Ordinaria 55 · 2016-02-09

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 55 del 2016-02-09 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                        ACTA 55/16
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                             ACTA ORDINARIA Nº 55-2016
                              PERIODO 2011-2016

ACTA NÚMERO CINCUENTA Y CINCO – DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN
ORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA NUEVE DE FEBRERO      DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE
HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Minor Jiménez Gutiérrez

CONCEJALES PROPIETARIOS
Rigoberto Gómez Gómez
José León Sandoval
Enio Valenzuela Ruiz
Ronny Rodríguez Villalobos

CONCEJALES SUPLENTES
Damaris Cerdas Alpizar
Onias Alvarado Ramírez

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

CONCEJALES PROPIETARIOS AUSENTES
Juan León Rodríguez

CONCEJALES SUPLENTES AUSENTES
Josué Villalobos Matamoros

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES
Roberto Varela Ledezma

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

        I.     RATIFICACION DEL ACTA 54-2016
        II.    LECTURA DE CORRESPONDENCIA
        III.   ASUNTOS TRAMITE URGENTE
        IV.    MOCIONES DE LOS CONCEJALES
        V.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
        VI.    INFORME DE LA INTENDENCIA

SE RATIFICA EL ORDEN DEL DIA

ARTICULO I.         RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 54-2016
Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 54-2016.
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ARTICULO II. LECTURA DE LA CORRESPONDENCIA
  a. Sala constitucional. A las nueve horas cinco minutos del veintidós de enero
     del dos mil dieciséis. Recurso de amparo interpuesto con Emilia Lorena
     Barrantes Pérez y otros. INDICA. Se declara parcialmente con lugar el recurso
     y se ordena a Omar Fernández Villegas en condición de Intendente Municipal del
     Distrito de Cóbano , o a quien ejerza su cargo, que en el término improrrogable de
     1 mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde formal
     respuesta a la solicitud de información presentada por los recurrentes el día 10
     de julio de 2015 que emita un pronunciamiento definitivo en torna a la denuncia
     planteada por los amparados, que ha sido objeto de este amparo.
     CONSIDERANDO:
     -Que se ha conocido sentencia de la sala constitucional sobre recurso de amparo
     interpuesto con Emilia Lorena Barrantes Pérez y otros, exp. 15-017727-0007-CO
     donde se declara parcialmente con lugar el recurso.
     -Que se ordena a Omar Fernández Villegas en condición de Intendente Municipal
     del Distrito de Cóbano, o a quien ejerza su cargo, que en el término improrrogable
     de 1 mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde
     formal respuesta a la solicitud de información presentada por los recurrentes el
     día 10 de julio de 2015 que emita un pronunciamiento definitivo en torna a la
     denuncia planteada por los amparados, que ha sido objeto de este amparo.
     ACUERDO Nº1
    Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Recordarle a la Intendencia que
    deben dar respuesta a los vecinos de Montezuma a más tardar el 27 de febrero
    de este mes y una vez notificados ellos, poner en conocimiento a la sala
    constitucional   de que se cumplió con la sentencia en el tiempo señalado”.
    ACUERDO UANANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
    código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
    acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

  b. Manuel Sandoval Barboza. Vecino de Jicaral, informa que en este momento se
     encuentra recibiendo el pescado de los pescadores del muelle de Tambor los
     cuales suman aproximadamente 30 pescadores. Agrega que inicio esa actividad
     por un accidente pero quiere manifestar que el sitio-local se encuentra muy
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  deteriorado y ha recibido asesoramiento del SENASA peninsular para mejorar
  las actuales condiciones higiénicos-sanitarias del local. Es por esto que solicita
  permiso para efectuar esas mejores temporales para operar en un sentido de
  salud pública adecuada.
  MINOR. Este señor es el que vino el otro día a exponer su caso.
  SE DA PASE AL DPTO DE ZONA MARITIMO A FIN DE QUE NOS INDIQUEN
  SI ESTE SEÑOR PUEDE REALIZAR ALGUN TIPO DE MEJORA EN ESE SITIO.


c. Nancy Navarro Barrios. Presidenta Junta Administrativa CTP de Cóbano.
  Oficio ctpc 005-2016. ASUNTO. Solicitan la subvención correspondiente a los
  ingresos recibidos por el Concejo de la Ley 7509 de impuestos sobre bienes
  inmueble, solicitan se aplique lo adeudado más lo correspondiente al periodo
  2016, su población estudiantil de 512 estudiantes.
  MINOR Este documento también viene dirigido a la Intendencia y al Contador por
  lo tanto ellos analizaran lo que corresponde. Retroactivo pienso es muy difícil
  porque ya el dinero se distribuyó entre las escuelas, en la municipalidad no existe
  ese dinero. Que lo analicen y lo contesten


d. Gerardo Espinoza Arguedas. Presidente CORFARPAC. Comité regional de
  ferias del Agricultor. Región   Pacifico Central. Indican que este comité    es el
  máximo representante del Programa Nacional de Ferias          del Agricultor en la
  Región pacifico Central y el encargado de velar que se apliquen adecuadamente
  la Ley 8533 y su reglamento. Solicitan audiencia para el día 16 de Febrero de del
  año 2016. Se concede


e. Sala Constitucional. Recurso de Amparo. Recurrente Marvin Díaz Briceño.
  Contra el Concejo y presidente del Concejo Municipal de Puntarenas y el
  Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Exp. Nº 16-000886-0007-
  CO. SE CONOCE


f. Harry Hartman LAng. Representante Legal Los Malinches Rojos S.A. Indica
  que   En referencia al oficio    CMDCS-04-2016 difiere del mismo ya que la
  respuesta no reúne las condiciones de su consulta donde su única solicitud es
  que le igualen las dos concesiones a un mismo plazo, tomando como referencia
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       el plazo mayor. SOLICITA se le unifiquen las dos concesiones con el plazo mayor
       y se le fundamente cualquier respuesta en lo referente a lo dicho. SE DA PASE A
       LEGAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE


   g. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-059-2016. ASUNTO. Cierre por semana
       santa. Solícita el cierre de las oficinas en el periodo de semana santa que va del 21 al 25
       de marzo, ya que este es un buen momento para que los funcionarios descansen sin que
       se atrase el trabajo en las oficinas, agrega que el área de sanidad lo coordinara el Sr.
       Ronny Montero.
CONSIDERANDO:

      Que la semana Santa es una oportunidad para el descanso y la reflexión
      Que es muy poco el movimiento en las oficinas durante esos días.
ACUERDO N°. 2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informar a los vecinos que este
municipio que por motivos de la semana santa y con el objetivo de enviar a todos los
funcionarios a vacaciones, mantendrá cerradas sus oficinas los días que van del 21 al 25
de Marzo del 2016, inclusive. 2. Informar que el servicio de recolección de basura se
brindara de forma normal excepto el día 25 de Marzo (viernes santo) y será el Lic.
Ronny Montero el encargado de velar porque el servicio se brinde eficientemente”
ACUERDO UNANIME. Publíquese. Roxana Lobo Granados. Secretaria

ARTICULO V. INFORME DE LA ADMINISTRACION

   a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO-ADT-014-2016
       ASUNTO: PERMISO PARA FIESTAS DE COBANO 2015.
Sirva la presente para informarles que se han recibido en este Departamento los siguientes documentos:
Solicitud de permisos para las fiestas
Plan operativo
Permisos de funcionamiento para cada lugar de eventos
Nota de la C.C.S.S
Póliza de riesgos de trabajo para trabajadores del redondel.
Póliza montadores
Póliza de responsabilidad civil
Póliza carruceles
Permiso para fiestas del Ministerio de Salud
Contrato taurino
Contrato de toreo
Nota de inspección de redondel
Recibo de Acam
Contrato de recolección de basura
Documento cruz roja
Permiso veterinario
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Nota de Apoyo Policial
De lo anterior solicito se tome el acuerdo si lo tienen a bien, de otorgar el permiso para dichas fiestas
debido a que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por este municipio para llevar a cabo dichas
actividades.
Se adjunta expediente para su verificación.
Se verifican todos los requisitos

CONSIDERANDO:
       Que el Administrador Tributario           mediante oficio ADT-014-2016 indica que ha
        revisado los documentos para aprobación de los permisos para las actividades de
        feria con novillada a realizarse en la comunidad de Cóbano del 11 al 22 de
        Febrero del año 2016.
       Que informa que se han recibido todos los requisitos solicitados, lo cuales son:
                       Solicitud de permisos para las fiestas
                       Plan operativo
                       Permisos de funcionamiento para cada lugar de eventos
                       Nota de la C.C.S.S
                       Póliza de riesgos de trabajo para trabajadores del redondel.
                       Póliza montadores
                       Póliza de responsabilidad civil
                       Póliza carruceles
                       Permiso para fiestas del Ministerio de Salud
                       Contrato taurino
                       Contrato de toreo
                       Nota de inspección de redondel
                       Recibo de Acam
                       Contrato de recolección de basura
                       Documento cruz roja
                       Permiso veterinario
                       Nota de Apoyo Policial
                       Autorización Sanitaria para espectáculos pirotécnicos o detonación
                        de bombetas de trueno
       Que el presidente verifica en el expediente cada uno de los requisitos
    ACUERDO N°3
    Con todos los votos SE ACUERDA: “1. Otorgar permiso a la Asociación de
    Desarrollo Integral de Cóbano para que realicen TURNO FERIA CON NOVILLADA
    los días que van del 11 al 22 de Febrero del año 2016 en el campo ferial de esta
    Asociación, con un horario el día jueves 19 de Febrero del 2016 de 6.00 pm. a
    2:30 a.m. y los días del 20 de Febrero al 02 de Marzo de 11.00 a.m. a 2:30 a.m.
    2. Salvar responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el
    redondel y que ingresen más de las personas autorizadas.
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   3. Nombrar fiscal de este evento al señor Efraím Mora Agüero portador de la
   cédula de identidad número 1 463 520           y recordarle que debe cumplir con las
   siguientes funciones:
   a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo
   siguiente: *****************************************************************
   a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel. *************************
   a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel. *************************
   a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
   ********************************************************************************
   a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la
   póliza, al igual que los toreros y encargados de la puerta.
   a.e. Que esté presente el torero.**************************************************
   b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se
   incumplen, deberá inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la
   situación.*******************************************************************************
   c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la
   responsabilidad es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo
   que cualquier pago por lesiones u otros,          tendrá que cancelarlo el fiscal
   asignado.*********************************************************
   3. El monto a cancelar será de acuerdo a las entradas vendidas en cada evento,
   estas deben ser contadas y selladas por la administración antes y después de las
   fiestas, estos impuestos deberán ser cancelados inmediatamente después de
   terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta municipalidad, dinero que deberá
   ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un
   recibo.******************************
   4. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo
   tanto queda prohibido realizar corridas donde participen menores de
   edad”.*******************************************

   5. El juego de pólvora se encuentra debidamente autorizado por el Ministerio de
   Salud.******************************************

   Votan a favor los Concejales Minor Jiménez Gutierrez, Enio Valenzuela Ruiz, Ronny
   Rodríguez Villalobos, José León Sandoval y Rigoberto Gómez Gómez. ACUERDO
   UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
   cual es aprobado por los Concejales Minor Jiménez Gutierrez, Enio Valenzuela Ruiz,
   Ronny Rodríguez Villalobos, José León Sandoval y Rigoberto Gómez Gómez
   quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

  b. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Oficio: L-ZMT-005-2016. Copia de oficio dirigido a la
     Srta. Mariela Céspedes Coordinadora Dpto. de ZMT
Asunto: Recomendación cobro de Canon a las concesiones en Zona Marítimo Terrestre.
                                                ACTA 55/16
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Por medio de la presente me permito saludarle, y a la vez hacer de su conocimiento que ésta Asesoría
Legal conoció criterio C-279-2015 de la Procuraduría General de la Republica, respecto a la fijación y cobro
del canon.
El criterio C-279-2015 hace análisis de los artículos de le Ley, Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre y la Ley General de la Administración Pública y determina:
“La interpretación armónica con los artículos 42 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y 145.4) de la
Ley General de la Administración Pública, normas de rango superior, permite señalar que aun cuando los
numerales 44, 51 y 51 bis del Reglamento a la Ley No. 6043 disponen que debe depositarse el importe
correspondiente a la primera anualidad del canon con la firma del contrato de concesión, y que el canon
rige a partir de la determinación o fijación definitiva, esta fijación definitiva es la que debe contemplar el
contrato de concesión, como uno de sus elementos mínimos para ser remitido al trámite aprobatorio,
conforme al artículo 46.g) del Reglamento, dada la bilateralidad contractual de las concesiones (donde
ambas partes manifiestan su consentimiento o conjunción de voluntades con su firma); y como cláusula
contractual que es, será sometida al control del ICT o Asamblea Legislativa, pudiendo cobrarse a partir de
que el acto de aprobación se emite y comunica.
En relación con las concesiones en zonas declaradas como no turísticas (antes aprobadas por el ITCO o
IDA), es suficiente el otorgamiento por la municipalidad respectiva y la firma del contrato para que pueda
ejecutarse el cobro del canon.
En consecuencia, el contrato de concesión debe fijar el canon correspondiente. Dicho canon será eficaz a
partir de la aprobación de la concesión, cuando su aprobación sea necesaria”
Para la determinación que nos interesa, los artículos siguientes de la Ley 6043 Zona Marítimo Terrestre y
Reglamento a Ley Zona Marítimo Terrestre indican:
Ley Zona Marítimo Terrestre. Artículo 145.4) -. Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano,
mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse, ni ejecutarse.
Reglamento a la Ley Zona Marítimo Terrestre. Artículo 44.- Una vez aprobada la concesión por el Consejo
Municipal se lo comunicará al interesado, y se le firmará un término de 30 días hábiles para firmar el
contrato y depositar el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la
municipalidad respectiva.
Reglamento a la Ley Zona Marítimo Terrestre Artículo 51 bis.- El canon deberá ser calculado por
anualidades adelantadas, pudiendo ser cancelado en forma trimestral conforme lo disponga la
Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito. Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación
regirá de inmediato, salvo que exista oposición del concesionario o permisionario; en cuyo caso entrará a
regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores determinaciones el canon regirá a
partir del periodo siguiente a la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso
de mora, el derecho de la Municipalidad para hacer efectivas las sumas que se le adeudan por el indicado
concepto, prescribirá en el plazo de cinco años conforme lo establece el artículo 73 del Código Municipal.
Ésta Asesoría Legal una vez conocido el criterio C-279-2015 y en análisis y apego de los artículos 42, 145
de la Ley 6043 Zona Marítimo Terrestre, y los artículos 44, 51 y 51 bis del Reglamento a la Ley Zona
Marítimo Terrestre, es del criterio que debe depositarse el importe correspondiente a la primera
anualidad del canon con la firma del contrato de concesión, las demás anualidades podrán cobrarse a
partir de que el acto de aprobación se emite y comunica por parte del Instituto Costarricense de Turismo,
considerando la fecha del cobro de las siguientes anualidades la misma en que se firmó el contrato de
cada concesión una vez que el ICT aprueba la misma . SE CONOCE



DPTO DE GESTION DE COBROS

   c. Fabio Vargas Montero. Gestor de Cobro a.i OFICIO Nº GC011-2016
Por este medio hago llegar el informe anual de los avisos de la oficina de Gestión de Cobro para el periodo
2015.
Se le informa que durante el año 2015 se realizaron 1.760 notificaciones de aviso de cobro de forma
personal, vía fax o correo electrónico.

Adjunto cuadros comparativos del movimiento tanto de las notificaciones como del balance de los cobros
de cada mes.

CONTROL DE AVISOS DE COBRO
                                                                ACTA 55/16
                                                                09/02/2016




                                       COBROS NOTIFICADOS
                             350
                             300
            CANTIDADES




                             250
                             200
                             150
                             100
                              50
                               0
                                                                                         SET-
                                      ENE   FEB MAR ABR MAY JUN                  JUL AGO OCT- DIC
                                                                                         NOV
                         NOFICADOS 221      180    190    296        61    193   148   106   244     35



TOTAL DE NOTIFICACIONES REALIZADAS:                  1.760
NOTIFICACIONES ENTREGADAS:                           1.541
NOTIFICACIONES SIN ENTREGAR (FALTA DE INFORMACION O UBICACIÓN):                                      219

PORCENTAJES – CONTROL DE PAGOS (SEGÚN NOTIFICACIONES)


                                             CONTROL DE PAGOS
                                       90%
                                       80%
                                       70%
        CANTIDADES




                                       60%
                                       50%
                                       40%
                                       30%
                                       20%
                                       10%
                                        0%
                                                                                                   SET-
                                                  ENE    FEB MAR ABR MAY JUN               JUL AGO OCT- DIC
                                                                                                   NOV
                          PAGOS               85% 61% 46% 70% 46% 49% 74% 70% 54% 26%
                          SIN PAGAR               7%    27% 47% 25% 48% 46% 18% 27% 44% 63%
                          ARREGLOS DE PAGO 4%            6%     7%        4%   5%   5%     9%   2%        3%   11%


Como se puede ver en el cuadro de porcentajes el año inicia con 85% de pagos, siendo este el pico más
alto. Posteriormente para los meses de abril y julio se ve un incremento en los pagos y en sentido
contrario el índice de notificaciones sin pagar presenta una baja en inicio de año, cerca de un 50% a
mediados y un incremento para final de año.
En cuanto a los arreglos de pago presenta una constante aproximada al 5% durante todo el año con un
dos incrementos del 9% para el mes de julio y un 11% para final de año.

CUADRO DE PAGOS SEGÚN CONTROL DE COBROS

                                                              PAGO                       ARREGLO
                               MES                            PARCIAL / TOTAL            PAGO
                               ENE                               11.435.423,40              1.436.723,45
                               FEB                               18.206.365,35              1.082.890,70
                               MAR                               31.030.245,40              4.926.965,00
                               ABR                               26.833.742,85              4.522.871,50
                               MAY                               22.658.510,77              3.495.547,15
                               JUN                               17.237.580,50              4.132.532,60
                                                ACTA 55/16
                                                09/02/2016




                     JUL                          17.942.098,10           3.531.971,68
                     AGO                          28.892.328,30           4.721.208,55
                     SEP-OCT-NOV                  16.675.430,70             938.026,45
                     DIC                           6.524.863,15             818.871,45
                     TOTAL                     ₡ 197.436.588,52        ₡ 29.607.608,53


                          CONTROL DE PAGOS / ARREGLOS
          40,000,000.00
          35,000,000.00
          30,000,000.00
          25,000,000.00
          20,000,000.00                                                       PAGO
          15,000,000.00                                                       PARCIAL / TOTAL
          10,000,000.00
                                                                              ARREGLO
           5,000,000.00
                                                                              PAGO
                      -




Según los datos de cobro registrados por esta oficina para el año 2015 se logró tener un ingreso de
¢197.436.588.52 colones en pagos parciales y totales y un ingreso de ¢29.607.608.53 colones de las
notificaciones de cobro entregadas.

COBRO JUDICIAL Y EXTRA JUDICIAL

Durante el presente año, este Concejo Municipal de Distrito, ha remitido un total de 141 expedientes, de
los cuales, se ha obtenido la cancelación de los adeudos, o bien, se ha llega a arreglos de pago, por un
total de 47, en donde además, se tienen casi listos para presentar en el Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del I Circuito Judicial de Puntarenas, un total de 8, con lo cual, existe un número de 86 expedientes
que requieren ser presentados en sede judicial, dado que a través de las gestiones realizadas en sede
extrajudicial, no ha sido posible obtener su cancelación o arreglo de pago, para lo cual únicamente se
requiere actualización de estados y documentos anexos, entre los más importantes, el avalúo.



                                         COBRO JUDICIAL
                                             PAGOS
                                             SIN PAGAR
                                             LISTO PARA VIA JUDICIAL
                                                     6%
                                                           33%


                                                61%


NOTAS IMPORTANTES O ACLARACIONES:
Aclaro que mi persona está en este puesto desde mediados del mes de octubre de 2015 y que los datos
complemento de este informe de los meses anteriores corresponden al registro que se llevaba en esta
oficina mes a mes.
Durante los meses de Setiembre y Octubre no se contó con un notificador debido a la renuncia de uno de
los empleados en ese cargo, por lo que se vio perjudicada la entrega de los avisos de cobro.
Debido a los pocos cobros que se llevaron en setiembre, octubre y noviembre, se incluyen en los datos
una sumatoria de los meses de la afectación en un único rubro (SET-OCT-NOV).
                                               ACTA 55/16
                                               09/02/2016




En los meses de noviembre y diciembre la entrega de cobros se vio afectada por la gran cantidad de
trabajo acumulado que tenían los notificadores con los permisos de construcción y en el apoyo a los
compañeros de recolección de basura.
Que después del 16 de diciembre no se pueden emitir avisos de cobro ya que el sistema de integración
municipal (SIM) no permite emitir cobros con la fecha de vencimiento en años diferentes (cambio de año).
Por esta razón los cobros posteriores al 16 de diciembre no se pueden entregar ya que deben hacer
estimando los 15 días que tiene derecho el contribuyente para hacer el pago.
Se terminó el año siguiendo el lineamiento de cobro que se traía durante todo el año, dando prioridad a
los montos mayores y filtrando la notificación según las direcciones de los contribuyentes para que la
gestión fuera más eficiente y aprovechar los recursos y tiempo del notificador.
Buscamos una actualización constante de la base de datos tomando la información de los formularios de
notificación que los contribuyentes llenan. Es necesario que todos los departamentos se involucren en
este hecho para que la ubicación y comunicación con los contribuyentes sea cada vez mejor.
Concluyo indicándoles que seguimos trabajando para poner en práctica los medios más efectivos que nos
permitan mejorar la recaudación y la constante actualización de la información, forma por la cual, se
logrará hacer cada una mejor gestión de cobro.
SE CONOCE
ARTICULO VI. INFORME DE LA INTENDENCIA
    a. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO I-056-2016. ASUNTO. Acuerdo
        Roca y Arena Sociedad Anónima
Solicito por favor se me autorice a firma de Adendum de contrato de la Sociedad denominada Roca y
Arena Sociedad Anónima, ya que fue incluida dentro del Considerando más no como acuerdo en la sesión
Ordinaria número 47-2015, artículo VIII, inciso d, del día quince de Diciembre del año Dos Mil Quince, a las
diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
-Que se ha conocido OFICIO I-667-2015. Sobre presentación de Adendum al Proyecto de Resolución sobre
la parcela solicitada en concesión por la sociedad Roca y Arena del Peñón Sociedad Anónima, exp. Nº
3647-11 y solicitud de autorización de firma de adendum a contrato.
-Que solicita se le autorice a firmar los adendum respectivos para ser enviados al Instituto Costarricense
de Turismo para su respectiva aprobación
ACUERDO Nº8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar adendum al Proyecto de Resolución sobre parcela
solicitada en concesión por la Sociedad Roca y Arena del Peñón Sociedad Anónima, expediente Nº 3647-
11 el cual se describe a continuación: Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad denominada
Roca y Arena del Peñón Sociedad Anónima
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-p del dieciséis de diciembre del mil novecientos setenta y siete, por este medio
presente respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución número 3647-
11 de zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Roca y Arena del Peñón Sociedad Anónima”.
ACUERDO UNANIME
CONSIDERANDO.
     Que en la sesión ordinaria 47-2015, artículo VIII, inciso d, del día quince de
        Diciembre del año Dos Mil Quince se aprobó el adendum al Proyecto de
        Resolución sobre parcela solicitada en concesión por la Sociedad Roca y Arena
        del Peñón Sociedad Anónima, expediente Nº 3647-11, pero se omitió autorizar al
        Intendente a la firma del adendum al Contrato.
     Que se requiere la autorización para que el Intendente proceda a la firma del
        adendum.
ACUERDO Nº4
                                               ACTA 55/16
                                               09/02/2016




Con todos los votos a favor se acuerda: “1. Aprobar                         adendum al Proyecto de
Resolución sobre parcela solicitada en concesión por la Sociedad Roca y Arena del
Peñón Sociedad Anónima, expediente Nº 3647-11 el cual se describe a continuación:
***************************** **********************************************
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad denominada Roca y Arena del
Peñón Sociedad Anónima. Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la
Ley Nº6043, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 7841-p del dieciséis de
diciembre del mil novecientos setenta y siete, por este medio presente respetuosamente
ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución número 3647-11 de zona
marítimo terrestre presentada por la sociedad Roca y Arena del Peñón Sociedad
Anónima.****************************************************
2. Autorizar al Sr. Omar Fernández. Intendente Municipal a firmar el adendum al Contrato
sobre parcela solicitada en concesión por la Sociedad Roca y Arena                            del Peñón
Sociedad Anónima. *************************************************************
3. Se dispensa del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

b. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO Nº I-058-2016. ASUNTO. Uso de
Suelo.

 Por este medio me permito informarles que de acuerdo a la solicitud de renovación de Uso de suelo
realizada por el señor Vianey Segura Ugalde para realizar proyecto de condominio de lotes con fincas
primarias individualizadas en la propiedad inscrita con el Folio real 6011922-000 y el plano catastrado P-
1789989-2014, sita en Santiago de Cóbano y que le fue otorgado en su oportunidad en la sesión del
Concejo Municipal sesión ordinaria número 16-08, articulo IV, inciso b, del día doce de Mayo del dos mil
ocho y que fue conocida en el concejo municipal donde se determinó que al ser el señor Vianney Segura
Ugalde suegro del señor Ingeniero Municipal Freddy Alberto Madrigal Ávila no era conveniente que este
emitiera criterio sobre este asunto, por lo cual la Intendencia Municipal solicito la colaboración del
ingeniero de la Municipalidad más cercana, que es la de Paquera, quien reviso la solicitud y realizo la
inspección al sitio, determinado autorizar dar el uso de Suelo y desfogue de aguas pluviales solicitados. Se
adjunta el oficio Ing.MP-RSL-104-2015, emitido por el ingeniero de Paquera señor Arquitecto Taylor García
Enríquez.

El oficio del Arq. Taylor García, textualmente dice:
Por medio de la presente y para los fines consiguientes me permito dar respuesta a solicitud de
colaboración de parte del Intendente Municipal del Concejo Municipal de Cóbano, sobre la solicitud de
renovación del uso de suelo y desfogue pluvial en la propiedad que describe el plano catastro número P-
1789989-2014 y folio real 6011922-000 cita en Santiago de Cóbano el cual fue aprobado en la sesión
ordinaria 16-08, articulo IV, inciso b.
Una vez realizada la inspección al sitio, analizado las curvas de nivel y los desfogues pluviales de dicho
proyecto se recomienda lo siguiente:
USO DE SUELO: Al no contar este Concejo Municipal de Cóbano, con Plan regulador, autorizar el uso de
suelo para el Desarrollo de Condominios, sobre el terreno descrito mediante el plano catastro P-1789989-
2014 y folio real 6011922-000 cita en Santiago de Cóbano , esto en el entendido que se debe cumplir con
                                             ACTA 55/16
                                             09/02/2016




lo que establece la Ley de Construcciones, su Reglamento, así como la legislación referente al respecto
para su funcionamiento.
CONSIDERANDO:

      Que el señor Vianney Segura Ugalde solicitó renovación de uso de suelo,
       desfogue de aguas pluviales de un proyecto de condominio de lotes a realizar
       en su propiedad inscrita con el plano catastrado P-1789989-2014 y el folio real
       Nº 6 011922-000 cita en Santiago de Cóbano, el cual fue aprobado en la sesión
       ordinaria16-08, articulo IV, incido b
      Que al ser el señor Segura Ugalde el suegro del Ingeniero Municipal este
       Concejo le solicitó a la Intendencia realizar la gestión necesaria a fin de la
       inspección y el informe para la renovación de este uso de suelo y desfogue de
       aguas pluviales fuera realizada por otro funcionario que tengan la capacidad para
       hacerlo, esto debido a que no consideró prudente lo realizara el Ing. Freddy
       Madrigal.
      Que el Intendente Municipal para este efecto solicitó la colaboración del Ingeniero
       municipal o del Concejo Municipal de Paquera Sr. Taylor García Enríquez
      Que en su informe el Arq. Taylor García indica: Una vez realizada la inspección al
       sitio , analizado las curvas de nivel y los desfogues pluviales de dicho proyecto
       se recomienda lo siguiente:
       USO DE SUELO: Al no contar este Concejo Municipal de Cóbano, con Plan
       regulador, autorizar el uso de suelo para el Desarrollo de Condominios , sobre el
      terreno descrito mediante el plano catastro P-1789989-2014 y folio real 6011922-
      000 cita en Santiago de Cóbano , esto en el entendido que se debe cumplir con lo
      que establece la Ley de Construcciones, su Reglamento, así como la legislación
      referente al respecto para su funcionamiento.
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Renovar              el uso de suelo para el
desarrollo de Condominios otorgado en el año 2008 a la propiedad con folio real
6011922-000, plano catastro P-1789989-2014 cita en Santiago de Cóbano , esto en el
entendido que se debe cumplir con lo que establece la Ley de Construcciones, su
Reglamento, así como la legislación referente al respecto para su funcionamiento”.
ACUERDO UNANIME
**************************************U.L.***************************************************
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas en punto




Sra. Roxana Lobo Granados                                    Sr. Minor Jimenez Gutierrez
Secretaria                                                   Presidente