Ordinaria 18 · 2016-08-30
ACTA18-16.pdf · 21 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 18 del 2016-08-30 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Juramentar de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 194 de la Constitución Política a …
- Acuerdo 3 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº3 ACTA 18/16 30/08/2016 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación del señor Gilberto Quesada Vásquez po…
- Acuerdo 4 (pág. 8) · unanime · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la s…
- Acuerdo 2 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Agradecer al honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas su gestió…
- Acuerdo 5 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la comisión de zona marítimo terrestre a fin de que sea an…
- Acuerdo 7 (pág. 13) · unanime ACUERDO Nº7 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Intendencia, tesorería y contabilidad para que realicen…
- Acuerdo 8 (pág. 13) · unanime ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Retomar el asunto que ya fue remitido a comisión y que la actual comisión lo analice y …
- Acuerdo 9 (pág. 14) · unanime ACUERDO Nº9 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud al Departamento de zona marítimo terrestre a fin de que atie…
- Acuerdo 10 (pág. 15) · unanime ACUERDO Nº10 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la comisión municipal de emergencias a fin de que ellos v…
- Acuerdo 11 (pág. 16) · unanime ACUERDO Nº11 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la recomendación de ACTA 18/16 30/08/2016 la comisión de zona marítimo terrestr…
- Acuerdo 12 (pág. 17) · unanime ACUERDO Nº12 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA. “Enviar copia del criterio emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo so…
- Acuerdo 13 (pág. 20) · unanime ACUERDO Nº13 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar sesión total de derechos de la concesión aprobada a nombre de la sociedad de…
ACTA 18/16
30/08/2016
ACTA ORDINARIA Nº 18-2016
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO DIECIOCHO - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
TREINTA DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Virginia Vargas Acosta
Marcenette Castrillo Mena.
PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas.
CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo
Ivannia Rodríguez Sánchez
INTENDENTA
Cinthya Rodriguez Quesada
VICE INTENDENTE
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez
CONCEJALES SUPLENTES
Ana Iris Steller Segura
Rolvin Salazar Rodríguez
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 17-2016 Y Extraordinaria 10-16
II. AUDIENCIAS
III. INFORME DE LA INTENDENCIA
IV. MOCIONES DE LOS CONCEJALES Y LA INTENDENCIA
V. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VII. INFORME DE COMISIONES
ACTA 18/16
30/08/2016
VIII. INFORME DE LOS CONCEJALES
IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
ARTICULIO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 17-2016 y
EXTRAORDINARIA 10-2016
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 17-2016 la cual se ratifica en todas sus
partes
b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 10-2016 la cual se ratifica en todas
sus partes
ARTICULO II. AUDIENCIAS
a. Se recibe para su debida juramentación al comité de deportes de Bello
Horizonte, el cual fue nombrado en asamblea de la comunidad reunidos en la
escuela el día 16 de agosto del 2016 al ser la dieciocho horas con veintisiete
minutos con la presencia de aproximadamente 24 vecinos.
CONSIDERANDO:
-Que en asamblea de la comunidad realizada el día 16 de agosto del 2016 se
nombró al comité de caminos de Bello Horizonte
-Que han solicitado ser juramentados
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Juramentar de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 194 de la Constitución Política a los
señores:
Robin Artavia Chavarría cédula 6 356 498
Cristian Moya Fernández Cedula
Martha Ramírez cédula 155800196617
Guillermo Cruz López cédula 6 289 158
Virginia Espinoza Segura cédula 6 166 550
Se recibe para su debida juramentación al señor Gilberto Quesada
Vásquezmiembro del comité de Caminos denominado Ruta de Emergencia
Cóbano – Río Frio,
CONSIDERANDO
-Que el señor Gilberto Quesada Vásquez portador de la cedula 6 293 898 fue
electo como Vocal II en el comité de Caminos denominado Ruta de Emergencia
Cóbano – Río Frio
ACUERDO Nº3
ACTA 18/16
30/08/2016
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Proceder a la
juramentación del señor Gilberto Quesada Vásquez portador de la cedula 6 293
898 de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política”.
ACUERDO UNANIME
ARTICULO III. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Cinthya Rodriguez. Intendenta OFICIO IC-430-2016
La suscrita Intendente Cinthya María Rodríguez Quesada, en atención a moción presentada en sesión
ordinaria del Pasado Martes 23 de Agosto del presente año, por el señor Concejal Eladio Antonio Picado
Ramírez y coopromovida por los Concejales Fernando Quesada e Ivania Rodríguez, bajos los principios en
que se debe realizar su gestión un funcionarios Publico de Trasparencia y Rendición de Cuentas, con el
mayor de los respetos manifiesto lo siguiente:
PRIMERO: En su consideración primera, indican los señores Concejales que taxativamente las funciones
de este Órgano Colegiado y de la suscrita Intendente se encuentran establecidas en los numerales 13 y
14 del Código Municipal, a lo que lleva razón parcialmente, por cuanto en efecto, el articulo 13 enumera
las atribuciones de los Consejos, que por regla jurídica de equiparación, son las misma conferidas a los
Consejos Municipales de Distrito. Sin embargo de forma equivoca se señala que las Funciones de esta
servidora se encuentran enmarcadas en el artículo 14, siendo lo correcto es que numerario 17 del
Código Municipal se establecen las atribuciones y obligaciones que Corresponden a la persona titular de
la alcaldía, en este caso a la Intendencia el cual me permito transcribir:
Artículo 17. - Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y
obligaciones: (Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la
Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo municipal, asambleas,
reuniones y demás actos que la municipalidad realice.
d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo
municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al Concejo Municipal, un programa
de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la
perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no
discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de
gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del
cantón. (Así reformado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N°
8679 de 12 de noviembre de 2008) Inciso a): Este inciso es claro al indicar que si una
sentencia judicial inhabilita a cualquier persona a ejercer cargos públicos, no podrá ser
candidato a Alcalde municipal, igual prohibición rige para el primer vicealcalde y segundo
vicealcalde. Normalmente, las sentencias aludidas son derivadas de delitos contra la
Hacienda Pública, cometidos en ejercicio de una función pública; entre esos delitos
podríamos enumerar los siguientes: Peculado, prevaricato, falsedad ideológica,
enriquecimiento ilícito. Inciso b): El artículo 146 del Código Electoral Ley N°8765 establece
una lista taxativa de funcionarios del Sector Público que no pueden participar ni directa o
ACTA 18/16
30/08/2016
indirectamente en procesos electorales, salvo emitir el voto. La misma norma deduce que
esos funcionarios tienen impedimento para postularse como candidatos a Alcaldes salvo
que renuncien a sus cargos por lo menos seis meses antes de las elecciones.
f) Rendir al Concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice,
según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo.
g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el
Concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de
cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la
igualdad y la equidad de género. (Así ampliado el inciso anterior, por el aparte d) del
artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este
código.
i) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad,
en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo municipal para
su discusión y aprobación.
j) Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen
funcionamiento del gobierno municipal.
k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle
licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos
respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.
l) Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los
fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos
municipales;
m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro
horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen
la presente ley y el Concejo municipal.
ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este
Código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y
equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado,
mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre
los géneros. (Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley
N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la
igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local,
con la previsión de los recursos necesarios. (Así adicionado el inciso anterior, por el aparte
d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
Es importante aclarar cuáles son las funciones que por Ley me competen, por cuanto por NO ESTAR
CLARO EN ELLO SE PUEDE CAER EN ERROR O INCLUSICVE INDUCIR A ERROR A OTRAS PEROSNAS,
pretendiendo hacer reclamaciones sobre mi desempeño como funcionaria, el que este o no haciendo
mi trabajo el que REITERO POR LEY SE ME ASIGA. Concuerdo Plenamente con los señores Picado y
ACTA 18/16 30/08/2016 Quesada y la señorita Rodríguez, respecto a los enunciados establecidos en las normas 4, 113 y 114 de LGAD, por cuanto sé que las actividades de esta Intendencia deberán siempre estar sujeta en su totalidad a los principios del servicio público, para así asegurar la continuidad y eficiencia en los servicios que brindamos a nuestra Comunidad. Reconozco también que los servidores públicos debemos de desempeñar nuestras funciones a satisfacción del interés público, mismo que en inclusive en conflicto prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública, por cuanto el interés público deberá estar en primer lugar siempre; además de ello tengo muy claro que los servidores Públicos somos servidores de los administrados. SEGUNDO: Respeto mucho las observaciones de los señores Concejales respecto a un supuesto problema administrativo interno y externo, atribuibles a su consideración a la asistencia de la suscrita Intendente a lo que determinaron como ”reuniones y sesiones de otros organismos municipales y de otra índoles”, dejando claro que estos supuestos problemas indicados, a mi consideración son simples percepciones de los señores miembros del Consejo municipal, por cuanto no determinan Puntualmente cuales han sido las consecuencia negativas que han traído para la administración de esta Intendencia, mi asistencia a reuniones que deben quedar muy claro no son ajenas a mis funciones como Representante de nuestro ente Municipalidad; los señores y la señora Concejal no hacen un solo señalamiento en que por no estar presente en la Institución esta haya dejar de Operar o no se haya podido tomar una decisión oportuna para el buen funcionamiento del Municipio. No puedo dejar pasar por alto el término utilizado “DEJANDO EN ABANDONO SUS OBLIGACIONES ADMINISTRTIVAS”, por cuanto mas que improcedente el termino de manera legal, es una aseveración que falta a la verdad, ya que debo recodarles nuevamente que mis funciones se establece en el numeral 17 de Código Municipal y sobre todo que la Figura que ostento según el ordenamiento y mis funciones las realizo las 24 Horas del Día los 365 día que Componen el año. No es de recibo de esta Funcionaria que si quiera se mencione que abandono mis obligaciones administrativas al no estar presente en el Municipio, máxime que el no estarlo obedece también a la realización de actividades y funciones inherentes a mi cargo, por cuanto a todas los compromisos asistidos han sido con fines, primero de representación de nuestra Intendencias en actividades oficiales, segundo el de buscar los lazos necesarios o coordinaciones pertinentes para proyectos para nuestro Distrito, tercero Defensa o recursos o formulación de proyectos necesarios para Cóbano, esto sin dejar de lado que a escasos tres meses de haber iniciado mi Administración, para mi adecuada gestión los años restantes, es indispensable que como Jerarca Administrativo de la Intendencia, pueda establecer los vínculos necesarios para la atracciones de Recurso y Proyectos en Instituciones como el IFAM, MOPT, UNGL, MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS. Sin que represente un informe o acto similar podría señalar dos casos muy puntuales y sumamente importantes para nuestro Distrito, en el cual la suscrita ha tenido de forma reiterada asistir a sesiones Municipales, sesiones de Trabajo con la Comisión de Hacienda Municipal y el Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas e inclusive sesiones de Trabajo con los todos los Intendentes del Cantón de Puntarenas, sobre el tema de la defensa del Presupuesto 2017 para la atención de la Red Vial del Distrito de Cóbano, en el cual el Alcalde Chavarría Matarrita, pretendía asignar a nuestra Intendencia un presupuesto poco más de CIEN MILLONES DE COLONES cuando el monto correcto asciende a poco más de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DE COLONES, los cuales ya fueron asignados y esperamos poder contar con estos recursos para el próximo año e inclusive aumentar el monto para los siguientes, para así poder estructurar nuestra propia Unidad de Gestión Vial; pero para ello es indispensable la aprobación del Nuevo Reglamento de la Ley 8114 y sobre todo que en este, se consideren y establezcan claramente la autonomía en todos los procedimientos de la administración y gestión de los recursos de la Red Vial de Cada Intendencia, labor que he estado realizando en la participación en la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, órgano desde el cual se está haciendo una propuesta que servirá como base para el Gobierno de la Republica para la Promulgación del nuevo reglamento necesario para la implementación de manera inmediata de todos los recursos provenientes de la ley 9329. De esta manera creo que innegable por parte de todos los miembros de este honorable cuerpo Colegiado, la trascendencia de la Participación de esta Funcionaria en todos estos y otros procesos, los cuales traerán un beneficio en las condiciones de las carreteras y caminos de Cóbano, al contar con una Independencia en la atención y la realización de las obras necesarias pero sobre todo al poder contar con un mayor Presupuesto. Lo anterior sin dejar de Lado otras gestiones que ya se han venido realizando por parte de la suscrita y que seguiré haciéndolo, las cuales traerán también muchos benéficos para nuestro Municipio, tales como coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la implementación de subsidios por desempleo para la realización de Obras, coordinaciones ante el IFAM
ACTA 18/16 30/08/2016 para capacitación e implementación de tecnologías para nuestra área administrativa entre algunas otras. En cuanto a los consideraciones realizadas en torno a la figura del señor Vice – Intendente y a la capacidad de este de asumir las Funciones de la Intendencia ante mis ausencia, creo que los proponentes de la moción de marras realizan una mala interpretación de lo que al pie del numeral 14 del Código Municipal establece, por cuanto este articulo prevé esta posibilidad en torno a las ausencia temporales o definitivas de la figura del Alcalde, para nuestro efectos Intendencia, sin embargo, es sumamente aclarar que por usencias temporales no se determina como ausencias físicas en la institución, sino la ausencia al ejercicio del cargo, en los casos previstos como Incapacidades, Vacaciones, Inhabilitaciones temporales de cualquier índole e inclusive la ausencia en el territorio Nacional que le impida al Intendente realizar las funciones de sus cargo establecidas en el Artículo 17 de Código Municipal. Valga la pena aclararles a los señores concejales que mi participación en actos oficiales son parte del desempeño de mi cargo y que la realización de estas funciones para nada impiden que pueda realizar absolutamente todas las funciones indicadas en el ya tan mencionado artículo 17 del Código Municipal, por el contrario ante estos caso en plena facultad de mis atribuciones aplico la acción de delegación establecido el inciso b de dicho numeral. La labor del señor Vicealcalde en los momentos que me encuentro fuera de la Institución es la misma que el realiza estando yo presente, por cuanto es lo que dicta la norma, haciendo la salvedad que en muchas ocasiones previa mi salida he coordinado lo pertinente con el señor vice intendente y que inclusive desde donde me encuentre he coordinado las acciones necesaria tanto con el señor Vice intendente así como con los demás funcionarios de esta Intendencia. Si bien es cierto ostento el cargo de Administradora General de la Intendencia, también es cierto que nuestra institución tiene toda una estructura administrativa capaz de tener plena capacidad de funcionamiento sin que esté presente en la institución, por cuanto mi cargo no es de carácter funcional con el público sino de coordinación de acciones hacia los funcionarios que si atienden Publico. Señores Concejales creo incensario tener que entrar en la discusión respecto a las funciones que desempeña para nuestra entidad cada uno de nosotros, ustedes como ORGANO COLEGIADO DETERMINADO COMO CONCEJO o bien está suscrita como Intendenta, ni mucho menos creo necesario hacer una polémica respecto a ningún tipo de línea jerárquica, respecto a quien es el superior de quien, por cuanto considero que es claro para todos nosotros que La relación Alcalde-Concejo no es de subordinación, sino más bien de una imperiosa colaboración interadministrativa que resulta indispensable para el cumplimiento del fin endilgado por la Constitución Política al gobierno local administración de los intereses y servicios locales; ustedes desde la parte Político – Presupuestaria y su servidora desde la Parte Administrativa. Si quiero dejar en claro que es totalmente valido que todas mis actuaciones y la de los demás funcionarios de esta Intendencia, como funcionarios Públicos sean sujeto de supervisión y Control, sobre todo cuando la misma representan uso de fondos Públicos, por lo cual no veo ningún problema por la que este órgano en pleno uso de sus facultades solicite a la auditoria cualquier tipo de informe, lo que si no considero correcto ni permitiré, es que de una u otra forma algunos miembros de esta Colegiado pretendan tomar participación en mis funciones o acciones de coadministración, pero mucho menos permitiré que se pretenda tejiversar mi labor con supuestos abandonos a mis funciones. Cierro esta misiva haciendo un llamando a cada uno de los miembros de este honorable Consejo, para que trabajemos en conjunto y mejoremos en lo individual nuestras acciones para que estas se ven reflejadas en lo colectivo pero sobre todo en nuestro Distrito Cóbano. Sé que faltan muchas cosas por hacer y mejorar pero todas y cada una se irán tomando y podremos palpar a mediano plazo dichas mejoras. Con el mayor de los respetos al igual que lo hizo de democráticamente la mayoría de electores de nuestro Distrito les pido un voto de confianza a mi trabajo. En Cóbano, martes 30 de agosto del año 2016. FERNANDO. Quizás la moción presentada por el compañero uso un estribillo, que quizá quienes avalamos la moción no lo vimos y con esto no quiero justificar nada, la verdad no leímos, el cual decía abandono de labores, la verdad no lo veía como función
ACTA 18/16 30/08/2016 de abandono de labores, entiendo y comprendo cómo lo dije ese día, que la compañera estaba ofuscada que no entendía porque, si yo no estoy en mi oficina no puedo hacer mis funciones así lo interprete y así lo firmé, soy muy consciente que cuando Doña Cinthya sale a reuniones nunca he dicho y sé que sale en función de la municipalidad así lo interpreto y así lo firme, creí que íbamos a recibir un informe de que es lo que se hace y de algunos dineros que se ejecutan, nunca y lo repito era con el afán de acusar que Doña Cinthya abandonara las funciones como irse para la casa, simplemente interprete que si no está acá no está en funciones acá. Con lo que aclara Cinthya lo que es la ausencia temporal sinceramente le digo que interpretaba hasta el día de hoy y no leí los artículos, le digo firme la moción acá en el momento e interpretaba que cuando Cinthya no estaba Roberto asumía como lo hace mi asistente que si no estoy ya el asume, que bueno entenderlo que ausencia temporal es solo si esta fuera del país, incapacitada o en vacaciones, creo que eso sirve para mejorar, ojala que lo que dice ahí que no sirva para hacer más polémica ojala que sea así porque realmente es engorroso y molesto los malos gestos cuando ya uno sale de aquí, ya eso es molesto. Atacar a Cinthya como Cinthya no es solo una moción que quise secundar como lo hice con cualquier otra y repito culpa mía por no interpretar bien la frase abandono de funciones no la vi de esa forma, Eso es lo que puedo decir. DUNIA. Creo que debemos unirnos más y trabajar diferente. Era una moción y el concejo decidía si la acogía o no y no la acogimos solo se decidió hacer una reunión para hablar y eso es bueno para corregir errores. El Concejo no puede pedir rendición de cuentas el código no nos faculta para eso, podemos pedir un informe pero no rendición de cuentas, debemos aprender y ojala todos lleguemos a la reunión MARCENETH. No veo porque darle tanta larga a esto si quien presentó la moción no se encuentra presente. VIRGINIA. Esa propuesta de la reunión es para hacer un alto en el camino y así evaluar la forma de comunicación, propongo se haga agenda para esa reunión DAGOBERTO. Dejaremos esta reunión para el día 30 de setiembre a la 3 p.m. y ojala todos estemos presentes b. Cinthya Rodriguez Quesada. Intendenta. OFICIO Nº IC-0424-2016 Asunto: Presentación de Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima, expediente No 3560-07, y solicitud de autorización de firma de adendum a contrato. Por medio de la presente hago de su conocimiento el Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima, expediente
ACTA 18/16 30/08/2016 No 3560-2007, en el cual se agrega uso de suelo condicional aprobado por este Concejo en su sesión Ordinaria número 07-2016, artículo III, inciso j, del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas en la sala de sesiones, asimismo solicito se me autorice a firmar adendum al contrato para su debida modificación del uso condicional en el contrato. Concejo Municipal de Distrito de Còbano, Intendencia Municipal, resolución de las nueve horas del veintitrés de agosto del 2016. Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Contrato, correspondiente a la solicitud de concesión número 3560-07 de zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima. CONSIDERANDO Que existe solicitud por parte de la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima de uso condicional para cabinas presentado de conformidad con lo dispuesto en el plan regulador costero Peñón de Ario de Còbano. Que existe acuerdo número 8 de la sesión Ordinaria número 07-2016, artículo III, inciso j, del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Còbano donde aprueba el uso condicional para cabinas. Que la cláusula IX del Proyecto de Resolución indica: IX. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un área de 2.112,18 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector., por lo que se modifica para que se lea de la siguiente forma: IX. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) PARA DARLE USO CONDICIONAL DE CABINAS EN SU TOTALIDAD, que representa un área de 2.112,18 metros cuadrados. POR LO TANTO Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum al Proyecto de Resolución de la Concesión de Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima. CONSIDERANDO: -Que se ha conocido oficio Nº IC-424-2016 Presentación de Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Los Guisarros Verdes MF Sociedad Anonima, expediente No 2889-05. -Que solicita se le autorice a firmar el adendum al contrato de concesión ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad denominada Los Guisarros Verdes MF sociedad Anónima, el cual se describe a continuación: Concejo Municipal de Distrito de Còbano, Intendencia Municipal, resolución de las nueve horas del veintitrés de agosto del 2016. Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente respetuosamente ante ustedes solicito, un
ACTA 18/16
30/08/2016
ADENDUM al Contrato, correspondiente a la solicitud de concesión número 3560-07 de
zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Los Guisaros Verdes M F Sociedad
Anónima.
CONSIDERANDO
-Que existe solicitud por parte de la sociedad denominada Los Guisaros Verdes M F
Sociedad Anónima de uso condicional para cabinas presentado de conformidad con lo
dispuesto en el plan regulador costero Peñón de Ario de Còbano.
-Que existe acuerdo número 8 de la sesión Ordinaria número 07-2016, artículo III, inciso
j, del día catorce de junio del año dos mil dieciséis, a las diecisiete horas en la sala de
sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Còbano donde aprueba el uso condicional
para cabinas.
-Que la cláusula IX del Proyecto de Resolución indica: IX. Que el uso de la parcela será
destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un área de
2.112,18 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector., por lo que se modifica para que
se lea de la siguiente forma: IX. Que el uso de la parcela será destinado a ZONA
RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) PARA DARLE USO CONDICIONAL DE CABINAS
EN SU TOTALIDAD, que representa un área de 2.112,18 metros cuadrados.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum
al Proyecto de Resolución de la Concesión de Los Guisaros Verdes M F Sociedad
Anónima.
2. Autorizar a la Intendenta Cinthya Rodriguez a firmar el contrato para la debida
modificación del uso condicional en el contrato”. ACUERDO UNANIME
c. Recuerden la semana cívica es muy importante la presencia de ustedes. Inicia el
9 de setiembre. Y como no van a estar deben designar a alguien.
DAGOBERTO. Debido a que Marcenethe ha dicho que no puede ir a la reunión, le
solicitamos se haga presente a la inauguración de la semana cívica
Ya está aprobado el presupuesto extraordinario
ARTICULO IV. MOCIONES DE LOS CONCEJALES Y LA INTENDENCIA
a. Moción de la Intendenta Cinthya Rodriguez Quesada y avalada por los
Concejales Marceneth Castrillo Mena, Fernando Quesada López, Dunia
ACTA 18/16
30/08/2016
Campos Salas, Ivannia Rodriguez Sánchez y Dagoberto Villalobos
Mayorga,
TEXTO DE LA MOCION
Martes 30 de agosto del 2016.
Yo, Cinthya María Rodríguez Quesada, intendente de este Concejo Municipal, con fundamento legal en el
artículo 44 del Código Municipal presento formal moción.
CONSIDERANDO QUE:
En sesión extraordinaria número 31 del día 12 de agosto del año 2016, en artículo número 2, inciso C del
Concejo Municipal de Puntarenas dicho cuerpo colegiado acuerda lo siguiente:
“Se gira instrucción al señor alcalde municipal Randall Chavarría Matarrita que después de escuchar
debidamente los fundamentos de ley y una breve explicación del principio de legal, además
fundamentos jurídicos mencionados, para que en conjunto con la Unidad Técnica de Gestión Vial y la
Junta Vial Cantonal, se realice el presupuesto ordinario 2017 con los recursos de la Ley de Transferencia
número 9329 en su totalidad, que los Concejos Municipales de Distrito trabajen junto con la alcaldía
municipal para que se hagan todas las consultas que correspondan.
De igual manera, en esa misma sesión extraordinaria número 31 del día 12 de agosto del año 2016, en
artículo número 2, inciso B del Concejo Municipal de Puntarenas dicho cuerpo colegiado acuerda lo
siguiente:
“ Consideran que reconociendo que existen diversos acuerdos de este Concejo Municipal que se
contradicen a la luz de la legalidad y principio Constitucional en el artículo 11, acuerdan: Este Concejo
Municipal deroga cualquier acuerdo que se oponga a la aplicación del artículo 7 de la Ley 9239, Ley 8173,
artículo 11 de los Concejos Municipales de Distrito.
Existe un criterio legal de la UNGL que es acogido por el Concejo Municipal de Puntarenas.
Esta Ley 9329, en su artículo 7 dice:
ARTÍCULO 7.- Asignación de recursos a los concejos municipales de distrito En aquellos cantones donde
existan concejos municipales de distrito, el concejo municipal del cantón al que pertenezca, estará en la
obligación de asignar y transferir la porción de recursos que le corresponda según las rutas cantonales
territorialmente ubicadas en la jurisdicción de cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 de la presente ley.
De manera verbal el día viernes 26 de agosto a don Dagoberto Mayorga y a mí y el lunes 29 de agosto a
doña Dunia Campos, después de la sesión don Randall Chavarría nos dice verbalmente que debemos
presentar los proyectos para él montar un presupuesto extraordinario con los recursos de las
intendencias.
MOCIONO PARA QUE:
Se acuerde informarle al señor alcalde Randall Chavarría Matarrita que esta administración y Concejo
Municipal acatarán lo acordado por el Concejo Municipal de Puntarenas, pues está conforme a la ley.
También se le informe que tenemos las cuentas en Caja Única del Estado número: 73911362000016465
y 73900011463101018 para que nos gire el dinero correspondiente a lo designado por las leyes 9329 y
8114.
Se apruebe ÚNÁNIME y en FIRME, y se dispense de trámite de comisión, se aplique el artículo 45 del
Código Municipal.
CINTHYA. Don Randall sigue con la insistencia de que le presentemos los proyectos y
que él debe montar el extraordinario para que él ejecute los proyectos con la unidad
técnica, él nos quiere enredar y ya el Concejo dijo se van a depositar los dineros en la
cuenta de ustedes y ya tenemos cuenta, necesitamos que ese señor entienda que no
tome en cuenta en el extraordinario nuestros recursos que simplemente nos los
deposite y cuando este el reglamento nosotros podemos ejecutar esos dineros
DUNIA. Ayer el alcalde en sesión dio el monto que le corresponde a los –Concejos,
después de la sesión nos quedamos hablando con él y nos decía que nos podía
girarnos el dinero porque nadie le do y dijo que no sabía cómo transferir los fondos, en
ACTA 18/16
30/08/2016
la sesión nos dieron quince días para presentar proyectos, esto porque no tenemos
junta vial cantonal y no tenemos cuenta de caja única, pero si tenemos. Primero por una
cosa y después por la otra
Ayer él envió nota al concejo donde indicaba que remitía presupuesto consolidado pero
solo envió el de Puntarenas no lo envió consolidado, el Concejo le dio tiempo a hoy a
las 4 para que lo presentara consolidado
VIRGINIA. No debemos darle tanta pelota al Alcalde, ya el Concejo se pronunció y
debemos mantener una buena comunicación entre los cuatro distritos porque cuatro
tienen más fuerza que uno, no debemos darle pelota
CONOCIDA Y ANALIZADA LA MOCION
ACUERDO Nº2
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Agradecer al honorable
Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas su gestión en pro de los Concejos
Municipales de Distrito, e informarles que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
acatará lo acordado en el seno de ese órgano colegiado pues está conforme a lo
indicado en la Ley
2. Indicarles que este Concejo posee las cuentas en Caja Única del Estado número:
73911362000016465 y 73900011463101018 a fin de que en estas se nos deposite el
dinero correspondiente a lo designado por las leyes 9329 y 8114.
3. Se dispensa de trámite de comisión. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO V. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Arq. Evelyn Conejo Alvarado. Directora. Dirección de Urbanismo. OFICIO
DUV. 117-2016. ASUNTO. Respuesta a oficio CMDCS 235-2016 sobre vivienda
unifamiliar. Indica que la Ley de Planificación urbano Nº 4240 en su Reglamento
de Construcciones Cap. 1 Art. 1.3 define Vivienda Unifamiliar así. “Vivienda
unifamiliar: Es la edificación provista de áreas de habitacionales destinadas a dar
albergue a una sola familia”.. es decir que es una edificación destinada a vivienda,
de uno o más pisos que cuenta con piezas habitables dormitorios, cocina, sala,
comedor estudio y que alberga a una sola familia……
ACTA 18/16
30/08/2016
DUNIA. Es lo que yo dije puede ser varias casas en un solo lote
VIRGINIA. El punto es lo que dice el plan regulador
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido respuesta del INVU de consulta realizada por este concejo sobre
duda planteada por o Santa Teresa Quebrada Norte S.A.
-Que no hay claridad en la respuesta
-Que se debe analizar el plan regulador donde se localiza la propiedad en cuestión
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este documento
a la comisión de zona marítimo terrestre a fin de que sea analizada junto con el plan
regulador. Para la próxima semana.”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Rolvin Camareno. Presidente ASOTAMBOR. Indican que el acuerdo enviado no
es de recibo como respuesta a su solicitud y entre otros agregan que no se les dice
si se les concede o no el permiso solicitado
DAGOBERTO. Los señores tienen razón y además ese criterio no estaba razonado
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido documento de ASOTAMBOR donde solicitan se les aclare so se
les concede o no el permiso temporal solicitado
-Que lleva razón la asociación ya que el documento enviado por la Asesora legal de
ZMT no razona claramente la solicitud planteada
-Que ellos merecen una respuesta clara y bien fundamentada
ACUEDO Nº 6
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este oficio de
ASOTAMBOR a la comisión de zona marítimo terrestre
Para su debido razonamiento “ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
c. Lic. Pedro Rosales Valverde. Coordinador Región Pacifico. ICODER. Adjunta
dictamen financiero Liquidación del aporte otorgado al Comité Distrital de Deportes
y Recreación de Cóbano por un monto de diez millones de colones
ACTA 18/16
30/08/2016
(¢10.000.000,00) correspondientes al proyecto Juegos Recreativos Distritales
Cóbano 2015 en la modalidad de transferencia de fondos. Informan que se debe
devolver el superávit de diez millones de colones a la tesorería del ICODER
dineros que no fueron ejecutados y se encuentran en la cuenta especial
administrada por el Comité de Deportes y Recreación de Cóbano en el banco
Nacional. Depositar a la cuenta Nº 264796-6 cuenta cliente 15201001026479669
del Banco de Costa Rica
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio RPC 0044-08-16 del ICODER donde solicitan se
proceda a devolver el superávit de diez millones de colones a la tesorería del
ICODER dineros que no fueron ejecutados y se encuentran en la cuenta especial
administrada por el Comité de Deportes y Recreación de Cóbano en el banco
Nacional y Depositar a la cuenta Nº 264796-6 cuenta cliente 15201001026479669
del Banco de Costa Rica
ACUERDO Nº7
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta
solicitud a la Intendencia, tesorería y contabilidad para que realicen los trámites
correspondientes a fin de que lo antes posible se realice la gestión de devolver a la
tesorería del ICODER el monto de diez millones de colones correspondientes al
proyecto Juegos Recreativos Distritales Cóbano 2015 que hiciera el Icoder al
Comité Distrital de Deportes en la modalidad de transferencia de fondos”
ACUERDO UNANIME
d. Rolando Portilla Pastor. ASUNTO. Sendero peatonal público en Santa Teresa
CONSIDERANDO
Que ya este proyecto fue conocido el año anterior en el Concejo y remitido a
comisión de zona marítimo terrestre
-Que la comisión no se reunió para conocer este asunto
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Retomar el asunto que
ya fue remitido a comisión y que la actual comisión lo analice y emita
recomendación”. ACUERDO UNANIME
ACTA 18/16
30/08/2016
e. Concejo Municipal de Distrito de Paquera. ASUNTO. Respuesta a acuerdo de
Concejo sobre cantonato de Cóbano en el cual indican que están en total
desacuerdo y lo consideran un irrespeto hacia los distritos de Lepanto y Paquera.
SE CONOCE
f. Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Acuerdo de apoyo a documento
presentado por las Intendencias al Concejo Municipal de Paquera indicando su
desacuerdo con las acciones del alcalde. SE CONOCE
g. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. Copia de Oficio AIM-48-2016
enviado a la Intendencia en el cual se le solicita informar en el plazo de cinco días
hábiles los avances mostrados en la investigación referente a los proyectos
denominados Adoquín en calle de acceso Playa Carmen y Rehabilitación de
sendero peatonal y calle publica Playa Carmen. Indica que con fecha 23 de mayo
se le entrego oficio donde se le solicitaba la información en un plazo de diez días
hábiles y a la fecha no se ha recibido respuesta. SE CONOCE
h. Mónica Castro Dubon. Representante Legal Villas Monarka. Solicita
reconsiderar la apertura del acceso a la playa que está situado en el mojón numero
29 ya que esta zona actualmente reforestada y estabilizada corre el riesgo de
volver a ser erosionada por la escorrentía de aguas pluviales.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de la señorita Mónica Castro Dubon de reconsiderar
la apertura del acceso a la playa que está situado en el mojón número 29 ya que
esta zona actualmente reforestada y estabilizada corre el riesgo de volver a ser
erosionada por la escorrentía de aguas pluviales
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta
solicitud al Departamento de zona marítimo terrestre a fin de que atiendan esta
solicitud en el tiempo de Ley”. ACUERDO UNANIME
i. Elisabeth Aubert Molina. Molina Recycling. Recolección y transporte de
residuos sólidos, centro de acopio. Solicitud de audiencia para exponer el trabajo
que realiza su empresa en el distrito de Cóbano. SE DA PASE A LA COMISION
ACTA 18/16
30/08/2016
DE ASUNTOS AMBIENTALES Y ELLOS LA RECIBAN Y ESCUCHEN SOBRE SU
PROYECTO
j. Yanina Soto Vargas. Presidenta Ejecutiva. IFAM. Invitación al evento de
celebración de los 45 años del IFAM al servicio del Régimen Municipal, los días 1
y 2 de setiembre. SE CONOCE
k. Rainilda Crispin. Presidente Liceo Rural de Santa Teresa y otros. Solicitan se les
brinde una capacitación sobre gestión de riesgos y se les done un botiquín de
primeros auxilios.
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido solicitud del Liceo Rural de Santa Teresa donde solicitan se
les capacite en gestión de riesgos y se les done un botiquín de primeros auxilios
ACUERDO Nº10
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta
solicitud a la comisión municipal de emergencias a fin de que ellos valoren si es
posible colaborar con lo solicitado o gestionen ante la Comisión Nacional de
Emergencias la forma de atender esta solicitud·”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VI. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
Se dispensa
ARTICULO VII. INFORME DE COMISIONES
COMISION DE ASUNTOS AMBIENTALES
a. Virginia Vargas. Concejala Propietaria. Secretaria de la comisión
Acta N°______2016. Comisión de Ambientales.
Presentes; Dagoberto Villalobos, Eladio Picado, Virginia Vargas.
Para ir a conocer el centro de reciclaje que tienen en Lepanto
Según lo acordado en reunión anterior, en lo que corresponde a gestiones asignadas a doña Virginia,
las cuales eran;
1-Contactar Asepaleco . 2-Contactar a Arno Ammbrosius
Informa doña Virginia que por recomendación de don Arno, contactó a Don Erick Herra
director del proyecto de basura de Coopeguanacaste quien está muy interesado en hacer una
presentación ante la Comisión y demás miembros del Concejo del proyecto que están montando
para el tratamiento de residuos sólidos.
El proyecto se trata de procesar los residuos sólidos una vez separado la basura reciclable por medio
de hornos de una planta de gasificación de altas temperaturas. Parece que está avalado por
ambientalistas y se está en proceso de lograr la viabilidad ambiental.
La planta se ubicará en Belén de Carrillo, proyectada para empezar a operar n el 2018.
En este momento hay 3 municipalidades que han manifestado su interés de participar, Nicoya,
Liberia, Carrillo.
Se aprobó recibirlo el 2 de setiembre 2016 a las 3pm por la comisión. El ratificó su presentación para
ese día.
ACTA 18/16
30/08/2016
Instamos a asistir miembros del Concejo, personal administrativo de la municipalidad y cualquier
otra persona de la comunidad interesada, pues es una propuesta muy interesante.
Favor confirmar su asistencia con Roxana.
Pendiente las labores asignadas a don Dago y don Eladio.
Se cierra la sesión a las 16 horas del martes 2 de agosto, 2016
SE CONOCE
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Fernando Quesada López. Presidente y Dunia Campos Salas. Secretaria
DICTAMEN
ANALISIS DE DOCUMENTOS
OFICIO NUMERO: CMDCS 255-2016 sesión 11-2016, articulo VII, inciso a del día 12 de julio del 2016
BENEFICIARIO: MAYRA FERNANDEZ LEIVA
EXPEDIENTE Nº: 2826/2005
LUGAR DE UBICACIÓN: Mal País. Plan Regulador Punta Barrigona
ASUNTO: SOLICITUD DE USO CONDICIONADO MAYRA FERNANDEZ LEYVA. Solicitud presentada por el
señor Alcides Fernández apoderado especial.
ACUERDO DEL CONCEJO:
Dar pase de este documento a la comisión de zona marítima terrestre para que lo analicen y remitan a
este Concejo.
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Una vez analizado el caso de la Señora Mayra Fernández y basados en la información suministrada por el
Departamento de z,m.t. Esta comisión recomienda a este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano:
Se le solicite a la señora Mayra Fernández Leiva el detalle del uso condicionado que desea darle al
terreno , ya que en la solicitud no se especifica, como tampoco especifica la cantidad de terrero que
ocupara ese uso condicionado
Solicitarle al Concejo que de no cumplir con lo establecido por el plan regulador de esta zona no se dé
el uso condicionado solicitado por la señora Mayra Fernández
Fernando Quesada López Dunia Campos Salas
Presidente Secretaria
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido dictamen de comisión de zona marítimo terrestre sobre solicitud
de uso condicionado solicitado por la señora Mayra Fernández Leiva, que textualmente
dice: RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Una vez analizado el caso de la Señora Mayra Fernández y basados en la información
suministrada por el Departamento de z,m.t. Esta comisión recomienda a este Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano:
Se le solicite a la señora Mayra Fernández Leiva el detalle del uso condicionado que
desea darle al terreno, ya que en la solicitud no se especifica, como tampoco especifica
la cantidad de terrero que ocupara ese uso condicionado
Solicitarle al Concejo que de no cumplir con lo establecido por el plan regulador de
esta zona no se dé el uso condicionado solicitado por la señora Mayra Fernández
ACUERDO Nº11
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger la recomendación de
ACTA 18/16
30/08/2016
la comisión de zona marítimo terrestre y solicitarle a la Sra. Mayra Fernández Leiva que
nos indique por escrito el detalle del uso condicionado que desea darle al terreno, ya
que en la solicitud no se especifica, y la cantidad de terrero que ocupara ese uso
condicionado”. ACUERDO UNANIME
ARTICULO VIII. INFORME DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
ARTICULO IX. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE INGENIERIA
a. Ing. Freddy Madrigal. OFICIO IGN-369-2016. ASUNTO. Calle Doña Berta.
Adjunta respuesta del INVU sobre criterio solicitado si se podía declarar como
calle publica la calle denominada Doña Berta sita en Manzanillo de Cóbano. El
criterio del INVU es que la calle no cumple con los requisitos para ser declarada
como calle público y dice que la única forma es que se declare así en un plan
regulador o que se realice mediante un proceso de urbanización antes todas las
instituciones respectivas para su aprobación
CONSIDERANDO
Que la señora Yaudicia Steller Vargas cuestiona sobre la calle denominada Doña
Berta la cual le daría salida a su propiedad ubicada en Manzanillo
Que indica que la señora Berta Baltodano dispuso una franja de terreno
cumpliendo con todos los requisitos (lastreado, cuneteado y ancho
reglamentario) para calle publica para dar acceso a su parcela y otras, proceso
que tiene varios años y varios ingenieros han realizado las inspecciones
Que indica que esta calle es la única opción de acceso a esas propiedades de
no ser que se establezca un acceso por la zona marítimo terrestre desde la calle
publica colindante con la zona publica
Que indica que esta solución tienen varios años de atraso
Que se le solicito al Ingeniero sobre esta calle
ACUERDO Nº12
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA. “Enviar copia del criterio
emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre la conocida Calle Doña
Berta a consulta realizada por el Ingeniero Municipal a la señora Yaudicia Steller
Vargas, en el cual se indica que dicha calle no cumple con los requisitos para ser
declarada calle publica y que la única forma es que se declare así en un plan regulador
ACTA 18/16
30/08/2016
o que se realice mediante un proceso de urbanización antes todas las instituciones
respectivas para su aprobación. ACUERDO UNANIME
DPTO DE ZONA MARITITMO TERRESTRE
b. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. OFICIO L-ZMT-069-2016
Mediante la presente me permito saludarles e informar de los resultados de la revisión realiza a
expediente sobre solicitud de Cesión total de derechos de concesión de la sociedad denominada
Desarrollos Turísticos Javilla S.A EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 2889-05 a favor de la sociedad
denominada 3-102-708475, SRL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 3709-16.
Requisitos del expediente.
Que se haya presentado la solicitud de traspaso de la concesión (Cesión total de derecho) y
documentación respectiva ante la municipalidad al amparo del artículo 60 de la Ley ZMT.
La solicitud de traspaso de Concesión fue recibida por este Concejo Municipal a las 08:38 horas del día 16
de marzo del año 2016. Dicha solicitud se encuentra firmada por PHILIPPE LUCIEN VERQUIN THOMAS,
presidente de Desarrollos Turísticos Javilla S.A y CAROLINE VIRGENE MAROT, tesorera de Desarrollos
Turísticos Javilla S.A, autenticada por el licenciado José Pablo Arce Pinar y cuenta con el respectivo
timbre de 250 de abogado.
Consta en el expediente aclaración recibida el día 26 de agosto 2016 firmada por el señor Robertt C. van
der Putten de aclaración de que lo que solicitan es una Cesión Total.
En el expediente consta la presentación de la documentación que se indica a continuación, la
cual forma parte de los documentos recibidos junto con la solicitud de Cesión de derechos:
Personería Jurídica de la sociedad Desarrollos Turísticos Javilla, S.A.
Personería Jurídica de la sociedad denominada 3-102-708475, SRL.
Certificación de Capital Social de la sociedad denominada 3-102-708475, SRL.
Certificación registral de la concesión.
Copia del Plano Catastrado.
Copia certificada del Contrato de Concesión.
(Cabe mencionar que las certificaciones indicadas anteriormente ya perdieron vigencia, por lo que se
solicitaran nuevamente en caso de que éste Órgano aprobara la sesión de Derechos).
No consta presentación de Certificación de la CCSS de que se encuentra al día con sus obligaciones, por
lo que se solicita al Administrador Tributario del Concejo Municipal.
Que el plano del sitio que presentó el interesado, esté inscrito en el Catastro Nacional, con el visado
del IGN, tal como lo exigen los artículos Nros. 39, 40, 62 y 63 de la LZMT y artículo 44 de la Ley de
Catastro.
Que a folio 243 consta el Plano Catastrado número P-1009728-2005, el cual cuenta con el visado del
Instituto Geográfico Nacional otorga el visado e este plano, dado que el inmueble descrito se encuentra
acorde con las normas legales establecidas ( Art. 63 Reglamento de la Ley N0 6043), así mismo cuenta
con los sellos del Registro Nacional y el visado Municipal.
Que existe certificación de inscripción de la Concesión.
Existe una Certificación Literal emitida el 31 de mayo del 2016, donde constan citas de inscripción de la
Concesión. Citas: 0577-00088833-01-0003-001. Inicia: 06 de marzo 2008. Vence: 06 de marzo 2028.
Certificación de Personería Jurídica, distribución de capital accionario y constancia de socios.
Desarrollos Turísticos Javilla S.A: Consta en el expediente en folio 196-197 Personería jurídica.
3-102-708475 S.R.L: Consta en el expediente de 3-102-708475 S.R.L a folio 17 Personería jurídica de 3-
102-708475 S.R.L Se verifica en certificación expedida por el notario público José Alberto Schroeder el
capital social de la sociedad anónima 3-102-708475 S.R.L es la suma de doce mil colones, representado
por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, de las cuales la empresa GELDSTUCK
SOCIEDAD ANONIMA es dueña en calidad fiduciaria de SETENTA Y DOS cuotas nominativas de cien
colones cada una, que representan un 60% de la totalidad del capital social de la empresa; la empresa
FLOR BLANCA LLC es dueña de CUARENTA Y OCHO cuotas nominativas de cien colones cada una que
representan un 40% de la totalidad del capital social. Que el señor Rafael Enrique Cañas Coto es dueño
del 100% del capital social de GELDSTUCK SOCIEDAD ANONIMA que es la suma de mil colones
representado por mil acciones comunes y nominativas de un colon cada una.
ACTA 18/16 30/08/2016 Que se haya solicitado y se encuentre vigente el avalúo, según lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del RLZMT. A folio 165-173 del expediente de Desarrollos Turísticos Javilla S.A consta el avaluó número: 006-2016, elaborado el día 09/02/2016 por el Perito Municipal Rodrigo Vásquez Quirós, a nombre de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Javilla S.A, y notificado 19 de febrero del 2016 vía correo electrónico, en el que se estableció que el canon a pagar anualmente es por la suma de ¢3.740.750,40 (Tres millones setecientos cuarenta mil setecientos cincuenta con 40/100) el cual comprende el periodo que va del año 2016 al 2021, por lo que el mismo se encuentra vigente. Que se haya realizado la inspección de terreno para constatar que se solicitó la cesión sobre la zona restringida de la ZMT. Que se haya emitido el informe del inspector sobre la inspección realizada, en el que conste como mínimo: la localización del terreno y uso que se le va a dar, descripción topográfica, linderos; servidumbres aparentes, medida aproximada del lote si no existiere plano, requisitos que están contemplados en el artículo 36 del RLZMT. Debe remitirse copia al ICT y al IDA en caso de zonas no turísticas, tal como lo dispone el artículo 39 del citado reglamento. Dentro del expediente administrativo de Desarrollos Turísticos Javilla S.A a folio 43 se desprende que existe una inspección del terreno, la cual fue realizada el día 17 de marzo del 2006, en la cual se desprende en el punto número 6 de la revisión realizada que la ubicación en la ZMT es en la Zona Restringida. La inspección fue realizada por parte del inspector municipal el señor Keneth Davis, al ser las 3:20 pm, en la cual consta la presencia por parte del solicitante mediante su firma y la del testigo Alberto José Bolaños. Por otra parte se logra verificar que en la citada inspección se indican los mojones, sus linderos, su uso actual, frente, fondo y área del terreno, la topografía, la existencia de disponibilidad de agua así como la existencia de construcciones, además se informa de la existencia de distintas variedades de árboles. Que al tratarse de una solicitud total no aporta nuevo plano debido a que el área total de la finca es solicitada en Cesión. Al respecto de la sesión de derechos del traspaso de concesión, La Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre en su artículo 45 y el Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre los artículos 59 y 60 indican: Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre. Artículo 45.- Es prohibido ceder o comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los derecho derivados de ellas, sin la autorización expresa de la municipalidad respectiva y del Instituto Costarricense de Turismo o del Instituto de Tierras y Colonización, según sea el caso. Carecerán de toda validez los actos o contratos que infringieren esta disposición. Reglamento de Zona Marítimo Terrestre . Artículo 59.- Para que una concesión o los derechos derivados de ella puedan cederse, comprometerse, traspasarse, o gravarse, total o parcialmente, deberá contarse con la autorización escrita de la municipalidad respectiva y el ICT o el ITCO, según corresponda. Dirección Legal. Instituto Costarricense de Turismo En caso de traspaso seguirán vigentes todas las estipulaciones del contrato, incluyendo el canon o la proporción que correspondiere de éste si la cesión fuere parcial. Artículo 60.- Para los efectos del artículo anterior, el interesado presentará la documentación respectiva ante la municipalidad, la cual deberá enviar copia al ICT o al IDA según corresponda, dentro de los ocho días naturales siguiente, los cuales deberán pronunciarse en un plazo de treinta días naturales. Dicha resolución deberá ser notificada por el Instituto al interesado y contra ella cabrán los recursos administrativos que indique la ley. Por lo tanto en caso de que el Concejo autorizase el traspaso de la Sesión total de derechos de la concesión aprobada a nombre de la sociedad denominada Desarrollos Turísticos Javilla Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-125426, matrícula 2171-Z-000, representada por PHILIPPE LUCIEN VERQUIN THOMAS, mayor, portador de la cedula de identidad número 8-0108-0590 en condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial y CAROLINE VIRGINE MAROT, portadora d la cedula de residencia número 184000139805, en su condición de tesorera con representación judicial y extra judicial, seda sus derechos de concesión de un terreno localizado en el sector costero de Peñón de Ario para uso de Zona Hotelera (ZH) y Zona de Protección (ZP), Plano catastrado número P-1009728-2005, a favor de la sociedad denominada 3-102-708475 SRL, con cedula jurídica 3-102-708475, representada por el señor ROBERT CHRISTIAN VAN DER PUTTEN REYES, mayor, divorciado dos veces, portador de cédula de identidad número 8-0079-0378, en condición de Subgerente con representación judicial y extrajudicial, apoderado general, cuyo domicilio se encuentra en San José, Escazú, San Rafael, centro corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso. El Concesionario debe
ACTA 18/16
30/08/2016
continuar cumpliendo a cabalidad con las clausulas establecidas en el contrato, y tampoco lo exime del
pago del canon correspondiente.
En virtud de que ambas sociedades cumplen con los requisitos establecidos para la solicitud de cesión
total y de lo indicado por la ley 6043 Ley de Zona Marítimo Terrestre, esta asesoría legal se permite
externarle al Concejo Municipal que en este caso en concreto, la Ley 6043 en su artículo 45 deja abierta
la posibilidad legal de gestionar ante la Municipalidad respectiva (en este caso que nos atañe esta
facultad la poseen los señores miembros del Concejo Municipal en pleno) conceder la autorización o no,
la cesión total de una concesión debidamente inscrita a nombre de la sociedad denomina Desarrollos
Turísticos Javilla S.A a favor de la sociedad denominada 3-102-708475 S.R.L
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido criterio legal sobre sobre solicitud de sesión total de
DESARROLLOS TURISTICOS JAVILLA S.A. S.A a favor de la empresa
denominada 3-102-708475 SRL.
Que en este se indica que el expediente cumple con los requisitos establecidos
para la solicitud de cesión total y de lo indicado por la ley 6043 Ley de Zona
Marítimo Terrestre
ACUERDO Nº13
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Autorizar sesión total de
derechos de la concesión aprobada a nombre de la sociedad denominada Desarrollos
Turísticos Javilla S.A., con cedula jurídica, 3-101-125426, matrícula 2171-Z-000,
representada por Philipe Lucien Verquin Thomas, mayor, portador de la cedula de
identidad número 8-0108-0590 en condición de Presidente con representación judicial y
extrajudicial y CAROLINE VIRGINE MAROT, portadora d la cedula de residencia
número 184000139805, en su condición de tesorera con representación judicial y extra
judicial, seda sus derechos de concesión de un terreno localizado en el sector costero
de Peñón de Ario para uso de Zona Hotelera (ZH) y Zona de Protección (ZP), Plano
catastrado número P-1009728-2005, a favor de la sociedad denominada 3-102-708475
SRL, con cedula jurídica 3-102-708475, representada por el señor ROBERT
CHRISTIAN VAN DER PUTTEN REYES, mayor, divorciado dos veces, portador de
cédula de identidad número 8-0079-0378, en condición de Subgerente con
representación judicial y extrajudicial, apoderado general, cuyo domicilio se encuentra
en San José, Escazú, San Rafael, centro cor8porativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico,
tercer piso. ACUERDO UNANIME
*********************************************U.L.***************************************************
Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con treinta minutos.
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
Secretaria Presidente