Ordinaria 13 · 2016-07-26

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 13 del 2016-07-26 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 13/16
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                           ACTA ORDINARIA Nº 13-2016
                           PERIODO CONSTITUCIONAL
                                  2016 - 2020

ACTA NÚMERO TRECE - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta
Fernando Quesada López
Rolvin Salazar Rodríguez

PRESIDENTA SUPLENTE

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo
Ivannia Rodríguez Sánchez

INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Marcenette Castrillo Mena. En práctica profesional

CONCEJALES SUPLENTES
Ana Iris Steller Segura
Dunia Campos Salas. En sesión del Concejo de Puntarenas

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión

   I.      RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 12-2016
   II.     AUDIENCIAS
   III.    LECTURA DE CORRESPONDENCIA
   IV.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
   V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES
   VI.     INFORME DE COMISIONES
   VII.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
   VIII.   INFORME DE LA INTENDENCIA
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ARTICULIO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 12-2016
   a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 12-2016. No ratifica el concejal
      Rolvin Salazar por no estar presente en esta sesión


ARTICULO II. AUDIENCIAS
   a. Se recibe a los señores Rolvin Camareno, Marieta Ulate Barquero, Sonia
      Zeledón, Nidia Badilla y Juan Genaro Muñoz Jiménez. Miembros de la
      Asociación de Pescadores de Tambor
   PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
   ROLVIN Somos la junta directiva de ASOTAMBOR, estamos aquí de nuevo para
   pedirles nos ayuden para poder abrir el centro de acopio,


   SONIA. Lee documento que dice: … A. …se nos otorgue         un permiso temporal de
   seis meses prorrogables para evitar la pérdida de la inversión pública millonaria
   echa al centro de acopio.    B. … que este permiso sea por la vía de la excepción
   antes de otorgar la concesión ya que la dilación de los tramites están provocando el
   deterioro de la infraestructura   así como las maquinas      del centro de acopio.
   C….Que la asociación está dispuesta         a acatar las condiciones    del permiso
   temporal que se les otorgue… D…que dicho permiso sea otorgado a la brevedad
   posible
   ELADIO. Los avales que ustedes mencionan existen en físico
   SONIA. Si constan en el expediente que hay en zona marítimo terrestre
   ROLVIN CAMARENO. De este proyecto lo mas difícil ya el Concejo lo hizo que era
   donar el terreno, lo de este permiso es más fácil
   CINTHYA. Ellos han hecho todo legalmente y no pueden sacarle provecho
   NIDIA. En el muelle hay una persona de intermediaria y es hasta ajena al distrito,
   arregló el muelle y no sabemos con qué permiso
   ROLVIN. CAMARENO. Los planos ya están en el IGN, pero por la burocracia
   estamos varados por eso
   PRESIDENTE. Les agradece la visita
   CONSIDERANDO
         Que la Asociación de Pescadores de Tambor ASOTAMBOR ha solicitado un
          permiso temporal para explotar el centro de acopio el cual se está
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          deteriorando por falta de uso evitar la pérdida de la inversión pública
          millonaria echa al centro de acopio.
         Que este Concejo desea colaborar con una de las poblaciones más
          vulnerables de nuestro distrito como lo son los pescadores y reconocemos la
          inversión millonaria realizada al centro de acopio mediante donación, la cual
          se está desperdiciando y deteriorando por falta de uso
   ACUERDO Nº1
   Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar                pase de esta
   solicitud a la Asesora legal de zona marítimo terrestre para que EN DOS SEMANAS
   nos emita un criterio y nos indique si es posible ayudar a esta comunidad de
   pescadores con lo solicitado por ellos”. ACUERDO UNANIME


   b. Comité caminos La Menchita. Magaly Rodríguez, Vera Rojas, Rigoberto
      Rodríguez, Álvaro Varela y Víctor Rodríguez
      PRESIDENTE. les saluda y da la bienvenida
      MAGALY. Desde la administración anterior estamos peleando por este camino,
      no se le hace nada porque tenía pavimento y venimos a ver si nos incluyen en el
      presupuesto
      CINTHYA. La idea es ayudarlos un poquito este año, yo entré con un
      presupuesto ya establecido y comprometido, este año en Las Delicias la
      municipalidad va a invertir casi cien millones de colones entre el salón comunal y
      2.5 km. de tratamiento asfaltico y La Menchita no está incluida en ningún
      proyecto. Estamos pidiendo a las ferreterías un poco de cemento del que se les
      pone duro, ya compramos una vagonetada de material para reparar la cuesta
      de cheracol y esos huecos ustedes ponen la mano de obra, el ingeniero está
      trabajando en eso
      RIGOBERTO. Entonces el Ingeniero está trabajando en el camino de frente de
      su casa y nosotros seguimos siendo los olvidados
      ELADIO, en comparación con otras comunidades La Menchita está muy bien y
      no ocupa mucho presupuesto. NO sé si han pasado de Santa Teresa a
      Manzanillo, el camino ahí esta impasable
      RIGOBERTO. En Santa Teresa no es cierto que le echaron emulsión?
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      DAGOBERTO. Eso fue en San Isidro, el problema es que no se le ha dado
      mantenimiento a lo poquito que hicieron. Hace quince días Santa Teresa está
      destruido se han hecho trabajos que no duran.
      CINTHYA. Yo conozco del tema porque soy vecina de La Menchita y era la
      presidente del Comité y en parte había persecución política por parte de la
      administración anterior, muchas veces vinimos a luchar por ese camino y ahora
      no puedo invertir en mi pueblo porque es peor para mí.
      Para el otro año estamos pensando en hacer un kilómetro de donde termina el
      poco de asfalto que hay en adelante, así como del camino que va de la CCSS a
      la policía
      ALVARO. Soy de las personas que me gusta tomarme mi tiempo e involucrarme,
      porque cuando uno no está en el gobierno puede decir voy a hacer pero cuando
      se está adentro es cuando realmente se sabe lo que se puede hacer, pero si hay
      huecos peligrosos
      DAGOBERTO. El problema de ustedes lo tienen muchas comunidades, nuestro
      presupuesto empieza en el 2017
      RIGOBERTO. Deberían tomar en cuenta las comunidades, no como ahora todo
      para Las Delicias
      DAGOBERTO. Agradece la visita
      SE RETIRAN
      PRESIDENTE. Somete a votación alterar el orden del día para recibir el Informe
      de la Intendencia ya que ella se debe retirar. SE ACEPTA


      ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
      a. Pregunta a la Concejal Vargas que sabe sobre la visita de la vicepresidenta al
         Distrito.
         VIRGINIA. informa lo actuado y que ella dejo eso en manos de la directiva de
         la clínica   y les solicito   le informaran si estaban interesadas y aún está
         esperando la respuesta, cuando tenga la respuesta la asesora va a organizar
         la visita, agrega que no sabe si sería mejor que sea la municipalidad la
         protagonista de la visita
         ELADIO. Creo que la clínica se debe a una jerarquía
         CINTHYA. Las juntas de salud tienen mucho protagonismo
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      b. Me gustaría que alguno de ustedes           integraran el CCDI (Consejo de
         Coordinación Distrital Interinstitucional
         CONSIDERANDO:
         -Que es importante que un representante de este Concejo forme parte de los
         CCDI (Consejo de Coordinación Distrital Interinstitucional
         -Que el Concejal Fernando Quesada López forma parte de los CCDI como
         representante del área educativa pero debido a su jubilación lo hará hasta el
         mes de diciembre y expresa su interés de representar al Concejo en los CCDI
         ACUERDO Nº2
         Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Delegar como representantes
         del Concejo Municipal de Distrito ante el CCDI a los señores Dagoberto
         Villalobos Mayorga Concejal Propietario y presidente del Concejo y al Sr.
         Fernando Quesada López, concejal propietario”. ACUERDO UNANIME
      c. Estamos ampliando el camino de Santa Teresa, recuperando la vía, y por eso
         algunos nos alaban y otros nos odian, un ejemplo de eso es Ithauna que está
         metido en la calle y alega que Alcides le dijo que ese era su retiro y ahora
         debe quitar el muro
         ELADIO. Está muy bien que hagan eso
      d. El cinco de agosto a Jicaral viene el más alto jerarca del CONAPAN y un
         diputado la idea es que vaya Roberto y alguno del Concejo, a nosotros nos
         urge ser un comité de la red de cuido, no un subcomité de la red de Jicaral.
      e. Ya se conformó el comité de la semana cívica con cinco miembros. La idea
         es que el que hace las ventas realice las presentaciones culturales. La Scholl
         Bay de Pánica, pertenece a Paquera pero sus estudiantes son de Cóbano, no
         se les invito a la reunión pero los agregaron al grupo de wathsapp y quieren
         presentación y ventas, pero las ventas son para las escuelas u
         organizaciones con necesidad
         FERNANDO. La bay scholl siempre ha participado y la semana cívica es
         resorte municipal


      f. Manuel Ovares menciono que el conocía a alguien que podía representarnos
         en el comité Administrador del Gimnasio y hablamos con ella y acepto,
         ustedes analicen esa opción
         CONSIDERANDO:
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          -Que el Comité Administrador del gimnasio debe estar conformado por tres
          miembros y uno de ellos es un representante del Concejo
          -Que la señora Intendenta y el Concejal Ovares han traído como propuesta el
          nombre de la señora Vera Vargas Granados y agregan que ya dialogaron
          con ella y está en disposición de colaborar con la comunidad
          ACUERDO Nº3
          Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar como representante
          de este Concejo en el Comité Administrador del Gimnasio a la señora Vera
          Vargas Granados, portadora de la cedula de identidad 6 208 890, la cual es
          vecina de Cóbano centro” ACUERDO UNANIME
          LA SEÑORA INTENDENTA SE RETIRA


       ARTICULO III.      LECTURA DE CORRESPONDENCIA

       a. Lcda. Ericka Ugalde Camacho. Jefa de área. Comisión permanente de
          asuntos municipales. Diputados William Alvarado Bogantes. Exp. 19.842.
          Modificación del Inciso I) del artículo 14 y los artículos 94,95 y adhesión de
          un segundo párrafo al artículo 92 y de un artículo 92 BIS al código municipal,
          Ley Nº 7794 del 30 de abril del 1998 Ley para garantizar la participación
          ciudadana en la construcción de los presupuestos municipales.
          Se lee
CONSIDERANDO
      Que se ha conocido Exp. 19.842. Modificación del Inciso I) del artículo 14 y los
       artículos 94,95 y adhesión de un segundo párrafo al artículo 92 y de un artículo
       92 BIS al código municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril del 1998 Ley para
       garantizar la participación ciudadana en la construcción de los presupuestos
       municipales.
      Que en esta no se mencionan a los Concejos Municipales de Distrito
          ACUERDO Nº4
          Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la
          comisión Permanente de Asuntos Municipales si esta ley incluye a los
          CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, porque en el texto de la misma
          no se mencionan” ACUERDO UNANIME


       b. Vecinos de Santa Teresa y Mal País. ASUNTO. Solicitud antes de que
          cierren el presupuesto 2017 se le de contenido presupuestario a la mitigación
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           del polvo que se da en la temporada de verano del año 2017 en Santa
           Teresa.
           CONSIDERANDO
                 Que los vecinos de Santa Teresa han enviado un documento donde
                  solicitan que antes de       que cierren el presupuesto 2017 se le de
                  contenido presupuestario a la mitigación del polvo que se da en la
                  temporada de verano en Santa Teresa.
                 Que ya el presupuesto para el año 2017 fue elaborado
           ACUERDO Nº5
           Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Dar pase de la
           solicitud de los vecinos de Santa Teresa y Mal País a la Intendencia para que
           la analicen y les informen las medidas a tomar”. ACUERDO UNANIME


      c.       Yaudicia Stelller Vargas. Informa que es poseedora de una parcela en la
           zona marítimo terrestre en Manzanillo de Cóbano la cual en su lindero este
           colinda con terreno privado propiedad de la señora Berta Dalia Baltodano
           Villarreal, la señora Baltodano dispuso de una franja de terreno cumpliendo
           con todos los requisitos de lastreado, cuneteado y ancho reglamentario para
           calle publica para dar acceso a esta parcela de la zmt y otras adjuntas,
           proceso que tiene varios años y no se ha concretado.
           ELADIO. Indica que conoce un poco la situación y la explica
           CONSIDERANDO:
              o Que la señora Yaudicia Steller Vargas poseedora de una parcela en la
                  zona marítimo terrestre en Manzanillo de Cóbano consulta cómo va el
                  proceso de la solicitud de calle publica solicitado por la señora Berta
                  Dalia Baltodano Villarreal
              o Que este Concejo desconoce ese proceso
           ACUERDO Nº6
           Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al
           Ingeniero Municipal y a la encargada de ZMT nos informen sobre dicha calle
           conocida como Calle Doña Berta ubicada en Manzanillo de Cóbano”.
         ACUERDO UNANIME
      d. Víctor Julio Charpentier Artavia. Vecino de Tambor. Solicita se le informe
         por escrito en el plazo de Ley si este Concejo ha otorgado derechos de uso
         y comercio en el muelle de cabotaje de Tambor, mismo que es un bien
         público a un comerciante de apellido Sandoval quien desde hace meses
         compra y vende mariscos en la supracitada edificación portuaria. El objeto de
         esta solicitud es la presentación de un eventual recurso ante la Sala
         Constitucional
           CONSIDERANDO
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              Que se ha conocido solicitud del señor Víctor Julio Charpentier Artavia,
                vecino de Tambor para que se le informe por escrito en el plazo de
                Ley, si este Concejo ha otorgado derechos de uso y comercio en el
                muelle de cabotaje de Tambor, mismo que es un bien público a un
                comerciante de apellido Sandoval quien desde hace meses compra y
                vende mariscos en la supracitada edificación portuaria.
              Que este Concejo desconoce esa información
      ACUERDO Nº7
      Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA “Solicitarle a la
      encargada del departamento de zona marítimo terrestre nos informe si este señor
      indicado en la denuncia del señor Charpentier cuenta con algún permiso para
      hacer uso del muelle”. Para la próxima sesión”. ACUERDO UNANIME. Se
      somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
      aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
      APROBADO.


      e. Paola Jiménez. Docente Preescolar. Escuela Las Delicias. ASUNTO.
         Solicitud de Centro de juegos exteriores (PLAY) para el jardín de niños de
         ese centro educativo. SE DA PASE A LA INTENDENCIA


      f. Alexander Buzano. Secretario. Asociación de Desarrollo Integral
         Cóbano. Invitación al acto oficial de entrega del terreno     donado para la
         construcción de la futura estación de bomberos y una infraestructura que
         será acondicionada para instalar temporalmente los servicios de bomberos,
         el día 5 a agosto a la 1PM en la casa de la cultura se contara con la presencia
         del señor Héctor Chaves Director Nacional de Bomberos y otras autoridades.
         PRESIDENTE. Indica que el asiste


      g. Richard Mora Mora. Presidente Comité de Caminos Mal País-Santa
         Teresa. ASUNTO. Solicitud de ampliación del contrato N1 2016CD-000038-
         01 para terminar la vía publica entre Mal País y Santa Teresa. Agrega que
         para terminar se requiere aproximadamente:
         160 horas de vagoneta, 55 horas de niveladora, 50 horas de compactadora,
         30 horas de tanque de agua, 55horas de back hoe, 100 horas de pala
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             SECRETARIA. Informa que esta es una contratación directa
             PRESIDENTE. Se da pase a la Intendencia para que lo analicen
          h. Guía La Península. ASUNTO. MAPA LA PENINSULA. Se conoce


          i. Municipalidad       de     Curridabat.      Acuerdo       de    Concejo.      Solicitud    de
             convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
             ELADIO. El Colegio de Abogados ya ha estudiado esto, el problema son los
             intereses privados que están por encima de los públicos. Es mejor hacer
             reformas. SE CONOCE


    IV.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
             SE DISPENSA


    V.       MOCIONES DE LOS CONCEJALES
    a. Moción del Concejal Propietario Eladio Antonio Picado Ramírez, y avalada
          por los Concejales Fernando Quesada, Ivannia Rodríguez, Dagoberto
          Villalobos, Manuel Ovares, Virginia Vargas, Rolvin Salazar


          TEXTO DE LA MOCION
MOCION
Señores
Concejales
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El suscrito, Eladio Antonio Picado Ramírez, Concejal de este Concejo, con fundamento en el
Código Municipal, artículo 27 inciso b). Mociono lo siguiente:
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que la Ley 6043, Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, en sus artículos 12, 13, 28, 35, 43, 63 64
y siguientes y concordantes, además de lo establecido al respecto por el Reglamento a la Ley
6043.-
Los artículos 12 y 13 de la Ley, que dicen:
“Artículo 12º. En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la
flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o
instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u
ocupación.
Artículo 13º. Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las municipalidades respectivas, tan
pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores, procederán,
previa información levantada al efecto, si se estimare necesaria, al desalojo de los infractores y a la
destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o instalaciones realizadas por aquellos,
sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El costo de demolición o destrucción se
cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales
que procedan.” (la característica de lo subrayado no es del original, es solo para realce)
La jurisprudencia que afirma lo indicado establece:
Sentencia Nº 11225 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2000:
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“… Jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En
sentencia número 5756-96 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del treinta de octubre de mil
novecientos noventa y seis, que el propio recurrente cita, la Sala indicó:
“Existe un régimen especial de propiedad del Estado en la llamada zona marítimo terrestre. Esa
propiedad es inalienable e imprescriptible, es decir, ningún particular puede adquirir derechos sobre ella,
con las salvedades de las situaciones vigentes con anterioridad a la promulgación de la ley. Dentro de ese
régimen de propiedad, destaca la división en dos zonas: la pública y la zona restringida. La zona pública
está por definición excluida de cualquier tipo de explotación o construcción en manos de particulares, y
no puede ser objeto de ocupación en ningún caso, pues está destinada al “uso público”, según lo
establece claramente el artículo 20 de la ley, exceptuando aquellos terrenos que por su topografía sean
inaccesibles. Únicamente se permite el desarrollo de obras mínimas de infraestructura en dicha zona,
pero debidamente aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto
Costarricense de Turismo y la respectiva municipalidad, atendiendo siempre al uso público al que deben
destinarse. El régimen de esta zona es definitivo: no puede construirse absolutamente nada por
particulares, y únicamente obras mínimas de infraestructura, debidamente autorizadas por las
instituciones señaladas y en el entendido de que se destinarán al uso público...Por su parte, el régimen
de la llamada zona restringida, es un poco más libre, sin que ello implique que tal terreno se “privatice”,
porque sigue siendo propiedad del Estado. Es en esta zona en que se permite la “explotación” siempre
restringida y sujeta a los condicionamientos de la ley y a los planes urbanos de la zona, por parte de los
particulares, mediante el instituto de la concesión, que serán, en todo caso, para uso y disfrute (artículos
39 a 43 de la Ley)...De la anterior exposición se desprende claramente que hablamos de tierras cuyo
régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por la ley. En el caso
de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones
legales relacionadas con la zona marítimo terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin
autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser
demolido. La comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no
se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si
se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía
autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de
discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el
caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que correspondieren, tal y como el mismo artículo consultado lo establece.
Además, habría que comprobar si la construcción se encontraba ya, aún antes de la entrada en vigencia
de la ley, o si se trata de uno de los “casos especiales” que la misma ley contempla. Salvo esas
comprobaciones que por sentido común, prudencia y buen juicio hay que realizar, en nada prejuzga
sobre la responsabilidad penal del imputado la destrucción de lo construido, o el desalojo, pues siempre
se tratará de obras hechas en infracción a la ley, o de situaciones de ocupación en terrenos no
autorizados, con independencia de quién las haya construido o cómo hayan ingresado al inmueble, de
modo tal que no lesiona el debido proceso y el derecho de defensa del imputado en la causa penal,
porque a esos efectos, la construcción o la ocupación no autorizada es un dato objetivo frente al cual
procede la demolición de la obra, o en su caso, el desalojo de los ocupantes ilegales, sin detrimento de
que en sede penal no le sea imputable la construcción o la usurpación, por ausencia de dolo, por la
existencia de una causa de justificación, un error de prohibición, en fin, por cualquier causa de atipicidad,
exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad que pudiera acreditarse en juicio. Si ello fuere así, en
nada desmejoraría el hecho de que lo construido sin autorización deba demolerse, o que no pueda
seguir ocupándose el inmueble, claro está sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera caberle al
Estado o a los particulares por autorizaciones o traspasos ilegales, en detrimento de la buena fe de los
terceros afectados... Así, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Sobre La Zona Marítimo
Terrestre, en el curso de procesos jurisdiccionales pendientes por violación a lo contemplado por esa
normativa, no es inconstitucional, ni lesiona el debido proceso, el principio de inocencia o el derecho de
defensa del imputado en dichos procesos, siempre y cuando se entienda que el juzgador ha de realizar
una comprobación de que las edificaciones, construcciones, remodelaciones, o bien la ocupación de
terrenos se encuentra dentro de la demarcación de la zona marítimo terrestre; verificado lo anterior, el
juez deberá además indagar la existencia de concesión, los términos de ésta, la existencia de permisos
por parte de las autoridades competentes para realizar las edificaciones o para ocupar los terrenos, en
los casos que se encuentran en la zona restringida. Si ello no se da, el juez puede ordenar la inmediata
demolición de lo construido en infracción a lo dispuesto por la ley, así como el desalojo de los ocupantes
ilegítimos, independientemente de la responsabilidad penal que correspondiere al autor de tales hechos,
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pues la destrucción o el desalojo no prejuzgan sobre esta responsabilidad, sino que simplemente
proceden por la constatación de un dato objetivo -construcción ilegal, ocupación ilegal-, en una zona
pública. Debe quedar claro, entonces, que la Municipalidad no puede actuar muto propio, la misma no
está legitimada para proceder a destruir o demoler y, por ello, debe pedir nuevamente la intervención de
la jurisdicción para que sea el juzgador quien determine si procede adoptar una medida de destrucción o
demolición, previa constatación de que los terrenos o las obras involucradas se encuentran
efectivamente dentro de la zona marítimo terrestre y que éstas, se realizaron al margen de lo dispuesto
en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre. El análisis de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad en el
hecho atribuido se hará dentro del proceso penal, según los parámetros señalados por el numeral 39 y
41 de la Constitución Política, así como en aplicación de los principios contenidos en el Código Penal,
mediante la necesaria demostración de culpabilidad, sin que tenga incidencia en ello el que la obra haya
sido destruida o el desalojo haya sido efectuado, porque en todo caso de obra ilegal u ocupación ilegal se
deberá proceder a la adopción de tales medidas, con independencia de que se logre establecer
responsabilidad penal de alguna persona en esos hechos”.
Por otra parte, en la sentencia 0447-91 de las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de
mil novecientos noventa y uno, la Sala analizó el artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
con relación a la posible actuación de las autoridades administrativas, y en lo conducente indicó:
“El artículo 13 cuestionado, dispone: “Las autoridades de la jurisdicción correspondiente y las
municipalidades respectivas, tan pronto tengan noticia de las infracciones a que se refieren los dos
artículos anteriores procederán; previa información levantada al efecto, si se estimare necesario, al
desalojo de los infractores y a la destrucción o demolición de las construcciones, remodelaciones o
instalaciones realizadas por aquéllos, sin responsabilidad alguna para la autoridad o la municipalidad. El
costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación. Todo lo anterior
sin perjuicio de las sanciones penales que procedan” .No se discute, porque no lo ha discutido el actor, si
la Administración puede en ejercicio de sus facultades de auto tutela, recuperar la posesión de quien
indebidamente la ha tomado en tratándose del dominio público. La doctrina, la legislación y la
jurisprudencia nacionales y extranjeras, han sido contestes en tal sentido. Sin embargo, lo que debe
examinarse es la forma en que actúa la Administración. La zona marítimo terrestre es dominio público
del Estado en los términos que lo establece el artículo 1° de la Ley. Y no obstante que corresponde al
Instituto Costarricense de Turismo en nombre de aquél, la “superior vigilancia de todo lo referente” a
esa zona (artículo 2), “el usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona
pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva” (Art. 3).
Como se nota, hay una delegación del Estado en las municipalidades, para la administración y protección
de la zona, lo que se refleja, en concreto con la disposición del artículo 13 bajo análisis. Ahora bien, la
potestad deber que señala el artículo de comentario, debe precisarse en los siguientes términos: En
cuanto al deber de levantar la información previa que allí se establece, la Sala encuentra que siempre
será necesaria por manera que la frase “si se estima necesaria” como excepción a la regla, solamente
puede entenderse en casos en que el posible infractor acepte expresamente su condición de tal y se
avenga a la actuación municipal, o de la autoridad respectiva, lo que deberá constar de modo fehaciente.
Esto se interpreta así, a fin de resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 39 de la
Constitución Política...Así, a la eficiencia de la Administración en la defensa de la dominicalidad de sus
bienes, debe acompañarse un respeto, aunque sin desproporción, a posibles derechos del particular.
Finalmente, para abundar sobre el punto, cabe señalar que una eventual tardanza en la actuación
administrativa no traería ventajas indebidas al administrado, pues, si es un infractor de la ley, excepto
que esté dentro del ejercicio legítimo de su propiedad, no podría oponer la defensa de prescripción,
dado que no lo permite la naturaleza del dominio público”.
Además, en sentencia número 6192-95 de las dieciséis horas cuarenta y dos minutos del catorce de
noviembre del año anterior, la Sala esgrimió:
“Por último, impugna el accionante los artículos 12 y 13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, por
considerarlos contrarios a los artículos 9, 11, 35, 40 y 41 constitucionales, ya que facultan a las
municipalidades a fungir como comisión o tribunales especiales nombrados para el caso concreto para
destruir bienes en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, en violación del principio de
separación de Poderes, debido proceso y derecho de defensa, por cuanto únicamente los tribunales de
justicia son los competentes para la administración de justicia, y de tales normas se deriva una sanción
de carácter penal y coercitiva que se aplica sin proceso alguno, ni que medie sentencia firme, sin que se
dé respuesta a las solicitudes hechas por los accionantes, mediando trato cruel e inhumano, con
negación de justicia pronta y cumplida, ya que la Municipalidad recurrida no ha resuelto el problema de
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los terrenos sobre la zona marítimo terrestre de la playa Brasilito, Guanacaste. Dispone el artículo 12
impugnado:
“En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna
existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones,
cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier tipo de desarrollo, actividad u ocupación.”
De conformidad con las razones dadas en el Considerando anterior, es que no puede sujetarse a ningún
régimen de explotación o utilización de la zona marítimo terrestre, si no es con el debido permiso de la
municipalidad local, ya que tratándose de un bien demanial, su regulación y naturaleza es diversa de la
propiedad privada... En razón de lo anterior, es que, resulta improcedente la impugnación de los
artículos 12 y 13 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre
VI.- Sobre el caso concreto. En el asunto que nos ocupa, la recurrente alega que la Municipalidad de
Santa Cruz carece de competencia para ordenar el derribo de las cercas construidas en Playa Lagartillo y
que la instalación de las cercas en cuestión ya fue objeto de un proceso penal, que finalizó con sentencia
absolutoria. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 13 de la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre y la jurisprudencia constitucional supratranscrita, las Municipalidades sí
son competentes para proceder al desalojo y demolición de construcciones que, sin la autorización
debida, se encuentren ubicadas en la zona marítimo terrestre. Esto, previa información levantada a tal
efecto, y sin perjuicio de las sanciones penales que procedan. En consecuencia, si bien la Municipalidad
no puede actuar unilateralmente, tan pronto tenga noticia de que se ha deslindado con cercas la zona
marítimo terrestre debe instaurar el procedimiento administrativo correspondiente y esto no significa
que carezca de competencia en materia de protección de la zona marítimo terrestre. Por el contrario, tal
y como lo dispone el artículo 3 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, compete a las
municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio,
desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre. Por lo expuesto no es de recibo el
argumento esgrimido por la accionante, pues la Municipalidad de Santa Cruz sí tiene la potestad de
destruir o demoler las construcciones instauradas sin autorización en la zona marítimo terrestre, en los
términos del artículo 13 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. En todo caso, de la prueba que obra
en autos se concluye que en el procedimiento administrativo seguido contra los amparados, se ha
respetado la garantía del debido proceso. En efecto, la autoridad recurrida verificó la existencia de cercas
dentro la zona pública, constató la ausencia de la autorización respectiva y le confirió a los amparados las
audiencias que corresponden, a fin de que ejercieran su derecho de defensa e interpusieran los alegatos,
elementos probatorios y recursos que estimaran pertinentes. En mérito de lo expuesto, estima la Sala
que no existe violación alguna a la garantía del debido proceso, por lo que el recurso resulta
improcedente.
II.-Con respecto a lo que se plantea en el presente recurso debe señalarse entonces que el régimen
especial de propiedad del Estado en la llamada zona marítimo terrestre y específicamente en la zona
pública deriva no sólo de la ley que regula actualmente esa materia sino de la propia Constitución
Política y de normativa anterior. A pesar del tiempo de posesión transcurrido, ningún particular puede
adquirir derechos sobre ella, con ciertas salvedades muy calificadas como la de terrenos inscritos.
Igualmente es claro que la responsabilidad penal por infracciones a éste régimen de protección (que
requiere la acreditación de una conducta típica, antijurídica y culpable, y específicamente del dolo por
parte del acusado) es independiente de otro tipo de responsabilidades y su exclusión no autoriza en
forma alguna construcciones en la zona marítimo terrestre ni mucho menos en la zona pública para cuyo
derribo sólo se requiere la comprobación objetiva de su existencia, máxime en un caso como el presente
en que, de conformidad con la documentación aportada (folio 09 y siguientes), se absolvió por aplicación
del principio de Indubio pro reo. Igualmente observa esta Sala que no ha existido la violación al debido
proceso alegada, pues el acuerdo impugnado se da en el marco de un recurso de apelación interpuesto
por el aquí recurrente (oficio aportado a folio 07). En todo caso, hay que señalar que precisamente ese
acuerdo ordena la apertura de expediente, con respecto los permisos de funcionamiento y renovación
de patente de licores incluso ordena iniciar procedimientos y respecto a las construcciones en zona
pública la comunicación del plazo de quince días para la destrucción precisamente constituye el inicio del
debido proceso, si el señor Ramírez Chaves considera encontrarse en una de las excepciones calificadas
como terrenos inscritos u otra puede acudir a alegarlo ante la Municipalidad respectiva
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
R. E. Piza E.
Presidente
Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.
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Carlos Ml. Arguedas R. Adrián Vargas B.
Susana Castro A. Gilbert Armijo S.”
SEGUNDO:
Que los ocupantes o futuros concesionarios, mientras disfruten de una licencia o patente
comercial o de licores, y de un desarrollo comercial, obteniendo sus dividendos, sin pagar
ningún impuesto o canon por concesión, estarán muy tranquilos y no se preocuparán por
obtener la concesión, pues en dado caso deberán pagar el canon respectivo.
MOCIONO: Para:
Primero: Que se ordene por medio de la Intendencia de este Concejo Municipal, al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, una investigación exhaustiva, sobre el uso de la
zona restringida en administración de este Concejo. En cuanto a lo siguiente:
Segundo: Se informe, en forma urgente, a este Concejo sobre el disfrute que, tanto personas
físicas como jurídicas realizan en forma precaria, (sin concesión) de la zona restringida de la
zona marítimo terrestre, de nuestra jurisdicción.
Tercero: Se informe en forma pormenorizada, de las personas físicas o jurídicas (con nombres
y apellidos, y todos los datos generales) que gozan o disfrutan de una patente comercial
otorgada por este Concejo, y patentes de licores otorgada por este Concejo o por la
Municipalidad de Puntarenas con recomendación de la administración de este Concejo, o por la
Municipalidad misma, (quien otorgó o quien recomendó, con nombres, apellidos y fechas del
otorgamiento de las recomendaciones)
Cuarto: Que una vez obtenida la información en forma exacta, se ordene realizar las
investigaciones administrativas correspondientes, a fin de eliminar las patentes otorgadas al
margen de la Ley, o solicitar a la Municipalidad la nulidad de las mismas. A la vez gestionar ante
la autoridad judicial respectiva, en caso de alguna responsabilidad penal en el proceso de
otorgamiento de estas licencias, contra el licenciado o patentado, o personal de la
administración municipal involucrada.-
Quinto: Que se informe por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre (Asesoría
Legal), dentro del término de Ley, la razón por la que se dejó de aplicar el transitorio VII de la
Ley 6043, que dice: “Transitorio VII.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo
terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los ocupantes de la misma. El cobro se
hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección General de Tributación
Directa. Esta autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan
de desarrollo para la respectiva zona y no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que
a concesión se refiere.
(Adicionado por ley No 6890 de 14 de setiembre de 1983. Publicada en La Gaceta No.180 de23
de setiembre de 1983).”
Cóbano, 26 de julio del 2016.
CONOCIDA Y ANALIZA LA MOCION
ACUERDO Nº8
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1. Acoger en todos sus
términos la moción presentada por el Concejal Eladio Antonio Picado Ramírez y
avalada por los Concejales Fernando Quesada, Ivannia Rodríguez, Dagoberto
Villalobos, Manuel Ovares, Virginia Vargas, y Rolvin Salazar
2. Solicitarle a la Intendenta Cinthya Rodríguez Quesada que en un término
improrrogable de un mes (6 de setiembre del 2016) presente a este Concejo un informe
sobre el uso de la zona restringida en administración de este Concejo que incluya:
   1. Lista tanto de personas físicas como jurídicas (con nombres y apellidos, y todos
       los datos generales o datos de persona jurídica y su representante) que realizan
       disfrute en forma precaria, (sin concesión) de la zona restringida de la zona
       marítimo terrestre, de nuestra jurisdicción.
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   2. Lista (con nombres y apellidos, y todos los datos generales o datos de persona
         jurídica y representante) que gozan o disfrutan de una patente comercial
         otorgada por este Concejo,
   3. Lista (con nombres y apellidos, y todos los datos generales o datos de persona
         jurídica) de las     patentes de licores otorgada por este Concejo o por la
         Municipalidad de Puntarenas con recomendación de la administración de este
         Concejo, o por la Municipalidad misma, (quien otorgó o quien recomendó, con
         nombres, apellidos y fechas del otorgamiento de las recomendaciones)
   4. Que una vez obtenida la información en forma exacta, se ordene realizar las
         investigaciones administrativas correspondientes, a fin de eliminar las patentes
         otorgadas al margen de la Ley, o solicitar a la Municipalidad la nulidad de las
         mismas. A la vez gestionar ante la autoridad judicial respectiva, en caso de
         alguna responsabilidad penal en el proceso de otorgamiento de estas licencias,
         contra el licenciado o patentado, o personal de la administración municipal
         involucrada.-
   5. Que se informe por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
         (Asesoría Legal), dentro del término de Ley, la razón por la que se dejó de aplicar
         el transitorio VII de la Ley 6043, que dice: “Transitorio VII.- Las municipalidades
         con jurisdicción en la zona marítimo terrestre cobrarán el canon que establece
         esta ley para los ocupantes de la misma. El cobro se hará de acuerdo con el uso
         y con el avalúo actual de la Dirección General de Tributación Directa. Esta
         autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan
         de desarrollo para la respectiva zona y no produce derecho alguno para los
         ocupantes en lo que a concesión se refiere. ACUERDO UNANIME
   VI.      INFORME DE COMISIONES
            SE DISPENSA


   VII.      INFORME DE LA ADMINISTRACION
             SE DISPENSA
         *********************************************U.L.*************************************

         Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con cinco minutos




         Sra. Roxana Lobo Granados                           Sr. Dagoberto Villalobos
         SECRETARIA                                          PRESIDENTE