Ordinaria 33 · 2016-12-13

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 33 del 2016-12-13 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 33/16
13/12/2016




                           ACTA ORDINARIA Nº 33-2016
                           PERIODO CONSTITUCIONAL
                                  2016 - 2020

ACTA NÚMERO TREINTA Y TRES– DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA
SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga.

CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Eladio Picado Ramírez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas.

CONCEJALES SUPLENTES
Ronny Campos Muñoz

INTENDENTA
Cinthya Rodríguez Quesada.

VICE INTENDENTE

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena. . SE ENCUENTRA EN REPOSO
Virginia Vargas Acosta

CONCEJALES SUPLENTES
Rolvin Salazar Rodríguez
Ivannia Rodríguez Sánchez

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

 I.     ORACION
 II.    RATIFICACION DE ACTAS
 III.   AUDIENCIAS Y JURAMENTACION
 IV.    INFORME DE LA INTENDENCIA
 V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
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13/12/2016




 VI.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
 VII.    INFORME DE LOS CONCEJALES
 VIII.   INFORME DE LAS COMISIONES
 IX.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
 X.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO I. ORACION


ARTICULO II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 32-2016

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 32-2016 la cual se ratifica en todas sus
      partes

ARTICULO III. AUDIENCIAS Y JURAMENTACION

   a Se recibe a los señores Miguel Pardo, Mariluz Valdeita, Kenneth Yordin, Ronald Cruz,
William Morales y otros miembros del Comité de Caminos de Las Delicias

PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra

MARILUZ. Venimos aquí porque sentimos que los caminos de Delicias están abandonados y por
los 2.5 kilómetros de pavimento proyecto que viene desde el 2015. En un trayecto que
generalmente se hace en 8 minutos ahora se tarda 45 minutos según esta el camino .Son dos
proyectos uno de conformación que se le hace a todos los pueblos y el otro la pavimentación

WILLIAM. El proyecto se gestionó en la administración pasada y era para hacer este año, en
marzo nos dijeron que faltaba plata, entonces ahí Francisco en una de las partidas que tenían le
inyectaron como 16 millones mas

CINTHYA. La Intendencia, no fue Francisco

WILLIAM: Bueno nosotros hablamos con él y él fue el que nos dijo que había una plata ahí de
fondos de la municipalidad, la final es lo mismo. Cuando se cambió de administración en una
visita de doña Cinthya a Monte zuma nos dijo que el proyecto se mantenía, luego el ingeniero
nos dijo que el proyecto iniciaba en noviembre por el asunto de las lluvias. Eso nos da
tranquilidad. Llegando a noviembre Cinthya nos dice que están haciendo las gestiones para la
emulsión uno queda tranquila que no va a empezar en noviembre que va a empezar en febrero o
marzo y eso fue lo último que supe, hasta la semana pasada que nos dimos cuenta que el
proyecto no va, así de simple no va. Se formó un comité de caminos para este proyecto, es
tiempo de nuestro tiempo nosotros no ganamos nada sacamos tiempo para darle seguimiento
para que las cosas caminen, ahora como está el proyecto? Ahora dicen que empieza en marzo o
abril y ya no lo creo. Debería salir de acá un cronograma con fechas de las gestiones a realizar.
Formar un comité de caminos para un proyecto que está muerto, parece una burla

MIGUEL. Solicite una copia del expediente con todo lo que se está haciendo. LA comunidad
dice que el comité de caminos no sirve para nada porque todo está peor. Nosotros no estamos
aquí para interponer recursos ni para pedir explicaciones estamos para ayudar, recolectar fondos
pero si no vemos gestión de parte de ustedes seguimos con nuestros trabajos y que ustedes
hagan lo que puedan.

RAQUEL- tengo una hija en silla de ruedas y sacarla con esos caminos es sumamente
complicado

DUNIA. Los escucho decir que sacan tiempo y no tienen un salario, nosotros tampoco tenemos
un salario para estar aquí, quedamos con un presupuesto muy escaso para el 2016 a pesar de
ello se ha hecho todo lo posible, todos los caminos del distrito son una necesidad
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CINTHYA. Hace como una semana ustedes vinieron yo no estaba pero los atendió el Ingeniero
Jefrey y él me dijo que les explico bien todo lo que ha sucedido. Este es un tema muy
administrativo el Concejo cumplió con aprobar el proyecto este tipo de temas no es resorte del
Concejo es de la Intendencia. El camino de lastre nos e ha intervenido, se hizo la licitación y
nadie participo, también la modificación se atrasó demasiado, pero ya se vio de nuevo para
volver a realizar la licitación es algo que se escapa de mis manos y la parte burocrática no la
podemos brincar. El camino se intervino a principio y a mediados de año. Recuerden que fui yo
la que los busque para formar un comité de caminos, ustedes creen que voy a tener la mala
intención si es algo puramente mío de mi programa de gobierno

MARILUZ. Primero fue el pavimento y ahora que el suelo

CINTHYA. Les explico lo del suelo, ustedes han visto el deterioro del proyecto de San Isidro.
Según el Ingeniero se requiere un estudio de suelos porque no voy a hacer un proyecto que
esta tan cerca de San Isidro para que se deteriore al momento, estamos esperando los
resultados de lananme pero que digan que nosotros votamos el proyecto eso es mentira. Este
dinero si se va a ir a superávit. El problema de este proyecto desde que nació es que no tenía
ningún tipo de estudios, que simplemente por satisfacer, y esa es mi apreciación, un sector de la
población, un tema político, yo voy meto esto para Delicias pero no presento ningún estudio, yo
voy a mantener ese proyecto aun cuando no es mio pero antes de hacerlo yo necesito verificar
que no tenga los problemas que tuvo la administración anterior con San Isidro

MIGUEL. Ese dinero que se va a superávit se mantiene para este proyecto

CINTHYA. Cuando yo llego el dos de mayo yo tengo la potestad de hacer una modificación
presupuestaria y llevarme ese dinero para otro proyecto, y no lo hice y mientras yo sea
Intendente en el primer extraordinario va a ir ese recurso, nosotros necesitamos que haya
voluntad política de parte de Puntarenas que hasta ahorita presupuestariamente estamos
caminando bien. Aquí decían que fue Ico quien metió eso en el extraordinario faltaba meter
dinero, y fue mi voluntad como Intendente de decir si es cierto necesita más dinero ese proyecto
aun cuando yo estaba apenas recibiendo el proyecto, aquí no es un asunto de Ico, Federico o
quien sea, es que yo he tenido la voluntad y les he dado la palabra y la palabra la sostengo y
como les digo va en el primer extraordinario si Dios lo permite pero ya con los resultados de los
estudios

WILLIAM. Agradecemos su actitud de querer seguir con el proyecto, pero hay mucha
discontinuidad, a mí me asusta cuando usted dice que va a superávit y va a Puntarenas, por eso
queremos un cronograma y que nos comuniquen fechas para esperar algo. Y aun haciendo un
estudio de suelos nadie nos garantiza que el proyecto no vaya a fallar. NO es buscar culpables
es contar con un cronograma.

CINTHYA. Yo le puedo dar un cronograma de tiempos no de fechas. Hasta que el presupuesto
este aprobado puedo dar un cronograma.

SE RETIRAN

   b.   Se recibe para su juramentación a señores miembros de la Junta de Educación de
        Mal País

        CONSIDERANDO:
             Que en sesión ordinaria 32-2016 se nombró a dos miembros de la Junta de
               Educación de Mal País debido a la renuncia de dos de sus miembros
             Que se han presentado para su debida juramentación
        ACUERDO Nº1
        Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: Proceder a la Juramentación de
        los señores:
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             Rafaela Cecilia Wilson Araya                cedula 6 143 498
             Selman Pastor Morales Loaciga               cedula 5 365 433
        Juramenta el presidente de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución
        Política”. ACUERDO UNANIME


ARTICULO IV. INFORME DE LA INTENDENCIA

a. Sra. Cinthya Rodriguez Quesada. OFICIO IC-613-2016. ASUNTO: SOLICITUD DE APROBACIÓN
PARA CIERRE DE OFICINAS PARA LOS DÍAS LUNES 26 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y EL DIA LUNES 2 DE
ENERO DEL 2017.

Siendo que este año se ha tomado la decisión de no cerrar por un tiempo tan extenso las oficinas
municipales y en miras de brindar la mayor cantidad de tiempo nuestro servicio a la comunidad, esta
Intendencia ve factible, que se den los días Lunes 26 de Diciembre del 2016 y el día lunes 02 de enero del
2017, para que los funcionarios municipales puedan compartir con sus familias, sabemos que varios
compañeros poseen sus familias fuera del Distrito por lo que acudir a laborar el día lunes con el paso del
ferry entre otras situaciones podría volverse un poco complicado.
Siendo los tiempos un poco cortos para cumplir con las publicaciones de ley solicito de la manera más
cordial que se tome el acuerdo basado en el artículo 45.
CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido Oficio IC-613-2016 de la Intendencia donde solicita el cierre de las
         oficinas los días 26 de Diciembre del 2016 y 02 de Enero del 2017 esto con el fin de
         darle dos días de vacaciones a los funcionarios para que puedan compartir con sus
         familias y tranquilidad los días festivos del 25 de diciembre del 2016 y 01 de enero del
         2017 esto porque mucho de ellos sus familias viven fuera del distrito
ACUERDO Nº2
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el cierre de las oficinas
municipales los días 26 de diciembre del 2016 y 02 de Enero del 2017 y otorgar estos dos días
de vacaciones a los funcionarios, excepto a los peones encargados del servicio de recolección
de basura e inspectores municipales. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. PUBLIQUESE

b. Cinthya Rodriguez. Intendencia. OFICIO IC-581-2016. Compra de materiales constructivos
para llevar a cabo la edificación del cierre perimetral del edificio en el que actualmente se
encuentra ubicado la Escuela de Música de Cóbano (antigua biblioteca pública), y remodelación
del cielo raso de toda la estructura, propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano

                                                   Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer
    (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley
    de Contratación Administrativa).
    Este Concejo Municipal de Distrito requiere realizar la compra de materiales constructivos que serán dados en
    donación con el propósito de llevar a cabo la edificación del cierre perimetral del edificio en el que actualmente
    se encuentra ubicado la Escuela de Música de Cóbano (antigua biblioteca pública), así como también la
    remodelación del cielo raso de toda la estructura, propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Cobano,
    quien además aportara el pago de los operarios que llevaran a cabo la ejecución de dicha obra. Todo lo anterior,
    tiene como finalidad unir esfuerzos para lograr acondicionar dichas instalaciones de la forma más adecuadas
    para el desarrollo de los programas musicales que parte del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM),
    que imparten a la población joven del Distrito y con ello impulsar el desarrollo cultural.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
    suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
    Administrativa).
Para mejoras las condiciones del SINEM se requieren lo siguiente:
    1460 block de 12x20x40.
    18      MTS de arena.
    18      MTS de piedra quinta.
    105 sacos de cemento.
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    120 varillas N* 3.
   30    Kilos de alambre negro.
   25    Formaletas de 1x12x4 varas.
    30     reglas de 1x3x4 varas.
    4      Kilos de clavos de 2p.
    4      Kilos de clavos de 2½.
    2      Disco para corte metal.
    2      Discos para metal de 9x5/64x7/8.
    2      Discos para metal de 14.
    2     cuerdas para construcción.
  120 MTS de maya ciclón de 1.5 mts de alto.
    90 Tubos de 1.1/2 para maya.
    10 Kilos de soldadura 60/13.
    2     Disco de metal 14”
    2     Disco de metal 9”
    2     cuartos de pintura anticorrosiva aluminio.
    2     Brochas de 2.
    2     Litros diluyentes
    3     Pares de bisagras de 8 pulgadas para portón.
    1     Picaporte p/piso de 12.
    1     Aldaba de 8.
    163 Mts cuadrados de tablilla plástica.
    2500 Tornillos punta fina p/Gibson 1 p.
    50     Reglas de laurel 2x1x4 varas
    25     Reglas de laurel 3x1x4 varas
    300 Tornillos p/Gibson punta fina de 21/2.
    6      láminas de Ginp Rock.
    10     galones de pintura color beis.
    2      marcos para felpa.
    6      felpas.
    4      canoas con sus ganchos.
    4      tapas para canoa.
    4      bajantes con salida de 3.
    6      tubos bajante de 3.
    8      codos para bajante de 3.
    1      tarro de pegamento.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la
    recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación
    Administrativa).
    Estos Materiales deberán de ser entregados por el adjudicatario en las instalaciones municipales y recibidos por
    el departamento de proveeduría, quien entregara estos materiales al vice-intendente con el fin de que los
    peones de este Concejo realicen los trabajos de instalación y mantenimiento en las instalaciones del gimnasio.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria
    con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d,
    del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
    Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
     Monto presupuestado: ¢8.334.965,00
     Partida presupuestaria:
     Código                                                     Monto
     2.01.04       II M.E. Tintes, Pinturas, Diluyentes                  ¢380.000.00
     2.03.01       II M.E. Materiales y productos metálicos                      ₡2.180.000.00
     2.03.02       II M.E. Materiales y productos minerales y asfalticos ₡4.372.565.00
     2.03.03       II M.E. Maderas y derivados                          ₡100,000.00
     2.03.06       II M.E. Materiales y productos plásticos               ₡1.256.800.00
     2.04.01       II M.E. Herramientas e Instrumentos                    ₡45.600.00
                            Aprobación Tesorería Municipal:
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5.  La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
    (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
               Si: ___ X____                         No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento
    a la Ley de Contratación Administrativa).
    Este será supervisado por la intendencia Cinthya Rodríguez Quesada
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 8 días hábiles
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
                                  Elemento a calificar                    Ponderación
                                         precio                               100%

                                                    Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento
para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia ha presentado decisión inicial bajo oficio IC-581 para la compra de
materiales constructivos que serán dados en donación con el propósito de llevar a cabo la
edificación del cierre perimetral del edificio en el que actualmente se encuentra ubicado la
Escuela de Música de Cóbano (antigua biblioteca pública), así como también la remodelación del
cielo raso de toda la estructura, propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Cobano,
quien además aportara el pago de los operarios que llevaran a cabo la ejecución de dicha obra
     -Que el monto presupuestado para esta contratación es de ocho millones trescientos treinta
     y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con 00/100 ( ¢8.334.965,00) de las
     siguientes
     Partida presupuestaria:
     Código                                                              Monto
     2.01.04 II M.E. Tintes, Pinturas, Diluyentes                           ¢380.000.00
     2.03.01 II M.E. Materiales y productos metálicos                    ₡2.180.000.00
     2.03.02 II M.E. Materiales y productos minerales y asfalticos         ₡4.372.565.00
     2.03.03 II M.E. Maderas y derivados                                     ₡100,000.00
     2.03.06 II M.E. Materiales y productos plásticos                        ₡1.256.800.00
     2.04.01 II M.E. Herramientas e Instrumentos                            ₡45.600.00
-Que existe el visto bueno emitido por la tesorera municipal de contenido presupuestario
-Que se ha conocido oficio ADIC 058-2016 de Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano
donde indica que ellos asumen los costos de la mano de obra en la ejecución de la
remodelación y reparación que se aplicará al edificio que alberga la escuela de música de
Cóbano, antiguo biblioteca pública
ACUERDO Nº3
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que
inicie la gestión de compra de materiales constructivos (según lista detallada en la decisión
inicial) que serán dados en donación con el propósito de llevar a cabo la edificación del cierre
perimetral del edificio en el que actualmente se encuentra ubicado la Escuela de Música de
Cóbano (antigua biblioteca pública), así como también la remodelación del cielo raso de toda la
estructura, propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano por un monto de ocho
millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones con 00/100 (
¢8.334.965,00) de las siguientes
     Partida presupuestaria:
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    Código                                                      Monto
    2.01.04 II M.E. Tintes, Pinturas, Diluyentes                  ¢380.000.00
    2.03.01 II M.E. Materiales y productos metálicos                ₡2.180.000.00
    2.03.02 II M.E. Materiales y productos minerales y asfalticos   ₡4.372.565.00
    2.03.03 II M.E. Maderas y derivados                            ₡100,000.00
    2.03.06 II M.E. Materiales y productos plásticos               ₡1.256.800.00
    2.04.01 II M.E. Herramientas e Instrumentos                   ₡45.600.00
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.

    c. Cinthya Rodriguez. Intendencia. OFICIO IC-607-2016. Decisión Inicial contratación de
       un profesional para la obtención de la viabilidad ambiental para un parque ecológico ambiental
Decisión inicial
     1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
          satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
          Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
e solicita la contratación de un profesional para la obtención de la viabilidad ambiental para un parque ecológico
ambiental, mismo que se realizara en la propiedad 014770-006 de este Concejo Municipal.
     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
          suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
          Administrativa).
Contratar los servicios de un profesional debidamente acreditado y con experiencia, con fin de que proceda a
realizar las gestiones para obtener la viabilidad ambiental para un parque ecológico ambiental, por lo que deberá de
realizar todos los estudios de evaluación ambiental, Conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente
número 7554, en la cual se establece que toda actividad humana requiere de la valoración ambiental como
mecanismo para medir el impacto hacia el entorno y viceversa producto de la actividad.
     3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y
          para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de
          Contratación Administrativa).
Se deberán presentar informes mensuales sobre los trabajos realizados con copia del cronograma de actividades,
para verificar el cumplimiento de lo necesario, el mismo será revisado y custodiado por la Intendencia Municipal o en
quien la misma defina para tal fin.
     4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
          presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según
          artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: 18.000.000,00
Monto presupuestado: 18.000.000,00 1.04.03 PROGRAMA IIDTB
Aprobación Tesorería Municipal: ______________________________
     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del
          contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: ___ X____                         No: ________
     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
          Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
 El departamento de Intendencia, así como el departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 190 DIAS HABILES
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
                          Elemento a calificar                        Ponderación
                          precio                                      100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
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Visto bueno por parte del Concejo Municipal: _________________
Fecha:__________________-
CONSIDERANDO:
     Que la Intendencia ha presentado Oficio IC-607-2016 de Decision Inicial para la
        contratación de un profesional para la obtención de la viabilidad ambiental para un parque
        ecológico ambiental mismo que se realizara en la propiedad 014770-006 de este Concejo
        Municipal.
     Que el monto presupuestado para esta contratación es de dieciocho millones de colones
        con 00/100 (¢18.000.000,00) de la partida presupuestaria PROGRAMA IIDTB
     Que existe el visto bueno emitido por la tesorera municipal de contenido presupuestario
ACUERDO Nº4
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que
inicie la gestión de contratación de un profesional para la obtención de la viabilidad ambiental
para un parque ecológico ambiental mismo que se realizara en la propiedad 014770-006 de este
Concejo Municipal, por un monto de dieciocho millones de colones con 00/100 (¢18.000.000,00)
de la partida presupuestaria PROGRAMA IIDTB”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    d. Cinthya Rodriguez. Intendencia. OFICIO IC-607-2016. Decisión Inicial. contratación
       de un ingeniero eléctrico
Decisión inicial
     1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
         satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se requiere realizar la contratación de un ingeniero eléctrico, para que se lleve a cabo el diseño y firma de los planos
para el edificio del centro de acopio que será financiado por el Inder.
     2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
         suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
         Administrativa).
Contratación de un Ingeniero Eléctrico, para diseño y firma de Planos constructivos de centro de acopio.
     3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y
         para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de
         Contratación Administrativa).
Se aplicara una revisión de los bienes a adquirir, por parte del Ingeniero Municipal Edgar Calvo, quien será la
persona responsable de coordinar los trabajos a realizar.
     4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
         presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según
         artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: 600.000,00
Monto presupuestado: PROGRAMA II-16 CONSTRUCCION OFICINAS
1   04 03         SERVICIOS DE INGENIERIA
                                                                         18.600.000,00
Aprobación Tesorería Municipal: ______________________________
     5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del
         contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: _X__                    No: ________
     6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
         Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El Ingeniero Municipal Edgar Calvo
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 10 DIAS HABILES
Recomendación de proveedores a invitar:
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
                         Elemento a calificar                       Ponderación
                         precio                                     100%
Importante
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13/12/2016




La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Visto bueno por parte de Intendencia:       ______________________________
Fecha: ____________
CONSIDERANDO:
      Que la Intendencia ha presentado Oficio IC-614-2016 de Decisión Inicial para la
         contratación de un ingeniero eléctrico que lleve a cabo el diseño y firma de los planos
         para el edificio del centro de acopio que será financiado por el Inder
      Que el monto presupuestado para esta contratación es de seiscientos mil colones con
         00/100 (¢600.000,00) de la partida presupuestaria PROGRAMA II -16
      Que existe el visto bueno emitido por la tesorera municipal de contenido presupuestario
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que
inicie la gestión de contratación de un un Ingeniero Eléctrico que lleve a cabo el diseño y firma
de los planos para el edificio del centro de acopio que será financiado por el Inder, por un monto
de seiscientos mil colones con 00/100 (¢600.000,00) de la partida presupuestaria PROGRAMA
II-16”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    e. Cinthya Rodriguez. Presenta Convenio Específico de Cooperación entre el Concejo
       Municipal de Distrito de Cóbano y la Universidad de Costa Rica
       CONSIDERANDO:
       -Que la Intendente ha presentado para su conocimiento el convenio denominado
       Convenio Específico de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
       la Universidad de Costa Rica
       ACUERDO Nº6
       Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar a la Intendente
       Sra. Cinthya Rodriguez Quesada para que firme el convenio denominado Convenio
       Específico de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la
       Universidad de Costa Rica, el cual textualmente dice:

               Convenio Específico de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y
                                            La Universidad de Costa Rica.
Nosotros, CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, técnica en famarcia, vecina de Cóbano, contiguo
al puente sobre el Rio Cóbano, portadora de la cédula de identidad número: “dos - quinientos treinta y seis -
setecientos noventa y nueve”, en mi calidad de Intendenta Municipal con facultades de Apoderado Generalísimo del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, según consta en la Resolución número: “ mil ochocientos veinticinco – E
once – dos mil dieciséis” del TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos
del once de Marzo del dos mil dieciséis y nombrada a partir del primero de Mayo del año dos mil dieciséis y hasta el
treinta de Abril del año dos mil veinte, publicada en la Gaceta Nº sesenta y nueve del cinco de Mayo del dos mil
dieciséis, con cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, quien en adelante se denominará para los efectos del presente Convenio como “ EL CONCEJO ” y
el señor HENNING JENSEN PENNINGTON, mayor, casado, doctor en Psicología, con cédula de identidad número:
“ocho-cero cuarenta y uno-trescientos treinta y cuatro”, vecino de Montes de Oca, en mi condición de Rector y
representante legal de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con facultades suficientes para este acto de conformidad
con lo estipulado en el Artículo cuarenta, inciso a), del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, cédula
jurídica número CUATRO-CERO CERO CERO-CERO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE, nombrado
en Asamblea Plebiscitaria celebrada el veintidós de abril del año dos mil dieciséis, por el período comprendido entre
el diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis y el dieciocho de Mayo de dos mil veinte, quien fue juramentado por el
Consejo Universitario en sesión solemne número cinco mil novecientos noventa, celebrada el diecisiete de mayo de
dos mil dieciséis, con facultades de representante judicial y extrajudicial en concordancia con el artículo cuarenta
inciso a) del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, en lo sucesivo denominada la “UNIVERSIDAD”,
convenimos en celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas
y estipulaciones:
Considerando:
Que la Universidad de Costa Rica es una institución pública de educación superior, autónoma y con plena capacidad
jurídica para la suscripción de convenios como el presente, y que tiene como pilares de su quehacer la docencia, la
investigación y la acción social.
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Que el presente convenio se inspira en los principios que regulan la Función Pública, en la búsqueda del máximo
aprovechamiento de los recursos disponibles por el Estado, para el estudio y la investigación en los diferentes
campos del saber, la cual debe contribuir al resguardo de la eficacia y eficiencia de la inversión pública en materia de
infraestructura vial.
Mediante los artículos 5 y 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, la Universidad de Costa Rica
asume la facultad de velar por la calidad y la eficiencia de la inversión pública destinada a conservar y desarrollar la
red vial nacional. Esto a través del LanammeUCR, que realiza tareas de fiscalización, evaluación, investigación y
transferencia de tecnología.
La Ley Nº 8603 modificó los artículos 5 y 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114, adicionando el
inciso j), cuyo texto dice:
“j) Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las
municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les
permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos
anteriores.”
En atención a lo dispuesto en las leyes citadas, la Unidad de Gestión Municipal, que forma parte del Programa de
Infraestructura de Transporte del LanammeUCR (PITRA),              brinda capacitación y asesoría a los funcionarios
municipales y líderes comunales que participan en el proceso de gestión vial municipal.
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, solicitó el apoyo técnico de la Unidad de Gestión Municipal del PITRA-
LanammeUCR, con el propósito de fortalecer los procesos de gestión de la Red Vial Cantonal, en el marco de las leyes
8114 y 8603.
Por tanto:
Con el propósito de unir esfuerzos para lograr objetivos comunes, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la
Universidad de Costa Rica convienen en celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación, que se regirá en
adelante por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: TÉRMINOS DE REFERENCIA.
Para los efectos de este convenio se entenderán los siguientes términos de la manera que a continuación se señala:
Ley Nº 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias del cuatro de julio del 2001.
Ley Nº 8603: Reforma parcial de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias que amplía el ámbito de acción del
LanammeUCR a la Red Vial Cantonal.
 Concejo Municipal de Distrito: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
UCR: Universidad de Costa Rica.
LanammeUCR: Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales.
Partes: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y Universidad de Costa Rica.
Cartas de Implementación: Acuerdo de partes para desarrollar actividades específicas de asistencia técnica y
capacitación.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO.
El Convenio Específico de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y la UCR tiene como objeto
el fortalecimiento de los procesos de gestión vial de la red vial cantonal, mediante la ejecución de actividades de
asistencia técnica, transferencia de tecnología, y capacitación, ello en apego de lo dispuesto en el inciso j) del artículo
6 de la Ley 8114.
TERCERA: COMPONENTES Y ACTIVIDADES DEL CONVENIO.
Este Convenio tendrá dos componentes principales:
Asesoría Técnica:
La Unidad de Gestión Municipal del PITRA-LanammeUCR brindará asesoría técnica al Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano para realizar las siguientes actividades:
El diagnóstico de la condición y funcionamiento de la Red Vial Cantonal, mediante coordinación entre ambas partes,
para cuyo efecto el Concejo Municipal de Distrito se compromete a disponer de recursos para realizar los sondeos,
ensayos y estudios requeridos con este propósito.
Realizar un diagnóstico del funcionamiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV), y de las capacidades
institucionales de gestión de la Red Vial Cantonal.
Elaborar conjuntamente el Plan Quinquenal de Desarrollo y Conservación de la Red Vial Cantonal.
Colaborar en la implementación del Plan Quinquenal de Desarrollo y Conservación de la Red Vial Cantonal, y
desarrollo de un Sistema Técnico de Gestión Vial Municipal.
Transferencia de Tecnología y Capacitación:
La Unidad de Gestión Municipal del PITRA-LanammeUCR realizará actividades de transferencia de tecnología y
capacitación, dirigidas a los funcionarios municipales y líderes comunales involucrados en la gestión de la Red Vial
Cantonal.
CUARTA: MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN.
Para desarrollar actividades específicas de Asesoría Técnica, Transferencia de Tecnología, y Capacitación, las partes
suscribirán Acuerdos o Cartas de Implementación; en donde se especificarán las actividades a realizar y los productos
a obtener.
QUINTA: RECURSOS COMPLEMENTARIOS.
De resultar necesario, las partes determinarán en los Acuerdos o Cartas de Implementación referidos en la cláusula
Cuarta del presente Convenio Específico, aquellos recursos financieros o de cualquier otra índole, que de manera
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complementaria, resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades que se estipulen en apego de este
convenio y de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 6 de la Ley 8114.

SEXTA: CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años, y entrará en vigencia al momento de su firma por los
representantes de ambas partes.
El plazo del Convenio podrá ser prorrogado por un periodo igual, siempre que exista acuerdo expreso y por escrito
entre las partes seis meses antes de su vencimiento.
SÉPTIMA: INSTANCIA COORDINADORA
La UCR designa como Instancia Coordinadora al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la
Universidad de Costa Rica (LanammeUCR), ello de conformidad con el artículo 7 de las “Normas generales para la
firma y divulgación de convenios y acuerdos con otras instituciones”. Dicha instancia fungirá como unidad de enlace
entre las partes contratantes y para efectos de la UCR, tendrá como función principal la supervisión del convenio.
OCTAVA: RESPONSABLES.
Para la ejecución de este Convenio, la UCR designa como responsable a la Unidad de Gestión Municipal del Programa
de Infraestructura del Transporte del Lanamme UCR (PITRA); y el Concejo Municipal de Distrito al Director de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
NOVENA: INTERPRETACIÓN.
La resolución, nulidad o cualquier controversia o reclamo resultante de este Convenio, se resolverán mediante el
mecanismo de diálogo con las instancias correspondientes de cada Institución, para lo cual, en lo que respecta a la
Universidad de Costa Rica, deberá atenderse el bloque de legalidad interno. En caso de no ser suficiente, se acudirá a
la aplicación de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social y en última instancia se
elevará el asunto a la autoridad jurisdiccional competente.
DÉCIMA: DISPOSICIONES FINALES.
Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan
conformes y firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Por la Universidad de Costa Rica            Por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Dr. Henning Jensen Pennington                         Cinthya Rodríguez Quesada
          Rector                                           Intendente Municipal
 Fecha: ______________________                   Fecha: ___________________________
                                                       Aut. Licda. Francil Herrera Araya
                                                               Asesora Legal
                   ACUERDO UNANIME

    f.   Cinthya Rodriguez. Presenta Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal
         de Distrito de Cóbano de Puntarenas y la Asociación de Desarrollo Integral de
         Cóbano

         CONSIDERANDO:
         -Que la Intendente ha presentado para su conocimiento el convenio denominado
         Convenio de Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de
         Puntarenas y la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano
         ACUERDO Nº7
         Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “ Autorizar a la Intendente Sra.
         Cinthya Rodriguez Quesada para que firme el convenio denominado Convenio de
         Cooperación entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas y la
         Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano
          el cual textualmente dice:
CONVENIO COOPERACION ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO DE PUNTARENAS, Y LA ASOCIACION
DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO
Entre nosotros, CINTHYA RODRIGUEZ QUESADA, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano, portadora de la cédula
de identidad número: dos - quinientos treinta y seis - setecientos noventa y nueve, en mi calidad de Intendenta
Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, con cédula jurídica número: TRES – CERO
CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, y con facultades de Apoderado
Generalísimo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrada a partir del primero de Mayo del año dos mil
dieciséis y hasta el treinta de Abril del año dos mil veinte, según resolución número: 1825 - E11 - 2016 de las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del once de Marzo del dos mil dieciséis, del TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, quien en adelante se denominará para los efectos del presente Convenio como “EL CONCEJO”; y el
señor VALENTIN EDUARDO JIMENEZ SANCHEZ, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cóbano de Puntarenas,
cuatrocientos metros norte de las antiguas oficinas de Correos de Costa Rica, potador de la cédula de identidad
número: seis - ciento cuarenta – cuatrocientos nueve, en su condición de presidente y quien a su vez ostenta la
representación judicial y extrajudicial, de la ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO DE PUNTARENAS,
cédula jurídica número: tres – cero cero dos – cero cuatro cinco tres siete ocho, inscrita en el Registro Público de
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Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad que al efecto lleva el Área Legal en dicho Registro, bajo Tomo: cinco,
Folio: novecientos uno, Asiento: dos mil ciento trece, con personería vigente, suscribimos el presente convenio el
cual tiene como propósito dotar al inmueble del Partido de Puntarenas matrícula folio real número: 98029 – 000,
propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral del Cóbano de Puntarenas, de materiales constructivos para la
ejecución del proyecto de remodelación del edificio que alberga la Escuela de Música de Cóbano. En virtud de lo
anterior, se establecen las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de previo a que este Concejo Municipal de Distrito autorice a mediante el acuerdo respectivo,
formalmente a la Intendencia Municipal para que traslade el mismo junto a la decisión inicial a la proveeduría
municipal con el propósito de que se de inicio al proceso de contratación directa para la compra de materiales
constructivos con la finalidad de llevar a cabo las obras de construcción y reparación del edificio que alberga a los
estudiantes de la Escuela de Música de Cóbano (antigua Biblioteca Pública ), ubicada cien suroeste de la Clínica de
Cóbano, dichas obras consisten en la construcción del cierre perimetral de la propiedad, así como también en la
remodelación del cielo raso del edificio en el que opera el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM),
desarrollando sus programas propiamente en las instalaciones propiedad de la Asociación del Desarrollo Integral de
Cóbano, quien a su vez consiente la necesidad y la urgencia de la ejecución del proyecto en este sitio.
 SEGUNDO: Que de conformidad con la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, es una obligación de las
Asociaciones de Desarrollo Coordinar sus actividades que realice con la Municipalidad del Cantón respectivo, a fin de
contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo.
TERCERA: Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, artículos 1 y 3 del Código Municipal en
que hace referencia que es al Gobierno Municipal, a quien le corresponde la administración de los servicios e
intereses locales, dentro de los cuales figura el suministrar bienes y servicios, como una forma de contribuir al
desarrollo de las comunidades y el progreso económico del país.
CUARTA: Que de conformidad con el artículo 6 del Código Municipal, este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
y los demás órganos y entes de la Administración Pública, deberán coordinar sus acciones y a tales efectos, conforme
lo autorizan los artículos 4, inciso f), 7 y 13, inciso e) y 62 del mismo cuerpo legal, para el cumplimiento de sus
funciones, ya que este Concejo Municipal está facultado para concertar con personas o entidades nacionales o
extranjeras, los pactos, contratos o convenios que estime necesarios. En este mismo sentido, la Ley General de
Concejos Municipales de Distritos en sus artículos 1, 3 y 4, ampara a los Concejos Municipales de Distritos en la
realización de la toma de dichas acciones dentro de las competencias locales dentro del respectivo Distrito para el
beneficio de esta colectividad.
 SEXTO: Que el interés primordial de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, es dotar al Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM), de una adecuada infraestructura para la enseñanza de programas de musicales dirigidos
a la población joven del Distrito, por tal razón para lograr dicho objetivo se unió esfuerzos con la Asociación de
Desarrollo Integral de Cóbano quien aportara la mano de obra para lograr la construcción del cierre perimetral y la
remodelación del cielo raso del edificio que alberga al SINEM, mientras que el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano donara todos los materiales constructivos para lograr obtener unas instalación con mejores condiciones
para ofrecer una enseñanza musical de calidad en el Distrito, y con ello promover e impulsar una cultura en el
ámbito municipal más enriquecedora para los jóvenes del Distrito que integran este programa.
OCTAVA: Que de conformidad con lo estipulado en la personería jurídica, ante el Registro de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad, que al efecto la Dirección Legal del Ministerio de Gobernación Policía, se encuentra
debidamente acreditado para la suscripción del presente Convenio el señor VALENTIN EDUARDO JIMENEZ SANCHEZ,
quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general en su condición de
presidente, registrado bajo el Tomo: 109, Folio: 245, Asiento: 45374.
POR TANTO ACORDAMOS
 Ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio cooperación, regido por la normativa vigente y sujeto a las
cláusulas que a continuación se enumeran:
PRIMERA: OBJETIVO. El presente Convenio, tiene como finalidad primordial que este Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, efectué la compra de materiales constructivos para efectuar la construcción del cierre perimetral del
edificio y la remodelación del cielo raso del edificio de la Escuela de Música de Cóbano, junto con la Asociación de
Desarrollo Integral del Cóbano de Puntarenas quien asumirá el pago por concepto de mano de obra. No obstante,
cabe destacar que los materiales constructivos consisten en una lista conformada por 39 líneas las se ajustan a lo
solicitado por parte de la citada Asociación, con el propósito de que sean dados en donación y aprovechados por
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) a través de los programas musicales que imparten a los jóvenes del
Distrito que buscan fortalecer e impulsar el desarrollo cultural de la población joven del Distrito.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: Este Concejo Municipal se
encuentra obligado efectuar la compra de los materiales constructivos, para la realización del proyecto denominado
construcción del cierre perimetral del edificio del SINEM y la remodelación del cielo raso del edificio, los cuales serán
entregados por parte de la Proveedora Municipal la señora Jackelin Rodríguez Rodríguez, directamente al señor Luis
Alberto Solórzano Vargas quien fue la persona designada para fiscalizar el presente proyecto en representación de la
Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, propiamente en las instalaciones del edificio objeto del proyecto; ello
sin dejar de lado la supervisión directa que tendrá en el proyecto de parte del ingeniero municipal y la correcta
utilización de los materiales. Con base en la siguiente lista que se describirán a continuación:
 Materiales constructivos:
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(1.) 1460 block de 12x20x40.
(2.) 18       MTS de arena.
(3.) 18       MTS de piedra quinta.
(4.) 105 sacos de cemento.
(5.) 120 varillas N* 3.
(6.) 30      Kilos de alambre negro.
(7.) 25      Formaletas de 1x12x4 varas.
(8.) 30       reglas de 1x3x4 varas.
(9.) 4         Kilos de clavos de 2p.
(10.) 4        Kilos de clavos de 2½.
(11.) 2        Discos para metal.
(12.) 2        cuerdas para construcción.
(13.) 120 MTS de maya ciclón de 1.5 mts de alto.
(14.) 90 Tubos de 1 1/2 para maya.
(15.) 10 Kilos de soldadura 60/13.
(16.) 2        Discos de metal 14”.
(17.) 2        Discos de metal 9”.
(18.) 10       kilos de soldadura 6013.
(19.) 2 cuartos de pintura anticorrosiva aluminio.
(20.) 2       Brochas de 2.”
(21.) 2       Litros diluyentes
(22.) 3 Pares de bisagras de 8 pulgadas para portón.
(23.) 1 Picaporte p/piso de 12”.
(24.) 1        Aldaba de 8”.
(26.) 163 Metros cuadrados de tablilla plástica.
(25.) 2500 Tornillos punta fina p/Gibson 1 p.
(27.)    50 Reglas de laurel 2x1x4 varas
(28.)    25 Reglas de laurel 3x1x4 varas
(29.)    300 Tornillos p/Gibson punta fina de 2 ½”.
(30.)    6        láminas de Ginp Rock.
(31.) 10 galones de pintura color beis.
(32.)    2      marcos para felpa.
(33.)    6      felpas.
(34.)    4      canoas con sus ganchos.
(35.)    4        tapas para canoa.
(36.)     4       bajantes con salida de 3”.
(37.)    6        tubos bajante de 3”.
(38.)    8        codos para bajante de 3”.
(39.)    1        tarro de pegamento.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO: Se comprometen a permitirle
al Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM ), la realización total del presente proyecto, el cual estará a cargo
por parte de la citada institución en la persona del Luis Alberto Solozarno Vargas, portador de la cédula de identidad
número: 6 – 174 – 867, quien es el encargado de dicho proyecto, esto en el inmueble en que se ubica la Escuela de
Música de Cóbano, y que actualmente es propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral del Cóbano la finca del
partido de Puntarenas matrícula folio real número: 98029-000. Además asumirá el pago de los salarios de los
funcionarios que ejecutaran las obras, y las cuales consisten en la construcción cierre perimetral del edificio del
SINEM, así como también remodelación del cielo raso del mismo. Además deberán asume la responsabilidad de
brindar un adecuado mantenimiento para que se encuentren en óptimas condiciones los trabajos a ejecutar y con
ello evitar el deterioro de los mismos.
 CUARTA: DE LA ESTIMACIÓN: Por su naturaleza, el presente Convenio Marco, se estima en la suma de diez millones
cuatrocientos cincuenta mil novecientos ochenta y seis colones exactos (¢10.450.965,00), desglosado de la siguiente
forma: la suma de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco colones exactos (
¢8.334.965.00) serán aportados por Concejo Municipal para la compra de materiales constructivos y la suma de dos
millones ciento dieciséis mil colones exactos (¢2.116.000.00) será aportada por parte de la Asociación.
QUINTA: PLAZO. Entrega inmediata una vez que cada uno de los adjudicatarios de la presente contratación, haga
entrega formal de los bienes requeridos dentro del plazo establecido en el pliego carcelario, por parte de la señora
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal de este Concejo Municipal al señor Luis Alberto Solórzano
Vargas, quien fue la persona autorizada por la Asociación de Desarrollo Integral del Cóbano, para la recepción de
materiales y fiscalización de las obras.
SEXTA: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá constar por
escrito en un adendum el cual deberá ser suscrito por ambas partes, la cual formará parte integral del mismo.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento tanto EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO y
LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO, deberá asumir su responsabilidad y velarán por el
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cumplimiento de cada una de las cláusulas de este convenio con los compromisos y actos que este acuerdo
demande, y según la normativa que rige la materia.
 NOVENA: De las Notificaciones: Para efectos de recibir notificaciones, las partes señalan: LA ASOCIACION DE
DESARROLLO INTEGRAL DE COBANO, personalmente en la persona de su presidente, en Cóbano, en Cóbano Centro,
cuatrocientos metros norte de las antiguas oficinas de Correos de Costa Rica, y el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE CÓBANO” en las instalaciones ubicadas frente a la Plaza de Deportes de Cóbano. Cualquier notificación, solicitud,
informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las Partes bajo este instrumento, deberá realizarse de forma
escrita en el lugar indicado. Firmamos en la Ciudad de Puntarenas, a Cóbano al ser las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del doce de Diciembre del dos mil dieciséis.
Cinthya Rodriguez Quesada                                Presidente
Intendente Municipal                                       Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano
Luis Alberto Solórzano Vargas
 ( fiscalizador de las obras )
autentica: ______________________________
                                                 Licda. Francil Herrera Araya
                                               Asesora Legal
ACUERDO UNANIME

    g. El 10 de enero nos visitaran funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica para
       ofrecernos las alternativas de crédito que ellos ofrecen
    h. Ya nos aprobaron el presupuesto completo.
    i. El Sábado hay una actividad grande en el redondel y se requiere ayuda. Es la fiesta de
       los carismáticos para los niños del distrito en la cual el comité de deportes está
       colaborando
    j. Hoy fui a visitar construcciones con el Ingeniero, topógrafo y encargada de la zona
       marítimo terrestre y me entere de que Bosque Areyis nos va a demandar.

ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA

    a. Eladio Picado Ramírez. Concejal Propietario.
        MOCION
        Señores
        Concejales
        CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
        El suscrito, Eladio Antonio Picado Ramírez, Concejal de este Concejo, con fundamento en el Código
        Municipal, artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:
        CONSIDERANDO:
        Que la Advertencia que estableciera la señora Maricel Rojas León, en su calidad de Auditora Interna de este
        Concejo, en la cual como conclusión dice:
        “Por lo anterior y en apego al deber de advertencia a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
        consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, conferido a las
        Auditorías Internas en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, me permito
        advertirles sobre la necesidad de tomar decisiones a la mayor brevedad orientadas a corregir cualquier
        desviación que se esté dando a nivel institucional en relación con los criterios dictados por la Contrataría
        General de la República en el oficio en análisis, toda vez que cualquier acto administrativo que se dicte en
        contraposición de dichos criterios podría estar viciado de nulidad y por consiguiente generar
        responsabilidades administrativas, civiles y penales achacables a los funcionarios públicos que emitan
        dichos actos administrativos, máxime si tomamos en consideración que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
        Contraloría General de la República establece que: …“Los criterios que emita la Contraloría General de la
        República, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control
        o fiscalización”
        El Acuerdo sobre el Reglamento dice:
        Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
        Ordinaria número 31-2016, artículo IV, inciso a, del día veintinueve de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis,
        a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
        CONSIDERANDO
        -Que la Intendencia ha presentado para su aprobación el reglamento denominado Reglamento sobre
        Autorización de Egresos y Adquisición de Bienes y Servicios a cargo de la Intendencia Municipal
        ACUERDO Nº2
        Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el reglamento denominado Reglamento sobre
        Autorización de Egresos y Adquisición de Bienes y Servicios a cargo de la Intendencia Municipal, el cual se
        transcribe:
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      Reglamento sobre Autorización de Egresos y Adquisición de Bienes y Servicios a cargo de la Intendencia
      Municipal
      El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13
      del Código Municipal, mismo que en concordancia con el artículo 17 inciso h) de la Ley Nº 7794, y en los
      artículos 1, 3, 7 y 11 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma No.9208,
      procede a reglamentar la autorización de egresos y la adquisición de bienes y servicios, a cargo de la
      Intendencia Municipal.
      CAPÍTULO I
      Sobre la competencia en autorización de egresos
      Artículo 1º. Para la ejecución de cualquier egreso que requiera formular el Concejo Municipal, serán
      aplicables los principios, disposiciones, procedimientos y cuantías que, en la materia, establezcan la Ley de
      la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, el Código Municipal Nº 7794,
      la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Nº 8511; así como las normativas conexas y las
      resoluciones, disposiciones y directrices que de manera vinculante dicte la Contraloría General de la
      República, y las emitidas por este Concejo Municipal de Distrito, en armonía con las anteriores.
      Artículo 2º. La Intendencia Municipal autorizará y ejecutará, independientemente de su cuantía, los
      desembolsos correspondientes a los gastos fijos, establecidos en el presupuesto municipal.
      También la Intendencia, en ejecución del presupuesto municipal, autorizará y ejecutará las sumas que se
      paguen a personas físicas o jurídicas por la prestación de bienes y/o servicios originados de la aplicación de
      los procedimientos de contratación administrativa y sus excepciones; así como de las transferencias que por
      leyes específicas el Concejo Municipal de Cóbano, está obligado a realizar.
      Las actuaciones que aquí se indican podrán ser ejecutadas por la Intendencia Municipal sin la autorización
      del Concejo, considerando que el órgano colegiado ha ejercido su competencia con la aprobación de los
      planes de desarrollo, planes operativos y presupuestos.
                                                   CAPÍTULO II
      Sobre la competencia en procedimientos de contratación
      Artículo 3º. Previo a que la Intendencia Municipal autorice el pago o compromiso al que está autorizado por
      este reglamento, deberá verificar que se haya realizado y cumplido el procedimiento de contratación
      administrativa aplicable a cada caso, sea ordinario o excepcional, respaldado en la existencia del expediente
      administrativo correspondiente; además, que exista contenido presupuestario que ampare el egreso, salvo
      autorización de ley.
      Artículo 4º. Corresponderá a la Intendencia tramitar en todas sus etapas, los procedimientos de
      contratación necesarios para para la adquisición de bienes y servicios, sean ordinarios o excepcionales, a
      efectos de cumplir con lo previsto en los planes operativos y presupuestos aprobados por el Concejo
      Municipal de Distrito. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
      municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
      APROBADO.
      Y después se toma el acuerdo sobre el monto máximo que se autoriza para efectos de la contratación o
      compra directa, o que se designa a la Intendencia para tales efectos, pero no se estableció la conexión con
      el reglamento, lo cual me parece una falla del momento y que se puede enderezar, a efecto de evitar malos
      entendidos posteriores.
      Por lo anterior, mociono para que se establezca tal conexión y además se establezca un plazo de vigencia
      del monto aprobado, o sea: que en el reglamento se diga: “Que de conformidad con este Reglamento el
      Concejo deberá tomar el acuerdo sobre el monto que se autorice, para los efectos dichos, que será
      revisable cada año, en razón de la inflación” o el texto que al Concejo le parezca más oportuno.
      Cóbano, 13 de diciembre del 2016
      Con respeto
      Eladio Ant- Picado Ramírez
      Concejal
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger la moción presentada por el
Concejal Eladio Picado Ramírez.
-2. Anular el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 31-2016 artículos IV, inciso a del día
veintinueve de noviembre del dos Mil Dieciséis que dice:
CONSIDERANDO
-Que la Intendencia ha presentado para su aprobación el reglamento denominado Reglamento
sobre Autorización de Egresos y Adquisición de Bienes y Servicios a cargo de la Intendencia
Municipal
ACUERDO Nº2
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar el reglamento denominado
Reglamento sobre Autorización de Egresos y Adquisición de Bienes y Servicios a cargo de la
Intendencia Municipal, el cual se transcribe:
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Reglamento sobre Autorización de Egresos y Adquisición de Bienes y Servicios a cargo de la Intendencia Municipal
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 del
Código Municipal, mismo que en concordancia con el artículo 17 inciso h) de la Ley Nº 7794, y en los artículos 1, 3, 7
y 11 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma No.9208, procede a reglamentar la
autorización de egresos y la adquisición de bienes y servicios, a cargo de la Intendencia Municipal.
CAPÍTULO I
Sobre la competencia en autorización de egresos
Artículo 1º. Para la ejecución de cualquier egreso que requiera formular el Concejo Municipal, serán aplicables los
principios, disposiciones, procedimientos y cuantías que, en la materia, establezcan la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, el Código Municipal Nº 7794, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento Nº 8511; así como las normativas conexas y las resoluciones, disposiciones y
directrices que de manera vinculante dicte la Contraloría General de la República, y las emitidas por este Concejo
Municipal de Distrito, en armonía con las anteriores.
Artículo 2º. La Intendencia Municipal autorizará y ejecutará, independientemente de su cuantía, los desembolsos
correspondientes a los gastos fijos, establecidos en el presupuesto municipal.
También la Intendencia, en ejecución del presupuesto municipal, autorizará y ejecutará las sumas que se paguen a
personas físicas o jurídicas por la prestación de bienes y/o servicios originados de la aplicación de los procedimientos
de contratación administrativa y sus excepciones; así como de las transferencias que por leyes específicas el Concejo
Municipal de Cóbano, está obligado a realizar.
Las actuaciones que aquí se indican podrán ser ejecutadas por la Intendencia Municipal sin la autorización del
Concejo, considerando que el órgano colegiado ha ejercido su competencia con la aprobación de los planes de
desarrollo, planes operativos y presupuestos.
                                             CAPÍTULO II
Sobre la competencia en procedimientos de contratación
Artículo 3º. Previo a que la Intendencia Municipal autorice el pago o compromiso al que está autorizado por este
reglamento, deberá verificar que se haya realizado y cumplido el procedimiento de contratación administrativa
aplicable a cada caso, sea ordinario o excepcional, respaldado en la existencia del expediente administrativo
correspondiente; además, que exista contenido presupuestario que ampare el egreso, salvo autorización de ley.
Artículo 4º. Corresponderá a la Intendencia tramitar en todas sus etapas, los procedimientos de contratación
necesarios para para la adquisición de bienes y servicios, sean ordinarios o excepcionales, a efectos de cumplir con lo
previsto en los planes operativos y presupuestos aprobados por el Concejo Municipal de Distrito. ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
3. Agregar al Artículo 1 del reglamento lo siguiente: “Mismo que debe ser de conformidad con el monto
establecido por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante acuerdo de Concejo para estos egresos y
procedimientos de contratación administrativa. Monto que será revisable cada año”

4. Aprobar Reglamento Denominado Reglamento sobre Autorización de Egresos y Adquisición
de Bienes y Servicios a cargo de la Intendencia Municipal, el cual textualmente dice:

Reglamento sobre Autorización de Egresos y Adquisición de Bienes y Servicios a cargo de la Intendencia Municipal
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 del
Código Municipal, mismo que en concordancia con el artículo 17 inciso h) de la Ley Nº 7794, y en los artículos 1, 3, 7
y 11 la Ley General de Concejos Municipales de Distrito No. 8173 y su reforma No.9208, procede a reglamentar la
autorización de egresos y la adquisición de bienes y servicios, a cargo de la Intendencia Municipal.
CAPÍTULO I
Sobre la competencia en autorización de egresos
Artículo 1º. Para la ejecución de cualquier egreso que requiera formular el Concejo Municipal, serán aplicables los
principios, disposiciones, procedimientos y cuantías que, en la materia, establezcan la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, el Código Municipal Nº 7794, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento Nº 8511; así como las normativas conexas y las resoluciones, disposiciones y
directrices que de manera vinculante dicte la Contraloría General de la República, y las emitidas por este Concejo
Municipal de Distrito, en armonía con las anteriores. Mismo que debe ser de conformidad con el monto establecido
por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante acuerdo de Concejo para estos egresos y procedimientos
de contratación administrativa. Monto que será revisable de acuerdo a la necesidad requerida
Artículo 2º. La Intendencia Municipal autorizará y ejecutará, independientemente de su cuantía, los desembolsos
correspondientes a los gastos fijos, establecidos en el presupuesto municipal.
También la Intendencia, en ejecución del presupuesto municipal, autorizará y ejecutará las sumas que se paguen a
personas físicas o jurídicas por la prestación de bienes y/o servicios originados de la aplicación de los procedimientos
de contratación administrativa y sus excepciones; así como de las transferencias que por leyes específicas el Concejo
Municipal de Cóbano, está obligado a realizar.
ACTA 33/16
13/12/2016




Las actuaciones que aquí se indican podrán ser ejecutadas por la Intendencia Municipal sin la autorización del
Concejo, considerando que el órgano colegiado ha ejercido su competencia con la aprobación de los planes de
desarrollo, planes operativos y presupuestos.
                                           CAPÍTULO II
Sobre la competencia en procedimientos de contratación
Artículo 3º. Previo a que la Intendencia Municipal autorice el pago o compromiso al que está autorizado por este
reglamento, deberá verificar que se haya realizado y cumplido el procedimiento de contratación administrativa
aplicable a cada caso, sea ordinario o excepcional, respaldado en la existencia del expediente administrativo
correspondiente; además, que exista contenido presupuestario que ampare el egreso, salvo autorización de ley.
Artículo 4º. Corresponderá a la Intendencia tramitar en todas sus etapas, los procedimientos de contratación
necesarios para para la adquisición de bienes y servicios, sean ordinarios o excepcionales, a efectos de cumplir con lo
previsto en los planes operativos y presupuestos aprobados por el Concejo Municipal de Distrito

Artículo 5º. De conformidad con este Reglamento, el Concejo deberá tomar el acuerdo sobre el monto que se
autorice a la Intendencia par los efectos indicados en el mismo, el cual será revisable de acuerdo a la necesidad
requerida”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO VI. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

DAGOBERTO. Doña Cinthya ha presentado un nombre para el comité distrital de deportes que
aún falta por nombrar y que representa Representante de las organizaciones deportivas y
recreativas del Distrito.
CONSIDERANDO:
-Que dos miembros del Comité Distrital de Deportes han renunciado, el Sr. Kristian
Sequeira Méndez y la Señorita María Edith García Medina
ACUERDO N°17
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: Nombrar como miembro del
comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano representante de las
organizaciones deportivas y recreativas del distrito al Señor Alberico Rojas Fernández,
portador de la cedula 6 402 725”. ACUERDO UNANIME

ARTICULO VII INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA

ARTICULO VIII INFOMRE DE COMISIONES
SE DISPENSA

ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DEPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
Asesoría Legal

    a. Lic. Aralyn Villegas. Asesora legal ZMT. Oficio: L-ZMT-091-2016. Asunto: Valoración
       de anulación del acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII,
       inciso a, del día 10 de febrero del 2015 por tratarse de una nulidad absoluta, evidente y
       manifiesta.
Estimados Señores:
Reciban un cordial saludo.
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de
febrero del 2015, toma acuerdo número 8, el cual dispone: “acoger y aprobar el oficio 1-050-2015 emitido por la
Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona marítimo
Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados correspondientes
a las instituciones pertinentes” En virtud del acuerdo tomado se publica la modificación a los Planes Reguladores
Costeros Vigentes del Distrito de Cóbano en la Gaceta Nº72 del 15 de abril del 2015.
Lo que pretendió el Concejo con el supra citado acuerdo fue modificar en forma parcial los Planes Reguladores
Costeros Vigentes del Distrito de Còbano, con el fin de ajustarlos al artículo 65 del Reglamento a La Ley 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, articulo que fue modificado mediante decreto ejecutivo 37882-MP-H-TUR-176, publicado en el
diario oficial La Gaceta Nº 176 del día viernes 13 de setiembre del año 2013.
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Sin embargo la modificación parcial a los Planes Reguladores realizada por el Concejo mediante acuerdo no fue
aprobada por parte del Instituto Costarricense de Turismo y por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo debido a
que no se aplicó la normativa vigente para modificar los planes reguladores.
Al no cumplir la modificación realizada por parte del Concejo Municipal de los Planes Reguladores con los requisitos
indicados en el artículo 17 de Ley 4240 de Planificación Urbana realizada mediante acuerdo del Concejo, ésta
modificación se intuye en un acto absolutamente nulo.
En virtud de ello es que ésta asesoría legal recomienda a éste honorable Concejo, valore la situación a razón de que
se proceda a anular el acuerdo 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero
del 2015 por tratarse de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, siendo que la modificación que se realizó a los
planes reguladores no cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 17 de la Ley 4240 Ley de Planificación
Urbana.
Fundamento mi recomendación en los artículos 174 y 180 de la Ley General de Administración Publica, que citan:
Artículo 174.- 1. La Administración estará obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo, dentro de las
limitaciones de esta Ley. 2. La anulación de oficio del acto relativamente nulo será discrecional y deberá estar
justificada por un motivo de oportunidad, específico y actual.
Artículo 180.- Será competente, en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo
dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, o el contralor no
jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley.
Además en atención al dictamen C-184-2016 del 2 de setiembre de 2016 de la Procuraduría General de la
Republica.0
Por tanto en propiedad de lo supra citado en los artículos 174 y 180 de la Ley N° 6227 General de Administración
Publica, los dictámenes citados y la jurisprudencia, es facultativo de éste Concejo anular en vía administrativa
acuerdos tomados que sean absolutamente nulos.
En consulta al departamento de Ingeniería el Ingeniero Municipal Freddy Madrigal remite oficio ING-500-2016 donde
indica que al día de hoy no existen permisos constructivos emitidos en apego a la modificación de los Planes
Regulares realizada con el acuerdo 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de
febrero del 2015.
Sin embargo es importante advertir a éste Concejo que en caso de que se haya generado algún derecho subjetivo
desde la publicación del acuerdo en el que se pretendía modificar los planes reguladores, se tendrá que valorar cada
caso específico con lo incoado en el artículo 173, de la Ley General de Administración Pública.
Licda. Aralyn Villegas Ruiz, MBA.
Gestora Legal ZMT a.i.
C.C: Depto. ZMT.
Anulación del acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 06-2016 artículo VIII, inciso a, del
día 10 de febrero del 2015 por tratarse de un acto absolutamente nulo

                                      Resolución número: CONCEJO- 001-2016
Al ser las diecisiete horas del trece de Diciembre del año dos mil dieciséis, el suscrito DAGOBERTO VILLALOBOS
MAYORGA, mayor casado, comerciante, vecino de Mal País, portador de la cedula de identidad número seis-
doscientos diez-ochocientos siete, es su condición de PRESIDENTE MUNICIPAL del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, con cédula jurídica número TRES-CERO CERO SIETE - CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE, quien fue nombrado para el ejercicio de dicho cargo a partir del primero de mayo del año Dos Mil Dieciséis y
hasta el treinta de abril del año Dos Mil Veinte, según Resolución número 1825-E11-2016 de las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del Once de Marzo del Dos Mil Dieciséis del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano basado en la recomendación legal de la asesora legal del Departamento de zona
marítimo terrestre, resuelve:
                                                   RESULTANDO
Primero: Que El Concejo Municipal del Distrito de Còbano en sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a,
del día 10 de febrero del 2015, toma acuerdo número 8, el cual dispone: “acoger y aprobar el oficio 1-050-2015
emitido por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 de
Zona marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los comunicados
correspondientes a las instituciones pertinentes” En virtud del acuerdo tomado se publica la modificación a los
Planes Reguladores Costeros Vigentes del Distrito de Còbano en la Gaceta Nº72 del 15 de abril del 2015.
Segundo: Que la intención de los señores del Concejo con el supra citado acuerdo fue modificar en forma parcial
todos los Planes Reguladores Costeros Vigentes a esa fecha del Distrito de Còbano, con el fin de ajustarlos al artículo
65 del Reglamento a La Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, articulo que fue modificado mediante decreto
ejecutivo 37882-MP-H-TUR-176, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 176 del día viernes 13 de setiembre del
año 2013.
Tercero: Que la modificación parcial a los Planes Reguladores realizada por el Concejo Municipal mediante acuerdo
no fue aprobada por parte del Instituto Costarricense de Turismo y por parte del Instituto de Vivienda y Urbanismo
debido a que no se aplicó la normativa vigente para modificar los planes reguladores, esto por cuanto dicha
modificación fue efectuada mediante acuerdo y no mediante lo indicado por el artículo 17 de la Ley 4240 de
Planificación Urbana, el textualmente indica:
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Previamente a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la municipalidad que lo intenta:
1)      Convocar         a       una      audiencia      pública    por      medio       del      Diario   Oficial     y
divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer del proyecto y de las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá
hacerse con antelación no menor de quince días hábiles;
2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o
difiera del que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13;
3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y
4) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán
exigibles las correspondientes regulaciones.
Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o
parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos. (Lo marcado en negrita no es del original).
Cuarto: Que en virtud del acuerdo tomado por parte del Concejo Municipal de Distrito de Còbano los administrados
solicitan acogerse a las condiciones del supra citado acuerdo, con propósito de que las mismas sean de aplicación a
aquellas construcciones existentes dentro de la zona marítimo terrestre y que se encuentran en fincas que
pretenden ser concesionadas en este momento, así mismo los administrados que cuentan con terrenos que ya
cuentan con concesión aprobada e inscrita y que requieren construir presentan los planos constructivos ante el
Concejo Municipal ajustados a las condiciones emanadas en el acuerdo citado, y no lo establecido en el plan
regulador costero de la zona previo a la modificación realizada con el acuerdo del Concejo Municipal.
Quinto: Con fecha 01 de diciembre del 2016, consta oficio NºING-500 del Ingeniero Municipal Freddy Madrigal Ávila
en el cual indica que al día de emisión del oficio no existen permisos constructivos emitidos en apego a la
modificación de los Planes Regulares realizada con el acuerdo numero 8 de la sesión ordinaria número 06-2015,
articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015, que los permisos otorgados fueron concedidos con ajuste a los
planes reguladores de la zona previo a la modificación del acuerdo número 8, de la sesión ordinaria número 06-2015,
articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015.
Sexto: Que los expedientes que fueron enviados en su momento por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre al
Instituto Costarricense de Turismo que no cumplían con los retiros y medidas de los Planes Reguladores Costeros sin
la modificación del Concejo, SINO que cumplen con los retiros y medidas con la modificación del acuerdo número 8,
de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015 fueron devueltos por el
ICT sin la debida autorización de la Concesión.
Sétima: Que en vista de que no se podía proseguir con los tramites de concesión con construcciones existentes, ni
otorgar permisos municipales con planos constructivos ambos escenarios ajustados a lo dispuesto en el acuerdo
número 8, de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015 la Intendencia
Municipal del Distrito de Còbano elevó consulta al respecto a la Procuraduría General de la República de Costa Rica
mediante oficio NºIC-0357-2016.
Octava: Que en respuesta a la consulta realizada a la Procuraduría General de la República de Costa Rica éste órgano
superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias
propias de su competencia resuelve mediante dictamen C-174-2016 del 23 de agosto de 2016 el cual aborda el
tema en estudio de la siguiente forma:
“ Como se sabe, la competencia para planificar y controlar el desarrollo urbano en su territorio corresponde a los
gobiernos municipales (artículo 169 Constitucional) y comprende la adopción e implantación de planes reguladores
(Ley 4240, artículos 10 inciso 1, 15 y 17), que son un instrumento de concreción del ordenamiento territorial,
sustentado en las pautas genéricas de las Leyes 4240 y 6043, cuando sean costeros (pronunciamientos OJ-62-2000,
OJ-96-2000, OJ-123-2000, OJ-96-2005, C-70-2009).
 Esos planes reguladores costeros deben ser aprobados por el INVU y el ICT, e incluso pueden ser elaborados por
dichos Institutos (Ley 6043, artículos 2, 17, 34, 35, 36, 38, 57 y 19 de su Reglamento; Ley 4240, artículo 17;
pronunciamientos C-381-2008 y OJ-004-2014).
 Luego, la concesión es la figura jurídica mediante la cual los municipios otorgan el uso de la zona marítimo terrestre
a favor de particulares. Esas concesiones deben ajustarse al bloque de legalidad, entre otras, las disposiciones de la
Ley 6043 y su Reglamento, las cuales prevalecen sobre el plan regulador costero, por ser normativa de carácter
nacional y de mayor jerarquía (Ley 6227, artículo 6; Ley 4240, numeral 56; dictámenes C-79-2010 y C-97-2015).
Por ello, ante una eventual dicotomía de orden jurídico, los funcionarios públicos deben aplicar la norma de grado
superior (Constitución Política, artículo 11; Ley 6227, numeral 11; sentencias constitucionales 2934-93, 5227-94,
6198-95, 2381-96, 2382-96, 6689-96, 1607-98, 998-98, 7967-98, 5445-99, 5669-99, 7619-99, 9236-99, 16975-08;
dictámenes C-70-2009, C-116-2015, C-107-2016, C-118-2016, entre otros).
 Si bien los planes reguladores, por su naturaleza normativa, son de acatamiento obligatorio (pronunciamientos C-
100-1995, OJ-11-1996, C-93-2007), dada su jerarquía como actos administrativos de carácter general (sentencias
constitucionales 6653-2000 y 4252-2002), no pueden vulnerar normas de rango superior, ni modificar el destino
previsto para los bienesdemaniales (Ley 6227, artículo 6; opinión jurídica OJ-42-2005).
 Sobre el rango de los reglamentos ejecutivos señalan los pronunciamientos OJ-116-2005 y C-122-2006:
 “Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es precisamente el principio de jerarquía
normativa… según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber cuando una fuente es superior a
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otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de inferior rango.
Lo anterior supone, una relación de subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden
modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del
orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento... en caso de contradicción prevalece siempre y
necesariamente la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el artículo 6 de la misma
Ley General de Administración Pública, los reglamentos autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento
jurídico administrativo, no obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no solo a las
fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los
órganos competentes”. El subrayado es nuestro.
 Ante una eventual antinomia entre el plan regulador y el párrafo 1° del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043,
prevalece la aplicación de este último, en tanto fija las dimensiones mínima y máxima para las concesiones de uso
habitacional unifamiliar y con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones:
 “Artículo 65.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar
tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones
se aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las
establecidas en el Plan Regulador de la zona…”
        Por otra parte, el párrafo 2° del citado artículo 65 dispone:
“…Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones
establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.”
 Ante ello, recordemos que para realizar construcciones en la zona marítimo terrestre no basta haber solicitado la
concesión, sino que los particulares requieren ostentar el otorgamiento eficaz de aquélla conforme con un plan
regulador legítimo (Ley 6043, artículos 12, 13, 19, 38, 39-43 y 65; Ley 9242, artículo 6), donde previamente se
determinan los usos permitidos (Ley 6043, artículo 26, y 17 de su Reglamento).

Ello es así porque la zona marítimo terrestre es un recurso de frágil equilibrio, en el cual los diversos repartos
administrativos han de ejercer sus competencias singulares en forma coordinada para la mejor satisfacción del
interés público (artículos 50 y 121 inciso 14) Constitucionales; 2, 3 y 36 de la Ley 6043; 6 del Código Municipal; votos
constitucionales 5445-99, 6503-01, 6195-07, 17552-07, 14093-08, 139-09, 151-12, 12974-13, 11342-14;
pronunciamientos C-381-2008, OJ-13-2009, C-70-2009, C-145-2009, C-171-2009, C-138-2010, C-52-2014, C-209-2014,
OJ-82-2014, OJ-64-2015, C-308-2015, entre otros).
 Luego, la aplicación del Reglamento del INVU prevista en el párrafo 2° del artículo 65 de la Ley 6043, se circunscribe
a los supuestos en que el gobierno local acuerde en su plan regulador costero vigente la remisión expresa a esa
reglamentación supletoria (Ley 4240, artículo 21 y Transitorio II; Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, artículo I.10; votos constitucionales 2153-93, 6706-93, 4205-96, 1923-04, 924-
12; dictámenes C-62-1994, C-61-1996, C-32-1998, C-304-2006, C-155-2009, C-32-2010, C-324-2011, C-29-2015, C-36-
2016 y C-46-2016), o bien, cuando ese plan regulador costero vigente tenga algún vacío técnico normativo que
requiera ser suplido con la aplicación del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
 Cabe recordar que la modificación de un plan regulador costero, con apego al bloque de legalidad, debe atender el
procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad
territorial, con la normativa ambiental, y con la aprobación del ICT y del INVU (Ley 6043, artículos 2, 17, 35, 36, 38,
57, y 19 de su Reglamento; Ley 6227, artículos 15 y 16; votos constitucionales 12242-04, 2589-05, 7994-06, 16612-
06, 18358-09, 964-12, 881-14; pronunciamientos C-327-2001, C-501-2006, C-106-2008, C-132-2008, C-243-2008, C-
20-2009, C-39-2012, C-116-2015, OJ-88-2016, entre otros).

Novena: Que tal situación deriva que la Procuraduría General de la República con relación a este escenario haya
llegado a las siguientes conclusiones:
1) Conforme con los principios de legalidad y jerarquía normativa, la Ley 6043 y su Reglamento prevalecen sobre las
disposiciones del plan regulador costero.
 2) El plan regulador costero vigente prevalece sobre la reglamentación del INVU, esta última será de aplicación
supletoria cuando lo prevea dicho plan regulador, o para llenar un vacío técnico normativo del mismo, y siempre con
observancia de la legislación superior.
 3) La modificación de un plan regulador costero debe cumplir el procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240, ser
conforme con los criterios objetivos o científicos de la realidad territorial, con la normativa ambiental y obtener la
aprobación del ICT y del INVU.”
CONSIDERANDO
Primero: Que en razón de lo expuesto en cada uno de los resultandos anteriores, se denota que actualmente existe
una contraposición con respecto al acuerdo tomado por el Concejo Municipal con respecto a los planos reguladores
existentes en el Distrito, la Ley 4240 Ley de Planificación Urbana y el supra citado dictamen C-174-2016 de la
Procuraduría General de La República del 23 de agosto de 2016.
Segunda: Que al no cumplir la modificación realizada mediante acuerdo por parte del Concejo Municipal del Distrito
de Còbano a los Planes Reguladores Costeros con los requisitos indicados en el artículo 17 de Ley 4240 de
Planificación Urbana realizada del Concejo, ésta modificación se intuye en un acto absolutamente nulo.
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Tercero: Que el no anular el acuerdo numero 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día
10 de febrero del 2015, podría devenir en generar derechos a los administrados, que deberían de resarcirse o
indemnizarse por éste Concejo Municipal, ello en caso de que se otorgara algún permiso municipal con fundamento
en lo acordado por el Concejo Municipal en el acuerdo en mención, considerando que aunque se evidencia en un
acto nulo lo aprobado en el acuerdo, éste acuerdo sigue vigente y publicado en el diario oficial La Gaceta sin
derogarse.
Cuarto: Concurriendo que los acuerdos del Concejo son de aplicación obligatoria para las dependencias que
componen la Administración Municipal, apartarse de lo publicado en el acuerdo tomado por el Concejo entra en
dicotomía contraviniendo lo dispuesto en el Código Municipal, sin embargo el separarse del acuerdo tomado por
parte de la Administración Municipal es en el sentido estricto de que la publicación del acuerdo en cuestión
contraviene lo normado en la Ley 4240 de Planificación Urbana, sin embargo es una realidad en cuanto a que se está
ante el evento de tener un acuerdo vigente y publicado modificando los Planes Reguladores.
Sexto: Que en virtud de todo lo expuesto lo procedente para éste Concejo, es anular el acuerdo 8 de la sesión
ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015 por haberse determinado que se
trata de un acto absolutamente nulo, siendo que la modificación que se realizó a los planes reguladores no cumple
con los requisitos dispuestos en el artículo 17 de la Ley 4240 Ley de Planificación Urbana, debido a que para
modificar los planes reguladores debe realizarse de la forma indicada en dicho artículo.
Para proceder a la respectiva anulación del acto absolutamente nulo éste órgano colegiado basa su decisión en lo
dispuesto en los artículos 174 y 180 de la Ley General de Administración Publica, que citan:
Artículo 174.- 1. La Administración estará obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo, dentro de las
limitaciones de esta Ley. 2. La anulación de oficio del acto relativamente nulo será discrecional y deberá estar
justificada por un motivo de oportunidad, específico y actual.
Artículo 180.- Será competente, en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que lo
dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, o el contralor no
jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley.
Sétimo: Que para éste caso en concreto la justificación que consideró el Concejo respecto al motivo de oportunidad,
específico y actual en cuanto a la posibilidad de anular el acuerdo en cuestión, es el de desarrollar la zona marítimo
terrestre ateniente a la norma específica creada para ello, que son los Planes Reguladores Costeros y que se aplique
la jerarquía de la norma en la forma dispuesta por el ordenamiento jurídico, adicional a ello debe considerarse que la
modificación de los Planes Reguladores debe realizarse atendiendo lo instruido en la Ley 4240 Ley de Planificación
Urbana, que según se determinó anteriormente la modificación mediante acuerdo fue absolutamente nulo.
Siendo que los planes reguladores costeros son el último nivel de planificación, en donde específicamente se
establecen las directrices, normas y reglamentos generales para el desarrollo de la Zona Marítimo Terrestre
resguardan gran importancia siendo la misma catalogada como ambientalmente frágil, por tanto los planes
reguladores costeros se establecen en procura de un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado a partir de
actividades turísticas como en otras actividades productivas.
Octavo: Que de igual forma tenemos el dictamen C-184-2016 del 2 de setiembre de 2016 de la Procuraduría General
de la Republica que atiende a un caso muy similar en la municipalidad de San José, el cual indica para lo que nos
interesa:
“Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio No. DSM-227-2016
de 26 de agosto de 2016 con el que nos remite copia del acuerdo del Concejo Municipal No. 6, de sesión ordinaria No.
17 de 23 de agosto de 2016, relativo a la eventual nulidad absoluta de la modificación del artículo 24 del Reglamento
de Desarrollo Urbano, y que concretamente dispone:
“Segundo: Que en acogimiento a la Potestad de Revisión oficiosa, otorgada por la Ley General de la Administración
Pública en su numeral 173, se acuerda dar inicio al PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL
ACUERDO MUNICIPAL N° 3, ARTÍCULO IV, DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 286, CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE
DEL 2015, POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, al tratarse en apariencia de una nulidad absoluta, evidente y
manifiesta.
(…)
Tal y como consta en la copia certificada del expediente No. 10010-10-16 remitida (folios 7-10), el acuerdo del
Concejo que se pretende anular modificó, mediante una fe de erratas publicada en La Gaceta No. 233 de 17 de
noviembre de 2015, el inciso a) del artículo 24 del Reglamento de Desarrollo Urbano, variando la fórmula fijada por
ese artículo para determinar el área máxima de construcción y altura de las edificaciones en ciertas zonas fijadas por
el Plan Director Urbano.
(…)
Ahora bien, debe aclararse que el procedimiento fijado por el artículo 173 de la LGAP está diseñado como una
excepción para no recurrir al proceso judicial de lesividad y anular en vía administrativa únicamente aquellos actos
declaratorios de derechos que contengan vicios de nulidad absoluta evidente y manifiesta.
           Lo anterior se desprende de la sola lectura del artículo indicado, así como de la jurisprudencia reiterada al
respecto:
      “A tenor del numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, un ente u órgano público bien
puede anular en vía administrativa un acto declaratorio de derechos para el administrado pero lesivo para los
intereses públicos o patrimoniales de la primera, sin necesidad de recurrir al proceso contencioso administrativo de
lesividad… (proceso en el cual la parte actora es una administración pública que impugna un acto propio favorable
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para el administrado pero lesivo para ella) cuando el mismo este viciado de una nulidad absoluta evidente y
manifiesta. La nulidad absoluta evidente y manifiesta debe ser dictaminada, previa y favorablemente, por la
Procuraduría o la Contraloría Generales de la República —acto preparatorio del acto anulatorio final—.” (Sentencia
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, número 1003-2004 de las 14 horas 40 minutos de 4 de
febrero de 2004. Se añade el subrayado).
Entonces, en virtud de que se permite anular un acto declaratorio de derechos sin acudir al proceso de lesividad, el
inciso 3) del artículo citado exige la tramitación de un procedimiento ordinario en el que se le dé audiencia a las
partes involucradas. Pues de esa forma se permite salvaguardar los derechos e intereses de los administrados que se
verán afectados con la anulación del acto.
       Como parte del procedimiento a seguir, el inciso 1) de ese artículo requiere el dictamen favorable de la
Procuraduría, lo cual encuentra fundamento, precisamente, en la naturaleza del acto que se pretende anular. Pues,
en palabras de la Sala Constitucional, es necesario que el dictamen de la Procuraduría “…constate, positivamente, la
gravedad y entidad de los vicios que justifican el ejercicio de la potestad de revisión o anulación
oficiosa…” (Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 3004-2005 de las 8 horas 31
minutos de 18 de marzo del 2005).
        Y en palabras nuestras, ese criterio favorable:
“…cumple una doble función, que consiste, por una parte, en corroborar que el procedimiento administrativo previo
haya respetado el derecho de defensa del administrado, sujetándose a los requisitos establecidos por ley; y por otra,
en acreditar que la nulidad que se pretende declarar posea, efectivamente, las características de absoluta, evidente y
manifiesta. Se trata de un criterio externo a la Administración activa, que tiende a dar certeza a esta última y al
administrado, sobre el ajuste a Derecho del ejercicio de la potestad de autotutela administrativa.” (Dictamen No. C-
124-2011 del 9 de junio de 2011).
        Así las cosas, el primer factor que determina y exige la utilización del procedimiento agravado establecido por
el artículo 173 de la LGAP, es que los actos que se pretenden anular sean declaratorios de derechos. (Véanse los
dictámenes Nos. C-249-2005 de 7 de julio de 2005, C-406-2007 de 12 de noviembre de 2007 y C-046-2009 de 18 de
febrero de 2009).
        Un acto declaratorio de derechos es aquel cuyo efecto es “crear, reconocer o declarar la existencia de un
derecho subjetivo o de una situación jurídica consolidada...”, es decir, aquel acto “decisorio e imperativo, y además
favorable, porque produce un efecto jurídico positivo en la esfera jurídica del administrado, en el tanto le reconoce u
otorga un derecho, una facultad o le libera de una limitación, deber o gravamen.” (Dictamen No. C-336-2005 de 7 de
setiembre de 2005).
        Por su parte, un plan regulador y los reglamentos de desarrollo urbano que lo integran (según el artículo 19 de
la Ley de Planificación Urbana), y consecuentemente, las modificaciones o derogaciones de éstos, son actos de
alcance general, de carácter reglamentario, que no declaran derechos subjetivos concretos e individualizables. (Al
respecto, véanse los dictámenes Nos. C-465-2007 de 20 de diciembre de 2007, C-178-99 de 3 de setiembre de 1999 y
C-032-98 de 25 de febrero de 1998. Así como el voto de la Sala Constitucional No. 13330-2006 de 6 de setiembre de
2006).
        Entonces, el plan regulador como tal no es un acto administrativo que por sí solo otorgue algún derecho o
produzca un efecto positivo directo en la esfera jurídica del administrado, sino que es por actos posteriores que –con
base en él- se otorgan derechos a terceros, por ejemplo, con la aprobación de un permiso de construcción.
        En este caso concreto, se pretende anular únicamente la modificación practicada al Reglamento de Desarrollo
Urbano, pues consta en el expediente (folio 110) que no se han otorgado permisos de construcción en aplicación de la
norma reformada. Es decir, el acto que se intenta anular no ha declarado derechos subjetivos, y por tanto, no es
aplicable el artículo 173 de la LGAP.
        Además, nótese que en un caso como éste no existe un administrado individualizado que vaya a ser afectado y
cuyos derechos deban resguardarse teniéndolo como parte en un procedimiento administrativo.
        Por tanto, el dictamen de esta Procuraduría resulta improcedente, ya que no es necesario constatar el carácter
evidente y manifiesto de la nulidad para justificar el ejercicio de la potestad anulatoria dispuesta en el artículo de
comentario, ni comprobar el cumplimiento del debido proceso y el respeto del derecho de defensa del administrado
afectado.
        En apoyo de lo dicho, puede observarse que en un asunto similar, mediante el dictamen No. C-046-2009 de 18
de febrero de 2009 se indicó que el criterio de la Procuraduría era improcedente por pretenderse la nulidad de un
acto del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que aprobó un plan regulador, el cual, por su naturaleza no es un
acto declaratorio de derechos.
        De ahí que, al tratarse de un acto que no ha constituido derechos, éste puede ser anulado sin recurrir al
procedimiento regulado por el artículo 173 de la LGAP ni al proceso de lesividad fijado por los artículos 183 inciso 3)
de la LGAP y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006), pues ese último
supuesto también está referido a los actos declaratorios de derechos –que no tengan vicios de nulidad evidente y
manifiesta-.
        Corresponde entonces al Concejo Municipal valorar la nulidad absoluta del acuerdo y anularlo de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 174 inciso 1) y 180 de LGAP, que concretamente disponen:
“Artículo 174.- 1. La Administración estará obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo, dentro de las
limitaciones de esta Ley.
(…).”
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“Artículo 180.- Será competente, en la vía administrativa, para anular o declarar la nulidad de un acto el órgano que
lo dictó, el superior jerárquico del mismo, actuando de oficio o en virtud de recurso administrativo, o el contralor no
jerárquico, en la forma y con los alcances que señale esta ley.”
       Por último, debe advertirse que lo dispuesto por estos dos artículos recién transcritos, en cuanto a la facultad
de anular en vía administrativa actos absolutamente nulos no declaratorios de derechos, no debe confundirse con el
procedimiento que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, para modificar, suspender o derogar
total o parcialmente los planes reguladores y sus reglamentos válidamente aprobados.
    Conclusión.
Con fundamento en todo lo expuesto, el dictamen favorable solicitado para la anulación del acuerdo del Concejo
Municipal No. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria No. 286 de 20 de octubre de 2015, es improcedente, pues no se
trata de un acto declaratorio de derechos en los términos dispuestos por el artículo 173 de la LGAP. Por ello, su
anulación debe hacerse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 178 y 180 de esa misma ley.”
Noveno: Que de haberse generado algún derecho subjetivo desde la publicación del acuerdo número 8 de la sesión
ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015 en el que se pretendía modificar los
planes reguladores, se tendrá que valorar cada caso específico con lo incoado en el artículo 173, de la Ley General de
Administración Pública.
Decimo: Que este Concejo determina una vez tomado el acuerdo de anular el acuerdo número 8 de la sesión
ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015 publicar en el diario oficial La Gaceta
la debida publicación con el fin de derogar los alcances de lo instruido en el acuerdo anulado.
Undécimo: Asimismo se toma resolución en aplicación del Artículo 146.- de La Ley General de Administración Publica
que indica: 1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos
administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la
responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que
incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse,
producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.
POR TANTO
Con fundamento en los argumentos antes expuesto y conforme a los dispuesto en los artículos 174 y 180
de la Ley N° 6227 General de Administración Publica, y en concordancia con los dictámenes citados y la
jurisprudencia existente, es determinación de éste Órgano Colegiado dictar la anulación en vía
administrativa del acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día
10 de febrero del 2015 y sus extremos por tratarse de un acto absolutamente nulo. ACUERDO UNANIME
CONSIDERANDO:
-Que el Concejo ha emitido Resolución Nº CONCEJO-001-2016 sobre Anulación del acuerdo
número 8 de la sesión ordinaria número 06-2015 artículo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del
2015 por tratarse de un acto absolutamente nulo
ACUERDO Nº15
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger Resolución de este Concejo
Municipal Nº CONCEJO 001-2016 el cual consta en esta misma acta de sesión de Concejo y
procede a ANULAR en vía administrativa el acuerdo número 8 de la sesión ordinaria número 06-
2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015 y sus extremos, por tratarse de un acto
absolutamente nulo, esto conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 180 de la Ley N° 6227
General de Administración Publica y                    en      concordancia con los dictámenes de la
Procuraduría General de la Republica: C-174-2016, C-184-2016 y la jurisprudencia. ACUERDO
UNANIME. PUBLIQUESE

DPTO DE PROVEEDURIA

    b. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. OFICIO PM 395-2016. PASE DE ORDENES DE
       PAGO Y ADJUDICACIONES

         b.1. Contratación Directa Nº 2016CD-000084-01 Compra de Tanque para agua Proyecto
         BOSAI
                         ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                                                                      Orden Nº 104-16
Fecha: 07 de diciembre del 2016                 Pagada con Cheque Nº______
 Señores:
Ferroca S.A.
Ced: 3-101-196633
Pag. 1 de 1
ACTA 33/16
13/12/2016




            Contratación Directa Nº2016CD-000084-01“Compra de Tanques para Agua Proyecto BOSAI”
Sírvase entregar lo siguiente:

CANT                        ARTICULO                         CO    DI   GO   PR      P. UNIT.        TOTAL

   6    Tanque palsticos rotaplas de 1100 litros              2    3    99    III    78946.9         473.681.40

                                                                                         total: ¢     473.681.40

                                                                                       SubTotal       473.681.40

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                             9.473.63
                                                                     TOTAL DE LA ORDEN:          ¢      464.208




LEY 7794, ARTÍCULO 8:
“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
 _________________        ____________________             _______________________ Cinthya Rodríguez Quesada
Karla Paniagua Varela      Jackeline Rodríguez Rodriguez
           ITENDENTE                 TESORERA                PROVEEDOR

CONSIDERANDO:
       -Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes y servicios nº 104-16 y
       factura Nº491068 de la contratación directa Nº2016 CD-000084-01 Compra de Tanque
       para agua Proyecto BOSAI por un monto de cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos
       ochenta y uno con 40/100 (¢473.681,40 a la empresa Ferroca S.A.
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de la orden
de compra y exoneración por bienes y servicios nº 104-16 factura Nº491068 de la contratación
directa Nº2016 CD-000084-01 Compra de Tanque para agua Proyecto BOSAI por un monto de
cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y uno con 40/100 (¢473.681,40 a la empresa
Ferroca S.A.” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

b.2. Contratación Directa 2016CD-000103-01 COMPRA DE COMBUSTIBLE.

                  ORDEN DE COMPRA Y EXONERACION POR BIENES Y SERVICIOS
                                                                                  Orden Nº 108-16
Fecha: 13 de diciembre del 2016                                Pagada con Cheque Nº______

Señores:
Servicentro Cobano S.A.
Ced: 3-101-133059
Pag. 1 de 1
Contratación Directa por Excepción Nº2016CD-000103-01 “Compra de Combustible”
Sírvase entregar lo siguiente:
CANT                        ARTICULO                         CO DI GO        PR      P. UNIT.        TOTAL

        factura                                               2    1    1      I      876696         683.866.00

        factura                                               2    1    1 IIZMT       370000         133.035.00

        factura                                               2    1    1    IIB      678056         661.841.00

                                                                                         total: ¢    1.478.742.00

                                                                                       SubTotal      1.478.742.00

A esta orden de compra se le aplica retencion de 2% sobre el impuesto de la renta por Ley 7092
Articulo 23                                                                                            29.574.84
                                                                     TOTAL DE LA ORDEN: ¢              1.449.167

LEY 7794, ARTÍCULO 8:
ACTA 33/16
13/12/2016




“Concédase a las Municipalidades exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”.
Rodríguez Quesada Karla Paniagua Varela        Jackeline Rodríguez Rodriguez
  ITENDENTE                TESORERA                 PROVEEDORA

CONSIDERANDO:
       -Que se ha conocido orden de compra y exoneración por bienes y servicios nº 108-16 de
       la contratación directa Nº2016 CD-000103-01 Compra de Combustible por un monto de
       un millón cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos colones 00/100
       (¢1.478.742,00) a la empresa Servicentro Cóbano S.A.
ACUERDO Nº10
Con todos los votos presente SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia el pago de
exoneración por bienes y servicios nº 108-16 de la contratación directa Nº2016 CD-000103-01
Compra de Combustible por un monto de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos
cuarenta y dos colones         00/100 (¢1.478.742,00) a la empresa Servicentro Cóbano
S.A..ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

b.3. Proveduria Recomendación Adjudicación Contratación Directa Nº
2016CD-000096-01 Servicio de Alimentación y Entretenimiento para Celebrar al Adulto
Mayor la Navidad”

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
                           CONTRATACION DIRECTA Nº 2016CD-000096-01
    “Servicio de Alimentación y Entretenimiento para Celebrar al Adulto Mayor la Navidad”
Cóbano, a las siete horas y treinta cinco minutos del trece de diciembre del año 2016. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de Intendencia, para el servicio de alimentación y
entretenimiento, cuya apertura se realizó el día doce de diciembre del año en curso, a las ocho horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
        Oficio                           Departamento          Código de partida       Monto
        IC-593-2016                      Intendencia           1.07.02 IICCD           ¢400.000,00


Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a los siguientes
oferentes.
        Nº       PROVEEDOR
        1        Ana Iris steller
        2        Isabel Arias Jiménez
        3        Yendry Paniagua Soto
                                                                                                 Luego de cerrado
el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso.
        Nº       PROVEEDOR
        1        Isabel Arias Jiménez
        2        Yendry Paniagua Soto
Que se pudo determinar que la oferta presentada por la señora Isabel Arias Jimenez no indica, ni vigencia de la
oferta, ni plazo de entrega, lo cual son puntos esenciales que no se pueden subsanar.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que cumplen
con todos los requisitos solicitados.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar por líneas la Contratación Directa Nº 2016CD-000096-01“Servicio de Alimentación y
Entretenimiento para Celebrar al Adulto Mayor la Navidad”, a:
ACTA 33/16
13/12/2016




         Línea Nº     Adjudicatario                   Cedula              Depto.      Monto

         1           Yendry Soto Paniagua              1-1302-454      intendencia      ¢380.000,00
Total: ¢380.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique Yendry Soto Paniagua, son las siguientes:
         a) Por cumplir con los requisitos del cartel.
         b) Ajustarse al presupuesto.
Por dar un mejor precio
CONSIDERANDO:
   Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Contratación
     Directa Nº 2016CD-000096-01. “      “Servicio de Alimentación y Entretenimiento para Celebrar
     al Adulto Mayor la Navidad”
   Que presentaron oferta las siguientes empresas:
             Isabel Arias Jiménez
             Yendry Soto Paniagua
   Que se determino que la oferta presentada por la señora Isabel Arias Jiménez no indica,
     ni vigencia de la oferta, ni plazo de entrega, lo cual son puntos esenciales que no se
     pueden subsanar.
   Que el departamento de proveeduría recomienda se adjudique a. Yendry Soto Paniagua,
     por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel, Ajustarse al
         presupuesto y Por dar un mejor precio
ACUERDO Nº11
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Contratación Directa Nº
2016CD-000096-01.       “Servicio de Alimentación y Entretenimiento para Celebrar al Adulto
Mayor la Navidad” por un monto de trescientos ochenta mil colones con 00/100 (¢380.000,00)
a la señora Yendry Soto Paniagua. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

b.4. Proveeduría Recomendación Adjudicación Contratación Directa Nº
2016CD-000093-01 Compra de Teléfono Inalámbrico”

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
CONTRATACION DIRECTA Nº 2016CD-000093-01
“Compra de Teléfonos Inalámbricos”
Cóbano, a las siete horas y cuarenta minutos del día siete de diciembre del año 2016. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de Intendencia y Tesoreria, para la compra de
teléfonos, cuya apertura se realizó el día seis de diciembre del año en curso, a las nueve horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
        Oficio                           Departamento           Código de partida       Monto
        TM 027-2016                      Tesorería              5.01.03 I               ¢30.000,00
        IC-541-2016                      Intendencia            5.01.03 I               ¢30.000,00

Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a los siguientes
oferentes.
        Nº          PROVEEDOR
        1           Rolando Alvarado Chavarría
        2           Quiros y Rodríguez Quiro S.A.
        3           Maturin S.A.
                                                                                                Luego de cerrado
el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso.
        Nº          PROVEEDOR
        1           Rolando Alvarado Chavarría
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que cumplen
con todos los requisitos solicitados.
ACTA 33/16
13/12/2016




III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº 2016CD-000093-01 “Compra de Teléfonos Inalámbricos”, a.
          lineaNº  Adjudicatario                          Cedula            Depto.            Monto

         1           Rolando Alvarado Chavarría          2-491-357          Proveeduría        ¢60.000,00
Total: ¢60.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Rolando Alvarado Chavarría, son las siguientes:
Por cumplir con los requisitos del cartel.
Ajustarse al presupuesto
CONSIDERANDO:
   Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Contratación
     Directa Nº 2016CD-000093-01. “ Compra de teléfono inalámbrico
   Que presentó oferta la siguiente empresa:
            Rolando Alvarado Chavarría
   Que el departamento de proveeduría recomienda se adjudique a. Rolando Alvarado
     Chavarría por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel,
         Ajustarse al presupuesto
ACUERDO Nº12
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Contratación Directa Nº
2016CD-000093-01. “Compra de teléfono inalámbrico” por un monto de sesenta mil colones con
00/100 (¢60.000,00) ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO

b.5. Proveeduría Recomendación Adjudicación Contratación Directa Nº
2016CD-000090-01 “Contratación de Maquinaria para Realizar Trabajos de Limpieza y
Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro Distrito”

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
CONTRATACION DIRECTA Nº 2016CD-000089001
“Contratación de Maquinaria para Realizar Trabajos de Limpieza y Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro
Distrito”
Cóbano, a las trece horas y cuarenta minutos del doce de diciembre del año 2016. Se procede a dar recomendación
con respecto a lo solicitado por el departamento de Zona Marítimo Terrestre, para la contratación de maquinaria,
cuya apertura se realizó el día cinco de diciembre del año en curso, a las ocho horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
         Oficio                          Departamento          Código de partida       Monto
         ZMT-170-2016                    ZMT                   1.01.02 IIZMT           ¢1.100.000.000

Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a los siguientes
oferentes.
        Nº       PROVEEDOR
        1        Transporte Jimenez y Mora S.A.
        2        Tractores San Antonio S.A.
        3        Agroturistica Moya y Fernández S.A.
                                                                                                  Luego de cerrado
el periodo para la recepción de ofertas se presentó la siguiente oferta a concurso.
        Nº       PROVEEDOR
        1        Transporte Jiménez y Mora S.A.
        2        Agroturistica Moya y Fernández S.A.
II.CONSIDERANDO UNICO
ACTA 33/16
13/12/2016




Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determinó que cumplen
con todos los requisitos solicitados y que las dos oferentes estén en igual de condiciones, se procedió a realizar una
rifa, saliendo favorecida la empresa Agroturistica Moya Fernández S.A.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Contratación Directa Nº 2016CD-000090-01 para “Contratación de Maquinaria para Realizar
Trabajos de Limpieza y Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro Distrito”, a.
           Linea Nº Adjudicatario                  Cedula               Depto.             Monto

         1            Agroturistica Moya y      3-101-378830         ZMT               ¢522.000,00
                      Fernández S.A.
          2           Agroturistica Moya y      3-101-378830         ZMT               ¢486.000,00
                      Fernández S.A.
Total: ¢1.008.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Agroturistica Moya y Fernández S.A., son las siguientes:
Por cumplir con los requisitos del cartel.
Ajustarse al presupuesto
Por salir favorecido en rifa
CONSIDERANDO:
   Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Contratación
     Directa Nº 2016CD-000090-01. “Contratación de Maquinaria para Realizar Trabajos de
     Limpieza y Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro Distrito”
   Que presentaron oferta las siguientes empresas:
            Transporte Jiménez y Mora S.A.
            Agroturistica Moya y Fernández S.A.

        Que revisadas las ofertas estas cumplen con todos los requisitos solicitados y que las
         dos oferentes estén en igual de condiciones, se procedió a realizar una rifa, saliendo
         favorecida la empresa Agroturistica Moya Fernández S.A.
        Que el departamento de proveeduría recomienda se adjudique a. Agroturistica Moya y
         Fernández S.A. por las siguientes razones: Por cumplir con los requisitos del cartel,
         Ajustarse al presupuesto y salir favorecido en la rifa
ACUERDO Nº13.
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Adjudicar la Contratación Directa Nº
2016CD-000090-01. “Contratación de Maquinaria para Realizar Trabajos de Limpieza y
Recolección de Basura en Zonas Costeras de Nuestro Distrito” por un monto de un millón ocho mil
colones con 00/100 (¢1.008.000, 00) ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

b.6. Proveeduría Recomendación Adjudicación Contratación Directa Nº
2016CD-000090-01 “Compra de suministros de limpieza”

La presente tiene como fin solicitarles se proceda a realizar una readjudicación de líneas 1 y 2 del proceso de
contratación Nº2016CD-000091-01, esta contratación fue adjudicada en la sesión ordinaria Nº 32-2016, la cual se
adjudicó por líneas a tres diferentes oferentes, el día de hoy se recibió una nota (se adjunta copia) por parte de uno
de los adjudicatarios Corporación Vado Quesada S.A., donde indica que para la empresa de ellos la adjudicación
por líneas es ruinosa, por lo que solicita se readjudiquen dichas líneas a otro oferente.
Según el cuadro comparativo la oferta más conveniente sería la presentada por el oferente Zening Yang.
         Linea              Adjudicatario                  Cedula              Depto.            Monto
           Nº
             1     Zening Yang                       01880102321           Proveeduría         ¢35.500,00
             2     Zening Yang                       01880102321           Proveeduría         ¢55.200,00
                                                                                                      Total: ¢90.700,00
 Así mismo le indico que realizare la consulta a la asesora legal de este Concejo, con el fin que analice si cabe alguna
sanción o amonestación a dicha empresa.
ACTA 33/16
13/12/2016




CONSIDERANDO:
    Que se ha concluido con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Contratación
       Directa Nº 2016CD-000091-01. “Compra de suministros de limpieza la cual se adjudicó por
       líneas a tres oferentes
    Que uno de los adjudicados por medio de nota expresa que la adjudicación por líneas es
       ruinosa para él y solicita se le adjudique a otro las líneas adjudicadas a su empresa
    Que la proveeduría informa que según el cuadro comparativo la oferta más conveniente
       es la presentada por el oferente Zening Yang
ACUERDO Nº14.
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Readjudicar las líneas 1 y 2 de la
Contratación Directa Nº 2016CD-000091-01. “Compra de suministros de limpieza a la empresa
Zenig Yang por un monto de Noventa mil setecientos colones con 00/100 (¢90.700,00) ACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

ARTICULO X. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. MSc. Myrna Rodriguez. Directora Colegio CTTP Cóbano. Informa que es imposible
      presentarse el día de hoy a juramentación. Solicita posponer la fecha.
      DAGOBERTO. Puede venir cualquier martes a las 5.30

   b. Vianney Segura Ugalde. ASUNTO. Solicitud de renovación del uso de suelo y desfogue
      de aguas pluviales hacia la quebrada El Carmen para el proyecto denominado El Jaguar
      el cual se desea desarrollar en su propiedad terreno ubicada en Santiago de Cóbano
      folio real 6 011922-000con plano catastro Nº P-1789989-2014
      DAGOBERTO. Esto se debe pasar al Ingeniero
      CONSIDERANDO
      -Que el señor Vianney Segura Ugalde ha solicitado renovación del uso de suelo y
      desfogue de aguas pluviales hacia la quebrada El Carmen para el proyecto denominado
      El Jaguar el cual se desea desarrollar en su propiedad terreno ubicada en Santiago de
      Cóbano folio real 6 011922-000con plano catastro Nº P-1789989-2014
      -Que se requiere contar con un criterio técnico para esto
      ACUERDO Nº16
      Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de la solicitud de
      renovación de uso de suelo y desfogue pluvial del señor Vianney Segura al Ingeniero
      Municipal a fin de que nos brinde su criterio y recomendación al respecto. Para la sesión
      del día 17 de Enero del 2017”. ACUERDO UNANIME

   c. Alexander Buzano Cascante. Secretario. Comisión de Fiestas Cóbano. Asociación
      de Desarrollo Integral de Cóbano. ASUNTO. Informa que la Asociación de Desarrollo
      tiene programadas la realización de los Festejos Peninsulares Cóbano 2017 del jueves
      16 al lunes 27 de Febrero del 2017. SOLICITAN LISTA DE REQUISITOS. Se conoce
      DAGOBERTO. Que patentes les pase los requisitos

   d. Alexander Buzano Cascante. Secretario. Asociación de Desarrollo Integral de
      Cóbano. ASUNTO. Comunica acuerdo de junta directiva para asumir los costos por
      mano de obra en la ejecución de la remodelación y reparación que se aplicaran al
      edificio que alberga la Escuela de Música de Cóbano (Antigua biblioteca) propiedad de la
      Asociación de Desarrollo. SE CONOCE

   e. Lic. Maricel Rojas León. ASUNTO. Solicitud de autorización para el disfrute de 12 días
       de vacaciones, 16, 23 al 31 diciembre 2016 y 02-06 de Enero 2017. SE AUTORIZAN LAS
       VACACIONES SOLICITADAS
     *********************************************U.L. **********************************************
       Finaliza la sesión al ser las veinte horas con diez minutos



       Sra. Roxana Lobo Granados                    Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
       Secretaria                                   Presidente