Ordinaria 3 · 2016-05-17

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2016-05-17 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 03/16
17/05/2016




                            ACTA ORDINARIA Nº 03-2016
                            PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 - 2020

ACTA NÚMERO CERO TRES - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada López
Marceneth Castrillo Mena
Ivannia Rodríguez Sánchez

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo

INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez

CONCEJALES SUPLENTES
Rolvin Salazar Rodríguez
Ana Iris Steller Segura

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

   I.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 02-2016 y Ext 01-2016
   II.    AUDIENCIAS
   III.   LECTURA DE CORRESPONDENCIA
   IV.    ASUNTOS TRAMITE URGENTE
   V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
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    VI.     CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE LAS COMUNIDADES
    VII.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
    VIII.   INFORME DE LA INTENDENCIA

ORACION a cargo del presidente

   I.       RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 02-2016 y Ext 01-2016
    a. Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 02-2016 la cual se ratifica
         en todas sus partes
    b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 01-2016 la cual se ratifica en todas
         sus partes.


   II.      AUDIENCIAS
    a. Se recibe a los señores Ing. Carlos Godoy y al Sr. Luis Alberto Rojas de la
         empresa Gyesa Diseño e Ingeniería, Erick Paniagua gerente Banco Nacional
         Cóbano, Carlos Chaves, Juan Carlos Martínez, Rodolfo Chávez del Banco
         Nacional
         PRESIDENTE. Les saluda y concede la palabra
         LUIS ALBERTO. Venimos              a presentar un proyecto denominado Planta de
         aprovechamiento de residuos sólidos el cual ya habíamos presentado en varias
         ocasiones, esta es la cuarta vez que lo presentamos
DEFINICIONES
Residuos Sólidos Urbanos.
TCA: Tiradero a Cielo Abierto
RESPEL: Residuos Especiales (Peligrosos, altamente contaminantes o con riesgo de contaminación
Biológica
PROBLEMAS
Prácticas inadecuadas en la disposición final de los Residuos.
        + Criterio para seleccionar el lote de disposición.
        + Obras mínimas para evitar la contaminación del           recurso suelo y agua.
+ Operación inadecuada. Principalmente supervisión y seguimiento a los procedimientos adecuados de
        disposición.
Empresas prestadoras se enfocan en la recolección y el barrido, no en la disposición y aprovechamiento
de los RSU.
Auditoría interna adecuada, seguimiento por parte de las autoridades ambientales.
No hay impacto final en las tarifas a los usuarios finales por el alivio generado por el reciclaje
No existen empresas que consoliden la prestación integral del servicio de aseo, incluyendo la tecnología y
el aprovechamiento de al menos el 70% de los RSU.
Generación de empleo informal – Recicladores – sin ningún tipo de protección social.
Manejo inadecuado en temporadas turísticas altas. Donde la generación de RSU es mayor que la
capacidad de recolección y disposición.
No existe ni motivación ciudadana ni cultura del aprovechamiento. Cultura Ambiental.
Falta de educación para la recuperación y separación voluntaria en los hogares y empresas
Se debe resolver el problema actual del sitio donde se bota la basura, de forma tal que funcione como un
relleno sanitario
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A partir que funcione como relleno sanitario, se concesiona la operación, para que una empresa
especializada realice el proyecto de la planta de aprovechamiento de los residuos solidos
PLANTA PROPUESTA
Cantidad de Residuos aprovechables al día: 17 Tn
Para la recuperación, transporte, separación, embalaje de materiales aprovechables, producción de
compost y manejo interno de la planta.
Empleos Directos Generados (Cooperativa de trabajo o contratación directa): 35 empleos.
Empleos Indirectos Generados: Aprovechamiento reciclables, transporte de productos ya recuperados,
etc. :
 CINTHYA. Cuando empieza el proyecto y cuanto es la inversión
ING. GODOY. Comenzaríamos cuando el terreno este apropiado para trabajar. La
inversión es de seis millones de dólares, cinco aportamos nosotros y uno la
municipalidad
CINTHYA. Han valorado el terreno que tenemos en la Menchita
CARLOS. Lo ideal sería el sector adonde está el botadero actualmente, acondicionar ese
sitio
DUNIA. Cuanto nos costaría
ING. A ustedes un millón de dólares, eso cuesta acondicionar el lugar
CARLOS. Cuando vinimos por primera vez costaba doscientos mil dólares, luego 800 y
ya vamos por un millón. Pero el concejo anterior ni atención nos prestaron
DUNIA. En caso de que tomáramos en cuenta su propuesta cual es el problema de usar
el terreno de la menchita
ING. Ninguno pero igual tienen que arreglar el terreno y trasladar la basura sería un
doble costo y lo que queremos es optimizar los recursos
MARCENET Si se busca el préstamo y luego el terreno no es apropiado
ING. El estudio del terreno se hace antes
EDY PANIAGUA. Gerente Banco Nacional Cóbano. Indica que ellos creen en el proyecto
y por eso están aquí su idea es apoyar el desarrollo de la comunidad
CINTHYA, Después de que realicemos algunos trabajos por un año tecno ambiente se
va a llevar la basura
LOS SEÑORES SE RETIRAN
CONTINUAN LOS SEÑORES DEL BANCO NACIONAL
RODOLFO CHAVES. Ejecutivo de mejoras y atención a los Concejos. Indica que tienen
un departamento especializado en municipalidades para créditos solo ocupamos el
acuerdo del concejo y la aprobación del presupuesto por parte de la contraloría , las
condiciones son muy favorables, financiamos todo lo que la municipalidad necesite y
tenemos hasta 20 años de plazo.
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Se realizan comentarios y se retiran
IVANNIA. Debemos prestar atención a la gente que venga, es una falta de respeto no
estar atentos a lo que dicen


   III.     LECTURA DE CORRESPONDENCIA


    a. Sra. Cinthya Rodríguez Quesada: Presenta oficio OFICIO Nº CMC 21-2016
          firmado por el Contador y dirigido a la Intendencia. ASUNTO. Adelanto de
          liquidación presupuestaria
Sirva la presente para remitirle adelanto de la liquidación de compromisos, la cual se realiza al 30 de junio
del 2016, pero en esta oportunidad se está procediendo a dicho proceso ya que como usted conoce
dentro de los compromisos existe la cantidad de ¢ 90.825.000.00, para el traslado y tratamientos de los
residuos sólidos al Cantón de Miramar por parte de la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S.A, pero
a la fecha no se ha ejecutado nada de este compromiso y ni al 30 de junio se va a proceder a realizar
algún pago correspondiente a este compromiso, ya que las condiciones necesarias para que se de dicho
servicios no están todavía cumplidas, así como ¢ 1.210.000.00 para la construcción de la rampa en el
basurero municipal (maquinaria) y ¢ 2.332.000.00 para el tratamiento del TSB3 contratación de
maquinaria, más bien en el presupuesto extraordinario enviado a la Municipalidad de Puntarenas y que
esta institución devolvió esta semana pasada se había incluido el presupuesto correspondiente para la
compra de los materiales necesarios para la realización de la zona de acarreo de dichos residuos, y al ser
devuelto este presupuesto no existe contenido presupuestario para la compra de estos y el tiempo pasa,
por lo tanto converse con el analista de la contraloría General de la República señor Minor Lorenzo y me
recomendó que procediera a realizar un adelanto de la liquidación de compromisos de esta forma, para
que pueda incluir dichos recursos en este presupuesto extraordinario y así poder cumplir con dicho
proyecto.
De esta manera el ajuste que se realiza es el siguiente:
Superávit liquidación al 31 diciembre 2015                 ¢ 641.192.915.73
Superávit Libre al 31 diciembre 2015                     ¢ 57.731.910.73
Superávit Especifico al 31 diciembre 2015                 ¢ 583.461.005.00
Ajuste superávit compromisos
Superávit Liquidación al 16 mayo 2015                     ¢ 735.559.915.73
Superávit Libre al 16 mayo 2015                           ¢ 57.731.910.73
Superávit Específico al 16 mayo 2016                     ¢ 677.828.005.00
De esta manera dicha liquidación debe ser presentada al Concejo Municipal de Cóbano para su
aprobación y después ser remitida a la Municipalidad de Puntarenas para que esta la apruebe y la remita
a la Contraloría General de la Republica.
Se adjuntan, los formularios nº 1,2 y 3 utilizados para este fin y el anexo nº 1.
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                               FORMULARIO Nº 1

                  CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO

                       LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2015
                         Y DETERMINACION DEL SUPERAVIT
                            DE COMPROMISOS Y TOTAL

                                Resumen General
Compromisos al 31-12-2015                                    94.367.000,00
Menos:
Compromisos pagados al 30-06-2016                                     -
Igual:
Superávit de compromisos                                     94.367.000,00
Superávit Libre                                                       -
Superávit Específico                                         94.367.000,00
SUPERAVIT TOTAL                                              94.367.000,00
Superávit al 31-12-2015                                     641.192.915,73
Más:
Superávit de compromisos                                     94.367.000,00
Igual
Superávit Total                                             735.559.915,73
Superávit Libre                                              57.731.910,73
Superávit Específico                                        677.828.005,00
Elaborado por: Lic. Laura Segura Muñoz
Revisado por: Lic. Francisco Alfaro Núñez
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CONSIDERANDO:
    Que se ha conocido adelanto de Liquidación                     presupuestaria del periodo
        económico correspondiente al año 2015 por un monto total de Setecientos treinta
        y cinco millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos quince colones
        con 73/100 (¢735.559.915,73)
    Que de este superávit el monto de cincuenta y siete millones setecientos treinta y
        un mil novecientos diez colones con 73/100 (¢57.731.910,73) corresponde a
        superávit libre y seiscientos setenta y siete millones ochocientos veintiocho mil
        cinco colones con 00/100 (¢677.828.005,00) corresponde a superávit especifico
    Que se solicita se exima del trámite de comisión
ACUERDO Nº1
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA “1. Conocer y aprobar en todas sus partes el
adelanto de la Liquidación presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2015
por un monto de total de Setecientos treinta y cinco millones quinientos cincuenta y
nueve mil novecientos quince colones           con 73/100 (¢735.559.915,73) de los cuales
corresponden a superávit libre un monto de cincuenta y siete millones setecientos
treinta y un mil novecientos diez colones con 73/100 (¢57.731.910,73) y a            superávit
especifico el monto de     seiscientos setenta y siete millones ochocientos veintiocho mil
cinco                        colones                          con                      00/100
(¢677.828.005,00).****************************************************************
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2. Dispensar del trámite de Comisión”.********************************************************
ACUERDO UANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   b. Axel Hunot. Mercadeo Guia Peninsula de Nicoya. ASUNTO. Informa que están
       publicando la edición 2016 del Mapa de la Peninsula de Nicoya el cual en las
       últimas tres ediciones ha sido patrocinado por el Concejo Municipal de Distrito de
       Cóbano con el lema Visite los Atractivos del sur de la península de Nicoya y cuya
       intensión ha sido la promoción de la actividad turística en el distrito e incentivar el
       pago al día de los patentados mediante la inclusión en la publicidad del mapa
       cuando se encuentren al día con el pago de su patente. SOLICITUD. Sea
       considerado el apoyo a este proyecto dentro del presupuesto 2016 el cual es de
       quinientos mil colones por 10.00 ejemplares.
       CINTHYA. La administración me ha dicho que esto no es necesario y creo que lo
       podemos hacer nosotros
       VIRGINIA, Ese documento es sumamente importante para los turistas, no sabía
       que lo patrocinaba la muni, pensé que era de la misma guía. Pero yo lo uso
       mucho con mis clientes
       IVANNIA. En la oficina donde laboro es muy utilizado y para orientar a los turistas
       es muy importante y tampoco sabía que la muni lo paga
       FERNANDO. Si el documento es funcional lo que deberíamos es exigir más
       crédito.
       DAGOBERTO. Sí, que el logo y nombre del Concejo Municipal vaya arriba y
       mucho más grande, porque en este momento todo el crédito se lo lleva Guia
       Peninsula de Nicoya
       CONSIDERANDO:
             Que el señor Axel Hunot. Encargado de Mercadeo de la Revista Guia
              Peninsula de Nicoya solicita sea considerado el apoyo que durante tres
              años se les ha brindado para la publicación del mapa de la península
             Que este mapa por tres años ha sido patrocinado por este Concejo
             Que indican algunos concejalas que trabajan en el sector turismo que
              aunque desconocían que este mapa era patrocinado por el Concejo, es
              una herramienta de mucho uso y muy importante para los turistas
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      ACUERDO Nº2
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Apoyar el patrocinio brindado a la
      publicación del mapa de la península elaborado por Guia de la Peninsula, pero
      teniendo como requisito para este patrocinio, que el logo y nombre del Concejo
      sea más grande y se ubique en la esquina superior derecha del mapa, ya que a la
      fecha y según la forma que lo hacen nadie se entera que este es un esfuerzo
      municipal en aras de apoyar al turista y a los patentados que se esfuerzan porque
      su negocio se mantenga al día y brindar un servicio de calidad.
      2. Indicarle a la administración que si este requisito no se puede cumplir, el apoyo
      no se debe brindar”. ACUERDO UNANIME


   c. Cinthya María Rodríguez Quesada. Intendente. ASUNTO. Comunica su salida
      como miembro del comité de caminos Cóbano-San Jorge-Río Frio esto debido a
      su nombramiento como Intendente. SE CONOCE


   d. Arq. Carmen Chan. Dirección Ejecutiva. FEMUPAC. Invitación a la asamblea
      general el próximo 20 de mayo a las 11 am. en el centro cívico de Garabito.
      Asisten Cinthya y Dunia


   e. Lcda. Maricel Rojas Leon. Auditora Interna. SOLICITUD de autorización para el
      disfrute de un día de vacaciones el día 20 de mayo. SE AUTORIZA.


   f. Cinthya Rodríguez Quesada. Intendente Municipal. Oficio NºIC-257-2016.
      ASUNTO. Hace de conocimiento los límites generales de Contratación
      Administrativa. Según lo indicado por la Contraloría, los órganos desconcentrados
      con personería jurídica instrumental y con presupuesto propio que no se
      encontraran en la lista de la resolución R-DC-014-2016 se regirán             por el
      presupuesto de la entidad a la que están adscritos, por lo que nos correspondería
      el estrato E, el cual le corresponde a la municipalidad de Puntarenas siendo el
      monto máximo, siendo el monto máximo ¢19.700.000,00 y para obras publicas
      ¢30.590.000,00
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        CONSIDERANDO:
              Que el monto asignado a la Intendencia para contrataciones directas que
               excluye la obra pública es de ¢13.370.000,00 y para las contrataciones
               directas que incluye obra pública es de ¢20.750.000,00
              Que según la resolución R-DC-014-2016 el Concejo Municipal de Cóbano
               debe regirse por el estrato E al cual corresponde la Municipalidad de
               Puntarenas
              Que los montos actuales del estrato E de esta resolución son:
               ¢19.700.000,00 para contrataciones directas que excluye la obra pública y
               ¢30.590.000,00 para las contrataciones directas que incluye obra pública
        ACUERDO Nº3
        Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia para que
        realice contrataciones directas hasta por los siguientes montos:
        a. Contrataciones directas que excluye obra pública un monto de diecinueve
           millones setecientos mil colones con 00/100 (¢19.700.000,00)
        b. Contrataciones directas que incluye la obra pública un monto de treinta
           millones quinientos noventa mil colones con 00/100 (¢30.590.000,00)”
           ACUERDO UNANIME


   g. Geraldine Chaves Zuñiga. Coordinadora Regional. Instituto de Formación y
        Capacitación Municipal y Desarrollo Local. ASUNTO Invitación a curso sobre
        Planificación de Desarrollo Municipal       correspondiente al código municipal
        artículo 13, inciso l, Del 17 de junio al 22 de julio del año 2016 de 9 am a 4 pm en
        Jaco. ASISTEN. Fernando Quesada, Dagoberto Villalobos y Manuel Alfredo
        Ovares
  IV.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
  a. Asunto ASOTAMBOR
DAGOBERTO. No se ha tomado el acuerdo del representante ante el comité de
gobernanza que es el administrador del Área Marina donde están representadas las
cinco organizaciones de pescadores, las cámaras de turismo de Tambor y Paquera y
los Concejos Municipales de Distrito de Paquera y Cóbano.                  Esto lo presento
ASOTAMBOR en la primera sesión que tuvimos
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CONSIDERANDO:
-Que la Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor cedula jurídica 3 002 524337
ha solicitado se nombre al representante de este Concejo ante el comité de gobernanza
que es el administrador del Área Marina donde están representadas las cinco
organizaciones de pescadores, las cámaras de turismo de Tambor y Paquera y los
Concejos Municipales de Distrito de Paquera y Cóbano
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante de este
Concejo ante el Comité de gobernanza que es el administrador del Área Marina de
Pesca responsable Paquera – Tambor al Concejal Fernando Quesada López cédula 6
169 222”. ACUERDO UNANIME
DUNIA. Solicita a las comisiones reunirse lo antes posible

   V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
   a. MOCION PROPUESTA POR EL CONCEJAL PROPIETARIO FERNANDO
        QUESADA LOPEZ
Moción #1
Considerando:
     Que es importante mantener un contacto con el pueblo.
     Que las audiencias en el concejo actualmente son los días primer y tercer martes de cada mes.
     Que con esta metodología se acumulan las audiencias.
     Que es importante mantener un contacto con el pueblo.
     Que las audiencias se deben mantener ya que nos debemos a la comunidad que nos eligió.
     Que las sesiones del concejo municipal se realizan todos los martes
MOCIONO PARA:
1. Solicitar al Concejo para que se tome en consideración deponer este acuerdo a partir de la aprobación
de esta moción.
2. Tomar en consideración brindar al público máximo dos audiencias cada martes, además de los casos de
Juramentaciones a Juntas de Educación y otros grupos que lo requiera.


DUNIA. Expresa que nos debemos al pueblo y no debemos limitar las audiencias a dos
días solamente
DAGOBERTO. Indica que si la audiencia es para exponer un proyecto lo mejor es en
una sesión extraordinaria
CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria número 05-11, artículo VIII, inciso b, del día siete de febrero del
dos mil once se acordó ….. se recibirán audiencias los primeros y terceros martes de
cada mes
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-Que el Concejal propietario Fernando Quesada mediante moción propone brindar al
público máximo dos audiencias cada martes, además de los casos de Juramentaciones
a Juntas de Educación y otros grupos que lo requiera.
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger moción presentada por el
Concejal Fernando Quesada y dejar sin efecto el acuerdo tomado en la sesión 05-11,
articulo VIII inciso b en lo relacionado con las audiencias     que dice se recibirán
audiencias los primeros y terceros martes de cada mes
2. Brindar al público un máximo de dos audiencias cada martes, además de las de
Juramentaciones a Juntas de Educación y otros grupos que lo requiera y mantener las
sesiones ordinarias los días martes a las 5 pm. PUBLIQUESE. ACUERDO UNANIME.


  VI.     CONOCIMIENTO DE PROYECTOS DE LAS COMUNIDADES
          Se conocen los proyectos presentados por las diferentes asociaciones, juntad
          de educación y cámaras de turismos.
          CONSIDERANDO
          -Que se ha recibido y conocido los siguientes         proyectos comunales
          presentados por las Asociaciones de Desarrollo, Juntas de Educación       y
          Cámaras de turismo de las diferentes comunidades:

    Escuela de Futbol Femenino. Compra de dos uniformes, chalecos, conos discos,
        balones. Monto ¢2.000.000,00
    Cámara de Turismo Mal País-Santa Teresa. Programa Guardavidas
    Comité Centro Salud Santa Teresa. Cierre perimetral ¢1.176.120,00
    ASOPROSALUDCO. Cama para partos $7850,00
    A.D.I. Tambor. Reparación camino El lanchón-entrada principal ¢2.000.000,00
    ASOMONTE. Mantenimiento cementerio Montezuma ¢11.142.529,37
    Antonio Vallese. Cancha multiuso Montezuma. ¢5.105.523,59
    Escuela La Tranquilidad. Aulas complementarias.
    Centro Educativo Moctezuma. Cierre perimetral
    Asociación Mixta Agroindustrial del Asentamiento Las Flores. Acueducto.
        ¢3.006.955,00
    Liceo Rural de Santa Teresa. Cierre perimetral ¢3.500.000,00
    Escuela San Ramon de Ario
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     Asociación Desarrollo Río Negro. Mobiliario salón multiuso
     Asociación de Desarrollo Tambor. Plaza de futbol
     Liceo Santa Teresa. Profesor de música
ACUERDO Nº8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de todos los proyectos
presentados a la Intendencia, para que los analicen y se incluyan en el presupuesto
ordinario para el año 2017 aquellos que cumplan con los requisitos. Si es posible se
tome en cuenta por lo menos uno por comunidad”. ACUERDO UNANIME


    VII.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Asesora legal. Oficio: L-ZMT-50-2016.

Reciban un cordial saludo, así mismo les informo que ya se encuentra conformado el expediente de la
sociedad denominada Bosque Areyis S.A., en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 7509,
Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento que literalmente indica:
 “Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de
la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones.
Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere
declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo
municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El contribuyente
podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de
quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá
resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso. Mientras el
Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose el
avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se
dará por agotada la vía administrativa”
Ello con el objetivo de que se eleve el expediente al Tribunal Fiscal Administrativo, a fin de que sea éste
quien resuelva, en virtud de que este Concejo Municipal rechazará el recurso de Apelación en contra de la
resolución N°-002-2016, la cual notifica el Avaluó CYV-002-2016, dictado por la oficina de valoraciones del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y notificada en fecha 29 de Enero del 2016, respecto a un lote
en la Zona Marítima Terrestre, localizado en el sector de Playa Carmen, Distrito de Cóbano, cantón
central, provincia de Puntarenas, Expediente administrativo N° 2375-2004, con un área de 12,368.15 m2,
según Plano Catastrado número P-949853-2004, terreno cuyo uso es de Zona de Alojamiento Turístico, de
conformidad al Plan Regulador vigente de Playa Carmen, presentado por el señor José Alberto León
Elizondo, costarricense, portador del número de cédula 6-0099-1129, en calidad de apoderado
generalísimo de la sociedad Bosque Areyis S.A.
CONSIDERANDO:
•          Que ese ha conocido Oficio L-ZMT-50-2016 de la asesora legal de zona marítima
terrestre donde indica que ya se encuentra conformado el expediente de la sociedad
denominada Bosque Areyis S.A. con el objetivo de que se eleve el mismo al Tribunal
Fiscal Administrativo, a fin de que sea éste quien resuelva. En virtud de que este
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Concejo Municipal rechazara el recurso de Apelación en contra de la resolución N°-002-
2016, la cual notifica el Avaluó CYV-002-2016, dictado por la oficina de valoraciones del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Con todos los votos a favor SE ACUERDA:
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Elevar ante el Tribunal                     Fiscal
Administrativo el expediente    de la sociedad denominada Bosque Areyis Sociedad
Anónima, donde consta el recurso de apelación presentado por el Señor José Alberto
León Elizondo representante de ésta sociedad, contra la resolución Nº002-2016 de la
oficina de valoraciones del Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, ello debido a que éste Concejo en sesión número 66-
2016, artículo VI, inciso b, del día veintiséis de Abril del Año Dos Mil Dieciséis, acordó
declarar sin lugar el recurso de apelación por estar el avalúo realizado de acuerdo a las
normas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica y el estudio de mercado
suministrado a este Concejo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda y en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N37278-MP-H-T_DDL,
publicado en el alcance digital N°153 a la Gaceta N°198 del 12 de octubre del 2012,
decreto que viene a modificar los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley
6043, Ley de La Zona Marítima Terrestre. Esta elevación se fundamenta en el artículo 19
de la Ley de Bienes Inmuebles, el cual hace referencia en lo que concierne a los
Recursos Ordinarios, que se establecen a partir del párrafo segundo del Artículo 19 de la
Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento que literalmente
indica: “Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada
por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de
quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal
recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá
resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo
municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El
contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de
cuatro meses contados desde la interposición del recurso. Mientras el Tribunal no se
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pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose
el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y
notificadas las partes, se dará por agotada la vía administrativa”. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


    b. Lic.    Aralyn Villegas Ruiz. Asesora Legal Zona Marítimo Terrestre.
        Resolución número R-L- ZMT- 004-2016
RESPUESTA SOBRE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO EN CONTRA DEL ACUERDO
DE CONCEJO 66-2016.
Resolución número: R-L-ZMT-004-2016.
Al ser las once horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, la suscrita Aralyn Villegas Ruiz, Gestora
Legal a.i. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en este acto procedo a indicar recomendación en
cuanto al Recurso de revocatoria con apelación en contra del acuerdo de la sesión 66-20016 celebrada por
el Concejo Municipal de Distrito de Còbano del día 26 de abril del año 2016, articulo VI, inciso b.
 RESULTANDO:
PRIMERO: El 10 de mayo se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra del
acuerdo de la sesión 66-20016 celebrada por el Concejo Municipal de Distrito de Còbano del día 26 de
abril del año 2016, articulo VI, inciso b.
SEGUNDO: Haciendo referencia a la normativa que según el derecho nos ampara, el cual hace referencia
en lo que concierne a los Recursos Ordinarios, que se establecen a partir del párrafo segundo del Artículo
19 de la Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento que literalmente indica:
“Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y
el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de
la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones.
Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere
declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo
municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El contribuyente
podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término
de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá
resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso. Mientras el
Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose
el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se
dará por agotada la vía administrativa”
TERCERO: Que el acuerdo 66-20016 celebrada en sesión por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
del día 26 de abril del año 2016, articulo VI, inciso b indica
es respecto recurso de apelación en contra de la resolución Nº 002-2016 de la oficina de valoraciones que
determina un avalúo sobre un lote en la Zona Marítima Terrestre, localizado en el sector de Playa Carmen,
Distrito de Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas, Expediente administrativo N° 2375-2004, con
un área de 12,368.15 m2, según Plano Catastrado número P-949853-2004, terreno cuyo uso es de Zona
de Alojamiento Turístico, de conformidad al Plan Regulador vigente de Playa Carmen, presentado por el
señor José Alberto León Elizondo, costarricense, portador del número de cédula 6-0099-1129, en calidad
de apoderado generalísimo de la sociedad Bosque Areyis S.A.
CUARTO: Que el del acuerdo de la sesión 66-20016 celebrada por el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano del día 26 de abril del año 2016, articulo VI, inciso b indica
: Que cita el acuerdo:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión
Ordinaria número 66-2016, artículo VI, inciso b, del día veintiséis de Abril del Año Dos Mil Dieciséis, a las
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diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido Fundamento Técnico y Legal sobre Recurso de Apelación presentado por Bosque
Areyis S.A. contra la resolución Nº002-2016 emitida por el Ingeniero topógrafo Rodrigo Vásquez en
calidad de perito valuador de este Concejo
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el Fundamento Técnico y Legal
sobre Recurso de Apelación contra la resolución Nº002-2016 emitida por el Ingeniero topógrafo Rodrigo
Vásquez en calidad de perito valuador de este Concejo, la cual textualmente dice:
RESULTANDO:
Que indica el recurrente que en el avalúo realizado y otorgado a la propiedad por un monto total de
¢455,883,920.00 (Cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres mil novecientos veinte
colones exactos) es desproporcionado
Que indica el recurrente que existen inconsistencias en lo relacionado con lo que indica el artículo 33 de la
ley sobre Bienes Inmuebles y adjunta avalúo del perito Arnoldo Rojas León como prueba.
Indica el recurrente que el Topógrafo Municipal Rodrigo Velásquez ignoró uno de los factores más
importantes que es el ajuste de pendientes y que en realidad debe ajustarse al 10%.
Indica el recurrente que se evidencia el desconocimiento del Topógrafo Municipal porque uno de los
requisitos que la ley indica es que la municipalidad debe implementar los servicios públicos para llevar a
cabo el desarrollo de proyectos en la Zona Marítimo Terrestre.
Indica el recurrente que el informe del avalúo indica que los lotes se dividen en dos con valores ficticios y
que no existe sustento legal que avale dichos precios ni estudios que así lo demuestren.
El recurrente indica que el Topógrafo Municipal indica desconocer el procedimiento que existe por parte
del Concejo Municipal en contra de su representada, procedimiento que según el recurrente le impide
tramitar ningún tipo de infraestructura ni proyecto para mejorar de este modo las actividades
comerciales.
Indica el recurrente que el Topógrafo Municipal en el considerando cuarto de la revocatoria del recurso
solo comenta el avalúo realizado por el señor Rojas León y que no tiene fundamentos para contraponerse
a lo indicado por el señor Rojas León
Indica el recurrente que en el considerando seis el perito hace referencia al avalúo realizado por
tributación en el año 2004, ignorando que en el año 2009 se realizó una nueva valoración.
Indica el recurrente que en el considerando séptimo el Topógrafo Municipal lo único que establece es lo
indicado en el recurso reconociendo que no existe infraestructura como lo es el agua potable que permita
aumentar las condiciones de su representada con relación a mas construcciones para poder cumplir con el
respectivo pago.
CONSIDERANDO:
Que han transcurrido ya 12 años desde la valoración vigente por medio de la cual se cobra actualmente el
canon a la sociedad Bosque Areyis S.A., mismo avaluó que corre en los folios 39 y 40 del expediente 2375-
04. En vista de esto es normal que transcurrido 12 años, la nueva valoración ostente un incremento
considerable en relación a la valoración del 01 de junio del 2004.
Que el artículo 33 de la ley de Impuestos sobre los Bienes Inmuebles en ningún lugar cita lo que el
administrado argumenta. Donde según se verifico en el Sistema Nacional de Legislación Vigente
(SINALEVI) de la Procuraduría General de la Republica el articulo 33 reza: “Requisito para aprobar
presupuestos municipales. La Contraloría General de la República improbará el presupuesto municipal
anual que no contemple los porcentajes de lo recaudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles,
indicados en el artículo 28 y los transitorios I y II (*) de esta Ley.” Por lo que el argumento mencionado por
el administrado carece de fundamento legal.
Según avaluó CYV-002-2016, el cual consta en la página 8 de la resolución N-002-2016 que notifica dicho
avalúo, claramente se muestra que a la pendiente de la concesión se le otorga un valor de 5% y no el de
1% que cuestiona el administrado.
Se le indica al administrado que pese a las competencias municipales, y según lo regulado en el artículo 13
del Código Municipal donde de acuerdo al plan de gobierno aprobado es facultativo de las
municipalidades proveer servicios, también es claro que es una competencia directa del AyA proveer los
servicios de agua.
Que según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº7509 el Órgano de Normalización Técnica (ONT) es un
órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Así mismo el artículo 19 del
reglamento a la ley Nº7509 (decreto Nº27601-H) en su inciso a) menciona que una de las atribuciones de
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la ONT es “establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades,
que consisten en la metodología de valoración para el terreno que es única y que hace uso de una serie de
variables. Estas a su vez se utilizan para diseñar un programa de valoración que es específico para cada
una de las fincas dentro de un cantón. Este programa de valoración utiliza el método de valoración
comparativo y se le aplican los factores de corrección para el terreno. Para las construcciones fijas y
permanentes e instalaciones se aplica el manual de valores base unitarios por tipología constructiva, así
como las tablas de depreciación.”. De lo anterior se concluye que los valores por metro cuadrado de las
zonas homogéneas, no son establecidos por el CMD de Cóbano, sino suministrados a éste por medio del
órgano competente que en este caso es la ONT perteneciente al Ministerio de Hacienda, que a su vez
sustentan sus datos por medio de un estudio de mercado realizado a nivel distrital por la empresa ROCHE
CONSULTING GROUP LTD y fiscalizados por la ONT, con el fin de que se cumpla con los principios
tributarios de Homogeneidad, Equidad, Generalidad y Justicia Tributaria.
Se le indica al recurrente que en ninguna parte el Topógrafo Municipal Rodrigo Vásquez Quirós hace
mención en desconocer que exista procedimiento administrativo de Bosque Areyis, todo lo contrario cita
textualmente: “ Que si existe procedimiento administrativo en contra de Bosque Areyis SA., sin embargo
no hay disposición de parte del Concejo Municipal de Distrito de Còbano, que conste en el expediente
administrativo 2375-04 que le impida desarrollar actividad alguna a Bosque Areyis S.A, impidiendo la
generación de recursos acorde al uso que le cobija la ley 6043 y su Reglamento. Que consta en el
expediente a folio 237 una constancia de Solicitud de Uso de Suelo, dirigida a BOSQUE AREYIS S.A emitida
con fecha 26 de febrero de 2013, por Lic. Ronny Montero Orozco, coordinador ai de Departamento de
ZMT donde constan los usos para la Concesión a nombre de BOSQUE AREYIS S.A…”
Indica el administrado que en el párrafo tercero del considerando cuatro de la contestación al Recurso de
Revocatoria, que no se tiene objeción de lo indicado por el Ing. Rojas y que solo resulta en una ecuación
matemática que no se fundamenta. A lo cual se advierte al administrado, que en la página 13 del informe
del Avaluó hecho por Ing. Arnoldo Rojas León él mismo indica que utiliza las formulas y factores de la ONT
para la elaboración de su avaluó privado. Pero el Ingeniero Rojas aplica erróneamente la ecuación, por lo
que la oficina de Valoraciones del CMD de Cóbano no requiere fundamentar la ecuación matemática
utilizada en nuestra valoración, ya que ésta es la oficial establecida por la ONT y es fácilmente consultada
a la ONT.
Que el hecho de que la calle frente al lindero suroeste del terreno, cuente con acera, cordón y caño, es un
hecho que canaliza un gran afluente de transeúntes hacia y alrededor de Bosque Areyis S.A. y que dichos
servicios se encuentran en perfectas condiciones para ser utilizados (ver imagen 1). Así mismo, el hecho
de contar con acera, cordón y caño, es un hecho que le suma gran plusvalía al terreno en concesión de
Bosque Areyis S.A. ya que son condiciones que no se presentan en alguna otra zona de esa franja litoral.
Que las incongruencias encontradas en el avaluó aportado por Bosque Areyis S.A. y que fue efectuado por
el Ing. Rojas, se mencionan punto por punto, indicando cual fue la ecuación que se debió haber utilizado y
por qué se debió de haber utilizado. Ecuaciones que pueden ser fácilmente constatadas por parte del
representante legal, ya que es información pública elaborada por la ONT. Con lo cual se fundamenta con
transparencia los errores llevados a cabo por el Ing. Rojas.
Se indica al señor administrado que en ningún momento se ha ignorado el avaluó realizado por la
Dirección General de Tributación Directa en el año 2009 y que la contestación al Recurso de Revocatoria
llevada a cabo por la Oficina de Valoraciones lo menciona claramente en su considerando primero. Así
mismo, es necesario mencionar que los valores de los terrenos suben constantemente y que no se debe
pretender esperar que pasado 7 años disminuyan. No obstante las condiciones entre la valoración del año
2009 y la del año 2016 si han variado, ejemplo de ello es hoy en día existe la acera, cordón y caño, que en
el año 2009 no existía y que como se indicó anteriormente da una mayor plusvalía al terreno, sumado a
los demás factores o condiciones del terreno.
En el punto sétimo el Topógrafo Municipal cita textualmente la cláusula cuarta del contrato de concesión
que reza: CUARTA: El concesionario se compromete a darle a esta parcela el siguiente uso: Zona de
Alojamiento Turístico, según el Plan Regular, aprobado por el I.C.T, I.N.V.U y la Municipalidad, y advierte al
administrado que no se está dando una explotación adecuada al terreno dado en concesión.
POR TANTO:
SE declara sin lugar el recurso de apelación contra Resolución Nº 002-2016 de la oficina de valoraciones,
por estar éste avalúo realizado de acuerdo a las normas establecidas por el Órgano de Normalización
Técnica y el estudio de mercado suministrado a este Concejo por la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda y en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N37278-MP-H-T_DDL, publicado
en el alcance digital N°153 a la Gaceta N°198 del 12 de octubre del 2012, decreto que viene a modificar los
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artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley 6043, Ley de La Zona Marítima Terrestre. Votan a
favor los Concejales Ronny Rodríguez Villalobos, Rigoberto Gómez Gómez, Onias Alvarado y Minor
Jimenez Gutierrez. Se abstiene de votar el Concejal propietario Juan León Rodríguez el cual expresa que
no está de acuerdo con el avalúo y los que se sienten afectados llevan razón, ya que el montón de
adoquines que están abandonados en esa propiedad afean la misma y demuestran nuestra incapacidad
de poder terminar un proyecto y junto con las aguas sucias que pasan frente a dicha propiedad a las
cuales no fuimos capaces de buscarle una solución, le quitan valor a la misma. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se le indica al recurrente que por ser el asunto de fondo del acuerdo 66-20016 celebrada por el
Concejo Municipal de Distrito de Còbano del día 26 de abril del año 2016, articulo VI, inciso b, la
resolución del con respecto al avalúo de la finca concesionada de la sociedad denominada Bosque Areyis
S.A, es de aplicación lo indicado en el Artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes
Inmuebles y su Reglamento.
SEGUNDO: El Concejo Municipal de Distrito de Cobano, debe elevar al Tribunal Fiscal Administrativo la
resolución y expediente a fin de que sea éste quien resuelva en el plazo establecido de ley.
POR TANTO:
No procede un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra del acuerdo de la sesión 66-
20016 celebrada por el Concejo Municipal de Distrito de Còbano del día 26 de abril del año 2016, articulo
VI, inciso b, al ser las 17 horas, debido a que lo que procede es elevarlo al Tribunal Fiscal Administrativo,
para que sea este quien resuelva.
CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido fundamento legal sobre Recurso de Revocatoria con
       Apelación en Subsidio en contra del acuerdo de la sesión 66-2016, articulo VI,
       inciso b., celebrada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano del día 26 de
       abril del año 2016, presentado por Bosque RAre
      Que en la sesión 66-2016, articulo VI, inciso b celebrada por el Concejo Municipal
       de Distrito de Cóbano del día 26 de abril del año 2016 se declaró sin lugar el
       recurso de apelación contra Resolución Nº 002-2016 de la oficina de valoraciones
       presentado por Bosque Areyis S.A. y por ser el asunto de fondo de este acuerdo
       la resolución con respecto al avalúo de la finca concesionada de la sociedad
       denominada Bosque Areyis S.A, es de aplicación lo indicado en el Artículo 19 de la
       Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Indicarle al recurrente que por ser el
asunto de fondo del acuerdo 66-2016 celebrada por el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano del día 26 de abril del año 2016, articulo VI, inciso b, la resolución con respecto
al avalúo de la finca concesionada a la sociedad denominada Bosque Areyis S.A, No
procede un Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio"                          contra el acuerdo
tomado en la sesión 66-2016 articulo VI, inciso b, aplica lo indicado en el Artículo 19 de
la Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento, y elevarlo al
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Tribunal Fiscal Administrativo, para que sea este quien resuelva” ACUERDO UNANIME.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.


  VIII.     INFORME DE LA INTENDENCIA
   a. Indica que se debe formar una comisión administradora del gimnasio en la cual
          deben estar dos representantes de este Concejo y solicita se nombren esos dos
          miembros
          CONSIDERANDO
          -Que la señora Intendente informa que se debe formar una comisión
          administradora del gimnasio en la cual deben estar dos representantes de este
          Concejo
          ACUERDO Nº9
          Con todos los votos a favor se ACUERDA: “Nombrar como representantes de
          este Concejo ante la comisión administradora del gimnasio al señor
          Fernando Quesada López cédula 6 169 222 concejal propietario y a la señorita
          Ivannia Rodríguez Sánchez         cédula 6 326 970 concejal suplente” ACUERDO
          UNANIME
   b. Solicitud de acuerdo          para organización      que administre el salón multiuso de
          Santa Teresa
   c. Nombramiento de miembro faltante de comité distrital de deportes y recreación
   d. Convocatoria al comité distrital de deportes
   e. Informa que envió correspondencia al COSEVI solicitando los exámenes prácticos
          y teóricos
   f. Sugiere convocar al contador a una sesión
          *******************************************U.L.*******************************************
      Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con quince minutos.




      Sra. Roxana Lobo Granados                              Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
      Secretaria                                             Presidente