Ordinaria 44 · 2015-11-24

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 44 del 2015-11-24 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA 44/15
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                            ACTA ORDINARIA Nº 44-2015

Acta número cuarenta y cuatro - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el día veinticuatro de noviembre del Dos Mil
Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez       PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela Ruiz
Ronny Rodríguez Villalobos
José León Sandoval
Rigoberto Gómez Gómez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Damaris Cerdas Alpizar
Onias Alvarado Ramírez

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Juan León Rodríguez

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

ADEMAS LA PRESENCIA DE:
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

       I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a
               consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta
               sesión
       II.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 43-2015
       III.    AUDIENCIAS
       IV.     CORRESPONDENCIA
       V.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
       VI.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES
       VII.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
       VIII.   INFORME DE LA INTENDENCIA


   II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 43-2015

   a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 43-2015 la cual se ratifica en
      todas sus partes.

      III. AUDIENCIAS
      a. Se recibe al Sr. Freddy Madrigal Ávila. Ingeniero Municipal
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra

INGENIERO. Indica que remitió oficio ING – 487-2015 el cual se lee y textualmente dice:
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  Por este medio les quiero manifestar mi preocupación porque la municipalidad no cuenta con una

fuente de materiales propia para los trabajos de mantenimiento de los caminos del distrito, actualmente

para trabajar tenemos que solicitar material a los propietarios más cercanos del proyecto que estemos

ejecutando, también tomamos materiales de la orillas de la calles o de los ríos, pero ninguna de estas

soluciones son legales porque actualmente no existe ningún tajo con concesión, además comprar el

material saldría carísimo para la municipalidad, actualmente estamos con la problemática que los

particulares ya no nos quieren regalar más lastre y este es indispensable para poder dar mantenimiento a

los caminos.

  Por lo tanto creo que la municipalidad debe de realizar un esfuerzo para comprar una propiedad donde

pueda tener un tajo como fuente de materiales, esta debe de estar ubicada preferiblemente en el sector

de Santiago o San Isidro donde el subsuelo es rico en lastre y por su ubicación, también se debería tramitar

concesión de materiales en algunos ríos como son el caño seco, el rio pánica o el rio Ario, el código de

Minería y sus reformas permiten a las Municipalidades hacer concesiones temporales por 4 meses y

renovarlas.

  De acuerdo a lo anterior le solicito al Concejo Municipal en coordinación con la Intendencia Municipal

realizar o planificar las acciones necesarias para tratar de resolver esta problemática y dotar a la

Municipalidad con las fuentes necesarias de material para dar mantenimiento a los caminos del distrito.



PRESIDENTE. Nos gustaría que usted previamente realizara un sondeo en coordinación
con la Intendencia de posibles propiedades y de ríos, así también investigar si existe un
decreto de emergencia al que nos podamos acoger. Esta es                          una situación       muy
preocupante porque los vecinos que donan material arriesgan que los denuncien y tener
que cancelar grandes multas como les pasó a los Valerio y a Thorem por ayudarnos


INGENIERO. Yo he ido sondeando y en las comunidades de Santiago y San Isidro son
los lugares donde más lastre existe, un señor Sánchez me dijo que él podía vender, lo
mínimo debe ser una hectárea y ojala en un cerro. Nosotros no tenemos lastre y si
muchos caminos por reparar y aunque consigamos un permiso en el rio seco es muy
largo para jalar hasta Santa Teresa, Manzanillo y esos lugares. Lógicamente que la
administración tiene que buscar el financiamiento.
Se dialogan algunos otros aspectos y se retira
CONSIDERANDO.
-Que se ha conocido oficio ING-487-2015 del Ingeniero Municipal donde manifiesta su
preocupación por que la municipalidad no cuenta con una fuente de materiales propia
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para los trabajos de mantenimiento de los caminos del distrito, actualmente para trabajar
tenemos que solicitar material a los propietarios más cercanos al proyecto que estemos
ejecutando, también tomamos materiales de la orillas de la calles o de los ríos, pero
ninguna de estas soluciones son legales porque actualmente no existe ningún tajo con
concesión.
-Que comprar el material es muy caro y eleva en mucho el costo de cada proyecto.
-Que recomienda tramitar concesiones de materiales en algunos ríos como son el Caño
seco, Pánica o Ario, agrega que el código de minería y sus reformas permiten a las
municipalidades hacer concesiones temporales.
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Indicarle al Ingeniero Madrigal que
junto con la Intendencia realicen el sondeo de las posibles propiedades y el valor de las
mismas, analicen el contenido presupuestario y presenten un proyecto.
2. Investiguen si existe algún decreto del cual nos podamos acoger, ya que esto es muy
importante para el distrito porque si no hay lastre no se puede dar la reparación de los
caminos”. ACUERDO UNANIME


IV. CORRESPONDENCIA



   a. Francisco     Pizarro.   Coordinador      Unidad   Ejecutora.   Proyecto   Golfos.
      Fundación MARVIVA. OFICIO MV-BID-UEP-137-2015. Solicitud para que se les
      permita a través de un permiso temporal realizar la colocación del contenedor y
      realizar remodelaciones para demostrar al donante que el proyecto ha iniciado.
      CONSIDERANDO:
             Que se conoció oficio MV-BID-UEP-137-2015 firmado por el Sr. Francisco
              Pizarro, coordinador de la Unidad Ejecutora de Proyectos Golfos de la
              Fundación MARVIVA donde indican que ASOTAMBOR debe iniciar el
              proyecto del centro de acopio removible ante del 30 de noviembre de lo
              contrario perderán su proyecto y tendrán que devolver los fondos, un total
              de cincuenta mil dólares.
             Que este Concejo apoya en todas sus partes el proyecto                   de
              Comercialización de la producción pesquera presentada por la Asociación
              de Pescadores Artesanales de Tambor
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        Que este proyecto es una excelente forma de desarrollar el área pesquera
         de nuestro distrito.
  ACUERDO Nº2
  Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar a la Asociación de
  Pescadores Artesanales de Tambor (ASOTAMBOR) para que ubiquen los
  contenedores en las bases de cemento existentes en la propiedad ubicada en la
  zona pública y de la cual dicha asociación está tramitando una concesión para la
  instalación de un centro de acopio removible y el acondicionamiento interno de
  cada contenedor.
  2. Recordarles que la comercialización del producto        se iniciara una vez se
  apruebe la concesión”. ACUERDO UNANIME


b. Richard Tyrrell Sommer. ASUNTO. Recordatorio del recurso extraordinario

  de revisión contra el acuerdo tomado por el Concejo en la sesión ordinaria Nº

  05-99, artículo V, inciso a, celebrada el 9 de febrero del 2009. Agrega que

  debido a que este no ha sido atendido por el Concejo y ya ha transcurrido

  demasiado tiempo al amparo          de lo dispuesto en los artículos 27 de la

  constitución política    y 32 de la Ley de la jurisdicción      constitucional se le

  solicita   a dicho órgano colegiado que en el plazo de ley         se le informe el

  acuerdo expreso     mediante el cual    se procede   a la anulación     del acuerdo

  tomado en la sesión ordinaria          nº05-09 , mediante el cual        se otorgó

  ilegalmente    el permiso de uso de suelo comercial     a la empresa Or-Ahayim

  S.A.

  CONSIDERANDO

  -Que se ha conocido documento de Richard Tyrrell Sommer adonde solicita que

  en el plazo de ley      se le informe el acuerdo expreso     mediante el cual    se

  procede a la anulación del acuerdo tomado en la sesión ordinaria nº05-09,

  artículo V, inciso a, celebrada el día 9 de febrero del 2009.

  ACUERDO Nº3

  Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informarle al señor Richard

  Tyrrell Sommer que este Concejo aún no ha conocido el informe de las acciones
  seguidas por la administración en acatamiento del acuerdo tomado en la sesión
  32-14 artículo V, inciso b, del día veintiséis de Agosto del Dos Mil Catorce y que
  ya ustedes conocen.
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   2. Solicitarle a la Intendencia y a la Asesora legal de zona marítimo terrestre nos
   informen lo actuado en acatamiento a este acuerdo para el día 8 de diciembre del
   2015”ACUERDO UNANIME


c. Richard Tyrrell Sommer. Nota dirigida a la secretaria municipal donde indica
   lo someta a conocimiento del Concejo. ASUNTO. Indica que en nota con fecha

   15 de julio del 2015 solicito información sobre las acciones que había tomado

   dicho órgano colegiado para dar cumplimiento          a lo que acordaron     en la

   sesión ordinaria Nº 32-14, artículo V, inciso b del día 23 de agosto del 2014.

   Agrega que en vista de que ha transcurrido mucho tiempo al amparo de lo

   dispuesto en los artículos 27 de la constitución política y 32 de la Ley de la

   jurisdicción   constitucional solicita al Concejo    que en el plazo de ley le

   informen lo acordado caso contrario    se verán obligados a plantear la denuncia

   penal correspondiente. Informarle al señor Sommer que igual que en la nota

   anterior aún no existe tal acuerdo, se consultará nuevamente a la Intendencia

   y departamento correspondiente.



d. Dr. Alberto López Chaves. Gerente General. Instituto Costarricense de
   Turismo. OFICIO G. 2342-2015. ASUNTO. Denegación de solicitud de concesión
   presentada por Autun Air SRL debido a que este concejo no cumplió con las
   prevenciones realizadas por el Instituto   en los informes técnico y legal que se
   notificó a este Concejo el día nueve de octubre del dos mil quince. SE CONOCE Y
   DA PASE A LA INTENDENCIA PARA LO CORRESPONDIENTE.


e. Geol. Nuria Chavarria Campos. Jefe. Departamento de Evaluación Ambiental
   Estratégica. OFICIO SG-DEAE-448-2015-SETENA. ASUNTO. Acuse de recibo
   del acuerdo de Concejo con oficio CMDCS-420-2015 e indica que esa secretaria
   técnica mediante el correspondiente acuerdo de Comisión plenaria, les estará
   comunicando el procedimiento a seguir para retomar gestiones del expediente
   Nº EAE-01-2013-SETENA. SE CONOCE


f. Karen Porras. Directora Ejecutiva. UNGL. ASUNTO. Veda publicitaria               y
   elecciones municipales. Indica que la ley (artículo 142 del Código electoral) no
   contempla que en las elecciones municipales exista alguna prohibición para las
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         instituciones públicas de resaltar logros tal y como si existe en las elecciones
         presidenciales, por lo tanto nos existe restricción para que las municipalidades
         realicen publicidad sobre su gestión. SE CONOCE


   V.       ASUNTOS TRAMITE URGENTE
            Se dispensa


   VI.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES
            Se dispensa


   VII.     INFORME DE LA ADMINISTRACION

            SE DISPENSA



   VII.     INFORME DEL INTENDENTE

   a. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO              I-636-2015      ASUNTO.

         Cierre Institucional de Fin de Año. Indica que con el fin de dar unos días de

         descanso a los funcionarios solicita   se analice la posibilidad de cerrar las

         oficinas del 28 al 31 de diciembre, agrega que el servicio de recolección de

         basura se mantendrá normal y con los proyectos pendientes, los funcionarios

         que deban se mantendrán en sus oficinas

CONSIDERANDO:

-Que se aproxima el fin de año y es esta una oportunidad para descansar y enviar a

vacaciones a los funcionarios.

-Que como Concejales, funcionarios públicos o trabajadores independientes también

necesitamos descanso

ACUERDO Nº5

SE ACUERDA: 1.“Aprobar el cierre institucional en las fechas comprendidas entre el

28 de Diciembre del 2015 al 31 de Enero del 2015, inclusive, un total de cuatro días.

2. Informar que el servicio de recolección de basura se brindara de forma normal

excepto los días 25 de diciembre y 01 de enero los cuales son feriados y será el Lic.

Ronny Montero el encargado de velar porque el servicio se brinde eficientemente, los

funcionarios responsables de los proyectos pendientes deberán mantenerse en sus

cargos para que estos se ejecuten eficientemente, el encargado responsable será el

Sr. Omar Fernández, en su calidad de Intendente Municipal”. ACUERDO UNANIME.
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PUBLIQUESE Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal

el   cual   se    aprueba       en   todas    sus    partes,     quedando       el   anterior     acuerdo

DEFINITIVAMENTE APROBADO



     b. Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I-0632-2015 Asunto: Presentación de
        Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por
        la sociedad Súper Vista de Santa Teresa Sociedad Anónima,                          expediente No
        3558--2007, y solicitud de autorización de firma de éste adendum.
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela
solicitada en concesión por la sociedad Súper Vista de Santa Teresa Sociedad Anónima, expediente No
3558-2007, en el cual se corrigen y aclaran las observaciones realizadas por el Instituto Costarricense de
Turismo, asimismo solicito se me autorice a firmar un adendum al contrato, debido a que dentro de las
observaciones realizadas por el ICT afectan algunas cláusulas que modifican al Contrato.
ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal de Distrito de Còbano, Intendencia Municipal, resolución de las catorce horas del veinte
y tres de noviembre del 2015.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Súper Vista de Santa Teresa Sociedad
Anónima.
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente
respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución,          correspondiente a la
solicitud de concesión número 3558-07 de zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Súper Vista
de Santa Teresa Sociedad Anónima.
Que por error material se indicó en el punto VII; “Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el
Sector Costero de Santa Teresa; distrito de Cóbano, del catón central, provincia Puntarenas, el cual fue
declarado de actitud turística y aprobado como tal en sesión de Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo número cuatro mil doscientos seis, articulo cuatro, inciso VIII del veintitrés de octubre de mil
novecientos noventa y uno, publicado en la Gaceta número ciento noventa y tres del ocho de octubre de mil
novecientos noventa y siete” Siendo que debe leerse correctamente: Que la parcela solicitada en concesión
se encuentra en el Sector Costero de Playa Carmen; distrito de Cóbano, del catón central, provincia
Puntarenas, el cual fue declarado de actitud turística y aprobado como tal en sesión de Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo número cuatro mil doscientos seis, articulo cuatro, inciso VIII del
veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en la Gaceta número ciento noventa y
tres del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete .
Que por error material se indicó en el punto VIII: “Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y
su uso con el Plan Regulador Sector Costero Plata Santa Teresa , aprobado por el Instituto Costarricense de
Turismo en sesión Ordinaria número 4516, artículo 5ª, del cinco de diciembre de 1994; por los
departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión
ordinaria número 4838 del 04 de noviembre del 1998 adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en
sesión ordinaria numero Nº 341, del 14 de enero del 2002 y publicado en La Gaceta número 48 del 8 de
marzo del 2000”. Siendo que debe leerse correctamente: Que se corrobora la adecuación de la parcela, su
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área y su uso con el PLAN REGULADOR SECTOR COSTERO PLAYA CARMEN , aprobado por el Instituto
Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número cuatro mil quinientos dieciséis, artículo quinto,
inciso XIV celebrada el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; por los departamentos de
Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión cuatro mil
ochocientos treinta y ocho, artículo único, inciso dos, celebrada el día cuatro de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión trescientos cincuenta
y nueve, artículo tercero, inciso d), del primero de abril del dos mil dos y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número ciento setenta y seis del trece de setiembre del dos mil dos.
Adicionar a la cláusula V: la naturaleza del terreno indicada en el plano P-1302840-2008, sea Naturaleza:
Repasto. Para que en adelante se lea correctamente: V. Que la empresa SUPER VISTA DE SANTA TERESA
LIMITADA aportó el plano catastrado P-1302840-2008, por un área de 764.80 metros cuadrados, cuya
naturaleza del terreno es repasto.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
continúe con el procedimiento de Concesión de Súper Vista de Santa Teresa Sociedad Anónima.

CONSIDERANDO:

       Que se ha conocido oficio Nº I-0632-2015 de Presentación de Adendum al
        Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
        Súper Vista de Santa Teresa Sociedad Anónima, expediente No 3558--2007, en
        el cual se corrigen y aclaran las observaciones realizadas por el Instituto
        Costarricense de Turismo
       Que solicita se le autorice a firmar el adendum al contrato de concesión
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Adendum al Proyecto de
Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Súper Vista de Santa
Teresa Sociedad Anónima, el cual se describe a continuación:

ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal de Distrito de Còbano, Intendencia Municipal, resolución de las
catorce horas del veinte y tres de noviembre del 2015.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Súper Vista de Santa
Teresa Sociedad Anónima.
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos
setenta y siete, por este medio presente respetuosamente ante ustedes solicito, un
ADENDUM al Proyecto de Resolución,                    correspondiente a la solicitud de concesión
                                        ACTA 44/15
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número 3558-07 de zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Súper Vista de
Santa Teresa Sociedad Anónima.
Que por error material se indicó en el punto VII; “Que la parcela solicitada en concesión
se encuentra en el Sector Costero de Santa Teresa; distrito de Cóbano, del catón central,
provincia Puntarenas, el cual fue declarado de actitud turística y aprobado como tal en
sesión de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número cuatro mil
doscientos seis, articulo cuatro, inciso VIII del veintitrés de octubre de mil novecientos
noventa y uno, publicado en la Gaceta número ciento noventa y tres del ocho de octubre
de mil novecientos noventa y siete” Siendo que debe leerse correctamente: Que la
parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Carmen;
distrito de Cóbano, del catón central, provincia Puntarenas, el cual fue declarado de
actitud turística y aprobado como tal en sesión de Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo número cuatro mil doscientos seis, articulo cuatro, inciso VIII
del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en la Gaceta
número ciento noventa y tres del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete .
Que por error material se indicó en el punto VIII: “Que se corrobora la adecuación de la
parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Plata Santa Teresa ,
aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4516,
artículo 5ª, del cinco de diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de
Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número
4838 del 04 de noviembre del 1998 adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en
sesión ordinaria numero Nº 341, del 14 de enero del 2002 y publicado en La Gaceta
número 48 del 8 de marzo del 2000”. Siendo que debe leerse correctamente: Que se
corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el PLAN REGULADOR
SECTOR COSTERO PLAYA CARMEN , aprobado por el Instituto Costarricense de
Turismo en sesión Ordinaria número cuatro mil quinientos dieciséis, artículo quinto, inciso
XIV celebrada el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; por los
departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de
Vivienda según sesión cuatro mil ochocientos treinta y ocho, artículo único, inciso dos,
celebrada el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión trescientos cincuenta y nueve, artículo tercero,
inciso d), del primero de abril del dos mil dos y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número ciento setenta y seis del trece de setiembre del dos mil dos.
                                                ACTA 44/15
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Adicionar a la cláusula V: la naturaleza del terreno indicada en el plano P-1302840-2008,
sea Naturaleza: Repasto. Para que en adelante se lea correctamente: V. Que la empresa
SUPER VISTA DE SANTA TERESA LIMITADA aportó el plano catastrado P-1302840-
2008, por un área de 764.80 metros cuadrados, cuya naturaleza del terreno es repasto.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum,
con el fin que se continúe con el procedimiento de Concesión de Súper Vista de Santa
Teresa Sociedad Anónima.”. ACUERDO UNANIME


    c. Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I-0633-2015 Asunto: Presentación de
        Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por
        la sociedad Santa Teresa Surf Spa & Resort, Sociedad Anónima, expediente No
        2800-2005, y solicitud de autorización de firma de éste adendum.
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Adendum al Proyecto de Resolución sobre la parcela
solicitada en concesión por la sociedad Santa Teresa Surf Spa & Resort, Sociedad Anónima, expediente No
2800-2007, en el cual se corrigen y aclaran las observaciones realizadas por el Instituto Costarricense de
Turismo, asimismo solicito se me autorice a firmar un adendum al contrato, debido a que dentro de las
observaciones realizadas por el ICT afectan algunas cláusulas que modifican al Contrato.
PROYECTO DE RESOLUCION

Concejo Municipal de Distrito de Còbano, Intendencia Municipal, resolución de las nueve horas del veinte
tres de noviembre del 2015.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Santa Teresa Surf Spa & Resort Sociedad
Anónima
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, por este medio presente
respetuosamente ante ustedes solicito, un ADENDUM al Proyecto de Resolución,           correspondiente a la
solicitud de concesión número 2800-05 de zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Santa
Teresa Surf Spa & Resort Sociedad Anónima.
Adicionar al punto V del Proyecto de Resolución: la naturaleza del terreno indicada en el plano P-1080396-
2006, sea naturaleza para construir. Para que en adelante se lea correctamente: V. Que la empresa Santa
Teresa Surf Spa & Resort Sociedad Anónima aportó el plano catastrado P-1302840-2008, por un área de
13316.98 metros cuadrados, cuya naturaleza del terreno es para construir.
Que por error material, se indicó en punto VIII del Proyecto de Resolución “VIII. Que se corrobora la
adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Playa Santa Teresa
aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4516, artículo 5º, del 5 de
diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto
Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4838, del 04 de noviembre del 1998 adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº 341, del 14 de enero del 2002 y publicado en
la Gaceta número 48 del 8 de marzo del 2000”. La cual debe leerse correctamente de la siguiente forma:
                                              ACTA 44/15
                                               24/11/15




VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso De acuerdo con el Plan Regulador de
Playa Santa Teresa, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4666,
artículo 5º, inciso 38, celebrada el 2 de setiembre 1996; por los departamentos de Urbanismo y de
Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4784 del
15/04/1998, publicado en el Diario de Circulación Nacional La Gaceta número 48 del miércoles 8 de marzo
2000 aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas en sesión extraordinaria Nº 83 del 13 de enero de
1999, artículo 1 inciso p.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum, con el fin que se
continúe con el procedimiento de Concesión de Santa Teresa Surf Spa & Resort Sociedad Anónima.

CONSIDERANDO:

       Que se ha conocido oficio Nº I-0633-2015 de Presentación de Adendum al
        Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad
        Santa Teresa Surf Spa & Resort, Sociedad Anónima, expediente No 2800-2005,
        en el cual se corrigen y aclaran las observaciones realizadas por el Instituto
        Costarricense de Turismo
       Que solicita se le autorice a firmar del adendum al contrato de concesión
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar Adendum al Proyecto de
Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Santa Teresa Surf
Spa & Resort, Sociedad Anónima el cual se describe a continuación:

PROYECTO DE RESOLUCION

Concejo Municipal de Distrito de Còbano, Intendencia Municipal, resolución de las nueve
horas del veinte tres de noviembre del 2015.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Santa Teresa Surf Spa
& Resort Sociedad Anónima
Conforme lo establece el artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 6043, aprobado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 7841-p del dieciséis de diciembre de mil novecientos
setenta y siete, por este medio presente respetuosamente ante ustedes solicito, un
ADENDUM al Proyecto de Resolución,                 correspondiente a la solicitud de concesión
número 2800-05 de zona marítimo terrestre presentada por la sociedad Santa Teresa
Surf Spa & Resort Sociedad Anónima.
Adicionar al punto V del Proyecto de Resolución: la naturaleza del terreno indicada en el
plano P-1080396-2006, sea naturaleza para construir. Para que en adelante se lea
correctamente: V. Que la empresa Santa Teresa Surf Spa & Resort Sociedad Anónima
                                             ACTA 44/15
                                              24/11/15




aportó el plano catastrado P-1302840-2008, por un área de 13316.98 metros cuadrados,
cuya naturaleza del terreno es para construir.
Que por error material, se indicó en punto VIII del Proyecto de Resolución “VIII. Que se
corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector
Costero Playa Santa Teresa aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión
Ordinaria número 4516, artículo 5º, del 5 de diciembre de 1994; por los departamentos
de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según
sesión ordinaria número 4838, del 04 de noviembre del 1998 adoptado por la
Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº 341, del 14 de enero del
2002 y publicado en la Gaceta número 48 del 8 de marzo del 2000”. La cual debe leerse
correctamente de la siguiente forma: VIII. Que se corrobora la adecuación de la parcela,
su área y su uso De acuerdo con el Plan Regulador de Playa Santa Teresa, aprobado por
el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4666, artículo 5º, inciso
38, celebrada el 2 de setiembre 1996; por los departamentos de Urbanismo y de
Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número
4784 del 15/04/1998, publicado en el Diario de Circulación Nacional La Gaceta número
48 del miércoles 8 de marzo 2000 aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas en
sesión extraordinaria Nº 83 del 13 de enero de 1999, artículo 1 inciso p.
POR LO TANTO
Esta Intendencia recomienda al Concejo Municipal la aprobación del presente Adendum,
con el fin que se continúe con el procedimiento de Concesión de Santa Teresa Surf Spa
& Resort Sociedad Anónima”. ACUERDO UNANIME


Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto.
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       Roxana Lobo Granados                                 Minor Jimenez Gutierrez
       SECRETARIA                                           PRESIDENTE