Ordinaria 23 · 2015-06-16

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 23 del 2015-06-16 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                                ACTA 23-15
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                                      ACTA ORDINARIA Nº 23-2015

Acta número veintitrés - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día dieciséis de Junio del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Noemí Rodríguez Cordero
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan León Rodríguez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José León Sandoval

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

         I.       Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                  Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
         II.      RATIFICACION ACTA ORDINARIA 22-15
         III.     AUDIENCIAS
         IV.      CORRESPONDENCIA
         V.       ASUNTOS TRAMITE URGENTE
         VI.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES
         VII.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
         VIII.    INFORME DE LA INTENDENCIA


II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 22-15

NOEMY: En ese acuerdo de la inspección a Manzanillo yo solicite se envíe al SINAC porque el Ingeniero y
el topógrafo no son ambientalistas.

MINOR. Se somete a ratificación el acta ordinaria 22-14 la cual se ratifica en todas sus partes.

III. AUDIENCIAS

    a. Se recibe a los Señores Marco Dannunzio, Martin Baltodano Ortega, María Rosa Mejías
       Jiménez y Ronald Segura.
    PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra

    MARCO: El asunto que nos trae aquí es la plaza de Santa Teresa, y la nueva medida que tomo el
    comité de deportes de solo abrirla al uso dos días a la semana durante dos horas, los martes y jueves y
    este es un pueblo muy grande para tomar una determinación así, y durante años se ha usado todos los
    días es como el parque. Ellos alegan la entrada de los caballos y la basura que dejan tirada, pero para
    eso yo tengo la solución se colocan unos tubos en el entrada por donde pasen las personas pero un
    animal no puede pasar. También yo quiero donar unos marcos pequeños que se pueden colocar en
    diferentes partas de la cancha para evitar el barreal y que se pierda el césped pero el comité no mes lo
    quiso recibir por eso se los quiero entregar a ustedes, tampoco me aceptaron la sugerencia de los
    tubos y yo estaba dispuesto a donarlos.

    YO me di a la tarea de recolectar firmas para un documento que ya enviamos a este Concejo y por eso
    me gane los insultos de uno de los miembros del comité. Con esas firmas fuimos a comité a fin de que
    retomaran la decisión, pero no quisieron
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  RONAL. Dos días dos horas es muy poco tiempo para todas las actividades que se hacen, serian
  muchas actividades juntas. Si hay un temporal se entiende la medida, porque no queremos echar a
  perder la cancha

  MARTIN. Yo apoyo a Marco, no para hacer más grande el problema, sino para cooperar. La actitud de
  ellos es chocante y no son un comité organizado que se reúnan un día fijado, no piden ayuda para
  trabajar

  MINOR. Usted uso ahora la palabra parque, ellos también me lo dijeron, ellos no entendieron y me
  dijeron que usted iba a hacer un parque de la plaza. Ellos son personas humildes que desean cuidar.
  En buena hora que exista un comité que quiera cuidar, cuando se haga el convenio de administración
  con ellos se debe reglamentar, aun no existe

  MARIA. La idea no es la polémica, estoy de acuerdo en que hay que darle mantenimiento y se debe
  cerrar por algunos espacios pero en este momento la están cerrando mucho y no es necesario.

  JOSE. Ustedes con todas esas firmas pueden tratar de organizar la asamblea para elegir el comité

  MARCO. Hay que evaluar si este comité es representativo, yo estoy agradecido con ellos porque son
  voluntarios y hacen lo que pueden, pero quiero que la plaza se vuelva a abrir.

  JUAN. Sería importante llamarlos junto con el comité Distrital de deportes para analizar el asunto de
  los días.

  RONNY. Es bueno que haya un encargado solo que las medidas son muy drásticas

  NOEMY. Hay que hacer la asamblea que se involucre más gente y tiene que existir una cancha para
  beisbol

  MAINOR. Yo me voy a encargar de hablar con ellos en el transcurso de la semana, seguro los
  llamamos a una extraordinaria.

  LOS SEÑORES SE RETIRAN.

  MINOR. Los voy a citar a sesión extraordinaria el jueves 25 a las 5 p.


IV. CORRESPONDENCIA

  a. Arq. Jessica Martínez Porras. Directora. INVU. ASUNTO. Acuerdo de Junta Directiva sobre
     denuncia presentada por violación de zona marítima terrestre debido a la construcción de un
     camino en el Parque del sector de Montezuma. SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE ZONA
     MARITIMO TERRESTRE

  b. Rolvin Camareno Jiménez. Presidente. ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES DE
     TAMBOR. ASUNTO. Paja de agua el centro de acopio de Tambor. Proponen que Asotambor de
     una garantía por el monto que garantice al menos una mensualidad. SE DA PASE A LA ASESORA
     LEGAL DEL DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE.

  c. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. OFICIO AIM. 38-2015. ASUNTO. Solicitud de
     audiencia para presentación de informe. SE LE RECIBE EN SESION EXTRAORDINARIA EL DIA
     JUEVES 25 DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS 5 PM.

  d. Walter León Delgado. Presidente. Asociación de Desarrollo Integral Las Delicias. ASUNTO.
     Solicitud de patente temporal de licores para explotar en el salón multiuso del lugar los días 4 y 5
     de julio del 2015
     CONSIDERANDO:
     -Que se ha conocido solicitud de Patente temporal de licores que hace la Asociación de Desarrollo
     Integral de Las Delicias para explotar en el Salón Multiuso del lugar los días 4 y 5 de Julio del Dos
     Mil Quince.
     ACUERDO Nº1
     Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Otorgar patente temporal de licores que realiza la
     Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias para explotar en una feria que realizarán en el
     Salón Multiuso del lugar los días 4 y 5 de Julio del Dos Mil Quince”. ACUERDO UNANIME
                                               ACTA 23-15
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   e. Blas Enrique Sánchez Ureña. Geólogo. Investigación y Análisis de Riesgo. Comisión
      Nacional de Emergencias. ASUNTO. Aclaración de varios puntos de informe IAR-INF-0231-2015.
      Recomiendan contactar con un profesional o laboratorio calificado en geotecnia ya sea mediante el
      Colegio de Geólogos de Costa Rica o el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. SE DA
      PASE de este documento a la Intendencia a fin de que se tenga pendiente para cuando se
      pueda contratar a este profesional para que realice el trabajo”.

   f.   Danelia UBEDA González. Secretaria de la Junta Directiva de Beisbol de Santa Teresa.
        ASUNTO. Solicita autorización para el uso de la cancha de futbol de Santa Teresa con el objetivo
        de disputar dos domingos al mes partidos de beisbol que enfrentaran tres equipos .Agregan que
        podrían entregar 20.000 colones por domingo en concepto de alquiler si así se requiera y
        permitirían la actividad comercial de la directiva de futbol durante la jornada deportiva.
        CONSIDERANDO:
              Que se ha conocido solicitud de la Sra. Danelia Ubeda González. Secretaria de la Junta
                 Directiva de Beisbol de Santa Teresa, solicitando autorización para el uso de la cancha
                 de futbol de Santa Teresa con el objetivo de disputar dos domingos al mes partidos de
                 beisbol que enfrentaran tres equipos
              Que ninguna de las canchas de futbol son aptas para este deporte, por lo tanto este
                 Concejo no puede dar trámite a esta solicitud
              Que en el distrito existe un Comité Distrital de Deportes que es a quien le corresponde
                 velar por deporte del Distrito
        ACUERDO Nº2
        Con todos los voto a favor SE ACUERDA: “Informarle a la señora Danelia Ubeda que es
        imposible dar trámite a la solicitud debido a que no existe ninguna cancha en el distrito apropiada
        para este deporte. Les recomendamos comunicarse con el Comité Distrital de Deportes a fin de
        tratar de buscar alguna solución a esta situación”. ACUERDO UNANIME

   g. Comité Distrital de Deportes. Ana Paola Pérez. SECRETARIA. Oficio CDDRC-020-2015
      ASUNTO. Autorización uso superávit 2014.

        CONSIDERANDO:
        -Que se ha conocido solicitud del Comité Distrital de Deportes para que se le autorice utilizar el
        superávit 2014 el cual es por un monto de tres millones doscientos cuatro mil setecientos cuarenta
        y un colones con 16/100 (¢3.204.741,16)
        ACUERDO Nº3
        Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar el superávit presentado por el Comité
        Distrital de por un monto de tres millones doscientos cuatro mil setecientos cuarenta y un colones
        con 16/100 (¢3.204.741,16) y autorizar su uso tal como se indica en el acuerdo de Junta:n
        -Compra de semilla para la cancha de futbol de Tambor……¢2.500.000,00
        -Contratación servicios artísticos día de la madre………….…¢500.000,00
        -Arreglos florales para el día de la madre…………………..…..¢204.741,16
        ACUERDO UNANIME


VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE PROVEEDURIA

   a. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO. RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
        LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000003-01 CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA
        REALIZAR TRABAJOS DE MEJORAMIENTO DEL CAMINO ENTROQUE DE LA RUTA 160
        HACIA MAL PAIS

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000003-01
“CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA REALIZAR TRABAJOS DE MEJORAMIENTO DEL CAMINO
ENTROQUE DE LA RUTA 160 HACIA MAL PAIS”
Cóbano, a las catorce horas y cuarenta minutos del día quince de junio del dos mil quince. Se procede a
dar recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de intendencia, para la Contratación
de maquinaria, cuya apertura se realizó el día ocho de junio del año en curso, a las diez horas..
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
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            Oficio           Departamento   Código de        Monto
                                            partida
          I-091-15        Intendencia       1.08.02III       ¢44.300.000,00
Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a los
siguientes oferentes.
       Nº        PROVEEDOR
       1         Montedes S.A.
       2         Tractores San Antonio S.A
       3         Constructora hermanos Bustamante e Hijos S.A.
       4         Constructora MECO
       5         Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
       6         Constructora Monte Sion S.A.
       7         Constructora Raasa S.A.
       8         Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S.A.
       9         Inversiones Divarra Zarcero LTDA
Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.
       Nº        PROVEEDOR
       1         Tractores San Antonio S.A.
       2         Nivelaciones y Transporte Roljuanjo S.A.
 Que en el procedimiento se ha observado que las dos empresas cumplen con los requisitos legales
establecidos en el cartel.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a las ofertas admitidas a este concurso, se determinó
que cumple con todos los requisitos solicitados según el departamento legal y técnico.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-01 “CONTRATACION DE MAQUINARIA
PARA REALIZAR TRABAJOS DE MEJORAMIENTO DEL CAMINO ENTROQUE DE LA RUTA 160 HACIA MAL
PAIS”, a la siguiente empresa:

        Línea Nº     Adjudicatario                 Cedula jurídica    Depto.            Monto

        1            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       Intendencia       ¢11.548.250,00
                     Roljuanjo LTDA
        2            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       Intendencia       ¢5.000.000,00
                     Roljuanjo LTDA
        3            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       Intendencia       ¢4.250.000,00
                     Roljuanjo LTDA
        4            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       Intendencia       ¢5.250.000,00
                     Roljuanjo LTDA
        5            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       Intendencia       ¢2.277.330,00
                     Roljuanjo LTDA
        6            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       Intendencia       ¢2.277.330,00
                     Roljuanjo LTDA
        7            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       Intendencia       ¢2.277.330,00
                     Roljuanjo LTDA
        8            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       intendencia       ¢2.277.330,00
                     Roljuanjo LTDA
        9            Nivelaciones y Trasporte      3-102-082656       intendencia       ¢2.277.330,00
                     Roljuanjo LTDA
                                               ACTA 23-15
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        10           Nivelaciones y Trasporte       3-102-082656        intendencia     ¢2.209.350,00
                     Roljuanjo LTDA
Total: 39.644.250,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y Trasportes Roljuanjo limitada, son:
Por ajustarse al presupuesto disponible.
Por cumplir con los requisitos del cartel según el departamento legal y técnico.
Por dar un mejor precio.

CONSIDERANDO:
     Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la ADJUDICACION
       LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000003-01“CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA
       REALIZAR TRABAJOS DE MEJORAMIENTO DEL CAMINO ENTROQUE DE LA RUTA 160
       HACIA MAL PAIS”
     Que presentaron oferta las siguientes empresas:
               -Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
               -Tractores San Antonio S.A.
     Que en el procedimiento la asesoría legal pudo determinar que las dos empresas cumplen con
       todos los requisitos establecidos en el cartel.
     Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se
       determinó que cumple con todos los requisitos solicitados según el departamento legal y técnico.
     Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a Nivelaciones y Transportes
       Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones:
       - Ajustarse al presupuesto disponible
       -Cumplir con los requisitos del cartel según el departamento legal y técnico -Otorgar un mejor
       precio.
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Adjudicar la LICITACION ABREVIADA Nº 2015 LA-
000003-01 a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Limitada”, por un monto de Treinta y
nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones con 00/100
(¢39.644.250,00), distribuidos de la siguiente manera:

Línea 1. 350 horas Niveladora por un monto de once millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos
cincuenta colones con 00/100 (¢11.548.520,00).
Línea 2. 250 horas de compactadora, por un monto de cinco millones de colones con 00/100
(¢5.000.000,00).
Línea 3. 250 horas de Tanque de agua por un monto de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
con 00/100 (¢4.250.000,00).
Línea 4. 150 horas de Excavadora por un monto de cinco millones doscientos cincuenta mil colones con
00/100 (¢5.250.000,00).
Línea 5. 134 horas de Vagoneta por un monto de dos millones doscientos setenta y siete mil trescientos
treinta colones con 00/100 (¢2.277.330,00).
Línea 6. 134 horas de Vagoneta por un monto de dos millones doscientos setenta y siete mil trescientos
treinta colones con 00/100 (¢2.277.330,00).
Línea 7. 134 horas de Vagoneta por un monto de dos millones doscientos setenta y siete mil trescientos
treinta colones con 00/100 (¢2.277.330,00).
Línea 8. 134 horas de Vagoneta por un monto de dos millones doscientos setenta y siete mil trescientos
treinta colones con 00/100 (¢2.277.330,00).
Línea 9. 134 horas de Vagoneta por un monto de dos millones doscientos setenta y siete mil trescientos
treinta colones con 00/100 (¢2.277.330,00).
Línea 10. 130 horas de Vagoneta por un monto de dos millones doscientos nueve mil trescientos
cincuenta colones con 00/100 (¢2.209.350,00). ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO


DPTO. DE INSPECCIONES

    b. Greivin Carmona Inspector. ASUNTO. TRASLADO DE PATENTE DE LIORES DE MIGEL
        BARRIOS WILSON. REPRESENTANTE DE VIBRALTI S.A.

Estimados señores, mediante una inspección realizada el día 16 de Junio del año 2015, al local comercial
denominado Bar Restaurante El paso Gollita, este ubicado 300 metros al Sur de antiguo Restaurante Dog
House San Isidro Cóbano, mediante dicha inspección al local antes mencionado se logró corroborar que
                                                ACTA 23-15
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dicho local comercial donde se pretende poner a funcionar la patente de licores de la sociedad Vibraldi S.A,
en relación a la ubicación esto local comercial cumple con lo estipulado en el reglamento de licores
Articulo: 9 esto en los incisos A, e inciso B, si en los incisos C y D esto en cuanto a las distancias mínimas
según su clasificación que deben de tener este tipo de establecimientos de iglesias católicas, escuelas,
colegios, instalaciones deportivas entre otros ya que este local se encuentra largo de este tipo de lugares,
en cuanto a la ley 7600 este local se ajusta en cuanto el acceso por medio de Rampas, así mismo los
sanitarios se ajustan a la ley antes citada, en cuanto al parqueo el local antes mencionado cuenta con un
espacio amplio destinado para parqueo.
 ARTÍCULO 2.- Categorías de negocios
Con el propósito de fijar los horarios para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas al mayoreo y al
detalle, se establecen las siguientes categorías de negocios:
Categoría A: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, que expendan, al detalle, bebidas alcohólicas
para ser ingeridas dentro del establecimiento; también las licorerías que expendan bebidas para consumo
fuera de él. Solo podrán venderlas entre las 11:00 horas y la medianoche.
Categoría B: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile, que expendan,
al detalle, bebidas alcohólicas para consumirlas dentro. establecimiento. Solo podrán vender estas bebidas
entre las 16:00 y las 2:30 horas.
Categoría C: Restaurantes, hoteles y pensiones que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro
del establecimiento. Solo podrán vender estas bebidas entre las 10:00 y las 2:30 horas.
Categoría D: Supermercados que expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para consumo fuera del
establecimiento. Solo podrán venderlas entre las 8:00 horas y la medianoche. Se entiende por
supermercados los expendios comerciales de mercaderías diversas, en los que la venta de licor no es la
actividad principal.
 Artículo 9:
“No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones:
a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B en los
términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre de 1996, y estuviere ubicado a
cuatrocientos metros o menos de templos religiosos, instalaciones deportivas abiertas al público en
general, para cuyo uso no se requiera pertenecer a alguna asociación, organización o grupo específico, ni
se exija para ello pagar membresía, tarifa o precio alguno. tales como canchas de fútbol abiertas, canchas
de basketball y piscinas públicas, centros que provean servicios de salud al público ya sean del Ministerio
de Salud Pública o de la Caja Costarricense del Seguro Social, centros infantiles de nutrición de carácter
público y los centros educativos, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria y
secundaria.
b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C en los términos que los
define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre de 1996. y estuviere ubicado a cien metros o
menos de templos religiosos, instalaciones deportivas abiertas al público en general sin la necesidad de
pertenecer a alguna asociación y/o sin pagar membresía alguna, tales como canchas de fútbol abiertas,
canchas de basketball y piscinas públicas y centros de salud del Ministerio de Salud Pública o de la Caja
Costarricense del Seguro Social, centros infantiles de nutrición y centros educativos tales como guarderías
infantiles, centros educativos, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
c) Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales correspondientes a
las Categorías D y E en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre de
1996, no se aplicará límite de distancia alguno en razón de que en esas actividades no hay consumo de
licor en el sitio.
   d) Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales correspondientes a
las categorías A. B y C. en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre
de 1996 y se encuentren ubicadas en centros comerciales, no estarán sujetos a límite de distancia alguno


CONSIDERANDO

-Que el señor Miguel Barrios Wilson, representante de Vibralti S.A. solicito traslado de su patente de licores
al Bar y Restaurante denominado El Paso de Gollita , ubicado 300 metros al sur del Antiguo restaurante
Dog House en San Isidro

-Que se ha conocido informe del Sr. GReivin Carmona donde se indica que con relación a la ubicación
este local comercial cumple con lo estipulado en el reglamento de licores Artículo: 9 en cuanto a las
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distancias mínimas que según su clasificación, deben tener este tipo de establecimientos de iglesias
católicas, escuelas, colegios, instalaciones deportivas entre otros.

-Que en el informe también se indica que este local cumple con lo establecido en la ley 7600, cuenta con
una rampa de acceso, así mismo existe un sanitario ajustado a la ley antes citada, y un amplio espacio
destinada para parqueo, para el usos de sus clientes.

ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar el funcionamiento de la patente de licores
propiedad de Miguel Barrios Wilson, representante de Vibralti S.A. al local comercial destinado a Bar y
Restaurante denominado El Paso de Gollita , ubicado 300 metros al sur del Antiguo restaurante Dog
House en San Isidro.”. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

CONCEJAL RONNY RODRIGUEZ. Solicita autorización para retirarse unos minutos

DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

c. Lic. Marianela Araya Molina. Asesora Legal. Dpto. OFICIO L-ZMT-087-2015.
Asunto: Respuesta al acuerdo 22-2015, artículo III, inciso f, del 9 de junio 2015, debidamente informado a
la suscrita por medio de oficio CMDCS-244-2015 el día 16 de junio 2015.
 En virtud del mencionado oficio que dice: “CONSIDERANDO -Que se ha conocido oficio MPD-P-109-2015
del Instituto Costarricense de Turismo donde solicitan la o las rectificaciones y ajustes a los planes
reguladores vigentes bajo su jurisdicción que deseen para que sean aprobadas por el ICT y el INVU de
conformidad con el ordenamiento jurídico que sean implementadas en su labor de administrar la zona
marítimo terrestre ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este documento
a la Intendencia y a la Asesoría Legal de ZMT para que nos informen a fin de contestar al ICT”. ACUERDO
UANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. ”
Al respecto cabe mencionar que en la gaceta 173 del 13 de setiembre del año 2013 dice “LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, HACIENDA Y TURISMO En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977. Considerando: I.—Que de conformidad con
el artículo 1° de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977 (en adelante:
La Ley), la Zona Marítimo Terrestre constituye Patrimonio Nacional y la protección de sus recursos
naturales es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país.
II.—Que existe una necesidad de brindar un mejor instrumento legal que permita a las Municipalidades
llevar a cabo una efectiva tutela y administración de estos terrenos.
III.—Que las distintas realidades socioeconómicas de habitación y ocupación, así como de desarrollo
turístico sostenible, demandan aplicar el principio de proporcionalidad y equidad en materia impositiva en
cuanto al pago de cánones se refiere.
IV.—Que la nueva realidad de la industria turística hace necesario que las municipalidades cuenten con
instrumentos ágiles para impulsar competitividad turística de las zonas costeras, que haga realidad el
principio de equidad en el desarrollo humano, social y económico de las comunidades.
 V.—Que para un aprovechamiento sostenible de esta franja costera se requiere un instrumento legal
ajustado a una realidad social, económica y ambiental.
VI.—Que mediante una regularización se pretende solventar la problemática social y económica de ciertos
ocupantes y pobladores de la Zona Marítimo Terrestre, así como brindarles seguridad jurídica.
VII.—Que la Contraloría General de la República en su informe DFOE-ED-71-2008, señala que la
competencia del ICT como superior y general vigilante de la Zona Marítimo Terrestre en los términos del
artículo 2° de la Ley, se manifiesta entre otras cosas, en su capacidad de promover la emisión de las leyes o
decretos ejecutivos necesarios para regular en general la zona marítimo terrestre, así como emitir los actos
administrativos conforme a su investidura, de acuerdo al interés público del bien demanial tutelado. Por
tanto, Decretan: Reforma parcial al Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Artículo 3º—
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Modifíquese el artículo 65 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N°
7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue: (…) Artículo 65.- Los lotes o
parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área
mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4,000 metros cuadrados. Iguales limitaciones se
aplicarán a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los
otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona. Todas las construcciones en la zona
marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.”
(…) Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la provincia de
Guanacaste, el veinticuatro de julio del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Los inistros de la
Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves; de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar; de Turismo, Allan
René Flores Moya.— 1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 20392.—C-97770.— (D37882-IN2013056729).
Y que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 6 establece la jerarquía de las normas
Artículo 6- 1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente
orden: a) La Constitución Política; b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad
Centroamericana; c) Las leyes y los demás actos con valor de ley; d) Los decretos del Poder Ejecutivo que
reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia; e) Los demás
reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y Ley
General de la Administración Pública 2 f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y
descentralizadas. 2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados
están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia. 3. En lo no dispuesto
expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos
administrativos.
En el caso que nos ocupa, el concejo Municipal ha aplicado la reforma llevada a cabo por medio de decreto
ejecutivo y la publica debidamente en el diario oficial la Gaceta para su aplicación, en obediencia a la
norma y acatando a la jerarquía de las normas establecido en la ley general de la administración pública en
su artículo 6, sin embargo el ICT ha dicho en sus oficios SJD-173-2015, MPD-P-109-2015 que este concejo
no puede aplicar de la forma que se pretende llevar a cabo la modificación del artículo 65 del Reglamento
a la ley de Zona Marítimo Terrestre, pues indican que en cambio debemos realizar las respectivas consultas
a ellos – ICT- e INVU, para su aprobación, de manera que sería desacatar el decreto ejecutivo publicado el
13 de setiembre del 2013 para atender la disposición plasmada en los mencionados oficios del ICT.
Lo dicho por el ICT ha ido sin un respectivo análisis jurídico, por lo tanto queda el sin sabor sobre el asunto.
Por tal razón considera oportuno esta asesoría que ustedes concejo haciendo uso de sus facultades en
respuesta a los mencionados oficios del ICT realicen la solicitud del criterio legal al señor Francisco Coto
asesor legal del ICT, para que se fundamente jurídicamente la petición inmersa en los oficios SJD-173-2015,
MPD-P-109-2015; en virtud de que se trata de una disposición de menor rango - jerárquicamente hablando
- que el decreto ejecutivo adoptado por este concejo sobre la modificación del artículo 65 del reglamento
de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, como se ha dejado ver anteriormente al plasmar textualmente la
reforma de ley publicada en el diario oficial la Gaceta, ésta no condiciona su aplicación a la aprobación de
otras Instituciones, sino que textualmente demuestra que rige a partir de su publicación, tal cual lo
atendió y aplicó esta corporación municipal reflejado en las publicaciones de las Gacetas del 14 y 15 de
abril del presente año.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio L-ZMT-087-2015 con relación a Oficio MPD-P-109-2015 suscrito por el Arq.
Antonio Farah y el MBA Rodolfo Lizano.
-Que recomienda se solicite al señor Francisco Coto asesor legal del ICT, para que se fundamente
jurídicamente la petición inmersa en los oficios SJD-173-2015, MPD-P-109-2015
Acuerdo Nº6
Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio de la Asesora Legal de ZMT y solicitarle al Lic.
Francisco Coto se pronuncie al respecto, a fin de estar claros con esta situación, lo cual es de suma
importancia para nosotros “. Votan a favor los concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez y Juan León. Se
abstiene de votar la Concejal Noemy Rodríguez la cual indica no le queda clara la situación y el Concejal
Ronny Rodríguez quien al momento de votación se encontraba fuera de la sala.
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    VIII.    INFORME DE LA INTENDENCIA

    a. Omar Fernández. Intendente. Oficio: I-252-2015. Asunto: Respuesta al acuerdo 22-2015,
       artículo III, inciso f, del 9 de junio 2015, debidamente informado a la suscrita por medio de oficio
       CMDCS-244-2015 el día 16 de junio 2015.
Yo Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula de identidad
2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a partir del
7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución 0746-E11-
2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código
Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, en
conocimiento del mencionado acuerdo de concejo municipal así mismo del criterio legal de la Gestora
Legal ai del Departamento de Zona Marítimo Terrestre L-ZMT-087-2015, es que por este medio informo
que me acojo a al mismo y en apego a su razonamiento es que solicito se realice solicitud del criterio legal
al señor Francisco Coto asesor legal del ICT, para que se fundamente jurídicamente la petición inmersa en
los oficios SJD-173-2015, MPD-P-109-2015, tal cual lo dejó ver la Licenciada Molina en su oficio L-ZMT-087-
2015. SE CONOCE

Finaliza la sesión al ser las veinte horas con quince minutos




         Roxana Lobo Granados                                           Minor Jiménez Gutierrez
         SECRETARIA                                                     PRESIDENTE




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