Ordinaria 30 · 2015-08-11
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 30 del 2015-08-11 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación de los señores: Roque Gerardo Rodríguez Cordero, cédula 6 226 908 y Sonia Camacho Álvarez cédula …
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Nombrar en la Junta de Educación de Los Ángeles de Cóbano a las siguientes personas: -Victoria…
- Acuerdo 3 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: 1. “Solicitarle a la Intendencia nos contesten para el día 25 de agosto lo solicitado en el oficio…
- Acuerdo 4 (pág. 5) ACUERDO Nº4 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger criterio emitido por la encargada de zona marítimo terrestre, que textualmente dice: Po…
- Acuerdo 5 (pág. 6) ACUERDO Nº5 Con todos los votos a Favor SE ACUERDA: “1. Acoger criterio emitido por la Lic. Marianela Araya Molina mediante oficio L-ZMT-108-2015 que …
- Acuerdo 6 (pág. 11) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio final entre el ICE y este Concejo, denominado CONVENIO ESPECIFICO DE COOPE…
ACTA 30/15
11/08/2015
ACTA ORDINARIA Nº 30-2015
Acta número treinta - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día once de Agosto del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan León Rodríguez
Rigoberto Gómez Gómez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemí Rodríguez Cordero
Onias Alvarado Ramírez
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 29-2015
III. AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 29-2015
Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 29-2015
III. AUDIENCIAS
a. Se recibe para su debida juramentación los dos miembros de la junta administrativa del CINDEA
nombrados en la sesión anterior
PRESIDENTE. Le da la bienvenida y procede a la juramentación
CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria 28-2015 los señores Roque Gerardo Rodríguez Cordero y Sonia Camacho
Álvarez fueron nombrados miembros de la Junta Administrativa del CINDEA
-Que se han presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación de los señores:
Roque Gerardo Rodríguez Cordero, cédula 6 226 908 y Sonia Camacho Álvarez cédula 6 277 484, según
lo estipulado en el artículo 194 de la Constitución Política. Juramenta el presidente municipal”. ACUERDO
UNANIME
b. Se recibe a los señores Arnoldo Pérez, Arturo Pérez, Luis Alberto Pérez, Jorge Berrocal,
Yeimy Rojas, Juan de Dios Muñoz y Juan Loria de la Asociación de Desarrollo de Tambor y
los Señores Juan Carlos Cruz y la Arq. Wendy Vega vecinos de la comunidad de Tambor
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
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JUAN CARLOS CRUZ. Venimos a pre sentar un proyecto con el cual queremos participar en el concurso
que gestiona el gobierno que se llama
CONCURSO BONO COLECTIVO 2015, el diseño del mismo ha estado a cargo de la Arq. Wendy Vega
Agrega que este es un concurso que el gobierno gestiona, siempre lo ha dado a dedo ellos escogen a que
comunidad se lo adjudican, esta vez lo hicieron por medio de un concurso, el proyecto a presentar puede
estar entre los 150 a 500 millones, pero para poder continuar con el mismo requerimos de su aprobación y
por eso están aquí
Lo hemos denominado
Areas verdes recreativas. Espacios innovadores para la recreacion y conviviencia comunitaria
El área a intervenir es un kilómetro que va de la boca del Rio Pánica al Lanchón
OBJETIVOS:
Dotar y mejorar la infraestructura social y el desarrollo local.
Superar las condiciones de exclusión y segregación de sectores de la sociedad.
Es una alianza donde participan la municipalidad los profesionales y la asociación comunitaria
Contrapartidas obligatorias
• Propiedad Municipal libre de gravámenes o anotaciones
• Anuencia para recibir las obras y darles mantenimiento
• Anuencia para designar un profesional responsable
• Anuencia de profesional funcionario forme parte de la Comisión Técnica
Contrapartidas opcionales
• Costo de los servicios profesionales.
• Desarrollo y financiamiento con recursos propios para obras específicas
• Desarrollo y financiamiento de estudios básicos.
• Aporte de recursos financieros mediante donación o convenio con BANHVI
Condiciones especiales en zona marítima terrestre
• La zona esté debidamente amojonada.
• La intervención debe ser en zona pública no concesionada
• Contar con un estudio de mareas
COMPONENTES
Posibilidad de concretar una alianza público-privada.
Vegetación
Circulación peatonal
Mobiliario Urbano
Juegos infantiles
Infraestructura deportiva: Voleibol-futbol
Otros: ciclo vía-sendero natural-kioscos informativos- mirador
Justificación
• Población del Distrito 7.500 hab.
• El poblado de Tambor, es céntrico a muchos otros poblados. Abuela, Florida, Cóbano. Pánica,
Pochote, Vainilla, Valle Azul.
• Las playas en C.R. están casi en su totalidad en manos de extranjeros. Tambor sigue siendo una
playa de costarricenses.
• Inversión estatal en espacios comunales en Tambor es casi nula.
• Al no haber Plan Regulador, esta es la única forma de crear algo para los pobladores.
• La economía de Tambor se centra en Pesca, Agricultura y Turismo.
• Tambor ha demostrado ser un pueblo organizado, con: Bandera Azul en su playa, Bandera Azul en
la Microcuenca del Pánica, ADIT, Cámara de Turismo, escuela, cementerio, iglesia, etc.
• Oportunidad única para este Conejo de ponerse una flor en el ojal. Con inversión mínima. Lograría
atención a nivel nacional.
PROBLEMATICA
• Tambor no cuenta en este momento con espacios de recreación para la población.
• Los jóvenes en grave riesgo, encuentran su esparcimiento en las carreteras, donde mueren un
puñado cada año.
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• La drogadicción y venta de estupefacientes son un problema cada día más grave. Y continuan sin
respuesta.
• La población mayor y discapacitada es anulada hoy día pues no tienen ninguna forma de atención
especial.
DISEÑO
MINOR. Los felicito por la iniciativa de ese proyecto es algo novedoso, haremos las consultas respectivas,
el jueves tenemos reunión de comisión y ahí lo veremos
SE RETIRAN.
IV. CORRESPONDENCIA
a. MSC. Fernando Quesada López. Supervisor Circuito 02 Cobano. OFICIO SC/02-127-15,
ASUNTO. Nombramiento de Junta de Educación Los Ángeles de Cóbano
Indica que envía nómina para el nombramiento de la Junta de Educación de los Ángeles cuya misión
específica será inscribir y vigilar el lote propiedad del Ministerio de Educación Publica
CONSIDERANDO:
-Que el Supervisor del Circuito 02 Cóbano MSC Fernando Quesada López envía nomina para el
nombramiento de la Junta de Educación de Los Ángeles de Cóbano
-Que esta es una comunidad donde casi no hay habitantes por ese motivo solo se presenta una nómina y
no es posible respetar todos los lineamientos indicados en la normativa vigente para las juntas
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-Que indica que la misión específica de esta Junta será inscribir y vigilar el lote propiedad del Ministerio de
Educación Publica
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Nombrar en la Junta de Educación de Los Ángeles de
Cóbano a las siguientes personas:
-Victoriano Carmona Carmona cédula 601001489
-Melissa Carmona Rodríguez cédula 603660370
-Albin Argenis Céspedes Salamanca cédula 605240939
-Bernarda Rodríguez Castillo cédula 203240787
-Dionicio Gómez Luquez cedula 155818308510
2. Indicar que la misión de esta Junta será inscribir y vigilar el lote propiedad del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en esa comunidad”. ACUERDO UNANIME
b. Ericka Ugalde Camacho. Jefe de área. Comisión permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo. Exp. 19.611. Se conoce.
c. Tribunal Contencioso Administrativo. A las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de
Julio del Dos Mil Quince. Exp. 14-007612-1027-CA-4.PROCESO. otros de conocimiento. ACTOR.
Walter Moya Sanabria. DEMANDADO. Concejo Municipal de Cóbano. SE DA PASE A LA
ASESORA LEGAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA LO CORRESPONDIENTE.
d. Licda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM-52-2015. Dirigido a la Secretaria
Municipal. ASUNTO. Inconsistencias encontradas en el cierre del libro de actas Nº 22. SE
CONOCE
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
MINOR. Tengo una inquietud y necesito que la Intendencia y el comité de deportes nos envíen un
informe con respecto a las donaciones que han realizado, debido a que habían adquirido bastantes
implementos y a nosotros no nos informan cómo se distribuyen, por eso creo importante preguntarles,
ya que nosotros les aprobamos las compras mediante los presupuestos, y merecemos saber cómo se
distribuyen. También mediante acuerdo le solicitamos a la Intendencia se pronunciara o nos indicara
cual es la forma que consideran mejor para que trabaje el comité de deportes y aun no nos han
contestado
CONSIDERANDO
Que este Concejo recibió nota del comité de deportes de la cual se dio pase a la Intendencia
mediante oficio CMDCS 278-2015 de fecha 22 de julio , solicitándoles nos definieran esa situación
y nos comunicaran a fin de contestar al Comité de Deportes y a la fecha no tenemos respuesta
Que es la administración la que mejor sabe cuál es la forma más apropiada para trabajar con el
comité de deportes
Que desconocemos la forma en que se distribuyeron los implementos deportivos que se
adquirieron, los cuales este Concejo autoriza cuando aprueba los presupuestos del comité distrital
de deportes.
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: 1. “Solicitarle a la Intendencia nos contesten para el día 25
de agosto lo solicitado en el oficio CMDCS 278-2015 a fin de definir la situación del comité de Deportes
2. Solicitarle al Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano un informe detallado de las
donaciones que han realizado, a quien se le ha entregado implementos y si aún existe en bodega, cuanto
falta de entregar y a quien corresponde. Le solicitamos nos informen lo antes posible”. ACUERDO
UNANIME
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
0
a. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Dpto. ZMT. OFICIO N ZMT-219-2015
ASUNTO: Solicitud de Uso Condicional de la Sociedad Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L.
Por medio de la presente me permito remitir a este Concejo Municipal la solicitud realiza por la sociedad
denominada Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., sobre la aplicación del uso condicional de cabinas
establecido para la zona residencial recreativo del plan regulador Peñón de Ario, así como el respectivo
análisis del departamento de zona marítimo terrestre con el cual este Concejo Municipal podrá determinar
el otorgamiento del uso condicional solicitado.
Primero: Que la sociedad denominada Desarrollo Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., cuenta con una
2
solicitud de concesión en el sector de Playa Peñón de Ario, por un área de 6716,93 m , de los cuales
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2714,74 m corresponden a Zona de Protección de Quebrada, 180,00 m a Zona Protección y los restantes
2
3822,19 m a Zona Residencial Recreativa; esto de conformidad con el plano catastrado P-754242-
2001.
Segundo: Que la Zona Residencial Recreativa según plan regulador para dicho sector costero, los usos
permitidos a desarrollar son: vivienda unifamiliar, áreas de deportes livianos y áreas verdes. Por lo que la
concesionaria solicita el uso condicional de cabinas, con el propósito de desarrollar un proyecto turístico
que consiste 3 eco - villas.
Tercero: Que el Plan Regulador Playa Peñón de Ario, establece como usos condicionales para la Zona
Residencial Recreativa: cabinas, sodas, restaurantes y ventas de artesanía y suvenir.
Cuarta: Cuando se realiza una valoración y aprobación de un uso condicional como lo es en el presente
caso de cabinas de una zona residencial, se deben de aplicar los retiros, alturas y densidad de
construcción, que se establecen para la Zona hotelera de dicho plan regulador, ya que dentro de sus usos
permitidos se enmarca la misma. Esto de conformidad con el Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-
2014 del Instituto Costarricense de Turismo.
Quinto: Que según los requisitos establecidos para la Zona hotelera del plan regulador Playa Peñón de
2 2
Ario, el área mínima es de 2000 m , por lo que el área de 3822,19 m (ZRR) otorgada en concesión,
cumple con el área mínima de la Zona Hotelera.
Sexto: Que en el terreno descrito mediante plano catastrado P-754242-2001 y según los registros que se
llevan de dicha propiedad a la fecha no existen construcciones.
En virtud de lo expuesto anteriormente se determina que la solicitud realizada por la sociedad denominada
Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., sobre la aprobación del uso condicional de cabinas, cumple con el
requisito del área mínima establecido para la Zona Hotelera. Por lo que este Concejo Municipal deberá de
proceder con la valoración de si aprueba o no el uso condicional de cabinas solicitado por un área de
2
3822,19 m correspondientes actualmente a Zona Residencial Recreativa y en el caso de ser aprobado se
le solicite el perfil de proyecto al concesionario para que sea revisado por el Ingeniero Municipal y
posteriormente sea remitido al Instituto costarricense de Turismo para su aprobación final, esto antes de
proceder con la elaboración del Addenda al Contrato de Concesión y al Proyecto de Resolución, con el fin
de llevar acabo la respectiva inscripción en el Registro General de Concesiones.
Se adjunta solicitud y oficio MPD-P-141-2014 y oficio MPD-P-176-2014 del Instituto Costarricense de
Turismo.
CONSIDERANDO:
0
-Que se ha conocido oficio N ZMT-219-2015 Sobre Solicitud de Uso Condicional realizado por la sociedad
Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L.
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger criterio emitido por la encargada de zona
marítimo terrestre, que textualmente dice:
Por medio de la presente me permito remitir a este Concejo Municipal la solicitud realiza por la sociedad
denominada Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., sobre la aplicación del uso condicional de cabinas
establecido para la zona residencial recreativo del plan regulador Peñón de Ario, así como el respectivo
análisis del departamento de zona marítimo terrestre con el cual este Concejo Municipal podrá determinar
el otorgamiento del uso condicional solicitado.
Primero: Que la sociedad denominada Desarrollo Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., cuenta con una
2
solicitud de concesión en el sector de Playa Peñón de Ario, por un área de 6716,93 m , de los cuales
2 2
2714,74 m corresponden a Zona de Protección de Quebrada, 180,00 m a Zona Protección y los restantes
2
3822,19 m a Zona Residencial Recreativa; esto de conformidad con el plano catastrado P-754242-
2001.
Segundo: Que la Zona Residencial Recreativa según plan regulador para dicho sector costero, los usos
permitidos a desarrollar son: vivienda unifamiliar, áreas de deportes livianos y áreas verdes. Por lo que la
concesionaria solicita el uso condicional de cabinas, con el propósito de desarrollar un proyecto turístico
que consiste 3 eco - villas.
Tercero: Que el Plan Regulador Playa Peñón de Ario, establece como usos condicionales para la Zona
Residencial Recreativa: cabinas, sodas, restaurantes y ventas de artesanía y suvenir.
Cuarta: Cuando se realiza una valoración y aprobación de un uso condicional como lo es en el presente
caso de cabinas de una zona residencial, se deben de aplicar los retiros, alturas y densidad de
construcción, que se establecen para la Zona hotelera de dicho plan regulador, ya que dentro de sus usos
permitidos se enmarca la misma. Esto de conformidad con el Oficio MPD-P-141-2014 y Oficio MPD-P-176-
2014 del Instituto Costarricense de Turismo.
Quinto: Que según los requisitos establecidos para la Zona hotelera del plan regulador Playa Peñón de
2 2
Ario, el área mínima es de 2000 m , por lo que el área de 3822,19 m (ZRR) otorgada en concesión,
cumple con el área mínima de la Zona Hotelera.
Sexto: Que en el terreno descrito mediante plano catastrado P-754242-2001 y según los registros que se
llevan de dicha propiedad a la fecha no existen construcciones.
En virtud de lo expuesto anteriormente se determina que la solicitud realizada por la sociedad denominada
Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., sobre la aprobación del uso condicional de cabinas, cumple con el
requisito del área mínima establecido para la Zona Hotelera. Por lo que este Concejo Municipal deberá de
proceder con la valoración de si aprueba o no el uso condicional de cabinas solicitado por un área de
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3822,19 m correspondientes actualmente a Zona Residencial Recreativa y en el caso de ser aprobado se
le solicite el perfil de proyecto al concesionario para que sea revisado por el Ingeniero Municipal y
posteriormente sea remitido al Instituto costarricense de Turismo para su aprobación final, esto antes de
proceder con la elaboración del Addenda al Contrato de Concesión y al Proyecto de Resolución, con el fin
de llevar acabo la respectiva inscripción en el Registro General de Concesiones.
2. Aprobar la solicitud realiza por la sociedad denominada Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., sobre la
aplicación del uso condicional de cabinas establecido para la zona residencial recreativo del plan regulador
Peñón de Ario
3. Solicitarle a la empresa Santa Teresa Quebrada Norte S.R.L., presente al departamento de zona
marítimo terrestre el perfil del proyecto y sea para que este sea revisado por el Ingeniero Municipal y
remitido al Instituto Costarricense de Turismo para un visto bueno previo a la elaboración del adendum”.
ACUERDO UNAMIME
b. Lcda. Marianela Molina Araya. Gestora Legal ZMT a.i. OFICIO L-ZMT-108-2015 Oficio: L-ZMT-
108-2015. Asunto: Informe de solicitud hecha por el señor Franz Josef Kandler en representación
de Inversiones Pachamama Sociedad Anónima.
En virtud de que este el concejo municipal es en quien se asienta la responsabilidad de administrar la Zona
Marítimo Terrestre y por ende tomar decisiones sobre la misma es que en este acto se le hace ver que el
señor Franz Josef Kandler en representación de Inversiones Pachamama Sociedad Anónima ha
presentado ante el departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitud de que se le permita el uso de
cabinas en el terreno de 3036.72 M2 ubicado en el sector Anexo Punta Barrigona (parcela que ha
solicitado en concesión desde 02 de diciembre 2005), siendo este uno de los usos no establecido en dicho
plan regulador, por ende no es un uso condicional que puede ser solicitado por el administrado.
Además solicita que se le apruebe la firma del contrato, al no encontrarse ajustado a la normativa aplicable
no es posible proceder a realizar la firma del respectivo contrato.
Como última petición indica que se incorpore en el Plan Regulador de Anexo Punta Barrigona el uso de
cabinas a la Zona Residencial Recreativa, al respecto me permito indicar lo dicho por el ICT en calidad de
supervisor de la Zona Marítimo Terrestre según el artículo 2 de la ley 6043, en su oficio MPD-P-225-2014
en el cual cita el manual de elaboración de Planes Reguladores donde dice en su capítulo 13.8.1 Aportar
una nota con la solicitud del Concejo Municipal sobre el tipo de cambio propuesto, aportando un documento
donde se expongan las justificaciones del caso. Se debe detallar y brindar una amplia y satisfactoria
justificación de los argumentos que sustentan las rectificaciones propuestas. Se debe demostrar que las
rectificaciones propuestas, permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador, lográndose
con esto, un beneficio para los intereses de la administración municipal y por ende del interés general.
Dejando en evidencia que la modificación de un Plan Regulador no puede hacerse en función de un
particular, si no en beneficio de los intereses generales.
Por la situación expuesta y en conocimiento que el señor Franz Josef Kandler ha aportado una serie de
permisos otorgados por la administración es que recomiendo considerar la posibilidad de hacer las
consultas respectivas para llevar a cabo una correcta gestión, siempre en beneficio de los bienes estatales.
Adjunto copia de la solicitud hecha por Franz Josef Kandler.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido OFICIO L-ZMT-108-2015 emitido por la Asesora Legal de zona Marítimo terrestre
Licda. Marianela Araya Molina con respecto a solicitud realizada por el señor Franz Josef Kandler en
representación de Inversiones Pachamama Sociedad Anónima.
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a Favor SE ACUERDA: “1. Acoger criterio emitido por la Lic. Marianela Araya Molina
mediante oficio L-ZMT-108-2015 que dice:
En virtud de que este el concejo municipal es en quien se asienta la responsabilidad de administrar la Zona
Marítimo Terrestre y por ende tomar decisiones sobre la misma es que en este acto se le hace ver que el
señor Franz Josef Kandler en representación de Inversiones Pachamama Sociedad Anónima ha
presentado ante el departamento de Zona Marítimo Terrestre solicitud de que se le permita el uso de
cabinas en el terreno de 3036.72 M2 ubicado en el sector Anexo Punta Barrigona (parcela que ha
solicitado en concesión desde 02 de diciembre 2005), siendo este uno de los usos no establecido en dicho
plan regulador, por ende no es un uso condicional que puede ser solicitado por el administrado.
Además solicita que se le apruebe la firma del contrato, al no encontrarse ajustado a la normativa aplicable
no es posible proceder a realizar la firma del respectivo contrato.
Como última petición indica que se incorpore en el Plan Regulador de Anexo Punta Barrigona el uso de
cabinas a la Zona Residencial Recreativa, al respecto me permito indicar lo dicho por el ICT en calidad de
supervisor de la Zona Marítimo Terrestre según el artículo 2 de la ley 6043, en su oficio MPD-P-225-2014
en el cual cita el manual de elaboración de Planes Reguladores donde dice en su capítulo 13.8.1 Aportar
una nota con la solicitud del Concejo Municipal sobre el tipo de cambio propuesto, aportando un documento
donde se expongan las justificaciones del caso. Se debe detallar y brindar una amplia y satisfactoria
justificación de los argumentos que sustentan las rectificaciones propuestas. Se debe demostrar que las
rectificaciones propuestas, permiten mejorar la funcionalidad y operatividad del Plan Regulador, lográndose
con esto, un beneficio para los intereses de la administración municipal y por ende del interés general.
Dejando en evidencia que la modificación de un Plan Regulador no puede hacerse en función de un
particular, si no en beneficio de los intereses generales.
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Por la situación expuesta y en conocimiento que el señor Franz Josef Kandler ha aportado una serie de
permisos otorgados por la administración es que recomiendo considerar la posibilidad de hacer las
consultas respectivas para llevar a cabo una correcta gestión, siempre en beneficio de los bienes estatales.
2. Dar pase de este criterio a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre a fin de que lo analicen y realicen
recomendación”. ACUERDO UNANIME
c. Lcda. Marianela Molina Araya. Gestora Legal ZMT a.i. OFICIO L-ZMT-108-2015 Oficio: L-ZMT-
107-2015. ASUNTO. Respuesta a acuerdo 13-11, articulo III, inciso b del 1 de diciembre 2011,
constante en el expediente de Plaza de la Señoría Sociedad Anónima con cedula jurídica número
3-101-290125, expediente Nº 2792-05
En virtud del acuerdo 13-11, Articulo II, inciso b del 1 de diciembre 2011 que indica que “(…) Considerando:
que la comisión de zona marítimo terrestre ha conocido solicitud de la sociedad March Dos Mil S.A.
Que analizado el expediente recomiendan solicitarle a la abogada Lic. Francil Herrera criterio legal con
respecto a una misma persona puede tener dos concesiones”
Dicho acuerdo fue tomado posterior a la recomendación emotiva por la comisión de zona marítimo
terrestre en la que se recomienda al Concejo “después de analizado el expediente la comisión decide
solicitarle a la abogada Lic. Francil Herrera criterio legal con respecto a si una misma persona puede tener
dos concesiones
Procede mencionar que Plaza la Señoría S.A. y March Dos Mil S.A. son representadas ambas por el señor
Yan March con único apellido en razón de su nacionalidad Británica, mayor, casado una vez, corredor de
bolsa, vecino de Cóbano, Mal País, portador del pasaporte de su país numero 039859425….SE DA PASE DE
ESTE DOCUMENTO A LA COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA SU ANALISIS Y DICTAMEN
VIII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
a. Omar Fernández. INTENDENTE. OFICIO I-402-2015. ASUNTO. Presentación y solicitud de
aprobación del convenio final entre el ICE y este Concejo para intervenir el camino de San Jorge
hasta el puente sobre el Río Bongo
CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
CONVENIO 001 - 2015
Entre el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma domiciliada en San José, con
cédula jurídica número cuatro - cero cero cero-cero cuatro dos uno tres nueve, en adelante denominada
“ICE”, representada en este acto por el señor ALEXANDER SOLÍS BARBOZA, mayor, casado, Ingeniero Civil,
portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y siete-cero trece, vecino de Tejar del
Guarco de Cartago, en mi condición de DIRECTOR GENERAL NEGOCIO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, con
facultades de APODERADO GENERAL SIN LÍMITE DE SUMA del dicho instituto y el CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COBANO, PROVINCIA DE PUNTARENAS, en adelante denominada “ EL CONCEJO ”,
representada en este acto por el señor OMAR FERNANDEZ VILLEGAS, mayor, casado dos veces, portador
de la cédula de identidad número: dos – quinientos tres – cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Cóbano
Centro, actuando en calidad de INTENDENTE MUNICIPAL, del Concejo Municipal de Distrito de Cobano,
con cédula jurídica número: TRES – CERO CERO SIETE – CERO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, nombrado a partir del siete de Febrero del dos mil once, según resolución número:
0746 – E11 – 2011, de las trece horas del veinticuatro de Enero del dos mil once, del Tribunal Supremo de
Elecciones, en ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial que le confiere el Código
Municipal, se acuerda formalizar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, con
fundamento en los artículos 21, 23 d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones No. 8660, los artículos 109 y 111 de su Reglamento, los artículos 2
y 4 inciso “f”, 5,7 y 13 inciso e) de la Ley No. 7794 denominada “Código Municipal”, en los artículos 168,
160 y 170 de la Constitución Política, en los artículos 1, 3 y 4 la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito No. 8173 y su reforma No.9208, convenimos en celebrar el siguiente convenio de cooperación
interinstitucional, para la ejecución de acciones dentro del ámbito competencial de cada Institución que en
ejercicio del principio de coordinación que debe existir entre ambos suscribientes, en razón de los
antecedentes y clausurado que a continuación se describen:
ANTECEDENTES
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Que la función esencial y prioritaria del Estado consiste en velar por la conservación, protección,
administración, aprovechamiento y fomento de los recursos públicos con que cuenta el país, de
conformidad con el principio de uso adecuado y sostenible de los mismos.
Que el ICE es una institución autónoma, constituida bajo las leyes de la República de Costa Rica, según
Decreto de Ley No.449 del 9 de abril de 1949 y sus reformas, confiriéndole el artículo 8 de dicha normativa
la capacidad para suscribir contratos de orden lícito necesarios para el desempeño de su cometido y
dentro de las normas de la contratación que su situación financiera le permita.
Que el ICE entre sus fines contempla el desarrollo racional de los servicios de electricidad y de
infocomunicaciones. Por medio de estos servicios procura aportar beneficios al desarrollo económico,
social, ambiental y tecnológico del país, enfrentando desde todo angulo los desafíos de una
responsabilidad social que promueve el crecimiento de la economía.
Que en aras de contribuir con el desarrollo del país y como parte del compromiso de responsabilidad social
corporativa, el ICE busca promover el mayor bienestar de las comunidades o regiones que se ven afectadas
directa e indirectamente por la construcción de proyectos institucionales, por medio del incremento en el
empleo, comercio y capacitación; de forma que se disminuyan los impactos provocados por la ejecución
de las obras o actividades específicas.
Que el ICE posee un proyecto en construcción en la parte baja de la Península de Nicoya, denominado
Transmisión Cóbano, la cual tiene como área de influencia directa el pueblo de Río Frio de Cóbano, razón
por la que se ha considerado realizar como medida de responsabilidad social la colaboración con el arreglo
del camino existente en ese sitio que comunica ese pueblo con el Distrito de Cóbano.
Que el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO, es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio que
goza de personalidad jurídica instrumental para ejercer administración de los intereses y servicios
Distritales, con todos los atributos derivados de una de una personalidad jurídica plena para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines, cuya misión consiste en proveer a los vecinos
del Distrito de Cobano de los mejores servicios que satisfagan sus diversas necesidades y así procurarles
un mejor nivel de vida.
Que con base en la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política,
Código Municipal, así como también dada por la Ley N° 8173 y su reforma a los Concejos Municipales de
Distrito (Ley 9208), es que este CONCEJO puede concertar con personas o entidades nacionales o
extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que asimismo siendo el Código Municipal (Ley N°7794), de aplicación a los Concejos Municipales de
Distrito, su artículo 2, permite a este CONCEJO, ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines; el artículo 4 inciso f le faculta para concertar, con persona físicas o jurídicas o entidades
nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y
el artículo 7 confirma la posibilidad de esta, de llevar a cabo conjunta o individualmente, servicios u obras
en su Distrito mediante la celebración de convenios con el ente u órgano público competente. Lo anterior
en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito. (Ley N°
8173) y su reforma (N°9208).
El Concejo Municipal en Acuerdo N° _____ tomado en sesión solemne acta No __, ACORDÓ, autorizar al
Intendente Municipal a suscribir el presente convenio de cooperación, y a su vez a realizar las gestiones
respectivas para poder dar inicio a la apertura del procedimiento de contratación administrativo directo
para la contratación parte de la maquinaria que será descrita posteriormente, con el propósito de efectuar
el mejoramiento del camino objeto de este convenio, y que va desde la subestación Eléctrica del ICE en
Cobano, hasta el Rio Bongo pasando por Rio Frio, en la ruta cantonal N°6-01-002, el cual requiere trabajos
de conformación, limpieza, lastreo de este camino con una longitud de 16 kilómetros de largo por 6
metros de ancho en promedio.
Que en razón de lo anterior las partes, conscientes del gran aporte de beneficios que el país y la sociedad
costarricense pueden derivar a través de la adecuada coordinación de sus actividades, reconocen en este
acto estar unidas por intereses y objetivos comunes y acuerdan suscribir el presente convenio, tendiente a
desarrollar el progreso de las comunidades, como medio para facilitar a los pobladores usuarios de la vía
cantonal una condición de nivel de servicio mejorada.
CLAUSULADO
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio: El objeto del presente convenio, consiste en aunar esfuerzos
entre el ICE y el CONCEJO, para efectuar la intervención del camino el cual consistirá en conformación,
limpieza y lastreo de la ruta cantonal N°6-01-002, que va desde la subestación Eléctrica del ICE en
Cobano, hasta el Rio Bongo pasando por Rio Frio.
CLÁUSULA SEGUNDA: Del alcance del Convenio: A efecto de lograr el cumplimiento del objeto señalado
en la cláusula anterior, con la maquinaria aportada por ambas instituciones, se efectuaran los trabajos de
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rodamiento, acarreamiento y colocación del lastre sobre la vía en los puntos requeridos, dándole una
conformación con una pendiente mínima de un 4% de bombeo, colocar agua, compactar, así como dejar
conformada las cunetas y desagües del camino (formar y limpiar la cuneta de tierra). Cabe mencionar que
el ancho de la superficie de rodamiento a intervenir es de 6 metros en promedio.
Con el fin de llevar a buen término los trabajos señalados anteriormente, el proceso se debe de ejecutar
respetando las siguientes normas: Colocación y Tendido. Se debe tender y conformar la base de material
sobre la superficie preparada en una capa uniforme. No se debe colocar la base en capas mayores de 150
mm de espesor una vez compactado. Cuando se requiera más de una capa, se debe compactar cada capa
antes de colocar la capa siguiente. Se debe conducir el equipo de acarreo de manera uniforme sobre todo
el ancho de la superficie para minimizar la formación de surcos o una compactación irregular.
Compactación. Se debe compactar cada capa en todo el ancho. La compactación deberá comenzar en los
bordes y avanzar hacia el centro, de forma paralela a la línea centro de la carretera. Se debe compactar
cada capa hasta obtener una densidad igual o mayor al 95 % de la densidad máxima. Tolerancia
superficial. Si se requieren estacas de acabado de rasante, se debe terminar la superficie con desviaciones
menores de ± 10 mm con respecto al nivel de las estacas y a la elevación de la rasante. Si no se requieren
estacas de acabado de rasante, se debe conformar la superficie y verificarla por medio de un escantillón o
regla de 3 metros de largo. Se consideran áreas defectuosas, las que presenten desviaciones de la
superficie mayores de 15 mm en 3 m entre dos puntos de contacto del escantillón con la superficie. Se
deben corregir las áreas defectuosas escarificando el material, agregando o retirando material, perfilando
y compactando. Mantenimiento: Se debe mantener el alineamiento correcto de la capa de base, la
pendiente y la sección transversal, nivelando, agregando agua, compactando con rodillo o cualquier
combinación de lo anterior hasta que se coloque la siguiente capa.
CLÁUSULA TERCERA: Responsabilidades del ICE. Dentro del ámbito de sus competencias, posibilidades
técnicas, financieras y legales, el ICE se compromete a lo siguiente: Colaborar con este CONCEJO en todos
los aspectos que permitan la consecución del objeto convenido mediante el presente convenio. Tal y como
se detalla en la tabla de la cláusula quinta.
Colaborar con este Concejo, en todos los aspectos que permitan la consecución del objeto convenido
mediante el presente Convenio. Tal y como se detalla en la tabla de la cláusula quinta.
Se compromete a realizar el trámite de los procesos de contratación administrativa para adquirir la
siguiente maquinaria: una Niveladora de 140kw por 227.5 horas, una Compactadora de rodillo vibratorio
de 12 toneladas por 100 horas, una excavadora de 22 toneladas por 200 horas, tres vagonetas de 12m3
por 400 horas.
También se comprometerá a realizar la extracción del lastre de los puntos ubicados sobre la misma vía,
con las vagonetas y la excavadora aportadas, ya que se va extraer material de un corte que hay que
realizar en la vía en donde se ubica la cuesta frente a la finca del señor Rafael Angel Chavarría Villalobos.
CLÁUSULA CUARTA: Responsabilidades de este CONCEJO. Dentro del ámbito de sus competencias,
posibilidades técnicas, financieras y legales, el CONCEJO se compromete a:
Entregar al ICE el material que le corresponda (lastre el cual es de origen calizo) para la ejecución del
presente acuerdo, conforme lo indicado en la tabla de la cláusula quinta y descrito en la cláusula primera.
Realizar el trámite de los procesos de contratación administrativa necesarios para el alquiler de la siguiente
maquinaria: un tanque de agua de 2.000 galones por 100 horas, tres vagonetas de 12m3 por 400 horas y
excavadora 12 toneladas por 120 horas
Cumplir con el ICE en todos los aspectos que permitan la consecución del objeto del presente Convenio.
Permitir a los empleados del ICE debidamente identificados realizar las labores descritas ampliamente en
la cláusula segunda, con el propósito de realizar los trabajos de conformación de superficie de rodamiento,
limpieza y lastreo de camino objeto del presente convenio en el tramo de la red vial descrito en el
presente acuerdo, previa coordinación con el Administrador del Convenio del Concejo.
Liberar al ICE de toda responsabilidad legal o de cualquier índole por razones de caso fortuito, fuerza
mayor, mal uso que den a la infraestructura vial por cualquier daño, sustracción, pérdida, acto de
vandalismo, accidente, etc., atribuible a un tercero o a cualquier otra causa ajena a la responsabilidad del
ICE.
Asumir el mantenimiento preventivo y correctivo de esta vía, una vez finalizadas las obras objeto del
presente convenio, la ser una ruta Municipal.
Que el Concejo se compromete a extraer material de los distintos puntos de la vía a intervenir y
acarrearlos a los puntos donde se requiera su utilización para la conclusión del camino.
CLÁUSULA QUINTA: De los recursos. Para efectos del presente proyecto las partes se comprometen a
aportar los siguientes recursos según le corresponde a cada una de las partes:
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APORTE
MAQUINARIA HORAS PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL APORTE ICE MUNICIPAL
VAGONETA 800 20000 16000000 8000000 8000000
NIVELADORA 227,5 40000 9100000 9100000
COMPACTADORA 100 25000 2500000 2500000
TANQUE AGUA 100 20000 2000000 2000000
EXCAVADORA(220) 200 40000 8000000 8000000
EXCAVADORA(120) 120 25000 3000000 3000000
TOTAL 40600000 27600000 13000000
CLÁUSULA SEXTA: De los Administradores del Convenio. Con el objeto de supervisar la correcta
ejecución del presente convenio y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos
que se requieran, las partes nombran a los siguientes administradores de convenio:
El ICE nombra al señor Fabián Delgado Rodríguez, cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y nueve
ochocientos cincuenta y ocho, mayor, casado, Ingeniero Electricista, Director de Proyecto Transmisión
Cóbano teléfono: 2000-0434, correo electrónico fdelgado@ice.go.cr.
El CONCEJO por su parte designa al señor Freddy Madrigal Avila, cédula de identidad dos – trescientos
noventa y ocho – ochocientos ochenta y seis, mayor, divorciado en unión de hecho, Ingeniero
Civil,(ingeniero municipal), teléfono: 2642-0510 extensión 117, correo electrónico
municobano.ingieneria@gmail.com, fax: 26420613.
Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente convenio, el administrador por
parte del ICE y del CONCEJO, deberán presentar al jerarca respectivo un informe mensual detallando del
desarrollo de las actividades realizadas de conformidad con el cronograma a establecer previo al inicio
del acarreo y en función a las responsabilidades concernientes a cada parte y uno final en los 15 días
posteriores a la terminación de su vigencia sobre sus resultados.
Las partes acuerdan que en caso de sustitución de los Administradores de contrato supra señalados,
deberán informar previamente vía nota a la otra parte, debiendo suministrar los datos y calidades
correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los administradores aquí
designados actuarán en este cargo durante todo el plazo del convenio.
CLÁUSULA SETIMA: De las divergencias.
De presentarse algún problema o divergencia en la ejecución de este convenio, éste deberá ser resuelto
inicialmente por los administradores designados y de no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se
someterá ante las autoridades suscribientes, quienes decidirán en definitiva.
Si por alguna circunstancia cualquiera de los entes se viera imposibilitado para realizar los aportes a que se
comprometió, se suspenderán los compromisos adquiridos hasta que cesen las condiciones que obligaron
a la suspensión, sin que esto genere responsabilidad alguna para las partes.
CLÁUSULA OTAVA: De las Relaciones Laborales. Queda expresamente estipulado que no existe ninguna
relación laboral entre el personal del CONCEJO y del ICE, o viceversa, por lo tanto, cada de una de las
partes mantendrá el carácter de patrón hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad
derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas labores.
CLÁUSULA NOVENA: De las Modificaciones. Cualquier modificación a los términos del presente convenio
deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito del correspondiente addendum.
Caso contrario, de considerar los Administradores de Convenio nombrados al efecto, que las
modificaciones que se requieran realizar no afectan sustancialmente el objeto propio del presente
documento, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas,
en las cuales habrá de contar el visto bueno de los jerarcas suscribientes y constar dicha gestión dentro
del expediente respectivo que custodia cada entidad, que para el caso del ICE corresponde al Área de
Convenios.
CLÁUSULA DECIMA: Rescisión y Resolución. El ICE y el CONCEJO podrán rescindir unilateralmente el
presente Convenio por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o en caso de
incumplimiento de alguna de las cláusulas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. Asimismo, el ICE y el CONCEJO, podrán resolver el presente
Convenio en el momento que se dé un incumplimiento de alguna de las partes. En ambos casos deberán
comunicarlo por escrito a la otra parte, con al menos treinta (30) días naturales de anticipación.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: De la Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia de noventa días
calendario, contados a partir del otorgamiento de la aprobación interna que emite la Dirección de
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Contratación de la División Jurídica Institucional del ICE, así como también de la Asesoría Legal del
CONCEJO, posterior a la firma del convenio por ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De las Notificaciones. Las partes señalan las siguientes direcciones para
recibir cualquier tipo de comunicación o notificaciones. En caso de que una de ellas cambie la dirección
aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince días naturales de anticipación.
En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección para recibir notificaciones. Si la parte que cambia la
dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en esta cláusula, para todos los efectos se
tendrá como dirección correcta la que aquí se señala o la última que le ha comunicado por escrito a la otra
parte y que consta en el expediente administrativo.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Atención: Ing. Alexander Solís Barboza
Director General Negocio Ingeniería y Construcción
Tel: 2000-5500, Fax: 2003-0181
Apartado Postal: 10032-1000, San José, Costa Rica
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
Atención: Sr. Omar Fernández Villegas
Intendente Municipal Tel: 2645-0510 ext 115, Fax: 2642-0613
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: De la estimación. Se estima aproximadamente el presente convenio en
cuarenta millones seiscientos mil colones exactos (¢40.600.000.00), que corresponden a veintisiete
millones seiscientos mil colones exactos (¢27.600.000.00) aportados por el ICE y trece millones de colones
exactos (¢13.000.000.00) aportados por este CONCEJO.
ES TODO. En fe de lo anterior, una vez leído, el contenido íntegro del mismo en dos (2) tantos de un
mismo tenor literal y bien enterados de su objeto, validez y demás efectos legales, y con la autoridad con
que actúan, lo ratifican y firmamos en la ciudad de Cóbano, el ---------- de Julio del año dos mil quince.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido convenio final denominado CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y EL CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO. CONVENIO 001 – 2015
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el convenio final entre el ICE y este Concejo,
denominado CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, ENTRE EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO. CONVENIO 001 – 2015
2. Autorizar al Intendente Sr. Omar Fernández para que firme dicho convenio
3. Se exime del trámite de Comisión. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cincuenta minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jimenez Gutierrez
Secretaria Presidente