Ordinaria 48 · 2015-12-22

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 48 del 2015-12-22 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                       ACTA 48/15
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                            ACTA ORDINARIA Nº 48-2015

Acta número cuarenta y ocho - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el día veintidós de Diciembre del Dos Mil
Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez       PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
José León Sandoval
Enio Valenzuela Ruiz
Damaris Cerdas Alpizar

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Onias Alvarado Ramírez

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Juan León Rodríguez
Rigoberto Gómez Gómez

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

ADEMAS LA PRESENCIA DE:
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

        I.     Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a
               consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta
               sesión
        II.    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 47-2015
        III.   CORRESPONDENCIA
        IV.    ASUNTOS TRAMITE URGENTE
        V.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES
        VI.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
        VII.   INFORME DE LA INTENDENCIA


   II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 47-2015

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 47-2015 la cual se ratifica en todas sus
      partes.
III. CORRESPONDENCIA

   a. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-697-2015. ASUNTO. Solicitud de
       autorización de firmas del Intendente y tesorera     para la cuenta de partidas
       específicas Nº 090-212-2.
CONSIDERANDO:
      Que existe en el Banco Nacional la cuenta Nº100-01-090-000212-2 a nombre de
       este Concejo y no cuenta con firmas registradas para su uso.
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ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Banco Nacional se registre la
firma del Intendente Municipal Sr. Omar Fernández Elizondo, Cédula 2 503 498 para que
de forma mancomunada con la tesorera municipal puedan girar cheques de la cuenta Nº
100-01-090-000212-2 de este Concejo Municipal”. ACUERDO UNANIME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   b. Asamblea Legislativa. ASUNTO. Proyecto de Ley. Modificar el ancho de la
      servidumbre forzosa del paso agrícola del artículo 398 del código civil. SE
      CONOCE


   c. Lic. Marco Arroyo Flores. Secretario General. Representación comisión
      plenaria. SETENA. ACUERDO ACP178-2015 DE COMISION PLENARIA. SE
      CONOCE Y SE ENVIA COPIA AL DEPARTAMENTO DE ZMT PARA SU
      CONOCIMIENTO


   d. Marielos Marchena Hernandez. Secretaria Concejo Municipal. Municipalidad de
      Puntarenas. ASUNTO. Oficio ALCM-67-2015 suscrito por la asesoría legal del
      Concejo respecto al recurso de revocatoria presentado ante el Concejo municipal
      del distrito de Cóbano, dentro del cual se indica que se traslada dicho documento
      a este Concejo para que resuelva ya que han pasado más de treinta y tres días
      desde que lo presentaron. SE CONOCE
      Minor. Para esta sesión tenemos un criterio de la asesora legal sobre este tema.


   e. Lcda. Maricel Roja León. Auditora Interna. OFICIO AIM 73-2015 informe del
      estudio de auditoria de carácter especial acerca de la gestión       presupuestaria
      desarrollada por el Concejo de Distrito de Cóbano en el periodo 2014” el cual fue
      aprobado en la sesión extraordinaria 25-15.


   f. Arq. Antonio Farah Matarrita. Líder Proceso de Planeamiento Turístico y
      MBA. Rodolfo      Lizano Rodríguez. Líder de Macroproceso Planeamiento y
      Desarrollo. OFICIO MPD-P-170-2015. ASUNTO. Entrega de documentos del Plan
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   Regulador Integral de Cabuya – Montezuma con los ajustes que fueron solicitados
   producto de la Audiencia Pública
  MINOR. Visité el ICT en compañía de Don Omar y hasta ahora nos dijeron que el
  Concejo no tiene que aprobar el plan regulador solo lo debe conocerlo y remitirlo a
  la Intendencia para que ellos lo remitan a las Instituciones correspondientes como
  lo son el ICT y el INVU y hasta que ellos lo remitan de nuevo al Concejo se
  aprueba. Por eso le pedí a la secretaria traerlo el día de hoy.
  OMAR. A como lo expone el presidente nos dijeron, ustedes lo conocen y nosotros
  lo remitimos con ese conocimiento
  CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido en la sesión del día de hoy documentación remitida por
         el Arq. Antonio Farah y el MBA Rodolfo Lizano Rodríguez del Planeamiento
         y Desarrollo del ICT, sobre el Plan Regulador Integral de Cabuya-
         Montezuma con los ajustes que fueron solicitados producto de la audiencia
         pública.
      Que esta documentación consiste en 2 láminas impresas de plano conjunto,
         4 juegos de documentos, 4 juegos de planos y 1 CD con toda la información
         descrita. ( un juego de esta documentación se encuentra en custodia en el
         departamento de secretaría y tres en el departamento de zmt)
  ACUERDO Nº2
  Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Dar por conocido el Plan
  Regulador    Integral Cabuya- Montezuma con los ajustes que fueron solicitados
  producto de la audiencia pública.
   2. Dar pase del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma a la Intendencia
  Municipal a fin de que ellos con el conocimiento del Concejo lo remitan al Instituto
  Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
  (INVU) para lo que corresponde”. ACUERDO UNANIME

IV. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

MINOR. La investigación previa que solicitamos sobre la copia del plan regulador que
salió del Concejo ya el Intendente la presento la semana pasada, ustedes estaban,
esa investigación debe ser analizada por la comisión de asuntos jurídicos para que
ellos manden un dictamen o recomendación al Concejo. Resulta que esta comisión en
este momento solo cuenta con un miembro, y soy yo, los otros han renunciado a ser
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   concejales ellos eran Reina Gloria, Romelia y Allan, y como nunca hemos utilizado
   esa comisión la verdad nunca sustituimos a estos miembros. Hoy requerimos de esta
   comisión por lo tanto hay que sustituir a estos miembros y voy a proceder a
   nombrarlos, los concejales Juan Leon, Ronny Rodríguez, Rigoberto Gómez y José
   León

CONSIDERANDO
-Que la comisión de asuntos jurídicos fue nombrada en la sesión ordinaria 05-11, y de los
miembros nombrados solo existe un miembro activo, el Sr. Minor Jimenez Gutierrez, los
demás renunciaron a sus cargos de Concejales
-Que se debe sustituir a los miembros de esta comisión
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la comisión de asuntos
jurídicos a los señores Concejales: Juan Leon Rodríguez, Rigoberto Gómez Gómez,
Ronny Rodríguez Villalobos y José Leon Sandoval. Quedando conformada la comisión de
asuntos jurídicos por los siguientes miembros:***********************************************
      Minor Jimenez Gutierrez
      Juan Leon Rodríguez
      Rigoberto Gómez Gómez.
      Ronny Rodríguez Villalobos
      José Leon Sandoval.
ACUERDO UNANIME
V. MOCIONES DE LOS CONCEJALES

   SE DISPENSA

   VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DEPARTAMENTO LEGAL

   a. Lic. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Oficio número: CMDCAL – 053 –
       2015
Por este medio me permito saludarlos y a la vez procedo hacer de su conocimiento, la existencia de un
procedimiento judicial de información posesoria tramitado bajo el expediente judicial número: 09 –
160098-0642-AG interpuesto por parte de la señora Virginia Rodríguez Hernandez ante el Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas, en el cual mediante la resolución de las 16 horas 10 minutos del 16 de Noviembre
del 2015, y a fin de evitar futuras nulidades y garantizar el debido proceso, es que el señor Juez muy
atinadamente advierte que efectivamente el plano P – 1478324 – 2011, colinda en su extremo norte con
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la plaza de deportes de la localidad de San Isidro de Cobano, la cual como es de conocimiento de ustedes
se encuentra pendiente la interposición de un proceso de información posesoria por parte de esta
Corporación Municipal sobre dicho inmueble ( plaza de deportes de San Isidro).
En virtud de lo anterior, es que el señor Juez dentro de la misma resolución judicial,     requiere que se
aporte un escrito en el que se deberá consignar el número de plano y el rumbo por el cual colinda, así
como adjuntar certificación de su personería jurídica, o bien indicar la dirección y un juego del copias del
escrito inicial y el plano respectivo a fin de remitir la comisión correspondiente. (ver documentos
adjuntos)
Es por ello, que considero que de previo a lo anterior lo más sano en este caso es que el ingeniero
municipal haga una revisión de ambos planos esto con el propósito de verificar con el propósito de
verificar las áreas y los puntos de colindaría establecidos en los mismos, así como la revisión de medidas de
las calles públicas.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido             oficio CMDCAL – 053 – 2015 de la Asesora legal sobre
procedimiento judicial de información posesoria tramitado bajo el expediente judicial
número: 09 – 160098-0642-AG interpuesto por parte de la señora Virginia Rodríguez
Hernandez ante el Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas,
-Que el señor Juez dentro de la misma resolución judicial,                  requiere que se aporte un
escrito en el que se deberá consignar el número de plano y el rumbo por el cual colinda,
así como adjuntar certificación de su personería jurídica, o bien indicar la dirección y un
juego del copias del escrito inicial y el plano respectivo a fin de remitir la comisión
correspondiente
-Que indica que lo más sano es que el ingeniero municipal haga una revisión de ambos
planos esto con el propósito de verificar con el propósito de verificar las áreas y los
puntos de colindaría establecidos en los mismos, así como la revisión de medidas de las
calles públicas
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Ingeniero Municipal realice
esta revisión          lo antes posible, ya que este proceso lleva           mucho tiempo pendiente.
PARA LA SESION DEL 18 DE ENERO DEL 2016”. ACUERDO UNANIME


   b. Lic. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Oficio número: CMDCAL – 050 –
       2015
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez procedo a dar respuesta de forma definitiva a
lo solicitado por ustedes mediante acuerdo número CMDCS: 367 – 2013, tomado en su sesión ordinaría
número: 33 – 2015, artículo IV, inciso a, del día 1 de setiembre del 2015; interpuesto por la señora Victoria
Quirós Ramírez.

Visto el Recurso de Revocatoria ante el acuerdo número: 3, sección 2 de la sesión ordinaria que celebro el
Concejo Municipal de Distrito de Cobano el día 18 de Agosto del 2015, ratificada en el sesión ordinaria
número: 32 de ese Concejo, se resuelve:
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                                               RESULTADO:

Primero: Que en fecha 08 de Agosto mediante escrito enviado a la señora Roxana Lobo Secretaria del
Concejo Municipal de Distrito de Cobano, se solicitó audiencia para la juramentación a la Comisión de
Asfaltado Ruta 624 Cobano – Montezuma .

Segundo: Que se recibe como respuesta que la audiencia se dará el día 18 de Agosto del 2015, fecha en la
cual los miembros Aldo López Medina, Emilia Barrantes Pérez, Itza Sánchez Vargas, Mauricio Rojas
Delgado, Armando Chaves Rodríguez y Victoria Quirós Ramírez fuimos debidamente juramentados como
miembros de la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma.

Tercero: Que la comisión de acuerdo al oficio con fecha 7 de agosto del 2015, enviado al Concejo
Municipal del Distrito de Cobano, se explica que en reunión de Junta Directiva de la Asociación para la
Conservación y Desarrollo de la Comunidad Montezuma, (ASOMONTE) con cedula jurídica 3 – 002 –
660472 del mes de Julio del 2015, se acordó la creación de comisión de asfaltado ruta 624 Cobano
Montezuma, con la misión de apoyar a través de reuniones, escritos, llamadas, telefónicas para el
seguimiento a la hoja de trabajo que se tenga por parte de MOPT, CONAVI, en relación al proyecto de
asfaltado de la ruta 624 y coordinar con la Intendencia de este Concejo acciones para presionar el
cumplimiento de los plazos del proyecto.

Cuarto: Que la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma, surge de acuerdo de la Junta Directiva
de ASOMONTE, apegado a lo que sus estatutos establecen y apegado a los derechos constitucionales de
participación ciudadana y libre asociación.

Quinto: Que acto seguido de haber sido juramentada la comisión de asfaltado ruta 624 Cobano –
Montezuma, en la sesión 31, el Concejo Municipal del Distrito de Cobano y según se desprende de la
lectura del acta ordinaria numero: 31 – 2015 en el acuerdo 3 punto 2, juramenta un Comité local de
caminos para Montezuma y le otorga la voz oficial del Concejo ante el CONAVI, junto con la Intendencia
Municipal, dejándolo como acuerdo firme.

Sexto: Que dicho acuerdo de otorgar la exclusividad de “ voz oficial ” del Concejo ante el CONAVI, al grupo
denominado “Comité”       lesiona los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política al
establecer discriminaciones y restricciones en los derechos de participación ciudadana y libre asociación,
así como el derecho de razonabilidad puesto que si de previo se había juramentado y aceptado la
participación de otras personas en la comisión de asfaltado ruta 624, en gestiones ante el CONAVI, se
lesionan también el derecho del primero en tiempo primero en derecho.

Séptimo: Que el interés de la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma, ejercer libremente el
derecho de participación ciudadana por lo que presentamos Recurso de Revocatoria ante el acuerdo que
establece que el comité de es la voz oficial del Concejo ante el CONAVI, ya que dicho acuerdo ejerce una
discriminación de derechos y limita nuestra participación ante el CONAVI.

Octavo: Que el Concejo Municipal de Distrito de Cobano, lejos de imponer limitaciones y de ejercer actos
que privilegian a uno sobre otros, podría mejor incentivar para que cada vez más agrupaciones se
interesen mejorar, las condiciones sobre todos de infraestructura del Distrito.
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Novena: Que mediante el presente escrito presentamos el Recurso de Revocatoria por considerarle que es
un acuerdo que se tipifica como de inoportunidad del acto máxime que el mimo se realiza inmediatamente
después de que fuimos juramentados y que para entonces no existía ni parece que existió una moción al
respeto, de la exclusividad de voz oficial al comité, siendo un acuerdo que surge en la conversación.
Tampoco se nos ha dado la oportunidad de defensa y ni siquiera se indica que debe comunicársenos las
restricciones que implícitamente acarea el hecho de que sea el comité quien tuviera la voz oficial y no la
comisión, pudiendo ser que ambas e inclusive más grupos se relacionen con el CONAVI, en el tema de
mejora de caminos.

Décima: Que la revocatoria del punto dos de acuerdo 3 del acta 31 – 2015, se fundamenta además en un
acto de ilegalidad en donde se está nombrando a personas que no estuvieron presentes ni tampoco se
aportó documentación oficial que aseguren la representación jurídica se quienes dicen representar algunas
organizaciones. No se presentaron los acuerdos de Juntas Directivas que respalden el depósito de
representación. No se presentaron las cedulas jurídicas ni las personerías jurídicas que garanticen que las
personas, al menos presentes efectivamente poseen la representación. Todo lo cual deviene en aparente
ilegalidad.

Décima primara: Que de previo a entrar a conocer el fondo del asunto, este Concejo Municipal proceda a
efectuar un análisis minucioso de toda la documentación que fue presentada junto al presente Recurso, y
de las actas respectivas se pudo corroborar que efectivamente los miembros del grupo de vecinos que
conforman la denominada Comisión Asfaltado Ruta 624 – Cobano – Montezuma, representada
propiamente por la Asociación por la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma
(ASOMONTE), la cual fue debidamente juramentada por este Concejo, en su sesión ordinaria número: 31 –
2015, artículo III, inciso a, del día 18 de Agosto del 2015, conformada por los siguientes miembros:
Mauricio Rojas Delgado, Emilia Barrantes Pérez, Itza Sánchez Vargas, Armando Chávez Rodríguez, Aldo
López Medina, Victoria Quirós Ramírez, dejándolos debidamente juramente.
Décimo segunda: Que los señores miembros de este Concejo Municipal de Distrito, también acuerdan en
esa misma sesión, en su artículo III, pero bajo el inciso b, juramentar también a otro grupo conformado
por parte de la Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma (CATUMO), quienes a sus vez indican haber
integrado dicho Comité, siguiendo las sugerencias dadas por CONAVI en su oportunidad, lo cual esta
Corporación Municipal no ve mal, y más bien considera que se da de alguna forma más participación
ciudadana en el abordaje de este tema, al existir dentro de dicha agrupación una pluralidad de miembros
pertenecientes a diversos sectores de la comunidad ( finqueros, transportistas, miembro de la ASADA,
miembro del ICE, Cámara de Turismo entre otros). No obstante, Dicho Comité se encuentra conformada
por los señores: Lucibeth Solís Pérez, Antonio Vallese Biachi, María del Pilar Solórzano Steller, (los tres
primeros fueron los únicos miembros que fueron juramentados), Flory Elay Paniagua Luna, Thorem Ingalls
Gatti, Romano Cruz Jiménez y Josué Villalobos Matamoros, a quienes a su vez se les confiere la designación
de voz oficial de enlace entre el CONAVI y la Intendencia Municipal por parte del Concejo Municipal.
Décima Tercera: Que una vez analizado la citada documentación, se pudo determinar que en ninguno de
los Comités citados en el punto anterior de previo al acto de juramentación por parte de este Órgano
Colegiado, suministro las actas que acredite formal y fehacientemente que estos Órganos fueron
nombraron en su oportunidad por parte de estos Comités, (ASOMONTE y CATUMO), esto con el
propósito de cumplir expresamente con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Sobre el Manejo
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de Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública de la Red Vial Cantonal, que reza
textualmente lo siguiente:
Artículo 16.—Comités de Caminos. Constitúyanse los Comités de Caminos como instancias de apoyo a la
labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.
Los Comités de Caminos estarán conformados por un grupo de personas que serán elegidas en Asamblea
General de vecinos.
Para su funcionamiento deberán estar juramentados y adscritos a la respectiva Asociación de Desarrollo
Integral, a la Municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público.
Dichos Comités coordinarán con los órganos municipales competentes, las labores de planificación y
definición de prioridades de inversión, así como en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo
y la conservación vial.
Los Concejos Municipales reglamentarán el funcionamiento y operación de los Comités de Caminos.
Décima Cuarta: Que la Asociación por la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma
(ASOMONTE) a la fecha si cuenta con personería jurídica vigente, caso diferente de la Cámara de Turismo y
Comercio de Montezuma (CATUMO), quienes no aportaron documentación alguna al respecto, ni la
acreditación respectiva por parte de ninguno de los dos Comités ya que no lograron demostrar la validez
de estos nombramientos. Aunado a ello, se pudo detectar que ambas agrupaciones no se encuentra
integradas su totalidad por personas que conforman ASOMONTE, ni CATUMO, ya que existen personas de
la comunidad que cuenta con el deseo de colaborar paralelamente con ambas agrupaciones. Lo cual
conllevaría que a falta de ello, dejaría sin efectos las mismas legalmente, y provocaría que el Concejo
conforme un nuevo grupo de persona en la que podrán intervenir tanto las ya existente u cualquier otra y
pueda tener interés para designarlo como el canal de enlace entre el CONAVI y la Intendencia Municipal.
Aunado a lo anterior, en este caso en particular se debe tener claro que la materialización del acto
municipal de juramentación lo que busca únicamente la eficacia que acto de nombramiento de
conformación de ambos Comités, logren surtir la validez y la eficacia necesaria para el desarrollo del
ejercicio del cargo que va ser desempeñado que va ser desempañado por cada uno de los miembros.
                                              CONSIDERANDO
Primero: Una vez vencido el plazo concedido por este Concejo Municipal,              a la Asociación por la
Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma (ASOMONTE), así como a la Cámara de
Turismo y Comercio de Montezuma (CATUMO), por parte de este Concejo Municipal con el propósito de
verificar toda aquella documentación que gira en torno al nombramiento de aquellas personas que fueron
designadas formalmente por ambas agrupaciones de vecinos, así como también cualquier otra
documentación de relevancia que respalde la validez de dichos nombramientos, esto sin dejar de lado las
personarías jurídicas vigentes y actualizadas a la fecha de las mismas.
Por tal razón, una vez analizada la misma minuciosamente se pudo detectar que la Asociación por la
Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma (ASOMONTE), no cumplió a cabalidad con la
presentación de la totalidad de la documentación requerida; caso diferente a la Cámara de Turismo y
Comercio de Montezuma (CATUMO), quien si cumplió a cabalidad con la información requerida a
excepción de los nombramientos de los señores: Thorem Ingalls en representación de los finqueros,
Romano Cruz en representación de la comunidad de Montezuma, Flory Elay Paniagua en representación
de la comunidad de Cobano y Josué Villalobos Matamoros en representación del Concejo Municipal y a su
vez en representación de los transportista, pero lamentablemente en relación a estos miembros no media
documento alguno que respalden la aceptación formal y voluntaria de estas personas como miembros de
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la comunidad, así como su debida integración a dicha agrupación, ya que lo único que consta en la
documentación aportada por Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma (CATUMO), es la copia del
acta tres del libro de actas del fecha 11 de Agosto del 2015, hace mención del nombre y la representación
que asume cada uno, pero no se logró demostrar la existencia de una comunicación formal a cada uno de
estos miembros de los diversos sectores de la comunidad que fueron propuestos por CATUMO, ni tampoco
existe una aceptación formal en respuesta a esta petición, situación que a todas luces causaría dejar sin
efectos la integración de los mismos dentro de la conformación de este Comité, con lo que se buscaba con
ello acatar la recomendación dada en su oportunidad por el CONAVI, lo cual tenía como finalidad
mantener una mayor participación de cada uno de los sectores de la comunicad involucrados en el
presente asunto, en conjunto con los representantes que fueron designados en representación de las
citadas instituciones y cámara respectiva.
Segundo: No obstante en lo que respecta al tema de la juramentación, se debe tener claro que el acto de
juramentación como tal constituye un elementos consustancial del nombramiento, que influye
directamente en su eficacia y sin la cual, este no puede considerase valido y eficaz; lo cual significa que es
un acto imprescindible para entrar a asumir el cargo respectivo.
Por otro lado, cabe mencionar que la Procuraduría General de la República, ha analizado lo relativo al
órgano competente para efectuar la juramentación en los casos en que la Ley así lo requiera, tal y como
reza en su Dictamen número: C-138-2012, del 4 de junio de 2012:
“(…) En otro orden de ideas, se puede indicar que el ordenamiento jurídico no establece una regla
objetiva para determinar a quién corresponde juramentar a un funcionario público. El artículo 11 de la
Carta Fundamental se limita a indicar que los funcionarios públicos deben prestar juramento de observar
y cumplir la Constitución Política y las leyes. No obstante, podemos extraer una serie de reglas en el
tema que nos ocupa. En primer lugar, la competencia le corresponde al órgano que el ordenamiento
jurídico señala que debe tomar el juramento, verbigracia: el numeral 137 que expresa que Presidente y
los Vicepresidentes de la República deben prestar juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no
pudieran hacerlo ante esta, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia. En segundo término, cuando no
existe norma del ordenamiento jurídico que indique qué órgano debe juramentar a la persona, en
principio, corresponderá al órgano que la nombra. En esta dirección, encontramos el numeral 121, inciso
8, que atribuye como una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, el recibir el juramento de
ley; es por esta razón que recibe el juramento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
propietarios y suplentes, Contralor (a) y Subcontralor (a) de la República, Defensor (a) de los Habitantes
de la República, etc. Siguiendo esta tesitura, en la práctica, vemos que el Presidente de la República
juramenta a los ministros de Estado que nombra, igual ocurre con el Consejo de Gobierno, o la Corte
Suprema de Justicia, con el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones. Por
último, tenemos el caso de que ante la imposibilidad material de juramentarse ante el órgano
designante (el cuerpo electoral), el ordenamiento jurídico asigna tal acto a otro órgano, tal y como se
reseñó en el numeral 137 constitucional, o en el caso de los diputados que deben prestar juramento ante
el Directorio Provisional de la Asamblea Legislativa, una vez que su Presidente se haya juramentando
ante    la    Asamblea      Legislativa      (artículo   15    del    Reglamento       de    la    Asamblea
Legislativa). Igual regla sigue el numeral 29 del Código Municipal, Ley n.° 7794 de 30 de abril de 1998.
Así las cosas, el claro que el Órgano Asesor del Estado al respecto, ha llegado a la conclusión que con base
en lo expuestos en líneas anteriores, que se puede fijar una regla general, y es que cuando el
ordenamiento jurídico no indica cual es el órgano competente para tomar el juramento a la a la persona
                                                ACTA 48/15
                                                22/12/2015




designada, corresponderá al órgano que lo nombró, debiéndose en todos momento, dejarse constancia
por escrito de tal acto, ya sea n el acta del órgano colegiado o en un documento elaborado para el efecto.
Sin embargo, en este caso en concreto se debe partir de lo establecido propiamente en el artículo 16 del
Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la red Vial
Cantonal, que indica que propiamente los miembros que integran los Comités de Caminos expresamente
aquel grupo de personas mediante una Asamblea General de vecinos, quienes claramente deberán estar
debidamente juramentados y vinculados a dicho gremio, llámese a la Municipalidad u otro tipo de
organización o entidad de interés público.
Situación que a todas luces si ocurre en el caso de la Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma
(CATUMO), no así de la Asociación por la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma
(ASOMONTE) quien conforma no conforma un Comité, sino una Comisión a lo interno de su agrupación.
Por lo tanto, la única agrupación realmente valida y eficaz en el presente asunto, es la conformada por
Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma (CATUMO), y validada por este Concejo Municipal
mediante el acto de juramentación respectivo.
          Por lo tanto:
Se declara sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Asociación por la Conservación y
Desarrollo de la Comunidad de Montezuma (ASOMONTE), representada por el señor vice presidente
Mauricio Rojas Delgado, ante el acuerdo número: 3, sección 2 de la sesión ordinaria que celebro el Concejo
Municipal de Distrito de Cobano el día 18 de Agosto del 2015.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio legal sobre el Recurso de Revocatoria interpuesto por la
Asociación por la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de                               Montezuma
(ASOMONTE), representada por el señor vice presidente Mauricio Rojas Delgado, ante el
acuerdo número: 3, sección 2 de la sesión ordinaria que celebro el Concejo Municipal de
Distrito de Cobano el día 18 de Agosto del 2015.
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido por la asesora
legal y declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Asociación por la
Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma (ASOMONTE), representada
por el señor vice presidente Mauricio Rojas Delgado, ante el acuerdo número: 3, sección
2 de la sesión ordinaria que celebro el Concejo Municipal de Distrito de Cobano el día 18
de Agosto del 2015.” ACUERDO UNANIME
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con cuarenta minutos
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Roxana Lobo Granados                                            Minor Jimenez Gutierrez
SECRETARIA                                                      PRESIDENTE