Ordinaria 26 · 2015-07-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 26 del 2015-07-14 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA ORDINARIA Nº 26-2015

Acta número veintiséis - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día catorce de Julio del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan León Rodríguez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José León Sandoval
Noemí Rodríguez Cordero

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

INTENDENTE
Omar Fernández

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

          I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                  Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
          II.     RATIFICACION ACTA ORDINARIA 25-15 y EXTRAORDINARIA 13-15
          III.    AUDIENCIAS
          IV.     CORRESPONDENCIA
          V.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
          VI.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES
          VII.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
          VIII.   INFORME DE LA INTENDENCIA


Se ratifica el orden del día

II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 25-15 y EXTRAORDINARIA 13-15

    a. Se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 25-15
    b. Se ratifica en todas sus partes el acta extraordinaria 13-15


III. AUDIENCIAS

a. Se recibe para su debida juramentación a los señores RIGOBERTO GOMEZ GOMEZ cedula de
   identidad nº 6 121 941 y al señor ONIAS ALVARADO RAMIREZ cedula de identidad nº 6 133 534

    CONSIDERANDO:
         Que las señora Reina Gloria Cruz Jimenez, Concejal Propietaria y Alba Rosa Gómez Espinoza,
             Concejal Suplente renunciaron a sus cargos y en su lugar el Tribunal Supremo de Elecciones
             nombro a los señores Rigoberto Gómez Gómez y Onias Alvarado Ramírez respectivamente
         Que se han presentado para su debida juramentación
    ACUERDO N°1
    Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar al Señor Rigoberto Gómez Gómez portador
    de la cedula 6 121 941 como concejal Propietario y al Señor y Onias Alvarado Ramírez portador de la
    cedula 6 133 534 como concejal Suplente. Procede a la juramentación el presidente municipal de
    según lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política. A partir de este momento y hasta el 30
    de abril del Dos Mil Dieciséis, asumen los puestos para el cual fueron electos”. ACUERDO UNANIME
b. Se recibe al Sr. José Pablo Delgado Fernández. Presidente Cámara de Turismo de Mal País y
   Santa Teresa
   Presidente. Le da la bienvenida y concede la palabra

   JOSE PABLO. Agradece el espacio e indica que lo trae a esta sesión el proyecto de guarda vidas de
   Santa Teresa, el cual es un programa que se echó a andar en semana santa en las playas de Santa
   Teresa, Playa Carmen y Playa Hermosa de Cóbano, se hicieron unas torres y se habló con seis
   guardavidas ya certificados para que brindaran el servicio de voluntariado como el servicio brindado
   obtuvo el beneplácito de la comunidad, turistas y empresarios se continuo los fines de semana y se
   tuvo que implementar un pago mínimo a los salvavidas lo cual hemos cubierto con la colaboración de
   los empresarios de la zona . Agrega que están en búsqueda de financiamiento para el proyecto y es
   por esto que solicita se declare el proyecto como DE INTERES DISTRITAL. Agrega que en este
   tiempo ha disminuido los ahogados en la zona, lo cual venia en crecimiento afectando la parte turística
   porque una playa conocida como peligrosa no es visitada. Queremos coordinar con la policía turística.
   SE RETIRA
   PRESIDENTE, Vamos a dar pase de esta solicitud a la Asesora Legal porque la verdad no tengo claro
   si una declaratoria de interés distrital nos compromete presupuestariamente o si por el contrario no
   obliga a nada. SE DA PASE A LEGAL Y LE SOLICITAMOS A LA ASESORA NOS EMITA SU
   CRITERIO PARA LA SESION DEL DIA 4 DE AGOSTO YA QUE ESTE PROYECTO URGE Y NO
   DEBEMOS SER NOSOTROS LOS QUE OBSTACULICEMOS SU PROCESO.


c. Se recibe al Señor William Morales.
   PRESIDENE: le da la bienvenida y concede la palabra
   WILLIAM: indica que viene a presentar una solicitud de revisión sobre la clasificación dada en el plan
   regulador Cabuya-Montezuma a la propiedad con plano P-223241-94 en donde se establece como
   patrimonio natural del estado. La propiedad está a nombre de Junny Villalobos Gómez y se ubica por el
   puente de Miky Novak. Indica que adjunta constancia de un profesional forestal, en este caso lo es él.
   MINOR. Le informa que lo procede es dar pase al departamento de zona marítimo terrestre, y
   desconoce lo que corresponde porque el tiempo de este tipo de reclamos ya que el tiempo para esto
   ya paso
   SE RETIRA
    SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA LO QUE
   CORRESPONDE.


IV. CORRESPONDENCIA

    a. Silvia León Cubero y otros. ASUNTO. Solicita se les informe sobre inspección solicitada por la
       coordinadora de ZMT a las instalaciones de ASVO el di 3 de julio. Así también solicita se
       pronuncien respecto al funcionamiento y ocupación de ASVO. SE DA PASE AL DPTO DE ZONA
       MARITIMO TERRESTRE

    b. Lic. Francisco Alfaro. ASUNTO. Informe de ingresos II trimestre 2015. Un total de ingresos de
       doscientos cincuenta y un millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete colones
       con 43/100 (¢251.868.177,43), y un total egresos desglosado por programas que refleja los
       siguientes montos:
       -Programa I. Noventa y tres millones quinientos noventa mil, seiscientos sesenta y ocho colones
       con 48/100 (¢93.5920.668,48)
       -Programa II. Veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro
       colones con 52/100 (¢27.357.784,52)
       -Programa III. Setenta y siete millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cinco colones
       con 00/100 (¢77.696.405,00/100). SE CONOCE

    c. Lic. Francisco Coto Meza. Asesor Legal ICT. OFICIO AL-0883-15. ASUNTO. Devolución de
       expediente con la finalidad de que en el adendum se corrija folio y se consigne en el acuerdo el
       número de sesión, articulo, inciso, fecha y hora del mismo. SE CONOCE Y SE DA PASE AL
       DEPTO PARA LO QUE CORRESPONDE

    d. Carolina Chavarrïa. Directora. Nicoya Peninsular Waterkeeper. ASUNTO. Declaración de
       Interés Distrital. Indica que su organización es una asociación sin fines de lucro con sede en
       Santa Teresa de Cóbano cuya misión es monitorear, proteger y restaurar la calidad del agua de
       los ríos costeros y de los ecosistemas marinos que se encuentran entre la Reserva Natural
       Absoluta de Cabo Blanco y el Refugio Nacional Mixto de Vida Silvestre Caletas-Ario a través de
       la investigación, trabajo de campo , educación e incidencia, han identificado que las mayores
       amenazas que enfrenta el agua son; falta de agua en temporada alta (diciembre-mayo), mal
       manejo de desechos líquidos y sólidos ,practicas insostenibles agrícolas, ganaderas y pesqueras,
     falta de educación de la población y poca capacidad de hacer cumplir la ley. Para hacer frente a
     estas amenazas tienen las siguientes líneas de trabajo:
     -Monitoreo de la calidad del agua, mitigación y restauración, educación ambiental y sensibilidad
     comunitaria, incidencia y cumplimiento de la ley. Por estas razones y por el desarrollo sostenible
     del distrito, SOLICITA que se declaren las actividades de Nicoya Peninsular Waterkeeper como de
     interés distrital. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL A FIN DE QUE NOS INFORME SI ES
     POSIBLE OTORGAR ESTAS DECLARACIONES O SI ESTO TRAE INTRINSICO ALGUN
     COMPROMISO PRESUPUESTARIO PARA EL CONCEJO. PARA EL 11 DE AGOSTO.

e. Silvia León y otras. ASUNTO. Declaración oficial de aptitud turística para playa Montezuma en el
   año 1970. Se conoce y traslada al Dpto. de ZMT. Se concede audiencia para el 28

f.   Robin Davis Artavia. ASUNTO. Permiso para venta ambulante en Playa Hermosa. Agrega que
     aún no se le ha contestado. Adjunta certificados de servicio al cliente para la atención al turista y
     de guardavidas. SE DA PASE A LA ASESORA LEGAL PARA QUE SE ADJUNTE A LA
     SOLICITUD EXISTENTE.

g. Leonard Iacono Cornacchia. ASUNTO. Informa que en el mes de junio en la primera audiencia
   el Tribunal Penal llego a un acuerdo con la fiscalía y la procuraduría para la aplicación de una
   suspensión del proceso a prueba y entre los acuerdos logrados están gestionar ante el Concejo la
   se continúe con el Plan Regulador. SOLICITUD. Se continúe con el plan regulador a fin de que se
   les conceda una concesión. SE DA PASE A ZONA MARITIMO TERRESTRE.

V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA


VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
a. Moción de la Concejal Noemy Rodríguez Cordero.
 
 
 
 
CONSIDERANDO

-Que la Concejal Suplente Noemy Rodríguez ha presentado moción

ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Acoger la moción presentada por la Concejal Rodríguez y
remitirla a la Junta Administrativa y a la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Cóbano”. ACUERDO
UNANIME


VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DEPTO LEGAL

a. Lic. Francil Herrera Araya. Oficio número: CMDCAL – 038 – 2015. ASUNTO. PLAZA DEPORTES
   SANTA TERESA
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por
ustedes en la sesión ordinaria número: 19 – 15, artículo III, inciso b, del 19 de Mayo del 2015, mediante los
cuales se me solicita brindar un criterio legal con respecto a la solicitud de administración de Plaza de
Deportes de Santa Teresa, por parte del Comité Comunal de Deportes, así como el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria número: 22 – 15, artículo III, inciso a, 9 de Junio del 2015, con respecto a la
disconformidad de algunos vecinos con respecto a las supuestas directrices que fueron giradas por el
Comité Comunal de Deportes, con respecto al uso restringido de dicho bien inmueble.
En virtud de lo anterior, es que esta asesoría legal procede a emitir el criterio jurídico a partir de los
siguientes hechos:
Primeramente, que cabe mencionar que la finca del partido de Puntarenas matricula folio real número:
199004 – 000 que fue inscrita a favor de este Concejo Municipal de Distrito el día 04 de Marzo del 2014,
producto de la una donación de dicho inmueble efectuada por parte del Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), antiguo Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).
Por otro lado, considero conveniente partir de lo establecido en el artículo 5 de la reforma a la ley 8173 (Ley
de Concejos Municipales de Distritos), que cita literalmente lo siguiente:
En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá comités distritales de
deportes y recreación, salvo que se disponga por el concejo asumir directamente la función."
Por tal razón, siendo que en nuestro caso en particular esta Corporación Municipal si cuenta con un Comité
Distrital de Deportes y Recreación debidamente conformado por miembros de la comunidad, que se
encuentran debidamente habilitados por el Concejo Municipal al ser un órgano adscrito a este, sin que
medie retribución económica alguna en beneficio del desarrollo del deporte y la recreación de los
habitantes del Distrito.
Aunado a lo anterior, se debe de tomar en consideración lo que reza textualmente el artículo 164 del
Código Municipal, en relación a las potestades que posee legalmente dicho Órgano Colegiado:
En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad
respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y
programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá
comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal.
Mismos que en concordancia con lo regulado en el artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento del
Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cobano, que establece:
El Comité de Deportes y Recreación velará por el cuidado de las instalaciones que para el deporte y
la recreación tiene la Dirección General de Deportes y el Concejo Municipal, ya sean en propiedad o
en administración cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones necesarias tendientes a
la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible.
De las normas transcritas y bajo el amparo del principio de legalidad que rige a la administración pública,
se debe de tener claro primordialmente que el Órgano legalmente facultado para obtener la
“Administración” de           la Plaza de Deportes de Santa Teresa de Cóbano, de forma directa sería el
Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano, decisión que debe verse materializado a través
de un acto formal, como lo es la adopción de un acuerdo municipal de parte del Concejo Municipal ( en
caso de estar anuente), mediante el cual se haga ver que dicha propiedad ha sido otorgada en
administración para que este pueda obtener el cumplimiento de sus fines y además debe de estar acorde
al ámbito de sus competencias.
Situación que a todas luces, es imposible de designar de forma directa propiamente a el Comité Comunal
de Deportes de Santa Teresa, quien a pesar de ser un Órgano adscrito al Comité Distrital de Deportes y
Recreación, y que ostenta personalidad jurídica instrumental respectiva para con cierta del Concejo al
cual pertenece todos aquellos actos y/o contratos que requieran para el cumplimiento de sus fines, es por
ello que es a este último a quien se le debe delegar legalmente la “Administración” de la Plaza de
Deportes de la localidad de Santa Teresa.
No obstante, cabe destacar que a su vez las instalaciones de la plaza de deportes de santa teresa, solo
podrían ser administradas en primera instancia por el Comité Distrital de Deportes y Recreación, o en
su defecto por el Comité Comunal de Deportes de Santa Teresa, o, mediante convenio de cesión de
administración. En este mismo sentido el Dictamen número: 268-2008 del 30 de Julio del 2008.
Con base en lo antes expuesto, es que esta Asesoría legal recomienda analizar la viabilidad o no de dar
en administración dicho inmueble, ya que de ser positiva la respuesta se debe tomar el acuerdos
respectivo por parte del Concejo; para posteriormente coordinar una reunión con ambos comités para
lograr obtener las condiciones necesarias que serán contempladas implícitamente en cesión de
administración de la plaza de deportes, esto si en cualquiera de los casos, los órganos encargados de
administrar una determinada instalación deportiva o recreativa, importante es que se garantice el acceso y
uso igualitario al mayor número de personas, de manera tal que se apoye, estimule y promocione la
práctica del deporte y la recreación. Téngase en cuenta que la práctica individual y colectiva del deporte y
la recreación de los habitantes de la República, es una actividad considerada de interés público por estar
comprometida la salud integral de la población.
Lo anterior, con el propósito de erradicar de alguna forma la problemática planteada por los señores: Randy
Siles Leandro, Alcides Fernández y otros vecinos de la localidad de Santa Teresa, así como también
abusos de tipo económicos al existir personas que al día de hoy se encuentran lucrando con la explotación
de este bien propiedad municipal, así como acciones de vandalismo que desmejoran el inmueble y evitar
resguardo de animales domésticos en el sitio.
Situación que personalmente fue constatada en una visita de campo al sitio efectuada en compañía de la
señora Vice Intendente Municipal, el ingeniero municipal y me persona en compañía de dos de los
miembros del Comité Comunal de Deportes de Santa Teresa, quienes nos expusieron la problemática.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio legal solicitado sobre la solicitud del Comité Comunal de Santa Teresa para
que se les otorgue en administración la Plaza de Deportes de Santa Teresa y sobre la disconformidad de
algunos vecinos con respecto a las supuestas directrices que fueron giradas por dicho Comité Comunal
con respecto al uso restringido de esta plaza
ACUERDO Nº3
Con todos los Votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger en todas sus partes el criterio presentado por la
Asesora Herrera
2. Otorgar al Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano la administración de la plaza de
deportes de Santa Teresa, finca del partido de Puntarenas matricula folio real número: 199004 – 000 que
fue inscrita a favor de este Concejo Municipal de Distrito el día 04 de Marzo del 2014, por ser a ellos a
quienes legalmente se le puede dar en administración
3. Informar al Comité de Deportes y Recreación que según se desprende de este criterio pueden valorar
dar en convenio la administración de este bien inmueble al comité comunal de deportes de Santa Teresa,
si así fuera deben coordinar previamente una reunión con el comité Comunal de Santa Teresa, este
Concejo, la Asesora Legal, ya que debe hacerse un convenio donde se establezcan las condiciones para
dicha administración
4. Indicarles que deben tomar en cuenta que la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de
los habitantes de la República, es una actividad considerada de interés público por estar comprometida la
salud integral de la población es por eso que se debe garantizar el acceso y uso igualitario al mayor
número de personas, de manera tal que se apoye, estimule y promocione la práctica del deporte y la
recreación. Así también evitar abusos de tipo económico al existir personas que al día de hoy se
encuentran lucrando con la explotación de este bien propiedad municipal, y acciones de vandalismo que
desmejoran el inmueble y resguardarlo de animales domésticos . ACUERDO UNANIME

b. Lic. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Oficio número: CMDCAL – 039 – 2015. ASUNTO.
   CALLE PUBLICA LOS WILSON

 Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por
ustedes en la sesión ordinaria número: 15- 2015, artículo IV, inciso f, del 21 de Abril del 2015, mediante los
cuales se me solicita brindar un criterio legal con respecto a las solicitudes formales presentadas por el
señor Rafael Angel del Carmen Wilson Araya albacea de la sucesión a nombre de la señora Emma Araya
Mora, en la que se me solicita que este Concejo se pronuncie sobre los requisitos para que se apruebe
recibir como calle pública, con base en el croquis adjunto, así como también que se brinda una autorización
municipal para lastrar el camino privado existente dentro de la finca de la sucesión que represento, así
como construir las obras necesarias para atravesar una zanja y raspar con tractor la maleza, sin
movimientos de tierras ni tala de árboles.
En base en lo anteriormente expuesto, primeramente esta asesoría legal procede hacer de su conocimiento
que ambos peticiones efectuadas por el señor Wilson Araya como albacea del proceso sucesorio, no
corresponden a funciones propiamente de Órgano Colegiado, sino más bien estas son actuaciones
administrativas, específicamente del Departamento de Ingeniería y Construcciones de este Concejo
Municipal.
Por otro lado, me permito manifestar mi criterio jurídico a partir de los siguientes hechos:
Primeramente, se debe partir del hecho de que la finca del partido de Puntarenas matricula folio real
número: 60850 - 000, a la fecha aún se encuentra inscrita a nombre de la señora Emma Araya Mora, esto a
pesar de que según las sentencia de primera instancia del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas número:
48 – 2014 que fue dictada en el proceso sucesorio de promovido por el señor Wilson Araya, aprobar el
proyecto de partición de cuentas, entre los que se encuentra dicho inmueble en diez derechos 6 de los
cuales miden 2266m32, 1 con 1549m2, 1 con 2216m2, 1 con 2126m2 y el ultimo con 2457m2.
Una vez cumplido con lo anterior, según el artículo 932 del Código Procesal Civil, el juez deberá ordenar la
protocolización de los mismos, para lo cual cada interesado solicitara que se les expida el testimonio que le
correspondiente por parte del albacea, y que además se les haga entrega a cada uno de los adjudicatarios
de los títulos y los planos respectivos.
Situación que en la actualidad en apariencia aúno ha sido realizada, ya que ya que en la documentación
aportada a este Concejo, no consta los planos de cada uno de lotes que deben ser segregados de la
citada finca, no los testimonios de escritura, y menos aún los títulos respectivos, ya que según estudios
digitalizados a la fecha de hoy aún se encuentran inscritos a nombre de la señora Emma Araya Mora.
Por tal razón, aún sin estas condiciones es imposible pensar gestionar lo concerniente a la declaratoria de
una calle pública, aunado a ello externado por parte del ingeniero Freddy Madrigal Ávila en oficio número:
ING - 61- 2015 es lo procedente en este tipo de asuntos es aplicar lo establecido por la Ley de Planificación
Urbana y su Reglamento, por lo que deberá cumplir con todo aquella tramitología antes las institutos
pertinentes INVU, SETENA, CIFA, MUNICIPALIDAD, entre otros.
Lo anterior, en apoyo de los reiterados oficios y circulares que ha sido emitidas por Instituto de Vivienda y
Urbanismos al respecto, así como también de la Procuraduría General de la Republica en este tema.
Claro está no está de menos solicitar la colaboración al señor Madrigal Avila, para que le brinde el
asesoramiento respectivo al señor Wilson Araya en el presente asunto.
En lo que respecta a la otra petición, que la persona de lastrear el camino y efectuar obras necesarias para
atravesar una zanja y raspar con un tractor la maleza entre otras cosas, esto no corresponde a la materia
legal, si no a un criterio técnico por parte de un profesional en este campo, por lo que lo más sano es que
caso en particular sea el ingiero municipal quien haga las observaciones respectivas y de ser necesario
realice una visita de campo.
MINOR. LLAMEMOS A FRANCIL
LIC. FRANCIL. Eso no es una orden de un juez, el juez debe repartir los bienes que en este caso es
terreno, ellos presentan un croquis y se lo aceptan para repartir, pero ellos a la fecha no han protocolizado
nada y la calle es una problemática de ellos no de la Municipalidad
  CONSIDERANDO
-Que se ha conocido criterio legal sobre solicitud realizada por el señor Rafael Ángel del Carmen Wilson
Araya albacea de la sucesión a nombre de la señora Emma Araya Mora, en la que se me solicita que este
Concejo se pronuncie sobre los requisitos para que se apruebe recibir como calle pública, con base en el
croquis adjunto, así como también que se brinda una autorización municipal para lastrar el camino privado
existente dentro de la finca de la sucesión que represento, así como construir las obras necesarias para
atravesar una zanja y raspar con tractor la maleza, sin movimientos de tierras ni tala de árboles.
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio presentado por la Asesora Legal.
2. Informarle al señor Wilson que con respecto a la calle pública deben cumplir con todo aquella
tramitología antes las institutos pertinentes INVU, SETENA, CIFA, MUNICIPALIDAD, entre otros. Si lo
consideran pertinente, pueden solicitar colaboración al Ingeniero Ávila, como parte de sus funciones
municipales, para que les asesore en el proceso a realizar.
3. Solicitarle al Ingeniero Municipal inspección y un criterio técnico sobre la solicitud realizada por el señor
Wilson para lastrear camino, efectuar obras necesarias, atravesar una zanja y raspar con un tractor la
maleza de un camino privado”. Para el día 28 de Julio del 2015. ACUERDO UNANIME

c. Lic. Francil Herrera Araya. Oficio. CMDCAL-040-2015. ASUNTO. CALLE PUBLICA LOS PORRAS
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por
ustedes en la sesión ordinaria número: 12 -2015, artículo IV, inciso e, del día 24 de Marzo de 2015, así
como también lo acordado en su sesión ordinaria número: 21-2015, artículo IV, inciso d, del 2 de Junio del
2015, mediante los cuales se me solicita dar pase a la solicitud planteada por la familia Porras Chacón de
autorizar al Intendente Municipal para que en su condición de representante legal comparezca ante notario
público a suscribir la escritura de traspaso de la calle pública que fue autorizada mediante acta número: 17
-96, artículo III, inciso b, DEL 9 de Octubre del 1996, con un área de 14738.85 m2, que fue segregada de la
finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número: 60998 – 01-002, 003, 004 y 005, con plano P –
551918 -1984, del cual nace el plano catastrado P – 1101985 – 2006 ( que es el que corresponde a la
calle), ya demás se revise borrador de la escritura que fue aportado por parte de la familia Porras Chacón,
con el propósito de que sea efectuada la donación de la porción indicada en los planos respectivos, a fin de
legalizar la situación de la calle.
En virtud de lo antes expuesto en líneas anteriores, esta asesoría legal procede hacer una análisis
minucioso de toda la documentación que fue remitida por parte de los interesados a este Concejo Municipal
referente a este asunto, esto por cuanto a la fecha tanto mi persona como la secretaria municipal se ha
dado a la tarea de ubicar los respaldos de la situación histórica que origino este acuerdo, y
lamentablemente no ha aparecido nada, y a mi criterio lo más preocupante de toda esta situación que no
hay un respaldo técnico ni antes, ni después de lo acordado por parte del profesional en esta materia (
ingeniero municipal) que apoye que lo establecido en el plano respectivo para la donación de la calle ( sea
medida, distancia, etc.), que respalde toda esta información.
Situación, que a criterio personal considero muy arriesgado autorizar al Intendente Municipal a firma dicho
traspaso en esa condiciones, ya que aquí lo correcto sería solicitarle al señor Freddy Madrigal Ávila una
inspección de campo, súper detallada y no escueta de todos los y cada uno de los detalles y características
descriptivas de dicha calle y de esta con relación al plano.
Por lo que hasta tanto, no se cuente con el respectivo informe Técnico de este profesional, no se le
concederá por parte de esta asesoría el respectivo visto bueno.
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido criterio solicitado a la Asesora Legal sobre solicitud realizada por la familia Porras
Chacón de autorizar al Intendente Municipal para que en su condición de representante legal comparezca
ante notario público a suscribir la escritura de traspaso de la calle pública que fue autorizada mediante acta
número: 17 -96, artículo III, inciso b, DEL 9 de Octubre del 1996, con un área de 14738.85 m2, que fue
segregada de la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número: 60998 – 01-002, 003, 004 y
005, con plano P – 551918 -1984, del cual nace el plano catastrado P – 1101985 – 2006 ( que es el que
corresponde a la calle)
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger en todas sus partes el criterio de la asesora legal
2. Solicitarle al Ingeniero Municipal una inspección y un informe detallado y amplio de todos y cada uno de
los detalles y características descriptivas de dicha calle y que nos indique si el plano corresponde a la
realidad. Para el 04 de agosto
3. Remitir copia de este acuerdo a la familia Porras. Sra. Luisa Porras. ACUERDO UNANIME


DEPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

d. Lic. Marianela Araya Molina. Oficio: L-ZMT-090-2015.Asunto: Respuesta a acuerdo 22-2015,
     articulo III, inciso e, del 9 de junio del 2015 a las 17:00 horas. LOS MALINCHES ROJOS S.A.
En atención al acuerdo 22-2015, articulo III, inciso e, del 9 de junio del 2015 a las 17:00 horas se les hace
ver el estado del proceso del concesionario Los Malinches Rojos Sociedad Anónima y la situación de
los plazos.
Al respecto informo:
Antecedentes:
El día 06 de noviembre del año 2003 al ser las 13:00 horas la Gerencia General del Instituto Costarricense
de Turismo aprueba concesión por 20 años a favor de Los Malinches Rojos Sociedad Anónima, sea su
término en el año 2023, visible a folios 115-118 del expediente administrativo número 2041-2001.
El día 30 de agosto del año 2012 al ser las 11:00 horas la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo aprueba concesión por 20 años a favor de Los Milagros de Santa Teresa Sociedad Anónima,
sea su término en el año 2032, visible a folios 187-189 del expediente administrativo número 2041-2001.
El día 22 de setiembre del año 2014 al ser las 8:00 horas la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Turismo ordena lo siguiente: “(…) la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo de
conformidad con la norma establecida en el artículo 45 de la ley 6043 y el artículo 59 de su reglamento;
autoriza la cesión total de derechos de concesión de una parcela sita en Zona Marítimo Terrestre de
Playa Carmen, distrito de Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas, constante de 5171.89m2,
distribuidos de la siguiente manera: 4829.48m2 ubicados en Zona de Hospedaje o Alojamiento Turístico y
342.41m2 ubicados en Zona de Protección Forestal, solicitada por Los Milagros de Santa Teresa
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-319380, representada por el señor Harry Hartman Lang,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José Bosques de Lindora, cédula de identidad número
1-677-710, a favor de Los Malinches Rojos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-111759,
representada por el señor Harry Hartman Lang, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José
Bosques de Lindora, cédula de identidad número 1-677-710 (…)”
El día 08 de junio del año 2015 el señor Harry Hartman Lang, en representación de Los Malinches Rojos
Sociedad Anónima, presenta ante ustedes una solicitud de que se le iguale el plazo de sus dos
concesiones Los Malinches Rojos Sociedad Anónima y Los Milagros de Santa Teresa Sociedad
Anónima de manera que sea utilizado para ambas concesiones el plazo mayor a vencer, sea el de Los
Milagros de Santa Teresa Sociedad Anónima siendo que su término es en el año 2032, alegando que la
entidad financiera a la que han acudido a gestionar el crédito desarrollar para el proyecto les ha indicado
que la concesión de Los Malinches Rojos Sociedad Anónima debe contar con un plazo mayor, en virtud
de que actualmente vence en 8 años.
Al respecto cabe mencionar que como claramente se puede conservar que Los Milagros de Santa Teresa
Sociedad Anónima ha sido cedida a Los Malinches Rojos Sociedad Anónima, y según la cesión
debidamente aprobada por el ICT el día 22 de setiembre del año 2014, el término de Los Malinches
Rojos Sociedad Anónima es en el año 2023, sin embargo el señor Harry Hartman Lang, en
representación de Los Malinches Rojos Sociedad Anónima pretende que el plazo que se le aplique sea
el de Los Milagros de Santa Teresa Sociedad Anónima situación que es atípica según la naturaleza de
la cesión derechos.
Por tal razón es que concluye diciendo esta asesoría, que en virtud de la complejidad y particularidad del
asunto, ustedes concejo, deben considerar la posibilidad de realizar la consulta a la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo lo siguiente:
Cuál es el término que se debe utilizar en la presente sesión de derechos (Los Malinches Rojos Sociedad
Anónima y Los Milagros de Santa Teresa Sociedad Anónima) a efecto de utilizar los inmuebles como
garantía hipotecaria para desarrollo del proyecto, el año 2023 que termina la concesión de Los Malinches
Rojos Sociedad Anónima ó el año 2032 que finaliza la concesión de Los Milagros de Santa Teresa
Sociedad Anónima.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio solicitado a la asesora legal de Zona Marítimo Terrestre sobre solicitud
realizada por Los Malinches Rojos
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger criterio de la Lic. Marianela Araya y consultar a la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo Cuál es el término que se debe utilizar en la presente
sesión de derechos (Los Malinches Rojos Sociedad Anónima y Los Milagros de Santa Teresa
Sociedad Anónima) a efecto de utilizar los inmuebles como garantía hipotecaria para desarrollo del
proyecto, el año 2023 que termina la concesión de Los Malinches Rojos Sociedad Anónima ó el año
2032 que finaliza la concesión de Los Milagros de Santa Teresa Sociedad Anónima. Se adjunta
solicitud de los interesados y criterio legal. ACUERDO UNANIME

e.    Mariela Céspedes Mora. Encargada Dpto. ZMT. OFICIO Nº ZMT- 192-2015 Asunto: Análisis del
     informe técnico presentado por la Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas
     (ASVO).
Por medio de la presente me permito dar respuesta al acurdo tomado en sesión ordinaria número 24-2015,
articulo III, inciso g, del día veintitrés de junio del dos mil quince, en el cual se solicita el análisis del informe
técnico presentado por la Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas (ASVO), en el
cual se aporta el sustento técnico sobre la idoneidad el uso del vivero experimental en el sector de
Montezuma, por lo que en atención al mismo les informo lo siguiente:
La Zona Marítimo Terrestre del sector de Montezuma coordenadas N Lat. 1/81.95 Long. 4/18.1 Lat. 1/83.3
Long. 4/20.3, ha sido declarada de Aptitud Turística por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Turismo en sesión numero1913, artículo 6, en fecha 26 de Agosto de 1970 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta 220 del 02 octubre 1970.(Fuente: Instituto Costarricense de Turismo (ICT), 2007.)
Que según la certificación emitida por el Área de Conservación Tempisque en el año 2009, mediante la
cual la oficina Sub – Regional de Cóbano del SINAC-MINAET ha establecido de acuerdo a la metodología
vigente los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado en el sector costero de Cabuya -
Montezuma, dentro de la cual, no se sitúa el proyecto de la Asociación de Voluntarios para el Servicio en
las Áreas Protegidas (ASVO), por lo que se puede determinar que esta porción de zona publica no está
clasificada por el SINAC-MINAET como una zona de protección.
Que el oficio ACT-PI-098-15 emitido por el Ing. Roberto Zuñiga Muños, se informa que “…La asociación ha
venido realizando actividades de investigación, monitoreo y protección de la tortugas marinas en varias
playas de esta área de conservación, entra las cuales esta playa Montezuma, de Cóbano, Puntarenas.
Tenemos informes de investigación desde el 2011 en los que se aporta valiosa información relativa a la
biología y comportamiento de estas especies de fauna en peligro de extinción; la cual puede ser
fundamento para la toma de decisiones a futuro, para el manejo y conservación de las diferentes especies
de quelonios en esta playa.”
A pesar de lo informado en dicho oficio, no se indica que el sector donde se localiza el proyecto para la
conservación de la tortuga marina sea el lugar más idóneo para que se situé el vivero, siendo necesario
contar con el aval de la autoridad competente que regula la materia, esto en virtud de que este Concejo
Municipal no cuenta con profesionales que puedan determinar la aptitud del sitio en cuestión para que se
localice el proyecto.
Que en la página 21 del informe técnico aportado, referente a la problemática asociada al desove se indica
que el principal problema asociado al desove de las tortugas es la iluminación por parte del sector turístico
y comunal, ya que la luz confunde y ahuyenta de la playa a la tortuga no permitiendo la ovoposición
además de desubicar a los neonatos y cambiar de dirección en su esfuerzo por llegar al mar; mencionando
asimismo entre otros factores el oleaje fuerte del lugar, para lo cual se ha construido una barrera de
contención y una barrera anti raíces la cual impide el libre tránsito por la zona publica, además de que ante
los fuertes oleajes el plástico y madera que constituyen las mismas son arrastrados mar a dentro.
De lo anterior es importante mencionar que en la zona restringida que se localiza frente ha dicho vivero
existen construcciones las cuales fueron realizadas previo la implementación de este proyecto, no
propiciando las mejores condiciones para la ubicación del vivero siendo que las mismas son utilizadas con
fines turísticos esta zona de aptitud turística así declarada por el Instituto Costarricense de Turismo, está
enfocada a un desarrollo comercial / hotelero y no de protección; la cual por sus condiciones naturales es
muy visitada por el turista nacional y extranjero.
 Es importante mencionar que unos cuantos kilómetros del sitio donde se ubica actualmente el vivero,
existe dos sitios de dicados a la conservación además de las áreas clasificadas como Patrimonio Natural
del Estado, los cuales son: la Reserva Natural Absoluta Nicolás Wessberg y el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Romelia, por lo que se podrían valorarse la posibilidad de reubicar el vivero en las cercanías de
dichos lugares, ya que la actividad de protección de la tortuga marina se adecuaría más a estos sitios
dedicados a la protección por lo que estarían mayormente resguardados; y al no constituir esta una
actividad con fines de lucro no sería necesaria la constante presencia de visitantes, ya que de lo contrario
como se deja ver en dicho informe técnico, esto podría entorpecer la labor de protección realizada por
dicha Asociación.
En virtud de lo expuesto anteriormente solicito a este honorable Concejo Municipal que se valore la
información emitida y se proceda a estimar si se dará o no el uso de la zona pública para que continúe
funcione el proyecto de “Conservación de la Tortuga Marina” desarrollado por la Asociación de Voluntarios
para el Servicio en las Áreas Protegidas (ASVO); ya que como se deja ver el sitio donde se ubica el vivero
no es el más adecuado, al ser una playa con mucha afluencia de turismo por sus características naturales,
la cual la hicieron merecedora de la declaratoria turística.
Nota: En el caso que el permiso sea otorgado se debe tener en cuenta que es necesario tramitar los avales
por parte de las instituciones correspondientes, antes de iniciar con la ejecución del proyecto.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido informe presentado por la encargada del Depto. de Zona Marítimo Terrestre sobre el
análisis del informe técnico presentado por la Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas
Protegidas (ASVO), en el cual se aporta el sustento técnico sobre la idoneidad el uso del vivero
experimental en el sector de Montezuma solicitado por este Concejo
ACUERDO Nº8
 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Acoger el informe y criterio presentado por la encarada
del Departamento de zona marítimo terrestre.
2. Comunicarle a la Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas (ASVO) que aunque
la actividad de protección de las tortugas es muy importante, no es posible extender más el permiso para
que se ubiquen en ese sitio, ya que ese sector está declarado por el ICT como de aptitud turística y su
enfoque es el desarrollo comercial / hotelero y no de protección y por sus condiciones naturales es muy
visitada por el turista nacional y extranjero.
3. Solicitarles valoren la posibilidad de ubicar el vivero en las cercanías de cualquiera de los dos sitios
existentes y dicados a la protección como lo son, la       Reserva Natural Absoluta Nicolás Wessberg y el
Refugio Nacional de Vida Silvestre Romelia, ya que la actividad de protección de la tortuga marina se
adecuaría más a estos sitios y estarían mayormente resguardados. “ ACUERDO UNANIME


VIII INFORME DE LA INTENDENCIA

    a. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO Nº I-359-2015. ASUNTO. Solicitud de aprobación
       del formulario Nº1 correspondiente a la Liquidación de compromisos correspondientes al año
       2014 así como liquidación definitiva del ejercicio económico 20014
                                FORMULARIO Nº 1
                  CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
                       LIQUIDACION DE COMPROMISOS 2014
                       Y DETERMINACION DEL SUPERAVIT
                            DE COMPROMISOS Y TOTAL
                                  Resumen General


Compromisos al 31-12-2014                                   156.750.348,00

Menos:

Compromisos pagados al 30-06-2015                           144.802.836,69

Igual:

Superávit de compromisos                                     11.947.511,31

Superávit Libre                                               9.362.473,31

Superávit Específico                                          2.585.038,00

SUPERAVIT TOTAL                                              11.947.511,31

Superávit al 31-12-2014                                     532.555.351,12

Más:

Superávit de compromisos                                     11.947.511,31

Igual

Superávit Total                                             544.502.862,43

Superávit Libre                                              38.084.151,02

Superávit Específico                                        506.418.711,41
Elaborado por: Lic. Laura Segura Muñoz
Revisado por: Lic. Francisco Alfaro
Núñez
                                                    ANEXO No 1
                                     LIQUIDACIÓN PERIODO 2014
                  LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2014
                                                          En colones
                                                                                         PRESUPUES                REAL 1
                                                                                             TO
INGRESOS                                                                                        0,00                       0,00
Menos:
EGRESOS                                                                                             0,00        924.053.658,57
SALDO TOTAL                                                                                                    -924.053.658,57
Más:                                                                                     15.205.207,10
Notas de crédito sin contabilizar 2014                                                   15.205.207,10

Menos:                                                                                              0,00
Notas de débito sin registrar 2014                                                                  0,00
SUPERÁVIT / DÉFICIT                                                                                              544.502.862,43

Menos: Saldos con destino específico                                                                         506.418.711,41

SUPERÁVIT LIBRE/DÉFICIT                                                                                       38.084.151,02

DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:                                                                                 506.418.711,41

Junta Administrativa del Registro Nacional, 3% del IBI, Leyes 7509 y 7729                                        586.822,10
Juntas de educación, 10% impuesto territorial y 10% IBI, Leyes 7509 y 7729                                    11.671.997,91
Organismo de Normalización Técnica, 1% del IBI, Ley Nº 7729                                                      175.607,37
Fondo del Impuesto sobre bienes inmuebles, 76% Ley Nº 7729                                                    24.911.171,91
40% Obras mejoramiento zonas turísticas:                                                                      16.346.431,70
40% obras mejoramiento del Cantón:                                                                             7.916.540,61
20% fondo pago mejoras zona turística:                                                                       234.096.467,68
Gastos de sanidad, artículo 47 Ley 5412-73                                                                   142.908.650,39
Fondo programas deportivos 50% espectáculos públicos                                                           3.087.480,74
Comité Cantonal de Deportes                                                                                    3.204.741,16
Ley Nº7788 10% aporte CONAGEBIO                                                                                   15.163,18
Ley Nº7788 70% aporte Fondo Parques Nacionales                                                                    95.528,01
Ley Nº7788 30% Estrategias de protección medio ambiente                                                        6.679.440,66
Fondo recolección de basura                                                                                   10.974.051,44
Saldo de partidas específicas                                                                                  8.848.889,74
Notas de crédito sin registrar 2007                                                                             1.318.401,39
Notas de crédito sin registrar 2008                                                                             4.257.402,93
Notas de crédito sin registrar 2009                                                                             1.018.747,83
Notas de crédito sin registrar 2010                                                                             4.014.255,22
Notas de crédito sin registrar 2011                                                                             1.171.431,00
Notas de crédito sin registrar 2012                                                                             1.898.656,94
Notas de crédito sin registrar 2013                                                                             2.927.486,50
Notas de crédito sin registrar 2014                                                                           15.205.207,10
Diferencia con tesorería                                                                                        3.088.137,90



Omar Fernandez Villegas
Nombre del Alcalde Municipal                                                                                 Firma del Alcalde


Lic Francisco Alfaro Núñez
Nombre funcionario responsable                                                                               Firma
proceso de liquidación presupuestaria
                                                                                                 09-jul-15
                                                                                             Fecha

1/ Incluye los compromisos presupuestarios contraídos al 31-12-2014, pendientes de liquidación, según lo establecido
   en el artículo 107 del Código Municipal.


CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia ha presentado para su respectiva aprobación el formulario Nº1 correspondiente a la
Liquidación de compromisos correspondientes al año 2014 por un monto de once millones novecientos
cuarenta y siete mil quinientos once colones con 31/100 (¢11,947,511.31), así como liquidación definitiva
del ejercicio económico 20014 por un monto total de quinientos cuarenta y cuatro millones quinientos dos
mil ochocientos sesenta y dos colones con 43/100 (¢544,502,862.43), de los cuales treinta y ocho millones
ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y un colones con 02/100 corresponden a superávit libre y un monto
de quinientos seis millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos once colones con              41/100
(¢506,418,711.41) corresponden a superávit especifico
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar el formulario Nº1 correspondiente a la Liquidación
de compromisos del año 2014, por un monto de once millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos
once colones con 31/100 (¢11,947,511.31), así como liquidación definitiva del ejercicio económico 20014
por un monto total de quinientos cuarenta y cuatro millones quinientos dos mil ochocientos sesenta y dos
colones con 43/100 (¢544,502,862.43), de los cuales treinta y ocho millones ochenta y cuatro mil ciento
cincuenta y un colones con 02/100 corresponden a superávit libre y un monto de quinientos seis millones
cuatrocientos dieciocho mil setecientos once colones con 41/100 (¢506,418,711.41) corresponden a
superávit especifico. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.


    b. Omar Fernández. Intendente Municipal. OFICIO: Nº I-362-2015 Asunto: Presentación de
       Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad Autum Air Limitada, cédula de identidad
                                        o
       número 3-102-397642, expediente N 2815-2005, y solicitud de autorización de firma del mismo.

Por medio de la presente hago de su conocimiento el Adendum al Proyecto de Resolución              de la
                                                                                             o
sociedad Autum Air Limitada, cédula de identidad número 3-102-397642, expediente N 2815-2005,
habiendo cumpliendo la mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, así como con
la normativa ambiental aplicable es que se elaboró el respectivo borrador de Adendum al Proyecto de
Resolución.
En este acto para respetar el debido proceso, es que solicito que se me autorice a firmar el Adendum al
Proyecto de Resolución respectivo para que sea enviado al ICT, para su correspondiente aprobación.
     Insto a que la presente solicitud sea sometida a lo establecido por el artículo 45 del código
       municipal para que quede en firme el acuerdo de forma definitiva y para que se según lo establece
       el artículo 44 ibídem se rescinda del dictamen de comisión de Zona Marítima Terrestre.
ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Autum Air Limitada.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula
de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a
partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120
del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y
Autum Air Limitada portadora de la Cédula Jurídica número 3-102-397642, sociedad inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 549 Asiento: 3919, con domicilio social San José- San José Paseo
Colon, octavo piso del edificio Torre Mercedes, Bufete Feinzaig, Scharf Van Der Putten, representada por el
señor Robert C Van Der Putter Reyes, con cédula de identidad número 8-0079-0378, es Subgerente, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extra judicial.
Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada
Autum Air Limitada.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo
estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el
artículo, X, inciso X del día X de Julio del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo,
que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum al Proyecto de Resolución a la sociedad denominada
Autum Air Limitada, a continuación aspectos a considerar:
Que Autum Air Limitada portadora de la Cédula Jurídica número 3-102-397642, sociedad inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 549 Asiento: 3919, con domicilio social San José- San
José Paseo Colon, octavo piso del edificio       Torre Mercedes, Bufete Feinzaig, Scharf Van Der Putten,
representada por el señor Robert C Van Der Putter Reyes, con cédula de identidad número 8-0079-0378.
Que al ser las 11:00 horas del día 27 de abril del año 2008 se firma el Proyecto de Resolución de la
sociedad Autum Air Limitada, cédula jurídica número 3-102-397642.
Que la cláusula X del Proyecto de Resolución reza: Que existe un informe de avalúo realizado por la
Dirección General de Tributación Directa, número trescientos diecisiete del doce de Noviembre del dos mil
siete, el cual da a esta parcela un valor total de cincuenta y nueve millones ciento sesenta y tres mil
seiscientos doce colones exactos ( ¢59.163.612.00 ) y un valor porcentual de por metro cuatro va ser de
treinta y un mil setecientos colones exactos (¢31.700.00), donde el canon anual que deben pagar será la
suma de dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 48/100,
(¢2.366.544.48). el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona de Servicios Básicos (ZB) y
Zona Comercial (ZC), de conformidad con el artículo cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley sobre Zona
Marítimo-Terrestre. Folio 53.
 Que el día 10 de octubre del año 2013 el topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez por medio de
la resolución N-04-2013 corrige error material sobre el porcentaje del avalúo N-01-2013 y se indica el
porcentaje correcto, sea un 5%, indica en su punto Nº8 lo siguiente “(…) que según el avalúo Nº CYV-
001-2013 notificado el 11 de julio a la sociedad Autum Air SRL, número de resolución N-01-2013 se
cometió un error material en la asignación de los porcentajes de canon para el área de zona comercial
citada en el punto 6 de las considerandos, calculando un canon de un 4%, resultando un valor de ¢2 289
118.32m por el área comercial, cuando lo correcto es calcular el valor de un 5% , resultando el valor
correcto de ¢ 2 861 397.00m por el área comercial; para concluir diciendo (…) al producirse en error
material en la elaboración del avalúo Nº CYV-001-2013 notificado el día 11 de julio a la sociedad Autum Air
SRL, procedo en este actos a corregir el cálculo del canon como cito en el considerando 8, ya que dicho
cálculo de canon se realizó para el área de zona comercial y zona de servicios básicos con el 4% y según
lo que establece el reglamento de la ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre en el artículo 49, el porcentaje correspondiente para Zona Comercial será hasta 5% y la zona de
servicios básicos hasta un 4%. Con fundamento en las citas legales expuestas y en los argumentos de
hechos y derecho que anteceden, se determina de oficio el valor del inmueble sujeto de valoración por la
totalidad del terreno es de: ¢68 028 822.00 ( sesenta y ocho millones veintiocho mil ochocientos veintidós
colones). De conformidad con el informe de avalúo practicado por esta administración tributaria a través del
Topógrafo Edgardo Rodríguez Rodríguez; mismo avalúo que forma parte de ésta resolución, y en
aplicación del 4% a la zona de servicios básicos y el 5% a la zona comercial establecido en el artículo 49
del reglamento a la ley 6043 el monto correcto a cancelar por concepto de canon es la suma de: ¢ 3 293
432.46 (tres millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y seis
céntimos). Por año. (…)”
Que el reglamento de la ley 6043 dice en su artículo 49 Los cánones anuales correspondientes a las
concesiones, se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los avalúos que determine la
Dirección General de la Tributación Directa: Uso agropecuario: 2% Uso habitacional: 3% Uso hotelero,
turístico o recreativo: 4%. Uso comercial, industrial, minero o extractivo: 5% Lo anterior, sin perjuicio de las
tasas que deberán pagar las personas físicas o jurídicas que exploten en forma mecánica las
acumulaciones de piedra, arena, grava y similares en la zona marítimo terrestre, de acuerdo con el artículo
70 de la Ley de Aguas y con la ley No.5046 de 16 de agosto de 1972.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el         Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad Autum Air
Limitada portadora de la Cédula Jurídica número 3-102-397642, modificando la cláusula décima para que
en adelante se lea correctamente. “Décima: Que existe la resolución de avalúo N-04-2013 realizado por
Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, el cual da a esta parcela un valor total de ¢68 028
822.00 ( sesenta y ocho millones veintiocho mil ochocientos veintidós colones) De conformidad con el
informe del avalúo citado; en aplicación del 4% a la zona de servicios básicos y el 5% a la zona comercial
establecido en el artículo 49 del reglamento a la ley 6043 el monto total a cancelar anualmente por
concepto de canon es la suma de: ¢ 3 293 432.46 (tres millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos
treinta y dos colones con cuarenta y seis céntimos).”
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las XXX
horas con XXX minutos del día XXX de julio del año 2015. Es todo.
Omar Fernández Villegas                   Robert C Van Der Putter Reyes.
Intendente M                            Subgerente.
CONSIDERANDO:

        Que se ha conocido oficio Nº I-362-2015 Asunto: Presentación de Adendum al Proyecto de
         Resolución de la sociedad Autum Air Limitada
      Que solicita se le autorice a firmar el Adendum al Proyecto de Resolución respectivo para que sea
         enviado al ICT, para su correspondiente aprobación.
      Que se solicita se exima de la aplicación del artículo 44 del Código Municipal
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar Adendum al Proyecto de Resolución de Autum
Air Limitada, Expediente Nº2815-2005, el cual se describe a continuación:
“Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Autum Air Limitada.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula
de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a
partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120
del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y
Autum Air Limitada portadora de la Cédula Jurídica número 3-102-397642, sociedad inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 549 Asiento: 3919, con domicilio social San José- San José Paseo
Colon, octavo piso del edificio Torre Mercedes, Bufete Feinzaig, Scharf Van Der Putten, representada por el
señor Robert C Van Der Putter Reyes, con cédula de identidad número 8-0079-0378, es Subgerente, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extra judicial.
Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada
Autum Air Limitada.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo
estipulado en la Sesión Ordinaria número 26-15 por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el
artículo, VIII, inciso b, del día Catorce de Julio del 2015, a las 17:00 horas en la sala de sesiones de este
Concejo, que dice:
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum al Proyecto de Resolución a la sociedad denominada
Autum Air Limitada, a continuación aspectos a considerar:
Que Autum Air Limitada portadora de la Cédula Jurídica número 3-102-397642, sociedad inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 549 Asiento: 3919, con domicilio social San José- San
José Paseo Colon, octavo piso del edificio Torre Mercedes, Bufete Feinzaig, Scharf Van Der Putten,
representada por el señor Robert C Van Der Putter Reyes, con cédula de identidad número 8-0079-0378.
Que al ser las 11:00 horas del día 27 de abril del año 2008 se firma el Proyecto de Resolución de la
sociedad Autum Air Limitada, cédula jurídica número 3-102-397642.
Que la cláusula X del Proyecto de Resolución reza: Que existe un informe de avalúo realizado por la
Dirección General de Tributación Directa, número trescientos diecisiete del doce de Noviembre del dos mil
siete, el cual da a esta parcela un valor total de cincuenta y nueve millones ciento sesenta y tres mil
seiscientos doce colones exactos ( ¢59.163.612.00 ) y un valor porcentual de por metro cuatro va ser de
treinta y un mil setecientos colones exactos (¢31.700.00), donde el canon anual que deben pagar será la
suma de dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 48/100,
(¢2.366.544.48). el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona de Servicios Básicos (ZB) y
Zona Comercial (ZC), de conformidad con el artículo cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley sobre Zona
Marítimo-Terrestre. Folio 53.
 Que el día 10 de octubre del año 2013 el topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez por medio de
la resolución N-04-2013 corrige error material sobre el porcentaje del avalúo N-01-2013 y se indica el
porcentaje correcto, sea un 5%, indica en su punto Nº8 lo siguiente “(…) que según el avalúo Nº CYV-
001-2013 notificado el 11 de julio a la sociedad Autum Air SRL, número de resolución N-01-2013 se
cometió un error material en la asignación de los porcentajes de canon para el área de zona comercial
citada en el punto 6 de las considerandos, calculando un canon de un 4%, resultando un valor de ¢2 289
118.32m por el área comercial, cuando lo correcto es calcular el valor de un 5% , resultando el valor
correcto de ¢ 2 861 397.00m por el área comercial; para concluir diciendo (…) al producirse en error
material en la elaboración del avalúo Nº CYV-001-2013 notificado el día 11 de julio a la sociedad Autum Air
SRL, procedo en este actos a corregir el cálculo del canon como cito en el considerando 8, ya que dicho
cálculo de canon se realizó para el área de zona comercial y zona de servicios básicos con el 4% y según
lo que establece el reglamento de la ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre en el artículo 49, el porcentaje correspondiente para Zona Comercial será hasta 5% y la zona de
servicios básicos hasta un 4%. Con fundamento en las citas legales expuestas y en los argumentos de
hechos y derecho que anteceden, se determina de oficio el valor del inmueble sujeto de valoración por la
totalidad del terreno es de: ¢68 028 822.00 ( sesenta y ocho millones veintiocho mil ochocientos veintidós
colones). De conformidad con el informe de avalúo practicado por esta administración tributaria a través del
Topógrafo Edgardo Rodríguez Rodríguez; mismo avalúo que forma parte de ésta resolución, y en
aplicación del 4% a la zona de servicios básicos y el 5% a la zona comercial establecido en el artículo 49
del reglamento a la ley 6043 el monto correcto a cancelar por concepto de canon es la suma de: ¢ 3 293
432.46 (tres millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y seis
céntimos). Por año. (…)”
Que el reglamento de la ley 6043 dice en su artículo 49 Los cánones anuales correspondientes a las
concesiones, se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los avalúos que determine la
Dirección General de la Tributación Directa: Uso agropecuario: 2% Uso habitacional: 3% Uso hotelero,
turístico o recreativo: 4%. Uso comercial, industrial, minero o extractivo: 5% Lo anterior, sin perjuicio de las
tasas que deberán pagar las personas físicas o jurídicas que exploten en forma mecánica las
acumulaciones de piedra, arena, grava y similares en la zona marítimo terrestre, de acuerdo con el artículo
70 de la Ley de Aguas y con la ley No.5046 de 16 de agosto de 1972.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el         Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad Autum Air
Limitada portadora de la Cédula Jurídica número 3-102-397642, modificando la cláusula décima para que
en adelante se lea correctamente. “Décima: Que existe la resolución de avalúo N-04-2013 realizado por
Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, el cual da a esta parcela un valor total de ¢68 028
822.00 ( sesenta y ocho millones veintiocho mil ochocientos veintidós colones) De conformidad con el
informe del avalúo citado; en aplicación del 4% a la zona de servicios básicos y el 5% a la zona comercial
establecido en el artículo 49 del reglamento a la ley 6043 el monto total a cancelar anualmente por
concepto de canon es la suma de: ¢ 3 293 432.46 (tres millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos
treinta y dos colones con cuarenta y seis céntimos).”
2. Se exime del trámite de comisión. ACUERDO UNÁNIME. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    c. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO I-361-2015. ASUNTO. SOLICITUD DE
       MATERIALES A LA COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS
       Por medio de la presente me permito saludarles de la manera más atenta, así mismo les solicito
       muy respetuosamente se sirvan sacar un Acuerdo para solicitarles a la CNE unos Materiales de
       construcción que existen en las bodegas de dicha Institución, para que estos puedan ser utilizados
       en la construcción del Puente sobre el Rio de Caño Seco, debo mencionar que se está realizando
       dicho trámite ante este ente Gubernamental para dar inicio con esta obra, por lo tanto existen estos
        materiales y el resto serán aportados por ambas Instituciones. Se adjunta al mismo el documento
        con la lista de Materiales para solicitar.

        CONSIDERNADO:
               Que en las bodegas de la Comisión Nacional de Emergencias existen materiales de
                  construcción que pueden ser utilizados en la construcción del puente sobre el rio Caño
                  Seco
               Que el trámite para la construcción de este puente ya se está gestionando
               Que esta es una obra muy necesaria ya que en invierno y cuando el caudal del rio crece
                  los vecinos de Río Frio y Los Ángeles, comunidades de este distrito, quedan
                  incomunicados.
               Que este es la ruta de salida de distrito de Cóbano en caso de una emergencia en la ruta
                  160 y una vía muy utilizada ya que conecta, de una manera más rápida, con Guanacaste
               Que entendemos que estos eran materiales designados a la Cruz Roja pero que ellos no
                  retiraron
        ACUERDO Nº10
        Con todos los votos a favor se acuerda: “Solicitarle a la Comisión Nacional de Emergencias nos
        donen el material que se encuentra en sus bodegas y que no fue retirado por la Cruz roja para
        utilizarlo en la construcción del puente sobre el rio Caño Seco
        Los materiales que solicitamos y necesitamos son:

ARTICULO               NOMBRE                                 UNIDAD DE       DONACION
                                                              MEDIDA          SOLICITADA
20302900005600         BASAS DE CONCRETO                      Un              1.195
20301095000100         GAVION                                 Un              30
20301095000060         GAVION TIPO SACO, DOBLE                Un              720
                       TORCION 8 X 10 CM
20302085000060         LOSETA     DE     CONCRETO             Un              5
                       PRETENSADO
ACUERDO UNANIME

    d. Omar Fernández Villegas. OFICIO I- 364-2015. ASUNTO PERFIL DE TOPOGRAFO.
    Solicitan se apruebe el perfil de topógrafo como profesional 1 ya que el existe está a nivel de técnico y
    se requiere un profesional



                              ENCARGADO DE TOPOGRAFIA Y AVALUOS

PROPOSITO
Ejerce las actividades de Topografía requeridas por la institución dándole un énfasis mayor a las
necesidades de la Zona Marítimo Terrestre y la actualización y/o elaboración del catastro del Cantón.

RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
    Planear, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las diferentes actividades relacionadas
     con el Departamento
    Coordinar, organizar y ejecutar las diferentes labores en materia catastral
    Revisar y analizar la información suministrada por el Catastro Nacional.
    Velar por el buen estado de la documentación entre otras actividades de similar naturaleza; con el
     fin de coadyuvar en la creación y actualización de una base de datos actualizada y confiable, a
     partir de la información que recibe la municipalidad por ventas, segregaciones, traspasos, planos y
     solicitudes de permisos de diversa índole como también, por la información emitida por el Ministerio
     de Hacienda, lo anterior para respaldar una adecuada gestión hacendaria y mantener actualizado
     el mapa de valores.
    Realizar trámites y operaciones de registro y la actualización de datos sobre censos y fincas.
    Supervisar, ejecutar y actualizar información proveniente de estudios censales y específicos sobre
     propietarios de fincas y construcciones.
    Utilizar los planos de predios para documentar la información obtenida sobre propiedades.
    Supervisar el registro y actualización de la información proveniente de estudios censales y
     específicos de campo sobre propiedades, fincas y construcciones.
    Supervisar la conciliación y ajusta la información digital con base en fotos aéreas, GPS y otros
     propios del la rama.
    Asesorar y dar apoyo técnico y logístico a las diferentes instancias municipales, particulares y
     públicas en materia relacionada con su cargo.
        Analizar la información recabada, así como de la participación en el proyecto de declaración de
         bienes inmuebles, todas orientadas a elaborar un mapa de valores por distrito, de las propiedades
         del cantón.
      Planear, organizar y ejecutar de las actividades de valoración mediante el diseño, seguimiento y
         control del proyecto de declaración de bienes; el ajuste y actualización de los valores de los bienes
         inmuebles del cantón, establecido en la plataforma de valores aprobada para los efectos; la
         tramitación de las solicitudes de exoneración y/o la no afectación y la realización de estudios en el
         Registro como insumo a la conciliaciones catastrales.
      Fiscalizar la actualización del registro de propietarios y propiedades del cantón, así como el mapa
         de valores y coordina las labores de inspección municipal, a partir de la información que recibe la
         municipalidad por ventas, segregaciones, traspasos, planos y solicitudes de permisos de diversa
         índole como también, por la información emitida por el Ministerio de Hacienda, con el fin de contar
         con la información confiable para la toma de decisiones en relación con el correcto desarrollo
         urbano, las acciones de cobro de los tributos municipales, así como para garantizar un efectivo
         servicio de inspección.
      Recepcionar y actualizar la información existente en la base de datos de bienes inmuebles,
         producto de las declaraciones, avalúos y diversos procesos constructivos, con el fin de contribuir al
         proceso de catastro municipal.
      Diseñar, planificar, organizar y ejecutar investigaciones, estudios descriptivos, análisis y
         diagnósticos, proyectos y otros trabajos profesionales de su área de conocimiento, con el fin de
         lograr la mayor eficiencia y eficacia posible en las actividades sustantivas, de apoyo técnico y
         administrativo de la Institución.
      Brindar asesoría en la materia de su especialidad tanto a sus superiores como a funcionarios de
         otras instituciones que así lo demanden.
      Ejecutar actividades de carácter técnico y profesional sobre la administración del impuesto sobre
         bienes inmuebles, tramitar las diferentes gestiones relacionadas a este impuesto (valoraciones,
         exoneraciones, segregaciones y entre otros).
      Actualizar y verificar la información existe en la base de datos de bienes inmuebles. Productos de
         procesos constructivos, avalúos y declaraciones juradas
      Actualizar, verificar y analizar las declaraciones juradas. Así como el cumplimiento de la norma
         vigente sobre el tema.
      Orientar e informar a los contribuyentes sobre los requisitos y trámites exigidos.
      Realizar el trámite de emisión de constancias y certificaciones cuando se requiera por un
         contribuyentes
      Realizar las labores administrativas que se derivan de su función.
         COMPLEJIDAD DEL CARGO
El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina, la interpretación de normativa,
procedimientos y jurisprudencia y el conocimiento amplio de la gestión interna y del entorno municipal. Se
trabaja con autonomía. El trabajo es evaluado por medio de resultados, informes, criterios o asesorías que
realice.

SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le corresponde la supervisión de personal operativo, administrativo, técnico y profesional.

RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o
presupuestarias y lograr mayor eficiencia y eficacia organizacional.

RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la
custodia y protección de los mismos

CONDICIONES DE TRABAJO                                                                                Los
trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, pueden demandar desplazamientos constantes por
diferentes zonas. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria y debe
observar las normas de seguridad vigente

CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden generar pérdidas económicas, problemas legales, perjudicar el desempeño
de otros equipos de trabajo, atrasos en la ejecución de proyectos o prestación de los servicios y en general
inducir a toma de decisiones equivocadas, provocando el incumplimiento de compromisos institucionales y
la pérdida de imagen de la organización.

     Competencias Genéricas (capacidades)                    Competencias Técnicas (conocimientos)
                                                             Leyes, reglamentos,             Técnicas de
                                                                                             negociación
                                                             normas, acuerdos,
Análisis.                         Trabajo en equipo.         dictámenes, resoluciones,
                                                                                             Autocad de nivel
                                                             políticas y procedimientos
                                                                                             intermedio
                                                             en materia municipal.
Iniciativa y creatividad.         Adaptabilidad.             Servicios municipales.          Metodologías de
                                                                                             planificación

Relaciones interpersonales.       Flexibilidad.              Word, Excel y Power Point Técnicas
                                                                                       especializadas de la
                                                             de nivel intermedio.
                                                                                       actividad en que
                                                                                       labora

Análisis de síntesis              Servicio al usuario.       Métodos de investigación   Otros conocimientos
                                                                                        requeridos en el
                                                             y elaboración de informes.
                                                                                        puesto que se ubique
                                                                                        en esta clase.

FORMACIÓN
Bachillerato en una disciplina afín al puesto.
EXPERIENCIA
Preferiblemente un año de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
CONSIDERANDO
-Que la administración indica que requiere la contratación de un topógrafo profesional que se encargue de
topografía y de Avalúos de la parte urbana como de la zona marítimo terrestre.
-Que a nivel de técnico la plaza no es atrayente.
-Que se ha conocido el perfil del puesto de un topógrafo profesional
ACUERDO Nº11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar el perfil del puesto de topógrafo profesional, en la
categoría de Profesional Municipal 1, presentado por la Intendencia municipal”. ACUERDO UNANIME

Finaliza la sesión al ser las veinte horas con treinta minutos




        Roxana Lobo Granados                                  Minor Jimenez Gutierrez
        SECRETARIA                                            PRESIDENTE




        ***************************************************U.L.**********************************************************