Ordinaria 16 · 2015-04-28

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 16 del 2015-04-28 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                                ACTA 16-15
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                                      ACTA ORDINARIA Nº 16-2015

Acta número dieciséis - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día veintiocho de Abril del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela
Juan León Rodríguez
Noemí Rodríguez Cordero

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José León Sandoval

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
Reina Gloria Cruz Jiménez

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

         I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                 Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
         II.     RATIFICACION ACTA ORDINARIA 15-15 y EXTRAORDINARIA 06-15
         III.    JURAMENTACION
         IV.     CORRESPONDENCIA
         V.      ASUNTOS TRAMITE URGENTE
         VI.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES
         VII.    INFORME DE LA ADMINISTRACION
         VIII.   INFORME DE LA INTENDENCIA


Se ratifica el quórum y el orden del día.

II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 15-15 y EXTRAORDINARIA 06-2015

    a. Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 15-15 la cual se ratifica en todas sus partes

    b. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 06-15 la cual se ratifica en todas sus partes


III. JURAMENTACION

    a. Se presentan para su debida juramentación los miembros de la Junta de Educación de
       Cabuya.

        CONSIDERANDO.
             Que en sesión ordinaria para 14-2015 se nombró a la junta de educación del Centro
                Educativo de Cabuya
             Que el día de hoy se han presentado para su debida juramentación
        ACUERDO Nº1
        Con todo los votos a favor SE ACUERDA: “Proceder a la Juramentación de los miembros de la
        Junta de Educación del Centro Educativo de Cabuya, señores:
               -Yessenia Castrillo Zamora            cédula         1 835 537
               -Ovidio Azofeifa Vega                 cédula         6 251 628
               -Ruth Pérez Rojas                            cédula         1 682 984
               -Cynthia Vega Vega                    cédula 5 270 242
               -Gabriel Antonio Brenes Espinoza      cédula 6 316 347


                                                      1
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               Juramenta el presidente municipal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 194 de la
               Constitución Política”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo
               45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
               acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


IV. CORRESPONDENCIA

   a. Joseph John Gualtieri. ASUNTO. Solicitud de traslado de su patente de licores la cual indica esta
      sin funcionamiento, al restaurante denominado MC ubicado en el segundo nivel del centro
      comercial plaza Cóbano.
      PRESIDENTE. Esperaremos a conocer el informe del inspector .

   b. Rolvin Camareno Berrocal. Asociación de Pescadores Artesanales. ASUNTO. Solicitud de un
      servicio de agua para el centro de acopio de los pescadores de Tambor. Agrega que la asociación
      hizo la solicitud ante Acueductos y Alcantarillados pero les manifestaron que como la municipalidad
      es el concesionario es esta quien debe hacer la solicitud

CONSIDERANDO:

-Que para seguir adelante con el proyecto de centro de acopio la Asociación de pescadores de Tambor
solicita se gestione ante Acueductos y Alcantarillados el servicio de agua potable

-Que por ser la Municipalidad la concesionaria Acueducto y Alcantarillados indica que le corresponde a
este Concejo realizar la solicitud del servicio
ACUERDO Nº2
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1.Solicitarle al Departamento de zona marítimo analice la
forma en que la Asociación de Pescadores de Tambor puedan cancelar la mensualidades que genere el
servicio de agua potable del centro de acopio, o si es posible salga el servicio a nombre de ellos.
2. Solicitarles realicen esta gestión lo antes posible ya que para la continuidad del proyecto esto urge”.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.


   c. Jean Pierre Rattonn Charbonnel. Comercial Jepira S.A. ASUNTO. Recurso de Revocatoria con
      Apelación Subsidiaria contra el acuerdo VII, inciso f, de la sesión ordinaria 12-2015 del 24 de
      Marzo del 2015. SE CONOCE Y DA PASE A LA GESTORA LEGAL DE ZONA MARITIMO
      TERRESTRE PARA LO QUE CORRESPONDE.

   d. Arq. Carmen Chan. Directora Ejecutiva FEMUPAC. Invitación a presentación de del Proyecto I
      Feria de Turismo Región Pacifico Central, el día 5 de mayo partir de la 2:00 pm en el local de la
      asociación de desarrollo de Cobano contiguo a la estación de buses.


V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE

PRESIDENTE. En la comisión especial de zona marítima terrestre falta un miembro. la Concejal Alba Rosa
Gómez aunque nunca renuncio tampoco regresó y eso nos tiene diezmado, yo voy a integrar a Juan León
a la comisión para sustituir a Alba

CONSIDERANDO:
-Que la comisión de zona marítimo terrestre a la fecha está integrada por tres miembros de los cuales uno
por el tipo de trabajo que tiene se le hace muy difícil reunirse
-Que es necesario integrar a otro miembro a fin de que siempre contemos con un quórum de cuatro
-que propongo al concejal Juan León Rodríguez para formar parte de esta comisión
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Comisión Especial de Zona Marítimo
Terrestre al Sr. Juan León Rodríguez, Concejal propietario”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación
la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES

SE DISPENSA

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VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE INSPECCIONES

    a. Sr. Greivin Carmona. Inspector. Asunto: Traslado de Patente Licores.
De: El Paraíso de la Costa Oeste PCO S.A.

Mediante una inspección realizada el día 28 de Abril del año 2015, esto en el local comercial denominado
Restaurante MC , este ubicado en el II nivel de centro comercial Plaza Cóbano, mediante dicha inspección
al local antes mencionado se logró corroborar que dicho local comercial donde se pretende poner a
funcionar la patente de licores de la sociedad El Paraíso de la Costa Oeste PCO S.A, con cedula de
Jurídica 3-101-247266, esta va a funcionar como Bar restaurante, tal y como se indica en la solicitud de
traslado de patente de licores.
En relación a la ubicación este local comercial cumple con lo estipulado en el reglamento de licores
Articulo: 9 esto en los incisos A, e inciso B, si en los incisos C y D esto en cuanto a las distancias mínimas
según su clasificación que deben de tener este tipo de establecimientos de iglesias católicas, escuelas,
colegios, instalaciones deportivas entre otros, en cuanto a la ley 7600 este local se ajusta el acceso al
mismo es por medio de un ascensor, así mismo hay un sanitarios ajustado a la ley antes citada, y existe un
área destinada para parqueo para el usos de sus clientes.

ARTÍCULO 2.- Categorías de negocios
Con el propósito de fijar los horarios para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas al mayoreo y al
detalle, se establecen las siguientes categorías de negocios:
. Categoría C:Restaurantes., hoteles y pensiones que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro
del establecimiento. Solo podrán vender estas bebidas entre las 10:00 y las 2:30 horas.
Artículo 9:
“No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones:
a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B en los
términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de
     septiembre de 1996, y estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de templos religiosos,
     instalaciones deportivas abiertas al público en general, para cuyo uso no se requiera pertenecer a
     alguna asociación, organización o grupo específico, ni se exija para ello pagar membresía, tarifa o
     precio alguno. tales como canchas de fútbol abiertas, canchas de basketball y piscinas públicas,
     centros que provean servicios de salud al público ya sean del Ministerio de Salud Pública o de la Caja
     Costarricense del Seguro Social, centros infantiles de nutrición de carácter público y los centros
     educativos, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
     b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C en los términos que
       los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre de 1996. y estuviere ubicado a cien
       metros o menos de templos religiosos, instalaciones deportivas abiertas al público en general sin la
       necesidad de pertenecer a alguna asociación y/o sin pagar membrecía alguna, tales como canchas
       de fútbol abiertas, canchas de basketball y piscinas públicas y centros de salud del Ministerio de
       Salud Pública o de la Caja Costarricense del Seguro Social, centros infantiles de nutrición y centros
       educativos tales como guarderías infantiles, centros educativos, ya sean públicos o privados, de
       enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
     C)Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales
       correspondientes a las Categorías D y E en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº
       7633 de 26 de septiembre de 1996, no se aplicará límite de distancia alguno en razón de que en
       esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
        d) Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales
       correspondientes a las categorías A. B y C. en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº
       7633 de 26 de septiembre de 1996 y se encuentren ubicadas en centros comerciales, no estarán
       sujetos a límite de distancia alguno
    CONSIDERANDO:
     Que el Señor Joseph John Gualtieri, representante de la sociedad denominada El Paraíso de la
       Costa Oeste PCO S.A, propietaria de una patente de licores, la cual se encuentra sin
       funcionamiento, ha solicitado autorización para que dicha patente funcione en el establecimiento
       comercial denominado RESTAURANTE MC ubicado en el segundo nivel del centro comercial
       plaza Cóbano.
     Que se ha conocido informe del Inspector Greivin Carmona el cual indica que la actividad a realizar
       cumple con lo estipulado en la ley y no está sujeto a límite de distancia alguna por ubicarse en un
       centro comercial. Artículo 9 de la Ley
     Que indica el informe que el local cuenta con parqueo, ascensor y cumple a cabalidad con la ley
       7600
    ACUERDO Nº3

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Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el funcionamiento de la patente de licores
propiedad de El paraíso de la Costa Oeste PCO S.A. representada por el señor Joseph John Gaultieri, la
cual se encuentra sin uso, al local comercial Denominado BAR Y RESTAURANTE MC, ubicado en el
segundo nivel del Centro Comercial Plaza Cóbano”. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo. ACUERDO
UNANIME. DEFINITIVAMENTE APROBADO.

DPTO. ADMINISTRACION TRIBUTARIA

   b. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO ADT-100-2015. ASUNTO. PERMISO
      FIESTAS DE RIO NEGRO 2015. Adjunta oficio con todos los requisitos presentados

       CONSIDERANDO:
             Que el Administrador Tributario y encargado de Patentes mediante oficio ADT-100-2015
                indica que ha revisado los documentos para aprobación de los permisos para las
                actividades de feria con novillada a realizarse en la comunidad de Río Negro del 01 al 04
                de Mayo del 2015
             Que hace constar que se cuenta con todos los requisitos solicitados
             Que se presenta archivo con copia de todos los requisitos
             Que ya existe acuerdo para la patente de licores
       ACUERDO N°4
       Con cuatro votos a favor SE ACUERDA:“1. Autorizar a la Asociación de Vecinos de Río Negro
       de Cóbano para que realicen TURNO FERIA CON NOVILLADA los días 01,02,03 y 04 de Mayo
       del 2015, en el terreno que esa asociación ha destinado para dicho fin, con un horario de 11 a.m.
       a 2:30 a.m. y salva su responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el
       redondel y que ingresen más de las personas autorizadas.
       2. Nombrar fiscal de este evento al señor Juan Bautista Paniagua Luna y recordarle que debe
       cumplir con las siguientes funciones:
       a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
       a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel.
       a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel.
       a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
       a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual
       que los toreros y encargados de la puerta.
       b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá
       inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la situación.
       c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad
       es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por
       lesiones u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal asignado.
       3. El monto a cancelar será de acuerdo a las entradas vendidas en cada evento, estas deben ser
       contadas y selladas por la administración antes y después del turno, estos impuestos deberán ser
       cancelados inmediatamente después de terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta
       municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un
       recibo.
       Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo tanto queda
       prohibido realizar corridas donde participen menores de edad y los toreros improvisados entraran
       bajo su propia responsabilidad y así deberá hacérseles saber”. Votan a favor los Concejales
       Ronny Rodríguez Villalobos, Minor Jiménez Gutiérrez, Juan León Rodríguez y Enio Valenzuela
       Ruiz. No vota la Concejal Noemy Rodríguez Cordero ya que indica que ese redondel es una
       instalación vieja de madera y se puede dar un accidente. Se somete a votación la aplicación del
       artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
       acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

       VII. INFORME DEL INTEDENTE
       Se dispensa

       Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas en punto.




       Roxana Lobo Granados                                           Minor Jiménez Gutierrez
       Secretaria                                                     Presidente



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