Ordinaria 13 · 2016-07-26
ACTA13-16.pdf · 15 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 13 del 2016-07-26 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº1 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Asesora legal de zona marítimo terrestre para que EN DO…
- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Delegar como representantes del Concejo Municipal de Distrito ante el CCDI a los señores Dagobert…
- Acuerdo 3 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante de este Concejo en el Comité Administrador del Gimnasio a la señora Ve…
- Acuerdo 4 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº4 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la comisión Permanente de Asuntos Municipales si esta ley incluye a los C…
- Acuerdo 5 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº5 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de la solicitud de los vecinos de Santa Teresa y Mal País a la Intendencia par…
- Acuerdo 6 (pág. 7) · unanime · aprobado ACUERDO Nº6 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Ingeniero Municipal y a la encargada de ZMT nos informen sobre dicha cal…
- Acuerdo 7 (pág. 8) · unanime · aprobado ACUERDO Nº7 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA “Solicitarle a la encargada del departamento de zona marítimo terrestre nos informe si es…
- Acuerdo 8 (pág. 13) ACUERDO Nº8 Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger en todos sus términos la moción presentada por el Concejal Eladio Antonio Pic…
ACTA 13/16
29/0772016
ACTA ORDINARIA Nº 13-2016
PERIODO CONSTITUCIONAL
2016 - 2020
ACTA NÚMERO TRECE - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada López
Rolvin Salazar Rodríguez
PRESIDENTA SUPLENTE
CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo
Ivannia Rodríguez Sánchez
INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena. En práctica profesional
CONCEJALES SUPLENTES
Ana Iris Steller Segura
Dunia Campos Salas. En sesión del Concejo de Puntarenas
ASISTENTES POR INVITACION
VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 12-2016
II. AUDIENCIAS
III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VI. INFORME DE COMISIONES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
ACTA 13/16
29/0772016
ARTICULIO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 12-2016
a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 12-2016. No ratifica el concejal
Rolvin Salazar por no estar presente en esta sesión
ARTICULO II. AUDIENCIAS
a. Se recibe a los señores Rolvin Camareno, Marieta Ulate Barquero, Sonia
Zeledón, Nidia Badilla y Juan Genaro Muñoz Jiménez. Miembros de la
Asociación de Pescadores de Tambor
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
ROLVIN Somos la junta directiva de ASOTAMBOR, estamos aquí de nuevo para
pedirles nos ayuden para poder abrir el centro de acopio,
SONIA. Lee documento que dice: … A. …se nos otorgue un permiso temporal de
seis meses prorrogables para evitar la pérdida de la inversión pública millonaria
echa al centro de acopio. B. … que este permiso sea por la vía de la excepción
antes de otorgar la concesión ya que la dilación de los tramites están provocando el
deterioro de la infraestructura así como las maquinas del centro de acopio.
C….Que la asociación está dispuesta a acatar las condiciones del permiso
temporal que se les otorgue… D…que dicho permiso sea otorgado a la brevedad
posible
ELADIO. Los avales que ustedes mencionan existen en físico
SONIA. Si constan en el expediente que hay en zona marítimo terrestre
ROLVIN CAMARENO. De este proyecto lo mas difícil ya el Concejo lo hizo que era
donar el terreno, lo de este permiso es más fácil
CINTHYA. Ellos han hecho todo legalmente y no pueden sacarle provecho
NIDIA. En el muelle hay una persona de intermediaria y es hasta ajena al distrito,
arregló el muelle y no sabemos con qué permiso
ROLVIN. CAMARENO. Los planos ya están en el IGN, pero por la burocracia
estamos varados por eso
PRESIDENTE. Les agradece la visita
CONSIDERANDO
Que la Asociación de Pescadores de Tambor ASOTAMBOR ha solicitado un
permiso temporal para explotar el centro de acopio el cual se está
ACTA 13/16
29/0772016
deteriorando por falta de uso evitar la pérdida de la inversión pública
millonaria echa al centro de acopio.
Que este Concejo desea colaborar con una de las poblaciones más
vulnerables de nuestro distrito como lo son los pescadores y reconocemos la
inversión millonaria realizada al centro de acopio mediante donación, la cual
se está desperdiciando y deteriorando por falta de uso
ACUERDO Nº1
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta
solicitud a la Asesora legal de zona marítimo terrestre para que EN DOS SEMANAS
nos emita un criterio y nos indique si es posible ayudar a esta comunidad de
pescadores con lo solicitado por ellos”. ACUERDO UNANIME
b. Comité caminos La Menchita. Magaly Rodríguez, Vera Rojas, Rigoberto
Rodríguez, Álvaro Varela y Víctor Rodríguez
PRESIDENTE. les saluda y da la bienvenida
MAGALY. Desde la administración anterior estamos peleando por este camino,
no se le hace nada porque tenía pavimento y venimos a ver si nos incluyen en el
presupuesto
CINTHYA. La idea es ayudarlos un poquito este año, yo entré con un
presupuesto ya establecido y comprometido, este año en Las Delicias la
municipalidad va a invertir casi cien millones de colones entre el salón comunal y
2.5 km. de tratamiento asfaltico y La Menchita no está incluida en ningún
proyecto. Estamos pidiendo a las ferreterías un poco de cemento del que se les
pone duro, ya compramos una vagonetada de material para reparar la cuesta
de cheracol y esos huecos ustedes ponen la mano de obra, el ingeniero está
trabajando en eso
RIGOBERTO. Entonces el Ingeniero está trabajando en el camino de frente de
su casa y nosotros seguimos siendo los olvidados
ELADIO, en comparación con otras comunidades La Menchita está muy bien y
no ocupa mucho presupuesto. NO sé si han pasado de Santa Teresa a
Manzanillo, el camino ahí esta impasable
RIGOBERTO. En Santa Teresa no es cierto que le echaron emulsión?
ACTA 13/16
29/0772016
DAGOBERTO. Eso fue en San Isidro, el problema es que no se le ha dado
mantenimiento a lo poquito que hicieron. Hace quince días Santa Teresa está
destruido se han hecho trabajos que no duran.
CINTHYA. Yo conozco del tema porque soy vecina de La Menchita y era la
presidente del Comité y en parte había persecución política por parte de la
administración anterior, muchas veces vinimos a luchar por ese camino y ahora
no puedo invertir en mi pueblo porque es peor para mí.
Para el otro año estamos pensando en hacer un kilómetro de donde termina el
poco de asfalto que hay en adelante, así como del camino que va de la CCSS a
la policía
ALVARO. Soy de las personas que me gusta tomarme mi tiempo e involucrarme,
porque cuando uno no está en el gobierno puede decir voy a hacer pero cuando
se está adentro es cuando realmente se sabe lo que se puede hacer, pero si hay
huecos peligrosos
DAGOBERTO. El problema de ustedes lo tienen muchas comunidades, nuestro
presupuesto empieza en el 2017
RIGOBERTO. Deberían tomar en cuenta las comunidades, no como ahora todo
para Las Delicias
DAGOBERTO. Agradece la visita
SE RETIRAN
PRESIDENTE. Somete a votación alterar el orden del día para recibir el Informe
de la Intendencia ya que ella se debe retirar. SE ACEPTA
ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Pregunta a la Concejal Vargas que sabe sobre la visita de la vicepresidenta al
Distrito.
VIRGINIA. informa lo actuado y que ella dejo eso en manos de la directiva de
la clínica y les solicito le informaran si estaban interesadas y aún está
esperando la respuesta, cuando tenga la respuesta la asesora va a organizar
la visita, agrega que no sabe si sería mejor que sea la municipalidad la
protagonista de la visita
ELADIO. Creo que la clínica se debe a una jerarquía
CINTHYA. Las juntas de salud tienen mucho protagonismo
ACTA 13/16
29/0772016
b. Me gustaría que alguno de ustedes integraran el CCDI (Consejo de
Coordinación Distrital Interinstitucional
CONSIDERANDO:
-Que es importante que un representante de este Concejo forme parte de los
CCDI (Consejo de Coordinación Distrital Interinstitucional
-Que el Concejal Fernando Quesada López forma parte de los CCDI como
representante del área educativa pero debido a su jubilación lo hará hasta el
mes de diciembre y expresa su interés de representar al Concejo en los CCDI
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Delegar como representantes
del Concejo Municipal de Distrito ante el CCDI a los señores Dagoberto
Villalobos Mayorga Concejal Propietario y presidente del Concejo y al Sr.
Fernando Quesada López, concejal propietario”. ACUERDO UNANIME
c. Estamos ampliando el camino de Santa Teresa, recuperando la vía, y por eso
algunos nos alaban y otros nos odian, un ejemplo de eso es Ithauna que está
metido en la calle y alega que Alcides le dijo que ese era su retiro y ahora
debe quitar el muro
ELADIO. Está muy bien que hagan eso
d. El cinco de agosto a Jicaral viene el más alto jerarca del CONAPAN y un
diputado la idea es que vaya Roberto y alguno del Concejo, a nosotros nos
urge ser un comité de la red de cuido, no un subcomité de la red de Jicaral.
e. Ya se conformó el comité de la semana cívica con cinco miembros. La idea
es que el que hace las ventas realice las presentaciones culturales. La Scholl
Bay de Pánica, pertenece a Paquera pero sus estudiantes son de Cóbano, no
se les invito a la reunión pero los agregaron al grupo de wathsapp y quieren
presentación y ventas, pero las ventas son para las escuelas u
organizaciones con necesidad
FERNANDO. La bay scholl siempre ha participado y la semana cívica es
resorte municipal
f. Manuel Ovares menciono que el conocía a alguien que podía representarnos
en el comité Administrador del Gimnasio y hablamos con ella y acepto,
ustedes analicen esa opción
CONSIDERANDO:
ACTA 13/16
29/0772016
-Que el Comité Administrador del gimnasio debe estar conformado por tres
miembros y uno de ellos es un representante del Concejo
-Que la señora Intendenta y el Concejal Ovares han traído como propuesta el
nombre de la señora Vera Vargas Granados y agregan que ya dialogaron
con ella y está en disposición de colaborar con la comunidad
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante
de este Concejo en el Comité Administrador del Gimnasio a la señora Vera
Vargas Granados, portadora de la cedula de identidad 6 208 890, la cual es
vecina de Cóbano centro” ACUERDO UNANIME
LA SEÑORA INTENDENTA SE RETIRA
ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
a. Lcda. Ericka Ugalde Camacho. Jefa de área. Comisión permanente de
asuntos municipales. Diputados William Alvarado Bogantes. Exp. 19.842.
Modificación del Inciso I) del artículo 14 y los artículos 94,95 y adhesión de
un segundo párrafo al artículo 92 y de un artículo 92 BIS al código municipal,
Ley Nº 7794 del 30 de abril del 1998 Ley para garantizar la participación
ciudadana en la construcción de los presupuestos municipales.
Se lee
CONSIDERANDO
Que se ha conocido Exp. 19.842. Modificación del Inciso I) del artículo 14 y los
artículos 94,95 y adhesión de un segundo párrafo al artículo 92 y de un artículo
92 BIS al código municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril del 1998 Ley para
garantizar la participación ciudadana en la construcción de los presupuestos
municipales.
Que en esta no se mencionan a los Concejos Municipales de Distrito
ACUERDO Nº4
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la
comisión Permanente de Asuntos Municipales si esta ley incluye a los
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, porque en el texto de la misma
no se mencionan” ACUERDO UNANIME
b. Vecinos de Santa Teresa y Mal País. ASUNTO. Solicitud antes de que
cierren el presupuesto 2017 se le de contenido presupuestario a la mitigación
ACTA 13/16
29/0772016
del polvo que se da en la temporada de verano del año 2017 en Santa
Teresa.
CONSIDERANDO
Que los vecinos de Santa Teresa han enviado un documento donde
solicitan que antes de que cierren el presupuesto 2017 se le de
contenido presupuestario a la mitigación del polvo que se da en la
temporada de verano en Santa Teresa.
Que ya el presupuesto para el año 2017 fue elaborado
ACUERDO Nº5
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de la
solicitud de los vecinos de Santa Teresa y Mal País a la Intendencia para que
la analicen y les informen las medidas a tomar”. ACUERDO UNANIME
c. Yaudicia Stelller Vargas. Informa que es poseedora de una parcela en la
zona marítimo terrestre en Manzanillo de Cóbano la cual en su lindero este
colinda con terreno privado propiedad de la señora Berta Dalia Baltodano
Villarreal, la señora Baltodano dispuso de una franja de terreno cumpliendo
con todos los requisitos de lastreado, cuneteado y ancho reglamentario para
calle publica para dar acceso a esta parcela de la zmt y otras adjuntas,
proceso que tiene varios años y no se ha concretado.
ELADIO. Indica que conoce un poco la situación y la explica
CONSIDERANDO:
o Que la señora Yaudicia Steller Vargas poseedora de una parcela en la
zona marítimo terrestre en Manzanillo de Cóbano consulta cómo va el
proceso de la solicitud de calle publica solicitado por la señora Berta
Dalia Baltodano Villarreal
o Que este Concejo desconoce ese proceso
ACUERDO Nº6
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al
Ingeniero Municipal y a la encargada de ZMT nos informen sobre dicha calle
conocida como Calle Doña Berta ubicada en Manzanillo de Cóbano”.
ACUERDO UNANIME
d. Víctor Julio Charpentier Artavia. Vecino de Tambor. Solicita se le informe
por escrito en el plazo de Ley si este Concejo ha otorgado derechos de uso
y comercio en el muelle de cabotaje de Tambor, mismo que es un bien
público a un comerciante de apellido Sandoval quien desde hace meses
compra y vende mariscos en la supracitada edificación portuaria. El objeto de
esta solicitud es la presentación de un eventual recurso ante la Sala
Constitucional
CONSIDERANDO
ACTA 13/16
29/0772016
Que se ha conocido solicitud del señor Víctor Julio Charpentier Artavia,
vecino de Tambor para que se le informe por escrito en el plazo de
Ley, si este Concejo ha otorgado derechos de uso y comercio en el
muelle de cabotaje de Tambor, mismo que es un bien público a un
comerciante de apellido Sandoval quien desde hace meses compra y
vende mariscos en la supracitada edificación portuaria.
Que este Concejo desconoce esa información
ACUERDO Nº7
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA “Solicitarle a la
encargada del departamento de zona marítimo terrestre nos informe si este señor
indicado en la denuncia del señor Charpentier cuenta con algún permiso para
hacer uso del muelle”. Para la próxima sesión”. ACUERDO UNANIME. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
e. Paola Jiménez. Docente Preescolar. Escuela Las Delicias. ASUNTO.
Solicitud de Centro de juegos exteriores (PLAY) para el jardín de niños de
ese centro educativo. SE DA PASE A LA INTENDENCIA
f. Alexander Buzano. Secretario. Asociación de Desarrollo Integral
Cóbano. Invitación al acto oficial de entrega del terreno donado para la
construcción de la futura estación de bomberos y una infraestructura que
será acondicionada para instalar temporalmente los servicios de bomberos,
el día 5 a agosto a la 1PM en la casa de la cultura se contara con la presencia
del señor Héctor Chaves Director Nacional de Bomberos y otras autoridades.
PRESIDENTE. Indica que el asiste
g. Richard Mora Mora. Presidente Comité de Caminos Mal País-Santa
Teresa. ASUNTO. Solicitud de ampliación del contrato N1 2016CD-000038-
01 para terminar la vía publica entre Mal País y Santa Teresa. Agrega que
para terminar se requiere aproximadamente:
160 horas de vagoneta, 55 horas de niveladora, 50 horas de compactadora,
30 horas de tanque de agua, 55horas de back hoe, 100 horas de pala
ACTA 13/16
29/0772016
SECRETARIA. Informa que esta es una contratación directa
PRESIDENTE. Se da pase a la Intendencia para que lo analicen
h. Guía La Península. ASUNTO. MAPA LA PENINSULA. Se conoce
i. Municipalidad de Curridabat. Acuerdo de Concejo. Solicitud de
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
ELADIO. El Colegio de Abogados ya ha estudiado esto, el problema son los
intereses privados que están por encima de los públicos. Es mejor hacer
reformas. SE CONOCE
IV. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
a. Moción del Concejal Propietario Eladio Antonio Picado Ramírez, y avalada
por los Concejales Fernando Quesada, Ivannia Rodríguez, Dagoberto
Villalobos, Manuel Ovares, Virginia Vargas, Rolvin Salazar
TEXTO DE LA MOCION
MOCION
Señores
Concejales
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El suscrito, Eladio Antonio Picado Ramírez, Concejal de este Concejo, con fundamento en el
Código Municipal, artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que la Ley 6043, Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, en sus artículos 12, 13, 28, 35, 43, 63 64
y siguientes y concordantes, además de lo establecido al respecto por el Reglamento a la Ley
6043.-
Los artículos 12 y 13 de la Ley, que dicen:
“Artículo 12º. En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la
flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o
instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u
ocupación.
Artículo 13º. Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan
pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores, procederán,
previa información levantada al efecto, si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la
destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos,
sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se
cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
que procedan.” (la característica de lo subrayado no es del original, es solo para realce)
La jurisprudencia que afirma lo indicado establece:
Sentencia Nº 11225 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2000:
ACTA 13/16 29/0772016 “… Jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En sentencia número 5756-96 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis, que el propio recurrente cita, la Sala indicó: “Existe un régimen especial de propiedad del Estado en la llamada zona marítimo terrestre. Esa propiedad es inalienable e imprescriptible, es decir, ningún particular puede adquirir derechos sobre ella, con las salvedades de las situaciones vigentes con anterioridad a la promulgación de la ley. Dentro de ese régimen de propiedad, destaca la división en dos zonas: la pública y la zona restringida. La zona pública está por definición excluida de cualquier tipo de explotación o construcción en manos de particulares, y no puede ser objeto de ocupación en ningún caso, pues está destinada al “uso público”, según lo establece claramente el artículo 20 de la ley, exceptuando aquellos terrenos que por su topografía sean inaccesibles. Únicamente se permite el desarrollo de obras mínimas de infraestructura en dicha zona, pero debidamente aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo y la respectiva municipalidad, atendiendo siempre al uso público al que deben destinarse. El régimen de esta zona es definitivo: no puede construirse absolutamente nada por particulares, y únicamente obras mínimas de infraestructura, debidamente autorizadas por las instituciones señaladas y en el entendido de que se destinarán al uso público...Por su parte, el régimen de la llamada zona restringida, es un poco más libre, sin que ello implique que tal terreno se “privatice”, porque sigue siendo propiedad del Estado. Es en esta zona en que se permite la “explotación” siempre restringida y sujeta a los condicionamientos de la ley y a los planes urbanos de la zona, por parte de los particulares, mediante el instituto de la concesión, que serán, en todo caso, para uso y disfrute (artículos 39 a 43 de la Ley)...De la anterior exposición se desprende claramente que hablamos de tierras cuyo régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por la ley. En el caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona marítimo terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren, tal y como el mismo artículo consultado lo establece. Además, habría que comprobar si la construcción se encontraba ya, aún antes de la entrada en vigencia de la ley, o si se trata de uno de los “casos especiales” que la misma ley contempla. Salvo esas comprobaciones que por sentido común, prudencia y buen juicio hay que realizar, en nada prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado la destrucción de lo construido, o el desalojo, pues siempre se tratará de obras hechas en infracción a la ley, o de situaciones de ocupación en terrenos no autorizados, con independencia de quién las haya construido o cómo hayan ingresado al inmueble, de modo tal que no lesiona el debido proceso y el derecho de defensa del imputado en la causa penal, porque a esos efectos, la construcción o la ocupación no autorizada es un dato objetivo frente al cual procede la demolición de la obra, o en su caso, el desalojo de los ocupantes ilegales, sin detrimento de que en sede penal no le sea imputable la construcción o la usurpación, por ausencia de dolo, por la existencia de una causa de justificación, un error de prohibición, en fin, por cualquier causa de atipicidad, exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad que pudiera acreditarse en juicio. Si ello fuere así, en nada desmejoraría el hecho de que lo construido sin autorización deba demolerse, o que no pueda seguir ocupándose el inmueble, claro está sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera caberle al Estado o a los particulares por autorizaciones o traspasos ilegales, en detrimento de la buena fe de los terceros afectados... Así, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Sobre La Zona Marítimo Terrestre, en el curso de procesos jurisdiccionales pendientes por violación a lo contemplado por esa normativa, no es inconstitucional, ni lesiona el debido proceso, el principio de inocencia o el derecho de defensa del imputado en dichos procesos, siempre y cuando se entienda que el juzgador ha de realizar una comprobación de que las edificaciones, construcciones, remodelaciones, o bien la ocupación de terrenos se encuentra dentro de la demarcación de la zona marítimo terrestre; verificado lo anterior, el juez deberá además indagar la existencia de concesión, los términos de ésta, la existencia de permisos por parte de las autoridades competentes para realizar las edificaciones o para ocupar los terrenos, en los casos que se encuentran en la zona restringida. Si ello no se da, el juez puede ordenar la inmediata demolición de lo construido en infracción a lo dispuesto por la ley, así como el desalojo de los ocupantes ilegítimos, independientemente de la responsabilidad penal que correspondiere al autor de tales hechos,
ACTA 13/16 29/0772016 pues la destrucción o el desalojo no prejuzgan sobre esta responsabilidad, sino que simplemente proceden por la constatación de un dato objetivo -construcción ilegal, ocupación ilegal-, en una zona pública. Debe quedar claro, entonces, que la Municipalidad no puede actuar muto propio, la misma no está legitimada para proceder a destruir o demoler y, por ello, debe pedir nuevamente la intervención de la jurisdicción para que sea el juzgador quien determine si procede adoptar una medida de destrucción o demolición, previa constatación de que los terrenos o las obras involucradas se encuentran efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al margen de lo dispuesto en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El análisis de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en el hecho atribuido se hará dentro del proceso penal, según los parámetros señalados por el numeral 39 y 41 de la Constitución Política, así como en aplicación de los principios contenidos en el Código Penal, mediante la necesaria demostración de culpabilidad, sin que tenga incidencia en ello el que la obra haya sido destruida o el desalojo haya sido efectuado, porque en todo caso de obra ilegal u ocupación ilegal se deberá proceder a la adopción de tales medidas, con independencia de que se logre establecer responsabilidad penal de alguna persona en esos hechos”. Por otra parte, en la sentencia 0447-91 de las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno, la Sala analizó el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre con relación a la posible actuación de las autoridades administrativas, y en lo conducente indicó: “El artículo 13 cuestionado, dispone: “Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores procederán; previa información levantada al efecto, si se estimare necesario, al desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquéllos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales que procedan” .No se discute, porque no lo ha discutido el actor, si la Administración puede en ejercicio de sus facultades de auto tutela, recuperar la posesión de quien indebidamente la ha tomado en tratándose del dominio público. La doctrina, la legislación y la jurisprudencia nacionales y extranjeras, han sido contestes en tal sentido. Sin embargo, lo que debe examinarse es la forma en que actúa la Administración. La zona marítimo terrestre es dominio público del Estado en los términos que lo establece el artículo 1° de la Ley. Y no obstante que corresponde al Instituto Costarricense de Turismo en nombre de aquél, la “superior vigilancia de todo lo referente” a esa zona (artículo 2), “el usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva” (Art. 3). Como se nota, hay una delegación del Estado en las municipalidades, para la administración y protección de la zona, lo que se refleja, en concreto con la disposición del artículo 13 bajo análisis. Ahora bien, la potestad deber que señala el artículo de comentario, debe precisarse en los siguientes términos: En cuanto al deber de levantar la información previa que allí se establece, la Sala encuentra que siempre será necesaria por manera que la frase “si se estima necesaria” como excepción a la regla, solamente puede entenderse en casos en que el posible infractor acepte expresamente su condición de tal y se avenga a la actuación municipal, o de la autoridad respectiva, lo que deberá constar de modo fehaciente. Esto se interpreta así, a fin de resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política...Así, a la eficiencia de la Administración en la defensa de la dominicalidad de sus bienes, debe acompañarse un respeto, aunque sin desproporción, a posibles derechos del particular. Finalmente, para abundar sobre el punto, cabe señalar que una eventual tardanza en la actuación administrativa no traería ventajas indebidas al administrado, pues, si es un infractor de la ley, excepto que esté dentro del ejercicio legítimo de su propiedad, no podría oponer la defensa de prescripción, dado que no lo permite la naturaleza del dominio público”. Además, en sentencia número 6192-95 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del catorce de noviembre del año anterior, la Sala esgrimió: “Por último, impugna el accionante los artículos 12 y 13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, por considerarlos contrarios a los artículos 9, 11, 35, 40 y 41 constitucionales, ya que facultan a las municipalidades a fungir como comisión o tribunales especiales nombrados para el caso concreto para destruir bienes en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, en violación del principio de separación de Poderes, debido proceso y derecho de defensa, por cuanto únicamente los tribunales de justicia son los competentes para la administración de justicia, y de tales normas se deriva una sanción de carácter penal y coercitiva que se aplica sin proceso alguno, ni que medie sentencia firme, sin que se dé respuesta a las solicitudes hechas por los accionantes, mediando trato cruel e inhumano, con negación de justicia pronta y cumplida, ya que la Municipalidad recurrida no ha resuelto el problema de
ACTA 13/16 29/0772016 los terrenos sobre la zona marítimo terrestre de la playa Brasilito, Guanacaste. Dispone el artículo 12 impugnado: “En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier tipo de desarrollo, actividad u ocupación.” De conformidad con las razones dadas en el Considerando anterior, es que no puede sujetarse a ningún régimen de explotación o utilización de la zona marítimo terrestre, si no es con el debido permiso de la municipalidad local, ya que tratándose de un bien demanial, su regulación y naturaleza es diversa de la propiedad privada... En razón de lo anterior, es que, resulta improcedente la impugnación de los artículos 12 y 13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre VI.- Sobre el caso concreto. En el asunto que nos ocupa, la recurrente alega que la Municipalidad de Santa Cruz carece de competencia para ordenar el derribo de las cercas construidas en Playa Lagartillo y que la instalación de las cercas en cuestión ya fue objeto de un proceso penal, que finalizó con sentencia absolutoria. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y la jurisprudencia constitucional supratranscrita, las Municipalidades sí son competentes para proceder al desalojo y demolición de construcciones que, sin la autorización debida, se encuentren ubicadas en la zona marítimo terrestre. Esto, previa información levantada a tal efecto, y sin perjuicio de las sanciones penales que procedan. En consecuencia, si bien la Municipalidad no puede actuar unilateralmente, tan pronto tenga noticia de que se ha deslindado con cercas la zona marítimo terrestre debe instaurar el procedimiento administrativo correspondiente y esto no significa que carezca de competencia en materia de protección de la zona marítimo terrestre. Por el contrario, tal y como lo dispone el artículo 3 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre. Por lo expuesto no es de recibo el argumento esgrimido por la accionante, pues la Municipalidad de Santa Cruz sí tiene la potestad de destruir o demoler las construcciones instauradas sin autorización en la zona marítimo terrestre, en los términos del artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En todo caso, de la prueba que obra en autos se concluye que en el procedimiento administrativo seguido contra los amparados, se ha respetado la garantía del debido proceso. En efecto, la autoridad recurrida verificó la existencia de cercas dentro la zona pública, constató la ausencia de la autorización respectiva y le confirió a los amparados las audiencias que corresponden, a fin de que ejercieran su derecho de defensa e interpusieran los alegatos, elementos probatorios y recursos que estimaran pertinentes. En mérito de lo expuesto, estima la Sala que no existe violación alguna a la garantía del debido proceso, por lo que el recurso resulta improcedente. II.-Con respecto a lo que se plantea en el presente recurso debe señalarse entonces que el régimen especial de propiedad del Estado en la llamada zona marítimo terrestre y específicamente en la zona pública deriva no sólo de la ley que regula actualmente esa materia sino de la propia Constitución Política y de normativa anterior. A pesar del tiempo de posesión transcurrido, ningún particular puede adquirir derechos sobre ella, con ciertas salvedades muy calificadas como la de terrenos inscritos. Igualmente es claro que la responsabilidad penal por infracciones a éste régimen de protección (que requiere la acreditación de una conducta típica, antijurídica y culpable, y específicamente del dolo por parte del acusado) es independiente de otro tipo de responsabilidades y su exclusión no autoriza en forma alguna construcciones en la zona marítimo terrestre ni mucho menos en la zona pública para cuyo derribo sólo se requiere la comprobación objetiva de su existencia, máxime en un caso como el presente en que, de conformidad con la documentación aportada (folio 09 y siguientes), se absolvió por aplicación del principio de Indubio pro reo. Igualmente observa esta Sala que no ha existido la violación al debido proceso alegada, pues el acuerdo impugnado se da en el marco de un recurso de apelación interpuesto por el aquí recurrente (oficio aportado a folio 07). En todo caso, hay que señalar que precisamente ese acuerdo ordena la apertura de expediente, con respecto los permisos de funcionamiento y renovación de patente de licores incluso ordena iniciar procedimientos y respecto a las construcciones en zona pública la comunicación del plazo de quince días para la destrucción precisamente constituye el inicio del debido proceso, si el señor Ramírez Chaves considera encontrarse en una de las excepciones calificadas como terrenos inscritos u otra puede acudir a alegarlo ante la Municipalidad respectiva Por tanto: Se rechaza por el fondo el recurso. R. E. Piza E. Presidente Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
ACTA 13/16
29/0772016
Carlos Ml. Arguedas R. Adrián Vargas B.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.”
SEGUNDO:
Que los ocupantes o futuros concesionarios, mientras disfruten de una licencia o patente
comercial o de licores, y de un desarrollo comercial, obteniendo sus dividendos, sin pagar
ningún impuesto o canon por concesión, estarán muy tranquilos y no se preocuparán por
obtener la concesión, pues en dado caso deberán pagar el canon respectivo.
MOCIONO: Para:
Primero: Que se ordene por medio de la Intendencia de este Concejo Municipal, al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, una investigación exhaustiva, sobre el uso de la
zona restringida en administración de este Concejo. En cuanto a lo siguiente:
Segundo: Se informe, en forma urgente, a este Concejo sobre el disfrute que, tanto personas
físicas como jurídicas realizan en forma precaria, (sin concesión) de la zona restringida de la
zona marítimo terrestre, de nuestra jurisdicción.
Tercero: Se informe en forma pormenorizada, de las personas físicas o jurídicas (con nombres
y apellidos, y todos los datos generales) que gozan o disfrutan de una patente comercial
otorgada por este Concejo, y patentes de licores otorgada por este Concejo o por la
Municipalidad de Puntarenas con recomendación de la administración de este Concejo, o por la
Municipalidad misma, (quien otorgó o quien recomendó, con nombres, apellidos y fechas del
otorgamiento de las recomendaciones)
Cuarto: Que una vez obtenida la información en forma exacta, se ordene realizar las
investigaciones administrativas correspondientes, a fin de eliminar las patentes otorgadas al
margen de la Ley, o solicitar a la Municipalidad la nulidad de las mismas. A la vez gestionar ante
la autoridad judicial respectiva, en caso de alguna responsabilidad penal en el proceso de
otorgamiento de estas licencias, contra el licenciado o patentado, o personal de la
administración municipal involucrada.-
Quinto: Que se informe por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre (Asesoría
Legal), dentro del término de Ley, la razón por la que se dejó de aplicar el transitorio VII de la
Ley 6043, que dice: “Transitorio VII.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo
terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los ocupantes de la misma. El cobro se
hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección General de Tributación
Directa. Esta autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan
de desarrollo para la respectiva zona y no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que
a concesión se refiere.
(Adicionado por ley No 6890 de 14 de setiembre de 1983. Publicada en La Gaceta No.180 de23
de setiembre de 1983).”
Cóbano, 26 de julio del 2016.
CONOCIDA Y ANALIZA LA MOCION
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger en todos sus
términos la moción presentada por el Concejal Eladio Antonio Picado Ramírez y
avalada por los Concejales Fernando Quesada, Ivannia Rodríguez, Dagoberto
Villalobos, Manuel Ovares, Virginia Vargas, y Rolvin Salazar
2. Solicitarle a la Intendenta Cinthya Rodríguez Quesada que en un término
improrrogable de un mes (6 de setiembre del 2016) presente a este Concejo un informe
sobre el uso de la zona restringida en administración de este Concejo que incluya:
1. Lista tanto de personas físicas como jurídicas (con nombres y apellidos, y todos
los datos generales o datos de persona jurídica y su representante) que realizan
disfrute en forma precaria, (sin concesión) de la zona restringida de la zona
marítimo terrestre, de nuestra jurisdicción.
ACTA 13/16
29/0772016
2. Lista (con nombres y apellidos, y todos los datos generales o datos de persona
jurídica y representante) que gozan o disfrutan de una patente comercial
otorgada por este Concejo,
3. Lista (con nombres y apellidos, y todos los datos generales o datos de persona
jurídica) de las patentes de licores otorgada por este Concejo o por la
Municipalidad de Puntarenas con recomendación de la administración de este
Concejo, o por la Municipalidad misma, (quien otorgó o quien recomendó, con
nombres, apellidos y fechas del otorgamiento de las recomendaciones)
4. Que una vez obtenida la información en forma exacta, se ordene realizar las
investigaciones administrativas correspondientes, a fin de eliminar las patentes
otorgadas al margen de la Ley, o solicitar a la Municipalidad la nulidad de las
mismas. A la vez gestionar ante la autoridad judicial respectiva, en caso de
alguna responsabilidad penal en el proceso de otorgamiento de estas licencias,
contra el licenciado o patentado, o personal de la administración municipal
involucrada.-
5. Que se informe por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
(Asesoría Legal), dentro del término de Ley, la razón por la que se dejó de aplicar
el transitorio VII de la Ley 6043, que dice: “Transitorio VII.- Las municipalidades
con jurisdicción en la zona marítimo terrestre cobrarán el canon que establece
esta ley para los ocupantes de la misma. El cobro se hará de acuerdo con el uso
y con el avalúo actual de la Dirección General de Tributación Directa. Esta
autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan
de desarrollo para la respectiva zona y no produce derecho alguno para los
ocupantes en lo que a concesión se refiere. ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DE COMISIONES
SE DISPENSA
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
SE DISPENSA
*********************************************U.L.*************************************
Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con cinco minutos
Sra. Roxana Lobo Granados Sr. Dagoberto Villalobos
SECRETARIA PRESIDENTE