Ordinaria 22 · 2015-06-09

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 22 del 2015-06-09 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                                 ACTA 22-15
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                                        ACTA ORDINARIA Nº 22-2015

Acta número veintidós - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día nueve de Junio del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Noemí Rodríguez Cordero
Ronny Rodríguez Villalobos
Juan León Rodríguez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José León Sandoval

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

          I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                  Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
          II.     RATIFICACION ACTA ORDINARIA 21-15
          III.    CORRESPONDENCIA
          IV.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
          V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES
          VI.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
          VII.    INFORME DE LA INTENDENCIA


II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 21-15

      a. Presidente somete a ratificación el acta ordinaria, la cual se ratifica en todas sus partes
III. CORRESPONDENCIA

    a. Randy siles Leandro, Alcides Fernández y otros vecinos de Santa Teresa. ASUNTO. USO DE
       LA PLAZA DE DEPORTES. Indican que el comité comunal de deportes dicto la directriz de que
       solo se puede usar la plaza los días martes y jueves y que esta medida también se aplica a los
       centros educativos. Solicitan se le ordene a dicho comité que se permita el uso de la plaza por
       más tiempo.
       JUAN. Todo lo que se llame autoridad siempre va a encontrar oposición, se rechaza todo tipo de
       autoridad
       MINOR. Se molestan porque se pone orden, esa plaza se agarra para,
       La asesora legal tienen una consulta relacionada con esta plaza que nos tiene que emitir es mejor
       pasarle este documento para que lo analice junto con lo otro
       SE DA PASE A LEGAL PARA SU ANALISIS

    b. José Migue Barrios Wilson. Apoderado de Vibralti S.A.. ASUNTO. Solicitud de traslado de
       patente de licores al Bar Restaurante llamado El Paso de Gollita localizado 300 metros sur del
       antiguo Restaurante Dog House. SE DA PASE PARA LA RESPECTIVA INSPECION

    c. Emerson Calvo, Antonio Rodríguez y otros vecinos Barrio La Menchita. ASUNTO. Solicitan
       en tiempo de ley les comuniquen cuando se hará el arreglo del camino de lastre que comunica a
       la Menchita con Santa Clemencia, pues está en pésimas condiciones. Agregan que la Sra. Cinthya
       Rodríguez presidente del comité les informo que hablo por teléfono con el Ingeniero Freddy
       Madrigal y este le respondió que no existe ninguna licitación para el arreglo de este camino y que
       no le corresponden a {el gestionar este proceso.

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          JUAN. Sr. Intendente a quien le corresponde iniciar este proceso. Y cómo va el convenio con el ICE
          que abarca este camino
          OMAR. Los del ICE vinieron pero yo andaba en San José
          MINOR. SE DA PASE A LA INTENDENCIA PARA QUE NOS INFORMEN COMO SE REPARA
          ESA CALLE SI POR MEDIO DEL CONVENIO O LO HARA LA MUNICIPALIDAD Y PARA QUE
          FECHA SE ESTIMA DICHA REPARACION.

    d. Arq. Antonio Farah           y MBA Rodolfo Lizano. Dirección de Planeamiento y Desarrollo
         Turístico. ICT. Oficio MPD-P-109-2015. ASUNTO. Comunicado de Acuerdo de Junta Directiva
         del Instituto Costarricense de Turismo SJD-173-2015. En atención al acuerdo tomado por este
         Concejo en sesión ordinaria 06-2015 donde acuerdan “acoger y aprobar el oficio I.050-2015
         emitido por la Intendencia para aplicar la modificación del artículo 65 del reglamento de la Ley
         6043 ley de la zona marítimo terrestre donde se desprende de la justificación elevada al Concejo
         que se hará en atención a la autonomía municipal y no como lo indica la directriz del ICT dada en
         los oficios SJD-280-2014, SJD 351-2014 y MPD –P-183-2014-. SOLICITUD. Remitir mediante
         acuerdo de Concejo la o las rectificaciones ya justes a los planes reguladores vigentes bajo su
         jurisdicción que deseen para que sean aprobadas por el ICT y el INVU de conformidad con el
         ordenamiento jurídico que sean implementadas en su labor de administrar la zona marítimo
         terrestre
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido oficoMPD-P-109-2015 del Instituto
Costarricense de Turismo donde solicitan la o las rectificaciones y ajustes a los planes reguladores
vigentes bajo su jurisdicción que deseen para que sean aprobadas por el ICT y el INVU de conformidad
con el ordenamiento jurídico que sean implementadas en su labor de administrar la zona marítimo terrestre
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la Intendencia y a la
Asesoría Legal de ZMT para que nos informen a fin de contestar al ICT”. ACUERDO UANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

e. UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES. OFICIO SCD-23ª-2015. ASUNTO. Consultar cuales
municipalidades tienen alcantarillado sanitario y cuales lo requieren con el objetivo de buscar
mecanismos de financiamiento.

OMAR. Este concejo no maneja el alcantarillado sanitario.

f. Harry Hartman Lang. Representante Legal. Los Malinches Rojos S.A. SOLICITUD. Indican que son
poseedores de dos concesiones una vence en el año 2023 y la otra en el 2031Se les iguale las dos
concesiones que poseen en un mismo plazo utilizando como referencia el de mayor plazo. SE DA PASE
DE ESTA SOLICITUD AL DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA QUE NOS INFORMEN SI LA
SOLICITUD REALIZADA PROCEDE.

    IV.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
             SE DISPENSA

    V.       MOCIONES DE LOS CONCEJALES


     a. Moción del Concejal suplente José León Sandoval, avalada por los Concejales Minor
         Jiménez, Enio Valenzuela, Juan León y Ronny Rodríguez
CONSIDERANDO QUE:
1. Este Concejo municipal de distrito se encuentra en proceso de hacer una contratación de una empresa
para el tratamiento y disposición de los desechos solidos
2. Que poseemos un cierre técnico del vertedero que se posee en uso actualmente
3. Que es responsabilidad de este Concejo Municipal en buscar y dar seguimiento a los proyecto de interés
para solucionar el asunto de los desechos solidos
SE PRESENTA LA SIGUIENTE MOCION:
Solicitar al INDER se haga del conocimiento de este Concejo Municipal en que proceso se encuentra la
solicitud de inversión para realizar el proyecto de un centro de acopio, mismo que le fue presentado por la
Intendencia e este Concejo Municipal
Para que fecha o presupuesto se prevé incluir el proyecto para llevarlo a cabo.

CONSIDERANDO:
Que el Concejal José León Sandoval presento moción avalada por los Concejales Minor Jiménez, Enio
Valenzuela, Juan León y Ronny Rodríguez

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ACUERDO Nº2
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger la moción y solicitarle al INDER en Paquera nos
informen en que condición se encuentra la solicitud presentada por la Intendencia de financiamiento para
proyecto de centro de acopio.
     2. Se dispensa del trámite de comisión. Votan a favor los Concejales Ronny Rodríguez, Juan León,
        Enio Valenzuela y Minor Jiménez. No vota la Concejal Noemy Rodríguez e indica que se abstiene
        porque estando todos aquí presentes el día de la audiencia con ASEPALECO no pudieron
        preguntar a la Intendencia o a la Secretaria porque no trajeron el proyecto grande presentado por
        ASEPALECO a la Intendencia, solo trajeron un resumen pero no todo el proyecto.


    VI.     INFORME DE LA ADMINISTRACION


DPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE.

a. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Dpto. OFICIO Nº ZMT-156-2015 ASUNTO: solicitud de
                                  0
trazado de la red eléctrica caso N 2011-41-040, referente al proyecto de construcción de línea eléctrica en
la comunidad de Manzanillo de Cobano por el cementerio cruzando el estero el cual beneficia a 7 familias.

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo referirme a la solicitud realizada por el
Lic. Erik Chaves Sánchez de la NDC-Dirección Regional Chorotega Área Desarrollo Santa Rita del Instituto
Costarricense de Electricidad, sobre el trazado la red eléctrica caso N0 2011-41-040, referente al proyecto
de construcción de línea eléctrica en la comunidad de Manzanillo de Cobano por el cementerio cruzando
el estero el cual beneficia a 7 familias, el cual se pretende desarrollar en el segundo semestre del año
2015, por lo que en atención a la misma, le recomiendo a este Concejo Municipal:
Disponer de una fecha para que se proceda a coordinar la inspección del sitio donde se pretende
desarrollar el proyecto, con el fin de determinar si es beneficioso para la comunidad en virtud de que dicho
tendido eléctrico se ubicara en zona restringida, la cual es zona concesionable y una mala ubicación del
tendí eléctrico repercutiría negativamente en un eventual proceso de concesión; así mismo que se
convoque al Ingeniero Municipal para que en conjunto con el Topógrafo Municipal procedan a realizar
dicha inspección, siendo que este cuenta con los conocimientos en planificación urbana que serán
necesarios para brindar el respectivo criterio, ya que si bien es cierto que este departamento es el
encargado de atender lo referente a Zona Marítimo Terrestre, no se cuenta con un profesional que
conozca de planificación urbana y pueda recomendar a este Concejo Municipal la autorización para que el
tendido eléctrico pase por los terrenos concesionables. Además sería importante que a dicha inspección
asistiera algún representante de este Concejo Municipal el cual pueda dar su punto de vista y conozca más
a fondo el proyecto.
La inspección a realizar es crucial para que se emita el criterio correspondiente y del cual este Concejo
Municipal considerara dar el aval para la ejecución del proyecto construcción de línea eléctrica en la
comunidad de Manzanillo de Cobano por el cementerio cruzando el estero el cual beneficia a 7 familias
caso N0 2011-41-040.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para lo que corresponde.
CONSIDERANDO:
   Que se ha conocido criterio de la encargada del Departamento de zona marítimo terrestre sobre
      solicitud realizada por el Lic. Erik Chaves Sánchez de la NDC-Dirección Regional Chorotega Área
      Desarrollo Santa Rita del Instituto Costarricense de Electricidad, sobre el trazado la red eléctrica
               0
      caso N 2011-41-040, referente al proyecto de construcción de línea eléctrica en la comunidad de
      Manzanillo de Cobano por el cementerio cruzando el estero el cual beneficia a 7 familias, el cual se
      pretende desarrollar en el segundo semestre del año 2015
   Que recomienda se realice una inspección al sitio donde se pretende desarrollar el proyecto, con el
      fin de determinar si es beneficioso para la comunidad en virtud de que dicho tendido eléctrico se
      ubicara en zona restringida, la cual es zona concesionable y una mala ubicación del mismo
      repercutiría negativamente en un eventual proceso de concesión
   Que recomienda se convoque al Ingeniero Municipal para que en conjunto con el Topógrafo
      Municipal procedan a realizar dicha inspección, siendo que este cuenta con los conocimientos en
      planificación urbana que serán necesarios para brindar el respectivo criterio, ya que si bien es
      cierto que este departamento es el encargado de atender lo referente a Zona Marítimo Terrestre,
      no se cuenta con un profesional que conozca de planificación urbana y pueda recomendar a este
      Concejo Municipal la autorización para que el tendido eléctrico pase por los terrenos
      concesionables.
   Que es importante asista algún Concejal

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ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA. “Informarle al Lic. Erick Chaves Sánchez que para contar con
un mejor criterio el Ingeniero y topógrafo municipal realizaran inspección al sitio el día LUNES 29 DE
JUNIO A LAS DIEZ HORAS , le solicitamos su presencia o de la persona que usted designe y que
conozca ampliamente el proyecto” ACUERDO UNANIME

    b. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. OFICIO Nº ZMT-157-2015 ASUNTO: solicitud de aval
       para continuar con la ejecución de las actividades de construcción de un vivero temporal de 25 x 15
       metros y un techado de 3 x 3 en las cercanías del vivero para resguardo del personal encargado
       del manejo del vivero, la cual fue conocido en sesión ordinaria número 14-15, artículo IV, inciso d,
       del día catorce de abril del dos mil quince.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo referirme a la solicitud de aval y
continuar con la ejecución de las actividades de construcción de un vivero temporal de 25 x 15 metros y un
techado de 3 x 3 en las cercanías del vivero para resguardo del personal encargado del manejo del vivero,
la cual fue conocido en sesión ordinaria número 14-15, artículo IV, inciso d, del día catorce de abril del dos
mil quince, por lo que en atención a la solicitud realizada les informo.
Es necesario que para que este Concejo Municipal valore la posibilidad de dar el aval para continuar con la
ejecución de las actividades durante el periodo de un año calendario en playa Montezuma a la Asociación
de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Protegidas (ASVO), se le solicite presentar un proyecto en el
cual se sustente técnicamente la idoneidad de esta zona para el desarrollo del proyecto, para lo cual es
necesario contar con documentación que respalde las actividades realizadas por ASVO en esta playa, en
virtud de que no se cuenta con la documentación pertinente que avale que dicho proyecto se deba de
ubicar en este sector en específico, al no estar declarada esta playa oficialmente como zona de protección
de la tortuga marina.
Por tanto este departamento de Zona Marítimo Terrestre hasta tanto no cuente con la información
indicada anteriormente no es posible emitir un criterio al respecto de si procede o no la solicitud realizada.
Esperando haber informado de la mejor manera.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para lo que corresponde.
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido criterio de la encargada de zmt donde nos indica que, para valorar la posibilidad de
otorgar el aval a la Asociación de Voluntarios para el servicio de áreas protegidas (ASVO) de que
continúe con sus actividades por un año más, es necesario que presenten el proyecto en el cual se
sustente técnicamente la idoneidad de esta zona para el desarrollo del proyecto, y la documentación que
respalde las actividades realizadas por ASVO en esta playa, en virtud de que no se cuenta con la
documentación pertinente que avale que dicho proyecto se deba de ubicar en este sector en específico, al
no estar declarada esta playa oficialmente como zona de protección de la tortuga marina.
ACUERDO Nº4
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Solicitarle a la Asociación de Voluntarios para el servicio
de áreas protegidas (ASVO) el proyecto que sustente técnicamente la idoneidad de este sector de
Montezuma para el desarrollo de este proyecto, ya que esta playa no está declarada oficialmente como
zona de protección de la tortuga marina
2. Remitir toda la documentación que respalde las actividades realizadas por ASVO en esta playa de
Montezuma”. ACUERDO UNANIME

    VII.    INFORME DE LA INTENDENCIA


    a. Omar Fernández. Intendente Oficio: L-ZMT-083-2015. Asunto: Criterio legal sobre el aplicación
       de criterio C-230-97 en la sociedad Plaza la Señoría Sociedad Anónima – recomendación de
       envío al ICT para su análisis.
   Antecedentes:
El día 21 de enero del año 2006, el señor Yan March, en representación de Plaza la Señoría Sociedad
Anónima realiza solicitud de concesión ante la Municipalidad de Puntarenas.
El día 09 de marzo del año 2006, el señor Kenneth Davís, inspector municipal realiza la inspección de
campo y determina que existe en el sitio una casa y una bodega, mencionando que la conclusión se dio en
1990.
El día 15 de febrero del año 2007, el señor Alcides Fernández Elizondo, encargado del departamento de
Zona Marítimo Terrestre elabora el edicto a publicar sobre la mencionada solicitud de concesión.
 El día 12 de noviembre del año 2007, el señor Kenneth Davís, inspector municipal realiza la inspección
de campo y determina que existe en el sitio una casa y una bodega, mencionando que la conclusión se dio
en 1990.
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El día 12 de noviembre 2007 el Ministerio de Hacienda realiza el avalúo 278-2007 y el 18 de agosto 2008 se
realiza el avalúo 397-2008.
El día 22 de noviembre 2011 elabora el señor Intendente Municipal el Proyecto de Resolución y concluye
diciendo “Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión
solicitada por PLAZA DE LA SEÑORIA S.A Con cédula jurídica número 3-101-290125, sobre un terreno que
consta de 5335.50m2, con uso autorizado para ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA según lo establecido en el
Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.”
 El día 1 de abril la asesoría legal del Concejo Municipal del distrito de Cóbano, lleva a cabo un análisis
exhaustivo del expediente, emitiendo recomendación que deben ser atacadas para el cumplimiento de
legalismos, para lograr enmendar el proceso.
El día 13 de diciembre del año 2013 el señor Yan Pierre March, solicita que valore su incorporación al
dictamen C-230-97 y por ende que se realice la firma del respectivo contrato de concesión y envía al ICT,
para la correspondiente aprobación.
Que el día 27 de mayo 2014 la coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre emite el oficio
ZMT-095-2014 en el que dice “Lo anterior es con el fin de que este Concejo Municipal analice el informe
que estaría enviando con fin de que este valore lo solicitado por el señor Yan Pierre March, ya que tal y
como él hace referencia en los escritos presentados ante este departamento se debe de tomar en cuenta lo
establecido en el Dictamen C-230-97, específicamente lo indicado en el apartado II de dicho Dictamen”.
El 16 de diciembre 2014 se realiza el avalúo 23-14, por parte del Concejo Municipal del distrito de Cóbano
de Puntarenas.
Que el día 7 de julio 2014 el Gestor Ambiental del Área Peninsular de Salud, Jorge Campos Alfaro realiza la
inspección e indica que no presenta problemas de manejo de desechos líquidos ni sólidos.
El 03 de julio 2014 el inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez emite informe diciendo “(…) procedí
a realizar inspecciones a la parcela que actualmente se encuentra en trámite de concesión en aplicación de
la Ley 9242, por parte de la sociedad denominada Plaza la Señoría Sociedad Anónima, con cedula jurídica
3-101-290125, la cual se localiza en el sector costero de playa Mal País, Cóbano, específicamente entre los
mojones números 92 y número 93, con una área de 5.335.50 metros cuadrados la correspondiente a Zona
Residencial Recreativa, la cual linda Norte con el Concejo Municipal Cóbano, Sur con el Concejo Municipal
Cóbano, Oeste Zona Publica y Este con Calle pública.
Mediante dichas inspecciones a la propiedad antes citada, fue con el propósito de verificar datos de la
parcela así como de las construcciones existentes en dicho lugar y si se ajustan o no en cuanto a la
densidad, alturas y retiros establecidos en el plan regulador vigente para dicho sector costero, por lo que
mediante estas inspecciones fue posible recabar las siguiente información:

Datos de la parcela:
Requisitos           Terreno                     Plan regulador
Área                 5335.50 m2                  200 mínimo y 4000 máximo
Frente               47.70 metros lineales       15 mínimo y 30 máximo
Densidad total       8.97%                       40%

Datos de las construcciones:
Casa de habitación de dos niveles
  Requisitos           Construcción                  Plan regulador
  Cobertura            460 m2 aproximada             40%
  Altura               8 metros aproximada           7 metros
  Retiro frontal       cumple                        5 metros
  Retiro lateral       6,6 metros                    3 metros
  Retiro frontal2      58 metros                     5 metros
  Retiro lateral       3.6 metros                    3 metros

Bodega
  Requisitos          Construcción                   Plan regulador
  cobertura           9 m2 aproximados               40%
  Altura              cumple                         7 metros
  Retiro frontal      34 metros                      5 metros
  Retiro lateral      5.80 metros                    3 metros

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  Retiro posterior    cumple                         5 metros
  Retiro              cumple                         3 metros
Deck

       Requisitos           Construcción                  Plan regulador
       cobertura            18.6 m2 aproximados           40%
       Altura               cumple                        7 metros
       Retiro frontal       cumple                        5 metros
       Retiro lateral 1     cumple                        3 metros
       Retiro posterior     cumple                        5 metros
       Retiro lateral 2     2,3 metros                    3 metros

Rancho abierto
         Requisitos          Construcción                   Plan regulador
                                 2
         cobertura           9 m aproximados                40%
         Altura              cumple                         7 metros
         Retiro frontal      cumple                         5 metros
         Retiro lateral      cumple                         3 metros
         Retiro posterior    cumple                         5 metros
         Retiro lateral      cumple                         3 metros
Es                                                                                 importante destacar que
lindero norte de la propiedad, estaba delimitado con unas balizas de madera y una cuerda blanca, no
poseía ningún tipo de cerca ya sea natural o artificial.”
Análisis factico-jurídico:
Ha mencionado la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre el 27 de mayo 2014 en el
oficio ZMT-095-2014 de manera muy acertada la siguiente: Por todo lo expuesto anteriormente es que le
solicito a este Concejo Municipal que antes de tomar algún acuerdo autorizando al Intendente Municipal a
firmar el contrato de concesión se me conceda un plazo de quince días hábiles para realizar un
levantamiento de las construcciones existentes en dicho terreno así como la recopilación de información
relacionada a dichas construcciones, como lo son planos constructivos, permisos constructivos, etc., ya que
como informo la Auditoría Interna de este Concejo Municipal, en el informe emitido en noviembre del año
2013, el cual se denomina “INFORME FINAL DEL ESTUDIO ESPECIAL SOBRE LA GESTION DE LOS PERMISOS
DE CONSTRUCCION EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE”, el cual en el punto número 2.3.1 hace referencia
a la “construcción sin permiso municipal y construcción autorizada en una zona no concesionada” y
dichas construcciones se ubican en el terreno solicitado en concesión por la sociedad denominada PLAZA DE
LA SEÑORIA S.A., así mismo se indica en el apartado f de dicho informe que “en revisión efectuada a los
archivos municipales el 5 de agosto del 2013, se corroboro que este terreno no se ha dado en concesión y
también, se verifico la existencia del recibo municipal N0 010702 previamente indicado y los planos
constructivos pertenecientes a ese recibo. En los planos se puede apreciar que el número asignado aes
permiso de construcción es el 043-02, pero no se localizó el expediente respectivo. Lo anterior demuestra
que aunque el terreno no contaba ni cuenta en la actualidad con concesión, la Administración Municipal le
otorgó un permiso de construcción estando ya en vigencia el Decreto No. 29307- MP- J- MIVAH-S-MEIC-
TUR, EL cual en su artículo 3 establece que “para construir en la zona marítimo terrestre definida según el
artículo 90 de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre N0 6043 y sus reformas, toda persona deberá contar con
un contrato de concesión aprobado e inscrito en el Registro Nacional o ser propietario con base en la Ley N0
4558 a la normativa anterior.”
Lo anterior es con el fin de que este Concejo Municipal analice el informe que estaría enviando con fin de
que este valore lo solicitado por el señor Yan Pierre March, ya que tal y como él hace referencia en los
escritos presentados ante este departamento se debe de tomar en cuenta lo establecido en el Dictamen C-
230-97, específicamente lo indicado en el apartado II de dicho Dictamen el cual establece tácitamente lo
siguiente:
II.-
“CONSTRUCCIONES ILEGALES REALIZADAS EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE CON AUTORIZACION
ADMINISTRATIVA
Si los particulares solicitantes de concesión han realizado construcciones ilegales con autorización
administrativa, de manera previa a proceder con base en el artículo 13 de la Ley 6043, y antes de resolver

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las solicitudes presentadas sobre los terrenos en los que edificaron, deberán las corporaciones municipales
obtener la anulación o decretar la nulidad de los actos administrativos autorizatorios.-
Sobre la necesidad de anular los actos ilegales autorizatorios de manera previa a proceder de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 13 ibídem, pueden consultarse los pronunciamientos C-243-81 de 23 de octubre
de 1981 y C-069-89 de 12 de abril de 1989.-
En análoga dirección, ha sostenido la Sala Constitucional:
"Estima la Sala que en el presente caso el proceder de las autoridades recurridas ha lesionado el principio
de legalidad consagrado en el artículo 11 Constitucional y por los motivos que se dirán así se declara. En
efecto, si bien la Ley de la Zona Marítimo Terrestre autoriza a las Municipalidades a destruir o demoler una
construcción hecha en contravención a lo allí dispuesto, debe entenderse que esa previsión legal se refiere a
aquellas situaciones "de hecho" en que los particulares ocupen zona de dominio público, sin ninguna
autorización...En el presente caso, el recurrente contaba con los permisos de construcción requeridos, que
fueron aprobados en aplicación de las normas municipales reguladoras de la materia, partiendo que se
trataba de una propiedad privada y no de una zona de dominio público. Consecuentemente si por
circunstancias posteriores, los órganos competentes para la vigilancia de la zona marítimo terrestre
encuentran que existe un vicio de nulidad en el acto declarativo de derechos que concede los permisos por
no corresponder la realidad topográfica del lugar los planos presentados; la vía correspondiente para
solicitar la nulidad de los mismos es el contencioso de lesividad al tenor de lo establecido en el artículo 175
de la Ley General de la Administración Pública y 10 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa."
Nº 770-91 de 23 de abril de 1991.-
Valga recordar, que si la Administración pretende anular un acto declarativo de derechos en la jurisdicción
contencioso administrativa, debe previamente declararlo lesivo a sus intereses dentro del plazo de cuatro
años a partir de su expedición (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10,
inciso 4º y 35, inciso 1º).-
Igualmente, si el acto padece de vicios cuya nulidad es evidente y manifiesta, la Administración deberá
decretar por su cuenta la nulidad dentro del plazo de caducidad de cuatro años (Ley General de la
Administración Pública, artículo 173, incisos 1º y 4º).-
Una vez anulado el acto administrativo en sede jurisdiccional, o decretada su nulidad en la vía
administrativa, deberá procederse de acuerdo con lo ordenado por el artículo 13 la Ley 6043.-
Agotado el trámite anterior, la solicitud de concesión podrá resolverse favorablemente si cumple con todos
y cada uno de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige al efecto, o en caso contrario ser denegada.-
Si hubiese vencido el plazo de cuatro años a que hemos hecho referencia en ambos casos, la Administración
podrá siempre desalojar a los ocupantes y destruir las construcciones una vez que haya indemnizado las
mejoras.-
Si la Administración estima que las construcciones que indemnizó no requieren ser destruidas, porque por
ejemplo no impactan negativamente el ambiente, a fin de no vulnerar el principio de la utilización racional
de los fondos públicos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 6043, podrá otorgar en
concesión el terreno donde se realizaron dichas construcciones.
Asimismo, si el administrado había planteado una solicitud de concesión o tiene interés en hacerlo, y la
solicitud resulta acorde con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, la
municipalidad podrá otorgarla, habida cuenta de que ante esa situación lo lógico y razonable es que hacia
el futuro el particular desarrolle sus actividades bajo un marco de legalidad y sujetas al control estatal.-
En relación con la tercer interrogante, debe tenerse presente que la declaratoria de inocencia que recae
sobre una persona que ha sido cuestionada por cometer actos aparentemente irregulares incumbe de
manera exclusiva a los tribunales de justicia.-
Por otra parte, ante dichos tribunales, los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento de aquellos
actos en razón de su cargo, debieron denunciarlos (Código de Procedimientos Penales, artículo 156, inciso
a) y Código Procesal Penal, artículo 281, inciso 1º) teniendo presente las responsabilidades penales en que
habrían incurrido ante el incumplimiento de ese deber legal.-
Además, los servidores públicos que aprobaron concesiones y permisos contra las disposiciones normativas
que tutelan la zona marítimo terrestre, serán responsables civil y penalmente y despedidos sin
responsabilidad patronal (Ley 6043, artículo 63; Ley General de la Administración Pública, artículos 203 a
210).-
Por último, cuando la Administración deba cumplir con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 6043,
previamente levantará la información que estime necesaria para determinar si existe o no autorización
para construir o autorización o contrato para ocupar la zona marítimo terrestre, lo cual comprobará a
                                                      7
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través de certificación del permiso de construcción o permiso de uso o contrato según el caso que deben
constar en la oficinas de la Municipalidad respectiva, o en su defecto, al notificársele al particular la
investigación de que es objeto, y éste tenga la oportunidad de demostrar la existencia de aquellos
aportando certificación notarial.”
Esta asesoría logró constatar la existencia de la documentación mencionada por la señora auditora interna
y posteriormente por la coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre; recibo municipal Nº
010702 y los planos constructivos pertenecientes a ese recibo.
Así mismo se corroboró que se han realizado diferentes gestiones a nivel de departamento, como
seguimiento del caso.
Siendo que la norma reza expresamente que en caso de ser declarados lesivos los actos otorgados se
cuenta con un lapso de 4 años para llevar a cabo dicho proceso; en el caso que nos ocupa el permiso fue
otorgado el 5 de abril del año 2002 y a la fecha no existe tal procedimiento.
 Y no existe aparente nulidad debidamente manifestada en el expediente, por la autorización dada a la
sociedad Plaza la Señoría Sociedad Anónima, sin embargo el mismo dictamen C-230-97 dice “Por ello
debemos tomar todas las acciones destinadas a evitar el desarrollo irregular de la zona marítimo terrestre
y la propagación de efectos inconvenientes que impactan su ambiente natural, aplicando las sanciones
previstas por el ordenamiento jurídico cuando se transgrede dicho patrimonio y requiriendo a los
infractores la indemnización necesaria por el daño causado con su actuación ilegítima.-
Para cumplir sus cometidos, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, numerales 12 y 13, establece que si se
constata, previa información levantada al efecto, que se ocupa o se ha construido sin autorización
administrativa en la zona marítimo terrestre, el gobierno local administrador debe desalojar a los
infractores y destruir las edificaciones, cobrando el costo de tales tareas a los dueños de las mismas,
pudiendo requerir la colaboración de la fuerza pública, y sin perjuicio de interponer la respectiva denuncia
penal. En ese sentido, pueden consultarse, entre otros, los dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de
1977, 32-PA-77 de 5 de mayo de 1977, C-289-80 de 22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de marzo de
1981, C-214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-003-85 de 4 de enero de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre
de 1985 y C-127-96 de 31 de julio de 1996.- (…) ”
Por tal razón es que debe la administración ser vigilante de la zona marítimo terrestre, y realizar las
valoraciones necesarias para justificar o no construcciones al amparo del dictamen C-230-97.
Habiendo analizado puntualmente el dictamen C-230-97, procede mencionar que es Plaza la Señoría
Sociedad Anónima uno de los posibles casos a justificar las construcciones, en virtud del mencionado
dictamen, sin embargo es prudente enviar al ICT para la valoración técnica y legal por parte de dicha
institución al ser ésta el supervisor en materia de Zona Marítimo Terrestre y de ser viable, según criterio
del ICT, se proceda a firmar el respectivo contrato de concesión. La presente recomendación es con el
afán de evitar eventuales errores administrativos y generación de derechos.
CONSIDERANDO
     Que se ha conocido oficio L-ZMT-083-2015 de la Intendencia, donde indica que ha analizado el
         pronunciamiento C-230-97 y la sociedad Plaza La Señoría S.A. es uno de los casos al cual se le
         podría aplicar
     Que recomienda enviar al ICT para la valoración técnica y legal, previo a la firma del contrato, por
         ser dicha institución la que supervisa en materia de zona marítimo terrestre
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitar valoración a la Dirección de Planeamiento y
Desarrollo Turístico del Instituto Costarricense de Turismo sobre la aplicación del pronunciamiento C-290-
97 a la sociedad Plaza la Señoría S.A. Se transcribe recomendación:
Oficio: L-ZMT-083-2015. Asunto: Criterio legal sobre el aplicación del pronunciamiento C-230-97 en la
sociedad Plaza la Señoría Sociedad Anónima – recomendación de envío al ICT para su análisis.
Antecedentes:
El día 21 de enero del año 2006, el señor Yan March, en representación de Plaza la Señoría Sociedad
Anónima realiza solicitud de concesión ante la Municipalidad de Puntarenas.
El día 09 de marzo del año 2006, el señor Kenneth Davís, inspector municipal realiza la inspección de
campo y determina que existe en el sitio una casa y una bodega, mencionando que la conclusión se dio en
1990.
El día 15 de febrero del año 2007, el señor Alcides Fernández Elizondo, encargado del departamento de
Zona Marítimo Terrestre elabora el edicto a publicar sobre la mencionada solicitud de concesión.
 El día 12 de noviembre del año 2007, el señor Kenneth Davís, inspector municipal realiza la inspección
de campo y determina que existe en el sitio una casa y una bodega, mencionando que la conclusión se dio
en 1990.
El día 12 de noviembre 2007 el Ministerio de Hacienda realiza el avalúo 278-2007 y el 18 de agosto 2008
se realiza el avalúo 397-2008.

                                                     8
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El día 22 de noviembre 2011 elabora el señor Intendente Municipal el Proyecto de Resolución y concluye
diciendo “Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión
solicitada por PLAZA DE LA SEÑORIA S.A Con cédula jurídica número 3-101-290125, sobre un terreno
                            2
que consta de 5335.50m , con uso autorizado para ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA según lo
establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.”
  El día 1 de abril la asesoría legal del Concejo Municipal del distrito de Cóbano, lleva a cabo un análisis
exhaustivo del expediente, emitiendo recomendación que deben ser atacadas para el cumplimiento de
legalismos, para lograr enmendar el proceso.
El día 13 de diciembre del año 2013 el señor Yan Pierre March, solicita que valore su incorporación al
dictamen C-230-97 y por ende que se realice la firma del respectivo contrato de concesión y envía al ICT,
para la correspondiente aprobación.
Que el día 27 de mayo 2014 la coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre emite el oficio
ZMT-095-2014 en el que dice “Lo anterior es con el fin de que este Concejo Municipal analice el informe
que estaría enviando con fin de que este valore lo solicitado por el señor Yan Pierre March, ya que tal y
como él hace referencia en los escritos presentados ante este departamento se debe de tomar en cuenta lo
establecido en el Dictamen C-230-97, específicamente lo indicado en el apartado II de dicho Dictamen”.
El 16 de diciembre 2014 se realiza el avalúo 23-14, por parte del Concejo Municipal del distrito de Cóbano
de Puntarenas.
Que el día 7 de julio 2014 el Gestor Ambiental del Área Peninsular de Salud, Jorge Campos Alfaro realiza
la inspección e indica que no presenta problemas de manejo de desechos líquidos ni sólidos.
El 03 de julio 2014 el inspector municipal Greivin Carmona Rodríguez emite informe diciendo “(…) procedí
a realizar inspecciones a la parcela que actualmente se encuentra en trámite de concesión en aplicación de
la Ley 9242, por parte de la sociedad denominada Plaza la Señoría Sociedad Anónima, con cedula
jurídica 3-101-290125, la cual se localiza en el sector costero de playa Mal País, Cóbano, específicamente
entre los mojones números 92 y número 93, con una área de 5.335.50 metros cuadrados la
correspondiente a Zona Residencial Recreativa, la cual linda Norte con el Concejo Municipal Cóbano, Sur
con el Concejo Municipal Cóbano, Oeste Zona Publica y Este con Calle pública.
Mediante dichas inspecciones a la propiedad antes citada, fue con el propósito de verificar datos de la
parcela así como de las construcciones existentes en dicho lugar y si se ajustan o no en cuanto a la
densidad, alturas y retiros establecidos en el plan regulador vigente para dicho sector costero, por lo que
mediante estas inspecciones fue posible recabar las siguiente información:
Datos de la parcela:
Requisitos            Terreno                      Plan regulador
                                 2
Área                  5335.50 m                    200 mínimo y 4000 máximo
Frente                47.70 metros lineales        15 mínimo y 30 máximo
Densidad total        8.97%                        40%
Datos de las construcciones:
Casa de habitación de dos niveles
  Requisitos           Construcción                  Plan regulador
                             2
  Cobertura            460 m aproximada              40%
  Altura               8 metros aproximada           7 metros
  Retiro frontal       cumple                        5 metros
  Retiro lateral       6,6 metros                    3 metros
  Retiro frontal2      58 metros                     5 metros
  Retiro lateral       3.6 metros                    3 metros
Bodega
  Requisitos          Construcción                   Plan regulador
                          2
  cobertura           9 m aproximados                40%
  Altura              cumple                         7 metros
  Retiro frontal      34 metros                      5 metros
  Retiro lateral      5.80 metros                    3 metros
  Retiro posterior    cumple                         5 metros
  Retiro              cumple                         3 metros
Deck

       Requisitos           Construcción                  Plan regulador
                                  2
       cobertura            18.6 m aproximados            40%
       Altura               cumple                        7 metros               Rancho abierto
       Requisitos
       Retiro frontal       Construcción
                            cumple                        5Plan regulador
                                                             metros
                                2
       cobertura
       Retiro lateral 1     9 m aproximados
                            cumple                         40%
                                                          3 metros
       Altura posterior
       Retiro               cumple                        57 metros
       Retiro lateral
              frontal 2     cumple
                            2,3 metros                    35 metros
       Retiro lateral       cumple                         3 metros
       Retiro posterior     cumple                         5 metros

                                                     9
                                                ACTA 22-15
                                                 9/06/2015



        Retiro lateral       cumple                         3 metros




Es importante destacar que lindero norte de la propiedad, estaba delimitado con unas balizas de madera y
una cuerda blanca, no poseía ningún tipo de cerca ya sea natural o artificial.”
Análisis factico-jurídico:
Ha mencionado la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre el 27 de mayo 2014 en el
oficio ZMT-095-2014 de manera muy acertada la siguiente: Por todo lo expuesto anteriormente es que le
solicito a este Concejo Municipal que antes de tomar algún acuerdo autorizando al Intendente Municipal a
firmar el contrato de concesión se me conceda un plazo de quince días hábiles para realizar un
levantamiento de las construcciones existentes en dicho terreno así como la recopilación de información
relacionada a dichas construcciones, como lo son planos constructivos, permisos constructivos, etc., ya que
como informo la Auditoría Interna de este Concejo Municipal, en el informe emitido en noviembre del año
2013, el cual se denomina “INFORME FINAL DEL ESTUDIO ESPECIAL SOBRE LA GESTION DE LOS
PERMISOS DE CONSTRUCCION EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE”, el cual en el punto número
2.3.1 hace referencia a la “construcción sin permiso municipal y construcción autorizada en una zona
no concesionada” y dichas construcciones se ubican en el terreno solicitado en concesión por la sociedad
denominada PLAZA DE LA SEÑORIA S.A., así mismo se indica en el apartado f de dicho informe que “en
revisión efectuada a los archivos municipales el 5 de agosto del 2013, se corroboro que este terreno no se
                                                                                         0
ha dado en concesión y también, se verifico la existencia del recibo municipal N 010702 previamente
indicado y los planos constructivos pertenecientes a ese recibo. En los planos se puede apreciar que el
número asignado aes permiso de construcción es el 043-02, pero no se localizó el expediente respectivo.
Lo anterior demuestra que aunque el terreno no contaba ni cuenta en la actualidad con concesión, la
Administración Municipal le otorgó un permiso de construcción estando ya en vigencia el Decreto No.
29307- MP- J- MIVAH-S-MEIC-TUR, EL cual en su artículo 3 establece que “para construir en la zona
                                                 0                                               0
marítimo terrestre definida según el artículo 9 de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre N 6043 y sus
reformas, toda persona deberá contar con un contrato de concesión aprobado e inscrito en el Registro
                                                 0
Nacional o ser propietario con base en la Ley N 4558 a la normativa anterior.”
Lo anterior es con el fin de que este Concejo Municipal analice el informe que estaría enviando con fin de
que este valore lo solicitado por el señor Yan Pierre March, ya que tal y como él hace referencia en los
escritos presentados ante este departamento se debe de tomar en cuenta lo establecido en el Dictamen C-
230-97, específicamente lo indicado en el apartado II de dicho Dictamen el cual establece tácitamente lo
siguiente:
II.-      “CONSTRUCCIONES ILEGALES REALIZADAS EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE CON
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
Si los particulares solicitantes de concesión han realizado construcciones ilegales con autorización
administrativa, de manera previa a proceder con base en el artículo 13 de la Ley 6043, y antes de resolver
las solicitudes presentadas sobre los terrenos en los que edificaron, deberán las corporaciones municipales
obtener la anulación o decretar la nulidad de los actos administrativos autorizatorios.-
Sobre la necesidad de anular los actos ilegales autorizatorios de manera previa a proceder de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 13 ibídem, pueden consultarse los pronunciamientos C-243-81 de 23 de octubre
de 1981 y C-069-89 de 12 de abril de 1989.-
En análoga dirección, ha sostenido la Sala Constitucional:
"Estima la Sala que en el presente caso el proceder de las autoridades recurridas ha lesionado el principio
de legalidad consagrado en el artículo 11 Constitucional y por los motivos que se dirán así se declara. En
efecto, si bien la Ley de la Zona Marítimo Terrestre autoriza a las Municipalidades a destruir o demoler una
construcción hecha en contravención a lo allí dispuesto, debe entenderse que esa previsión legal se refiere
a aquellas situaciones "de hecho" en que los particulares ocupen zona de dominio público, sin ninguna
autorización...En el presente caso, el recurrente contaba con los permisos de construcción requeridos, que
fueron aprobados en aplicación de las normas municipales reguladoras de la materia, partiendo que se
trataba de una propiedad privada y no de una zona de dominio público. Consecuentemente si por
circunstancias posteriores, los órganos competentes para la vigilancia de la zona marítimo terrestre
encuentran que existe un vicio de nulidad en el acto declarativo de derechos que concede los permisos por
no corresponder la realidad topográfica del lugar los planos presentados; la vía correspondiente para
solicitar la nulidad de los mismos es el contencioso de lesividad al tenor de lo establecido en el artículo 175
de la Ley General de la Administración Pública y 10 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa."

Nº 770-91 de 23 de abril de 1991.-
Valga recordar, que si la Administración pretende anular un acto declarativo de derechos en la jurisdicción
contencioso administrativa, debe previamente declararlo lesivo a sus intereses dentro del plazo de cuatro

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años a partir de su expedición (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10,
inciso 4º y 35, inciso 1º).-
Igualmente, si el acto padece de vicios cuya nulidad es evidente y manifiesta, la Administración deberá
decretar por su cuenta la nulidad dentro del plazo de caducidad de cuatro años (Ley General de la
Administración Pública, artículo 173, incisos 1º y 4º).-
Una vez anulado el acto administrativo en sede jurisdiccional, o decretada su nulidad en la vía
administrativa, deberá procederse de acuerdo con lo ordenado por el artículo 13 la Ley 6043.-
Agotado el trámite anterior, la solicitud de concesión podrá resolverse favorablemente si cumple con todos
y cada uno de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige al efecto, o en caso contrario ser
denegada.-
Si hubiese vencido el plazo de cuatro años a que hemos hecho referencia en ambos casos, la
Administración podrá siempre desalojar a los ocupantes y destruir las construcciones una vez que haya
indemnizado las mejoras.-
Si la Administración estima que las construcciones que indemnizó no requieren ser destruidas, porque por
ejemplo no impactan negativamente el ambiente, a fin de no vulnerar el principio de la utilización racional
de los fondos públicos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 6043, podrá otorgar en
concesión el terreno donde se realizaron dichas construcciones.
Asimismo, si el administrado había planteado una solicitud de concesión o tiene interés en hacerlo, y la
solicitud resulta acorde con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, la
municipalidad podrá otorgarla, habida cuenta de que ante esa situación lo lógico y razonable es que hacia
el futuro el particular desarrolle sus actividades bajo un marco de legalidad y sujetas al control estatal.-
En relación con la tercer interrogante, debe tenerse presente que la declaratoria de inocencia que recae
sobre una persona que ha sido cuestionada por cometer actos aparentemente irregulares incumbe de
manera exclusiva a los tribunales de justicia.-
Por otra parte, ante dichos tribunales, los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento de aquellos actos
en razón de su cargo, debieron denunciarlos (Código de Procedimientos Penales, artículo 156, inciso a) y
Código Procesal Penal, artículo 281, inciso 1º) teniendo presente las responsabilidades penales en que
habrían incurrido ante el incumplimiento de ese deber legal.-
Además, los servidores públicos que aprobaron concesiones y permisos contra las disposiciones
normativas que tutelan la zona marítimo terrestre, serán responsables civil y penalmente y despedidos sin
responsabilidad patronal (Ley 6043, artículo 63; Ley General de la Administración Pública, artículos 203 a
210).-
Por último, cuando la Administración deba cumplir con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 6043,
previamente levantará la información que estime necesaria para determinar si existe o no autorización para
construir o autorización o contrato para ocupar la zona marítimo terrestre, lo cual comprobará a través de
certificación del permiso de construcción o permiso de uso o contrato según el caso que deben constar en
la oficinas de la Municipalidad respectiva, o en su defecto, al notificársele al particular la investigación de
que es objeto, y éste tenga la oportunidad de demostrar la existencia de aquellos aportando certificación
notarial.”
Esta asesoría logró constatar la existencia de la documentación mencionada por la señora auditora interna
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y posteriormente por la coordinadora del departamento de Zona Marítimo Terrestre; recibo municipal N
010702 y los planos constructivos pertenecientes a ese recibo.
Así mismo se corroboró que se han realizado diferentes gestiones a nivel de departamento, como
seguimiento del caso.
Siendo que la norma reza expresamente que en caso de ser declarados lesivos los actos otorgados se
cuenta con un lapso de 4 años para llevar a cabo dicho proceso; en el caso que nos ocupa el permiso fue
otorgado el 5 de abril del año 2002 y a la fecha no existe tal procedimiento.
 Y no existe aparente nulidad debidamente manifestada en el expediente, por la autorización dada a la
sociedad Plaza la Señoría Sociedad Anónima, sin embargo el mismo dictamen C-230-97 dice “Por ello
debemos tomar todas las acciones destinadas a evitar el desarrollo irregular de la zona marítimo terrestre y
la propagación de efectos inconvenientes que impactan su ambiente natural, aplicando las sanciones
previstas por el ordenamiento jurídico cuando se transgrede dicho patrimonio y requiriendo a los infractores
la indemnización necesaria por el daño causado con su actuación ilegítima.-
Para cumplir sus cometidos, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, numerales 12 y 13, establece que si
se constata, previa información levantada al efecto, que se ocupa o se ha construido sin autorización
administrativa en la zona marítimo terrestre, el gobierno local administrador debe desalojar a los infractores
y destruir las edificaciones, cobrando el costo de tales tareas a los dueños de las mismas, pudiendo
requerir la colaboración de la fuerza pública, y sin perjuicio de interponer la respectiva denuncia penal. En
ese sentido, pueden consultarse, entre otros, los dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de 1977, 32-
PA-77 de 5 de mayo de 1977, C-289-80 de 22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de marzo de 1981, C-
214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-003-85 de 4 de enero de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre de 1985
y C-127-96 de 31 de julio de 1996.- (…) ”
Por tal razón es que debe la administración ser vigilante de la zona marítimo terrestre, y realizar las

valoraciones necesarias para justificar o no construcciones al amparo del dictamen C-230-97.


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Habiendo analizado puntualmente el dictamen C-230-97, procede mencionar que es Plaza la Señoría
Sociedad Anónima uno de los posibles casos a justificar las construcciones, en virtud del mencionado
dictamen, sin embargo es prudente enviar al ICT para la valoración técnica y legal por parte de dicha
institución al ser ésta el supervisor en materia de Zona Marítimo Terrestre y de ser viable, según criterio del
ICT, se proceda a firmar el respectivo contrato de concesión. La presente recomendación es con el afán de
evitar eventuales errores administrativos y generación de derechos.       ACUERDO UNANIME. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I-233-2015. ASUNTO. Respuesta a Acuerdo
Sirva la presente para saludarles de la forma más atenta y a la vez procedo a dar respuesta al Acuerdo
CMDCS-214-2015 de la Sesión Ordinaria número 19-2015, artículo IV, inciso a, del día Diecinueve de Mayo
del Dos Mil Quince, donde se me solicita con CARÁCTER DE URGENCIA se retome la labor de limpieza de
las Calles del Centro, con respecto a este tema me permito informarles que efectivamente esta
intendencia procederá de forma inmediata con la solicitud planteada, no obstante les informo que el Peón
Municipal José Gutiérrez Grima se encuentra disfrutando de un periodo de Vacaciones, por lo tanto
debemos esperar a que este se reincorpore a sus labores, para que este en conjunto con Freddy Arias
Sibaja, efectúen dichas labores.
Con Respecto al punto dos de este Acuerdo, me permito informarles que esta Intendencia no ve ningún
problema en enviar a los Peones a limpiar la cuneta que está al frente de La Escuela Carmen Lyra, y con
respecto a solicitar a CONAVI la colocación de una Parilla en la cuneta que fue construida al frente de La
Guardia Rural, este es un trámite que puede realizar directamente el Concejo, sacando un Acuerdo donde
se le solicite directamente a esta Institución la colocación de esta Parilla, así mismo les recuerdo que la
función de La Secretaria del Concejo es gestionar ante los entes Gubernamentales las gestiones que el
Concejo crea necesarias, por lo tanto les adjunto los Teléfonos de CONAVI, así como también los correos
electrónicos, de la personas que pueden colaborarles con la solicitud planteada. Los Números telefónicos
son: 2202-54-13, 2253-35-84 y el correo del Ingeniero encargado de la zona reynaldomata@gmail.com,
cristian.vargas@conavi.go.cr . Así mismo les recuerdo que este Concejo Municipal no puede invertir fondos
en lo que respecta a La Ruta Nacional.
MINOR. Nosotros nos referimos a limpiar todo el centro de Cóbano, no solo el sector de la escuela.

JUAN. Sabemos que no podemos invertir en la ruta 160

MINOR: Cuando tomamos un acuerdo la secretaria lo envía a donde corresponde y realiza las gestiones
correspondientes.

OMAR. Eso es porque tiene más fuerza ante conavi un acuerdo de ustedes

CONSIDERANDO
      Que en la ruta 160 en el sector comprendido de la escuela Carmen Lyra a la supervisión escolar,
         esto en Cóbano de Puntarenas el Concejo Nacional de Vialidad (conavi) construyo cunetas las
         cuales evacuan muy bien el agua pluvial, pero son muy hondas y están abiertas.
      Que estas cunetas abiertas representan un gran peligro tanto para los peatones los cuales pueden
         caer en ella, como para los vehículos.
      Que este es un sector por donde transita muchos niños
      ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Solicitarle al Ing. Mauricio Salóm Echeverría, Director
Ejecutivo del CONAVI, y Al Ing. Reinaldo Mata Carranza, encargado de la zona, se realice la gestión a fin
de colocar unas parrillas en el cuneteado que esa Institución realizo en Cóbano Centro, por el sector de la
escuela Carmen Lyra, sobre la ruta nacional 160, ya que estas Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con treinta y cinco minutos


        Roxana Lobo Granados                                     Minor Jiménez Gutierrez
        SECRETARIA                                               PRESIDENTE




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