Ordinaria 4 · 2016-05-24

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 4 del 2016-05-24 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 04/16
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                            ACTA ORDINARIA Nº 04-2016
                            PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 - 2020

ACTA NÚMERO CERO CUATRO - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada López
Marceneth Castrillo Mena
Eladio Picado Ramírez


PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo
Ivannia Rodríguez Sánchez

INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Rolvin Salazar Rodríguez
Ana Iris Steller Segura

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

   I.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 03-2016 y Ext 02-2016
   II.    AUDIENCIAS
   III.   LECTURA DE CORRESPONDENCIA
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   IV.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
   V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
   VI.     CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE LAS COMUNIDADES
   VII.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
   VIII.   INFORME DE LOS CONCEJALES
   IX.     INFORME DE LA INTENDENCIA

ORACION a cargo del presidente

ARTICULO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 03-2016 y Ext 02-2016
           a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 03-2016. LA cual se ratifica en
               todas sus partes
           b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 02-2016 la cual se ratifica en
               todas sus partes


ARTICULO II. AUDIENCIAS
   a. Se recibe a la señora Sugey Velásquez. Vecina de la Tranquilidad
       PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra
       SUGEY. Agradece el espacio e indica que su tema es el mismo que explico en
       una carta que envió semanas atrás. Se refiere a una propiedad municipal contiguo
       a su casa la cual agarraron de cancha de futbol y le está perjudicando ya que le
       están destruyendo su malla la cual le costó mucho dinero y además verbalmente
       la tratan muy mal. Agrega que lo que quiere es saber que van a hacer con esa
       propiedad
       CINTHYA. Agrega que la señora Velásquez vino a hablar con ella y ella le dijo que
       protegiera su casa y que los niños requieren un sitio para jugar
       FERNANDO. El lote es municipal, se limpió para que los niños jueguen pero se
       debe pensar cómo protegerlo, porque la señora lleva razón, le golpean fuerte la
       maya.
       ELADIO. La municipalidad          obligatoriamente debe tenerles un sitio para
       distracción
       MARCENETTE. Tal vez que regulen la edad porque un niño no tienen la misma
       fuerza de un joven o adulto
       FERNANDO. A la propiedad hay que hacerle las mejoras correspondientes
       DAGOBERTO. La semana pasada se le pidió al Vice Intendente investigara como
       esta ese lote. Si ese lote es comunal hay que tratar de cerrarlo para que no
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       moleste a los vecinos. SE RETIRA


   b. Se recibe a los señores Everardo Carmona Estrada y Everardo Carmona
       Rojas
       PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
       EVERARDO (padre). Agradece el espacio e indica que ellos son los promotores y
       propietarios de un proyecto de aeropuerto en Bethel, agrega que por la promoción
       turística el proyecto se denominara Aeropuerto Santa Teresa
       EVERARDO (hijo): indica que ellos son pilotos         y tienen una empresa de
       transporte aéreo, agrega que le compraron una propiedad a Rodrigo Fallas en
       Bethel   y están aquí para dar a conocer el proyecto que hace mucho están
       planeando, ellos son una familia de pilotos, abogados y administradores y este
       sería un proyecto cien por ciento tico. A raíz de que los españoles les cerraron el
       aeropuerto ahora deben volar a javilla donde les prestaron un campo de aterrizaje
       y de ahí traer el turismo por tierra a Santa Teresa, tenemos un chárter y metemos
       bastante turismo, nosotros los chineamos          y les damos       una atención
       personalizada, lo que a ellos les gusta. Este es un proyecto muy natural pero si
       ocupamos de setena porque tenemos que mover la capa vegetal y unos cincuenta
       centímetros de tierra para compactar muy bien      la pista con lastre. Ya aviación
       civil nos dio el primer ok o visto bueno
       FERNANDO. Les felicita por la iniciativa y lo bueno es costarricense, agrega que
       esta es una oportunidad de desarrollo y de hacer las cosas bien
       -SE REALIZAN MUCHOS OTROS COMENTARIOS Y SE RETIRAN

  c.   Se recibe al Lic. Francisco Alfaro, Contador Municipal

       PRESIDENTE. Le saluda y agradece la aceptación a la invitación que se le hizo
       FRANCISCO: Expone el presupuesto ordinario 2016. Indica que existen tres tipos
       de presupuesto
       -Presupuesto ordinario
       -Presupuesto Extraordinario
       -Modificaciones Presupuestarias,      para estas modificaciones Puntarenas nos
       designó una por mes y debemos presentarla los días 10 de cada mes sino lo
       hacemos ese día perdemos la oportunidad
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      DAGOBERTO. Porque lo de zona marítimo terrestre no se ha gastado existiendo
      tantas necesidades    si es nada más hacer la gestión ante la contraloría y el
      Instituto Costarricense de Turismo
      ELADIO. Hay muy mal gestión en zona marítimo terrestre, lo digo porque yo litigo
      mucho ahí.
      VIRGINIA. Estamos perdiendo ingresos de zona marítima terrestre,           hay que
      pasar a un nivel más gerencial y así multiplicar ese presupuesto
      CINTHYA. Santa teresa tiene planes reguladores pero hay muy pocas
      concesiones. Además en ese departamento han existido 4 abogados en muy poco
      tiempo.
      ELADIO. El abogado de zmt debe de conocer la ley 6043 la que no es tan difícil
      y los diferentes procedimientos. Hace falta trámite, hay inoperancia del
      departamento
      ROBERTO. Los informes están, ellos hacen lo propio pero en la parte legal se
      estancan, la gestión es muy importante y ahí nos toca a nosotros entrar.
      CINTHYA. Les sugiero invitar a la coordinadora y a la abogada de zmt a una
      sesión
      FRANCISCO: No es solo el ingreso del canon es también bienes inmuebles y si
      hay concesión pagan bienes inmuebles
      ELADIO. EL rubro que se paga por concesión es el mismo que se paga por B.I
      DUNIA. El dpto. de zona marítimo terrestre es competencia de la administración
      FRANCISCO. Todos los departamentos son competencia de la administración
      ELADIO. ZMT ha sido muy cambiante por la administración que ha tenido y la
      contraloría autoriza cosas y luego desautoriza.
      VIRGINIA. Es increíble lo que pasa y como se cobra por la basura aquí
      FRANCISCO: A mí me preocupa en un año, tecno ambiente termina y entonces
      después qué?
      CINTHYA. En que consiste el convenio con tecno ambiente
      FRANCISCO: Es una contratación, se sacó a licitación     participaron tres y gano
      tecno ambiente y ellos se comprometen a llevar la basura a Miramar donde está
      la planta de tratamiento
      CINTHYA. EL camión recolector hoy quedo inservible
      DUNIA: A este presupuesto se le agrega la ley 8114
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      CINTHYA. Aun no se ha definido como se va a manejar esos recursos
      DUNIA. Y las partidas especificas
      FRANCISCO: si nos entran a nosotros se le agregan, si le entran a Puntarenas
      debemos presentar proyecto.
      Se hacen otros comentarios y se retira

ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

      a. Sra. Cinthya Rodríguez Quesada. Intendente. OFICIO IC-281-2016.
         ASUNTO. Renuncia a delegación por parte del Concejo ante la Asamblea de la
         UNGL. Informa que en la asamblea de la FEMUPAC fue nombrada como
         representante de esa federación ante la Asamblea de la UNGL por lo tanto
         renuncia a la representación de este Concejo a fin de que se nombre otro
         representante
      CONSIDERANDO
      -Que la señora Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente fue nombrada por este
      Concejo como una de nuestras representantes ante la Asamblea General de
      Municipalidades de la Unión Nacional de Gobiernos locales
      -Que la señora Cinthya Rodríguez fue designada por la Asamblea de la
      FEMUPAC como su representante ante la Asamblea de la UNGL
      -Que hoy se ha conocido su renuncia como representante de este Concejo ante la
      asamblea de la UNGL
      -Que se debe designar a otro u otra para que junto con el Lic. Eladio Picado nos
      represente en la Asamblea General de la Unión Nacional de Gobiernos Locales
      ACUERDO Nº1
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Designar como representante de
      este Concejo ante la Asamblea General de Municipalidades de la Unión Nacional
      de Gobiernos Locales a la señora Dunia Campos Salas, portadora de la cedula 6
      271    489,   tel.   8941   5670,   correo   electrónico   ducam1112@hotmail.com”.
      ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
      código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
      acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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      b. Sr. Vianney Segura Ugalde y Francisco Madrigal Presentan renuncia a su
         cargo en el comité distrital de deportes. SE CONOCE


      c. Lic. Armando Chaves Rodríguez. Presenta renuncia a su cargo en el Comité
         Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano. Informa que en la proveeduría
         quedan 27 balones de futbol, 14 de voleibol y 7 mallas de voleibol. En la
         bodega de la municipalidad queda la cortadora de césped y se entregara a
         la proveeduría la computadora marca Dell. En la cuenta corriente del comité
         100-01-090-000931-7 se evidencia un saldo a la fecha de ¢47.722.846,69
         producto del superávit 2015. El libro de actas se encuentra al día y las
         chequeras se entregaran al contador
      CINTHYA. Paola me informo que ella también va a renunciar y Pilar no ha vuelto a
      las reuniones
      SECRETARIA. Informa que para poder nombrar los sustitutos se deben conocer
      todas las renuncias de momento solo se podría sustituir a estos
      CINTHYA. Sugiero que los convoquen a una sesión
      CONSIDERANDO:
      -Que se ha conocido la renuncia de Armando Chaves              Vianney Segura y
      Francisco Madrigal a sus cargos en el Comité Distrital de Deportes
      -Que se ha informado que la señora Pilar Solórzano no ha vuelto a apersonarse a
      las sesiones del comité, lo que indica que el comité quedaría sin quórum
      ACUERDO Nº2
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Convocar al comité distrital de
      deportes a sesión el día 7 de junio a la 5.30 pm. con el objetivo de que nos
      brinden informe de su gestión.
      2. Presentar ese día por escrito       el Informe de Gestión y la Liquidación
      presupuestaria.
      3. Solicitarles al contador municipal y a la auditora su presencia en esta sesión”.
      ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
      código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
      acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
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      d. Angélica Zeledón. Directora Liceo Rural de Santa Teresa. ASUNTO.
           Solicitud de permiso de uso del salón comunal el día 28 de mayo a las 3 p.m.
           para la realización de un bingo familiar a beneficio del colegio

   DUNIA. Informa que existen tres llaves y las tienen Angélica, José Pablo Delgado y
   Gladys Morua. También se refiere a que en ese salón hubo por mucho tiempo un
   evento de patines y ellos pagaron, ese dinero existe y se debe invertir en el mismo
   salón

   CINTHYA: Creo que esas solitudes las pueden hacer a la Intendencia para que eso
   no llegue hasta aquí y Angélica puede tener las llaves

   FERNANDO podemos seguir como estamos

CONSIDERANDO:
-Que la directora del Liceo Rural de Santa Teresa solicita en calidad de préstamo las
instalaciones del salón comunal de Santa Teresa el día 28 de mayo a las 3 p.m. para la
realización de un bingo familiar a beneficio del colegio
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “ Autorizar el préstamo del salón comunal
al Liceo Rural de Santa Teresa, para que realicen un bingo familiar el día 28 de mayo a
partir de las 3 p.m. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

CONSIDERANDO:
    Que la Intendencia ha indicado que es mejor que las solicitudes de préstamo del
       salón comunal de Santa Teresa se hagan ante la Intendencia
    Que lleva razón debido a que de esta forma es mucho más rápido y no dependen
       de un acuerdo de Concejo
    Que no consideramos prudente las llaves estén en manos de muchos particulares
ACUERDO Nº4
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar a la Intendencia para que sean
ellos quienes manejen el tema del préstamo del salón, hasta tanto no se de en
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administración.
2. Cambiar los candados del salón comunal de Santa Teresa y darle una llave a la Sra.
Angélica Zeledón Agüero para que ella la conserve y esté más accesible cuando se
requiera. Votan a favor los Concejales Dagoberto Villalobos, Marceneth Castrillo, Eladio
Picado y Fernando Quesada. Se abstiene de votar la Concejala Virginia Vargas Acosta
ya que indica que el salón estuvo en muy malas condiciones y aquí dieron un dinero
para recuperar el salón y un grupo de vecinos          coopero y se logró abrir y cambiar
candados es una grosería y hay que tener cierta consideración con Yepo (Sr. Juan
Pablo Delgado) el cual ha invertido mucho tiempo y dedicación a este salón, se puede
herir sensibilidades y estamos a dos meses de poder darlo en administración.


   e. Alberto López Chaves. Gerente General. Instituto Costarricense de Turismo.
      ASUNTO. Procedimiento ICT-Municipalidad con jurisdicción en ZMT. Informa a
      todas las      municipalidades     y Concejos     Municipales de Distrito en la zona
      marítimo terrestre lo siguiente:
      Todas las resoluciones gerenciales resultado del procedimiento MPD-ZMT-06
      tanto por MPD-ZMT-07 se notificaran             al Municipio y/o Concejo de Distrito
      respectivo para su consideración en lo que corresponda. Se informa además que
      ante la posible inacción por parte de los gobiernos locales en la atención de las
      recomendaciones emitidas manifestada por no respuesta y / o por respuesta nos
      satisfactoria en el plazo de 30 días naturales, el ICT continuara con el proceso
      que podría llevar a elevar el caso a otra instancia normada por la ley 6043 según
      sea el caso.
      CONSIDERANDO:
         -Que se ha conocido nota del ICT firmada por el Dr. Alberto López Gerente
         General del ICT sobre Procedimiento ICT-Municipalidad con jurisdicción en
         ZMT que dice: Informa a todas las municipalidades y Concejos Municipales
         de Distrito en la zona marítimo terrestre lo siguiente:
      Todas las resoluciones gerenciales resultado del procedimiento MPD-ZMT-06
      tanto por MPD-ZMT-07 se notificaran             al Municipio y/o Concejo de Distrito
      respectivo para su consideración en lo que corresponda. Se informa además que
      ante la posible inacción por parte de los gobiernos locales en la atención de las
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        recomendaciones emitidas manifestada por no respuesta y / o por respuesta nos
        satisfactoria en el plazo de 30 días naturales, el ICT continuara con el proceso
        que podría llevar a elevar el caso a otra instancia normada por la ley 6043 según
        sea el caso.
        ACUERDO Nº5
        Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este pronunciamiento
        a la Intendencia y al Depto. de ZMT para que sea tomado en consideración
        cuando estas resoluciones se presenten”. ACUERDO UNANIME


       f. Sra.     Cinthya      Rodríguez      Quesada. Intendente. OFICIO IC-280-2016
           ASUNTO:        PROYECTOS           PARA       APROBAR          Y    SER     EJECUTADOS
           MEDIANTE LO PROVENIENTE DE LA LEY CALDERA Y PARTIDAS
           ESPECIFICAS.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo hacer de su conocimiento que

después de haber llevado a cabo la revisión y valoración de los proyectos presentados, se encuentra que

los tomados en cuenta para ser ejecutados mediante las Leyes 7755 y 8461, son los siguientes:

Ley 7755

Proyecto Rio Negro compra de Sillas y mesas par salón comunal ¢4.770.000,00

Proyecto Construcción de base para tanque de agua y tanque de agua de 1.700 litros. ¢578.633,30

Construcción de Baterías Sanitarias y duchas de la cancha de futbol de tambor. ¢2.180.000,00

Ley 8461

Compra de 10 Centro de juegos para niños (Plays), que serán donados a 10 diferentes escuelas del distrito,

de manera tal que los niños puedan disfrutar de su tiempo libre. ¢10.134.800,00

CONSIDERANDO:
-Que mediante la Ley 7755 Ley de Partidas Específicas y la Ley 8461 denominada Ley
Caldera podemos financiar proyectos para el distrito
-Que las comunidades han presentado proyectos donde reflejan sus                           necesidades
prioritarias
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar los siguientes proyectos a fin de
que sean financiados por medio de la leyes 7755 y 8461:
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PROYECTOS PARA LEY 7755 PARTIDAS ESPECIFICAS
    Compra de 60 mesas y 240 sillas para el salón comunal de la Comunidad de
      Río Negro.
    Construcción de base para tanque de agua y tanque de agua de 1.700 litros para
      la escuela de la comunidad de San Ramón de Ario
    Construcción de Baterías Sanitarias y duchas en la cancha de futbol de Tambor
      Monto total de los proyectos: Siete millones quinientos veintiocho mil seiscientos
      treinta y tres colones con 30/10 (¢ 7.528.633,30)


   PROYECTOS PARA LEY 8461 LEY CALDERA
    Compra de 10 Centro de juegos para niños (Plays), que serán donados a 10
      diferentes escuelas del distrito, de manera tal que los niños puedan disfrutar de su
      tiempo libre. Monto total del proyecto Diez millones ciento treinta y cuatro mil
      ochocientos colones con 00/100 ( ¢10.134.800,00). ACUERDO UNANIME. Se
      somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
      aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
      APROBADO.


      g. José Francisco Carrillo Azofeifa. Jefe. O.I.J. Cóbano. ASUNTO. Invitación
         a reunión de Rendición de cuentas de las labores del año 2015 en el auditorio
         de la clínica el 25 de mayo a las 2 p.m. SE CONOCE Y EL PRESIDENTE
         INSTA A ASISTIR


      h. LIC. María Fernanda Arrieta Bolaños. ASUNTO. Orden sanitaria que vence
         el 27 de junio del 2016 donde se indica ejecutar las mejoras necesarias para
         realizar una recolección de residuos sólidos de forma que no se afecte la
         salud de la población y el ambiente, evitar la fuga de residuos sólidos y
         lixiviados en las recolecciones de residuos sólidos municipales
         CINTHYA. Al camión se le rompió el piso necesitamos que Puntarenas nos
         auxilie con una vagoneta y un acuerdo en este momento es muy importante
         CONSIDERANDO:
         -Que el camión recolector de la basura sufrió una avería en el piso y los
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         líquidos o lixiviados se están saliendo
         -Que no es posible continuar trabajando con ese camión y se hace urgente
         sacarlo de circulación por unos días
         -Que requerimos que la municipalidad de Puntarenas nos presente por lo
         menos una vagoneta para seguir presentando el servicio
         ACUERDO Nº7
         Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Concejo Municipal
         de Puntarenas     nos presten una vagoneta a fin de brindar el servicio de
         recolección de basura en las comunidades de nuestro distrito donde siempre
         se ha brindado, esto durante el tiempo que nuestro camión este en
         reparación”. ACUERDO UNANIME


      i. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. Solicita se le autorice el disfrute
         de dos días de vacaciones los correspondientes al 30 y 31 de mayo del 2016.
         SE AUTORIZAN


      j. Andrés Jimenez Solera. Administrador RNA Cabo Blanco. OFICIO ACT-
         CB- 048-16. ASUNTO. Solicitud de representante para el Consejo Local del
         Área Marina de Manejo Cabo Blanco,          proceso al cual actualmente se le
         nombro como Atención del Sitio de Interés para la Conservación Cabo Blanco
         (SIC Cabo Blanco).


         SECRETARIA. Informa que en la sesión 59-16 del ocho de marzo y por
         solicitud del Lic. Nelson Marin Mora. Director ACT se nombró al representante
         de este Concejo y su suplente ante ese Consejo Local, nombramiento que está
         vigente. ( Lee nota del Lic. Marin para verificar que el tema es el mismo)
         DUNIA. Es mejor que el representante sea de nosotros para que nos traiga
         informes
         CONSIDERANDO:
         -Que se ha conocido OFICIO ACT-CB- 048-16 del Sr. Andrés Jimenez Solera.
         Administrador RNA Cabo Blanco en el cual solicita se nombre al representante
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            de este Concejo ante el Consejo Local del Área Marina de Manejo Cabo
            Blanco, proceso al cual actualmente se le nombró como Atención del Sitio
            de Interés para la Conservación Cabo Blanco (SIC Cabo Blanco).
            ACUERDO Nº8
            Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Dejar sin efecto el
            nombramiento de los representantes de este Concejo Municipal ante el
            Consejo Local del Sitio de Interés de Conservación Cabo Blanco, tomado en
            la sesión ordinaria 59-16 del día ocho de marzo del dos mil dieciséis donde se
            nombró como representantes a los señores José Leon Sandoval                          y como
            suplente al Sr. Rigoberto Gómez Gómez

           2. Designar como representantes de este Concejo ante el Consejo Local                       del
       Área Marina de Manejo Cabo Blanco al Concejal propietario Sr. Fernando
       Quesada López, cédula 601690222 y como suplente al Concejal suplente Manuel
       Alfredo Ovares Elizondo cédula 602320625” ACUERDO UNANIME. Se somete a
       votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
       todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE

            SE DISPENSA
ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
        a. Moción de la Sindica Suplente Dunia Campos Salas

                                              Considerando

    1. Que en virtud de la lejanía que tiene nuestro Distrito con el Cantón Central de la Provincia de
        Puntarenas, este se encuentra sometido prácticamente a un abandono por parte del gobierno
        central, razón de su ubicación geográfica de difícil acceso.
    2. Que los habites del Distrito nos vemos afectados al vernos limitados a recibir un adecuado acceso
        a servicio de médicos de calidad, así como también a nivel educativos entre otros servicios básicos
        para el desarrollo humano de sus habitantes.
    3. Que a pesar de que contamos majestuoso escenario basto en biodiversidad que genera una gran
        cantidad de turismo, tanto a nivel nacional como internacional, el mismo no puede ser explotado
        a cabalidad al ser un Distrito con muchas limitantes.
    4. Que siendo que el artículo 12 de la Reforma a la Ley 4366 publicado en la Gaceta del 31 de
        Octubre del 2003, reza lo siguiente:
En adelante no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento (1%) de
la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración
no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes.
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Por excepción podrán crearse cantones nuevos que no lleguen a la población, dicha, en lugares muy
apartados y de difícil comunicación con sus centros administrativos, siempre que la Comisión Nacional de
División Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso.
 Mociono:
Con fundamento en los considerando antes expuestos, así como en la citada normativa, solicito a este
respetable Concejo se tome un acuerdo con la finalidad de remitir una solicitud ante la Comisión Nacional
de División Territorial Administrativa, para que se estudie la posibilidad de que el Distrito de Cobano
pueda ser considerado un Cantón.
ELADIO. Eso se debería analizar y estudiar para que cuando llegue a la comisión no lo
rechacen
CONSIDERANDO:
-Que la síndica suplente ha presentado moción a fin de que el Concejo tome un acuerdo
con la finalidad de remitir una solicitud ante la Comisión Nacional de División Territorial
Administrativa, para que se estudie la posibilidad de que el Distrito de Cobano pueda ser
considerado un Cantón.
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Dar pase de esta moción a una
comisión especial a fin de que estudie ampliamente este tema y presente un dictamen
que permita enviar la moción a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa
ya debidamente analizado el tema.
2. Crear la comisión especial para estudio de la moción que propone solicitar                       a la
Comisión Nacional de División Territorial Administrativa estudie la posibilidad de que el
distrito de Cóbano       pueda ser considerado un cantón, la cual en dos meses debe
presentar dictamen. Queda integrada por las siguientes personas:
-Cinthya Rodríguez Quesada
-Dunia Campos Salas
-Eladio Picado Ramírez
-Marcenette Castrillo Mena. ACUERDO UNANIME


ARTICULO VI. CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE LAS COMUNIDADES
       a. Se conocen los siguientes proyectos:
       -Escuela Mal País. Un plays
       -Dra. Mayra Fernández. Psicóloga CCSS. Materiales para talleres de arte




       -Liceo Rural de Santa Teresa. Reparación de entrada.
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        SE DA PASE A LA INTENDENCIA PARA LO QUE CORRESPONDE.

ARTICULO VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ASESORIA LEGAL

    a. Licda. Francil Herrera Araya. Oficio número: CMDCAL – 018 – 2016.

Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez aprovecho la oportunidad para brindar
respuesta a lo acordado por ustedes en la sesión ordinaria número: 60 – 2016, artículo III, inciso a, del 15
de Marzo del 20016, a través del cual se me solicita rendir mi criterio jurídico sobre las condiciones
plasmadas por parte de la empresa Waterkeeper al convenio de uso que fue presentado ante ustedes
para la instalación y operación de un centro de recuperación de residuos valorizables (plástico), dentro de
una propiedad municipal.
En virtud de lo anterior, es que esta Asesoría legal procedió analizar no solo el convenio de uso que me
fue suministrado en su oportunidad junto con el citado, acuerdo sino también un segundo convenio de
uso planteado en diferentes términos, los cuales versan específicamente sobre la construcción y
administración de un centro de recuperación de residuos valorizables concretamente plástico.
Partiendo de lo anterior, se debe tener claro primeramente que un residuo valorizable, es aquel residuo o
material que puede ser recuperado de la corriente de residuos sólidos ordinarios para su valorización, el
cual lleva implícitamente la obtención de un valor económico a favor de los entes municipales, mediante
los procesos productivos de recuperación de nuevos materiales y su aprovechamiento.
No obstante cabe destacar, que según lo establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos en su
artículo 40 se desprende tácitamente que este tipo de residuo es propiedad exclusiva los entes
municipales, así como también la responsabilidad de su manejo.
Sin embargo, igualmente se debe tomar en consideración que dicha normativa en su artículo 30, se
desprende la posibilidad legal autorizar propiamente a las corporaciones municipales para que están
puedan donar, permutar (canjear) o vender de ser necesario, bajo la autorización expresa del Ministerio
de Salud exportar este tipo de residuos o materiales de su propiedad que puedan ser objeto de
reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que estable el Reglamento de esta Ley,
el cual textualmente reza:
Artículo 45° - Procedimiento para realizar donaciones, ventas o exportaciones:
“Para permutar, vender, donar o exportar por cualquiera de estos medios los residuos o materiales
reutilizables que tengan valor comercial, las instituciones deberán acatar lo siguiente:
a. Para la disposición de bienes pertenecientes a dependencias de la Administración Central, éstas deberán
seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, Decreto Ejecutivo No. 30720-H y la Ley de Contratación Administrativa, Ley No.
7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
b. Cuando estas instituciones realicen donaciones, deberán informar a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, siguiendo para ello los
procedimientos y requisitos establecidos en el Capítulo II del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central. Para estos efectos, se constituirá una Comisión de Recomendación de
Donaciones Institucional, en los términos de dicho Reglamento, que emitirá una recomendación sobre la
distribución de las donaciones, la cual dará sustento para que el máximo jerarca o en quien éste haya
delegado esa función, apruebe la donación definitiva. El acta deberá ser notificada expresamente al
interesado y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, por los medios que ésta determine.
c. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) la instancia administrativa
responsable de la custodia de los bienes de cada institución, elaborará un informe de las donaciones
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realizadas, con el número de acta, nombre del beneficiario, ubicación por provincia y bienes donados. Este
informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, con el fin de que ésta verifique que los bienes o mercancías
donados en referencia, hayan sido distribuidos en forma equitativa. De no elaborarse el informe, la
Dirección General procederá a informar al jefe superior respectivo de tal incumplimiento, para que se
apliquen las sanciones a que hubiere lugar.
A fin de dar de baja el activo del patrimonio de la institución, la Administración Central aplicará lo
establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central; las demás
instituciones seguirán la reglamentación interna vigente o en su defecto, en forma supletoria, aplicarán las
disposiciones del Reglamento antes citado.
d. El mobiliario, equipo de oficina y otros bienes muebles no utilizados por las instituciones autónomas y
semiautónomas, declarados en desuso o mal estado, podrán ser objeto de donación en apego a los
procedimientos y lineamientos que al respecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, tal como lo establece la Ley para la Distribución de Bienes Confiscados y
Caídos en Comiso, Ley No. 6106 del 7 de noviembre de 1977. Las donaciones se podrán otorgar a entidades
declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación u
otras dependencias del Estado que se encuentren inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir
donaciones, que lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Para los bienes destinados a venta o permuta, las instituciones tanto de la Administración Central como las
entidades autónomas y semiautónomas deberán remitirse a lo regulado en la Ley de Contratación
Administrativa, Ley No. 7494 de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.
En caso de requerirse de la exportación de los residuos resultantes por el uso, consumo y agotamiento de
la vida útil de los bienes adquiridos por las instituciones del Estado en el cumplimiento de sus fines u otros
motivos, éstos podrán ser exportados para su reutilización en terceros mercados, para lo cual se requerirá
de la previa autorización por parte de Ministerio de Salud, conforme los lineamientos que al respecto
emitirá esta dependencia, siguiendo al efecto criterios de economía, competitividad y simplificación de
trámites.”
Todo lo anterior, en concordancia con los artículos 60 y 61 del Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, que fija las pautas a seguir por parte del Ministerio de Salud para realizar el
monitoreo y control de dichos materiales por medio del exportador, el cual deberá cumplir con cada uno
de los requisitos establecidos en el procedimiento de exportación previamente establecido por ley.
Aunado a lo antes expuesto y partiendo de lo indicado en el presente asunto se debe de tomar en
consideración en el borrador del convenio sugerido por la Asociación WaterKeeper, el hecho de que
entre sus fines es poder lograr la edificación de un centro de recuperación de residuos valorizables
(plástico), es obvio que dicho centro deberá estar ajustada a las disposiciones que se encuentran
estipuladas en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables, los cuales
según el artículo 6 de dicha reglamentación le permite la posibilidad de ejercer la operación de dicha
actividad a personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios administradores
quienes serán los responsables de las instalaciones y la actividad desarrollada en dicho inmueble.
Es por ello, que en el supuesto de que en un eventual caso, el Concejo Municipal de Distrito llegase a
suscribir el convenio propuesto por la citada Asociación, este estaría contraviniendo lo dispuesto
tácitamente en la norma, ya que a pesar de ser en buena teoría el propietario (dueño) de dicho centro,
bajo sería el único responsable de la actividad a desarrollar la actividad en el sito, ya que bajo amparo del
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denominado “permiso de uso” regulado por el artículo 161 de la Ley de Contratación Administración,
para poder encuadrar en los otros dos supuestos no es posible pensar que este sea posible garantizarlo a
través de la figura legal de un permiso de uso materializado mediante la suscripción de un convenio.
Esto por cuanto legalmente es imposible comprometer las instalaciones de un terreno municipal de forma
directa a favor de un tercero (sea persona física o jurídica), bajo la figura del arrendamiento o
administración ( esta última es la que se establece el convenio), no es procedente para dar en
administración Asociación Waterkeeper, ello a pesar de queda claro que el objetivo de es la
implementación de un centro de residuo valorizable exclusivamente de residuos plástico, es colaborar con
la municipalidad de la responsabilidad designada legalmente por parte de la Ley 8839 y su reglamento, así
como en el Decreto Ejecutivo 35906-S para la recolección selectiva, el transporte, acopio,
almacenamiento, la valorización, el tratamiento y disposición adecuada de los residuos sólidos para que
sea exportados para ser procesado en los Estados Unidos, donde el plástico será finalmente transformado
en textiles de la más alta calidad.
Desde mi óptica, no se puede negar que el desarrollo de este proyecto busca la satisfacción del interés
general en beneficio de los habitantes, la salud pública, y por ende del ambiente sano y equilibrado, en
resguardo de lo establecido constitucionalmente, pero tampoco se debe negar u omitir, que dicho
proyecto actualmente cuenta con una proyección que evidentemente generara una retribución
económica que deberá garantizar que la Asociación Water Keeper va hacerle frente al gastos operativos
de dicho centro (agua, luz, teléfono, salarios, cargas sociales, pólizas de riesgo de trabajo, patentes,
transportes, servicios de recolección, exportación , así como también para hacerle frente al pagos de los
gastos constructivos generador producto de la edificación generados en la obtención de los permisos
entre otros muchos rubros, y que deberán obtener la rentabilidad necesaria para poder cubrir el
préstamo de $75.000 dólares (según exposición del proyecto por su directora) que será asumido por dicha
Asociación, lo que lleva a concluir que dicha actividad será desarrollara bajo su propias pautas a nivel
administrativo y comercial totalmente privada de acuerdo a la conveniencia de la Asociación y
garantizándose obtener la recuperación de un invertido a corte o mediano plazo, ya que le contrario sería
riesgoso asumir dicho crédito si no fuese así.
Lo cual aclaro no lo veo con malos ojos, si no que la limitante viene a darse al insertar este para a la figura
de un permiso de uso bajo la figura de un convenio, es imposible delegar la administración desde
cualquier perspectiva a favor de terceros ya que ello es una facultad exclusiva de la administración
municipal al ser gratuito y de forma precaria.
Por otro lado, cabe destacar otro aspecto a considerar es que a pesar de que la Asociación a la fecha se
encuentra debidamente inscrita ante el Registro de Asociaciones, y que dentro de sus estatutos se
acredita que no posee fines de lucro y que efectivamente el fin para la que fue creada busca proteger el
recurso hídrico, concretamente en una zona de intervención que abarca desde el extremo norte del
Refugio Nacional Caletas – Ario hasta el extremo sur de la Reserva de Calle Blanco, fin que ciertamente se
encuentra en armonía con el proyecto, el cual no solo busca mantener el recurso hídrico libre de este tipo
de residuos, sino que además ayuda a erradicar este tipo de desechos ( plásticos reciclable y el no
reciclable en nuestro en país), y que aumentaría el volumen total de los desechos sólidos que deberán ser
depositados en un relleno sanitaria debidamente autorizado, en el caso específico de este Concejo
próximamente será por la empresa Tecno Ambiente, al haberse decretado el cierre técnico del vertedero
municipal por parte del ministerio de salud, lo cual evidentemente incrementaría los costos operativos de
nuestro Concejo.
En virtud de lo anterior, se debe tomar en cuenta que la citada Asociación no obtiene lucro alguno, pero
en el eventual caso de obtener una donación de algún bien propiedad de este Concejo (siendo el caso

específico de los desechos valorizables - plásticos), esta deberá ajustarse a los lineamientos establecidos
en la Ley de Asociaciones en su artículo 26 que reza:
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Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar
operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines.
Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes
económicos del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la
República y debidamente liquidados por la Asociación beneficiaria ante el ente contralor, según los
fines previstos y los principios de la sana administración. ( lo subrayado no pertenece al texto original)
De no presentarse las liquidaciones correspondientes dentro del mes siguiente al cierre del año fiscal, el
ente contralor lo informará de oficio a la administración activa respectiva y a la vez, la asociación que
incumpla quedará imposibilitada para percibir fondos del Estado o sus instituciones, hasta que satisfaga la
información requerida.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8007 del 4 de julio de 2000)
Por otro lado, a criterio de esta asesoría legal lo procedente en este caso en particular, es no suscribir el
presente convenio de uso con la Asociación WaterKeeper, el cual tenía como propósito el uso de un
terreno para el desarrollo de un centro de recuperación de residuos valorizables, en el que se operación y
administración sobre un bien municipal quedara a cargo totalmente en las manos de esta Asociación, así
como también la construcción de dicho centro.
Por tal razón, me permito recomendar que bajo estas condiciones lo pertinente es direccionar el mismo,
para que pueda ser viable el presente proyecto en el dicho inmueble de conformidad con el ordenamiento
jurídico, y mediante concurso púbico al amparo propiamente del artículo 160 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativo, el cual reza textualmente lo siguiente:
“Concesión de instalaciones públicas. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público a que está
afecta una instalación, la Administración Pública podrá, mediante licitación pública darla en concesión a
personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten en la prestación de un servicio
complementario del respectivo fin público, a cambio de un precio que se determinará a través del concurso
respectivo.
Dentro de las condiciones contractuales se deberán considerar los aportes de la Administración, como
electricidad, agua, insumos, bienes muebles y utensilios. El concesionario tiene prohibido dar a esos bienes
y materiales otros usos comerciales ajenos a la prestación del servicio, caso contrario se tendrá como una
causal de resolución contractual.
La concesión de instalaciones públicas otorga al concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien
por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público pactado. Cualquier
estipulación en contrario se tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de
inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del indicado.
La Administración podrá poner término a la concesión, cuando lo estime necesario para la mejor
satisfacción del interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo aviso al concesionario,
dentro del plazo establecido en el cartel y en su defecto con al menos tres meses de anticipación. Cuando
las causas de la terminación del contrato no sean atribuibles al concesionario, se le deberá indemnizar por
los daños y perjuicios causados que reclame y demuestre haber sufrido.
Salvo las excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, que establecen
los procedimientos excluidos de los concursos públicos, y haciendo revisión de esas excepciones en ellas no
se encuentra el poder de dar en concesión o en administración instalaciones públicas.”
Es importante destacar que al establecer el concurso público, como la forma idónea para dar en
administración las instalaciones del Salón Comunal, la Administración Municipal está garantizado los
principios que rige la actividad contractual, especialmente al promover la libre competencia y la igualdad
de los participantes, además de la eficiencia y eficacia del procedimiento, al tener la posibilidad de elegir



la oferta más conveniente para el interés público e institucional.
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Por el contrario, a la situación que se dio en esa oportunidad que lo único que podría existir ante esta
situación es un convenio de uso en precario, que es aquel que permite a los particulares que puedan
utilizan dicho bien por razones de conveniencia y de forma temporal para el cumplimiento del fin
primordial para el que fue creado dicho bien, pero a titulo precario. Tal y como lo establece el artículo 161
del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 154 de La Ley
General de Administración Pública.
Por ultimo cabe destacar aspectos importantes que se desprende del borrador del convenio aportado por
parte de la Asociación Waterkeeper, los cuales considero son importantes a valorar por parte de este
Concejo Municipal, al comprometer un bien municipal, así como de todo lo expuestos anteriormente:
      Con referencia al punto quinto, definido “de la gratuidad del convenio de uso, en el cual se
         dispone que el permiso de uso otorgado por el Concejo a la Asociación es gratuito. Por tanto, el
         Concejo no recibirá ningún tipo de contraprestación por parte de la Asociación por el uso del
         terreno de su propiedad para la instalación y operación de un centro de acopio.”
      Con lo que respecta al punto sexto, denominado “destino de los fondos derivados de la operación
         del centro de acopio estos indican que los fondos que obtengan las asociación por la operación
         del centro de acopio irán destinados a cubrir los gastos derivados de la operación de dichos
         centros, tales como, pero no limitados a: mantenimiento del centro de acopio, transporte del
         plástico desde los puntos de recolección, reformas, obras y/ o mejoras del centro, pagos de los
         servicios públicos, obtención de los permisos requeridos para operar el centro y salarios de las
         persona involucrada en presar el servicio.”
      Con relación al punto séptimo establecido como “reforma, obras y/o mejoras se establece (…) al
         vencimiento del convenio, las mejoras que sean fácilmente removibles estructurales o cuya
         remoción no genere un daño al terreno puede ser retirada por parte de la Asociación. El resto de
         las mejoras pasaran a ser propiedad del Concejo, sin que este deba reconocer a la Asociación o a
         terceros suma alguna por concepto de su ejecución o costo.”
      Así mismo cabe destacar lo establecido en el punto décimo sexto, en cuanto a la vigencia del
         convenio, “este convenio tiene una vigencia de 6 años contados a partir de la fecha de la firma
         del mismo, y se renovara inmediatamente por otro periodo igual y así sucesivamente, si un mes
         antes de su vencimiento, ninguna de las partes manifiesta por escrito a la otra parte su intención
         de renovarlo. No obstante cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente,
         sin tener que reconocer ninguna indemnización por este concepto, previo aviso escrito a la otra
         parte con 30 días naturales de anticipación.”
Aunado a ello, también se deberá tomar en cuenta el proyecto de centro de acopio que será construido
con parte de los recursos municipales y con una donación de aproximadamente 160 o 180 millones, que
será complementario al planteado por            Asociación WaterKeeper, al haber sido planificado con
anterioridad, y que ello no valla a causar controversia alguna.
 Nota: Siendo que producto de una reunión sostenida mi persona con los miembros de la Asociación
WaterKeeper, en conferencia con su abogado surgió una diferencia de criterio con respecto al significado
propio de un bien valorizable y cuando este bien debe ser retribuido económicamente a la municipalidad
al no ser ellos quienes realizaran las el desarrollo propio de la actividad, por lo que se acordó plantear una
consulta al Ministerio de Salud con el propósito de aclarar este punto
ELADIO. Ese criterio está muy bien, ella está salvaguardando la integridad del Concejo,
me parece que la forma correcta es la licitación por invitación porque se le debe dar
oportunidad a todos
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CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido respaldo legal sobre análisis del convenio para la instalación y
operación de un centro de recuperación de residuos valorizables (plástico), dentro de
una propiedad municipal presentado por Nicoya Peninsular Waterkeeper S.A. solicitado
a la asesora legal.
ACUERDO Nº10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el respaldo legal emitido por la
Asesora Lic. Francil Herrera sobre el convenio solicitado por Nicoya Peninsular
Waterkeeper S.A. para la instalación y operación de un centro de recuperación de
residuos valorizables (plástico), dentro de una propiedad municipal e indicarles que la
modalidad que podemos aplicar es la de licitación pública por invitación a proveedores y
no así la de convenio propuesta por ellos”. ACUERDO UNANIME
CONSIDERANDO:
   -   Que a nuestro criterio la actitud de la Lic. Francil Herrera Araya, asesora legal,
       en la sesión a la que fue convocada por este Concejo, sesión extraordinaria 02-
       2016, donde estaban presentes los representantes de Waterkeeper, no fue la más
       profesional.
   -   Que se mostró prepotente, e irrespetuosa con el Concejo y los representantes de
       Waterkeeper
   -   Que se notaba molesta y no quería escuchar
ACUERDO Nº11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Realizarle llamada de atención a la Lic.
Francill Herrera      Araya, asesora legal de este Concejo,    por su actitud grosera y
descortés    que presentó con los invitados y el Concejo en la sesión extraordinaria 02-
2016 del día diecisiete de mayo del dos mil dieciséis” ACUERDO UNANIME
CONSIDERANDO:
-Que el proyecto de Waterkeeper consideramos es muy importante para el distrito
-Que entendemos perfectamente        el criterio con respecto al convenio emitido por la
Asesora Legal
ACUERDO Nº12
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Designar al Lic. Eladio Picado para que
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converse con la Lic. Herrera lo relacionado con este proyecto y el criterio externado”.
ACUERDO UNANIME
    b. Lic. Francil Herrrera Araya. Asesora Legal. Oficio número: CMDCAL – 017 –
        2016.
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez procedo a dar respuestas a la solicitud de
colaboración planteada por ustedes en las sesiones ordinarias números: 29 – 2015, articulo VII, inciso b
del 4 de Agosto del 2015 y la 43 - 2015, artículo IV, inciso g, del 17 de Noviembre del 2015, las cuales tiene
como propósito dar una respuesta a la petición de información requerida por el señor Cesar Elizondo
Rosales, entorno a la aprobación de una calle pública ubicada en la localidad de Mal País y conocida
administrativamente como calle Stefano Silvestre.
En virtud de lo anterior, es que esta asesoría legal analizada la solicitud que fue presentada por parte del
señor Elizondo Rosales y garantizándole el derecho de acceso a la información a dicho administrado es
que me permito manifestarle lo siguiente:
        ¿ Con respecto a la aclaración requerida por este, con respecto a que bajo qué criterio técnico y
bajo qué número de acuerdo extendieron los permisos constructivos para que el señor Elizondo Rosales
continuara con los tramites de la calle que lleva su nombre, la cual se ubica metros norte del muelle de
pescadores de Mal País, ya que hasta se tiene conocimiento que dicha calle había sido aprobada debido a
que no cumplía con el plan regulador ?
Partiendo de lo anterior, podríamos afirmar primeramente que habiéndose revisado la base de dato
digital del departamento de ingeniería de este Concejo Municipal se logró determinar que a nombre del
señor Stefano Silvestre, existe únicamente un permiso constructivo de fecha 27 de Setiembre del 2002 por
un área de 35m2, el cual evidentemente no podría corresponder a esta calle, esto a pesar de que el
sistema no indica a que obra se trata esta área es absolutamente desproporcional a la porción establecida
con este fin según el P – 1452848 - 2010, además las gestiones en relación a esta calle se dieron según se
desprende del expediente administrativo durante el año 2007, y el citado permiso data del año 2002.
Por otro lado, en lo que respecta a los aspectos técnicos tuvieron fundamento en el acuerdo tomado por
el Concejo en su sesión ordinaria número: 30 – 07, artículo V, inciso a, del 10 de setiembre del 2007, así
como en el informe técnico rendido por el arquitecto José Manuel Álvarez Cruz, mediante oficio – Arq -
2011 del 04 de Enero del 2011, y a través de cual se le concede el aval respectivo con el propósito de que
sea recibida la misma formalmente mediante escritura pública. (a la fecha dicha área se encuentra inscrita
a nombre del Concejo, desde 15 de Marzo del 2015, bajo la matricula folio real número: 186174 -000 del
Partido de Puntarenas)
No obstante, otro aspecto importante de destacar en relación a la implementación de esta calle y la
injerencia directa de esta con la zona marítima terrestre y su respectivo plan regulador, al respecto se
debe tener claro que la calle correspondiente al plano P – 1452848-2010 no invade ninguna porción de la
zona marítimo terrestre, específicamente los 150 metros correspondientes a zona restringida en la cual a
la fecha el Plan Regulador del Sector Costero de Playa Mal País, contempla entre los mojones 75 y 76 una
calle pública debidamente planificada, establecida y oficializada por dicho plan regulador.
Situación que queda evidenciando producto de un montaje elaborado por el Ing. Rodrigo Vázquez Quirós,
del plano de la calle sobre la lámina del plan regulador del Sector Costero de Playa Mal País.
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     1. ¿Referente a la petición de bajo que artículos y leyes, fue declarada la servidumbre agrícola como
         calle pública llamada Stefano, ubicada 50 metros al norte del muelle los pescadores?
En virtud de lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que la solicitud inicial planteada por el
señor Stefano Silvestre, en el presente caso es consistía específicamente en cambiar el uso a la
servidumbre agrícola de paso ya existente a calle pública, efectuando la donación de la misma a favor de
este Concejo Municipal, la cual a esa fecha se encontraba debidamente inscrita y en contra de la finca
inscrita a nombre Proyectos Ecológico Cabo Blanco S.A. y a favor de la finca que en ese momento era
propiedad de Alnu de Cobano S.A y que posteriormente fue vendida e inscrita a nombre de otra sociedad
denominada Small Chickadee Bird S.A, quien a su vez contaba con dos servidumbre de paso más en contra
de su finca, y a favor de las fincas del partido de Puntarenas matrículas folios reales números: 140681 -
000 y 137725 - 000 las cuales no tiene injerencia directa en el presente asunto.
Por tal razón, en esa ocasión se le hizo de conocimiento por parte del Concejo al señor Stefano Silvestre
que al haber sido constituida la citada servidumbre por acuerdo mutuo entre ambas partes mediante
escritura pública, la misma tendría que ser extinguida por alguno de los mecanismos legales establecidos
para ello, entre las cuales encontramos las siguientes: a través de reunión del predio sirviente y
dominante en manos de un solo dueño, por cumplimiento del plazo establecido, por resolución del
derecho, por renuncia del dueño del bien dominante, por no uso (10 años) durante el tiempo necesario
para prescribir y por venir los inmuebles a un estado en que no pueda usarse la servidumbre.
Así las cosas, en este caso en estudio en su oportunidad se le advirtió que la única forma en que podría
disolverse dicha servidumbre, es si el propietario registral de la finca del partido de Puntarenas matrícula
folio real número: 84014 – 000(Small Chickadee Bird S.A), hace renuncia de la servidumbre existente a su
favor por ser este el fundo dominante, por tal circunstancia en ese momento fue imposible que el señor
Stefano Silvestre en calidad de representante legal de la sociedad denominada Proyecto Ecológico Cabo



Blanco S.A., se tomara la atribución de decidir de forma unilateral en el presente asunto.
ACTA 04/16
24/05/2016




Producto de la negativa anterior, es que la empresa denominada Small Chickadee Bird S.A. beneficiaria de
esta servidumbre accede mediante escritura pública a renunciar a la servidumbre escrita a favor de dicha
sociedad e inscrita al tomo 555, asiento 12773, consecutivo 01, secuencia 001 y sub secuencia 01 hasta
por la longitud indicada, manteniendo la inscripción por el resto de longitud, sea 327.12 centímetros
lineales.
    2. ¿En cuánto a lo indicado en relación a la ubicación de la calle de los 150 metros de zona marítimo
         terrestre, más los 50 metros públicos terminando en la playa?
Con referencia a este punto le reitero lo señalado en el punto uno párrafo tercero, ya que la calle en
mención no fue constituida en zona marítimo terrestre, si no en propiedad privada. Tal y como se
evidencia en el montaje adjunto.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido pronunciamiento legal sobre la calle publica solicitada por Proyecto
Ecológico Cabo Blanco S.A. conocida como Calle de Stefano Silvestre
ACUERDO Nº13
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio legal y enviar una copia
del mismo al Sr. Cesar Elizondo Rosales”. ACUERDO UNANIME


ARTICULO VIII. INFORME DE LOS CONCEJALES
   Concejal y Sindica Dunia Montes
   a. Visita a Fundación DEHVI en San José el día 10 de mayo del 2016
       Informa que la fundación DEHVIO ofrece el manejo y desarrollo de los C.C.D en
       Cóbano tal y como lo están haciendo en otras municipalidades como Escazú,
       Santa Ana, Los Hatillos y Desamparados. Dichos centros no son guarderías son
       un programa educativo a temprana edad que permite un desarrollo físico,
       emocional e intelectual.
       DUNIA. Yo visite algunos de los centros que ellos administran y eso es una
       maravilla. Ellos quieren una reunión o audiencia para presentar el proyecto. Este
       es un buen proyecto y sería bueno escucharlos
       CONSIDERANDO:
       -Que la fundación Desarrollo Humano Vital (DEHVI) desea realizar una
       presentación al Concejo de su programa de manejo y desarrollo de los C.C.D
       -Que este Concejo debe extenderse más hacia el área social
       ACUERDO Nº14
       Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Informarle a la Fundación
ACTA 04/16
24/05/2016




      denominada Desarrollo Humano Local (DEHVI) que con gusto este Concejo los
      recibe en sesión extraordinaria el día 15 de junio del Dos Mil Dieciséis a las quince
      horas en punto (3.00 p.m.) en la sala de sesiones de este Concejo”. ACUERDO
      UNANIME


ARTICULO IX. INFORME DE LA INTENDENCIA
   a. Roberto Varela.        La reunión con los de la feria estuvo muy bien ellos solo
      mostraron su molestia por no haber sido tomados en cuenta a la hora de la
      creación de la asociación APROINFE porque muchos de ellos también son
      agricultores
   b. Cinthya Rodríguez. Los convoco a sesión extraordinaria el jueves 26 a la 10.30
      am para recibir a la encargada de los CEN CINAI de la península. Este CEN está
      cerrado porque a la cocinera le dieron un permiso con goce salarial y la población
      que llega ahí es muy necesitada. Se le había invitado hace mucho


   c. Cinthya Rodríguez. El dieciséis de junio en la comunidad de San Ramon de ario
      nos vamos a reunir para formar el comité de caminos. Si alguno desea
      acompañarnos
      *******************************U.L.**********************************************
      Finaliza la sesión al ser las veintidós horas con treinta minutos.




             Sra. Roxana Lobo Granados                    Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
             Secretaria                                   Presidente