Ordinaria 2 · 2016-05-10

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 2 del 2016-05-10 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 02/16
10/05/2016




                          ACTA ORDINARIA Nº 02-2016
                            PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2016 - 2020

ACTA NÚMERO CERO DOS - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA DIEZ
DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE
SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada López
Marceneth Castrillo Mena
Ivannia Rodríguez Sánchez

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo

VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas. Representa al Concejo en la capacitación sobre los C.C.D

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez

CONCEJALES SUPLENTES
Rolvin Salazar Rodríguez
Ana Iris Steller Segura

ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Juan Marenco Rodríguez. Fuerza pública de Cóbano
Allan Honon Díaz. Policía de Transito
Stewart Alvarado. Policía Turística Santa Teresa
Cristian Monge. Policía Turística

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

       I.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 01-2016
       II.    JURAMENTACION
       III.   LECTURA DE CORRESPONDENCIA
       IV.    ASUNTOS TRAMITE URGENTE
       V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA
       VI.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
       VII.   INFORME DE LA INTENDENCIA
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ORACION a cargo del presidente

SE PRESENTAN REPRESENTANTES DE LA FUERZA PUBLICA Y DEL TRANSITO
LOS CUALES INDICAN QUE SOLO VIEENEN A PONERSE A LAS ORDENES DEL
CONCEJO
PRESIDENTE. Les saluda y concede la palabra
CRISTIAN MONGE: Representante de policía turística. Saluda y se pone disposición del
Concejo e insta a limpiar un lote baldío que está cerca de la playa por súper Ronny I,
que colinda con la quebrada y el lote del parque el cual sirve de guarida a los que hurtan
las pertenencias de los turistas
OFICIAL CARLOS MARENCO. Encargado de la policía de Cobano se pone a las
órdenes del concejo
ALLAN HONON DIAS. Policía de tránsito, encargado de la península. Se pone a las
órdenes. Indica que esta es una zona muy extensa, se ha implementado más seguridad
y hay más operativos. Creo que se debe gestionar traer las pruebas técnicas y practicas
aquí, hay mucha gente que no está al día porque es muy difícil ir hasta Puntarenas a
estas gestiones, también se debe gestionar la unidad móvil de RTV es sumamente caro
ir a Nicoya o Puntarenas por una revisión y cuando llegas allá ya algo está fallando por el
tipo de camino. Nosotros queremos educar no sancionar, por eso si nos unimos
podemos dar un margen de tiempo para que la gente se ponga al día.
Agrega que el OIJ les ha dado un espacio para guardar las motos que decomisan
mientras viene la grúa, las cuales la mayoría son robadas, pero necesitamos un espacio
para los vehículos que decomisamos porque no tengan documentos ni marchamos,
igual mientras viene la grúa por ellos, por eso le solicitamos permiso para guardarlos
aquí.
FERNANDO. Comparto la idea de Allan de solicitar la móvil de RTV y los cursos de
manejo y las pruebas prácticas, es importante hacer esa gestión
ALLAN. Los cursos Pueden solicitarlo al Lic. Hugo Jimenez de Cosevi y al Lic. Mario
Calderón Cornejo. Director de tránsito.
Se hacen otros comentarios y se retiran
 ARTICULO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 01-2016

   a. Ratificación del acta ordinaria 01-2016
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   Revisada el acta ordinaria 01-2016 se ratifica en todas sus partes

ARTICULO II. JURAMENTACION

   a. Se presentan para su debida juramentación los miembros de la junta de
      educación de Río Frio
      CONSIDERANDO:
      -Que en sesión ordinaria 01-2016 se nombró a los integrantes de la Junta de
      Educación del Centro Educativo Río Frio
      -Que el día de hoy se han presentado para su debida juramentación
      ACUERDO Nº1
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los señores
             -Jaime Pereira Villegas                  cédula 5 327 924
             -Gilbert Hernandez Quiros                cédula 5 280 517
             -Reinaldo Canales Pizarro                cédula 6 154 480
             -Silene Gómez López                      cédula 6 291 607
             -Yamilette Madrigal Acuña                cédula 6 187 150
Procede la juramentación el presidente municipal de acuerdo a lo que estipula el artículo
194 de la Constitución Política”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

   a. MBA. Karen Porras Arguedas. Directora Ejecutiva. Unión Nacional de
      Gobiernos      locales.   OFICIO    DE-0135-05-2016.      ASUNTO     Invitación   a
      capacitación
      CONSIDERANDO
      -Que la Unión Nacional de Gobiernos Locales está invitando a una capacitación el
      día 12 de mayo a las 9.30 a.m. en Puntarenas con la participación de los
      Intendentes y sus concejales así como Alcaldes y Regidores de las respectivas
      municipalidades
      -Que los temas a tratar son. Alcances de la ley 9208 que reforma la ley 8173,
      recursos de la ley 8114, ley 9329 y planes quinquenales
      -Que todos los temas son muy importantes para este distrito
      -Que el presidente insta a asistir a esta capacitación
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ACUERDO N°2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar la asistencia de los Concejales
Dagoberto Villalobos Mayorga, Manuel Alfredo Ovares Elizondo, Fernando Quesada
López, Virginia Vargas Acosta y Marcenett Castrillo Mena a la capacitación de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales el día 12 de mayo en Puntarenas”. ACUERDO UNANIME
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.


   b. Maria Sugey Velásquez González. Indica que en condición de arrendataria de
      una casa ubicada en La Tranquilidad contiguo a         un lote baldío propiedad del
      Concejo, solicita intervención con el fin de poner fin a los actos de agresión verbal
      y perturbación en la pacifica posesión por parte de un grupo de vecinos de dicho
      barrio que han tomado en lote y lo han convertido en una cancha de futbol sin
      tomar en cuenta las casas que se ubican alrededor ya que este no es un lugar
      acto para practicar el futbol ya que con los bolazos pueden dañar las viviendas
      como ya paso con la malla que delimita su propiedad. Solicita se le dé el uso
      adecuado a dicho inmueble.
      FERNANDO. Esa señora siempre ha estado en contra de que jueguen en ese
      lote, y aduce a que con las bolas destruyen la malla y seguro que sí y ella está
      muy molesta. Yo fui el que dije que limpiaran el lote y jugaran pero nunca pensé
      en esa situación. Si se debe hacer algo. El lote es municipal primeo se lo habían
      dado a la Iglesia, después a la escuela, en fin esa es una área comunal.
      ROBERTO. Si es una área comunal se debe buscar la plata y tratar de cerrarla
      DAGOBERTO. Le pide al vie intendente buscar la información sobre ese lote y
      traerla al Concejo a fin de definir esa situación


   c. Carolina Chavarria Pozuelo. Nicoya Peninsula Waterkeeper. ASUNTO.
      Solicitud de audiencia lo antes posible para presentar proyecto de reciclaje que
      implica un financiamiento eterno que no desean perder
      CONSIDERANDO:
      -Que la asociación Nicoya Peninsula Waterkeeper solicita audiencia para
      presentar proyecto de reciclaje
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      ACUERDO Nº3
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Convocar a sesión extraordinaria el
      día 16 de mayo a las 5pm para recibir en audiencia a Nicoya Peninsula
      Waterkeeper”. ACUERDO UNANIME


   d. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. Solicitud de autorización para el
      disfrute de un día de vacaciones el día 16 de mayo del 2016.
      CONSIDERANDO
      -Que la secretaria ha solicitado un día de vacaciones el día 16 de mayo del dos
      mil dieciséis
      ACUERDO Nº4
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar un día de vacaciones el
      correspondiente al 16 de mayo”. ACUERDO UNANIME


   e. Virginia Vargas Acosta. Concejal Propietaria. ASUNTO. Informe de asistencia a
      reunión el día 04 de mayo de 2016. El propósito de la convocatoria era volver a
      reactivar el grupo denominado Red de la no violencia. Indica que solo llegaron las
      dos organizadora y dos invitadas. Informa que manifestó que su presencia como
      representante del Concejo era para conocerlas y darles a conocer que estará en
      la comisión de asuntos de la mujer y que desde esa instancia podrán apoya la
      red. Se conoce


   f. José Alberto León Elizondo, Representante Legal. Bosque Areyis S.A.
      ASUNTO. Recurso de revocatoria con contra del acuerdo de la sesión 66-2016,
      Articulo VI, inciso b, del día veintiséis de Abril del año Dos Mil Dieciséis.
      CONSIDERANDO.
      -Que se ha conocido Recurso de Revocatoria con contra del acuerdo de la sesión
      66-2016, Articulo VI, inciso b, del día veintiséis de Abril del año Dos Mil Dieciséis.
      Presentado por el señor José Alberto León Elizondo, Representante Legal.
      Bosque Areyis S.A.
      ACUEDO Nº4
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este Recurso a la
      Asesoría Legal para el respaldo legal correspondientes”. ACUERDO UNANIME
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ARTICULO IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE

ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES E INTENDENCIA

    a. Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga. Presidente


         MOCION
CONSIDERANDO:
     Que los Concejos estamos luchando por ser tomados en cuenta en el plan quinquenal
     Que el plan quinquenal fue elaborado por el Ing. Oscar Brenes de gestión vial de la municipalidad
         de Puntarenas
     Que el día 12 de mayo la Unión Nacional de Gobiernos Locales brindara una capacitación donde
         se tratara entre otros el asunto del plan quinquenal
     Que la Intendenta Municipal Sra. Cinthya Rodríguez me ha informado que el Ingeniero Oscar
         Brenes ha aceptado su solicitud verbal de asesorarla, ad honren, en esta reunión en lo
         relacionado a este tema
     Que se hace necesario que el Concejo la autorice a recibir esta asesoría
MOCIONO PARA :
1. Autorizar a la Intendenta Municipal Sra. Cinthya Rodríguez para que reciba la asesoría necesaria del
parte del Ingeniero Oscar Brenes en el tema del plan quinquenal en la reunión con la Unión Nacional de
Gobiernos Locales el día 12 de mayo en Puntarenas
2. Agradecer al Ingeniero Oscar Brenes la buena disposición para con nuestro distrito
3. Dispensar del trámite de comisión
4. Aplicación del artículo 45
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido moción del Presidente Municipal Sr. Dagoberto Villalobos
ACUERDO N°5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger la moción y aprobarla en todas
sus partes*************************************************************
2. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTE

    a. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. Asesora Legal ZMT. Resolución número: R-L-ZMT-
        003-2016
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA RESOLUCION Nº05-2016 DE LA OFICINA DE
VALORACIONES.
Al ser las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, la suscrita Aralyn Villegas Ruiz, Gestora Legal
a.i. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en este acto procedo a indicar recomendación en
cuento al Recurso de apelación presentado 20 de abril del año 2016, por el señor Orlando Calzada
Miranda, en representación de la sociedad Buen Sueño Sociedad Anónima, a la cual se le ha asignado el
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expediente administrativo número 1700-99, misma que cuenta con concesión aprobada e inscrita. Buen
Sueño Sociedad Anónima solicita al Concejo Municipal de Cóbano revocar el avalúo de la resolución
Numero 005-2016 de Valoraciones del departamento de Zona Marítimo Terrestre:
Haciendo referencia a la normativa que según el derecho nos ampara, lo dispuesto en el artículo 51 del
Decreto Ejecutivo 37278-MP-H-T-DDL, el cual hace referncia en lo que concierne a los Recursos
Ordinarios, que se establecen a partir del párrafo segundo del Artículo 19 de la Ley 7509, Ley de
Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento que literalmente indica: “Cuando exista una
valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no
acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación
respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia
deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el
sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El contribuyente podrá impugnar la resolución del
concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de
cuatro meses contados desde la interposición del recurso. Mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el
fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él
se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la vía
administrativa” y en razón al mismo indico lo siguiente:
RESULTANDO:
Que indica el recurrente que no está de acuerdo con el valor exagerado fijado en el avalúo realizado por el
Perito Valuador del Concejo Municipal de Distrito de Còbano, sobre la parcela dada en concesión. Reitera
el recurrente en el punto dos de su recurso que el incremento es exagerado.
El recurrente indica que en la zona no hay arreglo de caminos, no hay servicios públicos de ninguna clase,
y que el perito se justifica conque esas obras le corresponden a otras instituciones y que esto no es motivo
justificable para que no se varíe el dictamen.
Indica el recurrente que la zona objeto de valor ha sufrido un abandono enorme por parte de la
Municipalidad del Distrito de Còbano. Indica también que no hay servicios públicos de ninguna clase y que
las excusas por parte del perito de que las obras le corresponden a otras instituciones, no es motivo
justificable para que no varíe su dictamen.
Indica el recurrente que con solo el hecho de no contar con agua, el valor de la propiedad debe ser muy
bajo, que además no hay otros servicios como la electricidad. Solicita se revoque el avalúo y se ordene
uno nuevo que considere lo que antes manifestó.
CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido ya 14 años desde la valoración vigente por medio de la cual se cobra
actualmente el canon a la sociedad Buen Sueño S.A., mismo avaluó que corre en los folios 59 y 60 del
expediente 1700-99. En vista de esto es normal que transcurrido 14 años, la nueva valoración ostente un
incremento considerable en relación a la valoración del 21 de mayo del 2002.
Que en el avaluó CYV-005-2016 se le otorga un valor por metro cuadrado de dos mil quinientos colones
exactos (₡2,500) lo que visto desde una perspectiva general del distrito de Cóbano es un valor razonable y
no exagerado como lo indica el señor administrado. Se debe de tomar en consideración que la Zona
Marítimo Terrestre es una zona con amplias actitudes para explotar y generar recursos a sus
concesionarios.
Se le indica al recurrente que la valoración se ha hecho siguiendo completamente el estándar del Órgano
de Normalización Técnica (ONT), por lo que los dictámenes de la Oficina de Valoraciones del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, no quedan libres al criterio del perito valuador.
Se le indica al recurrente que pese a las competencias municipales, y según lo regulado en el artículo 13
del Código Municipal donde de acuerdo al plan de gobierno aprobado es facultativo de las
municipalidades proveer servicios, también es claro que es una competencia directa de otras instituciones
proveer los servicios públicos.
Que si al señor administrado le parece alto el valor total otorgado a la parcela en concesión, es posible
que ello se deba a la gran área que ocupa (29,925.14 m2), ya que un valor unitario de dos mil quinientos
colones exactos por metro cuadrado no es un valor desproporcionado.
POR TANTO:
Con base en lo expuesto anteriormente, es que ésta asesoría legal recomienda declarar sin lugar el
recurso de apelación contra Resolución Nº 005-2016 de la oficina de valoraciones. Por estar éste avalúo
realizado de acuerdo a las normas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica y el estudio de
mercado suministrado a este Concejo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y
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en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N37278-MP-H-T_DDL, publicado en el alcance digital
N°153 a la Gaceta N°198 del 12 de octubre del 2012, decreto que viene a modificar los artículos 50, 51, 51
bis y 61 del Reglamento a la Ley 6043, Ley de La Zona Marítima Terrestre.
CONSIDERANDO:
     Que se ha         conocido Recomendación              Legal     sobre Recurso de Apelación
        presentado por Orlando Calzada Miranda, en representación de la sociedad Buen
        Sueño Sociedad Anónima donde solicita                revocar el avalúo de         la resolución
        Nº005-2016 emitida por valoraciones del Departamento de Zona Marítimo
        Terrestre.
ACUERDO Nº7
Con todos los         votos a favor SE ACUERDA: “Acoger en todas sus                         partes    la
recomendación Legal sobre Recurso de Apelación                    contra la resolución Nº005-2016
emitida por el Ingeniero topógrafo Rodrigo Vásquez en calidad de perito valuador de este
Concejo, la cual textualmente dice:
Haciendo referencia a la normativa que según el derecho nos ampara, lo dispuesto en el
artículo 51 del Decreto Ejecutivo 37278-MP-H-T-DDL, el cual hace referencia en lo que
concierne a los Recursos Ordinarios, que se establecen a partir del párrafo segundo del
Artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento
que literalmente indica: “Cuando exista una valoración general o particular de bienes
inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto
asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación
respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones.
Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el
recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de
apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a
la notificación de la oficina. El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo
municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días hábiles,
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá
resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del
recurso. Mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución
administrativa, continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una
vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la vía
administrativa” y en razón al mismo indico lo siguiente:
RESULTANDO:
     Que indica el recurrente que no está de acuerdo con el valor exagerado fijado en
        el avalúo realizado por el Perito Valuador del Concejo Municipal de Distrito de
        Cóbano, sobre la parcela dada en concesión. Reitera el recurrente en el punto dos
        de su recurso que el incremento es exagerado.
     El recurrente indica que en la zona no hay arreglo de caminos, no hay servicios
        públicos de ninguna clase, y que el perito se justifica conque esas obras le
        corresponden a otras instituciones y que esto no es motivo justificable para que no
        se varíe el dictamen.
     Indica el recurrente que la zona objeto de valor ha sufrido un abandono enorme
        por parte de la Municipalidad del Distrito de Cóbano. Indica también que no hay
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       servicios públicos de ninguna clase y que las excusas por parte del perito de que
       las obras le corresponden a otras instituciones, no es motivo justificable para que
       no varíe su dictamen.
     Indica el recurrente que con solo el hecho de no contar con agua, el valor de la
       propiedad debe ser muy bajo, que además no hay otros servicios como la
       electricidad. Solicita se revoque el avalúo y se ordene uno nuevo que considere lo
       que antes manifestó.
CONSIDERANDO:
     Que habiendo transcurrido ya 14 años desde la valoración vigente por medio de la
       cual se cobra actualmente el canon a la sociedad Buen Sueño S.A., mismo avaluó
       que corre en los folios 59 y 60 del expediente 1700-99. En vista de esto es normal
       que transcurrido 14 años, la nueva valoración ostente un incremento considerable
       en relación a la valoración del 21 de mayo del 2002.
     Que en el avaluó CYV-005-2016 se le otorga un valor por metro cuadrado de dos
       mil quinientos colones exactos (₡2,500) lo que visto desde una perspectiva
       general del distrito de Cóbano es un valor razonable y no exagerado como lo
       indica el señor administrado. Se debe de tomar en consideración que la Zona
       Marítimo Terrestre es una zona con amplias actitudes para explotar y generar
       recursos a sus concesionarios.
     Se le indica al recurrente que la valoración se ha hecho siguiendo completamente
       el estándar del Órgano de Normalización Técnica (ONT), por lo que los
       dictámenes de la Oficina de Valoraciones del Concejo Municipal de Distrito de
       Cóbano, no quedan libres al criterio del perito valuador.
     Se le indica al recurrente que pese a las competencias municipales, y según lo
       regulado en el artículo 13 del Código Municipal donde de acuerdo al plan de
       gobierno aprobado es facultativo de las municipalidades proveer servicios,
       también es claro que es una competencia directa de otras instituciones proveer los
       servicios públicos.
     Que si al señor administrado le parece alto el valor total otorgado a la parcela en
       concesión, es posible que ello se deba a la gran área que ocupa (29,925.14 m 2),
       ya que un valor unitario de dos mil quinientos colones exactos por metro cuadrado
       no es un valor desproporcionado.
POR TANTO:
Con base en lo expuesto anteriormente, se declara sin lugar el recurso de apelación
contra Resolución Nº 005-2016 de la oficina de valoraciones. Por estar éste avalúo
realizado de acuerdo a las normas establecidas por el Órgano de Normalización Técnica
y el estudio de mercado suministrado a este Concejo por la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda y en apego a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
N37278-MP-H-T_DDL, publicado en el alcance digital N°153 a la Gaceta N°198 del 12
de octubre del 2012, decreto que viene a modificar los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del
Reglamento a la Ley 6043, Ley de La Zona Marítima Terrestre. ACUERDO UNANIME.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.

DPTO DE ASESORIA LEGAL

   b. Lic Francil Herrera Araya. Oficio número: CMDCAL – 016 – 2016
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Por medio de la presente me permito saludarlo, y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por
ustedes en su sesión ordinaria número: 62 – 2016, artículo IV, inciso a, del 29 de Marzo del año en cursos,
mediante el cual se me solicita emitir un criterio legal con respecto a las solicitudes formales que fueron
presentadas por parte de los representantes legales de las sociedades denominadas Fernández y
Chavarría S.A. y Corporación Thor S.A.; lo cual tiene como propósito de remitir toda la documentación
existente en la secretaria del Concejo Municipal, junto con el presente criterio legal ante el Concejo
Municipal de Puntarenas para que sea este quien les conceda la declaratorias respectivas a ambas calles.
En virtud de lo anterior, es que esta asesoría legal una vez analizada la documentación existente en ambos
casos planteados, considero conveniente que de previo a emitir su criterio legal referente a este tema,
que se debe de tener claro una serie de aspectos que son determinantes para el presente caso.
Por tal razón, creo útil que debe partir primeramente de lo que establece propiamente en la Ley General
de Caminos en su Artículo 1, en el que se establece propiamente la clasificación de los caminos públicos
de acuerdo a su función y el órgano encargado de su administración. Por tal razón, el primer supuesto lo
constituye la Red Vial Nacional, cuya administración corresponde al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y está constituida por carreteras primarias, carreteras segundarias, carreteras segundarias;
mientras que el segundo supuesto se encuentra constituido por parte de la Ley Red Vial Cantonal, los
cuales se encuentran conformados por caminos no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes dentro de la Red Vial Nacional, y a su vez estos se encuentran administrados por las
Municipalidades a las cuales les corresponde dentro de sus competencias los caminos vecinales, locales y
no clasificados.
Si bien es cierto, dicho artículo no define propiamente el concepto como tal, este debe de entenderse
propiamente por camino público, caso diferente del artículo 2 del mismo cuerpo normativo que cita
textualmente lo siguiente:
    Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos
existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su
jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las
municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la
construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de
caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y
recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que
disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis
meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los
interesados podrán realizar las obras, sin que le Ministerio pueda excluirse de sus programas de
mantenimiento y mejoramiento.( lo subrayado no corresponde al texto original)
En esta misma línea, la Ley de Construcciones, nos acerca un poco más al concepto e indicando que está
ser por disposición de Ley o de Hecho, al indicar tácitamente lo siguiente:
 Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las
vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios
que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público. (La
negrita y lo subrayado no corresponde al texto original).
Así mismo, el mismo cuerpo normativo cita:
Artículo 5º. Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá
constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona
determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista,
acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente
por las leyes y Reglamentos Administrativos.
En consecuencia, estos bienes son propiedad Estatal y se encuentran afectados en razón del servicio que
prestan a la ser servicios de la colectividad en aras de satisfacer el interés público.
En este sentido la Sala Constitucional dela Corte Suprema de Justicia en los extractos de las sentencia
número: 2306-91 de 14 horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:
(…) El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del
legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes
dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen
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individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen
especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.”
Las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, son
inalienables e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo que exista
norma legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan destinados.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de
1887 y sus Reformas:
Artículo 262. Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente
no se disponga así, separándolas del uso público al que están destinada.
 Con fundamento en lo anterior, se podemos llegar a la conclusión que para que un camino sea
considerado público, necesariamente debe cumplir con una condición fundamental, el cual es que el
terreno de dominio público, por ende al dársele dicha clasificación la administración figura como su titular
para que este sea entregado al uso público por disposición administrativa y este sea destinado por esta al
libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación vigentes.
Ya que se debe entender que la propiedad privada como tal, es un derecho constitucional amparado en el
artículo 45 de nuestra Carta Magna, situación que desde cualquier óptica debe reconocer y respetar la
Administración Pública. De forma tal construir un camino los terrenos por donde pasa este camino debe
ser parte de los bienes de la administración, si no es así lo procedente es la compra de estos terrenos, la
expropiación o que el titular done los terrenos. Si no se cumple con algunos de los anteriores supuestos, la
administración debe realizar cualquier tipo de actuación sobre este terreno, se estaría trasgrediendo el
artículo 45 constitucional, y por ende el propietario puede acudir a la vía jurisdiccional al exigir que se le
restituya su derecho que le ha sido quebrantado.
Por otro lado, es importante destacar que en lo que respecta a la potestad urbanística que legalmente
es concedida a las Corporaciones Municipales, esta nace específicamente del artículo 15 de la Ley de
Planificación Urbana, que al efecto tácitamente dice:
Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconoces la competencia y autoridad
de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su
territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar
un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin
perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas
para establecer un determinado régimen controlador.           (La negrita y lo subrayado no corresponde al
texto original).
De este modo, cabe mencionar que el tema de la declaratoria de una calle pública, es parte de la potestad
urbanizadora dada por la Ley de Planificación Urbana a nivel local a favor de los entes Municipales, (claro
esta esto se refiere específicamente aquellos nivel Cantonal).
Por tal razón, en el caso de los Concejos Municipales de Distrito no se le atribuyen dicha competencia, ya
que estos son incompetentes para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro del Distrito de su
jurisdicción, ya para que los Concejos Municipales de Distritos se le atribuya dicha potestad, será a través
de ley expresa a excepción de las competencias especiales que ostente otros órganos o entes
administrativos reguladas en la ley de planificación urbana, como leyes especiales. Ejemplo de ello en
nuestro Concejo es lo establecido en el artículo 73 bis de la Ley 6043 de la zona marítimo terrestre.
En virtud de lo anterior, cabe destacar que en lo referente a los Concejos Municipales de Distrito,
podemos afirmar que como órganos del ente territorial, se les otorgó autonomía funcional por lo que esto
continúan siendo órganos adscritos a la Municipalidad respectiva, y su competencia se restringe al ámbito
del Distrito.
Así las cosas, no pueden los Concejos Municipales fungir como pequeñas “municipalidades de distrito”
con autonomía plena. Interpretarlo de esa forma, supondría desmembrar el territorio nacional y dar a la
reforma constitucional hecha, un alcance mayor al que tuvo en mente el legislador.
 En este sentido, el dictamen de la Procuraduría General de la República número: 276 del 05 de Mayo del
2014, cita textualmente lo siguiente:
El legislador les otorgó autonomía funcional con el objeto de que puedan utilizar las herramientas
administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia
organizativa de la municipalidad madre. La idea del legislador fue que tales concejos sirvieran como
“punto de apoyo en su gestión municipal”, en aquellos sitios que por su lejanía tuvieran dificultades de
comunicación con la cabecera del Cantón.
Sin embargo, carecen de cualquier otro tipo de autonomía. No tienen iniciativa en materia
presupuestaria y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de los ingresos de la Municipalidad
“madre”. Su presupuesto es el que les asigne la Municipalidad a la cual están adscritos y de la cual
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dependen orgánicamente, pues si bien el Intendente es el órgano ejecutivo, su Jerarca sigue siendo el
Consejo Municipal, que se mantiene como superior.
Los concejos no pueden actuar en forma autónoma más allá de los límites que esa autonomía les
impone, teniendo claro que son “órganos adscritos a la respectiva municipalidad”, que carecen de
personalidad jurídica y están sujetos a la relación de subordinación en materia presupuestaria, de
gobierno y normativa.
Es así como y a partir de lo expuesto en los considerandos anteriores, se concluye que la exclusión hecha
en las leyes de presupuesto es constitucional. Incluirlos en la distribución impositiva supondría
reconocerles una autonomía que no les corresponde.” (Lo resaltado no es original).
Tal y como dispuso claramente la Sala Constitucional en el voto de cita, por la naturaleza dispuesta en el
artículo 172 de la Constitución Política a los Concejos Municipales de Distrito, no puede dotárseles por
la vía legal de un grado de autonomía superior al otorgado por la norma constitucional, toda vez que, el
artículo 172 de la Constitución Política es claro al indicar que los Concejos de Distrito serán “órganos
adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia” únicamente. Dispone el
artículo 172: “ARTÍCULO 172.- Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico
propietario y un suplente con voz pero sin voto.
Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las
municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva
municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos
de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos
tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su
estructura, funcionamiento y financiación.” (Lo resaltado no es original).
Con base en lo anteriormente expuesto, podemos concluir que ni antes ni después de la reforma (9208)
efectuada a la Ley de Concejos Municipales de Distrito, se le concede a los Concejos Municipales de
Distrito una autonomía plena, para ejercicio de las competencias delegada por la Ley de Planificación
Urbana a las Corporaciones Municipales; esto por cuanto al reconocerles a estos únicamente autonomía
funcional dicha facultad no les permite tener un manejo separado de la Municipalidad a la cual se
encuentra adscrita ello a pesar de contar con cierta independencia dentro de los diversos ámbitos tales
como lo son el contar con un presupuesto propio, inscripción patronal propia, cédula jurídica aparte,
bienes inscritos a su nombre, legitimación contractual y procesal, reglamentaciones propia, agotamiento
de la vía administrativa, etc; pero en lo que respecta al tema específicamente de planificación urbana la
competencia sigue residiendo propiamente en las Municipalidades como tal, situación que en nuestro
caso recae en la Municipalidad del Cantón Central Puntarenas.
  Potro lado, adicionalmente esta asesoría legal una vez analizada la documentación aportada y tomando
en consideración lo expuesto en líneas antepuestas en reacción ambos casos pudo determinar los
siguientes aspectos importantes:
Calle Fernández y Chavarría S.A.
Que no consta en la documentación remitida a esta asesoría legal, una solicitud formal por parte del
representante legal de la sociedad denominada Fernández Chavarría S.A., en la que se justifique el interés
público de que se le conceda la declaratoria de calle pública de la propuesta presentada en este caso;
solamente se deja ver la existencia de una nota fecha 14 de Diciembre del 2014, suscrita por el señor
Manuel Ángel Fernández Villegas en su condición de representante legal se compromete a donar esa
porción terreno que finalidad sea utilizada para calle pública.
Que el ingeniero municipal mediante oficio ING – 68 -2015 de fecha 10 de Marzo del 2015, indica
textualmente lo siguiente:
(…) En lo que respecta a los aspectos técnicos de la calle el departamento de ingeniería le indicaría al
señor Fernández Chavarría bajo qué condiciones debe de construir la calle como son quitar la capa
vegetal, espesor del lastre a colocar, evacuación de aguas pluviales, etc, realizando la respectiva
supervisión.
En cual desde mi percepción es demasiado escueto, y no toma en consideración aspectos técnicos
relevantes plasmados en el plano del área que se va a destinada para este fin como son ancho de la vía,
distancia, marcación respectivas de los puntos en el sitio de la propuesta de calle pública, curvas
verticales y horizontales, riegos naturales, taludes entre otros aspectos con relación a la realidad
persistente en sitio y la normativa vigente que rige la materia.
Situación, en caso de remitirse a la Municipalidad de Puntarenas en esta condición, esto no ayudaría
mucho al funcionario designado por parte de dicho ente municipal, a tener a la hora de efectuar el análisis
un panorama más claro de este caso, y con ello evitar demoras innecesarias en la gestión en perjuicio de
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los administrados, más bien de ser posible dicho informe debería se debía incluir una secuencia
fotográficas en la que se evidencien dichos aspectos.
También cabe destacar que el plano en el que consta la calle propuesta y que se encuentra inscrito en el
Registro Nacional, División Catastral bajo el número: 6–1827548 -2015, según lo establecido en el artículo
71 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, en fecha 17 de Junio del 2016 le será cancelada la
inscripción respectiva del mismo.
CORPORACION THOR S.A.
Que no consta en la documentación remitida a esta asesoría legal, una solicitud formal por parte del
representante legal de la sociedad denominada Corporación TThor S.A., caso diferente al anterior en este
caso si existe una nota de fecha 07 de Diciembre del 2015 suscrita por un representante de la Junta de
Educación y el Director de la Escuela de la Abuela, en la que ampliamente exponen los motivos por los
cuales es necesario a aprobación de la misma y su vez justifican la existencia de un interés público.
Igualmente, aportan una nota firmada por el señor Thoren Ingalls Gatti en que externa su total anuencia
de ceder dicha área, así como un croquis de la propuesta de la calle.
Que el ingeniero municipal mediante se cuenta con el oficio número: ING- 129 – 2016 de fecha 14 de
Marzo del 2016, , indica textualmente lo siguiente:
(…) Que existe una trocha en tierra por donde se va a construir la calle.
Para la construcción de la calle es necesario quitar la capa vegetal, colocar una capa de súbase (30cm) y
una capa de base (20cm) de lastre compactados y construir antes los respectivos sistemas necesarios
para la evacuación de aguas pluviales y aceras, también hay que prever la instalación de los servicios
básicos para la futura construcción de las escuela etc.
Sin embargo al igual que la anterior, desde mi óptica es demasiado escueto, y no toma en consideración
aspectos técnicos relevantes plasmados en el plano del área que se va a destinar para este fin como son:
ancho de la vía, distancia, marcación respectivas de los puntos en el sitio de la propuesta de calle pública,
curvas verticales y horizontales, riegos naturales, taludes entre otros aspectos con relación a la realidad
persistente en sitio y la normativa vigente que rige la materia. Ya que en el caso de remitirse a la
Municipalidad de Puntarenas en esta condición, esto no ayudaría mucho al funcionario designado por
parte de dicho ente municipal, a tener a la hora de efectuar el análisis un panorama más claro de este
caso, y con ello evitar demoras innecesarias en la gestión en perjuicio de los administrados, más bien de
ser posible dicho informe debería de incluir una secuencia fotográfica en la que se evidencien dichos
aspectos.
        CONSIDERANDO:
               Que se ha conocido criterio legal sobre la solicitud de calle pública que
                realiza Fercha S.A. y Corporación Thor S.A.
               Que expresa la asesora en el criterio que se hace necesario ampliar el
                criterio técnico emitido por el Ingeniero municipal sobre ambas calles ya que
                se deben incluir aspectos importantes
               Que este Concejo no puede declarar calles públicas por lo tanto debe
                remitir ambos expedientes a la Municipalidad de Puntarenas para que sean
                ellos los que emitan la respectiva declaratoria
        ACUERDO Nº6
        Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Acoger el criterio legal emitido
        sobre las solicitudes de calle publica
        2. Solicitarle al Ingeniero ampliar sus criterio sobre cada calle tomando en cuenta
        aspectos técnicos como ancho de la vía, distancia, marcación respectivas de los
        puntos en el sitio de la propuesta de calle pública, curvas verticales y horizontales,
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        riegos naturales, taludes entre otros aspectos con relación a la realidad persistente
        en sitio y la normativa vigente que rige la materia.
        3. Remitir el expediente, incluyendo el criterio técnico ampliado solicitado en este
        acuerdo al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Puntarenas
        4. Informarle a la Municipalidad de Puntarenas que este Concejo considera muy
        importante la declaratoria de estas calles. La calle solicitada por Corporación Thor
        S.A. va a permitir a la escuela La abuela la construcción de un nuevo centro
        educativo en un sitio más seguro para los niños y la de FERCHA S.A. le permitiría
        a los niños de la Escuela La Tranquilidad caminar por una calle más segura ya
        que actualmente lo hacen por la ruta nacional 160 la cual es muy transitada y
        representa un serio peligro para los niños. Ambas calles tienen un gran interés
        para este Concejo., por lo que les solicitamos la declaratoria de calle publica para
        ambas calles”. ACUERDO UNANIME
DPTO TRIBUTARIO FINANCIERO

    c. Lic. Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario. OFICIO-ADT-053-2016
ASUNTO: RESPUESTA ACUERDO MUNICIPAL CON NUMERO DE DOCUMENTO
CMDCS-124-206.
Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano se inició desde el año 2015.
Existe un comité que se encuentra realizando el Plan, incluida la señorita Fernanda Arrieta Bolaños.
El Plan se encuentra en la tercera etapa de 4, donde la última serían las aprobaciones respectivas de las
instituciones correspondientes.
El Plan se está realizando después de que varios de los integrantes pasáramos por una capacitación para la
realización del mismo.
Se espera que para el mes de junio el mismo se encuentre presentado para revisión y aprobación del
Ministerio de Salud.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido informe del Lic. Ronny Montero integrante de la Comisión
denominada Elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal
del Distrito de Cóbano sobre consulta realizada por la Srta.                  María Fernanda Arieta
Bolaños. Técnico Protección al Ambiente. Área Rectora de Salud Peninsular
ACUERDO N°8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Informarle a la Señorita María Fernanda
Arieta Bolaños. Técnico Protección al Ambiente. Área Rectora de Salud Peninsular que
según informe emitido por el Lic. Ronny Montero integrante de la Comisión denominada
Elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal del Distrito de
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Cóbano que dice: “El Plan se encuentra en la tercera etapa de 4, donde la última serían
las aprobaciones respectivas de las instituciones correspondientes.
El Plan se está realizando después de que varios de los integrantes pasáramos por una
capacitación para la realización del mismo.
Se espera que para el mes de junio el mismo se encuentre presentado para revisión y
aprobación del Ministerio de Salud.””. ACUERDO UNANIME


 ARTICULO VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
   ROBERTO VARELA. VICE INTENDENTE

   a. Estos días nos hemos estado informando sobre las diferentes acciones, como
       trabajan los diferentes departamentos, los proyectos existentes y analizando cómo
       se gestionan los recursos. También el sábado de 6 p.m. a 12 m.n. acompañe al
       inspector q labora los fine de semana en la noche a su recorrido
   b. Se le ha estado dando seguimiento al plan quinquenal
   c. Visité el camino Tambor –Pánica, lo que ha estado arreglando el CONAVI para
       hacer un paso alterno para desviar el tránsito, pero en este paso se debe pasar el
       rio Pánica y ya el invierno esta encima y si llueve los vehículos pequeños no
       podrán pasar , el fin de ellos es montar un puente beylis encima del puente actual
       de pánica, solo le van a quitar la barandas, el ingeniero de la empresa me dijo
       que tardaran 22 días o más, el Ingeniero del CONAVI me dijo quince días., a este
       Concejo nunca informaron de ese trabajo ni a la administración anterior ni a
       nosotros, por eso le hice una nota              al Ing. Diego Vásquez Sánchez de
       Conservación de Vías y Puentes de CONAVI, solicitando información al respecto
       ****************************************U.L.******************************************
El presidente finaliza la sesión al ser las veinte horas con diez minutos.




Roxana Lobo Granados                               Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
Secretaria                                         Presidente