Ordinaria 40 · 2015-10-27
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 40 del 2015-10-27 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Solicitarle al Ingeniero Municipal realice consulta al INVU a ver si es posible declarar public…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Informarle a la Junta Directica del Centro Educativo Fututo Verde que el Salón Comunal de Santa…
- Acuerdo 3 (pág. 3) · unanime · aprobado ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Instituto Costarricense de Turismo nos indiquen cuales requisitos analizara esa…
- Acuerdo 4 (pág. 3) · unanime · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Indicarle al Señor Madrigal Mora que el expediente del P.R.I. Cabuya –Montezuma aún no ha sido co…
- Acuerdo 5 (pág. 4) ACUERDO Nº5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio emitido por la encargada del Departamento de zona marítimo terrestre, el cu…
- Acuerdo 6 (pág. 6) ACUERDO Nº6 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido por la Asesora Legal del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre Licda. Karol…
- Acuerdo 7 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 7 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Sesionar de forma extraordinaria el día viernes 30 de setiembre a las trece horas en la sala …
- ~ Acuerdo (pág. 7) · firme · aprobado de la Asociación del Adulto Mayor María Inmaculada de Jicaral del trabajo realizado en Cóbano para el programa red de cuido del adulto mayor, el cual …
ACTA 40/15
27/10/2015
ACTA ORDINARIA Nº 40-2015
Acta número cuarenta - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día veintisiete de Octubre del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
José León Sandoval
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela
Rigoberto Gómez Gómez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Onias Alvarado Ramírez
Damaris Cerdas Alpizar
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
Juan León Rodríguez
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION DE LAS ACTAS ORDINARIAS 38-2015 , 39-2015 y Ext. 21-2015
III. AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
II. RATIFICACION DE LAS ACTAS ORDINARIAS 38-2015, 39-2015 y Ext. 21-2015
a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 38-2015
La cual se ratifica en todas sus partes
b. Se somete a ratificación el acta ordinaria 39-2015
LA cual se ratifica en todas sus partes
c. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 21-2015
La cual se ratifica en todas sus partes
III. AUDIENCIAS
a. Se recibe al señor Freddy Madrigal Ávila. Ingeniero Municipal.
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y le indica que lo que desean es ampliar el criterio con respecto a la
calle doña Berta, la Licenciada nos emitió su criterio y nos recuerda toda la normativa y la posición del
INVU al respecto y en la parte técnica nos indica no se puede meter ya que no es su especialidad, pero es
acongojante escuchar a Doña Berta y Familia lo que han gastado en la calle y todos aquí sabemos que
una calle no se puede declarar publica salvo que exista un interés comunal o que sea una urbanización y
cumpla con todos los requisitos. Ellos tienen la esperanza de que nosotros nos echemos ese camarón
encima, sabiendo que nos puede costar caro. En este sector hay varias propiedades e inclusive es la salida
de tres propiedades de zona marítimo terrestre que no tienen salida, solo por este sector
INGENIERO. Eso es una servidumbre agrícola y en Cóbano hay muchas servidumbres que se han
declarado públicas, un Concejo les pidió hacer algunas reparaciones y ellos invirtieron, pienso que el
mayor justificante para esa calle es darle salida a tres concesiones que están enclavadas. Yo entiendo
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que la municipalidad como gobierno local tiene autonomía y puede declarar las calles públicas si hay un
beneficio comunal y el catastro lo acepta así.
ONIAS. Creo que al declarar una calle pública hay más beneficio que mal
INGENIERO. La calle tiene 8.5 metros de ancho y esta alcantarillada, el lastre no está bien ya se deterioró,
agua no tiene porque en Manzanillo no hay acueducto y la electricidad pasa afuera, el compromiso de la
municipalidad es darle mantenimiento
JOSE. Cuánto hay de la calle principal a la concesión?
OMAR. Si este Concejo toma ese acuerdo ¿la ley se lo permite, no hay objeción?
ING. Ninguna ley lo dice
OMAR. Yo entiendo que si uno declara algo como servidumbre agrícola eso no tiene marcha atrás
ING. Hay muchas servidumbres que se han pasado a calle publica, el Concejo lo ha hecho, sobre todo en
Santa Teresa
OMAR. Afuera hay mucha gente que se pueden aprovechar de algo, de cualquier cosa para presentar una
demanda
ING. Se puede hacer una consulta al INVU si se puede declarar la calle para darle salida a tres
concesiones que están enclavadas.
MINOR. Entonces realicemos la consulta ya que está bastante difícil la situación de esta calle
El Ing. se retira
CONSIDERANDO:
-Que existen tres propiedades para concesionar ubicadas en Manzanillo las cuales están enclavadas y a la
fecha no cuentan con calle de salida
-Que existe una calle, la cual no es publica, por medio de la cual se le puede dar salida a estas
propiedades
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Solicitarle al Ingeniero Municipal realice consulta al INVU
a ver si es posible declarar publica la calle conocida como Calle Doña Berta, a fin de poder dar salida a
tres propiedades para concesión que se encuentran enclavadas, esto en Manzanillo de Ario.
2. Solicitarle realice la consulta lo antes posible y bien detallada y nos presente copia con recibido del
INVU”. ACUERDO UNANIME
IV. CORRESPONDENCIA
a. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-58-2015. ASUNTO. Cierre del libro de
actas Nº 23 indica que no se encontraron inconsistencias en los folios pero si advierte que las
actas no se están trascribiendo oportunamente al libro. Se conoce
b. Ing. Nelson Marin Mora. Director Regional. Área de Conservación Tempisque. Resolución Nº
ACT –OR-DR-091-15. ASUNTO. Proyecto denominado monitoreo y manejo de tortugas marinas
en Playa Montezuma. SE CONOCE
c. Enrico Reolón. Presidente Junta Directiva. Centro Educativo Fututo Verde. ASUNTO. Solicitud
de autorización para realizar un concierto Skate Futuro Verde el día 28 de noviembre del 2015,
agregan que realizaran un torneo de skate en el salón comunal de Santa Teresa , al finalizar
tendrán un concierto con bandas nacionales de skate, agregan que les gustaría vender comidas,
también solicitan permiso para ventas de bebidas alcohólicas
CONSIDERANDO:
-Que la Junta Directiva del Centro Educativo Futuro Verde, informan que van a realizar un concierto
denominado Skate Futuro Verde y un torneo de skate en el salón comunal de Santa Teresa el día 28 de
noviembre del 2015
-Que la actividad finalizara con un concierto con bandas nacionales de skate,
-Que tendrán ventas de comida y bebidas
-Que solicitan permiso para la venta de bebidas alcohólicas
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ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Informarle a la Junta Directica del Centro Educativo Fututo
Verde que el Salón Comunal de Santa Teresa está bajo la administración de este Concejo y fue prestado al
Centro Educativo Santa Teresas para que impartan lecciones lo que resta del ciclo lectivo ya que ellos se
encuentran en el proceso de construcción de sus aulas, por lo tanto se encuentra utilizado por esta escuela
2. Comunicarles que las patentes temporales de licores, como se denominan los permisos para ventas de
licor en una actividad específica de un día o un rato , según la normativa no se les pueden otorgar a
comités de deportes, iglesias o Centros Educativos , por lo que es imposible otorgarles el permiso para la
venta de bebidas alcohólicas”. ACUERDO UNANIME
d. Lcda. Norjelens Maria Lobo Vargas. INCOPESCA. Correo electrónico donde adjunta visto bueno
para el centro de acopio de Tambor de las siguientes Instituciones MAG y MOPT. Se conoce se
queda en espera de los originales.
JOSE. La asociación de pescadores requiere realizar trabajos de acondicionamiento dentro de los
contenedores, creo que eso se lo deberíamos consultar al ICT, ellos tienen un tiempo límite para tener ese
proyecto listo.
MINOR. Bueno podríamos consultar
CONSIDERANDO:
Que ya el INVU, MAG, INCOPESCA Y EL MOP se manifestaron con respecto al proyecto del
Centro de Acopio de Tambor y han emitido su visto bueno al respecto
Que la Asociación esta urgida de continuar con el proceso ya que cuentan con tiempo límite para
este proyecto.
Que este Concejo desea ayudarles y sobre todo desea contar con ese centro de acopio el cual nos
dará seguridad y confianza a la hora de consumir mariscos
Que la asociación requiere realizar trabajos de acondicionamiento dentro de los contenedores
-Que estos pescadores cuentan con un tiempo límite para presentar este proyecto
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle al Instituto Costarricense de Turismo nos
indiquen cuales requisitos analizara esa Institución en la revisión del proyecto de resolución y contrato de
concesión a fin de poder ir solicitándolos a la Asociación de Pescadores de Tambor
2. Solicitarles nos informen si esta asociación pude realizar trabajos de acondicionamiento dentro de los
contenedores que formaran el centro de acopio, NO en la zona a concesionar.”. ACUERDO UNANIME
e. Lic. Irving Madrigal Mora. ASUNTO. Solicitud de copia del Plan Regulador Montezuna-Cabuya el cual
se encuentra en trámite administrativo
CONSIDERANDO:
-Que el señor Irving Madrigal Mora solicita una copia del Plan Regulador Montezuna-Cabuya el cual se
encuentra en trámites administrativos
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Indicarle al Señor Madrigal Mora que el expediente del
P.R.I. Cabuya –Montezuma aún no ha sido conocido en Sesión de Concejo ni aprobado, por lo que no
podemos aun, darle la copia solicitada. ACUERDO UNANIME
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
Se Dispensa
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
Se dispensa
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Srta. Mariela Céspedes Encargada a.i. Dpto. OFICIO Nº ZMT- 240-2015 ASUNTO: Uso
Condicional de la Sociedad Finca Loma Linda Sociedad Anónima.
Por medio de la presente me permito informar a este Concejo Municipal el análisis realizado a la solicitud
presentada por la sociedad denominada Finca Loma Linda Sociedad Anónima, sobre la aplicación del uso
condicional de cabinas establecido para la Zona Residencial Recreativo del plan regulador Playa Carmen,
con el fin de que este Concejo Municipal valore el otorgamiento del uso condicional solicitado.
Primero: Que la sociedad denominada Finca Loma Linda Sociedad Anónima, cuenta con una solicitud de
concesión en el sector de Playa Carmen, con un área de 1004.19 m2, correspondientes a Zona Residencial
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Recreativa; esto de conformidad con el plano catastrado P-892918-2003 y el Plan Regulador vigente para
el sector costero de Playa Carmen.
Segundo: Que el Plan Regulador para el sector costero de Playa Carmen, establece como usos
condicionales para la Zona Residencial Recreativa: cabinas, sodas, restaurantes y ventas de artesanía y
souvenirs.
Tercero: Cuando se realiza una aprobación de uso condicional en cualquier uso, los retiros, alturas y
densidad de construcción se debe de aplicar las que se establecen en los usos a modificar, por lo que en
este caso al ser una zona residencial recreativa y el nuevo uso es de cabinas se debe de utilizar los
requisitos establecidos para la Zona hotelera y Cabinas. Esto de acuerdo al Oficio MPD-P-141-2014 y
Oficio MPD-P-176-2014 del Instituto Costarricense de turismo.
Cuarta: Que según los requisitos establecidos para la Zona de Alojamiento Turístico del plan regulador
Playa Carmen, el área mínima para concesionar es de 4000 m2, y siendo que el área solicitada en
concesión por la sociedad Finca Loma Linda Sociedad Anónima corresponde a 1004.19 m2, esta no cumple
con el área mínima dispuesta para la Zona de Alojamiento Turístico.
En virtud de lo expuesto anteriormente se determina que la solicitud realizada por la sociedad
denominada Finca Loma Linda Sociedad Anónima, sobre el aprobación del uso condicional de cabinas por
un área de 1004.19 m2, no cumple con el requisito de área mínima para el uso condicional de cabinas
solicitado. Es importante recordarle a este Concejo Municipal que el análisis realizado es conforme a los
criterios emitidos por el Instituto Costarricense de Turismo mediante Oficio MPD-P-141-2014
y Oficio MPD-P-176-2014, los cuales según como acordó este honorable Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano en el acuerdo número 3 tomado en sesión Ordinaria número 18-2015, artículo IV, inciso f, del día
doce de mayo del dos mil quince, al conocer el oficio MPD-P-078-2015, con base en el cual se acuerda
explícitamente “Acoger este oficio a fin de que la Administración Municipal lo aplique en el marco de sus
competencias como administradores de la Zona Marítimo Terrestre “.
Se adjunta Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-2014 y Oficio MPD-P-078-2015.
CONSIDERANDO.
-Que se ha conocido criterio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre sobre solicitud que realizo la
sociedad denominada Finca Loma Linda S.A, para que se le aprobara un uso condicional de cabinas en
una área de 1004.19 m2
-Que esta área de 1004.19 m2 no cumple con el requisito mínimo para el uso condicional de cabinas
solicitado el cual debe ser de 4000 m2
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio emitido por la encargada del
Departamento de zona marítimo terrestre, el cual textualmente dice:
Por medio de la presente me permito informar a este Concejo Municipal el análisis realizado a la solicitud
presentada por la sociedad denominada Finca Loma Linda Sociedad Anónima, sobre la aplicación del uso
condicional de cabinas establecido para la Zona Residencial Recreativo del plan regulador Playa Carmen,
con el fin de que este Concejo Municipal valore el otorgamiento del uso condicional solicitado.
Primero: Que la sociedad denominada Finca Loma Linda Sociedad Anónima, cuenta con una solicitud de
concesión en el sector de Playa Carmen, con un área de 1004.19 m2, correspondientes a Zona Residencial
Recreativa; esto de conformidad con el plano catastrado P-892918-2003 y el Plan Regulador vigente para
el sector costero de Playa Carmen.
Segundo: Que el Plan Regulador para el sector costero de Playa Carmen, establece como usos
condicionales para la Zona Residencial Recreativa: cabinas, sodas, restaurantes y ventas de artesanía y
souvenirs.
Tercero: Cuando se realiza una aprobación de uso condicional en cualquier uso, los retiros, alturas y
densidad de construcción se debe de aplicar las que se establecen en los usos a modificar, por lo que en
este caso al ser una zona residencial recreativa y el nuevo uso es de cabinas se debe de utilizar los
requisitos establecidos para la Zona hotelera y Cabinas. Esto de acuerdo al Oficio MPD-P-141-2014 y
Oficio MPD-P-176-2014 del Instituto Costarricense de turismo.
Cuarta: Que según los requisitos establecidos para la Zona de Alojamiento Turístico del plan regulador
Playa Carmen, el área mínima para concesionar es de 4000 m2, y siendo que el área solicitada en
concesión por la sociedad Finca Loma Linda Sociedad Anónima corresponde a 1004.19 m2, esta no
cumple con el área mínima dispuesta para la Zona de Alojamiento Turístico.
En virtud de lo expuesto anteriormente se determina que la solicitud realizada por la sociedad denominada
Finca Loma Linda Sociedad Anónima, sobre el aprobación del uso condicional de cabinas por un área de
1004.19 m2, no cumple con el requisito de área mínima para el uso condicional de cabinas solicitado. Es
importante recordarle a este Concejo Municipal que el análisis realizado es conforme a los criterios emitidos
por el Instituto Costarricense de Turismo mediante Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-
176-2014, los cuales según como acordó este honorable Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el
acuerdo número 3 tomado en sesión Ordinaria número 18-2015, artículo IV, inciso f, del día doce de mayo
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del dos mil quince, al conocer el oficio MPD-P-078-2015, con base en el cual se acuerda explícitamente
“Acoger este oficio a fin de que la Administración Municipal lo aplique en el marco de sus competencias
como administradores de la Zona Marítimo Terrestre “.
2. Indicarle a la sociedad Finca Loma Linda S.A. que no es posible otorgar un uso condicional para cabinas
en una área de 1004.19 m2 ya que según los requisitos establecidos para la Zona de Alojamiento Turístico
del plan regulador Playa Carmen, el área mínima para concesionar es de 4000 m2. ACUERDO UNANIME
b. Lic. Karol Vargas Zeledón. Asesora Legal ZMT a.i. OFICIO L-ZMT-119-201. Asunto: Solicitud de
prórroga por veinticuatro meses más de plazo para construcción de obra.
Por medio de la presente me permito informarles que en atención a la petición realizada al departamento
de Zona Marítimo Terrestre, mediante escrito presentado el día 18 de mayo del 2015 por el señor Arturo
Hernández González, mayor, casado, Topógrafo, portador de la cédula de identidad número 4 – 0116 -
0431, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad LUNA LLENA DE
SANTA TERESA, S. A., cédula de persona jurídica número 3 – 101 – 355465, en el cual se solicita otorgar
prórroga de veinticuatro meses más de plazo para la construcción de la obra, le informo:
PRIMERO: Que en el documento presentado por el señor Hernández González, indica que su representada
es titular de un derecho de concesión ubicada en el sector de Playa El Carmen, desde noviembre del 2010,
la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público.
SEGUNDO: Señala el señor Arturo Hernández González, que de conformidad con el contrato debidamente
firmado entre el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y Luna Llena de Santa Teresa Sociedad
Anónima, en la cláusula tercera que indica:
“DECIMA TERCERA: Una vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria para el desarrollo del
proyecto, el concesionario deberá iniciar la construcción del mismo en un término de veinticuatro meses.
Al inicio del proyecto, depositará la respectiva garantía que establece el artículo cincuenta y seis del
Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres.
En el caso de que la obra no se concluya por causas imputables al concesionario, el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano ejecutará la garantía, conforme a lo que establece la Ley citada. Si por causas de fuerzas
mayor el concesionario no puede cumplir con lo establecido anteriormente, este deberá comunicarlo a la
administración de la Municipalidad y justificarlo ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. (Lo
resaltado no es del original).”
TERCERO: Señala el señor Arturo Hernández González, que debido al proceso de cambio en la zona al
sistema de Acueducto, al día de hoy en la propiedad no se cuenta con la prevista de agua, siendo éste un
requisito esencial para obtener los permisos de construcción. Por lo anterior no se ha podido iniciar la
construcción en la propiedad, no siendo esta causal imputable a Luna Llena Santa Teresa Sociedad
Anónima.
CUARTO: Señala el señor Arturo Hernández González, que actualmente, y debido a múltiples trámites y
gestiones realizados por Luna Llena Santa Teresa Sociedad Anónima ante la oficina de Aguas, en los
próximos días se instalará y se suplirá el servicio de agua a la parcela, por lo que es nuestro interés poder
tramitar los permisos respectivos, por lo que actualmente existe la necesidad de modificar la cláusula del
contrato y prorroga por veinticuatro meses más el plazo para construir la obra.
En virtud de lo manifestado por el señor Arturo Hernández González, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma; y del análisis del expediente, se desprende lo siguiente:
Efectivamente la sociedad Luna Llena de Santa Teresa es titular del derecho de concesión, el cual se ubica
en Playa El Carmen, firmado a las once horas y diez minutos del veinte de mayo del dos mil diez, y se
encuentre debidamente inscrito en el Registro Público; además, como bien lo señala el señor Hernández
González, la cláusula décimo tercera señala plazo de 24 meses plazo, para dar inicio a la construcción, de lo
contrario se ejecuta la garantía, tal como lo indica el numeral 56 del Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre; y cabe señalar que entre los requisitos a satisfacer por el concesionario para obtener los
permisos de construcción, se requiere contar con el servicio de agua potable, por lo cual en oficio: L-ZMT-
109-2015, se le solicita al señor Arturo Hernández González, mayor, casado, Topógrafo, portador de la
cédula de identidad número 4 – 0116 - 0431, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad LUNA LLENA DE SANTA TERESA, S. A., cédula de persona jurídica número 3 – 101 –
355465, la documentación idónea, demostrando que cuenta con el servicio de agua potable. Por lo que, en
fecha de 8 de setiembre del año 2015 se presenta al departamento de zona marítimo terrestre,
documento emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el cual se indica que
se le factura el servicio con el número de NIS 5450612, con fecha de registro el día 18 de mayo del año
2015.
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Por tal razón, habiendo cumplido con lo solicitado; y lo establecido en la Ley de Zona Marítimo Terrestre
(Ley 6043) y su Reglamento; ésta asesoría legal, recomienda aprobar la solicitud del señor ARTURO
HERNANDEZ GONZALEZ, mayor, casado, Topógrafo, portador de la cédula de identidad número 4 – 0116 -
0431, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para este
acto, de la sociedad LUNA LLENA DE SANTA TERESA, S. A., cédula de persona jurídica número 3 – 101 –
355465, para la ampliación del plazo indicado en la cláusula décimo tercera del contrato de concesión
firmado, entre el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y su representada, inscrito a las once horas y
diez minutos, el día veinte de mayo del dos mil diez, para que se prorrogue el plazo para el inicio de obras
por 24 meses más, solicitada por la sociedad Luna Llena de Santa Teresa Sociedad Anónima, siendo que la
causal no es imputable al concesionario, por tratarse de trámites propios de un proceso de cambio en la
zona del sistema de Acueductos y así continuar con el proceso correspondiente.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio legal sobre solicitud realizada por la sociedad Luna llena de Santa Teresa S.A.
para la ampliación del plazo indicado en la cláusula décimo tercera del contrato de concesión firmado, entre
el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y su representada,
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido por la Asesora Legal del Dpto. de
Zona Marítimo Terrestre Licda. Karol Vargas Zeledón, el cual textualmente dice:
en atención a la petición realizada al departamento de Zona Marítimo Terrestre, mediante escrito
presentado el día 18 de mayo del 2015 por el señor Arturo Hernández González, mayor, casado,
Topógrafo, portador de la cédula de identidad número 4 – 0116 - 0431, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad LUNA LLENA DE SANTA TERESA, S. A., cédula de
persona jurídica número 3 – 101 – 355465, en el cual se solicita otorgar prórroga de veinticuatro meses
más de plazo para la construcción de la obra, le informo:
PRIMERO: Que en el documento presentado por el señor Hernández González, indica que su
representada es titular de un derecho de concesión ubicada en el sector de Playa El Carmen, desde
noviembre del 2010, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Público.
SEGUNDO: Señala el señor Arturo Hernández González, que de conformidad con el contrato debidamente
firmado entre el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y Luna Llena de Santa Teresa Sociedad
Anónima, en la cláusula tercera que indica:
“DECIMA TERCERA: Una vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria para el desarrollo
del proyecto, el concesionario deberá iniciar la construcción del mismo en un término de veinticuatro
meses. Al inicio del proyecto, depositará la respectiva garantía que establece el artículo cincuenta y seis del
Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres.
En el caso de que la obra no se concluya por causas imputables al concesionario, el Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano ejecutará la garantía, conforme a lo que establece la Ley citada. Si por causas de
fuerzas mayor el concesionario no puede cumplir con lo establecido anteriormente, este deberá
comunicarlo a la administración de la Municipalidad y justificarlo ante el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano. (Lo resaltado no es del original).”
TERCERO: Señala el señor Arturo Hernández González, que debido al proceso de cambio en la zona al
sistema de Acueducto, al día de hoy en la propiedad no se cuenta con la prevista de agua, siendo éste un
requisito esencial para obtener los permisos de construcción. Por lo anterior no se ha podido iniciar la
construcción en la propiedad, no siendo esta causal imputable a Luna Llena Santa Teresa Sociedad
Anónima.
CUARTO: Señala el señor Arturo Hernández González, que actualmente, y debido a múltiples trámites y
gestiones realizados por Luna Llena Santa Teresa Sociedad Anónima ante la oficina de Aguas, en los
próximos días se instalará y se suplirá el servicio de agua a la parcela, por lo que es nuestro interés poder
tramitar los permisos respectivos, por lo que actualmente existe la necesidad de modificar la cláusula del
contrato y prorroga por veinticuatro meses más el plazo para construir la obra.
En virtud de lo manifestado por el señor Arturo Hernández González, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma; y del análisis del expediente, se desprende lo siguiente:
Efectivamente la sociedad Luna Llena de Santa Teresa es titular del derecho de concesión, el cual se ubica
en Playa El Carmen, firmado a las once horas y diez minutos del veinte de mayo del dos mil diez, y se
encuentre debidamente inscrito en el Registro Público; además, como bien lo señala el señor Hernández
González, la cláusula décimo tercera señala plazo de 24 meses plazo, para dar inicio a la construcción, de
lo contrario se ejecuta la garantía, tal como lo indica el numeral 56 del Reglamento a la Ley de Zona
Marítimo Terrestre; y cabe señalar que entre los requisitos a satisfacer por el concesionario para obtener
los permisos de construcción, se requiere contar con el servicio de agua potable, por lo cual en oficio: L-
ZMT-109-2015, se le solicita al señor Arturo Hernández González, mayor, casado, Topógrafo, portador de
la cédula de identidad número 4 – 0116 - 0431, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad LUNA LLENA DE SANTA TERESA, S. A., cédula de persona jurídica número 3 –
101 – 355465, la documentación idónea, demostrando que cuenta con el servicio de agua potable. Por lo
que, en fecha de 8 de setiembre del año 2015 se presenta al departamento de zona marítimo terrestre,
documento emitido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el cual se indica que
se le factura el servicio con el número de NIS 5450612, con fecha de registro el día 18 de mayo del año
2015.
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Por tal razón, habiendo cumplido con lo solicitado; y lo establecido en la Ley de Zona Marítimo Terrestre
(Ley 6043) y su Reglamento; ésta asesoría legal, recomienda aprobar la solicitud del señor ARTURO
HERNANDEZ GONZALEZ, mayor, casado, Topógrafo, portador de la cédula de identidad número 4 – 0116
- 0431, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para
este acto, de la sociedad LUNA LLENA DE SANTA TERESA, S. A., cédula de persona jurídica número 3 –
101 – 355465, para la ampliación del plazo indicado en la cláusula décimo tercera del contrato de
concesión firmado, entre el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y su representada, inscrito a las once
horas y diez minutos, el día veinte de mayo del dos mil diez, para que se prorrogue el plazo para el inicio de
obras por 24 meses más, solicitada por la sociedad Luna Llena de Santa Teresa Sociedad Anónima, siendo
que la causal no es imputable al concesionario, por tratarse de trámites propios de un proceso de cambio
en la zona del sistema de Acueductos y así continuar con el proceso correspondiente. ACUERDO
UNANIME
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I-575-2015. ASUNTO. Solicitud de sesión extraordinaria
para el día viernes 30 de Octubre a las 13 horas. Agrega que el propósito de esta sesión es que la
Asociación del Adulto Mayor María Inmaculada de Jicaral realice una presentación del trabajo
realizado para el programa RED DE CUIDO del adulto mayor el cual se ha venido realizando
desde el año 2013, el cual ha sido asumido por la vice intendencia con el apoyo de esta institución.
Desean explicar cuál es el procedimiento que se realiza cada mes para que este subsidio llegue a
cada uno de los beneficiarios, que en la actualidad son 50 adultos mayores. Agrega que desean se
invite a todos los aspirantes a l puesto de la Intendencia para que se enteren del buen
funcionamiento de este programa.
OMAR. Por mezquindades políticas han querido ensuciar el funcionamiento de este programa en
Paquera, Cóbano y otros lugares, un diputado lo llevo a la asamblea y ya salió hasta en la prensa.
Esta gente quiere explicar todo y van a pedir mediante sus abogados las explicaciones del caso.
Estos señores serían los únicos perjudicados, y muchos dependen de este subsidio para salir
adelante
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia solicita una sesión extraordinaria para el día 30 de setiembre a las 13
horas en la sala de sesiones de este Concejo a fin de recibir a la Asociación del Adulto
Mayor María Inmaculada de Jicaral, la cual desea hacer una presentación del trabajo
realizado en Cóbano para el programa RED DE CUIDO del adulto mayor el cual se ha
venido dando desde el año 2013
Que han solicitado se invite a los candidatos a la Intendencia Municipal a fin de que se
enteren de la forma como funciona este programa.
ACUERDO Nº 7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Sesionar de forma extraordinaria el día viernes 30
de setiembre a las trece horas en la sala de sesiones, con el siguiente orden del día:
-Presentación por parte de la Asociación del Adulto Mayor María Inmaculada de Jicaral del trabajo
realizado en Cóbano para el programa red de cuido del adulto mayor, el cual se ha venido
dando desde el año 2013.
2. Invitar a esta sesión a los candidatos a Intendentes e indicarles pueden hacerse acompañar de
su Vice Intendente. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas en punto.
Roxana Lobo Granados Minor Jimenez Gutierrez
SECRETARIA PRESIDENTE
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