Ordinaria 12 · 2016-07-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 12 del 2016-07-19 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA 12-16
19/07/2016




                          ACTA ORDINARIA Nº 12-2016
                          PERIODO CONSTITUCIONAL
                                 2016 - 2020

ACTA NÚMERO DOCE - DOS MIL DIECISEIS DE LA SESIÓN ORDINARIA QUE
CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO EL DÍA
DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISIETE HORAS EN
LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Dagoberto Villalobos Mayorga

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eladio Picado Ramírez
Virginia Vargas Acosta
Marcenette Castrillo Mena
Fernando Quesada López

PRESIDENTA SUPLENTE
Dunia Campos Salas

CONCEJALES SUPLENTES
Manuel Alfredo Ovares Elizondo
Ivannia Rodríguez Sánchez

INTENDENTE
Cinthya Rodríguez Quesada

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS

CONCEJALES SUPLENTES
Ana Iris Steller Segura
Rolvin Salazar Rodríguez

ASISTENTES POR INVITACION

VISITANTES
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
   I.    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 11-2016
   II.   AUDIENCIAS
   III.  LECTURA DE CORRESPONDENCIA
   IV.   ASUNTOS TRAMITE URGENTE
   V.    MOCIONES DE LOS CONCEJALES
   VI.   INFORME DE COMISIONES
   VII.  INFORME DE LA ADMINISTRACION
   VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
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ARTICULIO I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 11-2016
  a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 11-2016


ARTICULO II. AUDIENCIAS


   a. Ingenieros Leonardo Solano Romero, Coordinador de la Unidad
      Hidrológica Tempisque, Pacifico Norte y o JOSE Fernando Sibaja Alvarado.
      Programa Integral de Abastecimiento de Aguas para Guanacaste. PIAAG
   PRESIDENTE, les da la bienvenida y concede la palabra
   Ing. LEONARDO. Agradece el espacio e indica que el día de hoy también debían
   venir representantes de A y A y del SENARA.
   Hace referencia a la condición climática en Guanacaste la cual cuenta con dos
   climas zona seca y zona lluviosa. Esta zona está siendo afectada por el ENOS (El
   niño oscilación sur). La niña aumenta un grado la temperatura y el niño disminuye
   un grado y el nivel del agua disminuye.
   El PIAAG fue declarado de interés público. Es una unidad hidrológica que está
   compuesta por una cuenca hidrográfica, el objetivo es asegurar el aprovechamiento
   del recurso hídrico e n calidad y cantidad. En esto están involucrados: sectores
   productivos, instituciones, sociedad beneficiada y municipalidades. Existe una
   Comisión de Alto Nivel ( CAN) la cual está integrada por: Ministro de Ambiente,
   Ministro de Planificación, Ministro de Agricultura y Ganadería, Presidente Ejecutivo
   del A y A, Presidente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
   Presidente Ejecutivo del ICE.
   Existe También una secretaria técnica de apoyo. El PIAGG tiene actualmente 52
   proyectos pero se pueden incluir más
   Hacen referencia a los pozos perforados y artesanales. Evacuan consultas
   SE RETIRAN


ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA


 a. Alejo Céspedes Castro. Presidente. Cámara de Turismo Tambor. ASUNTO.
    Solicitud de uso de suelo (playa) para llevar a cabo un campeonato de fútbol
    playa. Frente a pizzería Henry. Indican que incluya manipulación de la arena para
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       quitar vidrios u otros objetos que ocasionen alguna lesión a los deportistas. Para
       los días 23 y 24 de julio
ELADIO. Eso está extemporáneo pero si lo negamos propiciamos que se realicen
actividades ilegales
CINTHYA. La encargada del departamento de zmt está de vacaciones en este
momento a cargo del departamento esta Ronny que es el jefe inmediato de ella
SECRETARIA. En los documentos viene el criterio elaborado por el departamento de
zmt
DAGOBERTO. Esperemos a conocerlo


 b. Secretaria Municipal. Solicitud de autorización para gestionar la apertura del libro
       de actas de la comisión especial de cantonato
CONSIDERANDO:
        Que las comisión debe cantonato ya inicio sus labores y no cuentan con el libro
         de actas legalizado
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle a la Auditoria interna la
legalización del libro de actas que requiere las comisión especial de cantonato
2. Solicitarle a la Intendenta firmar las autorización respectiva.
3. Solicitarle a la secretaria realizar la gestiones para la consecución de este objetivo”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.


 c. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-43-2016- Informe del
       Estudio de Auditoria de carácter especial acerca de la gestión presupuestaria
       desarrollada por el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano en
       periodo 2015. El cual fue aprobada por el Concejo Municipal en sesión
       extraordinaria 05-2016


 d. Ministerio de Salud. Orden Sanitaria Número OS-MF-100-2016.Conplazo al 16
       de Febrero del 2017. ASUNTO. Relleno Sanitario
         FERNANDO: Deben pensar en una solución y el Sr. Beto nos trajo una, creo que
         no importa quien traiga la solución pero hay que hacer algo
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      VIRGINIA: Hay un montón de cosas pendientes, deberíamos buscar el dinero
      para una solución
      DUNIA: El proyecto es por 20 años ellos cobran la tasa y con eso ellos se pagan
      la inversión. Nosotros debemos aportar un millón de dólares para preparar el
      terreno ya sea donde está actualmente u otro
      FERNANDO. Yo lo entendí a como lo dice doña Dunia creo que podemos
      pedirles que vengan de nuevo
      DAGOBERTO. Si ellos van al tomar la basura y con eso van a pagar su inversión
      y nosotros de donde vamos a sacar para pagar la deuda
      CONSIDERANDO:
             Que se ha recibido orden sanitaria relacionada con el relleno sanitario que
              vence el día 16 de febrero del 2016
             Que a la situación del botadero de basura hay que darle una solución
      ACUERDO Nº2
      Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Trasladar esta orden
sanitaria a la comisión de ambiente para que la analicen y junto con la administración se
trate de buscar una solución a esta situación”. ACUERDO UNANIME


 e. Marceneth Castrillo Mena. Concejala propietaria. Informa que por motivos de la
    práctica de su carrera universitaria estará fuera del distrito desde el día 25 de
    Julio al 28 de agosto del 2016. Agrega que su suplente Rolvin Rodríguez ya tiene
    conocimiento de su ausencia        y tratara de asistir cuando le sea posible. SE
    CONOCE


 f. Sr. Juan Bautista Paniagua Luna. Presidente. Asociación Desarrollo Integral
    Río Negro. ASUNTO. Solicitud de patente temporal de licores para los días 16,17
    y 18 de setiembre para explotar en una feria en el salón multiuso de la comunidad.
      CONSIDERANDO:
      -Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro solicita patente temporal
      de licores para explotar en una feria que realizaran los días 17,18 y 19 de
      setiembre del año dos mil dieciséis en el salón multiuso de la comunidad
      ACUERDO Nº3
      Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar Licencia
      temporal de licores solicitada por la Asociación de Desarrollo Integral de Río
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      Negro para para explotar en una feria en el salón multiuso de la comunidad los
      días 17,18 y 19 de setiembre del año dos mil dieciséis”. ACUERDO UNANIME


 g. Richard Mora Mora. Presidente. Comité de Caminos Santa Teresa y Mal País.
    ASUNTO. Solicitud para quitar los postes eléctricos que están en la vía entre Mal
    País y Santa Teresa.
      CONSIDERANDO
            Que el comité de Caminos de Santa Teresa y Mal País denuncian el
             peligro de postes de electricidad en media calle en el sector entre Playa
             Carmen y Playa Hermosa
            Que de verdad esto representa un gran peligro en una comunidad con
             tanto transito
      ACUERDO Nº4
      Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “1.Solicitarle a la
      Agencia del Instituto costarricense de Electricidad    de Cóbano, sección de
      telecomunicaciones, remover los 34 postes de telefonía ubicados entre Playa
      Carmen y Playa Hermosa y que se encuentran en plena vía pública y que
      representan un gran peligro para el tránsito, cuyos números son:
      Iniciando en Playa Carmen
      1. 750/003                    2. 239               3. 008
      4. 60701f6f7                  5. 011               6. 660401J5
      7. 013                        8. 017               9. 750/022
      10. 023                       11. 024             12. 025
      13. 026                       14. 039             15. 750/041
      16. 196/A                     17. 194 /A          18 750/ 052
      19. 184/A                     20. 750/053         21. 181/A
      22. 174/A                     23. 750/063         24. 165/A
      25. 750/066                  26. 154/A            27. 750/076
      28. 750/070                  29. 750/081          30. 122/A
      31. 115/A                    32. 113/A            33. 750/031/001
      34. 750/020/20
      2. Se dispensa del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME

 h. Claudia Bassauer y otros vecinos de Cabuya. ASUNTO. Oposición a que se
    confiera permiso de funcionamiento para la instalación de una pista de motocross
    en la propiedad del señor Luis Guillermo Salazar Guerrero y la señora Ilsa
    Rodríguez Villalobos ubicada en el centro del pueblo de Cabuya, de la panadería
    300 metros al oeste. Agregan que han realizado movimientos de tierra y la paz de
    los vecinos se ha visto alterada por el ruido que producen las motocicletas que
    realizan las prácticas llegando el ruido hasta la escuela. Añaden que averiguaron
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    en el concejo y les indicaron verbalmente que no cuentan con permisos para
    movimiento de tierras, ni de funcionamiento para el desarrollo de la actividad Pista
    de Motocross. SOLICITAN. Se ordene la suspensión de esa actividad para evitar
    la contaminación    a la salud por el ruido, polvo y quema de combustible entre
    otros.
CINTHYA. Ya se inspeccionó se vieron los movimientos de tierra pero no había
actividad alguna, y no hay solicitud para pista de motocross
CONSIDERANDO:
      -Que algunos vecinos de Cabuya han enviado nota indicando su Oposición a
      que se confiera permiso de funcionamiento para la instalación de una pista de
      motocross en la propiedad del señor Luis Guillermo Salazar Guerrero y la señora
      Ilsa Rodríguez Villalobos ubicada en el centro del pueblo de Cabuya, de la
      panadería 300 metros al oeste.
      -Que indican se han movimientos de tierra y el ruido por las prácticas de la moto
      están alternando la tranquilidad de la comunidad
      ACUERDO Nº5
                                                                                           Kommentar [S1]:
      Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la
      Intendencia para que realicen la investigación respectiva”. ACUERDO UNANIME


 i. Geraldine Chaves Zúñiga. Coordinadora Regional. IFCMDL-UNED. ASUNTO.
    Invitación al foro regional en el Pacifico Central el día 19 de agosto en el salón
    Casa del Pensionado en Orotina a las 9 am. Tema. Incidencia de los gobiernos
    locales en las ofertas de formación en Pacifico central. SE CONOCE


 j. Asociación de Desarrollo Integral de Mal País-Santa Teresa. ASUNTO.
    Solicitud de audiencia para tratar asuntos varios. SE CONCEDE PARA EL DIA 9
    DE AGOSTO


 k. Mileidy López Batres. Presidente comité de caminos San Martin-Santiago-La
    Palmita. ASUNTO. Solicitud de donación de alcantarilla corrugada grande para el
    paso por la quebrada que une Santiago con San Isidro, paso Los Gualis y la
    maquinaria para colocarla. SE DA PASE A LA INTENDENCIA
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 l. Leonard Iacono Cornachia. Presidente de Agropecuaria Zari S.A., Karen
    Harrison Presidente de Corporación Loskar S.A. y Arnoldo Rojas Aguilar.
    Presidente de Tierra MAMPA S.A. ASUNTO Recurso de Revocatoria con
    Apelación en Subsidio sobre PRI Cabuya -Montezuma


ARTICULO V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES


   a. Moción de la Concejala Dunia Campos Salas
      Avalada por: Concejales: Manuel Ovares Elizondo, Virginia Vargas Acosta,
      Ivannia Rodríguez Sánchez, y Dagoberto Villalobos Mayorga
      Texto de la Moción
      CONSIDERANDO:
      -Que los vecinos de San Isidro ya han presentado denuncias ante el Ministerio
      de Salud
      -Que la contaminación sónica es insoportable
      -Que pese a las llamadas al 911 no hay ninguna acción legal
      -Que opera en este lugar un burdel clandestino según supuestos rumores de
      vecinos de San Isidro
      -Que los eventos son al menos 4 días a la semana
      MOCIONO
      Para que se investigue al Bar Restaurante Los Almendros en San Isidro de
      Cóbano, Puntarenas y los permisos que dicho lugar tiene y si es posible
      suspender patentes por incumplimiento y alteración de dichas patentes.

      DISCUTIDA Y ANALIZADA LA MOCION PRESENTADA, SE ACUERDA:
      ACUERDO Nº6
      Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Invitar a la Dra. Torres
      Directora del Ministerio de Salud, Área Peninsular, a una sesión de Concejo a fin
      de     dialogar   sobre este y otros temas importantes de los cuales hace días
      deseamos tratar. Con respeto le sugerimos una sesión extraordinaria el día
      jueves 4 de agosto a la 2 pm, de no ser posible nos indique una fecha lo antes
      posible para esta audiencia” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
      aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
      partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   b. Moción del Concejal Propietario Fernando Quesada López
      Avalada por los Concejales: Eladio Picado, Dagoberto Villalobos, Dunia
      Campos, Virginia Vargas, Marceneth Castrillo, Manuel Ovares           e Ivannia
      Rodríguez
      Texto de la moción
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CONSIDERANDO:
-Que la flota vehicular del distrito de Cóbano y la Península es numerosa
-Que según estudios hay 100.000 vehículos que circulan y no se encuentran al día con
RYV y marchamo
-Que los costos para trasladar los vehículos a las estaciones de revisión técnica
vehiculara es muy alto, el más cerca es Puntarenas y para ellos debemos usar el ferry
cuyo costo para un vehículo liviano son casi 13000 colones por viaje o Nicoya la cual se
encuentra a 2.5 horas de viaje desde Cóbano Centro
-Que se requiere brindar oportunidades a toda la población por igual
-Que la presencia de inspectores de tránsito en la zona es excelente
MOCION PARA:
-Que se realicen las gestiones a fin de traer al Distrito de Cóbano una estación móvil
de Revisión Técnica Vehicular que pueda brindar el servicio a tantas personas las
cueles por su condición económica se les dificulta accesar a una estación fija de RTV
ANALIZADA Y DISCUTIDA LA MOCION SE ACUERDA:
ACUERDO Nº9
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Aprobar la moción y solicitarle a
Sr. Alexander Zamora Cano. Gerente de Operaciones y Mantenimiento de
Departamento de Operaciones de Revisión Técnica Vehicular            enviar una estación
móvil   de RTV al Distrito de Cóbano ya que estamos muy lejos de las estaciones
encargadas de la revisión y debemos agregar el costo económico que tiene. Y es muy
grande la flotilla vehicular de Cóbano a la que se agregaría la del distrito de Paquera.
2. Delegar en el Concejal Fernando Quesada López el seguimiento de ese acuerdo”.
ACUERDO UNANIME


ARTICULO VI. INFORME DE COMISIONES

   a. Comisión de Hacienda y Presupuesto. Dagoberto Villalobos. Presidente y
        Virginia Vargas. Secretaria

DICTAMEN DE COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
Al Concejo .

Asunto: Informe de liquidación de compromisos del periodo 2015 y determinación
del superávit.

Recomendaciones;
Dado que este informe es solo para reportar la finalización de trabajos con recursos ya
comprometidos.
Aprobar el informe basados en la premura del tiempo para presentarlo a Puntarenas,
así como la confianza profesional en. los empleados que lo elaboran, además de las
explicaciones de la Lcda. Laura Segura .
Reiteramos nuestra preocupación por el monto del superávit que se arrastra por más
de C670.000.000 cifra que representa casi el 60% del presupuesto 2017.
Aprobado el 19 de julio de 2016 en reunión de comisión a las 15 horas
Presentes:
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Dagoberto Villalobos y Virginia Vargas
TEXTO DE LIQUIDACION PRESUPUESTARIA
Cóbano 11 julio 2016
OFICIO Nº CMC 27-2016
Señora
Cinthya Rodríguez Quesada
Intendenta Municipal
Concejo Municipal Cóbano
Estimada señora:
Sirva la presente para remitirle la nueva liquidación presupuestaria al ejercicio
económico del año 2015, esta liquidación corresponde a los compromisos pendientes
de cancelar durante el primer semestre de este año, no sin antes recordarle que ya se
había realizado un adelanto de liquidación de compromisos, por lo tanto al concluir
dicho tiempo se procedió a realizar la respectiva liquidación de dichos compromisos el
siguiente es el detalle.

Compromisos a cancelar        Compromisos cancelados Saldo de compromisos
¢ 56.015.496.90               ¢ 53.540.815.90        ¢ 2.474.681.00

De esta forma cómo podemos observar el saldo de compromisos sin ejecutar es la
suma de ¢ 2.474.681.00, de los cuales ¢ 2.107.431.00 corresponden a superávit libre y
¢ 367.250.00 corresponde al superávit especifico.
De esta manera el ajuste que se realiza es el siguiente:
Superávit liquidación del primer adelanto 16-05-2016             ¢ 735.559.915.73
Superávit Libre del primer adelanto 16-05-2016                   ¢ 57.731.910.73
Superávit Especifico del primer adelanto16-05-2016              ¢ 677.828.005.00
Nuevo Superávit liquidación al 30 junio 2016
Superávit Liquidación al 30 junio 2016                      ¢ 738.034.596.73
Superávit Libre al 30 junio 2016                            ¢ 59.839.341.73
Superávit Específico al 30 junio 2016                       ¢ 678.195.255.00
Así como podemos observar el superávit libre paso de la suma de ¢ 57.731.910.73 a la
suma de ¢ 59.839.341.73 y el superávit específico paso de la suma de ¢
677.828.005.00 a la suma de ¢ 678.195.255.00.
De esta manera se procede a dar por concluido el proceso de liquidación
presupuestaria correspondiente al ejercicio económico del año 2015, dicha liquidación
debe ser presentada al Concejo Municipal de Cóbano para su aprobación y después ser
remitida a la Municipalidad de Puntarenas para que esta la apruebe y la remita a la
Contraloría General de la Republica.
Se adjuntan, los formularios nº 1,2 y 3 utilizados para este fin y el anexo nº 1.

Lic. Francisco Alfaro Núñez
Contador Municipal
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                                         ANEXO No 1
                          CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
                          LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2015
                                          En colones
                                                  PRESUPUESTO                   REAL 1
        INGRESOS                                   1.161.056.946,83           1.510.355.851,65
        Menos:
        EGRESOS                                    1.161.056.946,83              785.859.148,66
        SALDO TOTAL                                                              724.496.702,99
        Más:                                             11.064.681,49
        Notas de crédito sin contabilizar 2015           11.064.681,49
        Menos:                                                1.468,75
        Notas de débito sin registrar 2015                    1.468,75

        SUPERÁVIT / DÉFICIT                                                          #¡VALOR!

        Menos: Saldos con destino específico                                     678,195,255.00

        SUPERÁVIT LIBRE/DÉFICIT                                                   59.839.341,73

        DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:                                                             678,195,255.00
        Junta Administrativa Registro Nacional 3%IBI                           692.488,97
        Juntas Educacion 10% IBI                                             2.308.296,57
        Organismo de normalizacion tecnica 1% IBI                              230.829,66
        Fondo 76% Impuesto sobre bienes inmuebles                           55.269.174,67
        40% obras mejoramiento zonas turisticas                             28.833.813,89
        40% obras mejoramiento distrito                                      5.450.900,00
        20% fondo pago mejoras zona turistica                              267.363.647,38
        Gasto sanidad, art.47 ley 5412-73                                  121.426.125,35
        Fondo prog.deportivos 50% esp.publicos                               4.185.100,74
        Fondo prog.culturales 50% esp.publicos                                 295.274,22
        Comité Distrital de Deportes                                        20.744.944,54
        Aporte CONAPDIS ley nº 9303                                            443.806,37
        Ley nº 7788 10% aporte CONAGEBIO                                        26.228,05
        Ley nº 7788 70% aporte fondo parques Nac.                              165.236,69
        Ley nº 7788 30% Estrategias protec. Medio Amb.                       7.668.256,38
        Fondo recoleccion de basura                                         19.660.848,86
        Deposito y Tratamiento de Basura                                    90.825.000,00
        Constratacion Maquinaria Rampa Basurero                              1.210.000,00
        Constratacion Maquinaria TSB3                                        2.332.000,00
        Saldo partidas especificas                                           8.651.053,25
        Notas de credito sin registrar 2007                                  1.318.401,39
        Notas de credito sin registrar 2008                                  3.412.292,93
        Notas de credito sin registrar 2009                                    806.685,05
        Notas de credito sin registrar 2010                                  4.014.255,22
        Notas de credito sin registrar 2011                                  1.168.931,00
        Notas de credito sin registrar 2012                                  1.898.656,94
        Notas de credito sin registrar 2013                                  2.927.486,50
        Notas de credito sin registrar 2014                                 11.683.466,07
        Notas de credito sin registrar 2015                                 11.064.681,49
        Diferencia con tesoreria                                             2.117.372,82
        Cinthya Rodriguez Quesada
        Nombre del Intendente(a) Municipal                               Firma del Intendente(a)
        Lic Francisco Alfaro Núñez
        Nombre funcionario responsable                                   Firma
        proceso de liquidación presupuestaria
                                                           08/07/2016
                                                          Fecha
ACTA 12-16
19/07/2016




                                              FORMULARIO Nº 3
                                CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
                                   LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2015
                                             PROGRAMA Nº I-II-III
Documento de      Partida y       Compromisos       Compromisos      Compromisos     Compromisos
  Respaldo       Subpartida       al 31-12-2015        pagados         anulados       pendientes
                                                    al 30-06-2016
020-15         1.04.04 I                352.500,00        352.500,00             0              -
036-15         1.08.02 III            3.717.000,00      3.699.000,00             0        18.000,00
043-15         2.03.02 III            2.856.359,40      2.856.359,00             0             0,40
055-15         1.08.02 III            7.958.802,50      7.856.639,00             0       102.163,50
108-15         1.08.02 III            3.730.800,00      3.730.800,00             0              -
109-15         1.08.02 III            6.060.000,00      6.060.000,00             0              -
110-15         1.08.02 III            7.910.000,00      7.910.000,00             0              -
111-15         1.08.02 III            5.560.000,00      5.560.000,00             0              -
115-15         2.99.04 IIB              100.000,00        100.000,00             0              -
115-16         2.99.04 IIECD            440.000,00        440.000,00             0              -
116-15         2.99.05 I                349.988,88        348.719,00             0         1.269,88
116-16         2.99.05 IIB               74.559,48         74.796,00             0          (236,52)
116-17         2.99.05IIZMT             236.315,64        237.063,00             0          (747,36)
116-18         2.01.99 I                 20.210,35         20.210,00             0             0,35
116-19         2.01.99 IIB               40.420,70         40.420,00             0             0,70
116-20         2.99.03 I                171.948,00        171.951,00             0            (3,00)
116-21         2.99.03 IIZMT            193.622,95        193.622,90             0             0,05
117-15         1.08.05 IIZMT            303.600,00        252.166,00             0        51.434,00
117-16         2.04.02 IIZMT            797.500,00        480.700,00             0       316.800,00
118-15         2.03.03 III            2.560.000,00      2.560.000,00             0              -
119-15         5.01.04 I                340.800,00        340.800,00             0              -
119-16         5.01.04 III              339.960,00        339.960,00             0              -
119-17         5.01.05 III              444.500,00        444.500,00             0              -
119-18         2.01.04 III               19.200,00         19.200,00             0              -
119-19         2.03.04 III               50.000,00         50.000,00             0              -
119-20         5.01.03 III               10.600,00         10.600,00             0              -
120-15         2.03.05 III              345.000,00        345.000,00             0              -
121-15         2.03.01 III               24.069,00         24.069,00             0              -
121-16         2.03.06 III                3.503,00          3.503,00             0              -
121-17         2.04.01 III                1.848,00          1.848,00             0              -
121-18         2.03.02 III               53.956,00         53.956,00             0              -
121-19         2.03.01 II M.E            53.956,00         53.956,00             0              -
121-20         2.03.04 III               28.720,00         28.720,00             0              -
121-21         2.01.04 III               22.757,00         22.758,00             0            (1,00)
122-15         5.01.04 III              255.000,00        255.000,00             0              -
124-15         1.08.02 III            8.602.000,00      8.602.000,00             0              -
014-15         1.08.02 III            1.986.000,00                -              1     1.986.000,00
                                    56.015.496,90     53.540.815,90                    2.474.681,00

Elaborado por: Lic. Laura Segura Muñoz
Revisado por: Lic. Francisco Alfaro Núñez
ACTA 12-16
19/07/2016




                        FORMULARIO Nº 1
             CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2015
Y DETERMINACION DEL SUPERAVIT
DE COMPROMISOS Y TOTAL
                Resumen General

Compromisos al 31-12-2015
Menos:                                                           56.015.497,00
Compromisos pagados al 30-06-2015
Igual:                                                           53.540.816,00
Superávit de compromisos
Superávit Libre                                                   2.474.681,00
Superávit Específico                                              2.107.431,00
SUPERAVIT TOTAL                                                      367.250,00
Superávit al 31-12-2015                                           2.474.681,00
Más:                                                            735.559.915,73
Superávit de compromisos
Igual                                                             2.474.681,00
Superávit Total
Superávit Libre                                                 738.034.596,73
Superávit Específico                                             59.839.341,73
Elaborado por: Lic. Laura Segura Muñoz                          678.195.255,00
Revisado por: Lic. Francisco Alfaro Núñez


CONSIDERANDO:
    Que la Intendencia ha presentado para su respectiva aprobación la Liquidación
         presupuestaria     correspondientes al ejercicio económico 2015, del cual ya se
         había realizado un adelanto de liquidación de compromisos
    Que el saldo de los compromisos sin ejecutar es de ¢2.474.681,00 de los cuales
         ¢2.107.431,00 corresponden a superávit libre y ¢367.250.00 a superávit
         especifico.
    Que cancelados los compromisos presupuestarios el Superávit total para el
         ejercicio económico 2015 es de ¢738.034.596,73 de los cuales ¢59.839.341,73
         corresponden a superávit libre y ¢678.195.255,00 corresponde             a superávit
         especifico
ACTA 12-16
19/07/2016




    Que se ha conocido dictamen de comisión de la Comisión de Hacienda y
      Presupuesto donde manifiestan su preocupación por el monto del superávit que
      se arrastra por más      de seiscientos setenta millones de colones       cifra que
      representa casi el 60% del presupuesto 2017
ACUERDO Nº8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar la liquidación presupuestaria
correspondiente al ejercicio económico 2015 por un monto total de
Setecientos treinta y ocho millones treinta y cuatro mil quinientos noventa y seis colones
con 73/100 (¢738.034.596,73), de estos,       cincuenta y nueve millones ochocientos
treinta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con 73/100        (¢59.839.341,73)
corresponden a superávit libre y seiscientos setenta y ocho millones ciento noventa y
cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con 00/100 (¢678.195.255,00)
corresponde a superávit especifico ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


ARTICULO VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE ZMT
   a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO-ADT-094.1-2016
ASUNTO: USO DE ZONA PÚBLICA SOLICITADO POR LA CÁMARA DE TURISMO Y
COMERCIO DE BAHÍA TAMBOR.

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar pase de la
solicitud realizada por el señor Alejo Fernández Castro presidente de la Cámara de
Turismo Playa Tambor, en el cual se solicita uso de playa (Zona Publica) en playa
Tambor entre los mojones 85 y 86, con el fin de realizar un campeonato de futbol Playa
los días sábado 23 y domingo 24 de julio del presente año.

En mi condición de Jefe inmediato de la Coordinadora de Zona Marítimo Terrestre y en
ausencia de la misma, me permito manifestarle las siguientes recomendaciones esto
con el fin de que este Concejo Municipal considere la posibilidad de otorgar el permiso
para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica
entre los mojones 85 y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 23 y el día
domingo 24 de julio del 2016 de 10 a.m. a las 5 p.m., por tal razón no se podrá exceder
el tiempo concedido para la realización del evento.
  Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda
instalación debe ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se
deben de respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia
se puedan las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
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Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán
los responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para
cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la
ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público
debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el
acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes
y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es
prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo
estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país
se encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre
zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una
necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de
circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas
humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos
provenientes de la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria
automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa
(Zona Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales,
instalaciones provisionales y la basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Se prohíbe realizar fogatas.
Décimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos
antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha
actividad se cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo
terrestre de no encuentra oposición a que se realice torneo de voleibol de playa,
siempre y cuando se cumpla con los puntos indicados anteriormente; por lo que
Concejo será el que considera el otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad
con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita lo
siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado
para un periodo determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo
de construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso
extendido por la municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso
sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la afectación al uso
común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta
metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general,
garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier
persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y
cultural.”
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CONSIDERANDO:
      Que     la Cámara de Turismo y Comercio de Bahía Tambor por medio de su
       presidente Alejo Fernández Castro, ha solicitado autorización para el uso de la
       zona pública de la playa de Tambor de Cóbano, entre los mojones 85- 86
       (frente a la entrada principal a la playa) para llevar a cabo un campeonato de
       Futbol playa.
      Que este evento se realizara los días 23 y 24 de Julio del 2016, con un horario
       de 08: a.m. a 4:00 p.m. el día 14 y de 8:00 a.m. a 2:00 pm el día 12 de Marzo.
      Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar el uso de la playa y zona
pública de Tambor entre los mojones 85 - 86 (frente a la entrada principal) para que la
Cámara de Turismo y Comercio de Bahía Tambor, realice un campeonato de Futbol
playa los días 23 y 24 de Julio del 2016, de 10:00 a.m. a 05:00 p.m.
Se deben acatar las siguientes instrucciones:
    La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica
       entre los mojones 85 y 86 del sector costero de Tambor, el día sábado 23 y el
       domingo 24 de Julio         del 2016 de 10:00 a.m. a 05:00 pm. por tal razón no se
       podrá     exceder      el     tiempo       concedido       para    la     realización    del
       evento.******************************************************************************


    No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda
       instalación     debe    ser     retirada     del   sitio     una    vez     finalizada    la
       actividad.*****************


    Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se
       deben de respetar áreas de movilización para en caso de una situación de
       emergencia se puedan las personas desalojar el sitio en forma                     rápida y
       segura.********************


    La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán
       los responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a
       realizar.***
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    No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento, por lo cual los
       organizadores    deben      de   contar   con   el   apoyo   de   las   autoridades
       correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo
       número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente:
       En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el
       interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre
       tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades
       para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido
       transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el
       correspondiente permiso municipal.
       Concordancias:
   1. Ley 6043, Art. 20.
   2. Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m).
      Según lo estipulado en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las
      playas del país se encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia
      expresamente entre zona restringida y zona pública.
      Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
         a. Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante
             una necesidad de comunicación y por no existir otra vía alterna en
             condiciones de circulación aceptable.
         b. Para sacar o meter embarcaciones al mar.
         c. En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para
             proteger vidas humanas.
         d. En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar
             productos provenientes de la pesca o para desarrollar otras
             actividades laborales.
    Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria
      automotriz.
    Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa
      (Zona Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los
      materiales, instalaciones provisionales y la basura generada en dicho
      evento.*******************
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    Se prohíbe la venta de comidas y                bebidas alcohólicas en el área del
       evento.******
    Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos
       antes señalados.***********************************************************************
2. Indicarle a la Cámara de Turismo de Tambor que todo permiso u uso de suelo debe
ser presentado con 22 días de antelación, la próxima que se presente extemporánea
no se tramitara y se mandara a clausurar la actividad si esta se lleva a cabo sin los
debidos permisos. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   b. Licda. Aralyn Villegas Ruiz. Asesora Legal ZMT. RESOLUCION R-L-ZMT-
       004-2016 RESPUESTA A RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN
       SUBSIDIO CONTRA EL ACUERDO DE CONCEJO DE LA SESION ORDINARIA
       NUMERO 48-2015, ARTICULO III, INCISO F Y A LOS ACTOS POSTERIORES.
CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido fundamento legal sobre el recurso de Revocatoria con
       Apelación en Subsidio contra el acuerdo del Concejo de la Sesión Ordinaria
       Número 48-2015, Artículo III, inciso f y actos posteriores que han presentado los
       señores Leonard Iacono Cornachia. Presidente de Agropecuaria Zari S.A., Karen
       Harrison Presidente de Corporación Loskar S.A. y Arnoldo Rojas Aguilar.
       Presidente de Tierra MAMPA S.A, el cual textualmente dice:
       Haciendo referencia a la normativa que según el derecho nos ampara, el cual
       hace referencia en lo que concierne a los Recursos contra los acuerdos del
       Concejo Municipal, regulado en el Código Municipal, ARTÍCULO 154.- Cualquier
       acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada
       contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará
       sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan
       exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: a) Los que no hayan
       sido aprobados definitivamente. b) Los de mero trámite de ejecución,
       confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o
       implícitamente. c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y
       adiciones. d) Los reglamentarios. (Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de
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        la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-
        Administrativo)”
         RESULTANDO:
PRIMERO: El 14 de julio del 2016, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio en contra del acuerdo de la sesión 48-2015 celebrada por el Concejo
Municipal de Distrito de Còbano del día 22 de diciembre del año 2015, artículo III, inciso
f y a los actos posteriores. El recurso es presentado por los señores: Leonardo Iacono
Comachia, actuando como Presidente de la compañía AGROPECUARIA ZARI
SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3-101-52127, Karen Harrison actuando
como presidente de la compañía CORPORACION LOSKAR SOCIEDAD ANONIMA con
cedula jurídica número: 3-101-117927 y Arnoldo Rojas Aguilar actuando como
apoderado generalísimo de la compañía TIERRA M.A.M.P.A SOCIEDAD ANONIMA
cédula jurídica 3-101-378006.
SEGUNDO: Indica el acuerdo recurrido:
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo
en su sesión Ordinaria número 48-2015, artículo III, inciso f, del día veintidós de
Diciembre del Año Dos Mil Quince, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo, que dice:
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido en la sesión del día de hoy documentación remitida por el Arq.
Antonio Farah y el MBA Rodolfo Lizano Rodríguez del Planeamiento y Desarrollo del
ICT, sobre el Plan Regulador Integral de Cabuya-Montezuma con los ajustes que fueron
solicitados producto de la audiencia pública.
Que esta documentación consiste en 2 láminas impresas de plano conjunto, 4 juegos
de documentos, 4 juegos de planos y 1 CD con toda la información descrita. ( un juego
de esta documentación se encuentra en custodia en el departamento de secretaría y
tres en el departamento de zmt)
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Dar por conocido el Plan Regulador
Integral Cabuya- Montezuma con los ajustes que fueron solicitados producto de la
audiencia pública.
2. Dar pase del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma a la Intendencia Municipal
a fin de que ellos con el conocimiento del Concejo lo remitan al Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para lo que
corresponde”. ACUERDO UNANIME
TERCERO: Indican los recurrentes carencia de estudios de Fragilidad Ambiental(vegetación, suelo,
hidrológicos y otros) para Plan Regulador Cabuya-Montezuma.
La necesidad de elaborar un Estudio de Fragilidad Ambiental fue determinada por el oficio
número N 0327-2010 de SETENA (Oficina de Control Ambiental). La mencionada oficina ambiental
señala los índices de fragilidad ambiental a los Planes Reguladores Integral en términos generales.
En el capítulo doceavo de dicho informe se establece que el Concejo de Distrito de Cóbano
deberá, en relación a la tierra, realizar los correspondientes estudios geotécnicos de estabilidad de
los taludes. Este relevante estudio está ausente en el PRI debido a la resistencia de las autoridades
municipales de nombrar una compañía imparcial y esta omisión afectará de manera definitiva los diseños
y láminas a ser ofrecidas a los residentes del área. Esta preocupación se aplica tanto para Cabuya
como para Montezuma.
CUARTO: Indican los recurrentes carencia de un estudio de riesgo en los macizos rocosos de Playa
Montezuma para el Plan Regulador Cabuya-Montezuma.
Una diferente, pero también importante institución, exigió un estudio de riesgo, en su informe número
DPM-INF-0101-2011 de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE). Es esencial determinar el tipo de
suelo, vegetación, hidrología, planes de emergencia y la estabilidad del macizo rocoso adyacente a la
Playa de Montezuma. Este claro requisito es resultado de los cambios propuestos al PRI en la audiencia
pública realizada en junio del 2012, pero esto no ha sido adecuadamente atendido y sin haberse realizado,
tampoco se han emitido sus conclusiones a divulgación y discusión pública. Inclusive como vecinos,
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ocupantes y residentes de dichas zonas involucradas no hemos visto en el último año a ningún
profesional presentarse a realizar medidas de topografía sobre dicha área ni a solicitarnos permisos
para realizar excavación alguna de tierra.
El respeto a los usos de suelo pre-existentes y sus construcciones. El respeto al camino costero
paralelo al mar como actualmente existe.
Tal y como se encuentra redactado el PRI Cabuya-Montezuma es 100% omiso en relación a los usos de
suelo pre-existentes y a las construcciones existentes. Este parece ser el mayor problema que se
esconde en el PRI debido al hecho de que una vez aprobado, no existe garantía alguna de que los
derechos de los ocupantes o sus propiedades serán respetados. Es evidente y notorio que los usos de
suelo y sus construcciones no deberían ser perturbados a menos que se compruebe que representan un
peligro al ambiente o a las personas, y en el peor escenario las condiciones naturales o humanas
cambiasen de tal forma que se torne imposible mantener la condición actual. Desde nuestra
perspectiva y la experiencia diaria no ha sobrevenido evento natural o humano alguno en toda la
Península de Nicoya, que esté cerca de ser considerado relevante, para destruir lo que está construido.
Permítase dar un ejemplo: el camino existente de acceso de playa Montezuma al Hotel Ylang no ha sido
considerado ni siquiera dibujado en las actuales láminas del PRI Cabuya-Montezuma y esta maniobra u
omisión podría eventualmente cerrar toda la actividad que se realiza a lo largo de ese camino público y desde
luego que no hay evidencia alguna, de ninguna especie, de que este camino sea inconveniente o esté
causando daño en ningún nivel. Los ocupantes a lo largo de todo ese camino necesitamos certeza de
que ningún plan maestro está procurando expropiaciones o derribos.
En el informe técnico número IAR-INF-0231-2015 explicando una valoración de riesgo de MONTEZUMA, la
estabilidad de los taludes y la posible nueva carretera paralela a todo lo largo la costa costarricense, la
Comisión Nacional de Emergencia ha insistido en sembrar árboles y en no otorgar permisos nuevos
hasta que los estudios de estabilidad de taludes (y otros también) sean realizados. Los resultados de los
mismos podrían inclusive modificar el plan original propuesto por el actual PRI Cabuya-Montezuma.
QUINTO: Indican los recurrentes falta de claridad de las área y planes de Futuro Desarrollo para el Plan
Regulador:
Tal y como se encuentra sugerido y presentado el PRI, no existe certeza del área de Desarrollo Futuro y esta
limitación crea un enorme problema porque podría suceder que nada pueda ser variado con posterioridad.
En efecto, únicamente cuando las condiciones lo requieran las autoridades municipales deben satisfacer las
necesidades indispensables en el futuro (como estudios de hidrología y suficiente abastecimiento de agua y
servicios para los habitantes).
Violación del debido proceso legal (relacionado con la falta de estudios técnicos, su discusión y la
destrucción de los usos de suelo pre- existentes).
El 3 de junio del 2015, en la reunión del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, acuerdo número
CMDCS 231-2015 se ordenó comunicar a la Comisión Nacional de Emergencia, por unanimidad de votos,
lo siguiente:
Solicitar a la CNE una explicación del informe IAR-INF-0231-2015,
Solicitar a la CNE colaboración en la elaboración de los estudios de estabilidad de taludes en todas las
áreas afectadas por el PRI.
Solicitar, de acuerdo al oficio número CAT-022-2015, no permitir a la administración otorgar ninguna
concesión mencionada o afectada por el oficio número CAT-022-2015.
Solicitar a la administración pública, explícitamente, que, si esta área se expandiese o fuese declarada de
riesgo o zona de peligro, todas las construcciones fueran eliminadas.
La protección de los usos de suelo existentes es, generalmente, requerido cuando una nueva regulación
urbanística es promulgado o modificada . Un uso de suelo existente no puede ser eliminado por un
nuevo esquema de zonificación o una nueva disposición regulatoria a menos que se determine que hay
una amenaza activa a la salud pública, a la seguridad o al bienestar general. Usos de suelo que puedan
ser menos deseables, pero no constituyan perturbaciones son permitidos en su continuidad como "usos de
suelo no conformes". Esta consideración es necesaria para prevenir que una nueva ley de zonificación actué
como una expropiación de propiedades.
SEXTO: Indican los recurrentes falta       de objetividad (reportes parcializados, no por expertos o
profesionales):
Desde el 24 de junio del 2015, la Secretaría del Concejo Municipal de Cóbano informó al Intendente,
como una adición realizada por la Comisión Nacional de Emergencia, que era estrictamente indispensable
contratar un experto en estudios geotécnicos para realizar los estudios. Esta falta de una figura de autoridad
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científica (que debe ser imparcial) es determinante para que las eventuales conclusiones de los estudios
sean efectivas, creíbles y que potencialmente permitan tomar las mejores decisiones posibles.
Violación del debido proceso de la ley por aprobar la publicación sin contar          con los insumos técnicos
necesarios del PRI Cabuya- Montezuma.
En fecha 31 de junio del2015 el Instituto Costarricense de Turismo envió el denominado PRI Cabuya-
Montezuma terminado, indicando que el producto era final y necesitaba ser enviado a todas las
instituciones para su aprobación definitiva y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
¿Por qué están actuando con tanta premura y evitando los estudios de estabilidad de taludes, a
sabiendas que todas las siguientes instituciones tienen conocimiento de su necesidad: Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Concejo de
Distrito de Cóbano? La respuesta es clara: este estudio es el mayor requisito pendiente para determinar la
viabilidad de los diseños y láminas, así como os resultados del PRI Cabuya-Montezuma.
Cualquier Plan Regulador constituye una pieza científica que exige la utilización de las herramientas y
estudios adecuados, una investigación metódica objetiva para procurar la información técnico idónea (Ley
de Planificación Urbana No 4240).
Sin los estudios técnicos mencionados es imposible y peligroso respaldar cualquier criterio técnico de
las láminas de camino público de acceso a las Áreas Propuestas Turísticas (TAP).
Nosotros quisiéramos poder ver y verificar todos los estudios realizados (sí los hubiera) de cuántas
personas están conduciendo vehículos en la zona, cuánta gente está caminando en las playas y los
caminos, cuánto tiempo permanecen, etcétera. Esta información es razonable y necesaria para
determinar un estimado a futuro de nuevos accesos de entrada y salida a los caminos para satisfacer las
necesidades de planeamiento y consideraciones de seguridad para todos. Creemos firmemente que estos
asuntos son vitales para la comunidad y su solución debe ser el verdadero propósito principal de todo Plan
Regulador Integral o nueva ley de zonificación.
La falta de todos estos estudios está afectando negativamente el resultado y los diseños y láminas
del actual PRI. Esto torna imposible aprobar el PRI si la información técnica y científica está
ausente. Más allá de esto, ninguna licencia ambiental podría ser concedida hasta que los estudios
técnicos sean realizados y hasta que dichos estudios sean informados al público para su verificación
y discusión.
Todos los planes reguladores deben ser inclusivos y eficientes, si no, ellos se vuelven inútiles.
Está claro para nosotros, y es inclusive deseable, que toda Municipalidad pueda realizar cambios para mejorar
un proyecto de Plan Regulador (PRI) Cabuya-Montezuma, después de la audiencia pública, de sugerencias u
oposiciones de miembros de la comunidad o expertos que con un juicio correcto de alerta, inconveniencia o
validez de uno o varios aspectos del proyecto original (véase el oficio número C-132-2008 de la
Contraloría General de la República). No obstante, estamos bastante seguros, y también nos vamos a
asegurar, que ningún cambio constituirá una expropiación, porque toda expropiación exige compensación,
y permitamos decir que no vamos a ser engañados por promesas vacías de eventuales concesiones o
permisos especiales o trucos de ese tipo. Nosotros respetamos la ley y haremos que todos, la Municipalidad
y todas las instituciones involucradas, la respeten también.
SETIMO: Solicitan los recurrentes en virtud de los hechos y argumentos de derechos:
1)Sea revocado o en su lugar anulado el acto administrativo firmado y aprobado por el Concejo de Distrito
de Cobano del día 22 de Diciembre del 2015, sesión número 48-2015, artículo 111, párrafo n y todos los
actos posteriores relacionados con el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, de manera que el mismo
sea retrotraído a su situación previa al 22 de diciembre del 2015 hasta que todos los estudios técnicos
pertinentes y procedimientos legales sea completados, y éstos sean informados a la comunidad de
Cobano y sean discutidos en una audiencia pública nueva, y de ser posible, que no sea publicado con la
actual condición legal y con violación del debido proceso, no sólo desde el punto de vista ambiental y
técnico, sino también por la falta de publicación de resultados y de los cambios realizados sin
conocimiento público y sin oportunidad de oposición.
2) Que sea discutido, decidido y aprobado en el Consejo Municipal de Distrito de Cobano, en una
audiencia específica para ello, que sean detenidas las discusiones del PRI Cabuya Montezuma
hasta que todos los correctos y apropiados pasos legales y técnicos sean seguidos y puedan ser
verificados por miembros de la comunidad.
CONSIDERANDO
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UNICO: Sin entrar a valorar aspectos de fondo del recurso presentado se le indica a los
recurrentes que no procede Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra
el acuerdo recurrido de la sesión Ordinaria número 48-2015, artículo III, inciso f, del día
veintidós de Diciembre del Año Dos Mil Quince, por tratarse este acuerdo en mención,
de un acuerdo de mero trámite, pues lo que hace el Concejo con éste acuerdo en
particular es: 1. Dar por conocido el Plan Regulador Integral Cabuya- Montezuma con
los ajustes que fueron solicitados producto de la audiencia pública y 2. Dar pase del
Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma a la Intendencia Municipal a fin de que la
Intendencia Municipal con conocimiento del Concejo lo remita al Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
Se le indica a los recurrentes que el único acto posterior que tuvo este acuerdo fue
respuesta de parte de la Intendencia Municipal mediante oficio I-047-2016 en el cual la
Intendencia le recomendaba al honorable Concejo emitir acuerdo en requerimiento de
nota MPD-P-170-2015 del Instituto Costarricense                         de Turismo debiendo
ser remitida a las instituciones      respectivas solicitando aprobación final respectiva y el
aval para la publicación en el diario Oficial la Gaceta.
Siendo estas instituciones el Instituto Costarricense
de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo si hubiese
devenido otro acto se aplica lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 54 del Código
municipal respecto a que están exceptuados de recursos los acuerdos de confirmación
o ratificación de otros anteriores.
Código Municipal, ARTÍCULO 154 “Comentario El legislador en la presente norma
establece un límite a los medios de impugnación de los Acuerdos municipales por lo
que establece taxativamente excepciones: Inciso a): Un acto, cuya firmeza aún no se ha
dado, no crea efectos jurídicos, es decir no crea derechos y obligaciones, no nace a la
esfera jurídica, por ello no sólo no cabe recurso alguno. Inciso b): Mero trámite significa
puro, simple, que no tiene mezcla de otra cosa (DICCIONARIO DE LA REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA), solo, simple, sin nada más. Como ejemplos podemos citar
Acuerdos que amplían un plazo o dan trámite a una denuncia o que establecen la
publicación de un Reglamento, etc. Inciso c): Ver Artículo 43 del Código Municipal y el
inciso c, del Artículo 13, Artículos que otorgan la potestad reglamentaria al Concejo
Municipal. Inciso d): Es muy pertinente la voluntad del Legislador expresada en esta
norma, la cual es impedir la paralización económica municipal y en buena técnica
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legislativa, la exclusión de la impugnación vía apelación de los actos presupuestarios,
pues recordemos que éstos son aprobados por la Contraloría General de la República”.
POR TANTO:
Se declara sin lugar Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra del
acuerdo de la sesión 48-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Distrito de Còbano
del día 22 de Diciembre del año 2015, articulo III, inciso f, con fundamento en lo
expuesto en el inciso b, del articulo 154 Código Municipal.
ACUERDO N°10
Con todos los votos presentes a favor SE ACUERDA: “Acoger el respaldo legal
emitido y Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en
contra del acuerdo de la sesión 48-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Distrito
de Còbano del día 22 de Diciembre del año 2015, articulo III, inciso f, con fundamento
en lo expuesto en el inciso b, del articulo 154 Código Municipal”. ACUERDO UNANIME
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.

DPTO ASESORIA LEGAL

   c. Licda. Francil Herrera Araya Oficio número: CMDCAL - 027 - 2016

Por medio de la presente me permito saludarlos y a la vez dar respuesta a lo acordado
por ustedes en la sesión ordinaria número: 06 – 2016, artículo III, inciso I, del día 7 de
Julio del 2016, con respecto a la revisión del borrador del convenio que pretende
suscribir este Concejo Municipal de Distrito con el Instituto Costarricense de
Electricidad, denominado de acuerdo Comercial para la prestación del servicio de
mensajería corporativa modalidad post – pago.
En virtud de lo anterior, es que esta Asesoría Legal procede a efectuar la revisión
respectiva de dicho documento, y a la vez realiza las correcciones de aspectos
algunos aspectos contemplados dos de sus cláusulas. (Ver documentación adjunta)
Por tal razón, habiéndose efectuado dicha laboral por parte de mí persona y
encontrándose en el presente acuerdo ya debidamente autorizada la Intendenta
Municipal, como representante legal de este Concejo Municipal de Distrito a firmar el
citado Convenio, el cual cabe mencionar a la fecha se encuentra debidamente firmado
por la señora Cinthya Rodríguez Quesada y en espera del que el mismo sea devuelto
con la firma del representante legal del ICE, con la finalidad de que el mismo entre en
vigencia.
Texto de convenio
ACUERDO COMERCIAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MENSAJERIA
CORPORATIVA MODALIDAD POST-PAGO ENTRE EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO
ACTA 12-16
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Entre nosotros, Instituto Costarricense de Electricidad, entidad autónoma de giro
comercial con cédula jurídica número 4-000-042139-02, representado en este acto por
Leda Acevedo Zuñiga, mayor, divorciada de su único matrimonio, vecina de Heredia
Santo Domingo, San Miguel, Barrio El Socorro Condominio Tournón, FF50, portadora
de la cédula de identidad costarricense número uno – cero seiscientos treinta cero
ciento noventa y ocho, en mi condición de con facultades de APODERADO
GENERALISIMO CON LIMITE DE SUMA del INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, con vista en la Sección Mecanizada del Registro Público al tomo dos
mil quince, asiento noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y siete, consecutivo uno
secuencia cuatro, en adelante denominado “ ICE ” y la señora Cinthya María
Rodríguez Quesada, mayor, casada una vez, vecina de Cóbano, La Mechita, Contiguo
al Puente sobre Rio Cobano, portador de la cédula de identidad número: dos - cero
quinientos treinta y seis - cero setecientos noventa y nueve en representación del
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO, según consta en certificación adjunta
y actuando en su condición de INTENDENTA MUNICIPAL, con facultades de
apoderada generalísima , con cédula jurídica número: 3-007-078297, nombrada a partir
del primero de mayo del año dos mil dieciséis y hasta el treinta de abril del año dos mil
veinte, según resolución número 1825-E11-2016 de las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del once de Marzo del Dos Mil Dieciséis del Tribunal Supremo de
Elecciones, y quien en adelante se denominara el “SUSCRIPTOR”, hemos convenido
en celebrar el presente a CONVENIO COMERCIAL PARA LA PRESTACCIÓN DEL
SERVICIO DE MENSAJERIA, de forma libre y voluntaria, el cual se regirá por lo
establecido en las normas legales y reglamentarias que regulan los servicios de
telecomunicaciones, infocomunicaciones, servicios de información y valor agregado; y
en lo conducente por aquellas resoluciones y directrices emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), los documentos y comunicaciones
que se cursen entre las partes, así como, por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO COMERCIAL
El presente Acuerdo Comercial tiene por objeto regular las relaciones entre el ICE y el
Suscriptor con motivo de la prestación del servicio de Mensajería Corporativa para los
Clientes Empresariales, Grandes Empresas y Pymes, estas últimas, incluso, con
cédulas físicas e Instituciones Públicas pertenecientes al Gobierno Central.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio de “Mensajería Corporativa” le permitirá al Subscriptor, enviar a través de la
plataforma de mensajería corporativa mensajes tipo SMS a varios destinatarios de
forma simultánea (usuarios de telefonía móvil postpago y prepago) conectados a la Red
ICE y en las redes de otros operadores, quienes deben haber autorizado previamente al
Suscriptor, para que éste envíe los mensajes. La PMC y toda la información
relacionada con el servicio estará disponible en el sitio web www.grupoice.com.
TERCERA: DEFINICIONES APLICABLES
Para efectos del presente Acuerdo Comercial, se entenderán las siguientes
definiciones:
CAIC: Centro de Atención Integral al Cliente
Campaña(s): proceso mediante el cual el suscriptor del servicio Mensajería Corporativa
elabora un mensaje, define una lista de destinatarios, programa una fecha y hora en la
que desea enviar el mensaje y ejecuta el envío respectivo.
CDR(‘s): Call Detail Record. Registro Detallado de Llamadas. Registro de datos de los
eventos realizados por un cliente en la red móvil.
Centros de Mensajería: Plataformas que gestionan el servicio de Mensajería Corta y
Multimedia. Es un elemento de la red de telefonía móvil cuya función es enviar/recibir
SMS´s.
Desactivado: El servicio de Mensajería Corporativa se desactiva a solicitud del
suscriptor o bien, en la fecha de vencimiento del acuerdo.
Destinatario(s): El cliente activo del Servicio Celular que acepta, a través de algún
medio de inscripción comprobable, recibir mensajes corporativos del suscriptor en su
terminal móvil.
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Inscripción comprobable: Mecanismo desarrollado y utilizado por el suscriptor del
servicio de Mensajería Corporativa, para conformar una base de datos de destinatarios
interesados en recibir información proveniente de dicho suscriptor. El concepto de
comprobable, se refiere a que el suscriptor debe poder demostrar, materialmente, que
un destinatario aceptó su inclusión en la base de datos.
Fecha de envío: Es el día seleccionado por el suscriptor para hacer el envío de una
campaña a los destinatarios.
Horario de envío: Intervalo de tiempo disponible para los suscriptores, en el que
pueden hacer el envío de una campaña a los destinatarios.
Inscripción Comprobable: Mecanismo desarrollado y utilizado por el suscriptor del
servicio de Mensajería Corporativa, para conformar una base de datos de destinatarios
interesados en recibir información proveniente de dicho suscriptor. El concepto de
comprobable, se refiere a que el suscriptor debe demostrar, materialmente, que un
destinatario aceptó su inclusión en la base de datos.
Mensaje(s) Enviado(s): Mensaje de tipo SMS, enviado por el suscriptor desde la
Plataforma de Mensajería Corporativa del ICE y que es entregado en la plataforma de
envío correspondiente (SMSC).
MO: Mobile Originated. Móvil Originado o Mensaje de Solicitud. Es aquel SMS escrito y
emitido por el destinatario, desde su teléfono móvil.
MT: Mobile Terminated. Mensaje Terminado (en el Móvil) o Mensaje de Respuesta. Es
aquel mensaje emitido por la plataforma de mensajería, hacia el destinatario.
Nombre Comercial: Conjunto de caracteres alfanuméricos con los que será
identificado cada uno de los suscriptores del servicio y que debe ser definido por el
suscriptor al momento de firmar el presente acuerdo.
Nombre de Usuario: Corresponde al número de teléfono móvil pospago, que se asigna
al suscriptor en el momento de la firma del Acuerdo, y que utilizará para poder ingresar
al portal web de la plataforma de Mensajería Corporativa, para gestionar su servicio.
NUC: Nombre de, Usuario y Contraseña.
Plataformas de Mensajería: Plataformas del ICE (SMSC), que se encargan del envío y
recepción de mensajes tipo SMS.
Plataforma de Mensajería Corporativa (PMC): Solución de software brindada por el
ICE, vía web, que permite al cliente empresarial gestionar y administrar el Servicio de
Mensajería Corporativa, de forma remota y desde un ambiente de ventanas Web. Tiene
capacidad de generar CDR’s y de comunicarse con las Plataformas de Mensajería.
SMS de Notificación: Mensaje de texto (MT), que se genera y envía desde la
plataforma de Mensajería Multimedia.
Suscriptor: Para el caso específico de este documento, se refiere al cliente kölbi que
se suscribe al servicio Mensajería Corporativa, para ser el remitente de los mensajes
corporativos.
Usuario: Corresponde al número de servicio prepago asignado al suscriptor por el cual
podrá ingresar a la plataforma de Mensajería Corporativa y realizar las recargas del
servicio.
CUARTA: ANEXOS
Forman parte integrante de este acuerdo, todos aquellos anexos que incluyen las
condiciones especiales.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR
Con la suscripción de este acuerdo, el Suscriptor adquiere las siguientes obligaciones:
Utilizar el servicio únicamente para los fines del presente Acuerdo Comercial y
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Establecer el Nombre Comercial que utilizará para la suscripción y envío de los
mensajes corporativos.
Desarrollar y costear el mecanismo y proceso mediante el cual, los clientes móviles o
destinatarios manifiesten su consentimiento para recibir o no mensajes corporativos.
Establecer y comunicar al destinatario el proceso y medio para ser eliminado de la lista
o base de datos.
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Atender las dudas, consultas y/o reclamos por parte del destinatario e indicarle la forma
y medios establecidos para plantearlos.
Inhibirse de realizar cualquier práctica comercial que pueda ser considerada como
competencia desleal con el ICE.
Presentar al ICE, cuanto éste así lo requiera, los documentos y/o medios idóneos donde
conste el consentimiento de los destinatarios para recibir mensajes corporativos.
El suscriptor deberá contar con su propia base de datos de destinatarios, desarrollar el
texto del mensaje por enviar, escoger una fecha, hora y ejecutar el envío de los
mensajes.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL I.C.E.
Con la suscripción de este acuerdo comercial, el ICE adquiere las siguientes
obligaciones:
Establecer el canal de comunicación formal para la gestión administrativa y comercial
que respalde al Suscriptor en la prestación del Servicio Mensajería Corporativa.
Facilitar el acceso a la plataforma de Mensajería Corporativa, para la prestación del
servicio.
Asignar al servicio un nombre de usuario, una contraseña y un número móvil postpago.
Brindar asistencia técnica al Suscriptor, cuando así se requiera, para los problemas
especiales de operación y mantenimiento que se puedan presentar durante la vigencia
del presente Acuerdo Comercial.
SÉTIMA: MEDIDA CAUTELAR
El ICE podrá, por razones de urgencia y como medida cautelar, bloquear al Suscriptor
el acceso a la plataforma de Mensajería Corporativa, cuando cuente con elementos
suficientes que le permitan determinar que éstos, están siendo objeto de un uso
diferente al que se indica en el presente Acuerdo o contrario a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
OCTAVA: VIGENCIA DEL ACUERDO
La vigencia del presente Acuerdo, será de 12 meses contados a partir de la fecha de su
firma, pudiendo prorrogarse de forma automática por un plazo similar, salvo que alguna
de las partes comunique por escrito su deseo de darlo por finalizado, lo cual deberá
hacer con una antelación mínima de 30 días naturales al vencimiento del plazo, todo sin
perjuicio de realizar cobros derivados de la prestación del servicio, pendientes a la
fecha. Si el Suscriptor no desea renovar el servicio, y una vez finalizado el plazo de
vigencia, se le eliminará el acceso a aplicación para el envío de campañas de
mensajería corporativa.
Si el Suscriptor no envía campañas durante un periodo de 12 meses, el Acuerdo se
dará por finalizado y no se generará multa alguna.
NOVENA: DESACTIVACIÓN DEL SERVICIO
El Suscriptor podrá solicitar la desactivación del servicio y para lo cual deberá realizar el
trámite mediante el Ejecutivo de Cuenta Empresariales o de CAIC, el 800 EMPRESA o
el 800 PYMESJO.
Una vez desactivado el servicio, el ICE reservará el nombre comercial asignado al
suscriptor por cinco días hábiles. Transcurridos los cinco días hábiles sin que se
gestione la reactivación, el ICE podrá disponer de ese nombre comercial.
Luego de una desactivación, el Suscriptor podrá reactivar el servicio cuando lo desee,
para lo cual deberá realizar el trámite normal de suscripción. No obstante lo anterior, si
desea utilizar el mismo Nombre Comercial que ya poseía, y al momento del trámite de
reactivación ya han pasado más de 5 días, el ICE deberá consultar en sistemas si dicho
nombre se encuentra disponible, en cuyo caso podrá volvérselo a asignar.
DÉCIMA: NOMBRE COMERCIAL:
El Suscriptor brindará un Nombre Comercial o palabra que utilizará como identificador
del remitente en el mensaje corporativo que enviará a sus destinatarios.
El Nombre Comercial debe ser único y no debe existir otro servicio con el mismo
nombre comercial, por lo que el Suscriptor deberá brindar un nuevo Nombre Comercial
que esté disponible en los sistemas de gestión.
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Este Nombre Comercial debe tener como máximo 11 caracteres y podrá ser
alfanumérico, por lo que el Suscriptor indica que el nombre comercial para sus
campañas será:

MUNI_COBANO
Si el suscriptor tiene el servicio activo y requiere cambiar el Nombre Comercial, podrá
solicitarlo a través del Ejecutivo de Cliente asignado, sin costo alguno.

DÉCIMA PRIMERA: NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA (NUC)
Con la formalización del presente Acuerdo, al Suscriptor se le activará el servicio, se le
asignará un nombre de usuario y una contraseña, secreta, cuya entrega se realizará por
medio electrónico.
El Suscriptor indica que el correo electrónico donde desea que se le envíe el nombre de
usuario y la contraseña es:
Nombre de Usuario:                  Correo Electrónico:
 Muni_Cóbano                        municobano.cobros@gmail.com

El nombre de usuario corresponde al número de servicio móvil, al que se le cargará la
facturación del servicio de Mensajería Corporativa.
El suscriptor podrá solicitar el cambio o reseteo de contraseñas, o del correo
electrónico, a través del Ejecutivo de Cliente asignado, sin costo alguno.
DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL NUC
El Suscriptor acepta que las gestiones que registre con su NUC son de su entera
responsabilidad, las cuales tendrán igual validez legal que si las hubiese realizado de
forma personal, sirviendo como medio de prueba los registros emitidos por los sistemas
de gestión empresarial. El Suscriptor asume la responsabilidad por la revelación
voluntaria o involuntaria que haga de su NUC a terceros y del uso incorrecto que éstos
hicieren del mismo. Cuando un Suscriptor, detecte que su NUC ha sido obtenido por un
tercero sin su consentimiento, podrá reportarlo, a través de los Ejecutivos de Atención al
Cliente que el ICE ha dispuesto para tales fines.
DÉCIMA TERCERA: CLIENTES O USUARIOS FINALES
Podrán recibir mensajes corporativos de tipo SMS, todos los destinatarios que
dispongan de un terminal móvil homologado, de un servicio telefónico móvil activo
(pospago o prepago) y conectados a la Red ICE y en las redes de otros operadores.
El destinatario no debe instalar ninguna aplicación en su terminal móvil para recibir los
mensajes corporativos.
Los clientes de otros operadores podrán recibir Mensajes Corporativos identificados con
el nombre comercial del Suscriptor, siempre y cuando las condiciones técnicas lo
permitan y existan los acuerdos comerciales entre el ICE y otros operadores. Mientras
no existan estos acuerdos, los destinatarios podrán recibir mensajes, pero recibirán un
mensaje cuyo remitente será el número móvil del Suscriptor registrado en el servicio de
Mensajería Corporativa.
DÉCIMA CUARTA: CONSENTIMIENTO DE CLIENTE
El Suscriptor debe crear su propia base de datos y será responsable por registrar el
consentimiento de cada destinatario aceptando la recepción de los diferentes mensajes
de SMS a su terminal móvil. El ICE podrá en cualquier momento solicitar copia del
listado de destinatarios que otorgaron el consentimiento al Suscriptor.
Es obligatorio para el Suscriptor demostrar, materialmente y ante las autoridades
competentes, que el destinatario autorizó la recepción de mensajes corporativos.
Así mismo, el destinatario podrá revocar o dejar sin efecto su consentimiento en
cualquier momento
DÉCIMA QUINTA: EXCLUSION DE CLIENTES
El Suscriptor se compromete a indicarle al cliente o destinatario el mecanismo de
desafiliación para excluirlo de sus campañas. Asimismo, en el momento que un cliente
o usuario manifieste al ICE su deseo de no recibir SMS, el ICE le solicitará al Suscriptor,
que elimine al cliente de sus listas respectivas.
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DÉCIMA SEXTA: COSTO PARA EL DESTINATARIO
El destinatario o usuario final no debe incurrir en ningún tipo de pago o desembolso
para la recepción de los mensajes corporativos.
DÉCIMA SÉTIMA: COSTO PARA EL SUSCRIPTOR
Todos los mensajes enviados desde la Plataforma de Mensajería Corporativa, serán
facturados al Suscriptor. Para la facturación del servicio, aplicarán los rubros del
Sistema de Emergencia 911 y el impuesto de ventas.
El monto correspondiente a cada campaña enviada, se incluirá en la factura de cobro
del número telefónico móvil designado por el Suscriptor, de acuerdo con los ciclos de
facturación establecidos.
DÉCIMA OCTAVA: ROAMING INTERNACIONAL
Cuando el Suscriptor se encuentre fuera del país con el servicio Roaming Internacional
activo, podrá utilizar el servicio de Mensajería Corporativa desde su terminal móvil o
acceder mediante el portal Web que se le proporcionará, y podrá enviar SMS a los
destinatarios que se encuentren dentro del territorio nacional y fuera del país con el
servicio Roaming activo.
El destinatario que se encuentre en condición Roaming, podrá recibir los mensajes
corporativos que haya autorizado.
DÉCIMA NOVENA: LONGITUD DEL MENSAJE
El Suscriptor se compromete a enviar mensajes de texto con una longitud máxima de
160 caracteres alfanuméricos, incluye los campos asignados al remitente. Así mismo se
deben restar la cantidad de caracteres que conforman el texto final en cada mensaje
que indique la forma correcta para que el cliente ya no desee recibir más mensajes
corporativos. El nombre comercial no es parte de los 160 caracteres.
No será posible la concatenación de mensajes de texto ni el uso de tildes, diéresis,
caracteres y/o símbolos especiales durante la redacción del SMS Corporativo, ya que
podría provocar que el mensaje de texto se despliegue en forma incorrecta en los
terminales móviles.
VIGÉSIMA: PRECIOS Y MODALIDADES DE PAGO:
El cobro de este servicio será en colones.
El cobro del servicio Mensajería Corporativa, se efectuará según los registros de las
Plataformas de Mensajería del I.C.E. y por facturación mensual del servicio móvil.
La oferta comercial, precios, condiciones, fechas y horas de envío, estarán disponibles
a través del Ejecutivo Empresarial o de CAIC asignado y en el portal web de Mensajería
Corporativa. En ningún caso, los precios que se ofrezcan de forma temporal, en razón
de promociones, ofertas, descuentos o similares, se podrán interpretar como una
modificación del precio originalmente contratado.
Para la facturación del servicio, aplicarán los rubros del Sistema de Emergencia 911 ya
que en lo que respecta al impuesto de ventas este Concejo Municipal de Distrito se
encuentra exonerado del pago por este concepto según lo establece la Ley Nº 7798 en
su artículo 8.
VIGESIMA PRIMERA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
El Suscriptor garantiza que el material, datos e información contendida en sus bases de
datos y que se ofrece al público, a través del Servicio de Información, es conforme a la
normativa que protege la propiedad intelectual y derechos de autor, por lo que asume
plena responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren derivarse en razón de su
utilización por parte de terceros. Asimismo, que el contenido de las campañas no
violenta de forma alguna la propiedad privada, los derechos de las personas, ni atenta
contra la moral ni las buenas costumbres.
VIGÉSIMA SEGUNDA: SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
En caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas aquí estipuladas, dará derecho
a la Parte cumpliente para resolver el presente Acuerdo Comercial, sin responsabilidad
alguna de su parte, todo sin perjuicio de las acciones legales, civiles o penales que
pudieran corresponder.
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Las Partes podrán dar por finalizado el presente Acuerdo Comercial, antes del
vencimiento de su plazo y sin responsabilidad para ninguna de ellas, cuando se
verifiquen los siguientes supuestos:
Quiebra declarada judicialmente a cualquiera de las Partes.
Orden Judicial y/o Autoridad Competente que así lo disponga.
VIGÉSIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El ICE no será responsable por daños en la prestación del servicio, tales como y sin
limitarse a éstos: robos, incendios, y cualquier otro cuya causa le sea imputable al
Subscriptor o a terceros, o que sean producto de la fuerza mayor o caso fortuito, y/o
aquellas producto del mantenimiento preventivo que se realice a las instalaciones,
redes o plataformas de servicio. El ICE no será responsable por los daños indirectos,
incluyendo daños por pérdida de ganancias, ventajas, ahorros o dividendos de cualquier
clase o aumentos de costos de operaciones.
VIGÉSIMA CUARTA: CAMPAÑAS APLICADAS AL COBRO
En el momento en que la campaña es aplicada en el Portal de Mensajería Corporativa,
se procederá a facturar de forma automática el monto correspondiente, conforme los
términos y procedimientos actuales de mediación y tasación del ICE, de forma tal, que
le será cobrado el monto en la facturación mensual del servicio móvil.
Para la facturación del servicio, aplicarán los rubros del Sistema de Emergencia 911 y el
impuesto de ventas.
VIGÉSIMA QUINTA: CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
El envío y recepción de los mensajes queda sujeta a las condiciones de prestación del
Servicio Celular, como por ejemplo: saturación de las redes ICE, celular apagado, fuera
de cobertura o buzón de mensajería lleno, entre otros. Asimismo, la cantidad y los
tiempos de reintento de envío de mensajes corporativos serán los mismos que
actualmente están configurados en las Plataformas de Mensajería SMS.
VIGÉSIMA SEXTA: CANALES DE ATENCIÓN
El Subscriptor podrá formalizar el servicio a través de la fuerza de ventas de la División
de Entrega a Empresas, 800-EMPRESA (800-3677372) o mediante ejecutivo de CAIC
autorizado o a través del 800 PYMESJO.
En cuanto a las gestiones y/o reclamaciones relacionadas con este servicio, a través del
Ejecutivo de Servicio al Cliente Empresarial o de CAIC, 800EMPRESA ó 800ICEPYME
El Suscriptor debe atender las dudas, consultas y/o reclamos de los destinatarios
mediante los medios de contacto establecidos y comunicarles a sus colaboradores:

Número telefónico:      26420238 EXT 119
Correo electrónico:     municobano.cobros@gmail.com
Lugar Físico:            Oficinas del Concejo Municipal Distrito de Cóbano
Otro:

VIGÉSIMA SÉTIMA: ADMINISTRADORES DEL ACUERDO COMERCIAL
Para el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el
presente acuerdo, las partes designan como administradores contractuales a las
siguientes personas:
Por parte del ICE:
Nombre:                    Robert Villalobos Acosta
Número de cédula:          602330932
Nombre         de      la Fuerza de Ventas Región Pacífico Central y Norte
dependencia:
Teléfono:                  26455330                 Fax:    26455144
Correo electrónico:        rvillalobosa@ice.go.cr

Por parte del Suscriptor:
Nombre:                   Fabio Vargas Montero
Número de cédula:         111000415
Nombre        de     la Departamento de Cobros del Concejo Municipal Distrito
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dependencia:              de
                          Cóbano
Teléfono:                 26420238 ext: 119       Fax:            26420613
Correo electrónico:       municobano.cobros@gmail.com

VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES
Ambas partes señalan como medio oficial para recibir notificaciones y cualquier otra
comunicación, los siguientes:
Nombre del funcionario ICE: Robert Villalobos Acosta

Provincia: Puntarenas       Distrito: Monteverde         Cantón: Central

Otras señas: Agencia Integrada de Santa Elena de Monteverde.

Apartado Postal:            Teléfono: 26455330           Fax: 26455144


Por parte del Suscriptor:
Nombre del representante del Suscriptor: Fabio Vargas Montero

Provincia: Puntarenas         Distrito: Cóbano              Cantón: Central

Otras señas: Edificio Municipal de Cóbano

Apartado Postal:              Teléfono:    26420238 ext Fax:
                              119

Para que las notificaciones y las comunicaciones tengan validez, las partes deberán
remitirlas a las personas indicadas anteriormente y por los medios aquí descritos; por lo
tanto, es obligación del Suscriptor informar al ICE de los cambios de su domicilio legal,
lo cual deberá hacer dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho
cambio, caso contrario, acepta como válido para todos los efectos el domicilio reportado
y que conste en los registros del ICE.
VIGÉSIMA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE
La totalidad de las cláusulas de este Acuerdo, así como lo que no estuviere previsto
expresamente en él, se regirá por las leyes de la República de Costa Rica. Asimismo, la
nulidad o ilegalidad declaradas por Autoridad Competente de alguna o algunas de las
cláusulas de este Acuerdo, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las
restantes estipulaciones.
TRIGÉSIMA: ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO.
Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los
términos del presente Acuerdo, el cual rige las relaciones entre las mismas en esta
materia.
Además las partes aseguramos haber tenido a la vista los documentos relacionados
con este Acuerdo y aceptamos el contenido íntegro del mismo, y afirmamos que la
representación que se ejercita es amplia y suficiente; admitiendo como correctos los
datos de identificación personal consignados y aceptando encontrarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles para realizar este acto y en las calidades con que
actúan y otorgan.
Habiendo comprendido y aceptado cada una de las partes, las obligaciones
representadas en este acuerdo, firman en dos tantos del mismo tenor literal, de
conformidad en la ciudad de Cóbano, el día 12 de Julio del 2016.

      CINTYA MARÍA RODRÍGUEZ QUESADA                            LEDA
ACEVEDO ZUÑIGA
  ________________________________ __________________________________
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  El CLIENTE                                    EJECUTIVO ICE
  (Nombre y firma)                              (Nombre y firma)



CONSIDERANDO:
.Que se ha conocido revisión elaborado por la Asesora legal del convenio
denominado Acuerdo Comercial para la prestación del servicio de mensajería
corporativa modalidad post – pago entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
-Que este ya fue formado por parte de la Intendencia Municipal
ACUERDO Nº11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el convenio con los cambios
realizados el cual ya fue firmado por parte de la Intendenta Municipal”. ACUERDO
UNANIME


ARTICULO VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA

   a. Cinthya Rodríguez. Intendenta. OFICIO IC-367-2016
      Existe en las Delicias una calle conocida como CALLE PORRAS, la cual por más
      de 20 años ha estado abierta al tránsito.
      Según el historial desde el año 1996 ellos han solicitado la publicidad de la
      misma, incluso existe un acuerdo municipal de declaratoria el cual se mantiene
      vigente pero a la fecha no se ha terminado, faltando la firma de la escritura
      Esta calle lleva a toda una comunidad , son muchas las familias que viven en
      ese sector y debido a que ya nosotros no podemos declarar calles públicas, les
      solicito analicen la posibilidad de enviar este expediente a la municipalidad de
      Puntarenas para que ellos legalicen la calle existente por tanto años , cuyo
      número de plano es el 6-1900765-2016.
      Recordarles que es una calle existente, abierta al libre tránsito que le da acceso
      a muchas familias, las cuales cuentan con todos los servicios públicos y que es
      necesario darle mantenimiento, pero no lo podemos hacer porque a la fecha no
      se ha dado la publicidad de la misma, ni se ha firmado la escritura del traspaso
      de la propiedad al Concejo
CONSIDERANDO:
      Que la calle denominada Calle Porras es una calle existente y durante más de
       veinte años ha estado abierta al libre tránsito y es una calle que lleva a una
       comunidad, donde viven muchas las familias las cuales cuentan con todos los
       servicios públicos
      Que los propietarios     e interesados    durante muchos años han intentado la
       publicidad de la misma
      Que existe acuerdo de ese Concejo de declaratoria de calle pública el cual
       nunca se publicó ni firmo escritura
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      Que a la fecha la Ley no le permite a este Concejo declarar calles públicas
      Que para poder darle mantenimiento da dicha calle necesitamos que tenga la
       declaratoria de pública
ACUERDO Nº12
Con todos los votos presentes SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Departamento de
Gestión Vial de la Municipalidad de Puntarenas realizar el trámite correspondiente a fin
de declarar    publica la calle con Plano de inscripción 6-1000765-2016 conocida como
calle Porras, ubicada en Las Delicias de Cóbano. Se adjunta expediente.
2. Le solicitamos con todo respeto, darle prioridad a la atención de este acuerdo
3. Eximir del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME
   b. El comité distrital de deportes no se está reuniendo
   c. Al día de hoy el comité municipal de emergencias y después de tres reuniones la
       anterior coordinadora no me ha entregado inventario y si no lo hace la próxima
       vez tendré que tomar las medidas correspondientes. Al proyecto BOSAY se le
       dio una computadora nueva y esta se dañó porque aparentemente se le cayó a
       uno de los hijos de           alguna de los miembros del comité municipal de
       emergencias
   d. Ayer me reuní con el viceministro de Hacienda por el tema de transferencias de
       fondos , trate de defender a los Concejos Municipales de Distrito ya que el
       viceministro no sabía que existían
   e. En la tarde ayer nos reunimos con el Alcalde de Puntarenas y tenemos 116
       millones que podemos ejecutar este año. Randal propone que entre los tres
       concejos compremos maquinaria y él nos monta el cartel m. El viernes nos
       reunimos los Concejos para tratar este tema
   f. Mañana es la asamblea en Río frio a las 5 pm
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Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con cinco minutos




Sra. Roxana Lobo Granados                           Sr. Dagoberto Villalobos Mayorga
Secretaria                                          Presidente