Ordinaria 29 · 2015-08-04
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Prestar esta sala de sesiones al Instituto de Ayuda Social IMAS para que los últimos miércoles…
- Acuerdo 3 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los señores: Rigoberto Elizondo Castro cédula 6 263 783 Santos Medina Toruño cédula …
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº2 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Informar a la Defensoría de los Habitantes que este Concejo Municipal en sesión Extraordinaria nú…
- Acuerdo 4 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº4 Con todo los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta nota la Intendencia y a la Asesora Legal del Depto. de Zona Marítimo Terrestre a …
- Acuerdo 6 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Comisión Tripartita que realizo el análisis de las oposiciones realizadas al Pla…
- Acuerdo 7 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: DAR PASE AL DEPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA LO QUE CORRESPONDE”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 8 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº8 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al MINAE revisen la propiedad con plano catastrado P-223241-94 propiedad de la señora…
- Acuerdo 9 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº9 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido y enviar el mismo a la Defensoría de los Habitantes dando respuesta al…
- Acuerdo 10 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°10 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio de la Asesora Legal y enviar copia del mismo a la asociación de pescadores” A…
- Acuerdo 11 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº11 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido por el Ingeniero Municipal y solicitarle a la señora María Luisa Porr…
- Acuerdo 12 (pág. 9) · unanime · aprobado ACUERDO Nº12 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio brindado por el Ingeniero e indicarles que deben iniciar esta reparación gest…
- Acuerdo 13 (pág. 10) · aprobado ACUERDO Nº13 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del Proyecto de Resolución a nombre de Cascada del Mar Segunda Etapa B Dieci…
- Acuerdo 14 (pág. 13) · aprobado ACUERDO Nº14 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del Proyecto de Resolución a nombre de Cascada del Mar Segunda Etapa B Veint…
ACTA 29-15
04/08/2015
ACTA ORDINARIA Nº 29-2015
Acta número veintinueve - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día cuatro de Agosto del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan León Rodríguez
Rigoberto Gómez Gómez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemí Rodríguez Cordero
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
José León Sandoval
Onias Alvarado Ramírez
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 28-15 y EXT 15-15
III. AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
IV. CORRESPONDENCIA
III. AUDIENCIAS
a. Se recibe a la señoras Ana Yancy Vargas Araya Coordinadora IMAS. PAQUERA y Sra.
Kembly Camacho. Gerente IMAS
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
KEMBLY: El IMAS Puntarenas tiene cuatro oficinas, Chomes, barranca, Península y Quepos. Los
Concejos tienen potestad para referir y pedir cuentas al IMAS. El presupuesto del IMAS se divide en
50% para asistencia social para aquellas personas que por su condición no pueden trabajar y el otro
50% se llama empredurismo. Al IMAS lo ampara la ley y su finalidad es ejecutar programas sociales
para amortiguar la pobreza pero no para erradicarla. Entre los proyectos del IMAS están: Red de cuido,
Ideas productivas no reembolsables, fideicomisos con el banco, avancemos, implementos escolares.
Esta es la oferta institucional del IMAS y si ustedes nos dan un espacio una vez al mes podríamos
venir a atender a la población de Cóbano que ustedes mediante acuerdo de Concejo nos trasladen.
Creemos que es mejor que sean ustedes quienes hagan los traslados porque sino seria mucha la
gente que llega y dos funcionarios no podrían atenderlos a todos, máxime si consideramos que con
cada persona se tardA un aproximado de 20 minutos. Podríamos venir los últimos miércoles de cada
mes.
MINOR. Les agradece la visita y acepta la propuesta
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CONSIDERANDO:
Que se ha recibido en día de hoy la visita de las funcionarias del IMAS de Paquera Señoras Ana
Yancy Vargas Araya y Kembly Camacho
Que nos han solicitado un espacio para un día al mes venir a atender a los vecinos de nuestro
distrito que lo requieran
Que esta es una gran oportunidad para nuestro distrito y para los vecinos que requieren la ayuda
de esa Institución
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Prestar esta sala de sesiones al Instituto de Ayuda Social
IMAS para que los últimos miércoles de cada mes atiendan a los vecinos de nuestro Distrito que lo
requieran en un horario de 8 a.m. a 3 p.m.
2. Acatar lo indicado por la Gerente Kembly Camacho y dar pase al IMAS mediante acuerdo de Concejo,
de las personas que requieren de su intervención.
3. Notificar este acuerdo al IMAS y a la Intendencia. ACUERDO UNANIME
b. Se recibe a los miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo Pavón
PRESIDENTE. Les da la bienvenida y felicita por sus deseos de colaboración
CONSIDERANDO.
Que en sesión ordinaria número 28-2015 se nombró a la Junta de Educación del Centro Educativo
Pavón
Que se han presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar a los señores:
Rigoberto Elizondo Castro cédula 6 263 783
Santos Medina Toruño cédula 6 130 760
Emilce Pérez Vásquez cédula 6 144 889
Minor Arguedas Suarez cédula 6 250 281
Salvador Montero Alvarado cédula 2 338 714
Según lo que indica el artículo 194 de la Constitución Política. Juramenta el presidente municipal.
ACUERDO UNANIME
b. Se recibe a representantes de la cámara de turismo y vecinos de Montezuma. Señores
William Morales, Miguel Pardo, Arnoldo Rojas, Antonio Vallese, Lucy Solis, Francisco y otros
Presidente: les da la bienvenida y concede la palabra
WILLIAM. Como representantes de la cámara de turismo estamos indignados por el acuerdo tomado por
este Concejo con respecto a ASVO, no queremos que el vivero se mueva de donde esta porque ahí
donde está cumpliendo una función. Lee nota de la cámara y del SINAC
Sé que del todo no lo están quitando pero moverlo es como quitarlo, queremos que recapaciten esta
decisión, si ocupan un técnico que los asesore la gente de la parque se ha ofrecido
RONNY. Las tortugas llegan por temporadas, el proyecto inicialmente estaba enfocado así
FRANCISCO (ASVO). Brinda los datos de las tortugas liberadas y agrega que ellos realizan actividades
comunales como educación ambiental y limpieza de playas. Indica que ven varios tipos de tortugas y todas
anidan en época diferente por eso es una labor de todo el año Agrega que hace una año de entregar
informes mensuales a la vice Intendencia de lo que hacen
MINOR. Somos un Concejo conservacionista si no fuera así ASVO ya no estaría ahí los hemos apoyado,
pero que ASVO continúe y siga funcionando en ese sitio necesitamos documentos que avalen ese
proyecto
WILLIAM. Ellos no se pueden trasladar a la reserva Nicolás ni a Romelias, lo que necesiten trataremos de
conseguirlo
ARNOLDO ROJAS. Como presidente de la Junta de Educación he visto la labor de asvo mediante talleres
y mano de obra. También había captado que asvo está solo por temporadas en la época de anidación pero
son ellos los que saben porque debe ser todo el año que se debe estar ahí
WILLIAM, ustedes no saben lo que quieren
LUCY. Hace referencia a una nota que envió con respecto a un comité pro camino de Montezuma
ANTONIO. Indica que en las últimas reuniones que se realizaron en San José con respecto a la reparación
del camino se dijo que se tenía que conformar un comité el cual debía estar integrado por representantes
de la asada, sociedad civil, municipalidad, ICE y otros
PRESIDENTE. Desconocemos lo del comité. La nota que ustedes traen será traslada al departamento de
zona marítimo terrestre a fin de que ellos verifiquen si con esta se cumple con los requisitos necesarios
solicitados a ASVO y que no fueron presentados. Las decisiones o acuerdos que el Concejo toma no son
antojadizos, mediante acuerdo de Concejo dirigido al Sr Greivin Fallas de ASVO, oficio CMDCS 253-2015
se les pidieron algunos requisitos y un informe, estos requisitos no fueron presentados, y si no presentan
los requisitos es muy difícil otorgar el permiso de funcionamiento
LOS SEÑORES SE RETIRAN
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IV. CORRESPONDENCIA
a. Montserrat Solano Carboni. Defensora de los Habitantes de la República. OFIACIO DH-
MU.575-2015. ASUNTO. Prevención de omisión de respuesta oficio DH-MU-0454-2015.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido el OFICIO DH-MU.575-2015 donde se previene la de omisión de respuesta
oficio DH-MU-0454-2015.
Que el Oficio DH-MU-0454-2015 indicaba se solicitaba en el plazo de cinco días enviar copia de
publicación en La Gaceta del Reglamento contra el Hostigamiento sexual con las modificaciones y
copia de la política interna de prevención contra el hostigamiento sexual actualmente vigente en
la Institución
Que se debía investigar con la administración lo existe
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Informar a la Defensoría de los Habitantes que este Concejo
Municipal en sesión Extraordinaria número 18-14, artículo III, inciso a, del día treinta y uno de Julio del Dos
Mil Catorce, realizo la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo mediante acuerdo número dos, en el
cual establece textualmente: “Aprobar el Proyecto de Reglamento de este Concejo Municipal de Distrito,
denominado Reglamento Interno de Trabajo”. ACUERDO UNANIME. PUBLIQUESE. Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.”
Que en dicho Reglamento se ha dispuesto el capítulo XV para lo referente al Hostigamiento Sexual,
estando inmerso el Reglamento solicitado dentro del Reglamento interno de Trabajo de este Concejo
Municipal. Sin embargo cabe mencionar que según como nos informó la administración se está en proceso
de publicación, debido a que a la fecha no se cuenta con el presupuesto necesario para este fin, por lo que
se ha incluido en el presupuesto extraordinario del presente año la partida presupuestaria necesaria para
proceder con la publicación del Reglamento aprobado por este Concejo Municipal.
Cabe mencionar que este presupuesto aún no ha sido aprobado
Se adjunta Acta Extraordinaria Nº 18-14 y copia del Reglamento interno de Trabajo. ACUERDO UNANIME.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Benilda Benavides y otros. Vecinos de Rancho La Esperanza en San Isidro. ASUNTO.
Solicitan autorización para demoler el arco de concreto que se ubica sobre la calle publica y que
da acceso a su comunidad ya que se encuentra en malas condiciones y se está cayendo a
pedazos.
MINOR. Lástima es un arco que se ve muy bonito. Se da pase al Ingeniero para que inspeccione
el arco y verifique la condición del mismo y recomiende si es necesario o no quitarlo. PARA EL DIA
18 DE AGOSTO
c. Ing. William Morales Castro. Presidente CATUMO. OFICIO CAT 13-15 ASUNTO. Manifiestan
su descontento con el acuerdo de Concejo CMDCS-296-2015 donde se propone que la asociación
ASVO coloque en otro lugar el vivero de tortugas que esa organización tiene desde hace cinco
años en la playa principal de Montezuma. Solicitan recapaciten. Adjunta nota sin firma del
subdirector de la Dirección Regional del SINAC Sr. MSc Mauricio Méndez y Resolución Nº ACT –
OR-DR-072-15.
Se da pase de la documentación aportada al Dpto. de Zona Marítimo Terrestre a efecto de que
junto con la Comisión de Zona Marítimo Terrestre valoren y verifiquen si esa documentación
corresponde a los requisitos necesarios que ese departamento solicitó para demostrar la idoneidad
de ese sitio y de la asociación.
d. Robert C. Van Der Puttem. Apoderado Generalísimo de Flinkesn Investments Limitada.
ASUNTO. Denuncia que personeros de esta Municipalidad de forma arbitraria se introdujeron en su
propiedad y destruyeron la cerca construida por su representada y construyeron estructuras de
desfogue de aguas provenientes de la vía pública. CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido denuncia del señor Robert C. Van Der Puttem. Apoderado Generalísimo
de Flinkesn Investments Limitada
-Que indica personeros de esta Municipalidad de forma arbitraria se introdujeron en su propiedad y
destruyeron la cerca construida por su representada y construyeron estructuras de desfogue de
aguas provenientes de la vía pública
-Que solicita Se le entregue copia de la siguiente documentación, expediente de la concesión,
expediente de contratación de la obra. Actas del concejo donde se aprobó la obra. 2. Se suspenda
la obra en la finca 2186-Z-000. 3. Se proceda con el derribo de las obras efectuadas y 4. Sean
reparadas todas las afectaciones realizadas.
ACUERDO Nº4
Con todo los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de esta nota la Intendencia y a la Asesora
Legal del Depto. de Zona Marítimo Terrestre a fin de que en el tiempo de ley se proceda con lo
que corresponde.” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
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código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
e. María Vanessa Murillo Fernández. .Apoderada Especial de Gestión Playa Cecilia S.A.
SOLICITUD. Resolver, Aprobar y otorgar la concesión a su representada y ordenar la confección
del contrato de concesión y enviar el expediente al ICT. SE DA PASE AL DEPTO. DE ZONA
MARITIMO TERRESTRE.
f. Ing. William Morales Castro. Presidente. CATUMO Y VECINOS. ASUNTO. Informan que se han
enterado de la conformación de una comisión “pro asfaltado Cóbano-Montezuma” para tratar y
coordinar el proyecto además de representar la sociedad civil en este asunto. SOLICITAN. Se les
informe como se conformó ese comité y si se tomó en cuenta a las personas más empapadas del
asunto, si se nombró representantes de todas y cada una de las asociaciones que existen en
Montezuma? Fue la comisión juramentada por este Concejo? Ya se encuentra trabajando dicha
comisión? ¿Qué gestiones ha realizado este Concejo para la pavimentación de esta ruta ante
CONAVI y cuando se harán las reparaciones de esta ruta. SOLICITUD. Copia de lo tramitado y se
integre a otras personas en ese comité.
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Turismo de Montezuma y vecinos han enviado nota solicitando se les informe
como se conformó un comité en Montezuma denominado comisión “pro asfaltado Cóbano-
Montezuma” y si se tomó en cuenta a todos los comités de la comunidad y a las personas del lugar
más empapadas del asunto. Así también se les informe de las gestiones realizadas por este
Concejo en pro de la pavimentación de esa ruta.
ACUERD Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Informarle al Señor William Morales presidente de la
cámara de Turismo de Montezuma y vecinos que firman esta nota, que este Concejo desconoce la
existencia de ese comité. Como Concejo no nombramos comités, estos son integrados por la misma
comunidad mediante asamblea de vecinos el cual es la forma más correcta y democrática de hacerlo y si
en el mismo debe existir la presencia municipal, por escrito lo solicitan y el concejo nombra un
representante. Este Concejo juramenta si el comité lo solicita.
2. Informarles que este Concejo no ha tomado acuerdo alguno en las últimas sesiones relacionadas con la
reparación de la ruta 624 y desconocemos las gestiones realizadas por la Intendencia, al respeto
3. Solicitarle al Ing. Mauricio Salóm Echeverría, Director Ejecutivo del CONAVI, y Al Ing. Reinaldo Mata
Carranza encargado de la zona lo siguiente: a. Nos informen en que condición se encuentra el proyecto de
asfaltado de la ruta nacional 624 Cóbano – Montezuma ya que los vecinos cuestionan y no tenemos
respuesta al respecto. b. Indicarles la necesidad de reparar la ruta nacional 160 en el tramo Los Mangos- El
Bongo la cual es de lastre y se encuentra en muy mal estado y le corresponde a ustedes su reparación.
Esta es una ruta que cuenta con cuestas en muy mal estado por donde transita el bus que transporta
estudiantes, poniendo en constante peligro sus vidas. Y c. Nos indiquen el trámite o gestión realizada a la
solicitud de este Concejo enviada mediante oficio CMDCS 246-201 y recibido en esa Institución el día 17
de Junio del 2015, referente a unas parrillas para unas cunetas en el centro de Cóbano, ruta 160. Creemos
que merecemos respuesta a nuestras gestiones, las cuales representan la necesidad de un Distrito”.
ACUERDO UNANIME
g. Arq. Antonio Farah Matarrita. Líder Proceso de Planeamiento Turístico y MBA. Rodolfo
Lizano Rodriguez. Lider de Macroproceso Planeamiento y Desarrollo. OFICIO MPD-P-170-
2015. ASUNTO. Entrega de documentos del Plan Regulador Integral de Cabuya – Montezuma con
los ajustes que fueron solicitados producto de la Audiencia Pública
MINOR. Según recomendación lo apropiado es pedirle a la Comisión Tripartita que venga a
presentarnos el Plan
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido OFICIO MPD-P-170-2015. Donde hacen entrega de documentos del Plan
Regulador Integral de Cabuya – Montezuma con los ajustes que fueron solicitados producto de la
Audiencia Pública
Que este Concejo requiere, antes de tomar un acuerdo con respecto a este Plan Regulador, se nos
brinde una presentación del mismo, de forma detallada, donde nos quede claro todos los ajustes y
cambios que se le aplicaron
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle a la Comisión Tripartita que realizo el análisis de
las oposiciones realizadas al Plan Regulador Costero Cabuya –Montezuma la cual está formada por las
siguientes personas: Eduardo Salazar y Antonio Farah del Instituto Costarricense de Turismo, Luis Acuña
y Diego Lezama del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y Ronny Montero, Mariela Céspedes y
Omar Fernández del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano una presentación en sesión extraordinaria
del Plan Regulador tal y como quedo con todas las modificaciones solicitadas y realizadas. Esta
presentación es muy importantes para este Concejo a fin de poder tomar un acuerdo: ACUERDO
UNANIME
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h. Gilberto Carvajal Gutierrez. Presidente. Junta Directiva. ASVO. OFICIO ASVO 101-2015.
ASUNTO. Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra del acuerdo de este
Concejo Nº8 adoptado en la sesión ordinaria Nº 26-2015 del 14 de Julio del 2015.
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra del acuerdo de
este Concejo Nº8 adoptado en la sesión ordinaria Nº 26-2015 del 14 de Julio del 2015. Presentado
por el señor Gilberto Carvajal Gutierrez. Presidente. Junta Directiva. ASVO
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: DAR PASE AL DEPTO DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE PARA LO QUE CORRESPONDE”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
Se dispensa
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
Se dispensa
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
0
a. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Depto. OFICIO N ZMT-218-2015. Asunto: Respuesta
al acuerdo tomado en Sesión Ordinaria número 26-2015, articulo III, inciso c, del día catorce de julio del
dos mil quince, sobre la solicitud realizada por la señora Junny Villalobos Gómez sobre la revisión de la
clasificación como Patrimonio Natural del Estado del terreno descrito bajo número de plano catastrado
P-223241-94.
Por medio de la presente me permito dar respuesta a la solicitud realizada por la señora Junny Villalobos
Gómez sobre la revisión de la clasificación como Patrimonio Natural del Estado del terreno descrito bajo
número de plano catastrado P-223241-94, la cual fue conocida por en Sesión Ordinaria número 26-2015,
artículo III, inciso c, del día catorce de julio del dos mil quince, por este Concejo Municipal, por lo que en
atención de la misma les comunico:
Que el Ministerio del Ambiente y Energía es el encargado de la administración del patrimonio natural del
Estado, por lo que es este Ministerio es el competente en realizar la calificación de los bosques y terrenos
forestales ubicados en la zona marítimo terrestre como Patrimonio Natural del Estado, por lo que los
terrenos propiedad del Estado clasificados en dichos mapas como Patrimonio Natural del Estado, no
pueden ser sujetos de concesión por parte de este Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en
el dictamen de la Procuraduría General de la Republica C-297-2004, así como los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley Forestal 7575, los cuales se citan a continuación:
Artículo 13.- Constitución y administración
El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas
nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes
a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto
inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar
parte de su patrimonio. El Ministerio del Ambiente y Energía administrará el patrimonio. Cuando proceda,
por medio de la Procuraduría General de la República, inscribirá los terrenos en el Registro Público de la
Propiedad como fincas individualizadas de propiedad del Estado. Las organizaciones no gubernamentales
que adquieran bienes inmuebles con bosque o de aptitud forestal, con fondos provenientes de donaciones o
del erario, que se hayan obtenido a nombre del Estado, deberán traspasarlos a nombre de este.
Articulo 14.- Condición inembargable e inalienable del patrimonio natural
Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado, detallados en el artículo
anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a
su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no
pueden inscribirse en el Registro Público mediante información posesoria y tanto la invasión como la
ocupación de ellos será sancionada conforme a lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO 15.- Impedimentos
Los organismos de la Administración Pública no podrán permutar, ceder, enajenar, de ninguna manera,
entregar ni dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que antes
hayan sido clasificados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Si están cubiertos de bosque,
automáticamente quedarán incorporados al patrimonio natural del Estado y se constituirá una limitación
que deberá inscribirse en el Registro Público.
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En virtud de lo indicado anteriormente es que este Concejo Municipal no tiene la potestad de determinar
si la clasificación como Patrimonio Natural del Estado del terreno descrito mediante plano catastrado P-
223241-94 está mal asignada, esto al ser una competencia conferida mediante la Ley 7575 al MINAE.
Por tanto le recomiendo a este Concejo Municipal que proceda a realizar la consulta al Ministerio de
Ambiente y Energía, para que sea este quien proceda a realizar la revisión solicitada por la señora Junny
Villalobos Gómez y emita el respectivo criterio.
Cabe mencionar que actualmente la inscripción del terreno descrito mediante plano catastrado número P-
223241-94 se encuentra en revisión en la Procuraduría General de la Republica, con el fin de que se
determine si la inscripción como propiedad privada estuvo bien realizada.
CONSIDERANDO:
-Considerando que se ha conocido criterio de la encargada de zona marítima terrestre sobre solicitud
realizada por la señora Junny Villalobos Gómez para la revisión de la clasificación como Patrimonio
Natural del Estado del terreno descrito bajo número de plano catastrado P-223241-94.
-Que este Concejo no tiene la potestad para determinar si la clasificación como Patrimonio Natural del
Estado de dicho terreno está mal asignada
-Que esto es competencia asignada al MINAE mediante la ley 7575
ACUERDO Nº8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al MINAE revisen la propiedad con plano
catastrado P-223241-94 propiedad de la señora Junny Villalobos Gómez y nos indiquen si la declaratoria
de patrimonio natural está bien asignada o si al contrario se deberá revisar, Esto a fin de contestar a la
señora Gómez su inquietud”. ACUERDO UNANIME
b. Sta. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Dpto. ZMT. PASE 035-2015. SOLICITUD DE
INFORMACION. Da pase de la solicitud del Sr. Cesar Elizondo Rosales donde requiere información de los
permisos de construcción de la calle con el nombre de Estefano Silvestre.
MINOR. Que recuerde el asunto de esta calle no se había solucionado, vamos a dar pase a legal ya que
ella había analizado este caso, para que nos informe y contestar al Sr. Cesar Elizondo
c. Lic. Marianela Araya Molina. Asesora Legal. Depto. de zona marítimo terrestre. OFICIO L-ZMT-
099-2015 Asunto: Respuesta a acuerdo tomado en sesión ordinaria 27-2015, artículo IV, del 28 de
julio del año 2015.
Estimados señores, en conocimiento del acuerdo tomado en sesión ordinaria 27-2015, artículo IV, del 28
de julio del año 2015 que da pase a esta asesoría del oficio 05012-2015 DHR-GA para lo que corresponda,
en virtud de lo dicho es que procedo a hacer de su conocimiento lo siguiente:
Razona esta asesoría que los hechos a considerar han de ser:
Que el concejo municipal por medio de acuerdo 21-14, articulo IV, inciso f, del 3 de junio 2014, decide que
el señor Walter Moya Sanabria deba continuar como órgano director del procedimiento administrativo
ordinario que se lleva contra la contra la Concesionaria Bosque Areyis Sociedad Anónima.
Que el concejo municipal por medio de acuerdo de sesión extraordinaria 17-14, articulo II, inciso a, del 14
de julio 2014, decide rechazar la sesión de derechos contractuales al señor Walter Moya Sanabria,
actuando éste como órgano director del procedimiento administrativo ordinario que se lleva contra la
contra la Concesionaria Bosque Areyis Sociedad Anónima.
El señor Walter Moya Sanabria, recurre las actuaciones del concejo y en apego al bloque de legalidad y
como el derecho procesal ordena es que el proceso se tiende y eleva a la vía contenciosa administrativa,
por jerarquía impropia, dando esto como resultado el expediente judicial 14-006728-1027-CA.
Paralelamente al proceso que se desarrolla en vía judicial bajo el expediente 14-006728-1027-CA, el señor
Walter Moya Sanabria ha presentado el proceso de conocimiento contra del Concejo Municipal de distrito
de Cóbano de Puntarenas bajo el expediente 14-007612-1027-CA-4, alegando la cancelación de los
honorarios por el procedimiento administrativo del caso que nos ocupa –dicho proceso no se encuentra
resuelto.
Que la condición fáctico jurídica razonada es:
Que en cuento a las recomendaciones hechas en el oficio en cuestión, el procedimiento administrativo
ordinario que se debe llevar contra la Concesionaria Bosque Areyis Sociedad Anónima, no es posible
continuarlo de forma inmediata en la vía administrativa, en virtud de la resolución del Tribunal
Contencioso Administrativo de II circuito judicial, de las 15:20 horas del 14 de julio del año 2015, del
expediente judicial 14-006728-1027-CA dice “(…)se anulen los acuerdos del concejo Municipal de distrito de
Cóbano, tomado en la sesión 21-14, artículo IV, inciso f, del 3 de junio 2014 y el acuerdo en la sesión
extraordinaria número 17-14, artículo III, inciso a del 14 de julio. Devuélvase el expediente al concejo
Municipal, a fin de que valore de manera motiva, conforme con los parámetros contenidos en el
considerando III de esta resolución, si procede o no la cesión contractual propuesta por el recurrente”
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obligando esto al concejo Municipal a continuar con el procedimiento establecido por ley, respetando el
debido proceso, y hasta tanto no se resuelva dicho litigio no se podrá continuar con el procedimiento
administrativo contra la Concesionaria Bosque Areyis Sociedad Anónima en vista de que el señor Moya
Sanabria hasta la fecha continúa figurando como órgano director del de dicho procedimiento.
En cuanto la recomendación de hacer un cronograma de trabajo, no es posible en razón de lo dicho
anteriormente.
Analizando la situación considera esta asesoría que ha de hacerse llegar a la defensoría de los
habitantes la presente respuesta.
Aportando como prueba:
Copia simple de resolución de las 15:20 horas del 14 de julio del año 2015, del expediente judicial 14-
006728-1027-CA.
Copia simple de resolución de las 13:45 horas del 28 de julio del año 2015, del expediente judicial 14-
007612-1027-CA-4.
Acuerdo de concejo tomado en la sesión extraordinaria 17-14.
Acuerdo de concejo tomado en la sesión ordinaria 21-14.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido criterio de la Asesora Legal Lic. Marianela Araya Molina con respecto a oficio
05012-2015 DHR-GA de la Defensoría de los Habitantes y relacionado con Bosque Areyis S.A.
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido y enviar el mismo a la Defensoría
de los Habitantes dando respuesta al Oficio 05012-2015 DHR-GA” ACUERDO UNANIME
d. Lic. Marianela Araya Molina. Asesora Legal. Depto. de zona marítimo terrestre. OFICIO L-ZMT-
103-2015 Asunto: Respuesta al acuerdo 23-2015, artículo IV, inciso b, del 16 de junio 2015,
debidamente comunicado a la suscrita el día 24 de junio 2015, por medio del oficio CMDCS-259-2015.
En virtud del mencionado pase es que me refiero al asunto y procede considerar que:
La Asociación de Pescadores de Tambor pretende obtener el medidor de agua para el proyecto del centro
de acopio (procuran la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, como institución supervisora de
la Zona Marítimo Terrestre, a la fecha no hay pronunciamiento favorable alguno por parte del ICT) el
mencionado proyecto se ubica en el sector del Muelle de Tambor.
La propuesta de la Asociación de Pescadores de Tambor es que dicho medidor sea otorgado a nombre del
Concejo Municipal del distrito de Cóbano, ofreciendo como “garantía” un monto determinado de dinero
adelantado
Al respecto considera esta asesoría que como bien se dejó ver en el oficio L-ZMT-103-2015
El Artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría dice en relación al Control sobre fondos y actividades
privados Todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda
liberación de obligaciones, por los componentes de la Hacienda Pública, en favor de un sujeto privado,
deberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de conformidad con los principios constitucionales, y con
fundamento en la presente Ley estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la
República.
Cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos del sector público al privado, gratuita o sin
contraprestación alguna, la entidad privada deberá administrarla en una cuenta corriente separada, en
cualquiera de los bancos estatales; además llevará registros de su empleo, independientes de los que
corresponden a otros fondos de su propiedad o administración. Asimismo, someterá a la aprobación de la
Contraloría General de la República, el presupuesto correspondiente al beneficio concedido.
La norma es clara al decir que situaciones como la que nos enfrentamos no son posibles de autorizar, en
virtud de que la Asociación de Pescadores de Tambor es un particular que beneficia intereses de un sector
específico, con fines de lucro y que no representa ningún beneficio para esta corporación municipal.
La actividad que pretenden desarrollar la Asociación de Pescadores de Tambor en el Muelle de Tambor, a
pesar de que se proyecta desarrollar en un área de administración municipal el propósito no obedece los
fines del Concejo Municipal, de tal manera que no hay beneficio alguno por el que este Concejo Municipal
se encuentre favorecido para disponer de su presupuesto al pago del consumo de agua de la Asociación de
Pescadores de Tambor durante el desarrollo de la actividad.
Este concejo ha visto con buenos ojos el proyecto y por medio del acuerdo tomado en su sesión Ordinaria
número 11-2015, artículo VII, inciso a, del día 17 de Marzo del Año 2015, a las 17:00 horas en la sala de
sesiones de ese Concejo lo ha aprobado y enviado al ICT para su aprobación final (el ICT aún no ha emitido
criterio al respecto), sin embargo el que haya dado el apoyo y autorización para su ejecución en un sector
que es de entera administración municipal por ser zona pública, no quiere decir esto que el Concejo
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Municipal asuma gastos que son propios del desempeño de la actividad comercial que aspira llevar a cabo
Asociación de Pescadores de Tambor.
(…) que se inscriba ante Acueductos y Alcantarillados el medidor o no a nombre de la Asociación de
Pescadores de Tambor, no es una decisión que deba tomar esta corporación municipal sino debe ser el AyA
quién lo determine.
Que basado en el principio de legalidad y en amparo del artículo 62 del código Municipal y el artículo 5 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República – máximo supervisor en materia presupuestaria
de la hacienda pública - NO es posible que el concejo autorice al AyA a dar el medidor a la Asociación de
Pescadores de Tambor a nombre de este concejo.
Aunado a lo dicho por esta asesoría en su momento, reitera esta concejera legal que el proyecto del caso
que nos ocupa, es un proyecto de particulares, que la intervención del concejo municipal de distrito de
Cóbano de Puntarenas se agota con el acuerdo tomado en su sesión Ordinaria número 11-2015, artículo
VII, inciso a, del día 17 de Marzo del Año 2015, a las 17:00 horas en la sala de sesiones de ese Concejo y el
envío al ICT para su aprobación final (el ICT aún no ha emitido criterio al respecto), que el concejo no tiene
motivos para verse involucrado en el desarrollo del proyecto.
De igual manera recalca esta servidora que el proyecto de Asociación de Pescadores de Tambor no
cuenta a la fecha con la aprobación respectiva por parte del ICT, de manera que resulta prematuro e
incierto tomar decisiones sobre un supuesto.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido criterio a solicitud realizada por la Asociación de Pescadores de Tambor a fin
de que el medidor de agua para el centro de acopio sea otorgado a nombre del Concejo Municipal
del distrito de Cóbano, ofreciendo ellos como “garantía” un monto determinado de dinero
adelantado
ACUERDO N°10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio de la Asesora Legal y enviar copia del
mismo a la asociación de pescadores” ACUERDO UNANIME
DEPTO DE INGENIERIA
e. Ing. Freddy Madrigal Ávila. OFICIO-ING 334-2015
Por este medio me permito informarles que se realizó inspección a la calle existente denominada Los
Porras en las Delicias de Cóbano, las misma es calle en lastre debidamente delimitada, cuenta con un paso
de alcantarillas sobre una quebrada, cunetas y desagües de tierra, también existe una red eléctrica del ICE
en funcionamiento, la calle le da acceso a aproximadamente a 20 casas de habitación, según tengo
entendido en su oportunidad el Concejo Municipal tomo un acuerdo donde se declaró como publica esta
calle pero hasta la fecha no se ha realizado el traspaso de área de la calle a la Municipalidad. Existe un
plano catastrado de esta calle el cual adjunto número P-1101985-2006 el cual se inscribió para traspasar a
la Municipalidad de Cóbano, pero se anotó el uso del terreno como servidumbre agrícola, esto se debe de
corregir inscribiendo un nuevo plano donde se indique calle pública, También se adjuntan otros planos
catastrados de propiedades frente a esta calle donde la calle se indica como calle pública, cabe mencionar
que el plano de la calle se ajusta a lo existente
Por lo tanto al ser esta una calle ya consolidada como publica, que se encuentra debidamente delimitada,
con servicios básicos, lastreada en un 90%, que ya existen varios planos catastrados donde se indica la calle
como publica y que han generado título, recomiendo que se solicite a los propietarios de la finca madre
que se corrija el plano de la calle y se termine el proceso de traspaso de esta calle a la Municipalidad del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
CONSIDERANDO
Que se ha conocido criterio solicitado al Ingeniero con relación a la Calle Los Porras
ACUERDO Nº11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido por el Ingeniero Municipal y
solicitarle a la señora María Luisa Porras procedan a corregir el plano P-1101985 a fin de que indique
calle publica y no servidumbre de paso como actualmente. Una vez tengan el plano lo presenten ante la
asesora legal a fin de continuar y terminar con el proceso de escritura de dicha calle”. ACUERDO
UNANIME
f. Ing. Freddy Madrigal Ávila. OFICIO-ING 335-2015. Asunto calle Wilson
Por medio me permito dar respuesta a su consulta de la solicitud del señor Rafael Ángel Wilson Araya
sobre la solicitud de realizar trabajos movimientos de tierras y de lastreo de un camino privado a efectuar
en el terreno de la finca inscrita con el folio real 6060850-000 y el plano catastrado P-0819598-1989 de la
sucesión de Emma Araya Mora Expediente 13-100040-642-CI del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas,
ACTA 29-15
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me permito informarles que para este tipo de trabajos se debe tramitar un permiso de movimientos de tierra
ante la Secretaria Ambiental (SETENA) y luego solicitar un permiso en esta municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido criterio con respecto a solicitud del Señor Rafael Angel Wilson Araya para
reparación de calle privada
ACUERDO Nº12
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio brindado por el Ingeniero e indicarles que
deben iniciar esta reparación gestionando el permiso de movimiento de tierra ante la Secretaria Técnica
Ambiental”. ACUERDO UNANIME
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Omar Fernández. Oficio I-381-2015 Asunto: Presentación del Proyecto de Resolución a nombre de
Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, y solicitud de autorización de
firma del respectivo contrato de concesión.
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución a nombre de Cascada del
Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima sobre la parcela solicitada en concesión en el sector
costero de Playa Piedra Colorada, la cual se tramita mediante expediente administrativo No2669-2005,
habiendo cumplido la mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento. En este acto
para respetar el debido proceso es que en caso de aprobarse el Proyecto de Resolución respectivo;
solicito que se me autorice a firmar el contrato de concesión correspondiente, para que sea enviado al
ICT posteriormente, para su aprobación e inscripción en el registro nacional, tal como la normativa la
requiere.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 14:08 horas del día 29 julio del dos
2015.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad
Anónima, expediente No2669-2005.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-200989, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo:
1001 Folio: 279 Asiento: 316, con domicilio social en San José, San José, en el centro de la Sabana, Torre
sexta, representada por el señor Carlo Calderone, único apellido por su nacionalidad Italiana, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Rohmoser, documento de identificación 596551A, ha
cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre
y su Reglamento.
Que con fecha 01 de julio del 2005, la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad
Anónima, presenta ante La municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 1.282
metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 505-508 del Instituto Geográfico
Nacional en Playa Piedra Colorada, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
folios 014 y 015.
Que el día 11 de Agosto del año 2005, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal Carlos
José Leitón Zamora, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 019.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública. SUR: Calle Pública. ESTE: Concejo
Municipal de Distrito Cóbano. OESTE: Calle Pública, visible a folio 029.
Que la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, aportó el plano catastrado
P-1417434-2010, por un área de 1.282 metros cuadrados, visible a folio 026.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 del martes 20 de mayo del
2014, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió
en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible
a folio 030.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Piedra
Colorada, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de
Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión
ACTA 29-15
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número 4672, artículo 5, del 30 de setiembre de 1996, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
217 del día 12 de noviembre de 1996.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Playa
Piedra Colorada aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 5191,
artículo 5º, inciso 14 del 30 de julio de 2002; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de
noviembre del 1994; adoptado por el Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número Nº 15-08,
artículo 2º inciso d, del 05 de mayo del 2008 y publicado en la Gaceta número 173 del 08 de setiembre del
2008.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) por un área de 1.282
metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por la Dirección General de Tributación Directa, número 152-
2012, del 02 de octubre del 2012, el cual da a esta parcela un valor total de catorce millones trescientos
ochenta y cuatro mil cuarenta colones exactos (¢14.384.040,00) y un valor porcentual por metro cuadrado
de once mil doscientos veinte colones exactos (¢11.220,00), donde el canon anual que deben pagar será la
suma de quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con sesenta céntimos,
(¢575.361,60), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por
un área de 1.282 m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de ¢575.361,60 (quinientos setenta
y cinco mil trescientos sesenta y un colones con sesenta céntimos).visible a folios 045 al 051.
Que el día 21 de Agosto del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal
Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 039 y 040.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar de 24 meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última
para el depósito del canon de ocupación por el monto de quinientos setenta y cinco mil trescientos
sesenta y un colones con sesenta céntimos, (¢575.361,60), el día de la firma del contrato concesión, que se
encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento de la ley 6043 a nombre del Concejo Municipal del
distrito Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Cascada del Mar
Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley
de Zona Marítima-Terrestre.
Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-200989,
sobre un terreno que consta de área de 1.282 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial
Recreativa, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el
sector.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio Nº I-381-2015 Asunto: Presentación del Proyecto de Resolución a
nombre de Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, y solicitud de
autorización de firma del respectivo contrato de concesión.
Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión respectivo para ser enviado al Instituto
Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación e inscripción en el Registro Nacional
ACUERDO Nº13
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del Proyecto de Resolución a nombre
de Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, expediente Nº 2669-2005 el cual se
describe a continuación:
BORRADOR DEL PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 14:08 horas del día 29 julio del dos
2015.
Resultando:
o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete
o
Sociedad Anónima, expediente N 2669-2005.
Considerando:
ACTA 29-15
04/08/2015
Que el solicitante, la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-200989, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo:
1001 Folio: 279 Asiento: 316, con domicilio social en San José, San José, en el centro de la Sabana, Torre
sexta, representada por el señor Carlo Calderone, único apellido por su nacionalidad Italiana, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Rohmoser, documento de identificación 596551A, ha
cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y
su Reglamento.
Que con fecha 01 de julio del 2005, la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad
Anónima, presenta ante La municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 1.282
metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 505-508 del Instituto Geográfico
Nacional en Playa Piedra Colorada, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
folios 014 y 015.
Que el día 11 de Agosto del año 2005, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal Carlos
José Leitón Zamora, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 019.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública. SUR: Calle Pública. ESTE:
Concejo Municipal de Distrito Cóbano. OESTE: Calle Pública, visible a folio 029.
Que la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, aportó el plano
catastrado P-1417434-2010, por un área de 1.282 metros cuadrados, visible a folio 026.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 del martes 20 de mayo del
2014, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió
en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible
a folio 030.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Piedra
Colorada, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud
Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número
4672, artículo 5, del 30 de setiembre de 1996, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del
día 12 de noviembre de 1996.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero
Playa Piedra Colorada aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número
5191, artículo 5º, inciso 14 del 30 de julio de 2002; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de
noviembre del 1994; adoptado por el Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número Nº 15-08,
artículo 2º inciso d, del 05 de mayo del 2008 y publicado en la Gaceta número 173 del 08 de setiembre del
2008.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) por un área de 1.282
metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por la Dirección General de Tributación Directa, número 152-
2012, del 02 de octubre del 2012, el cual da a esta parcela un valor total de catorce millones trescientos
ochenta y cuatro mil cuarenta colones exactos (¢14.384.040,00) y un valor porcentual por metro cuadrado
de once mil doscientos veinte colones exactos (¢11.220,00), donde el canon anual que deben pagar será la
suma de quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y un colones con sesenta céntimos,
(¢575.361,60), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por
un área de 1.282 m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de ¢575.361,60 (quinientos setenta
y cinco mil trescientos sesenta y un colones con sesenta céntimos).visible a folios 045 al 051.
Que el día 21 de Agosto del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal
Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 039 y 040.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar de 24 meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última
para el depósito del canon de ocupación por el monto de quinientos setenta y cinco mil trescientos sesenta
y un colones con sesenta céntimos, (¢575.361,60), el día de la firma del contrato concesión, que se
encuentra regulada en el artículo 44 del reglamento de la ley 6043 a nombre del Concejo Municipal del
distrito Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Cascada del Mar
Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043,
Ley de Zona Marítima-Terrestre.
Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Cascada del Mar Segunda Etapa B Diecisiete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-
200989, sobre un terreno que consta de área de 1.282 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona
Residencial Recreativa, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación
existente en el sector.
2. Autorizar la firma de este Proyecto de Resolución
3. Se dispensa del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME
ACTA 29-15
04/08/2015
b. Omar Fernández. Oficio I-384-2015 Asunto: Presentación del Proyecto de Resolución a nombre de
o
Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, expediente N 3587-2008, y
solicitud de autorización de firma del respectivo contrato de concesión.
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución a nombre de Cascada del
Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima sobre la parcela solicitada en concesión en el
sector costero de Playa Piedra Colorada, la cual se tramita mediante expediente administrativo No3587-
2008, habiendo cumplido la mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento En este
acto para respetar el debido proceso es que en caso de aprobarse el Proyecto de Resolución respectivo;
solicito que se me autorice a firmar el contrato de concesión correspondiente, para que sea enviado al
ICT posteriormente, para su aprobación e inscripción en el registro nacional, tal como la normativa la
requiere.
BORRADOR PROYECTO DE RESOLUCION
Proyecto de Resolución de la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 11:23 horas del día 29 de julio del
2015.
Resultando:
Conforme a lo establecido en el artículo 42o del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona
Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad
Anónima, expediente No3587-2008.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-201003, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo:
1001, Folio: 287, Asiento: 324, con domicilio social en San José, San José, en el centro de la Sabana, Torre
sexta, representada por el señor Carlo Calderone, único apellido por su nacionalidad Italiana, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Rohmoser, documento de identificación 596551A, ha
cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre
y su Reglamento.
Que con fecha 01 de julio del 2005, la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad
Anónima, presenta ante La municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 954
metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 508-511 del Instituto Geográfico
Nacional en Playa Piedra Colorada, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
folios 013 y 014.
Que el día 21 de Agosto del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal Greivin
Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 033 al 037.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública. SUR: Concejo Municipal de
Distrito Cóbano. ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. OESTE: Calle Pública, visible a folio 024.
Que la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, aportó el plano
catastrado P-1417848-2010, por un área de 954 metros cuadrados, visible a folio 020.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 del martes veinte de mayo del
2014, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió
en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible
a folio 025.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Piedra
Colorada, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de
Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión
número 4672, artículo 5, del 30 de setiembre de 1996, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
217 del día 12 de noviembre de 1996.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Playa
Piedra Colorada aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 5191,
artículo 5º, inciso 14 del 30 de julio de 2002; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de
noviembre del 1994; adoptado por el Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número Nº 15-08,
artículo 2º inciso d, del 05 de mayo del 2008 y publicado en la Gaceta número 173 del 08 de setiembre del
2008.
ACTA 29-15
04/08/2015
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) por un área de 569 metros
cuadrados; ZONA CONSERVACION NATURAL (ZCN) por un área de 385 metros cuadrados. Según lo
establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por la Dirección General de Tributación Directa, número 170-
2012, del 02 de octubre del 2012, el cual da a esta parcela un valor total de ocho millones quinientos
ochenta y seis mil colones exactos (¢8.586.000,00) y un valor porcentual por metro cuadrado de nueve mil
colones exactos (¢9.000,00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de doscientos setenta y
cuatro mil ciento cuarenta colones exactos, (¢274.140,00), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%),
para el uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de 569 m2, y un dos por ciento (2%) para el
uso de Zona Conservación Natural (ZCN), por un área de 385 m2; para pagar un total anual de canon de
ocupación de ¢274.140,00 (doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta colones exactos). Visible a
folios 040 al 046.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar de 24 meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última
para el depósito del canon de ocupación por el monto de doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta
colones exactos, (¢274.140,00) el día de la firma del contrato concesión, que se encuentra regulada en el
artículo 44 del reglamento de la ley 6043 a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de
Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Cascada del Mar
Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043,
Ley de Zona Marítima-Terrestre.
Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-
201003, sobre un terreno que consta de área de 954 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona
Residencial Recreativa y Zona Conservación Natural, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación
de la Planificación existente en el sector.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio Nº I-384-2015 relacionado con la presentación del Proyecto de
Resolución a nombre de Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima,
o
expediente N 3587-2008, y solicitud de autorización de firma del respectivo contrato de concesión.
Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión respectivo para ser enviado al Instituto
Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación e inscripción en el Registro Nacional
ACUERDO Nº14
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del Proyecto de Resolución a nombre
de Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, expediente Nº 3587-2008 el cual se
describe a continuación:
PROYECTO DE RESOLUCION
Proyecto de Resolución de la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las 11:23 horas del día 29 de julio del 2015.
Resultando:
o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco
o
Sociedad Anónima, expediente N 3587-2008.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-201003, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al
Tomo: 1001, Folio: 287, Asiento: 324, con domicilio social en San José, San José, en el centro de la
Sabana, Torre sexta, representada por el señor Carlo Calderone, único apellido por su nacionalidad
Italiana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Rohmoser, documento de identificación
596551A, ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona
Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 01 de julio del 2005, la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad
Anónima, presenta ante La municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 954
metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 508-511 del Instituto Geográfico
Nacional en Playa Piedra Colorada, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
folios 013 y 014.
ACTA 29-15
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Que el día 21 de Agosto del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal
Greivin Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 033 al 037.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública. SUR: Concejo Municipal de
Distrito Cóbano. ESTE: Concejo Municipal de Distrito Cóbano. OESTE: Calle Pública, visible a folio 024.
Que la empresa Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, aportó el plano
catastrado P-1417848-2010, por un área de 954 metros cuadrados, visible a folio 020.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 95 del martes veinte de mayo del
2014, concediendo los 30 días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió
en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible
a folio 025.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de Playa Piedra
Colorada, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud
Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número
4672, artículo 5, del 30 de setiembre de 1996, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 217 del
día 12 de noviembre de 1996.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero
Playa Piedra Colorada aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número
5191, artículo 5º, inciso 14 del 30 de julio de 2002; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4386, artículo 9º, del 17 de
noviembre del 1994; adoptado por el Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número Nº 15-08,
artículo 2º inciso d, del 05 de mayo del 2008 y publicado en la Gaceta número 173 del 08 de setiembre del
2008.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA (ZRR) por un área de 569
metros cuadrados; ZONA CONSERVACION NATURAL (ZCN) por un área de 385 metros cuadrados.
Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por la Dirección General de Tributación Directa, número 170-
2012, del 02 de octubre del 2012, el cual da a esta parcela un valor total de ocho millones quinientos
ochenta y seis mil colones exactos (¢8.586.000,00) y un valor porcentual por metro cuadrado de nueve mil
colones exactos (¢9.000,00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de doscientos setenta y
cuatro mil ciento cuarenta colones exactos, (¢274.140,00), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%),
para el uso de Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de 569 m2, y un dos por ciento (2%) para el
uso de Zona Conservación Natural (ZCN), por un área de 385 m2; para pagar un total anual de canon de
ocupación de ¢274.140,00 (doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta colones exactos). Visible a
folios 040 al 046.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar de 24 meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última
para el depósito del canon de ocupación por el monto de doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta
colones exactos, (¢274.140,00) el día de la firma del contrato concesión, que se encuentra regulada en el
artículo 44 del reglamento de la ley 6043 a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de
Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Cascada del Mar
Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043,
Ley de Zona Marítima-Terrestre.
Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Cascada del Mar Segunda Etapa B Veinticinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-
201003, sobre un terreno que consta de área de 954 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona
Residencial Recreativa y Zona Conservación Natural, según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector.
2. Autorizar la firma de este Proyecto de Resolución
3. Se dispensa del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME
Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con quince minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jimenez Gutierrez
SECRETARIA PRESIDENTE