONOCE
f. Harry Hartman LAng. Representante Legal Los Malinches Rojos S.A. Indica
que En referencia al oficio CMDCS-04-2016 difiere del mismo ya que la
respuesta no reúne las condiciones de su consulta donde su única solicitud es
que le igualen las dos concesiones a un mismo plazo, tomando como referencia
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el plazo mayor. SOLICITA se le unifiquen las dos concesiones con el plazo mayor
y se le fundamente cualquier respuesta en lo referente a lo dicho. SE DA PASE A
LEGAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
g. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-059-2016. ASUNTO. Cierre por semana
santa. Solícita el cierre de las oficinas en el periodo de semana santa que va del 21 al 25
de marzo, ya que este es un buen momento para que los funcionarios descansen sin que
se atrase el trabajo en las oficinas, agrega que el área de sanidad lo coordinara el Sr.
Ronny Montero.
CONSIDERANDO:
Que la semana Santa es una oportunidad para el descanso y la reflexión
Que es muy poco el movimiento en las oficinas durante esos días.
ACUERDO N°. 2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informar a los vecinos que este
municipio que por motivos de la semana santa y con el objetivo de enviar a todos los
funcionarios a vacaciones, mantendrá cerradas sus oficinas los días que van del 21 al 25
de Marzo del 2016, inclusive. 2. Informar que el servicio de recolección de basura se
brindara de forma normal excepto el día 25 de Marzo (viernes santo) y será el Lic.
Ronny Montero el encargado de velar porque el servicio se brinde eficientemente”
ACUERDO UNANIME. Publíquese. Roxana Lobo Granados. Secretaria
ARTICULO V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO-ADT-014-2016
ASUNTO: PERMISO PARA FIESTAS DE COBANO 2015.
Sirva la presente para informarles que se han recibido en este Departamento los siguientes documentos:
Solicitud de permisos para las fiestas
Plan operativo
Permisos de funcionamiento para cada lugar de eventos
Nota de la C.C.S.S
Póliza de riesgos de trabajo para trabajadores del redondel.
Póliza montadores
Póliza de responsabilidad civil
Póliza carruceles
Permiso para fiestas del Ministerio de Salud
Contrato taurino
Contrato de toreo
Nota de inspección de redondel
Recibo de Acam
Contrato de recolección de basura
Documento cruz roja
Permiso veterinario
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Nota de Apoyo Policial
De lo anterior solicito se tome el acuerdo si lo tienen a bien, de otorgar el permiso para dichas fiestas
debido a que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por este municipio para llevar a cabo dichas
actividades.
Se adjunta expediente para su verificación.
Se verifican todos los requisitos
CONSIDERANDO:
Que el Administrador Tributario mediante oficio ADT-014-2016 indica que ha
revisado los documentos para aprobación de los permisos para las actividades de
feria con novillada a realizarse en la comunidad de Cóbano del 11 al 22 de
Febrero del año 2016.
Que informa que se han recibido todos los requisitos solicitados, lo cuales son:
Solicitud de permisos para las fiestas
Plan operativo
Permisos de funcionamiento para cada lugar de eventos
Nota de la C.C.S.S
Póliza de riesgos de trabajo para trabajadores del redondel.
Póliza montadores
Póliza de responsabilidad civil
Póliza carruceles
Permiso para fiestas del Ministerio de Salud
Contrato taurino
Contrato de toreo
Nota de inspección de redondel
Recibo de Acam
Contrato de recolección de basura
Documento cruz roja
Permiso veterinario
Nota de Apoyo Policial
Autorización Sanitaria para espectáculos pirotécnicos o detonación
de bombetas de trueno
Que el presidente verifica en el expediente cada uno de los requisitos
ACUERDO N°3
Con todos los votos SE ACUERDA: “1. Otorgar permiso a la Asociación de
Desarrollo Integral de Cóbano para que realicen TURNO FERIA CON NOVILLADA
los días que van del 11 al 22 de Febrero del año 2016 en el campo ferial de esta
Asociación, con un horario el día jueves 19 de Febrero del 2016 de 6.00 pm. a
2:30 a.m. y los días del 20 de Febrero al 02 de Marzo de 11.00 a.m. a 2:30 a.m.
2. Salvar responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el
redondel y que ingresen más de las personas autorizadas.
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3. Nombrar fiscal de este evento al señor Efraím Mora Agüero portador de la
cédula de identidad número 1 463 520 y recordarle que debe cumplir con las
siguientes funciones:
a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo
siguiente: *****************************************************************
a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel. *************************
a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel. *************************
a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
********************************************************************************
a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la
póliza, al igual que los toreros y encargados de la puerta.
a.e. Que esté presente el torero.**************************************************
b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se
incumplen, deberá inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la
situación.*******************************************************************************
c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la
responsabilidad es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo
que cualquier pago por lesiones u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal
asignado.*********************************************************
3. El monto a cancelar será de acuerdo a las entradas vendidas en cada evento,
estas deben ser contadas y selladas por la administración antes y después de las
fiestas, estos impuestos deberán ser cancelados inmediatamente después de
terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta municipalidad, dinero que deberá
ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un
recibo.******************************
4. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo
tanto queda prohibido realizar corridas donde participen menores de
edad”.*******************************************
5. El juego de pólvora se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de
Salud.******************************************
Votan a favor los Concejales Minor Jiménez Gutierrez, Enio Valenzuela Ruiz, Ronny
Rodríguez Villalobos, José León Sandoval y Rigoberto Gómez Gómez. ACUERDO
UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual es aprobado por los Concejales Minor Jiménez Gutierrez, Enio Valenzuela Ruiz,
Ronny Rodríguez Villalobos, José León Sandoval y Rigoberto Gómez Gómez
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Oficio: L-ZMT-005-2016. Copia de oficio dirigido a la
Srta. Mariela Céspedes Coordinadora Dpto. de ZMT
Asunto: Recomendación cobro de Canon a las concesiones en Zona Marítimo Terrestre.
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Por medio de la presente me permito saludarle, y a la vez hacer de su conocimiento que ésta Asesoría
Legal conoció criterio C-279-2015 de la Procuraduría General de la Republica, respecto a la fijación y cobro
del canon.
El criterio C-279-2015 hace análisis de los artículos de le Ley, Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre y la Ley General de la Administración Pública y determina:
“La interpretación armónica con los artículos 42 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y 145.4) de la
Ley General de la Administración Pública, normas de rango superior, permite señalar que aun cuando los
numerales 44, 51 y 51 bis del Reglamento a la Ley No. 6043 disponen que debe depositarse el importe
correspondiente a la primera anualidad del canon con la firma del contrato de concesión, y que el canon
rige a partir de la determinación o fijación definitiva, esta fijación definitiva es la que debe contemplar el
contrato de concesión, como uno de sus elementos mínimos para ser remitido al trámite aprobatorio,
conforme al artículo 46.g) del Reglamento, dada la bilateralidad contractual de las concesiones (donde
ambas partes manifiestan su consentimiento o conjunción de voluntades con su firma); y como cláusula
contractual que es, será sometida al control del ICT o Asamblea Legislativa, pudiendo cobrarse a partir de
que el acto de aprobación se emite y comunica.
En relación con las concesiones en zonas declaradas como no turísticas (antes aprobadas por el ITCO o
IDA), es suficiente el otorgamiento por la municipalidad respectiva y la firma del contrato para que pueda
ejecutarse el cobro del canon.
En consecuencia, el contrato de concesión debe fijar el canon correspondiente. Dicho canon será eficaz a
partir de la aprobación de la concesión, cuando su aprobación sea necesaria”
Para la determinación que nos interesa, los artículos siguientes de la Ley 6043 Zona Marítimo Terrestre y
Reglamento a Ley Zona Marítimo Terrestre indican:
Ley Zona Marítimo Terrestre. Artículo 145.4) -. Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano,
mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse, ni ejecutarse.
Reglamento a la Ley Zona Marítimo Terrestre. Artículo 44.- Una vez aprobada la concesión por el Consejo
Municipal se lo comunicará al interesado, y se le firmará un término de 30 días hábiles para firmar el
contrato y depositar el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la
municipalidad respectiva.
Reglamento a la Ley Zona Marítimo Terrestre Artículo 51 bis.- El canon deberá ser calculado por
anualidades adelantadas, pudiendo ser cancelado en forma trimestral conforme lo disponga la
Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito. Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación
regirá de inmediato, salvo que exista oposición del concesionario o permisionario; en cuyo caso entrará a
regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores determinaciones el canon regirá a
partir del periodo siguiente a la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso
de mora, el derecho de la Municipalidad para hacer efectivas las sumas que se le adeudan por el indicado
concepto, prescribirá en el plazo de cinco años conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal.
Ésta Asesoría Legal una vez conocido el criterio C-279-2015 y en análisis y apego de los artículos 42, 145
de la Ley 6043 Zona Marítimo Terrestre, y los artículos 44, 51 y 51 bis del Reglamento a la Ley Zona
Marítimo Terrestre, es del criterio que debe depositarse el importe correspondiente a la primera
anualidad del canon con la firma del contrato de concesión, las demás anualidades podrán cobrarse a
partir de que el acto de aprobación se emite y comunica por parte del Instituto Costarricense de Turismo,
considerando la fecha del cobro de las siguientes anualidades la misma en que se firmó el contrato de
cada concesión una vez que el ICT aprueba la misma . SE CONOCE
DPTO DE GESTION DE COBROS
c. Fabio Vargas Montero. Gestor de Cobro a.i OFICIO Nº GC011-2016
Por este medio hago llegar el informe anual de los avisos de la oficina de Gestión de Cobro para el periodo
2015.
Se le informa que durante el año 2015 se realizaron 1.760 notificaciones de aviso de cobro de forma
personal, vía fax o correo electrónico.
Adjunto cuadros comparativos del movimiento tanto de las notificaciones como del balance de los cobros
de cada mes.
CONTROL DE AVISOS DE COBRO
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COBROS NOTIFICADOS
350
300
CANTIDADES
250
200
150
100
50
0
SET-
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO OCT- DIC
NOV
NOFICADOS 221 180 190 296 61 193 148 106 244 35
TOTAL DE NOTIFICACIONES REALIZADAS: 1.760
NOTIFICACIONES ENTREGADAS: 1.541
NOTIFICACIONES SIN ENTREGAR (FALTA DE INFORMACION O UBICACIÓN): 219
PORCENTAJES – CONTROL DE PAGOS (SEGÚN NOTIFICACIONES)
CONTROL DE PAGOS
90%
80%
70%
CANTIDADES
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
SET-
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO OCT- DIC
NOV
PAGOS 85% 61% 46% 70% 46% 49% 74% 70% 54% 26%
SIN PAGAR 7% 27% 47% 25% 48% 46% 18% 27% 44% 63%
ARREGLOS DE PAGO 4% 6% 7% 4% 5% 5% 9% 2% 3% 11%
Como se puede ver en el cuadro de porcentajes el año inicia con 85% de pagos, siendo este el pico más
alto. Posteriormente para los meses de abril y julio se ve un incremento en los pagos y en sentido
contrario el índice de notificaciones sin pagar presenta una baja en inicio de año, cerca de un 50% a
mediados y un incremento para final de año.
En cuanto a los arreglos de pago presenta una constante aproximada al 5% durante todo el año con un
dos incrementos del 9% para el mes de julio y un 11% para final de año.
CUADRO DE PAGOS SEGÚN CONTROL DE COBROS
PAGO ARREGLO
MES PARCIAL / TOTAL PAGO
ENE 11.435.423,40 1.436.723,45
FEB 18.206.365,35 1.082.890,70
MAR 31.030.245,40 4.926.965,00
ABR 26.833.742,85 4.522.871,50
MAY 22.658.510,77 3.495.547,15
JUN 17.237.580,50 4.132.532,60
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JUL 17.942.098,10 3.531.971,68
AGO 28.892.328,30 4.721.208,55
SEP-OCT-NOV 16.675.430,70 938.026,45
DIC 6.524.863,15 818.871,45
TOTAL ₡ 197.436.588,52 ₡ 29.607.608,53
CONTROL DE PAGOS / ARREGLOS
40,000,000.00
35,000,000.00
30,000,000.00
25,000,000.00
20,000,000.00 PAGO
15,000,000.00 PARCIAL / TOTAL
10,000,000.00
ARREGLO
5,000,000.00
PAGO
-
Según los datos de cobro registrados por esta oficina para el año 2015 se logró tener un ingreso de
¢197.436.588.52 colones en pagos parciales y totales y un ingreso de ¢29.607.608.53 colones de las
notificaciones de cobro entregadas.
COBRO JUDICIAL Y EXTRA JUDICIAL
Durante el presente año, este Concejo Municipal de Distrito, ha remitido un total de 141 expedientes, de
los cuales, se ha obtenido la cancelación de los adeudos, o bien, se ha llega a arreglos de pago, por un
total de 47, en donde además, se tienen casi listos para presentar en el Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del I Circuito Judicial de Puntarenas, un total de 8, con lo cual, existe un número de 86 expedientes
que requieren ser presentados en sede judicial, dado que a través de las gestiones realizadas en sede
extrajudicial, no ha sido posible obtener su cancelación o arreglo de pago, para lo cual únicamente se
requiere actualización de estados y documentos anexos, entre los más importantes, el avalúo.
COBRO JUDICIAL
PAGOS
SIN PAGAR
LISTO PARA VIA JUDICIAL
6%
33%
61%
NOTAS IMPORTANTES O ACLARACIONES:
Aclaro que mi persona está en este puesto desde mediados del mes de octubre de 2015 y que los datos
complemento de este informe de los meses anteriores corresponden al registro que se llevaba en esta
oficina mes a mes.
Durante los meses de Setiembre y Octubre no se contó con un notificador debido a la renuncia de uno de
los empleados en ese cargo, por lo que se vio perjudicada la entrega de los avisos de cobro.
Debido a los pocos cobros que se llevaron en setiembre, octubre y noviembre, se incluyen en los datos
una sumatoria de los meses de la afectación en un único rubro (SET-OCT-NOV).
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En los meses de noviembre y diciembre la entrega de cobros se vio afectada por la gran cantidad de
trabajo acumulado que tenían los notificadores con los permisos de construcción y en el apoyo a los
compañeros de recolección de basura.
Que después del 16 de diciembre no se pueden emitir avisos de cobro ya que el sistema de integración
municipal (SIM) no permite emitir cobros con la fecha de vencimiento en años diferentes (cambio de año).
Por esta razón los cobros posteriores al 16 de diciembre no se pueden entregar ya que deben hacer
estimando los 15 días que tiene derecho el contribuyente para hacer el pago.
Se terminó el año siguiendo el lineamiento de cobro que se traía durante todo el año, dando prioridad a
los montos mayores y filtrando la notificación según las direcciones de los contribuyentes para que la
gestión fuera más eficiente y aprovechar los recursos y tiempo del notificador.
Buscamos una actualización constante de la base de datos tomando la información de los formularios de
notificación que los contribuyentes llenan. Es necesario que todos los departamentos se involucren en
este hecho para que la ubicación y comunicación con los contribuyentes sea cada vez mejor.
Concluyo indicándoles que seguimos trabajando para poner en práctica los medios más efectivos que nos
permitan mejorar la recaudación y la constante actualización de la información, forma por la cual, se
logrará hacer cada una mejor gestión de cobro.
SE CONOCE
ARTICULO VI. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO I-056-2016. ASUNTO. Acuerdo
Roca y Arena Sociedad Anónima
Solicito por favor se me autorice a firma de Adendum de contrato de la Sociedad denominada Roca y
Arena Sociedad Anónima, ya que fue incluida dentro del Considerando más no como acuerdo en la sesión
Ordinaria número 47-2015, artículo VIII, inciso d, del día quince de Diciembre del año Dos Mil Quince, a las
diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
-Que se ha conocido OFICIO I-667-2015. Sobre presentación de Adendum al Proyecto de Resolución sobre
la parcela solicitada en concesión por la sociedad Roca y Arena del Peñón Sociedad Anónima, exp. Nº
3647-11 y solicitud de autorización de firma de adendum a contrato.
-Que solicita se le autorice a firmar los adendum respectivos para ser enviados al Instituto Costarricense
de Turismo para su respectiva aprobación
ACUERDO Nº8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución sobre parcela
solicitada en concesión por la Sociedad Roca y Arena del Peñón Sociedad Anónima, expediente Nº 3647-
11 el cual se describe a continuación: Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad denominada
Roca y Arena del Peñón Sociedad Anónima
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-p del dieciséis de diciembre del mil novecientos setenta y siete, por este medio
presente respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución número 3647-
11 de zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Roca y Arena del Peñón Sociedad Anónima”.
ACUERDO UNANIME
CONSIDERANDO.
Que en la sesión ordinaria 47-2015, artículo VIII, inciso d, del día quince de
Diciembre del año Dos Mil Quince se aprobó el adendum al Proyecto de
Resolución sobre parcela solicitada en concesión por la Sociedad Roca y Arena
del Peñón Sociedad Anónima, expediente Nº 3647-11, pero se omitió autorizar al
Intendente a la firma del adendum al Contrato.
Que se requiere la autorización para que el Intendente proceda a la firma del
adendum.
ACUERDO Nº4
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Con todos los votos a favor se acuerda: “1. Aprobar adendum al Proyecto de
Resolución sobre parcela solicitada en concesión por la Sociedad Roca y Arena del
Peñón Sociedad Anónima, expediente Nº 3647-11 el cual se describe a continuación:
***************************** **********************************************
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad denominada Roca y Arena del
Peñón Sociedad Anónima. Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la
Ley Nº6043, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 7841-p del dieciséis de
diciembre del mil novecientos setenta y siete, por este medio presente respetuosamente
ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución número 3647-11 de zona
marítimo terrestre presentada por la sociedad Roca y Arena del Peñón Sociedad
Anónima.****************************************************
2. Autorizar al Sr. Omar Fernández. Intendente Municipal a firmar el adendum al Contrato
sobre parcela solicitada en concesión por la Sociedad Roca y Arena del Peñón
Sociedad Anónima. *************************************************************
3. Se dispensa del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO Nº I-058-2016. ASUNTO. Uso de
Suelo.
Por este medio me permito informarles que de acuerdo a la solicitud de renovación de Uso de suelo
realizada por el señor Vianey Segura Ugalde para realizar proyecto de condominio de lotes con fincas
primarias individualizadas en la propiedad inscrita con el Folio real 6011922-000 y el plano catastrado P-
1789989-2014, sita en Santiago de Cóbano y que le fue otorgado en su oportunidad en la sesión del
Concejo Municipal sesión ordinaria número 16-08, articulo IV, inciso b, del día doce de Mayo del dos mil
ocho y que fue conocida en el concejo municipal donde se determinó que al ser el señor Vianney Segura
Ugalde suegro del señor Ingeniero Municipal Freddy Alberto Madrigal Ávila no era conveniente que este
emitiera criterio sobre este asunto, por lo cual la Intendencia Municipal solicito la colaboración del
ingeniero de la Municipalidad más cercana, que es la de Paquera, quien reviso la solicitud y realizo la
inspección al sitio, determinado autorizar dar el uso de Suelo y desfogue de aguas pluviales solicitados. Se
adjunta el oficio Ing.MP-RSL-104-2015, emitido por el ingeniero de Paquera señor Arquitecto Taylor García
Enríquez.
El oficio del Arq. Taylor García, textualmente dice:
Por medio de la presente y para los fines consiguientes me permito dar respuesta a solicitud de
colaboración de parte del Intendente Municipal del Concejo Municipal de Cóbano, sobre la solicitud de
renovación del uso de suelo y desfogue pluvial en la propiedad que describe el plano catastro número P-
1789989-2014 y folio real 6011922-000 cita en Santiago de Cóbano el cual fue aprobado en la sesión
ordinaria 16-08, articulo IV, inciso b.
Una vez realizada la inspección al sitio, analizado las curvas de nivel y los desfogues pluviales de dicho
proyecto se recomienda lo siguiente:
USO DE SUELO: Al no contar este Concejo Municipal de Cóbano, con Plan regulador, autorizar el uso de
suelo para el Desarrollo de Condominios, sobre el terreno descrito mediante el plano catastro P-1789989-
2014 y folio real 6011922-000 cita en Santiago de Cóbano , esto en el entendido que se debe cumplir con
ACTA 55/16
09/02/2016
lo que establece la Ley de Construcciones, su Reglamento, así como la legislación referente al respecto
para su funcionamiento.
CONSIDERANDO:
Que el señor Vianney Segura Ugalde solicitó renovación de uso de suelo,
desfogue de aguas pluviales de un proyecto de condominio de lotes a realizar
en su propiedad inscrita con el plano catastrado P-1789989-2014 y el folio real
Nº 6 011922-000 cita en Santiago de Cóbano, el cual fue aprobado en la sesión
ordinaria16-08, articulo IV, incido b
Que al ser el señor Segura Ugalde el suegro del Ingeniero Municipal este
Concejo le solicitó a la Intendencia realizar la gestión necesaria a fin de la
inspección y el informe para la renovación de este uso de suelo y desfogue de
aguas pluviales fuera realizada por otro funcionario que tengan la capacidad para
hacerlo, esto debido a que no consideró prudente lo realizara el Ing. Freddy
Madrigal.
Que el Intendente Municipal para este efecto solicitó la colaboración del Ingeniero
municipal o del Concejo Municipal de Paquera Sr. Taylor García Enríquez
Que en su informe el Arq. Taylor García indica: Una vez realizada la inspección al
sitio , analizado las curvas de nivel y los desfogues pluviales de dicho proyecto
se recomienda lo siguiente:
USO DE SUELO: Al no contar este Concejo Municipal de Cóbano, con Plan
regulador, autorizar el uso de suelo para el Desarrollo de Condominios , sobre el
terreno descrito mediante el plano catastro P-1789989-2014 y folio real 6011922-
000 cita en Santiago de Cóbano , esto en el entendido que se debe cumplir con lo
que establece la Ley de Construcciones, su Reglamento, así como la legislación
referente al respecto para su funcionamiento.
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Renovar el uso de suelo para el
desarrollo de Condominios otorgado en el año 2008 a la propiedad con folio real
6011922-000, plano catastro P-1789989-2014 cita en Santiago de Cóbano , esto en el
entendido que se debe cumplir con lo que establece la Ley de Construcciones, su
Reglamento, así como la legislación referente al respecto para su funcionamiento”.
ACUERDO UNANIME
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Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas en punto
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Minor Jimenez Gutierrez
Secretaria Presidente