Ordinaria 39 · 2015-10-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 39 del 2015-10-20 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                               ACTA 39/15
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                                      ACTA ORDINARIA Nº 39-2015

Acta número treinta y nueve - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día veinte de Octubre del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
José León Sandoval
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela
Damaris Cerdas Alpizar

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Onias Alvarado Ramírez

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
Juan León Rodríguez
Rigoberto Gómez Gómez

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION

ADEMAS LA PRESENCIA DE:
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

         I.       Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                  Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
         II.      RATIFICACION ACTA ORDINARIA 38-2015 y Ext. 20-2015
         III.     AUDIENCIAS
         IV.      CORRESPONDENCIA
         V.       ASUNTOS TRAMITE URGENTE
         VI.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES
         VII.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
         VIII.    INFORME DE LA INTENDENCIA


II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 38-2015 Y EXT. 20-2015

    a. Se somete a ratificación el acta ordinaria 38-2015
       De los tres concejales presentes en esa sesión hoy solo se han presentado dos, condición que no
       permite ratificar el acta
       NO se ratifica debido a que de los tres regidores presentes en esa sesión falta el día de hoy el Sr.
       Rigoberto Gómez y no hay quórum para ratificación

    b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 20-2015
       De los Concejales en condición de propietarios presentes en esa sesión el día de hoy solo se
       encuentra uno, por lo que no es posible ratificar el acta.


III. AUDIENCIAS

    a. Se recibe al Sr. Rolando Portilla Pastor.


PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra

ROLANDO: Existe un sendero peatonal público en Santa Teresa ubicado entre los mojones 86 y 87 en
Santa Teresa, cuya entrada se ubica diagonal a la Iglesia Católica y que lleva hasta la playa. Según el plan
regulador se definió como sendero peatonal por la importancia ambiental y ecológico de este sector y que
constituye uno de los últimos parches de bosque existente en la zona de la playa, ha funcionado como
sendero peatonal por los últimos veinte años, en el año 2001 con autorización del Concejo varios vecino
con el apoyo de la escuela realizamos diversas actividades para mejorar la condición del sendero y llego
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a ser uno de los senderos más lindos de Santa Teresa, con el tiempo el sendero ha sufrido un deterioro y
abandono significativo tanto que en los últimos meses han empezado a ingresar motos, cuadriciclos y
carros y se perdió la propuesta original. Vengo a presentar una propuesta de restauración de este sendero
peatonal, acorde con sus características ecológicas y paisajísticas, con la propuesta se pretende mejorar
las condiciones, una primera fase es sembrar árboles nativos , hacer una campaña de siembra de árboles
y colocar rótulos y colocar unos postes para que no ingresen los vehículo, estas dos fases sería un trabajo
voluntario y con el apoyo de algunas personas. La tercera fase es el arreglo de calzada y canalización de
las aguas pluviales, esta última fase es la que le corresponde a la Municipalidad. Les insto a hacer algo
diferente ahí y a hacer el sendero más lindo de Santa Teresa y sería un polo de atracción. Solicito se nos
dé la oportunidad de hacer algo ahí un proyecto que solo cosas positivas puede dar

MINOR. Vamos a pasar esta solicitud a la comisión de zona marítima terrestre y al dpto. de zona marítimo
terrestre. Siento que es necesario hacer este proyecto, en ese sendero estaba colocada una de las
banderas azul que tenía Santa Teresa y si es un sendero muy utilizado por los turistas

ROLANDO empezaríamos en el momento en que ustedes den el visto bueno, por lo menos las dos
primeras fases.

El señor retira.

SE DA PASE AL DEPTO DE ZON MARITIMO TERRESTRE Y A LA COMISION DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE



IV. CORRESPONDENCIA

    a. Valentín Jimenez Sánchez. Presidente. Comisión Fiestas Cóbano. Asociación de Desarrollo
       Cóbano. OFICIO ADIC 048-2015. ASUNTO. Solicitud de autorización para la realización de los
       Festejos cívicos Peninsulares a realizarse del 11 al 22 de febrero del 2016. Agregan que el objetivo
       del evento es hacer frente a los compromisos adquiridos por la construcción de la casa de la
       cultura. Adjuntan cronograma de actividades. Solicitan lista de requisitos
       RONNY. Es bueno que lo hagan con tiempo para no estar como todos los años sesionando el
       propio dio que inicia los eventos, lo que genera mucho estrés.
       CONSIDERANDO
       -Que la comisión de Fiestas de Cóbano ha solicitada autorización para la realización de los
       Festejos cívicos Peninsulares a realizarse del 11 al 22 de febrero del 2016
       -Que agregan que objetivo del evento es hacer frente a los compromisos adquiridos por la
       construcción de la casa de la cultura
       ACUERDO Nº1
       Con todos los voto a favor SE ACUERDA: “1. Dar por conocido la solicitud y esperar la
       presentación de los requisitos para el debido permiso
       2. Indicarles que los requisitos son los siguientes:
       REQUISITOS PARA TURNO FERIA CON NOVILLADA
     Póliza de responsabilidad civil,
     Póliza básica de accidentes para montadores,
     Póliza de riesgos del trabajo para trabajadores del redondel,
     Póliza de carruseles,
     Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud,
     contrato taurino,
     contrato de toreo,
     Certificación de inspección del redondel extendido por un Ingeniero Civil donde indica las
       condiciones del redondel,
     Contrato con Cruz Roja,
     Contrato de servicios médicos,
     Nota firmada por la policía comprometiéndose a brindar vigilancia.
     Recibo de ACAM.
     Contrato de recolección de basura
     Permiso del Ministerio de salud para detonación de bombetas
     Permiso de uso de suelo del lugar donde se realizará el evento.
     Servicios de veterinario para el tope y corridas
     Plan de contingencia


        3. Solicitarles gestionen los requisitos con el tiempo necesario a fin de que este Concejo pueda
        conocerlos y aprobar el permiso del evento con el tiempo suficiente y no como estos otros años el
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           mismo día que inicia, lo cual es muy estresante tanto para a la comisión como para el Concejo.
           ACUERDO UNANIME

    b. Victoria Eugenia Quiros Ramírez. Copia de recurso de revocatoria presentado al Concejo
       Municipal de Puntarenas para resolver la revocatoria presentada ante el Concejo Municipal de
       Distrito de Cóbano presentada el día 27 de agosto. Se conoce.

    c. Tribunal Contencioso Administrativo. A las diez horas y once minutos del seis de Octubre del
       año Dos mil quince. Expediente 14-007612-1027-CA-4 Actor. Walter Moya Sanabria . Demandado
       Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. ASUNTO. Audiencia preliminar en la sala respectiva de
       ese tribunal a las 13.30 horas del 18 de noviembre del 2015. SE CONOCE

    d. Harry Hartman Lang. Representante legal Los Malinches Rojos S.A. ASUNTO. Solicitud de
       pronunciamiento de la nota enviada el 8 de junio del 2015 , agrega que no es de recibo para su
       representada lo comunicado en el oficio CMDCS 424-2015 del 9 de octubre del 2015 ya que su
       consulta se basa en el principio de legalidad que asiste a este cuerpo colegiado en el artículo 03
       de la ley 6043.. Agrega que la diferencia entre lo que se dice y lo que solicita es antagónico y aun
       no tiene respuesta de lo solicitado. SE DA PASE A LA ASESORA LEGA DE ZONA MARITIMO
       TERRESTRE

    e. MSc. Lilliana García. ASUNTO. Procesos pendientes de obtener concesión en zona marítima
       terrestre. Indica que representa los siguientes expedientes que se encuentran en solicitud de
       concesión en este Concejo:
       -Arabian Nights S.a.
       -Luna Llena de Santa Teresa S.A.
       -Supervista de Santa Teresa S.A.
       -Santa Teresa Surf Spa and Resort S.A.
       -Recreaciones Andulan S.A.
       -Nuestra Familia S.A.
       -La casa de la luna S.A.
       Agrega que en cada uno de estos expedientes los procesos llevan años en trámite y el atraso ha
       sido debido a dos situaciones: a) Aplicación de la legislación que involucra este tipo de procesos y
       b) errores humanos y técnicos emitidos por parte de la municipalidad. SE DA PASE A ZONA
       MARITIMO TERRESTRE

    f.     Roxana Lobo Granados. ASUNTO. Solicitud de un día de vacaciones medio día del 28 y medio
           del 29 de octubre del 2015. SE CONCEDE

    g. Juan Carlos Céspedes Mora y otros. ASUNTO. Solicitan la reparación del camino que da acceso
       al barrio denominado La Gloria el cual se localiza a 200 metros del puente los characoles camino a
       San Isidro, indican que dicho camino se encuentra en muy malas condiciones debido a que hace
       mucho no se interviene.
       OMAR. Esa nota ya la tiene el ingeniero el problema que tenemos es el presupuesto
       SE DA PASE A LA INTENDENCIA PARA LO QUE PROCEDE


    V.        ASUNTOS TRAMITE URGENTE
              Se dispensa

    VI.       MOCIONES DE LOS CONCEJALES
              Se dispensa

    VII.      INFORME DE LA ADMINISTRACION


ASESORIA LEGAL
   a. Lic. Francil Herrera Araya. Oficio número: CMDCAL – 049 – 2015

Por medio de la presente me permito saludarlos y a la vez procedo a dar respuesta a la solicitud planteada
por ustedes a esta asesoría legal, a través del acuerdo tomado en la sesión ordinaria número: 34 – 2015,
artículo VII, inciso b, del 8 de setiembre del 2015, a través del cual se me solicita se analice el criterio
técnico brindado por parte del señor Freddy Madrigal Ávila mediante su oficio número: ING 371 – 2015
en
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relación a la calle de Doña Berta, la cual tiene un proceso muy largo, y dicho criterio técnico( inspección de
campo) no da mucha información al respecto.
Por tal razón, en este acto con todo respeto me permito externarles la imposibilidad de cumplir con la
presente petición requerida en esta oportunidad por parte de ustedes; toda vez que mi persona no cuenta
con los conocimientos de aplicación técnica en el área de la ingeniería, ni mucho menos de topografía para
poder lograr dilucidar la problemática gira en torno a la aprobación o no de esta calle, de acuerdo a las
condiciones que posee actualmente, ya que opinar sobre el informe brindado por un profesional en
ambos campos, considero que sería una actuación temeraria e irresponsable de mi parte al verter mi
punto de vista sobre ramas en las que no ejerzo profesionalmente.
En virtud de lo anterior, considero que lo más sano en este caso es que se convoque a una sesión ordinaria
o extraordinaria al señor Madrigal Avila, con el propósito de evacuar las dudas que persisten en relación al
presente asunto, además en caso de considerarlo necesario podrán solicitarle la ampliación respectivo
criterio, ya que eventualmente ser acogido este servirá de fundamento legal para tomar el acuerdo
respectivo si ustedes a bien lo tienen, el cual deberá quedar debidamente incorporado dentro del
expediente administrativo.
No obstante, es importante recodarles que en el presente caso se debe tomar en consideración lo indicado
por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en su oficio C - PU – C- D de fecha 15 de Junio
del 2009, así como también oficio número: CMCAL- 020 – 2009 emitido por esta asesoría legal en fecha 26
de Octubre del 2009.(ver documento adjuntos). Aunado a ello se debe tomar en cuenta en lo que nos
interesa, lo establecido en la siguiente normativa:
Ley de Construcciones:
Artículo 4º:
Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la
autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de
planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se
destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan;
a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o
accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público. (La negrita y el subrayado
no forma parte del original)
Artículo 8:
Fraccionamientos o Loteos. Aprobado un plano, de fraccionamientos o loteos, de acuerdo con los
Reglamentos sobre fraccionamiento, los terrenos que en dichos planos aparezcan como destinados a vías
públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasarán al dominio público. La
aprobación del fraccionamiento se otorgará por escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro de
la Propiedad para los efectos de cancelación de propiedad particular en lo que se refiere a los terrenos
destinados a vía pública.
Ley de Caminos Públicos:
Artículo 2: Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos
existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su
jurisdicción (…)
 Ley de Planificación de Urbana:
Artículo 32: El Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, al puntualizar las condiciones municipales
para permitir fraccionamientos, urbanizaciones o ambas operaciones, entre otros requisitos, incluirá los
correspondientes al acceso a vía pública, a notificación y amanzanamiento y a la cesión de áreas para uso
público; establecerá, asimismo, previa consulta a los organismos competentes, normas mínimas sobre
construcción de calles y aceras pavimentos, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, y electrificación y
alumbrado público.
Los Reglamentos de Fraccionamiento y Urbanización establecerán un plazo prudencial para el estudio de
los proyectos de urbanización; si transcurrido ese plazo no se hubiera producido la resolución oficial sobre
el caso, se considerará autorizado el proyecto para efectos de su ejecución.
Artículo 33:
Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a
control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que
indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público
autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división
coincide con la que exprese dicho plano.
Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se
reputarán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado.
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Artículo 38.- No se dará permiso para urbanizar terrenos:
a) Cuando el proyecto no satisfaga las normas mínimas reglamentarias, o los interesados no hayan
cumplido los trámites pertinentes, entre los que está la aprobación indispensable de los planos por la
Dirección de Urbanismo y el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado;
b) Por no estar garantizado el importe de las obras de habilitación urbana del inmueble, o no haberse
hecho o garantizado el traspaso formal al municipio, del área reservada a uso público, ni, en su defecto,
satisfecho en dinero el valor equivalente; y


c) En tanto el desarrollo del área localizada fuera del límite zonificado se considere prematuro por carecer
de facilidades y servicios públicos o por el alto costo de tales facilidades y servicios, por su distancia de
otras áreas habitadas o debido a cualquier otra deficiencia determinante de condiciones adversas a la
seguridad y a la salubridad públicas.
Los proyectos de urbanización ubicados dentro o fuera del área zonificada que tengan los servicios de
acueductos, alcantarillado sanitario y electricidad alejados de sus linderos, deben ser aceptados para su
análisis por la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo, si el urbanizador se compromete a costear las
obras ejecutadas fuera de su propiedad, para ofrecer todos los servicios necesarios.
En este caso, todos los proyectos futuros de urbanización que intenten usar los servicios citados en el
párrafo anterior en el período de cinco años, contado desde la terminación de esas construcciones,
abonarían al urbanizador una cantidad por cada unidad de vivienda que contenga el nuevo proyecto. La
cantidad a abonar será determinada por la institución que tenga a su cargo el servicio correspondiente y se
cubrirá al hacerse la conexión física de cada unidad de vivienda.
Lo anterior, claro está deberá estar acorde con lo establecido en el artículo III del Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones en lo que corresponda.
Por lo expuesto anteriormente, lo único que me queda indicar por parte de esta asesoría legal, es que el
señor Madrigal Avila en calidad de ingeniero municipal de este Concejo deberá contemplar en este caso
en particular la aplicación de la citada normativa, lo cual es una función propia de su cargo.
Sin más por el momento se despide de usted atentamente:
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio CMDCAL 049-2015 emitido por la asesora legal a solicitud de este Concejo
donde se le pedía emitir criterio sobre un oficio del Ingeniero Municipal referente a la calle de Doña Berta
-Que indica que ella no puede emitir criterio de una área en la cual no es especialista, que esto le
corresponde al Ingeniero
-Que hace referencia a la normativa que rige el tema de caminos públicos
-Que recomienda se cite al ingeniero a una audiencia para que explique más el tema o se le pida ampliar el
criterio emitido
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “ Convocar al Ingeniero municipal a la sesión del próximo
martes a fin de que nos explique más ampliamente el asunto del camino de Doña Berta y la condición del
mismo de acuerdo con la normativa vigente en ese aspecto”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    VIII.   INFORME DEL INTENDENTE

    a. Omar Fernández Villegas.       OFICIO Nº I-558-2015 Asunto: Presentación de Proyecto de
       Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Los Guisaros Verdes M F
                                          o
       Sociedad Anónima, expediente N 3560-07, y solicitud de autorización de firma de contrato de
       concesión.
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en
concesión por la sociedad Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima, expediente No3560-07, habiendo
cumpliendo la mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, así como con la
normativa ambiental aplicable es que se realizó el respectivo Proyecto de Resolución.
En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autorice a firmar el contrato de
concesión respectivo para que sea enviado al ICT, para su correspondiente aprobación.
Insto a que la presente solicitud sea sometida a lo establecido por el artículo 45 del código municipal para
que quede en firme el acuerdo de forma definitiva y para que según lo establece el artículo 44 ibídem se
rescinda del dictamen de comisión de Zona Marítima Terrestre.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las nueve horas del día dieciséis de
octubre del 2015.
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Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima expediente
No3560-07.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Los Guisaros Verdes M F S.A., con cédula jurídica número 3-101-158581,
sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 0848, Folio: 158, Asiento: 00216,
con domicilio social Puntarenas-Puntarenas en Santa Teresa de Cóbano, edificio comercial frente a la Plaza
de deportes, representada por el señor Thomas Alexander Baur, mayor, soltero, Abogado, vecino de Santa
Teresa de Cóbano, portador del pasaporte número X2944850, ha cumplido satisfactoriamente con todos
los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 10 de Diciembre del 2007, la empresa Los Guisaros Verdes M F S.A., presenta ante el
Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 2.112,18 metros cuadrados,
ubicada exactamente entre los mojones número 125-127 del Instituto Geográfico Nacional en Peñón de
Ario, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 003 y 004.
Que el día 18 de febrero del año 2008, se realizó la Inspección de Campo, por funcionario Municipal
Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 026. Que el día 23 de Junio
del año 2015, se realizó una nueva Inspección de Campo, por Funcionario Municipal Greivin Carmona R.,
sobre la parcela que se solicita en concesión, en la cual se logra verificar que no existen construcciones, sin
embargo los escombros de las mismas no fueron retirados y aún continuaban en el lugar, visible a folios
128 al 131. Que el día 24 de Julio del año 2015, se realizó una nueva Inspección de Campo, por funcionario
Municipal Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 132 al 134.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. SUR:
Con zona pública con un frente a ella de 31,24 metros lineales. ESTE: Concejo Municipal de Distrito
Cóbano. OESTE: Con sendero peatonal con un frente a ella de 40,58 metros lineales y con calle pública con
un frente a ella de 24,77 metros lineales, visible a folio 025.
Que la empresa Los Guisaros Verdes M F S.A., aportó el plano catastrado P-1211905-2008, por un área de
2.112,18 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR y Para construir, visible a folios 037 y 038.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 180 del 18 de setiembre del 2008,
concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folios 039 y 040.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                    Peñón de Ario,
distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística
según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión Nº 1913, artículo 6,
del 26 de agosto de 1970, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del día 02 de octubre de 1970.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Peñón
de Ario aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº4448, artículo 2º, inciso
5, del 06 de abril de 1994; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número
Nº257, artículo 4º, del 27 de julio del 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de
febrero de 1994 y publicado en la Gaceta Nº 170 del 07 de setiembre del 1994; no presentándose
oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un área
de 2.112,18 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la
Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, en
resolución número 013-2014, del 08 de setiembre del 2014, el cual da a esta parcela un valor total de
sesenta millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos (¢60.830.784,00) y
un valor porcentual por metro cuadrado de veintiocho mil ochocientos colones exactos (¢28.800,00),
donde el canon anual que deben pagar será la suma de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil
doscientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos (¢2.433.231,36), el cual corresponde al cuatro
por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de 2.112,18 m2, para pagar un total
anual de canon de ocupación de ¢2.433.231,36 (dos millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos
treinta y un colones con treinta y seis céntimos).visible a folios 111 al 119.
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Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢2.433.231,36 el día de la firma del
contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe
hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Los Guisaros
Verdes M F S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítima-Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Los Guisaros Verdes M F S.A., con cédula jurídica número 3-101-158581, sobre un terreno que consta de
área de 2.112,18 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial Recreativa, según lo
establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
CONSIDERANDO:

       Que se ha conocido oficio Nº I-558-2015 Asunto: Presentación del Proyecto de Resolución a
        nombre de Los Guisaros Verdes MF Sociedad Anónima
       Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión respectivo para ser enviado al Instituto
        Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación e inscripción en el Registro Nacional

ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el Proyecto de Resolución a nombre de Los
Guisaros Verdes MF Sociedad Anónima, expediente Nº 3560-07, el cual se describe a continuación:
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las nueve horas del día dieciséis de
octubre del 2015.
Resultando:
                                               o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Los Guisaros Verdes M F Sociedad Anónima
               o
expediente N 3560-07.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Los Guisaros Verdes M F S.A., con cédula jurídica número 3-101-158581,
sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 0848, Folio: 158, Asiento: 00216,
con domicilio social Puntarenas-Puntarenas en Santa Teresa de Cóbano, edificio comercial frente a la
Plaza de deportes, representada por el señor Thomas Alexander Baur, mayor, soltero, Abogado, vecino
de Santa Teresa de Cóbano, portador del pasaporte número X2944850, ha cumplido satisfactoriamente
con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 10 de Diciembre del 2007, la empresa Los Guisaros Verdes M F S.A., presenta ante el
Concejo Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 2.112,18 metros cuadrados,
ubicada exactamente entre los mojones número 125-127 del Instituto Geográfico Nacional en Peñón de
Ario, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 003 y 004.
Que el día 18 de febrero del año 2008, se realizó la Inspección de Campo, por funcionario Municipal
Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 026. Que el día 23 de
Junio del año 2015, se realizó una nueva Inspección de Campo, por Funcionario Municipal Greivin
Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, en la cual se logra verificar que no existen
construcciones, sin embargo los escombros de las mismas no fueron retirados y aún continuaban en el
lugar, visible a folios 128 al 131. Que el día 24 de Julio del año 2015, se realizó una nueva Inspección de
Campo, por funcionario Municipal Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión,
visible a folios 132 al 134.
2. So
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. SUR:
Con zona pública con un frente a ella de 31,24 metros lineales. ESTE: Concejo Municipal de Distrito
Cóbano. OESTE: Con sendero peatonal con un frente a ella de 40,58 metros lineales y con calle pública
con un frente a ella de 24,77 metros lineales, visible a folio 025.
Que la empresa Los Guisaros Verdes M F S.A., aportó el plano catastrado P-1211905-2008, por un área
de 2.112,18 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRR y Para construir, visible a folios 037 y 038.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 180 del 18 de setiembre del
2008, concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folios 039 y 040.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                  Peñón de Ario,
distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística
según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión Nº 1913, artículo 6,
del 26 de agosto de 1970, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del día 02 de octubre de 1970.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero
Peñón de Ario aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº4448, artículo 2º,
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inciso 5, del 06 de abril de 1994; adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número
Nº257, artículo 4º, del 27 de julio del 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de
febrero de 1994 y publicado en la Gaceta Nº 170 del 07 de setiembre del 1994; no presentándose
oposiciones dentro del plazo de ley conferido.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR), que representa un
área de 2.112,18 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de
la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, en
resolución número 013-2014, del 08 de setiembre del 2014, el cual da a esta parcela un valor total de
sesenta millones ochocientos treinta mil setecientos ochenta y cuatro colones exactos
(¢60.830.784,00) y un valor porcentual por metro cuadrado de veintiocho mil ochocientos colones
exactos (¢28.800,00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de dos millones
cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y un colones con treinta y seis céntimos
(¢2.433.231,36), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa
(ZRR), por un área de 2.112,18 m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de ¢2.433.231,36
(dos millones cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y un colones con treinta y seis
céntimos).visible a folios 111 al 119.
Se establece como fecha última para el pago del canon por el monto de ¢2.433.231,36 el día de la firma del
contrato, que se encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento, de la ley 6043, dicho pago debe
hacerse a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Los Guisaros
Verdes M F S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítima-Terrestre.
Se recomienda el otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Los Guisaros Verdes M F S.A., con cédula jurídica número 3-101-158581, sobre un terreno que consta de
área de 2.112,18 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial Recreativa, según lo
establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
2. Autorizar al Intendente al firmar el contrato de concesión respectivo. ACUERDO UNANIME.

Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con treinta minutos




         Roxana Lobo Granados                                  Minor Jimenez Gutierrez
         SECRETARIA                                            PRESIDENTE




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