Ordinaria 35 · 2015-09-22
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 35 del 2015-09-22 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada por el Concejal León Rodríguez y se les solicita a los encargados de …
- Acuerdo 2 (pág. 5) · firme ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger en todas sus partes la respuesta de la asesora legal y enviar a la señora Quiros Ramíre…
- Acuerdo 3 (pág. 13) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº 3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar a la Intendencia, para que condicionado a la aprobación del presupuesto extraordina…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · firme · aprobado ue este presupuesto está incluido en el presupuesto extraordinario que se encuentra en la Municipalidad de Puntarenas para su respectiva aprobación y …
ACTA ORDINARIA Nº 35-2015
Acta número treinta y cinco - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día veintidós de setiembre del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Ronny Rodríguez Villalobos
Rigoberto Gómez Gómez
Juan León Rodríguez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Onias Alvarado Ramírez
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 34-2015 y EXTRAORDINARIA 17-2015
III. JURAMENTACION Y AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 34-2015 Y EXTRAORDINARIA 17-2015
a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 34-2015
b. Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 17-2015
SECRETARIA. Escuche y pase el acta y quiero que les quede claro que yo nunca le he dado copia
de esos documentes del plan regulador a la Señora Silvia Leon ni a nadie, yo soy una persona
responsable y eso no lo haría jamás, menos aún que ustedes no han conocido ese documento. Yo me
comunique con don Minor y le aclaré porque me preocupó que ustedes hubieran dudado y están en
su derecho porque en mi oficina hay un juego de ese plan, pero yo no lo he tocado, menos prestado a
nadie. Y además eso no está aún en actas.
MINOR. Señora secretaria no se preocupe, nosotros nunca dudamos de usted
JOSE. No podemos quedarnos con los brazos cruzados con esta situación, ¿Quién le dio esa
documentación a pipa León
JUAN. tiene eso alguna repercusión?
MINOR. Tal vez no tenga una repercusión legal pero si demuestra una gran inseguridad
JOSE. Ella tiene toda la información eso es un delito muy grave
RIGOBERTO. Pienso que debemos poner una demanda ante el OIJ o adonde corresponda
JUAN. Si la denuncia se debe poner, se hace contra ignorado.
MINOR. Ya que en este momento viene llegando la abogada Srta. Francil Herrera le solicitamos n os
indique que procede en este caso donde la señora Pipa Leon y otros tiene una copia de los
documentos del plan regulador Cabuya – Montezuma que nosotros ni siquiera hemos conocido y la
verdad queremos saber cómo lo consiguieron quien se los dio, porque esto refleja una gran
inseguridad a nivel de las oficinas, y los que anda son exactos a estos que tenemos aquí. Alguien se
los tuvo que dar
FRANCIL., Si hay una gran inseguridad. Voy a averiguar que procede
MINOR. Esperaremos a la próxima semana para que la licenciada nos indique que hacer.
Francil se retira.
III. AUDIENCIAS
a. Se recibe al Señor Frank representante de Inversiones Pachamama.
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra
FRANK. Agradece el espacio e indica que hace como diez años está trabajando por conseguir
una concesión, agrega que cuenta con todos los permisos, cuenta con tres cabinas pequeñas para
rentar, además paga todos los impuestos, pero no ha podido desarrollarse más porque no ha
podido obtener la concesión, y él requiere ampliar un poquito su negocio para atraer al turista
MINOR. Sus documentos están en comisión de zona marítimo terrestre como los concejales no
somos expertos en temas de zona marítimo terrestre no podemos emitir criterio sin la ayuda de un
experto en leyes, se nos fue la abogada del departamento pero ya esta semana llego otra la cual
ya está estudiando su caso y nos vamos a reunir con ella para poder darte a usted un criterio.
El señor agradece y se retira.
IV. CORRESPONDENCIA:
a. Lic. Guillermo Ramírez Gatjens. Jefe Secretaria Técnica. Junta Directiva. INCOPESCA. Oficio
AJDIP/344-2015. ASUNTO. Aprobación y visto bueno al proyecto para la comercialización de la
producción pesquera ASOTAMBOR en el marco del Área Marina de Pesca Responsable. SE
CONOCE Y DA PASE AL DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
b. Ing. William Morales. Presidente CATUMO. OFICIO CAT 25-15. ASUNTO. Solicitan les indiquen
cuales son los pasos a seguir para para darle continuidad al vivero de tortugas marinas que se
ubica en playa Montezuma.
MINOR. Informarle que ya se coordinó con ASVO para este tema, y el lunes tenemos una reunión
con los representantes del SINAC. Necesitamos antes esa reunión para poder continuar con el
proceso.
c. Lic. William Herrera Madrigal. ASUNTO. Información posesoria que tramita la Asociación de
Desarrollo Integral de Río Frio de cuatro propiedades.
SE LE DA PASE AL INGENIERO MUNICIPAL A FIN DE Que realice las respectivas inspecciones e
informes y se los pase a la Asesora Legal.
SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA LO QUE CORRESPONDE. LE SOLICITAMOS DARLE,
EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDADES, PRIORIDAD A ESTE TRAMITE.
d. Marjorie Arce López. Secretaria. Concejo de Administración. ASUNTO. Informa que en sesión
de Consejo de Administración Nº 320 del día 9 de setiembre del año 2015 según acuerdo Nº1 se
tomó la decisión de destituir de su cargo de gerente de la Cooperativa Coopecóbano R.L. al Sr.
Norman Quiros Rojas a partir del día 10 de setiembre e informa que el nuevo gerente es el señor
Daniel Matamoros Solórzano. Se conoce
e. Asamblea Legislativa. Expedientes Nº 19.616 Reforma al artículo 74 del Código Municipal Ley Nº
7794. SE CONOCE
f. Municipalidad de Bagaces. Secretaria. ASUNTO. Acuerdo de Declaratoria de “cuna de la
ecología y las energías limpias de Guanacaste” para el cantón de Bagaces. SE CONOCE
V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
a. Moción del Concejal Propietario Juan Leon Rodríguez y avalada por los Concejales Minor
Jiménez, Ronny Rodríguez, Enio Valenzuela, Rigoberto Gómez, José Fernando León y Onias
Alvarado
22 de septiembre de 2015
Señores
Concejo Municipal
MOCION
CONSIDERANDO:
Que estamos atravesando una época de muy poca lluvia
Que esta sequía ha afectado grandemente al distrito de Cóbano, disminuyendo considerablemente
el agua potable lo cual se manifiesta en la poca cantidad de agua que llega a cada uno de nuestros
hogares
Que si la situación sigue igual el resto de este año el próximo verano empeoraran las cosas
Que este Concejo, como gobierno local no ha conocido a la fecha , ningún proyecto de emergencia
por parte de Acueductos y Alcantarillados para tomar acciones inmediatas para el distrito
Que la única medida que han tomado no es suficiente.
MOCIONO PARA QUE:
1. Se invite a los representantes de Acueductos y Alcantarillados del Cóbano a una sesión de
Concejo a fin de que nos informen las acciones administrativas que han tomado para solucionar
el problema del faltante de agua en el momento y en el próximo verano
2. Se envíe copia de este acuerdo a la Presidente de Acueductos y Alcantarillados Sra. Yamileth
Astorga
3. Se dispense del trámite de comisión
CONSIDERANDO
-Que el Concejal propietario Juan Leon ha presentado moción
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada por el Concejal León
Rodríguez y se les solicita a los encargados de Acueductos y Alcantarillados de Cóbano, si es posible se
presenten a este Concejo a brindarnos este informe el día 8 de octubre a las 5 pm”. ACUERDO UNANIME
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
ASESORIA LEGAL
a. Lic. Francil Herrera Araya. Oficio número: CMDCAL – 047 – 2013
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez proceder a dar respuesta a lo solicitados por ustedes en el
acuerdo número CMDCS 367 – 2013, tomado en su sesión ordinaría número: 33 – 2015, artículo IV, inciso a, del día
1 de setiembre del 2015; interpuesto por la señora Victoria Quirós Ramírez.
Visto el Recurso de Revocatoria ante el acuerdo número: 3, sección 2 de la sesión ordinaria que celebro el Concejo
Municipal de Distrito de Cobano el día 18 de Agosto del 2015, ratificada en el sesión ordinaria número: 32 de ese
Concejo, se resuelve:
RESULTADO: Primero: Que en fecha 08 de Agosto mediante escrito enviado a la señora Roxana Lobo Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, se solicitó audiencia para la juramentación a la Comisión de Asfaltado Ruta 624 Cobano – Montezuma . Segundo: Que se recibe como respuesta que la audiencia se dará el día 18 de Agosto del 2015, fecha en la cual los miembros Aldo López Medina, Emilia Barrantes Pérez, Itza Sánchez Vargas, Mauricio Rojas Delgado, Armando Chaves Rodríguez y Victoria Quirós Ramírez fuimos debidamente juramentados como miembros de la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma. Tercero: Que la comisión de acuerdo al oficio con fecha 7 de agosto del 2015, enviado al Concejo Municipal del Distrito de Cobano, se explica que en reunión de Junta Directiva de la Asociación para la Conservación y Desarrollo de la Comunidad Montezuma, (ASOMONTE) con cedula jurídica 3 – 002 – 660472 del mes de Julio del 2015, se acordó la creación de comisión de asfaltado ruta 624 Cobano Montezuma, con la misión de apoyar a través de reuniones, escritos, llamadas, telefónicas para el seguimiento a la hoja de trabajo que se tenga por parte de MOPT, CONAVI, en relación al proyecto de asfaltado de la ruta 624 y coordinar con la Intendencia de este Concejo acciones para presionar el cumplimiento de los plazos del proyecto. Cuarto: Que la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma, surge de acuerdo de la Junta Directiva de ASOMONTE, apegado a lo que sus estatutos establecen y apegado a los derechos constitucionales de participación ciudadana y libre asociación. Quinto: Que acto seguido de haber sido juramentada la comisión de asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma, en la sesión 31, el Concejo Municipal del Distrito de Cobano y según se desprende de la lectura del acta ordinaria numero: 31 – 2015 en el acuerdo 3 punto 2, juramenta un Comité local de caminos para Montezuma y le otorga la voz oficial del Concejo ante el CONAVI, junto con la Intendencia Municipal, dejándolo como acuerdo firme. Sexto: Que dicho acuerdo de otorgar la exclusividad de “ voz oficial ” del Concejo ante el CONAVI, al grupo denominado “Comité” lesiona los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política al establecer discriminaciones y restricciones en los derechos de participación ciudadana y libre asociación, así como el derecho de razonabilidad puesto que si de previo se había juramentado y aceptado la participación de otras personas en la comisión de asfaltado ruta 624, en gestiones ante el CONAVI, se lesionan también el derecho del primero en tiempo primero en derecho. Séptimo: Que el interés de la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma, ejercer libremente el derecho de participación ciudadana por lo que presentamos Recurso de Revocatoria ante el acuerdo que establece que el comité de es la voz oficial del Concejo ante el CONAVI, ya que dicho acuerdo ejerce una discriminación de derechos y limita nuestra participación ante el CONAVI. Octavo: Que el Concejo Municipal de Distrito de Cobano, lejos de imponer limitaciones y de ejercer actos que privilegian a uno sobre otros, podría mejor incentivar para que cada vez más agrupaciones se interesen mejorar, las condiciones sobre todos de infraestructura del Distrito. Novena: Que mediante el presente escrito presentamos el Recurso de Revocatoria por considerarle que es un acuerdo que se tipifica como de inoportunidad del acto máxime que el mimo se realiza inmediatamente después de que fuimos juramentados y que para entonces no existía ni parece que existió una moción al respeto, de la exclusividad de voz oficial al comité, siendo un acuerdo que surge en la conversación. Tampoco se nos ha dado la oportunidad de defensa y ni siquiera se indica que debe comunicársenos las restricciones que implícitamente acarea el hecho de que sea el comité quien tuviera la voz oficial y no la comisión, pudiendo ser que ambas e inclusive más grupos se relacionen con el CONAVI, en el tema de mejora de caminos. Decima: Que la revocatoria del punto dos de acuerdo 3 del acta 31 – 2015, se fundamenta además en un acto de ilegalidad en donde se está nombrando a personas que no estuvieron presentes ni tampoco se aportó documentación oficial que aseguren la representación jurídica se quienes dicen representar algunas organizaciones. No se presentaron los acuerdos de Juntas Directivas que respalden el depósito de representación. No se presentaron las cedulas jurídicas ni las personerías jurídicas que garanticen que las personas, al menos presentes efectivamente poseen la representación. Todo lo cual deviene en aparente ilegalidad. CONSIDERANDO: Primero: No obstante, de previo a entrar a referiré al fondo del asunto, es importante destacar que a pesar de que efectivamente los miembros del grupo de vecinos que conforman la denominada Comisión Asfaltado Ruta 624 – Cobano – Montezuma, y los cuales representan propiamente a la Asociación por la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma (ASOMONTE), misma que según se desprende de la acta tomada en la sesión ordinaria número: 31 – 2015, artículo III, inciso a, del día 18 de Agosto del 2015, mediante la cual se acordó juramentar a este Comité integrado por los señores: Mauricio Rojas Delgado, Emilia Barrantes Pérez, Itza Sánchez Vargas, Armando Chávez Rodríguez, Aldo López Medina, Victoria Quirós Ramírez, dejándolos debidamente juramente. Paralelamente, ese mismo día también a los señores miembros de este Concejo Municipal de Distrito, acuerdan en esa misma sesión, en su artículo III, pero bajo el inciso b, juramentar también a otro grupo conformado por parte de la Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma (CATUMO), quienes a sus vez indican que haber integrado dicho Comité, siguiendo las sugerencias dadas por CONAVI en su oportunidad, con respecto a la conformación de la misma; lo cual esta Corporación Municipal no ve mal, y más bien se da de alguna forma más participación ciudadana en el abordaje de este tema, al existir dentro de dicha agrupación una pluralidad de miembros pertenecientes a diversos sectores de la comunidad ( finqueros, transportistas, miembro de la ASADA, miembro del ICE, Cámara de Turismo entre otros).
Misma que se encuentra se encuentra conformada por parte de los señores: Lucibeth Solis Perez, Antonio Vallese
Biachi, María del Pilar Solórzano Steller, ( los tres primeros fueron los únicos miembros que fueron juramentados),
Flory Elay Paniagua Luna, Thorem Ingalls Gatti, Romano Cruz Jiménez y Josué Villalobos Matamoros, a quienes se les
confiere la designación de voz oficial de enlace entre el CONAVI y la Intendencia Municipal en este momento.
Segundo: Analizando minuciosamente la documentación aportada en el presente Recurso, se pudo determinar que
en ninguno de los Comités citados en el punto anterior de previo al acto de juramentación por parte de este Órgano
Colegiado, suministro las actas que acredite formal y fehacientemente que estos Órganos fueron nombraron en su
oportunidad por parte de estos Comités, (ASOMONTE y CATUMO), esto con el propósito de cumplir expresamente
con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Sobre el Manejo de Normalización y Responsabilidad para la
Inversión Pública de la Red Vial Cantonal, que reza textualmente lo siguiente:
Artículo 16.—Comités de Caminos. Constitúyanse los Comités de Caminos como instancias de apoyo a la labor de las
Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.
Los Comités de Caminos estarán conformados por un grupo de personas que serán elegidas en Asamblea General de
vecinos.
Para su funcionamiento deberán estar juramentados y adscritos a la respectiva Asociación de Desarrollo Integral, a la
Municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público.
Dichos Comités coordinarán con los órganos municipales competentes, las labores de planificación y definición de
prioridades de inversión, así como en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial.
Los Concejos Municipales reglamentarán el funcionamiento y operación de los Comités de Caminos.
Por otro lado, cabe mencionar que a pesar de que la Asociación por la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de
Montezuma (ASOMONTE) a la fecha cuenta con personería jurídica vigente, y la Cámara de Turismo y Comercio de
Montezuma (CATUMO), no aporto documentación alguna al respecto, ni tampoco la que acredite la validez de estos
nombramientos. Adicionalmente es claro que ambas agrupaciones no se encuentra integrada en su totalidad por
personas que conforman ASOMONTE, ni CATUMO, ya que existen personas de la comunidad que cuenta con el deseo
de colaborar paralela ambas agrupaciones, lo que conllevaría que a falta de ello, dejaría sin efectos las mismas
legalmente, y provocaría que el Concejo conforme un nuevo grupo de persona en la que podrán intervenir tanto las
ya existente u cualquier otra y pueda tener interés para designarlo como el canal de enlace entre el CONAVI y la
Intendencia Municipal.
Aunado a lo anterior, en este caso en particular se debe tener claro que la materialización del acto municipal de
juramentación lo que busca únicamente la eficacia que acto de nombramiento de conformación de ambos Comités,
logren surtir la validez y la eficacia necesaria para el desarrollo del ejercicio del cargo que va ser desempeñado que va
ser desempañado por cada uno de los miembros.
POR TANTO:
En razón de lo antes expuesto, este Concejo Municipal en aras de que prevalezca el principio de legalidad que rige la
administración pública, lo correcto es enderezar el presente procedimiento, y en su lugar dejar sujeto la resolución
del mismo a una nueva valoración hasta que ambas partes presente la documentación respectiva, ya que de lo
contario sería declarado sin lugar el presente Recurso, planteado por parte del señor Mauricio Rojas Delgado en
calidad de Vicepresidente con facultades de apoderado judicial y extrajudicial de la Asociación por la Conservación y
Desarrollo de la Comunidad de Montezuma, hasta tanto no se tenga la con la certeza de la validez o no del acto de
nombramientos de ambos Comités, ya que es imposible referirme específicamente al punto dos del acuerdo tres del
acta tomada en la sesión ordinaria número: 31 -2015, del 18 de Agosto del 2015, sin antes no valorar la conformación
de los mismo ambos comités, porque ya que de lo contario sería declarado sin lugar y revocar el acto de
juramentación y declaratoria oficial de segundo Comité.
Nota: prevenirles a ambos comités la presentación de la documentación respectiva.
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido respuesta sobre el Recurso de Revocatoria interpuesto por la señora Victoria
Quiros Ramírez, ante el acuerdo número: 3, sección 2 de la sesión ordinaria que celebro el Concejo
Municipal de Distrito de Cobano el día 18 de Agosto del 2015
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger en todas sus partes la respuesta de la asesora
legal y enviar a la señora Quiros Ramírez:
Visto el Recurso de Revocatoria ante el acuerdo número: 3, sección 2 de la sesión ordinaria que celebro el
Concejo Municipal de Distrito de Cobano el día 18 de Agosto del 2015, ratificada en el sesión ordinaria
número: 32 de ese Concejo, se resuelve:
RESULTADO:
Primero: Que en fecha 08 de Agosto mediante escrito enviado a la señora Roxana Lobo Secretaria del
Concejo Municipal de Distrito de Cobano, se solicitó audiencia para la juramentación a la Comisión de
Asfaltado Ruta 624 Cobano – Montezuma .
Segundo: Que se recibe como respuesta que la audiencia se dará el día 18 de Agosto del 2015, fecha en
la cual los miembros Aldo López Medina, Emilia Barrantes Pérez, Itza Sánchez Vargas, Mauricio Rojas
Delgado, Armando Chaves Rodríguez y Victoria Quirós Ramírez fuimos debidamente juramentados como
miembros de la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma.
Tercero: Que la comisión de acuerdo al oficio con fecha 7 de agosto del 2015, enviado al Concejo
Municipal del Distrito de Cobano, se explica que en reunión de Junta Directiva de la Asociación para la
Conservación y Desarrollo de la Comunidad Montezuma, (ASOMONTE) con cedula jurídica 3 – 002 –
660472 del mes de Julio del 2015, se acordó la creación de comisión de asfaltado ruta 624 Cobano Montezuma, con la misión de apoyar a través de reuniones, escritos, llamadas, telefónicas para el seguimiento a la hoja de trabajo que se tenga por parte de MOPT, CONAVI, en relación al proyecto de asfaltado de la ruta 624 y coordinar con la Intendencia de este Concejo acciones para presionar el cumplimiento de los plazos del proyecto. Cuarto: Que la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma, surge de acuerdo de la Junta Directiva de ASOMONTE, apegado a lo que sus estatutos establecen y apegado a los derechos constitucionales de participación ciudadana y libre asociación. Quinto: Que acto seguido de haber sido juramentada la comisión de asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma, en la sesión 31, el Concejo Municipal del Distrito de Cobano y según se desprende de la lectura del acta ordinaria numero: 31 – 2015 en el acuerdo 3 punto 2, juramenta un Comité local de caminos para Montezuma y le otorga la voz oficial del Concejo ante el CONAVI, junto con la Intendencia Municipal, dejándolo como acuerdo firme. Sexto: Que dicho acuerdo de otorgar la exclusividad de “ voz oficial ” del Concejo ante el CONAVI, al grupo denominado “Comité” lesiona los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución Política al establecer discriminaciones y restricciones en los derechos de participación ciudadana y libre asociación, así como el derecho de razonabilidad puesto que si de previo se había juramentado y aceptado la participación de otras personas en la comisión de asfaltado ruta 624, en gestiones ante el CONAVI, se lesionan también el derecho del primero en tiempo primero en derecho. Séptimo: Que el interés de la comisión asfaltado ruta 624 Cobano – Montezuma, ejercer libremente el derecho de participación ciudadana por lo que presentamos Recurso de Revocatoria ante el acuerdo que establece que el comité de es la voz oficial del Concejo ante el CONAVI, ya que dicho acuerdo ejerce una discriminación de derechos y limita nuestra participación ante el CONAVI. Octavo: Que el Concejo Municipal de Distrito de Cobano, lejos de imponer limitaciones y de ejercer actos que privilegian a uno sobre otros, podría mejor incentivar para que cada vez más agrupaciones se interesen mejorar, las condiciones sobre todos de infraestructura del Distrito. Novena: Que mediante el presente escrito presentamos el Recurso de Revocatoria por considerarle que es un acuerdo que se tipifica como de inoportunidad del acto máxime que el mimo se realiza inmediatamente después de que fuimos juramentados y que para entonces no existía ni parece que existió una moción al respeto, de la exclusividad de voz oficial al comité, siendo un acuerdo que surge en la conversación. Tampoco se nos ha dado la oportunidad de defensa y ni siquiera se indica que debe comunicársenos las restricciones que implícitamente acarea el hecho de que sea el comité quien tuviera la voz oficial y no la comisión, pudiendo ser que ambas e inclusive más grupos se relacionen con el CONAVI, en el tema de mejora de caminos. Decima: Que la revocatoria del punto dos de acuerdo 3 del acta 31 – 2015, se fundamenta además en un acto de ilegalidad en donde se está nombrando a personas que no estuvieron presentes ni tampoco se aportó documentación oficial que aseguren la representación jurídica se quienes dicen representar algunas organizaciones. No se presentaron los acuerdos de Juntas Directivas que respalden el depósito de representación. No se presentaron las cedulas jurídicas ni las personerías jurídicas que garanticen que las personas, al menos presentes efectivamente poseen la representación. Todo lo cual deviene en aparente ilegalidad. CONSIDERANDO: Primero: No obstante, de previo a entrar a referiré al fondo del asunto, es importante destacar que a pesar de que efectivamente los miembros del grupo de vecinos que conforman la denominada Comisión Asfaltado Ruta 624 – Cobano – Montezuma, y los cuales representan propiamente a la Asociación por la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma (ASOMONTE), misma que según se desprende de la acta tomada en la sesión ordinaria número: 31 – 2015, artículo III, inciso a, del día 18 de Agosto del 2015, mediante la cual se acordó juramentar a este Comité integrado por los señores: Mauricio Rojas Delgado, Emilia Barrantes Pérez, Itza Sánchez Vargas, Armando Chávez Rodríguez, Aldo López Medina, Victoria Quirós Ramírez, dejándolos debidamente juramente. Paralelamente, ese mismo día también a los señores miembros de este Concejo Municipal de Distrito, acuerdan en esa misma sesión, en su artículo III, pero bajo el inciso b, juramentar también a otro grupo conformado por parte de la Cámara de Turismo y Comercio de Montezuma (CATUMO), quienes a sus vez indican que haber integrado dicho Comité, siguiendo las sugerencias dadas por CONAVI en su oportunidad, con respecto a la conformación de la misma; lo cual esta Corporación Municipal no ve mal, y más bien se da de alguna forma más participación ciudadana en el abordaje de este tema, al existir dentro de dicha agrupación una pluralidad de miembros pertenecientes a diversos sectores de la comunidad ( finqueros, transportistas, miembro de la ASADA, miembro del ICE, Cámara de Turismo entre otros). Misma que se encuentra se encuentra conformada por parte de los señores: Lucibeth Solis Perez, Antonio Vallese Biachi, María del Pilar Solórzano Steller, ( los tres primeros fueron los únicos miembros que fueron juramentados), Flory Elay Paniagua Luna, Thorem Ingalls Gatti, Romano Cruz Jiménez y Josué Villalobos Matamoros, a quienes se les confiere la designación de voz oficial de enlace entre el CONAVI y la Intendencia Municipal en este momento. Segundo: Analizando minuciosamente la documentación aportada en el presente Recurso, se pudo determinar que en ninguno de los Comités citados en el punto anterior de previo al acto de juramentación por parte de este Órgano Colegiado, suministro las actas que acredite formal y fehacientemente que estos Órganos fueron nombraron en su oportunidad por parte de estos Comités, (ASOMONTE y CATUMO), esto con el propósito de cumplir expresamente con lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento Sobre el Manejo de Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública de la Red Vial
Cantonal, que reza textualmente lo siguiente:
Artículo 16.—Comités de Caminos. Constitúyanse los Comités de Caminos como instancias de apoyo a la
labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.
Los Comités de Caminos estarán conformados por un grupo de personas que serán elegidas en Asamblea
General de vecinos.
Para su funcionamiento deberán estar juramentados y adscritos a la respectiva Asociación de Desarrollo
Integral, a la Municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público.
Dichos Comités coordinarán con los órganos municipales competentes, las labores de planificación y
definición de prioridades de inversión, así como en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo
y la conservación vial.
Los Concejos Municipales reglamentarán el funcionamiento y operación de los Comités de Caminos.
Por otro lado, cabe mencionar que a pesar de que la Asociación por la Conservación y Desarrollo de la
Comunidad de Montezuma (ASOMONTE) a la fecha cuenta con personería jurídica vigente, y la Cámara de
Turismo y Comercio de Montezuma (CATUMO), no aporto documentación alguna al respecto, ni tampoco
la que acredite la validez de estos nombramientos. Adicionalmente es claro que ambas agrupaciones no se
encuentra integrada en su totalidad por personas que conforman ASOMONTE, ni CATUMO, ya que existen
personas de la comunidad que cuenta con el deseo de colaborar paralela ambas agrupaciones, lo que
conllevaría que a falta de ello, dejaría sin efectos las mismas legalmente, y provocaría que el Concejo
conforme un nuevo grupo de persona en la que podrán intervenir tanto las ya existente u cualquier otra y
pueda tener interés para designarlo como el canal de enlace entre el CONAVI y la Intendencia Municipal.
Aunado a lo anterior, en este caso en particular se debe tener claro que la materialización del acto
municipal de juramentación lo que busca únicamente la eficacia que acto de nombramiento de
conformación de ambos Comités, logren surtir la validez y la eficacia necesaria para el desarrollo del
ejercicio del cargo que va ser desempeñado que va ser desempañado por cada uno de los miembros.
POR TANTO:
En razón de lo antes expuesto, este Concejo Municipal en aras de que prevalezca el principio de legalidad
que rige la administración pública, lo correcto es enderezar el presente procedimiento, y en su lugar dejar
sujeto la resolución del mismo a una nueva valoración hasta que ambas partes presente la documentación
respectiva, ya que de lo contario sería declarado sin lugar el presente Recurso, planteado por parte del
señor Mauricio Rojas Delgado en calidad de Vicepresidente con facultades de apoderado judicial y
extrajudicial de la Asociación por la Conservación y Desarrollo de la Comunidad de Montezuma, hasta tanto
no se tenga la con la certeza de la validez o no del acto de nombramientos de ambos Comités, ya que es
imposible referirme específicamente al punto dos del acuerdo tres del acta tomada en la sesión ordinaria
número: 31 -2015, del 18 de Agosto del 2015, sin antes no valorar la conformación de los mismo ambos
comités, porque ya que de lo contario sería declarado sin lugar y revocar el acto de juramentación y
declaratoria oficial de segundo Comité.
Nota: prevenirles a ambos comités la presentación de la documentación respectiva.
2. Solicitarles presentar la documentación indicada en la sesión del día 6 de octubre del 2015
3. Solicitarle al Comité de Caminos de Montezuma las actas que acredite formal y fehacientemente que
fueron nombraron en su oportunidad por parte de Catumo, esto con el propósito de cumplir
expresamente con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Sobre el Manejo de Normalización y
Responsabilidad para la Inversión Pública de la Red Vial Cantonal, que reza textualmente lo siguiente:
Artículo 16.—Comités de Caminos. Constitúyanse los Comités de Caminos como instancias de apoyo a la
labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.
Los Comités de Caminos estarán conformados por un grupo de personas que serán elegidas en Asamblea
General de vecinos.
Para la sesión del día 6 de octubre del 2015. ACUERDO UNANIME
DPTO DE PROVEEDURIA
b. Jackelinne Rodríguez. OFICIO Nº PM 188-2015
Por este medio me permito saludarlos y a la vez solicitarles su aprobación para realizar la contratación directa para
los servicios de transferencia, tratamiento y disposición de los desechos del Distrito por un plazo máximo de un año,
esto según demanda.
Esto por cuanto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 32-2015, no concuerda con la realidad, ya que
esta contratación estaría sujeta a la aprobación del extraordinario 01-2015 por parte de la Municipalidad de
Puntarenas y la Contraloría, ya que a la fecha no se cuenta con contenido económico, además que el monto
correcto correspondería a ¢90.825.000,00 de los cuales ¢59.625.000,00 para alquiler de maquinaria y
¢31.200.000,00 para otros servicios de gestión y apoyo el cual corresponde a la disposición de los desechos sólidos
y no el de ¢100.363.566,95, que se había tomado anteriormente, debido a esta situación el intendente procedió a
modificar l decisión inicial I-429-2015.
Les adjunto toda la documentación necesaria para dar trámite a dicha contratación:
Autorización de la contraloría General de la republica Oficio N05929.
Certificación presupuestaria por parte del contador municipal, donde indica que este monto si está incluido en el
extraordinario 01-2015.
Decisión inicial por parte del Intendente municipal ya modificada.
Unidad solicitante: Intendencia Municipal
Oficio I-429-2015
Fecha: 24/08/2015
Decisión inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
En vista de que formalmente en fecha 15 de Octubre del año en curso, el Ministerio de Salud del Área Rectora
Peninsular procedió a notificarle a esta Intendencia Municipal, la orden sanitaria número: OS – G – 082 – 2014,
mediante la cual se le concedió a esta Corporación Municipal un plazo perentorio 44 días hábiles, para inhabilitar
definitivamente el funcionamiento del vertedero Municipal de Cobano, la misma indica tácitamente lo siguiente:
Proceder con la clausura del vertedero de basura municipal de Cobano
Contratar y llevar los residuos recolectados de la zona, aun sitio de disposición final de residuos que
cuenten con los permisos sanitarios de funcionamiento y que se encuentre registrado como gestor
autorizado, ambos ante este Ministerio de Salud.
Cabe destacar que la citada orden sanitaria estará expirando próximamente en fecha 16 de Diciembre del presente
año, situación que es sumamente preocupante, ya que la no operación de este vertedero nos impediría poder brindar
a la población dicho servicio con normalidad, lo cual desencadenaría en una grave problemática de salud pública
para nuestro Distrito.
Se tomó la decisión de solicitar un permiso de Contratación Directa a la Contraloría General de la Republica, misma
que autorizo realizar una contratación Directa Concursada Modalidad Según Demanda, para la contratación de estos
servicios por el plazo de un año. Esta contratación se ampara jurídicamente en el numeral 2bis del inciso c de la Ley
de Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 138 y 139.
2 Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes,
concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se solicita Contratar los servicios de trasferencia, tratamiento y disposición final de los desechos del distrito por un
plazo máximo de un año según demanda. Este servicio será de la propiedad donde se encuentra actualmente el
Vertedero Municipal, hasta el lugar de disposición final.
UNIDAD SERVICIO
TRANSPORTE TRANSPORTE Y RECOLECCION POR VIAJE
DISPOSICION DISPOSICION DE LOS DESECHOS EN EL RELLENO POR
TONELADA
La empresa contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos indispensables:
Se deberá presentar una garantía de participación por un monto de 250.000,00
Se deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de cinco millones.
La empresa adjudicada debe transferir y darle tratamiento a los desechos generados en el Distrito de
Cóbano de Puntarenas, , en un relleno sanitario de tipo mecanizado de su propiedad, que cumpla con las
especificaciones técnicas que tiene al respecto el Ministerio de Salud, particularmente en cuanto a la
existencia y operación de una planta de tratamiento de lixiviados, así como estructuras internas y externas
adecuadas para la conducción y eliminación o aprovechamiento de los gases producidos en el relleno
sanitario.
El transporte de los desechos hasta el sitio de disposición del contratista, le corresponderá al adjudicatario,
para lo cual deberá contar con un camión de transferencia de 20 y hasta 25 toneladas. ( presentar tarjeta de
pesos y dimensiones.
Dicho camión deberá contar con un tanque de recolección de lixiviados.
Deben cumplir con los métodos de operación establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos
8839.
La transferencia de los desechos deberá realizarse de manera cubierta que no permitan la visibilidad de los
mismos, además deberá de realizarse una cubertura de los mismos con un producto químico que evite
malos olores.
El servicio se realizara por un máximo de 3 veces por semana según se indique por parte del departamento
de Sanidad a la intendencia Municipal y así lo demande la cantidad de desechos a tratar.
El vehículo deberá estar al día en con los permisos de Ley respectivos para su circulación.
Los desechos se entregarán a granel y con los embalajes ordinarios en que son dispuestos desde la fuente
generadora. La empresa no podrá fijar, medidas especiales de embalaje para los desechos sólidos que no
sean definidos como especiales o peligrosos por la normativa legal que al respecto tiene el Ministerio de
Salud.
La empresa deberá entregar en cada viaje, una boleta que contenga toda la información de peso bruto
cuando este ingresa, peso vacío al salir y tara final, es decir lo que corresponde propiamente a desechos
transportados y depositados en el sitio. Además de la información de placa del camión, nombre del chofer,
fecha, hora de entrada, hora de salida, etc.
Cuando así lo solicite la Municipalidad, el contratista deberá presentar de manera escrita o digital la
siguiente documentación:
Reporte operacional de la planta de tratamiento de aguas residuales, debidamente tramitado ante el
Ministerio de Salud.
Reporte de calidad de aguas subterráneas efectuados en al menos dos pozos ubicados dentro del relleno y
debidamente tramitado ante el Ministerio de Salud.
El oferente deberá presentar currículo, donde acredite su experiencia.
Presentar certificado de calibración semestral de la romana de pesaje automotriz. Lo anterior con el
propósito de que la Municipalidad se garantice la calidad del servicio y la minimización de los impactos a la
salud y al ambiente.
Como requisito de elegibilidad, las empresas que participen deberán contar con un relleno sanitario de su
propiedad. Si se tratara de un operador de un relleno, éste deberá encontrarse debidamente acreditado por
el propietario o administrador de mismo. En caso de ser autorizado por el administrador, el oferente debe
presentar la documentación que acredita las potestades otorgadas por el propietario al administrador, para
que el relleno sanitario sea utilizado por un tercero. Cuando la autorización la brinde directamente el
propietario del relleno sanitario, el oferente deberá presentar la documentación idónea que le faculte la
operación del relleno sanitario.
El oferente deberá presentar los respectivos permisos sanitarios de Funcionamiento para ejercer la actividad
de recibo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos que transporte del distrito de Cobano hasta
sus instalaciones. Para lo cual se solicita la presentación de una fotocopia de la escritura de la propiedad o
estudio de registro y PSF vigente en compañía de la oferta.
El oferente deberá indicar en su propuesta, que ejecutará por cuenta propia el servicio de trasferencia,
tratamiento y disposición final de los desechos del distrito de Cóbano, por lo que no podrá realizar
subcontratación de las actividades objeto de esta contratación.
3 Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la
recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
El recibo del producto para verificar cuantos viajes salen semanalmente con residuos sólidos, se llevara a cabo con el
apoyo del encargado del basurero. Quien contara con una bitácora de entrada y salida de camiones.
Los pagos se realizaran de forma quincenal, contra factura y el respectivo informe del contratista del control de
tonelaje depositado y tratado, con el debido aval de la intendencia de este Concejo Municipal. El pago se hará por
medio de un cheque emitido por el Concejo a nombre del contratista.
4 Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con la
que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 90.825.000.00
Partida presupuestaria:
1-01-02 Alquiler de maquinaria ¢59.625.000,00 II Deposito y Tratamiento de Basura
1-04-09 Otros servicios de gestión y apoyo ¢31.200.000,00 II Deposito y Tratamiento de Basura
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5 La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
(Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6 Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa).
Intendencia Municipal
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de manera inmediata una vez notificada la orden de inicio días hábiles
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta institución y se
conoce de los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
CRITERIO PUNTAJE
MENOR PRECIO 60
MENOR DISTANCIA 40
TOTAL 100
MENOR PRECIO
Para efectos de valoración de ofertas elegibles, se define el elemento precio como el valor unitario cotizado para el
tratamiento y disposición final de una tonelada de desechos sólidos. Aquel oferente que consigne el menor precio
unitario por ese concepto, recibirá la máxima calificación, es decir 60 puntos. Las demás ofertas recibidas.
A las demás se les asignará un puntaje proporcional relativo a la oferta de más bajo precio de conformidad con la
siguiente formula.
Precio: Menor Precio Ofrecido X 60
Precio oferta a evaluar
NOTA: En caso de que las ofertas económicas, sean presentadas de forma escalonada, se tomará como dato a
calificar el promedio de los precios ofertados.
MENOR DISTANCIA
La oferta que presente un relleno sanitario debidamente autorizado, con la menor distancia en kilómetros desde el
botadero del Distrito de Cóbano, se le asignará 40 puntos, y las demás empresas cotizantes obtendrán puntos de
manera proporcional, según la siguiente fórmula:
Distancia: Distancia menor en Kilómetros ofrecida X 40
Distancia en Kilómetros a evaluar
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Fecha: ____________
CONSIDERANDO:
Que en sesión ordinaria nº32-2015 aprobamos la decisión inicial presentada por la Intendencia, la
cual textualmente dice:
a. Omar Fernández. Intendente. Oficio I-429-15. Asunto Decisión Inicial
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
En vista de que formalmente en fecha 15 de Octubre del año 2014, el Ministerio de Salud del Área Rectora
Peninsular procedió a notificarle a esta Intendencia Municipal, la orden sanitaria número: OS – G – 082 –
2014, mediante la cual se le concedió a esta Corporación Municipal un plazo perentorio 44 días hábiles,
para inhabilitar definitivamente el funcionamiento del vertedero Municipal de Cobano, la misma indica
tácitamente lo siguiente:
1. Proceder con la clausura del vertedero de basura municipal de Cobano
2. Contratar y llevar los residuos recolectados de la zona, aun sitio de disposición final de residuos
que cuenten con los permisos sanitarios de funcionamiento y que se encuentre registrado como
gestor autorizado, ambos ante este Ministerio de Salud.
Cabe destacar que la citada orden sanitaria estará expirando próximamente en fecha 16 de Diciembre del
presente año, situación que es sumamente preocupante, ya que la no operación de este vertedero nos
impediría poder brindar a la población dicho servicio con normalidad, lo cual desencadenaría en una grave
problemática de salud pública para nuestro Distrito.
Se tomó la decisión de solicitar un permiso de Contratación Directa a la Contraloría General de la
Republica, misma que autorizo realizar una contratación Directa Concursada Modalidad Según Demanda,
para la contratación de estos servicios por el plazo de un año. Esta contratación se ampara jurídicamente
en el numeral 2bis del inciso c de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos
138 y 139.
2. Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Se solicita Contratar los servicios de trasferencia, tratamiento y disposición final de los desechos del distrito
por un plazo máximo de un año según demanda. Este servicio será de la propiedad donde se encuentra
actualmente el Vertedero Municipal, hasta el lugar de disposición final.
La empresa contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos indispensables:
1. Contar con un camión de transferencia de 20 y hasta 25 toneladas para lo cual deberán aportar la
tarjeta de Pesos y Dimensiones.
2. Dicho camión deberá contar con un tanque de recolección de lixiviados.
3. Deben cumplir con los métodos de operación establecidos en la Ley para la Gestión Integral de
Residuos 8839.
4. Copia del Permiso de Funcionamiento del Relleno Sanitario donde se realizara la disposición final
de los desechos.
5. La transferencia de los desechos deberá realizarse de manera cubierta que no permitan la
visibilidad de los mismos, además deberá de realizarse una cubertura de los mismos con un
producto químico que evite malos olores.
6. servicio se realizara por un máximo de 3 veces por semana según se indique por parte del
departamento de Sanidad a la intendencia Municipal y así lo demande la cantidad de desechos a
tratar.
7. El vehículo deberá estar al día en con los permisos de Ley respectivos para su circulación.
8. deberá presentar una garantía de participación por un monto de 250.000,00
9. Se deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de cinco millones.
UNIDAD SERVICIO
TRANSPORTE TRANSPORTE Y RECOLECCION POR VIAJE
DISPOSICION DISPOSICION DE LOS DESECHOS EN EL
RELLENO POR TONELADA
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la
contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El recibo del producto para verificar cuantos viajes salen semanalmente con residuos sólidos, se llevara a
cabo con el apoyo del encargado del basurero. Quien contara con una bitácora de entrada y salida de
camiones.
El método de pago será mensualmente para lo cual deberán presentar las facturas indicando el peso del
tonelaje, ingresado por día, además de enviar al departamento de Proveeduría cada vez que ingrese un
camión para disposición de residuos, copia de la hoja de ingreso y pesos, y así ir formando el expediente
para pago mensual.
Estos deberán de estar autorizados por la Intendencia, quien será la encargada de verificar que se estén
realizando los viajes, y estar pendientes de la cantidad de toneladas que se saquen para dicho tratamiento.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la
contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 100.363.566,95
Partida presupuestaria:
1-01-02 Alquiler de maquinaria ¢50.000.000,00 II Deposito y Tratamiento de Basura
1-04-09 Otros servicios de gestión y apoyo ¢50.363.566,95 II Deposito y Tratamiento de Basura
Aprobación Tesorería Municipal: _______________________
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto
del contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Intendencia Municipal
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: será de manera inmediata una vez notificada la orden de inicio días hábiles
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta
institución y se conoce de los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
Precio 80%
Experiencia 20%
Para valorar la experiencia se deberá presentar cartas de recomendación con un máximo de 4, mismas que
se calificaran con un 5% cada una.
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________Fecha: ____________
Que indica la proveedora que el monto indicado en esta decisión y aprobado por este Concejo, no
es el correcto.
Que se debe corregir esta situación porque de lo contrario no es posible iniciar con el proceso de
contratación y esto realmente es urgente para el distrito.
Que se aprobó un monto de ¢ 100.363.566,95, siendo lo correcto ¢90.825.000,00.
Que según decisión inicial se debe Proceder con la clausura del vertedero de basura municipal de
Cobano y Contratar y llevar los residuos recolectados de la zona, a un sitio de disposición final de
residuos que cuenten con los permisos sanitarios de funcionamiento y que se encuentre registrado
como gestor autorizado, ambos ante el Ministerio de Salud.
Que la citada orden sanitaria estará expirando próximamente en fecha 16 de Diciembre del
presente año, situación que es sumamente preocupante, ya que la no operación de este vertedero
nos impediría poder brindar a la población dicho servicio con normalidad, lo cual desencadenaría
en una grave problemática de salud pública para nuestro Distrito.
Que se tomó la decisión de solicitar un permiso de Contratación Directa a la Contraloría General
de la Republica, misma que autorizó realizar una contratación Directa Concursada Modalidad
Según Demanda, para la contratación de estos servicios por el plazo de un año.
Que esta contratación se ampara jurídicamente en el numeral 2bis del inciso c de la Ley de
Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 138 y 139.
Que se solicita Contratar los servicios de trasferencia, tratamiento y disposición final de los
desechos del distrito por un plazo máximo de un año según demanda. Este servicio será de la
propiedad donde se encuentra actualmente el Vertedero Municipal, hasta el lugar de disposición
final.
Que la empresa contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos indispensables:
Presentar una garantía de participación por un monto de 250.000,00
Presentar una garantía de cumplimiento por un monto de cinco millones.
La empresa adjudicada debe transferir y darle tratamiento a los desechos generados en el Distrito
de Cóbano de Puntarenas, , en un relleno sanitario de tipo mecanizado de su propiedad, que
cumpla con las especificaciones técnicas que tiene al respecto el Ministerio de Salud,
particularmente en cuanto a la existencia y operación de una planta de tratamiento de lixiviados, así
como estructuras internas y externas adecuadas para la conducción y eliminación o
aprovechamiento de los gases producidos en el relleno sanitario.
Contar con un camión de transferencia de 20 y hasta 25 toneladas para lo cual deberá presentar
tarjeta de pesos y dimensiones.
El camión deberá contar con un tanque de recolección de lixiviados.
Cumplir con los métodos de operación establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos
8839.
La transferencia de los desechos deberá realizarse de manera cubierta que no permitan la
visibilidad de los mismos, además deberá de realizarse una cubertura de los mismos con un
producto químico que evite malos olores.
El servicio se realizara por un máximo de 3 veces por semana según se indique por parte del
departamento de Sanidad a la intendencia Municipal y así lo demande la cantidad de desechos a
tratar.
El vehículo deberá estar al día en con los permisos de Ley respectivos para su circulación.
Los desechos se entregarán a granel y con los embalajes ordinarios en que son dispuestos desde
la fuente generadora. La empresa no podrá fijar, medidas especiales de embalaje para los
desechos sólidos que no sean definidos como especiales o peligrosos por la normativa legal que al
respecto tiene el Ministerio de Salud.
Para efectos de pago, los cuales serán mensuales, la empresa deberá entregar a la Intendencia o
proveeduría, en cada viaje, una boleta que contenga toda la información de peso bruto cuando
este ingresa, peso vacío al salir y tara final, es decir lo que corresponde propiamente a desechos
transportados y depositados en el sitio. Además de la información de placa del camión, nombre del
chofer, fecha, hora de entrada, hora de salida, etc.
Cuando así lo solicite la Municipalidad, el contratista deberá presentar de manera escrita o digital la
siguiente documentación:
Reporte operacional de la planta de tratamiento de aguas residuales, debidamente tramitado ante
el Ministerio de Salud.
Reporte de calidad de aguas subterráneas efectuados en al menos dos pozos ubicados dentro del
relleno y debidamente tramitado ante el Ministerio de Salud.
El oferente deberá presentar currículo, donde acredite su experiencia.
Presentar certificado de calibración semestral de la romana de pesaje automotriz. Lo anterior con el
propósito de que la Municipalidad se garantice la calidad del servicio y la minimización de los
impactos a la salud y al ambiente.
Como requisito de elegibilidad, las empresas que participen deberán contar con un relleno sanitario
de su propiedad. Si se tratara de un operador de un relleno, éste deberá encontrarse debidamente
acreditado por el propietario o administrador de mismo. En caso de ser autorizado por el
administrador, el oferente debe presentar la documentación que acredita las potestades otorgadas
por el propietario al administrador, para que el relleno sanitario sea utilizado por un tercero. Cuando
la autorización la brinde directamente el propietario del relleno sanitario, el oferente deberá
presentar la documentación idónea que le faculte la operación del relleno sanitario.
El oferente deberá presentar los respectivos permisos sanitarios de Funcionamiento para ejercer la
actividad de recibo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos que transporte del
distrito de Cobano hasta sus instalaciones. Para lo cual se solicita la presentación de una fotocopia
de la escritura de la propiedad o estudio de registro y PSF vigente en compañía de la oferta.
El oferente deberá indicar en su propuesta, que ejecutará por cuenta propia el servicio de
trasferencia, tratamiento y disposición final de los desechos del distrito de Cóbano, por lo que no
podrá realizar subcontratación de las actividades objeto de esta contratación.
Que el monto aproximado de costo de este servicio es de noventa millones ochocientos
veinticinco mil con 00/100 (¢ 90.825.000,00). De las siguientes partidas presupuestarias:
-1-01-02 Alquiler de maquinaria ¢59.625.000,00 II Deposito y Tratamiento de Basura . y la 1-
04-09 Otros servicios de gestión y apoyo ¢31.200.000,00 II Deposito y Tratamiento de Basura.
Que se cuenta con certificación emitida por el contador de que este monto presupuestario está
incluido en el presupuesto extraordinario que se encuentra en la Municipalidad de Puntarenas para
su respectiva aprobación
Que se propone la dispensa del trámite de comisión
ACUERDO Nº 3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar a la Intendencia, para que condicionado a la
aprobación del presupuesto extraordinario, inicie el procedimiento de la clausura del vertedero de basura
municipal de Cobano e inicie el proceso de Contratación de la empresa que brinde los servicios de
trasferencia, tratamiento y disposición final de los desechos del distrito, por un plazo máximo de un año,
según demanda de los residuos recolectados de la zona, a un sitio de disposición final de residuos que
cuente con los permisos sanitarios de funcionamiento y que se encuentre registrado como gestor
autorizado, ambos ante el Ministerio de Salud, por un costo aproximado de este servicio de noventa
millones ochocientos veinticinco mil con 00/100 (¢ 90.825.000,00). De las siguientes partidas
presupuestarias:
-1-01-02 Alquiler de maquinaria ¢59.625.000,00 II Deposito y Tratamiento de Basura.
*************************************************************************************
-1-04-09 Otros servicios de gestión y apoyo ¢31.200.000,00 II Deposito y Tratamiento de
Basura.*******************************************************************
De lo cual se cuenta con certificación emitida por el contador de que este presupuesto está incluido en el
presupuesto extraordinario que se encuentra en la Municipalidad de Puntarenas para su respectiva
aprobación y remisión a la Contraloría General de la
República****************************************************
2 Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
c. Mariela Céspedes. Encargada a.i. Copia de oficio dirigido al Ingeniero Municipal. OFICIO Nº
ZMT-232-2015 Asunto: Respuesta oficio ING-356-2015.
Estimado señor:
Por medio de la presente me permito dar respuesta a las consultas realizadas con respecto a los trabajos de
construcción de sistemas de evacuación de aguas pluviales en la calle que da acceso a playa Carmen en el cruce
donde se va a colocar el adoquín y la calle que se ubica contiguo a Hotel casa Azul, esto en la localidad de Playa
Carmen, por lo que atención a las mimas le informo:
Primero: Que es de mi conocimiento que el proyecto denominado “Rehabilitación del Sendero Peatonal y Calle
Publica” así como el proyecto “ Construcción de Calle Adoquinada que da Acceso a Zona publica en playa Carmen”,
fueron suspendidos al haber existido problemas con el camión que estaba suministrando el agua para hacer el
concreto además como se estaba realizando el proyecto del tratamiento superficial en San Isidro su persona no
contaba con el tiempo para supervisar el trabajo, así mismo manifestó que tenía que ir que a marcar el martillo que
hay que construir en la calle, tal y como consta en el oficio ING-306-2015 de fecha 21 julio, dirigido al señor
Intendente y a la señora Vice Intendenta Municipal.
No obstante, cabe mencionar que a mi persona como coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre no
se me hizo de conocimiento la paralización de los trabajos hasta el día 30 de julio, cuando mediante oficio ING-310-
2015 se me informa los avances de los Proyectos, en donde se me solicita enviar al Topógrafo a realizar trabajos de
demarcación a la zona así como también la falta de contenido presupuestario para la colocación del adoquín, a lo cual
le informo que se está haciendo todo lo posible para contar con el contenido presupuestario para el pago de la mano
de obra que colocara el adoquín, ya que efectivamente el dinero destinado para la contracción se fue a superávit al
momento de declararse infructuoso el proceso de contratación administra por lo que actualmente no contamos con
el contenido presupuestario para lo contracción, siendo oportuno mencionar que al momento que su persona
informa mediante oficio ING-144-2015 que dicho proceso se había declarado infructuoso ya no era posible para mi
persona realizar ninguna gestión en virtud que este se declaró infructuoso en el mes de diciembre del año 2014 y se
hizo de conocimiento por su persona hasta el mes de abril del presente año, esto debido a que por parte del Departamento de Proveeduría no se comunicó en tiempo lo sucedido, siendo imposible realizar un nuevo proceso de contratación con el dinero que se había presupuestado en virtud de que el mismo provenía de una modificación realizada en el año 2014 para tal fin. Por otra parte me permito indicarle que en conversación sostenida con su persona le manifesté que en virtud de la situación presenta con el terreno concesionado a la sociedad denominada Flinskesn Investments LTDA, quien presento documento ante el Concejo Municipal externado su total y absoluta disconformidad con las obras llevadas a cabo en la propiedad que les fue concesionada, y mediante la cual solicitaron que se suspendieran todas las obras dentro de esta propiedad, así como el derribo de las mismas, reparando todas las afectaciones realizadas por la administración municipal, es que le indiqué que en el momento que se me informara que se continuaría con los trabajos en la calle donde se colocaría el adoquín le solicitaría a la Intendencia Municipal que no autorizaran los mismos hasta tanto no se resolviera la solicitud realizada por los concesionarios, lo cual le manifesté en virtud de mi preocupación por la denuncia presentada, ya que no consta ante este departamento la existencia de autorización alguna por parte de la concesionaria Flinskesn Investments LTDA., para desfogar las aguas de lluvia provenientes del alcantarillado pluvial construido por este Concejo Municipal en su propiedad, ya que no es una obligación de la concesionaria recibir las aguas que le fueron dirigidas a la propiedad, atreves de los sistemas de captación de aguas como lo son el sistema de tuberías, cordón y caño construidos paralelos a la propiedad sin su autorización, ya que estas podrían constituir eventualmente una servidumbre natural al conectarse las aguas provenientes del desarrollo constructivo de la zona al alcantarillado pluvia construido, gravamen que no se encuentra establecido en el contrato de concesión suscrito por la sociedad en mención y este ente Municipal, así como en el inscripción del la misma ante Registro General de Concesiones, por otra parte al no estar establecido en el Reglamento o la lámina del Plan Regulador del sector costero de Playa Carmen tal afectación sobre la propiedad, no es posible imponer la misma de forma unilateral por parte de nuestra administración. Referente a lo indicado anteriormente la Ley de Aguas regula las obligaciones derivadas sobre el paso de aguas, en el siguiente sentido: "Artículo 94. Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento. Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños de éstos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad de policía respectiva". Segundo: Que además se informa en oficio ING-356-2015 que “…se encontró una tubería de alcantarillas de 18 pulgadas donde se estaban evacuando aguas provenientes del centro comercial y el Hotel de Playa Carmen hacia la zanja existente en la calle publica, esta tubería se conectó a la tubería nueva que se colocó en la calle…” con referencia a este punto le informo que la Zona Marítimo Terrestre es una zona declarada como ambientalmente frágil por nuestro ordenamiento jurídico y siendo que la contaminación de las aguas es uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de control para el vertido de los agentes contaminantes que como en el presente caso están siendo dirigidas al mar debido a las condiciones topográficas de los suelos, sin conocer claramente que tipo de aguas son las que se están recibiendo en las tuberías colocadas, ya que como bien indica su persona en dicho oficio “…pudimos observar que siempre sale agua aunque no esté lloviendo por lo que Yo hable con Germán Mena de! Ministerio de Salud y el hablo con María Fernanda para el estudio”. En conocimiento de lo indicado anteriormente el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, establece en el artículo 62.- “Del uso incorrecto de alcantarillados. Se prohíbe el vertido de aguas pluviales al alcantarillado sanitario así como aguas residuales, tratadas o no, al alcantarillado pluvial.”, y como debe ser de su conocimiento en el sector costero donde se están desarrollando los proyectos no se cuenta con una red pública de tuberías que sea utilizada para recolectar y transportar las aguas residuales provenientes del desarrollo constructivo hasta su punto de tratamiento y vertido (Alcantarillado Sanitario) ya que únicamente se está trabajando con la red pública de tuberías utilizada para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido (Alcantarillado Pluvial), por lo que le comunico que no es posible conectar la tubería encontrada con la tubería construida en el presente proyecto ya que además como establece el Reglamento anteriormente citado en su artículo 4.- “Obligación de tratar las aguas residuales. Todo ente generador deberá dar tratamiento a sus aguas residuales para que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y se eviten así perjuicios al ambiente, a la salud, o al bienestar humano”. Por su parte, la Ley General de Salud establece la obligación, al dueño de la propiedad, para lograr la adecuada disposición de las aguas pluviales, así como la correspondiente competencia del Ministerio de Salud para verificar la oportunidad de la forma en que se cumpla tal obligación: "Articulo 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad."
Tercero: Que se me solicita dar por escrito respuesta a cada una de las consultas realizas sobre el proyecto denominado “Rehabilitación del Sendero Peatonal y Calle Publica” y el proyecto “Construcción de Calle Adoquinada que da Acceso a Zona publica en playa Carmen”, esto en el sector costero de Playa Carmen, por lo que a continuación procedo a dar respuesta a las mismas: Si los proyectos e van a continuar o se van a paralizar definitivamente. Como le he manifestado en reiteradas ocasiones el proyecto denominado “Construcción de Calle Adoquinada que da Acceso a Zona publica en playa Carmen”, hasta tanto no se resuelva la denuncia presentada por la concesionaria Flinskesn Investments LTDA., y se llegue a un buen termino con esta, no se podrá continuar los trabajos además de que se debe proceder con la reformulación del Proyecto en cuanto el desfogue final que se le dará a las aguas. En cuanto al proyecto denominado “Rehabilitación del Sendero Peatonal y Calle Publica”, se deberá de presentar a este departamento así como al Concejo Municipal y a la Intendencia cual será el sistema de desfogue de aguas a implementar en dicho proyecto con la debida justificación, ya que en el caso de que las mismas tengan que ser dirigidas a la zona publica se deberá de realizar las gestiones de aprobación ante las instituciones correspondientes. Indicar donde se van a evacuar las aguas de lluvia ya que siempre van a continuar su escorrentía a través de los sistemas de evacuación (cunetas, tuberías, etc), esto para evitar que dañe la calle que se quiere construir con adoquín. Qué le aclare porque en la hoja de las áreas del Patrimonio Natural del Estado del año 2013 aparece esta área donde existe el desfogue natural de las aguas de lluvia como áreas de Pantano y en las hojas actuales ya no es así. Los terrenos costeros cubiertos de bosque, forestales o con esa aptitud integrantes del Patrimonio Natural del Estado son administrados por el MINAE, quedando al margen de la administración de nuestro gobierno municipal, el cual por ende se encuentra inhibido para tramitar y otorgar concesiones (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 32, párrafo segundo; Ley Forestal, artículos 6, inciso a), 13, párrafo segundo, 14, 15 y 18; Ley de Biodiversidad, artículos 22 y 28. Por otra parte el Manual para la Clasificación de Tierras Dedicadas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 217 del 11 de noviembre del 2011, establece en el inciso a del capítulo XI denominado Elaboración de la Certificación que “El proceso será coordinado y ejecutado por las AC a solicitud del ICT, de las Municipalidades respectivas o de oficio cuando no medie consulta de aquellas, pues es responsabilidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación constatar y certificar la existencia del PNE.” En virtud de lo indicado anteriormente me es imposible aclararle los motivos por los cuales la zona que en algún momento estuvo definida en la Certificación de Patrimonio como Pantano, posteriormente fue modificada por las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), desafectado del Patrimonio Natural del Estado el terreno concesionado a favor de la sociedad Flinskesn Investments LTDA. Esto al no contar mi persona con los conocimientos técnicos en la materia y no ser una competencia municipal. Que al final de la calle publica existe una caja de registro de aguas pluviales que recoge las aguas hacia una alcantarilla que lleva las aguas a la playa, pero actualmente se encuentra totalmente obstruida con arena y barro por lo que no está funcionando, por lo que necesita que le indique si este sistema existente se puede utilizar como desfogue final de las aguas de lluvia de esta calle. Con la construcción de sistemas de evacuación de agua (cunetas, tubería, pozos de registro, tragantes) que se quieren construir en esta calle las aguas se van a encauzar hacia la playa para desaguar en un vado revestido con concreto que se quiere construir paralelo al sendero peatonal para finalmente desaguar las aguas pluviales en la playa, posiblemente dependiendo de la cantidad de agua que caiga cuando llueva se va a generar una zanja en la playa, lo cual es inevitable, las aguas de lluvia siempre van a seguir cayendo y los sistemas de evacuación de aguas se construyen para proteger la calle, actualmente hay un agua que viene de la calle principal de Santa Teresa e ingresa a esta calle, la atraviesa y se derrama en los terrenos de la señora Patricia Sáenz Retana, lo que ha generado una zanja en la calle que se lastreo recientemente. De acuerdo con la explicación realizada anteriormente por su persona solicita que le indique si estos sistemas se pueden construir para llevar las aguas de lluvia hacia la playa, en caso contrario me indique hacia dónele puedo hacer el desfogue de las aguas pluviales. En cuanto a los puntos 2, 4 y 5 me permito indicarle que no es posible para mi persona recomendarle donde se van a evacuar las aguas de lluvia, debido a que no cuento con los conocimientos técnicos para conocer cuál sería el sistema más adecuado para evacuar las aguas según las condiciones de la calle y el proyecto diseñado por su persona. Siendo necesario recalcarle que dichos proyectos fueron diseñados por su usted en calidad de Ingeniero Municipal, ya que como bien se indica en el perfil del puesto aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión Ordinaria número 46-09, artículo VIII, inciso c, del día 14 de Diciembre del Dos Mil Nueve, para el Ingeniero Municipal, entre las funciones inherentes al cargo se encuentran: “ - Realiza estudios especializados estratégicos en la gestión municipal. Formula, coordina y ejecuta actividades o proyectos; ejecuta diagnósticos y de situación de caminos, carreteras y puentes; emite criterios técnicos, participa en el diseño de planes reguladores, de diseño de obras municipales; revisa y diseña planos constructivos; diseña procedimiento; formula proyectos: para la gestión municipal. -Ejecuta actividades propias del Proceso de Desarrollo y Control Urbano y constructivo. Realiza estudios que contribuyan a promover el proceso sostenible y la protección efectiva de la red vial cantonal. Entre otras responsabilidades por resultados afines al cargo.” Por otra parte en dicho perfil se señala su responsabilidad de atraer mayores recursos económicos a la municipalidad mediante una eficiente supervisión de obras y lograr mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de proyectos, siendo evidente que su persona es el encargado de diseñar y ejecutar los proyectos de la infraestructura vial del Distrito,
como parte de las funciones propias del cargo que usted ocupa, por lo que no soy la persona idónea para responder
sus consultas enfocadas en este sentido, ya que en el caso de que su persona dude o no considere oportuno utilizar
los sistemas de captación de aguas existentes o que estén por construirse, será necesario realizar dichas consultas al
Instituto Costarricense de Turismo y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o cualquier otra entidad que tenga
inherencia directa en este tema.
En virtud de lo expuesto anteriormente le solicito hacer las gestiones que usted considere oportunas para determinar
cuál será el sistema de desfogues de agua más conveniente a implementar el los proyectos desarrollados en el sector
costero de Playa Carmen, los cuales deberán estar apegados a derecho, con el fin de sufrir más atrasos que puedan
ocasionar un eventual perjuicio a la administración, siendo necesario que analice los proyectos diseñados y la
infraestructura existente en el sitio. Por otra parte le solicito que le comunique a la Intendencia Municipal su criterio
al respecto de la tubería que fue construida en la propiedad concesionada a la sociedad Flinskesn Investments LTDA.,
ya que se debe dar una pronta resolución a la denuncia presentada.
SE CONOCE
VIII. INFORME DEL INTENDENTE
a. El BID nos donó un Mitsubishi L200 nuevo color blanco ya debidamente rotulado, el viernes lo
trajimos, esto es de los dineros de la red vial cantonal, le dono prácticamente a todas las
municipalidades y concejos de distrito
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jimenez Gutierrez
SECRETARIA PRESIDENTE