Ordinaria 20 · 2015-05-26

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 20 del 2015-05-26 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                                 ACTA 20-15
                                                 26/05/2015




                                        ACTA ORDINARIA Nº 20-2015

Acta número veinte - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veintiséis de Mayo del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela
Juan León Rodríguez
Noemí Rodríguez Cordero

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
José León Sandoval
Reina Gloria Cruz Jiménez

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Ronny Rodríguez Villalobos

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

            I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                    Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
            II.     RATIFICACION ACTA ORDINARIA 19-15 y EXTRAORDINARIA 09-15
            III.    CORRESPONDENCIA
            IV.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
            V.      MOCIONES DE LOS CONCEJALES
            VI.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
            VII.    INFORME DE LA INTENDENCIA


Se ratifica el orden del día

II.       RATIFICACION ACTA ORDINARIA 19-15 y EXTRAORDINARIA 09-15

     a. Ratificación Acta Ordinaria 19-15
NOEMY. Frente a la playa de Tambor tiene que haber algún espacio que la muni pueda utilizar por si el
ICT dijera que no se puede porque es de interés comunal.
El ICT está corrigiendo anomalías yo no voy a estar en contra del ICT para favorecer a nadie. Yo apoyo a
ese grupo y al desarrollo de Tambor pero no puedo decir que se haga algo en contra de la ley. Si existiera
otro lugar voy a estar a favor de ese lugar
MINOR. El Concejo no ha tratado de pasar por encima del ICT por eso se les mando a consultar
Se ratifica el acta ordinaria 19-2015.

    b. Ratificación Acta Extraordinaria 09-2015
NOEMY. Hay que tomar acuerdo para invitar a los de diseño del proyecto a venir a exponer aquí el
proyecto

Se ratifica el acta extraordinaria 09-2015

III.      CORRESPONDENCIA


       a. Lcda. Maricel Rojas León. OFICIO AIM-28-2015. ASUNTO. Informe de estudio de auditoria
          sobre la gestión de los fondos transferidos al Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano
          durante el año 2014, el cual ya fue aprobado por el Concejo. SE CONOCE
                                               ACTA 20-15
                                               26/05/2015




    b. Berta Baltodano y otros. ASUNTO. Solicitud de calle publica denominada Doña Berta. . Solicitan
       sea revisada la información adjunta solicitados por el Departamento de ingeniería y se proceda a la
       aprobación de la calle. SE DA PASE AL INGENIERO , PARA QUEE REVISE LOS REQUISITOS Y
       REMITA SU CRITERIO. PÀRA EL 9 DE JUNIO

    c. Sra. Reina Gloria Cruz. Concejal Propietaria. ASUNTO. Presenta renuncia irrevocable al puesto
       de Concejal Propietaria por el partido del P.A.C. por razones de salud y control

         CONSIDERANDO:
        Que la Concejal Propietaria Señora Reina Gloria Cruz Jiménez ha presentado su renuncia al
         cargo de Concejal Propietaria por el Partido Acción Ciudadana para el periodo constitucional
         comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.
     Que indica en su renuncia que la mueve a tomar esta decisión motivos de salud y control.
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Elevar al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que procede, renuncia interpuesta por
la Señora Reina Gloria Cruz Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2 282 1499, a su cargo
de elección popular de Concejal Propietaria en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para el
periodo constitucional comprendido entre el siete de Febrero del dos mil once y treinta de abril del dos mil
dieciséis” ACUERDO UNANIME


    d. Lic. Francisco Alfaro Núñez. Contador. ASUNTO. Modificación
       Presupuestaria n º2 por un monto de Ciento diecinueve millones ciento sesenta y nueve mil
       setecientos dieciséis con 74/100 (¢119.169.716,74)



                            CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO COBANO
                            MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2015
                                         REBAJAR EGRESOS
                          PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

                            PROGRAMA I                          21.532.299,05     100,00%

          01   ADMINISTRACION GENERAL                             19.227.169,23    89,29%
          02   AUDITORIA INTERNA                                   2.305.129,82    10,71%
          03   ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS                       0,00     0,00%
          04   REGISTRO DE DEUDA, FONDOS Y TRANSFERENCIAS                  0,00     0,00%

                                        REBAJAR EGRESOS
                                 PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES

                            PROGRAMA II                         12.009.607,54     100,00%
          02   RECOLECCION DE BASURA                              1.019.363,28      8,49%
          03   MANTENIMIENTO CAMINOS VECINALES                      329.105,78      2,74%
          15   MANTENIMIENTO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE        10.214.104,06    85,05%
          17   MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS                                  0,00     0,00%
          27   DIRECCION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO                447.034,42     3,72%

                             REBAJAR EGRESOS
                         PROGRAMA III: INVERSIONES
                            PROGRAMA III                        85.627.810,15     101,57%

          01   EDIFICIOS                                                   0,00     0,00%
          02   VIAS DE COMUNICACIÓN                               85.627.810,15    100,00%
          06   OTROS PROYECTOS                                             0,00     0,00%
                                      ACTA 20-15
                                      26/05/2015




              CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
           MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2015
               SECCION DE REBAJAR EGRESOS
          DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                       PROGRAMA I
     EGRESOS TOTALES                         21.532.299,05        99,19%
0 REMUNERACIONES                              21.357.299,05        99,19%
1 SERVICIOS                                            0,00         0,00%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                       175.000,00
5 BIENES DURADEROS                                     0,00           0,00%
9 CUENTAS ESPECIALES                                   0,00           0,00%

               SECCION DE REBAJAR EGRESOS
          DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                       PROGRAMA II
     EGRESOS TOTALES                         12.009.607,54       100,00%
0 REMUNERACIONES                               4.007.900,54        33,37%
1 SERVICIOS                                    3.201.707,00        26,66%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                       500.000,00         4,16%
5 BIENES DURADEROS                             4.300.000,00        35,80%

                SECCION DE REBAJAR EGRESOS
          DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                      PROGRAMA III
     EGRESOS TOTALES                         85.627.810,15       100,00%
9 CUENTAS ESPECIALES                          85.627.810,15       100,00%




                    CONCEJO MUNICIPAL COBANO
               MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2015
                           AUMENTAR EGRESOS
            PROGRAMA I: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

                  PROGRAMA I                         31.352.990,86 100,00%

01
     ADMINISTRACION GENERAL                           19.227.169,23    61,32%
02   AUDITORIA INTERNA                                  3.625.821,63   11,56%
03   ADMINISTRACION DE INVERSIONES PROPIAS              8.500.000,00   27,11%

                          AUMENTAR EGRESOS
                   PROGRAMA II: SERVICIOS MUNICIPALES
                  PROGRAMA II                        24.706.253,16 100,00%

02   RECOLECCION DE BASURA                             2.655.079,34    10,75%
03   MANTENIMIENTO CAMINOS VECINALES                     468.484,68     1,90%
15   MANTENIMIENTO DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE      14.240.466,22    57,64%
17   MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS                        6.470.331,00    26,19%
27   DIRECCION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO              871.891,92     3,53%

                            AUMENTAR EGRESOS
                         PROGRAMA III: INVERSIONES
                  PROGRAMA II                        63.110.472,72 100,00%

01   EDIFICIOS                                        17.820.768,00    28,24%
02   VIAS DE COMUNICACIÓN                             18.670.314,66    29,58%
06   OTROS PROYECTOS                                  26.619.390,06    42,18%
                                   ACTA 20-15
                                   26/05/2015




               CONCEJO MUNICIPAL COBANO
          MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2015
              SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
          DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                       PROGRAMA I
    EGRESOS TOTALES                31.352.990,86    100,00%
0 REMUNERACIONES                   18.701.496,96     59,65%
1 SERVICIOS                         4.151.493,90     13,24%
5 BIENES DURADEROS                  8.500.000,00     27,11%

              SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
          DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                       PROGRAMA II
    EGRESOS TOTALES                24.706.253,16    100,00%
0 REMUNERACIONES                   15.063.002,00     60,97%
1 SERVICIOS                         8.488.251,16     34,36%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS            155.000,00     0,63%
5 BIENES DURADEROS                  1.000.000,00     4,05%

        SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
    DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
                   PROGRAMA III
    EGRESOS TOTALES                63.110.472,72    100,00%
0 REMUNERACIONES                   29.216.428,23     46,29%
1 SERVICIOS                        17.163.734,49     27,20%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS         15.230.310,00     24,13%
5 BIENES DURADEROS                  1.500.000,00     2,38%




             CONCEJO MUNICIPAL COBANO
         MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2015
            SECCION DE REBAJAR EGRESOS
        DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
   EGRESOS TOTALES           119.169.716,74  100,00%

0 REMUNERACIONES                  25.365.199,59    21,28%
1 SERVICIOS                        3.201.707,00     2,69%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS           675.000,00     0,57%
5 BIENES DURADEROS                 4.300.000,00     3,61%
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES                0,00     0,00%
9 CUENTAS ESPECIALES              85.627.810,15    71,85%

            SECCION DE AUMENTAR EGRESOS
        DETALLE GENERAL DEL OBJETO DEL GASTO
   EGRESOS TOTALES           119.169.716,74 100,00%

0 REMUNERACIONES                  62.980.927,19    52,85%
1 SERVICIOS                       29.803.479,55    25,01%
2 MATERIALES Y SUMINISTROS        15.385.310,00    12,91%
5 BIENES DURADEROS                11.000.000,00     9,23%
                                                                  ACTA 20-15
                                                                  26/05/2015




                                                          CONCEJO MUNICIPAL DE COBANO
                                                       MODIFICACION PRESUPUESTARIA 01-2015
                                                         Modificación Presupuestaria 01-2015

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     Código
Pro Ser
Gra vi
ma cio                                         Descripción                      Saldo          Suma que        Suma que         Nuevo
I        1                 ADMINISTRACION GENERAL                             Disponible          Rebaja       Aumenta           Saldo
    01 01 00 01 01         SUELDOS FIJOS                                     85.625.506,00     4.787.082,64      0,00        80.838.423,36
    01 01 00 03 01         RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS                     18.235.022,84     1.106.066,67      0,00        17.128.956,17
                           RESTRICION AL EJERCICIO LIBERAL DE LA
    01 01 00 03 02                                                           16.810.915,00     2.870.427,23       0,00       13.940.487,77
                           PROFESION
                           CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
    01 01 00 04 01                                                           17.704.691,89     8.211.845,58       0,00       9.492.846,31
                           DE LA CCSS
                           APORTE PATRONAL      AL REGIMEN OBLIGATORIO
    01 01 00 05 02                                                            3.759.948,98     2.251.747,11       0,00       1.508.201,87
                           DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
    01 01 00 01 03         SERVICIOS ESPECIALES                               2.508.347,00         0,00       4.787.082,64   7.295.429,64
                           CONTRIBUCCION PATRONAL        AL SEGURO DE
    01 01 00 05 01                                                                0,00             0,00       8.211.845,58   8.211.845,58
                           PENSIONES DE LA CCSS
                           APORTE      PATRONAL     AL     FONDO    DE
    01 01 00 05 03                                                            1.879.974,99         0,00       2.251.747,11   4.131.722,10
                           CAPITALIZACION LABORAL
    01 01 01 06 01         SEGUROS                                            3.055.303,00         0,00       3.976.493,90   7.031.796,90
     I 02                  AUDITORIA INTERNA
    01 02 00 01 01         SUELDOS FIJOS                                      9.195.441,00     809.844,81         0,00       8.385.596,19
                           CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
01. 02 00 04 01                                                               2.302.557,35     996.630,28         0,00       1.305.927,07
                           DE LA CCSS
                           APORTE PATRONAL      AL REGIMEN OBLIGATORIO
    01 02 00 05 02                                                            489.002,19       323.654,73         0,00        165.347,46
                           DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
    01 02 00 03 01         RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS                      1.792.334,00         0,00       1.648.040,04   3.440.374,04
                           RESTRICION AL EJERCICIO LIBERAL DE LA
    01 02 00 03 02                                                            5.422.301,00         0,00       151.101,17     5.573.402,17
                           PROFESION
    01 02 00 03 03         DECIMOTERCER MES                                   1.878.183,57         0,00        83.192,30     1.961.375,87
                           CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
    01 02 00 04 05                                                             81.499,87           0,00         4.946,68      86.446,55
                           DE DESARROLLO COMUNAL
                           CONTRIBUCCION PATRONAL        AL SEGURO DE
    01 02 00 05 01                                                                0,00             0,00       1.195.654,73   1.195.654,73
                           PENSIONES DE LA CCSS
                           APORTE      PATRONAL     AL     FONDO    DE
    01 02 00 05 03                                                            244.500,60           0,00       367.886,71      612.387,31
                           CAPITALIZACION LABORAL
    01    02   02 99 04    TEXTILES Y VESTUARIO                               175.000,00       175.000,00        0,00            0,00
    01    02   01 05 02    VIATICOS DENTRO DEL PAIS                           277.650,00          0,00        175.000,00      452.650,00
     I    03               BIENES DURADEROS
    01    03   05 01 01    MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION                0,00              0,00       8.000.000,00   8.000.000,00
    01    03   05 01 03    EQUIPO DE COMUNICACIÓN                             400.000,00           0,00        500.000,00     900.000,00
     II   02               SERVICIO RECOLECION BASURA
                           CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
    02 02 00 04 01                                                            1.764.104,66     772.014,75         0,00        992.089,91
                           DE LA CCSS
                           APORTE PATRONAL      AL REGIMEN OBLIGATORIO
    02 02 00 05 02                                                            374.575,99       247.348,53         0,00        127.227,46
                           DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
    02 02 00 01 01         SUELDOS FIJOS                                     10.821.741,00         0,00        441.861,00    11.263.602,00
    02 02 00 03 01         RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS                       875.627,00          0,00       1.000.251,84    1.875.878,84
    02 02 00 03 03         DECIMOTERCER MES                                   1.418.769,76         0,00         45.743,89     1.464.513,65
                           CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
    02 02 00 04 05                                                             62.428,16           0,00         2.710,66      65.138,82
                           DE DESARROLLO COMUNAL
                           CONTRIBUCCION PATRONAL        AL SEGURO DE
    02 02 00 05 01                                                                0,00             0,00       892.767,53      892.767,53
                           PENSIONES DE LA CCSS
                           APORTE      PATRONAL     AL     FONDO    DE
    02 02 00 05 03                                                            187.287,50           0,00       271.744,42      459.031,92
                           CAPITALIZACION LABORAL
    II    03               MANTENIMEINTO CAMINOS VECINALES
                           CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
    02 03 00 04 01                                                            528.573,14       251.653,18         0,00        276.919,96
                           DE LA CCSS
                           APORTE PATRONAL      AL REGIMEN OBLIGATORIO
    02 03 00 05 02                                                            112.260,59        77.452,60         0,00        34.807,99
                           DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
    02 03 00 01 01         SUELDOS FIJOS                                      2.661.263,00         0,00        98.246,60     2.759.509,60
    02 03 00 03 01         RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS                      1.025.194,00         0,00        29.877,01     1.055.071,01
                           CONTRIBUCCION PATRONAL        AL SEGURO DE
    02 03 00 05 01                                                                0,00             0,00       262.908,47      262.908,47
                           PENSIONES DE LA CCSS
                           APORTE      PATRONAL     AL     FONDO    DE
    02 03 00 05 03                                                             56.130,30           0,00        77.452,60      133.582,90
                           CAPITALIZACION LABORAL
                                                           ACTA 20-15
                                                           26/05/2015




II   15                MEJORAMIENTO ZONA MARITIMO TERRESTRE
                       CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
02 15 00 04 01                                                         3.910.184,43   1.736.890,06       0,00       2.173.294,37
                       DE LA CCSS
                       APORTE PATRONAL     AL REGIMEN OBLIGATORIO
02 15 00 05 02                                                         829.988,48     475.507,00         0,00       354.481,48
                       DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
02 15 01 01 02         ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO                     640.000,00     100.000,00        0,00       540.000,00
02 15 01 08 02         MANTENIMIENTO CAMINOS VECINALES                 2.901.707,00   2.901.707,00       0,00          0,00
02 15 01 08 05         MANTENIMIENTO REPARACION EQUIPO TRANSPORTE      1.200.000,00   200.000,00         0,00       1.000.000,00

02 15 02 01 01          COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                     1.376.495,00    500.000,00        0,00        876.495,00
02 15 05 01 99          MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                    4.300.000,00   4.300.000,00                      0,00
02 15 00 03 01          RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS                  1.030.119,00       0,00       414.332,56     1.444.451,56
                        RESTRICION AL EJERCICIO LIBERAL DE LA
02 15 00 03 02                                                         1.458.199,00       0,00       2.225.485,44   3.683.684,44
                        PROFESION
                        CONTRIBUCCION PATRONAL         AL SEGURO DE
02 15 00 05 01                                                             0,00           0,00       1.736.890,06   1.736.890,06
                        PENSIONES DE LA CCSS
                        APORTE      PATRONAL       AL    FONDO    DE
02 15 00 05 03                                                         414.993,24         0,00       475.507,00     890.500,24
                        CAPITALIZACION LABORAL
02   15   01 06 01      SEGUROS                                        1.100.756,00       0,00        386.544,16    1.487.300,16
02   15   01 04 03      SERVICIOS DE INGENIERIA                            0,00           0,00       8.001.707,00   8.001.707,00
02   15   05 01 04      EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                  517.025,50        0,00       1.000.000,00   1.517.025,50
II   17                 MANTENIMIENTO EDIFICIOS
02   17   00 01 01      SUELDOS FIJOS                                      0,00           0,00       3.732.160,00   3.732.160,00
02   17   00 03 01      RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS                      0,00           0,00       1.110.090,00   1.110.090,00
02   17   00 03 03      DECIMOTERCER MES                                   0,00           0,00        403.520,00     403.520,00
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
02 17 00 04 01                                                         -25.109,00         0,00       477.375,00     452.266,00
                        DE LA CCSS
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
02 17 00 04 05                                                           -391,00          0,00        24.700,00      24.309,00
                        DE DESARROLLO COMUNAL
                        CONTRIBUCCION PATRONAL         AL SEGURO DE
02 17 00 05 01                                                             0,00           0,00       245.986,00     245.986,00
                        PENSIONES DE LA CCSS
                        APORTE PATRONAL       AL REGIMEN OBLIGATORIO
02 17 00 05 02                                                          -2.352,00         0,00        75.000,00      72.648,00
                        DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
                        APORTE      PATRONAL       AL    FONDO    DE
02 17 00 05 03                                                          -1.177,00         0,00       146.500,00     145.323,00
                        CAPITALIZACION LABORAL
02   17   01 06 01      SEGUROS                                            0,00           0,00       100.000,00     100.000,00
02   17   02 03 02      MATERIALES Y PRODUCTOS ASFALTICOS                  0,00           0,00       100.000,00     100.000,00
02   17   02 03 06      MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO                 0,00           0,00        50.000,00      50.000,00
02   17   02 01 99      OTROS PRODUCTOS QUIMICOS                           0,00           0,00         5.000,00       5.000,00
II   27                 DIRECCION SERVICIO Y MANTENIMIENTO
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
02 27 00 04 01                                                         807.078,15     339.793,44         0,00       467.284,71
                        DE LA CCSS
                        APORTE PATRONAL       AL REGIMEN OBLIGATORIO
02 27 00 05 02                                                         171.238,50     107.240,98         0,00        63.997,52
                        DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
02 27 00 01 01          SUELDOS FIJOS                                  3.687.892,00       0,00       140.470,11     3.828.362,11
02 27 00 03 01          RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS                  1.858.363,00       0,00       231.980,93     2.090.343,93
02 27 00 03 03          DECIMOTERCER MES                                605.745,10        0,00        10.446,65      616.191,75
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
02 27 00 04 05                                                          28.539,25         0,00         612,45        29.151,70
                        DE DESARROLLO COMUNAL
                        CONTRIBUCCION PATRONAL         AL SEGURO DE
02 27 00 05 01                                                             0,00           0,00       375.630,50     375.630,50
                        PENSIONES DE LA CCSS
                        APORTE      PATRONAL       AL    FONDO    DE
02 27 00 05 03                                                          85.618,75         0,00       112.751,28     198.370,03
                        CAPITALIZACION LABORAL
                        PROYECTO CONSTRUCION Y EQUIPACION OFICINA
III 01 04
                        COBROS
03 01 04 00 01       02 JORNALES                                           0,00           0,00       320.000,00     320.000,00
03 01 04 00 03       03 DECIMOTERCER MES                                   0,00           0,00        26.666,00      26.666,00
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
03 01 04 00 04       01                                                    0,00           0,00        24.284,00      24.284,00
                        DE LA CCSS
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
03 01 04 00 04       05                                                    0,00           0,00         1.600,00      1.600,00
                        DE DESARROLLO COMUNAL
                        CONTRIBUCCION PATRONAL         AL SEGURO DE
03 01 04 00 05       01                                                    0,00           0,00        16.256,00      16.256,00
                        PENSIONES DE LA CCSS
                        APORTE PATRONAL       AL REGIMEN OBLIGATORIO
03 01 04 00 05       02                                                    0,00           0,00         4.800,00      4.800,00
                        DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
                        APORTE      PATRONAL       AL    FONDO    DE
03 01 04 00 05       03                                                    0,00           0,00         9.600,00      9.600,00
                        CAPITALIZACION LABORAL
03   01   04 01 06   01 SEGUROS                                            0,00           0,00        13.920,00      13.920,00
03   01   04 02 01   04 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                      0,00           0,00        42.400,00      42.400,00
03   01   04 02 03   01 MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS                   0,00           0,00        27.840,00      27.840,00
03   01   04 02 03   02 MATERIALES Y PRODUCTOS ASFALTICOS                  0,00           0,00        56.000,00      56.000,00
                                                            ACTA 20-15
                                                            26/05/2015




03   01   04 02 03   04 MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS                  0,00          0,00          42.620,00        42.620,00
03   01   04 02 03   05 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO                   0,00          0,00         436.000,00       436.000,00
03   01   04 02 03   06 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO                 0,00          0,00           4.760,00         4.760,00
03   01   04 02 04   01 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                        0,00          0,00           4.720,00         4.720,00
03   01   04 05 01   04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                     0,00          0,00        1.000.000,00     1.000.000,00
                        PROYECTO CONSTRUCION EDIFICIO MPL CON SALA
III 01 03
                        REUNIONES, 2 OFICINAS, BAÑO Y BODEGA
03 01 03 00 01       02 JORNALES                                           0,00          0,00        4.663.500,00     4.663.500,00
03 01 03 00 03       03 DECIMOTERCER MES                                   0,00          0,00         388.625,00       388.625,00
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
03 01 03 00 04       01                                                    0,00          0,00         435.570,00      435.570,00
                        DE LA CCSS
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
03 01 03 00 04       05                                                    0,00          0,00          23.317,00       23.317,00
                        DE DESARROLLO COMUNAL
                        CONTRIBUCCION PATRONAL         AL SEGURO DE
03 01 03 00 05       01                                                    0,00          0,00         236.905,00      236.905,00
                        PENSIONES DE LA CCSS
                        APORTE PATRONAL       AL REGIMEN OBLIGATORIO
03 01 03 00 05       02                                                    0,00          0,00          69.952,00       69.952,00
                        DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
                        APORTE      PATRONAL       AL    FONDO     DE
03 01 03 00 05       03                                                    0,00          0,00         139.905,00      139.905,00
                        CAPITALIZACION LABORAL
03   01   03 01 06   01 SEGUROS                                            0,00          0,00         202.860,00       202.860,00
03   01   03 02 01   04 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                      0,00          0,00         252.200,00       252.200,00
03   01   03 02 03   01 MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS                   0,00          0,00        2.167.780,00     2.167.780,00
03   01   03 02 03   02 MATERIALES Y PRODUCTOS ASFALTICOS                  0,00          0,00        3.781.000,00     3.781.000,00
03   01   03 02 03   03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE MADERA                   0,00          0,00         222.000,00       222.000,00
03   01   03 02 03   04 MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS                  0,00          0,00         133.790,00       133.790,00
03   01   03 02 03   05 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO                   0,00          0,00         575.000,00       575.000,00
03   01   03 02 03   06 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO                 0,00          0,00         438.200,00       438.200,00
03   01   03 05 01   04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                     0,00          0,00         500.000,00       500.000,00
                        PROYECTO CONSTRUCION TECHO Y MALLA
III 01 02
                        PROTECTORA EDIFCIO SINAC
03 01 02 00 01       02 JORNALES                                           0,00          0,00        1.000.000,00     1.000.000,00
03 01 02 00 03       03 DECIMOTERCER MES                                   0,00          0,00          83.333,00       83.333,00
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
03 01 02 00 04       01                                                    0,00          0,00          93.400,00       93.400,00
                        DE LA CCSS
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
03 01 02 00 04       05                                                    0,00          0,00          5.000,00        5.000,00
                        DE DESARROLLO COMUNAL
                        CONTRIBUCCION PATRONAL         AL SEGURO DE
03 01 02 00 05       01                                                    0,00          0,00          50.800,00       50.800,00
                        PENSIONES DE LA CCSS
                        APORTE PATRONAL       AL REGIMEN OBLIGATORIO
03 01 02 00 05       02                                                    0,00          0,00          15.000,00       15.000,00
                        DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
                        APORTE      PATRONAL       AL    FONDO     DE
03 01 02 00 05       03                                                    0,00          0,00          30.000,00       30.000,00
                        CAPITALIZACION LABORAL
03 01 02 01 06       01 SEGUROS                                            0,00          0,00          43.500,00       43.500,00
                        PROYECTO      CONCLUCION      MALLA   LATERAL
III 01 01
                        PROPIEDAD MUNICIPAL
03 01 01 01 02       02 JORNALES                                           0,00          0,00         164.000,00      164.000,00
03 01 01 00 03       03 DECIMOTERCER MES                                   0,00          0,00          13.665,00       13.665,00
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
03 01 01 00 04       01                                                 -14.595,00       0,00          30.000,00       15.405,00
                        DE LA CCSS
                        CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
03 01 01 00 04       05                                                  -468,00         0,00          1.300,00         832,00
                        DE DESARROLLO COMUNAL
                        CONTRIBUCCION PATRONAL         AL SEGURO DE
03 01 01 00 05       01                                                    0,00          0,00          8.500,00        8.500,00
                        PENSIONES DE LA CCSS
                        APORTE PATRONAL       AL REGIMEN OBLIGATORIO
03 01 01 00 05       02                                                 -2.808,00        0,00          6.000,00        3.192,00
                        DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
                        APORTE      PATRONAL       AL    FONDO     DE
03 01 01 00 05       03                                                 -1.401,00        0,00          7.000,00        5.599,00
                        CAPITALIZACION LABORAL
03 01 01 01 06       01 SEGUROS                                            0,00          0,00          7.200,00        7.200,00
III 02 01               VIAS DE COMUNICACIÓN
03 02 01 09 02 01 SUMAS LIBRES SIN ASIGNACION PRESUPUESTARIA  85.627.810,15          85.627.810,15        0,00            0,00
03 02 01 01 08 02 MANTENIMEINTO CAMINOS VECINALES            161.724.755,97               0,00       11.670.314,66   173.395.070,63
03 02 01 01 05 01 TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS                       0,00                   0,00        2.000.000,00    2.000.000,00
                  MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y
03 02 01 02 03 02                                             10.158.000,00              0,00        5.000.000,00    15.158.000,00
                  ASFALTICOS
III 06 01         PRODUCCION MATERIALES EN PLANTEL
03 06 01 00 01 01 SUELDOS FIJOS                                2.698.055,00              0,00        8.626.273,00    11.324.328,00
03 06 01 00 03 01 RETRIBUCION POR AÑOS SERVIDOS                1.017.458,00              0,00        2.564.871,36     3.582.329,36
                  RESTRICION AL EJERCICIO LIBERAL DE LA
03 06 01 00 03 02                                                  0,00                  0,00        5.539.967,14     5.539.967,14
                  PROFESION
03 06 01 00 03 03 DECIMOTERCER MES                              432.097,28               0,00        1.382.348,68     1.814.445,96
                                                                     ACTA 20-15
                                                                     26/05/2015




                    CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE SALUD
03 06 01 00 04 01                                                      530.095,14                        0,00              1.298.598,89         1.828.694,03
                    DE LA CCSS
                    CONTRIBUCION PATRONAL AL BANCO POPULAR Y
03 06 01 00 04 05                                                       18.763,76                        0,00                82.929,99          101.693,75
                    DE DESARROLLO COMUNAL
                    CONTRIBUCCION PATRONAL              AL SEGURO DE
03 06 01 00 05 01                                                          0,00                          0,00              1.106.086,25         1.106.086,25
                    PENSIONES DE LA CCSS
                    APORTE PATRONAL        AL REGIMEN OBLIGATORIO
03 06 01 00 05 02                                                      112.581,59                        0,00               170.982,68          283.564,27
                    DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
                    APORTE      PATRONAL          AL      FONDO   DE
03 06 01 00 05 02                                                       56.290,30                        0,00               575.392,24          631.682,54
                    CAPITALIZACION LABORAL
03 06 01 01 06 01 SEGUROS                                              221.200,96                        0,00               725.939,83          947.140,79
                    PROYECTO RESERVA NATURAL ABSOLUTA CABO
 III 06 03
                    BLANCO
03 06 03 02 01 04 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES                             0,00                          0,00               120.000,00          120.000,00
03 06 03 02 02 03 ALIMENTOS Y BEBIDAS                                      0,00                          0,00               340.000,00          340.000,00
03 06 03 02 99 01 UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO                 0,00                          0,00                6.000,00            6.000,00
03 06 03 02 99 03 PRODUCTOS DE PAPEL CARTON E IMPRESOS                     0,00                          0,00               500.000,00          500.000,00
03 06 03 02 99 04 TEXTILES Y VESTUARIOS                                    0,00                          0,00               930.000,00          930.000,00
03 06 03 02 99 05 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                          0,00                          0,00               150.000,00          150.000,00
                    PROYECTO      IMPLEMENTACION            NICSP  Y
 III 06 04
                    CONTABILIDAD POR DEVENGO
03 06 04 01 04 04 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES         1.410.000,00                       0,00              2.500.000,00         3.910.000,00
                                      //// U. L. //////
Sumas que comprueban:                                                482.608.883,93                 119.169.716,74         119.169.716,74      482.608.883,93




                                                 CONCEJO MUNICIPAL COBANO
                                                         CUADRO No. 1
                                DETALLE DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS (Libres y específicos)

                             INGRESO                 MONTO                                                      APLICACIÓN                       MONTO
CODIGO SEGÚN
CLASIFICADOR                                                                 Act/Serv
                                                                    Programa          Proyecto
DE INGRESOS                                                                  /Grupo
1.1.2.1.01.00.0.0.000 IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES 380.000.000,00       I       01     00.01.03   SERVICIOS ESPECIALES                              4.787.082,64
                                                                                                  CONTRIBUCCION PATRONAL       AL SEGURO
                                                                                                                                                    8.211.845,58
                                                                        I       01     00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                                                                                                  APORTE PATRONAL      AL      FONDO      DE
                                                                                                                                                    2.251.747,11
                                                                        I       01     00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
                                                                        I       01     01.06.01   SEGUROS                                           3.976.493,90
                                                                                                                                                   19.227.169,23
                                                                        II      03     00.01.01   SUELDOS FIJOS                                        98.246,60
                                                                        II      03     00.03.01   RETRIBUCIONES POR AÑOS SERVIDOS                      29.877,01
                                                                                                  CONTRIBUCCION PATRONAL     AL SEGURO
                                                                                                                                                     262.908,47
                                                                        II      03     00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                                                                                                  APORTE PATRONAL       AL   FONDO  DE
                                                                                                                                                      77.452,60
                                                                        II      03     00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL

                                                                                                                                                     468.484,68

                                                                        II      27     00.01.01   SUELDOS FIJOS                                      140.470,11
                                                                        II      27     00.03.01   RETRIBUCIONES POR AÑOS SERVIDOS                    231.980,93

                                                                        II      27     00.03.03   DECIMOTERCER MES                                    10.446,65
                                                                                                  CONTRIBUCION PATRONAL    AL BANCO
                                                                                                                                                         612,45
                                                                        II      27     00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                                                                                                  CONTRIBUCCION PATRONAL   AL SEGURO
                                                                                                                                                     375.630,50
                                                                        II      27     00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                                                                                                  APORTE PATRONAL      AL  FONDO  DE
                                                                                                                                                     112.751,28
                                                                        II      27     00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
                                                                                                                                                      871.891,92
                                                                        I       03     05.01.01   MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCION             8.000.000,00
                                                                        I       03     05.01.03   EQUIPO DE COMUNICACIÓN                              500.000,00
                                                                                                                                                    8.500.000,00
                                                                        II      17     00.01.01   SUELDOS FIJOS                                     3.732.160,00
                                                                        II      17     00.03.01   RETRIBUCIONES POR AÑOS SERVIDOS                   1.110.090,00
                                                                        II      17     00.03.03   DECIMOTERCER MES                                    403.520,00
                                                                                                  CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE
                                                                                                                                                     477.375,00
                                                                        II      17     00.04.01   SALUD DE LA CCSS
                                                                                                  CONTRIBUCION PATRONAL       AL BANCO
                                                                                                                                                      24.700,00
                                                                        II      17     00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                                                                                                  CONTRIBUCCION PATRONAL      AL SEGURO
                                                                                                                                                     245.986,00
                                                                        II      17     00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                                                                                                  APORTE     PATRONAL      AL     REGIMEN
                                                                                                  OBLIGATORIO        DE         PENSIONES             75.000,00
                                                                        II      17     00.05.02   COMPLEMENTARIAS
                                                                                                  APORTE PATRONAL       AL    FONDO    DE
                                                                                                                                                     146.500,00
                                                                        II      17     00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
                                                                        II      17     01.06.01   SEGUROS                                             100.000,00
                                                                        II      17     02.03.02   MATERIALES Y PRODUCTOS ASFALTICOS                   100.000,00
                                                                        II      17     02.03.06   MATERIALES Y PPRODUCTOS DE PLASTICO                  50.000,00
                                                                        II      17     02.01.99   OTROS PRODUCTOS QUIMICOS                              5.000,00
                                                                                                                                                    6.470.331,00
ACTA 20-15
26/05/2015




 III   01.04   00.01.02   JORNALES                                    320.000,00
 III   01.04   00.03.03   DECIMOTERCER MES                             26.666,00
                          CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE
                                                                       24.284,00
 III   01.04   00.04.01   SALUD DE LA CCSS
                          CONTRIBUCION PATRONAL       AL BANCO
                                                                         1.600,00
 III   01.04   00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                          CONTRIBUCCION PATRONAL      AL SEGURO
                                                                       16.256,00
 III   01.04   00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                          APORTE     PATRONAL      AL     REGIMEN
                          OBLIGATORIO        DE         PENSIONES        4.800,00
 III   01.04   00.05.02   COMPLEMENTARIAS
                          APORTE    PATRONAL    AL    FONDO    DE
                                                                         9.600,00
 III   01.04   00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
 III   01.04   01.06.01   SEGUROS                                       13.920,00
 III   01.04   02.01.04   TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES                  42.400,00
 III   01.04   02.03.01   MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS              27.840,00
 III   01.04   02.03.02   MATERIALES Y PRODUCTOS ASFALTICOS             56.000,00
 III   01.04   02.03.04   MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS             42.620,00
 III   01.04   02.03.05   MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO             436.000,00
 III   01.04   02.03.06   MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO             4.760,00
 III   01.04   02.04.01   HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                    4.720,00
 III   01.04   05.01.04   EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA             1.000.000,00
                                                                     2.031.466,00
 III   01.03   00.01.02   JORNALES                                   4.663.500,00
 III   01.03   00.03.03   DECIMOTERCER MES                             388.625,00
                          CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE
                                                                      435.570,00
 III   01.03   00.04.01   SALUD DE LA CCSS
                          CONTRIBUCION PATRONAL       AL BANCO
                                                                       23.317,00
 III   01.03   00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                          CONTRIBUCCION PATRONAL      AL SEGURO
                                                                      236.905,00
 III   01.03   00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                          APORTE     PATRONAL      AL     REGIMEN
                          OBLIGATORIO        DE         PENSIONES      69.952,00
 III   01.03   00.05.02   COMPLEMENTARIAS
                          APORTE    PATRONAL    AL    FONDO    DE
                                                                      139.905,00
 III   01.03   00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
 III   01.03   01.06.01   SEGUROS                                      202.860,00
 III   01.03   02.01.04   TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES                 252.200,00
 III   01.03   02.03.01   MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS           2.167.780,00
 III   01.03   02.03.02   MATERIALES Y PRODUCTOS ASFALTICOS          3.781.000,00
 III   01.03   02.03.03   MADERA Y SUS DERIBADOS                       222.000,00
 III   01.03   02.03.04   MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS            133.790,00
 III   01.03   02.03.05   MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO             575.000,00
 III   01.03   02.03.06   MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO           438.200,00
 III   01.03   05.01.04   EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA               500.000,00
                                                                    14.230.604,00
 III   01.01   00.01.02   JORNALES                                     164.000,00
 III   01.01   00.03.03   DECIMOTERCER MES                              13.665,00
                          CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE
                                                                       30.000,00
 III   01.01   00.04.01   SALUD DE LA CCSS
                          CONTRIBUCION PATRONAL       AL BANCO
                                                                         1.300,00
 III   01.01   00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                          CONTRIBUCCION PATRONAL      AL SEGURO
                                                                         8.500,00
 III   01.01   00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                          APORTE     PATRONAL      AL     REGIMEN
                          OBLIGATORIO        DE         PENSIONES        6.000,00
 III   01.01   00.05.02   COMPLEMENTARIAS
                          APORTE    PATRONAL    AL    FONDO    DE
                                                                         7.000,00
 III   01.01   00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
 III   01.01   01.06.01   SEGUROS                                        7.200,00
                                                                       237.665,00
 III   01.02   00.01.02   JORNALES                                   1.000.000,00
 III   01.02   00.03.03   DECIMOTERCER MES                              83.333,00
                          CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE
                                                                       93.400,00
 III   01.02   00.04.01   SALUD DE LA CCSS
                          CONTRIBUCION PATRONAL       AL BANCO
                                                                         5.000,00
 III   01.02   00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                          CONTRIBUCCION PATRONAL      AL SEGURO
                                                                       50.800,00
 III   01.02   00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                          APORTE     PATRONAL      AL     REGIMEN
                          OBLIGATORIO        DE         PENSIONES      15.000,00
 III   01.02   00.05.02   COMPLEMENTARIAS
                          APORTE    PATRONAL    AL    FONDO    DE
                                                                       30.000,00
 III   01.02   00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
 III   01.02   01.06.01   SEGUROS                                       43.500,00
                                                                     1.321.033,00
 III   02.01   01.08.02   MANTENIMIENTO VIAS DE COMUNICACIÓN        11.670.314,66
 III   02.01   01.05.01   TRANSPORTE DENTRO DEL PAIS                 2.000.000,00
 III   02.01   02.03.02   MATERIALES Y PRODUCTOS ASFALTICOS          5.000.000,00
                                                                    18.670.314,66
 III   06.01   01.01.01   SUELDOS FIJOS                              8.626.273,00
 III   06.01   00.03.01   RETRIBUCIONES POR AÑOS SERVIDOS            2.564.871,36
                          RESTRICION AL EJERCIO LABORAL DE LA
                                                                     5.539.967,14
 III   06.01   00.03.02   PROFESION
 III   06.01   00.03.03   DECIMOTERCER MES                           1.382.348,68
                          CONTRIBUCION PATRONAL AL SEGURO DE
                                                                     1.298.598,89
 III   06.01   00.04.01   SALUD DE LA CCSS
                          CONTRIBUCION PATRONAL       AL BANCO
                                                                       82.929,99
 III   06.01   00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                          CONTRIBUCCION PATRONAL      AL SEGURO
                                                                     1.106.086,25
 III   06.01   00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                          APORTE     PATRONAL      AL    REGIMEN
                          OBLIGATORIO         DE       PENSIONES      170.982,68
 III   06.01   00.05.02   COMPLEMENTARIAS
                                                                     ACTA 20-15
                                                                     26/05/2015




                                                                                               APORTE    PATRONAL   AL      FONDO   DE
                                                                                                                                            575.392,24
                                                                      III   06.01   00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
                                                                      III   06.01   01.06.01   SEGUROS                                       725.939,83
                                                                                                                                          22.073.390,06
                                                                      III   06.02   02.01.04   TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES                  120.000,00
                                                                      III   06.02   02.02.03   ALIMENTOS Y BEBIDAS                           340.000,00
                                                                                               UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y
                                                                                                                                               6.000,00
                                                                      III   06.02   02.99.01   COMPUTO
                                                                      III   06.02   02.99.03   PRODUCTOS DE PAPEL CARTON E IMPRESOS          500.000,00
                                                                      III   06.02   02.99.04   TEXTILES Y VESTUARIO                          930.000,00
                                                                      III   06.02   02.99.05   UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA               150.000,00
                                                                                                                                           2.046.000,00
                                                                                               SERVICIOS EN CIENCIAS     ECONOMICAS Y
                                                                                                                                           2.500.000,00
                                                                      III   06.03   01.04.04   SOCIALES
                                                                                                                                           2.500.000,00
1.1.3.2.01.02.0.0.000 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES 40.000.000,00      I      02     00.03.01   RETRIBUCIONES POR AÑOS SERVIDOS             1.648.040,04
                                                                                               RESTRICION AL EJERCIO LABORAL DE LA
                                                                                                                                            151.101,17
                                                                      I      02     00.03.02   PROFESION
                                                                      I      02     00.03.03   DECIMOTERCER MES                               83.192,30
                                                                                               CONTRIBUCION PATRONAL      AL BANCO
                                                                                                                                               4.946,68
                                                                      I      02     00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                                                                                               CONTRIBUCCION PATRONAL     AL SEGURO
                                                                                                                                           1.195.654,73
                                                                      I      02     00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                                                                                               APORTE    PATRONAL     AL  FONDO  DE
                                                                                                                                            367.886,71
                                                                      I      02     00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
                                                                      I      02     01.05.02   VIATICOS DENTRO DEL PAIS                      175.000,00
                                                                                                                                           3.625.821,63
1.3.1.2.05.04.0.0.000 SERVICIO SANEAMIENTO AMBIENTAL 49.500.000,00    II     02     00.01.01   SUELDOS FIJOS                                 441.861,00
                                                                      II     02     00.03.01   RETRIBUCIONES POR AÑOS SERVIDOS             1.000.251,84
                                                                      II     02     00.03.03   DECIMOTERCER MES                               45.743,89
                                                                                               CONTRIBUCION PATRONAL    AL BANCO
                                                                                                                                               2.710,66
                                                                      II     02     00.04.05   POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
                                                                                               CONTRIBUCCION PATRONAL   AL SEGURO
                                                                                                                                            892.767,53
                                                                      II     02     00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                                                                                               APORTE    PATRONAL   AL  FONDO  DE
                                                                                                                                            271.744,42
                                                                      II     02     00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
                                                                                                                                           2.655.079,34
1.3.2.2.02.00.0.0.000 CONCESIONES TERRENOS ZMT      180.000.000,00    II     15     00.03.01   RETRIBUCIONES POR AÑOS SERVIDOS               414.332,56
                                                                                               RESTRICION AL EJERCIO LABORAL DE LA
                                                                                                                                           2.225.485,44
                                                                      II     15     00.03.02   PROFESION
                                                                                               CONTRIBUCCION PATRONAL     AL SEGURO
                                                                                                                                           1.736.890,06
                                                                      II     15     00.05.01   DE PENSIONES DE LA CCSS
                                                                                               APORTE    PATRONAL    AL   FONDO  DE
                                                                                                                                            475.507,00
                                                                      II     15     00.05.03   CAPITALIZACION LABORAL
                                                                      II     15     01.06.01   SEGUROS                                       386.544,16
                                                                      II     15     01.04.03   SERVICIOS DE INGENIERIA                     8.001.707,00
                                                                      II     15     05.01.04   EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA              1.000.000,00
                                                                                                                                          14.240.466,22

                  TOTALES                           649.500.000,00                                                                       119.169.716,74




Yo, Lic. Francisco Alfaro Núñez, cédula de identidad 6-186-062, casado, vecino de Delicias de Cóbano, Puntarenas, hago constar que los
datos suministrados anteriormente corresponden a las aplicaciones dadas por el Concejo Municipal de Cóbano a la totalidad de los recursos
incorporados en esta modificacion presupuestaria.


Firma del funcionario responsable: _______________________________


CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido modificación presupuestaria por un monto de Ciento diecinueve millones ciento
sesenta y nueve mil setecientos dieciséis con 74/100 (¢119.169.716,74)

-Que por contar con un presupuesto ajustado esta modificación debe ser aprobada por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Puntarenas

ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar la modificación presupuestaria Nº 2-2015 de este
Concejo Municipal de Distrito por un monto de Ciento diecinueve millones ciento sesenta y nueve mil
setecientos dieciséis con 74/100 (¢119.169.716,74)
2. Dar pase de este Modificación presupuestaria al Concejo Municipal de Puntarenas para su debida
aprobación e inclusión al sistema integrado de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la
Republica”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Enio Valenzuela Ruiz, Noemy Rodríguez
Cordero, Juan León Rodríguez y Minor Jiménez Gutierrez. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

e. Julieta Bejarano Hernandez. Directora Jurídica del Instituto Costarricense de Electricidad.
ASUNTO. Solicitud de autorización de utilización de zona publica de terreno ubicado en Mal País con una
medida de 215.62 m2 donde se encuentra instaladas una central telefónica. SE CONOCE Y DA PASE AL
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA QUE REALICEN LO CORRESPONDIENTE
A ESTA SOLICITUD. SE SOLICITA SE ATIENDA EN EL TIEMPO DE LEY .
                                                     ACTA 20-15
                                                     26/05/2015




f. Jonny Marín Monge. Presidente Asociación Mixta de Agricultores Agroindustriales de Santa Fe
(APROINFE). ASUNTO. Solicita la administración de la feria del agricultor de Cóbano agrega que ya esta
asociación está gestionando con el ingeniero Manuel Ortiz Director Ejecutivo de la Feria del Agricultor la
administración de dicha feria.. Notificaciones jmarinmonge@gmail.com. SE DA PASE A LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA QUE ATIENDA ESTA SOLICITUD Y NOS ENVIE COPIA DE LA
RESPUESTA BRINDADA

g. José Alberto León Elizondo. Representante legal de Bosque Areyis S.A. ASUNTO. Solicitud de
copia de todos los documentos que han sido presentados ante dicho órgano que tengan relación con el
proceso que existe en contra de su representada desde el primero de enero del 2015 y se adicionen los
documentos presentados en el departamento de zmt, construcciones y patentes. SE CONOCE Y SE
SOLICITA A LA SECRETARIA revisar las actas de este año y sacar copia de los documentos que tengan
relación con el proceso administrativo de Boque Areyis, así también le solicite a los departamentos de
patentes, zmt y construcciones copia de lo que al respecto tengan y remitir esa documentación al señor
León Elizondo.


IV.     ASUNTOS TRAMITE URGENTE
        SE DISPENSA

V.       MOCIONES DE LOS CONCEJALES
         SE DISPENSA

VI.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
        DPTO.LEGAL

     a. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. Oficio número: CMDCAL – 025 - 2015
Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez procedo a dar respuesta a lo acordado por ustedes en la
sesión ordinaria número: 14 – 15, articulo IV, inciso f, del 14 de Abril del 2015, mediante el cual se me solicita emitir
un criterio legal con el propósito de dar respuesta a los señores: Katia Lorena Chavarría Rut y al Lic. Diego Solano
Cabezas, referente a la solicitud de históricos de los pagos de impuestos, históricos de los propietarios registrales e
históricos catastral - municipal de su ubicación exacta de la finca madre y sus segregaciones, todo esto de las
propiedades 6 – 67307- 000, 6 - 88665 – 000 y por último la 6 – 8495 en sus derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006,
006, 007, 008, 009. Agregan que ya solicitaron la información a Bienes Inmuebles y Administración Tributaria, pero
don Ronny Montero les manifestó que no era posible brindar dicha información debido a que la misma no es pública,
y se encuentra protegida por el derecho bancario.
En virtud de lo indicado en líneas anteriores, y según información recopilada por parte de esta asesoría legal,
debemos de partir del hecho que consta en el correo electrónico que en tesis de principio fue proviene de la cuenta
del señor Diego Gerardo Solano Cabezas, pero extrañamente este lo suscribe el señor Ernesto Rutishauser Ramírez,
portador de la cedula de identidad 1 - 730 – 377 y carnet de abogado 22673, quien es la persona que le solicita al
señor Heriberto Delgado Rodríguez, encargado del Departamento de Bienes Inmueble, por dicho medio brindar
primeramente la siguiente información:
La información de los históricos municipales sobre la propiedad de la finca 6 – 67307 -000, sean estos como pagos
de impuestos municipales, el o los propietarios registrales, así como su ubicación catastral tanto la finca madre
como sus segregaciones, dado que según consulta previa a la Municipalidad de Puntarenas, manifiestan que los
mismos no cuentan ni registran datos del inmueble por cuanto dicha jurisdicción no les compete, si no a su
representada.
Solicitud que fue remitida por remitida por parte del señor Delgado Rodríguez, vía correo electrónico al señor Ronny
Montero Orozco, Administrador Tributario y Financiero de este Concejo Municipal en fecha 12 de Febrero del 2015,
con el propósito de que se le diera respuesta a dicha petición que fue planteada formalmente en esa ocasión
claramente, por el señor Rutishauser Ramírez, y nunca por el señor Diego Solano Cabezas. (Ver documentación
adjunta)
Igualmente, ese mismo día se remite un nuevo correo titulado como REENVIO EMAIL CORREGIDO Y CON MAS
INFORMACION REQUERIDA, mismo que cita:
El suscrito Lic. Ernesto Rutishauser Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-730-377, solicitada al
departamento inmobiliario, la información de los históricos municipales sobre las tres propiedades que cito: 6 –
67307 -000, 6- 88665 – 000, 6 – 8495 – 001, 002,003, 004, 005, 006, 007, 009; sean estos como pagos de impuestos
municipales, el o los propietarios registrales, así como su ubicación catastral tanto la finca madre como sus
segregaciones, dado que según consulta previa a la Municipalidad de Puntarenas, manifiestan que los mismos no
cuentan ni registran datos del inmueble por cuanto dicha jurisdicción no les compete, si no a su representada.
Paralelamente, en esta última ocasión el señor Solano Cabeza, si dirige un nuevo correo electrónico directamente al
señor Montero Orozco, mediante literalmente solicita se le brinde la siguiente información:
                                                          ACTA 20-15
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         1.    El informe del Sistema Interno Municipal de las propiedades indicadas.
         2.    En cuanto al Registro Público, ya fue consultado este, y por recomendación de la Dirección de Catastro e
               Inmobiliario se nos indicó que es imperioso tener el expediente homologo que custodia la Municipalidad
               competente a efectos de corroborar In Situ la ubicación exacta, medidas, tasas municipal por concepto de
               histórico de territorial, así como sus correspondientes poseedores o propietarios que aparezcan como
               titulares de dichos terrenos en la zona.
          3. Solicito para efectos judiciales se sirva emitir el Concejo Municipal de Cobano carta certificada en relación
               a la privacidad de la información de contribuyentes y tributos municipales, en la cual se indique el
               fundamento legal idóneo que priva para hacer restringido dicho acceso; esto por cuanto fuese requerido
               para fines de presentar a Despacho.
     A tales peticiones, el señor Ronny Montero Orozco, en calidad de Administrador Tributario y Financiero, responde en
     fecha 12 de febrero del 2015, vía correo electrónico lo siguiente:
          1. Cualquier información que pueda ser aportada por este ente local con respecto a la in formación de
               Tributos municipales, no es posible brindar dicha información debido a que no es púbica y se encuentra
               protegida por el derecho bancario.
          2. Se estará solicitando registralmente a nombre de quien se entran dichas propiedades, por lo que sugiere
               se lleve a cabo directamente en el Registro Nacional, cuya página es la siguiente,
               http://www.rnpdigital.com//
          3. Si quiera saber a nombre de quien aparecen actualmente las propiedades en nuestro sistema interno
               municipal con gusto esa información si podremos dársela.
     No obstante, por otro lado cabe destacar que de previo a la solicitudes anteriores, durante el año pasado ya había
     existió otra solicitud similar de la señora katia Lorena Chavarría Rut, a la cual se le dio respuesta mediante oficio
     número: ADT – 113 – 2014 de fecha 29 de Abril del 2014, por parte del señor Montero Orozco, quien esa oportunidad
     le indico a la señora Chavarría Rut, la información referente sobre la finca 6 – 8495 – 001 al 009, sin número de plano.
     Por tal razón, en esa oportunidad se hace de conocimiento de la señora Chavarría Rut, después de revisar el sistema
     interno municipal, que la propiedad citada, se encuentra inscrita tanto en el registro nacional, así como en nuestro
     sistema interno.
     Lo derechos aparecen como se detallan a continuación:




     Los nombres para cada una de las cédulas que se indica son los que a continuación se detallan:

         1.   09002800187 - Chavarría Hernandez Jesús.
         2.   0602670064 - Chavarría Villalobos Flor María
         3.   02006866290 - Chavarría Valerio Juan de Dios.
         4.   0204740804 - Chavarría Rut Katia Lorena.
         5.   0201300071 - Chavarría Valerio Otilia.
         6.   0201400671 - Chavarría Valerio Teresa.
         7.   0200700088 - Chavarría Valerio Angélica.
         8.   0101300582 - Chavarría Valerio María Luisa.
         9.   0200608017 - Chavarría Valerio Etelvina.
              Todos los anteriores se encuentran al día al 4to trimestre el año 2013.
     En virtud de la petitoria planteada directamente ante los señores miembros del Concejo, y la documentación
     recopilada al respecto en relación con este caso, es criterio de esta asesoría legal lo siguiente:
1.   De previo a conocer el mismo, se debe partir del hecho de que al momento de que se presenta la primera solicitud
     vía correo electrónica al señor Delegado Rodríguez, el cual a su vez la remite la misma al señor Montero Orozco, esta
     se hace del correo electrónico bajo la siguiente dirección electrónica: diesoca15@hotmail.com, que en apariencia
     parece ser propiedad del Lic. Diego Solano Cabezas, esto según afirmaciones hechas por este en el presente
     documento que fue presentado ante este Concejo Municipal. Lo anterior, a pesar de quien lo suscribe y redacta el
     contenido del mismo se trata de otra persona, bajo el nombre del Lic. Ernesto Rutishauser Ramírez portador de la
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cedula de identidad 1- 730 – 377 y con carnet de abogado número: 22673, quien la primera vez únicamente requiere
la información citada en líneas anteriores sobre la propiedad 6– 67307 – 000, pero la segunda vez requiere
adicionalmente la información también de la citada finca, más la información referente a la finca 6 – 88665 – 000 y la
6 - 8495 en sus derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 006, 007, 008, 009, pero consecutivamente se da una tercera
solicitud ya no suscrita por el señor Rutishauser Ramírez, ya que esta sí parece ser requerida por el señor Solano
Cabezas, de su cuenta de correo electrónico personal, pero se amplía su solicitud, la cual fue desglosada
puntualmente en los 3 puntos indicados en líneas precedentes, y sobre las cuales el señor Montero Orozco dio
respuesta en su oportunidad.
En virtud de lo anterior, supongo que la primera respuesta dada por el señor Montero Orozco, supongo que va
direccionada a que la persona a quien requiere la información son dos personas diferentes a los propietarios
registrales de dichos inmuebles, los cuales a pesar de ser abogados acreditados con sus respectivos carnet de
incorporación al Colegio de Abogados, no podrían conocer dicha información sin que medie una debida autorización
legal (poder especial o generalísimo) de sus propietarios para acceder a la información referente al tema del pago de
impuestos municipales, lo cual no proviene de una posición antojadiza de la administración, ni del señor Montero
Orozco, ya que esta negativa tiene su fundamento jurídico propiamente del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y en la Ley general de Administración Pública, así como también en el Dictamen C-180 – 2009 del 25 de
Junio del 2009, que al respecto reza dentro de un apartado denominado, confidencialidad de los documentos e
información de naturaleza tributaria:
(…) Ahora bien, la información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, la que se específica en
el numeral 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de conformidad con el numeral 117 de ese mismo
cuerpo normativo, tiene el carácter de confidencial, lo que impone varios deberes a los funcionarios de la
Administración Tributaria. En primer lugar, solo se puede usar para fines tributarios de la propia Administración
Tributaria, no otra cosa puede desprenderse del numeral 115 cuando indica que “(…) la información obtenida o
recabada sólo podrá usarse para fines tributarios de la propia Administración Tributaria”. En segundo término, los
funcionarios y empleados de la Administración Tributaria tienen una prohibición absoluta de divulgar en forma alguna
la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus
copias sean vistas por otras personas que las encargadas en la administración de velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo (artículo 117 del Código).
(…) último, la información obtenida para fines tributarios no puede ser trasladada o remitida a otras oficinas,
dependencias o instituciones públicas o privadas (artículo 115 del Código). El uso de la información para fines no
tributarios o su traslado o remisión a otras oficinas, dependencias o instituciones públicas o privadas constituyen el
delito de divulgación de secretos, tipificado en el Código Penal.
Las anteriores prohibiciones tienen varias excepciones por mandato expreso de ley. En primer lugar, ceden cuando la
información es requerida por los tribunales comunes (artículos 115 y 117 del Código). En segundo término, cuando el
contribuyente autoriza a una persona a examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
juradas, lo mismo que cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas
declaraciones (artículo 117 del Código). Por otra parte, también ceden las prohibiciones cuando se trata de la
publicación de datos estadísticos, de registro de valores de bienes inmuebles, de la jurisprudencia tributaria o el
suministro de informes a los personeros de los poderes públicos, siempre que se hagan en tal forma que no pueda
identificarse a las personas (artículo 117 del Código).” (Dictamen C-304-2007 del 30 de agosto del 2008)
(… ) En contrapartida de esta potestad de la Administración de incursionar en la esfera económica o profesional del
contribuyente, el Código le impone obligaciones, consagrando derechos para el contribuyente. Aparte de la finalidad
de la información, que deriva de la propia Constitución, el Código prohíbe a la Administración trasladar la información
a otras instancias administrativas (artículo 115). Prohibición que abarca "cualquier forma de comunicación o
divulgación a terceros de la información suministrada". Derivado de esa prohibición de traslado o remisión a otras
oficinas, instituciones, etc, está el deber de reserva del contenido de la información, por otra parte. Es el artículo 117
el que hoy día regula el deber de confidencialidad de la Administración Tributaria:
“ARTICULO 117.-
Carácter confidencial de las informaciones.
Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por
cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la
cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus
copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las
encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos
a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona
debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
juradas, lo mismo que cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas
declaraciones. La prohibición que señala este artículo no impide la inspección de las declaraciones por los Tribunales
Comunes.
Tampoco impide el secreto de las declaraciones, la publicación de datos estadísticos o del registro de valores de los
bienes inmuebles, así como de la jurisprudencia tributaria conforme a lo previsto en el artículo 101 (*) de este
Código, o el suministro de informes a los personeros de los Poderes Públicos, siempre que se hagan en tal forma que
no pueda identificarse a las personas.
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Las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este artículo alcanzan también a los miembros y empleados del
Tribunal Fiscal Administrativo, así como a los servidores de los bancos del Sistema Bancario Nacional, las sociedades
financieras de inversión y crédito especial de carácter no bancario y las demás entidades reguladas por la Auditoría
General de Entidades Financieras”.
El deber de confidencialidad comprende toda la información de trascendencia tributaria, pero la norma particulariza
en relación con la cuantía y origen de las rentas y los datos que consten en las declaraciones, copias, libros o
documentos que se refieran a esas declaraciones. Se desprende de lo anterior que la confidencialidad busca proteger
los datos que sean expresión del estado económico y financiero del contribuyente y que, por ende, permitan precisar
cuál es el alcance de su obligación tributaria (dictamen C-314-2002 de 22 de noviembre de 2002).
Como el deber de confidencialidad se impone respecto de la información de trascendencia tributaria, se sigue que
dicho deber no se aplica respecto de informaciones de contenido diferente que constaren en la Administración
Tributaria. Lo anterior no significa que la Administración puede dar a conocer a cualquier persona dicha información.
Si la información concierne a particulares, rigen las reglas en orden al acceso a información privada constante en
oficinas administrativas. Por ende, si se trata de información privada no tributaria, la Administración sólo podría
comunicarla a terceros si estos comprueban la existencia de un interés público, que justifique precisamente esa
comunicación. ” (Dictamen C-068-2008 del 6 de marzo del 2008. Lo resaltado no está contenido en el original)
 (…) LÍMITES INTRÍNSECOS Y EXTRÍNSECOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
(…) No resulta ocioso distinguir entre el secreto por razones objetivas y materiales (ratione materia), referido a los
tres aspectos anteriormente indicados (seguridad, defensa nacionales y relaciones exteriores) y el secreto impuesto a
los funcionarios o servidores públicos (ratione personae) quienes por motivo del ejercicio de sus funciones conocen
cierto tipo de información, respecto de la cual deben guardar un deber de sigilo y reserva (vid. artículo 337 del Código
Penal al tipificar y sancionar el delito de "divulgación de secretos). El secreto de Estado se encuentra regulado en el
bloque de legalidad de forma desarticulada, dispersa e imprecisa (v. gr. Ley General de Policía No. 7410 del 26 de
mayo de 1994, al calificar de confidenciales y, eventualmente, declarables secreto de Estado por el Presidente de la
República los informes y documentos de la Dirección de Seguridad del Estado -artículo 16-; la Ley General de Aviación
Civil respecto de algunos acuerdos del Consejo Técnico de Aviación Civil -artículo 303-, etc.). El secreto de Estado en
cuanto constituye una excepción a los principios o valores constitucionales de la transparencia y la publicidad de los
poderes públicos y su gestión debe ser interpretado y aplicado, en todo momento, de forma restrictiva. En lo
concerniente a las limitaciones o límites extrínsecos del derecho de acceso a la información administrativa tenemos
los siguientes: 1) El artículo 28 de la Constitución Política establece como límite extrínseco del cualquier derecho la
moral y el orden público. 2) El artículo 24 de la Constitución Política le garantiza a todas las personas una esfera de
intimidad intangible para el resto de los sujetos de derecho, de tal forma que aquellos datos íntimos, sensibles o
nominativos que un ente u órgano público ha recolectado, procesado y almacenado, por constar en sus archivos,
registros y expedientes físicos o automatizados, no pueden ser accedidos por ninguna persona por suponer ello
una intromisión o injerencia externa e inconstitucional. Obviamente, lo anterior resulta de mayor aplicación
cuando el propio administrado ha puesto en conocimiento de una administración pública información confidencial,
por ser requerida, con el propósito de obtener un resultado determinado o beneficio. En realidad esta limitación
está íntimamente ligada al primer límite intrínseco indicado, puesto que, muy, probablemente, en tal supuesto la
información pretendida no recae sobre asuntos de interés público sino privado. Íntimamente ligados a esta
limitación se encuentran el secreto bancario, entendido como el deber impuesto a toda entidad de intermediación
financiera de no revelar la información y los datos que posea de sus clientes por cualquier operación bancaria o
contrato bancario que haya celebrado con éstos, sobre todo, en tratándose de las cuentas corrientes, ya que, el
numeral 615 del Código de Comercio lo consagra expresamente para esa hipótesis, y el secreto industrial, comercial o
económico de las empresas acerca de determinadas ideas, productos o procedimientos industriales y de sus estados
financieros, crediticios y tributarios. Habrá situaciones en que la información de un particular que posea un ente u
órgano público puede tener, sobre todo articulada con la de otros particulares, una clara dimensión y vocación
pública, circunstancias que deben ser progresiva y casuísticamente identificadas por este Tribunal Constitucional. 3)
La averiguación de los delitos, cuando se trata de investigaciones criminales efectuadas por cuerpos policiales
administrativos o judiciales, con el propósito de garantizar el acierto y éxito de la investigación y, ante todo, para
respetar la presunción de inocencia, el honor y la intimidad de las personas involucradas. (Resolución 14563-05 de las
doce horas y cuarenta y ocho minutos del veintiuno de octubre del dos mil cinco. Reiterado en Resolución 6577-06
de las doce horas y dieciséis minutos del doce de mayo del dos mil seis. Lo subrayado no está contenido en el
original)
(…) Ahora bien, la inviolabilidad de la información y de los documentos privados es una de las manifestaciones del
derecho a la intimidad consagrada expresamente en el texto constitucional: “Esta garantía protege la
confidencialidad de los documentos e informaciones privadas, impide a los particulares el acceso a ellos y prohíbe a
las instituciones y los privados su suministro a terceros” (Voto N.° 5376-94 de las 11:45 horas del 16 de setiembre de
1994). Como ya lo ha señalado esta Procuraduría en anteriores ocasiones, para que pueda hablarse de que se está
ante información privada “(…) es requisito indispensable que dicha información ataña directamente a la esfera de la
persona, física o jurídica, ya sea porque concierna las actividades a que se dedica, su situación económica o
financiera, sus lazos comerciales o en el caso de las personas físicas se refiera a sus lazos familiares, creencias u
opiniones, sus preferencias sexuales, por ejemplo. Para que la persona pueda alegar el interés privado de la
información debe existir un nexo entre la información de que se trata y la propia persona...” (Dictamen C-003-
2003 del 14 de enero del 2003).” (Dictamen C-295-2006 del 21 de julio del 2006)
                                                     ACTA 20-15
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(…) cuya confidencialidad se dispone en los artículos 115 y 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se refieren a información recopilada por la Administración con fines tributarios. En consecuencia, tal
confidencialidad no se extiende a cualquier tipo de datos en poder de la Administración, como los referidos a
permisos de construcción y autorizaciones de pajas de agua, aunque de ellos, de manera indirecta, pudiese derivar
alguna información de interés tributario. Si se interpretare la referida normativa de otra forma, ni siquiera los montos
pagados por el Estado a los contratantes privados podrían ser divulgados, pues, de manera refleja, tal información
incide en cuestiones tributarias. Situación contraria se presenta con los contratos de seguros suscritos por ciudadanos
con el Instituto Nacional de Seguros, por cuanto se trata de documentos privados, cuya divulgación implicaría.
Por tal razón, una vez expuesto ampliamente los motivos que justifican la negativa de suministrar la información
requerida, queda claro que la petición planteada en el presente caso en estudio, no radica en que la misma fuese
requerida por parte del señor Solano Cabeza o en su defecto por el señor Rutishauser Ramírez, ya que queda claro
que el único que puede pedir dicha información es el propietario registral de los citados inmuebles o algún autorizado
debidamente acreditado para este para ejercer dicho acto legalmente. Por tal razón, al solicitar propiamente un
historial de los pagos por concepto de impuesto municipales sobre las fincas del partido de Puntarenas matriculas
folios reales números: 67307- 000, 88665 – 000 y por último la 8495 en sus derechos 001, 002, 003, 004, 005,
006,007, 008 y 009, por lo que al no ser ninguno de los interesados los propietarios registrales de dichos inmuebles,
no es posible facilitárselos a terceros esto por cuanto dicha información proveniente de un tributo, no es de acceso
público, al encontrarse cobijada en todos sus externos por el derecho fundamental a la intimidad consagrado en el
artículo 24 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y con el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, lo que con lleva implícitamente una
evidente connotación de naturaleza privada, que causa la inaccesibles para cualquier particular a dicha información.
2. Sin embargo, a pesar de efectivamente toda la información referente a quienes son el o los propietarios
registrales de las fincas del partido de Puntarenas matriculas folios reales números: 67307- 000, 88665 – 000 y por
último la 8495 en sus derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006,007, 008 y 009, puede ser obtenida sin mayor dificultad
directamente en el Registro Público de la Propiedad, quien es la institución encargada de garantizar en nuestro país
la seguridad inmobiliaria y resguarda toda la información existente al respecto. Tal y como fue sugerido en su
oportunidad por parte del señor Montero Orozco en su respuesta.
Sin embargo, cabe destacar en este caso en particular a pesar de lo expuesto precedentemente, el señor Montero
Orozco si está es obligación legal como funcionario de este Concejo Municipal, de brindar la referencia que contenga
los sistemas de información internos municipales, en los que se indique quien es el o los propietarios registrales, que
se encuentren registrados dichos inmuebles, así como también por ejemplo, la medida, la zona en que se localiza,
colindantes, fecha de traspasos, números de planos, segregaciones, o cualquier dato de interés que pueda ser
requerido por el interesado, y que no se encuentra violentado el derecho de acceso a la información resguardado
constitucionalmente en su artículo 30 de nuestra Carta Magna al ser un tercero interesado.
3. Lamentablemente, a pesar de que ciertamente nuestro Concejo Municipal de Distrito, a la fecha no cuenta con un
catastro municipal actualizado y debidamente conformado, que nos permita brindar este tipo de información
requerida en el presente asunto, lo cual es absolutamente imposible facilitar el detalle histórico catastral-municipal
en cuanto a ubicación exacta tanto de la finca madre como de sus segregaciones. Situación que fue informada en su
oportunidad al solicitante por parte del señor Montero Orozco.
Ya que la única información que tal vez podría suministrársele es una copia de los planos catastrales, de los planos de
las propiedades que indiquen cada uno de los inmuebles que lo poseen, esto con la intención de facilitarles
coordenadas con el fin de colaborar en la ubicación de la finca madres y sus respectivas segregaciones.
Recomendaciones:
Siendo que lo que buscan los señores: Katia Lorena Chavarría Rut Y el Lic. Diego Solano Cabezas, con la presente
solicitud de información, presentada ante este órgano colegiado, es que poder obtener la información indicada con
base en expuesto, pero al no ser esta una competencia propia de este Concejo Municipal en este caso, dar una
respuesta al planteamiento de la misma, ya que esta es una potestad propia de la administración, la cual debe ser
brindar por parte del o los departamentos administrativos que correspondan.
Por tal razón, personalmente considero conveniente al ser temas propiamente administrativos, que se le solicite
colaboración directamente al señor Intendente Municipal para que en el ejercicios de sus competencias, proceda a
interponer sus buenos oficios y le solicite al señor Ronny Montero Orozco, en calidad de administrador Tributario y
Financiero, proceda a las siguientes actuaciones:
A indicar los movimientos históricos de los tres inmuebles, con base en la información que consta en el sistema
interno municipal.
El reporte histórico del pago de los impuestos municipales, de la última finca que se encuentra en inscrita en 9
derechos, por ser la señora Chavarría Rut propietaria de uno de los derechos sobre dicho inmueble o cualquier otra
documentación de interés, quien puede tener acceso directo dicha información.
Suministrar copia catastrada de los plano existentes de la finca madre, como de sus segregaciones, para que se
ayuden con la ubicación de las coordenadas para situar el inmueble. Lo anterior, mediante constancia respectiva.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio legal sobre solicitud de información que realizara la señora Katia Lorena
Chavarría Rut y el Lic. Diego Solano Cabezas a los departamentos de Administración Tributaria y a Bienes
Inmuebles
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ACUERDO Nº3
Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Acoger el criterio legal presentado por la asesora y solicitarle al
Sr. Omar Fernández, Intendente municipal que en el ejercicio de sus competencias, proceda a interponer
sus buenos oficios y le solicite al señor Ronny Montero Orozco, en calidad de administrador Tributario y
Financiero, proceda a las siguientes actuaciones:
     A indicar los movimientos históricos de los tres inmuebles, con base en la información que consta
        en el sistema interno municipal.
     El reporte histórico del pago de los impuestos municipales, de la última finca que se encuentra en
        inscrita en 9 derechos, por ser la señora Chavarría Rut propietaria de uno de los derechos sobre
        dicho inmueble o cualquier otra documentación de interés, quien puede tener acceso directo dicha
        información.
     Suministrar copia catastrada de los plano existentes de la finca madre, como de sus
        segregaciones, para que se ayuden con la ubicación de las coordenadas para situar el inmueble.
        Lo anterior, mediante constancia respectiva. Votan a favor los Concejales Juan León Rodríguez,
        Enio Valenzuela Ruiz y Minor Jiménez Gutierrez. Se abstiene de votar la Concejal Noemy
        Rodríguez Cordero la cual indica que no le queda claro y que para eso está el registro de la
        propiedad

VII.    INFORME DE LA INTENDENCIA

      a. Sr. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO: Nº I-204-201 Asunto: Presentación del
           proyecto de resolución de Nuestra Familia Sociedad Anónima, y solicitud de autorización de
           firma del respectivo proyecto.
Por medio de la presente hago de su conocimiento del proyecto de resolución de Nuestra Familia Sociedad Anónima
sobre la parcela que se localiza en el sector costero de Playa Carmen misma que se tramita mediante expediente
                   o
administrativo N 3565-08, habiendo cumpliendo la mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su
reglamento, así como la ley 9242.
En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autorice a firmar el respectivo proyecto de
resolución y contrato de concesión para que sea enviado al ICT, para su aprobación y posterior inscripción en el
registro nacional.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las quince horas del día veintiséis de mayo del dos
mil quince.
Resultando:
                                               o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el
PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo-Terrestre presentada por
                                                 o
la empresa Nuestra Familia S.A., expediente N 3565-2008.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Nuestra Familia S.A., con cédula jurídica número 3-101-149504, sociedad inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 831 Asiento: 188, con domicilio social Puntarenas-Puntarenas,
Cóbano, Santa Teresa, del Restaurante Frank Cortés, un kilómetro al Norte, representada por el señor Kevin Jon
Dewald, con único apellido en razón de su nacionalidad estadunidense, mayor, casado, abogado, vecino de White
Cliff Drive, Rancho Palos Verdes, California, 90274, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país
número 031698244, ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona
Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 24 de abril del 2008, la empresa Nuestra Familia S.A., presenta ante el Concejo Municipal de Cóbano
una solicitud de concesión por un área de 2.723 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número
67-69 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de
Puntarenas, visible a folios 001 y 002.
Que el día 01 de Julio del 2013, se realizó la Inspección de Campo, por el Funcionario Municipal Greivin Carmona R.,
sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 044.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública SUR: Concejo Municipal de Cóbano. ESTE:
Concejo Municipal de Cóbano. OESTE: Concejo Municipal de Cóbano, visible a folio 092.
Que la empresa Nuestra Familia S.A., aportó el plano catastrado P-1550453-2012, por un área de 2.723 metros
cuadrados, cuya naturaleza es ZRBD y ZPF, visible a folio 029.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2015, concediendo los 30
hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de
Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folio 094.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                 Playa Carmen, distrito de
Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión Nº 1913, artículo 6, del 26 de agosto de 1970, y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del día 2 de octubre de 1970.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Playa Carmen
aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº 4516, artículo 5º, inciso 14 del 5 de
                                                     ACTA 20-15
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diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de
Vivienda según sesión ordinaria Nº 4838, del 04 de noviembre del 1998 adoptado por la Municipalidad de Puntarenas
en sesión ordinaria Nº 359, artículo Nº3, inciso d, del 01 de abril del 2002 y publicado en la Gaceta Nº 176 del 13 de
setiembre del 2002.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (ZRBD), que representa un área de
2.001 metros cuadrados; ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL (ZPF) por un área de 722 metros cuadrados. Según lo
establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, en resolución
número AVM-Nº004-2015, del 09 de marzo del 2015, el cual da a esta parcela un valor total de treinta y nueve
millones doscientos once mil doscientos colones exactos ( ¢39.211.200,00) y un valor porcentual por metro cuatro de
catorce mil cuatrocientos colones exactos (¢14.400.00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de un
millón setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (¢1.072.368,00), el cual corresponde al tres por
ciento (3%) por la Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD), por un área de 2.001 m2 y un dos por ciento (2%) para
la Zona de Protección Forestal (ZPF) por un área de 722 m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de
¢1.072.368,00 (un millón setenta y dos mil trescientos sesenta y ocho colones exactos). Visible a folios 072 al 080.
Que el día 01 de Julio del año 2013, se realizó la Inspección de Campo, por el Funcionario Municipal Greivin Carmona
R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 044.
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad Nuestra
Familia S.A., que ésta solicitó acogerse a la ley 9242, dichas construcciones cumplen con el plan Regulador Costero de
la Zona, según lo refleja el informe de inspección realizado el día 25 de Agosto del año 2014, por el Inspector
Municipal Greivin Carmona Rodríguez esto con el fin de verificar el cumplimiento de dicha ley, indicando el inspector
en su informe de inspección la existencia de las siguientes construcciones, Casa Nº1 que se describe así: Área
                      2
construcción 164 m aproximadamente, Altura 4,90 m aproximadamente, Retiro frontal indeterminado, Retiro lateral
                                                                                          2
Cumple, Retiro lateral 2, Cumple; Bodega que se describe así: Área construcción 12 m aproximadamente, Altura 3,8
metros, Retiro frontal 1 5m, Retiro lateral cumple, Retiro lateral 2 cumple, y que el día 22 de enero del año 2015 se
realizó la Inspección de Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en
su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-012-2015 que la mencionada parcela cumple con la legislación vigente en el tema
ambiental. Visible a folios 084 al 088.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar de
veinticuatro meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el procedimiento de
cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última para el depósito de la
garantía de cumplimiento el día de la firma del presente contrato, que se encuentra regulada en el artículo 56 del
reglamento, de la ley 6043 a nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Nuestra Familia S.A., además
de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítima-Terrestre.
  Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por Nuestra
Familia S.A., con cédula jurídica número 3-101-149504, sobre un terreno que consta de área de 2.723 metros
cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial de Baja Densidad y Zona de Protección Forestal, según lo
establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido oficio Nº I-204-2015 Asunto: Presentación del proyecto de resolución de
                                                                       o
           Nuestra Familia Sociedad Anónima, expediente N 3565-08
      Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión para ser enviado al Instituto
           Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
          ACUERDO Nº4
           Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar Proyecto de Resolución sobre la
           parcela solicitada en concesión por la sociedad Nuestra Familia Sociedad Anónima, expediente
             o
           N 3565-08, el cual se describe a continuación:
           Por medio de la presente hago de su conocimiento del proyecto de resolución de Nuestra
           Familia Sociedad Anónima sobre la parcela que se localiza en el sector costero de Playa Carmen
                                                                                 o
           misma que se tramita mediante expediente administrativo N 3565-08, habiendo cumpliendo la
           mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, así como la ley 9242.
           En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autorice a firmar el
           respectivo proyecto de resolución y contrato de concesión para que sea enviado al ICT, para su
           aprobación y posterior inscripción en el registro nacional.
           PROYECTO DE RESOLUCION
          Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las quince horas del día veintiséis
          de mayo del dos mil quince.
          Resultando:
                                                              o
          Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-
          Terrestre, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por
          este medio me permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la
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solicitud de concesión de Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Nuestra Familia S.A.,
               o
expediente N 3565-2008.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Nuestra Familia S.A., con cédula jurídica número 3-101-149504,
sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 831 Asiento: 188, con
domicilio social Puntarenas-Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, del Restaurante Frank Cortés, un
kilómetro al Norte, representada por el señor Kevin Jon Dewald, con único apellido en razón de su
nacionalidad estadunidense, mayor, casado, abogado, vecino de White Cliff Drive, Rancho Palos
Verdes, California, 90274, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número
031698244, ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la
Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha 24 de abril del 2008, la empresa Nuestra Familia S.A., presenta ante el Concejo
Municipal de Cóbano una solicitud de concesión por un área de 2.723 metros cuadrados, ubicada
exactamente entre los mojones número 67-69 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Carmen,
Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 001 y 002.
Que el día 01 de Julio del 2013, se realizó la Inspección de Campo, por el Funcionario Municipal
Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 044.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Calle Pública SUR: Concejo Municipal
de Cóbano. ESTE: Concejo Municipal de Cóbano. OESTE: Concejo Municipal de Cóbano, visible a
folio 092.
Que la empresa Nuestra Familia S.A., aportó el plano catastrado P-1550453-2012, por un área de
2.723 metros cuadrados, cuya naturaleza es ZRBD y ZPF, visible a folio 029.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 10 de abril del 2015,
concediendo los 30 hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en
el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión,
visible a folio 094.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                      Playa
Carmen, distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de
Aptitud Turística según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en
sesión Nº 1913, artículo 6, del 26 de agosto de 1970, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
220 del día 2 de octubre de 1970.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector
Costero Playa Carmen aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria Nº
4516, artículo 5º, inciso 14 del 5 de diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de
Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria Nº 4838, del 04 de
noviembre del 1998 adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria Nº 359,
artículo Nº3, inciso d, del 01 de abril del 2002 y publicado en la Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre
del 2002.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD (ZRBD), que
representa un área de 2.001 metros cuadrados; ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL (ZPF) por
un área de 722 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez
Rodríguez, en resolución número AVM-Nº004-2015, del 09 de marzo del 2015, el cual da a esta
parcela un valor total de treinta y nueve millones doscientos once mil doscientos colones exactos (
¢39.211.200,00) y un valor porcentual por metro cuatro de catorce mil cuatrocientos colones
exactos (¢14.400.00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de un millón setenta y
dos mil trescientos sesenta y ocho colones exactos (¢1.072.368,00), el cual corresponde al tres por
ciento (3%) por la Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD), por un área de 2.001 m2 y un dos
por ciento (2%) para la Zona de Protección Forestal (ZPF) por un área de 722 m2, para pagar un
total anual de canon de ocupación de ¢1.072.368,00 (un millón setenta y dos mil trescientos
sesenta y ocho colones exactos). Visible a folios 072 al 080.
Que el día 01 de Julio del año 2013, se realizó la Inspección de Campo, por el Funcionario
Municipal Greivin Carmona R., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 044.
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la
sociedad Nuestra Familia S.A., que ésta solicitó acogerse a la ley 9242, dichas construcciones
cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de inspección
realizado el día 25 de Agosto del año 2014, por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez
esto con el fin de verificar el cumplimiento de dicha ley, indicando el inspector en su informe de
inspección la existencia de las siguientes construcciones, Casa Nº1 que se describe así: Área
                        2
construcción 164 m aproximadamente, Altura 4,90 m aproximadamente, Retiro frontal
indeterminado, Retiro lateral Cumple, Retiro lateral 2, Cumple; Bodega que se describe así: Área
                     2
construcción 12 m aproximadamente, Altura 3,8 metros, Retiro frontal 1 5m, Retiro lateral cumple,
Retiro lateral 2 cumple, y que el día 22 de enero del año 2015 se realizó la Inspección de Campo
por Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe
PC-ARS-PE-RS-IT-MF-012-2015 que la mencionada parcela cumple con la legislación vigente en
el tema ambiental. Visible a folios 084 al 088.
                                                    ACTA 20-15
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         El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que
         ofrece ejecutar de veinticuatro meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de
         que se inicie el procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se
         establece como fecha última para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del
         presente contrato, que se encuentra regulada en el artículo 56 del reglamento, de la ley 6043 a
         nombre del Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
         Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Nuestra
         Familia S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley 6043, Ley de Zona Marítima-
         Terrestre.
         Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS
         Por tanto:
    Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión
    solicitada por Nuestra Familia S.A., con cédula jurídica número 3-101-149504, sobre un terreno que
    consta de área de 2.723 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial de Baja
    Densidad y Zona de Protección Forestal, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la
    Planificación existente en el sector. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez
    Gutierrez , Enio Valenzuela Ruiz, Noemy Rodríguez Cordero y Juan León Rodríguez Se somete a
    votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
    quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

     b. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO: Nº I-207-2015 Asunto: Presentación del
        Proyecto de Resolución de la sociedad denominada Mal País Backpackers Company Sociedad
        Anónima, y solicitud de autorización de firma del respectivo contrato.

Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución de la sociedad denominada Mal País
Backpackers Campany Sociedad Anónima sobre la parcela que se localiza en el sector costero de Peñón de Ario,
                                                               o
misma que se tramita mediante expediente administrativo N 3645-11, habiendo cumpliendo la mencionada solicitud
de concesión con la ley 6043 y su reglamento, así como con ley 9242.
En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autoricen a firmar el respectivo contrato de
concesión para que sea enviado al ICT, para su aprobación y posterior inscripción en el registro nacional.
PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil
quince.
Resultando:
                                               o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el
PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo-Terrestre presentada por
                                                               o
la empresa Mal País Backpackers Compny S.A., expediente N 3645-2011.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Mal País Backpackers Compny S.A., con cédula jurídica número 3-101-323806, sociedad
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 1575 Folio: 078 Asiento: 095, con domicilio social en
San Jose, Avenida cuatro, calles veintiséis y veintiocho, representada por el señor: Jerry Lee Burkett, mayor, casado
una vez, contador, vecino de novecientos cincuenta y dos Manhattan Beach Boulevard numero ciento treinta,
Manhattan Beach California nueve cero dos seis seis, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense con
pasaporte de su país número 035370356 y el señor Alberto Aragonés Issern, mayor, soltero, oficinista, vecino de la
Uruca, condominios Oriki número seis-D, cedula de identidad número               1-572-945, el cual ha conferido poder
especial al señor Stephen Robert Morris, único apellido en razón su nacionalidad, mayor, soltero, administrador de
propiedades, vecino de Mal País, Puntarenas, con pasaporte de su país número 038674336 y cedula de residencial en
Costa Rica número 184000407317 para que represente ante la Municipalidad de Cóbano en todas las gestiones
relacionadas con la solicitud de concesión. El apoderado podrá firmar, presentar y retirar todo tipo de documentos y
realizar todas las gestiones que sean necesarias para lograr la aprobación de la concesión, ha cumplido
satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha veintiuno de marzo del dos mil once, la empresa Mal País Backpackers Compny S.A., presenta ante
Concejo Municipal de Distrito de Cobano Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 748.04 metros
cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 81 y 82 del Instituto Geográfico Nacional en Mal País,
Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 001 y 002.
Que el día doce de abril del año dos mil once, se realizó la Inspección de Campo, por el inspector municipal Andrés
Acuña M., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 031.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Propiedad de Concejo Municipal Distrito de Cóbano. SUR:
Con calle pública. ESTE: Concejo Municipal Distrito de Cóbano. OESTE: Concejo Municipal Distrito de Cóbano visible a
folios 031.
Que la empresa Mal País Backpackers Compny S.A., aportó el plano catastrado P-1327046-2009, por un área de
748.04 metros cuadrados, cuya naturaleza corresponde a casa y jardin visible a folios 020 Y 021.
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Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número noventa y cuatro del siete de mayo del año
dos mil siete, concediendo los treinta días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió
en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a folio
035.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                Mal País, distrito de Cóbano,
del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número cuatro mil doscientos cuarenta y nueve, artículo
cuarto, inciso nueve, del veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número ochenta y seis del día seis de mayo de mil novecientos noventa y dos.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Playa Mal País
aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4912, artículo 5º,inciso XIII, celebrada
del 19 de abril de 1999; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de
Vivienda según sesión ordinaria número 4917, artículo 4º, inciso I, celebrada el 1 de setiembre del 1999 adoptado por
la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº 269, celebrada el 5 de marzo del 2001 y publicado en
la Gaceta número 158 del 20 de agosto del 2001.
Que el uso de la parcela será destinado a Zona Residencial Recreativa (ZRR), que representa un área de 748.04
metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en
el sector.
Que esta administración cuenta con un avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, en
resolución número 02-2015, del 2 de marzo del 2015, el cual da a esta parcela un valor total de veintiún millones
doscientos seis mil novecientos treinta y cuatro colones exacto                  (¢21,206,94,00) y un valor unitario por
metro cuadrado de veintiocho mil trescientos cincuenta colones exactos(¢28,350.00), donde el canon anual que
deben pagar será la suma de ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con treinta y seis
céntimos (¢848.277,36), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por
un área de 748.04 m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de ¢848.277,36 (ochocientos cuarenta y
ocho mil doscientos setenta y siete colones con treinta y seis céntimos).
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad Mal País
Backpackers Company S.A., que ésta solicitó acogerse a la ley 9242 según consta a folio 061, dichas construcciones
cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de la inspección realizada el día 18 de
setiembre del año 2014 Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la
ley 9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de la
                                                                                                2
siguiente construcción, Casa de habitación que se describe así: Área construcción 86.93 m , Altura 7.43 m, Retiro
frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple; el día 02 de diciembre del año
2014 y el día 19 de marzo 2015 se realizó la Inspección de Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud María
Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-060-2015 que se cumple con la legislación
vigente en el tema ambiental además se ha constatado la adecuación de la parcela y su uso de conformidad con el
Plan Regulador aprobado.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Mal País Backpackers
Company S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley de Zona Marítima-
Terrestre.
 Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por Mal País
Backpackers Compny S.A.,, con cédula jurídica número 3-101-323806, sobre un terreno que consta de área de 748.04
metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial Recreativa, según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector.
CONSIDERANDO:

       Que se ha conocido oficio Nº I-205-2015 Asunto: Presentación del proyecto de resolución de
                                                                            o
        Mal País Backpackers Company Sociedad Anónima expediente N 3645-11
     Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión para ser enviado al Instituto
        Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
        ACUERDO Nº5
        Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar Proyecto de Resolución de la
                                                                                        o
        sociedad Mal País Backpackers Company Sociedad Anónima, expediente N 3645-11 el cual
        se describe a continuación:
        PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las ocho horas del día veinte de mayo del
dos mil quince.
Resultando:
                                            o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Mal País Backpackers Company S.A., expediente
 o
N 3645-2011.
                                                 ACTA 20-15
                                                 26/05/2015




Considerando:
Que el solicitante, la empresa Mal País Backpackers Company S.A., con cédula jurídica número 3-101-
323806, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 1575 Folio: 078 Asiento:
095, con domicilio social en San Jose, Avenida cuatro, calles veintiséis y veintiocho, representada por el
señor: Jerry Lee Burkett, mayor, casado una vez, contador, vecino de novecientos cincuenta y dos
Manhattan Beach Boulevard numero ciento treinta, Manhattan Beach California nueve cero dos seis seis,
Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense con pasaporte de su país número 035370356 y el
señor Alberto Aragonés Issern, mayor, soltero, oficinista, vecino de la Uruca, condominios Oriki número
seis-D, cedula de identidad número           1-572-945, el cual ha conferido poder especial al señor Stephen
Robert Morris, único apellido en razón su nacionalidad, mayor, soltero, administrador de propiedades,
vecino de Mal País, Puntarenas, con pasaporte de su país número 038674336 y cedula de residencial en
Costa Rica número 184000407317 para que represente ante la Municipalidad de Cóbano en todas las
gestiones relacionadas con la solicitud de concesión. El apoderado podrá firmar, presentar y retirar todo
tipo de documentos y realizar todas las gestiones que sean necesarias para lograr la aprobación de la
concesión, ha cumplido satisfactoriamente con todos los trámites estipulados en la Ley sobre la Zona
Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha veintiuno de marzo del dos mil once, la empresa Mal País Backpackers Company S.A.,
presenta ante Concejo Municipal de Distrito de Cobano Puntarenas una solicitud de concesión por un área
de 748.04 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 81 y 82 del Instituto
Geográfico Nacional en Mal País, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a
folios 001 y 002.
Que el día doce de abril del año dos mil once, se realizó la Inspección de Campo, por el inspector municipal
Andrés Acuña M., sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 031.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Propiedad de Concejo Municipal Distrito de
Cóbano. SUR: Con calle pública. ESTE: Concejo Municipal Distrito de Cóbano. OESTE: Concejo Municipal
Distrito de Cóbano visible a folios 031.
Que la empresa Mal País Backpackers Company S.A., aportó el plano catastrado P-1327046-2009, por un
área de 748.04 metros cuadrados, cuya naturaleza corresponde a casa y jardin visible a folios 020 Y 021.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número noventa y cuatro del siete de
mayo del año dos mil siete, concediendo los treinta días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la
solicitud de concesión, visible a folio 035.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                  Mal País, distrito
de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según
acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número cuatro mil
doscientos cuarenta y nueve, artículo cuarto, inciso nueve, del veinticinco de marzo de mil novecientos
noventa y dos, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ochenta y seis del día seis de mayo de mil
novecientos noventa y dos.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero
Playa Mal País aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4912,
artículo 5º,inciso XIII, celebrada del 19 de abril de 1999; por los departamentos de Urbanismo y de
Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4917, artículo 4º,
inciso I, celebrada el 1 de setiembre del 1999 adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión
ordinaria número Nº 269, celebrada el 5 de marzo del 2001 y publicado en la Gaceta número 158 del 20 de
agosto del 2001.
Que el uso de la parcela será destinado a Zona Residencial Recreativa (ZRR), que representa un área de
748.04 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la
Planificación existente en el sector.
Que esta administración cuenta con un avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez
Rodríguez, en resolución número 02-2015, del 2 de marzo del 2015, el cual da a esta parcela un valor total
de veintiún millones doscientos seis mil novecientos treinta y cuatro colones exacto
(¢21,206,94,00) y un valor unitario por metro cuadrado de veintiocho mil trescientos cincuenta colones
exactos(¢28,350.00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de ochocientos cuarenta y ocho
mil doscientos setenta y siete colones con treinta y seis céntimos (¢848.277,36), el cual corresponde al
cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de 748.04 m2, para pagar un
total anual de canon de ocupación de ¢848.277,36 (ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y
siete colones con treinta y seis céntimos).
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad
Mal País Backpackers Company S.A., que ésta solicitó acogerse a la ley 9242 según consta a folio 061,
dichas construcciones cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de la
inspección realizada el día 18 de setiembre del año 2014 Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez
con el fin de verificar el cumplimiento con la ley 9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector
en su informe de inspección la existencia de la siguiente construcción, Casa de habitación que se describe
                                     2
así: Área construcción 86.93 m , Altura 7.43 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro
Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple; el día 02 de diciembre del año 2014 y el día 19 de marzo 2015
se realizó la Inspección de Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños,
indicando en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-060-2015 que se cumple con la legislación vigente en el
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tema ambiental además se ha constatado la adecuación de la parcela y su uso de conformidad con el Plan
Regulador aprobado.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Mal País
Backpackers Company S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley sesenta cuarenta y tres,
Ley de Zona Marítima-Terrestre.
 Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Mal País Backpackers Company S.A.,, con cédula jurídica número 3-101-323806, sobre un terreno que
consta de área de 748.04 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial Recreativa, según
lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector. ACUERDO
UNANIME. Votan a favor los Concejales Juan León Rodríguez, Minor Jiménez Gutierrez, Enio Valenzuela
Ruiz y Noemy Rodríguez Cordero. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

      c. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO: Nº I-206-2015 Asunto: Presentación del
           Proyecto de Resolución de la sociedad denominada VILLA MARANDA Sociedad Anónima, y
           solicitud de autorización de firma del respectivo contrato.
          Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución de la sociedad denominada
          Villa Miranda Sociedad Anónima sobre la parcela que se localiza en el sector costero de Peñón de Ario,
          misma que se tramita mediante expediente administrativo Nº2900-06 habiendo cumplido la mencionada
          solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, así como con la ley 9242
          En este acto para respetar el debido proceso es que solicito me autoricen a firmar el respectivo contrato de
          concesión para que sea enviado al ICT, para su debida aprobación y posterior inscripción en el registro
          nacional.
           PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil
quince.
Resultando:
                                               o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre, aprobado
mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me permito presentarles el
PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de Zona Marítimo-Terrestre presentada por
                                               o
la empresa Villa Maranda S.A., expediente N 2900-06
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Villa Maranda S.A., con cédula jurídica número 3-101-131878, sociedad inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 896 Folio: 39 Asiento: 51, con domicilio social en Santa Teresa de
Cobano Puntarenas, del restaurante de Frank Cortes, dos kilómetros al norte, representada por la señora: Monique
Maranda, mayor, soltera, acupunturita, con pasaporte de Republica de Canadá número JQ 929882 vecina de
Montreal Canadá, es presidente con facultades de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, con la representación
judicial y extra judicial, la cual ha conferido poder especial a la señora María Vanesa Murillo Fernández, mayor,
casada una vez, abogada, vecina de sabana oeste, de Pops, cien metros oeste, portadora de la cedula de identidad
número 1-987-023, para que en su nombre proceda a realizar todos los tramite correspondientes a la solicitud de
concesión, podrá retirar los edictos correspondientes, publicarlos, presentar y firmar cualquier documento requerido
para dicho trámite, así como también podrá firmar el contrato respectivo y otorgar la respectiva escritura pública
para la inscripción de la concesión en el Registro Público; ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites
estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha cuatro de enero del dos mil seis, la empresa Villa Maranda S.A., presenta ante la Municipalidad de
Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 859.07 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los
mojones número 123 y 126 del Instituto Geográfico Nacional en Peñón de Ario, Distrito de Cóbano, cantón Central,
provincia de Puntarenas.
Que el día diecisiete de marzo del año dos mil seis, se realizó la Inspección de Campo, por el funcionario municipal
Kenneth Davis L., sobre la parcela que se solicita en concesión.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: zona restringida. SUR: zona restringida. ESTE: calle
pública. OESTE: zona pública.
Que la empresa Villa Maranda S.A., aportó el plano catastrado P-706403-2001, por un área de 859.07 metros
cuadrados, cuya naturaleza corresponde a casa y solar.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento sesenta y uno del veintitrés de agosto
del año dos mil seis, concediendo los treinta días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se
recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                  Peñón de Ario, distrito de
Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística según acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número mil novecientos trece, artículo seis, del
veinticinco de agosto de mil novecientos setenta, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número doscientos veinte
del día dos de octubre de mil novecientos setenta.
                                                     ACTA 20-15
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Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero Playa Peñón de
Ario, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y ocho, artículo segundo, inciso quinto del seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, y su versión
final en sesión ordinaria cinco mil tres, artículo quinto, inciso octavo, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil;
por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión
ordinaria número cuatro mil trescientos ochenta y seis, articulo 9 del diecisiete de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro, adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión extraordinaria número ciento setenta,
artículo primero, inciso F, del cinco de enero del dos mil y publicado en el Diario Oficial La Gaceta cincuenta del
viernes diez de marzo del 2000.
Que el uso de la parcela será destinado a Zona Residencial Recreativa (ZRR), que representa un área de 859.07
metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en
el sector.
Que esta administración cuenta con un avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez Rodríguez, en
resolución número 19-2015, del 20 de mayo del 2015, el cual da a esta parcela un valor total de veintitrés millones
setecientos diez mil trescientos treinta y dos colones exacto                   (¢23,710,332.00) y un valor unitario por
metro cuadrado de veintisiete mil seiscientos colones exactos(¢27,600.00), donde el canon anual que deben pagar
será la suma de novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos trece colones con veintiocho céntimos
(¢948,413.28),el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de
859.07 m2, para pagar un total anual de canon de ocupación de ¢948,413.28 (novecientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos trece colones con veintiocho céntimos).
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad Villa
Maranda S.A., que ésta solicitó acogerse a la ley 9242 según consta a folios 105 y 106, además dichas construcciones
cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de la inspección realizada el día 17 de
junio del año 2014 Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley
9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de la siguiente
                                                                                 2
construcción, Casa y deck que se describe así: Área construcción 120.84 m , Altura 5.20 m, Retiro frontal Cumple,
Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple, pedestal de tanque que se describe así: Área
                      2
construcción 1.50 m , Altura cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple, Retiro
lateral Cumple; el día 02 de julio del año 2014 se realizó la Inspección de Campo por Funcionario del Ministerio de
Salud Jorge Campos Afaro, indicando en su informe AI-J-101-2015 en el cual se concluye que el lugar no presenta
problemas de salida de líquidos desechos además se ha constatado la adecuación de la parcela y su uso de
conformidad con el Plan Regulador aprobado.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Villa Maranda S.A., además
de ajustarse a las disposiciones de la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley de Zona Marítima-Terrestre.
Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por Villa
Maranda S.A., con cédula jurídica número 3-101-131878 sobre un terreno que consta de área de 859.07 metros
cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial recreativa, según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector.
CONSIDERANDO:

        Que se ha conocido oficio Nº I-206-2015 Asunto: Presentación del Proyecto de Resolución de la
         sociedad denominada VILLA MARANDA Sociedad Anónima, expediente 2900-06.
     Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión para ser enviado al Instituto
         Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
         ACUERDO Nº6
         Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar Proyecto de Resolución de la
                                                                         o
         sociedad Villa Maranda Sociedad Anónima, expediente N 2900-06 el cual se describe a
         continuación:
                 PROYECTO DE RESOLUCION
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las ocho horas del día veinte de mayo del
dos mil quince.
Resultando:
                                            o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
                                                                                       o
Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Villa Maranda S.A., expediente N 2900-06
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Villa Maranda S.A., con cédula jurídica número 3-101-131878, sociedad
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 896 Folio: 39 Asiento: 51, con domicilio
social en Santa Teresa de Cobano Puntarenas, del restaurante de Frank Cortes, dos kilómetros al norte,
representada por la señora: Monique Maranda, mayor, soltera, acupunturita, con pasaporte de Republica
de Canadá número JQ 929882 vecina de Montreal Canadá, es presidente con facultades de Apoderada
Generalísima Sin Límite de Suma, con la representación judicial y extra judicial, la cual ha conferido poder
                                                ACTA 20-15
                                                26/05/2015




especial a la señora María Vanesa Murillo Fernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de sabana
oeste, de Pops, cien metros oeste, portadora de la cedula de identidad número 1-987-023, para que en su
nombre proceda a realizar todos los tramite correspondientes a la solicitud de concesión, podrá retirar los
edictos correspondientes, publicarlos, presentar y firmar cualquier documento requerido para dicho trámite,
así como también podrá firmar el contrato respectivo y otorgar la respectiva escritura pública para la
inscripción de la concesión en el Registro Público; ha cumplido satisfactoriamente con todos los tramites
estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su Reglamento.
Que con fecha cuatro de enero del dos mil seis, la empresa Villa Maranda S.A., presenta ante la
Municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 859.07 metros cuadrados, ubicada
exactamente entre los mojones número 123 y 126 del Instituto Geográfico Nacional en Peñón de Ario,
Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas.
Que el día diecisiete de marzo del año dos mil seis, se realizó la Inspección de Campo, por el funcionario
municipal Kenneth Davis L., sobre la parcela que se solicita en concesión.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: zona restringida. SUR: zona restringida.
ESTE: calle pública. OESTE: zona pública.
Que la empresa Villa Maranda S.A., aportó el plano catastrado P-706403-2001, por un área de 859.07
metros cuadrados, cuya naturaleza corresponde a casa y solar.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento sesenta y uno del veintitrés
de agosto del año dos mil seis, concediendo los treinta días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la
solicitud de concesión.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                    Peñón de Ario,
distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística
según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número mil
novecientos trece, artículo seis, del veinticinco de agosto de mil novecientos setenta, y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número doscientos veinte del día dos de octubre de mil novecientos setenta.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero
Playa Peñón de Ario, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número cuatro
mil cuatrocientos cuarenta y ocho, artículo segundo, inciso quinto del seis de abril de mil novecientos
noventa y cuatro, y su versión final en sesión ordinaria cinco mil tres, artículo quinto, inciso octavo,
celebrada el veintiocho de febrero del dos mil; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación
Territorial del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número cuatro mil trescientos ochenta y
seis, articulo 9 del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, adoptado por la Municipalidad
de Puntarenas en sesión extraordinaria número ciento setenta, artículo primero, inciso F, del cinco de enero
del dos mil y publicado en el Diario Oficial La Gaceta cincuenta del viernes diez de marzo del 2000.
Que el uso de la parcela será destinado a Zona Residencial Recreativa (ZRR), que representa un área de
859.07 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación de la
Planificación existente en el sector.
Que esta administración cuenta con un avalúo realizado por el Topógrafo Municipal Edgardo Rodríguez
Rodríguez, en resolución número 19-2015, del 20 de mayo del 2015, el cual da a esta parcela un valor total
de veintitrés millones setecientos diez mil trescientos treinta y dos colones exacto
(¢23,710,332.00) y un valor unitario por metro cuadrado de veintisiete mil seiscientos colones
exactos(¢27,600.00), donde el canon anual que deben pagar será la suma de novecientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos trece colones con veintiocho céntimos (¢948,413.28),el cual corresponde al cuatro por
ciento (4%), por la Zona Residencial Recreativa (ZRR), por un área de 859.07 m2, para pagar un total
anual de canon de ocupación de ¢948,413.28 (novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos trece colones
con veintiocho céntimos).
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad
Villa Maranda S.A., que ésta solicitó acogerse a la ley 9242 según consta a folios 105 y 106, además
dichas construcciones cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de la
inspección realizada el día 17 de junio del año 2014 Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el
fin de verificar el cumplimiento con la ley 9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su
informe de inspección la existencia de la siguiente construcción, Casa y deck que se describe así: Área
                           2
construcción 120.84 m , Altura 5.20 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior
                                                                                                      2
Cumple, Retiro lateral Cumple, pedestal de tanque que se describe así: Área construcción 1.50 m , Altura
cumple, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple; el día
02 de julio del año 2014 se realizó la Inspección de Campo por Funcionario del Ministerio de Salud Jorge
Campos Afaro, indicando en su informe AI-J-101-2015 en el cual se concluye que el lugar no presenta
problemas de salida de líquidos desechos además se ha constatado la adecuación de la parcela y su uso
de conformidad con el Plan Regulador aprobado.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Villa Maranda
S.A., además de ajustarse a las disposiciones de la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley de Zona Marítima-
Terrestre.
Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Villa Maranda S.A., con cédula jurídica número 3-101-131878 sobre un terreno que consta de área de
859.07 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial recreativa, según lo establecido en el
                                                        ACTA 20-15
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Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez Gutierrez, Juan León Rodríguez y Noemy Rodríguez
Cordero. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


     d. Omar Fernández Elizondo. Intendente. OFICIO: Nº I-208-2015 Asunto: Presentación del
        borrador del adendum al Proyecto de Resolución y al contrato de concesión de Gestión
        Casa del Rey Sociedad Anónima, y solicitud de autorización de firma del respectivo
        adendum.

Por medio de la presente hago de su conocimiento el borrador del adendum al Proyecto de Resolución y al Contrato
de Concesión de Gestión Casa del Rey Sociedad Anónima sobre la parcela solicitada en concesión en el sector costero
                                                                                   o
del Peñón de Ario, la cual se tramita mediante expediente administrativo N 2022-00, habiendo cumpliendo la
mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, como con la normativa ambiental aplicable para
la aplicación de la ley 9242y en atención a lo solicitado por el ICT mediante oficio AL-1607-11 y el oficio MPD-ZMT-
736-11, es que se requiere la elaboración de los adendum respectivos, atendiendo la recomendación legal del
departamento de Zona Marítimo Terrestre contenida en el oficio L-ZMT-072-2015.
En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autoricen a firmar los adendum respectivos
para que sea enviado al ICT, para su aprobación y posterior inscripción en el registro nacional.
Insto a que la presente solicitud sea sometida a lo establecido por el artículo 45 del código municipal para
que quede en firme el acuerdo de forma definitiva y para que se según lo establece el artículo 44 ibídem se
rescinda del dictamen de comisión de Zona Marítima Terrestre.
Borrador del adendum al Proyecto de Resolución y al contrato de concesión P
Adendum al Contrato de Concesión entre el Concejo Municipal del de Cóbano, y Gestión Casa del Rey Sociedad
Anónima.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula de
identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a partir del 7
de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución 0746-E11-2011 de las
13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código Municipal; el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y Gestión Casa del Rey Sociedad Anónima, que en
vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-123400, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo 715, Folio 18, Asiento 00021, con domicilio social Santa Teresa
de Cóbano, Puntarenas, 500 metros al este de la Escuela, representada por el señor Joseph Roy Dostie, de un solo
apellido razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Teresa de Cóbano
Puntarenas, con pasaporte de su país número HA723155.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al contrato de concesión suscrito entre el Concejo Municipal de distrito Cóbano
y la Sociedad Gestión Casa del Rey Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo estipulado
en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el artículo, X, inciso X del
día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum a la sociedad denominada Gestión Casa del Rey Sociedad
Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que se debe realizar el Adendum a Contrato de Concesión de la sociedad Gestión Casa del Rey Sociedad Anónima,
para que se incluya clausula donde diga la naturaleza del terreno indicada en el plano P-702438, sea Naturaleza: Casa,
Zona Verde, respectivamente.
Que se haga mención del plan regulador Plan Regulador Sector Costero Playa Peñón de Ario aprobado por el Instituto
Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4448, artículo 2º, inciso V del 6 de abril de mil 1994, y su
versión final en sesión ordinaria cinco mil tres, artículo V, inciso 8º, celebrada el 28 de febrero del 2000.
Que se haga mención del acuerdo del Concejo de la sesión ordinaria 22-11, artículo VI, incido f, del 21 de junio del
2011, a las 17:00 horas. Que dice “Considerando: Que la comisión de la Zona Marítimo Terrestre ha conocido la
solicitud de la sociedad denominada Gestíon Casa del Rey SA.
Que una vez analizado el expediente esta comisión recomienda al concejo municipal se apruebe el adendum al
proyecto y se autorice al Intendente Municipal a firmar el mismo.
Acuerdo Nº 17: Se acuerda: Acoger y aprobar la recomendación de la comisión de Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO
UNANIME.”
Que el administrado en fecha 10 de julio del año 2014 solicita acogerse a la ley 9242.
Que por medio informe de inspección del 10 de julio del año 2014 se corrobora que existe en el sitio una casa con un
área de 166,2m2 aproximadamente, con altura de 5 metros aproximadamente, y que en virtud de la modificación
hecha el día 15 de abril del presente año, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 72, por el concejo
municipal del distrito de Cóbano al artículo 65 del reglamento a la ley 6043 cumple con los retiros.
Por Tanto:
                                                    ACTA 20-15
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En este acto se procede realizar el          Adendum a Contrato de Concesión de la sociedad Gestión Casa del Rey
Sociedad Anónima, adicionando a la considerando Tercero: La Naturaleza del plano P-702438, para que sea la de
Casa, Zona Verde.
Adicionando al considerando quinto, la mención del plan regulador Plan Regulador Sector Costero Playa Peñón de
Ario aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4448, artículo 2º, inciso V del 6
de abril de mil 1994, y su versión final en sesión ordinaria cinco mil tres, artículo V, inciso 8º, celebrada el 28 de
febrero del 2000.
Adicionando al encabezado del respectivo contrato lo siguiente: acuerdo del Concejo de la sesión ordinaria 22-11,
artículo VI, incido f, del 21 de junio del 2011, a las 17:00 horas. Que dice “Considerando: Que la comisión de la Zona
Marítimo Terrestre ha conocido la solicitud de la sociedad denominada Gestión Casa del Rey SA.
Que una vez analizado el expediente esta comisión recomienda al concejo municipal se apruebe el adendum al
proyecto y se autorice al Intendente Municipal a firmar el mismo.
Acuerdo Nº 17: Se acuerda: Acoger y aprobar la recomendación de la comisión de Zona Marítimo Terrestre. ACUERDO
UNANIME.”
Adicionando al considerando II una cláusula décimo sétimo que diga “Que el administrado en fecha 10 de julio del
año 2014 solicita acogerse a la ley 9242.”
Adicionando al considerando II una cláusula décimo octavo que diga “Que por medio informe de inspección del 10 de
julio del año 2014 se corrobora que existe en el sitio una casa con un área de 166,2m2 aproximadamente, con altura
de 5 metros aproximadamente, y que en virtud de la modificación hecha el día 15 de abril del presente año,
fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 72, por el concejo municipal del distrito de Cóbano al artículo 65
del reglamento a la ley 6043 cumple con los retiros”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense de
Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO:

       Que se ha conocido oficio Nº I-208-2015 Asunto: Presentación del borrador del adendum al
        Proyecto de Resolución y al contrato de concesión de Gestión Casa del Rey Sociedad Anónima, y
        solicitud de autorización de firma del respectivo adendum.

       Que solicita se le autorice a firmar los adendum respectivos    para ser enviados al Instituto
        Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
        ACUERDO Nº7
        Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del adendum al Proyecto de
        Resolución y al contrato de concesión de Gestión Casa del Rey Sociedad Anónima, expediente Nº
        2022-00 el cual se describe a continuación:

Borrador del adendum al Proyecto de Resolución y al contrato de concesión
Adendum al Contrato de Concesión entre el Concejo Municipal del de Cóbano, y Gestión Casa del Rey
Sociedad Anónima.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula
de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a
partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120
del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y
Gestión Casa del Rey Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-123400, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Nacional al Tomo 715, Folio 18, Asiento 00021, con domicilio social Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas,
500 metros al este de la Escuela, representada por el señor Joseph Roy Dostie, de un solo apellido razón
de su nacionalidad canadiense, mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Teresa de Cóbano
Puntarenas, con pasaporte de su país número HA723155.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al contrato de concesión suscrito entre el Concejo Municipal de
distrito Cóbano y la Sociedad Gestión Casa del Rey Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo
estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el
artículo, X, inciso X del día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo,
que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum a la sociedad denominada Gestión Casa del Rey
Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que se debe realizar el Adendum a Contrato de Concesión              de la sociedad Gestión Casa del Rey
Sociedad Anónima, para que se incluya clausula donde diga la naturaleza del terreno indicada en el plano
P-702438, sea Naturaleza: Casa, Zona Verde, respectivamente.
Que se haga mención del plan regulador Plan Regulador Sector Costero Playa Peñón de Ario aprobado por
el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4448, artículo 2º, inciso V del 6 de abril de
                                                    ACTA 20-15
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mil 1994, y su versión final en sesión ordinaria cinco mil tres, artículo V, inciso 8º, celebrada el 28 de
febrero del 2000.
Que se haga mención del acuerdo del Concejo de la sesión ordinaria 22-11, artículo VI, incido f, del 21 de
junio del 2011, a las 17:00 horas. Que dice “Considerando: Que la comisión de la Zona Maritimo Terrestre
ha conocido la solicitud de la sociedad denominada Gestíon Casa del Rey SA.
Que una vez analizado el expediente esta comisión recomienda al concejo municipal se apruebe el
adendum al rpoyecto y se autorice al Intendente Municipal a firmar el mismo.
Acuerdo Nº 17: Se acuerda: Acoger y aprobar la recomendación de la comisión de Zona Marítimo
Terrestre. ACUERDO UNANIME.”
Que el administrado en fecha 10 de julio del año 2014 solicita acogerse a la ley 9242.
Que por medio informe de inspección del 10 de julio del año 2014 se corrobora que existe en el sitio una
casa con un área de 166,2m2 aproximadamente, con altura de 5 metros aproximadamente, y que en virtud
de la modificación hecha el día 15 de abril del presente año, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta
número 72, por el concejo municipal del distrito de Cóbano al artículo 65 del reglamento a la ley 6043
cumple con los retiros.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el Adendum a Contrato de Concesión de la sociedad Gestión Casa del
Rey Sociedad Anónima, adicionando a la considerando Tercero: La Naturaleza del plano P-702438, para
que sea la de Casa, Zona Verde.
Adicionando al considerando quinto, la mención del plan regulador Plan Regulador Sector Costero Playa
Peñón de Ario aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4448,
artículo 2º, inciso V del 6 de abril de mil 1994, y su versión final en sesión ordinaria cinco mil tres, artículo V,
inciso 8º, celebrada el 28 de febrero del 2000.
Adicionando al encabezado del respectivo contrato lo siguiente: acuerdo del Concejo de la sesión ordinaria
22-11, artículo VI, incido f, del 21 de junio del 2011, a las 17:00 horas. Que dice “Considerando: Que la
comisión de la Zona Marítimo Terrestre ha conocido la solicitud de la sociedad denominada Gestión Casa
del Rey SA.
Que una vez analizado el expediente esta comisión recomienda al concejo municipal se apruebe el
adendum al proyecto y se autorice al Intendente Municipal a firmar el mismo.
Acuerdo Nº 17: Se acuerda: Acoger y aprobar la recomendación de la comisión de Zona Marítimo
Terrestre. ACUERDO UNANIME.”
Adicionando al considerando II una cláusula décimo sétimo que diga “Que el administrado en fecha 10 de
julio del año 2014 solicita acogerse a la ley 9242.”
Adicionando al considerando II una cláusula décimo octavo que diga “Que por medio informe de inspección
del 10 de julio del año 2014 se corrobora que existe en el sitio una casa con un área de 166,2m2
aproximadamente, con altura de 5 metros aproximadamente, y que en virtud de la modificación hecha
el día 15 de abril del presente año, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 72, por el concejo
municipal del distrito de Cóbano al artículo 65 del reglamento a la ley 6043 cumple con los retiros”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense
de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
2. Autorizar la firma de este adendum.
3. Se dispensa del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Enio
Valenzuela, Minor Jiménez Gutierrez, Juan León Rodríguez y Noemy Rodríguez Cordero. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

     e. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO Nº I-205-2015 Asunto: Presentación del
        borrador del Adendum al Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión de Grupo
        Espartano Sociedad Anónima, y solicitud de autorización de firma del respectivo adendum.

Borrador del Adendum al Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión de Grupo Espartano Sociedad
Anónima
Por medio de la presente hago de su conocimiento el borrador del Adendum al Proyecto de Resolución y al Contrato
de Concesión de Grupo Espartano Sociedad Anónima sobre la parcela solicitada en concesión por la Grupo Espartano
                                    o
Sociedad Anónima, expediente N 2461-04 habiendo cumpliendo la mencionada solicitud de concesión con la ley
6043 y su reglamento, como con la normativa ambiental aplicable para la aplicación de la ley 9242 y en atención a lo
solicitado por el ICT mediante oficio AL-1607-11 y el oficio MPD-ZMT-736-11, es que se requiere la elaboración de los
adendum respectivos, atendiendo la recomendación legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre contenida
en el oficio L-ZMT-072-2015.
En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autoricen a firmar los adendum respectivos
para que sea enviado al ICT, para su aprobación y posterior inscripción en el registro nacional.
Insto a que la presente solicitud sea sometida a lo establecido por el artículo 45 del código municipal para que quede
en firme el acuerdo de forma definitiva y para que se según lo establece el artículo 44 ibídem se rescinda del
dictamen de comisión de Zona Marítima Terrestre.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Grupo Espartano Sociedad Anónima.
                                                    ACTA 20-15
                                                    26/05/2015




Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula de
identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a partir del 7
de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución 0746-E11-2011 de las
13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código Municipal; el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y Grupo Espartano Sociedad Anónima, que en
vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-074895 Tomo:
437 Folio: 10 Asiento: 9, con domicilio social en San Jose, Escazú, de la tienda Carrión en Multiplaza, doscientos
metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, representada por el señor David Charles Mears Bower, mayor,
empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0094-0665, es
Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extra judicial.
Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada Grupo
Espartano Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo estipulado
en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el artículo, X, inciso X del
día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum al Proyecto de Resolución a la sociedad denominada Grupo
Espartano Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que Grupo Espartano Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo
el número de cédula jurídica 3-101-074895, el señor David Charles Mears Bower, mayor, empresario, divorciado una
vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0094-0665, es Presidente, con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extra judicial. Nombramiento que se
encuentra vigente al día de hoy.
Que el día 28 de febrero del año 2008, a las 14:00 horas se firma el Proyecto de Resolución de la sociedad Grupo
Espartano Sociedad Anónima.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad Grupo Espartano Sociedad
Anónima, adicionando a la cláusula V: la naturaleza del terreno indicada en el plano P-984104-2005, sea Naturaleza:
zona turística, para construir, respectivamente. Para que en adelante se lea correctamente. “V: Que la empresa -
GRUPO ESPARTANO S.A., presentó su solicitud con un plano que indicaba un área que posteriormente se vio
modificada al ajustar el mismo al plan Regulador. Finalmente la empresa GRUPO ESPARTANO S.A. aportó el plano
catastrado P-984104-2005, por un área de 24.523,34 metros cuadrados, cuya naturaleza corresponde a zona turística,
para construir.”
Cláusula XII: se modifica para que en adelante se lea correctamente. “XII: Que el día 05 de noviembre del año 2014
Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley 9242 realizó la
Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de la siguiente construcción,
                                                           2
Casa # 1 que se describe así: Área construcción 66.25 m , Altura 5 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple,
                                                                                                         2
Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple, Casa # 2 que se describe así: Área construcción 110 m , Altura 6 m,
Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple, Casa # 3 que se describe
así: Área construcción 205 m, Altura 6.50 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple,
Retiro lateral Cumple, Casa # 4 que se describe así: Área construcción 175 m, Altura 8.65 m, Retiro frontal Cumple,
Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple, Bodega que se describe así: Área construcción
        2
21.1 m , Altura 3m, Retiro frontal 1 Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro frontal cumple 2, retiro lateral cumple.,
                                                             2
Dormitorio que se describe así: Área construcción 19.4 m , Altura 3.70m, Retiro frontal 1 Cumple, Retiro lateral
Cumple, Retiro frontal cumple 2, retiro lateral cumple; el día 02 de julio del año 2014 se realizó la Inspección de
Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando en su informe PC-ARS-PE-
RS-IT-MF-072-2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema ambiental además se ha constatado la
adecuación de la parcela y su uso de conformidad con el Plan Regulador aprobado.”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense de
Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las once horas con
diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil quince. Es todo.
CONSIDERANDO:

       Que se ha conocido oficio Nº I-205-2015 Asunto: Presentación del borrador del Adendum al
        Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión de Grupo Espartano Sociedad Anónima,
        y solicitud de autorización de firma del respectivo adendum
       Que solicita se le autorice a firmar los adendum respectivos para ser enviados al Instituto
        Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
                                                ACTA 20-15
                                                26/05/2015




        ACUERDO Nº8
        Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar borrador del adendum al Proyecto de
        Resolución y al contrato de concesión de Grupo Espartano Sociedad Anónima, expediente Nº
        2461-04 el cual se describe a continuación:

Borrador del Adendum al Proyecto de Resolución y al Contrato de Concesión de Grupo Espartano
Sociedad Anónima
Por medio de la presente hago de su conocimiento el borrador del Adendum al Proyecto de Resolución y al
Contrato de Concesión de Grupo Espartano Sociedad Anónima sobre la parcela solicitada en concesión
                                                             o
por la Grupo Espartano Sociedad Anónima, expediente N 2461-04 habiendo cumpliendo la mencionada
solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, como con la normativa ambiental aplicable para la
aplicación de la ley 9242 y en atención a lo solicitado por el ICT mediante oficio AL-1607-11 y el oficio
MPD-ZMT-736-11, es que se requiere la elaboración de los adendum respectivos, atendiendo la
recomendación legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre contenida en el oficio L-ZMT-072-2015.
En este acto para respetar el debido proceso es que solicito que se me autoricen a firmar los adendum
respectivos para que sea enviado al ICT, para su aprobación y posterior inscripción en el registro nacional.
Insto a que la presente solicitud sea sometida a lo establecido por el artículo 45 del código municipal para
que quede en firme el acuerdo de forma definitiva y para que se según lo establece el artículo 44 ibídem se
rescinda del dictamen de comisión de Zona Marítima Terrestre.
Adendum al Proyecto de Resolución de la Sociedad Denominada Grupo Espartano Sociedad Anónima.
Entre nosotros, Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula
de identidad 2-503-498, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado a
partir del 7 de febrero de 2011, por declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero del 2011 y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120
del Código Municipal; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con cédula jurídica 3-007-078297, y
Grupo Espartano Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
bajo el número de cédula jurídica 3-101-074895 Tomo: 437 Folio: 10 Asiento: 9, con domicilio social en San
José, Escazú, de la tienda Carrión en Multiplaza, doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso,
representada por el señor David Charles Mears Bower, mayor, empresario, divorciado una vez, vecino de
San José, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0094-0665, es Presidente, con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extra judicial. Nombramiento que
se encuentra vigente al día de hoy.
Hemos convenido en realizar el presente Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad denominada
Grupo Espartano Sociedad Anónima.
El presente acto fue debidamente autorizado por el Concejo Municipal de Cóbano para este acto según lo
estipulado en la Sesión Ordinaria número XX-XX por el Concejo Municipal de Distrito Cóbano, según el
artículo, X, inciso X del día X de Mayo del 2015, a las X:X horas en la sala de sesiones de este Concejo,
que dice:
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
“(…)”
Ante la necesidad existente de realizar un Adendum al Proyecto de Resolución a la sociedad denominada
Grupo Espartano Sociedad Anónima, a continuación aspectos a considerar:
Que Grupo Espartano Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo el número de cédula jurídica 3-101-074895, el señor David Charles Mears Bower, mayor,
empresario, divorciado una vez, vecino de San Jose, Rohrmoser, con cedula de identidad número 8-0094-
0665, es Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, con representación
judicial y extra judicial. Nombramiento que se encuentra vigente al día de hoy.
Que el día 28 de febrero del año 2008, a las 14:00 horas se firma el Proyecto de Resolución de la sociedad
Grupo Espartano Sociedad Anónima.
Por Tanto:
En este acto se procede realizar el           Adendum al Proyecto de Resolución de la sociedad Grupo
Espartano Sociedad Anónima, adicionando a la cláusula V: la naturaleza del terreno indicada en el plano
P-984104-2005, sea Naturaleza: zona turística, para construir, respectivamente. Para que en adelante se
lea correctamente. “V: Que la empresa GRUPO ESPARTANO S.A., presentó su solicitud con un plano que
indicaba un área que posteriormente se vio modificada al ajustar el mismo al plan Regulador. Finalmente la
empresa GRUPO ESPARTANO S.A. aportó el plano catastrado P-984104-2005, por un área de 24.523,34
metros cuadrados, cuya naturaleza corresponde a zona turística, para construir.”
Cláusula XII: se modifica para que en adelante se lea correctamente. “XII: Que el día 05 de noviembre del
año 2014 Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez con el fin de verificar el cumplimiento con la ley
9242 realizó la Inspección de Campo, indicando el inspector en su informe de inspección la existencia de la
                                                                                  2
siguiente construcción, Casa # 1 que se describe así: Área construcción 66.25 m , Altura 5 m, Retiro frontal
Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple, Casa # 2 que se describe
                                 2
así: Área construcción 110 m , Altura 6 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior
Cumple, Retiro lateral Cumple, Casa # 3 que se describe así: Área construcción 205 m, Altura 6.50 m,
Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple, Casa # 4 que
se describe así: Área construcción 175 m, Altura 8.65 m, Retiro frontal Cumple, Retiro lateral Cumple,
                                                                                                             2
Retiro Posterior Cumple, Retiro lateral Cumple, Bodega que se describe así: Área construcción 21.1 m ,
Altura 3m, Retiro frontal 1 Cumple, Retiro lateral Cumple, Retiro frontal cumple 2, retiro lateral cumple.,
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Dormitorio que se describe así: Área construcción 19.4 m , Altura 3.70m, Retiro frontal 1 Cumple, Retiro
lateral Cumple, Retiro frontal cumple 2, retiro lateral cumple; el día 02 de julio del año 2014 se realizó la
Inspección de Campo por Funcionaria del Ministerio de Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, indicando
en su informe PC-ARS-PE-RS-IT-MF-072-2015 que se cumple con la legislación vigente en el tema
ambiental además se ha constatado la adecuación de la parcela y su uso de conformidad con el Plan
Regulador aprobado.”
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense
de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
En fe de lo anterior y en total acuerdo, firmamos en el distrito de Cóbano de Puntarenas al ser las once
horas con diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil quince. Es todo.
2. Autorizar la firma de este adendum.
3. Se dispensa del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Juan León
Rodríguez, Enio Valenzuela, Noemy Rodríguez Cordero Minor Jiménez Gutierrez. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

     f.    Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I- 190-2015 Asunto: Conocimiento de informe
           técnico IAR-INF-0231-2015 emitido por el Geólogo. Blas Enrique Sánchez Ureña de la
           Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Por medio de la presente me permito informarle a este Concejo Municipal que el día 21 de abril del año 2015, los
funcionarios Mariela Céspedes Mora coordinadora ai. del departamento de Zona Marítimo Terrestre, el Topo.
Edgardo Rodríguez Rodríguez y este servidor Lic. Ronny J. Montero Orozco, sostuvieron una reunión con los señores
Antonio Farah Matarrita y Eduardo Salazar Ureña, funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo en el cual se
conoció y discutió el informe técnico IAR-INF-0231-2015, emitido por el Geólogo. Blas Enrique Sánchez Ureña de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el cual hacen una valoración de riego en
Montezuma, específicamente Coordenadas Lambert Norte: 419.534 E / 182.558 N ,los cuales en conocimiento del
mismo procedieron mediante oficio ZMT-137-2015 a informar a esta intendencia municipal los puntos que se
lograron definir como de relevantes que este Concejo Municipal conozca, esto con el fin de dar continuidad al
proyecto del Plan Regulador costero Montezuma – Cabuya, tomando en cuenta el informe realizado por parte de
C.N.E siempre y cuando se aclaren una serie de interrogantes detectadas por estos funcionarios, debido a que el
mismo deja muchos puntos sin ser claros esto al generalizar la zona, pero por otra parte se está tomando un solo
punto de referencia para un área bastante extensa como amenaza de riesgo, tal y como se puede apreciar en los
aspectos señalados continuación:
Que en la página 2 punto número I del informe adjunto se indica que se realizó una visita visual y cualitativa de riesgo
de un sector paralelo a la playa de Montezuma… ubicado dentro de la zona marítimo terrestre y al pie de un escarpe
de alta pendiente, para valorar las condiciones estabilidad de las laderas y evaluar la posibilidad de hacer un nuevo
trazado del camino el cual iría cercano a la zona de alta pendiente, determinando así los escenarios de amenaza de
deslizamiento y caída de rocas; y tal e como se puede determinar de las fotografías adjuntas en la página 4 esta
corresponden a un punto en específico del sector costero de Montezuma donde que muestra lo sucedido del
supuesto deslizamiento de rocas y no a la zona de riesgo en general.
Así mismo en el punto V dispuesto para las conclusiones se hace mención a que en el área evaluada existen sectores
o zonas que presentan problemas sin embargo no se precisa cuáles son los sectores en específico.
Por otra parte en el apartado VI de recomendaciones en el punto B., se indica que la Municipalidad de Puntarenas y
el Concejo Municipal de Distrito de Cobano no deben de emitir permisos de construcción en la zona evaluada y las
que se encuentren dentro de la zona marítimo terrestre definida en la ley 6043, si no es realizando un estudio de
estabilidad de taludes del área de interés a concesionar o de toda la zona que presenta problemas, esto debido a la
amenaza que existe por caída de bloques que puedan afectar a los usuarios y estructuras presentes y futuras. Dicho
estudio servirá para zonificar las zonas estables y aptas para desarrollar proyectos de vivienda o turismo, y las
posibles medidas estabilización de los sectores identificados con problemas.
Así mismo en el punto F manifiesta que cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las
recomendaciones aquí descritas, queda bajo total responsabilidad de las instituciones que otorgan los permisos, del
ingeniero o responsable de la obra y la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y
correcciones correspondientes.
En virtud de lo expuesto anteriormente se solicita:
Solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia, Geólogo. Blas Enrique Sánchez Ureña, sea más claro y especifico en
indicar si el área que presenta problemas es la que se comprende dentro de las coordenadas Lambert Norte: 419.604
E / 182.663 N y 419.608 E / 182.578 N, que es exactamente donde se encuentran las rocas que se muestran en la
fotografías adjuntas al oficio CAT-022-2015 o comprende más área de la comprendida dentro de esas coordenadas,
esto al señalarse dentro del mapa de ubicación geográfica contenido en la página 2 del informe una zona en color
amarillo como la aparente zona que fue evaluada.
También se recomienda solicitar la colaboración de la comisión Nacional de Emergencias para realizar el estudio
señalado en virtud de no contar con los profesionales necesarios para llevar a cabo el estudio y de no ser posible que
nos indiquen cual sería el costo de la elaboración del mismo. Debido a que este informe viene a paralizar de cierta
forma el proceso de finalización del Plan Regulador mismo que está en su etapa final.
                                                   ACTA 20-15
                                                   26/05/2015




POR TANTO:
Se procede hacer de conocimiento a este honorable Concejo Municipal el informe técnico IAR-INF-0231-2015,
emitido por el Geólogo. Blas Enrique Sánchez Ureña de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, esto con el fin que el Concejo Municipal de Distrito de Cobano mediante acuerdo de Concejo solicite a
la CNE la información señalada anteriormente para proceder con la consideración del problema del área en específico
y poder así trabajar con el trayecto del plan regulador costero Montezuma – Cabuya.
En cuanto a la zona de desprendimiento indicada en el oficio CAT-022-215 que sea tomada como zona no
concesionable hasta cumplir con lo indicado en dicho informe. Y que las construcciones que se encuentran en ese
sector (si las hay) no puedan ser ampliadas, modificadas o reparadas de ningún tipo, de manera que de extenderse o
darse por zona de riesgo o amenaza, las construcciones que se encuentren dentro de ese sector sean eliminadas y así
evitar algún riesgo para las personas que están habitando ese lugar de manera precaria.
Se adjunta informe técnico IAR-INF-0231-2015, CAT-022-2015.
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido informe técnico IAR-INF-0231-2015 emitido por el Geólogo. Blas Enrique Sánchez
Ureña de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia, Geólogo.
Blas Enrique Sánchez Ureña, sea más claro y específico en indicar si el área que presenta problemas es la
que se comprende dentro de las coordenadas Lambert Norte: 419.604 E / 182.663 N y 419.608 E /
182.578 N, que es exactamente donde se encuentran las rocas que se muestran en la fotografías adjuntas
al oficio CAT-022-2015 o comprende más área de la comprendida dentro de esas coordenadas, esto al
señalarse dentro del mapa de ubicación geográfica contenido en la página 2 del informe una zona en color
amarillo como la aparente zona que fue evaluada.
2. Solicitarle a la comisión Nacional de Emergencias su colaboración para realizar el estudio señalado en
virtud de no contar con los profesionales necesarios para llevar a cabo el estudio y de no ser posible que
nos indiquen cual sería el costo de la elaboración del mismo. Debido a que este informe viene a paralizar
de cierta forma el proceso de finalización del Plan Regulador mismo que está en su etapa final.
3. Indicarle a la Administración que la zona de desprendimiento indicada en el oficio CAT-022-215 sea
tomada como zona no concesionable hasta cumplir con lo indicado en dicho informe y que las
construcciones que se encuentran en ese sector (si las hay) no puedan ser ampliadas, modificadas o
reparadas.
4. Indicarle a la Administración que si esta zona se extiende o se declara zona de riesgo o amenaza, las
construcciones que se encuentren dentro de ese sector sean eliminadas y así evitar algún riesgo para las
personas que están habitando ese lugar de manera precaria. ACUERDO UNANIME. Votan los Concejales
Minor Jiménez Gutierrez, Juan León Rodríguez, Noemy Rodríguez Cordero y Enio Valenzuela Ruiz. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

g. Omar Fernández. Intendente. ASUNTO. Proyecto para presentar en la municipalidad de Puntarenas,
Dirección de Desarrollo Urbano, financiado con la Ley 8461. Dotar de 50 butacas a la casa de la cultura de
Cóbano y la compra de 850 sacos de cemento para la estabilización de base, calle fuerza pública-sinac (a
salir en pizza Jack)

NOEMY. Sugiero que no se eche el agua en la finca del colegio que se busque una solución
OMAR. El asunto de esas aguas le corresponde al Ministerio de Salud
CONSIDERANDO:
-Que el Intendente ha presentado dos proyectos los cuales son dotar de 50 butacas a la casa de la cultura
de Cóbano y la compra de 850 sacos de cemento para la estabilización de base, calle fuerza pública-sinac
(a salir en pizza Jack), para desarrollar con fondos provenientes de la Ley 8461
-Que este es un proyecto que desarrollaría la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de
Puntarenas
ACUERDO Nº10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar el proyecto presentado por la Intendencia para
desarrollar en nuestro distrito por la municipalidad de Puntarenas con los fondos que nos corresponden de
la Ley 8461”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

     h. Mercedes Delgado Vargas. Vice Intendente OFICIO Nº I-193-2015 Asunto: Respuesta a
        acuerdo 17-2015, artículo IV, inciso e, del 5 de mayo del 2015 a las 17:00 horas

Por medio de la presente me permito saludarles de la manera más atenta, en vista de que se me ha dado pase
mediante Oficio I-140-2015 del Señor Intendente Municipal, es que procedo en este acto a dar respuesta a la solicitud
hecha por este honorable Concejo, mediante el Acuerdo 17-2015.
Asunto: Respuesta a acuerdo 17-2015, artículo IV, inciso e, del 5 de mayo del 2015 a las 17:00 horas.
                                                    ACTA 20-15
                                                    26/05/2015




En atención al acuerdo 17-2015, articulo IV, inciso e, del 5 de mayo del 2015 a las 17:00 horas se les hace ver el
estado del proceso del concesionario Bosque Arelys Sociedad Anónima.
Al respecto informo:
Se nombra como órgano director al señor Walter Moya Sanabria, quién a las 8:00 horas del 4 de abril del año 2014
dicta acto inicial del procedimiento NºODPAO-04-2013 contra Bosque Arelys Sociedad Anónima, se notifica
debidamente al ser las 10:25 horas del 8 de abril del año 2014.
Que a raíz del procedimiento NºODPAO-04-2013, se dieron una serie de conflictos entre el órgano director y el
Concejo Municipal, los que llevaron a elevar el expediente Contencioso Administrativo que se lleva en su contra en el
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, bajo el número 14-006728-1027-CA-6, presentado por el
Concejo Municipal de Cóbano contra el órgano director actualmente nombrado en el proceso NºODPAO-04-2013, y
aún no se ha agotado la vía administrativa.
Siendo que por medio de la resolución de las 9:55 horas del 23 de setiembre del año 2014 se le da curso al proceso y
por medio de la resolución de las 10:00 horas del 23 de febrero del año 2015, es que se notifica la coadyudancia del
Richard Tyrell, quien a su vez parte interesada en el procedimiento administrativo ordinario que se lleva en contra del
actor.
No habiendo aún una decisión sobre el órgano director del proceso NºODPAO-04-2013 que se lleva contra el Walter
Moya, al encontrarse el tema en disputa en el expediente 14-006728-1027-CA-6, no es posible continuar ni tomar
ninguna decisión sobre el proceso NºODPAO-04-2013, hasta tanto no se resuelva en vía judicial.
El órgano director – Walter Moya Sanabria – pretendió abandonar el proceso NºODPAO-04-2013 y que el concejo
Municipal le pague la totalidad de un trabajo inconcluso y nombrar otro profesional en su lugar y que éste sea
pagado por el concejo Municipal también, tal como lo deja ver en los escritos presentados por el actor el día 23 de
junio del año 2015 visible a folios 668-675 y del folio 705 al 712 del expediente administrativo NºODPAO-04-2013
que sirve de fundamento en el expediente Judicial que se lleva en su contra en el Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Tercera, bajo el número 14-006728-1027-CA-6, presentado por el Concejo Municipal de
Cóbano.
 En fundamento de los artículos 58, 39, 35, 34, 64 y 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es que no se
considera el momento procesal oportuno
Para tomar decisiones sobre el proceso NºODPAO-04-2013, en virtud que aún se encuentra nombrado como órgano
director del NºODPAO-04-2013el señor Walter Moya Sanabria por no haber resolución en firme que diga lo contrario
y encontrarse dicha decisión en disputa en el expediente Judicial que se lleva en su contra en el Tribunal Contencioso
Administrativo Sección Tercera bajo el número 14-006728-1027-CA-6, presentado por el Concejo Municipal de
Cóbano.
Es responsabilidad del órgano director mantener el procedimiento y sus gestiones, Walter Moya Sanabria sigue
siendo el órgano director nombrado, por ende no procede tomar decisiones sobre el procedimiento NºODPAO-04-
2013 en este momento.
 Dadas sus competencias de instrucción, en un procedimiento administrativo le corresponden al órgano director, así
a partir del análisis del Libro II de la LGAP.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio de la Vice Intendencia donde nos informa lo actuado en el proceso administrativo con el
concesionario Bosque Areyis, información solicitada a este Concejo por el ICT mediante oficio o MPD-ZMT-239-2015
ACUERDO Nº11
Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Enviar copia del oficio I-193-2015 al Instituto Costarricense de
Turismo a fin de dar respuesta al oficio MPD-ZMT-239-2015”. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez
Gutierrez, Enio Valenzuela y Juan León Rodríguez. Se abstiene de votar la Concejal Noemy Rodríguez
Cordero indica que ella acoge lo que dijo muy claro el órgano director solicitó a este Concejo la sesión del
contrato al Lic. Randy José Araya Vallejos porque se cumple a cabalidad cada uno de los requisitos que
establece el artículo 209 de Reglamento de Contratación Administrativa

NOEMY. En la reunión con la gente del tránsito el señor dijo que se le solicitara a Tatiana Arroyo Vásquez
que venga a ver lo del muro de Montezuma porque eso es un obstáculo en una situación de emergencia y
si lo solicitan ella viene y tiene la potestad de quitarlo porque no hay otra salida

Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con treinta minutos




        Roxana Lobo Granados                                          Minor Jiménez Gutierrez
        SECRETARIA                                                    PRESIDENTE