Ordinaria 16 · 2016-08-16
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 16 del 2016-08-16 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación presupuestaria Nº 4-2016 de este Concejo Municipal de Distri…
- Acuerdo 1 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Asesora legal de zona marítimo terrestre para que EN DO…
- Acuerdo 2 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar a la Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor (ASOTAMBOR) para que ubiquen los…
- Acuerdo 3 (pág. 13) · unanime ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Instituto Costarricense de Turismo nos indiquen cuales requisitos analizara esa…
- Acuerdo 2 (pág. 15) · unanime · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos presentes a favor: “Solicitarle a la Intendencia consulte al Instituto Geográfico Nacional sea por escrito o personalm…
ACTA 16/16
16/08/2016
ACTA ORDINARIA Nº 16-2016
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO DIECISEIS - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA
QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS
EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
CONCEJALES PROPIETARIOS
Fernando Quesada López
Rolvin Salazar Rodríguez
Manuel Alfredo Ovares Elizondo
Ivannia Rodríguez Sánchez
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
VICE INTENDENTE
Roberto Varela Ledezma
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena. Con permiso por práctica profesional
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta
CONCEJALES SUPLENTES
Ana Iris Steller Segura
Dunia Campos Salas.
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 15-2016
II. AUDIENCIAS
III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES Y LA INTENDENCIA
VI. INFORME DE COMISIONES
ACTA 16/16
16/08/2016
VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
VIII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
IX. INFORME DE LA INTENDENCIA
ARTICULIO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 15-2016
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 15-2016 la cual se ratifica en todas sus
partes
ARTICULO II. AUDIENCIAS
a. Se recibe a la señorita Lesly Centeno y a la señora Flory Elay Paniagua.
Integrantes de la comisión municipal de emergencias y del grupo BOSAY
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
FLORY ELAY. El proyecto BOSAY inicia como proyecto en el año 2008 en el seno
del comité municipal de emergencias siendo yo la coordinadora. No teníamos
emergencias que atender y si un gran potencial humano para trabajar, presentamos
varios proyectos a la Jica que es una agencia de ayuda internacional japonesa.
Realmente la JICA quería trabajar con las comunidades pero no hubo respuesta y
por eso se pensó en las escuelas y nos aceptaron el proyecto el cual arranca en el
año 2010, tenemos seis años de trabajar y los frutos se vieron en la forma en que
los niños respondieron durante el ultimo terremoto, los dos primeros años
trabajamos con presupuesto japonés pero no nos pudieron financiar más entonces
presentamos el proyecto a la muni y estos cuatro años la Municipalidad nos lo ha
financiado. Esperamos contar con el apoyo de ustedes para que el proyecto
continúe. La niña Lesly fue a Japón por medio del proyecto JICA a aprender de las
experiencias de ellos los cuales han enfrentado varios terremotos
FERNANDO. La reacción de los estudiantes durante el terremoto fue excelente
gracias a este proyecto.
FLORY. Los niños transmiten la información a la casa
DAGOBERTO. Existen rutas de evacuación
FLORY. Si
DAGOBERTO. Pero debe demarcarse para que los turistas se enteren
FLORY. Que bueno que usted hace ese comentario, hemos querido demarcar pero
para los lugareños eso sería como espantar a los turistas, así lo ven ellos. En este
proyecto los actores principales son los niños
NIÑA LESLY. Este proyecto no sería posible sin el apoyo de la Municipalidad en
cuanto a presupuesto y transporte. Este es un proyecto auto sostenible
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BOSAY significa: Prevención de desastres BO-prevenir SAY- desastres
Iniciamos con siete centros educativos que voluntariamente quisieron entrar al
proyecto y al momento hay once escuelas. Un apoyo primordial sin el cual esto
tampoco podría ser es el de las autoridades educativas, don Fernando como
supervisor creyó en el proyecto y nos permitió el espacio en las escuelas. El
proyecto consiste en cinco talleres uno por año, las primeras escuelas ya tienen los
cinco otros tres y otros menos.
1. Taller. Se llama DIGA, aquí enseñamos los principios básicos del proyecto y les
damos a conocer que es un desastre
2. Taller. Es sobre simulacro de un terremoto
3. Taller. Es sobre placas tectónicas
4. Taller. Sobre Tsunamis
5. Taller. Cambio climático y desastres
Al fines del mes de octubre finalizamos con una feria que se denomina Encuentro
de Escuelas BOSAY traemos a todos los niños de las once escuelas les tenemos
que dar transporte y alimentación, cada escuela tiene un stan donde presenta la
maqueta de su escuela y ahí señalan las zonas de seguridad, de evacuación y
los niños participan en juegos donde se pone en práctica lo aprendido en los
talleres y existe premiación. Esta feria tiene un costo muy elevado
Los principios del BOSAY son tres. Auto ayuda, Ayuda Mutua y Ayuda Externa.
También estamos trabajando en la recuperación de la memoria histórica del
Distrito de Cóbano, relacionada con los desastres, ya hemos hicimos las
entrevistas
MANUEL. No han ido al colegio y escuelas privadas
NIÑA LESLY. No, porque el tiempo no nos da. Somos muy pocos con este proyecto.
Para poder sacar adelante este proyecto yo renuncie a unas horas de mi trabajo para
que me quedara disponibles los viernes para trabajar en el proyecto.
Ya fuimos a Guanacaste a una reunión de maestros para darlo a conocer y San José
está pidiendo que vayamos a mostrarlo. También tenemos una invitación para ir a darlo
a conocer en Chile. Esta semana vinieron unos personeros de Japón a valorar el trabajo
entrevistaron a maestros, a nosotros, realizaron visitas y quedaron muy satisfechos.
Nuestro objetivo hoy es que ustedes conocieran el proyecto, su importancia a fin de
que como en el periodo anterior nos sigan apoyando.
SE RETIRAN
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b. Se recibe a las señoras Loral Ramírez. Directora, Noelia Venegas, encargada de
Ambiente e Hilda Castellanos encargada de operaciones. Escuela Futuro Verde
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
Sra. Loral Ramírez. Agradece el Espacio
Informa que futuro verde es un centro educativo sin fines de lucro con un currículo
plenamente bilingüe, son una comunidad diversa nuestros estudiantes pertenecen a 29
naciones y un 70% de los estudiantes son costarricenses y los educadores de 11
países. Tenemos sistema de becas hasta de un 100%
Que es Futuro Verde:
Centro Educativo Futuro Verde es una escuela internacional bilingüe sin fines de lucro
ubicada en el camino entre Cóbano y Montezuma. Futuro Verde ofrece una educación
académica excelente a sus estudiantes además de un currículo plenamente bilingüe
que no solo concierne a la formación académica, sino también al desarrollo emocional,
social, físico y artístico.
La cultura de futuro Verde
La cultura del Centro Educativo Futuro Verde está insertada en un ambiente de
intercambio, creatividad y responsabilidad que favorece el desarrollo de una conciencia
social, ambiental y multicultural
Misión
Ser una escuela progresiva y bilingüe, con una formación académica rigurosa
enfocada en el medio ambiente y la conciencia internacional.
Deseamos promover una cultura educativa creativa donde se respeta a los
estudiantes individuales y se forma a los líderes del futuro.
Esperamos promover la paz y crear un vínculo entre las comunidades diversas de la
región.
PROGRAMA HOLISTICO
• Matemáticas de Colocación Avanzada (MATEM)
• Francés (preescolar - 9o año)
• Sala Multimedia y Tecnología
• Artes Visuales, Industriales
• Programa de Música y Orquesta
• Clubes Extracurriculares: danza, guitarra, manualidades, aerodanza, teatro.
• Natación
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• Enfoque en el ambiente y la sostenibilidad
• Proyectos ambientales
• Huerto orgánico
Logros 2016
Futuro Verde está reconocido oficialmente como Colegio Candidato ante el Programa
del Diploma del Bachillerato Internacional.
5 de 5 estrellas de Bandera Azul Ecológica
COMPROMISOS
Futuro Verde se compromete con la comunidad:
• Limpieza de playas, vías públicas y pueblos
• Apoyo en campañas comunitarias como las de residuos sólidos, conservación
de agua y eliminación de criaderos de mosquitos, entre otros
• Conferencia Educativa Anual- BHS, abierta al público y con precios locales
• Clubes extracurriculares abiertos al público
• Participación de nuestros 200 estudiantes todos los años en la Semana Cívica-
el desfile, los faroles, la antorcha y el gimnasio
SRTA. HILDA CASTELLANOS. Se refiere a las nuevas instalaciones del Centro
Educativo
El campus nuevo presentará:
aulas construidas a efectos especiales
un comedor multiuso y un auditorio
un amplio centro multimedia abierto a la comunidad
un laboratorio científico
instalaciones deportivas
Seremos el primer centro educativo completamente ECOLÓGICO del país, construido
de una manera sostenible con materiales reciclados en colaboración con Costa Rica
Natural.
Planes arquitectónicos:
$90,000 Construcción (materiales y mano de obra):
$788,000 Cuota para Arquitectura e Ingeniería:$12,000 TOTAL: $890,000
Se hacen comentarios y se retiran
ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
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a. Comité de Caminos Ruta de Emergencia Cóbano - Rio Frio. Agregan que la
asamblea se realizó el día 20 de julio. Quedando el mismo conformado de la
siguiente manera:
Freddy Chaves Pereira 6 241 951 Presidente
Roger Rojas Jara 6 215 886 Vicepresidente
Mercedes Delgado Vargas 6 221 574 Secretaria
Álvaro Gutiérrez Araya Tesorero
Álvaro Varela Jiménez 9 056 272 Fiscal
Arnoldo Rojas León 2 425 396 Vocal I
Gilberto Quesada Vásquez 6 293 898 Vocal II
Maritza Segura Sandoval 6 170 901 Vocal III
Solicitan ser juramentados.
PRESIDENTE. Pueden venir a juramentarse el próximo martes
b. Virginia Vargas. Concejala. Correo Electrónico. ASUNTO. Plan Estratégico de
la Auditoria 2016-2020. Agrega que en relación con el plan este no está de
acuerdo con los objetivos de la actual administración por lo tanto solicita no
aprobarlo y un replanteamiento positivo de este, es importante que ella esté
involucrada con los cambios propuestos en el taller del clima organizacional
porque de aprobarse esos cambios cambiaría en mucho su propuesta y la
información que la respaldaría.
PRESIDENTE, Creo conveniente solicitarle a la Auditora que lo venga a
exponer. La recibimos el día 6 de setiembre como única audiencia
ARTICULO IV. ASUNTOS TRÁMITE URGENTE
Se dispensa
ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES Y LA INTENDENCIA
Se dispensa
ARTICULO VI. INFORME DE COMISIONES
COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
a. Asunto Modificación presupuestaria Nº4-2016 por un monto de trece millones
setenta y dos mil ochenta y nueve colones con 00/100
Se conoce informe que textualmente dice:
Agosto 9, 2016
Para: Concejo Municipal de Cóbano
De: Comisión de Presupuesto.
Presentes en reunión comisión: Dagoberto Villalobos, Virginia Vargas, Cinthya Rodriguez
Acuerdos tomados en Comisión
ACTA 16/16 16/08/2016 Acta N 04-2016 1-Se analiza la modificación 04-2016 del presupuesto Consideramos que está de acuerdo con las necesidades de la administración, no obstante solicitamos que este sea enviado con más tiempo. Esperamos que estas modificaciones sean menos frecuentes en presupuesto del año 2017 al tener un mejor conocimiento de la evolución administrativa de la municipalidad . ASUNTO: JUSTIFICACION PARA REALIZAR LA MODIFICACION 04-2016 MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2016 Se elabora la presente Modificación Presupuestaria, con el fin de llevar a cabo una restructuración presupuestaria para clasificar correctamente las cuentas conforme al objeto del gasto y siguiendo los lineamientos de la gestión programática presupuestaria, en este caso con dar apoyo a códigos presupuestarios para actividades de desarrollo humano local, deportivo y social. JUSTIFICACIÓN PROGRAMA I Administración General (I-1): Se rebaja: Se procede a realizar una proyección de los sobrantes después de ejecución durante el primer semestre, para lograr utilizar dichos montos en el apoyo a diferentes actividades que requieren de más presupuesto para lograr brindar una mejor ejecución de los recursos municipales, así también compra de equipos necesarios para una mejor atención al público, además de brindar mantenimiento y reparación a equipo que así lo requiere. Se procede de la siguiente forma: De la partida servicios, subpartida servicios de telecomunicación código 1.02.04 la suma de ¢ 300.000,00, otros impuestos 1.09.99 la suma de ¢ 200.000,00, combustibles y lubricantes 2.01.01 la suma de ¢193.985,00, de la partida Bienes duraderos, subpartida Equipo de comunicación 5.01.03 la suma de ¢100.000,00. Para un total de disminución de egresos la suma de ¢ 793.985,00 Se aumenta: Se procede a incluir contenido presupuestario a la partida de Servicios, en la subpartida mantenimiento y reparación de equipo de comunicación código 1.08.08 la suma de ¢150.000,00, materiales y productos eléctricos 2.03.04 la suma de ¢ 100.000,00, servicios de gestión y apoyo código 1.04.99 la suma de ¢ 30.000,00, Partida remuneraciones, subpartida sueldos para cargos fijos código 0.01.01 la suma de ¢389.344,00, decimotercer mes código 0.03.03 la suma de ¢32.445,00, contribución patronal al seguro social código 0.04.01 la suma de ¢36.014,00, de la subpartida contribución patronal al banco popular, código 0.04.05 la suma de ¢ 1.947,00, a la subpartida contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS código 0.05.01 la suma de ¢ 19.779,00, de la subpartida aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones código 0.05.02 la suma de ¢ 5.840,00, a la subpartida aporte patronal al fondo de capitalización código 0.05.03 la suma de ¢11.680,00. A la subpartida de seguros código 1.06.01 la suma de ¢16.936,00 Para un total de aumento de egresos la suma de ¢ 793.985,00 PROGRAMA II Educativos Culturales y Deportivos (02-09): Se rebaja: Se rebajan de los códigos que presentarán sobrante después de la ejecución, e incluso ya los presentan, para poder dar apoyo y mayor ejecución por medio de proyectos que se fortalecen con la presente modificación. Se procede a rebajar de la subpartida Textiles y vestuario código 2.99.04 la suma de ¢900.000,00. Para un total de rebajos de egresos la suma de ¢ 900.000,00 Se aumenta: Se procede a fortalecer contenido presupuestario a la subpartida equipo y mobiliario código 5.01.07 la suma de ¢550.000,00 para la compra de una mesa de futbolín y una mesa de tenis de mesa y con ello desarrollar e incentivar nuevos atletas, subpartida otros útiles materiales y suministros código 2.99.99 la suma de ¢350.000,00 para compra de útiles deportivos. Comité de deportes Contratación de instructor para gimnasio y apoyo de códigos para actividades sociales del distrito. Remuneraciones, subpartidas servicios especiales código 0.01.03 la suma de ¢622.524,00, aguinaldo código 0.03.03 la suma de ¢51.877,00, contribución patronal al seguro social código 0.04.01 la suma de ¢56.525,00, contribución patronal al banco popular, código 0.04.05 la suma de ¢ 3.113,00, contribución patronal al seguro de pensiones de la CCSS código 0.05.01 la suma de ¢31.624,00, aporte patronal al régimen obligatorio de pensiones código 0.05.02 la suma de ¢9.338,00, aporte patronal al fondo de capitalización código 0.05.03 la suma de ¢18.676,00, seguros código 1.06.01 la suma de ¢27.080,00. Partida Capacitación y protocolo, subpartidas Actividades protocolarias y sociales código 1.07.02 la suma de ¢5.600.000,00, otros útiles materiales y suministros código 2.99.99 la suma de ¢1.500.000,00, Partida servicios de gestión y apoyo, subpartida otros servicios de gestión y apoyo código 1.04.99 ¢2.666.066,00. Para un total de aumentos de egresos la suma de ¢ 11.486.823,00 PROGRAMA III
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Programa de Manualidades adulto mayor
Ya se ejecutó la obra y quedo un sobrante que es posible utilizarlo para beneficio de los mismos y otras mujeres del
distrito.
Se rebaja:
Se procede a rebajar de la subpartida textiles y vestuario código 2.99.04 la suma de ¢38.294,00, útiles y materiales
de cocina y comedor código 2.99.07 la suma de 610,00, de la subpartida Otros, útiles, materiales y suministros
código 2.99.99 la suma de ¢59.700,00
Mejoras edificio Adulto Mayor
Se procede a rebajar de la subpartida Tintas, pinturas y diluyentes 2.01.04 la suma de ¢95.605,00, de la subpartida
Otros productos químicos código 2.01.99 la suma de ¢2.536,00, de la subpartida Materiales y Productos Metálicos
código 2.03.01 la suma de ¢278.279,00, de la subpartida Materiales y Productos Asfálticos código 2.03.02 la suma
de ¢195.634,00, de la subpartida Maderas y sus derivados código 2.03.03 la suma de ¢23.131,00, de la subpartida
Materiales y Productos Plástico código 2.03.06 la suma de ¢2.192,00, de la subpartida Otros materiales y productos
de uso en construcción código 2.03.99 la suma de ¢73.436,00, de la subpartida Herramientas e instrumentos
código 2.04.01 la suma de ¢12.850,00 y de la subpartida Textiles y vestuario código 2.99.04 la suma de ¢414,00.
Construcción parque de patinaje (dinero comité distrital de deportes)
Se rebaja de la subpartida suma sin asignación presupuestaria código 9.02.01 la suma de ¢10.595.423,00
Para un total de disminución por la suma de ¢ 11.378.104,00
Se aumenta:
Se procede a incluir la partida viaje adultos mayores cuya subpartida será transporte dentro del país código 1.05.01
la suma de ¢400.000,00. Y se apoya la partida fortalecimiento mujeres, subpartidas Tintas, pinturas y diluyentes
código 2.01.04 la suma de ¢100.000,00, subpartida Otros productos químicos código 2.01.99 la suma de
¢10.000,00, Materiales y product. Metálicos código 2.03.01 la suma de ¢10.000,00, Otros útiles materiales y
productos para la construcción código 2.03.99 la suma de ¢10.000,00, de la subpartida Herramientas e
instrumentos, código 2.04.01 la suma de ¢100.000,00, a la subpartida Textiles y vestuario código 2.99.04 la suma de
¢161.281,00.
Para un total de aumentos de egresos la suma de ¢ 791.281,00
MODIFICACION
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2016
REBAJAR EGRESOS
PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA I 793.985,00 100,00%
01 ADMINISTRACION GENERAL 793.985,00 100,00%
PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
PROGRAMA II 900.000,00 100,00%
01 ASEO DE VIAS Y SITIOS PUBLICOS 0,00%
PROGRAMA III INVERSIONES
PROGRAMA III 11.378.104,00 100,00%
III-I EDIFICIOS 684.077,00 6,01%
III-6 OTROS PROYECTOS 10.694.027,00 93,99%
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2016
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 793.985,00 100,00%
1 SERVICIOS 500.000,00 75%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 193.985,00 23,00%
5 BIENES DUJRADEROS 100.000,00 2,00%
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 900.000,00 100,00%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 900.000,00 100,00%
ACTA 16/16
16/08/2016
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA III
EGRESOS TOTALES 11.378.104,00 100,00%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 782.681,00 6,88%
9 CUENTAS ESPECIALES 10.595.423,00 93,12%
CONCEJO MUNICIPAL COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2016
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA I
EGRESOS TOTALES 793.985,00 100,00%
0 REMUNERACIONES 497.049,00 63%
1 SERVICIOS 196.936,00 25%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 100.000,00 13%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA II
EGRESOS TOTALES 11.886.823,00 100,00%
0 REMUNERACIONES 793.677,00 6,68%
1 SERVICIOS 8.693.146,00 73,13%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.850.000,00 15,56%
5 BIENES DURADEROS 550.000,00 4,63%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
PROGRAMA III
EGRESOS TOTALES 391.281,00 100,00%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 391.281,00 100,00%
13.072.089,00
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2016
SECCION DE REBAJAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 13.072.089,00 100,00%
1 SERVICIOS 500.000,00 3,82%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.876.666,00 14,36%
5 BIENES DURADEROS 100.000,00 0,76%
9 CUENTAS ESPECIALES 10.595.423,00 81,05%
SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
EGRESOS TOTALES 13.072.089,00 100,00%
0 REMUNERACIONES 1.290.726,00 9,87%
1 SERVICIOS 8.890.082,00 68,01%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.341.281,00 17,91%
5 BIENES DURADEROS 550.000,00 4,21%
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 04-2016
Modificación Presupuestaria 04-2016
Aprobado en sesión ordinaria nº -2016 articulo , inciso de fecha 2016
Pro Ser Código
Gra vi
ma cio Descripción Saldo Suma que Suma que Nuevo
ACTA 16/16
16/08/2016
Disponible Rebaja Aumenta Saldo
I 1 ADMINISTRACION GENERAL
1 1 1 2 4 SERVICIOS TELECOMUNICACIONES
1.001.530,00 300.000,00 701.530,00
1 1 1 9 99
OTROS IMPUETOS
525.000,00 200.000,00 - 325.000,00
1 1 2 1 1
C OMBUSTIBLES Y LIBRICANTES
2.375.306,00 193.985,00 2.181.321,00
I 1 5 1 3 EQUIPO DE COMUNICACIÓN
329.000,00 100.000,00 229.000,00
I 1 0 1 1 SUELDOS FIJOS
47.273.182,00 - 389.344,00 47.662.526,00
I 1 0 3 3
DECIMOTERCER MES
11.587.703,00 - 32.445,00 11.620.148,00
I 1 CONTRIBUCION PATRONAL AL
0 4 1
SEGURO SOCIAL 6.226.980,00 - 36.014,00 6.262.994,00
I 1 CONTRIBUCION PATRONAL AL
0 4 5 BANCO POPULAR Y DE 344.702,00 - 1.947,00 346.649,00
DESARROLLO COMUNAL
I 1 CONTRIBUCCION PATRONAL AL
0 5 1 SEGURO DE PENSIONES DE LA 3.057.492,00 - 19.779,00 3.077.271,00
CCSS
I 1 APORTE PATRONAL AL REGIMEN
0 5 2
OBLIGATORIO 902.802,00 - 5.840,00 908.642,00
I 1 APORTE PATRONAL AL FONDO DE
0 5 3
CAPITALIZACION LABORAL 1.785.605,00 - 11.680,00 1.797.285,00
I 1
1 04 99 SERVICIOS DE GESTION Y APOYO
31.998,00 - 30.000,00 61.998,00
I 1
1 6 1 SEGUROS
1.578.420,00 - 16.936,00 1.595.356,00
I 1 1 8 8 MANTENIMEINTO Y REPARACION
EQUIPO COMPUTO - - 150.000,00 150.000,00
I 1 2 3 4 MATERIALES Y PRODUCTOS
ELECTRICOS - - 100.000,00 100.000,00
II 9 EDUCATIVOS CULTURALES Y
DEPORTIVOS
II 9 2 99 4 TEXTILES Y VESTUARIO
1.000.000,00 900.000,00 100.000,00
II 9 OTROS UTILES MATERIALES Y
2 99 99
SUMINISTROS 250.000,00 - 350.000,00 600.000,00
II 9 EQUIPO Y MOBILIARIO EDUCACIONAL,
5 01 07
DEPORTIVO - - 550.000,00 550.000,00
COMITÉ DEPORTES
II 9 0 1 3 SERVICIOS ESPECIALES 0
- 622.524,00 622.524,00
II 9 0 3 3 DECIMOTERCER MES 0
- 51.877,00 51.877,00
II 9 CONTRIBUCION PATRONAL AL 0
0 4 1
SEGURO SOCIAL - 56.525,00 56.525,00
II 9 CONTRIBUCION PATRONAL AL 0
0 4 5 BANCO POPULAR Y DE
- 3.113,00 3.113,00
DESARROLLO COMUNAL
II 9 CONTRIBUCCION PATRONAL AL 0
0 5 1 SEGURO DE PENSIONES DE LA
- 31.624,00 31.624,00
CCSS
II 9 APORTE PATRONAL AL REGIMEN 0
0 5 2
OBLIGATORIO - 9.338,00 9.338,00
II 9 APORTE PATRONAL AL FONDO DE 0
0 5 3
CAPITALIZACION LABORAL - 18.676,00 18.676,00
II 9 OTROS SERVICIOS DE GESTION Y 0
1 1 04 99
APOYO - 2.666.066,00 2.666.066,00
II 9 0
1 05 01 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS
150.000,00 400.000,00 550.000,00
II 9
1 6 1 SEGUROS
- - 27.080,00 27.080,00
II 9 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y
1 07 02
SOCIALES 1.100.000,00 - 5.600.000,00 6.700.000,00
II 9 OTROS UTILES MATERIALES Y
2 99 99
SUMINISTROS - - 1.500.000,00 1.500.000,00
ACTA 16/16
16/08/2016
III 1 CONSTRUCION DE ACERAS DE
ACCESO Y MEJORAS EN LA
04 INFRAESTRUCTURA DEL EDIFICIO
DEL ADULTO MAYOR EN
LAPROPIEDAD DEL COLEGIO
III 1
04 2 01 04 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES
95.605,00 95.605,00 - -
III 1
04 2 01 99 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
2.536,00 2.536,00 - -
III 1 MATERIALES Y PRODUCTOS
04 2 03 01
METALICOS 278.279,00 278.279,00 - -
III 1 MATERIALES Y PRODUCTOS
04 2 03 02
ASFALTICOS 195.634,00 195.634,00 - -
III 1
04 2 03 03 MADERAS Y SUS DERIBADOS
23.131,00 23.131,00 - -
III 1 MATERIALES Y PRODUCTOS DE
04 2 03 06
PLASTICO 2.192,00 2.192,00 - -
III 1 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS
04 2 03 99 73.436,00 73.436,00 -
USO CONSTRUCION -
III 1
04 2 04 01 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS
12.850,00 12.850,00 - -
III 1
04 2 99 04 TEXTILES Y VESTUARIO
414,00 414,00 - -
III 6 FORTALECIMIENTO CAPACIDADES
MUJERES DEL DISTRITO COBANO,
05 AREA SALUD MENTAL, ARTISTICA,
CREATIVA Y PRODUCTIVA TRABAJO
SOCIAL
III 6
05 2 01 04 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES
21.648,40 - 100.000,00 121.648,40
III 6
05 2 01 99 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
2.664,00 - 10.000,00 12.664,00
III 6 MATERIALES Y PRODUCTOS
05 2 03 01
METALICOS 1.617,82 - 10.000,00 11.617,82
III 6 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS
05 2 03 99 3.628,00 - 10.000,00
USO CONSTRUCION 13.628,00
III 6
05 2 04 01 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS
286,00 - 100.000,00 100.286,00
III 6
05 2 99 04 TEXTILES Y VESTUARIO
35.637,00 - 161.281,00 196.918,00
III 6 6 PROYECTO MANUALIDADES ADULTO
MAYOR
III 6 6 2 99 4 TEXTILES Y VESTUARIO
38.294,00 38.294,00 -
III 6 6 2 99 UTILES Y MATERIALES DE COCINA Y
7
COMEDOR 610,00 610,00 -
III 6 6 OTROS UTILES MATERIALES Y
2 99 99
SUMINISTROS 59.700,00 59.700,00 -
III 6 7 CONSTRUCION PARQUE DE
PATINAJE( DINERO COMITÉ
DEPORTES)
III 6 7 SUMAS LIBRES SIN ASIGNACION
9 02 01
PRESUPUESTARIA 24.000.000,00 10.595.423,00 - 13.404.577,00
Sumas que comprueban:
104.367.882,22 13.072.089,00 13.072.089,00 104.367.882,22
Presidente Secretaria Intendente Presupuesto Tesorería
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido modificación presupuestaria por un monto de trece millones
setenta y dos mil ochenta y nueve colones con 00/100
ACTA 16/16
16/08/2016
Que esta modificación debe ser aprobada por el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Puntarenas
Que se ha conocido informe de la comisión de Hacienda y presupuesto
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación
presupuestaria Nº 4-2016 de este Concejo Municipal de Distrito por un monto de trece
millones setenta y dos mil ochenta y nueve colones con 00/100
******************************************************************************************
2. Dar pase de este Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de Puntarenas
para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos
de la Contraloría General de la Republica. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO VII. INFORME DE LOS CONCEJALES
Se dispensa
ARTICULO VIII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZMT
a. Lic. Aralyn Villegas Ruiz. OFICIO L-ZMT-66-2016. ASUNTO. ASOTAMBOR
En respuesta al pase CMDCS 277-2016 del 03 de agosto de 2016, que indica literalmente:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión Ordinaria número
13-2016, artículo II, inciso a, del día veintiséis de Julio del Año del Dos Mil Dieciséis, a las diecisiete horas en la sala
de sesiones de este Concejo, que dice:
CONSIDERANDO
Que la Asociación de Pescadores de Tambor ASOTAMBOR ha solicitado un permiso temporal para explotar el
centro de acopio el cual se está deteriorando por falta de uso evitar la pérdida de la inversión pública millonaria
echa al centro de acopio.
Que este Concejo desea colaborar con una de las poblaciones más vulnerables de nuestro distrito como lo son los
pescadores y reconocemos la inversión millonaria realizada al centro de acopio mediante donación, la cual se está
desperdiciando y deteriorando por falta de uso
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Asesora legal de zona marítimo
terrestre para que EN DOS SEMANAS nos emita un criterio y nos indique si es posible ayudar a esta comunidad de
pescadores con lo solicitado por ellos”. ACUERDO UNANIM Sin más por el momento, se despide atentamente.
Antecedentes:
Que el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria número 44-2015, artículo IV, inciso a, del día veinticuatro de
Noviembre del Año Dos Mil Quince, tomaron el siguiente acuerdo:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión Ordinaria número
44-2015, artículo IV, inciso a, del día veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Quince, a las diecisiete horas en la
sala de sesiones de este Concejo, que dice:
CONSIDERANDO:
Que se conoció oficio MV-BID-UEP-137-2015 firmado por el Sr. Francisco Pizarro, coordinador de la Unidad
Ejecutora de Proyectos Golfos de la Fundación MARVIVA donde indican que ASOTAMBOR debe iniciar el proyecto
del centro de acopio removible ante del 30 de noviembre de lo contrario perderán su proyecto y tendrán que
devolver los fondos, un total de cincuenta mil dólares.
ACTA 16/16 16/08/2016 Que este Concejo apoya en todas sus partes el proyecto de Comercialización de la producción pesquera presentada por la Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor Que este proyecto es una excelente forma de desarrollar el área pesquera de nuestro distrito. ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar a la Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor (ASOTAMBOR) para que ubiquen los contenedores en las bases de cemento existentes en la propiedad ubicada en la zona pública y de la cual dicha asociación está tramitando una concesión para la instalación de un centro de acopio removible y el acondicionamiento interno de cada contenedor. 2. Recordarles que la comercialización del producto se iniciara una vez se apruebe la concesión”. ACUERDO UNANIME. Votan los Concejales Minor Jimenez Gutierrez, Ronny Rodríguez Villalobos, Rigoberto Gómez Gómez, José Leon Sandoval y Enio Valenzuela Ruiz. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. Que dicho acuerdo fue notificado, que en el punto dos del acuerdo el Concejo les ratifica a los señores miembros de la Asociación de Pescadores Artesanales- ASOTAMBOR que la comercialización del producto se iniciará una vez se apruebe la concesión, por lo que ya se cuenta con una indicación previa al respecto Con fecha 04 de noviembre de 2015 existe acuerdo del Concejo, en su sesión Ordinaria número 40-2015, artículo IV, inciso d, del día veintisiete de Octubre del Año Dos Mil Quince que indica: TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión Ordinaria número 40-2015, artículo IV, inciso d, del día veintisiete de Octubre del Año Dos Mil Quince, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice: CONSIDERANDO: Que ya el INVU, MAG, INCOPESCA Y EL MOP se manifestaron con respecto al proyecto del Centro de Acopio de Tambor y han emitido su visto bueno al respecto Que la Asociación esta urgida de continuar con el proceso ya que cuentan con tiempo límite para este proyecto. Que este Concejo desea ayudarles y sobre todo desea contar con ese centro de acopio el cual nos dará seguridad y confianza a la hora de consumir mariscos Que la asociación requiere realizar trabajos de acondicionamiento dentro de los contenedores -Que estos pescadores cuentan con un tiempo límite para presentar este proyecto ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Instituto Costarricense de Turismo nos indiquen cuales requisitos analizara esa Institución en la revisión del proyecto de resolución y contrato de concesión a fin de poder ir solicitándolos a la Asociación de Pescadores de Tambor 2. Solicitarles nos informen si esta asociación pude realizar trabajos de acondicionamiento dentro de los contenedores que formaran el centro de acopio, NO en la zona a concesionar.”. ACUERDO UNANIME Que en respuesta al acuerdo supra citado, existe el oficio del Instituto Costarricense de Turismo G-2438-2015 con fecha 1 de diciembre de 2015, donde constan los requisitos pendientes a fin de que ellos procedan a valorar el expediente de concesión en relación con la aplicación del artículo 18 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, los cuales son: Declaratoria de aptitud turística o no turística del sector costero, debidamente publicada en La Gaceta Demarcatoria física o digital (DDG) del Instituto Geográfico Nacional publicado en La Gaceta y /o el SNIT del Registro Nacional de la Propiedad Avalúo de la Dirección de Tributación Directa Solicitud de Concesión Plano catastrado de la parcela Inspección municipal del terreno con croquis de las estructuras existentes y el nombre de los funcionarios responsables de la misma. Publicación del edicto Oposiciones presentadas y resolución municipal de las mismas Proyecto de resolución. Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada y evacuando el criterio de la oficina de la zona marítima terrestre y luego elevado al Concejo Municipal para que decida según lo estime conveniente Contrato de Concesión. El contrato incluirá todos los datos aportados en la solicitud de concesión formulada así como también constancia del acuerdo municipal que autoriza la concesión Incluyendo el monto del canon a pagarse y la ubicación de la parcela referida a amojonamiento físico y/o digital. Que al día del hoy en el departamento de Zona Marítimo terrestre no consta la presentación definitiva del plano catastrado por parte de ASOTAMBOR, a fin de continuar con el proceso de concesión. Que dicho plano si fue presentado ante el topógrafo Municipal Rodríguez Vásquez, mismo que fue devuelto con algunas correcciones a realizar, sin embargo aún no se ha recibido nuevamente en éste departamento. Proceso a dar criterio amparado a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en lo que nos atañe. La Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre estipula en los artículos siguientes:
ACTA 16/16
16/08/2016
Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna
existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar
árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación.
Artículo 19.- Hasta tanto no se produzca la respectiva declaratoria de aptitud turística, no podrán autorizarse obras
ni construcciones, reconstrucciones o remodelaciones, de ninguna clase, en la zona marítimo terrestre.
En cita de los artículos anteriores es claro que deberá haber previamente una Concesión aprobada e inscrita para el
funcionamiento en este caso de la Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor.
Al amparo de nuestra Constitución política, que cita en su Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá
practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.(Ref. Const. 7880 de 27 de mayo de 1999).
Se considera al valorar que otras personas pudiesen solicitar el iniciar comercialización o permisos sin contar con
una Concesión en Zona Marítimo Terrestre, por lo que es también un aspecto al considerar, en virtud de que no se
puede suponer permisos para unos si y otros no.
También bajo el principio de legalidad tenemos: "El principio de Legalidad es efecto y manifestación directa del
sometimiento del Poder al Derecho. (…)"[2] El principio de legalidad, o fundamento, es en sentido general, el
sometimiento del Poder Público (Estatal), a la ley. Por cuanto, toda actividad Estatal debe estar autorizada,
previamente por la legislación, para que pueda determinarse, su actuar licito. Al respecto la Sala Constitucional
de Costa Rica: " En los términos más generales, el principio de legalidad en el Estado de Derecho postula una forma
especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico, a partir de su definición
básica según la cual toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se
encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso-para las
autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma
expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado-(…)" A nivel Constitucional, el postulado se define
claramente partir del numeral 11, según el cual: "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad
y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.(..)", igualmente es desarrollado en la Ley General de
la Administración Publica, articulo 11: "1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y
sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según
la escala jerárquica de sus fuentes…". Todo lo anterior expuesto, es solo una faceta del fundamento de legalidad,
toda vez, que él mismo, impone al Estado, la prohibición, para actuar dentro de aquellas esferas privadas, no
perjudiciales a la sociedad, garantizando así, el derecho subjetivo de todos los habitantes, al desarrollo pleno y licito
de sus metas y fines; y que encuentra su sustento jurídico, en el ordinal 28, párrafo segundo Constitucional, según el
cual: " (…) Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a tercero, están
fuera de la acción de la ley.(…)". Por su parte García de Enterría, considera al fundamento de legalidad como: "un
instrumento lanzado directamente contra el Estado absoluto: frente al ejercicio del poder arbitrario del rey (en el
Antiguo Régimen)."[3], para Don Eduardo Ortiz: "el principio de legalidad prescribe que todo acto
o comportamiento de la Administración debe estar sometido a una autorización previa del ordenamiento," [4] (2]
Sala I , resolución 000063-F-2000, de las 14:50 horas del 28 de enero del 2000/[3] García de Enterría Eduardo y otro,
Curso de Derecho Administrativo. I. pag/[4] Ortiz Ortiz Eduardo, Tesis de Derecho Administrativo. Tomo I. pag 73)
En análisis de lo expuesto ésta Asesoría Legal es del criterio que debe imperar lo indicado en nuestro ordenamiento
jurídico en todo el actuar del Concejo Municipal de Distrito, por lo que la Asociación de Pescadores Artesanales de
Tambor debe de contar con una Concesión aprobada e inscrita para iniciar sus operaciones de compra y venta de
productos del mar, que debido a la importancia de los recursos invertidos, a la importancia para el desarrollo
económico de la zona y al deterioro que indica ASOTAMBOR sufren sus equipos, podrían valorarse otros aspectos
para una tramitología eficiente para lograr la concesión a la brevedad de las posibilidades, siempre dentro del
marco jurídico, sin embargo es imperativo que ASOTAMBOR presente cuanto antes el plano catastrado y los demás
requisitos.
Que es menester contar con los requisitos completos para el seguimiento de la tramitología, que es de nuestro
interés que ASOTAMBOR presente los requisitos requeridos con el objetivo de coadyuvar a lo que corresponde a
éste municipio respecto a la tramitología, a fin de que ésta Asociación logre llevar a buen término su solicitud de
concesión a la brevedad de las posibilidades, conociendo de su esmero en dicha organización y de lo ya invertido
por las otras organizaciones.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio L-ZMT-66-2016 relacionado con solicitud de ASOTAMBOR
Que ASOTAMBOR siempre manifestó que aun el plano está en Instituto Geográfico
Nacional y eso les ha impedido continuar con el proceso.
Que lo que el Concejo pretendía era se investigara si existía alguna posibilidad de
colaborar con esta comunidad urgida de ponerse a explotar este centro de acopio
ACTA 16/16
16/08/2016
Que la asesoría legal de zmt ha indicado que para poder explotar este sitio se requieren
estar al día y por lo tanto el plano es indispensable
ACUERDO Nº2
Con todos los votos presentes a favor: “Solicitarle a la Intendencia consulte al Instituto
Geográfico Nacional sea por escrito o personalmente en qué situación se encuentra el plano
presentado por la Asociación de Pescadores de Tambor ya que a ellos les urge ese plano para
continuar con el proceso de la concesión”. ACUERDO UNANIME
b. Mariela Céspedes Mora. Encargada ZMT.
Asunto: Uso de suelo.
Estimados Señores:
De acuerdo con el Plan Regulador de Peñón de Ario, publicado en el Diario Oficial Gaceta número 50 del viernes 10
de marzo del 2000 y aprobado por el Concejo Municipalidad de Puntarenas en sesión extraordinaria Nº 170, del 5
0
de enero 2000, artículo 1 , inciso F, los usos permitidos para el terreno descrito mediante plano P-0754242-2001,
concesionado a la sociedad denominada Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., son los siguientes:
Zona Residencial Recreativa (ZRR):
Usos permitidos:
Vivienda unifamiliar,
áreas de deportes,
áreas verdes.
Zona Protección (ZP):
Usos permitidos:
Áreas de descanso y estar.
Deportes ligeros al aire libre.
Áreas de almuerzo campestre.
Senderos peatonales.
Zona Protección de Quebrada (ZPQ):
Usos permitidos:
Se permite el desarrollo de proyectos de reforestación y ornamentación, así como obras de infraestructura que
permitan el mejoramiento de la canalización, represado y contención de muros, previa aprobación por parte del
MINAE.
Dicho uso solo podrá ser modificado mediante otro Plan Regulador según la Ley 6043.
SE CONOCE
DPTO. LEGAL
a. Lic. Francil Herrera Araya. OFICIO CMDCAL – 028-2016. ASUNTO.
Licencias de Licores.
Por este medio me permito saludarlos y a la vez hacer de conocimiento de ustedes, que mediante oficio IC- 317 -
2016 la Intendencia Municipal, en fecha 09 de Junio del año en curso, solicito al Departamento de Patente de este
Concejo Municipal, la paralización del otorgamiento de las Licencias para Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, lo anterior a razón de que no se tenía claridad del sistema que estaba siendo utilizado por
parte de la Municipalidad de Puntarenas para permitir el otorgamiento de las mismas.
En virtud de lo anterior, se procedió coordinar una reunión a la mayor brevedad posible con los funcionarios
encargados de la Municipalidad de Puntarenas en este tema (Administración Tributaria, Patentes, Servicios
Jurídicos) con el propósito de plantearles nuestras inquietudes que giran en torno a los acuerdos que fueron
tomados por parte del Concejo Municipal de Puntarenas referente al tema competencia que poseen los Concejos
Municipales de Distrito, con respecto al otorgamiento de las nuevas licencias para la comercialización bebidas con
contenido alcohólico y este con respecto a la normativa que rige la materia y en especial para los Concejos
Municipales de Distritos.
A razón de lo antes expuesto, esta asesoría legal partiendo de lo acordado por parte de la Municipalidad de
Puntarenas en su sesión ordinaria número: 433 celebrada el 26 de Enero del 2015, en su artículo L, a través del cual
se acoge en todos sus extremos el criterio legal emitido en su oportunidad por parte de Licda. Noelia Solórzano
Cedeño en su oficio ALCM - 003 – 2015, el cual en lo que nos interesa manifiesta textualmente lo siguiente:
(…) Así las cosas este Concejo Municipal podrá otorgar la administración de las licencias que se solicitan por parte
de este Concejo Municipal de Distrito sin embargo conforme a las consideraciones expuestas ya por esta Asesoría y
respaldada por la propia Procuraduría General de la República, la competencia para el otorgamiento de licencias
ACTA 16/16 16/08/2016 de licores le corresponde única y exclusivamente a la municipalidad, salvo lo mencionada en esta nueva ley de licores 9047 sobre las licencias temporales de licores para la venta de licor en fiestas cívicas, populares, patronales, turnos ferias y afines, que se realicen dentro de la suscripción del distrito, según lo dispone en el artículo 7 de esta ley. (Lo resaltado no es del original). Indica la Procuradora Adjunta Sandra Sánchez, a través de documento o criterio C- 276 – 2014, emitido en fecha 5 de setiembre del 2014, que “… La conclusión que precede se refiere únicamente, al otorgamiento de licencias temporales de licores - artículo 7 de la Ley 9047 – por lo que para que os demás tipos, - artículo 4 de la ley 9047 -, por lo que para los demás tipos – artículos 4 de la Ley 9047 – es competencia exclusiva de la Municipalidad definir su otorgamiento. (Lo resaltado no es del original). Entendiéndose que para que este honorable Concejo Municipal pueda realizar el otorgamiento completo de dichas licencias debe de verificar el cumplimiento de los criterios que se han indicado literalmente en este documento y que se encuentren dentro de la misma ley 9047. Luego de analizar tanto la ley como los diferentes criterios vertidos al respecto por la Procuraduría General de la República, se podría interpretar que de igual forma, los Concejos Municipales de Distrito pueden fijar una política que permita resolver la prioridad del Distrito de Cóbano como del Concejo Municipal, ambos amparados en la Ley 9047. Esto con el fin de lograr que el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, pueda iniciar con los trámites de administración y otorgamiento de Licencias de Licores. Dejando en todo momento claro que cualquier otorgamiento de licencias que es sobre la idea real de que se cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos. Logrando de esta forma agilizar los trámites que se ha estado presentado desde hace ya varios meses. Teniendo en cuenta que la Ley de Concejos Municipales de Distrito con sus reformas indica que la naturaleza jurídica de los mismos lo constituye órganos del ente territorial, nacen como una necesidad dada la lejanía en que se encuentran algunos Distritos con respecto a la Municipalidad del Cantón al cual pertenece como es este el caso. A pesar de lo expuesto en líneas anteriores, paralelamente se tiene conocimiento se tiene conocimiento que el Concejo Municipal de Puntarenas, en su sesión ordinaria número: 479 celebrada el día 24 de Agosto del 2015, en su Artículo 6, inciso N, aprueba no solo la solicitud presentada por parte de ese Concejo de Distrito, que consistía en la aprobación de cantidad en cada una de las categorías existentes y de acuerdo a lo establecido en la ley 9047; sino que además delega el otorgamiento, la fiscalización, recaudación y disposición de dichas Licencias permanentes de licores, en estricto apego a la Ley 9047 y el Reglamento aprobado por el Concejo Municipal de Distrito. Situación a mi criterio personal y según lo dispuesto en el Dictamen C- 274- 2014 del 5 de setiembre del 2014, tal y como lo indique en su oportunidad mediante oficio CMDCAL – 028 - 015 del 30 de Abril del 2015, referente al tema de las competencia es una facultad directamente del Concejo Municipal del Cantón, sea en este caso en concreto Puntarenas, sobre quienes cae la responsabilidad absoluta, en apego a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9047 concederles las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, claro está en el supuesto de cumplir con todo y cada uno d los requisitos establecidos en el artículo 8 de la citada normativa. Salvo las licencias temporales establecido en el artículo 7 de la Ley 9047, las cuales si podrán ser otorgadas por los Concejos de Distrito. No obstante, en este mismo sentido cabe destacar también que la Procuraduría General de la República en su Dictamen número: C – 297 – 2014 del 05 de setiembre del 2014, en lo concerniente al respecto cita literalmente: (….) Precisamente lo indicado en el párrafo precedente in fine nos lleva a la siguiente conclusión: si los Concejos Municipales de Distrito tienen su órbita de acción referida a la circunscripción territorial del “distrito”, es claro que tal parámetro no es el que utiliza la Ley sobre la Venta de Licores para determinar el ejercicio de la atribución para autorizar, con carácter definitivo y permanente, las licencias para el expendio de bebidas etílicas. De ello, que no sea posible acceder a una interpretación normativa que pretendiera incluir en el contenido del artículo 4 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito una competencia que la Municipalidad respectiva ejercita en función de un parámetro distinto al que corresponde a la circunscripción territorial denominada “distrito”. Y, si a lo anterior añadimos que la materia relacionada con la venta de licores no puede considerarse de estricta naturaleza “local”, sino “nacional”, por las razones oportunamente reseñadas, es dable arribar a la conclusión de que no ostentan los Concejos Municipales de Distrito una competencia para otorgar, por sí mismas, patentes de licores. Todo lo anterior se termina por confirmar si retomamos la naturaleza jurídica de “órgano adscrito” que ostentan los concejos municipales de distrito en relación con la municipalidad que lo crea, de donde no existe un centro de imputación jurídica que le permita a éstos órganos realizar una determinada actuación jurídica que está exclusivamente asignada al órgano mayor. El avalar una tesis contraria, tal y como tuvimos oportunidad de reseñar para el caso de la zona marítimo terrestre, tendría serias reservas sobre su legalidad, e incluso constitucionalidad. No sería otra cosa, en nuestro criterio, que consentir en una modificación al texto legal (en este caso, la Ley sobre la Venta de Licores), echando de menos los reparos en punto a los elementos destacados en cuanto materia nacional y no local de la venta de estas bebidas, y las prescripciones que en su momento estableció el legislador para el otorgamiento de patentes definitivas para esta actividad comercial.” (Lo resaltado no es del original). Posición que viene a reforzar el criterio que ha venido sosteniendo esta Asesoría Legal tiempo atrás, esto por cuanto el único Órgano legalmente competente para el otorgamiento de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo previsto en el 4 de la Ley 9047, al ser una facultad legal conferida por la norma a las Corporaciones Municipales, y no de los Concejos Municipales de Distritos, ya que es improcedente darles una atribución legal que no está conferida por Ley, que esta no se encuentra implícitamente contemplada en el espíritu
ACTA 16/16 16/08/2016 de la norma, por lo que estaría contraviniendo el principio de legalidad que rige a la administración pública, al no ser esta una facultad transferible para el otorgamiento u aprobación definitiva de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico permanentes. Caso diferente que ocurre con el tema de fiscalización, recaudación y disposición de los recursos económicos que serán obtenidos en favor de este Concejo Municipal de Distrito, ya que esta si es una posibilidad legal que se encuentra contemplada con la entrada en vigencia la Ley Nº 9802, que viene a modificar la Ley Nº817 3 denominada Ley de Concejos Municipales de Distritos, lo cual tiene fundamento legal expresamente en los artículos 1 y 9 de la citada normativa. Una vez analizados y presentados, los argumentos anteriormente expuestos, y después de varias sesiones de trabajo de forma conjunta, es que se llega a los siguientes acuerdos producto de dichas sesiones: Realizar una revisión del Reglamentos de Licores del Concejo Municipal de Distrito de Cobano y de la Municipalidad de Puntarenas, ello con el propósito de determinar ambos reglamentos contemplaron cada uno de aspectos establecidos en la ley N° 9047, y si los mismo cumplen a cabalidad con el trámite de publicación para que pueda surtir efectos jurídicos ante terceros. Lo cual arrojo como resultado de las sesiones de trabajo realizadas, que existían varias inconsistencias de fondo dentro del reglamento de este Concejo que eran imposible de obviar, aunado a ello también se logró detectar que dicho proyecto reglamentario fue publicado íntegramente una única vez, pasado los 10 días que indica el artículo 43 del Código Municipal, se publicó el acuerdo de aprobación no así en reglamento integro lo que estaría contraviniendo los principios de publicidad y seguridad jurídica, al ser este un requisito de eficacia de las normas, de conformidad con la interpretación de los artículos 129 Constitucional, 43 del Código Municipal y 240 de la Ley General de la Administración Pública. En este sentido, la Procuraduría General de la República en su dictamen C – 060-2014 del 27 de Febrero del 2014, reza: (…) La publicación determina la entrada en vigencia de la norma, sea porque ésta rige a partir de su publicación, sea a partir del día que ella designe o bien diez días después de esa publicación, conforme lo dispuesto en el numeral 129 de la Constitución y 7 del Código Civil. Pero, además, la publicidad tiene como objeto dar autenticidad al texto de la norma: se presume, presunción iuris tantum que el texto de la norma es el que ha sido reproducido en La Gaceta. (….) la publicación es requisito indispensable para su eficacia. Puesto que la Administración no puede aplicar válidamente una norma ineficaz, (…) no puede aplicar los reglamentos o sus reformas que no han sido debidamente publicados. En el dictamen N. C69-96 de 18 de noviembre de 1996 señalamos sobre estos puntos: “(...) la publicación formal tiene como objeto hacer realidad la garantía de la publicidad de las normas jurídicas y con ella el principio de seguridad jurídica. La publicación en el Diario Oficial es el medio constitucional de plasmar el deber de publicidad. Publicidad que determina la fuerza obligatoria de la ley”. Los reglamentos pueden ser conceptualizados como un tipo de acto administrativo. Se trata de actos generales, en la medida en que están dirigidos a una pluralidad de destinatarios, todos aquellos respecto de los cuales acaezca el supuesto de hecho previsto en el reglamento. Esa naturaleza de ‘acto administrativo general’ refuerza la necesidad de publicación. El artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública recoge el principio general en orden a la comunicación de los actos administrativos generales. La comunicación de los actos generales debe hacerse por medio de publicación. En el ordenamiento jurídico costarricense no existe duda de que la publicación de las normas jurídicas constituye un requisito de eficacia, no de perfección y validez de esas normas. Se sigue de ello que la norma es perfecta en el tanto en que haya sido aprobada por el órgano competente y siguiendo el procedimiento dispuesto para tal efecto. Será válida si se conforma sustancialmente con el ordenamiento jurídico. Como no existe una identidad entre perfección, validez y eficacia, una norma puede ser perfecta y válida pero ineficaz; pero también una norma puede ser inválida pero eficaz. Lo que sí debe resultar claro es que la ausencia de publicación impide la eficacia de la norma, afecta la capacidad de la norma para producir efectos regulando los supuestos de hecho que prevé. Simplemente, la regla no publicada no puede producir efectos y en el tanto en que ello es así, no es susceptible de obligar o vincular a sus destinatarios. (…)Se sigue de lo expuesto que la ausencia de publicación no determina la invalidez de la norma. Por ende, si (…) no ha sido publicado el problema es de eficacia de la norma, sin que se afecte su validez (...). Es de advertir, sin embargo, que una distinta situación se produce respecto de los actos de aplicación de una norma ineficaz. Si la norma ineficaz se aplica, se presenta un problema de validez, no de la norma, sino del acto de aplicación correspondiente. Ello en el tanto se estarían dando efectos jurídicos a una norma que no es eficaz”. (Resaltado es nuestro) (…)Ahora bien, en lo que es objeto de consulta, debemos señalar que la inquietud que plantea la Municipalidad de Poas reside en la forma en que se debe realizar la publicación de comentario, esto es, si basta con la referencia a la publicación del proyecto, en caso de no modificarse éste, o bien, remitir a la publicación del proyecto y realizar únicamente la publicación de los cambios introducidos al texto inicial, para cumplir con los presupuestos del artículo 43 citado. Se argumenta, en defensa de esa tesis, el costo económico que implica la realización de dos publicaciones. Si bien, la Municipalidad debe asumir el costo económico de ambas publicaciones, y este podría ser alto, lo cierto es que se trata de un requisito de eficacia previsto en normas de rango legal –artículo 43 Código Municipal-, de suerte que, la publicación no es un acto discrecional o de oportunidad sujeto al costo económico que implique, sino, de un requisito legal que debe cumplirse para la formación válida de las normas. Aunado a los principios democráticos y de publicidad que se pretenden garantizar.
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Consecuentemente, en respuesta a la inquietud del consultante, debemos afirmar que la publicación de la
disposición reglamentaria debidamente aprobada por el Concejo Municipal, conforme al numeral 43 de cita, debe
ser integra, de suerte que, la publicación por remisión al proyecto inicial o solo de las modificaciones introducidas,
no resultan procedentes pues vulneran el principio de publicidad de las normas.
En esa línea, aún y cuando el proyecto de un reglamento y el texto final aprobado no posean diferencias, o las
introducidas no sean sustanciales, resulta necesaria su publicación integral, como norma definitiva debidamente
aprobada por las autoridades municipales, a efecto de garantizar la publicidad y seguridad jurídica de los sujetos a
los que se dirige la regulación.
Así las cosas, en caso de que no se publique íntegramente un reglamento, se están omitiendo uno de los requisitos
indispensables que establece el artículo 43 del Código Municipal, de manera que la disposición reglamentaria
devendría en ineficaz, y no podría ser válidamente aplicada.
Por tal razón, es evidente que dicho Reglamento no cumple eficazmente con lo que establece el artículo 43 del
Código Municipal y lo destacado por la Procuraduría General de la República en el dictamen antes citado, y que las
actuaciones tomadas por este Concejo y que encuentran sustento en dicha reglamentación resulta ineficaces para
obligar y vincular a los administrados a cumplir con esta reglamentación.
Por otro lado, cabe destacar que producto de dicha revisión también se pudo constar que la reglamentación realiza
por parte de la Municipalidad de Puntarenas, si cumple con lo estableciendo en la Ley Nº 9047 y con las
publicaciones requeridas por ley, sin embargo también dentro del mismo tampoco contempla el procedimiento
administrativo o mecanismo sancionatorio a aplicar a los infractores a dicha norma; por lo que se continuará con
las sesiones de trabajos con los funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas para implementar posteriormente
una modificación al mismo.
Además, la Municipalidad de Puntarenas efectuará directamente la consulta ante la Procuraduría General de la
Republica, en torno a si realmente los Concejos Municipales de Distritos puede otorgar las licencias de bebidas
con contenido alcohólico a través de la delegación de dicha competencia por parte del Concejo Municipal de la
Municipalidad del Puntarenas, ello a pesar de que la norma expresa no contempla la posibilidad de ceder tal
competencia a favor de los Concejos Municipales de Distritos, lo cual podría trasgredir esta normativa y a la vez
transformar el espíritu real de la misma.
Por tal razón, como medida cautelar se solicitó ante la Intendencia Municipal la autorización para realizar los
trámites de Licencias de Licores, ante Comisión de Procesos de Licencias de la Municipalidad de Puntarenas. El
departamento de Patentes conformara el expediente con todos los requisitos de ley y le dará pase a dicha
comisión, la que utilizará como normativa la ley 9047 y el reglamento de la Ley para Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico de Municipalidad de Puntarenas. Esto hasta tanto no se resuelva la situación referente a
la competencia.
Con base en todas las manifestaciones expuesta en líneas anteriores, es que esta asesoría legal al igual que el
departamento de Patentes de este Concejo Municipal, considera que lo más conveniente en este momento es
proceder a efectuar la derogatoria del reglamento que fue publicado por este Concejo Municipal, y su vez
acogerse al reglamento de la Municipalidad de Puntarenas, mismo que cuenta con las publicaciones respectivas de
ley, ello con la finalidad de poder continuar gestionado las solicitudes de este tipo de licencias ante la
Municipalidad de Puntarenas, y que no se afecte a los administrados, ni tampoco la recaudación que obtiene este
Concejo Municipal
Además es importante destacar que el hecho de efectuar una nueva publicación exclusiva para este Concejo, no
solo conllevaría un retraso en perjuicio de los administrados, sino que además, ello implicaría un gasto económico
adicional.
DAGOBERTO. Para esto debemos conocer el reglamento y el acuerdo que se
menciona, para la próxima sesión. Se requiere más información
IX. INFORME DE LA INTENDENCIA
Se dispensa
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Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
SECRETARIA PRESIDENTE