Ordinaria 34 · 2015-09-08
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 34 del 2015-09-08 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime ACUERDO Nº1 Con todo los votos a favor SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación del señor Thorem Ingalls Gatti cedula 1 1139 0332 quien es miembro del…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informarle a los señores señores Arq. Antonio Farah Matarrita y MBA Rodolfo Lizano Rodríguez. …
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº 5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle a la Intendencia, con carácter de urgencia, realizar las gestiones necesarias, a …
- Acuerdo 3 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación presupuestaria Nº 2-2015 de este Concejo Municipal de Distrito por un …
- Acuerdo 4 (pág. 12) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación al plan anual operativo presentado por la Intendencia y que correspond…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · firme · aprobado Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación al plan anual operativo presentado por la Intendencia y que corresponde a la modif…
- ~ Acuerdo (pág. 15) · aprobado ncia. REQUISITOS Licencia de Conducir A2 y B1 CONSIDERANDO: -Que la Intendencia ha solicitado realizar un cambio en el perfil del puesto de Inspector …
ACTA ORDINARIA Nº 34-2015
Acta número treinta y cuatro - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día ocho de setiembre del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Ronny Rodríguez Villalobos
Rigoberto Gómez Gómez
Juan León Rodríguez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Onias Alvarado Ramírez
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 33-2015
III. JURAMENTACION Y AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 33-2015
Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 33-2015
III. JURAMENTACION Y AUDIENCIAS
a. Se presenta para su debida juramentación el Sr. Thorem Ingalls Gatti. Cedula 1 1139 0332.
Representante de los Finqueros en el comité local de caminos para Montezuma
CONSIDERANDO:
-Que el señor Thorem Ingalls Gatti cedula 1 1139 0332 es miembro del comité local de caminos
para Montezuma y representa a los finqueros
-Que se ha presentado el día de hoy para su debida juramentación
ACUERDO Nº1
Con todo los votos a favor SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación del señor Thorem Ingalls
Gatti cedula 1 1139 0332 quien es miembro del comité local de caminos para Montezuma.
Juramenta el presidente municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la constitución
política”. ACUERDO UNANIME
b. Se recibe a los señores Carlos Sánchez, Vianney Segura, Juan Paniagua, Manuel Ovares,
Maritza Rodríguez Varela, vecinos de Río Negro y miembros de la Asociación de Vecinos
PRESIDENTE: Les da la bienvenida y concede la palabra
JUAN: estamos aquí para exponer la situación con el puente sobre el rio negro en el camino a Santiago,
este rio tiene un problema en el paso se le hace una poza y aunque se desagua inmediatamente se vuelve
a hacer, la hamaca que existe está en muy malas condiciones y son bastantes los niños que viajan a la
escuela y al colegio y cada día arriesgan su vida al pasar por esta. Además ésta es una ruta alterna para
Santa Teresa y Manzanillo. Ya se han hecho inspecciones y habían unas vigas para hacer un puente, pero a
la fecha nada. También tenemos un problema con la basura, nos gustaría que por lo menos una o dos
veces al mes fueran a recoger, sabemos que es un servicio que a la muni le sale caro, pero a nosotros nos
urge
CARLOS. Ese es un camino cuyo mantenimiento es muy fácil, porque tiene el lastre
JOSE. Lo de la basura se podría solucionar con el grupo de reciclaje de Paquera, yo me comprometo a
hablar con ellos
OMAR. Yo lleve al Ing. Oscar Brenes de la Junta Vial Cantonal a ese puente y ellos ya tienen algo
adelantado, lo digo porque lo he visto en una pizarra que ellos tienen en la oficina de cosas pendientes,
tal vez lo que ha pasado es que no se le ha dado el seguimiento debido.
MINOR: Este año se ha invertido bastante a la poza de ese rio. Ese puente lo tenemos en mente y ya se ha
hablado al respecto
VIANNEY. Ustedes tienen la potestad, para que esas vigas estén ahí el único que ha gastado dinero soy yo,
y esas vigas no se las pueden llevar, no hasta que estén las otras ahí en el sitio. También a la cuesta para
Santiago se le hizo un gran trabajo, pero requiere un paso de alcantarillas y unas cunetas sino se vuelve a
deslizar hacia el rio. En esa cuesta se invirtió mucho y es una lástima que se deslice
OMAR. Esas vigas no sirven para ese río, ya el Ing. me lo dijo, pero las vigas nadie se las lleva sino llegan
las otras y estas se quedan en el distrito, en otro sitio más corto.
Quiero aclararles que este es el tercer año que nos quedamos sin presupuesto por culpa de Puntarenas y
eso es un gran problema
Los señores se retiran
IV. CORRESPONDENCIA
a. Valentín Jimenez. Presidente Asociación de Desarrollo de Cóbano. OFICIO ADIC 044-2015.
ASUNTO. Solicitud de donación de los siguientes instrumentos musicales: 4 trompetas y 2
saxofones que se encuentran en su escuela de música en calidad de préstamo. Agregan que
firmaron un convenio entre la asociación y el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)
mediante el cual crearon la Escuela de Música de la Casa de Cultura de Cóbano. SE DA PASE A
LA PROVEEDURIA PARA SU ANALISIS Y LO CORRESPONDIENTE
b. Concejo Municipal de Peñas Blancas. Invitación a la inauguración del edificio municipal del día
18 de setiembre. Se conoce
c. Arq. Antonio Farah MAtarrita y MBA Rodolfo Lizano Rodríguez. Instituto Costarricense de
Turismo. OFICIO MPD-P-204-2015. ASUNTO. Respuesta a consulta sobre actividad para la
conservación de la tortuga que se está desarrollando por una agrupación de carácter privado en
la playa principal de Montezuma, posiblemente dentro de la zona pública. Agregar que toda
actividad que se desarrolle en la zona publica debe contar con la de debida autorización de las
instituciones del Estado y de la respectiva municipalidad. Solicitan se les indique si se cuenta con
las autorizaciones en la citada ley y en especial el Concejo Municipal de Cóbano
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio MPD-P-204-2015 firmado por los señores Arq. Antonio Farah Matarrita
y MBA Rodolfo Lizano Rodríguez. Instituto Costarricense de Turismo
-Que en este oficio se cuestiona se les indique si el proyecto de conservación de la Tortuga que
desarrolla una agrupación de carácter privado en la playa principal de Montezuma cuenta con la
debida autorización de las Instituciones del Estado y este Concejo Municipal de Distrito
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informarle a los señores señores Arq. Antonio
Farah Matarrita y MBA Rodolfo Lizano Rodríguez. Instituto Costarricense de Turismo que a la
fecha aún ese proyecto no cuenta con los permisos de las instituciones indicadas en este oficio.
2. Dar pase de este documento al Departamento de zona marítimo terrestre para lo que
corresponde”. ACUERDO UNANIME
d. Leonard Lastoria por Playa En Medio S.A. ASUNTO. Solicita se le autorice uso condicional
para construcción de Cabinas. Autoriza al señor Mario Matarrita Cascante para tramitar cualquier
gestión relacionada con esta solicitud. SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
e. Leonard Lastoria por Villa Las Dos Hermanas S.A. ASUNTO. Solicita se le autorice uso
condicional para construcción de Cabinas. Autoriza al señor Mario Matarrita Cascante para
tramitar cualquier gestión relacionada con esta solicitud. SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE
ZONA MARITIMO TERRESTRE
f. Lic. Francisco Azofeifa. Director Ejecutivo. CONAPDIS. Informa que la promulgación de la ley
9303 publicada en la gaceta del 3 de julio del 2015 deroga la ley de creación del Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial (CNAREE) , esta nueva norma asigna al conapdis que
su patrimonio estar constituido por el cero como cincuenta (0,50%) del presupuesto general de
los gobiernos locales. SE CONCE Y DA PASE A CONTABILIDAD.
g. CONAPDIS. ASUNTO. Reporte de autobuses no accesibles.
h. Unión Nacional de Gobiernos Locales. Invitación al II taller introductorio denominado
Convergencia de los municipios en ciudades digitales.SE CONOCE
i. Unión Nacional de Gobiernos Locales. Solicitan se les informe si se aplicará la ley seca los días
14 y 15 de setiembre del 2015.
MINOR. No podemos aplicar la ley seca porque con eso lo que hacernos es premiar a los
vendedores ilegales y además no contamos con inspectores para el cierre.
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Srta. Mariela Céspedes Mora. OFICIO ZMT-220-2015 Asunto: Respuesta referirme al oficio
CMDCS 314-2015, en el cual se informa sobre el acuerdo tomado en sesión ordinaria número: 28-
2015, artículo IV, inciso e, del día veintiocho de julio del dos mil quince, en la cual se conoció de
forma integral el oficio AAA-936-2015 de la Procuraduría General de la República, emitido por la
MSc. Silvia Quesada Casares, sobre la modificación realizada a los Planes Reguladores Costeros
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043.
Estimados señores:
Por medio de la presente me permito referirme al oficio CMDCS 314-2015, en el cual se informa sobre el
acuerdo tomado en sesión ordinaria número: 28-2015, artículo IV, inciso e, del día veintiocho de julio del
dos mil quince, en la cual se conoció de forma integral el oficio AAA-936-2015 de la Procuraduría General
de la República y emitido por la MSc. Silvia Quesada Casares en relación con la denuncia interpuesta por
parte del señor Richard Tyrrell Sommer, en donde se cuestiona el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal propiamente en la sesión 06-2015, articulo VIII, inciso A) del 9 de febrero de 2015, con el
propósito de modificar el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Playa Carmen de Santa Teresa
para ajustarlo al actual artículo 65 del Reglamento la Ley 6043; dando pase del para lo que corresponde
tanto a mi persona como a la Asesora legal de este departamento y a esta Intendencia Municipal, por lo
que en cumplimiento de mi deber como funcionaria pública y en el cumplimiento de las labores propias de
mi cargo, en este acto procedo a informar lo que correspondiente en el presente asunto con fundamento
en los siguiente hechos:
Primero: Que en el Diario Oficial La Gaceta número: 176 del viernes 13 de setiembre del año 2013, fue
publicada la modificación del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, producto de un decreto ejecutivo
emitido por el gobierno central.
Segundo: Que en virtud de dicha publicación mediante oficio ZMT-314-2013 emitido por el señor Marcos
Quiros Rodríguez quien fungía como coordinador del departamento de Zona Marítimo Terrestre, se realizó
consulta respectiva ante el Instituto Costarricense de Turismo, con la finalidad de conocer sobre la
aplicabilidad de los requisitos (alturas, retiros, límite de construcción, etc.) establecidos en los planes
reguladores costeros aprobados y vigentes en el Distrito de Cóbano.
Tercero: Que en atención a la consulta realizada mediante ZMT-314-2013, el Instituto Costarricense de
Turismo informo en oficio MPD-ZMT 928-2013, comunico directamente a la Intendencia Municipal que
"Los Reglamentos de los Planes Reguladores vigentes determinan las limitaciones y restricciones técnicas y
urbanísticas que aplican especificada mente para cada sector costero planificado. Por esta razón, las
disposiciones expresas incluidas en dichos documentos, como lo es el frente, alturas, densidades, retiros,
superficies, coberturas, etc., establecidos en los planes reguladores, son las oficiales vigentes y de
acatamiento obligatorio hasta que se modifique dicho instrumento normativo". Además de indicar que en el caso de se considerase necesario, oportuno y conveniente, demostrando la utilidad pública o conveniencia general para el Distrito, debía de valorar la implementación de los cambios parciales a los Planes Reguladores costeros vigentes tomando en cuenta lo dispuesto en el Capítulo 13 del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costero en la ZMT. Cuarto: Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 07-13, artículo IV, inciso r, del día dieciocho de febrero del dos mil catorce tomo acuerdo a través de cual le solicita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aclarar una serie de cuestionamientos, con fundamento en el oficio ZMT-011-2014 emitido por el departamento de Zona Marítimo Terrestre, mismo que se sustentaba en oficio CMDCAL-002-2014, relativo al criterio elaborado por la Licda. Francil Herrera Araya sobre la modificación realizada al artículo 65 del reglamento a la ley 6043, al no tener claridad cómo se debía llevar a cabo la aplicación de los retiros establecidos en el reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; a lo cual dieron respuesta mediante oficio C-PU-D-160-2014, indicando que “…en presencia de un reglamento de construcciones emitido por una Municipalidad y el Reglamento General de Construcciones emitido por el INVU, prevalece en el cantón respectivo el reglamento municipal. Por lo que no se aplican en esa Municipalidad las disposiciones emitidas por el INVU. El carácter subsidiario de la competencia del INVU impide reconocer una competencia concurrente en materia de regulación urbana entre la entidad estatal y la Municipalidad. Se impide, además, la prevalencia del Reglamento de Construcciones del INVU sobre el Reglamento de Construcciones emitido por una Municipalidad. Lo que significa, por otra parte, que si la Municipalidad tiene interés en que el uso de la tierra en su localidad y que las construcciones en los inmuebles de la zona reúnan ciertas características, lo procedente es que emita los reglamentos de zonificación y de construcciones correspondientes.” Quinto: Que mediante oficio ZMT-103-2014 emitido por mi persona, se informó a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre la necesidad de proceder a modificar los Reglamentos del Plan Regulador, esto con fundamento en la reforma efectuada al artículo 65 del reglamento a la Ley 6043 y mediante el procedimiento dispuesto en el capítulo 13 del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costero en la ZMT, ya que según lo dispuesto en la Ley 9242 denominada Ley para la Regularización de las Construcciones existentes en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, la cual tiene como objetivo la regularización de las construcciones existentes en la zona restringida, están se podrían conservar siempre y cuando se ajusten al plan regulador de zona costera en la que se ubican las estructuras, y a la normativa ambiental aplicable, para así poder tramitar las concesiones conforme a la Ley 6043. Sexta: Que mediante dictamen de la comisión de zona marítima terrestre, se recomendó al Concejo Municipal la aprobación de la modificación para cada uno de los planes reguladores vigentes en el Distrito de Cóbano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043. Séptima: Que en sesión extraordinaria número: 16-14, articulo II, inciso a, del día dos de junio del dos mil catorce, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano acordó “Aprobar la modificación parcial al reglamento de los Planes Reguladores Costeros del Distrito de Cobano, para que en adelante los retiros para cada una de sus zonificaciones, así como para que el área mínima y máxima para las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar y para las parcelas que se den en concesión con fines esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la ley 6043…” Octava: Que el Intendente Municipal mediante oficio I-237-2014 realizo solicitud de aprobación al Instituto Costarricense de Turismo, de la modificación parcial de los reglamentos a los planes reguladores, solicitud que además tramito mediante oficio I-238-2014 ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. A lo cual el departamento de Planeamiento del Instituto Costarricense de Turismo se refirió mediante oficio MPD-P-183-2014, solicitando una ampliación de información, para proceder con la recomendación a la Junta Directiva, fundamentado en lo siguiente: Para el objetivo que pretende la Rectificación y Ajuste Parcial de los Reglamentos de Planes Reguladores vigentes en su jurisdicción, la manera de cómo debe ser divulgada la información a la ciudadanía, no es procedente dar por recibida la solicitud ya que está planteada de manera genérica y no especifica para cada plan regulador. Deberá hacer referencia en cada uno de los Planes Reguladores vigente, el articulo respectivo que se modifica, sea para el requisito de los retiros o para la reducción del área mínima, para que sea explícito a cada uno de los planes y cumpla con el objetivo de divulgación a la ciudadanía una vez que se publique. Novena: Que mediante el oficio MPD-ZMT 710-2014, el departamento de Planeamiento del Instituto Costarricense de Turismo dio respuesta al oficio ING- 359-2014, referente a la consulta realizada por el señor Freddy Alberto Madrigal Ávila, sobre si la modificación realizada al artículo 65 del reglamento a la Ley 6043 deja sin efecto las disposiciones establecidas en los reglamentos de los planes reguladores
costeros vigente, a lo cual dieron respuesta indicando que “…las disposiciones específicas establecidas en los planes reguladores costeros vigentes, son de acatamiento obligatorio y prevalecen sobre otras normas, tales como las establecidas en el Reglamento de Construcciones. Recordemos que los planes reguladores y sus reglamentos se encuentra legalmente aprobados al ser publicados en la Gaceta, por lo que cualquier cambio en ellos, deberá de seguir con los procedimientos legales establecidos a tal efecto.” Decima: Que mediante oficio ZMT-017-2015, se le solicito a la Licda. Marianela Molina Araya emitir criterio sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 del reglamento a la Ley 6043, debido a que Instituto Costarricense de Turismo indico que para la aplicación del mismo se debe de proceder de conformidad con lo establecido en el capítulo 13 denominado Rectificaciones, ajustes y Modificaciones en Planes Reguladores Costeros Vigentes del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre y no como se pretendía con la sola publicación de la modificación parcial del reglamento de plan regulador en el Diario Oficial la Gaceta. Además de solicitarle que se debía de indicar el trámite legal idóneo para la aplicación del artículo antes citado, al existir el acuerdo de Concejo Municipal número uno, tomado en la sesión Extraordinaria número 16-14, articulo II, inciso a, del día doce de junio del 2014, en el cual acuerdan “Aprobar la modificación parcial al Reglamento de los Planes Reguladores Costeros del Distrito De Cobano…” y siendo de suma importancia para la administración la aplicación del mismo. Decima primera: Que según oficio L-ZMT-012-2015 emitido por la Licda. Marianela Molina Araya, referente a la recomendación jurídica para proceder con la aplicación de la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043, determinó que “…es procedente que el Concejo Municipal de Distrito de Cobano de Puntarenas, aplique el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, tal cual su modificación expresamente lo reza.”, posteriormente mediante oficio L-ZMT-014-2015, esta realizo ampliación y aclaración del oficio L-ZMT-012-2015, en el cual se reitera a la Intendencia Municipal y Vice Intendencia, que “…con base en la potestades que ostenta, siendo que como ya en reiteradas ocasiones se ha dicho el decreto ejecutivo tiene mayor rango que lo dicho por el ICT, además el CMD de Cobano ha tomado el acuerdo en acoger la modificación del 65 del reglamento de la ley 6043. Ley de Zona Marítimo Terrestre, haciendo uso de su autonomía, es que esta asesoría creo oportuno que su autoridad considere la aplicación de la modificación del 65 del reglamento de la ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre haciendo la debida publicación en el diario oficial la Gaceta.” Decima Segunda: Que mediante oficio I-050-2015 la Intendencia Municipal avala y solicita al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se acoja en todos sus extremos el oficio L-ZMT-014-2015 emitido por la Asesoría legal y para que así se hicieran los comunicados a la instituciones correspondientes, por medio de acuerdo de Concejo. Décimo Tercera: Que el Instituto Costarricense de Turismo informo mediante oficios SJD-173-2015 y MPD- P-109-2015, manifestó que este Concejo Municipal no puede aplicar la reforma que se pretende llevar a cabo la modificación del artículo 65 del Reglamento a la ley de Zona Marítimo Terrestre, pues indican que en cambio debemos realizar las respectivas consulta al ICT y al INVU, para su aprobación. Por lo que con motivo de a lo resulto por el Instituto Costarricense de Turismo y a falta de un análisis jurídico, la Licenciada Marianela Molina Araya recomienda en oficio L-ZMT-087-2015 al Concejo Municipal, solicitar criterio legal al señor Francisco Coto Meza asesor legal del ICT, para que fundamente jurídicamente la petición de los oficios SJD-173-2015 y MPD-P-109-2015, ya que está determinó en su análisis que la disposición es de menor rango, en cuanto a la jerarquía de las normas se refiere, al manifestar que en la reforma textualmente se demuestra que rige a partir de su publicación, siendo a lo cual atendió esta corporación municipal, en el momento que procedió a realizar la publicación de las modificaciones parciales en el Diario Oficial La Gaceta. Décimo Cuarta: Que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 28-2015, artículo IV, inciso a, del día veintiocho de julio del presente año, acordó “Acoger el criterio emitido por el Lic. Francisco Coto meza, asesor legal del Instituto Costarricense de Turismo, mediante oficio AL-974-2015 y solicitarle a la intendencia iniciar el proceso de modificación de los planes reguladores costeros tal como se señala en la norma y acatar así lo dispuesto en los oficios MPD-P-109-2015 y SJD-173-2015.” Criterio en el cual se deja ver por parte del Licenciado Francisco Coto meza que “… bajo el principio general de legalidad inmerso en el numeral 11 de nuestra Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la Administración Pública, y principio generales de razonabilidad y racionalidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del referido cuerpo normativo de carácter general, y e principio general conocido como bloque de legalidad, que obliga a la observancia del ordenamiento jurídico como un todo y no en forma aislada, la interposición legal vertida por el municipio se distrae de la realidad aplicable. Lo anterior, determina que el ejerció de la competencia en la Zona Marítimo Terrestre, debe necesariamente ejercerse en forma conjunta por los actores de la administración antes mencionados, y
que esta actividad administrativa funcione a partir de un engranaje perfecto en el que converjan cada uno de los actores con competencia para actuar, esto al tenor de lo dispuesto en el numeral 38 de la Ley 6043…” De lo informado en dicho oficio se desprende que este Concejo Municipal no podía hacerse valer de la autonomía municipal que ostenta, para proceder de la forma en la cual se llevó a cabo la modificación de parcial de los planes reguladores costeros, misma que se realizó con fundamento en el criterio emitido por la asesoría legal de este concejo, además hacer hincapié en que los oficios emitidos por el Instituto Costarricense de Turismo (MPD-P-109-2015 y SJD-173-2015), lo que buscaban era generar una actuación conjunta, advirtiendo una necesaria participación de los entes públicos involucrados en la actividad administrativa, sin embargo, en el criterio legal emitido por la licenciada Marianela Molina Araya, se externó la posición de hacer valer la Autonomía Municipal, proponiendo una actuación amparada aun errónea aplicación de la herramienta jurídica, al apartarla intervención necesaria a las demás instituciones del estado que por orden legal deben converger en materia propia de la Zona Marítimo Terrestre. Décimo Quinta: Que sesión Ordinaria número 28-2015, artículo IV, inciso e, del día veintiocho de julio del do mi quince, se conoció el oficio AAA-936-2015 emitido por la MSc. Silvia Quesada Casares y en el cual se a tiende la denuncia interpuesta por el señor Richard Tyrrell Sommer, cuestionando el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión 06-25015 para modificar el reglamento de zonificación del Plan Regulador de Playa Carmen de Santa Teresa para ajustarlo al actual artículo 65 del Reglamento la Ley 6043, señalando la MSc. Silvia Quesada Casares que sin entrar a analizar el caso en concreto, hace de conocimiento y valoración del Concejo Municipal una serie de consideraciones dentro de las cuales resultan de gran trascendencia las siguientes: La modificación de planes reguladores debe de apagarse al bloque de legalidad, y al procedimiento del artículo 17 de la Ley 4240. Al respecto, en el dictamen C-116-2015, indica: “No ha de olvidarse que los planes reguladores son de acatamiento obligatorio para los administrados y la Administración, en tanto no sean modificados por medio de otro acto normativo dictado con apego a los procedimientos legales (Ley 4240, artículo 17; dictámenes C-327-2001 y C-106-2008). Para modificar un plan regulador con apego al bloque de legalidad, el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana establece un procedimiento que comprende la convocatoria a una audiencia pública en forma previa a su aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo, y el gobierno local para adoptarlo requiere mayoría absoluta de votos, luego se publica en el diario oficial. Ese precepto también permite suspender total o parcialmente el plan regulador o cualquiera de sus reglamentos en tanto cumpla igualmente con dicho procedimiento (dictamen C-020-2009). De no observarse el mismo, se lesionan los principios constitucionales de representación y participación ciudadana (sentencias constitucionales No. 2006-7994 y 2006-16612). Además, la modificación de un plan regulador ha de ser conforme a criterios objetivos o científicos de la realidad territorial (Ley 6227; artículos 15 y 16), pues de lo contrario lejos de planificar el desarrollo local y asegurar el bienestar de la población, aquél se convertiría en un peligro ante el desorden urbano y la eventual consolidación de conductas antijurídicas y perjudiciales desde el punto de vista social, ambiental y económico que ello conllevaría (dictamen C-243-2008).” En orden a las potestades de control y coordinación en materia de zona marítimo terrestre también se requiere la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo y de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo conforme a la Ley 6043, artículos 2, 17, 36, 37 y 38; Ley 4240, artículo 17. El plan regulador debe cumplir con el requisito de integrar la variable de impacto ambiental conforme al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto 31849, artículos 62 y 67 y el Decreto 32967, artículo 1 y anexo 1; así como el criterio técnico de los Comités por Áreas de Manejo, Conservación y Recuperación de Suelos, previo a su oficialización municipal (artículo 36 inciso g) de la Ley 7779; sentencias constitucionales 7994- 2006 y 12458-2010; dictamen C-116-2015). Dada la naturaleza jurídica del plan regulador y sus reglamentos, están sujetos a revisión de la legalidad conforme al régimen de impugnación de los actos administrativos, así como su eventual declaratoria de nulidad total o parcialmente en sede administrativa o judicial, dependiendo de la gravedad y características del vicio invalidante (dictamen C-128-2008), y, en tanto sea oportunamente requerido por los interesados (Ley 8508, artículos 2 inciso e), 10 inciso a), 12 incisos 1) y 3) y 36; Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, sentencia 2569-09; dictamen C- 116-2015). Décimo Sexta: Que en oficio L-ZMT-112-2015 la Licda. Marianela Molina Araya, da respuesta al acuerdo tomado en la sesión Ordinaria número: 28-2015, artículo IV, inciso e, del día veintiocho de julio del dos mil quince, referente al oficio AAA-936-2015 emitido por la MSc. Silvia Quesada Casaras, sobre la modificación realiza al artículo 65 del reglamento a la Ley 6043, recomendando “…que se considere la posibilidad de ajustar el acuerdo de la sesión ordinaria 06-2015, artículo III, inciso A, del 9 de febrero del año 2015, a las
recomendaciones hechas por la Procuraduría General de la República en su oficio AAA-936-2015 del 27 de julio 2015, oficio que viene dirigido a este honorable concejo municipal, si es de su decisión omitir el análisis de la jerarquía de la norma y adoptar en su lugar el del pronunciamiento C-116-2015 que establece como medio para modificar un Plan Regulador procedimiento del Manual de Elaboración de Planes Reguladores del ICT, o en su defecto, realizar la consulta a dicho órgano consultor, sobre el análisis en cuanto a la jerarquía de las normas prevista en nuestra Constitución Política, artículo 11; Ley General de la Administración Pública, artículos 6 y 11) de contra posición al pronunciamiento C-116-2015.” Como desprende de la recomendación realizada mediante oficio L-ZMT-112-2015, emitido la Licda. Marianela Molina Araya, en la misma no se da una solución expresa a la situación presentada, al indicar que es este Concejo Municipal quien debía de proceder a tomar la decisión de adoptar alguna de las recomendaciones realizadas por esta, siendo insuficientes frente a la problemática existente, al haberse aplicado la modificación parcial de los planes reguladores de conformidad con el artículo 65 del Reglamento a la ley 6043 que fue publicada en el diario oficial La Gaceta, a una serie de expedientes a los cuales se le suscribieron los contratos de concesión y fueron enviados al Instituto Costarricense de Turismo para su visto bueno final de aprobación, siendo rechazados al indicar que no cumplían con los retiros establecidos en el plan regulador costero. Cabe mencionar que actualmente se encuentran pendientes de envío dos expedientes a los cuales se les suscribió el contrato de concesión y a la fecha no se han enviado, debió a que el Intendente manifestó en conversación sostenida con mi persona “…no proceder al envío de los expedientes al ICT con motivo en los rechazos realizados por estos, al no cumplir con los retiros…”. Los expedientes a los cuales se les suscribieron los contratos de concesión y no cumplen con los retiros establecidos en el plan Regulador según lo señalado por el Instituto Costarricense de Turismo son: Gestión Casa del Rey S.A., mediante oficio AL-0878-15 el Instituto Costarricense de Turismo indicó que “LAS CONSTRUCCIONES NO RESPETAN LOS RETIROS ESTABLECIDOS EN EL PRV...” Mal País Backpackers Company S.A., mediante oficio AL-0882-15 el Instituto Costarricense de Turismo indicó que “… LA CONSTRUCCIÓN EXISTENTE DENTRO DE LA PARCELA NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL PLAN REGULADOR VIGENTE PARA LA ZONA EN LO REFERENTE A RETIRO...” Costarimar de Javilla S.A., mediante oficio AL-01040-2015 el Instituto Costarricense de Turismo indicó que “SEGÚN LA INSPECCIÓN DE CAMPO REALIZADA, ALGUNAS DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES NO RESPETAN LOS RETIROS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN PLAN REGULADOR VIGENTE.” Grupo Espartano S.A., mediante oficio AL-0928-2015 el Instituto Costarricense de Turismo indicó que “…LAS CONSTRUCCIONES NO RESPETAN LOS RETIROS ESTABLECIDOS EN EL PRV…” Industrias Sheridan S.A., le fue suscrito el Contrato de Concesión en fecha 14 de julio del presente año, sin embargo aún no se ha remitido al Instituto Costarricense de Turismo ya que le Intendente Municipal manifestó que no enviara expedientes que incumplan con los retiros establecidos en el Plan Regulador, lo cual ocurre con las construcciones que se localizan en el terreno solicitado en concesión por dicha sociedad; situación que se refleja en el expediente a nombre de la sociedad Ituana Helement Santa Teresa S.A., a la cual se le suscribió el contrato de concesión en fecha el 10 de agosto del presente año. En virtud de los puntos señalados anteriormente en los cuales se realiza una breve reseña de las actuaciones realizas por el Concejo Municipal, Intendencia Municipal y el departamento de Zona Marítimo Terrestre, sobre la modificación parcial de los reglamentos a los planes reguladores en virtud de la modificación publicada en el diario oficial La Gaceta del artículo 65 del Reglamento a la Ley 6043, no me queda claro el trámite a seguir para proceder con su aplicación, ya que como se deja ver en los distintos oficios emitidos por Instituto Costarricense de Turismo, la publicación realizada no es de aplicación para estos, al no tener ningún asidero legal el tramite mediante el cual se llevó a cabo dicha modificación, esto al haberse señalado que dicha modificación se debía de realizar según lo dispuesto en el capítulo 13 denominado Rectificaciones, Ajustes y Modificaciones de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, ya que de lo contrario se incumpliría con el debido proceso y el Concejo Municipal estaría aprobando dichas modificaciones de manera unilateral sin poner en conocimiento a las Instituciones del Estado. Por otra parte la Procuraduría General de la Republica señalo en el oficio AAA- 936-2015 que la modificación de un plan regulador se debe realizar con apego al bloque de legalidad, según el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, en el cual se establece el procedimiento correcto que comprende de la convocatoria a una audiencia pública en forma previa a su aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo y de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Concejo Municipal conforme a la Ley 6043 y cumplir con el requisito de integrar la variable de impacto ambiental conforme al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); no estando claro cuál es el procedimiento correcto a seguir, además de existir dos cuerdos de Concejo en los cuales se acuerda proceder con la modificación parcial de los Reglamentos de los Planes Reguladores Costeros, estando uno de estos fundamentado en lo dispuesto en el capítulo 13 denominado Rectificaciones, Ajustes
y Modificaciones de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre del Manual de
elaboraciones de Planes Reguladores del Instituto Costarricense de Turismo, y el otro acuerdo según en el
criterio emitido por Licda. Marianela Molina Araya y la recomendación del Intendente Municipal Omar
Fernández Villegas a este Concejo Municipal, mismos que se encuentran amparados en el artículo 6 de la
Ley General de la Administración Pública en el cual se establece la jerarquización de las normas, estando
los dos acuerdos en firme y que surten efectos jurídicos a la fecha.
Por otra parte hay que tener en consideración que en la Diario Oficial la Gaceta 71 del día martes 14 de
abril 2015 y la Gaceta 72 del día miércoles 15 de abril, fue publicado “Que el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, comunica que en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso A, del día diez de
febrero del 2015, tomó acuerdo número 8, el cual dispone “acoger y aprobar el oficio I-050-2015 emitido
por la Intendencia Municipal y se aplique la modificación del artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 Ley
de Zona Marítimo Terrestre. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se hagan la mayor brevedad los
comunicados correspondientes a las Instituciones pertinentes”. En virtud del acuerdo tomado se procede
con Rectificación y Ajuste de Reglamento de Zonificación del Sector Costero Plan Regulador de Playa
Carmen de Cóbano, publicado en La Gaceta Nº 176 del viernes 13 de setiembre del 2002…”, y así para cada
uno de los Planes Reguladores Costeros vigentes en el Distrito de Cóbano, rigiendo dicha publicación a
partir de su publicación; lo cual tiene implicaciones legales al ser este el medio de comunicación oficial del
Estado Costarricense utilizado para realizar a través de este la publicación de todos aquellos documentos
que requieren oficialidad, con el fin de que surta efectos deseados a terceros, brindando seguridad jurídica
a los habitantes de la República con respecto a la ejecución de lo publicado por parte de la administración,
lo que podría llegar a causar un eventual daño a los derechos subjetivos de los administrados, así como
también un perjuicio económicos tanto a ellos como a la administración.
Por tanto en conocimiento de lo anteriormente expuesto les solicito indicar cuál es procedimiento correcto
a seguir con el fin de dar una solución a la situación expuesta, ya que el acuerdo de Concejo Municipal
tomado en sesión ordinaria número 06-2015, artículo VIII, inciso a, del día diez de febrero del 2015 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, es de aplicación para los administrados hasta tanto no se disponga
lo contrario, mediante un proceso en el cual la administración subsane los errores cometidos, que le están
causando indefensión a los administrados al no aplicarse por parte de este Concejo Municipal la
modificación realizada.
Esperando de su valiosa colaboración con el fin dar una solución a las consultas realizadas por los
administrados en cuanto a que va a pasar con sus trámites de concesión.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido criterio de la encargada de zona marítimo terrestre Srta. Mariela
Céspedes Mora con respecto a oficio AAA-936.2015 emitido por la MSc Silvia Quesada
Casares de la Procuraduría General de la Republica donde se solicita información sobre
la modificación realizada a los planes reguladores costeros de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 65 del reglamento a la Ley 6043
Que este Concejo es consciente que existen dos acuerdos en los cuales se acuerda
proceder con la modificación parcial de los Reglamentos de los Planes Reguladores
Costeros, estando uno de estos fundamentado en lo dispuesto en el capítulo 13
denominado Rectificaciones, Ajustes y Modificaciones de Planes Reguladores Costeros
en la Zona Marítimo Terrestre del Manual de elaboraciones de Planes Reguladores del
Instituto Costarricense de Turismo, y el otro acuerdo según el criterio emitido por Licda.
Marianela Molina Araya y la recomendación del Intendente Municipal Omar Fernández
Villegas a este Concejo Municipal, mismos que se encuentran amparados en el artículo 6
de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se establece la jerarquización
de las normas.
Que los dos acuerdos están en firme y lógicamente a la fecha han surtido efectos
jurídicos.
Que estos acuerdos se tomaron confiando en la credibilidad de los criterios que nos
emite la administración.
Que es política de este Concejo confiar en el conocimiento de sus funcionarios, que son
expresados mediante criterios y más aún en los emitidos por los profesionales con los
cuales contamos.
ACUERDO Nº 5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitarle a la Intendencia, con carácter de
urgencia, realizar las gestiones necesarias, a fin de buscar la solución a las situaciones
planteadas a raíz de los acuerdos tomados por este Concejo y que tuvieron como base la
recomendaciones emitidas por la administración. Requerimos este informe a más tardar en la
sesión del seis de octubre del 2015.
2. Solicitarle, que en caso de comprobarse que existió una mala asesoría para este Concejo, se
tomen las acciones correspondientes con los funcionarios responsables”. ACUERDO UNANIME
DPTO DE INGENIERIA
b. Ing. Freddy Madrigal Ávila. OFICIO-ING 371-2015. ASUNTO. Calle Doña Berta
Estimados señores:
Por este medio en respuesta a lo acordado en la sesión ordinaria número 20-2015 articulo III, inciso b del
día veintiséis de mayo del 2015, se da informe de inspección y revisión para la solicitud de aprobación de
calle publica denominada Doña Berta sita en manzanillo de Cóbano.
De acuerdo a inspección que se realizó en el sitio se pudo determinar:
El ancho de la vía cumple con el mínimo de los 8.50 m solicitados.
La superficie de la vía tiene un adecuado bombeo para la evacuación de las aguas (4% aproximadamente),
en el sitio existe para la evacuación cunetas en tierra que desaguan las aguas en unas cajas de registro y
alcantarillas.
La superficie de la vía se encuentra con lastre en regular estado de conservación.
No existe red de agua potable porque en manzanillo no hay acueducto publico los vecinos tienen
soluciones particulares por medio de pozos.
No existe red eléctrica en la calle.
No existe red telefónica en Manzanillo el ICE no da el servicio.
El plano presentado de la calle se ajusta a la realidad.
Como recomendación para aceptar la calle se debe de realizar un mejoramiento de la superficie aplicando
una capa de lastre de buena calidad, darle conformación, aplicar agua y compactarla, la calle le va dar
acceso a tres terrenos parte de la zona marítimo terrestre que no tienen acceso.
SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA QUE LO ANALICE YA QUE ESTA CALLE TIENE UN
PROCESO MUY LARGO Y ESTE CRITERIO NO NOS DA MUCHA INFORMACION COMO PARA
TOMAR UN ACUERDO.
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Omar Fernández Villegas. Intendente. ASUNTO. Modificación Presupuestaria 02-2015
CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
Modificación Presupuestaria 02-2015
Aprobado según artículo :
P S C
r e ó
o r di
g
o
G vi
r
a
m ci Descripción Saldo Suma que Suma que Nuevo
a o
Disponible Rebaja Aumenta Saldo
I 1 ADMINISTRACION GENERAL
0 1 1 6 1 Seguros 4.703.597,91 300.000,00 0,00 4.403.597,91
I
1 1 1 3 3 Impresión encuadernación y 55.983,00 0,00 200.000,00 255.983,00
otros
1 1 1 4 99 Otros servicios de gestión y 0,00 0,00 50.000,00 50.000,00
apoyo
1 1 2 3 4 Materiales y productos 18,00 0,00 50.000,00 50.018,00
eléctricos
0 REGISTRO DEUDA FONDOS Y
I
4 TRANSFERENCIAS
Intereses sobre préstamos de
0 0 0
02 06 instituciones públicas 163.719,07 136.258,75 0,00 27.460,32
1 4 3
financieras
Amortización de préstamos
0 0 0
02 06 de instituciones públicas 776.074,36 0,00 136.258,75 912.333,11
1 4 8
financieras
0 SERVICIO RECOLECION
II
2 BASURA
0 0 0 COMBUSTIBLES Y 2.938.475,0
01 01 5.409.779,00 2.471.304,00
2 2 2 LUBRICANTES 0
0 0 0
04 02 REPUESTOS Y ACCESORIOS 4.802.546,00 700.000,00 4.102.546,00
2 2 2
0 0 0 1.800.000,0
01 03 SERVICIOS ESPECIALES 0,00 0,00 1.800.000,00
2 2 0 0
0 0 0
01 05 SUPLENCIAS 0,00 0,00 500.000,00 500.000,00
2 2 0
0 0 0
03 03 DECIMOTERCER MES 1.464.513,65 0,00 191.666,00 1.656.179,65
2 2 0
0 0 CONTRIBUCION PATRONAL
0 04 01 5.021,09 213.440,00 218.461,09
2 2 AL SEGURO SOCIAL
CONTRIBUCION PATRONAL
0 0 0
04 05 AL BANCO POPULAR Y DE 26.954,82 0,00 11.500,00 38.454,82
2 2 0
DESARROLLO COMUNAL
CONTRIBUCCION PATRONAL
0 0 0
05 01 AL SEGURO DE PENSIONES 0,00 0,00 118.369,00 118.369,00
2 2 0
DE LA CCSS
0 0 0 APORTE PATRONAL AL
05 02 101.879,54 0,00 34.500,00 136.379,54
2 2 0 REGIMEN OBLIGATORIO
APORTE PATRONAL AL
0 0 0
05 03 FONDO DE CAPITALIZACION 344.476,92 0,00 69.000,00 413.476,92
2 2 0
LABORAL
MANTENIMEINTO Y
0 0
1 08 05 REPARACION DE EQUIPO DE 392.197,00 0,00 700.000,00 1.092.197,00
2 2
TRANSPORTE
0 1 MANTENIMIENTO DE
2 7 EDIFICIO
0 1 0 MATERIALES Y PRODUCTOS
03 01 95.000,00 0,00 90.000,00 185.000,00
2 7 2 METALICOS
0 1 0 MATERIALES Y PRODUCTOS
03 04 0,00 0,00 120.000,00 120.000,00
2 7 2 ELECTRICOS
0 1 0 MATERIALES Y PRODUCTOS
03 06 50.000,00 0,00 11.000,00 61.000,00
2 7 2 DE PLASTICO
0 1 0
99 04 TEXTILES Y VESTUARIO 0,00 0,00 22.000,00 22.000,00
2 7 2
0 1 0 MAQUINARIA Y EQUIPÒ
01 01 0,00 0,00 7.000,00 7.000,00
2 7 5 PARA LA PRODUCION
II 0 0
VIAS DE COMUNICACIÓN
I 2 1
0 0 0 MANTENIMEINTO CAMINOS 1.371.040,0
01 08 02 4.834.000,00 0,00 3.462.960,00
3 2 1 VECINALES 0
0 0 0 TRANSPORTE DENTRO DEL 1.121.040,0
01 05 01 0,00 0,00 1.121.040,00
3 2 1 PAIS 0
//// U. L. //////
Sumas que comprueban: 5.445.773,7 5.445.773,7
23.225.760,36 23.225,760.36
5 5
Presidente Secretaria Intendente Presupuesto TesorerÍa
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido modificación presupuestaria por un monto de cinco millones cuatrocientos cuarenta y
cinco mil setecientos setenta y tres colones con 75/100 (¢5.445.773,75)
-Que por contar con un presupuesto ajustado esta modificación debe ser aprobada por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Puntarenas
ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación presupuestaria Nº 2-2015 de este Concejo Municipal de Distrito por un monto de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones con 75/100 (¢5.445.773,75).******************************************************************************* 2. Dar pase de este Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de Puntarenas para su debida aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la Republica. 3. Se dispensa del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. b. Omar Fernández Villegas. Intendente. ASUNTO. Modificación PAO -2015
CONSIDERANDO: -Que se ha conocido modificación del Plan Anual Operativo correspondiente a la Modificación presupuestaria 02-2015 ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación al plan anual operativo presentado por la Intendencia y que corresponde a la modificación presupuestaria 02-2015 por un monto de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres colones con 75/100 (¢5.445.773,75). 2. Se dispensa del trámite de comisión” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. c. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-447-2015. Sirva la presente para saludarles de la forma más atenta y a la vez solicitarles que procedan ustedes como Concejo, a tomar un Acuerdo en firme, para realizar un cambio en el perfil existente de Inspectores municipales, el perfil que se adjunta es el que se encuentra debidamente aprobado por el Concejo, pero consideramos que la experiencia no es necesaria para este puesto, preferimos una persona sin experiencia que se deje enseñar, así también por el tipo de puesto solo se requiere el bachiller de
secundaria, no creemos necesarios exigir más estudio, por lo tanto no requiere estar incorporado a ningún colegio. Es por lo antes expuesto que le solicitamos analizar y si a bien lo tienen aprobar las modificaciones presentadas al perfil de Inspector Municipal PERFIL ACTUAL TECNICO MUNICIPAL 2 PROPOSITO Ejecución de servicios técnicos asistenciales en diversos procesos municipales que demandan la aplicación de conocimientos e interpretación de procedimientos para atender o resolver los asuntos que se presentan en un campo de la gestión municipal. CARGOS TIPICOS NIVEL 2 B Inspector Municipal DESCRIPCION DE LOS CARGOS Descripción de los cargos según lo definido RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS NIVEL 2 B Atiende, resuelve y gestiona trámites variados de los clientes-ciudadano en la plataforma de servicios Realiza notificaciones según instrucciones emitidas. Ejecuta labores técnicas relacionadas con el catastro, la adquisición de bienes y servicios, patentes. Realiza inspecciones variadas relacionadas con la prestación de los servicios municipales como; construcción, patentes, zona marítima terrestre y otros. Asiste en labores relacionadas con la conservación vial. COMPLEJIDAD NIVEL B Para resolver los asuntos requiere aplicar e interpretar en ocasiones procedimientos y reglamentos específicos, para lo cual requiere conocer principios básicos de las técnicas propias de la actividad. La labor es supervisada en las diferentes fases del proceso en que participa. Es evaluado por observación directa o por medio de los reportes o informes que presenta. Los trabajos son evaluados en sus diversas etapas. SUPERVISION EJERCIDA No ejerce supervisión RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONOMICOS Puede ser responsable, en algunos casos, por atraer mayores ingresos a la municipalidad por medio de la gestión que realiza. RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO Es responsable por el uso racional y custodia de los equipos asignados como: cómputo, de oficina, topografía, instrumentos musicales y los materiales y otros que se le asignen. CONDICIONES DE TRABAJO NIVEL 2 B Algunos trabajos son realizados en el campo y requieren un constante desplazamiento por diferentes zonas del cantón, lo cual le demanda trabajar a la intemperie, bajo el sol, lluvia, polvo, calor o frío. Se podría estar expuesto a agresiones físicas por parte de personas o animales, daños solares, caídas, golpes y accidentes de tránsito, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene ocupacional. Se podría requerir en ocasiones, laborar fuera de la jornada laboral. CONSECUENCIA DEL ERROR Los errores en que se incurra pueden inducir a demoras en los procesos subsiguientes o afectar la toma de decisiones y causar perjuicios económicos o de imagen institucional y, por ende, afectar al usuario, y en ocasiones a la comunidad o grupos de ésta. COMPETENCIAS GENERICAS Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades: Atención al detalle Sentido de la urgencia Orientación al cliente Relaciones interpersonales Organización Colaboración COMPETENCIAS TECNICAS Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate: Matemática financiera básica Excel intermedio Normas sobre bienes inmuebles; Valoración de propiedades; Impuestos municipales; Zona marítimo terrestre Procedimientos municipales atinentes a la gestión desempeñada
Normas de carácter institucional aplicables a la actividad FORMACION Técnico medio en una disciplina afin al cargo; o bachiller y graduado del INA o su equivalente EXPERIENCIA NIVEL B 2 años de experiencia REQUISITOS LEGALES Incorporado al colegio profesional respectivo cuando exista PERFIL PROPUESTO TECNICO MUNICIPAL 2 PROPOSITO Ejecución de servicios técnicos asistenciales en diversos procesos municipales que demandan la aplicación de conocimientos e interpretación de procedimientos para atender o resolver los asuntos que se presentan en un campo de la gestión municipal. CARGOS TIPICOS NIVEL 2 B Inspector Municipal DESCRIPCION DE LOS CARGOS Descripción de los cargos según lo definido RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS NIVEL 2 B Atiende, resuelve y gestiona trámites variados de los clientes-ciudadano en la plataforma de servicios Realiza notificaciones según instrucciones emitidas. Ejecuta labores técnicas relacionadas con el catastro, la adquisición de bienes y servicios, patentes. Realiza inspecciones variadas relacionadas con la prestación de los servicios municipales como; construcción, patentes, zona marítima terrestre y otros. Asiste en labores relacionadas con la conservación vial. COMPLEJIDAD NIVEL B Para resolver los asuntos requiere aplicar e interpretar en ocasiones procedimientos y reglamentos específicos, para lo cual requiere conocer principios básicos de las técnicas propias de la actividad. La labor es supervisada en las diferentes fases del proceso en que participa. Es evaluado por observación directa o por medio de los reportes o informes que presenta. Los trabajos son evaluados en sus diversas etapas. SUPERVISION EJERCIDA No ejerce supervisión RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONOMICOS Puede ser responsable, en algunos casos, por atraer mayores ingresos a la municipalidad por medio de la gestión que realiza. RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO Es responsable por el uso racional y custodia de los equipos asignados como: cómputo, de oficina, topografía, instrumentos musicales y los materiales y otros que se le asignen. CONDICIONES DE TRABAJO NIVEL 2 B Algunos trabajos son realizados en el campo y requieren un constante desplazamiento por diferentes zonas del cantón, lo cual le demanda trabajar a la intemperie, bajo el sol, lluvia, polvo, calor o frío. Se podría estar expuesto a agresiones físicas por parte de personas o animales, daños solares, caídas, golpes y accidentes de tránsito, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene ocupacional. Se podría requerir en ocasiones, laborar fuera de la jornada laboral. CONSECUENCIA DEL ERROR Los errores en que se incurra pueden inducir a demoras en los procesos subsiguientes o afectar la toma de decisiones y causar perjuicios económicos o de imagen institucional y, por ende, afectar al usuario, y en ocasiones a la comunidad o grupos de ésta. COMPETENCIAS GENERICAS Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades: Atención al detalle Sentido de la urgencia Orientación al cliente Relaciones interpersonales
Organización
Colaboración
COMPETENCIAS TECNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:
Matemática financiera básica
Excel intermedio
Normas sobre bienes inmuebles; Valoración de propiedades; Impuestos municipales; Zona marítimo terrestre
Procedimientos municipales atinentes a la gestión desempeñada
Normas de carácter institucional aplicables a la actividad
FORMACION
Bachiller en Educación Secundaria
EXPERIENCIA
NIVEL B
No requiere experiencia.
REQUISITOS
Licencia de Conducir A2 y B1
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia ha solicitado realizar un cambio en el perfil del puesto de Inspector Municipal ya que consideran
hay requisitos que no son necesarios
ACUERDO N º6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar el perfil del puesto de Inspector Municipal con los
cambios propuestos”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE
***************************************************U.L.*******************************************************************